laboral 2808
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INFORMACION LABORALTRANSCRIPT
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Primacía de la realidad y desnaturalización de contratos de trabajo
agosto 2014
www.pwc.com
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Agenda
1. Noción del Principio de Primacía de la Realidad
2. Aplicación a partir de haz de indicios
3. Desnaturalización de contratos a plazo fijo
Slide 2agosto 2014Primacía de la realidad y desnaturalización de contratos
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Primacía de la realidad (noción y aplicación)
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Abril 2014
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Elementos esenciales de la relación laboral
1.Prestación personal de servicios
2.Remuneración
3.Subordinación
Slide 4Abril 2014
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PRESTACIONPRESTACION PERSONAL DE SERVICIOSPERSONAL DE SERVICIOS
A cargo de una persona natural.
El trabajador no es persona jurídica salvo existencia de fraude.
Puede emplear ayuda de terceros en casos excepcionales.
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REMUNERACIONREMUNERACION
Remuneración: Definición legal
• “El íntegro de lo que el trabajador recibe por sus servicios, en dinero o en especie, cualquiera sea la forma o denominación que tenga, siempre que sea de su libre disposición”.
(Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 003-97-TR, Ley de Productividad y Competitividad Laboral)
Estrategias de contratación y desvinculación laboral
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SUBORDINACIONSUBORDINACION
Relación de poder
Sujeción
Rasgo de laboralidad
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PODER DE DIRECCION
Manifestación Límite
Organizar/modificar (ius variandi) Derechos fundamentales /contrato/razonabilidad
Supervisar Derechos fundamentales/razonabilidad
Sancionar Ley/razonabilidad/ derechos fundamentales
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RASGOS SINTOMATICOS
Control efectivo
Exclusividad
Condiciones de trabajo
Continuidad
Relación laboral
Organigrama
Horario
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Primacía de la realidad
“En caso de discordancia entre lo que ocurre en la práctica y lo que surge de documentos o acuerdos, debe darse preferencia a lo primero, es decir, a lo que sucede en el terreno de los hechos'’.
(PLA. Los Principios del Derecho del Trabajo)
Artículo 4° D.S. 003-97-TR.- “En toda prestación personal de servicios remunerados y subordinados, se presume la existencia de un contrato de trabajo a plazo indeterminado.”
Noción
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LA JURISDICCION LABORAL (PRESUNCION DE LA JURISDICCION LABORAL (PRESUNCION DE LABORALIDAD)LABORALIDAD)
Ley 29497: Nueva Ley Procesal del Trabajo.
Presunción de existencia de contrato de trabajo indeterminado:
Acreditada:
Prestación personal de servicios
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Aplicación de Primacía de la realidad por el TC
• Tipo de ocupaciones típicamente laborales sobre los que verse el contrato de locación de servicios: secretarias, personal de limpieza (subordinación).
• Exclusión del contrato de locación de servicios de cargos que son de dirección (gerentes, jefes de personal) o confianza (asesores legales). (carácter personalísimo de los servicios).
• Contratos de locación de servicios son eventuales. Una continua renovación de los mismos implicaría la configuración de una actividad reiterada y permanente en el tiempo, lo cual indicaría la existencia de servicios que constituyen necesidades permanentes del receptor de los servicios (periodicidad en pagos).
• Criterio de exclusividad: contratos de locación de servicios suelen ser para varias empresas a diferencia de contratos laborales que son exclusivos.
Criterios
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EL TRIBUNAL FISCALEL TRIBUNAL FISCAL
Recordemos que SUNAT administra las aportaciones a EsSAlud (9%) y ONP (13%)
Código Tributario. Norma VIII: Realidad Económica: Para determinar la verdadera naturaleza del hecho imponible, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT – tomará en cuenta los actos, situaciones y relaciones económicas que efectivamente realicen, persigan o establezcan los deudores tributarios.
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EL TRIBUNAL FISCALEL TRIBUNAL FISCAL
Resolución 342-1-98 de 6.5.1998 (subordinación como elemento determinante de la relación laboral).
Resolución 469-3-97: Reiterancia de lo abonado no desvirtúa relación civil.
Resolución 6433-93 de 22.10.97, 881-4-97 de 14.8.97, 1561-5-96 de 22.8.96 y 919-5-97. Necesidad de acreditar en forma fehaciente y caso por caso la existencia de una relación laboral.
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RTF No. 8669-1-2011RTF No. 8669-1-2011
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RTF No. 8669-1-2011RTF No. 8669-1-2011
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RTF No. 03198-1-2010RTF No. 03198-1-2010
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RTF No. 03198-1-2010RTF No. 03198-1-2010
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RTF No. 03198-1-2010RTF No. 03198-1-2010
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EL TRIBUNAL CONSTITUCIONALEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Criterios generales de valoración del TC:
• Tipo de ocupaciones típicamente laborales sobre los que verse el contrato de locación de servicios: secretarias, personal de limpieza (subordinación).
• Exclusión del contrato de locación de servicios de cargos que son de dirección (gerentes, jefes de personal) o confianza (asesores legales). (carácter personalísimo de los servicios).
• Contratos de locación de servicios son eventuales. Una continua renovación de los mismos implicaría la configuración de una actividad reiterada y permanente en el tiempo, lo cual indicaría la existencia de servicios que constituyen necesidades permanentes del receptor de los servicios (periodicidad en pagos).
• Criterio de exclusividad: contratos de locación de servicios suelen ser para varias empresas a diferencia de contratos laborales que son exclusivos.
• Ejecución de servicios en forma autónoma e independiente.
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Desnaturalización de contratos sujetos de modalidad
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Abril 2014
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CARACTERISTICASCARACTERISTICAS
1. Permiten atender labores temporales de una empresa.
2. Su celebración exige siempre la existencia de una causa objetiva que acredite la temporalidad del servicio que se requiere contratar (precisar en contrato)
3. Es necesario analizar el tipo de labor que se desea atender para determinar la modalidad contractual a la que se puede o debe acudir.
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Tipos de contratos
TIPO DE CONTRATO
CAUSA DETERMINANTE
DURACIONMAXIMA
Inicio o incremento de actividad (art. 57)
Inicio o aumento operaciones (interna)
Tres años
Necesidades del mercado (art. 58)
Aumento imprevisible operaciones (externa)
Cinco años
Reconversión empresarial ( art. 59)
Cambios estructurales, tecnológicos
Dos años
Ocasional (art.60) Eventual, no habitual
Seis meses /año
Suplencia (art. 61) Reemplazo Cinco años
Emergencia (art. 62)
Caso fortuito/fza mayor
Cinco años
Obra det o servicio específico (art. 63)
Transitoriedad, servicio, obra.
Cinco años
Intermitente (art. 64)
Actividad permanente y discontinua
Cinco años
Temporada (art. 67) Incremento regular en el año, ferias.
Cinco años
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Conversión a indeterminados
• El trabajador labora después del vencimiento del plazo, o de prórrogas pactadas, si exceden límite legal;
• El trabajador labora luego de concluida la obra o
servicio, sin haber operado renovación;
• El titular del puesto sustituido no se reincorpora y el trabajador contratado continua laborando;
• Se demuestre simulación o fraude a la ley.
Supuestos
Slide 24Noviembre 2013
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Consecuencias para la empresa
1.Multas por la AAT
2.Demandas de pago de indemnización por despido arbitrario.
3.Demandas de reposición.
Slide 25
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