laminas de presentación de derecho internacional privado las sucesiones1

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Universidad Fermín Toro Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Escuela de Derecho Derecho Internacional Privado Sucesión Testamentaria y AB-Intestato Barquisimeto, febrero 2015 Jenny Flores SAIA «C» Abg. Emily Ramírez

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Page 1: Laminas de presentación de  derecho internacional privado las sucesiones1

Universidad Fermín ToroFacultad de Ciencias Jurídicas y Políticas

Escuela de Derecho

Derecho Internacional PrivadoSucesión Testamentaria y AB-Intestato

Barquisimeto, febrero 2015

Jenny FloresSAIA «C»

Abg. Emily Ramírez

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LAS SUCECIONES TESTAMENTARIAS Y AB- INTESTATO

Sucesiones Testamentarias:Es aquella que se origina cuando el causante, en previsión de su muerte próxima o remota, dispone voluntariamente de sus bienes señalando a quienes y en que forma deben transferirse.

AB-Intestato:Es la que se defiere de acuerdo la ley, cuando no existe testamento; cuando habiendo testamento el testador no ha dispuesto de todos sus bienes.

.

Con respecto al Derecho Internacional Privado En Venezuela se rige por

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El Código Civil Vigente

Ley del Derecho Internacional Privados

Derecho Hereditario Título II « De las Sucesiones "Artículos 807 al 1132. Del Código Civil Vigente.Ley de Impuestos sobre Sucesiones, Donaciones y demás Ramos Conexos .

LDIP N°36.511 . 6/8/1998Del Domicilio Capítulo II. Arts. 11 al 15De las Sucesiones Capítulo VII. Artículos 34 al 36

Código Bustamante

Capítulo IV de Los Testamentos. Art. 146 al 151. De las Sucesiones. Capítulo VII. Arts. 144 y 145Capítulo V. La Herencia Arts. 152 al 163

FUNDAMENTOS LEGALES

En Venezuela está establecido en La Ley del Derecho Internacional Privado y el Código Bustamante Ambos Instrumentos legales previeron en Materia Sucesoral los posibles conflictos que se pudieran dar al respecto.

En Derecho Internacional Privado con

respecto a las Sucesiones

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Derechos de Sucesiones en la Ley de Derecho Internacional Privado

Permite la Aplicación extraterritorial del derecho extranjero a los bienes ubicados en Venezuela y del derecho Venezolano a los bienes situados en el Exterior.

La Unidad en Materia Sucesoral

Está sometida a un solo derecho, el del domicilio, respondiendo con ello, la Ley a su nuevo factor de conexión y acercándose a las tendencias y soluciones más recientes en el Derecho Comparado.

Las normas de conflicto, también denominadas de colisión, de conexión o de Derecho Internacional Privado, se encuentran principalmente en los tratados de derecho internacional aplicables al caso concreto, de haberlos, y en su defecto, en la Ley del Derecho Internacional Privado.

Normas por las cuales ha de regirse la Sucesión

Internacional

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Las Sucesiones Testamentarias en

el DIP

La Persona a quien sucede se denomina Causante, se le conoce con el término DE CUJUS, La persona que sucede se denomina Causahabiente: Sucesor: Persona llamada a la Sucesión Universal Heredero: persona llamada Sucesión Universal que ya la ha aceptado Legatario: Se refiere al beneficiario de una Sucesión a Título Particular.

Rige, la determinación de herederos, el orden de suceder y la

distribución del activo hereditario, el lugar y la oportunidad de

la apertura de la sucesión, el contenido del testamento, las

prohibiciones sucesorales y las causas de indignidad.

Exclusión de la Ley de Aplicación Sucesoral en

el DIP

La capacidad para suceder, la capacidad del concebido para

recibir por herencia, las presunciones de premoriencia y

comoriencia y la forma del testamento que se rige por el Artículo

37. LDIP.

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La Sucesión

TestamentariaEn la Ley del D.I.P.

Art.34

Se rigen por la ley del domicilio del causante .En cuanto a los bienes que conforman la masa hereditaria, interesa su ubicación, la Ley acoge, el Sistema de la Unidad de las Sucesiones extraterritorial del derecho extranjero a los bienes ubicados en Venezuela y del derecho venezolano a los bienes situados en el exterior.Cuando Se pretenda la Partición de bienes hereditarios será por un Juez del lugar en que tuvo el finado su último domicilio es el lugar donde tiene su residencia habitual, conforme a los artículos 11 y 15 de la LDIP.

La Institución de la Legítima

en el LDIP

Se define como una porción de la sucesión intestada que corresponde de pleno derecho a ciertos herederos legítimos y de la cual, por consiguiente, no puede disponer el causante por testamento..

La Institución La Bona Vacantia

Esta se da en el caso de que los bienes de la sucesión correspondan al Estado, o cuando no existan o se ignoren los herederos, los bienes situados en la República pasarán al patrimonio de la Nación venezolana; esta disposición refleja la tradición de la legislación patria.

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En Derecho Procesal Civil

Internacional

Se regula en los Capítulos 9, 10 y 11 Arts. 39,52, 53 al 55, y 56 al 62 de la Ley del derecho Internacional Privado.Determinan las reglas sobre:

Jurisdicción, Competencia y Eficacia de las Sentencias Extranjera. La forma de los actos procesales, la Cooperación Judicial

Internacional, la aplicación del Derecho Extranjero y los Recursos Procesales.

La JurisdicciónEn D.I.P

La Jurisdicción el D.I.P. tiene como fin crear derecho con valor internacional concentrado en la competencia Legislativas, en la Judicial y en la Competencia Ejecutiva de un Estado cuando un Tribunal debe resolver un proceso que pertenece al ámbito del derecho Internacional.

Las situaciones Jurídicas

Cuestiones procesal : (Jurisdicción de los Tribunales nacionales)

Cuestión del derecho Aplicada:En ambos casos se deben resolver en idénticas sucesión.

En otros casos: LEX FORI art. 56 LDIP: para la regulación de lo relativo a la competencia y al procedimiento, y aún cuando no lo expresa también abarca la jurisdicción.

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Delimitación de La Jurisdicción

En D.I.P

La Competencia Internacional de

los Tribunales

Se entiende por competencia en el D.I.P. el Derecho que tiene un Juez o un Tribunal para conocer de un determinado asunto atribuido por el derecho Internacional de un Estado. La regla general admitida es que la competencia se determina por la Ley del Lugar donde se interpone la demanda . Para el caso especifico de la Sucesión lo determina el domicilio del causante.

Se encuentra delimitada por la legislación a que pertenece, la cual determina su alcance , y puede prohibir el conocimiento de los litigios que surjan en el extranjero, provocando lo que se designa conflicto de competencia negativa

Criterios Atributivos para Jurisdicción LDIP

Consagrados en los artículos 39 al 42 proyecta el carácter general del domicilio del demandado, concatenados con los art. 11 y 15 de la referida Ley.Adicionalmente se establece los criterios de 1) Acciones patrimoniales, 2) Acciones relativas a universalidades y 3) Acciones en materia de estado civil y relaciones familiares, a fin de determinar la Jurisdicción

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EL ARBITRAJE COMERCIAL INTERNACIONAL

El Arbitraje

Emana de la alternativa real para prevenir y solucionar definitivamente y de forma idónea los conflictos que se susciten en las transacciones de comercio internacional, aunque hay varios tipos de arbitraje como el AD.HOC, El Derecho, El de

Equidad, el Institucional es el más utilizado.

Importancia

Radica en que es un elemento de Resolución de Conflictos entre los Estados e Inversionistas Extranjeros, en el cual se sustrae la resolución de las controversias, de sus jueces naturales, para entregarlos a particulares denominados Árbitros.

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Regulación del Arbitraje

Comercial

En Venezuela se encuentra regulado por La Ley de Arbitraje Comercial, la cual fue elaborada basándose la Ley Modelo de Arbitraje Comercial Internacional, preparada por la Comisión de las Naciones Unida para el derecho Mercantil Internacional y consiste en regular tanto el Arbitraje Nacional como el Internacional, pero por lo que atañe a la regulación Nacional. Art. 5 de LAC

Viene fundamentada en su propia naturaleza de medio alternativo de resolución de conflictos orientados por principios, tales como la celeridad y evitar el exceso de formalismos, es la posibilidad de llevar adelante el procedimiento arbitral en ausencia de una de las partes.

Características de la Institución

del Arbitraje Comercial

Organizaciones Internacionales y Su relación

con Venezuela

En cuanto al Arbitraje Comercial Internacional en Venezuela, , este se encuentra vinculado con algunas organizaciones mundiales y regionales que regulan ésta materia, tales como: Organización Mundial para la Protección Intelectual (OMPI) , Organización Mundial de Comercio (OMC) y MERCOUR.