la víctima

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La víctima, es decir, la persona directamente ofendida por el hecho punible (art. 83.1) puede convertirse en sentido estricto en una parte del proceso penal, pero para ello debe o presentar una querella o constituirse en actor civil, pudiendo asumir ambos roles a la vez. Como querellante, la víctima estará facultada para promover la acción penal y acusar en las condiciones dispuestas por el CPP en los artículos arts. 85 y 267 y siguientes. Como actor civil, la víctima buscará el resarcimiento o reparación del daño que le haya causado la infracción. Es decir que si la víctima no presenta querella o no se constituye en actor civil, en sentido técnico procesal no es una parte del proceso, sino que es simplemente un sujeto procesal. El conjunto de derechos que el CPP, en el artículo 8, le reconoce a la víctima, es como sujeto procesal y no como parte en el proceso. Las partes del proceso penal son los sujetos procesales definidos por el CPP quienes por un acto voluntario (querellante o partes civiles) o por mandato de la ley (MP) o en representación (defensa técnica) o en virtud de una imputación o acusación de la autoridad competente (imputado/acusado) ejercen los derechos y facultades que le otorga la ley y participan en el proceso penal en defensa de su propio interés, sea como derecho a la justicia ( querellante), sea buscando la reparación civil (actor civil) o de su derecho de defensa (imputado) o el interés de la sociedad (MP). Es decir, cuando el CPP le reconoce derechos a la víctima incluyendo el derecho de recurrir, no por ello la convierte, en sentido estricto, en una parte del proceso, sino que más bien, lo que hace es ampliar el derecho de impugnación de las decisiones a personas o sujetos que no son partes en el proceso. Es decir, es el derecho de impugnación el que se amplia y no el concepto de partes. El CPP consagra otras varias formas de ampliación del derecho de impugnación.

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La víctima, es decir, la persona directamente ofendida por el hecho punible (art. 83.1) puede convertirse en sentido estricto en una parte del proceso penal, pero para ello debe o presentar una querella o constituirse en actor civil, pudiendo asumir ambos roles a la vez.

Como querellante, la víctima estará facultada para promover la acción penal y acusar en las condiciones dispuestas por el CPP en los artículos arts. 85 y 267 y siguientes.

Como actor civil, la víctima buscará el resarcimiento o reparación del daño que le haya causado la infracción.

Es decir que si la víctima no presenta querella o no se constituye en actor civil, en sentido técnico procesal no es una parte del proceso, sino que es simplemente un sujeto procesal. El conjunto de derechos que el CPP, en el artículo 8, le reconoce a la víctima, es como sujeto procesal y no como parte en el proceso.

Las partes del proceso penal son los sujetos procesales definidos por el CPP quienes por un acto voluntario (querellante o partes civiles) o por mandato de la ley (MP) o en representación (defensa técnica) o en virtud de una imputación o acusación de la autoridad competente (imputado/acusado) ejercen los derechos y facultades que le otorga la ley y participan en el proceso penal en defensa de su propio interés, sea como derecho a la justicia ( querellante), sea buscando la reparación civil (actor civil) o de su derecho de defensa (imputado) o el interés de la sociedad (MP).

Es decir, cuando el CPP le reconoce derechos a la víctima incluyendo el derecho de recurrir, no por ello la convierte, en sentido estricto, en una parte del proceso, sino que más bien, lo que hace es ampliar el derecho de impugnación de las decisiones a personas o sujetos que no son partes en el proceso.

Es decir, es el derecho de impugnación el que se amplia y no el concepto de partes.

El CPP consagra otras varias formas de ampliación del derecho de impugnación.

Así, por ejemplo, en el recurso de revisión, tiene facultad para interponerlo, luego de la muerte del condenado, tanto el cónyuge, como el o la conviviente, los hijos, padres o hermanos e incluso "sus legatarios universales o a titulo universal, y a los que el condenado les haya confiado esa misión expresa". También pueden hacerlo las asociaciones de defensa de los derechos humanos, o de ayuda penitenciaria e incluso el Juez de la Ejecución de la penal, en los casos especificados por el CPP (Art. 429).

El CPP también amplia el concepto tradicional de "parte" en el proceso penal. En el caso de intereses colectivos o difusos, la acción civil puede ser ejercida por una organización no-gubernamental especializada. También estas organizaciones pueden ejercer la acción civil, siempre que sus objetivos se vinculen directamente con los intereses de la víctima en las circunstancias especificadas por el CPP en su artículo 52.

El CPP amplia también el concepto de parte en cuanto permite constituirse como querellante, en el caso de hechos punibles que afecten intereses difusos, a las asociaciones, fundaciones, entre otros, siempre que su objeto se vincule con esos intereses; e incluso a cualquier persona, en los hechos punibles cometidos por funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de ellas y en las violaciones de derechos humanos tal como prescribe el artículo 85.

Entendemos por VICTIMA aquel “sujeto que se postula o aparece como puntual y concretamente ofendido por hechos delictivos. Es quien aduce ser sujeto pasivo de las acciones ilícitas, aquel que a padecido de manera real, la ofensa criminal” (Conf. Vázquez Rossi). La victima frente al proceso penal, puede asumir el rol de “particular damnificado” o “querellante” (según la denominación que al respecto, le dé el código procesal penal de cada provincia), que es la victima legitimada dentro del proceso con patrocinio letrado y con las facultades y obligaciones que la legislación procedimental le otorga; o bien no asumir el mencionado rol y continuar como “victima propiamente dicha”, conservando aun así, una serie de derechos, prerrogativas y cargas procesales, que detallaremos mas adelante.Con el devenir de los tiempos, la victima ha pasado por distintos estadíos de consideración en el ámbito del proceso. Es así que durante el auge de las llamadas “Teorias absolutas o retribucionistas” de la pena, la situación de la víctima era muy tenida en cuenta; aquí la víctima se encontraba revalorizada. Estas teorías esgrimidas por autores como Hugo Grocio (la pena es la retribución que le sigue al delito) o los pensadores del idealismo alemán como Emanuel Kant (el “imperativo categórico del deber”, como fundamento del derecho a reprimir) o Federick W Hegel (el delito causa una aparente destrucción del Derecho, que la pena inmediatamente restablece, realizando la compensación jurídica), consideraba la pena como un “mal”; un mal que debía sufrir el imputado por haber provocado otro mal, producto de la comisión del delito. En otras palabras, “el mal que debía retribuírsele” al autor de un delito (prisión, inhabilitación, multa, etc.), debía ser proporcional al mal causado a la víctima: la pena debía ser proporcional al mal causado; de ahí que se tenía en cuenta la situación de la víctima. Todo esto era conteste con el sistema compositivo germánico, quehegemonizaba la realización penal en Europa, luego de la caída del Imperio Romano de Occidente, en el año 476 DC

LA VICTIMA EN EL PROCESO PENALLa víctima es el sujeto pasivo del delito; es, en general, la persona que ha sufrido el daño o consecuencia de un hecho delictual. Pueden participar en el proceso penal y tiene el derecho a ser oídos y protegidos ante cualquier probabilidad de riesgo.

1. ¿Quiénes se consideran víctimas?

Es víctima directa la persona que ha sufrido el daño o consecuencia de un delito. También son considerados víctimas, aunque indirectamente: el cónyuge o la persona con quien haga vida marital por más de dos años, hijo o padre adoptivo, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, y al heredero, en los delitos cuyo resultado sea la incapacidad o la muerte del ofendido; y, en todo caso, cuando el delito sea cometido en perjuicio de un incapaz o de un menor de edad.

Respecto de los delitos que afectan a una persona jurídica (como las corporaciones, asociaciones y compañías), son víctimas los socios, accionistas o miembros.

2. ¿Cuáles son los derechos de las víctimas de un delito?

El Código de procedimiento penal permite a la víctima participar en el proceso penal, siguiendo, en todo caso, las normas dispuestas para ello. En consecuencia, se le reconocen, entre otros, los siguientes derechos :Presentar querella.Ser informada de los resultados del proceso.Solicitar medidas de protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia.Adherirse a la acusación del fiscal o formular una acusación particular propia contra el imputado en los delitos de acción pública; o una acusación privada en los delitos dependientes de instancia de parte.Ejercer las acciones civiles con el objeto de reclamar la responsabilidad civil proveniente del hecho punible, y así, obtener el resarcimiento de los daños causados y perjuicios provocados.Ser oída por el tribunal antes de decidir.Impugnar las decisiones judiciales.

3. Fui víctima de un delito ¿Qué puedo hacer?

Las instituciones del Estado, al servicio de los ciudadanos, no podrán ayudarlo mientras no tengan conocimiento de lo sucedido. Entonces, lo primero es informar a las autoridades del hecho que configura el delito. La denuncia es la principal forma de notificar a las autoridades, bien de forma verbal o escrita, y puede ser interpuesta ante las oficinas del Ministerio Público, Cuerpos de seguridad, Defensorías del Pueblo y demás instituciones previstas en la ley, quienes están en la obligación de atenderlo so pena de incurrir los funcionarios en responsabilidad disciplinaria e incluso penal. Utilice los teléfonos de emergencia en caso de urgencia.

4. ¿Qué papel juega la víctima dentro del proceso?

Al ser la víctima la persona directamente ofendida por el delito, por lo general, representa la principal fuente de información con respecto a las circunstancia del hecho. En este sentido, y siempre que exista la posibilidad, es importante que la víctima colabore con el Ministerio Público y los órganos policiales mientras transcurre la fase de investigación, aportando datos verdaderos que sirvan para el esclarecimiento de los hechos.

Por otro lado, la víctima puede actuar directamente dentro del proceso penal, de acuerdo al contenido de la respuesta de la pregunta Nº 2. Es decir, puede nombrar un abogado que represente sus intereses, presentar acusación propia, promover pruebas, entre otras actuaciones.

5. ¿Me puede proteger el Estado en caso de que mi vida corra peligro?

Si. Los artículos del C.P.P: determinan la protección de las víctimas como uno de los objetivos del proceso penal. Los juzgados penales tienen competencia para dictar las medidas necesarias para evitar o hacer cesar cualquier hecho que signifique un grave riesgo para la víctima. La recién «Ley de protección de Víctimas, testigos y demás sujetos procesales» (2006) consagra las disposiciones para proteger los derechos e intereses de las víctimas.

El apostamiento policial es una forma de protección común para resguardar a las víctimas. La prisión preventiva dictada en contra del imputado también puede ser una forma de protección, siempre y cuando se ajuste a las previsiones legales.

6. ¿Qué sucede con los daños y perjuicios causados por el culpable durante la comisión del delito?

La víctima puede ejercer las acciones para reclamar la responsabilidad civil proveniente del delito. La reparación de los daños y la indemnización de perjuicios causados pueden ser solicitadas ante el mismo Tribunal que dictó la sentencia. En necesario que el fallo sea condenatorio y se encuentre definitivamente firme. De resultar procedente el reclamo, el tribunal ordenará la reparación del daño o la indemnización adecuada.

OMO SON LOS DELITOS

INSTANTÁNEOS.- Cuando la consumación se agota en el mismo momento en que se ha realizado todos sus elementos constitutivos.

PERMANENTE O CONTINUO.- Cuando la consumación se prolonga en el tiempo.

CONTINUADO.- Cuando con unidad de propósito delictivo, pluralidad de conductas y tratándose de bienes jurídicos, disponibles del mismo sujeto pasivo se viola el mismo precepto legal.

COMO PUEDEN SER LOS DELITOS

CONSUMADOS.- Cuando el agente con su acción u omisión, lesiona el bien jurídico tutelado.

TENTATIVA.- Cuando la resolución de cometer un delito se exterioriza realizando en parte o totalmente los actos ejecutivos que deberían de producir el resultado u omitiendo los

que deberían evitarlo si por causas ajenas al agente, no hay consumación pero si puesta en peligro del bien jurídico.

COMO PUEDEN COMETERSE LOS DELITOS

DOLOSO.- Es aquel que conociendo los elementos objetivos del hecho típico, quiere o acepta su realización.

CULPOSO.- Es cuando no se provee el cuidado posible y adecuado para no producir, o en su caso evitar, la previsible y evitable lesiona típica del bien jurídico.

DERECHO PENAL: Es una rama del derecho publico interno relativo a los delitos, penas y medidas de seguridad cuyo fin inmediato es la creación del orden social.

DELITO: Es el acto u omisión que sancionan las leyes penales. Articulo 6º y 7º del código penal del estado de Oaxaca y del D.F. respectivamente.

AUTORES O PARTICIPES DEL DELITO (Art. 11º del C.P del E. O.)

Los que acuerden o preparen su realización

Los que lo realicen por si.

Los que lo realicen conjuntamente.

Los que lo lleven acabo sirviéndose de otro.

Los que determinen dolosamente a otro a cometerlo.

Los que dolosamente presten ayuda o auxilien a otro para su comisión.

Los que con posterioridad a su ejecución, auxilien al delincuente, en cumplimiento a una promesa anterior al delito.

De acuerdo con el autor Eduardo López Betancourt en su libro denominado delitos en particular en su primer tomo nos dice que los autores o participes de un delito son todas aquellas personas que se les denomina autores intelectuales, autores materiales, o todos aquellos que auxilien o le hayan hecho una promesa de auxiliarlo al final del delito son todas esas personas que resultan de acuerdo al Art. 11º y se les denomina participes de un delito

CLASIFICACIÓN MÁS IMPORTANTE DEL DELITO

Por su forma o persecución: Esta a la vez se divide en de oficio y por querella; se entiende como el primero que son aquellos en que el ministerio publico tiene la obligación de

perseguirlos, aun en contra de la voluntad del ofendido, sin que opere el perdón de la victima.

Se entiende por querella cuando el ofendido en forma directa lo solicita ante la autoridad judicial, y esta puede ser verbal o escrita y siempre procede de acuerdo a la voluntad del afectado.

En función a su materia:

COMUNES.- Son aquellas que tienen validez únicamente para un determinado territorio y que estaban contenidas en las legislaciones del estado.

FEDERALES.- Son los delitos que son perseguidos en todo el país (narcotráfico, ataques a las vías de comunicación Etc.)

MILITARES.- Aquellas en las que se hace referencia al fuero militar y que únicamente son aplicables a los miembros del ejercito o fuerza armada.

DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA INTEGRIDAD CORPORAL

LESIONES Art. 271

HOMICIDIO Art. 285

PARRICIDIO Art. 306

INFANTICIDIO Art. 308

ABORTO Art. 312

ABANDONO DE PERSONAS Art. 317

LESIONES.- Gramaticalmente la palabra lesiones es el daño corporal causado por una herida, golpe o enfermedad.

De acuerdo a los artículos 271 al 283 del código penal oaxaqueño se refieren a los delitos de lesiones, comprendiendo que los articulaos 274, 275, 276 del mismo código en estudio se refieren que esos delitos de lesiones que por su gravedad no alcanzan fianza según el articulo 23 Bis en su apartado A del codito de procedimientos penales para nuestro estado.

Entendiéndose como lesiones las heridas, excoriaciones, contusiones, fracturas, dislocamientos, quemaduras y también toda alteración que tenga en la salud y cualquier

otro daño que deje huella material en el cuerpo humano si esos efectos son producidos por una causa externa.

DIFERENCIAS ENTRE DELITOS Y CONDUCTAS ANTISOCIALES.

En el delito el juzgador tendrá 72 horas para dictar auto de formal prisión o de libertad; y en las conductas antisociales el juzgador tendrá 15 días para dictar tutela preventiva o tutela definitiva. En ambos casos se podrá solicitar la ampliación del termino que será para ambos de el doble.

El termino para el ministerio publico solo se duplicara de acuerdo a lo establecido por el articulo 23 bis en su apartado B. El cual nos dice que dicho termino se duplicara en los casos de delincuencia organizada; Entendiéndose por esta cuando 3 o más personas se organizan bajo reglas de disciplina y jerarquía para cometer de modo violento o reiterado o con fines predominantes lucrativos alguno de los delitos previsto en el articulo 23 bis apartado A, calificado como delitos graves

Contrato social

Es innegable que el hombre es un ser social y político por naturaleza, lo cual explica su agrupación y convivencia con otros seres humanos, ya sea por perseguir los mismos interés u objetivos o bien por buscar su simplesupervivencia, de tal forma es inconcebible pensar que el hombre pueda vivir de manera aislada. Sin embargo, a lo largo de la historia humana su convivencia no se ha caracterizado por pacífica, ya que, como menciona Muñoz Conde: prevalece “Se hace demasiado honor a los gobiernos cuando se lesatribuye exclusivo orden quereina en las sociedades civiles, desconociendo la inmensaparte que tiene ello lanaturaleza del hombre.(Adriano Duport )

Control social y Derecho penal10el llamado “principio de placer (sic),”3en el que todo individuo busca satisfacer su voluntad por encima de los intereses de los demás miembros, lo que provoca no sólo la división de dichos grupos en dominantes y dominados, sino una serie de conflictos que muchas veces han culminado en movimientos revolucionarios a lo largo de la historia, definiendo así la estructura de poder en turno.Por lo tanto la estructura de poder no sólo representa al grupo dominante, sino a la única fuerza capaz de dirimir los conflictos que surgen entre losmiembros de una sociedad, haciéndose presente la necesidad de una autoridad; una autoridad que vele por las necesidades de los individuos, que encabece a través de una serie de formas y métodos de control social que buscan no sólo la excelsitudde su sociedad, sinosu permanencia en el poder.Dicho control social ha sido doctrinariamente definido por diversos autores como Muñoz Conde, al determina que “el control social es una condición básica de la vida social, pues a través de él se asegura el cumplimiento de las expectativas

de conducta y los intereses contenidos en las normas que rigen la convivencia,confirmándolas y estabilizándolas contrafácticamente, en caso de su fluctuación o incumplimiento, con la respectiva sanción impuesta en una determinada forma o procedimientoEn conclusión, podemos determinar que el control social es el conjunto de medios a través de los cuales una sociedad garantiza que la conducta de cada uno de sus miembros sea congruente con los parámetros de conductapreviamente establecidos por ellos; de igual forma se refiere a la capacidad de respuesta de la sociedad ante el incumplimiento de dicho parámetros.Como se pude apreciar en las definiciones ya expuestas son dos losparámetros que predominan en ellas, por un lado se refiere a la aceptación de las conductas o comportamientos negativos previamente determinados que pueden ser simples parámetros de comportamiento que violentan normas sociales, o bien conductas consideradas como delitos que, conforme al momento histórico en que se lleven a cabo, violan una norma jurídica. Por otro lado encontramos a lacapacidad de respuesta de la sociedad o el Estadoante la realización deconductas que afectan el orden social o jurídicorespectivamente, por lo tanto estamos en presencia de d

os tipos de controlsocial: el control social de acción y el control social de reacción.Endocrinología criminal Aparece como una rama de la ciencia en el siglo XX, gracias a los estudios de Nicolás pende esta disciplina intenta descubrir el origen de la delincuencia en el funcionamiento de las glándulas de secreción interna trata de demostrar la decisiva influencia de las hormonas en la etiología y ...3 oct. 2014

La endocrinología  desde un sentido amplio, es la especialidad médica encargada del

estudio de la función normal, la anatomía y los desórdenes producidos por alteraciones del

sistema endocrino.

La endocrinología criminal propiamente aparece como una rama de la ciencia en el siglo

XX, debido a los estudios de Nicolás Pende y de su discípulo Giuseppe Vidoni. Tal

disciplina intenta descubrir el origen de la delincuencia en el funcionamiento de las

glándulas de secreción interna; trata de demostrar la decisiva influencia de las hormonas en

la etiología y aparición del delito. Para sus creadores, el desequilibrio de las secreciones

glandulares engendra trastornos en la conducta humana que, a su vez, motivan el delito.