la vida humana en sus orígenes

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La respuesta a estas preguntas depende de la noción de ‹individuo› o de ‹persona› que se tenga. ¿Qué o quién es un embrión? ¿Es un individuo de la especie humana? ¿Es persona? ¿desde cuándo lo es? Se debe responder a las siguientes preguntas “Debido a que el embrión debe ser tratado como una persona desde la concepción, debe ser defendido en su integridad, cuidado y curado, en todo lo que sea posible, como cualquier otro ser humano” (CEC n.2274). La novedad de la Donum vitae será referirse a las modalidades con que un ser humano puede ser llamado a la existencia hoy en día (técnicas de reproducción artificial humana). Se afirma, en sustancia, que la dignidad de persona del embrión comporta también la exigencia de ser tratado como tal también bajo esas modalidades. El estatuto del embrión en el Magisterio 4ª: El amor, la vocación o elección para una misión: “El Señor me ha llamado desde el seno materno, desde las vísceras de mi madre ha pronunciado mi nombre” (Isaías 49, 1). 3ª: La Encarnación del Verbo. Su ‹entrada en el mundo› (Hebreos 10, 5) no puede ser situada en otro momento aparte de su concepción en el seno virginal de María. 2ª: El origen en Dios de toda persona humana, debido a la creación de su componente espiritual, es decir, el alma. Este gesto creador no puede ser puesto más que en el momento en que comienza la vida de un ser humano, es decir, la concepción. De esta afirmación se beneficia el estatuto del embrión en todos sus aspectos: ontológico, ético y jurídico. 1ª: El Señorío de Dios Creador y Padre sobre la vida humana, incluyendo la que existe en el seno materno: “La palabra del Señor se me dirigió diciendo: Antes de plasmarte en el seno materno, te conocí, antes de que salieras de las entrañas, te consagré, te constituí en profeta de las naciones” (Jeremías 1, 4-5) Verdades de la fe cristiana que arrojan luz sobre el estatuto del embrión: El estatuto del embrión desde la perspectiva teológica 2º “Reconocer y aprobar para el concebido (…) el derecho de llegar a la existencia en el contexto de un auténtico vínculo de familia”. 1º “hay que extender al embrión humano las protecciones ya reconocidas a los niños y a los enfermos, a los disminuidos físicos y mentales. No se trata de configurar un derecho especial, sino de adecuar el derecho común a un caso particular. Deberán ser aprobados ante todo el derecho del hombre que va a nacer a la vida y a la salud y la prohibición, que debe poseer calificación penal, de cualquier intervención sobre el embrión que no sea realizada por un beneficio en su conjunto del embrión mismo”. Tutela jurídica que corresponde al embrión Entre los 40 países que actualmente constituyen el Consejo de Europa, en el tema relativo a la vida prenatal, se ha evitado definir el estatuto jurídico del embrión, y se ha dejado la puerta abierta a la experimentación sobre los embriones producidos in Vitro, debido a disposiciones contradictorias. Se prohíbe producir embriones para la experimentación, pero en el tema de reproducción no se prohíbe producir embriones excedentes que, evidentemente, antes o después, terminan por ser cedidos a instituciones de investigación. En EU, la Corte Suprema ha establecido que el término ‹persona›, presente en la Enmienda 14 a la Constitución, no se aplica al niño aún no nacido. “Hay leyes de Estados de la Unión que establecen que, durante el parto, el niño se convierte en persona ante la ley sólo cuando ha salido totalmente del organismo materno y da signos, aunque sean leves, de estar vivo. Solo en ese caso, quitarle la vida constituye un homicidio, no antes” . en muchos documentos internacionales se sanciona una cierta protección de la vida prenatal, pero en ninguno de ellos se reconoce al sujeto humano antes del nacimiento un derecho absoluto a la vida. En definitiva, el estatuto jurídico del embrión nunca es definido y se deja a cada legislador la facultad de precisar los límites y las condiciones dentro de las que se defiende la vida humana en la fase prenatal . Estatuto jurídico del embrión Reconocer que el embrión humano es persona es afirmar una verdad cargada de exigencias. Para el embrión humano sirven los mismos principios morales que se fundan sobre la dignidad de la persona humana, con una diferencia: que tratándose de una persona que está todavía privada de la capacidad de ejercitar la inteligencia y la voluntad, no puede tener ninguna obligación como sujeto: el embrión sólo tiene derechos, no deberes. Son los demás lo que tienen deberes hacia el embrión, empezando por el respeto a sus derechos, la vida ante todo. Estatuto ético del embrión “Las funciones son ‘de la persona’ (…) no son ‘la persona’: de la posesión de algunas cualidades o de la manifestación de ciertas funciones no se ‘induce’ la presencia de la persona, sino que, al contrario, la persona es la condición real de la posibilidad de la existencia y actuación de determinadas funciones (…)” . El embrión es persona humana desde la concepción. “El ser humano ‘es’ persona en virtud de su naturaleza racional, no ‘se convierte en’ persona debido al efectivo ejercicio de determinadas funciones (como la capacidad de relacionarse, la racionalidad). Ser persona pertenece al orden ontológico: la posesión de un estatuto sustancial personal no se puede adquirir ni disminuir gradualmente, sino que es una condición radical”. La aportación de la filosofía La persona es “un concepto definido por un cierto conjunto de propiedades o funciones (como capacidad de reflexión, autoconciencia, autodeterminación, comunicación intersubjetiva, representación simbólica). Se trata de una manera de definir al ser humano en la que de modo independiente de su naturaleza ontológica, pueden ser declaradas personas, partiendo de la definición de persona así establecida, mientras sean capaces de realizar las funciones descritas. La consecuencia es que, desde este punto de vista, se puede ser más o menos persona, se puede llegar a serlo y dejar de serlo. Una definición “funcional”. Definición funcionalista “un individuo concreto, dotado de una determinada naturaleza ontológica, que se manifiesta en una serie de capacidades, actividades y funciones, que sin duda pueden ser consideradas como características de la racionalidad, pero que no pueden ser reducidas a ésta. Por lo tanto, un determinado individuo concreto puede poseer la naturaleza racional, y por ello mismo ser persona, sin manifestar todas, ni siempre ni en su grado máximo, las características de la racionalidad” . Definición sustancialista Noción de persona Un punto de referencia incuestionable es preguntar a la ciencia biológica, desde su enfoque, cuándo el embrión es un individuo de la especie humana, porque la pregunta sobre si ese individuo es persona no es de su competencia, sino de la filosofía. Respuesta de las ciencias biológicas: el embrión es un individuo de la especie humana desde la concepción. Noción de individuo Estatuto ontológico del embrión En 1978, también fruto del trabajo de Edwards y Steptoe, nace Louise Brown (25-VII-78), primera niña concebida in vitro. En Cambridge, entre 1969 y 1978, hubo un elevado número de embriones humanos a los que se les dio vida, pero que estaban destinados a muerte cierta en breve espacio de tiempo. Aún hoy, al practicar la FIVET, el porcentaje de partos con éxito oscila entre 10 y 22%; por cada embrión que se obtiene, hay entre 8 y 9 embriones destinados a morir en breve plazo. Surgen las preguntas sobre el embrión: ¿quién es? ¿qué deberes existen hacia él? Otro hecho que transformará la Historia de la Medicina es la legalización del aborto: “En 1969, muchos Estados ya lo habían hecho y otros se preparaban para hacerlo. Una vez que es lícito matar embriones y fetos por el beneficio privado de la mujer gestante, con mayor razón, ¿no debería serlo también cuando su muerte puede ser beneficiosa para muchos debido a los conocimientos que se pueden obtener de investigaciones en embriones humanos? (…) ¿Tiene derechos el embrión? ¿Cuáles son? Para Ciccone, el debate en torno el estatuto del embrión humano comienza cuando la ciencia médica es capaz de realizar la fecundación in Vitro. En 1969, Edwards y Steptoe, investigadores de Cambridge, habían extraído in Vitro 56 ovocitos, consiguiendo fecundar 18 de ellos. De aquí surgía la primera pregunta: Sobre embriones tan precoces como los obtenidos por la fecundación in Vitro, ¿qué intervenciones son lícitas? Hechos históricos relevantes La vida humana en sus orígenes

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Page 1: La vida humana en sus orígenes

La respuesta a estas preguntas depende de la noción de ‹individuo› o de ‹persona› que se tenga.

¿Qué o quién es un embrión? ¿Es un individuo de la especie humana? ¿Es persona? ¿desde cuándo lo es? Se debe responder a las

siguientes preguntas

“Debido a que el embrión debe ser tratado como una persona desde la concepción, debe ser defendido en su

integridad, cuidado y curado, en todo lo que sea posible, como cualquier otro ser humano” (CEC n.2274).

La novedad de la Donum vitae será referirse a las modalidades con que un ser humano puede ser llamado a la

existencia hoy en día (técnicas de reproducción artificial humana).  Se afirma, en sustancia, que la dignidad de

persona del embrión comporta también la exigencia de ser tratado como tal también bajo esas modalidades.

El estatuto

del embrión

en el

Magisterio

4ª: El amor, la vocación o elección para una misión:  “El Señor me ha llamado desde el seno materno, desde las

vísceras de mi madre ha pronunciado mi nombre” (Isaías 49, 1).

3ª: La Encarnación del Verbo.  Su ‹entrada en el mundo› (Hebreos 10, 5) no puede ser situada en otro momento

aparte de su concepción en el seno virginal de María.

2ª: El origen en Dios de toda persona humana, debido a la creación de su componente espiritual, es decir, el

alma.  Este gesto creador no puede ser puesto más que en el momento en que comienza la vida de un ser

humano, es decir, la concepción.  De esta afirmación se beneficia el estatuto del embrión en todos sus aspectos:

ontológico, ético y jurídico.

1ª: El Señorío de Dios Creador y Padre sobre la vida humana, incluyendo la que existe en el seno materno: “La

palabra del Señor se me dirigió diciendo: Antes de plasmarte en el seno materno, te conocí, antes de que salieras

de las entrañas, te consagré, te constituí en profeta de las naciones” (Jeremías 1, 4-5)

Verdades de la

fe cristiana

que arrojan luz

sobre el estatuto

del embrión:

El estatuto

del embrión

desde la

perspectiva

teológica

2º “Reconocer y aprobar para el concebido (…) el derecho de llegar a la existencia en el contexto de un auténtico

vínculo de familia”.

1º “hay que extender al embrión humano las protecciones ya reconocidas a los niños y a los enfermos, a los

disminuidos físicos y mentales.  No se trata de configurar un derecho especial, sino de adecuar el derecho común

a un caso particular.  Deberán ser aprobados ante todo el derecho del hombre que va a nacer a la vida y a la

salud y la prohibición, que debe poseer calificación penal, de cualquier intervención sobre el embrión que no sea

realizada por un beneficio en su conjunto del embrión mismo”.

Tutela jurídica

que corresponde

al embrión

Entre los 40 países que actualmente constituyen el Consejo de Europa, en el tema relativo a la vida prenatal, se

ha evitado definir el estatuto jurídico del embrión, y se ha dejado la puerta abierta a la experimentación sobre los

embriones producidos in Vitro, debido a disposiciones contradictorias.  Se prohíbe producir embriones para la

experimentación, pero en el tema de reproducción no se prohíbe producir embriones excedentes que,

evidentemente, antes o después, terminan por ser cedidos a instituciones de investigación.

En EU, la Corte Suprema ha establecido que el término ‹persona›, presente en la Enmienda 14 a la Constitución,

no se aplica al niño aún no nacido.  “Hay leyes de Estados de la Unión que establecen que, durante el parto, el

niño se convierte en persona ante la ley sólo cuando ha salido totalmente del organismo materno y da signos,

aunque sean leves, de estar vivo.  Solo en ese caso, quitarle la vida constituye un homicidio, no antes” .

en muchos documentos internacionales se sanciona una cierta protección de la vida prenatal, pero en ninguno de

ellos se reconoce al sujeto humano antes del nacimiento un derecho absoluto a la vida.  En definitiva, el estatuto

jurídico del embrión nunca es definido y se deja a cada legislador la facultad de precisar los límites y las

condiciones dentro de las que se defiende la vida humana en la fase prenatal .

Estatuto

jurídico

del embrión

Reconocer que el embrión humano es persona es afirmar una verdad cargada de exigencias. Para el embrión

humano sirven los mismos principios morales que se fundan sobre la dignidad de la persona humana, con una

diferencia: que tratándose de una persona que está todavía privada de la capacidad de ejercitar la inteligencia y

la voluntad, no puede tener ninguna obligación como sujeto: el embrión sólo tiene derechos, no deberes.  Son los

demás lo que tienen deberes hacia el embrión, empezando por el respeto a sus derechos, la vida ante todo.

Estatuto ético del embrión

“Las funciones son ‘de la persona’ (…) no son ‘la persona’: de la posesión de algunas cualidades o de la

manifestación de ciertas funciones no se ‘induce’ la presencia de la persona, sino que, al contrario, la persona es

la condición real de la posibilidad de la existencia y actuación de determinadas funciones (…)” .

El embrión es persona humana desde la concepción.  “El ser humano ‘es’ persona en virtud de su naturaleza

racional, no ‘se convierte en’ persona debido al efectivo ejercicio de determinadas funciones (como la capacidad

de relacionarse, la racionalidad).  Ser persona pertenece al orden ontológico: la posesión de un estatuto

sustancial personal no se puede adquirir ni disminuir gradualmente, sino que es una condición radical”.La aportación

de la filosofía

La persona es “un concepto definido por un cierto conjunto de propiedades o funciones (como capacidad de

reflexión, autoconciencia, autodeterminación, comunicación intersubjetiva, representación simbólica).  Se trata

de una manera de definir al ser humano en la que de modo independiente de su naturaleza ontológica, pueden

ser declaradas personas, partiendo de la definición de persona así establecida, mientras sean capaces de realizar

las funciones descritas.  La consecuencia es que, desde este punto de vista, se puede ser más o menos persona,

se puede llegar a serlo y dejar de serlo.  Una definición “funcional”.

Definición

funcionalista

“un individuo concreto, dotado de una determinada naturaleza ontológica, que se manifiesta en una serie de

capacidades, actividades y funciones, que sin duda pueden ser consideradas como características de la

racionalidad, pero que no pueden ser reducidas a ésta.  Por lo tanto, un determinado individuo concreto puede

poseer la naturaleza racional, y por ello mismo ser persona, sin manifestar todas, ni siempre ni en su grado

máximo, las características de la racionalidad” .

Definición

sustancialista

Noción de

persona

Un punto de referencia incuestionable es preguntar a la ciencia biológica, desde su enfoque, cuándo el embrión

es un individuo de la especie humana, porque la pregunta sobre si ese individuo es persona no es de su

competencia, sino de la filosofía. Respuesta de las ciencias biológicas: el embrión es un individuo de la especie

humana desde la concepción.

Noción de

individuo

Estatuto

ontológico

del embrión

En 1978, también fruto del trabajo de Edwards y Steptoe, nace Louise Brown (25-VII-78), primera niña concebida

in vitro.  En Cambridge, entre 1969 y 1978, hubo un elevado número de embriones humanos a los que se les dio

vida, pero que estaban destinados a muerte cierta en breve espacio de tiempo. Aún hoy, al practicar la FIVET, el

porcentaje de partos con éxito oscila entre 10 y 22%; por cada embrión que se obtiene, hay entre 8 y 9 embriones

destinados a morir en breve plazo.  Surgen las preguntas sobre el embrión: ¿quién es? ¿qué deberes existen

hacia él?

Otro hecho que transformará la Historia de la Medicina es la legalización del aborto:   “En 1969, muchos Estados

ya lo habían hecho y otros se preparaban para hacerlo.  Una vez que es lícito matar embriones y fetos por el

beneficio privado de la mujer gestante, con mayor razón, ¿no debería serlo también cuando su muerte puede ser

beneficiosa para muchos debido a los conocimientos que se pueden obtener de investigaciones en embriones

humanos?  (…) ¿Tiene derechos el embrión? ¿Cuáles son?

Para Ciccone, el debate en torno el estatuto del embrión humano comienza cuando la ciencia médica es capaz de

realizar la fecundación in Vitro.  En 1969, Edwards y Steptoe, investigadores de Cambridge, habían extraído in

Vitro 56 ovocitos, consiguiendo fecundar 18 de ellos. De aquí surgía la primera pregunta: Sobre embriones tan

precoces como los obtenidos por la fecundación in Vitro, ¿qué intervenciones son lícitas?

Hechos

históricos

relevantes

La vida humana

en sus orígenes