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1.- ¿QUÉ SIGNIFICA LAS SIGLAS INDECOPI?
Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad
Intelectual.
Promueve una cultura de leal y honesta competencia.
Protege todas las formas de propiedad intelectual.
2.- ¿POR QUÉ SE CREÓ INDECOPI?
Indecopi se creó el 24 de Noviembre de 1992 mediante Decreto Ley 25868.
Finalidad: favorecer a un mercado donde los proveedores puedan producir y
vender libremente sus productos y competir con igualdad de oportunidades en el
mercado.
3.- ORGANIZACIÓN DEL INDECOPI
EL DIRECTORIO.
ADMINISTRACION.
ORGANOS FUNCIONALES.
3.1.- EL DIRECTORIO.
Establece las políticas generales, administra la imagen de la institución y lidera la
labor de difusión y comunicación.
3.2.- ADMINISTRACION.
La función administrativa es desarrollada directamente por una Gerencia General y las
demás Gerencias.
Es la encargada de administrar los recursos presupuestales de acuerdo con la
estrategia institucional de promoción del mercado
3.3.- ORGANOS FUNCIONALES.
Promueven las normas que permiten el correcto desenvolvimiento de los agentes
económicos en el mercado, garantizando que su actuación se oriente hacia el respeto
de los derechos de los consumidores.
4.- ORGANIZACIÓN FUNCIONAL DEL INDECOPI
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¿Cuántas y cuáles son las comisiones y direcciones que forman parte de la
estructura organizacional del INDECOPI?
Comisión de Libre Competencia
Comisión de Protección al Consumidor
Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal
Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios
Comisión de Normalización y fiscalización de barreras comerciales no
arancelarias
Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas
Comisión de Procedimientos Concursales
5.- LAS COMISIONES
Son cuerpos colegiados, compuesto por 4 miembros.
Gozan de autonomía técnica y funcional.
Conoce y resuelve en 1era instancia administrativa los procesos de su
competencia.
6.- COMISIÓN DE LIBRE COMPETENCIA
Vela por el cumplimiento de las normas de defensa de la competencia y aquellas
referidas al control de concentraciones empresariales.
Va contra las prácticas monopólicas controlistas y restrictivas de la Libre
competencia.
7.- COMISIÓN DE DUMPING Y SUBSIDIOS
Vela por el cumplimiento de las normas para evitar y corregir las distorsiones de la
competencia generadas por el dumping y los subsidios. La práctica del dumping
consiste en vender al extranjero productos nacionales a un precio inferior al que
tiene en el país de origen.
8.- COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
Vela por la protección de la ley de protección al consumidor
El derecho a la información adecuada y suficiente sobre bienes y servicios
ofrecidos en el mercado.
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9.- COMISIÓN DE REPRESIÓN DE LA COMPETENCIA DESLEAL
Previene y sanciona la publicidad comercial ilícita
Vela por el cumplimiento de las normas que sancionan las prácticas contra la
buena fe comercial
10.- COMISIÓN DE NORMALIZACION Y FISCALIZACION DE BARRERAS
COMERCIALES
3 funciones:
Aprobación de Normas Técnicas Peruanas y Normas Metrológicas Peruanas, que
constituyen el objeto del Sistema Peruano de Normalización
Evaluación y calificación de entidades públicas y privadas a través de
procedimientos de acreditación.
Vela por la defensa de las normas referidas al libre comercio.
11.- COMISIÓN DE ELIMINACION DE BARRERAS BUROCRATICAS
Supervisa que los actos y las disposiciones de la Administración Pública no
constituyan barreras que obstaculicen o impidan irracionalmente el acceso o la
permanencia de los agentes económicos en Mercado.
Falta leve : con sanción de amonestación
Falta grave: multa de hasta 2 U.I.T.
Falta muy grave: multa de hasta 5 U.I.T.
12.- COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
Es el órgano encargado de la tramitación de los distintos Procedimientos
destinados a afrontar la problemática de crisis que afecta a los agentes de
relaciones de índole patrimonial
13.- DIRECCION DE SIGNOS DISTINTIVOS
Se encarga del registro de marcas, nombres, lemas comerciales y denominaciones de
origen. Así como de resolver, en primera instancia administrativa, los procedimientos de
oposición al registro, cancelación y nulidad de registro, como las denuncias por infracción
a los derechos de propiedad industrial.
14.- DIRECCION DE DERECHO DE AUTOR
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Encargada de promover la creación de una conciencia sobre el respeto a los derechos de
autor. Como parte de sus funciones se encarga de velar por el cumplimiento de las
normas legales que protegen al autor con respecto a su obra, así como a todo titular de
derechos sobre la misma creación intelectual.
15.- DIRECCION DE INVENCIONES Y NUEVAS TECNOLOGIAS
Encargada de administrar los registros de patentes de invención, modelos de utilidad,
diseños industriales y otras nuevas tecnologías
16.- TRIBUNAL
El Tribunal del INDECOPI se encontraba conformado por tres Salas: dos facultadas para
tramitar y resolver los procedimientos relacionados con la defensa de la competencia y
una encargada de los procedimientos relativos a propiedad intelectual.
17.- APROBACIÓN DE MODIFICACIONES AL ROF DEL INDECOPI
17.1.- TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD
INTELECTUAL
Sala Especializada en Propiedad Intelectual
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
Sala Especializada en Protección al Consumidor
Sala Especializada en Procedimientos Concursales
18.- ROL EN EL MERCADO
18.1.- ¿Cómo funciona el mercado?
¿Cómo Funciona?
Objeto de Intercambio (Bienes y Servicios)
Dinámica del Intercambio
18.2.- ¿Cuál es la función que desempeña el INDECOPI dentro del mercado?
Generando incentivos para que los agentes económicos brinden mayor
información relevante en el mercado
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Promoviendo la competencia por brindar mayores alternativas a los consumidores
Incentivando a las empresas para que realicen labor preventiva y atención directa
y efectiva de las reclamaciones de sus clientes.
18.3.- ¿Quiénes participan en el mercado?
Consumidores, Proveedores Son los protagonistas
Estado Es el regulador
19.- PROPIEDAD INTELECTUAL
Derechos de autor
Derechos exclusivos sobre obras literarias, artísticas, científicas, software y obras del
ingenio humano. Derechos conexos.
Propiedad industrial
o Nuevas tecnologías (patentes)
Patentes de invención
Modelos de utilidad
Diseños industriales
o Signos distintivos (marcas)
Marcas
Lemas comerciales
Nombres comerciales
Marcas de certificación
Marcas colectivas
Denominaciones de origen
20.- PROPIEDAD INTELECTUAL.
La propiedad intelectual se refiere a las creaciones de la mente: invenciones, obras
literarias y artísticas, así como símbolos, nombres e imágenes utilizadas en el comercio.
21.- ¿POR QUÉ ES IMPORTANTE LA PROPIEDAD INTELECTUAL?
El progreso y el bienestar de la humanidad radican en su capacidad de lograr
nuevas creaciones en las esferas de la tecnología y la cultura.
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Los derechos de propiedad intelectual recompensan la creatividad y el esfuerzo
humano que estimulan el progreso de la humanidad.
22.- LA PROPIEDAD INTELECTUAL SE DIVIDE EN DOS CATEGORÍAS:
Propiedad Intelectual
o Derechos de Autor
Obras literarias, artísticas, científicas.
Software.
Derechos conexos.
Propiedad Industrial
o Nuevas Creaciones (patentes
Patentes de invención
Modelos de utilidad
Diseños industriales
o Signos Distintivos
Marcas
Lemas comerciales
Nombres comerciales
Denominaciones de origen
Legislación internacional
23.- ¿Qué legislación internacional de protección a la propiedad intelectual
conocen?
Convenio de la UNIÓN DE PARIS para la protección de la propiedad
industrial.
o Comprende: marcas, patentes de invención, modelos de utilidad, nombres
comerciales, prioridad de solicitudes de marcas y patentes, represión de la
competencia desleal.
o Principios: Trato Nacional , D° de prioridad
TRATO NACIONAL: en relación con la propiedad industrial, cada uno de
los estados que participan en un contrato debe conceder a los ciudadanos
de los demás estados contratantes la misma protección que concede a sus
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nacionales. El estado solicitante podrá pedir protección en cualquiera de
los otros estados contratantes dentro de un determinado plazo. 01 año
para patentes- 06 meses- marcas.
Acuerdo sobre los aspectos de los derechos de propiedad intelectual
relacionados con la organización mundial de comercio – adpic:
Los ADPIC son los acuerdos sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad
Intelectual del Acuerdo que establece la Organización Mundial del Comercio
(OMC).
La convención general interamericana de protección marcaria y comercial de
Washington:
Derecho de oponerse al Registro de una marca.
A la nulidad y se aplica ante la negativa de un registro por existir otro.
Arreglo de lisboa relativo a la protección de las denominaciones de origen y
su registro internacional:
Relativo a la protección de las denominaciones de origen y su registro
internacional
La denominación de origen es un instrumento jurídico utilizado en varios países
para generar un valor agregado real y tangible de sus exportaciones
principalmente países europeos con larga tradición de productos protegidos.
Tratado sobre el derecho de marcas:
El fin de comenzar los trabajos para elaborar un tratado del Derecho de Marcas.
Decisión 486 Régimen común sobre propiedad industrial:
o El Principio del Trato Nacional: un trato no menos favorable que el que
otorgue a sus propios nacionales
o Principio de trato de la nación más favorecida: Con respecto a la
protección de la propiedad intelectual, toda ventaja, favor, privilegio o
inmunidad que conceda un País Miembro a los nacionales de otro País
Miembro de la Comunidad Andina, se hará extensiva a los nacionales de
cualquier miembro de la OMC
Lema comercial
24.- LEMA COMERCIAL:
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Se entiende por lema comercial la palabra, frase, o leyenda utilizada como complemento
de una marca. En consecuencia, los lemas comerciales solamente pueden ser
denominativos.
Claro que tienes más;
El sabor de la creatividad;
Te informa primero;
25.- Registro del Lema comercial:
El registro de un lema comercial se concederá por un periodo de 10 años renovables,
contados a partir de su concesión.
26.- Vinculación del lema con una marca:
Durante la vigencia del registro del lema comercial, el titular podrá solicitar ante la DSD
que este sea vinculado a otra marca registrada a su nombre y en la misma clase.
La cancelación, nulidad o caducidad del registro de la marca a la que se vincule un lema,
determinará también la cancelación, nulidad o caducidad de este.
Nombre comercial
27.- nombre comercial:
Se entiende por nombre comercial el signo que sirve para identificar a una persona
natural o jurídica en el ejercicio de su actividad económica.
El derecho al uso exclusivo de un nombre comercial nace en virtud de su primer uso en el
comercio y termina con el cierre definitivo del establecimiento o con el cese de la actividad
que lo distingue
28.- Disposiciones relativas al nombre comercial:
En la solicitud de registro de un nombre comercial deberá consignarse y demostrarse la
fecha en que el nombre comercial se utilizó por primera vez y especificarse la actividad
económica.
29.- Razón social:
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Es el atributo legal que figura en la escritura o documento de constitución que permite
identificar a una persona jurídica y demostrar su constitución legal.
Ejemplo
Empresa Kuelap Hnos. S.A.
Supermercados Peruanos S.A. que viene hacer plaza vea
30.- Competencia desleal:
Las denuncias sobre actos de competencia desleal, en las modalidades de confusión y
explotación de la reputación ajena, que estén referidos a algún elemento de la propiedad
industrial inscrito, o a signos distintivos notoriamente conocidos o nombres comerciales
31.- vías de protección:
Vía administrativa: Responsabilidad Objetiva (no interesa existencia de culpa
para sancionar)
Vía penal: Responsabilidad subjetiva (existencia de culpa)
32.- infracciones:
Falsificación
Imitación fraudulenta
33.- falsificación:
Es la reproducción exacta de la marca registrada.
Por lo general la falsificación va acompañada de la copia, a veces perfecta del producto
que distingue la marca.
34.- imitación fraudulenta:
La imitación fraudulenta, se da cuando se copia una marca registrada de manera tal que
se provoque una confusión en el público consumidor.
El que imita tiene la intención de causar confusión en el público; el imitador actúa con
evidente mala fe o intención dolosa.
35.- casos de infracción de marcas:
Guess vs. Guess
Lava vs. Lava 3
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Prestamas vs. Prestamax
Levis vs. Levi
36.- Sanciones:
Amonestación
Multa: Las multas serán hasta 150 UIT.
Si la resolución queda consentida por las partes:
Las medidas cautelares se convierten en definitivas, en donde si hubo comiso de
productos, los mismos serán donados o destruidos.
SIGNOS DISTINTIVOS
37.- la marca:
Se entiende por marca todo signo que sirva para diferenciar en el mercado los productos
y servicios de una persona.
38.- clases de marca:
Marca de producto
Marca de servicio
Marca colectiva
Marca Denominativa
39.- Existen ciertas palabras o figuras que no pueden registrarse como marcas:
DESCRIPTIVOS
Dulce caramelos
Frio helados
Algodón ropa
Anticaspa champú
GENÉRICOS
Chocolate chocolates
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Carro autos
Televisor electrodomésticos
Camisa prendas de vestir.
LECTURA DE CUESTIONANDO LA EXISTENCIA DE LA PROHIBICIÓN
ABSOLUTA DE REGISTRO DE MARCAS CONTRARIAS A LA LEY, LA
MORAL, EL ORDEN PÚBLICO O LAS BUENAS COSTUMBRES
40.- Artículo 135.- No podrán registrarse como marcas los signos que:
p) sean contrarios a la ley, a la moral, al orden público o a las buenas costumbres.
La Prohibición no resulta justificable a la luz de nuestro ordenamiento jurídico. En
primer lugar porque no tiene relación con las funciones de la marca moderna. En
segundo lugar, porque los argumentos que se plantean para justificar su existencia
carecen de verdadero sustento. El argumento de responsabilidad en el gasto público
es endeble en la medida que resulta más costoso argumentar en cada resolución
porqué el signo solicitado se encuentra incurso en la Prohibición, que conceder el
registro sin dilatar el procedimiento. El argumento jurídico dejó de tener vigencia
desde el momento en que el uso de una marca no inscrita o no inscribible dejó de ser
sancionada, lo cual ha sucedido hace ya varios años atrás. Los argumentos de
coherencia estatal y disuasiva no resultan ser, en el primer caso, consecuente con
relación al resto del ordenamiento jurídico y, en el segundo, capaz de desalentar el
uso de una marca. Ello, en tanto y en cuanto existen vías alternativas de protección
como son el Derecho de Autor, el nombre comercial, el régimen de marcas
notoriamente conocidas y las normas de Competencia Desleal; a los que el titular de
un signo siempre puede recurrir para hacer valer, lo que finalmente es, un derecho de
exclusiva sobre un signo distintivo.
Sin perjuicio de ello, consideramos que en pleno Siglo XXI la administración pública,
cuya competencia se circunscribe al registro y protección de los signos distintivos, no
debería ser la guardiana de la moralidad y de las buenas costumbres.
Pero no solamente eso. Existe una razón mucho más profunda: la afectación de las
libertades individuales. Y no nos referimos únicamente a la vulneración de la libertad
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de expresión comercial que importa la Prohibición, sino a una trasgresión mucho más
amplia.
Dado que los argumentos de la Prohibición son en realidad inexistentes, el inciso p)
del artículo 135 de la Decisión Nº 486, recorta –sin un debido sustento– la libertad
negativa de los ciudadanos. Partiendo de la presunción de libertad, el legislador no ha
sido capaz de demostrar porqué la pérdida de la libertad negativa es necesaria en
este caso, máxime cuando se puede obtener el mismo resultado deseado (cautelar los
derechos de quienes puedan verse afectados) de manera eficiente a través de otras
vías, sin tener que recurrir a una prohibición legislativa. Esto quiere decir que el
mantener una prohibición impropiamente motivada como la recogida en el inciso p) del
artículo 135 de la Decisión Nº 486, vulnera el derecho de los ciudadanos a que sus
acciones no sean reguladas por razones erróneas.
Lectura sobre el Marco jurídico de la Propiedad Industrial en el Perú
La propiedad industrial, en la actual sociedad del conocimiento, se constituye como
elemento fundamental para el desarrollo económico-social al impulsar la creatividad y el
ingenio de los creadores mediante un sistema internacional y estatal, que los protege y les
da las herramientas necesarias para luchar contra la mediocridad y la imitación desleal.
En la sociedad actual, la propiedad industrial proporciona a los comerciantes e
inversionistas, seguridad jurídica para el desarrollo de actividades de comercio e
inversión; es decir, los empresarios tienen el amparo de la ley para iniciar y desarrollar
sus actividades industriales y comerciales, con la seguridad que el esfuerzo que realicen
no va a ser “aprovechado por terceros de modo indebido”.
El aspecto jurídico de la propiedad industrial más importante, para el consumidor, es que
constituye una garantía de los productos o servicios en el mercado (nuevos productos o
servicios con tecnología nueva) e informan que corresponden con el origen empresarial y
la calidad deseada.
El presente artículo está referido a exponer el marco jurídico de propiedad
industrial, señalando las normas vigentes en el Perú, que regulan un conjunto de
derechos que permiten a un individuo o grupo de individuos, asociaciones e instituciones,
el ejercicio de los derechos sobre los elementos de propiedad industrial creados contra las
usurpaciones y los usos ilícitos de terceros. Estos derechos tienen una estructura peculiar
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porque recaen sobre bienes inmateriales por lo que forman parte, junto con los derechos
de autor, de los derechos de propiedad intelectual.