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  • La Vivienda comoDerecho Constitucional

    C O L E C C I NFRANCISCO J. SANTAMARAP e n s a m i e n t o s y E s t u d i o s Ju r d i c o s

  • Candita Victoria Gil JimnezRectora

  • Universidad Jurez Autnoma de Tabasco

    Jos Alberto Del Rivero Del RiveroMiguel Alberto Romero Prez

    La Vivienda comoDerecho Constitucional

    PrlogoMiguel Carbonell

  • Primera edicin, 2010

    D. R. Universidad Jurez Autnoma de TabascoAv. Universidad s/n, Zona de la CulturaColonia Magisterial, C.P. 86040Villahermosa, Centro, Tabasco

    Fotografa de portada: Instituto Jurez. Archivo histrico del Instituto Jurez/UJAT.

    Queda prohibida la reproduccin parcial o total del conteni-do de la presente obra sin contar previamente con la autori-zacin expresa y por escrito del titular, en terminos de la Ley Federal de derechos de Autor.

    ISBN: 978-607-7557-78-4

    Hecho en Mxico.

  • AgradecimientosPrlogoIntroduccin

    Captulo 1. Marco Terico, Conceptual y Epistmico1.1 Marco Terico1.2 Garanta Constitucional1.3 Derechos Sociales1.4 Vivienda: Planteamiento sobre el Enunciado Constitucional1.5 Marco Epistmico

    Captulo 2. Antecedentes del Derecho a la Vivienda en la Legislacin Mexicana2.1 Origen e Historia2.2 Situacin Actual

    Captulo 3. La Constitucin y los Tratados Internacionales3.1 Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos3.2 Tratados Internacionales

    3.2.1 Carta de la Organizacin de Estados Americanos3.2.2 Convencin Americana sobre Derechos Humanos3.2.3 Declaracin Universal de los Derechos Humanos3.2.4 Pacto Internacional de los Derechos Econmicos, Sociales y Culturales

    ndice

    XIXIII

    XVII

    1157

    912

    C171721

    292931313234

    35

  • 3.2.5 Recomendacin No. 4 y 7 del Comit de Derechos, A Econmicos y Sociales de las Naciones Unidas 3.2.6 Recomendaciones Adoptadas el 12 de Diciembre de 1991 por el Comit de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas3.2.7 Ley sobre la Celebracin de Tratados

    Captulo 4. Marco Jurdico Nacional4.1 Ley Federal del Trabajo4.2 Leyes, Decretos, Reglamentos, Acuerdos, Circulares y Resoluciones Federales Relativas a la Vivienda

    4.2.1 Leyes4.2.2 Decretos4.2.3 Reglamentos4.2.4 Acuerdos4.2.5 Circulares y Resoluciones

    4.3 Normatividad del Estado de Tabasco Relativas a la Vivienda4.4 Derecho Comparado Interno y Externo

    4.4.1 Referencias Internas 4.4.2 Referencias Externas

    4.5 Opinin de Doctrinarios Acadmicos

    Captulo 5. La Adquisicin de la Vivienda como un Derecho de Igualdad Constitucional5.1 Filosofa sobre el Derecho a la Vivienda5.2 Anlisis del Artculo Cuarto, Prrafo Quinto de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos5.3 Polticas Estatales para Cumplir con el Derecho a la Adquisicin de una Vivienda Digna y Decorosa5.4 La Vivienda como Patrimonio de Familia5.5 La Igualdad Constitucional5.6 El Derecho a la Vivienda como Derecho Constitucional

    36

    3741

    4545

    484849525354

    5455555759

    6565

    67

    70727680

  • ConclusionesPropuestaDisposiciones InternacionalesIniciativa de Ley de Vivienda del Estado de TabascoGlosarioBibliografaLegislacin y TratadosTextos jurdicosPginas de Internetndice Onomstico

    83879395

    133139143145147149

  • Con nuestro agradecimiento eterno a nuestraUniversidad Jurez Autnoma de Tabasco

    Jos Alberto Del Rivero Del RiveroMiguel Alberto Romero Prez

  • XI

    Agradecimientos

    Es fundamental que una buena ley garantice a las personas sus derechos para adquirir una vivienda y sta que sea considerada por la ley fundamental como un patrimonio de la familia, sin distinguir o discriminar a nadie ya sea por carencia o suficiencia econmica, ste es el objetivo del estudio.

    Para los que nos dedicamos a la investigacin comprendern lo que significa que esta obra est apostillada por el distinguido maestro Miguel Carbonell nuestro agradecimiento y reconocimiento por el prlogo a este estudio, investigador del Sistema Nacional de Investigadores, siendo uno de los cientficos mas jvenes que tiene nivel III en Mxico, autor de 34 libros IIJ-UNAM y coordinador o compilador de otras 42 obras; sin contar este prlogo. Muchas Gracias Dr. Carbonell.

    En esta tarea contamos con el Lic. Gustavo Jasso Gutirrez, Secretario de Planeacin del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco; Lic. Fernando Palacios Hernndez, indiscutible historiador; M. D. Lilia Hortensia Maldonado Garca, brillante acadmica; Dra. Gloria Castillo Osorio por su dedicacin y perseverancia para la publicacin de esta obra; a nuestra Directora Enma Estela Hernndez Domnguez que nos tiene muy arropados en esta Casa de Estudios, gracias; Candita Victoria Gil Jimnez, increble rectora por lograr lo inlograble en reconocimientos para nuestra Universidad Jurez Autnoma de Tabasco.

    Jos Alberto Del Rivero Del RiveroMiguel Alberto Romero Prez

  • XIII

    Prlogo

    Miguel Carbonell

    IIJ-UNAM

    El derecho a la vivienda ha sido uno de los menos estudiados por parte de la teora constitucional. Si comparamos los anlisis que existen sobre la libertad de expresin, sobre la no discriminacin o sobre el medio ambiente, con los que se dedican al derecho a la vivienda, nos daremos cuenta de inmediato de la poca atencin que ha merecido ste derecho.

    Por eso es que debemos celebrar el anlisis cuidadoso que hacen los distinguidos juristas Jos Alberto del Rivero y Miguel A. Romero. El mrito de la obra reside no solamente en la correcta y oportuna eleccin del tema, sino tambin en el enfoque que le dan a su narrativa.

    Destaco dos cuestiones, que el lector podr identificar de inmediato: la apuesta por realizar un anlisis desde las herramientas del neoconstitucionalismo por un lado; y el propsito constructivo y creativo de la obra, que se concreta en propuestas legislativas muy concretas para el estado de Tabasco. Hay que celebrar ambas tendencias analticas y opciones metodolgicas, pues reflejan no solamente un acucioso estudio de las ms modernas tendencias constitucionales, sino tambin un importante compromiso cvico con la realidad de su estado.

    Cabe destacar la enorme complejidad que implica no solamente comprender el alcance de los derechos sociales (dentro de los cuales se incluye el derecho a la vivienda), sino tambin y esto es todava ms importante- las dificultades enormes de su puesta en prctica. Es decir, hay dos dimensiones que el estudio de los derechos debe poner de manifiesto: la puramente conceptual y la estrictamente prctica. En la primera se tratara de comprender qu son los derechos sociales y qu alcance normativo tiene cada uno de ellos; en la segunda se tratara ms bien de pensar sobre la forma en que podemos hacerlos realidad para miles de personas que hoy no cuentan con una garanta efectiva para tales derechos.

    No sobra recordar que cualquier anlisis sobre los derechos sociales debe tomar en cuenta o partir de la base de que, para poder ser realizados en la prctica, tales derechos requieren de un cierto modelo de organizacin estatal, de una serie de precondiciones de carcter psicolgico y de una base axiolgica que permita reconocer el deber moral de hacernos cargo de las necesidades de los dems. Ninguna de las

  • La Vivienda como Derecho Constitucional

    XIV

    tres cuestiones mencionadas se encontraba presente en el primer constitucionalismo, en parte debido a que no lo permitan sus antecedentes histricos ms inmediatos. El surgimiento y consolidacin de los derechos sociales, con todos los problemas y limitaciones que se quiera, es un aspecto propio de los ordenamientos jurdicos desarrollados, aquellos que han acogido al menos como ideal al paradigma del neoconstitucionalismo.1

    Los presupuestos necesarios para dotar de eficacia prctica a los derechos sociales y a las normas constitucionales que los contienen se pueden agrupar conceptualmente en la nocin de Estado social, dado que su nacimiento, desarrollo y expansin es una condicin esencial para la existencia de los propios derechos sociales.

    Aunque cronolgicamente las primeras disposiciones constitucionales en materia de derechos sociales se encuentran en las Constituciones de Quertaro en 1917 y de Weimar en 1919, no es sino hasta la Ley Fundamental de Bonn, de 1949, cuando la frmula del Estado social de derecho adquiere reconocimiento constitucional.

    En las primeras frmulas de consagracin de derechos sociales (as por ejemplo, en el caso de la Constitucin mexicana), ms que el reconocimiento constitucional de una nueva forma de Estado, lo que se haca era dar cobertura en el texto de la Carta Magna a los derechos de grupos sociales tradicionalmente marginados; as por ejemplo, trabajadores y campesinos, que eran grupos que haban alimentado los movimientos revolucionarios de las primeras dcadas del siglo XX y que constituan la base social indispensable para la legitimacin de los poderes pblicos.

    En cambio, en los textos de la segunda posguerra, dictados despus de 1945, lo que se observa es la consagracin constitucional de todo un entramado jurdico, un verdadero cambio de paradigma constitucional. Es entonces cuando podemos decir que el Estado social se consolida y, a partir de ese momento, comienza un importante proceso de expansin, tanto desde el punto de vista de sus contenidos como desde una perspectiva geogrfica al incrementarse el nmero de pases que intentan adaptarse a sus principios.

    No se trata solamente de que la Constituciones contengan solemnes manifestaciones de principio (La Repblica Federal de Alemania es un Estado federal democrtico y social, dispuso el conocido artculo 20.1. de la Ley Fundamental de Bonn; Espaa se constituye en un Estado social y democrtico de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurdico la libertad, la just