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SUMARIO: I.- INTRODUCCIÓN.– II. EL MARCO COMPETENCIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN EN EL ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE ARAGÓN DE 2007. 1. Las competencias en mate- ria de contratación en las anteriores versiones del Estatuto de Autonomía de Aragón y génesis de la redacción actual. 2. Alcance de las competencias asumi- das en el actual Estatuto de Autonomía de Aragón. 3. Comparación con las solu- ciones adoptadas en los Estatutos de Autonomía que se reformaron durante 2006 y 2007.– III. LA LEGISLACIÓN BÁSICA EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA. 1. Lo básico en materia de contratación. 2. La concreción de la legislación básica en la Ley de Contratos del Sector Público y sus disposiciones de desarrollo.– IV. DE LAS POSIBILIDADES DE ESTABLECER UNA POLÍTICA PROPIA ARAGONESA EN MATERIA DE CONTRATA- CIÓN PÚBLICA. 1. Normativa aragonesa actual en la materia. 2. Ámbitos para una política propia.– V. BIBLIOGRAFÍA. I. INTRODUCCIÓN En una primera aproximación, el tema de las competencias autonómicas en materia de contratación puede parecer una cuestión de tipo organizativo, circunscrita al ámbito interno de funcionamiento de los entes públicos que no permite a una Comunidad Autónoma un margen importante de desarrollo de su autonomía. Sin embargo, la contratación pública no solo afecta a la efica- cia y eficiencia de las organizaciones públicas, sino que además supone un importante porcentaje de la actividad económica y tiene una gran incidencia en el diseño y efectividad de numerosas políticas públicas y puede convertir- se en un instrumento para desarrollar políticas propias. A continuación, analizo el marco competencial en materia de contrata- ción pública que resulta del Estatuto de Autonomía de 2007, constatando que Aragón ha asumido las competencias con la máxima intensidad permitida por la Constitución. En ejercicio de esas competencias, la Comunidad Autónoma va a poder adoptar medidas para flexibilizar la contratación en el ámbito de las Administraciones aragonesas simplificando las exigencias documentales a los licitadores, favorecer la competencia creando una plataforma autonómica de LAS COMPETENCIAS EN MATERIA DE CONTRATACION PÚBLICA EN EL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE ARAGON DE 2007: UNA OPORTUNIDAD PARA DESARROLLAR POLITICAS PROPIAS M.ª Asunción SANMARTÍN MORA

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  • SUMARIO: I.- INTRODUCCIN. II. EL MARCO COMPETENCIAL EN MATERIA DE CONTRATACINEN EL ESTATUTO DE AUTONOMA DE ARAGN DE 2007. 1. Las competencias en mate-ria de contratacin en las anteriores versiones del Estatuto de Autonoma deAragn y gnesis de la redaccin actual. 2. Alcance de las competencias asumi-das en el actual Estatuto de Autonoma de Aragn. 3. Comparacin con las solu-ciones adoptadas en los Estatutos de Autonoma que se reformaron durante2006 y 2007. III. LA LEGISLACIN BSICA EN MATERIA DE CONTRATACIN PBLICA. 1. Lobsico en materia de contratacin. 2. La concrecin de la legislacin bsica en laLey de Contratos del Sector Pblico y sus disposiciones de desarrollo. IV. DE LASPOSIBILIDADES DE ESTABLECER UNA POLTICA PROPIA ARAGONESA EN MATERIA DE CONTRATA-CIN PBLICA. 1. Normativa aragonesa actual en la materia. 2. mbitos para unapoltica propia. V. BIBLIOGRAFA.

    I. INTRODUCCIN

    En una primera aproximacin, el tema de las competencias autonmicasen materia de contratacin puede parecer una cuestin de tipo organizativo,circunscrita al mbito interno de funcionamiento de los entes pblicos que nopermite a una Comunidad Autnoma un margen importante de desarrollo desu autonoma. Sin embargo, la contratacin pblica no solo afecta a la efica-cia y eficiencia de las organizaciones pblicas, sino que adems supone unimportante porcentaje de la actividad econmica y tiene una gran incidenciaen el diseo y efectividad de numerosas polticas pblicas y puede convertir-se en un instrumento para desarrollar polticas propias.

    A continuacin, analizo el marco competencial en materia de contrata-cin pblica que resulta del Estatuto de Autonoma de 2007, constatando queAragn ha asumido las competencias con la mxima intensidad permitida porla Constitucin.

    En ejercicio de esas competencias, la Comunidad Autnoma va a poderadoptar medidas para flexibilizar la contratacin en el mbito de lasAdministraciones aragonesas simplificando las exigencias documentales a loslicitadores, favorecer la competencia creando una plataforma autonmica de

    LAS COMPETENCIAS EN MATERIADE CONTRATACION PBLICA EN EL ESTATUTO

    DE AUTONOMIA DE ARAGON DE 2007:UNA OPORTUNIDAD PARA DESARROLLAR

    POLITICAS PROPIAS

    M. Asuncin SANMARTN MORA

  • contratacin y con ambas cosas mejorar el acceso de las PYMES a los con-tratos pblicos y contribuir a dinamizar la economa. Asimismo puede esta-blecer unas garantas ms efectivas de concurrencia para el sector pblico,homogeneizando los aspectos bsicos de los manuales de contratacin delos entes pblicos que no tienen carcter de administracin pblica, y tam-bin fomentar la contratacin con empresas social y medioambientalmenteresponsables. En definitiva, desarrollar una poltica propia en materia de con-tratacin pblica.

    II. EL MARCO COMPETENCIAL EN MATERIA DE CONTRATACINEN EL ESTATUTO DE AUTONOMA DE ARAGN DE 2007

    1. Las competencias en materia de contratacin en las anteriores versiones del Estatuto de Autonoma de Aragny gnesis de la redaccin actual

    La asuncin expresa de la competencia en materia de contratacin seproduce en nuestro Estatuto con bastante retraso. La Ley Orgnica 8/1982,de 10 de agosto, que aprob el Estatuto de Autonoma de Aragn, no con-tena ninguna referencia especfica a esta materia, y tampoco la Ley Orgnica6/1994, de 24 de marzo, por la que se realiz la primera reforma, incluy nin-guna indicacin al respecto.

    La mayora de los Estatutos de autonoma aprobados en los aos 1981a 1983 al amparo del artculo 143 de la Constitucin, seguan esa misma lneade no referirse especficamente a las competencias en materia de contrata-cin. Solo los Estatutos de la Comunidad Valenciana y de las Islas Baleares,aprobados por Ley Orgnica 5/1982, de 1 de julio, y 2/1983, de 25 de febre-ro, respectivamente, incluyeron como competencia de la ComunidadAutnoma en el marco de la legislacin bsica del Estado, el desarrollo legis-lativo y la ejecucin en materia de contratos y concesiones administrativas, enel mbito de competencias de la Comunidad.

    Fue en la modificacin del Estatuto de Autonoma de Aragn operada porLey Orgnica 5/1996, de 30 de diciembre, cuando se introdujo el nuevo art-culo 37 con un texto similar a los entonces vigentes para Valencia y Baleares:

    Corresponde a la Comunidad Autnoma el desarrollo legislativo y laejecucin de la legislacin bsica del Estado en las siguientes materias:

    4. Contratos y concesiones administrativas en el mbito de la Comu-nidad.

    Posteriormente, la mayora de los Estatutos que no tenan una referenciaespecfica en materia de contratacin incluyeron un precepto parecido: elEstatuto de Autonoma de Castilla y Len (Ley Orgnica 4/1999, de 8 de enero),La Rioja (Ley Orgnica 2/1999, de 7 de enero), Asturias (Ley Orgnica 1/1999,de 5 de enero) o Cantabria (Ley Orgnica 11/1998, de 30 de diciembre).

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  • Frente a esta falta de mencin de las competencias en materia de contra-tacin en las primeras versiones del Estatuto de Aragn, la iniciativa para lamodificacin del Estatuto que culmin en la Ley Orgnica 5/2007, tom unaposicin muy reivindicativa y el texto propuesto por la Ponencia especial parala elaboracin del texto de reforma incluye la contratacin de la AdministracinPblica de la Comunidad Autnoma como competencia exclusiva y as quedplasmado en el artculo 71 de la Propuesta de Reforma aprobada por lasCortes de Aragn el da 21 de junio de 2006 que se present en el Congresode los Diputados (BOCG n 253 de 8 de septiembre de 2006).

    Sin embargo, durante la tramitacin parlamentaria la redaccin fue modi-ficada, quedando la competencia como compartida. El Estatuto deAutonoma de Aragn resultante de la reforma aprobada por Ley Orgnica5/2007, de 20 de abril, dedica un precepto especfico a las competencias enmateria de contratacin en el artculo 75 dedicado a las competencias com-partidas que establece:

    En el mbito de las competencias compartidas, la ComunidadAutnoma de Aragn ejercer el desarrollo legislativo y la ejecucin dela legislacin bsica que establezca el Estado en normas con rango deley, excepto en los casos que se determinen de acuerdo con la Cons-titucin, desarrollando polticas propias. Corresponde a la ComunidadAutnoma la competencia compartida en las siguientes materias:

    12. Rgimen jurdico, procedimiento, contratacin y responsabili-dad de la Administracin Pblica de la Comunidad Autnoma.

    A primera vista puede parecer que la situacin es bastante similar a laanterior a la reforma pero, como veremos a continuacin, el Estatuto de 2007contiene un importante reforzamiento de las competencias en materia decontratacin pblica y una ampliacin del mbito de las mismas.

    2. Alcance de las competencias asumidas en el actual Estatutode Autonoma de Aragn

    Como ya hemos adelantado, la reforma de 2007 no se limit a mantener lasituacin competencial anterior en materia de contratacin. En primer lugarincluy en el artculo 75 un importante refuerzo de las competencias comparti-das al limitar la posibilidad de que el Estado pueda fijar la normativa bsica fue-ra de una norma con rango de ley, salvo excepciones, y recoger expresamentela posibilidad de que la Comunidad Autnoma pueda establecer polticas pro-pias. Esta regulacin es acorde con el objetivo de la reforma estatutaria que esno slo aumentar las materias sobre las que asume competencias laComunidad Autnoma, sino mejorar el contenido funcional de estas compe-tencias y garantizar el ejercicio de las mismas. Recordemos que el Prembulodel Estatuto seala que ampla y consolida espacios competenciales.

    Con esa finalidad de consolidar espacios competenciales y dotar demayores garantas el efectivo ejercicio de las competencias autonmicas, el

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  • Estatuto recoge con mayor grado de detalle el contenido funcional de lascompetencias compartidas limitando formal y materialmente el alcance yextensin de la legislacin bsica estatal.

    En ambos casos el Estatuto incorpora la doctrina previamente fijada porel Tribunal Constitucional lo que evita cualquier cuestionamiento del precepto.

    Desde el punto de vista formal, el artculo 75 exige que la legislacin bsi-ca estatal se plasme en normas con rango de ley, aunque admite excepcio-nes adecuadas a la Constitucin en las que la normativa bsica podr tenercarcter reglamentario, en consonancia con la doctrina del Tribunal Constitu-cional plasmada fundamentalmente en las sentencias 69/1988 y 242/1999.

    Por otro lado y desde el punto de vista material el artculo 75 permite a laComunidad Autnoma desarrollar una poltica propia en materia de contra-tacin, lo que supone que el contenido de la legislacin bsica estatal nopodr ser tan detallada que vace de contenido la competencia de la Comu-nidad Autnoma, impidindole el desarrollo de una poltica diferenciada,como reconoce entre otras, la sentencia del Tribunal Constitucional 50/1999.

    En segundo lugar, el Estatuto de Autonoma de 2007 amplia el mbitocompetencial asumido en materia contratacin. Hay que tener en cuenta quela contratacin pblica es una materia afectada por diversos ttulos compe-tenciales lo que hace necesario que para estudiar el alcance de las compe-tencias autonmicas se atienda no solo al art. 75.12, sino tambin a otrospreceptos del Estatuto de Aragn de 2007 que inciden de forma relevantesobre la cuestin.

    De hecho la materia contratacin pblica se refiere a los contratos quecelebran todos los entes pblicos, no solo las administraciones pblicas, ydentro de los contratos pblicos los contratos administrativos son solo unacategora, aunque es cierto que es la de mayor relevancia.

    Incluso dentro del concepto contratos administrativos, como ha sealado elprofesor Santamara Pastor, se incluyen materias con ttulos competenciales dife-rentes: los aspectos organizativos de la contratacin y clasificacin de contratis-tas corresponden a la competencia de organizacin administrativa; los aspectosprocedimentales referidos a elaboracin de proyectos, seleccin de contratistasy recepcin de obras tendran como ttulo habilitante el de los procedimientosadministrativos; solo las normas relativas a capacidad para contratar, precio, for-malizacin y ejecucin del contrato, estaran amparadas en el apartado de con-tratos y concesiones administrativas a que se refiere el artculo 149.1.18.

    Por lo tanto para estudiar en profundidad las competencias de laComunidad Autnoma en materia de contratacin hay que atender no solo alartculo 75.12 sino tambin a otros preceptos estatutarios que afectan a lamateria contratacin pblica.

    As el artculo 71 recoge las siguientes competencias exclusivas:

    1. Creacin, organizacin, rgimen y funcionamiento de sus institu-ciones de autogobierno, con arreglo al presente Estatuto.

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  • 7. El procedimiento administrativo derivado de las especialidades dela organizacin propia.

    32. Planificacin de la actividad econmica y fomento del desarrolloeconmico de la Comunidad Autnoma, de acuerdo con los princi-pios de equilibrio territorial y de sostenibilidad y, en especial, la crea-cin y gestin de un sector pblico propio de la Comunidad.

    Y en el artculo 75 como competencia compartida:

    11. El desarrollo de las bases del Estado previstas en el Artculo149.1.18. de la Constitucin para las Administraciones Pblicas ara-gonesas, incluidas las Entidades Locales.

    De acuerdo con las previsiones del artculo 71.1 y 7 la competencia de laComunidad Autnoma abarca con carcter exclusivo los aspectos organizati-vos y competenciales de la contratacin. El Tribunal Constitucional se pronun-ci sobre la extensin de esta competencia en la Sentencia 50/1999, estable-ciendo que la competencia exclusiva autonmica de organizacin tiene comonico contenido crear, modificar y suprimir rganos, unidades administrativasy entidades. Fuera de ese mbito el Estado puede establecer desde la com-petencia sobre las bases del rgimen jurdico de las administraciones pblicasdel 149.1, 18 CE, principios y reglas bsicos sobre aspectos organizativos yde funcionamiento de todas las administraciones pblicas. De acuerdo conesta doctrina, las Comunidades Autnomas podrn ver afectadas sus compe-tencias exclusivas en materia de organizacin de la contratacin por los prin-cipios bsicos que establezca el Estado que, como veremos, afectan especial-mente a la regulacin de los rganos consultivos en materia de contratacin delas Comunidades Autnomas, a los Registros Oficiales de Licitadores yEmpresas Clasificadas y al Registro de Contratos del Sector Pblico y a algu-nos rganos especficos, como son el comit de expertos o el rgano com-petente para resolver el recurso especial en materia de contratacin.

    Por lo tanto las competencias sobre organizacin y distribucin compe-tencial en materia de contratacin que asume Aragn lo son en exclusiva, sibien estn limitadas por el artculo 149.1.18.

    El art. 75.12 atribuye a la Comunidad Autnoma la competencia com-partida para el desarrollo de las bases del Estado en lo relativo al rgimen jur-dico de los contratos de la Administracin Pblica de la Comunidad Aut-noma.

    El prrafo 11 del mismo artculo 75 permite que esas competencias dedesarrollo de la legislacin bsica abarquen tambin la contratacin de lasentidades locales aragonesas, pues la competencia de desarrollo de lasbases del Estado previstas en el artculo 149.1.18 de la Constitucin para lasAdministraciones Pblicas Aragonesas incluidas las entidades locales, com-prende la contratacin, materia sobre la que la Comunidad Autnoma deAragn ya ha legislado con anterioridad y sobre la que una reciente Sentenciadel Tribunal Constitucional, la Sentencia 162/2009, reconoce la competencia

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  • aragonesa de desarrollo legislativo sobre las formas de adjudicacin de loscontratos de las Entidades Locales Aragonesas.

    Por ltimo, la regulacin de la contratacin de los entes del sector pbli-co autonmico que no son administracin pblica estara incluida dentro dela competencia de creacin de un sector pblico propio que asume el artcu-lo 71.32, siendo este un aspecto en el que, como veremos cuando se anali-cen las posibilidades de desarrollar una poltica aragonesa propia en materiade contratacin, merece la pena incidir.

    Como conclusin cabe sostener que Aragn ha asumido las competen-cias en materia de contratacin con la mayor intensidad permitida por laConstitucin.

    3. Comparacin con las soluciones adoptadas en los Estatutosde Autonoma que se reformaron durante 2006 y 2007

    Resulta interesante, para fijar el alcance las competencias en materia decontratacin asumidas por la Comunidad Autnoma de Aragn, comparar elsistema de atribucin de competencias de nuestro Estatuto con las solucio-nes adoptadas por los Estatutos que se reformaron coetneamente, los lla-mados estatutos de tercera generacin.

    Las soluciones no son unitarias. Por un lado, en los estatutos de laComunidad Valenciana, de Illes Balears y de Castilla y Len no ha habidocambios sobre el modelo clsico, el artculo 50 del Estatuto valenciano, el art-culo 31.5 del balear y el 32 del castellano-leons mantienen la competenciade desarrollo legislativo y ejecucin de la legislacin bsica del Estado enmateria de contratos y concesiones administrativas en el mbito de laComunidad Autnoma respectiva, si bien el Estatuto de Castilla-Len encua-dra la competencia de regulacin de contratos y concesiones administrativasdentro de la competencia ms general de organizacin, rgimen y funciona-miento de las instituciones de autogobierno.

    Por su parte, Andaluca configura la competencia como compartida en elartculo 47 dedicado a las Administraciones pblicas andaluzas, y en el art-culo 42 precisa en qu consisten funcionalmente dichas competencias entrminos similares al Estatuto aragons.

    El Estatuto de Catalua es el que se desmarca, reconociendo un mbitode exclusividad competencial en materia de contratacin y proyectando lacompetencia en relacin con los contratos de las administraciones pblicascatalanas, que por tanto afecta no slo a la Generalitat, sino tambin a lasadministraciones locales catalanas. El artculo 159 de la Ley Orgnica 6/2006,de 19 de julio, de reforma del Estatuto de Autonoma de Catalua, dedicadoal Rgimen jurdico, procedimiento, contratacin, expropiacin y responsabi-lidad en las Administraciones pblicas catalanas, establece en el punto 3:

    Corresponde a la Generalitat, con relacin a los contratos de lasAdministraciones pblicas de Catalua:

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  • a. La competencia exclusiva sobre organizacin y competencias enmateria de contratacin de los rganos de las Administraciones pbli-cas catalanas y sobre las reglas de ejecucin, modificacin y extincinde los contratos de la Administracin en lo no afectado por el artculo149.1.18 de la Constitucin.

    b La competencia compartida en todo lo no atribuido a la competenciaexclusiva de la Generalitat por la letra a.

    Las diferencias entre la redaccin de los estatutos cataln y el aragonsson notables pero si se hace un estudio detallado se comprueba que de ellasno se desprenden distintos niveles competenciales.

    En primer lugar, las competencias sobre organizacin y distribucin com-petencial en materia de contratacin que el artculo 159.3 del Estatuto cata-ln configura como exclusivas, han sido asumidas como hemos visto, por elEstatuto de Aragn aunque no se hayan recogido expresamente en el artcu-lo 75.12, pues se infieren de las asumidas de forma general y tambin concarcter exclusivo en los apartados 1 y 7 del artculo 71. En ambos casosaunque se asumen como exclusivas, estn limitadas por el artculo 149.1.18,en los trminos ya expuestos.

    En cuanto a las competencias sobre las reglas de ejecucin, modifica-cin y extincin de los contratos, que expresamente recoge el Estatuto cata-ln, no hay duda de que se trata de una submateria de la contratacin y quela falta de mencin expresa de esa submateria en el Estatuto de Aragn nopuede tener ninguna consecuencia negativa.

    Los Estatutos de autonoma recientemente reformados y el aragons enparticular, contienen clusulas de nivelacin competencial que buscan con-seguir la igualdad de competencias de forma que los ttulos competencialespuedan ser asumidos por la Comunidad autnoma en toda su extensin, sinque la falta de mencin expresa de una funcin o de una submateria puedallevar consigo la aplicacin de la clusula residual del artculo 149.3 de laConstitucin por la que La competencia sobre las materias que no se hayanasumido por los Estatutos de Autonoma corresponden al Estado.

    En ese sentido, el artculo 80.1 del Estatuto de Autonoma de Aragn dis-pone:

    La Comunidad Autnoma asume las competencias expresadas en elpresente Estatuto. En todo caso, las especificaciones de los distintosttulos de competencia no son excluyentes de otros posibles conteni-dos que deban considerarse incluidos en el ttulo competencial res-pectivo, conforme a la Constitucin y al presente Estatuto.

    Este artculo no contiene un mero mandato poltico a las institucionesautonmicas para que, si se advierte una desigualdad competencial, impul-sen la igualacin de competencias, como ocurre en los Estatutos valencianoy castellano-leons, sino que permite la asuncin automtica de las faculta-des y funciones que puedan considerarse incluidas en un ttulo competencial

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  • estatutario, y a estos efectos el valor interpretativo que puede tener la enu-meracin de submaterias que contenga otro estatuto es claro. De forma quecualquier submateria o funcin que en un estatuto se haya deducido de untitulo competencial se presume que ha sido asumido por Aragn.

    La clusula del artculo 80.1 es consecuente con la doctrina del TC esta-blecida, entre otras, en las sentencias 132/ 1989, 149/1991 y 208/1999.

    Es verdad que Catalua ha asumido las competencias como exclusi-vas en lo no afectado por el artculo 149.1.18 y que Aragn lo ha hechocomo compartida, si bien reforzando esa competencia compartida con laposibilidad de desarrollar una poltica propia. La diferencia entre ambas fr-mulas parece quedar en el mbito doctrinal. Hay autores que consideran queclusulas como la adoptada por el Estatuto cataln garantizan que la com-petencia exclusiva de la Comunidad Autnoma no queda condicionada a loque pueda establecer el Estado en el ejercicio de una competencia horizon-tal, si bien la Comunidad Autnoma deber respetar lo que establezca elEstado en ejercicio de esa competencia. En la prctica no parece que este-mos ante niveles competenciales distintos.

    Por ltimo, nos referiremos al mbito subjetivo de las competencias enmateria de contratacin que en el Estatuto cataln abarca a todas lasAdministraciones pblicas catalanas, mientras que el artculo 75.12 delEstatuto aragons se refiere especficamente a la Administracin de laComunidad Autnoma. Sin embargo, como ya hemos visto, Aragn ha asu-mido en el artculo 75.11 la competencia de desarrollo de las bases delEstado previstas en el artculo 149.1.18 de la Constitucin para lasAdministraciones pblicas aragonesas, incluidas las entidades locales, y enese desarrollo de las bases se comprende la contratacin.

    Por lo tanto, las diferencias de redaccin entre los preceptos dedicadosa la contratacin en el Estatuto cataln y en el aragons no suponen nivelescompetenciales distintos sino que nicamente se trata de tcnicas normati-vas diferentes, ms pormenorizada en el caso cataln y mas genrica perocon importantes clusulas de garanta, como es el articulo 80 en el aragons.

    III. LA LEGISLACIN BSICA EN MATERIA DE CONTRATACINPBLICA

    Definida la competencia aragonesa en materia de contratacin funda-mentalmente como una competencia compartida, se hace necesario antes deabordar las posibilidades de desarrollo de una poltica propia, estudiar cual esel alcance y contenido de la normativa bsica estatal.

    1. Lo bsico en materia de contratacin

    Al no existir en nuestro sistema constitucional una concrecin de lo quees bsico en cada materia, corresponde en primera instancia al legislador

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  • estatal delimitar que es lo bsico pero es el Tribunal Constitucional el que tie-ne la decisin definitiva. Si la calificacin por el legislador estatal de un pre-cepto como bsico, resulta impugnada, corresponde al Tribunal Constitu-cional, en tanto que intrprete supremo de la Constitucin, revisar dichacalificacin y decidir, en ltima instancia, sobre si una norma es o no mate-rialmente bsica.

    El Tribunal Constitucional ha definido la legislacin bsica como aquella quetiene por objeto garantizar en todo el Estado un comn denominador normati-vo dirigido a asegurar de manera unitaria y en condiciones de igualdad los inte-reses generales a partir del cual puede cada comunidad autnoma, en defen-sa de sus propios intereses, introducir las peculiaridades que estimeconvenientes y oportunas dentro del marco competencial en la materia que leasigne su Estatuto. Dentro de este marco general ha concretado que La nor-mativa bsica en materia de contratacin administrativa tiene principalmentepor objeto proporcionar las garantas de publicidad, libre concurrencia, igualdady seguridad jurdica que aseguren a los ciudadanos un tratamiento comn porparte de todas las Administraciones pblicas. Los preceptos que tiendan direc-tamente a dotar de efectividad prctica a los principios bsicos de la contrata-cin administrativa deben ser considerados como normas bsicas. Mientrasque no lo sern aquellas otras prescripciones de detalle o de procedimientoque, sin merma de la eficacia de tales principios bsicos pudieran ser sustitui-das por otras regulaciones asimismo complementarias o de detalle, elaboradaspor las Comunidades Autnomas con competencia para ello. (Sentencias141/1993, de 22 de abril y 331/1993 de 12 de noviembre).

    El Consejo de Estado tambin se ha pronunciado sobre el alcance de lobsico en materia de contratacin en el dictamen 514/2006 relativo alAnteproyecto de Ley de Contratos del Sector Pblico. Para el mximo rga-no consultivo, el artculo 149.1.18 de la Constitucin expresa el designioconstitucional de que, en lo bsico, un mismo sistema contractual rija paratodas las Administraciones Pblicas y pretende establecer un sistemacomn de contratacin, sin que el dato diferencial subjetivo lleve a sistemasdistintos de contratacin.

    Interpretando la doctrina del Tribunal Constitucional, el Consejo deEstado se pronuncia sobre dos aspectos concretos de la normativa bsicasobre contratacin:

    Por un lado, acepta que la legislacin bsica del Estado no debe nece-sariamente traducirse en principios y directrices de vigencia general y unifor-me en todo el territorio nacional y susceptibles de desarrollo por lasComunidades Autnomas con competencia para ello, sino que puede con-sistir en prescripciones acabadas en s mismas sobre aspectos o extremosbsicos, de suerte que no admitan desarrollo por las Comunidades Aut-nomas, aunque sin llegar a crear un conjunto de disposiciones exhaustivoque vaca de contenido las competencias de las Comunidades Autnomasconstitucionalmente reconocidas.

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  • En segundo lugar analiza la relacin entre normativa bsica y normas dederecho comunitario sobre contratos pblicos y entiende que el comndenominador normativo contenido en una directiva est llamado a coincidirpor regla general, con el concepto de bases en supuestos de competenciascompartidas entre el Estado y las Comunidades Autnomas, aunque porsupuesto no incida ni altere la distribucin interna de competencias. Estaidentificacin de lo bsico en materia de contratacin con el contenido de lasdirectivas comunitarias ha tenido eco en la doctrina jurdica y hay voces quereclaman que la regulacin de los procedimientos de adjudicacin de los con-tratos no sujetos a regulacin armonizada se considere competencia auton-mica con el nico lmite del respeto a los principios comunitarios.

    De cualquier forma el Consejo de Estado admite que se califiquen comobsicos preceptos para los que no existe una regulacin especfica en elmbito comunitario, argumentando que parece totalmente justificado que,adems de las normas derivadas de las directivas como son las normas sobrepreparacin y adjudicacin de los contratos y sobre capacidad de los contra-tistas, se consideren bsicas la mayora de las disposiciones que regulan elrgimen peculiar de los contratos administrativos, en la medida en que cons-tituyen una derogacin de las normas de Derecho civil y establecen privilegiosy prerrogativas para la Administracin (conectndose, de este modo, con elttulo competencial rgimen jurdico de las Administraciones Pblicas), comomedio para lograr una mnima homogeneidad en el estatuto del contratista.

    Sobre la base de las anteriores consideraciones, el Consejo de Estadoentiende que son cuestiones cuya regulacin debe tener carcter bsico enmateria de contratacin, las relativas a la configuracin del contrato adminis-trativo que comprendera su objeto, requisitos, forma y documentacin; lasque se refieren a los sistemas de contratacin y al rgimen de publicidad; a lasprerrogativas de la Administracin y a la ineficacia y ejecucin del contrato.

    En la actualidad, la legislacin bsica en materia de contratacin estrecogida fundamentalmente en la Ley 30/2007 de de 30 de octubre, deContratos del Sector Pblico (en adelante LCSP). Tambin la Ley 31/2007, de30 de octubre, sobre procedimientos de contratacin en los sectores delagua, la energa, los transportes y los servicios postales, que tiene casi en sutotalidad carcter bsico, afecta a la contratacin de los entes pblicos queoperen en dichos sectores.

    Antes de analizar la concrecin de las bases en la LCSP, hay que haceruna ltima consideracin y es que toda la doctrina constitucional a la quehemos hecho referencia es anterior a los Estatutos de autonoma llamados detercera generacin y que tanto la Ley 30/2007 como la 31/2007, se tramita-ron paralelamente a las ltimas modificaciones estatutarias. Por ello, dado elvalor de los estatutos de innovar o modificar el bloque de constitucionalidad,hay que entender que han podido cambiar los parmetros sobre los que fue-ron formuladas. Aunque ninguna de las dos leyes, ha sido objeto de impug-nacin ante el Tribunal Constitucional, es posible que en el futuro se planteen

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  • cuestiones sobre la conformidad de las normas que en ellas se han definidocomo bsicas, en ese caso el Tribunal Constitucional deber tener en cuentalas posibles afecciones que los nuevos Estatutos hayan introducido en el blo-que de constitucionalidad. Por ello cabe pensar que la doctrina general sobrelas bases en materia de contratacin formulada por el Tribunal Constitucionaly reflejada en este apartado sigue teniendo validez pero los pronunciamientosconcretos realizados sobre funciones o submaterias en las sentencias citadasnecesitaran de una reconsideracin a la luz de los nuevos Estatutos.

    2. La concrecin de la legislacin bsica en la Ley de Contratosdel Sector Pblico y sus disposiciones de desarrollo

    Como ya hemos indicado la legislacin bsica en materia de contratacinest recogida fundamentalmente en la Ley 30/2007 de 30 de octubre, deContratos del Sector Pblico. Tambin la nica norma de desarrollo de lamisma dictada hasta la fecha, el Real Decreto 817/2009 contiene algunospreceptos bsicos y a ellos vamos a dedicar a continuacin un anlisis por-menorizado.

    Pero antes, tenemos que recordar que tambin tiene carcter bsico casien su totalidad, el Captulo IV del Ttulo V del Libro II, del Texto Refundido dela Ley de Contratos de las Administraciones Pblicas, aprobado por el RealDecreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, el cual fue aadido al TextoRefundido por Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de con-cesin de obras pblicas. Este captulo, comprensivo de los artculos 253 a260, ambos inclusive, se refiere a la financiacin privada del contrato de con-cesin de obra pblica y ha sido declarado expresamente vigente por la dis-posicin derogatoria nica de la LCSP.

    Asimismo habr que tener cuenta que el Reglamento General de la Leyde Contratos de las Administraciones Pblicas, aprobado por Real Decreto1098/2001, de 12 de octubre, solo ha visto derogados expresamente susartculos 79 y 114 a 117 por el Real Decreto 817/2009 y por lo tanto, el res-to de sus preceptos, algunos de los cuales tienen carcter bsico, continanen vigor en lo que no se opongan a la LCSP.

    A. El contenido bsico de la Ley de Contratos del Sector Pblico

    Segn la disposicin final sptima de la LCSP:

    El artculo 21 y las disposiciones finales tercera y cuarta de la Ley sedictan al amparo de las competencias atribuidas al Estado por la regla6 del artculo 149.1 de la Constitucin y son de aplicacin general.

    Los restantes artculos constituyen legislacin bsica dictada al ampa-ro del artculo 149.1.18 de la Constitucin y, en consecuencia, son deaplicacin general a todas las Administraciones Pblicas y organismosy entidades de ellas dependientes. No obstante enumera una serie deartculos que no tienen carcter bsico.

    LAS COMPETENCIAS EN MATERIA DE CONTRATACIN PBLICA EN EL ESTATUTO DE AUTONOMA DE ARAGN DE 2007... 415

  • La primera consecuencia que se deriva del anlisis de las normas bsi-cas de la LCSP es que se opta por una regulacin bsica pormenorizada con-sistente en normas que imponen prescripciones concretas, en vez de optarpor fijar nicamente unos principios fundamentales de la materia.

    La segunda conclusin es que tienen carcter bsico una gran propor-cin de los artculos de la LCSP, aunque depende del bloque de cuestiones:

    Las disposiciones generales a las que se dedica el Titulo Preliminar y queabarcan el mbito objetivo y subjetivo de la ley, la delimitacin de los con-tratos, la definicin de los contratos sujetos a regulacin armonizada y delos contratos administrativos y privados, tienen carcter bsico.

    Tambin tienen carcter bsico casi en su totalidad los preceptos dedi-cados a la configuracin general de la contratacin del sector pblico ylos elementos estructurales del contrato (Libro I). Solo quedan exclui-das algunas cuestiones competenciales y otras referidas a aspectosmuy concretos sobre las uniones temporales de empresas o la concre-cin de las condiciones de solvencia.

    Las normas dedicadas a la preparacin de los contratos (Libro II) no tie-ne en su totalidad carcter bsico, pero an as 17 de los 29 artculoslo son en todo o en parte. Esta proporcin parece excesiva puesto quese trata de una fase del procedimiento de contratacin que se desen-vuelve en el mbito interno de cada administracin y en la que por lotanto debe permitirse un margen a las Comunidades Autnomas pararegular alternativas propias

    El Libro III relativo a la seleccin del contratista y los procedimientos deadjudicacin de los contratos es normativa bsica, nicamente unospocos preceptos que regulan aspectos competenciales no lo son.

    La parte dedicada a la ejecucin de los contratos (Libro IV) contiene nor-mas bsicas y no bsicas pero con una mayor preponderancia de lasprimeras. Tratndose de preceptos que regulan la relacin entre admi-nistracin contratante y contratista, en la que los principios de contrata-cin pblica (no discriminacin, publicidad, libre concurrencia..) pierdenintensidad esta extensin de lo bsico parece demasiado amplia.

    Por ltimo, el Libro V dedicado a las normas de organizacin adminis-trativa de la gestin contractual se limita con carcter general a regularlos aspectos organizativos en materia de contratacin nicamente de laAdministracin General del Estado y por ello tiene casi en su totalidadcarcter no bsico. Aun as, tambin contiene algunos preceptos bsi-cos como el artculo 300, dedicado a los rganos consultivos en mate-ria de contratacin de las Comunidades Autnomas, y los artculos 301a 308, relativos a los Registros Oficiales de Licitadores y EmpresasClasificadas y al Registro de Contratos del Sector Pblico.

    Por lo tanto, la LCSP fija unas bases en materia de contratacin exten-sas y pormenorizadas que parecen reducir al mnimo las posibilidades de des-

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  • arrollo autonmico. Sin embargo, si se estudian detalladamente los precep-tos bsicos, se advierte que las normas bsicas de la LCSP en algunos casosno solo permiten el desarrollo autonmico sino que lo exigen o incluyen unahabilitacin especfica a las Comunidades Autnomas.

    Hay normas bsicas que crean instituciones cuya configuracin quedapor completo a disposicin de los entes autonmicos. Ejemplos de ello sonla figura del responsable del contrato (art. 41), el perfil de contratante (art. 42),las condiciones especiales de ejecucin (art. 102), la creacin de centrales decontratacin (art. 188) o la creacin de rganos consultivos autonmicos enmateria de contratacin.

    Otras normas remiten a la normativa autonmica para su desarrollo o reco-gen referencias a las competencias organizativas de las comunidades autno-mas como son, entre otros, los preceptos relativos a las competencias paracontratar (art. 40), a las normas procesales relativas a las prohibiciones de con-tratar (art. 50), clasificacin empresarial en el mbito autonmico (art. 57), apli-cacin de factores correctivos en la revisin de precios (art. 79.2), regulacin dela garanta global (art. 86) y reduccin de plazos de pago (art. 200.8).

    Adems la LCSP, respetando las competencias autonmicas de organi-zacin, reconoce expresamente a las Comunidades Autnomas en muchasnormas bsicas, la decisin de determinar los rganos competentes para lle-var a cabo una determinada funcin. As ocurre con la revisin de oficio de losactos preparatorios y de los actos de adjudicacin de los contratos (art. 34.2),con la resolucin del recurso especial en materia de contratacin y la adop-cin de medidas provisionales (arts. 37 y 38), con la competencia para adop-tar los acuerdos de clasificacin empresarial y para exceptuar de ese requisi-to (arts. 55 y 57), para la aprobacin de los pliegos de clusulas generales (art.98), con el reconocimiento de organismos tcnicos a efectos de la fijacin deprescripciones tcnicas (art. 101.7), con la competencia para la creacin decentrales de compras y la concrecin de su mbito objetivo y subjetivo(art.188), para resolver los contratos (art. 197), para reducir los plazos depago (art. 208), para aumentar el plazo de duracin de los contratos de ser-vicios (art. 279.1). Igualmente se respetan las competencias de los rganosconsultivos de las Comunidades Autnomas en relacin con la aprobacin depliegos de clusulas generales, el ejercicio de prerrogativas en los contratosadministrativos o la resolucin por demora (arts. 98.3, 195.3, 197.1)

    Por ltimo, la LCSP regula de forma exhaustiva la adjudicacin de los con-tratos sujetos a regulacin armonizada de los entes del sector pblico no admi-nistracin pblica, pero deja un gran margen para la regulacin del resto de loscontratos de estos entes que no estn sujetos a regulacin armonizada.

    B. El contenido bsico del Real Decreto 817/2009 de desarrollo parcialde la Ley de Contratos del Sector Pblico

    La nica norma de desarrollo de la LCSP aprobada hasta la fecha es elRD 817/2009, de 8 de mayo, que ha desarrollado parcialmente la misma en

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  • lo relativo a clasificacin de empresas, Registro Oficial de Licitadores yEmpresas Clasificadas del Estado, mesas de contratacin, aplicacin de loscriterios de valoracin que dependen de un juicio de valor y comunicacionesal Registro de Contratos del Sector Pblico.

    La Disposicin Final Primera del RD, titulada Normas de carcter bsicoy no bsico, establece:

    Los siguientes preceptos del presente Real Decreto son normasbsicas dictadas al amparo del artculo 149.1.18. de la Constitucin yen desarrollo del apartado 2 de la disposicin final sptima de la Ley30/2007, de 30 de octubre, y, en consecuencia, son de aplicacingeneral a todas las administraciones pblicas comprendidas en el art-culo 3 de la misma: El artculo 1, artculo 2, apartados 1 y 2, salvo elltimo prrafo del apartado 1; artculos 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16,17, 18, 19, 20, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31; disposicin adicional ni-ca y la disposicin final primera.

    De acuerdo con esta disposicin tienen carcter bsico las normas sobrecriterios de solvencia econmica y financiera a efectos de clasificacin empre-sarial, la casi totalidad de las relativas al Registro de Licitadores y EmpresasClasificadas, y las que se refieren a la aplicacin de los criterios sujetos a jui-cio de valor y a las comunicaciones al Registro de Contratos del SectorPblico.

    Este RD incumple el requisito formal de que las bases deben de esta-blecerse en una norma con rango de ley, pues los Estatutos mas recientes, yentre ellos como hemos visto el aragons, limitan la posibilidad de que se uti-licen para ello normas reglamentarias excepto en los casos que se determi-nen de acuerdo con la Constitucin. De hecho durante la tramitacin parla-mentaria de la LCSP se elimin la posibilidad de que las normasreglamentarias de desarrollo tuvieran carcter bsico que estaba prevista enel inciso tercero de la Disposicin Final sptima del anteproyecto que deca:

    Las normas que en desarrollo de la ley promulgue la AdministracinGeneral del Estado podrn tener el carcter de normas bsicas cuan-do constituyan el complemento necesario de dicho carcter respectode los artculos que lo tienen atribuido conforme al apartado anterior yas se seale en la propia norma de desarrollo.

    La Disposicin Final de la LCSP undcima habilita al Gobierno para eldesarrollo reglamentario de la ley nicamente en el mbito de sus competen-cias.

    Por ello, en mi opinin, no deberan tener carcter bsico los preceptosque el RD dedica a los criterios sujetos a juicio de valor. El desarrollo de laLCSP en este aspecto corresponde a las Comunidades Autnomas en elmarco del artculo 134 de la misma que es suficientemente detallado. Pero esque, adems del aspecto formal, una regulacin tan excesivamente porme-norizada como la de los artculos 25 a 30 del RD 817/2009, incide en las com-

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  • petencias autonmicas de organizacin, estableciendo como bsicos aspec-tos tan intrascendentes como que el acto de apertura de la parte de las pro-posiciones de los licitadores relativas a criterios sujetos a juicio de valor tengaque ser pblico.

    IV. DE LAS POSIBILIDADES DE ESTABLECER UNA POLTICAPROPIA ARAGONESA EN MATERIA DE CONTRATACINPBLICA

    Como hemos visto, la situacin actual de las bases en materia de con-tratacin pblica viene marcada por una LCSP que incorpora una legislacinbsica excesivamente pormenorizada pero que tambin deja aspectos impor-tantes para el desarrollo por las Comunidades Autnomas. La ausencia de undesarrollo reglamentario completo de la LCSP y la pervivencia de normasanteriores dan como resultado una regulacin de los contratos pblicos untanto fragmentada y confusa.

    En este panorama, una norma autonmica que regulara de forma com-pleta toda la materia de contratacin sera un gran avance pues de entradamejorara la seguridad jurdica y podra resolver problemas y lagunas que aho-ra mismo estn planteados. Sin embargo esta opcin se ve afectada por lavolatilidad de la actual normativa bsica, provocada en parte por la excesi-vo alcance de la misma, ya que en este momento hay planteadas importan-tes modificaciones de la LCSP que afectan fundamentalmente a la regulacindel recurso especial y a la modificacin de los contratos pero tambin a otrosaspectos. En el momento de redactar estas lneas se encuentran en tramita-cin el Proyecto de Ley de Economa Sostenible, que ha sido aprobado porConsejo de Ministros en su reunin de 19 de marzo de 2010 y el Antepro-yecto de Ley de Modificacin de las Leyes 30/2007, de 30 de octubre deContratos del Sector Pblico y 31/2007 de 30 de octubre, sobre procedi-mientos de contratacin en los sectores del agua, la energa, los transportesy los servicios postales para su adaptacin a la normativa comunitaria.

    Independientemente de que se opte por una regulacin completa en unaley aragonesa de contratos del sector pblico o de que se prefiera acometerla regulacin especifica de algunas materias, lo cierto es que la ComunidadAutnoma puede desarrollar aspectos importantes que permiten hablar de laposibilidad de establecer una poltica propia en materia de contratacin pbli-ca que adems de ser una herramienta imprescindible para el funcionamien-to de los entes pblicos, puede ser tambin un instrumento para la imple-mentacin de otras polticas pblicas.

    Tres son los objetivos que a m entender, deberan guiar una normativapropia:

    En primer lugar la simplificacin de procedimientos, eliminando cargasa los licitadores lo que facilitara el acceso de las PYMES a los contra-tos pblicos y mejorara la eficiencia de los entes pblicos aragoneses.

    LAS COMPETENCIAS EN MATERIA DE CONTRATACIN PBLICA EN EL ESTATUTO DE AUTONOMA DE ARAGN DE 2007... 419

  • En segundo lugar la creacin de un marco global para la contratacinde las administraciones pblicas aragonesas y de sus entes pblicos.La creacin de una plataforma autonmica de contratacin, de unregistro de licitadores autonmico y la regulacin homognea de aque-llos aspectos que sean comunes a la contratacin del sector pblicoaragons, seria un revulsivo para promover una concurrencia efectiva,aumentara la transparencia y con ella la confianza de los ciudadanosen los poderes pblicos. El desarrollo de la contratacin electrnica, ini-ciado con la puesta en marcha de la plataforma y el registro de licita-dores electrnico, favorecera la implantacin de las nuevas tecnolog-as en las empresas y en los entes pblicos. Todo ello sin duda tendraefectos beneficiosos en nuestra economa.

    Por ltimo, la contratacin pblica ha de verse como un instrumentopara fomentar la economa social y medioambientalmente responsable,primando a las empresas que promuevan los criterios que permitan uncrecimiento econmico sostenible y adecuado a los intereses de lasociedad aragonesa.

    En el desarrollo de sus competencias propias la Comunidad Autnomaestar vinculada por los principios comunitarios, pues recordemos que tal ycomo recoge la Comunicacin interpretativa de la Comisin de 1 de agostode 2006, sobre el derecho comunitario aplicable en la adjudicacin de con-tratos no cubiertos o solo parcialmente cubiertos por las directivas de con-tratacin pblica (2006/C/179/02), no existen mbitos de la contratacinpblica exentos, todos los poderes adjudicadores deben cumplir las normasy principios del Tratado CE en todas las adjudicaciones de contratos pblicosque entren en el mbito de aplicacin del mismo. Estos principios incluyen lalibre circulacin de mercancas, el derecho de establecimiento, la libre presta-cin de servicios, la no discriminacin y la igualdad de trato, la transparencia,la proporcionalidad y el reconocimiento mutuo.

    Asimismo, y en cuanto se refiere a las normas sobre contratacin de losentes locales, deber respetar el principio de autonoma local que proclamael artculo 140 de la Constitucin.

    1. Normativa aragonesa actual en la materia

    Antes de analizar las posibilidades de actuacin futuras es necesario vercual es el estado actual de la cuestin. Aragn no ha abordado hasta estemomento una regulacin material importante de la contratacin, como tam-poco lo han hecho el resto de las Comunidades Autnomas; nicamenteNavarra tiene una norma de con rango de ley dedicada a la contratacinpblica en su conjunto.

    A nivel reglamentario sin embargo, la Comunidad Autnoma ha reguladoalgunos aspectos fundamentales:

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  • Por Decreto 81/2006, de 4 de abril, se crea la Junta Consultiva deContratacin Administrativa de la Comunidad Autnoma de Aragn,configurado como rgano consultivo en materia de contratacin pbli-ca de la Administracin, de los organismos pblicos, empresas y fun-daciones del sector pblico de la Comunidad Autnoma, de las Univer-sidades Pblicas y de los Entes Locales radicados en territorioaragons. En su composicin, a diferencia de otros rganos similares,incorpora la representacin de los empresarios. Es una norma que yaavanza en la lnea antes apuntada de dotar de un marco homogneo ala contratacin de todo el sector pblico aragons y que reconoce laimportancia de la contratacin pblica en la actividad econmica. LaJunta ha tenido desde su creacin una importante actividad y ha con-tribuido a encauzar la actividad contractual dentro de los parmetros dela LCSP.

    En la misma fecha, 4 de abril de 2006, se aprueba el Decreto 82/2006,por el que se crean el Registro Pblico de Contratos y el Registro deLicitadores de la Comunidad Autnoma. El Registro Pblico de contra-tos tiene como objeto el conocimiento general de los contratos de laAdministracin de la Comunidad Autnoma y del sector pblico de elladependiente y constituye el soporte de la informacin y de la estadsti-ca sobre contratacin pblica. El Registro de Licitadores se configuracomo un instrumento auxiliar de la contratacin para facilitar la concu-rrencia de licitadores y agilizar la tramitacin de los expedientes de con-tratacin. La eficacia de las inscripciones queda limitada a los procedi-mientos de contratacin de la Administracin de la ComunidadAutnoma y de su sector pblico, para las entidades locales y universi-dades pblicas aragonesas la eficacia de los Certificados de inscripcines opcional.

    Un hito importante en la contratacin, lo marc la puesta en marcha delPerfil de Contratante. La Orden del Departamento de Presidencia de 11de junio de 2008, estableci el sistema informtico Perfil de Contratantedel Portal del Gobierno de Aragn. Fue uno de los primeros perfiles decontratante que se crearon en Espaa con todas las garanta jurdicasque exige la LCSP y ha sido un instrumento fundamental para la apli-cacin de la misma en el mbito de la Administracin autonmica. LosDepartamentos, Organismos autnomos y Entidades de DerechoPblico de la Administracin de la Comunidad Autnoma deben difun-dir su perfil de contratante en la pgina Web https://contratacionpubli-ca.aragon.es. El resto de los entes del sector pblico autonmico pue-de mantener su perfil en su propia sede electrnica siempre que resulteaccesible desde la pgina general.

    Al resto de las administraciones e instituciones aragonesas se les ofre-ce la posibilidad de incorporarse al sistema mediante convenio. En elmomento de escribir estas lneas, estn incorporadas 26 comarcas,149 municipios y varias mancomunidades y entidades locales menores.

    LAS COMPETENCIAS EN MATERIA DE CONTRATACIN PBLICA EN EL ESTATUTO DE AUTONOMA DE ARAGN DE 2007... 421

  • Otro de los aspectos de la contratacin administrativa al que laAdministracin de la Comunidad Autnoma ha prestado especial inte-rs ha sido la contratacin centralizada. El sistema de contratacin cen-tralizada se puso en marcha por Decreto 285/2003, de 18 de noviem-bre, por el que se cre la Comisin de Contratacin Centralizada y seregul la contratacin centralizada de suministros y servicios. EsteDecreto ha sido modificado por Decreto 105/2006, de 18 de abril, yderogado parcialmente por el Decreto 207/2008, de 21 de octubre, porel que se distribuyen competencias en materia de contratacin centra-lizada en el mbito de la Comunidad Autnoma de Aragn y sus orga-nismos autnomos.

    Por ltimo citar en el mbito sectorial de los servicios sociales, la Ley5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragn, que ha desarrolla-do sobre las bases de la LCSP, la modalidad de concierto para la gestin deservicios pblicos y ha regulado las clusulas de contenido social en los con-tratos relativos a servicios sociales.

    2. mbitos para una poltica propia

    De acuerdo con los objetivos antes enumerados de simplificacin deprocedimientos, de creacin de un marco global para la contratacin de todoel sector pblico aragons y de fomento de la economa social y medioam-bientalmente responsable, cabe proponer la regulacin de una serie de cues-tiones fundamentales, la mayora de las cuales exigen para su desarrollo unanorma con rango de ley:

    A. Creacin de la Plataforma Aragonesa de Contratacin Pblica

    La Plataforma Aragonesa de Contratacin Pblica sera la plataformaelectrnica en la que de forma obligatoria deberan dar publicidad a su perfilde contratante la Administracin de la Comunidad Autnoma, las entidadeslocales del territorio aragons y el sector pblico dependiente de todas ellas.Esta plataforma se interconectara con la Plataforma de Contratacin delEstado de acuerdo con lo previsto en el artculo 309 LCSP. La JuntaConsultiva de Contratacin Administrativa de Aragn ya puso de manifiesto lanecesidad de avanzar en la interoperabilidad entre los perfiles de contratantede los rganos de contratacin del sector pblico en su Recomendacin2/2008, de 3 de noviembre. La experiencia positiva que ha supuesto el des-arrollo del perfil de contratante en el Portal del Gobierno de Aragn puede ser-vir de base para esta actuacin ms ambiciosa.

    B. Creacin del Registro de Licitadores de mbito autonmico

    Debera promoverse la creacin de un registro de licitadores que a dife-rencia del actual, tuviera eficacia reconocida en todas las Administracionespblicas aragonesas y en el sector pblico de ellas dependiente. Es impres-

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  • cindible que el mismo est desarrollado en formato electrnico para dotarlode la operatividad necesaria para simplificar y agilizar los procedimientos decontratacin.

    C. Desarrollo de la e-contratacin en las Administraciones aragonesas

    La creacin de la Plataforma Aragonesa de Contratacin Pblica y delRegistro de Licitadores de mbito autonmico, serian dos actuaciones quedeberan englobarse dentro de un ambicioso proyecto de contratacin elec-trnica en el mbito de las administraciones pblicas aragonesas que com-prendera adems el desarrollo de una plataforma para la licitacin electrni-ca, de mecanismos de subasta electrnica y de sistemas dinmicos deadquisicin que estaran a disposicin de las administraciones aragonesas. LaAdministracin de la Comunidad Autnoma debera liderar este proyecto,garantizando la interoperabilidad y la coordinacin con el mbito estatal. Conello se conseguira adems de una racionalizacin del gasto, evitando dupli-cidades, apoyar el desarrollo de las nuevas tecnologas en las administracio-nes locales de pequea dimensin y en las PYMES aragonesas.

    D. Simplificacin de procedimientos e introduccin de mecanismosque promuevan la concurrencia

    Resulta necesario disear procedimientos ms giles y a la vez msgarantistas.

    La posibilidad de que la Comunidad autnoma regule un procedimientosimplificado para contratos no armonizados, es una opcin a considerar.Asimismo, se pueden adoptar algunas medidas de simplificacin para los pro-cedimientos existentes. Una de ellas podra ser la de excluir la necesidad deconstituir obligatoriamente mesa de contratacin en los procedimientos nego-ciados por razn de la cuanta, supuestos de los artculos 155 d), 156 b), 157f), 158 e) y 159 LCSP, que exigen publicidad nicamente en el perfil de con-tratante.

    Recordemos que la exigencia de constituir mesa en estos procedimien-tos ha sido introducida por el RD 817/2009, en un precepto que no tienecarcter bsico, el 21.1, y sobre el que el Consejo de Estado se ha pronun-ciado considerndolo una extralimitacin. La necesidad de constituir mesa enlos procedimientos negociados con publicidad solo en el perfil introduce unagran complejidad en un tipo de procedimiento que a priori debera ser msrpido y sencillo que un procedimiento abierto pues se aplica a contratos decuanta limitada.

    Esta simplificacin debera ir acompaada de un reforzamiento de lapublicidad, la LCSP permite que en los procedimientos negociados sin publi-cidad de contratos de obra cuyo valor estimado sea igual o inferior a 200.000euros y en el resto de los contratos de valor estimado igual o inferior a 60.000euros, no se publiquen anuncios en el perfil sino que el rgano de contrata-

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  • cin se dirija directamente, siempre que sea posible, al menos a tres empre-sarios solicitndoles oferta. Pues bien, con objeto de promover concurrenciay aumentar la transparencia y siempre con el presupuesto previo de que el tra-mite de publicacin en el perfil fuera gil, seria aconsejable que todos los pro-cedimientos negociados por razn de la cuanta, salvo aquellos supuestosque no admitan concurrencia, se publicaran en el mismo.

    Con estas sencillas medidas aplicadas a las administraciones pblicasaragonesas se conseguira que todos los contratos de obra de valor estima-do igual o superior a 50.000 euros y el resto de los contratos de valor igual osuperior a 18.000 euros se publicarn en una pgina Web nica, la PlataformaAragonesa de Contratacin Pblica, lo que facilitara enormemente el accesode las empresas en general y de las PYMES en particular a la casi totalidadde la contratacin pblica aragonesa.

    Incluso se podra plantear que para los contratos menores que admitan con-currencia y que superen un determinado importe que podra ser 30.000 eurospara obras y 12.000 euros para el resto de contratos, por utilizar los umbrales apartir de los cuales la Ley General de Subvenciones exige que se justifique porlos beneficiarios haber promovido concurrencia, se publicar tambin un anun-cio en el perfil y se diera un plazo aunque breve para presentar ofertas.

    E. Regulacin de un sistema efectivo y homogneo de recursos

    Una de las tareas que la Comunidad Autnoma va a tener que acometeren breve plazo va a ser la de configurar un rgano competente para resolverel recurso especial en materia de contratacin que se regula actualmente enel artculo 37 LCSP, con todos los requisitos y garantas que exigen las Direc-tivas Comunitarias.

    La Comunidad Autnoma puede aprovechar esta oportunidad para esta-blecer un sistema de recursos homogneo para los contratos pblicos evi-tando la inseguridad jurdica de la situacin actual en la que actos similares deun mismo rgano de contratacin son objeto de distinto recurso dependien-do del valor del mismo. Recordemos que la Comunicacin interpretativa de laComisin de 1 de agosto de 2006 exige que se garantice el derecho a unaproteccin judicial efectiva en la contratacin pblica no cubierta por las direc-tivas de contratacin y que el Consejo de Estado en el Dictamen 514/2006 yamostro su desacuerdo con que coexistieran dos regmenes diferentes derecursos en materia de contratacin.

    El rgano independiente que se cree, compuesto por personas conespecializacin en contratacin pblica, podra dar cobertura a todas lasadministraciones pblicas aragonesas y a sus entes pblicos.

    F. Armonizacin de la contratacin del sector pblico aragons

    En la actualidad la actividad contractual no sujeta a regulacin armoniza-da de los entes del sector pblico que no tienen la condicin de administra-

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  • cin pblica se rige bsicamente por los manuales de instrucciones que seaprueben para cada uno de ellos. La consecuencia inmediata es que puedenexistir distintos y variados procedimientos de contratacin que dificulten elacceso de los licitadores a los contratos pblicos. La Junta Consultiva deContratacin Administrativa de Aragn advirti sobre este peligro y propusoadoptar medidas normativas para evitar esta dispersin en su Circular1/2008, de 3 de marzo, adems con objeto de avanzar en ese camino, emi-ti posteriormente, la Recomendacin 1/2008, de 10 de junio, relativa a losmanuales de instrucciones.

    La Comunidad Autnoma debera promover una cierta homogeneidad encuanto a los procedimientos de adjudicacin que se recojan en dichosmanuales, forma de publicidad, plazos mnimos de presentacin de propues-tas, etc., lo que evitara que la contratacin con estos entes fuera una mara-a de procedimientos muy distintos entre s, lo cual desfavorece la concu-rrencia y perjudica a las empresas.

    G. Incorporacin de criterios sociales y medioambientales a la contratacin

    La Comunidad Autnoma debe plantearse desarrollar con carcter gene-ral, la aplicacin de criterios sociales y medioambientales a la contratacinpblica, fundamentalmente de aquellos ms relacionados con las caracters-ticas sociales y medioambientales de Aragn.

    La incidencia de estos criterios tendra que realizarse en todos los aspec-tos posibles, desde la aplicacin en la seleccin de los licitadores como crite-rios de solvencia, su utilizacin como criterios de adjudicacin cuando estosea posible, y por supuesto mediante la inclusin de condiciones especialesde ejecucin desarrollando el artculo 102 LCSP. Algunas ComunidadesAutnomas han regulado estas cuestiones, as el Consejo de Gobierno delPas Vasco adopt un Acuerdo sobre incorporacin de criterios sociales,ambientales y otras polticas pblicas en la contratacin de la Administracinde la Comunidad Autnoma y de su sector pblico (Boletn Oficial del PasVasco, 19 de Junio 2008, nm. 116).

    H. Regulacin de los aspectos organizativos y competenciales propios

    En el aspecto organizativo la Comunidad Autnoma puede acometer laregulacin de las cuestiones organizativas y competenciales, muchas de lascuales, como hemos visto, quedan simplemente enunciadas en la LCSPesperando la correspondiente regulacin autonmica. Al respecto podramosdestacar lo conveniente que seria regular de forma especfica y en una solanorma la distribucin de competencias y la delegacin y desconcentracin delas mismas atendiendo a las peculiaridades de la contratacin. Tambin seriainteresante regular la composicin y funcionamiento de las mesas de contra-tacin u rganos equivalentes con especial atencin a las nuevas figuras dela mesa del dilogo competitivo y del comit de expertos.

    LAS COMPETENCIAS EN MATERIA DE CONTRATACIN PBLICA EN EL ESTATUTO DE AUTONOMA DE ARAGN DE 2007... 425

  • Otra de las cuestiones que merece una regulacin detallada y completa esla de los encargos a los entes que tienen la consideracin de medio propio.

    I. Posibilidad de regular algunas cuestiones especificas en relacincon la seleccin de contratista y adjudicacin de los contratos

    Aunque la regulacin de la seleccin del contratista y de los procedi-mientos de adjudicacin en la LCSP es exhaustiva, existen algunos mbitosen los que la Comunidad Autnoma tiene margen normativo y que puedenresultar de inters. As, por ejemplo, la integracin de la solvencia con mediosexternos que permite el artculo 52 necesitara para poder tener efectividad,de un desarrollo que concretar los mecanismos que garanticen la disposi-cin de esos medios en la ejecucin del contrato y la responsabilidad de lasempresas implicadas frente a la administracin.

    Tambin el Dialogo Competitivo, que es un procedimiento muy complejoy escasamente regulado en la LCSP, permitira una regulacin autonmica, enel marco de las directrices dadas por la Comisin Europea a travs de laDireccin General del Mercado Interior y los Servicios en la Ficha Explicativadel Dilogo Competitivo.

    J. Regulacin especifica de algunas categoras de contratos

    Puede resultar de inters regular de forma especfica algunas categorasde contratos como puede ser el contrato de colaboracin pblico privada cuyanormativa bsica permite una concrecin adaptada a las singularidades socia-les y econmicas de Aragn. Tambin los contratos sanitarios y los contratosrelacionados con el rea de I+D pueden merecer una regulacin especial comoya se ha hecho con los contratos sociales. Sobre los contratos relacionadoscon la figura del agente urbanizador regulada en la Ley 3/2009, Urbanstica deAragn, hay voces que reclaman una normativa ad hoc, entre ellas la JuntaConsultiva de Contratacin Administrativa de la Comunidad Autnoma que enel informe 5/2007, de 11 de diciembre, ya propona la regulacin por normacon rango de ley del contrato de concesin de obra urbanizadora.

    K. Regulacin de aspectos relativos a la planificacin, programacin ypreparacin de los contratos.

    Sera conveniente completar la regulacin de la preparacin de los con-tratos de la LCSP, con nuevos instrumentos pero sin aumentar la complejidadburocrtica de los expedientes. As parece deseable que se creen instrumen-tos de planificacin y programacin de los contratos a los que se dote de unaadecuada publicidad lo que redundara en la eficacia de las inversiones pbli-cas y aumentara la transparencia de las polticas pblicas.

    Otro aspecto de la preparacin de los contratos que necesita de unaregulacin adecuada y especfica es la relativa a la supervisin y control deproyectos de obra con el objetivo de garantizar su adecuacin a las necesi-

    M. Asuncin Sanmartn Mora426

  • LAS COMPETENCIAS EN MATERIA DE CONTRATACIN PBLICA EN EL ESTATUTO DE AUTONOMA DE ARAGN DE 2007... 427

    dades pblicas, a los requisitos tcnicos y legales y a la realidad del merca-do, evitando en la medida de lo posible el recurso a las modificaciones de pro-yecto durante la ejecucin del contrato. Catalua ha regulado en parte estosaspectos en la Ley 3/2007, de 4 de julio, de la obra pblica.

    L. Regulacin de aspectos de la ejecucin de los contratos

    De la fase de ejecucin de los contratos resulta especialmente interesan-te regular la figura del responsable del contrato que la LCSP se limita a enun-ciar, unido a ello convendra fijar el procedimiento especifico para el ejerciciode las prerrogativas de la administracin en la ejecucin de los contratosadministrativos.

    Tambin merecera una regulacin ms completa y adecuada la subcon-tratacin, en la que seria necesario conjugar la existencia de un amplio mar-gen para subcontratar con mecanismos que permitan a la administracin unadecuado control de la ejecucin del contrato, adems de dar efectividad alas tantas veces reivindicadas garantas para los subcontratistas.

    Asimismo podran incorporarse instrumentos novedosos como es el arbi-traje tcnico que introdujo la Ley catalana 3/2007 para resolver de forma gily eficaz discrepancias entre rgano de contratacin y contratista en aspectosde carcter tcnico.

    V. BIBLIOGRAFA

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    M. Asuncin Sanmartn Mora428

  • EL CONSEJO CONSULTIVO DE ARAGN

    Adoracin ANDREU LOPE

    SUMARIO: I. CUESTIONES PREVIAS. II. TRAMITACIN PARLAMENTARIA DEL PROYECTO.III. LEY 1/2009, DE 30 DE MARZO, DEL CONSEJO CONSULTIVO DE ARAGN. 1. Estructura.2. Naturaleza jurdica. 3. Autonoma. 4. Sede. 5. Los miembros del Consejo Con-sultivo Aragn. 6. Participacin de las Cortes de Aragn. 7. Duracin del manda-to. 8. Incompatibilidades y sistema retributivo. 9. Deber de abstencin. 10. Cesedel Presidente y los miembros. 11. rganos legitimados para solicitar dictamen.12. Naturaleza de los dictmenes. A. Dictmenes preceptivos. B. Dictmenesfacultativos. 13. Funciones del Presidente. 14. Funcionamiento del Consejo: ElPleno y la Comisin. 15. Emisin de dictmenes. Mayoras, plazos y publicidad dela actividad. IV. LA COMISIN JURDICA ASESORA. 1. Los miembros de la ComisinJurdica Asesora desde su constitucin. 2. Personal de la Comisin. 3. Dictme-nes emitidos. A. Proyectos de disposiciones de carcter general. B. En materiade responsabilidad patrimonial. C. En materia de contratacin administrativa.

    D. Revisin de oficio. E. Planeamiento urbanstico. F. Convenios transaccionales.

    G. Consultas. V. CONCLUSIN.

    I. CUESTIONES PREVIAS

    Ley Orgnica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Auto-noma de Aragn incorpora como rgano autonmico de relevancia estatuta-ria el Consejo Consultivo de Aragn, configurndolo suprema instancia con-sultiva del Gobierno y de la Administracin de la Comunidad Autnoma, yestablece en el artculo 58 que su organizacin, composicin y funciones seregularn por una ley especfica de las Cortes de Aragn.

    Las Cortes de Aragn, en sesin plenaria, celebrada los das 26 y 27 demarzo de 2009, aprueban la Ley 1/2009, del Consejo Consultivo de Aragn(en adelante, LCCA), entrando en vigor el mismo da de su publicacin en elBoletn Oficial de Aragn (8 de abril de 2009).

    La disposicin transitoria primera de la citada ley establece que elPresidente y los miembros del Consejo Consultivo debern ser nombrados ytomar posesin de su cargo en el plazo de tres meses a partir de la entrada envigor de la presente Ley, momento en el que se entender constituido elConsejo Consultivo y la Comisin Jurdica Asesora dejar de ejercer sus fun-ciones. Durante el ao 2009 no se llev a efecto la constitucin del Consejo y

  • en consecuencia la Comisin Jurdica Asesora ha continuado ejerciendo susfunciones.

    Por ello, junto al estudio del nuevo texto legal, se analizarn las activida-des realizadas durante ms de una dcada por la Comisin Jurdica Asesora,creada mediante Ley 1/1995, de 16 de febrero, del Presidente y del Gobiernode Aragn.

    II. TRAMITACIN PARLAMENTARIA DEL PROYECTO DE LEY

    El proyecto de Ley fue calificado por la Mesa de las Cortes de Aragn, ensesin celebrada el da 17 de julio de 2008, ordenando su remisin a laComisin Institucional y la publicacin en el Boletn Oficial de las Cortes deAragn (BOCA), tramitndose por el procedimiento legislativo comn.

    Se abri un plazo de presentacin de enmiendas por los Diputados yGrupos Parlamentarios de 15 das, plazo que finaliz el da 17 de septiembrede 2008.

    Se presentaron 48 enmiendas parciales, 3, por el Partido Socialista, 14,por el Partido Popular, 1, por el Partido Aragons, 24 por Chunta Arago-nesista y 6 por el Grupo Mixto-Izquierda Unida de Aragn, que fueron publi-cadas en el BOCA nm. 91 del 14 de noviembre de 2008. La gran mayorafueron rechazadas.

    El informe de la Ponencia se public en BOCA. nm. 122 del 11 de mar-zo de 2009 y el dictamen de la Comisin en el BOCA. nm. 127 de 27 demarzo del mismo ao.

    El Pleno, en sesin plenaria, los das 26 y 27 de marzo de 2009 (Diariode sesiones nmero 38) aprob la Ley y se public en BOCA. nm. 128 del3 de abril.

    La publicacin en Boletn Oficial de Aragn, fecha de entrada en vigor, fueel 8 de abril de 2009.

    III. LEY 1/2009, DE 30 DE MARZO, DEL CONSEJO CONSULTIVODE ARAGN

    1. Estructura

    La LCCA consta de 26 artculos, estructurados en cinco ttulos, una dis-posicin adicional, tres disposiciones transitorias, una disposicin derogatoriay dos finales.

    El Ttulo I Disposiciones Generales consta de tres artculos, relativos anaturaleza, autonoma y sede del Consejo.

    2. Naturaleza jurdica

    La primera novedad la encontramos -respecto a la naturaleza jurdica- enla consideracin al Consejo como rgano consultivo, no slo del Gobierno, sino

    Adoracin Andreu Lope194

  • tambin de la Administracin de la Comunidad Autnoma. No obstante, si bienno se mencionaba de forma expresa en la anterior normativa, tanto el artculo55.1 del Texto Refundido de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragnaprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragn(en adelante TRLPGA), como el artculo 11.1 del Decreto 132/1996, de 11 dejulio, del Gobierno de Aragn, por el que se aprueba el Reglamento deOrganizacin y Funcionamiento de la Comisin Jurdica Asesora establecen quela Comisin Jurdica Asesora extiende sus competencias a las funciones cum-plidas por el Gobierno y la Administracin aragonesa.

    La Administracin Pblica de Aragn ha de interpretarse en sentidoamplio, incluyendo, no slo la Administracin de la Comunidad Autnoma deAragn, sino tambin la Administracin Local y, no slo la AdministracinTerritorial, sino tambin la Administracin Institucional. De hecho, dentro delos informes preceptivos emitidos por la Comisin Jurdica Asesora, en mate-ria de responsabilidad patrimonial, destaca un elevado nmero que afecta aorganismos pblicos, entre ellos, el Servicio Aragons de Salud.

    Otros rganos consultivos autonmicos, como el Consejo Consultivo dela Comunidad de Madrid, en relacin a su funcin consultiva, mencionaexpresamente, junto al Gobierno y Administracin, a los OrganismosAutnomos y Entidades de Derecho Pblico dependientes de ella (art, 1 Ley6/2007, de 21 de diciembre, de la Comunidad de Madrid).

    3. Autonoma

    El Consejo Consultivo de Aragn ejerce sus funciones con autonomaorgnica y funcional con el fin de garantizar su objetividad e independencia.

    El Consejo Consultivo estar adscrito a la Presidencia del Gobierno deAragn, sin que esta adscripcin suponga dependencia jerrquica en el cum-plimiento de las funciones que le son atribuidas por ley.

    La autonoma funcional comprender la capacidad de administrar loscrditos que figuren en el presupuesto de la Comunidad Autnoma con arre-glo a las normas de gestin presupuestaria vigentes.

    El rgano consultivo desempear la funcin directiva sobre el personalque le sea adscrito para el cumplimiento de sus funciones de acuerdo con lodispuesto por el ordenamiento jurdico sobre el personal al servicio de laAdministracin de la Comunidad Autnoma de Aragn.

    En su artculo segundo, el apartado segundo determina: En el ejerciciode sus funciones velar por la observancia de la Constitucin, del Estatuto deAutonoma de Aragn y del resto del ordenamiento jurdico. En particular, ten-dr en cuenta el respeto y cumplimiento de los derechos y deberes de losaragoneses y de los principios rectores de las polticas pblicas recogidos enel Estatuto de Autonoma de Aragn.

    Como seala la Exposicin de Motivos, destaca la Ley la labor que se leencomienda para interpretar los derechos y deberes de los aragoneses, y los

    EL CONJUNTO CONSULTIVO DE ARAGN 195

  • principios rectores de las polticas pblicas proclamados en el vigenteEstatuto de Autonoma. No obstante, no se incorpora ninguna competenciaque desarrolle esta genrica funcin de tutela. Sin embargo, en el articuladofigura como nueva competencia del Consejo la emisin de informes o dict-menes sobre el ordenamiento jurdico del Estado o de otras ComunidadesAutnomas, obviando, paradjicamente, la posibilidad de informar sobre lanormativa aragonesa.

    4. Sede

    La actual Sede del Consejo Consultivo de Aragn, se encuentra en la ciu-dad de Zaragoza, calle Costa, nmero 18. Con anterioridad, se ubicada en laPlaza de los Sitios, de la misma localidad.

    5. Los miembros del Consejo Consultivo de Aragn

    El Ttulo II Composicin, consta de 9 artculos, relativos a sus miem-bros, requisitos, nombramiento y causas de ceses, participacin del Parla-mento autonmico, a travs de la Comisin Institucional, duracin del man-dato, estatuto personal y sistema retributivo.

    Resulta novedosa la composicin del Consejo. Si bien no aumenta elnmero de miembros (Presidente y ocho Consejeros), s los requisitos de tresde ellos:

    El Presidente deber contar con ms de quince aos (antes diez) deexperiencia profesional como jurista.

    Dos de sus miembros, a los que ya no se les exige conocimientos jurdi-cos, se elegirn entre personas que hayan desempeado alguno de lossiguientes cargos pblicos:

    a) Presidente de Aragn. b) Presidente de las Cortes de Aragn. c) Justicia de Aragn. d) Vicepresidente del Gobierno de Aragn. e) Consejero del Gobierno de Aragn. f) Diputado de las Cortes de Aragn. g) Diputado del Congreso por Aragn. h) Senador por Aragn. i) Presidente de la Cmara de Cuentas. j) Presidente del Consejo Econmico y Social. k) Presidente del Consejo Local de Aragn. l) Alto cargo de la Administracin autonmica. m) Rector de la Universidad de Zaragoza. n) Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Zaragoza. ) Decano de Colegio de Abogados en Aragn.

    Adoracin Andreu Lope196

  • La Exposicin de Motivos lo justifica por las importantes funciones jur-dicas de indudable trascendencia pblica que se atribuyen al ConsejoConsultivo al objeto de aportar su experiencia en la gestin de los asuntospblicos.

    Recuerda la figura de Consejero Electivo de Estado regulado en la LeyOrgnica del Consejo de Estado.

    Los otros seis miembros debern ser juristas de reconocido prestigio conms de diez aos de experiencia profesional.

    Todos ellos sern nombrados mediante Decreto del Gobierno de Aragn.

    Por Acuerdo de 26 de enero de 2010 el Gobierno de Aragn design alPresidente y a los dems miembros del Consejo Consultivo de Aragn, pro-cedindose a su posterior notificacin a la Comisin Institucional de lasCortes de Aragn, la cual apreci el cumplimiento por los designados de losrequisitos exigidos.

    Mediante Decreto 22/2010, de 23 de febrero, del Gobierno de Aragn,se procedi al nombramiento. La toma de posesin tuvo lugar el da 4 de mar-zo de 2010, en la sala de columnas del Edificio Pignatelli, en la ciudad deZaragoza.

    Preside el Consejo Consultivo de Aragn el Excmo. Sr. D. Juan AntonioGarca Toledo

    En su condicin de miembros del Consejo Consultivo de Aragn por sucondicin de juristas de reconocido prestigio con ms de diez aos de expe-riencia profesional han sido nombrados:

    Ilmo. Sr. D. Rafael Alczar Crevilln Ilmo. Sr. D. Javier Domper Ferrando Ilmo. Sr. D. Antonio Embid Irujo Ilmo. Sr. D. Carlos Navarro del Cacho Ilmo. Sr. D. Juan Francisco Senz de Buruaga y Marco Ilmo. Sr. D. Francisco Serrano Gill de Albornoz.

    Consejeros electos, por haber desempeado con anterioridad cargospblicos recogidos en el artculo 6.2 de la Ley 1/2009, son:

    Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Hernndez Purtolas, antiguo Decano delReal e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza.

    Ilmo. Sr. D. Rafael Santacruz Blanco, anterior Director General deServicios Jurdicos del Gobierno de Aragn.

    Si analizamos otros rganos consultivos autonmicos, encontramos dife-rencias sustanciales,

    As, en la Comunidad de Madrid, existen Consejeros Permanentes (los exPresidentes de la Comunidad) y Consejeros Electivos, de composicin varia-ble (mnimo 6, mximo 10), algunos de ellos juristas con quince aos de expe-riencia, y otros, personas que hayan desempeado el cargo de Presidente de

    EL CONJUNTO CONSULTIVO DE ARAGN 197

  • la Asamblea de la Comunidad, Consejeros y Viceconsejeros, Alto cargo de laAdministracin del Estado con categora mnima de Subsecretario o Alcaldede Madrid.

    En la Comunidad de Castilla-La Mancha, el Pleno del Consejo Consultivose compone de Consejeros Electivos y Consejeros Natos.

    Los primeros, elegidos, dos por la Asamblea, uno por el Consejo deGobierno, todos ellos, licenciados en derecho, con diez aos de experienciaprofesional y ciudadanos de la Comunidad.

    Los segundos, personas que han ocupado las ms altas dignidades dela regin castellano-manchega (en concreto, los ex Presidentes de la Junta deComunidades, de las Cortes y del Tribunal Superior de Justicia de Castilla LaMancha) que, habiendo ejercido el cargo durante, al menos, seis aos, gocende la condicin de ciudadanos de Castilla La Mancha,

    En cuanto al Presidente, es muy elogiable que su eleccin no recaiga enun rgano estrictamente poltico (el Gobierno autonmico), sino que sea elpropio Consejo quien elija de entre sus miembros.

    Chunta Aragonesista present enmienda en este sentido, que no pros-per.

    En el Consejo Consultivo de Galicia, si bien el nombramiento delPresidente corresponde al Presidente de la Xunta, la propuesta la realizan losConsejeros, por mayora absoluta en primera votacin y, en caso de que stano se obtuviese, se proceder a una segunda votacin entre aquellosConsejeros ms votados y ser elegido el que obtenga mayor nmero devotos.

    6. Participacin de las Cortes de Aragn

    La Comisin Institucional de las Cortes de Aragn conocer de los miem-bros del Consejo Consultivo propuestos por el Gobierno, antes de su nom-bramiento, para apreciar su condicin de jurista de reconocido prestigio yconstatar, en su caso, el desempeo anterior de los cargos pblicos que per-mitan su nombramiento.

    Este requisito ya apareca respecto a los miembros de la ComisinJurdica Asesora en el artculo 50.3. TRLPGA.

    El 22 de febrero de 2010 la Comisin Institucional de las Cortes deAragn tom conocimiento de la propuesta de nombramiento de los miem-bros del Consejo.

    7. Duracin del mandato

    El nombramiento del Presidente y de los miembros del ConsejoConsultivo se efectuar por un perodo de tres aos, con posibilidad de ree-leccin por dos perodos ms.

    Adoracin Andreu Lope198

  • La Agrupacin Parlamentaria Izquierda Unida de Aragn (GrupoParlamentario Mixto) present enmienda, proponiendo una nica reeleccin,que no prosper

    En la nueva regulacin, se limita la duracin del mandato, dado que losmiembros de la Comisin Jurdica Asesora cesaban al expirar su mandato, enprincipio, por un plazo de tres aos (art. 51.1. TRLPGA), siendo posible larenovacin del cargo (art. 52.1.b), sin establecer limitacin de periodos.

    El nuevo texto legal no exige que el Presidente y Consejeros presten pro-mesa o juramento de fidelidad a la Constitucin y al Estatuto de Autonoma,antes de la toma de posesin de sus cargos.

    8. Incompatibilidades y sistema retributivo

    Los miembros de la Comisin Jurdica Asesora resultaban incompatiblescon el ejercicio de las carreras judicial y fiscal.

    Como consecuencia de la regulacin del nuevo sistema retributivo pre-visto en el artculo 12, El Presidente y los miembros del Consejo Consultivopodrn desempear su funcin en rgimen de dedicacin exclusiva y tendrnderecho a las retribuciones que anualmente se fijen en la Ley de Presupuestosde la Comunidad Autnoma de Aragn. En el caso de no ejercer su actividaden rgimen de exclusividad, percibirn las dietas e indemnizaciones que regla-mentariamente se establezcan, se establece una nueva incompatibilidad:

    El Presidente y los miembros del Consejo Consultivo tendrn incom-patibilidad con todo mandato representativo, con el desempeo defunciones directivas en los partidos polticos, sindicatos y asociacio-nes empresariales.

    Incompatibilidad ms suave en relacin con el estatuto de los miembrosde otros rganos colegiados. Entre ellos, podemos comprobar que la Ley11/2009, de 30 de diciembre, de la Cmara de Cuentas de Aragn, en su art-culo 17, establece:

    A los miembros de la Cmara de Cuentas les ser de aplicacin elrgimen de incompatibilidades de los altos cargos de laAdministracin de la Comunidad Autnoma de Aragn.

    En todo caso, la condicin de miembro de la Cmara de Cuentas serincompatible con la de Diputado a las Cortes de Aragn; Diputado alCongreso de los Diputados; Senador; miembro del Tribunal deCuentas; Justicia de Aragn; Defensor del Pueblo; cualquier otro car-go poltico o funcin administrativa del Estado, ComunidadesAutnomas y entidades locales o sus organismos, consorcios, empre-sas, fundaciones, asociaciones y dems entidades pblicas y empre-sas participadas, cualquiera que sea su forma jurdica; el cumplimien-to de funciones directivas o ejecutivas en partidos polticos, sindicatosy asociaciones empresariales, o en colegios profesionales, y con elejercicio de su profesin o de cualquier otra actividad remunerada.

    EL CONJUNTO CONSULTIVO DE ARAGN 199

  • El artculo 9 del Decreto 132/1996, de 11 de julio, establece:

    El Presidente y los Consejeros no percibirn retribuciones peridicaspor el desempeo de su funcin. Su labor, as como la del Secretariocuando ste no preste sus servicios con dedicacin exclusiva a laComisin, ser compensada mediante dietas de asistencia a las reu-niones convocadas y celebradas, sin perjuicio de las indemnizacionesque procedan por la realizacin de proyectos de Dictmenes,Informes y resoluciones de la Comisin.

    La cuanta de las dietas de asistencia y la de las indemnizaciones seacordar por el Gobierno de la Comunidad Autnoma, oda laComisin Jurdica Asesora.

    La enmienda nmero 17 del Grupo Parlamentario Popular, que no pros-per, propona la continuidad del sistema anterior.

    Si alguno de los miembros optara por el rgimen de dedicacin exclusi-va, resultar necesario incrementar el Captulo I del presupuesto de la Seccin03, a travs de la oportuna modificacin presupuestaria.

    Esta posibilidad de que los Consejeros se dediquen a tiempo completo oslo a tiempo parcial ya est prevista en otros rganos consultivos autonmi-cos. As, en la Ley 2/1997, del Consejo Jurdico de la Regin de Murcia.

    El Grupo Parlamentario Popular y el Grupo Parlamentario ChuntaAragonesa, presentaron enmiendas de adicin, al objeto de incorporar unnuevo apartado al artculo relativo a incompatibilidades de los miembros delConsejo Consultivo de Aragn, con el siguiente tenor:

    Enmienda nmero 13 (PP): Los miembros del Consejo Consultivo deAragn no podrn, ni a ttulo particular ni como integrante de una enti-dad realizar informes o dictmenes encargados por el Gobierno deAragn.

    Enmienda nmero 14 (CHA): Los miembros del Consejo Consultivono podrn, ni a ttulo particular ni como integrantes de cualquier otraentidad o institucin, elaborar ni participar en la elaboracin de infor-mes, dictmenes o borradores de proyectos de Ley encargados porel Gobierno de Aragn.

    La motivacin del Grupo Parlamentario Chunta Aragonesa, es la siguien-te: La Ley 10/2003, de 14 de marzo, introdujo en el artculo 53 del TextoRefundido de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragn un nuevo apar-tado 4, de contenido idntico al propuesto en la enmienda. Segn el prem-bulo de aquella Ley, la motivacin era la siguiente: La Comisin JurdicaAsesora ejerce sus funciones con autonoma orgnica y funcional, con el finde garantizar su objetividad e independencia, y sus miembros, Presidente yConsejeros, estn sometidos por ello a una serie de incompatibilidades en elejercicio de sus cargos. Esa garanta de objetividad e independencia y sucarcter de rgano consultivo supremo del Gobierno de Aragn hacen nece-sario que sus componentes no puedan, ni como institucin ni como particu-

    Adoracin Andreu Lope200

  • lares, redactar borradores o proyectos de ley encargados por el propio

    Gobierno de Aragn. Sin embargo, con posterioridad la letra a) del apartado

    1 de la disposicin derogatoria nica de la 26/2003, de 30 de diciembre, de

    Medidas Tributarias y Administrativas, derog la Ley 10/2003. Se propone

    recuperar esta previsin legal.

    Ambas enmiendas fueron rechazadas con el voto a favor de los gruposparlamentarios enmendantes, (Partido Popular y Chunta Aragonesista) y de laAgrupacin Parlamentaria Izquierda Unida de Aragn (G.P. Mixto), y el voto encontra de los grupos parlamentarios Socialista y del Partido Aragons.

    9. Deber de abstencin

    El artculo 10 LCCA no incorpora novedades respecto a la anterior nor-mativa, que regulaba los causas de abstencin y recusacin, junto al rgimende incompatibilidades, en un nico precepto.

    En los supuestos en que el Presidente o algn miembro pueda tener inte-rs directo o indirecto, o se produzcan casos de parentesco, amistad o ene-mistad manifiesta con alguna de las personas o titulares de rganos que pue-dan tener inters en la resolucin del asunto, debern abstenerse departicipar en la emisin del dictamen y en su votacin. De forma general, seaplicarn a estos supuestos las reglas que, sobre abstencin y recusacin derganos, se contienen en la legislacin de procedimiento administrativo.

    La misma obligacin de abstencin deber observarse cuando elConsejo Consultivo deba emitir dictamen en relacin con asuntos o materiasen las que algn miembro haya intervenido como asesor o representante departe interesada en la resolucin.

    10. Cese del Presidente y los miembros

    El Presidente y los miembros del Consejo Consultivo cesarn por lassiguientes causas:

    a) Renuncia. b) Expiracin del plazo de su nombramiento. c) Incompatibilidad sobrevenida de sus funciones. d) Incumplimiento grave de sus funciones. e) Incapacidad declarada por sentencia firme. f) Condena por delito en virtud de sentencia firme. g) Prdida de la condicin poltica de aragons.

    Los miembros del Consejo Consultivo designados por haber desempe-ado con anterioridad a su nombramiento cargos pblicos cesarn en elmomento en el que volvieran a ejercer cualquiera de los cargos pblicos men-cionados en el artculo 6 de la presente Ley.

    El cese ser acordado por el Gobierno de Aragn.

    EL CONJUNTO CONSULTIVO DE ARAGN 201

  • El Presidente y los miembros del Consejo, en los supuestos de las letrasa) y b) del apartado primero del presente artculo, debern permanecer en supuesto hasta que tomen posesin quienes deban sustituirles.

    Resulta novedosa, en primer lugar, la incorporacin, como causa decese, de la prdida de la condicin poltica de aragons. No obstante, dichacausa, aunque no estuviera reflejada de forma expresa, se deduca en la legis-lacin anterior, al exigir el artculo 50.1. TRLPGA, que el Presidente y losConsejeros deban poseer, en todo momento del ejercicio de su cargo, la con-dicin poltica de aragons.

    Por otro lado, resulta necesario incorporar el apartado segundo del art-culo 11, relativo a causas de cese de Consejeros electivos.

    En relacin con el cese por incumplimiento grave de funciones, se segui-r el procedimiento que reglamentariamente se determine, requirindose, entodo