las cooperativas en venezuela
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Tabla de Contenido
Introducción
CAPÍTULO I: Estudio comparativo de asociaciones y sociedades de
comercio
Generalidades de las Asociaciones Cooperativas
Características de las cooperativas
Tipos de Cooperativas en Venezuela
CAPÍTULO II: Trámites de constitución y de funcionamiento
CAPITULO III: Responsabilidades del empresario desde el punto de vista legal en la gestión de la empresa turística
Conclusiones
Bibliografía
Anexos
Tabla de Gráficos
Gráfico 1: Cuadro Comparativo Cooperativas-Asociaciones-Sociedades.
Gráfico 2: Cuadro Resumen Trámites de Constitución.
Gráfico 3: Cuadro Resumen Trámites de Funcionamiento.
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Introducción
En la dinámica laboral del mundo, son variadas las alternativas que se
presentan como forma de asociación de las personas, dependiendo de las
intenciones y propósitos de estas, su cultura y el área que quieran
desarrollar.
En esta ocasión, en cumplimiento de una actividad dentro de la
escolaridad del tercer semestre de la Carrera de Turismo y Hotelería, nos
corresponde conformar una empresa (imaginaria) relacionada con la carrera.
Luego de pasearnos por diversas alternativas, escogimos conformar
un Restaurante, pero cuando tuvimos que decidir sobre el tipo de asociación,
- considerando los recientes estudios que realizamos para la asignatura
Legislación Turística -, preferimos hacer un breve estudio comparativo entre
las sociedades de capital y las cooperativas para fundamentar nuestra
escogencia. Luego ahondamos en las particularidades de las cooperativas,
ya que fue el tipo de asociación que seleccionamos.
Los resultados de esta labor los presentamos en el siguiente
documento, el cual está dividido en tres capítulos:
Capítulo I: Estudio comparativo
Capítulo II: Constitución de la Empresa
Capítulo III: Responsabilidad del Empresario desde el punto de vista legal en
la gestión de la Empresa Turística.
Al final presentamos nuestras conclusiones.
Palabras Claves: Sociedades, Cooperativas, Restaurante, Mérida, Trámites
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CAPÍTULO I
Estudio comparativo de asociaciones y sociedades de comercio
A lo largo de nuestra formación académica hemos tenido oportunidad
de estudiar, desde el ámbito legal, las diferentes tipos de asociación y sus
características. Este es el momento de aplicar esos conocimientos en una
actividad escolar.
Luego de hacer la revisión bibliográfica correspondiente, a fin de
refrescar conocimientos y evitar errores, pudimos elaborar los siguientes
cuadros comparativos.
Cooperativas Cajas de Ahorro y Fondos de Ahorro
Sociedades Mercantiles
Asociaciones abiertas, flexibles y autónomas, de personas que se unen mediante un proceso voluntario para hacer frente a sus necesidades y aspiraciones. Se conforman por un interés social y benéfico colectivo.
Las cajas de ahorro son asociaciones civiles creadas por sus asociados para fomentar el ahorro. Los fondos de ahorro son asociaciones civiles creadas por las empresas y sus trabajadores (en beneficio único de éstos últimos) para fomentar el ahorro
Se conforman con la idea de obtener lucro y ganancias económicas.
Todos los miembros participan en igualdad de condiciones, con los mismos derechos y obligaciones.
iguales derechos y deberes para todos y cada uno de los asociados (incluyendo directivos),
Hay diversas clases de socios.
Cada asociado tiene derecho a un solo voto.
Ambas son de adhesión voluntaria, de carácter social, democráticas,
El derecho al voto depende del capital suscrito por cada socio.
La participación económica de los asociados en las cooperativas es igualitaria, autónoma e
Son asociaciones sin fines de lucro.
Los beneficios se calculan en proporción al capital que tenga el socio.
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Cooperativas Cajas de Ahorro y Fondos de Ahorro
Sociedades Mercantiles
independiente. Los beneficios están en relación directa con la actividad de los asociados.Unión de capital y trabajo, donde lo prioritario es el trabajo.
Lo principal es el capital.
Basadas en valores de ayuda mutua, responsabilidad, democracia, igualdad, equidad y solidaridad
Aplican los principios de la cooperación, solidaridad y equidad.
Interés de la productividad y el lucro.
Los asociados trabajan para la Cooperativa, mas no son empleados de la misma,
Los miembros de la Directiva son escogidos de los miembros de la asociación, además para su funcionamiento emplean a terceros.
No es necesario que los socios trabajen para la sociedad y si lo hacen es con carácter de directivo y/o de alta jerarquía.
Pueden realizar cualquier tipo de actividad económica con o sin fines de lucro.
Asociaciones sin fines de lucro, sin embargo pueden realizar actividades económicas en beneficio de sus asociados.
Realizan las actividades lucrativas en el ámbito y ramo que determinen como objetivo en el documento constitutivo.
El acuerdo para su constitución se materializa mediante un acto formal, realizado en una reunión de asociados fundadores, en donde se aprobarán los estatutos y se suscribirán los aportes.
La constitución de las cajas de ahorro y fondos de ahorro se lleva a cabo mediante una asamblea de asociados, donde se aprobarán los estatutos y se suscribirán los aportes
El acuerdo para su constitución se materializa mediante una Asamblea, en donde se aprobarán los estatutos y se suscribirá el capital social con los aportes de cada uno.
Mejoramiento continuo de Sus empleados laboran Sus empleados
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Cooperativas Cajas de Ahorro y Fondos de Ahorro
Sociedades Mercantiles
las condiciones laborales. según las condiciones y estipulaciones de las normativas laborales vigentes.
laboran según las condiciones y estipulaciones de las normativas laborales vigentes.
Se requiere como mínimo 5 miembros para su constitución
Se requiere Excepto las firmas personales, para su constitución se requiere un mínimo de dos (2) personas.
Se rigen por una Ley Especial.
Se rigen por una Ley Especial.
Se rigen por el Código de Comercio y en algunos casos, también por ciertas leyes especiales.
Gráfico 1: Cuadro Comparativo. Cuadro producido por las autoras en el proceso de investigación.
Una vez analizados los resultados de estas comparaciones, los
confrontamos con nuestro proyecto, partiendo de la situación de estudio:
1. En los sectores Manzano Bajo y Medio, no hay presencia de
establecimientos de comida andina que puedan brindar al
turista que se dirige hacia sectores como Jají, La Azulita,
Páramo de los Conejos y otros aledaños, un sitio confortable
donde satisfacer sus necesidades alimentarias, con ofertas de
calidad, mientras conoce y disfruta del folklore y costumbres
andinas.
2. Carecemos a manera individual, de los recursos económicos
para conformar una sociedad de capital y contratar personal
que trabaje por nosotras.
En consideración a lo anterior, optamos porque lo que más cerca está
de la asociación que queremos conformar es una Cooperativa. Esto implicó
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revisar las particularidades de las cooperativas y los tipos de cooperativas
que se permiten en nuestro país.
Generalidades de las Asociaciones Cooperativas 2005
Antes de que un grupo de personas se integren para conformar una
Cooperativa, es necesario que estas personas conozcan a cabalidad lo que
se entiende por cooperativas, sus características, tipos, principios y valores.
Pues bien, según el Artículo 2°: de la Ley Especial de Asociaciones
Cooperativas, estas son:
… asociaciones abiertas y flexibles, de hecho y derecho cooperativo, de la Economía Social y Participativa, autónomas, de personas que se unen mediante un proceso y acuerdo voluntario, para hacer frente a sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes, para generar bienestar integral, colectivo y personal, por medio de procesos y empresas de propiedad colectiva, gestionadas y controladas democráticamente.
Las cooperativas son organizaciones de la Economía Social para
enfrentar necesidades o problemas que afectan a varias personas
concomitantemente, y son consideradas como una manera inmediata de
aplicar los beneficios de la economía de escala y favorecer la comunidad
pues los cooperativistas forman parte de ella.
Se trata de asociaciones autónomas y voluntarias de personas para
cubrir necesidades y aspiraciones comunes, por medio de una empresa de
propiedad conjunta y controlada democráticamente, basadas en valores de
ayuda mutua, responsabilidad, democracia, igualdad, equidad y solidaridad,
requiriendo de sus miembros honestidad, transparencia, responsabilidad
social y preocupación por los demás.
DEHC 2005
Características de las cooperativas
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Una vez conocido qué se entiende por cooperativas es importante
ahondar en sus características para entender su funcionamiento, exponiendo
las mismas a continuación.
1. Organizaciones de Economía Social
Esta frase engloba por lo menos dos términos de interés para la
comprensión de las cooperativas, a saber que son Organizaciones y qué
Organizaciones de Economía Social:
1.1 Organizaciones
Las organizaciones son instituciones de carácter social que surgen
para lograr ciertos objetivos, basados en su misión, visión y planes
estratégicos, compuesto por recursos humanos y financieros, entre otros.
Es importante destacar que se encuentran dentro de un sistema, a
saber: el entorno y sus acciones inciden en el mismo, así como el entorno
afecta a la organización.
1.2 Organizaciones de Economía Social
Temas de Economía Social y de cooperativas no son nuevos, ya en
1830 Charles Dunayer publicó en París un Nuevo Tratado de la Economía
Social y por esas mismas fechas, en Lovaina, se impartió un Curso de
Economía Social.
Francia destaca como pionera en el esfuerzo por identificar el
concepto y componentes de la Economía Social, elaborando y publicando en
1.980 la Carta de la Economía Social Francesa por el Comité Nacional de
Coordinación de las Actividades Mutualistas Cooperativas y Asociativas
(CNLAMCA), creado en 1.975.
En España se inician las primeras manifestaciones formales de
Economía social en 1.984 y en Venezuela en 1.966 se promulga la primera
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Ley de Asociaciones Cooperativas, que regula todo lo concerniente a las
Asociaciones Cooperativas en Venezuela, modificada luego en 1.975 y
derogada en 2001 por la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, dictada
por el Ejecutivo Nacional en uso de las atribuciones conferidas a través de
Ley Habilitante.
Es entonces importante destacar que las cooperativas no son
cualquier tipo de organización, son organizaciones de Economía Social que
surgen cuando un grupo de personas se organiza para enfrentar problemas
que los aqueja sin valerse para ellos de intermediarios.
La Economía Social es una forma de economía empresarial de
carácter asociativo y democrático, donde fundadores y socios trabajan para
producir, distribuir y recibir servicios, bajo su directa organización y control,
repartiendo los excedentes entre sus asociados, con miras a fortalecer y dar
poder a las sociedades para garantizar su independencia y bienestar.
2. Binomio Asociación-Empresa
Las cooperativas son a su vez asociación y empresa. Es asociación
en cuanto a que un grupo de personas se asocian para cubrir necesidades
comunes, y es esa asociación la que decide cómo van a satisfacer sus
necesidades, bien a través de una sola empresa o de varias, decidiendo las
atribuciones y el capital necesario para su puesta en marcha.
Quienes deseen pertenecer a una cooperativa deberán cancelar un
solo certificado de asociación, y pagarán tantos certificados de aportación
como a tantas empresas quieran pertenecer, ratificándose así la doble
condición de asociación y empresa, siendo importante expresar que dichos
certificados deben ser del mismo monto para todos los miembros de la
cooperativa, con lo cual se confirma el principio de la democracia cooperativa
de la empresa.
3. Ética: Principios y Valores
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Considerando los Valores Cooperativos planteados en el Congreso
Centenario de la Alianza Cooperativa Internacional (ACI) en Manchester,
1.995 y el contenido al respecto en la Ley de Asociaciones Cooperativas
Venezolana, los valores de este tipo de organizaciones de economía social
son: ayuda mutua; esfuerzo propio; responsabilidad; participación en la
gestión democrática; igualdad (iguales derechos y deberes para los socios);
equidad (distribución de los beneficios económicos en proporción a la
colaboración de los socios con su cooperativa) y solidaridad (entre los socios
de la cooperativa y entre cooperativas). Además sus miembros deben
promover los valores éticos de honestidad, transparencia, responsabilidad
social y compromiso por los demás.
Dichos valores se ponen en práctica a través de los siguientes
principios:
1º) Asociación Abierta y Voluntaria;
2º) Gestión Democrática de los Asociados;
3º) Participación Económica Igualitaria de los Asociados;
4º) Autonomía e Independencia;
5º) Educación, Formación e Información;
6º) Cooperación entre Cooperativas;
7º) Compromiso con la Comunidad.
Los valores y principios cooperativos son la base de la doctrina
cooperativa y el eje orientador de este tipo de organizaciones en el mundo.
Es importante destacar que las cooperativas cumplen con su
responsabilidad social en la medida en que satisfacen las necesidades de
sus asociados con los valores y principios que las rigen; de hecho al nacer
para solucionar los problemas de quienes las constituyen, nacen con una
responsabilidad social.
4. Desarrollo Local
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El ámbito de acción de las cooperativas se circunscribe en primera
instancia a lo local, en virtud de que su objetivo se centra en cubrir las
necesidades de sus miembros, por ende las cooperativas aportan soluciones
y resuelven los problemas más inmediatos de la comunidad en la que se
encuentra.
Dentro de los problemas que resuelven se puede mencionar el
desempleo, la exclusión o necesidad de ofrecer alternativas que reduzcan la
emigración de las personas por ausencia de recursos económicos en su
territorio, incidiendo así en el desarrollo local, poniendo en marcha las
iniciativas basadas en los principios cooperativistas, considerando a la
sociedad y el ambiente para tener continuidad y sostenibilidad en el largo
plazo.
Las Organizaciones de Economía Social estimula y agrupan las
potencialidades personales, coordinando además recursos que
colectivamente serán creadores de empresa, economía y riqueza, estando
en el territorio de forma estructural, pues no se van del lugar donde han
surgido porque allí están sus creadores, la necesidad de producir riqueza y
las personas a las cuales atender, siendo así agentes imprescindibles de
desarrollo local.
5. Modelo Autogestionario
La autogestión es un mecanismo de organización de una comunidad o
grupo de personas, que consiste en tomar las decisiones y llevarlas a cabo
de manera conjunta, sin diferencias entre quienes toman las decisiones y
quienes las ejecutan.
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La autogestión es un proceso a través del cual se desarrolla la
capacidad y valores individuales y grupales para resolver problemas
comunes, con la idea de que los cambios sean permanentes, es decir
apunten hacia el desarrollo sostenible, por lo cual es fundamental preservar
el ecosistema, asegurar la continuidad de los proyectos ejecutados e
impulsar la descentralización del Estado en esa comunidad, para dar
soluciones efectivas a sus necesidades.
Con respecto a las cooperativas, éstas deben centrarse en la
participación, la autogestión y desarrollo de capacidades de sus miembros
versus el asistencialismo, pues ellos mismos son los que se organizan y
trabajan para solventar sus problemas; siendo entonces el modelo
autogestionario la referencia participativa clave que toda cooperativa debe
tener presente para ser una alternativa real de economía social.
El modelo autogestionario debe ser horizontal y circular, implicando
esto iguales deberes y derechos de los participantes, quienes son los
mismos que participan en las asambleas, realizan las operaciones y se rotan
en las distintas actividades de la empresa, siendo lógico que reciban iguales
montos por anticipos de excedentes y utilicen y disfruten los activos de la
organización sin distinción de algún tipo, dejando a un lado el modelo
burocrático, pues los socios son los mismos trabajadores.
De hecho el capital social es la base de las cooperativas, ya que en
éstas se evidencian factores cruciales para el desarrollo como lo son:
1. la capacidad de asociatividad, que se manifiesta en ellas en la media
en que las personas se ponen de acuerdo para formar una asociación
y enfrentar juntos problemas de todos,
2. el nivel de conciencia cívica, que implica estar concientes de los
problemas que aquejan a la sociedad y buscar alternativas para
solucionarlos, y
3. la democracia y la participación, dando igual peso a todos los
miembros de la cooperativa para la toma de decisiones, incidiendo
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esto en el desarrollo de capital humano y social, y por ende en el
desarrollo de la cooperativa, de la localidad y del país.
Las cooperativas son un tipo de organización que más allá de capital
financiero, necesita de capital social y humano para funcionar y ser exitoso.
En cuanto a los tipos de cooperativas que se pueden desarrollar son
muchas, depende de las necesidades más urgentes que tengan las
comunidades; ha de recordarse que las organizaciones surgen de realidades
específicas, para cubrir necesidades específicas; se hablará entonces de
cooperativas educativas, pro ambiente, cooperativas de restaurantes, entre
otros.
Tipos de Cooperativas en Venezuela
En nuestro país pueden organizarse cooperativas para todas las
actividades económicas, culturales o gremiales de acuerdo a las siguientes
finalidades:
Las que tienen por objeto la producción de bienes y servicios.
Las que tienen por objeto la obtención de bienes y servicios.
Las mixtas, que combinad actividades de producción y obtención.
Cooperativa de producción de bienes y servicios: Es la cooperativa que
tiene por objeto principal la producción de bienes o prestación de servicios,
tales como la producción industrial o artesanal, la producción agrícola o
producción pecuaria, la producción minera, transporte colectivo o de carga,
producción de diversos públicos (mantenimiento, educación, salud, servicios
profesionales, etc.).
Cooperativa de obtención de bienes y servicios: Es la cooperativa que
tiene por objeto la adquisición u organización de bienes o servicios para
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proporcionar a sus asociados, tales como consumo de alimentos y otros
bienes, ahorro y crédito, obtención de viviendas, servicios múltiples, etc.
Cooperativa Mixta: La cooperativa mixta es la que persigue, a la vez, dos
objetivos; producción de bienes y servicios, para terceros, y obtención de
bienes y servicios para sus asociados.
Cooperativa de Producción de Servicios: Estas cooperativas son las que
prestan un determinado servicio a la comunidad. Por ejemplo: las
cooperativas de transporte (pasajeros, volqueteros, carga, aérea, etc.),
institutos educativos, fumigación aérea, distribución de gas doméstico,
recolección de basura, ornato de ciudades, restaurante y muchos otros.
En consecuencia, decidimos conformar una cooperativa de servicios, y es así
como damos fin a este Capítulo I, básico para la toma de decisión inicial.
CAPÍTULO II
Trámites de constitución y de funcionamiento
Una vez tomada la decisión en cuanto a la elección del tipo de
empresa que queríamos formar, iniciamos la revisión de los requisitos
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exigidos por la Ley. Así nos percatamos que la normativa jurídica exige un
mínimo de 5 miembros para conformar una empresa cooperativa.
En este sentido es oportuno acotar que somos sólo tres personas las
integrantes de este equipo y los fines de agrupación netamente académico,
por ello, a fin de regirnos por las disposiciones legales correspondientes y
sólo con fines académicos, optamos por hacer uso de nuestro ingenio e
incorporar en el grupo a 2 personas ficticias cuyos nombres y datos
probablemente no tengan coincidencia con la realidad.
Después de recabar información tanto en SUNACOOP, como en
Internet y en la propia Ley Especial de Asociaciones y Cooperativa, se
determinó que los trámites a cumplir eran de dos tipos. El primero
correspondiente a la formación de la Cooperativa en sí, y el segundo los
específicos para que un establecimiento funja como restaurante.
1. Trámites para la constitución de la empresa cooperativa
1. Celebrar una reunión con los otros futuros miembros de la
cooperativa.
2. Seleccionar un comité directivo con el propósito de dirigir el grupo
durante el proceso de formación.
3. Analizar los mercados de producto, provisiones y servicios.
4. Retirar la planilla de reserva de denominación en las Oficinas
Regionales de la Superintendencia, localizadas en las instalaciones
estadales del INCE para seleccionar el nombre que llevará la
cooperativa y consultar a la Superintendencia Nacional de
Cooperativas si este nombre no corresponde a una cooperativa ya
registrada. En esta planilla se presentan 3 opciones de nombre para
que SUNACOOP autorice una de ellas. (Ver Anexo “A”)
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5. Luego de 45 días hábiles, la Superintendencia Nacional de
Cooperativas certifica que la denominación consultada no pertenece a
otra cooperativa y autoriza a que ésta pueda ser registrada con esa
denominación. Esta constancia debe ser retirada en la receptoría de la
SUNACOOP. La reserva tiene una duración de 90 días.
6. Teniendo en cuenta que se tienen 90 días para realizar los posteriores
procedimientos sin perder la reserva de denominación, el grupo de
asociados se reúne y redacta los estatutos.
7. Una vez aprobados los estatutos por los asociados, se acudirá al
registro subalterno de la localidad para proceder a su registro y
obtener así la personalidad jurídica de la cooperativa.
8. Inscripción en el Registro de Información Fiscal (RIF).
9. Enviar a la Superintendencia Nacional de Cooperativas dentro de los
15 días hábiles siguientes: Copia de Reserva de Denominación, copia
de R.I.F. de la cooperativa, y dos copias similares del registro de la
cooperativa, indicando, dirección completa, teléfonos y nombres de los
directivos principales de la cooperativa.
10.Retirar en un período de diez días hábiles la constancia de inscripción
de las cooperativas en las oficinas regionales de la Superintendencia
Nacional de Cooperativas.
11.Apertura de los libros contables y sociales, para lo cual se requiere la
asistencia de un Contador Público. El Ministerio de Industrial Ligeras y
Comercio, presta ayuda y asesoramiento gratuito.
En cuanto al punto 4 la forma de realizarlo es la siguiente: Introduzca
una Carta de Solicitud de Registro de Nombre con tres (3) nombres posibles
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para la cooperativa, en la Superintendencia Nacional de Cooperativas
(SUNACOOP).
En esta solicitud se colocan los primeros cinco (5) socios, se prepara
en papel tamaño carta en dos ejemplares firmadas por los socios.
Direcciones:
En Caracas: Av. Libertador con Calle Elice, Torre Centro, Piso 1, Ofic. 8F.
En Mérida: en la Parroquia Belén.
El paso 5 consiste en: Dentro de los 45 días hábiles siguientes a la
solicitud, cuando uno de los tres nombres haya sido aprobado, SUNACOOP
sellará su solicitud a fin de que cumpla con el requisito de la protocolización
de los estatutos en el Registro Subalterno correspondiente al domicilio de la
Cooperativa.
Al retirar la autorización del nombre, SUNACOOP le entregará:
- Modelo de estatutos,
- Información acerca de SUNACOOP;
- Resoluciones que reglamentan el no cobro en Registros.
Para cumplir el paso 6 nos reunimos y establecimos las disposiciones
necesarias para la redacción del documento estatutario de la Cooperativa.
Entre los aspectos en que se debe hacer mayor énfasis en cuanto a la
redacción de los estatutos están:
Objeto amplio pero ajustado a las capacidades de los socios.
Duración de la cooperativa (50 años sugerido).
Integrantes de la Junta Directiva y tiempo de duración en ella (3 años
sugeridos).
Aporte de los socios en porcentaje y en monto.
Cargo que ocupa cada socio dentro de la cooperativa.
Representante legal (Presidente sugerido).
Monto del Capital de Apertura suscrito y pagado.(Certificado de
Aportación).
Fecha de cierre del ejercicio fiscal.
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Utilice la ayuda de un abogado colegiado disponible en SUNACOOP
para el proceso de redacción y sellado de los estatutos.
En nuestro caso, el documento constitutivo estatutario, quedó
redactado según consta en la transcripción que se presenta en el Anexo “B”.
(Ver anexo indicado).
En cuanto al paso 7: en nuestro caso, la Oficina de Registro
correspondiente es la de Campo Elías, ubicado en el Centro Comercial
Centenario.
Para cumplir el paso 8: se solicite el Número de RIF ante las oficinas
del SENIAT. Los requisitos para esta solicitud son:
• Fotocopia C.I. representante legal (uno de los asociados).
• Recibo eléctrico o de teléfono que refleje dirección.
• Original y Copia de Estatutos.
Una copia del formato de la planilla de solicitud del RIF, se anexa
marcado “C”
En resumen, los entes ante los cuales se cumplieron los trámites
referidos fueron:
Trámite Organismo Finalidad Dirección
Solicitud de nombre.
SUNACOOP Determinar el nombre de la cooperativa.
Belén, Mérida
Registro de Estatutos
Oficina Subalterna de Registro Público
Dar personalidad jurídica a la asociación.
Depende de la jurisdicción de la asociación.
Registro Único de Información Fiscal
SENIAT Identificación ante el SENIAT
Edif Ramiral, Mérida
Inscripción en SUNACOOP
SUNACOOP Constancia de inscripción.
Belén, Mérida
Gráfico 2: Cuadro Resumen Trámites de Constitución. Producido por las autoras en el proceso de investigación.
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Una vez que cumplimos todos los requisitos de formación, se iniciaron
los trámites que permitieran el funcionamiento de la Cooperativa como
Restaurante.
2. Tramites para la funcionar como restaurante
1. Preparar un plan de gestión y negocios.
2. Encontrar fondos de inversiones, incluyendo los aportes de los socios
para elaborar un acertado plan de trabajo.
3. Acondicionar el espacio físico para funcionar.
4. Adquirir las instalaciones y los equipos.
5. Certificado de Cumplimiento del Cuerpo de Bomberos.
6. Contratar a los empleados necesarios.
7. Constancia de Zonificación.
8. Obtener los permisos sanitarios por el Ministerio del Poder Popular
para la Sanidad,
9. Inspección Sanitaria.
10.Curso de Manipulación de Alimento (Anexo “D”),
11.Certificados de Salud,
12.Solvencia Laboral,
13. Inscripción del negocio en el Ministerio del Poder Popular para el
Trabajo, Seguro Social, INCE.
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14.Comenzar el negocio:
a. Abrir una Cuenta Corriente de preferencia en el Banco
Industrial de Venezuela o en BANFOANDES.
b. Tramitar la Inscripción ante el Registro Nacional de Contratistas
a través del Registro Auxiliar de Contratistas donde se
encuentren dirigidas sus actividades u objetivos principales
(www.snc.gov.ve )
15. Inscripción en el Registro Turístico Nacional (Ver anexo “E”).
En resumen, los entes ante los cuales se cumplieron los trámites fueron:
Trámite Organismo Finalidad Dirección
Permisos Sanitarios
Ministerio del Poder Popular para la Salud
Permisos indispensables para funcionamiento.
Frente al Aeropuerto Carnevalli, Av. Urdaneta. Mérida
Inspección Sanitaria
Constancia de reunir los requisitos.
Manipulación de Alimentos (curso)
Ministerios de Salud y Desarrollo Social y Economía Popular
Centro Simón Bolívar. Edif. Sur. Portal Municipal. El Silencio-Caracas, Distrito Federal.
Certificado de los Bomberos
Cuerpo de Bomberos de Campo Elías
Prevención de Incendio y siniestros
Av. Centenario. Ejido.
Constancia de Zonificación
Alcandía del Municipio Campo Elías
Cumplir con el plan de Ordenamiento
Av. Bolívar. Ejido
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Trámite Organismo Finalidad Dirección
Urbanístico
Certificado de Salud
Cruz Roja
Módulos de Servicio Asistencial
Prevención de trasmisión de enfermedades.
Santa Juana
Ejido. Av. Centenario
Solvencia Laboral
Ministerio del Poder Popular para el Trabajo - Inspectoría del Trabajo
Certificar que se han cumplido con las obligaciones laborales
Edif. Tribunales de Justicia – frente Pza. Bolívar, Mérida.
Solvencia INCE INCE Certificar que se han cumplido con las obligaciones con el INCE
Prolongación Av. 2, Edif. INCE
Solvencia Seguro Social
Seguro Social Certificar que se han cumplido con las obligaciones con el Seguro Social
Av. Los Próceres
Patente de Industria y Comercio
Alcandía del Municipio Campo Elías
Expendio legal de alimentos
Av. Bolívar. Ejido
Registro Turístico Nacional
Ministerio de Turismo
Registro como prestador de servicio turístico
Av. Urdaneta.
Gráfico 3: Cuadro Resumen Trámites de Funcionamiento. Producido por las autoras en el proceso de investigación.
Una vez cumplidos todas estas gestiones, ya la cooperativa está en
condiciones de iniciar sus funciones, como un miembro más de la
comunidad.
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CAPITULO III
Responsabilidades del empresario desde el punto de vista legal en la
gestión de la empresa turística
Como toda persona jurídica, las empresas legalmente constituidas
tienen obligaciones. En el presente caso, tratándose de una empresa
cooperativa proveedora de servicio, está en la obligación de cumplir sus
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responsabilidades sociales y legales con las otras empresas y ante los
consumidores y usuarios.
La responsabilidad social aparece como una estrategia que plantea
una nueva relación entre la sociedad, la empresa y el Estado, que en
Venezuela, pareciera ponerse cada día en práctica por más y más
organizaciones, producto de la reevaluación de los roles que se atribuían
antes al Estado y al sector privado, llegando a la conclusión de que ambos,
junto a la sociedad, deben trabajar en equipo para lograr la reducción de la
pobreza y el desarrollo sustentable.
Hernández (2005), al hablar sobre la Responsabilidad Social Empresarial
expone:
Responsabilidad Social Empresarial se puede definir a la misma como el Conjunto de acciones sostenidas en el tiempo basadas en la ética empresarial que tengan un impacto significativo en la sociedad y el medioambiente para lograr el desarrollo sustentable.
Esto implica que la responsabilidad social empresarial, debe ir más
allá de una normativa jurídica, debe ser parte de la filosofía de la empresa.
Las acciones de las empresas deben causar cambios positivos permanentes
en la sociedad, que incluyan tanto al recurso humano que labora en las
empresas, así como a la sociedad y el entorno que les rodea.
A través del tiempo la concepción de Responsabilidad Social
Empresarial ha cambiado en la medida en que evolucionan las
organizaciones y se dan cambios en los contextos económico, social, político
y ambiental.
Actualmente está muy en boga la discusión y asunción de la
Responsabilidad Social de las Empresas como consecuencia de la exigencia
de la Sociedad para que las organizaciones tengan impactos positivos tanto
en su dimensión interna como la externa, buscando como objetivo final el
desarrollo económico, social y ambiental, implicando esta nueva visión del rol
de la empresa la búsqueda de su supervivencia a largo plazo.
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Las responsabilidades legales de las empresas turísticas de servicio
están consagradas en las diversas normativas que conforman el Derecho
Positivo venezolano, tales como la Ley de Protección al Consumidor y al
Usuario y la Ley Orgánica de Turismo (MINTUR).
La Ley de Protección al Consumidor y al Usuario, contempla las
siguientes obligaciones:
Entregar al consumidor factura, comprobante o recibo.
Respetar los términos y garantías contra desperfectos, mal
funcionamiento de los bienes comercializados.
No condicionar la venta de un bien o la prestación de un servicio.
No condicionar la venta de bienes y servicios declarados o no de
primera necesidad.
No imponer la aceptación de vales, fichas o mercancías.
No establecer diferencias entre los bienes y servicios que ofrecen a
los consumidores y usuarios.
Suspender parcial o totalmente la oferta y venta de bienes en serie.
Por su parte la Ley Orgánica de Turismo (Decreto Nº 1.534),
contempla en el Capítulo III, bajo el título Deberes y Derechos de los
Prestadores de Servicios Turísticos, Artículo 79.
Son deberes de los prestadores de servicios turísticos:
Prestar el servicio correspondiente a su Registro Turístico Nacional,
conforme a las condiciones ofrecidas de calidad, eficiencia e higiene.
Promover, a través de la publicidad turística, la identidad y los valores
nacionales, sin alterar o falsear el idioma, las manifestaciones
histórico-culturales y folklóricas del país.
Cumplir con lo ofrecido en la publicidad o promoción de los servicios
turísticos.
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Darle preferencia en la contratación de su personal, a los
profesionales y técnicos venezolanos egresados de institutos y
centros de enseñanza especializados en el área de turismo.
Tener a disposición del turista o usuario turístico un libro de
sugerencias y reclamos.
Cumplir con las normas técnicas y control de calidad aplicables.
Conclusiones
En los últimos años ha quedado demostrado que el desarrollo
de cooperativas en Venezuela incide positivamente en la mejora de
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la calidad de vida de sus comunidades, y es pieza fundamental para
el logro del desarrollo sustentable de este país.
Las cooperativas tienen características propias que la
diferencian de otras asociaciones y de las sociedades mercantiles.
Las cooperativas abarcan un campo de acción tan amplio
como el de las sociedades mercantiles, es así como encontramos:
1. Cooperativa de Producción de bienes y servicios.
2. Cooperativa de Obtención de bienes y servicios
3. Cooperativa Mixta
4. Cooperativas de Producción
a. Cooperativa de Producción Industrial
b. Cooperativa de Producción Agrícola
c. Cooperativa de Producción Pesquera
d. Cooperativa de Producción de Servicios
5. Cooperativa de Transporte
6. Cooperativa de Consumo
7. Cooperativa de Ahorro y Crédito
8. Cooperativa Institucional o Gremial
Al ser nuestra idea brindar servicio a la comunidad a la que
pertenecemos y aumentar su producción y calidad de vida, tomamos la
decisión de conformar una cooperativa de servicios que trabaje bajo la forma
de un establecimiento gastronómico autóctono, que refleje el folklore,
costumbre y gastronomía andina.
Con esa intención, a la par de cumplir con una actividad académica,
vivenciamos todas las peripecias que hay que sufrir para cumplir con los
requerimientos burocráticos necesarios para la formación de una empresa de
este ramo, bajo la forma de cooperativa.
A través de este documento hemos realizado un recuento de todos los
trámites exigidos y como los fuimos logrando uno a uno.
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Para nosotras ha sido una experiencia maravillosa que nos ha dejado
sembrada la semilla del sueño de hacer posible un proyecto de este tipo.
Bibliografía
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