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INFORME Realizado por el Seminario de Derecho Pesquero del Instituto de Estudios Europeos "Salvador de Madariaga" Las consecuencias de la ampliación en la - Política Pesquera Común a existencia de una Europa unida de 25 miembros, mera quimera hasta hace unos años, se ha con- vertido, desde el pasado dieciséis de abril, en nuestra realidad coti- diana. Con la firma en Atenas de los nuevos Tratados de Adhesión, y a la espera de las correspon- dientes ratificaciones — tanto por parte de los nuevos miembros como de los actuales —, se abren las puertas de la Unión Europea — UE — a diez nuevos Estados: Chipre, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Hungría, Letonia, Lituania, Malta, Polonia, y República Checa. Esto países se convertirán en miembros de pleno derecho de la UE a partir del uno de mayo de 2004, momento en el que se dará por concluido el quinto, y más ambicioso, proceso de ampliación. Sin embargo, y en lo concerniente a la pesca. el impacto del actual proceso de ampliación no va a ser tan acusado como el de anteriores ampliaciones, y ello, pese al carác- ter más modesto de las mismas —más modesto, en la medida en que involucraban a un máximo de tres nuevos miembros—. Las con- secuencias sobre la configuración y aplicación de la Política Común de Pesca — PCP — serán, asimis- mo, menores. Si bien siete de los nuevos miem- bros poseen litoral marítimo, tan solo Polonia y los tres países bálti- cos disponen de un sector pesque- PESCA internacional ro de importancia. Desde 1990, la producción pesquera de los países de Europa Central y Oriental sufrió un considerable descenso debido a la excesiva explotación de los recursos, y a la caída de los mer- cados tras la fragmentación de la Unión Soviética. De esta forma, y a día de hoy las capturas de los diez países candidatos apenas representan un 7 por ciento del total comunitario — mientras que España representa, por si misma, cerca del 19 por ciento —. Y la adhesión de estos Estados, tam- poco parece implicar un incremen- to significativo de los recursos pes- queros comunitarios. La incorporación a la UE exige a los futuros Estados miembros la adaptación de sus legislaciones al llamado acervo comunitario — defi- nido por la Comisión de las Comunidades Europeas como el conjunto de los Tratados y sus objetivos políticos, de actos y dis- posiciones de cualquier naturaleza adoptados desde la entrada en vigor de los Tratados, y de opcio- nes tomadas en el ámbito del des- arrollo y profundización de las Comunidades —. El acervo comunitario en materia de pesca se aplicará directamente tras la adhesión, sin necesidad de una transposición previa a las legislaciones nacionales. Por ello, y desde el inicio de las negociacio- nes, las autoridades de los países [14] candidatos, animadas desde la Comunidad, han emprendido una serie de reformas legislativas e institucionales, que cubren prácti- camente todos los aspectos de la PCP y tienden a hacer menos trau- mática la entrada en vigor de la misma —de esta forma, se prepara a las Administraciones y a los ope- radores para su futura participa- ción en la PCP de una forma gra- dual—. El acervo en materia de pesca se divide, generalmente, en cuatro aspectos fundamentales: Conservación y gestión de los recursos: Supone la aceptación del principio de libre acceso a las zonas de pesca comunitarias y del régimen de gestión común de los recursos — limitaciones del esfuer- zo pesquero, establecimiento de totales admisibles de capturas y cuotas, la instauración de sistemas de licencias de pesca. así como, la aplicación de medidas técnicas de conservación —. Pesquerías internacionales: La competencia exclusiva de la Comunidad en el ámbito de la PCP implica que, una vez produci- da la adhesión, los acuerdos bila- terales existentes en materia de pesca, entre países candidatos y terceros países, se sustituyan por acuerdos comunitarios. Del mismo modo, los intereses de los nuevos Estados miembros dentro de las organizaciones regionales de pesca pasarán a ser representa- dos, en el seno de las mismas, por la Comunidad. Política de mercados: Se hace necesario garantizar la aplicación de las normas comunes de merca- do y el respeto a las normas euro- peas de seguridad e higiene — Las capturas de los diez países candidatos, apenas representan un 7% del total comunitario

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Page 1: Las consecuencias de la ampliación en la - Política ... · Estonia, Hungría, Letonia, Lituania, Malta, Polonia, y República Checa. Esto países se convertirán en miembros de

INFORME

Realizado por el Seminario de Derecho Pesquero del Instituto de Estudios Europeos "Salvador de Madariaga"

Las consecuenciasde la ampliación en la -Política Pesquera Comúna existencia de una Europa unidade 25 miembros, mera quimerahasta hace unos años, se ha con-vertido, desde el pasado dieciséisde abril, en nuestra realidad coti-diana. Con la firma en Atenas delos nuevos Tratados de Adhesión,y a la espera de las correspon-dientes ratificaciones — tanto porparte de los nuevos miembroscomo de los actuales —, se abrenlas puertas de la Unión Europea —UE — a diez nuevos Estados:Chipre, Eslovaquia, Eslovenia,Estonia, Hungría, Letonia, Lituania,Malta, Polonia, y República Checa.Esto países se convertirán enmiembros de pleno derecho de laUE a partir del uno de mayo de2004, momento en el que se darápor concluido el quinto, y másambicioso, proceso de ampliación.Sin embargo, y en lo concernientea la pesca. el impacto del actualproceso de ampliación no va a sertan acusado como el de anterioresampliaciones, y ello, pese al carác-ter más modesto de las mismas

—más modesto, en la medida enque involucraban a un máximo detres nuevos miembros—. Las con-secuencias sobre la configuracióny aplicación de la Política Comúnde Pesca — PCP — serán, asimis-mo, menores.Si bien siete de los nuevos miem-bros poseen litoral marítimo, tansolo Polonia y los tres países bálti-cos disponen de un sector pesque-

PESCA internacional

ro de importancia. Desde 1990, laproducción pesquera de los paísesde Europa Central y Oriental sufrióun considerable descenso debidoa la excesiva explotación de losrecursos, y a la caída de los mer-cados tras la fragmentación de laUnión Soviética. De esta forma, ya día de hoy las capturas de losdiez países candidatos apenasrepresentan un 7 por ciento deltotal comunitario — mientras queEspaña representa, por si misma,cerca del 19 por ciento —. Y laadhesión de estos Estados, tam-poco parece implicar un incremen-to significativo de los recursos pes-queros comunitarios.La incorporación a la UE exige alos futuros Estados miembros laadaptación de sus legislaciones alllamado acervo comunitario — defi-nido por la Comisión de lasComunidades Europeas como elconjunto de los Tratados y susobjetivos políticos, de actos y dis-posiciones de cualquier naturalezaadoptados desde la entrada en

vigor de los Tratados, y de opcio-nes tomadas en el ámbito del des-arrollo y profundización de lasComunidades —.El acervo comunitario en materiade pesca se aplicará directamentetras la adhesión, sin necesidad deuna transposición previa a laslegislaciones nacionales. Por ello,y desde el inicio de las negociacio-nes, las autoridades de los países

[14]

candidatos, animadas desde laComunidad, han emprendido unaserie de reformas legislativas einstitucionales, que cubren prácti-camente todos los aspectos de laPCP y tienden a hacer menos trau-mática la entrada en vigor de lamisma —de esta forma, se preparaa las Administraciones y a los ope-radores para su futura participa-ción en la PCP de una forma gra-dual—.El acervo en materia de pesca sedivide, generalmente, en cuatroaspectos fundamentales:

Conservación y gestión de losrecursos: Supone la aceptacióndel principio de libre acceso a laszonas de pesca comunitarias y delrégimen de gestión común de losrecursos — limitaciones del esfuer-zo pesquero, establecimiento detotales admisibles de capturas ycuotas, la instauración de sistemasde licencias de pesca. así como, laaplicación de medidas técnicas deconservación —.

Pesquerías internacionales: Lacompetencia exclusiva de laComunidad en el ámbito de laPCP implica que, una vez produci-da la adhesión, los acuerdos bila-terales existentes en materia depesca, entre países candidatos yterceros países, se sustituyan poracuerdos comunitarios. Del mismomodo, los intereses de los nuevosEstados miembros dentro de lasorganizaciones regionales depesca pasarán a ser representa-dos, en el seno de las mismas, porla Comunidad.

Política de mercados: Se hacenecesario garantizar la aplicaciónde las normas comunes de merca-do y el respeto a las normas euro-peas de seguridad e higiene —

Las capturas de los diez paísescandidatos, apenas representan

un 7% del total comunitario

Page 2: Las consecuencias de la ampliación en la - Política ... · Estonia, Hungría, Letonia, Lituania, Malta, Polonia, y República Checa. Esto países se convertirán en miembros de

AMPLIACIÓN UE

Las negociaciones con los Estadoscandidatos sobre el capítulo de pesca noplantearon problemas específicos

condición inexcusable para laentrada de los productos en elmercado interior —. Por lo que serefiere a la liberalización delcomercio de los productos de lapesca, se ha acordado realizaruna liberalización progresiva ytotal de los intercambios, quehabrá de completarse, a más tar-dar. en la fecha de la adhesión —mayo de 2004 —.

Ayudas estatales y medidasestructurales: Los países candi-datos deben prepararse para lagestión de la política estructural enmateria de pesca y acuicultura.Para ello, están preparando ynegociando con la Comisión susproyectos de documentos de pro-gramación correspondientes a losFondos estructurales para el perío-do 2004-2006. Las intervencionesestructurales subvencionables envirtud del IFOP serán objeto deprogramas específicos en Poloniay Chipre, mientras que, en losdemás países, se integrarán endocumentos de programación glo-bales.

Junto con la ineludible asuncióncomo propio de este acervo, resul-ta necesaria la puesta en funcio-namiento de estructuras adminis-trativas que hagan posible aplicarlas obligaciones derivadas de laPCP. Los futuros miembros debe-rán incrementar su capacidadadministrativa, por ejemplo y entreotras medidas, con la formación deinspectores, con el establecimientode registros de buques, o con lafijación de sistemas de recopila-ción de información relativa a lasactividades de pesca, transforma-ción y comercialización. Sinembargo, y pese a los resultadossatisfactorios constatados por laComisión en su último informe

periódico, aún queda mucho porhacer, y las Administracionescuentan, a día de hoy, con pocopersonal, los organismos de con-trol e inspección son todavía débi-les y las instituciones científicas nodisponen, todavía, del equipamien-to adecuado.Las negociaciones con losEstados candidatos sobre el capí-tulo de la pesca no plantearon pro-blemas específicos, salvo en elcaso de Letonia, Malta y Polonia.Estos tres países solicitaban unaderogación parcial del principio deigualdad de acceso. Así, Maltapretendía mantener su zona exclu-siva actual de 25 millas; Letonia,limitar el acceso de los buques depesca a la zona, especialmentesensible, del Golfo de Riga; yPolonia, reservar a sus nacionalesla posibilidad de faenar en su zonaexclusiva durante un período tran-sitorio de entre tres y cinco años.Respecto a la petición de Malta, laUE accedió a modificar elReglamento 1626/94 y permitir elestablecimiento de una zona deconservación. De este modo, sefijan una serie de restricciones,relativas al tamaño y potencia delos buques, para poder acceder ala zona situada entre las 12 y las25 millas de las costas maltesas —todos los barcos con autorizaciónpara pescar en la zona, y quesuperen los doce metros, tendránque ser incluidos en una lista —.Por lo que se refiere a los arrastre-ros, y siempre y cuando no super-en los 24 metros, podrán ser auto-rizados a faenar, en ciertas áreasde la zona de conservación, cuan-do se sometan a un complejo sis-tema de limitación del esfuerzopesquero. Todas estas medidasdeberán aplicarse de forma no dis-criminatoria y en toda la zona deconservación.

Por lo que se refiere a la peticiónde Letonia, encaminada a crear unrégimen de gestión específico parael Golfo de Riga, la UF accedió amodificar el Reglamento 88/98. Deesta forma, la potencia máxima delos barcos con licencia para faenaren el Golfo de Riga no superarálos 221 kw, y se establecerá, asi-mismo, una lista de buques autori-zados para controlar que la capa-cidad pesquera actual no excedela mantenida en dicha zona duran-te un período representativo.Nuevamente, la aplicación deestas medidas deberá hacerse deforma no discriminatoria y sobre elGolfo de Riga en su conjunto.En el caso polaco, y tras largasnegociaciones con el Consejo,Polonia terminó por aceptar elprincipio de libre acceso de losbuques comunitarios más allá delas 12 millas, y renunciando a quese limitará el acceso de losbuques que no fueran polacos asu zona de pesca.Por otra parte, en la lista de espe-cies que se acogen a las interven-ciones en virtud de la organizacióncomún de mercados — Anexo IVdel Reglamento 104/2000 — seincluyen a partir de ahora la lam-puga — a petición de Malta — y elespadín — a petición de Polonia yLetonia —.En estos momentos, la DirecciónGeneral de Pesca de la ComisiónEuropea ultima las negociacionestécnicas para concretar el principiode estabilidad relativa con los paí-ses candidatos y los Estadosmiembros. Se trata fundamental-mente de fijar las cuotas de baca-lao, espadín, salmón, arenque yplatija en el mar Báltico paraPolonia y los tres países bálticos,así como las cuotas de gallineta,arenque, y caballa para Polonia enel Atlántico. 1,

1 PESCA internacional