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Los métodos de resolución de los conflictos colectivos tienen por finalidad disminuir las diferencias entre los partícipes de la relación laboral, buscando armonía dentro de la empresa y que la huelga sea la última fórmula para solucionar los conflictos colectivos 3.EL ARBITRAJE EN LA RESOLUCIÓN DE LOS CONFLICTOS COLECTIVOS

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EL ARBITRAJE EN LA RESOLUCIN DE LOS CONFLICTOS COLECTIVOS

Los mtodos de resolucin de los conflictos colectivos tienen por finalidad disminuir las diferencias entre los partcipes de la relacin laboral, buscando armona dentro de la empresa y que la huelga sea la ltima frmula para solucionar los conflictos colectivos

3.EL ARBITRAJE EN LA RESOLUCIN DE LOS CONFLICTOS COLECTIVOS

el conflicto colectivo ser sometido total o parcialmente a arbitraje en los siguientes casos:1. Si ambas partes acuerdan someterse al arbitraje; 2. Si los trabajadores, antes o durante la huelga, solicitan el arbitraje; 3. Si el conflicto colectivo se produce en una empresa de servicio pblico, como son los de comunicaciones y transportes, gas, luz y energa elctrica, los de limpia y los de aprovisionamiento y distribucin de aguas destinadas al servicio de las poblaciones, entre otras. En este caso la resolucin que decida someter el conflicto a arbitraje ordenar la inmediata suspensin de la huelga. 4. La Direccin General de Trabajo queda facultada para resolver que deben proceder al arbitraje si por la duracin de la huelga se han deteriorado gravemente las condiciones socioeconmicas de los habitantes de la regin o del pas.

Para Guillermo Cabanellas de Torres: "el arbitraje al igual que la conciliacin configura un acto, un procedimiento y una resolucin. Como acto lo integra la comparecencia, o audiencia en que las partes presentan su causa e impugnan la ajena.Arbitraje voluntario. El punto de partida de esta modalidad es la voluntariedad de las partes, quienes son las que deciden someter su conflicto de intereses a un tercero, denominado rbitro o tribunal arbitral, para que a travs de ellos se resuelva la controversia que pueda haberse suscitado entre las partes. En caso decidan someterse a esta modalidad arbitral es necesario, como prueba de su manifestacin voluntaria, que suscriban un compromiso arbitral.

4.Clasificacin del arbitraje: Rasgos relevantes Arbitraje obligatorio:El arbitraje obligatorio (a diferencia del voluntario) radica en la inexistencia de la voluntariedad. Por regla general, el arbitraje debera ser consensuado, no obstante existen excepciones en las cuales se evalan otros bienes jurdicos en conflicto por las cuales tienen que someterse a un arbitraje obligatorio, en tanto el bien jurdico protegido es superior a los intereses de los sindicatos y de las empresas.Arbitraje potestativo. Es una modalidad innovadora que ha sido implementada en nuestro pas, y cuyo origen radica en la sentencia del TC recada en el Exp. N 3561- 2009 - PA/TC. Si bien -legalmente- no existe una definicin precisa del arbitraje potestativo, dicha resolucin ha considerado al arbitraje potestativo como una forma de solucionar un conflicto de intereses a travs del cual una parte somete a la otra en alguno de los siguientes supuestos: a) cuando sea la primera negociacin colectiva; o, b) cuando el conflicto sea la determinacin del nivel de la negociacin colectiva; o, cuando c) exista mala fe que tenga por efecto dilatar, entorpecer o evitar el logro de un acuerdo entre las partes.

En el Per, la actual Constitucin es la norma suprema que cimienta las bases necesarias que requiere todo Estado para su actuacin en virtud de los alcances democrticos que debe primar en una sociedad, contemplando para ello tambin los mecanismos necesarios, tal como el arbitraje, para la defensa de los derechos fundamentales del ser humano.Sin lugar a dudas el arbitraje no pretende reemplazar a los jueces ni mucho menos desmerecerlos, antes bien complementan el papel que desempean dentro de la sociedad.

5.La Constitucin, arbitraje laboral y Tribunal Constitucional