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1.- ¿QUÉ SIGNIFICA LAS SIGLAS INDECOPI? Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual. Promueve una cultura de leal y honesta competencia. Protege todas las formas de propiedad intelectual. 2.- ¿POR QUÉ SE CREÓ INDECOPI? Indecopi se creó el 24 de Noviembre de 1992 mediante Decreto Ley 25868. Finalidad: favorecer a un mercado donde los proveedores puedan producir y vender libremente sus productos y competir con igualdad de oportunidades en el mercado. 3.- ORGANIZACIÓN DEL INDECOPI EL DIRECTORIO. ADMINISTRACION. ORGANOS FUNCIONALES. 3.1.- EL DIRECTORIO. Establece las políticas generales, administra la imagen de la institución y lidera la labor de difusión y comunicación. 3.2.- ADMINISTRACION. La función administrativa es desarrollada directamente por una Gerencia General y las demás Gerencias. Es la encargada de administrar los recursos presupuestales de acuerdo con la estrategia institucional de promoción del mercado 3.3.- ORGANOS FUNCIONALES.

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Page 1: laboratorio 2 industrial.docx

1.- ¿QUÉ SIGNIFICA LAS SIGLAS INDECOPI?

Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad

Intelectual.

Promueve una cultura de leal y honesta competencia.

Protege todas las formas de propiedad intelectual.

2.- ¿POR QUÉ SE CREÓ INDECOPI?

Indecopi se creó el 24 de Noviembre de 1992 mediante Decreto Ley 25868.

Finalidad: favorecer a un mercado donde los proveedores puedan producir y

vender libremente sus productos y competir con igualdad de oportunidades en el

mercado.

3.- ORGANIZACIÓN DEL INDECOPI

EL DIRECTORIO.

ADMINISTRACION.

ORGANOS FUNCIONALES.

3.1.- EL DIRECTORIO.

Establece las políticas generales, administra la imagen de la institución y lidera la

labor de difusión y comunicación.

3.2.- ADMINISTRACION.

La función administrativa es desarrollada directamente por una Gerencia General y las

demás Gerencias.

Es la encargada de administrar los recursos presupuestales de acuerdo con la

estrategia institucional de promoción del mercado

3.3.- ORGANOS FUNCIONALES.

Promueven las normas que permiten el correcto desenvolvimiento de los agentes

económicos en el mercado, garantizando que su actuación se oriente hacia el respeto

de los derechos de los consumidores.

4.- ORGANIZACIÓN FUNCIONAL DEL INDECOPI

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¿Cuántas y cuáles son las comisiones y direcciones que forman parte de la

estructura organizacional del INDECOPI?

Comisión de Libre Competencia

Comisión de Protección al Consumidor

Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal

Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios

Comisión de Normalización y fiscalización de barreras comerciales no

arancelarias

Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas

Comisión de Procedimientos Concursales

5.- LAS COMISIONES

Son cuerpos colegiados, compuesto por 4 miembros.

Gozan de autonomía técnica y funcional.

Conoce y resuelve en 1era instancia administrativa los procesos de su

competencia.

6.- COMISIÓN DE LIBRE COMPETENCIA

Vela por el cumplimiento de las normas de defensa de la competencia y aquellas

referidas al control de concentraciones empresariales.

Va contra las prácticas monopólicas controlistas y restrictivas de la Libre

competencia.

7.- COMISIÓN DE DUMPING Y SUBSIDIOS

Vela por el cumplimiento de las normas para evitar y corregir las distorsiones de la

competencia generadas por el dumping y los subsidios. La práctica del dumping

consiste en vender al extranjero productos nacionales a un precio inferior al que

tiene en el país de origen.

8.- COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

Vela por la protección de la ley de protección al consumidor

El derecho a la información adecuada y suficiente sobre bienes y servicios

ofrecidos en el mercado.

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9.- COMISIÓN DE REPRESIÓN DE LA COMPETENCIA DESLEAL

Previene y sanciona la publicidad comercial ilícita

Vela por el cumplimiento de las normas que sancionan las prácticas contra la

buena fe comercial

10.- COMISIÓN DE NORMALIZACION Y FISCALIZACION DE BARRERAS

COMERCIALES

3 funciones:

Aprobación de Normas Técnicas Peruanas y Normas Metrológicas Peruanas, que

constituyen el objeto del Sistema Peruano de Normalización

Evaluación y calificación de entidades públicas y privadas a través de

procedimientos de acreditación.

Vela por la defensa de las normas referidas al libre comercio.

11.- COMISIÓN DE ELIMINACION DE BARRERAS BUROCRATICAS

Supervisa que los actos y las disposiciones de la Administración Pública no

constituyan barreras que obstaculicen o impidan irracionalmente el acceso o la

permanencia de los agentes económicos en Mercado.

Falta leve : con sanción de amonestación

Falta grave: multa de hasta 2 U.I.T.

Falta muy grave: multa de hasta 5 U.I.T.

12.- COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES

Es el órgano encargado de la tramitación de los distintos Procedimientos

destinados a afrontar la problemática de crisis que afecta a los agentes de

relaciones de índole patrimonial

13.- DIRECCION DE SIGNOS DISTINTIVOS

Se encarga del registro de marcas, nombres, lemas comerciales y denominaciones de

origen. Así como de resolver, en primera instancia administrativa, los procedimientos de

oposición al registro, cancelación y nulidad de registro, como las denuncias por infracción

a los derechos de propiedad industrial.

14.- DIRECCION DE DERECHO DE AUTOR

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Encargada de promover la creación de una conciencia sobre el respeto a los derechos de

autor. Como parte de sus funciones se encarga de velar por el cumplimiento de las

normas legales que protegen al autor con respecto a su obra, así como a todo titular de

derechos sobre la misma creación intelectual.

15.- DIRECCION DE INVENCIONES Y NUEVAS TECNOLOGIAS

Encargada de administrar los registros de patentes de invención, modelos de utilidad,

diseños industriales y otras nuevas tecnologías

16.- TRIBUNAL

El Tribunal del INDECOPI se encontraba conformado por tres Salas: dos facultadas para

tramitar y resolver los procedimientos relacionados con la defensa de la competencia y

una encargada de los procedimientos relativos a propiedad intelectual.

17.- APROBACIÓN DE MODIFICACIONES AL ROF DEL INDECOPI

17.1.- TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD

INTELECTUAL

Sala Especializada en Propiedad Intelectual

Sala Especializada en Defensa de la Competencia

Sala Especializada en Protección al Consumidor

Sala Especializada en Procedimientos Concursales

18.- ROL EN EL MERCADO

18.1.- ¿Cómo funciona el mercado?

¿Cómo Funciona?

Objeto de Intercambio (Bienes y Servicios)

Dinámica del Intercambio

18.2.- ¿Cuál es la función que desempeña el INDECOPI dentro del mercado?

Generando incentivos para que los agentes económicos brinden mayor

información relevante en el mercado

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Promoviendo la competencia por brindar mayores alternativas a los consumidores

Incentivando a las empresas para que realicen labor preventiva y atención directa

y efectiva de las reclamaciones de sus clientes.

18.3.- ¿Quiénes participan en el mercado?

Consumidores, Proveedores Son los protagonistas

Estado Es el regulador

19.- PROPIEDAD INTELECTUAL

Derechos de autor

Derechos exclusivos sobre obras literarias, artísticas, científicas, software y obras del

ingenio humano. Derechos conexos.

Propiedad industrial

o Nuevas tecnologías (patentes)

Patentes de invención

Modelos de utilidad

Diseños industriales

o Signos distintivos (marcas)

Marcas

Lemas comerciales

Nombres comerciales

Marcas de certificación

Marcas colectivas

Denominaciones de origen

20.- PROPIEDAD INTELECTUAL.

La propiedad intelectual se refiere a las creaciones de la mente: invenciones, obras

literarias y artísticas, así como símbolos, nombres e imágenes utilizadas en el comercio.

21.- ¿POR QUÉ ES IMPORTANTE LA PROPIEDAD INTELECTUAL?

El progreso y el bienestar de la humanidad radican en su capacidad de lograr

nuevas creaciones en las esferas de la tecnología y la cultura.

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Los derechos de propiedad intelectual recompensan la creatividad y el esfuerzo

humano que estimulan el progreso de la humanidad.

22.- LA PROPIEDAD INTELECTUAL SE DIVIDE EN DOS CATEGORÍAS:

Propiedad Intelectual

o Derechos de Autor

Obras literarias, artísticas, científicas.

Software.

Derechos conexos.

Propiedad Industrial

o Nuevas Creaciones (patentes

Patentes de invención

Modelos de utilidad

Diseños industriales

o Signos Distintivos

Marcas

Lemas comerciales

Nombres comerciales

Denominaciones de origen

Legislación internacional

23.- ¿Qué legislación internacional de protección a la propiedad intelectual

conocen?

Convenio de la UNIÓN DE PARIS para la protección de la propiedad

industrial.

o Comprende: marcas, patentes de invención, modelos de utilidad, nombres

comerciales, prioridad de solicitudes de marcas y patentes, represión de la

competencia desleal.

o Principios: Trato Nacional , D° de prioridad

TRATO NACIONAL: en relación con la propiedad industrial, cada uno de

los estados que participan en un contrato debe conceder a los ciudadanos

de los demás estados contratantes la misma protección que concede a sus

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nacionales. El estado solicitante podrá pedir protección en cualquiera de

los otros estados contratantes dentro de un determinado plazo. 01 año

para patentes- 06 meses- marcas.

Acuerdo sobre los aspectos de los derechos de propiedad intelectual

relacionados con la organización mundial de comercio – adpic:

Los ADPIC son los acuerdos sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad

Intelectual del Acuerdo que establece la Organización Mundial del Comercio

(OMC).

La convención general interamericana de protección marcaria y comercial de

Washington:

Derecho de oponerse al Registro de una marca.

A la nulidad y se aplica ante la negativa de un registro por existir otro.

Arreglo de lisboa relativo a la protección de las denominaciones de origen y

su registro internacional:

Relativo a la protección de las denominaciones de origen y su registro

internacional

La denominación de origen es un instrumento jurídico utilizado en varios países

para generar un valor agregado real y tangible de sus exportaciones

principalmente países europeos con larga tradición de productos protegidos.

Tratado sobre el derecho de marcas:

El fin de comenzar los trabajos para elaborar un tratado del Derecho de Marcas.

Decisión 486 Régimen común sobre propiedad industrial:

o El Principio del Trato Nacional: un trato no menos favorable que el que

otorgue a sus propios nacionales

o Principio de trato de la nación más favorecida: Con respecto a la

protección de la propiedad intelectual, toda ventaja, favor, privilegio o

inmunidad que conceda un País Miembro a los nacionales de otro País

Miembro de la Comunidad Andina, se hará extensiva a los nacionales de

cualquier miembro de la OMC

Lema comercial

24.- LEMA COMERCIAL:

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Se entiende por lema comercial la palabra, frase, o leyenda utilizada como complemento

de una marca. En consecuencia, los lemas comerciales solamente pueden ser

denominativos.

Claro que tienes más;

El sabor de la creatividad;

Te informa primero;

25.- Registro del Lema comercial:

El registro de un lema comercial se concederá por un periodo de 10 años renovables,

contados a partir de su concesión.

26.- Vinculación del lema con una marca:

Durante la vigencia del registro del lema comercial, el titular podrá solicitar ante la DSD

que este sea vinculado a otra marca registrada a su nombre y en la misma clase.

La cancelación, nulidad o caducidad del registro de la marca a la que se vincule un lema,

determinará también la cancelación, nulidad o caducidad de este.

Nombre comercial

27.- nombre comercial:

Se entiende por nombre comercial el signo que sirve para identificar a una persona

natural o jurídica en el ejercicio de su actividad económica.

El derecho al uso exclusivo de un nombre comercial nace en virtud de su primer uso en el

comercio y termina con el cierre definitivo del establecimiento o con el cese de la actividad

que lo distingue

28.- Disposiciones relativas al nombre comercial:

En la solicitud de registro de un nombre comercial deberá consignarse y demostrarse la

fecha en que el nombre comercial se utilizó por primera vez y especificarse la actividad

económica.

29.- Razón social:

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Es el atributo legal que figura en la escritura o documento de constitución que permite

identificar a una persona jurídica y demostrar su constitución legal.

Ejemplo

Empresa Kuelap Hnos. S.A.

Supermercados Peruanos S.A. que viene hacer plaza vea

30.- Competencia desleal:

Las denuncias sobre actos de competencia desleal, en las modalidades de confusión y

explotación de la reputación ajena, que estén referidos a algún elemento de la propiedad

industrial inscrito, o a signos distintivos notoriamente conocidos o nombres comerciales

31.- vías de protección:

Vía administrativa: Responsabilidad Objetiva (no interesa existencia de culpa

para sancionar)

Vía penal: Responsabilidad subjetiva (existencia de culpa)

32.- infracciones:

Falsificación

Imitación fraudulenta

33.- falsificación:

Es la reproducción exacta de la marca registrada.

Por lo general la falsificación va acompañada de la copia, a veces perfecta del producto

que distingue la marca.

34.- imitación fraudulenta:

La imitación fraudulenta, se da cuando se copia una marca registrada de manera tal que

se provoque una confusión en el público consumidor.

El que imita tiene la intención de causar confusión en el público; el imitador actúa con

evidente mala fe o intención dolosa.

35.- casos de infracción de marcas:

Guess vs. Guess

Lava vs. Lava 3

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Prestamas vs. Prestamax

Levis vs. Levi

36.- Sanciones:

Amonestación

Multa: Las multas serán hasta 150 UIT.

Si la resolución queda consentida por las partes:

Las medidas cautelares se convierten en definitivas, en donde si hubo comiso de

productos, los mismos serán donados o destruidos.

SIGNOS DISTINTIVOS

37.- la marca:

Se entiende por marca todo signo que sirva para diferenciar en el mercado los productos

y servicios de una persona.

38.- clases de marca:

Marca de producto

Marca de servicio

Marca colectiva

Marca Denominativa

39.- Existen ciertas palabras o figuras que no pueden registrarse como marcas:

DESCRIPTIVOS

Dulce caramelos

Frio helados

Algodón ropa

Anticaspa champú

GENÉRICOS

Chocolate chocolates

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Carro autos

Televisor electrodomésticos

Camisa prendas de vestir.

LECTURA DE CUESTIONANDO LA EXISTENCIA DE LA PROHIBICIÓN

ABSOLUTA DE REGISTRO DE MARCAS CONTRARIAS A LA LEY, LA

MORAL, EL ORDEN PÚBLICO O LAS BUENAS COSTUMBRES

40.- Artículo 135.- No podrán registrarse como marcas los signos que:

p) sean contrarios a la ley, a la moral, al orden público o a las buenas costumbres.

La Prohibición no resulta justificable a la luz de nuestro ordenamiento jurídico. En

primer lugar porque no tiene relación con las funciones de la marca moderna. En

segundo lugar, porque los argumentos que se plantean para justificar su existencia

carecen de verdadero sustento. El argumento de responsabilidad en el gasto público

es endeble en la medida que resulta más costoso argumentar en cada resolución

porqué el signo solicitado se encuentra incurso en la Prohibición, que conceder el

registro sin dilatar el procedimiento. El argumento jurídico dejó de tener vigencia

desde el momento en que el uso de una marca no inscrita o no inscribible dejó de ser

sancionada, lo cual ha sucedido hace ya varios años atrás. Los argumentos de

coherencia estatal y disuasiva no resultan ser, en el primer caso, consecuente con

relación al resto del ordenamiento jurídico y, en el segundo, capaz de desalentar el

uso de una marca. Ello, en tanto y en cuanto existen vías alternativas de protección

como son el Derecho de Autor, el nombre comercial, el régimen de marcas

notoriamente conocidas y las normas de Competencia Desleal; a los que el titular de

un signo siempre puede recurrir para hacer valer, lo que finalmente es, un derecho de

exclusiva sobre un signo distintivo.

Sin perjuicio de ello, consideramos que en pleno Siglo XXI la administración pública,

cuya competencia se circunscribe al registro y protección de los signos distintivos, no

debería ser la guardiana de la moralidad y de las buenas costumbres.

Pero no solamente eso. Existe una razón mucho más profunda: la afectación de las

libertades individuales. Y no nos referimos únicamente a la vulneración de la libertad

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de expresión comercial que importa la Prohibición, sino a una trasgresión mucho más

amplia.

Dado que los argumentos de la Prohibición son en realidad inexistentes, el inciso p)

del artículo 135 de la Decisión Nº 486, recorta –sin un debido sustento– la libertad

negativa de los ciudadanos. Partiendo de la presunción de libertad, el legislador no ha

sido capaz de demostrar porqué la pérdida de la libertad negativa es necesaria en

este caso, máxime cuando se puede obtener el mismo resultado deseado (cautelar los

derechos de quienes puedan verse afectados) de manera eficiente a través de otras

vías, sin tener que recurrir a una prohibición legislativa. Esto quiere decir que el

mantener una prohibición impropiamente motivada como la recogida en el inciso p) del

artículo 135 de la Decisión Nº 486, vulnera el derecho de los ciudadanos a que sus

acciones no sean reguladas por razones erróneas.

Lectura sobre el Marco jurídico de la Propiedad Industrial en el Perú

La propiedad industrial, en la actual sociedad del conocimiento, se constituye como

elemento fundamental para el desarrollo económico-social al impulsar la creatividad y el

ingenio de los creadores mediante un sistema internacional y estatal, que los protege y les

da las herramientas necesarias para luchar contra la mediocridad y la imitación desleal.

En la sociedad actual, la propiedad industrial proporciona a los comerciantes e

inversionistas, seguridad jurídica para el desarrollo de actividades de comercio e

inversión; es decir, los empresarios tienen el amparo de la ley para iniciar y desarrollar

sus actividades industriales y comerciales, con la seguridad que el esfuerzo que realicen

no va a ser “aprovechado por terceros de modo indebido”.

El aspecto jurídico de la propiedad industrial más importante, para el consumidor, es que

constituye una garantía de los productos o servicios en el mercado (nuevos productos o

servicios con tecnología nueva) e informan que corresponden con el origen empresarial y

la calidad deseada.

El presente artículo está referido a exponer el marco jurídico de propiedad

industrial, señalando las normas vigentes en el Perú, que regulan un conjunto de

derechos que permiten a un individuo o grupo de individuos, asociaciones e instituciones,

el ejercicio de los derechos sobre los elementos de propiedad industrial creados contra las

usurpaciones y los usos ilícitos de terceros. Estos derechos tienen una estructura peculiar

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porque recaen sobre bienes inmateriales por lo que forman parte, junto con los derechos

de autor, de los derechos de propiedad intelectual.