laboral y medicina legal

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TEMA LIBRE LABORAL Y MEDICINA LEGAL Universidad Bicentenaria De Aragua Facultad De Ciencia Juridica Escuela De Derecho Alumno: NIKITINA PEREZ C.I 19790938

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TEMA LIBRELABORAL Y MEDICINA LEGAL

Universidad Bicentenaria De Aragua

Facultad De Ciencia JuridicaEscuela De Derecho

Alumno:NIKITINA PEREZ

C.I 19790938

Reunión normativa Laboral

Es una de la formas de celebrar una convención colectiva. Se

convoca o reconoce entre uno o varios sindicatos de trabajadores y

uno o varios sindicatos de patronos, con la finalidad de mejorar las

condiciones de prestación del servicio en una misma rama de

actividad, con alcance local, regional o nacional, del sector público o

del sector privado y siempre con intervención de la autoridad

administrativa, en forma tripartita: trabajadores autoridad

administrativa patronos.

Objeto de la Reunión Normativa Laboral

Artículo 452. La convención colectiva de trabajo por rama de actividad puede ser

acordada en una Reunión Normativa Laboral, especialmente convocada o

reconocida como tal, entre una o varias organizaciones sindicales de trabajadores

y trabajadoras y uno o varios patronos, una o varias patronas o sindicatos de

patronos y patronas, con el objeto de establecer las condiciones según las cuales

debe prestarse el trabajo en una misma rama de actividad.

Solicitud

Artículo 453. Uno o varios sindicatos, federaciones, confederaciones o centrales sindicales de trabajadores y

trabajadoras, o uno o varios patronos, una o varias patronas o sindicatos de patronos y patronas, podrán solicitar al

ministerio del Poder Popular con competencia en materia de trabajo, la convocatoria de una Reunión Normativa

Laboral para negociar y suscribir una convención colectiva de trabajo con efectos para determinada rama de actividad.

La solicitud de convocatoria deberá contener:

a)       La indicación expresa de la rama de actividad de que se trate y el alcance local, regional o nacional que

pretenda darse a la convención.

b)       Cuando la formulen organizaciones sindicales de trabajadores y trabajadoras, presentar la nómina de afiliados y

afiliadas a las mismas, que prestan servicios en las entidades de trabajo requeridas a negociar.

c)       Cuando la formule uno o varios patronos, una o varias patronas, presentar la nómina de los trabajadores y las

trabajadoras al servicio de los patronos interesados y patronas interesadas.

d)       El proyecto de convención colectiva de trabajo a negociarse en la Reunión Normativa Laboral.

Reunión Normativa laboral

Requisitos:Artículo 454. El ministerio del Poder Popular con competencia en materia de trabajo y seguridad social, convocará la Reunión

Normativa Laboral al verificar que se cumplen las condiciones siguientes:

a)       Que los patronos y las patronas solicitantes representen la mayoría en la rama de actividad de que se trate en escala

local, regional o nacional.

b)       Que las organizaciones sindicales de trabajadores y trabajadoras solicitantes representen la mayoría de los

sindicalizados y sindicalizadas en la rama de actividad de que se trate, en escala local, regional o nacional.

El ministerio del Poder Popular con competencia en materia de trabajo y seguridad social, podrá solicitar de las organizaciones

sindicales de trabajadores y trabajadoras y de los patronos y las patronas, los datos e informaciones que estime convenientes para

la determinación y comprobación de los requisitos exigidos en este artículo.

Cuando en una rama de actividad existan convenciones colectivas que incluyan a la mayoría de los patronos y

las patronas, a la mayoría de los trabajadores y las trabajadoras de la rama de actividad de que se trate, el

ministerio con competencia en materia de trabajo y seguridad social  podrá convocar, de oficio o a petición de

las organizaciones sindicales de trabajadores y trabajadoras, una Reunión Normativa Laboral con el objeto de

uniformar las condiciones de trabajo en esa rama de actividad, si a su juicio así lo exige el interés general.

Artículo 457. Dentro del plazo de los treinta días establecido en el artículo anterior se publicará

una convocatoria donde se indique la sede, día y hora en que se instalará la Reunión

Normativa Laboral, la rama de actividad convocada y se hará referencia a la Gaceta Oficial

donde se publicó la Resolución. La publicación a que refiere el presente artículo se hará en un

diario de amplia circulación en el ámbito territorial de la Reunión Normativa Laboral.

Artículo 455. El ministerio del Poder Popular con competencia en materia de trabajo y seguridad

social en un término de treinta días continuos, deberá hacer la convocatoria de la Reunión o negarla

por considerar que no se cumplen los requisitos legales.

Publicación de la Convocatoria:

Lapso para la Convocatoria:

Efecto de la convocatoriaArtículo 459. La convocatoria o el reconocimiento de una Reunión Normativa Laboral producirá de inmediato, la

terminación en escala local, regional o nacional según sea el caso, en la rama de actividad de que se trate, de la

tramitación legal de todo pliego de peticiones en el cual sean parte patronos, patronas o asociaciones de patronos y

patronas, o bien sindicatos, federaciones o confederaciones de sindicatos de trabajadores y trabajadoras comprendidos

y comprendidas en la Reunión Normativa Laboral.

Duración de la reunión normativa laboral

Artículo 464. La Reunión Normativa Laboral concluirá a los ciento veinte días continuos de su instalación,

pudiendo las partes convenir prórrogas de su duración. El ministerio del Poder Popular con competencia en materia

de trabajo, podrá también prorrogarla hasta por un máximo de sesenta días continuos cuando, a su juicio, hubiere

la posibilidad de que las partes lleguen a un acuerdo definitivo.

Medicina Legal

El Peritaje Medico Legal

Persona que, poseyendo determinados conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos, informa, bajo juramento, al juzgador sobre puntos litigiosos en cuanto se relacionan con su especial saber o experiencia.

Perito:Es toda persona a quien se atribuye capacidad técnico-científica, o practica en una capacidad o arte.

Peritaje:

Es la operación del especialista, traducida en puntos concretos, en inducciones razonadas y operaciones emitidas, como generalmente se dice, de acuerdo con su “leal saber y entender”, y en donde se llega a conclusiones concretas.

Naturaleza Juridica:

1.No es un medio de prueba propiamente dicho; el peritaje no es un medio de prueba en un orden estricto, es una operación o procedimiento utilizado frecuentemente para complementar algunos medios de prueba, inspección judicial, reconocimiento, etc., y para su valoración: declaraciones de testigos, del ofendido y del procesado.

2.Manzini niega el carácter jurídico de la pericia, como también se le denomina sea un medio de prueba; considera que es un elemento subsidiario para la valoración de una prueba o la resolución de una duda

Clasificación perital

La peritación se clasifica por su especialidad y por la procedencia

de designación del perito.

Por su especialidad: podrían darse tantas clasificaciones de peritos, como materias fueren necesarias en el procedimiento, por lo tanto mencionare solo algunas como la médica, grafoscopia, dactiloscopia, pericial técnica en medicina, grafometria, documentoscopia, etc.

Condiciones para ejercer el cargo

de perito:

El Código Orgánico Procesal Penal en el Artículo 238, encabezamiento lo siguiente: Los peritos deberán poseer título en la materia relativa al asunto sobre el cual dictaminarán, siempre que la ciencia, el arte u oficio estén reglamentados. En caso contrario, deberán designarse a personas de reconocida experiencia en la materia

Informe Pericial

El Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 239, establece en cuanto al informe o dictamen pericial, lo

siguiente: El dictamen pericial deberá contener, de manera clara y precisa:

1.- el motivo por el cual se práctica.2.-la descripción de la persona o cosa que sea objeto del mismo, en el estado o del modo en que se halle.3.- la relación detallada de los exámenes practicados.4.- los resultados obtenidos y las conclusiones que se formulen respecto del peritaje realizado, conforme a los principios o reglas de su ciencia o arte.

BIOGRAFIAWWW.WIKIPEDIA.COMLIBLRO DE MEDICINA LEGAL AUTOR: EDUARDO VARGAS ALVARADO