las contribcuiones especiales

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LAS CONTRIBUCIONES DERECHO TRIBUTARIO ANGELA MENDOZA

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Page 1: Las contribcuiones especiales

LAS CONTRIBUCIONESDERECHO TRIBUTARIO

ANGELA MENDOZA

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CONTRIBUCIONES ESPECIALESEsta categoría comprende gravámenes de diversa naturaleza definiéndose como "los tributos obligatorios debidos en razón de beneficios individuales o de grupos sociales derivados de la realización de obras, o gastos públicos, o especiales actividades del Estado.

Es importante establecer el concepto de las contribuciones porque tiene una naturaleza jurídica propia en el sentido que son aportes de personas o grupos determinados en favor de actividades o proyectos del Estado.

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Características 1, Se trata de tributos (pagos a la administración) que hacemos porque hemos recibido una contraprestación, siendo esta la mayor diferencia que hay con los impuestos2. La existencia de un vínculo jurídico: Todo tributo debe para su validez y eficacia estar debidamente previsto en una norma jurídica expedida con anterioridad a los hechos o situaciones a los que va a ser aplicado. De otra forma, el mismo carecerá de toda validez ya que recordando el célebre aforismo formulado en los remotos días del Derecho Romano: "Nullum tributum sine lege" (no puede existir ningún tributo válido sin una ley que los establezca).3. El Estado como sujeto activo: Toda obligación presupone la existencia de un sujeto activo que, por regla general, es aquel en cuyo favor se establece el crédito o el deber de dar, hacer o prestar que dicha obligación trae aparejado. La entidad estatal es la encargada de la determinación, recaudación y administración de las contribucione

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Aspectos a considerar en el hecho imponible de las Contribuciones:

a) Cuota Fija. Consiste en el establecimiento de un porcentaje específico sobre el hecho generador de la obligación fiscal.

b) Tarifa Progresiva. Tiene por objeto establecer porcentajes diferentes de impuestos cuyo impacto económico se va acrecentando en la medida en que el monto del hecho generador es mayor y decreciendo por el contrario, cuando dicho monto resulta menor, es decir, quién más obtiene incremento en su patrimonio, más contribuye al gasto público.

c) Cantidad Fija. En este caso la tasa se determina aplicando al hecho generador del tributo, una cantidad exacta expresada en moneda del curso legal y no como sucede con las cuotas fijas y las tarifas progresivas que se expresan en porcentajes.

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El Poder Tributario Originario en materia de contribuciones por mejoras

En el caso concreto de las contribuciones por plusvalía, el titular del Poder Tributario Originario, esto es, la rama del Poder Público a la cual la Constitución le atribuye la potestad para crear este tipo de tributos, es el Poder Nacional. En este sentido, la Sala Político-Administrativa de la Corte Suprema de Justicia tiene establecido que la competencia del Poder Nacional para crear contribuciones por mejoras o por plusvalía, le viene dada por el artículo 136, numeral 8, del Texto Constitucional. En efecto, en sentencia del 25 de enero de 1965, la Corte declaró la inconstitucionalidad de la Ordenanza sobre Contribución de Mejoras del Distrito Bolívar del Estado Zulia, y a tal efecto señaló: "...el Ordinal 8º del Artículo 136 de la Constitución, luego de enumerar diversos gravámenes cuya creación atribuye al Poder Nacional, en forma general asigna a la misma competencia, "los demás impuestos, tasas y rentas no atribuidos a los Estados y a los Municipios, que con carácter de contribuciones nacionales creare la Ley". De acuerdo con esta norma, señala la Corte, dos condiciones se requieren para que los gravámenes no conferidos específicamente al Poder Nacional, caigan bajo su competencia: a) que los gravámenes no estén atribuidos a los Estados o a los Municipios, y b) que no existiendo esa contribución, sean creados por la Ley con el carácter de contribuciones nacionales.

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CONCLUSIÓN (OPINION PERSONAL)

El estudio de las contribuciones no sólo es importante para aquellos interesados en sus finanzas personales, sino que también sirve para entender muchas de las decisiones que se toman desde el ente público ya que su financiación depende casi exclusivamente de lo que recauda con los tributos. Además entender el tipo de tributo que estamos pagando nos ayuda a la hora de saber el porqué se nos está cobrando y cuanto debe ser el pago.

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BIBLIOGRAFIA

JARACH, D. Finanzas públicas y Derecho tributario. Buenos Aires, 1983. MARIENHOFF, Miguel. Tratado de Derecho administrativo. Editorial Abeledo-Perrot. Tomo III. MARTÍN MATEO, Ramón. Limitaciones a la propiedad y expropiaciones urbanísticas en Revista Venezolana de Estudios Municipales. Nº 3. Asociación Venezolana de Cooperación Intermunicipal. Caracas, 1977 ROMERO-MUCI, H. Jurisprudencia Tributaria Municipal. Editorial Jurídica Venezolana. Caracas, 1997. TURUHPIAL, Héctor. Las contribuciones por mejoras y las contribuciones por plusvalía como consecuencia de la actividad urbanística, en Revista de Derecho Urbanístico, Nº 2, 1993. Editorial Urbanitas. Caracas, 1993 VILLEGAS, Héctor. Curso de finanzas, derecho financiero y tributario. Editorial Depalma, Buenos Aires.