la voz del campo - febrero 2012

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La Voz del Campo California BOLETIN INFORMACION DE TRABAJO AGRICOLA 22 de Febuaro del, 2012 GRATIS Volumen 22, Numero 1 En plena temporada de declaración de impuestos L as declaraciones de impuestos sobre los ingresos personales a nivel estatal y federal para 2011 deben presentarse antes del 17 de abril de 2012. Los empleadores deben enviar por correo los formularios W-2 antes del 31 de enero de 2012, estos son necesarios para que los empleados presenten las declaraciones de impuestos sobre los ingresos. Si usted no ha recibido el formulario W-2, comuníquese con su empleador y solicite otra copia, y asegúrese de que la dirección y la información de contacto sean correctas. Una vez que tenga el formulario W-2, podrá presentar su declaración de impuestos sobre los ingresos a nivel estatal y federal. Otros datos que necesitará para presentar su declaración de impuestos incluyen: n Tarjetas válidas del Seguro Social para el contribuyente, su cónyuge y sus dependi- entes n Fechas de nacimiento de dependientes principales y secundarios que figuran en la declaración de impuestos n Declaración de salarios e ingresos (formu- larios W-2, W-2G, 1099-R) de todos los empleadores n Declaraciones de intereses y dividendos de bancos (formularios 1099) n Una copia de la declaración de impuestos federales y estatales del año anterior, si la tiene n Números de enrutamiento bancario y números de cuenta para depósitos directos n Otra información pertinente sobre in- gresos y gastos Opciones de asistencia La mejor manera de obtener respuestas a sus preguntas es visitando el sitio de Internet del IRS en www.irs.gov El sitio le ayudará a obtener información y formularios importantes, y a presentar su declaración de impuestos sobre la renta. Además, ofrece videos útiles y vínculos a información que le ayudarán a completar sus declaraciones. El IRS también cuenta con IRS2Go, una aplicación para teléfonos inteligentes que permite a los contribuyentes revisar el estado de su reembolso de impuestos y obtener información tributaria útil. Personas con ingresos de $50,000 o menos pueden usar el programa de Asistencia Voluntaria al Contribuyente, o VITA, por sus siglas en inglés, para la preparación gratuitas de impuestos. Por lo general, la asistencia se encuentra disponible del 1 de febrero al 15 de abril. El programa VITA se especializa en brindar asistencia a contribuyentes discapacitados, a quienes perciben ingresos bajos a limitados y a contribuyentes que no hablan inglés. Las personas mayores de 60 años de edad pueden aprovechar el asesoramiento impositivo gratuito y la preparación de impuestos a través del programa de Asesoramiento Impositivo para Adultos Mayores (Tax Counseling for the Elderly). Puede encontrar información sobre estos programas en www.irs.gov. También puede obtener información y asistencia a través del número gratuito del IRS, 1-800- 829-1040 (de lunes a viernes, de 7:00 a. m. a 7:00 p. m). Continúa en la página siguiente Créditos Tributario Crédito Tributario por Ingreso del Trabajo (EITC) E l Crédito Tributario por Ingreso del Trabajo (Earned Income Tax Credit, EITC) es un crédito por ingresos reembolsable de carácter federal, diseñado para personas y familias de ingresos bajos a moderados. El crédito puede reducir la obligación impositiva, le brindar un reembolso de impuestos considerable cuando los contribuyentes no tienen retenciones. Originalmente aprobado por el Congreso en 1975, el EITC tiene como objetivo contrarrestar la carga de los impuestos del Seguro Social y brindar un incentivo de trabajo. Cuando el EITC supera el monto de los impuestos adeudados, se genera un reembolso de impuestos a quienes solicitan (y califican para recibir) el crédito. Para calificar, debe cumplir con ciertos requisitos y presentar una declaración de impuestos sobre los ingresos, aunque no adeude ningún impuesto ni tenga la obligación de presentar la declaración.

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Boletin Informacion de Trabajo Agricola

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La Voz del CampoCalifornia

B O L E T I N I N F O R M A C I O N D E T R A B A J O A G R I C O L A

22 de Febuaro del, 2012 GRATIS Volumen 22, Numero 1

En plena temporada de declaración de impuestos

Las declaraciones de impuestos sobre los ingresos personales a nivel estatal y federal para 2011 deben

presentarse antes del 17 de abril de 2012. Los empleadores deben enviar por correo los formularios W-2 antes del 31 de enero de 2012, estos son necesarios para que los empleados presenten las declaraciones de impuestos sobre los ingresos. Si usted no ha recibido el formulario W-2, comuníquese con su empleador y solicite otra copia, y asegúrese de que la dirección y la información de contacto sean correctas.

Una vez que tenga el formulario W-2, podrá presentar su declaración de impuestos sobre los ingresos a nivel estatal y federal. Otros datos que necesitará para presentar su declaración de impuestos incluyen:n Tarjetas válidas del Seguro Social para el

contribuyente, su cónyuge y sus dependi-entes

n Fechas de nacimiento de dependientes principales y secundarios que figuran en la declaración de impuestos

n Declaración de salarios e ingresos (formu-larios W-2, W-2G, 1099-R) de todos los empleadores

n Declaraciones de intereses y dividendos de bancos (formularios 1099)

n Una copia de la declaración de impuestos federales y estatales del año anterior, si la tiene

n Números de enrutamiento bancario y números de cuenta para depósitos directos

n Otra información pertinente sobre in-gresos y gastos

Opciones de asistenciaLa mejor manera de obtener respuestas

a sus preguntas es visitando el sitio de Internet del IRS en www.irs.gov El sitio le ayudará a obtener información y formularios importantes, y a presentar su declaración de impuestos sobre la renta. Además, ofrece videos útiles y vínculos a información que le ayudarán a completar sus declaraciones. El IRS también cuenta con IRS2Go, una aplicación para teléfonos inteligentes que permite a los contribuyentes revisar el estado de su reembolso de impuestos y obtener información tributaria útil.

Personas con ingresos de $50,000 o menos pueden usar el programa de Asistencia Voluntaria al Contribuyente, o VITA, por sus siglas en inglés, para

la preparación gratuitas de impuestos. Por lo general, la asistencia se encuentra disponible del 1 de febrero al 15 de abril. El programa VITA se especializa en brindar asistencia a contribuyentes discapacitados, a quienes perciben ingresos bajos a limitados y a contribuyentes que no hablan inglés.

Las personas mayores de 60 años de edad pueden aprovechar el asesoramiento impositivo gratuito y la preparación de impuestos a través del programa de Asesoramiento Impositivo para Adultos Mayores (Tax Counseling for the Elderly).

Puede encontrar información sobre estos programas en www.irs.gov. También puede obtener información y asistencia a través del número gratuito del IRS, 1-800-829-1040 (de lunes a viernes, de 7:00 a. m. a 7:00 p. m).

Continúa en la página siguiente

Créditos TributarioCrédito Tributario por Ingreso del Trabajo (EITC)

El Crédito Tributario por Ingreso del Trabajo (Earned Income Tax Credit, EITC) es un crédito por ingresos reembolsable de carácter federal, diseñado para personas y familias de ingresos bajos a moderados. El crédito puede reducir la obligación

impositiva, le brindar un reembolso de impuestos considerable cuando los contribuyentes no tienen retenciones.

Originalmente aprobado por el Congreso en 1975, el EITC tiene como objetivo contrarrestar la carga de los impuestos del Seguro Social y brindar un incentivo de trabajo. Cuando el EITC supera el monto de los impuestos adeudados, se genera un reembolso de impuestos a quienes solicitan (y califican para recibir) el crédito.

Para calificar, debe cumplir con ciertos requisitos y presentar una declaración de impuestos sobre los ingresos, aunque no adeude ningún impuesto ni tenga la obligación de presentar la declaración.

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Créditos TributarioViene de la página anterior

Obtenga más información sobre el EITC en www.irs.gov o en su oficina local de VITA. La información sobre las ubicaciones se encuentra disponible en www.ftb.ca.gov, o bien, puede llamar al 800.852.5711.

Crédito Tributario por HijosEl Crédito Tributario por Hijos es un

importante crédito tributario que puede llegar a la suma de $1,000 por cada hijo que califique según cuál sea su ingreso.

Para poder calificar para este crédito tributario, el hijo/hija debe haber tenido menos de 17 años (16 años o menos) a fines de 2011. El menor debe ser su hijo, hija, hijastro, hijastra, hermano, hermana, hermanastro, hermanastra o un descendiente de cualquiera de estos, que incluyen nietos, nietas, sobrinas o

sobrinos. El hijo/hija adoptivo siempre recibe el mismo tratamiento que un hijo propio. Cuando se habla de hijo adoptivo, también se incluye a ese niño que se encuentre bajo cuidado suyo con el propósito de una adopción legal.

Debe declarar al niño como dependiente en su declaración federal de impuestos y el niño debe ser ciudadano de EE. UU., nacional de EE. UU. o extranjero residente en EE. UU. Además, el niño debe haber vivido con usted por más de medio año.

El crédito es limitado si sus ingresos brutos ajustados modificados superan cierto monto, que varía según el estado civil. Para los contribuyentes casados que presenten una declaración de impuestos conjunta, la reducción progresiva comienza a aplicarse a los $110,000.

Para los contribuyentes casados que presenten declaraciones de impuestos por separado, esta comienza a aplicarse a los $55,000. Para los demás contribuyentes, la reducción progresiva comienza a aplicarse a los $75,000. Además, el Crédito Tributario por Hijos generalmente se encuentra limitado por el monto que adeuda del impuesto sobre los ingresos y por lo que adeude en concepto de todo impuesto mínimo alternativo.

Si el monto del Crédito Tributario por Hijos es superior al monto que adeuda del impuesto sobre los ingresos, tiene derecho a solicitar el Crédito Tributario Adicional por Hijos.

Para obtener más información sobre el Crédito Fiscal por Hijos, o para tener acceso a las solicitudes correspondientes, visite www.irs.gov.

Subsidio de $6.4 millones para capacitar a 1,000 trabajadores agrícolas despedidos

Trabajadores agrícolas que han sido despedidos y no tienen perspectivas de obtener

otro empleo estacional recibirán una recapacitación en nuevas actividades laborales, las cuales son prometedoras, con la ayuda de un subsidio de $6.4 millones otorgado por el Departamento de Desarrollo de Empleo (Employment Development Department, EDD) del estado. Los fondos para el programa se extraen del 25 por ciento de los Fondos para Trabajadores Desplazados (Dislocated Worker) del Gobernador, Título I de la Ley de Inversión en la Fuerza Laboral (Workforce Investment Act) y se encuentran bajo la autoridad administrativa del EDD de la Agencia de Desarrollo de

Empleo y Fuerza Laboral (Labor and Workforce Development Agency).

“En las comunidades agrícolas de California, el desempleo se ha disparado hasta un nivel que no se experimentaba desde la Gran Depresión, y en algunas áreas rurales, asciende al doble del índice del estado”, afirmó Marty Morgenstern, Secretario de la Agencia de Desarrollo de Empleo y Fuerza Laboral de California. “La recesión dio uno de sus golpes más duros a los trabajadores agrícolas estacionales. Estos fondos brindarán a los trabajadores las herramientas necesarias para continuar rápidamente con sus vidas al contar con una mayor variedad de posibilidades laborales”.

La Cooperativa Campesina de California y las cinco agencias que la componen usarán

los fondos para brindar recapacitación a 1,091 trabajadores agrícolas desempleados para empleos en las industrias que continúan prosperando durante la recesión, entre ellas, los servicios auxiliares del cuidado de la salud, el mantenimiento industrial, comercio minorista/servicios y el sector ecologista y de energía renovable.

Las agencias brindarán empleos regionalizados y servicios de recapacitación para trabajadores agrícolas estacionales y migrantes y sus familias que residan en áreas agrícolas con altos niveles de desempleo y pobreza. 

Para obtener información adicional sobre este proyecto, comuníquese con Marco Lizarraga de La Cooperativa Campesina de California al (916) 388-2220.

Page 3: La Voz del Campo - Febrero 2012

El gobierno puede ayudarlo a conservar su hogar¿Tiene dificultades para pagar su

hipoteca y le preocupa perder su hogar si ésta entra en proceso de ejecución

(foreclosure)? El gobierno de Obama ha implementado numerosos programas para ayudar a los propietarios de viviendas que corren el riesgo de ejecución hipotecaria (foreclosure) o que tienen dificultades para pagar su hipoteca mensual. La mayoría de estos programas son llevados a cabo por el Departamento del Tesoro de EE. UU. (U.S. Treasury Department) y el Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano (Housing and Urban Development, HUD) de EE. UU.

Se invita a los afligidos propietarios a que se comuniquen directamente con los prestamistas y las entidades de administración de préstamos para consultar sobre las opciones disponibles para evitar la ejecución hipotecaria. Si usted tiene dificultades para comunicarse con el prestamista o la entidad de administración de préstamos hipotecarios a fin de obtener alivio hipotecario, existen organismos que pueden ayudar a contactarlos en representación suya.

Si tiene un préstamo asegurado por la Administración Federal de la Vivienda (Federal Housing Administration, FHA), puede comunicarse con el Centro de Administración Nacional de Servicios (National Servicing Center) de la FHA al (800) 622-8525. Para préstamos convencionales, comuníquese con un asesor de vivienda aprobado por el HUD al (800) 569-4287.

Cómo buscar un prestamistaConsulte las siguientes fuentes para

obtener información de contacto del prestamista:n El estado de cuenta mensual de la hipotecan El talonario de cupones de pago

n Por Internetn El servicio de información o directorio

telefónico

Información que debe tener a mano cuando llame

Para poder ayudarlo, los prestamistas generalmente necesitan la siguiente información:n El número de su cuenta de préstamosn Una breve explicación de la situaciónn Documentos de ingresos recientes, como

talones de pago, resúmenes de beneficios del Seguro Social, asistencia pública, por discapacidad, desempleo o jubilación. Si trabaja en forma independiente, tenga a mano la declaración de impuestos sobre los ingresos o una declaración de pérdidas y ganancias de sunegocio hasta la fecha

n Lista de gastos domésticos

Programa Making Home Affordable

El Programa Making Home Affordable forma parte de la amplia estrategia del gobierno de Obama para ayudar a que los propietarios de viviendas eviten la ejecución hipotecaria, a estabilizar el mercado inmobiliario del país y a mejorar la economía nacional. A través del programa, los propietarios de viviendas pueden reducir los pagos mensuales de las hipotecas y obtener préstamos más estables y a las tasas bajas que se ofrecen en la actualidad.

Para los propietarios de viviendas que decidieron dejar de ser propietarios o que ya no pueden costear la vivienda, el programa puede brindar una solución que permite evitar la ejecución hipotecaria. Además, existen opciones para propietarios de viviendas desempleados o

para aquellos propietarios que deben un monto superior al valor de sus viviendas. Para determinar cuáles opciones del programa se adaptan mejor a su situación en particular, puede consultar los resúmenes del programa en el sitio web que figura a continuación.

Para encontrar más información sobre estos programas y determinar cuál de ellos responde mejor a sus necesidades, visite www.MakingHomeAffordable.gov.

Conserva Tu Casa California California es uno de los estados que se ha visto más afectado por la crisis de ejecución hipotecaria, en gran parte debido al alto nivel de desempleo y a la pronunciada disminución del valor inmobiliario en el estado. En junio de 2010, California recibió la aprobación para desarrollar cuatro opciones originales de ejecución hipotecaria para ayudar a los californianos que padecen dificultades. El estado recibió casi $2 mil millones en fondos para ayudar a aproximadamente 100,000 propietarios de viviendas de California.

En colaboración con socios de la comunidad, asesores sobre ejecuciones hipotecarias, defensores del derecho a la vivienda y otros, el estado creó cuatro programas bajo la denominación Conserva Tu Casa California (Keep Your Home California). Cada programa tiene como objetivo abordar uno o más aspectos de la crisis inmobiliaria. Para obtener información adicional sobre estos programas y saber cuál podría ser más adecuado para su situación, visite el sitio web de Keep Your Home California en www.keepyourhomecalifornia.org o llame gratis al 888-954-5337. El sitio web también ofrece información en español.

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¿Historial de Crédito negativo? Obtenga ayuda hoy mismo

Dada la crisis económica actual, muchos californianos están endeudados. Muchos han ido acumulando deudas a lo largo de sus vidas, y en vista de nuestra economía actual, a muchos de ellos les resulta difícil pagar sus

cuentas, lo cual contribuye a incrementar el monto adeudado. Disponemos de asesores que lo ayudarán a encontrar la mejor manera para que salga de sus deudas, desde la consolidación hasta la declaración de quiebra.

Para buscar un servicio de asesoramiento créditicio en su área, visite el sitio web del Departamento de Justicia de EE. UU. En: www.justice.gov/ust/eo/bapcpa/ccde/cc_approved.htm. Este sitio también brinda información en otros idiomas además del inglés.

Declaración de QuiebraExisten ocasiones cuando la declaración de quiebra es la mejor opción para

mantener su deuda bajo control. Puede elegir el tipo de quiebra que mejor se adapte a sus necesidades (siempre y cuando cumpla con ciertos requisitos):Capítulo 7 – Se asigna un síndico para disponer de sus bienes. Los bienes de valor se venderán o convertirán en dinero con el fin de pagar a sus acreedores. Es posible que pueda conservar algunos artículos personales y, probablemente, los bienes inmuebles según la ley del estado donde usted viva y las leyes federales aplicables.Capítulo 13 – Por lo general, puede conservar sus bienes, pero debe percibir salarios o tener alguna otra fuente de ingresos regulares y debe aceptar pagar parte de sus ingresos a sus acreedores. El tribunal debe aprobar su plan de pago y su presupuesto. Se asigna un síndico, quien se encargará de recibir los pagos que usted realice, de pagar a los acreedores y de asegurarse de que usted cumpla con los términos de su plan de pago.Capítulo 12 – Similar al capítulo 13, pero es sólo para agricultores familiares y pescadores familiares.Capítulo 11 – Por lo general, lo usan las empresas. Según el capítulo 11, usted puede seguir operando su empresa, pero sus acreedores y el tribunal deben aprobar un plan de pago de sus deudas. No hay un síndico a menos que el juez decida que es necesario. Si se asigna un síndico, este tomará el control de su empresa y sus bienes.

Si ya ha declarado en quiebra según el capítulo 7, podrá cambiar su caso a otro capítulo.

Su bancarrota figurará en su historial de crédito durante un lapso de diez años. Esto puede afectar su capacidad para recibir crédito en el futuro.

También puede consultar información al Departamento de Justicia de EE. UU. a través de Internet en www.justice.gov.

Voice of the Fields

California Circulation: 40,000 copies

www.LaCooperativa.orgPublished monthly by:

La Cooperativa Campesina de California

7801 Folsom Blvd, Suite 365, Sacramento, CA 95826 Phone 916.388.2220

Fax 916.388.2425

Editor: Marco Lizarraga

Produced with the support of the Employment Development

Department

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