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La Uruca, San José, Costa Rica, martes 4 de julio del 2017 AÑO CXXXIX Nº 126 48 páginas

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La Uruca, San José, Costa Rica, martes 4 de julio del 2017

AÑO CXXXIX Nº 126 48 páginas

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PODER LEGISLATIVO

AVISOSASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICAComunica que con motivo del receso decretado por el Plenario

Legislativo, se tomó el acuerdo de que la institución permanecerá cerrada los siguientes días: del lunes 10 al viernes 14 julio de 2017, el lunes 24 de julio de 2017 y el lunes 14 de agosto de 2017.

San José, 19 de junio de 2017.—Departamento de Proveeduría.—Licda. Marianela Ávalos Agüero, Directora a. í.—1 vez.—O. C. Nº 27052.—Solicitud Nº 87807.—( IN2017145294 ).

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDADIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

AVISOQue de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo

del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, adicionado por el artículo 2º de la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, Nº 9069 de 10 de setiembre del 2012, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto del proyecto de decreto denominado Reglamento del Registro de Accionistas establecido en la Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal. Las observaciones sobre el proyecto en referencia, deberán expresarse por escrito y dirigirlas al correo electrónico: [email protected], o a la Dirección Normativa, sita en San José, Edificio La Llacuna, piso 14, calle 5, avenida central y primera. Para los efectos indicados, el citado proyecto se encuentra disponible en el sitio web: http://www.hacienda.go.cr

en la sección “Propuestas en consulta pública”, opción “Proyectos Reglamentarios Tributarios”. Publíquese.—San José, a las trece horas treinta minutos del nueve de junio del dos mil diecisiete.—Carlos Vargas Durán, Director General de Tributación.—O. C. Nº 88142.—Solicitud Nº 88142.—( IN2017146159 ). 2 v. 2

DIRECCIÓN JURÍDICA

Dagmar Hering Palomar, Directora Jurídica, Ministerio de Hacienda, notifica que mediante acuerdo N° 61-H de fecha 16 de noviembre de 2016, el Poder Ejecutivo acordó nombrar al Licenciado Diego Sánchez Sánchez, cédula de identidad número 4-0166-0803, como Abogado de Planta del Departamento de Cobros Judiciales de la Dirección General de Hacienda; el acuerdo N° 61-H de cita, fue publicado en el diario oficial La Gaceta N° 98 de fecha 25 de mayo del 2017. Dicho funcionario fue juramentado por esta Dirección Jurídica según consta el acta de las 08:50 horas del 7 de junio del 2017, visible a folios 223 y 224 del libro de actas que al efecto lleva esta Dirección Jurídica, cumpliendo de esta manera con todos los requisitos, para que pueda actuar como Abogado de planta de la Oficina de Cobros Judiciales de la Dirección General de Hacienda. Es todo.—Expido la presente en la ciudad de San José, a las trece horas treinta minutos del 14 de junio del 2017.—Dagmar Hering Palomar, Directora Jurídica.—1 vez.—O. C. N° 32033.—Solicitud N° 14025.—( IN2017145653 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍASERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOSEDICTOS

La doctora Nelly Ruíz Ruales, cédula Nº 8-0091-0532, vecina de Heredia en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Agrocampo S.A., con domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Electrosuero fabricado por Laboratorios Coaspharma S. A.S., Colombia con los siguientes principios activos: cada 100 ml contiene: Arginina Clorhidrato 36.2 mg, Glicina 75 mg, Histidina Monoclorhidrato 33.8 mg, Leucina 25 mg, Lisina 37.4 mg, Metionina 30 mg, Triptófano 10 mg, Valina 25 mg, Cianocobalamina (vitamina B12) 0.9 mg, Nicotinamida 110 mg, Piridoxina Clorhidrato 50 mg, Riboflavina 5-Fosfato 25 mg, Cloruro de Potasio (aporte de potasio 52.44 mg), Cloruro de Magnesio Hexahidratado (aporte de magnesio 6.38 mg) 54.3 mg, Cloruro de Calcio Hidratado (aporte de Calcio 18.02 mg) 66.2 mg, Dextrosa Anhidra 5000 mg y Cloruro de Sodio 875 mg (aporte 344.02 mg de Sodio) y las siguientes indicaciones terapéuticas: coadyuvante en el tratamiento de deficiencias de vitaminas y minerales, así como en estados de deshidratación y cetosis. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del terminó de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 8:00 horas del día 16 de junio del 2017.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe.—1 vez.—( IN2017145373 ).

La doctora Nelly Ruíz Ruales cédula 8-0091-0532, vecina de Heredia en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Agrocampo S.A., con domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Tetrax 200 NF fabricado por Laboratorios Coaspharma, S.A.S., Colombia con los siguientes principios activos: Cada ml contiene: Oxitetraciclina base (como clorhidrato 216 mg) 200 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: Para el control y tratamiento de enfermedades infecciosas. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del terminó de 5 días

CONTENIDOPágN°

PODER LEGISLATIVO Avisos ....................................................................... 2DOCUMENTOS VARIOS........................................ 2PODER JUDICIAL Acuerdos ................................................................ 20TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Edictos .................................................................... 20 Avisos ..................................................................... 20CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA .............. 21REGLAMENTOS ................................................... 26INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS ....... 26RÉGIMEN MUNICIPAL ....................................... 29AVISOS .................................................................... 31NOTIFICACIONES ............................................... 44

Carmen Muñoz QuesadaMinisterio de gobernación y policía

Said Orlando de la Cruz Boschinirepresentante Ministerio de cUltUra y JUVentUd

Mario Enrique Alfaro RodríguezREPRESENTANTE EDITORIAL COSTA RICA

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hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10:00 horas del día 16 de junio del 2017.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe.—1 vez.—( IN2017145374 ).

EDUCACIÓN PÚBLICADIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDADREPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOSPUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 67, asiento 31, título Nº 892 emitido por el Liceo Doctor José María Castro Madriz, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Watson Rosales Roberto Henry, cédula Nº 1-0760-0124. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecinueve días del mes de junio del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017147477 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 90, título Nº 847, emitido por el Liceo de Esparza, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Rodríguez Araya Hannia, cédula Nº 6-0313-0522. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los trece días del mes de junio del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017147551 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 118, título Nº 590, emitido por el Liceo Nocturno de Desamparados, en el año dos mil cuatro, a nombre de Solano Bermúdez Karen Viviana, cédula Nº 1-1225-0941. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinte días del mes de junio del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017147664 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 66, título Nº 6970, y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Electrotecnia, inscrito en el tomo 3, folio 35, título Nº 12351, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Vocacional Monseñor Sanabria, en el año dos mil nueve, a nombre de Solanlly Morera Quesada, cédula Nº 1-1535-0536. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los catorce días del mes de junio del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017147715 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 03, folio 12, título Nº 1388, emitido por el Liceo de Pavas, en el año dos mil diez, a nombre de Chavarría Byron Enrique. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellidos, cuyos nombres y apellidos correctos son: Rojas Chavarría Byron Enrique, cédula Nº 155804863835. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintidós días del mes de marzo del dos mil diecisiete.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017147813 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 32, título Nº 108, emitido por el Liceo con Orientación Tecnológica La Amistad, en el año dos mil doce, a nombre de Sibaja Durán Eskarleth Mayra, cédula Nº 2-0732-0699. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título

original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintidós días del mes de junio del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017147996 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZAnte esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición

del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 60, título Nº 408, emitido por el Colegio Científico de Cartago, en el año dos mil once, a nombre de Morales Monge Dorin Amelia, cédula Nº 1-1575-0750. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los trece días del mes de junio del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017145100 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, inscrito en el tomo 01, folio 55, asiento 26, título N° 569, y del Diploma de Técnico Medio en la Especialidad de Secretariado, inscrito en el tomo 01, folio 272, asiento 38, título N° 964, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional Carlos ML. Vicente Castro en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Torres Durán Ruth, cédula n° 6-0213-0382. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los seis días del mes de abril del dos mil diecisiete.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017145376 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 30, Asiento N° 362, emitido por el Colegio Científico de Costa Rica, en el año dos mil diez, a nombre de Montero Quesada Cristhian David, cédula 1-1526-0492. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los 30 días del mes de mayo del 2017.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017145442 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 18, título Nº 59, emitido por el Escuelas Internacionales Cristianas, en el año dos mil catorce, a nombre de Arias Bermúdez Ana Bárbara, cédula Nº 1-1671-0773. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinte días del mes de junio del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017148086 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 96, título Nº 607, emitido por el Liceo Samuel Sáenz Flores, en el año mil novecientos setenta y nueve, a nombre de Matamoros Landazuri María Gabriela, cédula Nº 1-0596-0915. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintitrés días del mes de diciembre del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017148275 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Técnico Medio en la Especialidad Contabilidad General, inscrito en el tomo 1, folio 2, título Nº 03, emitido por el Colegio Técnico Profesional San Pedro de Barva, en el año dos mil dieciséis, a nombre de Carballo Guerrero Mayerlin, cédula Nº 4-0201-0583. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintisiete días del mes de junio del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017148316 ).

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Amelia Barquero Trejos, divorciada, cédula de identidad 103460599, en calidad de apoderado general de Fundación Amor Esperanza y Vida. FUNDAEVI, cédula jurídica 3006659184 con domicilio en, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Alianza Herediana como nombre comercial.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Servicios de intermediación, ayuda y atención a pacientes con cáncer y a sus familiares cercanos, especialmente en la provincia de Heredia y colaboración directa al Hospital San Vicente Paul de Heredia en la atención de estos pacientes

y otras instituciones de salud de la provincia, ubicado en la Dirección Administrativa del Hospital San Vicente de Paul de Heredia centro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004184. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de junio del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora—( IN2017144604 ).

Paulina Ortiz Stradtmann, casada una vez, cédula de identidad 106220058, con domicilio en Sánchez de Curridabat, Lomas De Ayarco Sur, del Restaurante Doña Lela, 4 cuadras al sur, 4 al oeste y 2 cuadras al norte, casa esquinera color verde claro con rejas y portones café, Costa Rica, solicita la inscripción de: PAULINA ORTIZ como marca de comercio y servicios en clases 11; 20 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 11: Aparatos de lumbrada Clase 20: Muebles, espejos, marcos. Y Clase 42: Servicios de diseño de interiores, diseño de artes gráficas, diseño de moda, estilismo, diseño industrial. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de junio de 2017, solicitud Nº 2017-0005381. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de junio de 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017144618 ).

Mariana Castillo Rojas, soltera, cédula de identidad Nº 206010815, con domicilio en: condominio Solaris, apartamento B-102, Lourdes, San Pedro de Montes de Oca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ñ AmerLingua como marca de servicios en clase 41 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: educación/servicios educativos/enseñanza/instrucción de español y de inglés (presencial

y por internet). Servicios de traducción. Servicios de interpretación lingüística. Servicios de tutoría de Español y Literatura. Redacción y corrección filológica de textos. Publicación de libros. Publicación en línea de libros y revistas especializadas en formato electrónico. Publicación de textos no publicitaros. Coaching (formación) en línea para escritores; formación en Servicio al Cliente para centros de llamadas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de mayo del 2017. Solicitud N° 2017-0004202. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 17 de mayo del 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017144629 ).

Olibel Cristina Arana Carranza, casada una vez, con domicilio en Residencia Las Flores, casa N° 12, Lagunilla, frente a Amazon, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: kuki Lovers

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 30 Postres a base de helados. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir

de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de marzo del 2017, solicitud Nº 2017-0002273. A efectos de publicación,

JUSTICIA Y PAZJUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIALPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

José Miguel Alfaro Gómez, soltero, cédula de identidad Nº 113600323, en calidad de apoderado generalísimo de Sociedad Ecología Emprendimiento Desarrollo S.E.E.D. Limitada, cédula jurídica Nº 3102665278, con domicilio en San José, calle 11, avenidas 2 y 2 bis, Nº 255, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: s.e.e.d.

como marca de servicios, en clase: 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios jurídicos, prestados por

abogados asesores, asistentes jurídicos, y juristas, y servicios de arbitraje, de consultoría jurídica, legal, y regulatoria, de dirección procesos contenciosos y no contenciosos, de investigaciones jurídicas y judiciales, de mediación, de preparación de documentos jurídicos, de solución extrajudicial de controversias. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de marzo del 2017. Solicitud Nº 2017-0002694. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de mayo del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017137999 ).

Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 111610034, en caridad de apoderada especial de Ingeniería de Polimeros S. A., con domicilio en Sabana Oeste, del plantel de Fuerza y Luz 200 norte, 50 este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: A ARTESANOS CAR CLUB como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 y 16 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: 9: Una revista digital descargable en línea especializada en la promoción y venta de vehículos de lujo con acabados artesanales. 16: Una revista especializada en la promoción y venta de vehículos de lujo con acabados artesanales. Se cita a terceros interesados en defender sus

derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004591. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de mayo del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017144585 ).

Roxana Cordero Pereira, soltera, cédula de identidad N° 111610034, en calidad de apoderada especial de Mylan Institutional INC, con domicilio en 1718 Northrock Court Rockford, Illinois 61103, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FULPHILA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 5 preparaciones farmacéuticas para reducir la duración de la neutropenia y la incidencia de netropenia febril. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de mayo de 2017. Solicitud Nº 2017-0004795. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de mayo del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017144586).

Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderado especial de Arturo Apéstegui Barzuna, cédula de identidad 106630618, con domicilio en Radial de Belén-Santa Ana, Fórum 2, edificio A, piso 4, Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SIN CORBATA, como marca de servicios en clase: 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios notariales y de asesoría legal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de mayo de 2017. Solicitud N° 2017-0004487. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de mayo de 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017144587 ).

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efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de junio del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017144678 ).

Julia Xiomara Latino Obregón, casada una vez, cédula de identidad Nº 800940353, con domicilio en: barrio Chorotega de Alcohólicos Anónimos 200 norte y 25 metros este, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: ZAMBITA como nombre comercial en clase internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a florestería, tarjetas, invitaciones, adornos, ubicado en Guanacaste, Cañas, barrio Chorotega, de Alcohólicos Anónimos, 200 metros norte y 25 metros este. Se cita a terceros

interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de mayo del 2017. Solicitud N° 2017-0004826. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 31 de mayo del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017144684 ).

Ileana Hernández Charpentier, casada una vez, cédula de identidad 106080813, en calidad de apoderado generalísimo de Comercializadora de Accesorios de Tecnología Codatec Sociedad Anónima con domicilio en, Costa Rica, solicita la inscripción de: Geneo como nombre comercial en clase internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la comercialización de accesorios de tecnología

e innovación tales como celulares, tablets, consolas de juegos, cables, cargadores, adaptadores de carga, cargadores, inalámbricos, estuchería para tablets y celulares, audífonos, bluetooth, parlantes, memorias SD y USB, baterías para celulares, baterías externas (powerbanks), Holders (portacelulares), lentes de realidad virtual, teclados, mouse, relojes inteligentes, patinetas eléctricas, cámaras de aventura, entre otros, ubicado en Mercedes de Heredia, del Automercado 25 metros al oeste, edificio a mano izquierda color café, segundo piso, Heredia, Costa Rica. Reservas: De los colores: negro, naranja y gris. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de mayo del 2017, solicitud Nº 2017-0004266. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2 de junio del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017144693 ).

Fabián Garrido Cordero, soltero, cédula de identidad Nº 109320959, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación E-Merger Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101738911, con domicilio en: Flores (cantón ocho) San Joaquín (distrito primero) condominio Valle de Eucaliptus casa 6B, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: HeurisKtic

como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo

siguiente: servicio de desarrollo de software y consultoría. Reservas: de los colores: rojo y gris. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de mayo del 2017. Solicitud N° 2017-0005106. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 13 de junio del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017144770 ).

Fabián Garrido Cordero, soltero, cédula de identidad N° 109320959, y Guillermo Augusto Gayle Monge, casado una vez, cédula de identidad N° 109290896, en calidad de apoderados generalisimos de Corporación E-Merger Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101738911, con domicilio en Flores (cantón ocho), San Joaquín (distrito primero), Condominio Valle de Eucaliptus, casa 6B, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: e-merger, como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es).

téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de mayo del 2017.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2017144654 ).

Arnaldo José Garnier Castro, casado, cédula de identidad 105730548, en calidad de apoderado generalísimo de Blue Zone Guanacaste Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101680433, con domicilio en San José, Santa Ana, Pozos, Edificio Vía Lindora, tercer piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: BROSIMUM como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Suplementos Alimenticios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005220. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de junio del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017144664 ).

Feng Junyi, casado una vez, cédula de residencia Nº 115600046713, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Mónica y Diana Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-718616, con domicilio en: Lourdes de Aguacaliente, 300 m norte de la Iglesia, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: P.E como marca de comercio en clases 7 y 12 internacionales.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: rótula de suspensión, bomba de combustible vehículo, bomba de agua para vehículo, bomba para motor de vehículo, generador eléctrico para vehículo. y en clase 12: cremallera de dirección, amortiguador de suspensión vehículo, bomba de freno para vehículo, bomba de aire para vehículo,

pastilla de freno para automóviles. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0005305. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 13 de junio del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017144676 ).

Feng Junyi, casado una vez, cédula de residencia N° 115600046713, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Mónica y Diana Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101718616, con domicilio en Lourdes de Aguacaliente, 300 metros norte de la Iglesia, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: XCLT,

como marca de comercio en clase(s): 12, internacional(es) para proteger y distinguir lo siguiente: clase 12: repuestos para vehículos no incluidos en otras clases. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para

hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005306. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de junio del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017144677 ).

Feng Junyi, casado una vez, cédula de residencia 115600046713, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Mónica y Diana Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101718616con domicilio en Lourdes de Agua Caliente, 300 metros norte de la iglesia, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: PERFORMANCE ENERGY como marca de comercio en clases 7 y 12 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 7: Rótula de suspensión, bomba de combustible vehículo, bomba de agua para vehículo, bomba para motor de vehículo,

generador eléctrico para vehículo. y clase 12: Cremallera de dirección, Amortiguador de suspensión vehículo, bomba de freno para vehículo, bomba de aire para vehículo, pastillas de frenos para automóviles. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de junio del 2017, solicitud Nº 2017-0005304. A

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electrónicos y dispositivos de fumar electrónicos; tabaco, en bruto o manufacturado; productos de tabaco, incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos, tabaco para pipa, tabaco para masticar, tabaco para inhalar, cigarrillos kretek; snus (polvo de tabaco); sustitutos del tabaco (no para propósitos médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel de cigarrillo y tubos de cigarrillos, filtros de cigarrillos, latas de tabaco, estuches de cigarrillos y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores; fósforos; palillos de tabaco, productos de tabaco para el propósito de ser calentados, dispositivos electrónicos y sus partes para el propósito de calentar cigarrillos o tabaco con el fin de liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación (estos dispositivos son sostenedores electrónicos para tubos de tabaco que contienen una cuchilla de calor con el propósito de calentar el tabaco y soltar la nicotina contenida en aerosol para inhalación); soluciones de nicotina líquida para uso en cigarrillos electrónicos; dispositivos de fumar electrónicos; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto para cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de nicotina contenida en aerosol; dispositivos de vaporización oral para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco; artículos de fumadores para cigarrillos electrónicos; partes y piezas para los productos indicados anteriormente incluidos en clase 34; extintores para cigarrillos calentados y puros así como palillos de tabaco calentados; estuches de cigarrillos recargables electrónicos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de abril del 2017. Solicitud N° 2017-0003752. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 05 de mayo del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017144785 ).

Jessica Salas Venegas, casada, cédula de identidad N° 112210610, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S. A., con domicilio en Quai Jeanrenaud 3 Neuchâtel, 2000, Suiza, solicita la inscripción de: CRIMPED TOBACCO, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 34 vaporizador cableado para cigarrillos electrónicos y dispositivos de fumar electrónicos; cigarros; cigarrillos; puros; snus (polvo de tabaco); sustitutos del tabaco (no para propósitos médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel de cigarrillo y tubos de cigarrillos, filtros de cigarrillos, latas de tabaco, estuches de cigarrillos y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores; fósforos; palillos de tabaco; palillos de tabaco para el propósito de ser calentados; dispositivos electrónicos y sus partes para el propósito de calentar cigarrillos o tabaco con el fin de liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación (estos dispositivos son sostenedores electrónicos para tubos de tabaco que contienen una cuchilla de calor con el propósito de calentar el tabaco y soltar la nicotina contenida en aerosol para inhalación); soluciones de nicotina líquida para uso en cigarrillos electrónicos; dispositivos de fumar electrónicos; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto para cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de nicotina contenida en aerosol; dispositivos de vaporización oral para fumadores; artículos de fumadores para cigarrillos electrónicos; extintores para cigarrillos calentados y puros así como palillos de tabaco calentados; estuches de cigarrillos recargables electrónicos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de abril del 2017. Solicitud Nº 2017-0003753. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de mayo del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017144786 ).

Jessica Salas Venegas, Casada, cédula de identidad 112210610, en calidad de apoderada especial de Philip Morris Products S. A., con domicilio en Quai Jeanrenaud 3 Neuchâtel, 2000, Suiza, solicita la inscripción de: CRIMPING como marca de fábrica y comercio en clase: 34. Internacional. Para proteger y distinguir lo

Para proteger y distinguir lo siguiente: 35 servicios de gestión de negocios comerciales y administración comercial. Reservas: de los

colores azul oscuro, amarillo, rojo, verde, azul claro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0005105. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de junio del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017144771 ).

Luis Miguel Zúñiga Arias, soltero, cédula de identidad 112180804 con domicilio en San Isidro, 150 metros al sur de la casa cural, casa blanca, portón negro, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: ZMIGUE

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 41 Los servicios de presentación al público de obras de artes plásticas, literatura con fines culturales y educativos. Se cita a terceros interesados en

defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de mayo del 2017, solicitud Nº 2017-0004542. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de junio del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017144778 ).

Jessica Salas Venegas, casada, cédula de identidad 112210610, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S. A. con domicilio en Quai Jeanrenaud 3 Neuchâtel, 2000, Suiza, solicita la inscripción de: HEETS TURQUOISE LABEL como marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 34 Vaporizador cableado para cigarrillos electrónicos y dispositivos de fumar electrónicos; tabaco, en bruto o manufacturado; productos de tabaco, incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos, tabaco para pipa, tabaco para masticar, tabaco para inhalar, cigarrillos kretek; snus (polvo de tabaco); sustitutos del tabaco (no para propósitos médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel de cigarrillo y tubos de cigarrillos, filtros de cigarrillos, latas de tabaco, estuches de cigarrillos y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores; fósforos; palillos de tabaco, productos de tabaco para el propósito de ser calentados, dispositivos electrónicos y sus partes para el propósito de calentar cigarrillos o tabaco con el fin de liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación (estos dispositivos son sostenedores electrónicos para tubos de tabaco que contienen una cuchilla de calor con el propósito de calentar el tabaco y soltar la nicotina contenida en aerosol para inhalación); soluciones de nicotina líquida para uso en cigarrillos electrónicos; dispositivos de fumar electrónicos; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto para cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de nicotina contenida en aerosol; dispositivos de vaporización oral para fumadores, productos de tabaco y Sustitutos de tabaco; artículos de fumadores para cigarrillos electrónicos; partes y piezas para los productos indicados anteriormente incluidos en clase 34 dispositivos para extinguir cigarrillos calentados y puros así como palillos de tabaco calentados; estuches de cigarrillos recargables electrónicos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de abril del 2017, solicitud Nº 2017-0003751. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de mayo del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017144784 ).

Jessica Salas Venegas, casada, cédula de identidad Nº 112210610, en calidad de apoderada especial de Philip Morris Products S. A., con domicilio en: Quai Jeanrenaud 3 Neuchâtel, 2000, Suiza, solicita la inscripción de: HEETS YELLOW LABEL, como marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vaporizador cableado para cigarrillos

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como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Producto farmacéutico inhibidor de la bomba de protones. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.

Presentada el 09 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004226. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 02 de junio del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017144813 ).

Carlos Roberto López León, casado, cédula de identidad Nº 107880621, en calidad de apoderado especial de Moba Sociedad Anónima, con domicilio en: Puerta Parada km 14.5 carretera a El Salvador, local 217, complejo empresarial Gran Plaza, aldea Puerta Parada, Santa Catarina Pinula, Guatemala, solicita la inscripción de: SEPTISOL SPL

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: producto farmacéutico antibiótico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación

de este edicto. Presentada el 09 de mayo del 2017. Solicitud N° 2017-0004224. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 02 de junio del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017144814 ).

Carlos Roberto López León, casado, cédula de identidad N° 107880621, en calidad de apoderado especial de Moba Sociedad Anónima, con domicilio en Puerta Parada KM 14.5 Carretera A El Salvador, Local 217, Complejo Empresarial Gran Plaza, Aldea Puerta Parada, Santa Catarina Pinula, Guatemala, solicita la inscripción de: TASALAC, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: producto farmacéutico inhibidor de la bomba de protones. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004219. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2 de junio del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017144815 ).

Carlos Roberto López León, casado, cédula de identidad 107880621, en calidad de apoderado especial de Moba Sociedad Anónima, con domicilio en Puerta Parada Km 14.5 carretera a El Salvador, Local 217, Complejo Empresarial Gran Plaza, Aldea Puerta Parada, Santa Catarina Pinula, Guatemala, solicita la inscripción de: FERROAMINO como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Producto farmacéutico indicado para la profilaxis y tratamiento de la anemia por deficiencia de hierro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de mayo de 2017. Solicitud Nº 2017-0004222. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 02 de junio de 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017144816 ).

Carlos Roberto López León, casado, cédula de identidad N° 107880621, en calidad de apoderado especial de Moba Sociedad Anónima, con domicilio en Puerta Parada km 14.5 Carretera a El Salvador, Local 217, Complejo Empresarial Gran Plaza, Aldea Puerta Parada, Santa Catarina Pinula, Guatemala, solicita la inscripción de: HEPAMOB, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: producto farmacéutico utilizado como tratamiento para afecciones hepáticas y cirróticas, hepatoprotector y hepatoregenerador. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004223. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 1 de junio del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017144817 ).

siguiente: 34: Vaporizador cableado para cigarrillos electrónicos y dispositivos de fumar electrónicos; cigarros; cigarrillos; puros; snus (polvo de tabaco); sustitutos del tabaco (no para propósitos médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel de cigarrillo y tubos de cigarrillos, filtros de cigarrillos, latas de tabaco, estuches de cigarrillos y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores; fósforos; palillos de tabaco; palillos de tabaco para el propósito de ser calentados; dispositivos electrónicos y sus partes para el propósito de calentar cigarrillos o tabaco con el fin de liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación (estos dispositivos son sostenedores electrónicos para tubos de tabaco que contienen una cuchilla de calor con el propósito de calentar el tabaco y soltar la nicotina contenida en aerosol para inhalación); soluciones de nicotina líquida para uso en cigarrillos electrónicos; dispositivos de fumar electrónicos; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto para cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de nicotina contenida en aerosol; dispositivos de vaporización oral para fumadores; artículos de fumadores para cigarrillos electrónicos; extintores para cigarrillos calentados y puros así como palillos de tabaco calentados; estuches de cigarrillos recargables electrónicos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de abril de 2017. Solicitud Nº 2017-0003755. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de mayo de 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017144787 ).

Jessica Salas Venegas, casada, cédula de identidad 112210610, en calidad de apoderada especial de Keeplit Global, S.A.PI. de C.V., con domicilio en Calle Guadalquivir N° 14-A, Colonia del Valle, San Pedro Garza García, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: keeplit keep &GO

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 21, internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Recipientes para almacenar y transportar alimentos, para uso doméstico, no de metal; recipientes para almacenar y transportar agua; recipientes para shake; recipientes para almacenar y transportar snacks, recipientes para

almacenar y transportar ensaladas; recipientes para almacenar y transportar proteínas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de abril del 2017. Solicitud Nº 2017-0003739. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de mayo del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017144788 ).

Laura Ma. Hernández Fernández, soltera, cédula de identidad 113730011, con domicilio en San Rafael, del palacio municipal 225 metros sur, casa mano derecha a la par Batidos La Plaza, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: FIKA food delivery

como marca de servicios en clases: 39 y 43 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: 39: Servicio de entrega de alimentos y 43: Servicios de restauración (alimentación). Reservas: De los colores: negro, papaya y salmón. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos

meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de mayo de 2017. Solicitud Nº 2017-0004981. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de junio de 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017144810 ).

Carlos Roberto López León, casado, cédula de identidad 107880621, en calidad de apoderado especial de Moba Sociedad Anónima, con domicilio en Puerta Parada km 14.5 carretera a El Salvador, local 217, Complejo Empresarial Gran Plaza, Aldea Puerta Parada, Santa Catarina Pinula, Guatemala, solicita la inscripción de: PANGASTRIC COMPUESTO PGC

Page 8: La Uruca, San José, Costa Rica, martes 4 de julio del ...€¦ · Cartago, en el año dos mil once, a nombre de Morales Monge Dorin Amelia, cédula Nº 1-1575-0750. Se solicita la

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terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de marzo del 2017. Solicitud Nº 2017-0002404. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de abril del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017144842 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Figueras Seating Solutions S. L., con domicilio en C/Anselm Clavé, 224, 08186 Lllçá D’ Amunt (Barcelona), España, solicita la inscripción de: F FIGUERAS

como marca de fábrica y comercio en clase 20 internacional, para proteger y distinguir

lo siguiente: Sillas, sillones, butacas, mesas y muebles. Reservas: de los colores: Granate, negro y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de febrero del 2017, solicitud Nº 2017-0001076. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de abril del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017144870 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad Nº 107850618, en calidad de apoderada especial de Johnson & Johnson con domicilio en: One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TELPONDEL, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas para uso humano. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de abril del 2017. Solicitud N° 2017-0003247. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 21 de abril del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017144871 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Johnson & Johnson, con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ETELZEL como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas para uso humano. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada 06 de abril del 2017. Solicitud Nº 2017-0003249. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de abril del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017144872 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Johnson & JOHNSON con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: REMOLTRO como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas para uso humano. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de abril del 2017, solicitud Nº 2017-0003251. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de abril del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017144873 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad Nº 107850618, en calidad de apoderada especial de Johnson & Johnson con domicilio en. One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LUTELVIP, como marca de fábrica y

Carlos Roberto López León, casado, cédula de identidad Nº 107880621, en calidad de apoderado especial de Moba Sociedad Anónima, con domicilio en: Puerta Parada km 14.5 carretera a El Salvador, local 217, complejo empresarial Gran Plaza, aldea Puerta Parada, Santa Catarina Pinula, Guatemala, solicita la inscripción de: DOLOSTOP, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: producto farmacéutico analgésico, antiinflamatorio no esteroideo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de mayo del 2017. Solicitud N° 2017-0004225. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 2 de junio del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017144818 ).

Carlos Roberto López León, casado, cédula de identidad 107880621, en calidad de apoderado especial de Moba Sociedad Anónima con domicilio en Puerta Parada km 14.5 carretera a El Salvador, local 217, Complejo Empresarial Gran Plaza, Aldea Puerta Parada, Santa Catarina Pinula, Guatemala, solicita la inscripción de: KHABAL KHB como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Producto farmacéutico analgésico, antiinflamatorios no esteroideo, antipirético. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de mayo del 2017, solicitud Nº 2017-0004227. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2 de junio del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017144819 ).

Laura Eugenia Montero Aguilar, casada una vez, cédula de identidad Nº 111650306, en calidad de apoderado especial de Erica Maritza Pérez de Savage, viuda, cédula de residencia Nº 132000144111, con domicilio en: Playa Herradura, condominio Las Nubes, Nº 7, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: STAY IN COSTA RICA

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Organización de eventos (fiestas y recepciones). Reservas: no se hace reserva del término “COSTA RICA”. Se cita a terceros

interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de marzo del 2017. Solicitud N° 2017-0001967. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 15 de junio del 2017.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2017144836 ).

Ronald Marín Alfaro, soltero, cédula de identidad N° 111180775, con domicilio en San Antonio de Escazú, detrás de la Escuela Juan 23, 25 metros al sur, 150 metros al este, 200 metros al sur y 25 metros al oeste, portón negro y tapia de caña de bambú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL CAFÉ QUE SI SABE A CAFÉ, como señal de propaganda en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 50 para promocionar café y sucedáneos del café. Bebidas preparadas a base de café, relacionado con el registro número 261981. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005458. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de junio del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017144841 ).

Álvaro Enrique Vargas Madrigal, casado una vez, cédula de identidad 204140700, con domicilio en Zaragoza de Palmares 200 mts sur de la iglesia, Costa Rica, solicita la inscripción de: MOLINOS CARABINA como nombre comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de masa y venta de tortillas, ubicado en el Mercado municipal de Palmares. Se cita a

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inscripción de: TELAMODIF como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 5: Preparaciones farmacéuticas para uso humano. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de abril de 2017. Solicitud Nº 2017-0003335. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de abril de 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017144879 ).

Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad Nº 103350794, en calidad de apoderado especial de Johnson & Johnson con domicilio en: One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SYNFAZA, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas de uso humano para la prevención y el tratamiento de enfermedades virales, de enfermedades auto inmunes e inflamatorias, de enfermedades cardiovasculares, de enfermedades del sistema nervioso central, para prevención y tratamiento contra el dolor, así como para la prevención y tratamiento de enfermedades dermatológicas, de enfermedades gastrointestinales, de enfermedades relacionadas con infecciones, de enfermedades metabólicas, de enfermedades oncológicas, de enfermedades oftálmicas y de enfermedades respiratorias. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de abril del 2017. Solicitud N° 2017-0003337. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 24 de abril del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017144880 ).

Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Basf Coatings GMBH, con domicilio en Glasuritstrasse 1, 48165 Münster, Alemania, solicita la inscripción de: AGILIS, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 2 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: rellenos en la naturaleza de pinturas; sustancias anticorrosivas; pinturas y lavados; diluyentes para revestimientos; lacas (pinturas), pinturas tipo barnices; espesadores para pinturas y lacas; sustancias para secado de pinturas; aglutinantes para pinturas; estabilizadores para pinturas; pinturas de imprimación. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de abril del 2017. Solicitud Nº 2017-0003338. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de abril del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017144881 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Johnson & Johnson, con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: IMTILSTA como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas para uso humano. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de abril del 2017. Solicitud Nº 2017-0003419. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de abril del 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017144882 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Johnson & Johnson con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TELOVERSA como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas para uso humano. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer

comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas para uso humano. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de abril del 2017. Solicitud N° 2017-0003256. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 21 de abril del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017144874 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Johnson & Johnson, con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: KAVESTEL, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas para uso humano. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de abril del 2017. Solicitud Nº 2017-0003257. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José 21 de abril del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017144875 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Johnson & Johnson, con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VOPONTEL como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas para uso humano. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de abril de 2017. Solicitud Nº 2017-0003258. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de abril de 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017144876 ).

Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Johnson & Johnson con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TEMPLENTO como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5, internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas para uso humano. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de abril del 2017. Solicitud Nº 2017-0003330. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de abril del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017144877 ).

Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Johnson & Johnson con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: IPVELTO, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 5 preparaciones farmacéuticas para uso humano. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de abril del 2017. Solicitud Nº 2017-0003331. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de abril del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017144878 ).

Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Johnson & Johnson con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la

Page 10: La Uruca, San José, Costa Rica, martes 4 de julio del ...€¦ · Cartago, en el año dos mil once, a nombre de Morales Monge Dorin Amelia, cédula Nº 1-1575-0750. Se solicita la

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ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de abril del 2017, solicitud Nº 2017-0003420. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de abril del 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017144883 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Johnson & Johnson, con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, New Jersey 089333, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SPRAVATO como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 5: Preparaciones farmacéuticas de uso humano para la prevención y el tratamiento de enfermedades virales, de enfermedades auto inmunes e inflamatorias, de enfermedades cardiovasculares, de enfermedades del sistema nervioso central, para prevención y tratamiento contra el dolor, así como para la prevención y tratamiento de enfermedades dermatológicas, de enfermedades gastrointestinales, de enfermedades relacionadas con infecciones, de enfermedades metabólicas, de enfermedades oncológicas, de enfermedades oftálmicas y de enfermedades respiratorias. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de abril de 2017. Solicitud Nº 2017-0003421. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de abril de 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017144884 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Biofarma con domicilio en 50, Rue Carnot, 92284 Suresnes Cedex, Francia solicita la inscripción de: CARDIOSKIN como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 10 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: 9: Aparatos e instrumentos científicos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnético; discos de grabación; aparatos y equipo para procesamiento de datos y de información; programas (software) de computadoras; programas (software) de computadoras grabados en medio magnéticos o descargables desde una red remota de computadoras; programas (software) de computadoras para monitoreo de señales fisiológicas; programas (software) de computadoras para analizar, almacenar y monitorear datos fisiológicos, incluyendo diagnóstico, monitoreo y herramientas (instrumentos) de advertencia; dispositivos para captura y transmisión de señales fisiológicas; dispositivos, tales como prendas de vestir electro-conductivas que incorporan sensores electro-textiles para capturar señales fisiológicas; asistentes digitales personales; transmisores de señales electrónicas. 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, dentales y veterinarios; artículos ortopédicos; aparatos e instrumentos para la revisión, diagnosis, monitoreo y alerta de desórdenes cardíacos, respiratorios, neurológicos y fisiológicos; instrumentos y dispositivos médicos; dispositivos de diagnóstico para propósitos médicos y 44: Servicios médicos; servicios de diagnóstico médico por medios electrónicos y telemáticos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de abril de 2017. Solicitud Nº 2017-0003422. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de abril de 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017144885 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Johnson & Johnson, con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TELTARGA como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo

siguiente: 5 Preparaciones farmacéuticas para uso humano. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de abril del 2017. Solicitud Nº 2017-0003573. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de abril del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017144886 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad Nº 107850618, en calidad de apoderada especial de Shorinji Kempo Unity, con domicilio en: 2-17-5, Kitaohtsuka, Toshima-Ku, Tokio, Japón , solicita la inscripción de: SHORINJI KEMPO, como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de educación; servicios de capacitación; servicios de coaching (formación); servicios de educación y de capacitación relacionados con deportes; servicios de enseñanza (instrucción); servicios de enseñanza de deportes; servicios de campamentos deportivos; servicios de campamentos recreativos; servicios de capacitación en meditación; servicios de educación religiosa; servicios de organización, dirección y organización de seminarios; servicios de organización y dirección de competiciones (educación o entretenimiento); servicios de organización y dirección de competiciones deportivas; servicios de publicación; servicios de publicación de textos, que no sean textos publicitarios; servicios de préstamos de libros; servicios de organización de exhibiciones para propósitos culturales o de educación; servicios de organización de eventos educacionales; servicios de organización y dirección de eventos deportivos; servicios para ofrecer instalaciones deportivas; servicios para ofrecer instalaciones para propósitos educacionales; servicios de ediciones de video; servicios de producción de filmes cinematográficos; servicios de producción y presentación de grabaciones de audio y de video y de imágenes fijas y móviles; servicios de suministro de videos en línea, no descargables; servicios de información educacional; servicios de información deportiva. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de abril del 2017. Solicitud N° 2017-0003574. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 28 de abril del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017144887 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Johnson & Johnson con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NURSPRANA como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas de uso humano para la prevención y el tratamiento de enfermedades virales, de enfermedades auto inmunes e inflamatorias, de enfermedades cardiovasculares, de enfermedades del sistema nervioso central, para prevención y tratamiento contra el dolor, así como para la prevención y tratamiento de enfermedades dermatológicas, de enfermedades gastrointestinales, de enfermedades relacionadas con infecciones, de enfermedades metabólicas, de enfermedades oncológicas, de enfermedades oftálmicas y de enfermedades respiratorias. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de abril del 2017, solicitud Nº 2017-0003849. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 03 de mayo del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017144888 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850918, en calidad de apoderado especial de Johnson & Johnson con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: RETELPRI, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 5 preparaciones farmacéuticas para uso

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humano. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de abril del 2017. Solicitud Nº 2017-0003854. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de mayo del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017144889 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad Nº 107850618, en calidad de apoderada especial de Ace Rent A Car Reservations, INC., con domicilio en: 4529 West 96TH Street, Indianápolis, IN 46268, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ACE RENT A CAR, como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de alquiler de automóviles. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0005209. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 12 de junio del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017144895 ).

Mariana Vargas Roqhuett, soltera, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Asia Pacific Resources International Holdings Ltd., con domicilio en Dallas Building, 7 Victoria Street, Hamilton HM 11, Bermudas, solicita la inscripción de: APRIL

como marca de fábrica y servicios en clases 16 y 35. Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: 16 Papel, cartón y papelería, incluyendo papel para impresión, escritura y dibujo, papel de máquina de

escribir, papel cianotipo, cartón blanco, papel postal, pañuelos de papel, pañuelos de papel para copias, papel para uso de fax, papel de carta, blocs de papel, hojas sueltas, cuadernos, cuadernos de dibujos, libros de ejercicios, paneles de escritura, papel de copiado sin carbón, blocs de notas con adhesivos, archivos de papel, pegatinas, sobres, libros contables, papel con renglones, papel de bolsillo, papel de notas, papel de embalaje, y envolturas; papel de copia y 35 Dirección de negocios; administración de negocios; marketing directo, marketing de productos, servicios de venta al por mayor de productos de pasta, papel, cartón y productos de papel. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de marzo del 2017, solicitud Nº 2017-0002416. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de abril del 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017144902 ).

Andrey Dorado Arias, casado una vez, cédula de identidad N° 205650345, en calidad de apoderado especial de Sanofi, con domicilio en 54 Rue La Boétie, Paris, 75008, México, solicita la inscripción de: CEPIA, como marca de servicios en clases 40 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 40 procesamiento de preparaciones químicas, preparaciones bio-orgánicas, anticuerpos monoclonales, preparaciones farmacéuticas; y en clase 42 investigación y desarrollo de servicios en el campo de la salud y la biotecnología, especialmente investigación en conexión con el desarrollo de nuevos principios activos, investigación para la identificación de métodos de síntesis industrial para preparaciones farmacéuticas, realización de estudios industriales de calidad, investigación en conexión con calidad industrial, desarrollo (diseño) de métodos para para pruebas de preparaciones químicas y farmacéuticas, preparaciones bio-orgánicas, preparaciones farmacéuticas; desarrollo e investigación de métodos analíticos para pruebas de reacciones químicas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0005118. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 05 de junio del 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017144903 ).

Ricardo Alberto Vargas Valverde, divorciado una v., cédula de identidad 106530276, en calidad de apoderado generalísimo de Bufete Vargas Hidalgo y Asociados con domicilio en Costa Rica, solicita la inscripción de: ADVANCED LEGAL como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 49 Un establecimiento comercial dedicado a servicios jurídicos. Ubicado en San José, Los Yoses, del Automercado 300 metros sur, 100 metros oeste y 25 metros norte. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de febrero del 2017, solicitud Nº 2017-0001813. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de marzo del 2017 .—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017144912 ).

Aníbal Mauricio Araya Madrigal, casado una vez, cédula de identidad Nº 109060046, en calidad de apoderado general de Bihonat Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3101719391, con domicilio en: Zapote, de Radio Puntarenas 150 metros norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Crono PH 1,5

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y

veterinarios. Reservas: de los colores: azul y naranja. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0005175. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 13 de junio del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017144928 ).

Aníbal Mauricio Araya Madrigal, casado una vez, cédula de identidad 109060046, en calidad de apoderado especial de Bihonat Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101719391, con domicilio en Zapote, de Radio Puntarenas 150 metros norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIHO-NAT 40 +

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y veterinarios. Reservas: De los colores: Verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,

dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de junio de 2017. Solicitud Nº 2017-0005171. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de junio de 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017 144929).

Rubén David Rodríguez Pérez, casado una vez, cédula de identidad 111650365 con domicilio en San Juan Sur, del cementerio 275 metros al sur, 250 metros al este y 75 metros al sur, portón de madera, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: FEDERACIÓN FCC CANINA DE COSTA RICA ACAN

como marca de servicios en clases 41; 44 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: 41) Fomento de la canófila costarricense (servicio de educación y formación), educar sobre perros de la sociedad, certificar profesionales caninos [educación y formación de profesionales en canofilia (entregar certificado de educación)], formar profesionales

caninos en diferentes áreas., 44) Cría de animales, específicamente perros, servicios veterinarios e inscripción de camadas en relación con canes (perros)., y 45) Registro genealógico canino. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de junio del 2017, solicitud Nº 2017-0005547. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de junio del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017144956 ).

Page 12: La Uruca, San José, Costa Rica, martes 4 de julio del ...€¦ · Cartago, en el año dos mil once, a nombre de Morales Monge Dorin Amelia, cédula Nº 1-1575-0750. Se solicita la

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Marcelo Vemon Fung, casado una vez, cédula de identidad 700910680, en calidad de. apoderado general de Conejo Dorado Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102672695 con domicilio en Escazú, San Rafael, de la entrada a la calle de Guachipelín, 600 metros norte, 100 oeste y 75 sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BABY RABBIT

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 25 Calcetines, camisetas, ropa interior, ropa deportiva, vestidos, camisas, pantalones,

sueters y en general prendas de vestir. Reservas: De los colores: negro, celeste, dorado y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de abril del 2017. Solicitud Nº 2017-0003115. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de mayo del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017144964 ).

Marcelo Vemon Fung, casado una vez, cédula de identidad Nº 700910680, en calidad de apoderado general de Conejo Dorado Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3102672695, con domicilio en: Escazú, San Rafael, de la entrada a la calle de Guachipelín, 600 metros norte, 100 oeste y 75 sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PROMAN

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Calcetines, camisetas, ropa interior, ropa deportiva, vestidos, camisas, pantalones, suertes, y en general prendas de vestir. Reservas: de los colores: negro y gris. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos

valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de abril del 2017. Solicitud N° 2017-0003123. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 17 de mayo del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registrador.—( IN2017144965 ).

Marcelo Vemon Fung, casado una vez, cédula de identidad 700910680, en calidad de apoderado general de Conejo Dorado Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102672695con domicilio en Escazú, San Rafael de la entrada a la calle a Guachipelín 600 metros norte, 100 oeste y 75 sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PROMAN

como marca de fábrica y comercio en clase: 24. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 24 Tejidos, artículos textiles y sustitutivos de tejidos. Reservas: De los colores: negro y gris. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,

contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de abril de 2017. Solicitud Nº 2017-0003114. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de mayo de 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017144966 ).

Marcelo Vemon Fung, casado una vez, cédula de identidad Nº 700910680, en calidad de apoderado general de Conejo Dorado Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3102672695, con domicilio en Escazú, San Rafael, de la entrada a la calle a Guachipelín, 600 metros norte, 100 oeste y 75 sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Prolady

como marca de fábrica y comercio, en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Calcetines, camisetas, ropa interior, ropa deportiva, vestidos, camisas, pantalones, suertes y en general prendas de vestir para mujeres. Reservas: de los colores: blanco, fucsia y púrpura. Se cita a terceros interesados en

defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación

Rubén David Rodríguez Pérez, casado una vez, cédula de identidad 111650365, en calidad de apoderado generalísimo de Acan Costa Rica Kennel Club S. A., cédula jurídica 3101710166 con domicilio en Corralillo, San Juan Del Sur, del cementerio, 275 metros sur y 275 metros este, casa de portón de madera, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: DER DEUTSCHE SCHAFERHUND DEIN FREUND UND HELFER SV SV

como marca de servicios en clase 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Registro genealógico canino (información sobre perros), en relación con la raza pastor alemán únicamente. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos

para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de junio del 2017, solicitud Nº 2017-0005548. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de junio del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017144957 ).

José Bernardo Molina Patiño, casado una vez, cédula de identidad 800480766 con domicilio en Brasil de Mora del asilo 125 al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MANOS OBRERAS DEL PADRE PIO T

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 49 Un establecimiento comercial dedicado a organización de reuniones religiosas, ubicado en San José, Ciudad Colón, Brasil de Mora, del asilo 125 metros este. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los

dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de mayo del 2017, solicitud Nº 2017-0005088. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de junio del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017144958 ).

Marcelo Vemon Fung, casado una vez, cédula de identidad Nº 700910680, en calidad de apoderado general de Conejo Dorado Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3102672695, con domicilio en: Escazú, San Rafael, de la entrada a la calle a Guachipelín 600 metros norte, 100 oeste y 75 sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Rabbit Kids

como marca de fábrica y comercio en clase 24 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: tejidos, artículos textiles y sustitutivos de tejidos para niños. Reservas: de los colores: negro, blanco y anaranjado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los

dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de abril del 2017. Solicitud N° 2017-0003124. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 17 de mayo del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017144962 ).

Marcelo Vemon Fung, casado una vez, cédula de identidad 700910680, en calidad de apoderado general de Conejo Dorado Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102672695 con domicilio en Escazú, San Rafael, de la entrada a la calle de Guachipelín; 600 metros norte, 100 oeste y 75 sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BABY RABBIT

como marca de fábrica y comercio en clase: 24. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Tejidos, artículos textiles y sustitutivos de tejidos para bebés. Reservas:

de los colores: negro, celeste, dorado y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de abril del 2017. Solicitud N° 2017-0003126. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de mayo del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017144963 ).

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horticultura y la silvicultura; abonos para el suelo; fertilizantes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre de 2016. Solicitud N° 2016-0012479. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de enero de 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017144973 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Santa Clara Agrociência Industrial Ltda., con domicilio en Rua Antonio Guerreiro, 81, Parque Industrial Bruno Verardino, Jaboticabal, São Paulo, Brasil, solicita la inscripción de: CALAGE, como marca de fábrica y comercio en clase: 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos químicos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; abonos para el suelo; fertilizantes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre de 2016. Solicitud N° 2016-0012478. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de enero de 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017144974 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Santa Clara Agrociência Industrial Ltda. con domicilio en Rua Antonio Guerreiro, 81, Parque Industrial Bruno Verardino, Jaboticabal, São Paulo, Brasil, solicita la inscripción de: SANTA CLARA ACTIVO como marca de fábrica y comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos químicos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; abonos para el suelo; fertilizantes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre del 2016. Solicitud Nº 2016-0012476. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de enero del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017144975 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Santa Clara Agrociência Industrial Ltda. con domicilio en Rua Antonio Guerreiro, 81, Parque Industrial Bruno Verardino, Jaboticabal, São Paulo, Brasil, solicita la inscripción de: TRAT como marca de fábrica y comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos químicos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; abonos para el suelo; fertilizantes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre del 2016. Solicitud Nº 2016-0012492. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de enero del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017144976 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Santa Clara Agrociência Industrial Ltda, con domicilio en Rua Antonio Guerreiro, 81, Parque Industrial Bruno Veradino, Jaboticabal, São Paulo, Brasil, solicita la inscripción de: SANTA CLARA TOTALE COBRE SC, como marca de fábrica y comercio en clase: 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos químicos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; abonos para el suelo; fertilizantes, todos hechos a base de cobre. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre de 2016. Solicitud N° 2016-0012486. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de abril de 2017.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2017144977 ).

de este edicto. Presentada el 04 de abril del 2017. Solicitud Nº 2017-0003113. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de mayo del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017144967 ).

Marcelo Vemon Fung, casado una vez, cédula de identidad 700910680, en calidad de apoderado general de Conejo Dorado Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102672695, con domicilio en Escazú, San Rafael, de la entrada a la calle a Guachipelín, 600 m. norte, 100 oeste y 75 sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Prolady

como. marca de fábrica y comercio en clase: 24 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos de tejidos, artículos textiles y sustitutivos de tejidos. Reservas: de los colores: blanco, fucsia y púrpura. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses

siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de abril de 2017. Solicitud N° 2017-0003118. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de mayo de 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017144968 ).

Harry Hernández Mena, casado una vez, cédula de identidad 110000863, en calidad de apoderado generalísimo de Terra Asociados Ambientales S. A., con domicilio en: Heredia, urbanización Berta Eugenia, en San Francisco, casa 13E, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: GreenTaste

como marca de servicios en clases: 9, 35 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software que utiliza el programa diseñado por la empresa; en clase 35: publicidad, servicios prestados por la empresa

publicitaria, cuya actividad principal consiste en publicar, en cualquier medio de difusión, comunicaciones, declaraciones anuncios relacionados con todo tipo de productos o servicios. Publicidad relacionada con otros servicios y en clase 42: diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software, los servicios de ingenieros encargados de efectuar evaluaciones, estimaciones, investigaciones e informes en los ámbitos científicos y tecnológicos. Reservas: de los colores: verde y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de mayo del 2017. Solicitud N° 2017-0004338. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 07 de junio del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017144971 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Santa Clara Agrociência Industrial Ltda. con domicilio en Rua Antonio Guerreiro, 81, Parque Industrial Bruno Verardino, Jaboticabal, São Paulo, Brasil, solicita la inscripción de: SANTA CLARA INTACTO como marca de fábrica y comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos químicos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; abonos para el suelo; fertilizantes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre del 2016. Solicitud Nº 2016-0012480. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de enero del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017144972 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Santa Clara Agrociência Industrial Ltda., con domicilio en Rua Antonio Guerreiro, 81, Parque Industrial Bruno Verardino, Jaboticabal, São Paulo, Brasil, solicita la inscripción de: CALAGE PLUS, como marca de fábrica y comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos químicos para la agricultura, la

Page 14: La Uruca, San José, Costa Rica, martes 4 de julio del ...€¦ · Cartago, en el año dos mil once, a nombre de Morales Monge Dorin Amelia, cédula Nº 1-1575-0750. Se solicita la

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Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad Nº 110180975, en calidad de apoderado especial de Santa Clara Agrociência Industrial Ltda., con domicilio en Rua Antonio Guerreiro, 81, parque industrial Bruno Verardino, Jaboticabal, São Paulo, Brasil, solicita la inscripción de: SANTA CLARA TOTALE BORO SC como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos químicos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; abonos para el suelo; fertilizantes, todos hechos a base de boro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre del 2016. Solicitud N° 2016-0012485. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 05 de abril del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017144978 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Santa Clara Agrociência Industrial Ltda., con domicilio en Rua Antonio Guerreiro, 81, Parque Industrial Bruno Verardino, Jaboticabal, Sâo Paulo, Brasil, solicita la inscripción de: SANTA CLARA TOTALE MN SC como marca de fábrica y comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 1: Productos químicos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; abonos para el suelo; fertilizantes, todos hechos a base de manganeso. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre de 2016. Solicitud Nº 2016-0012488. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de febrero de 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017144979 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Santa Clara Agrociência Industrial Ltda. con domicilio en Rua Antonio Guerreiro, 81, Parque Industrial Bruno Verardino, Jaboticabal, São Paulo, Brasil, solicita la inscripción de: SANTA CLARA TOTALE MG SC como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 1 Productos químicos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; abonos para el suelo; fertilizantes, todos hechos a base de Magnesio. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre del 2016, solicitud Nº 2016-0012487. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de febrero del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017144980 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Santa Clara Agrociência Industrial Ltda. con domicilio en Rua Antonio Guerreiro, 81, Parque Industrial Bruno Verardino, Jaboticabal, São Paulo, Brasil, solicita la inscripción de: SANTA CLARA TOTALE ULTRA CAB como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 1 Productos químicos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; abonos para el suelo; fertilizantes, todos hechos a base de Calcio, Bororo y Nitrógeno. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre del 2016, solicitud Nº 2016-0012491. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de febrero del 2017 .—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017144981 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Santa Clara Agrociência Industrial Ltda., con domicilio en Rua Antonio Guerreiro, 81, Parque Industrial Bruno Verardino, Jaboticabal, São Paulo, Brasil, solicita la inscripción de: N TOP, como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir

lo siguiente: productos químicos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; abonos para el suelo; fertilizantes, todos hechos a base de Nitrógeno. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre de 2016. Solicitud N° 2016-0012481. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de febrero de 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017144982 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Santa Clara Agrociência Industrial Ltda., con domicilio en Rua Antonio Guerreiro, 81, Parque Industrial Bruno Veradino, Jaboticabal, Sâo Paulo, Brasil, solicita la inscripción de: SANTA CLARA TOTALE ZINC SC como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos químicos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; abonos para el suelo; fertilizantes, todos hechos a base de zinc. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre de 2016. Solicitud Nº 2016-0012490. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de febrero de 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017144983 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Santa Clara Agrociéncia Industrial Ltda., con domicilio en Rua Antonio Guerreiro, 81, Parque Industrial Bruno Verardino, Jaboticabal, Sao Paulo, Brasil, solicita la inscripción de: SANTA CLARA TOTALE SOLICIO SC, como marca colectiva en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos químicos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; abonos para el suelo; fertilizantes, todos hechos a base de silicio. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre del 2016, según Solicitud N° 2016-0012489. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de febrero del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017144984 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad Nº 110180975, en calidad de apoderado especial de Santa Clara Agrociência Industrial Ltda., con domicilio en: Rua Antonio Guerreiro, 81, parque industrial Bruno Verardino, Jaboticabal, São Paulo, Brasil, solicita la inscripción de: SYSTEMIC ULTRA, como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos químicos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; abonos para el suelo; fertilizantes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre del 2016. Solicitud N° 2016-0012484. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 26 de enero del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017144985 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Santa Clara Agrociência Industrial Ltda., con domicilio en Rua Antonio Guerreiro, 81, Parque Industrial Bruno Verardino, Jaboticabal, São Paulo, Brasil, solicita la inscripción de: BIOISCA, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre de 2016. Solicitud N° 2016-0012477. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de enero de 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017144986 ).

Page 15: La Uruca, San José, Costa Rica, martes 4 de julio del ...€¦ · Cartago, en el año dos mil once, a nombre de Morales Monge Dorin Amelia, cédula Nº 1-1575-0750. Se solicita la

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resistencia, mancuernas, kettle bells, barras, torres de energía, cajas plyo; anillos de boxeo con cuerdas de seguridad y almohadillas de esquina; estanterías de almacenamiento y sistemas de almacenamiento para pesas, esteras, equipos de acondicionamiento físico y ejercicio; artículos deportivos; juegos y equipo para acondicionamiento físico juvenil, ejercicio, boxeo, artes marciales y gimnasia; artículos deportivos y de acondicionamiento físico para niños; bolsas de boxeo inflables y juegos electrónicos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de enero del 2017, solicitud Nº 2017-0000452. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de enero del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017144989 ).

María Pía López Jurado, soltera, cédula de identidad 113330150, con domicilio en San Rafael de Escazú, del cruce Escazú-Santa Ana 100 metros sur y 100 esté. San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIP BIP como marca de servicios en clase: 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 39: Servicios de alquiler de vehículos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de junio de 2017. Solicitud Nº 2017-0005347. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de junio de 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017145036 ).

Emmanuel Rojas Bolaños, casado una vez, cédula de identidad 106170452, en calidad de apoderado generalísimo de Consorcio Litográfico Herediano Sociedad Anónima, cédula jurídica 310185135, con domicilio en Flores San Joaquín, 300 metros este de la Clínica Jorge Volio, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: CONLITH como marca de servicios en clases: 40 y 42. Internacionales.

Para proteger y distinguir lo siguiente: 40: Servicios de impresión en pequeño y gran formato. y 42: Servicios en diseño de artes gráficas. Reservas: De los

colores: azul, rojo amarillo, verde celeste y morado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de junio de 2017. Solicitud Nº 2017-0005188. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de junio de 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017145094 ).

Emmanuel Rojas Bolaños, casado una vez, cédula de identidad Nº 106170452, en calidad de apoderado generalísimo de Consorcio Litográfico Herediano Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101085135, con domicilio en Flores, San Joaquín, 300 metros este de la Clínica Jorge Volio, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: CONLITH

como marca de fábrica y comercio, en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras

clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta. Reservas: de los colores: azul, rojo, amarillo, verde, celeste y morado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005191. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 09 de junio del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017145095 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Santa Clara Agrociência Industrial Ltda., con domicilio en Rua Antonio Guerreiro, 81, Parque Industrial Bruno Verardino, Jaboticabal, Sâo Paulo, Brasil, solicita la inscripción de: SK 30 como marca de fábrica y comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 1: Productos químicos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; abonos para el suelo; fertilizantes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre de 2016. Solicitud Nº 2016-0012483. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de enero de 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017144987 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad Nº 110180975, en calidad de apoderado especial de Santa Clara Agrociência Industrial Ltda., con domicilio en Rua Antonio Guerreiro, 81, Parque Industrial Bruno Verardino, Jaboticabal, São Paulo, Brasil, solicita la inscripción de: SANTA CLARA PROTEX como marca de fábrica y comercio, en clase: 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos químicos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; abonos para el suelo; fertilizantes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre del 2016. Solicitud Nº 2016-0012482. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de enero del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017144988 ).

María Del Carmen Calvo Monney, soltera, cédula de identidad 107430025, en calidad de apoderado especial de Technical Knockout Inc. con domicilio en 4660 Pine Timbers, Suite 198, Houston Texas 77041, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TKO como marca de fábrica y comercio en clase 25 y 28 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: 25 Prendas de vestir para hombres, mujeres y niños utilizados para el acondicionamiento físico, el ejercicio, el boxeo, el entrenamiento y las artes marciales; ropa deportiva y atlética para hombres, mujeres y niños, a saber, trajes de baño, jeans, chaquetas, pantalones, camisas, camisas con cuello, bóxers, shorts para ciclismo, shorts para gimnasia, pantalones, pantalones de yoga, camisas de yoga, pantalones de sudadera, camisetas de sudadera, sudaderas, camisetas, esqueletos, pantalones para correr, shorts para correr, trajes de calentamiento, brasieres deportivos, calcetines; shorts de compresión, camisas de compresión y esqueletos de compresión; prendas de vestir técnicas hechas de materiales absorbentes de la humedad; prendas de vestir para hombres, mujeres y niños, a saber, abrigos deportivos, trajes, chaquetas, pantalones, camisas de vestir, camisas casuales, cinturones, ropa de dormir, ropa interior, ropa íntima, batas, calcetería, sombrerería deportiva para hombres, mujeres y niños, a saber, sombreros, gorras, viseras, cintas para la cabeza y cintas para el sudor; calzado deportivo para hombres, mujeres y niños, a saber, calzado utilizado en para el acondicionamiento físico, ejercicio y todo tipo de deportes; zapatos, zapatillas, sandalias. y 28 Equipos, productos y partes para boxeo, artes marciales, levantamiento de pesas, acondicionamiento físico y ejercicio; bancas y máquinas para el levantamiento de pesas, para hacer ejercicio, acondicionamiento físico y cardio; máquinas de fuerza con pin; protectores para el cuerpo, almohadillas, soportes y guantes, protectores bucales, protectores para la cabeza, envolturas y cinta adhesivas protectoras; guantes y mitones utilizados en el boxeo y entrenamiento; bolsas utilizadas en el acondicionamiento físico, el boxeo y entrenamiento, a saber, bolsas de empuje, bolsas de velocidad, bolsas pesadas, bolsas de sostenimiento libre; mecanismos giratorios para bolsas, plataformas y soportes para bolsas; equipos para el peso corporal, a saber, barras y soportes de empuje hacia arriba, barras de levante y bastidores, empuñaduras; recortadores de cintura, cuerdas de salto, bolas medicinales y acondicionamiento físico, ruedas abdominales, discos de estabilidad, pesas, pesas de muñeca y tobillo, chalecos con pesas, cinturones de levantamiento de pesas, bandas y cordones de

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este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de mayo de 2017. Solicitud Nº 2017-0005130. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de junio de 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017145122 ).

Luis Carlos Oses Ramírez, soltero, cédula de identidad 206740601, con domicilio en Naranjo, 150 metros al norte de los Bomberos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: GREEN FAMILY,

como marca de fábrica y comercio en clase: 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Verduras, hortalizas y legumbres frescas, sin ningún tipo de preservantes o aditivos. Reservas: de los colores: verde oscuro y claro, naranja, rojo oscuro y claro, amarillo, gris y café. Se cita a terceros interesados en defender

sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de abril de 2017. Solicitud N° 2017-0003199. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de junio de 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2017145133 ).

Federico Pilurzu, soltero, cédula de residencia 138000097021, en calidad de apoderado especial de Suisseworks Inc. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101703389con domicilio en Goicoechea, barrio Montelimar, de la Bomba Montelimar 200 metros norte, 75 metros este, N° 1121, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DINGDONE

como marca de fábrica y servicios en clases 9 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 9: Una aplicación de ayuda para la administración de hoteles (software). y Clase 42: Servicios de proveeduría de servicios de aplicaciones (ASP). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los

dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de junio del 2017, solicitud Nº 2017-0005194. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de junio del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017145172 ).

Luis Fernando Asís Royo, soltero, cédula de identidad 106370429, en calidad de apoderado especial de Productos Farmacéuticos S. A. de C.V., con domicilio en Lago Tangañica 18, Colonia Granada, Delegación Miguel Hidalgo 11520, México D.F., México, solicita la inscripción de: NEVRIKA como marca de fábrica y comercio en clase 5, internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un medicamento neuromodulador de uso humano, de fabricación de mi representada. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de marzo de 2017. Solicitud Nº 2017-0002846. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 08 de mayo de 2017.—Wendy López Vindas, Registrador.—( IN2017145173 ).

Roger Humberto Díaz Duarte, casado dos veces, cédula de identidad Nº 108230179, en calidad de apoderado generalísimo de Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico, cédula jurídica Nº 4000042140, con domicilio en: Esparza, Espíritu Santo, Puerto Caldera, Costa Rica, solicita la inscripción de: INCOP EL MOTOR DEL PACÍFICO

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la fiscalización en materia portuaria. Reservas: de los colores: anaranjado y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la

primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de abril del 2017. Solicitud N° 2017-0003781. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 25 de mayo del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—O.C. Nº 28839.—Solicitud Nº 23113.—( IN2017145209 ).

Emmanuel Rojas Bolaños, casado una vez, cédula de identidad Nº 106170452, en calidad de apoderado generalísimo de Consorcio Litográfico Herediano Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101085135, con domicilio en: Flores, San Joaquín, 300 metros este de la Clínica Jorge Volio, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: CONLITH

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 35 Servicios de publicidad lo que

incluye diseño de material publicitario, gestión de negocios comerciales, administración comercial. Reservas: de los colores: azul, rojo, amarillo, verde, celeste y morado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0005190. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 09 de junio del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017145096 ).

Emmanuel Rojas Bolaños, casado una vez, cédula de identidad 106170452, en calidad de apoderado generalísimo de Consorcio Litográfico Herediano Sociedad Angina, cédula jurídica 3101085135 con domicilio en Flores San Joaquín, 300 metros este de la Clínica Jorge Volio, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: CONLITH

como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de transporte; embalaje

y almacenamiento de mercancías, servicios relacionados con el transporte de personas, y mercancías de un lugar a otro, así como los servicios relacionados con el almacenamiento de mercancías en depósitos u otros edificios para su preservación o custodia. Reservas: De los colores: azul, rojo, amarillo, verde celeste y morado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de junio del 2017, solicitud Nº 2017-0005189. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 09 de junio del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017145097 ).

Emmanuel Rojas Bolaños, casado una vez, cédula de identidad 106170452, en calidad de apoderado generalísimo de Consorcio Litográfico Herediano Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101085135 con domicilio en Flores San Joaquín, 300 metros este de la Clínica Jorge Volio, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: CONLITH

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a diseñar, producir y comercializar material publicitario en

distintos tamaños y presentaciones; vender productos de papel, cartón, productos de imprenta; material de encuadernación; artículos de papelería; material publicitario, material de instrucción o material didáctico. Diseño y fotografía, diseño en artes gráficas, impresión en pequeño y gran formato. Ubicado en Heredia, cantón Flores, de la Clínica Jorge Volio 300 metros al este y 50 metros al norte. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de junio del 2017, solicitud Nº 2017-0005187. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de junio del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017145098 ).

Fabiola Jiménez Alvarado, casada una vez, con domicilio en Guadalupe, frente al Colegio Napoleón Quesada, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA CANELA de la U

como marca de fábrica y servicios en clase: 30 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: 30: Pan, pastelería, repostería, elaborados con canela., y 43: Servicios de alimentación, elaborada con

canela. Reservas: De los colores rojo, negro, amarillo y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante

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Solicitud N° 2017-1208.—Ref.: 35/2017/259.—Juan Rafael Hidalgo Boza, cédula de identidad 0700340023, solicita la inscripción de: JHB, como marca de ganado, que usará preferentemente en San José. Aserrí, Salitrillos, El Rincón, de la pulpería Santa Cecilia, 1 kilómetro al sur. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 13 de junio del 2017, según el expediente N° 2017-1208.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2017145618 ).

Solicitud Nº 2017-1195.—Ref.: 35/2017/2531.—Luis Gerardo González Morales, cédula de identidad Nº 5-0326-0904, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Bagaces, Bagaces, La Soga, 1 kilómetro al sur de la entrada de La Soga. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este

Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 08 de junio del 2017. Según el expediente Nº 2017-1195.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2017145661 ).

Solicitud N° 2017-1141.—Ref: 35/2017/2693.—Danilo Alberto Valverde Herrera, cédula de identidad N° 1-0585-0187, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, Colorado, Mata de Banano, 1 kilómetro al este del cruce de Linda Vista, carretera a Puerto Lindo y Limón, Siquirres, El Cairo, Bella Vista, del cruce 3

kilómetros al sur. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 02 de junio del 2017. Según el expediente N° 2017-1141.—Karol Claudel Palma Registradora.—1 vez.—( IN2017145779 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICASAsociaciones civiles

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: N° 3-002-087847, denominación: Asociación de Servicios Funerarios Pableños. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley No. 218 del 08 de agosto 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 268791.—Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas 23 minutos y 54 segundos, del 12 de junio del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017145405 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-195650, denominación: Asociación Programa Centroamericano para la Sostenibilidad Democrática. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017 asiento: 364373.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 17 minutos y 6 segundos, del 14 de junio del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017145464 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva de Baloncesto Puntarenas, con domicilio en la provincia de: Puntarenas, Puntarenas. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover el deporte y la recreación en los jóvenes puntarenenses, promover un sistema de participación libre y democrática entre los participantes de la asociación en respeto al principio de libre participación. Cuya representante, será la presidenta: Gerardina Mena Castañeda, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017 asiento:

Cambio de Nombre N° 111751Que Daniel José Lobo Carvajal, soltero, cédula de identidad

206750850 en calidad de apoderado especial de Asociación Solidarista de Empleados de Credomatic de Costa Rica S. A. y Afines, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Asociación Solidarista de Empleados de Credomatic S. A. por el de Asociación Solidarista de Empleados de Credomatic de Costa Rica S. A. y Afines, presentada el día 23 de mayo de 2017 bajo expediente 111751. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2006-0003389 Registro N° 163954 ASSEC en clase 35 36 Marca Mixta. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—( IN2017145844 ).

Cambio de Nombre N° 111749Que Daniel José Lobo Carvajal, soltero, cédula de identidad

206750850, en calidad de apoderado especial de Medio de Pago S.A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Medio de Pago MP S. A., cédula jurídica 3-101-144357, por el de Medio de Pago S. A., presentada el 23 de mayo de 2017 bajo expediente 111749. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1998-0004619 Registro N° 112063 PASE EL VOLADO en clase 36 Marca Denominativa, 1998-0005484 Registro N° 114412 SERVIMAS en clase 36 Marca Denominativa, 2005-0006502 Registro N° 170506 MP MEDIO DE PAGO en clase 36 Marca Mixto, 2007-0009504 Registro N° 197536 Servimás en clase 36 Marca Mixto, 2007-0009508 Registro N° 178083 SUPERCOLONES en clase 36 Marca Denominativa, 2007-0009509 Registro N° 178084 INFOMÁXIMA en clase 36 Marca Denominativa, 2007-0009510 Registro N° 197524 SERVIMÁS MÁXIMA en clase 36 Marca Denominativa, 2007-0009511 Registro N° 178085 Máxima en clase 36 Marca Mixto, 2007-0009513 Registro N° 197525 Sucrédito Servimás Crédito personal a su medida. en clase 36 Marca Mixto, 2009-0005844 Registro N° 195352 Servipagos en clase 36 Marca Mixto, 2009-0006468 Registro N° 196007 Servimás Servicios financieros en el punto más conveniente en clase 36 Marca Mixto, 2009-0008372 Registro N° 198322 ServiNet en clase 9 Marca Mixto y 2009-0008780 Registro N° 199054 ServiClubes en clase 36 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.—( IN2017145847 ).

Marcas de GanadoSolicitud Nº 2017-1181.—Ref. 35/2017/2637.—Juan Carlos

Gillen Marconi, cédula de identidad Nº 0109330598, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Kuroge Washu Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-739427, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Liberia, Liberia, Hacienda Tempisque S. A., 2 kilómetros al sur de Central Azucarera Tempisque S. A. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos

para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 08 de junio del 2017. Según el expediente Nº 2017-1181.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2017145570 ).

Solicitud N° 2017-1175.—Ref: 35/2017/2634.—Juan Vianey Núñez Mora, Cédula de identidad 0401270206, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Inversiones Núñez en Huetar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-262968, solicita la inscripción de: HW9 como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Horquetas, Huetares; 600 metros este, 400 metros norte, del salón comunal de Huertares Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 7 de junio del 2017. Según Solicitud N° 2017-1175.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2017145571 ).

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en trámite. Documento: Tomo: 2017. Asiento: 294135.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 48 minutos y 46 segundos, del 9 de junio del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017145652 )

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Nuevas Fuerzas de Abangares, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Abangares, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Brindar atención integral a personas mayores de dieciocho años en situación de calle permanente u ocasional, consumidoras o no de sustancias psicoactivas que deambulan por la comunidad de las juntas de Abangares ofreciéndoles opciones de alimentación, baño, cambio de ropa, higiene personal, capacitación y albergue, propiciando su reinserción social laboral y una mejor calidad de vida. Cuya representante, será la presidenta: Vilma Pérez Chaves, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 319308.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 19 minutos y 30 segundos, del 15 de junio del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017145676 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Productores Agropecuarios Cotobruceños, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Coto Brus, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Capacitación, mejoramiento del nivel de vida de los vecinos de los poblados y comunidades de Coto Brus, en especial los asociados, y promover el desarrollo personal de los asociados, asesoramiento y respaldo a los asociados en cultivo de productos agrícola y ganaderos, y sus derivados, en su siembra, cosecha, producción, consecución de ayudas económicas. Cuyo representante, será el presidente: Aníbal Núñez Moya, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley No. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2017. Asiento: 151079.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 11 minutos y 39 segundos, del 7 de junio del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017145708 )

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Estudiantes Guanacaste Universidad Técnica Nacional, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Cañas, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Ejercer la representación oficial de los estudiantes de la Sede de Guanacaste de la Universidad Técnica Nacional ante la Federación de Estudiantes, las autoridades universitarias nacionales e internacionales, luchar por la defensa de los derechos e intereses de los estudiantes de la Universidad Técnica Nacional tanto ante las autoridades universitarias como ante las autoridades gubernamentales, contribuir con la formación integral y de calidad de la comunidad universitaria. Cuyo representante, será el presidente: José Antonio Araya Córdoba, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2017. Asiento: 237981 con adicional(es): 2017-324516, 2017-351706.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 52 minutos y 48 segundos, del 22 de junio del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017147528 ).

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIALPatentes de invención

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZEl señor Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad 103920470,

en calidad de apoderado especial de Lubrizol Advanced Materials Inc., solicita la Patente PCT denominada POLIURETANOS

144937.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 6 minutos y 19 segundos, del 18 de mayo del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017145525 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Propietarios de Pueblo Escondido Playa Azul, con domicilio en la provincia de: Puntarenas, Garabito. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: administración del manejo y mantenimiento de las áreas comunes de pueblo escondido, así como la gestión de mejoras en general, en especial en infraestructura y seguridad de dicha comunidad. Cuyo representante, será el presidente: Vivianne Marie Osorio Lujan, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley No. 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 720781, con adicional: 2017-63161.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 16 minutos y 55 segundos, del 20 de junio del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017145561 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Banda Municipal de Tibás, con domicilio en la provincia de: San José- Tibás, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Desarrollar y apoyar programas de capacitación y educación artística entre sus miembros y distintas organizaciones cantonales no lucrativas destinadas al arte y la cultura, fomentar el desarrollo de las habilidades artísticas de los miembros de la Asociación Banda Municipal. Cuyo representante, será el presidente: Francisco Javier Pérez Blanco, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 263785.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 51 minutos y 7 segundos, del 14 de junio del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017145562 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la: Asociación Grupo Escuadrón de Jesús Iglesia Católica Parroquia El Buen Pastor, entre las cuales se modifica el nombre social, que se denominará: Asociación Grupo Escuadrón de Jesús Finca Cinco. Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 284480.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 47 minutos y 14 segundos, del 11 de mayo del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017145574 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cristiana Fuente de Vida, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Naranjo, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover y enseñar el evangelio de nuestro señor Jesucristo en toda su extensión. Cuyo representante, será el presidente: Denis Vega Calvo, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 594480 con adicional(es): 2016-746102.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 55 minutos y 32 segundos, del 21 de noviembre del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017145645 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-709314, denominación: Asociación Sobreviviendo a Quemaduras Hospital Nacional de Niños ASOQUEM HNN. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción

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HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: SULIETH CHAVES VALLE, con cédula de identidad número 5-0344-0242, carné número 19946. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº 17-000403-0624-NO.—San José, 20 de junio del 2017.—Msc. Guillermo Sandí Baltodano, Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2017148549 ).

AMBIENTE Y ENERGÍADIRECCIÓN DE AGUAS

EDICTOSPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-UHTPCOSJ-0069-2017.—Exp. N° 17658A.—Miguel Ángel Segura Prado, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca de Miguel Ángel García Barboza en Vuelta de Jorco, Aserrí, San José, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 521.924 / 193.278 hoja Caraigres. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de junio de 2017.—Andrés Phillips Ureña, Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—( IN2017147962 ).

ED-UHTPCOSJ-0049-2017. Exp. Nº 10434P.—Valle Soleado de las Hadas S. A., solicita concesión de: 0.02 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2142 en finca de su propiedad en Santa Ana, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas: 213.150 / 516.860, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de junio del 2017.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2017148034 ).

ED-UHTPNOB-0059-2017. Expediente Nº 17630P. 3-101-470365 S. A., solicita concesión de: 0.05 litro por segundo del pozo, efectuando la captación en finca de V y S Bajamar Segunda S. A. en Zapotal (Nandayure), Nandayure, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 206.138 / 377.281 hoja Cerro Azul. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de junio de 2017.—Unidad Hidrológica Tempisque Pacífico Norte.—Leonardo Solano Romero.—( IN2017148088 ).

ED-UHTPNOB-0060-2017.—Exp. N° 17631P.—3-101-470363 S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del pozo, efectuando la captación en finca de V Y S Bajamar Segunda S.A. en Zapotal (Nandayure), Nandayure, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 206.138/377.281 hoja Cerro Azul. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de junio de 2017.—Leonardo Solano Romero, Unidad Hidrológica Tempisque Pacífico Norte, Pacífico Central.—( IN2017148090 ).

ED-UHTPNOB-0061-2017. Exp. 17637P.—V Y S Bajamar Segunda Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del Pozo, efectuando la captación en finca de su propiedad en zapotal (Nandayure), Nandayure, Guanacaste, para uso Consumo Humano. Coordenadas 206.138 / 377.281 hoja Cerro Azul. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de junio de 2017.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Leonardo Solano Romero.—( IN2017148091 ).

ED-UHTPNOB-0062-2017. Expediente 17638P.—Hacienda Guiones Real Estste Holdings, Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del pozo, efectuando la captación en finca de su propiedad en Nosara, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 214.777 / 357.386 hoja Garza. Quienes se

TERMOPLÁSTICOS ELÁSTICOS QUE NO SE REBLANDECEN. Las composiciones de poliuretano termoplástico (TPU) descritas en el presente documento tienen muy buenas propiedades de contracción (también denominada elasticidad de rebote) mientras que aún mantienen una buena combinación de otras propiedades, incluyendo la dureza, la flexibilidad a baja temperatura, la resistencia a la abrasión, la alterabilidad a la intemperie, la densidad baja o cualquier combinación de las mismas. Esta combinación de propiedades convierte a las composiciones de TPU descritas en el presente documento en materiales útiles para aplicaciones donde se han utilizado tradicionalmente materiales de copolímeros de poliamida (COPA) y/o de amida en bloque de poliéter (PEBA) por encima del TPU. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C08G 18/32, C08G 18/48, C08G 18/66, C08G 18/72, C08G 18/73 y C08G 18/75; cuyos inventores son Kulkarni, Pallavi (US); Cozzens, David (US) y Walder, Anthony J. (US). Prioridad: N° 62/058,223 del 01/10/2014 (US). Publicación Internacional: WO2016/054320. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000178 y fue presentada a las 09:58:45 del 28 de abril de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de mayo del 2017.—Viviana Segura de la O, Registradora.—( IN2017145420 ).

La señora María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad Nº 106260794, en calidad de apoderada especial de Hanmi Pharm. Co., Ltd., solicita la Patente PCT denominada: COMPOSICIÓN FARMACÉUTICA SÓLICA QUE COMPRENDE AMLODIPINA Y LOSARTÁN. La presente invención proporciona una composición farmacéutica para la prevención o el tratamiento de trastornos cardiovasculares que contienen losartán o una sal farmacéuticamente aceptable del mismo; amlodipino o una sal farmacéuticamente aceptable del mismo; un desintegrante; y un agente de revestimiento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/417, A61K 31/4178, A61K 31/44, A61K 9/14 y A61K 9/20; cuyos inventores son Kim, Yong II (KR); Park, Jae Hyun (KR); Woo, Jong Soo (KR); Yoon, Young Su (KR); Roh, Leedong (KR) y Im, Ho Taek; (KR). Prioridad: Nº 10-2014-0131834 del 30/09/2014 (KR). Publicación internacional: WO2016/052866. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000125, y fue presentada a las 08:53:59 del 05 de abril del 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 01 de junio del 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017145424 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADOINSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A)

PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: LUIS FERNANDO SOLANO CAMPOS, con cédula de identidad número 1-0854-0190, carné número 25217. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente N° 17-000854-0624-NO.—San José, 27 de junio de 2017.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2017148493 ).

INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso,

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GOB-17, AP0882-GOB-17 al AP0885-GOB-17; AP0889-GOB-17, AP0892-GOB-17, AP0893-GOB-17, AP0895-GOB-17, AP0897-GOB-17 al AP0903- GOB-17; AP0905-GOB-17, AP0907-GOB-17 al AP0909-GOB-17; AP0911-GOB-17 al AP0915-GOB-17; AP0918-GOB-17, AP0922-GOB-17 al AP0926-GOB-17; AP0928-GOB-17, AP0929-GOB-17, AP0932- GOB-17, AP0934-GOB-17 al AP0938-GOB-17; AP0941-GOB-17, AP0944-GOB-17 al AP0947-GOB-17; AP0949-GOB-17, AP0951-GOB-17, AP0954-GOB-17 al AP0956-GOB-17; AP0960-GOB-17 al AP0986- GOB-17; AP0988-GOB-17 al AP0997-GOB-17; AP0999-GOB-17 al AP1005-GOB-17; AP1008-GOB-17, AP1010-GOB-17, AP1011-GOB-17, AP1013-GOB-17 al AP1025-GOB-17; AP1027-GOB-17 al AP1047- GOB-17; AP1049-GOB-17 al AP1100-GOB-17; AP1102-GOB-17, AP1104-GOB-17 al AP1132-GOB- 17; AP1134-GOB-17 al AP1168-GOB-17; AP1170-GOB-17 al AP1176-GOB-17; AP1178-GOB-17, AP1179-GOB-17, AP1181-GOB-17 al AP1202-GOB-17; AP1205-GOB-17 al AP1216-GOB-17; AP1218- GOB-17 al AP1235-GOB-17; AP1237-GOB-17 al AP1240-GOB-17; AP1242-GOB-17, AP1243-GOB-17, AP1245-GOB-17 al AP1249-GOB-17; AP1251-GOB-17, AP1255-GOB-17, AP1257-GOB-17 al AP1260- GOB-17; AP1263-GOB-17, AP1264-GOB-17, AP1267-GOB-17 al AP1271-GOB-17; AP1275-GOB-17, AP1277-GOB-17, AP1278-GOB-17, AP1283-GOB-17 al AP1285-GOB-17; AP1288-GOB-17, AP1289- GOB-17, AP1291-GOB-17, AP1292-GOB-17, AP1295-GOB-17 al AP1297-GOB-17; AP1302-GOB-17, AP1304-GOB-17, AP1306-GOB-17 al AP1308-GOB-17; AP1314-GOB-17, AP1328-GOB-17, AP1336- GOB-17, AP1343-GOB-17, AP1346-GOB-17, AP1351-GOB-17, AP1369-GOB-17, AP1370-GOB-17, todos del año 2017, por la suma líquida de ¢10.334.506.855,54, para atender el pago de las cuentas correspondientes con cargo a las respectivas partidas del presupuesto. El detalle de dichos pagos puede ser consultado en la siguiente dirección electrónica: http://www.poderjudicial. go.cr/fico/index.php?option=com_phocadownload&view=category&id=232:acuerdos-de-pago-2017.

MBA. Dinorah Álvarez Acosta, Subdirectora Ejecutiva a. í.—1 vez.—O. C. N° 71645.—Solicitud N° 87891.—( IN2017145386 ).

Girar a la orden de los interesados los montos señalados en los Acuerdos de Pago números Nos. 3801 (parcial), 3827, 3828 (parcial), 3829, 3839 (parcial), 3857 del 2016 (acuerdos devengados), por la suma líquida de ¢1.843.504,37, para atender el pago de las cuentas correspondientes con cargo a las respectivas partidas del presupuesto. El detalle de dichos pagos puede ser consultado en la siguiente dirección electrónica:http://www.poderjudicial.go.cr/fico/index.php?option=com_phocadownload&view=category&id=232:acuerdos-de-pago-2017

MBA. Dinorah Álvarez Acosta, Subdirectora Ejecutiva a. í.—1 vez.—O. C. Nº 71645.—Solicitud Nº 87890.—( IN2017145417 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOSRegistro Civil-Departamento CivilSECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

En resolución N° 2323-2017 dictada por el Registro Civil a las catorce horas diez minutos del veinticuatro de febrero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 33916-2016, incoado por Soraya Gómez Barillas, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Soraya Gómez Barillas, que el día de nacimiento es diez.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017145753 ).

AVISOSRegistro Civil - Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONESAviso de solicitud de naturalización

Francisco Cristóbal Restrepo Gómez, colombiano, cédula de residencia 117001554105, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y

consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de junio de 2017.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Leonardo Solano Romero.—( IN2017148092 ).

ED-UHTPNOB-0063-2017.—Exp. N° 17639P.—Hacienda Guiones Real Estste Holdings Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del pozo, efectuando la captación en finca de su propiedad en Nosara, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 214.777/357.386 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de junio de 2017.—Leonardo Solano Romero, Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—( IN2017148093 ).

ED-UHTPNOB-0064-2017. Expediente Nº 17640P.—Hacienda Guiones Real Estste Holdings Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del pozo, efectuando la captación en finca de su propiedad en Nosara, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 214.777 / 357.386 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de junio de 2017.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Leonardo Solano Romero.—( IN2017148094 ).

ED-0039-2017.—Exp. N° 17460P.—Papohaku Beach Ltda., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo QP-69 en finca de Selva Musical de Manuel Antonio S. A. en Quepos, Aguirre, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 374.522/446.295 hoja Quepos. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de enero de 2017.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017148095 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZED-0435-2016.—Exp. N° 17057P.—Caja Costarricense

de Seguro Social, solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AM-20 en finca de su propiedad en Cahuita, Talamanca, Limón, para uso consumo humano. Coordenadas 182.357/668.210 hoja Amubri. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de abril de 2016.—Departamento de Información.—Manuel García Interián, Coordinador.—( IN2017148115 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZED-0131-2017. Expediente Nº 17629P.—Hacienda Ojo de

Agua S. A., solicita concesión de: 1,33 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GM-35 en finca de su propiedad en: Cairo, Siquirres, Limón, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 242.430 / 590.492 hoja Guácimo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de junio de 2017.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2017148563 ).

PODER JUDICIAL

ACUERDOSLA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL,

ACORDÓ:Girar a la orden de los interesados los montos señalados en

los Acuerdos de Pago numerados del Nos. AP0740-GOB-17, AP0761-GOB-17, AP0793-GOB-17, AP0795-GOB-17, AP0824-GOB-17, AP0825-GOB-17, AP0827-GOB-17, AP0829-GOB-17, AP0836-GOB-17, AP0838-GOB-17, AP0841- GOB-17, AP0845-GOB-17, AP0846-GOB-17, AP0848-GOB-17, AP0849-GOB-17, AP0852-GOB-17, AP0854-GOB-17, AP0863-GOB-17, AP0864-GOB-17, AP0866-GOB-17, al AP0869-GOB-17; AP0873- GOB-17, AP0875-GOB-17 al AP0877-GOB-17; AP0880-

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INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICADEPARTAMENTO DE APROVISIONAMIENTO

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2017LN-000003-APITCRConcesión de local para servicio

de lavandería, sederegional San Carlos

El Instituto Tecnológico de Costa Rica por medio del Departamento Administrativo de la Sede Regional San Carlos del Instituto Tecnológico de Costa Rica, recibirá ofertas para este concurso hasta las diez horas (10:00 a.m.) del día 08 de agosto del 2017, en la Proveeduría de la Sede San Carlos, para la Concesión de local para servicio de lavandería”, Sede Regional San Carlos.

El periodo de vacaciones de la Institución comprende del 03 de julio del 2017 al 18 de julio ambas fechas inclusive, período que no deberá considerado para consultas.

Los interesados pueden retirarla en la unidad de Proveeduría o solicitarlo al siguiente correo electrónico: [email protected].

Cartago, 30 de junio del 2017.—Licda. Katthya Calderón Mora, Directora.—1 vez.—O.C. Nº 20175651.—Solicitud Nº 88920.—( IN2017148809 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIALDIRECCIÓN DE COBROS C.C.S.SInvitación a audiencia previa para

Adquisición de una Plataforma TecnológicaSe invita a todos los proveedores a participar en la audiencia

previa para la “Adquisición de una Plataforma Tecnológica, para el Centro de Llamadas de la Dirección de Cobros”. Dicha actividad se realizará en Oficinas Centrales de la CCSS:

El objetivo de dicha audiencia será la explicación y divulgación de la compra, así como recibir aportes técnicos de los proveedores que participen. Los interesados pueden obtener el borrador de especificaciones técnicas en la página Web http://www.ccss.sa.cr en: Transparencia/Licitaciones/Dirección de Cobros/Documentos Complementarios.

San José, 30 de junio de 2017.—Dirección de Cobros.—Luis Diego Calderón Villalobos, Director.—1 vez.—( IN2017148862 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURALEl Instituto de Desarrollo Rural comunica la audiencia previa

del siguiente proceso:CONTRATACIÓN DIRECTA 2017CD-000058-01Alquiler de maquinaria (tractor y draga) para

barrer una hectárea y remover otrashectáreas con montículos en línearecta, en el Área Administrativa del

Inder, ubicada en Chilamate, OficinaDesarrollo Rural Territorial

de Puerto Viejo - SarapiquíFecha y hora de audiencia previa: 06 de julio del 2017, a las

13:00 horas, (01:00 p. m.), en el Área Administrativa del Inder, ubicada en Chilamate, Oficina Desarrollo Rural Territorial de Puerto Viejo-Sarapiquí.

La presente audiencia previa se lleva a cabo con fundamento en los artículos 42, inciso b) de la LCA y 53 del RLCA, con el fin de determinar las especificaciones técnicas requeridas para realizar los movimientos de tierra requeridos, cualquier información puede solicitarse al correo [email protected] con Carlos Andrés García Escalante.

San Vicente de Moravia, San José.—Proveeduría Institucional.—Licda. Karen Valverde Soto.—1 vez.—( IN2017148747 ).

Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 2751-2017.—San José, al ser las 11:15 del 19 de junio de 2017.—Carolina Pereira Barrantes.—1 vez.—( IN2017145446 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMASSEGURIDAD PÚBLICA

MODIFICACIÓN PLAN ANUALDE ADQUISICIONES 2017

La Dirección de Proveeduría Institucional les informa a todos los interesados que a partir de esta fecha se ha publicado Modificación al Plan Anual de Adquisiciones del Ministerio de Seguridad Pública correspondiente al siguiente programa presupuestario 09003 SEGURIDAD CIUDADANA el cual se encuentra a su disposición en la dirección electrónica www.hacienda.go.cr, en el link de comprared, así como en la dirección electrónica www.sicop.go.cr.

San José, 28 de junio de 2017.—Dirección de Proveeduría Institucional.—Lic. Mario Umaña Mora, Director.—1 vez.—O. C. N° 3400031299.—Solicitud N° 88789.—( IN2017148579 ).

La Dirección de Proveeduría Institucional les informa a todos los interesados que a partir de esta fecha se ha publicado Modificación al Plan Anual de Adquisiciones del Ministerio de Seguridad Pública correspondiente al siguiente programa presupuestario 09001 POLICÍA DE CONTROL DE DROGAS el cual se encuentra a su disposición en la dirección electrónica www.hacienda.go.cr, en el link de COMPRARED, así como en la dirección electrónica www.sicop.go.cr

San José, 28 de junio de 2017.—Lic. Mario Umaña Mora, Director.—1 vez.—O.C. Nº 3400031119.—Solicitud Nº 88791.—( IN2017148583 ).

BANCO DE COSTA RICAMODIFICACIÓN PROGRAMADE ADQUISICIONES AÑO2017

Descripción Fecha estimada

Fuente de financiamiento

Monto aproximado

Alquiler, instalación y mantenimiento de equipos purificadores de agua para edificios BCR.

II Semestre BCR Cuantía

Inestimable

Oficina Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O.C. N° 66348.—Solicitud N° 88903.—( IN2017148705 ).

LICITACIONESSALUD

PROVEEDURÍA INSTITUCIONALLICITACIÓN PÚBLICA N° 2016LN-000001-UPIMS

Servicio de importación y distribución de drogas estupefacientesLa Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud, informa

que recibirá propuestas hasta las 14:00 horas del viernes 27 de julio de 2017, para la contratación de:

Línea única: Servicio de importación y distribución de drogas estupefacientes.El cartel con las especificaciones técnicas y condiciones generales

de dicha contratación administrativa podrán retirarse por parte de los interesados, sin costo alguno, a partir de la presente publicación en la Proveeduría Institucional de ese Ministerio, sita tercer piso del Edificio Sur del Ministerio de Salud, ubicado en la calle 16 avenidas 6 y 8.

San José, 30 de junio del 2017.—Licda. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 3400031658.—Solicitud Nº 22156.—( IN2017148654 ).

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Declarar sin efecto la Licitación Pública Nº 2017LN-000010-01 promovida para “Contratación del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo para las plantas eléctricas de las diferentes Oficinas del Banco Nacional”, por cuanto conviene para los intereses del Banco que el cartel sea replanteado, de forma tal que desde el inicio se contemplen todos los requerimientos que permitan satisfacer la necesidad de forma integral.

La Uruca, 29 de junio del 2017.—Proveeduría General.—Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Operativa.—1 vez.—O.C. N° 524007.—Solicitud N° 88858.—( IN2017148504 ).

BANCO DE COSTA RICALICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-000013-01

Remodelación bodegas BCR Santa Bárbara de HerediaSe comunica a los interesados que la Comisión de Contratación

Administrativa en reunión 22-2017 CCADTVA del 20/6/2017, acordó adjudicar la licitación en referencia a favor de la empresa Rodríguez Constructores Asociados S. A., por un monto total de ¢364.140.209,00 (precio incluye ¢18.000.000,00 de imprevistos de diseño y ¢3.871.640,00 correspondiente a mantenimientos.

Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar S., Supervisor.—1 vez.—O. C. Nº 66348.—Solicitud Nº 88795.—( IN2017148585 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOSDEL PACÍFICO

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2017CD-000296-01Contratación de un profesional en mercadeo para la prestación

de servicios a la Presidencia Ejecutiva en Apoyo a la JuntaPromotora de Turismo de la ciudad de Puntarenas

El Departamento de Proveeduría del INCOP comunica que la Contratación Directa Nº 2017CD-000296-01 para la “Contratación de un profesional en mercadeo para la prestación de servicios a la Presidencia Ejecutiva en Apoyo a la Junta Promotora de Turismo de la ciudad de Puntarenas” fue adjudicada a la oferta presentada por David Trejos Corrales por un monto total de ¢3.000.000.00 (tres millones de colones), para los tres meses de la contratación, por cumplir razonablemente con los requerimientos solicitados en el presente concurso, conforme revisión llevada a cabo por la Presidencia Ejecutiva de la Institución.

Mba. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.—1 vez.—O.C. Nº 28839.—Solicitud Nº 88881.—( IN2017148556 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICAPROYECTO DE MEJORAMIENTO INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL EDU_UCR-59-LPN-OConstrucción del Centro de Diagnóstico para Cáncer,

Simulación y Cirugía Mínimamente InvasivaA los interesados en la licitación en referencia se les comunica

que se recibieron las siguientes ofertas: Diseño Ingeniería Arquitectura S. A., Estructuras S. A., Constructora Navarro y Avilés S. A., Consorcio Torres e Ingenieros S. A., Desarrollos Constructivos CGH S. A.-Condesa Mataraza S. A., Construcciones Peñaranda S. A., Constructora Gonzalo Delgado S. A., Consorcio Araica-Coelme Araica S. A. y Constructora Electromecánica Coelme S. A., P y P Construcciones S. A. y Edificadora Centroamericana Rapiparedes S. A.

Mediante sesión N° 6091, artículo 3 del 20 de junio de 2017 el Consejo Universitario acordó adjudicar según el siguiente detalle:

A: Navarro y Avilés S. A., cédula jurídica no. 3-101-058433.Monto en dólares: $5.199.000,00.Plazo de entrega: 10 meses, a partir de la orden de inicio

que gire la Oficina Ejecutora del Programa de Inversiones, previo recibido de la orden de compra.

Forma de pago: anticipo 10% a la firma del contrato. El resto se pagará mensualmente de acuerdo con el avance de la obra conforme a una tabla de pagos preparada de común acuerdo entre el contratista y la Oficina Ejecutora del Programa de Inversiones. La Oficina Ejecutora del Programa de Inversiones autorizará el pago de las facturas, previa aprobación del Inspector de la obra.

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJEPROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000037-01Contratación de servicios profesionales estadísticos para

igitalización de cuestionario electrónico, aplicación decuestionarios y digitación de datos

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad de Compras Institucionales del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 08:00 horas del 21 de julio del 2017. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones sita en La Uruca 2.5 kilómetros al oeste del Hospital México o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 25344.—Solicitud Nº 88870.—( IN2017148507 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000036-01Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de aires

acondicionados de precisión de la Sede Central del INAEl Proceso de Adquisiciones de la Unidad de Compras

Institucionales del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 08:00 horas del 24 de julio del 2017. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones, sita en La Uruca, 2.5 kilómetros al oeste del Hospital México o bien ver la página web del INA, dirección: http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 25344.—Solicitud N° 88871.—( IN2017148512 ).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000013-01Compra de equipos para impresión offset y acabadosEl Proceso de Adquisiciones de la Unidad de Compras

Institucionales del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 8:00 horas del 11 de julio del 2017. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones sita en La Uruca 2.5 kilómetros al oeste del Hospital México o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 25344.—Solicitud Nº 88872.—( IN2017148534 ).

MUNICIPALIDADESMUNICIPALIDAD DE EL GUARCO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-000003-PROVAdquisición de un cargador–retroexcavador (back-hoe)

La Municipalidad de El Guarco, ubicada a un costado del Parque de la Ciudad de El Tejar de este cantón, invita a todos los interesados a participar en este proceso licitatorio a presentar su oferta. La apertura de las mismas será el 20 de julio de 2017, a las 10:00 horas en esta municipalidad. El cartel respectivo se puede adquirir gratuitamente únicamente al correo electrónico [email protected].

Lic. José Manuel González Molina, Proveedor Municipal.—1 vez.— ( IN2017148628 ).

ADJUDICACIONESBANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2017LN-000010-01(Declaración sin efecto)

Contratación del servicio de mantenimiento preventivoy correctivo para las plantas eléctricas

de las diferentes oficinasdel Banco Nacional

Se comunica a los interesados de esta Licitación Pública, que el Comité de Licitaciones mediante el artículo 03 de la Sesión Ordinaria N° 1370-2017 celebrada el 27 de junio del 2017 acordó:

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C.A.I.S. DE SIQUIRRESLICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000005-2631

Contratación de servicios de mantenimiento preventivoy correctivo y operación de planta de tratamiento

de aguas residuales del C.A.I.S. de SiquirresComunica a los oferentes participantes en el concurso:

Licitación Abreviada N° 2017LA-000005-2631, que mediante Acta de Adjudicación N° ADM-ASS 201706023 de fecha 16 de junio del 2017, resolvió adjudicar el presente concurso a favor de la empresa Durman Esquivel S. A., por un monto total de $43.140,00.

El Acta de Adjudicación N° ADM-ASS 201706023, se puede adquirir en la Unidad de Contratación Administrativa del C.A.I.S de Siquirres, sita en Siquirres en el cruce de San Rafael 1km oeste y 500 metros sur., tel.: 2713-3700, ext. 2165 o 2134, fax: 2713-3701.

Centro de Atención Integral en Salud de Siquirres.—Lic. Zimri Campos Quesada, Administrador.—1 vez.—( IN2017148815 ).

AVISOSUNIDAD PEDAGÓGICA DANIEL ODUBER QUIRÓS

VILLA ESPERANZA - PAVASLICITACIÓN PÚBLICA Nº 1-2016

Proveedor para la provisión de alimentospara el comedor escolar del curso lectivo 2017

La Junta Administrativa de la Unidad Pedagógica Daniel Oduber Quirós, Villa Esperanza de Pavas, Dirección Regional de San José Oeste, Circuito 02, comunica que mediante Acuerdo 5, artículo 5, de su sesión ordinaria N° 292, celebrada el 29 de junio del año dos mil diecisiete, adjudicó la Licitación Pública Nº 1-2016 “Proveer para la provisión de alimentos para el comedor escolar del curso lectivo 2017”, al oferente Edwin Abarca Rivera, cédula Nº 1-911-960.

Yorleny Jiménez Carvajal, Presidenta.—1 vez.—( IN2017148702 ).

MUNICIPALIDADESMUNICIPALIDAD DE ALVARADO

CONTRATACIÓN DIRECTA CONCURSADAPOR DEMANDA Nº 2017CD-000013-M29

Contratación para los servicios de administracióny operacionalidad del CECUDI en el distrito

de Pacayas del cantón de AlvaradoLa Municipalidad de Alvarado, comunica a los interesados

en la citada licitación que mediante acuerdo tomado en Sesión Ordinaria N° 059 del 26 de junio del 2017 del Concejo Municipal de Alvarado, adjudicó la licitación de forma total a la MSc. Ivannia Castillo Quirós, por un año, por monto máximo de sesenta y dos millones ochocientos ochenta mil colones, monto calculado con base en el subsidio más alto otorgado por el IMAS para un total de 40 subsidios. Acuerdo definitivamente aprobado.

Felipe Martínez Brenes, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2017148559 ).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-000003-M29Contratación del servicio de Recolección

Diferenciada de Residuos Sólidospara los Distritos de Pacayas

y Capellades de Cantónde Alvarado

La Municipalidad de Alvarado, comunica a los interesados en la citada licitación que mediante acuerdo tomado en Sesión Ordinaria N° 057 del 12 de junio del 2017 del Concejo Municipal de Alvarado, adjudicó la licitación de forma total al Sr. Luis Rodolfo Meléndez Gutiérrez, por un monto de treinta y cuatro millones de colones exactos (34.000.000.00). Acuerdo definitivamente aprobado.

Felipe Martínez Brenes, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2017148625 ).

Garantía: de acuerdo con lo estipulado en el art. 1185 del Código Civil y el art. 35 de la Ley de Contratación Administrativa.

Las ofertas: Diseño Ingeniería Arquitectura S. A., Estructuras S. A., Navarro y Avilés Construcciones Peñaranda S.A., Consorcio Araica-Coelme, Araica S. A. y Constructora Electromecánica Coelme S. A., P y P Construcciones S. A. y Edificadora Centroamericana Rapiparedes S. A.: cumplen con todos los requisitos solicitados tanto legal como técnicamente.

La oferta: Consorcio Torres e Ingenieros S. A.-Desarrollos Constructivos CGH S. A.-Condesa Mataraza S. A., no cumple con la vigencia de la oferta solicitada. Según la cláusula 18.1 de las instrucciones a los licitantes del cartel.

La oferta: Consorcio Constructora Gonzalo Delgado S. A., no cumple con el requisito indicado en las instrucciones a los Licitantes 15.1, “Los precios deben ser cotizados en: dólares”.

Sabanilla de Montes de Oca, 28 de junio de 2017.—Gabriela Morales Valverde, Proyecto de Mejoramiento Institucional.—1 vez.—O. C. N° 205141.—Solicitud N° 88794.—( IN2017148567 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIALHOSPITAL MEXICO

LICITACIÓN NACIONAL 2016LN-000013-2104Adquisición de: “camas eléctricas, mesas

de noche y mesas puenteSe les comunica a las empresas interesadas que el resultado de

la adjudicación es el siguiente: TRI DM S. A., ítems 01, 02 y 03. Ver detalle y mayor información en http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José, 30 de junio del 2017.—Subárea de Contratación Administrativa.—MSc. Dennys Miranda Boza, Coordinador a. í.—1 vez.—O.C. N° 104.—Solicitud N° 88886.—( IN2017148575 ).

HOSPITAL DR. TOMÁS CASAS CASAJÚSLICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000001-2703

Suministro de abarrotesLa Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr.

Tomás Casas Casajús, comunica a los interesados en el presente concurso, que por resolución de la Dirección Administrativa Financiera, mediante oficio HTCC-DAF-0306-2017 de fecha 21 de junio de 2017, se resuelve adjudicar a Compañía Kowa S.A., la contratación por el suministro de abarrotes, monto total adjudicado ¢39.170.308,43. Para mayor información consultar la página web www.ccss.sa.cr, teléfonos: 2786-40-65 / 2786-81-60, fax: 2786-40-65.

Ciudad Cortés, 29 de junio del 2017.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Sergio Li Wong, Jefe.—1 vez.—( IN2017148711 ).

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIALICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000057-2101

(Notificación de adjudicación)Sistemas de Ecocardiografía (Ecocardiógrafos, impresoras

láser a color, UPS) con su mantenimiento preventivoLa Sub Área de Contratación Administrativa del Hospital

Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este concurso, que la Gerencia Médica resolvió adjudicar la contratación de la siguiente manera:

Oferta 1: Corporación Almotec S. A.Ítemes: 5, 6, 7 y 8Monto total: $334,300.00Tiempo de entrega: máximo 45 días hábiles.Oferta 2: Elvatron S. A.Ítemes: 1, 2, 3 y 4.Monto total: $496,200.00Tiempo de entrega: máximo 45 días hábiles.Ver detalles en http://www.ccss.sa.crSan José, 30 de junio del 2017.—Subárea de Contratación

Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1 vez.— ( IN2017148723 ).

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FE DE ERRATASBANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2017LN-000017-01Contratación de 23 abogados-notarios externos

para el trámite de ejecución de garantías mobiliariasLa Proveeduría Casa Matriz del Banco Nacional de Costa

Rica, comunica a los interesados de la Licitación Pública N° 2017-000017-01, que en prorroga publicada a en La Gaceta Nº 122, el día miércoles 28 de junio del 2017, se indicó por error material: Licitación Abreviada N° 2017LA-000017-01, siendo lo correcto leerse de la siguiente manera:

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2017LN-000017-01Las demás condiciones permanecen invariables.La Uruca, 03 de julio del 2017.—Alejandra Trejos Céspedes,

Supervisora Proveeduría.—1 vez.—O. C. N° 524007.—Solicitud N° 88778.—( IN2017148564 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIALHOSPITAL MÉXICO

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVALICITACIÓN NACIONAL N° 2017LN-000005-2104

Por la adquisición de implementos para terapiade heridas al vacío con instilación

Se comunica a los interesados en el concurso que la fecha de apertura será prorrogada hasta nuevo aviso. En caso de que se realicen modificaciones al cartel se les comunicará por este medio. Ver detalles en: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones

San José, 29 de junio del 2017.—MSc. Dennys Miranda Boza, Coordinador a. í.—1 vez.—O. C. Nº 103.—Solicitud Nº 88796.—( IN2017148571 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000028-2104Adquisición de conexión de alta presión de microtuboSe comunica a los interesados que se reprograma la fecha de

apertura para el 12 de julio del 2017, a las 10:00 horas. Pueden pasar por el respectivo cartel al Servicio de Fotocopiado Público, situado en el pasillo que comunica al Banco de Sangre con el Laboratorio Clínico, planta baja de este hospital; esto debido a que el mismo se le realizaron modificaciones.

Denis Miranda Boza.—1 vez.—O. C. N° 105.—Solicitud N° 88888.—( IN2017148708 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJEPROCESO ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-000002-08Contratación del alquiler de edificio en la provincia de Puntarenas,

cantón Coto Brus, distrito San Vito, para la instalaciónprovisional del Centro de Formación

Profesional de San VitoEl Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Brunca del

Instituto Nacional de Aprendizaje informa que se prorroga la fecha de apertura de ofertas para la Licitación Abreviada Nº 2017LA-000002-08 denominada “Contratación del alquiler de edificio en la provincia de Puntarenas, cantón Coto Brus, distrito San Vito, para la instalación provisional del Centro de Formación Profesional de San Vito”, razón por la cual comunica a los interesados en participar en este proceso licitatorio que la nueva fecha máxima para recibir ofertas será el miércoles 12 de julio del 2017 a las 10:00 horas. El pliego de condiciones es gratuito y está a disposición de los interesados en el Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Brunca, sita 250 metros sur del Supermercado Coopeagri; Barrio Villa Ligia, Daniel Flores. Pérez Zeledón, San José y en la siguiente dirección electrónica: http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles/.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. N° 25344.—Solicitud N° 88846.—( IN2017148492 ).

REMATESMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ(Remate N° 1)

Explotación comercial de espacio para restaurantedentro del mercado de artesanías

Se comunica a las personas interesadas en el presente proceso, que la Municipalidad de San José, llevará a cabo el remate de la Explotación Comercial del Espacio Físico destino a restaurante ubicado en el actual Mercado de Artesanías, a celebrarse el jueves 20 de julio a las 10:00 horas en el Auditorio “Matilde Marín Chinchilla” del edificio Municipal “José Figueres Ferrer” en avenida diez. En caso de que fuera necesario se estará realizando un segundo remate el día 26 de julio 2017 a las 10:00 horas en el Auditorio “Matilde Marín Chinchilla” del edificio Municipal “José Figueres Ferrer” en avenida diez. Si así se requiere, el tercer remate se efectuará el día 28 de julio a las 10:00 horas en el Auditorio “Matilde Marín Chinchilla” del edificio Municipal “José Figueres Ferrer” en Avenida diez. Objeto del procedimiento administrar el espacio destinado a restaurante para la explotación comercial por un periodo de 5 años, debiendo pagar como contraprestación, como mínimo, la suma base de ¢2.951.624,00 colones en favor de la Municipalidad de San José, conforme avalúo que consta en expediente de remate. Presentación de ofertas Los interesados en participar deberán cancelar en la sucursal del Banco de Costa Rica que se ubica en el primer piso del Edificio Figueres Ferrer, en la cuenta N.65350-0 a nombre de la Municipalidad de San José, la suma de ¢50.000 por la compra de la paleta que les permitirá participar en el remate. La suma de dinero indicada se tendrá como garantía de participación, en caso de que el oferente resulte adjudicatario, la suma pagada por este concepto será aplicada como parte del pago. En el caso de los oferentes que no resulten adjudicatarios, la suma de dinero será devuelta una vez terminado el remate, en la agencia del Banco de Costa Rica antes indicada. Precio 2.1 El precio base del remate por mes será la suma de ¢2.951.624,00, se incrementará la puja de cincuenta mil colones en cincuenta mil colones, hasta finiquitar el procedimiento de puja, cuyo monto total se entenderá como el precio a pagar por mes a la Administración y sobre el cual deberá pagarse la garantía de cumplimiento. Plazo del contrato 3.1 El plazo del contrato se define en cinco años a partir de la conclusión del plazo de ejecución de 60 días naturales establecido para el suministro y la instalación de las obras solicitadas. 3.2. El plazo es prorrogable por 5 años más, previa negociación con la Municipalidad de San José la cual debe de actualizar dicho monto. *Las condiciones especiales del cartel estarán disponibles en el Departamento de Recursos Materiales y Servicios, cuarto piso de la Municipalidad de San José, a partir de esta publicación. Para más información, al teléfono 2547-6339 o el correo electrónico [email protected].

San José, 28 de junio de 2018.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O.C. N° 137647.—Solicitud N° 88707.—( IN2017148198 ).

REGISTRO DE PROVEEDORESUNIVERSIDAD NACIONAL

PROVEEDURÍA INSTITUCIONALAVISO

La Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional informa a los proveedores y público en general que por motivo del receso institucional nuestras instalaciones permanecerán cerradas a partir del 03 y hasta el 14 de julio inclusive, por lo que esos días son considerados como no hábiles para efectos de la Institución, todo según el calendario universitario.

Heredia, 19 de junio del 2017.—Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O. C. Nº P0029258.—Solicitud Nº 87962.—( IN2017145468 ).

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La Gaceta Nº 126 — Martes 4 de julio del 2017 Pág 25

b. El conductor de media tensión EPR es de cobre.c. El conductor que indica el diagrama unifilar es RHHW-2.d. La lámina AR-8A contiene la misma información de la lámina

AR-8B, se encuentra repetida y no hace falta corregirla ni sustituirla (la información respecto a niveles de piso terminado está completa en planos).

e La información sobre el Módulo I está completa en la lámina correspondiente, no requiere una lámina arquitectónica aparte por ser una obra civil (en la planta de conjunto se encuentra la ubicación de dicho tanque).

f. La información sobre el Módulo G está completa en la lámina correspondiente, no requiere una lámina arquitectónica aparte por ser una obra civil (en la planta de conjunto se encuentra la ubicación de dicha caseta de bombas).En respuesta a lo solicitado por la empresa Ecosistemas de

Construcción S. A. se aclara:a. La puntuación de experiencia será sobre la cantidad de obras,

como lo indica el cartel.b. El detalle de andén de buses que se muestra en planos está

incluido dentro del alcance.c. No se deberá considerar ningún refuerzo adicional al

establecido en los planos y las especificaciones para los pavimentos PC-1 y PC-2.

d. La información sobre movimiento de tierra se encuentra completa en planos. Así mismo, se realizó una visita con los oferentes y los mismos, según el cartel, deben conocer las condiciones del sitio.Modificaciones:

1. En el Artículo 21. Cotizaciones por materiales y equipos en donde dice:“El oferente deberá adjuntar las cotizaciones de los fabricantes

o proveedores de los materiales y equipos a instalar en las obras, en las que se fundamenta la oferta. Asimismo, deberá presentar las especificaciones técnicas de todos esos materiales y todos esos equipos”.

Sustituir el texto por el siguiente:“A efectos de cumplir con las calidades cotizadas para los

materiales y equipos, una vez iniciada la obra, el contratista deberá presentar las fichas técnicas de los proveedores de los materiales y equipos que sean solicitadas previamente por la inspección”.2 En el capítulo 5 evaluación técnica de las ofertas: criterios de

evaluación y admisibilidad, artículo 3 Análisis de la Capacidad Financiera, en donde diga tanto en letras como números “setenta (70) puntos” leer correctamente “60 puntos”.

3 En el capítulo 5 evaluación técnica de las ofertas: criterios de evaluación y admisibilidad, artículo 1, en el punto a.2 de la tabla eliminar donde dice: “(a partir del 2010, al menos tres (3) de aquellas”, y en el punto b.2 de la tabla eliminar donde dice: “(a partir de julio de 2000)”.

4 En el capítulo 5 evaluación técnica de las ofertas: criterios de evaluación y admisibilidad, artículo 2, en el punto a.1 y b.1. de la tabla 1 eliminar donde dice: “(a partir del 2010)”.

5 En el capítulo 5 evaluación técnica de las ofertas: criterios de evaluación y admisibilidad, artículo 2, en el punto 2.4 Puntaje mínimo en la Evaluación Técnica, sustitúyase todo el primer párrafo del punto por el siguiente:

“La puntuación mínima será de 65 puntos, para ofertas de una empresa y cuya calificación sea igual o mayor a la indicada, así las cosas será considerada como elegible. En el caso de que la oferta sea presentada por varias empresas, entre todas ellas deberán alcanzar una puntuación mínima de 70 puntos, de lo contrario la agrupación de empresas quedará descalificada y este solo hecho será motivo para rechazar su oferta”.

6. En cuanto a las láminas aportadas, todas las que indiquen cubierta tipo “TS 18” se sustituirán por “TS 20”.Los demás términos cartelarios se mantienen invariables.Licda. Johanna Madrigal Vindas, Proveedora Municipal.—1 vez.—

( IN2017148580 ).

LICITACIÓN PÚBLICA 2017LN-000004-01 (Aclaración)Compra de servidores de datos y equipos de comunicación

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Pública 2017LN-000004-01, “Compra de servidores de datos y equipos de comunicación”, que el cartel de la supramencionada licitación se aclara de la siguiente manera:

1. Con respecto a la línea N° 2, punto 2, ítem E, se le aclara que lo que se requiere en este punto es que los equipos tengan la capacidad de conectividad LAN/SAN. En las Sedes Regionales solo tienen conectividad 1000BASE-T para la red LAN. Por lo tanto, la solución a ser ofertada deberá proveer por cada Switch interno al menos 2 puertos 1000BASE-T RJ45 para conectividad LAN y al menos 2 puertos 10 GbE SFP+ para conectividad a la SAN vía iSCSI.

2. En relación a la línea N° 3, punto 2, ítem F, le indico que lo que se requiere de este punto es un switch central que se compone de dos switches, cada uno de estos con 12 puertos LAN/SAN activos y licenciados SFP+. De estos 12 puertos, 4 corresponden por cada chasis del enclosure blade, debido a que son dos enclosures.Por lo cual, nos queda por cada switch 4 puertos de los cuales 2

son hacia LAN y 2 hacia SAN, en total son 12 puertos por cada switch.Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz,

Jefe.—1 vez.—O. C. N° 25344.—Solicitud N° 88873.—( IN2017148536 ).

MUNICIPALIDADESMUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

LICITACIÓN PÚBLICA 2017LN-000003-01Construcción de estación de autobuses distrital

de Alajuela, I Etapa: Habilitación InicialLa Municipalidad del cantón central de Alajuela, en atención

a solicitudes recibidas y de conformidad con las facultades concedidas en el artículo 60 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, comunica aclaraciones y modificaciones al cartel de referencia, a saber:ACLARACIONES:

En respuesta a lo solicitado por la empresa PROINSA se aclara:

a. Respecto al desglose de la oferta, el capítulo 3 desglose de presupuesto del cartel explica claramente la forma de presentarlo. Así mismo, el artículo 5 del capítulo 2 escala de precios y cantidades expone con amplitud los aspectos a incorporar.

b. Los pasamanos son de tubo HN 50mmx2,8mm como muestra el detalle.

c. La tabla de acabados rige tanto como los detalles. En el detalle de pared tipo 2 deberá prevalecer lo expuesto en la tabla de acabados.

d. Los rótulos de emergencia deberán ubicarse según lo establecido en la norma NFPA 101 y 107, tal como indican los planos constructivos.

e. La pintura será acrílica y de acuerdo con lo definido en el apartado 1.8 de las especificaciones técnicas.En respuesta a lo solicitado por la empresa Construtica se

aclara:a. Se deberá tramitar el visado del CFIA y la viabilidad ante

Setena, según lo indica el alcance de la oferta base.b. El piso del andén es de concreto planchado, lujado, pulido

y con sellador. En la Sección 1.2 Pisos y apartados 1.2.2 Contrapiso Concreto Planchado, 1.2.3 Sellador para concreto, 1.2.3.4 Acabado superficie de la losa y 1.2.3.5 Pulido de superficie se explica el acabado.En respuesta a lo solicitado por la empresa Keibel se aclara:

a. La Municipalidad ha coordinado con el ICE el correspondiente estudio de ingeniería y caso aprobado. A partir de lo adelantado en esta gestión se determinó que saldrá con una transición aéreo-subterránea.

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REGLAMENTOS

AVISOSCOLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA

El Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, comunica que:

La Junta de Gobierno en su sesión ordinaria 2017-06-14, celebrada el 14 de junio del 2017 de la Junta de Gobierno acordó: ampliar y modificar la publicación de La Gaceta N° 54 Alcance N° 54 del jueves 09 de marzo del 2017, en relación a la “Normativa para Regular el Programa de Atención Integral al Médico PAIME del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica”. Inclusión del artículo 6, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:

“Artículo 8º—De las ausencias, justificaciones y renuncias de los integrantes de la Comisión.Los integrantes de la Comisión PAIME serán removidos

previo debido proceso, cuando incurran en una de las siguientes causales:

a) En el caso que alguno de los integrantes faltare de forma injustificada a tres sesiones consecutivas, o no consecutivas, en un mismo trimestre.

b) Cuando se ausentare aún con justificación, al cincuenta por ciento de las convocatorias ordinarias señaladas de manera reiterada o alterna en un mismo año.

Las justificaciones de ausencia deberán comunicarse de manera previa al Coordinador de la Comisión.

En los casos que se presente la renuncia de uno o más integrantes, se comunicará de inmediato a la Junta de Gobierno en la sesión siguiente, para que ésta proceda con el nombramiento del nuevo miembro; mismo procedimiento se llevará a cabo en los casos en los que proceda la remoción del puesto por ausencias.”

Debido a la inclusión del artículo anteriormente descrito, se corrige la numeración concerniente articulado y en consecuencia se debe leer correctamente la numeración lógica y subsecuente según su orden a partir del artículo 6.

En todo lo demás la “Normativa para Regular el Programa de Atención Integral al Médico PAIME del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica” permanece invariable.

Rige a partir de su publicación.Dr. Andrés Cast i l lo Saborío, Presidente .—1 vez.—

( IN2017145609 ) .

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICASUPERINTENDENCIA GENERAL DE VALORESLa Superintendencia General de Valores de conformidad con

lo establecido en la Ley 8220 “Protección del ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos”, publica el siguiente acuerdo:

SGV-A-224.—Superintendencia General de Valores.—Despacho del Superintendente, a las diecisiete horas del diez de mayo del dos mil diecisiete.

Considerando que:I. De conformidad con los artículos 132 y 136 de “Ley

Reguladora del Mercado de Valores” (LRMV), le corresponde a la Superintendencia General de Valores regular, en todo lo no previsto, el régimen de funcionamiento del Sistema de Compensación y Liquidación de Valores (SCLV), así como las obligaciones, responsabilidades y otros requisitos para la prestación del servicio de custodia de valores.

II. La LRMV en su artículo 56, establece la posibilidad de que los puestos de bolsa otorguen crédito a sus clientes cuando se relacionen directamente con operaciones de compra y venta de valores, incluida la prefinanciación de emisiones.

III. El artículo 4 del “Reglamento de Custodia” dispone que un custodio autorizado debe estar en capacidad de recibir el efectivo relacionado a la custodia, tanto por cuenta propia como por cuenta de terceros, así como realizar la liquidación de las operaciones que se realicen con los valores objeto de custodia, implicando esto la comparecencia obligatoria del custodio como miembro liquidador ante el SCLV.

IV. El artículo 19 del mismo reglamento dispone que “las entidades de custodia deben contar contractualmente con las facultades suficientes para confirmar los contratos, y para garantizar que los titulares cumplan con las obligaciones derivadas por la ejecución de las operaciones en los términos y condiciones pactadas, incluyendo las obligaciones derivadas de las operaciones abiertas a plazo”.

V. El artículo 14 del “Reglamento de Compensación y Liquidación de Valores” dispone que la liquidación del efectivo resultante de los contratos bursátiles se debe dar mediante créditos y débitos en una cuenta que los miembros liquidadores deben mantener, para tal fin, en el Sistema Nacional de Pagos Electrónicos (SINPE) del Banco Central de Costa Rica (BCCR). Lo anterior encuentra su fundamento en el artículo 6 de la Ley 8876, “Tratado sobre Sistemas de Pago y Liquidación de Valores de Centroamérica y República Dominicana”, el cual establece que los fondos mantenidos en las cuentas en los bancos centrales que sean usadas para la liquidación de órdenes de transferencia de fondos son inembargables.

VI. Con ese objetivo el BCCR como administrador del SINPE ha puesto a disposición de las entidades que tienen cuentas en SINPE mecanismos como el TEF Terceros, Débito en Tiempo Real y la Transferencia Interbancaria para poder movilizar recursos entre las cuentas SINPE.

VII. El artículo 9 del “Reglamento Operativo de Compensación y Liquidación de Valores” emitido por la Bolsa Nacional de Valores, en su carácter de entidad de compensación y liquidación, dispone dentro de los requisitos de adhesión y funcionamiento; el mantener y utilizar cuentas en el SINPE para poder aplicar la liquidación de las operaciones, y cumplir en tiempo con las obligaciones de liquidación por las operaciones que realice.

VIII. Por otra parte, durante los procesos de supervisión respecto de la liquidación del mercado de valores, se ha identificado que en su mayoría, los atrasos que se producen en la punta del efectivo en las cuentas de los custodios - que a la vez son puestos de bolsa- obedecen a los tiempos de espera que toman los bancos comerciales para transferir el efectivo que los puestos de bolsa administran en sus cuentas corrientes y acreditarlo en las cuentas de reserva de los custodios en el BCCR donde se realiza la liquidación.

IX. Mediante la Circular 2890, de fecha 21 de octubre del 2016, se consultó a los puestos de bolsa sobre los medios de pago que utilizan los inversionistas para cancelar las operaciones que se ejecutan por su cuenta; dando como resultado que hoy en día, el uso de transferencias de efectivo es generalizado, siendo el mecanismo más utilizado para realizar los pagos de operaciones con valores.

X. La administración del flujo de efectivo permite que las entidades de custodia establezcan controles sobre el riesgo crediticio de sus clientes, eliminando la dependencia de una tercera entidad y su riesgo operativo y crediticio, en un servicio cuya responsabilidad es exclusiva del custodio/liquidador.

XI. Tomando en cuenta lo anterior, se considera oportuno y razonable limitar el riesgo crediticio que introduce la administración del efectivo en cuentas corrientes de bancos comerciales en la gestión del efectivo asociado al servicio de custodia, y fortalecer el SCLV otorgando al inversionista la protección de inembargabilidad de fondos que se deriva de mantener el efectivo en las cuentas en los bancos centrales. Asimismo, para minimizar los riesgos del SCLV, se considera que el efectivo que los puestos de bolsa custodian por cuenta de terceros se debe administrar en las cuentas que deben mantener en el SINPE del BCCR, tal como sucede ya con el efectivo que custodian los bancos autorizados para prestar este servicio.

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Por tanto, dispone el presente Acuerdo:SGV-A-224. Acuerdo para la administración del efectivoen custodia destinado al pago de las obligaciones que seasumen con el Sistema de compensación y liquidación

y que los miembros liquidadores deben manteneren las cuentas de reserva del Sistema Nacional

de Pagos Electrónicos (SINPE) del BancoCentral de Costa Rica

Artículo 1º—Objeto. El presente Acuerdo tiene como propósito establecer las disposiciones normativas sobre la administración del efectivo relacionado a la actividad de custodia.

Artículo 2º—Administración del efectivo. El efectivo custodiado por cuenta de clientes debe ser mantenido en las cuentas de reserva en el Banco Central de Costa Rica pertenecientes al custodio que asuma la responsabilidad por la liquidación ante el Sistema de Compensación y Liquidación de Valores (SCLV), y debidamente individualizado a nombre de cada titular en los sistemas de registro internos del custodio.

Artículo 3º—Confirmación de operaciones. El custodio debe estar en capacidad de liquidar todas las operaciones confirmadas en la fecha de liquidación de las operaciones. Los recursos correspondientes a las obligaciones de pago por operaciones confirmadas deben mantenerse depositados en las cuentas de reserva del custodio en el BCCR de forma que no existan saldos al descubierto. Cada entidad de custodia puede utilizar recursos propios para financiar a sus clientes y cumplir con la liquidación de las operaciones confirmadas, según lo dispuesto en las regulaciones aplicables y a sus políticas de crédito.

Artículo 4º—Vigencia. Rige a partir del 01 de junio de 2017.Transitorio I.—Las entidades de custodia cuentan con 5

meses a partir de la entrada en vigencia del presente acuerdo para adoptar las medidas necesarias para cumplir con las disposiciones establecidas.

Carlos Arias Poveda, Superintendente General de Valores.—1 vez.—O. C. Nº OC4200001193.—Solicitud Nº 85730.—( IN2017145751 ).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

AvisoA las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia

General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Acuerdo SUGEF 6-05 Reglamento Sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en La Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de Roberto Hidalgo González, cédula N° 203680403 en calidad de exdeudor y de expropietario. En caso de consultas remitirlas a [email protected]

20 de junio del 2017.—Proveeduría General.—Alejandra Trejos Céspedes, Asesora Operativa.—1 vez.—O. C. Nº 524007.—Solicitud Nº 87902.—( IN2017145378 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICAVICERRECTORIA DE VIDA ESTUDIANTIL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZORI-2880-2017.—Vargas Ríos Gabriel, costarricense,

cédula 1 1110 0710, ha solicitado reposición de los títulos Bachillerato en Economía y Licenciatura en Economía. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los veintidós días del mes de junio del año dos mil diecisiete.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—( IN2017148365 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDADCONSEJO DIRECTIVO

Acuerdo Expropiatorio Artículo 2 inciso A del Capítulo 1 de la Sesión número 6221 del 15 de mayo del 2017, avalúo N° 082-2017 para el establecimiento de una servidumbre de líneas de transmisión en propiedad sin inscribir en el Registro Público, en posesión de María de Jesús Alvarado Barrera, cédula de identidad 7-0076-0956, en virtud de la no aceptación de la propietaria. La servidumbre posee una longitud de 51.59 metros, un acho de 30 metros para un área total de afectación de 941 metros cuadrados y su rumbo es de noreste a suroeste, de conformidad con el plano catastrado L-1949925-2017.

ACUERDO EXPROPIATORIOConsiderando que:

1.—Los artículos 1 y 2 de la Ley 6313 de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, declaran de utilidad pública los bienes inmuebles y los derechos reales sobre ellos, necesarios para las obras a ejecutar por el ICE y sus empresas, para el cumplimiento de sus fines, pudiendo los mismos ser expropiados conforme a dicha ley, quienquiera que sea su dueño.

2.—De conformidad con el artículo 7 de la Ley 6313 antes mencionada, la Gerencia Corporativa de Administración y Finanzas aprobó el avalúo 82-2017 mediante el oficio 0150-0574-2017 del 30 de marzo, 2017.

3.—El avalúo 82-2017 se requiere para la constitución de un derecho de servidumbre de paso para la Línea de trasmisión Moín-Cahuita, sobre la finca sin inscribir en el Registro Público identificada en el plano catastrado L-1949925-2017; avalúo que presenta dificultades para su legalización en sede administrativa, iniciándose así la interposición de las diligencias de expropiación. Por tanto:

POR UNANIMIDAD ACUERDA:1º—Que al amparo de la Ley 6313 de Adquisiciones,

Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, se emite el presente acuerdo expropiatorio con base al avalúo 82-2017 para expropiar un derecho de servidumbre que será utilizado para el paso de la Línea de trasmisión electrónica denominada Moín-Cahuita conforme el siguiente detalle: Avalúo 82-2017, finca sin inscribir en el Registro Público con plano catastrado L-1949925-2017, L.T. Moín-Cahuita, en posesión de María de Jesús Alvarado Barrera.

2º—(…). Acuerdo firme.”Publíquese en el Diario OficialSan José, 14 de junio del 2017.—Lic. Erick Picado Sancho,

Apoderado General Judicial.—1 vez.—O. C. Nº 631.—Solicitud Nº 87495.—( IN2017145054 ).

CONCEJO DIRECTIVOAcuerdo expropiatorio, artículo 2, inciso B del Capítulo I de

la sesión 6226 del 12 de junio del 2017.ACUERDO EXPROPIATORIO

“B. CONSIDERANDO QUE:De conformidad con la Ley 6313 de Adquisiciones,

Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, en el artículo 3 Capítulo I de la Sesión 6202 del 28 de noviembre del 2016 se emitió el acuerdo expropiatorio del avalúo administrativo 402-2016 de la L.T. Anillo Sur, a nombre de la sociedad Vista al Cielo Veintidós S. A. Por tanto,

POR UNANIMIDAD ACUERDA:1. Modificar el acuerdo expropiatorio emitido por el Consejo

Directivo en el artículo 3 Capítulo 1 de la sesión 6202 del 28 de noviembre del 2016, para que se incluya y se lea en relación con el avalúo 402-2016 para el establecimiento de un derecho de servidumbre y sitio de torre, necesario para el Proyecto Línea de Transmisión Anillo Sur, sobre la propiedad inscrita en el Registro Público, Partido de San José, matrícula 317552-000, plano catastrado SJ-0394529-1980, propiedad de Vista al Cielo Veintidós S. A., cédula jurídica 3-101-599731. La servidumbre posee una

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las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este Despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente Nº OLPV-00173-2017.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000031.—( IN2017145633 ).

A la señora María de los Ángeles Fallas Quirós, cédula de identidad N° 111000722 y domicilio desconocido; se le comunica la resolución PE- PEP-00067-2017 de las 14:17 horas del 20 de abril del 2017 de la Presidencia Ejecutiva, donde se resuelve el recurso de apelación del expediente OLT-00010-2017 de la PME SRF, bajo los siguientes términos: “Primero: Se declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la señora María Fallas, en contra de la resolución de las trece horas con veintiséis minutos del veintiséis de enero de dos mil diecisiete, dictada por el representante legal de la Oficina Local de Tibás. Por lo cual se mantiene incólume lo ahí resuelta segundo: Se ordena iniciar el trámite judicial de la guarda, crianza y educación de la PME SRF a favor del señor Julio. Tercero: Se ordena informarle, mediante una cita en la Oficina Local de Tibás, a la niña SRF sobre los alcances de esta resolución y de lo que sucederá de ahora en adelante. La Observación N° 12 del Comité de los Derechos del Niño, indica que “Dado que el niño tiene derecho a que sus opiniones se tengan debidamente en cuenta, el encargado de adoptar decisiones debe informar al niño del resultado del proceso y explicar cómo se tuvieron en consideración sus opiniones. La comunicación de los resultados al niño es una garantía de que las opiniones del niño no se escuchen solamente como mera formalidad, sino que se toman en serio. La información puede mover al niño a insistir, mostrarse de acuerdo o hacer otra propuesta o, en el caso de un procedimiento judicial o administrativo, presentar una apelación o una denuncia.” Cuarto: Indicarle a la madre que deberá hacerse cargo económicamente de su hija por medio de las obligaciones alimentarias. Quinto: Coordinar con la Clínica el continuo seguimiento y tratamiento psicológico (si es necesario) de la niña SRF. Sexto: Notificar a la madre en su casa de habitación, San Rafael El Palmar, Heredia. de la iglesia católica el Palmar 400 metros norte, 200 metros oeste y 150 metros norte, portones negros a mano derecha o del rancho Levan 150 metros norte. Al padre notificar al correo electrónico [email protected]. Sétimo: Remitir el expediente administrativo número OLT-00010-2017 a la Oficina local de Tibás del Patronato Nacional de la Infancia, para cumplir con lo ordenado en esta resolución. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo. OLT-00010-2017. Presidencia Ejecutiva.—Mariamalia Ruiz Schmidt, Abogada de la Asesoría Jurídica.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000031.—( IN2017145634 ).

A Zhongsheng Luo, persona menor de edad Nayeli Luo Fernández, se le comunica la resolución de las trece horas y quince minutos del ocho de mayo de dos mil diecisiete, donde se resuelve 1- Dictar la declaratoria de adoptabilidad administrativa de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que

longitud total por la línea centro de 315,22 m, con un ancho de 30,00 m (15,00 m a ambos lados de la línea centro), para un área de afectación de 9 372 m2, la cual incluye el sitio de torre. El sitio de torre se localiza a una distancia de 38,72 m del lindero suroeste y posee un área expuesta de 159,01 m2

2. (…) Acuerdo firme.”Publíquese en el Diario Oficial.San José, 14 de junio del 2017.—Lic. Erick Picado Sancho,

Apoderado General Judicial.—1 vez.—O. C. N° 630.—Solicitud N° 87496.—( IN2017145060 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIAEDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZSe le comunica a Arling Obando López, la resolución de

las nueve horas del trece de junio de dos mil diecisiete, que es declaratoria de adoptabilidadad de Derian Yandel Obando Moreno. En contra de la presente resolución proceden los recursos de revocatoria con apelación en subsidio para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de tres días después de notificada. El de revocatoria lo resolverá el órgano que dictó la resolución y el de apelación se elevará ante el Jerarca Institucional. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24:00 horas después de dictada. Exp. N° OLG-00587-2015.—Oficina Local de Guadalupe, 14 de junio de 2017.—Lic. Roberto Marín Araya, Representante Legal.—O.C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000031.—( IN2017145631 ).

A: David Guillén Pineda y Mariela Jarquín Escobar, se les comunica la resolución de las once horas cincuenta minutos del doce de junio del diecisiete, mediante las cuales se ordena medida de protección de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad Marta Urania Guillén Jarquín, ubicándoseles en alternativa de protección institucional, con la finalidad de brindarles protección ante su condición de vulnerabilidad. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar medio electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente. OLAO-00079-2017.—Oficina Local de Alajuela Oeste.—Mag. Hazel Oreamuno Sánchez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000031.—( IN2017145632 ).

A Gerald Alberto Miranda Santamaría, personas menores de edad: Dennis y Sharon Miranda Creed, se le(s) comunica la resolución de las nueve del doce de junio del dos mil diecisiete, donde se resuelve: 1) Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad quien permanecerá en el hogar de la señora Yorleny Creed Duarte. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa. Se les informa a

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Se les comunica que se estarán recibiendo observaciones de forma escrita en la Dirección de Gestión Urbana en el segundo piso, Edificio Municipal, hasta el día 25 de agosto del 2017, a 03:30 p. m.

Arq. Gabriela Madrigal Garro, Directora de Gestión Urbana.—1 vez.—( IN2017148940 ).

MUNICIPALIDAD DE ASERRÍLa Municipalidad de Aserrí, informa a los vecinos del cantón

y público en general que:En el Diario Oficial La Gaceta N° 199 del miércoles 14 de

octubre del 2015, se publicó el Acuerdo N° 06-282, artículo segundo, emitido por el Concejo Municipal de Aserrí, en la sesión ordinaria N° 282, celebrada el día 21 de setiembre del 2015, en el cual se acuerda acogerse a la publicación del Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva, publicado por el órgano de Normalización Técnica de la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda, en el alcance digital de La Gaceta N° 19, del día lunes 23 de marzo del 2015. En esta misma publicación se incluye el método depreciación utilizado para realizar los cálculos del valor de las construcciones, instalaciones y obras complementarias tomando en consideración la edad de las mismas, Método Ross Haidecke y Método de Cole.

Así mismo, se trabaja con el método de valoración de terrenos del ONT, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 232 del 30 de noviembre de 1999.

En el Diario Oficial La Gaceta en el Alcance Digital N° 52 del miércoles 08 de marzo del 2017, se publicaron las Matrices de Información de Valores de Terrenos por Zonas Homogéneas del Cantón de Aserrí, las cuales son parte de la Plataforma de Valores de Terrenos por Zonas Homogéneas del Cantón de Aserrí.

En el Diario Oficial La Gaceta N° 76 del lunes 24 de abril del 2017, se publicó las Matrices de Valores de Terrenos de la Plataforma de Valores de Uso Agropecuarios del cantón de Aserrí.

Los mapas de valores de terrenos de ambas plataformas de valores del cantón de Aserrí y toda la información relacionada con la valoración de los inmuebles se encuentra a disposición de los interesados en la Oficina del Área de Valoración, Censos y Catastro de la Municipalidad de Aserrí.

Las herramientas mencionadas anteriormente fueron creadas por el Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda, el cual se rige por la Ley N° 7509 Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles del 09 de mayo de 1995 y sus reformas. Así mismo, con el Reglamento N° 27601 del 27 de enero del 1999. Además, se deberá considerar la Norma supletoria: Código de Normas y Procedimientos Tributarios N° 4755 del 03 de mayo de 1971, y sus reformas, Ley N° 7900 del 17 de agosto del 1999.

Cualquier consulta puede realizarla en forma personal, vía telefónica a los números 2230-3078 Ext. 114, al fax 2230-2090 o bien a los siguientes correos electrónicos:[email protected], [email protected], [email protected], [email protected] o [email protected]

Aserrí, 13 de junio del 2017.—Licda. Adina Astúa Garro, Administradora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.—1 vez.—( IN2017145667 ).

Acuerdo del Concejo Municipal de Aserrí que crea un rubropara la preservación del recurso hídrico que se cobrarápor concepto de servicio de suministro de agua potable

que presta el acueducto Municipal de AserríLa Municipalidad de Aserrí comunica que, mediante acuerdo

N° 01-027, Artículo Primero, emitido por el Concejo Municipal de Aserrí en la sesión extraordinaria N° 027, celebrada el día 24 de mayo del 2017, se dispuso lo siguiente:

Habiendo vencido el plazo de 10 días hábiles después de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta previsto en el artículo 3° del Reglamento para la Fijación o Ajuste de Tasas por Servicios Municipales de la Municipalidad de Aserrí, sin que se presentara oposición alguna y luego de deliberar sobre este asunto, este Concejo toma el siguiente acuerdo:

“Se acuerda adicionar un rubro para la preservación del recurso hídrico a la tasa que se cobra por concepto de servicio de agua potable del Acueducto Municipal, dentro del 10% para desarrollo

deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00291-2016.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000031.—( IN2017145637 ).

A Amanda Jossette Morales Fernández, persona menor de edad Nayeli Luo Fernández, se les comunica la resolución de las trece horas y quince minutos del ocho de mayo de dos mil diecisiete, donde se resuelve 1-Dictar la declaratoria de adoptabilidad administrativa de la persona menor de edad. Notificaciones: se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente: OLPV-00291-2016.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000031.—( IN2017145638 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE TIBÁSCONVOCATORIA PARA AUDIENCIA PÚBLICA

PLAN REGULADOR DE TIBÁSEl Concejo Municipal de Tibás en acuerdo X-3 sesión

ordinaria Nº 059 celebrada el día 13 de junio del 2017, acoge el dictamen presentado por la Comisión Permanente Plan Regulador Tibás.

Convocar a audiencia pública para dar a conocer a los ciudadanos y personas interesadas, la propuesta del Plan Regulador del cantón Tibás, en cumplimiento con el artículo 17 de la Ley de Planificación Urbana.LUGAR: Auditorio Clínica Integrada de Tibás Lic. Rodrigo

Fournier Guevara (COOPESAIN).DÍA: 04 de agosto del 2017.HORA: 06:00 p. m. a 08:00 p. m.

AGENDA:1. Palabras de la Sra. Lizzett Rodríguez, Presidenta del Concejo

Municipal. 06:00 a 06:05 p. m.2. Palabras del MSc. Carlos Cascante Duarte, Alcalde Municipal.

06:05 a 06:10 p. m.3. Palabras de la Arq. Gabriela Madrigal Garro, Directora de

Gestión Urbana. 06:10 a 06:15 p. m.4. Presentación propuesta de Plan Regulador cantón de Tibás.

06:15 a 07:00 p. m.5. Sesiones de consulta orales y respuestas. 07:15 a 07:55 p. m.6. Cierre de audiencia a cargo de la Dirección Urbana. 07:55 a

08:00 p. m.

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aportar código de verificación digital la vigencia del mismo será de 15 días. En caso de aportar documento físico deberá aportarlo con no más de 3 meses de emitido).

En caso de autorización deberá de presentar documento de identidad de la persona autorizada para realizar el trámite.

Trámites del Departamento de Patentes● Trámite Solicitud de Inspección

o Formulario debidamente lleno, el cual debe ser firmado por el interesado

● Trámite Denunciao Formulario debidamente lleno, el cual debe ser firmado por

el interesado● Tramite Solicitud de Exoneración del Impuesto de Patentes

Comercialo Conforme el tipo de exoneración deberá de presentar:

Trámite Departamento de Secretaria Municipal● Trámite Certificaciones

o Formulario debidamente lleno, el cual debe ser firmado por el interesado

o En todos los casos deben de presentar documento de identidad del solicitante. En caso de persona jurídica presentar certificación de personería con no más de tres meses de expedida, asimismo, documento de identidad del representante legal. En caso de extranjeros presentar documento de identidad idóneo vigente

o Para trámite de proceso sucesorio, deberá aportar el solicitante, copia del acta de defunción o en su defecto la certificación de nombramiento de albacea

o En caso de certificación de calle pública debe de presentar copia del plano catastrado

Trámites Dirección Técnica de Acueductos● Conforme el trámite a realizar deberá de presentar:

Rolando Rodríguez Brenes, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2017145611 ).

que estatuye el numeral 74 del Código Municipal, correspondiente a la suma de ¢25,00 (veinticinco colones) adicionales por metro cúbico de agua medida. Lo recaudado por este rubro conformará el Fondo Municipal para la Adquisición de Terrenos para Preservación del Recurso Hídrico; con este fondo, la Municipalidad de Aserrí podrá gestionar la adquisición de bienes inmuebles cuyas características físicas los tornen aptos para la conservación del recurso hídrico y para la reforestación. De previo a que el Sr. Alcalde tome la decisión inicial administrativa de gestionar cualquier modalidad de contratación para la compra de inmuebles para lo fines supracitados, deberá el terreno contar con el aval técnico fundamentado de la Dirección de Gestión Ambiental de la Municipalidad de Aserrí, así como con el visto bueno de la Dirección Jurídica institucional. Rige a partir de su publicación el Diario Oficial La Gaceta.—Aserrí, 20 de junio del 2017.—Lic. Leonidas Alberto Gutiérrez Víquez, Secretario.—1 vez.—( IN2017145672 ).

MUNICIPALIDAD DE GUATUSODe conformidad con lo que disponen los artículos 3 y 12 de

la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, Nº 7509 y su reformas, la Sentencia 1073-2010 del Tribunal Contencioso Administrativo, Sección III, la Resolución de la Sala Constitucional Nº 2011-003075 del 9 de marzo del 2011 y el artículo 2 de la Ley N° 9071, Ley de Regulaciones Especiales sobre la Aplicación de la Ley N° 7509, Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, de 9 de mayo de 1995, para Terrenos de Uso Agropecuario, y en aras de dar cumplimiento a su competencia, esta Administración Tributaria procede a publicar la matriz de información de la Plataforma de Valores de Terrenos Agropecuarios del cantón de Guatuso, suministrada por el Órgano de Normalización Técnica, Dirección General de Tributación, Ministerio de Hacienda:

Esta herramienta será utilizada para la determinación administrativa de la base imponible de los bienes inmuebles de uso agropecuario del Cantón para efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, durante los procesos de valoración que se realicen. Para efectos de consulta por parte de los administrados, el Mapa de Valores de Terrenos Agropecuarios podrá ser localizado en la Dirección Técnica de la Municipalidad de Guatuso.

San Rafael, 12 de junio del 2017.—Ilse María Gutiérrez Sánchez.—1 vez.—( IN2017145894 ).

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

La Municipalidad de Cartago, informa, que con fundamento en los artículos 4 inciso a) del Código Municipal, 4 inciso b) de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos Nº 8220 y 27 del Reglamento a la citada Ley Nº 8220, en su página web www.muni-carta.go.cr, propiamente en el link “Trámites y Pagos en Línea”, aparecen publicados los requisitos y formularios actualizados para gestionar trámites ante los Departamentos de Patentes, Comercial y Urbanismo, y que en esa página pueden ser consultados y descargados por cualquier interesado.

Requisitos Genéricos para todo TrámiteDocumento de identidad del (los) solicitante(s) y/o

propietario(s) de la finca(s).En caso de persona(s) jurídica(s) debe(n) aportar documento

de identidad del representante legal y certificación de personería jurídica emitida por el Registro Nacional vigente. (En caso de

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DS-DIAMOND STAR ONE HUNDRED FORTY NINE LLCSOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Se convoca a todos los cuotistas de DS-Diamond Star One Hundred Forty Nine LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos cincuenta y cinco mil trescientos treinta y cinco a la asamblea general extraordinaria de cuotistas que se celebrará en las oficinas de BCE Abogados ubicadas en San José de Costa Rica, Escazú, San Rafael del Supermercado Saretto 200 metros al norte 100 oeste y 100 norte frente al antiguo Comité Olímpico al ser las 14:00 horas del día 20 de julio del 2017 y en segunda convocatoria para una hora después, sean las 15:00 horas, si para la primera convocatoria no se reuniere el quórum estatutario, con el objeto de tratar y resolver acerca de los siguientes temas:

1. Reforma de la cláusula segunda del pacto constitutivo, relativa al domicilio social.

2. Revocatoria del gerente de la sociedad y nombramiento del nuevo gerente.

3. Reforma de la cláusula sétima del pacto constitutivo, para crear la figura del gerente dos, y gerente tres que tendrán las facultades de apoderados generalísimos, sin límite de suma.

4. Nombramiento del nuevo gerente dos y gerente tres.5. Revocatoria del agente residente de la sociedad y

nombramiento de nuevo agente residente.6. Nombrar el lugar idóneo para recibir notificaciones de los

accionistas de la sociedad.7. Tomar cualquier acuerdo en todos los asuntos de interés

común.8. Los demás que la Asamblea estime convenientes y necesarios.9. Ratificación de acuerdos, nombramiento de notario público

para protocolizar el acta y cierre de la asamblea.Para mayores detalles, sírvase contactamos al correo

[email protected]

San José, 10 de julio del 2017.—Cuotistas.—Rafael Ángel Elizondo Campos.—Julio Elizondo Campos.—Javier Elizondo Campos.—Héctor Elizondo Campos.—Alberto Elizondo Campos.—Mario Elizondo Campos.—1 vez.—( IN2017148578 ).

CASA CUATRO MONOS DE HERMOSA LIMITADAYo Brian Mitchell Pizza, pasaporte de Estados Unidos de

América 538723697, en mi calidad de Gerente de la sociedad Casa Cuatro Monos de Hermosa Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-692318, en cumplimiento del artículo 94 del Código de Comercio, convoco a todos los socios de la compañía a Asamblea General Extraordinaria a ser celebrada en las oficinas de la compañía a las 8:00 a.m. el día 20 de julio 2017. Agenda del día: i. Verificación de cuórum, ii. Aprobación de la venta de la finca Folio Real 6-144009-000, iii. Nombramiento de Apoderado Especial para la venta de la finca Folio Real 6-144009-000, iv. Otros asuntos. Fecha 29 de junio de 2017.—Brian Mitchell Pizza, Gerente.—1 vez.—( IN2017148644 ).

UNIÓN DE ABOGADOS Y NOTARIOS EXTERNOSDE BANCOS ESTATALES E INSTITUCIONES AFINES

Unión de Abogados y Notarios Externos de Bancos Estatales e Instituciones Afines, convoca a asamblea ordinaria y extraordinaria de asociados a celebrarse el miércoles 27 de julio de 2017 en el edificio académico, del Colegio de Abogados de Costa Rica. La primera convocatoria será a las 17:00 y de no haber quórum se celebrará con los miembros presentes a las 17:30 horas.

Agenda asamblea ordinaria1. Informe del presidente.2. Informe del tesorero.3. Informe del fiscal.4. Elección de la totalidad de la junta directiva.Grettel Arias C., Asistente Administrativa.—1

vez.—( IN2017148651 ).

MUNICIPALIDAD DE CARRILLODEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTOEl Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la

Municipalidad de Carrillo, comunica que la sociedad Inmobiliaria El Carpintero RB Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-566796, representada por Maritza Barrera Gutiérrez, quien es mayor, divorciada de segundas nupcias, comerciante, vecina de Playas del Coco, Carrillo, Guanacaste, trescientos metros al este del bar Lizard, portadora de la cédula de identidad número cinco-ciento setenta y uno-doscientos veinticinco, en su condición de apoderada generalísima sin límite de la razón social antes indicada. Con base en la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre número 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo número 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión un lote de terreno localizado en Playas del Coco, distrito Sardinal, cantón Carrillo, provincia de Guanacaste, mide quinientos sesenta y dos metros cuadrados, que es terreno para darle un uso comercial, por ubicarse en la zonificación que indica el Plan Regulador vigente para la Zona de Playas del Coco, en su Zona Mixta ( MIX ); los linderos del terreno son: Norte, Zona Restringida; sur, calle pública; este, zona restringida; oeste, zona restringida. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que el área y uso quedan sujetas a las disposiciones del Plan Regulador Integral aprobado para la zona y disposiciones del MINAE. Se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad en escrito y con los timbres de ley correspondientes, a dos tantos, además deberá identificarse debidamente el opositor.—Filadelfia, 19 de junio de 2017.—Jorge Díaz Loría, Jefe.—1 vez.—( IN2017145897 ).

MUNICIPALIDAD DE LIMÓNEn consecuencia el Concejo Municipal de Limón en sesión

ordinaria N° 54, celebrada el lunes 22 de mayo del 2017, bajo artículo VI, inciso d), en ejercicio de sus competencias y facultades legales adopta los siguiente acuerdos; primero: acoger la propuesta de la Alcaldía de Limón y fijar en un porcentaje equivalente al diez coma setenta y cinco por ciento (10,75%) la tasa de interés de los impuestos y tasas y servicios bajo administración de la Municipalidad de Limón considerando como hecho generador el pago efectuado fuera del termino establecido en el Código Municipal y leyes conexas. Segundo: que de dispensa del trámite de Comisión y espera conforme lo autoriza el artículo 44 del Código Municipal. Tercero: publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y rige a partir de su publicación. Cuarto: remítase a la Alcaldía Municipal para su sanción y promulgación. Acuerdo definitivamente aprobado.

Francella Chacón Obando Secretaria Municipal.—Néstor Mattis Williams, Alcalde.—1 vez.—( IN2017145785 ).

AVISOSCONVOCATORIAS

LA SACA DE RÍO JAVILLAS S. A.Se convoca a todos los socios de la compañía La Saca de Río

Javillas S. A., cédula jurídica número 3-101-371184, a la asamblea general extraordinaria de socios que se llevará a cabo en el domicilio social el día 29 de Julio del 2017, a las 14:00 horas en primera convocatoria. De no haber quórum de asistencia, se llevará a cabo dicha asamblea en segunda convocatoria una hora después el mismo día, sea a las 15:00 horas con los socios que concurran.

Orden del día de la asamblea1.- Modificación de la cláusula sétima de los estatutos.2.- Nombramiento de Junta Directiva.3.- Nombramiento de Fiscal de la vigilancia.

En aras del cumplimiento del derecho de información que le asiste a los socios, se les informa que en el domicilio social se encuentra a su disposición la información que requieran.

San Francisco de San Isidro de Heredia, 23 de junio del 2017.—Alicia Zamora Umaña, Secretaria.—1 vez.—( IN2017148515 ).

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CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIALBALCONES DEL RÍO

Condominio Horizontal Residencial Balcones del Río, cédula jurídica Nº 3-109-615315, solicita ante el Registro de Bienes Inmuebles, Propiedad en Condominio, la reposición de los libros: Actas de Asamblea de Condóminos, Actas de Junta Directiva y Caja. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante esa Oficina, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta. Gerardo Monge Salazar y Ligia Patricia Carmona Infante, Propietarios de Finca Filial Nº F86279-000, Filial Nº 2.—Gerardo Monge Salazar.—Ligia Patricia Carmona Infante.—( IN2017145794 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZBISUTERÍA AMATISTA S. A.

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las diez horas del 7 de junio de 2017, se solicita la reposición de los libros de Asamblea de Socios, Junta Directiva y Registro de Socios de la sociedad Bisutería Amatista S. A.—San José, 7 de junio del 2017.—Licda. Raquel Quirós Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2017145379 ).

SERVICIOS INCORPORADOS CRM S. A.Por escritura otorgada ante este notario, a las once horas

del 15 de junio del 2017, se solicita la reposición de los libros de Asamblea de Socios, Junta Directiva y Registro de Socios de la sociedad Servicios Incorporados CRM S. A.—San José, 19 de junio del 2017.—Lic. Arnoldo Esteban Acuña Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2017145380 ).

PLUSB CONSULTING SOCIEDAD ANÓNIMAPor escritura número treinta y nueve, otorgada ante la suscrita

notaria, a las dieciséis horas treinta minutos del dieciséis de junio del año dos mil diecisiete, los señores: Francisco Alvarado Madrigal, portador de la cédula de identidad número: 1-0685-0482 y Dante Genaro Di Lascio Escalante, de nacionalidad italiana, portador de la cédula de residencia número: 138000149727, representantes legales de la sociedad denominada Plusb Consulting Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos treinta mil seiscientos cuarenta, solicitan la reposición del libro de Actas de Asamblea de Socios, debido al extravío de dicho libro social de la sociedad anteriormente indicada.—Licda. Andrea Cordero Montero, Notaria.—1 vez.—( IN2017145387 ).

CORPORACIÓN DE INVERSIONES DE HEREDIA CORINHESe cita y emplaza a todos los interesados en el proceso de

localización de derechos indivisos en sede notarial promovida por Corporación de Inversiones de Heredia Corinhe, cedula jurídica 3-101-389236, sobre la finca matrícula folio real siete-cinco mil cuatrocientos noventa y siete derechos ciento cinco y ciento cincuenta y ocho, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener algún derecho que si no se presentan dentro de dicho plazo se realizará la inscripción requerida. Expediente 002-2017. Notaría del Bufete León y Asociados, de Puerto Viejo de Talamanca de la provincia de Limón, 25 este de la Delegación de Policías.—Lic. Johnny León Guido, Notario.—1 vez.—( IN2017145488 ).

DETOSIMEX S. A.Yo, Livia Ortuño Pinto presidenta con facultades de apoderada

generalísima sin límite suma de DETOSIMEX S. A., cédula jurídica N° 3-101-214601, solicito la reposición de los libros de Actas de Asamblea, Registro de Accionistas y Junta Directiva por motivo de extravío.—San José, 14 de junio del 2017.—Livia Ortuño Pinto, Notaria.—1 vez.—( IN2017145585 ).

ENVÍOS THELANFE SOCIEDAD ANÓNIMAEnvíos Thelanfe Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº

3-101-396039, solicita ante el Registro Nacional, la reposición de los libros de Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas, por haberse extraviado los

AVISOSPUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ASOCIACIÓN VIDA ABUNDANTE NORTE CARIARIYo, José Miguel Campos Echeverría, mayor, casado, ingeniero

mecánico, cedula de identidad número uno-cuatrocientos noventa y siete-seiscientos setenta y seis, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Vida Abundante Norte Cariari, cédula jurídica: tres-cero cero dos-cuatrocientos veintisiete-quinientos veintinueve, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del libro de Asambleas Generales, número dos, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Heredia, veintiséis de mayo del dos mil diecisiete.—José Miguel Campos Echeverría, Presidente.—( IN2017145566 ). 2 v. 1.

UNIVERSIDAD FLORENCIO DEL CASTILLOUniversidad Florencio del Castillo, solicita reposición del

título por extravío del original de la estudiante Bustos Matamoros Amparo, cédula de residencia vigente número uno cinco cinco ocho cero seis ocho cuatro dos cinco cero nueve, quien opto por el título de Bachillerato en la Enseñanza de las Ciencias Naturales. Se publica este edicto para escuchar oposiciones dentro del plazo de ocho días hábiles a partir de la tercera publicación.—Cartago, al ser las ocho horas del diecinueve de junio del dos mil diecisiete.—Lic. Cristian Chinchilla Monge, Rector.—( IN2017145617 ).

CENTRO VACACIONAL BANCOSTA S. A.Centro Vacacional Bancosta S. A., hace constar que revisado

el libro de accionistas, aparece como socia María de los Ángeles Chinchilla Hernández, cédula N° 1-498-984, con la acción 811, cual se reporta como extraviada, por lo que se solicita su reposición.—San José, 12 de junio del 2017.—Orlando Retana Salazar, Presidente.—( IN2017145639 ).

CONDOMINIO RESIDENCIALHORIZONTAL COLIBRÍ SEIS

Yo, Ana Catalina Baltodano Rojas, mayor de edad, soltera, Bachiller en Derecho, portadora de la cédula de identidad Nº 1-1406-0057, vecina de Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, Centro Comercial Tamarindo Business Center, oficina número tres, P&D Abogados, en mi calidad de apoderada especial del condominio denominado: Condominio Residencial Horizontal Colibrí Seis, con cédula de persona jurídica número tres-ciento nueve-quinientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos noventa y seis, celebrada en las instalaciones del condominio, solicito a la Sección de Propiedad en Condominio del Registro Público, la reposición de los libros: a. Actas de Asamblea de Condóminos; b. Actas de Junta Directiva, y c. Caja, los cuales fueron extraviados. Se emplaza a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante la Sección de Propiedad en Condominio del Registro Público.—Guanacaste, Tamarindo, dos de junio del dos mil diecisiete.—Ana Catalina Baltodano Rojas, Apoderada Especial.—( IN2017145690 ).

UNIVERSIDAD HISPANOAMERICANAAnte la Dirección de Registro de la Universidad

Hispanoamericana se ha presentado la solicitud de reposición del título de Licenciatura en Nutrición, inscrito en el tomo cinco, folio dieciocho, asiento dieciséis mil doscientos ochenta, del registro de emisión de títulos de esta Universidad, emitido el 27 de mayo del 2017, a nombre de Salazar Villarreal Katherine Vanessa, cédula de identidad N° 1-1462-0529. Se solicita la reposición del título indicado por motivo de cambio de nombre a Barquero Villarreal Katherine Vanessa. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 16 de julio del 2017.—MSc. Melissa Montero Vargas, Directora de Registro.—( IN2017145996 ).

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Nitche Sociedad Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos setenta y nueve mil doscientos cincuenta y nueve se nombra nuevo gerente.—San Ramón, Alajuela, 21 de junio del 2017.—Licda. Alejandra Céspedes Elizondo, Notaria.—1 vez.—( IN2017146380 ).

Ante esta notaría se protocolizó actas de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de: Matebri S. A., cédula tres-ciento uno-doscientos trece mil novecientos setenta y nueve; en la que se modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo; de Zerual S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos dieciséis mil quinientos treinta y siete, en la que se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo; y Escudería Latino Racing S. A., cédula tres-ciento uno-ciento cuarenta y un mil cuatrocientos veintiuno.—San José, veinte de junio del dos mil diecisiete.—Lic. Manfred Clausen Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2017146388 ).

En mi notaría, se constituyó la sociedad Mini Market Muños & Viales Sociedad Anónima, al ser las doce horas del quince de junio del dos mil diecisiete, con un capital de doscientos dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos, capital suscrito y pagado. Es todo.—San José, veintidós de junio del dos mil diecisiete.—Licda. Alejandra Villalobos Meléndez, Notaria.—1 vez.—( IN2017146389 ).

Por escritura N° 65-1, del tomo número 1 de mi protocolo, otorgada a las 8:30 horas del 21 de junio de 2017, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad El Bambú de Palmares S. A., mediante la cual se reformó la cláusula novena del pacto social. Notaria: Jenny Teresa Lumbi Sequeira, carné Nº 19448.—Licda. Jenny Teresa Lumbi Sequeira, Notaria.—1 vez.—( IN20146393 ).

A las trece horas del diecinueve de junio del dos mil diecisiete, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Wareing Guiones Sociedad Anónima, donde se modifica las cláusulas novena y segunda.—Lic. Mario Eduardo Recio Recio, Notario.—1 vez.—( IN2017146395 ).

En mi notaría en Esparza, a las trece horas del veintiuno de marzo del dos mil diecisiete, por escritura pública número trescientos sesenta y dos, iniciada a folio ciento sesenta y seis vuelto, del tomo cuarenta y tres del protocolo del suscrito notario. Se modifica la cláusula sexta de la sociedad denominada Inversiones Mora y Chacón Sociedad Anónima.—Esparza, seis de abril del dos mil diecisiete.—Lic. Luis Gerardo Alvarez Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2017146396 ).

Yo, Óscar Venegas Córdoba, notario público, mediante escritura número ciento sesenta y nueve, visible a folio ciento noventa y cinco frente del tomo trece de mi protocolo, se modifica el pacto constitutivo de Nissim Development Group Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos catorce mil ochocientos veintiséis, en las cláusulas sétima de la administración.—San José, veintitrés de junio del dos mil diecisiete.—Lic. Óscar Venegas Córdoba, Notario.—1 vez.—( IN2017146397 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del doce de junio de dos mil diecisiete, se reforma la cláusula tercera de los estatutos de Montana Contingency Zancudo Beach Incorporated Sociedad Anónima.—Golfito, doce de junio de dos mil diecisiete.—Lic. Bernal Castro Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2017146428 ).

Por escritura otorgada número tres-cinco que se encuentra en el tomo quinto de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Getinge Group Shared Services Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y siete mil novecientos doce, donde se acuerda la reforma de las cláusulas segunda, tercera y sexta del pacto constitutivo de la compañía.—San José, veintidós de junio del dos mil diecisiete.—Licda. Silvia Chacón Bolaños, Notaria.—1 vez.—( IN2017146433 ).

mismos.—San José, 17 de junio del 2017.—Nicasio Quesada Matamoros, Presidente.—José Enrique García Mungia, Secretario.—1 vez.—( IN2017145588 ).

ARAYA Y CAMPOS S. A.Araya y Campos S. A., cédula jurídica número 3-101-

197226, solicita ante el Registro Nacional la reposición por extravío de los libros: Actas de Asamblea de Junta Directiva N° 1 y Registro de Socios N° 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría de la Licenciada Carol Ocampo Ramírez, en San Carlos, La Tigra, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Licda. Carol Ocampo Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2017145853 ).

PLAZA HERRADURA SOCIEDAD ANÓNIMAPlaza Herradura Sociedad Anónima, entidad con cédula

de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y siete mil seiscientos cinco, por motivo de agotamiento, solicita la reposición del libro de Actas Junta Directiva.—San José, diecinueve de junio de dos mil diecisiete.—Licda. Fabiola Soler Bonilla, Notaria.—1 vez.—( IN2017145887 ).

DEPOSITO DENTAL ECOS SOCIEDAD ANÓNIMAEl suscrito notario hace constar, que el veinte de junio del dos

mil diecisiete, se llevó a cabo, solicitud de reposición de libros de la sociedad Deposito Dental Ecos Sociedad Anónima, cédula jurídica tres - ciento uno - doscientos setenta y nueve mil dos. Es todo.—Palmares, veinte de junio del dos mil diecisiete. Se suscribe: Lic. Roberto Vargas Mora, Notario.—1 vez.—( IN2017145889 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZEn escritura número ochenta de las once horas del quince

de junio del año dos mil diecisiete, protocolice acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Plaza Herradura Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y siete mil seiscientos cinco, reformando la cláusula del pacto constitutivo de la sociedad correspondiente al capital social.—San José, quince de junio del 2017.—Lic. Rodrigo Zelaya Rodríguez, Notario.—( IN2017145425 ). 3 v. 1.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZPor escritura 18-13 de las 16:00 horas del 12 de junio 2017,

se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Villa Llovizna de Verano–KII SRL, cédula jurídica 3102451502. Se reforma domicilio y agente residente.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1 vez.—( IN2017145408 ).

Por escritura otorgada ante mí a la 09:00 horas del 20 de junio de 2017, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Villa Verde Dos-Pietralata S.A., con cédula jurídica número 3-101-495897, mediante la cual se acordó disolver la compañía.—Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, 20 de junio de 2017.—Licda. Yosandra Apú Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2017145437 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del veinte de junio del dos mil diecisiete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Urracas del Bosque Lluvioso S. A. En la cual se modifica el pacto constitutivo.—San José, 20 de junio de del 2017.—Lic. Jorge Arturo Valverde Retana, Notario.—1 vez.—( IN2017145467 ).

En mi notaria, mediante escritura número treinta y nueve del día veinte de junio del dos mil diecisiete, se modificó la representación de la sociedad Cangemi S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-401758. Se pública edicto para lo que en derecho corresponda.—Lic. Leiner Molina Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2017145775 ).

Por escritura autorizada ante esta notaría, a las 15:00 horas del día 21 de junio del 2017, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Tinker’ S

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Por escritura Nº 94 otorgada a las 11 horas y 20 minutos el día de hoy, se disolvió la compañía Tres-Ciento Uno-Cinco Ocho Seis Nueve Uno Sociedad Anónima.—San José, 19 de junio de 2017.—Lic. Loana Leitón Porras, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017146467 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17:00 horas del 20 de junio de 2017, protocolicé el acta de asamblea general de accionistas de Nativa Bosque Diria S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-379768, mediante la cual se acordó reformar la cláusula del domicilio de dicha compañía.—San José, 20 de junio del 2017.—Lic. Álvaro Enrique Leiva Escalante, Notario.—1 vez.—( IN2017146471 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del 19 de junio de 2017 se protocolizó el acta de asamblea de cuotistas de Ultra Chem Costa Rica S.R.L., con cédula jurídica Nº 3-102-706194, donde se acordó reformar la cláusulas Nos. 2 y 7 del pacto constitutivo.—San José, 22 de junio de 2017.—Lic. Álvaro Enrique Leiva Escalante, Notario Público.—1 vez.—( IN2017146475 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas treinta minutos del día veintidós de junio de dos mil diecisiete, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Blue Water Investments S.A. Donde se acuerda modificar las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo y se revocan y otorgan nombramientos.—San José, veintidós de junio de dos mil diecisiete.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2017146481 ).

Mediante escritura Nº 121-1, otorgada a las 10:00 horas del 13 de junio del año 2017, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Fernando Mora G y Compañía Limitada, mediante la cual se realizan: cambio de junta directiva, se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo: domicilio de la compañía y la cláusula sexta: de la administración.—San Carlos, Ciudad Quesada, 23 de junio del año 2017.—Licda. Wendy Araya Herrera, Notaria.—1 vez.—( IN2017146487 ).

Por escritura otorgada ante a las dieciséis horas treinta minutos del veinte de febrero del dos mil diecisiete, Steven Konka y Michelle Louise White, constituyen sociedad anónima. abreviable a s. a., cuyo nombre es de fantasía. Se solicita al Registro Público como razón social el número de cedula jurídica agregándole el aditamento s. a. de conformidad con el decreto ejecutivo número treinta y trescientos sesenta y uno-J. El domicilio será en Puntarenas, Cantón Primero Puntarenas distrito Once Cóbano, Santa Teresa, Cruce de Malpaís y Santa Teresa Oficina de Mora y Asociados. El capital social es la suma de cien mil colones, representado por cien acciones nominativas de mil colones cada una. El socio Steven Konka, suscribe y paga noventa acciones, la socia Michelle Louise White, suscribe y paga diez acciones. El aporte del socio Steven Konka, es mediante una computadora marca Toshiba Dual Core, color negro, procesador Intel, valorada su aporte en noventa mil colones. El aporte de la socia Michelle Louise White, es mediante una cámara fotográfica marca Panasonic, modelo Lumix GH tres, valorado su aporte en diez mil colones. Que el aporte que hacen los socios, se hacen en forma definitiva a nombre de la sociedad que constituyen. Las acciones las firma el presidente. Corresponderá al presidente y tesorera la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar cualquier de ellos en forma conjunta o separada.—San José, veinte de junio del dos mil diecisiete.—Lic. Juan Luis Mora Cascante, Notario.—1 vez.—( IN2017146495 ).

Ante esta notaría por escritura número ciento sesenta y dos, otorgada el veintidós de junio de dos mil diecisiete, se protocolizó acta de asamblea ordinaria de socios de la empresa Wavetrotter S. A. Se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente. Es todo.—Cóbano de Puntarenas.—Lic. Patricia Francés Baima, Notaria.—1 vez.—( IN2017146503 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 14:15 horas del 8 de junio de 2017, se acordó modificar la cláusula sexta de los estatutos relativa a la administración de la sociedad Tecnología en Luminosidad Valuz Co de Costa Rica Limitada.—Lic. Carlos Eduardo Herrera Mora, Notario.—1 vez.—( IN2017146434 ).

Por escritura ante mí, se protocolizó la asamblea extraordinaria de cuotistas de la entidad Repuestos Euromotriz CR Ltda., reformándose el nombre a Euromotriz Repuestos CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de junio del 2017.—Lic. Diego Vargas Gould, Notario.—1 vez.—( IN2017146445 ).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la entidad Carara Parque Partners Unit One Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se modifica el domicilio social a: Tárcoles, Garabito, Puntarenas, dos kilómetros al noreste del Hotel Manga Rosa, a mano izquierda. “Casa Carara”. Se revoca el nombramiento del gerente actual. Se nombra como gerente a: Diego Salazar Barquero.—San José, a las 10:00 horas del 22 de junio de 2017.—Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1 vez.—( IN2017146446 ).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la entidad: Carara Mountain Development Group CMDG Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se modifica el domicilio social a: Tárcoles, Garabito, Puntarenas, dos kilómetros al noreste del Hotel Manga Rosa, a mano izquierda, “Casa Carara”. Se revoca el nombramiento del gerente actual. Se nombra como gerente a: Diego Salazar Barquero. Escritura otorgada en San José, a las 9:00 horas del 22 de junio de 2017.—Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1 vez.—( IN2017146447 ).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la entidad: El Venado de Cobre Sociedad Anónima. Se modifica el domicilio social a: San José, Escazú, San Rafael, Condominio Altos de Marbella, Torre Quinientos, apartamento cuatro oeste. Se modifica la cláusula sobre la administración. Se revoca el nombramiento del presidente, secretario, tesorero y fiscal actuales. Se nombra como presidente a: Mary Ann Parisi, y como secretario: Robert Lee Watson. Escritura otorgada en San José, a las 8:00 horas del 22 de junio de 2017.—Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1 vez.—( IN2017146448 ).

Por escritura doscientos cuarenta y dos, otorgada ante mí, Roy Faustino Jiménez Rodríguez, en Ciudad Neily, al ser doce horas del treinta y uno de mayo del dos mil diecisiete, se constituyó Grupo Cuatro Sols de Altamira Sociedad Anónima, domiciliada en Ciudad Neily, cincuenta metros al este del Banco Popular.—Ciudad Neily, veintidós de junio del dos mil diecisiete.—Lic. Roy Faustino Jiménez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2017146451 ).

Por escritura doscientos treinta y cinco, otorgada en San José, nueve horas del dieciséis de mayo del dos mil diecisiete, se protocolizó en acta uno de Propiedades Kenario Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y cuatro mil noventa y seis, se reformaron las cláusulas “II y X” y se nombró nueva junta directiva.—Ciudad Neily, al ser las once horas del veintidós de junio del dos mil diecisiete.—Lic. Roy Faustino Jiménez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2017146452 ).

La suscrita Jéssica Alvarado Herrera, notaria pública con oficina en la ciudad de San José, Desamparados, hace constar que en fecha doce de junio del año dos mil diecisiete, la empresa Ticopana IMP & EXP S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos seis mil setecientos setenta y tres, modificó el cargo de secretaria.—San José, veintitrés de junio del año dos mil diecisiete.—Licda. Jéssica Alvarado Herrera, Notaria.—1 vez.—( IN2017146453 ).

Por escritura Nº 178 otorgada a las 12 horas del 15 de junio de 2017, se acuerda disolver la sociedad de esta plaza Tubos Conduit de Costa Rica Sociedad Anónima, con un capital social de veinte mil colones. Es todo. Notario Público: Iara Lancaster Cortés.—San José, 15 de junio de 2017.—Lic. Iara Lancaster Cortés, Notario Público.—1 vez.—( IN2017146454 ).

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Ante esta notaria por escritura número ciento sesenta otorgada el veintiuno de junio de dos mil diecisiete, se protocolizó acta de asamblea de socios de la empresa Solano Estol S. R. L. Se hace constar cesión y traspaso de cuotas y se nombran nuevo gerente primero y segundo. Es todo.—Cóbano, de Puntarenas.—Lic. Patricia Francés Baima, Notaria.—1 vez.—( IN2017146504 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número cuarenta y cinco de las ocho horas del día veintidós de junio del año dos mil diecisiete del tomo cinco de mi protocolo, se protocolizó asamblea de socios de Wits End LLC Costa Rica Sociedad Anónima cédula de persona jurídica número 3-101-608795, que modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo. Es todo.—San José, a los veintidós días de junio de dos mil diecisiete.—Lic. Alfonso José Mojica Mendieta, Notario.—1 vez.—( IN2017146507 ).

Mediante escritura número ochenta y cuatro-siete, otorgada por el notario público Rodrigo Antonio Zelaya Rodríguez, a las 15:00 horas del día 22 de junio del 2017, se protocoliza asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Industrial Escosa Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula sexta referente a la junta directiva y representación de la compañía.—San José, 22 de junio del 2017.—Lic. Rodrigo Antonio Zelaya Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2017146512 ).

Ante mí, Álvaro Rodríguez Soto, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Green Mountain Sales Company S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuatro mil setecientos noventa y uno, celebrada a las diez horas del veintidós de junio del dos mil diecisiete, donde se reforma las cláusulas relacionadas con el domicilio social y con la representación, y se nombró nueva junta directiva. Es todo.—San José, veintitrés de junio del dos mil diecisiete.—Lic. Álvaro Rodríguez Soto, Notario.—1 vez.—( IN2017146516 ).

Ante mí, Álvaro Rodríguez Soto, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Tres-Ciento Uno-Seiscientos Ochenta Mil Setenta y Seis Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta mil setenta y seis sociedad anónima, celebrada a las nueve horas y treinta minutos del veintiséis de enero del dos mil diecisiete, donde se reforma las cláusulas relacionadas con el nombre que en adelante será: Clínicas Libertad S. A., y el domicilio social. Es todo.—San José, veintitrés de junio del dos mil diecisiete.—Lic. Álvaro Rodríguez Soto, Notario.—1 vez.—( IN2017146517 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario se constituyó en esta fecha la sociedad con domicilio en San José, Servicios Médicos Gutiva-PGV, Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—San José, 24 de junio del 2017.—Lic. Carlos Francisco Salvatierra Ramos, Notario.—1 vez.—( IN2017146971 ).

Por escritura N° 102 otorgada a las trece horas del día veintitrés de junio del año dos mil diecisiete, ante el notario Ricardo Castro Páez se constituyó la sociedad Amnesia M.I.S. Sociedad Anónima. Presidenta: Stephany Andrea Fallas Barrantes. Capital social cincuenta dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América.—San José; veintiséis de junio del dos mil diecisiete.—Lic. Ricardo Castro Páez, Notario.—1 vez.—( IN2017146973 ).

Por escritura 450-18 otorgada a las 10:00 horas del 22 de junio del 2017, se constituyó la sociedad de este domicilio denominada Desarrollos La Georgina S. A., con capital íntegramente suscrito y pagado. Plazo: 99 años desde su constitución. Presidenta: Brigette Brizuela Agüero.—San José, 22 de junio del 2017.—Lic. Ricardo Villalobos González, Notario.—1 vez.—( IN2017146982 ).

Por escritura número 172 de las 08:00 horas del 22 de junio del 2017, tomo 5 de la suscrita notaria Eugenia Brenes Rojas, se constituye la sociedad anónima Grupo FCS Sociedad Anónima.—San José, 22 de junio del dos mil diecisiete.—Licda. Eugenia Brenes Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2017147147 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria el día de hoy, la sociedad denominada Jiménez y Chacón Constructores S. A., nombra tesorero.—San José, 23 de junio de 2017.—Lic. Ronald Ramírez Garita, Notario.—1 vez.—( IN2017147232 ).

Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las 16:00 horas del 23 de junio del 2017, protocolicé acta de asamblea de Propiedades Joyosa Inc S. A., cédula jurídica 3-101-421505, mediante la que se acuerda la disolución de la sociedad.—Licda. Ana Lorena Umaña Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2017147235 ).

El día de hoy el suscrito notario público protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Life Mobility & Relocation Solutions Ltda., celebrada a las 12:00 horas del 10 de junio del 2017, por la cual se renuncia gerente, se nombra subgerente, se reforman las cláusulas del pacto social en cuanto al domicilio social, capital social y administración.—San José, 21 de junio del 2017.—Lic. Orlando Gustavo Araya Amador, Notario.—1 vez.—( IN2017147236 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veintidós de junio del dos mil diecisiete, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad de Palmares de Alajuela, denominada Inversiones Extranjeras CEPSA Sociedad Anónima, reformándose la cláusula quinta del pacto constitutivo en cuanto al capital social el cual se aumentó.—Licda. Lilliana Fernández Urpí, Notaria.—1 vez.—( IN2017147238 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas del veintitrés de junio del dos mil diecisiete, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Metalub Soluciones Verdes MSV S. A. Donde se acuerda modificar la cláusula referente al capital social, aumentando el capital social de la compañía a la suma de veintidós mil veinte colones.—San José, veintitrés de junio del dos mil diecisiete.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2017147239 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, en la ciudad de Esparza, a las 10:00 horas del 10 de junio del 2017, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Rice Solipan S. A., por medio de la cual se disolvió la citada sociedad.—Licda. Virginia Vindas Soto, Notaria.—1 vez.—( IN2017147244 ).

Por escritura otorgada a las once horas del día primero de marzo del año dos mil diecisiete se protocoliza asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Ginabram S. A., reformándose la cláusula quinta del capital social y la cláusula sétima de la administración.—San José, veintiuno de abril, dos mil diecisiete.—Licda. Mariselle Verdesia Meneses, Notaria.—1 vez.—( IN2017147245 ).

Por escritura número setenta y seis, otorgada ante mí a las ocho horas del veintitrés de junio del dos mil diecisiete, se reformó la cláusula octava del pacto social de Tres Belamar Sociedad Anónima, para que la representación legal le corresponda al presidente y secretario.—San José, veintitrés de junio del dos mil diecisiete.—Lic. Juan José Quirós Meléndez, Notario.—1 vez.—( IN2017147250 ).

Por escritura otorgada por el notario Lic. Felipe Gómez Rodríguez, a las 7:45 horas del 21 de junio del 2017, se acuerda reformar clausula primera de la administración, siendo el nuevo nombre de la sociedad Grupo RZ Constructores Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cinco cuatro cinco tres cero tres.—Firmo en la ciudad de Grecia, el día del 23 de junio del 2017.—Lic. Felipe Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2017147253 ).

Ante el suscrito notario se constituyó la sociedad Greco Deportes y Eventos Sociedad Anónima Deportiva. Capital social suscrito y pagado.—San José, 22 de junio del 2017.—Lic. Norman Mory Mora, Notario.—1 vez.—( IN2017147260 ).

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15 de junio del 2017, mediante la que se modifica la cláusula segunda de los estatutos de la sociedad.—San José, 21 de junio del 2017.—Lic. Gabriel Castro Benavides, Notario.—1 vez.—( IN2017147312 ).

Por escritura autorizada por el notario público Gabriel Castro Benavides, a las 16 horas del 19 de junio se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Agrícolas de Alajuela, con número de cédula jurídica N° 3-101-058069, celebrada el 15 de junio del 2017, mediante la que se modifica la cláusula segunda de los estatutos de la sociedad.—San José, 21 de junio del 2017.—Lic. Gabriel Castro Benavides, Notario.—1 vez.—( IN2017147317 ).

Salvavidas de Centroamérica S. A., cédula jurídica número tres-uno cero uno–uno uno ocho cero uno siete, comunica que reformó la cláusula quinta del acta constitutiva.—Belén, veintiséis de junio del dos mil diecisiete.—Licda. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—( IN2017147320 ).

Transportes Alsemo Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres–ciento uno–ciento treinta y seis mil quinientos treinta y dos, se disuelve. Acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios, acta número dos, realizada en Grecia, a las quince horas y treinta minutos del día nueve del mes de mayo del dos mil diecisiete.—Licda. Eilleen del Rocío Sandoval Pérez, Notaria.—1 vez.—( IN2017147322 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 26 de junio del 2017, Soluciones en Punto de Venta Sociedad Anónima, protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios. Se reforma cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombran personeros por el resto del plazo social.—Lic. Roberto Sossa Sandí, Notario.—1 vez.—( IN2017147325 ).

Que por escritura N° 147, visible a folio 168 frente se acordó disolver la Amor Platónico Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-530050. Visible en el tomo 28 del protocolo del suscrito notario público, el motivo de este edicto es la disolución de la empresa indicada, notario Licenciado Eduardo Abarca Vargas.—Uvita de Osa, a las 8:00 horas del 26 de junio del 2017.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2017147326 ).

Por escritura otorgada ante mí, número ciento cuarenta y tres, a las diez horas del veintiséis de junio del dos mil diecisiete, se constituye la sociedad Santa Teresa Mountain Sociedad Anónima, con domicilio social, sito Santa Teresa, Cóbano, ciento cincuenta metros al este del Banco Nacional, planta baja de Hotel Rústico, Santa Teresa.—Lic. Gerardo Villalobos Montero, Notario.—1 vez.—( IN2017147329 ).

Por escritura número ciento setenta y tres-dos, otorgada ante esta notaría a las 18:00 horas del veintiuno de junio del dos mil diecisiete, se constituyó sociedad anónima en la que los comparecientes solicitan al Registro que por razón social, se le asigne el número de cédula jurídica que el sistema automatizado le asigne, domiciliada en Heredia, San Joaquín de Flores, Condominio Anderes, casa 8 H, cuyo capital social es la suma de diez mil colones y el Objeto: Tendrá como objeto principal el ejercicio del comercio, la industria, la agricultura en general.—Heredia, veintiuno de junio del dos mil diecisiete.—Licda. Erika Guido Díaz, Notaria.—1 vez.—( IN2017147345 ).

Por escritura de esta notaría, de las 15:00 horas del 23 de junio del 2017, se protocolizó acta de asamblea de socios de la empresa Agrícola Kuhma Sociedad Anónima, cedula jurídica N° 3-101499001, por la cual se aumentó el capital social y por ende se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, 26 de junio del 2017.—Lic. Sebastián Calderón Cerdas, Notario.—1 vez.—( IN2017147346 ).

Mediante escritura N° 91 del protocolo segundo de esta notaría, se nombró un nuevo gerente de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Veinticuatro Mil Trescientos Setenta Y Ocho,

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las trece horas de hoy se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Hacienda Montegeneral Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos sociales.—San José, 21 de junio del 2017.—Lic. Arnoldo López Echandi, Notario.—1 vez.—( IN2017147265 ).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 12 horas del día 21 de junio del 2017, se constituyó la sociedad Nativos Agency S. A. Plazo social: 99 años. Capital social: 150.000 colones. Presidente y secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente para cualquier acto, exceptuando las acciones de vender, donar, gravar y enajenar bienes tanto muebles como inmuebles, donde deberán actuar estrictamente de manera conjunta.—Heredia, 21 de junio del 2017.—Licda. Marjorie Morales Acosta, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017147271 ).

Por escritura autorizada por el notario público Gabriel Castro Benavides, a las 16:15 horas del 19 de junio, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Jardín de Azafrán S. A., con número de cédula jurídica Nº 3-101-552066, celebrada el 15 de junio de 2017, mediante la que se modifica la cláusula segunda de los estatutos de la sociedad.—San José, 21 de junio de 2017.—Lic. Gabriel Castro Benavides, Notario.—1 vez.—( IN2017147272 ).

Por escritura autorizada por el notario público Gabriel Castro Benavides, a las 17:00 horas del 19 de junio, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de El Cruce Andino S.A., con número de cédula jurídica Nº 3-101-067716, celebrada el 15 de junio de 2017, mediante la que se modifica la cláusula tercera de los estatutos de la sociedad.—San José, 21 de junio de 2017.—Lic. Gabriel Castro Benavides, Notario.—1 vez.—( IN2017147274 ).

Mediante escritura número ciento sesenta y ocho, otorgada a las ocho horas del día veintiséis de junio del dos mil diecisiete, ante esta notaría, se protocoliza acta de la asamblea general de la sociedad Servicios Topográficos Rodríguez y Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-cinco uno uno nueve tres cero, en la que se cambia la denominación social por R Y A Topografía y Construcciones de Grecia Sociedad Anónima.—San José, veintiséis de junio del dos mil diecisiete.—Lic. Mario Alberto Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2017147285 ).

Por escritura número treinta y ocho de las ocho horas del día doce de junio del año dos mil diecisiete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad First Sporio Consulting Limitada, mediante la cual se disuelve la sociedad.—Licda. Adriana González Soto, Notaria.—1 vez.—( IN2017147298 ).

Ante mí, Zaida Valderrama Rodríguez notaria pública de Alajuela a las 9 horas 30 minutos del 22 de junio del 2017, se reformó cláusulas segunda y novena y se nombró nueva junta directiva y fiscal de Mora Zúñiga S. A., cédula jurídica Nº 3-101-140075.—Alajuela, 22 de junio del 2017.—Licda. Zaida Valderrama Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017147300 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las trece horas del veintitrés de junio de dos mil diecisiete, se protocolizó el acta de asamblea de la sociedad Lake Duluk Investments Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-280273, donde se aumentó el capital social de la compañía y se modificó la cláusula del capital de los estatutos sociales y se cambió el domicilio. De igual manera se cambia el agente residente.—San José, veintitrés de junio de dos mil diecisiete.—Lic. María del Milagro Solórzano León, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017147307 ).

Por escritura autorizada por el notario público Gabriel Castro Benavides, a las 16:30 horas del 19 de junio se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Hacienda Bariloche S. A., con número de cédula jurídica N° 3-101-008214, celebrada el

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y 5) Sidespin S. A., que reformó la cláusula del domicilio y de la administración.—San José, 21 de junio del 2017.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2017147419 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría el día de hoy protocolicé acta número doce de asamblea general extraordinaria de socios de Comercializadora Sharon H y Z Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres ciento uno-quinientos cincuenta y seis mil seiscientos cuarenta y siete, se reforma la cláusula sexta.—Paso Canoas, veintiséis de junio del año dos mil diecisiete.—Licda. Emileny Peña Tapia, Notaria.—1 vez.—( IN2017147422 ).

Por escritura otorgada ante mi notaria el día de hoy protocolicé acta número tres de asamblea general extraordinaria de socios de Grupo Lucero Tours Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres ciento uno cuatrocientos noventa y seis mil cuatrocientos cincuenta y tres, se reforma la cláusula sexta.—Paso Canoas, veintiséis de junio del año dos mil diecisiete.—Emileny Peña Tapia, Notaria.—1 vez.—( IN2017147423 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se reformó la cláusula sétima del pacto constitutivo de Quinta Loma del Lago S. A.; aumentándose su capital social.—Alajuela, siete de junio del dos mil diecisiete.—Lic. Marco Tulio Araya Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2017147431 ).

La sociedad denominada: Grupo de Inversiones Q S Sociedad Anónima, cambia presidente, secretario y tesorero, y reduce su plazo de vencimiento. Presidente: el señor Mario Rojas Guevara. Teléfono de oficina: 2710-3562.—Guápiles, veintitrés de junio del dos mil diecisiete.—Lic. Manuel Delgado Matamoros, Notario.—1 vez.—( IN2017147439 ).

En mi notaría, a las diez horas del treinta y uno de mayo del dos mil diecisiete, se solicitó la disolución de la sociedad: ALL Tile Corporation Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos noventa y tres mil seiscientos cincuenta y tres.—San José, 23 de junio del 2017.—Licda. María del Rocío Quirós Arroyo, Notaria.—1 vez.—( IN2017147440 ).

Por escritura otorgada en San José, a las 15:00 horas del 22 de junio del 2017, se hace la disolución de la sociedad: Jet Aeronautics S. A.—Licda. Alejandra Fallas Valerio, Notaria.—1 vez.—( IN2017147442 ).

Villa Cuarenta E X L del Sur S. A., modifica cláusulas segunda y sexta del pacto social y nombra nuevos secretario, tesorero y fiscal. Escritura otorgada en San José, a las 12:00 horas del 26 de junio de 2017.—Lic. Juan Ignacio Mata Centeno, Notario.—1 vez.—( IN2017147448 ).

Que mediante acta número 2 de asamblea general extraordinaria de socios y ante esta Notaría viene la sociedad Repuestos Vemacu Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101- 698550 a modificar el acta constructiva de la siguiente forma: “Se modifica el punto sexto del acta constitutiva de la presente sociedad, dejando la representación Judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma únicamente en el presidente”. Es todo.—Puriscal, 26 de junio de 2017.—Lic. Marcos Andrés Jiménez Mora, Notario.—1 vez.—(IN2017147452 ).

Ante esta notaría por escritura de las diez horas veinticinco minutos del veintiséis de junio del dos mil diecisiete, donde se acuerda fusión por absorción de las sociedades Distribuidora Cellca Limitada, Compañía Doba Intl S.RL. y Cacell Holdings Limitada, prevaleciendo la primera. A su vez se reforma la cláusula quinta en cuanto al capital social de Distribuidora Cellca Limitada. Es todo.—San José, veintiséis de junio del dos mil diecisiete.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2017147463 ).

Al ser las 11:20 horas del 20 de enero del 2017, se constituyó DIDWW CR Sociedad Anónima. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: veinte dólares

Sociedad de Responsabilidad Limitada, cedula N° 3-102-724378. Es todo. Licenciado Roberto Enrique Cordero Brenes, 18477.—San José, 26 de junio del 2017.—Lic. Roberto Enrique Cordero Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2017147349 ).

Mediante escritura número 92 del protocolo segundo de esta notaría, se nombró un nuevo gerente de la sociedad Inversiones Latinas MXCR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-729557. Es todo.—San José, 26 de junio del 2017.—Lic. Roberto Enrique Cordero Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2017147352 ).

En esta notaría, por escritura pública 149-15 otorgada a las 8:00 horas del 26 de junio del 2017, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Herencia del Mueble S. A. y se modificó cláusula segunda y sexta del pacto social.—Heredia, 26 de junio del 2017.—Lic. Antonella Da Re Masís, Notaria.—1 vez.—( IN2017147354 ).

A las 15:00 horas del 22 de abril de 2017 en escritura pública otorgada ante el suscrito notario público se constituye Fundación Mujeres en Rosa.—San José, 22 de abril del 2017.—Lic. Christian Enrique Campos Monge, Notario.—1 vez.—( IN2017147355 ).

Por escritura número setenta y ocho-veintisiete, otorgada el siete de junio del dos mil diecisiete, se protocoliza acta número tres asamblea general con carácter de extraordinaria de la empresa Inversiones Los Arayales Sociedad Anónima. Por la cual se reforma cláusula quinta referida al capital social, y cláusula sexta, referida a la administración.—Liberia, siete de junio del dos mil diecisiete.—Lic. Juan Rafael Villagra Coronado y Alejandra Larios Trejos, Notarios.—1 vez.—( IN2017147359 ).

A las 16:00 horas del 11 de mayo de 2017 en escritura pública otorgada ante el suscrito notario público se constituye Fundación Promotora de Paz en Guanacaste, PROPAZ.—San José, 11 de mayo del 2017.—Lic. Christian Enrique Campos Monge, Notario.—1 vez.—( IN2017147371 ).

Por escritura otorgada ante las notarias: Martha Araya Chaverri y Laura Zumbado Loría, a las ocho horas del veintidós de junio del dos mil diecisiete, se protocoliza el acta de asamblea de socios de: Cosmoagro S. A., mediante la cual modifica el domicilio, ubicándose en Tres Ríos, Autopista Florencio del Castillo, tres kilómetros este del peaje, oficina RESUSA. Es todo. San José, veintitrés de junio del dos mil diecisiete.—Licda. Martha Araya Chaverri.—1 vez.—( IN2017147374 ).

Mediante escritura otorgada ante la notaria Marlen Solís Arrieta, a las 09:00 horas del 21 de junio del 2017, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la Sociedad de Usuarios de Aguas de Choco, cédula jurídica Nº 3-107-115979, celebrada a las 16 horas 45 minutos del 22 de abril del 2017. En la cual se nombra: presidente, vicepresidente, secretaria, vocal 2, y el comité de vigilancia. Se aprueba nuevo Reglamento de los Estatutos.—Licda. Marlen Solís Arrieta, Notaria.—1 vez.—( IN2017147389 ).

Por escritura de las trece horas del día nueve de junio del dos mil diecisiete, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad El Canastico Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cincuenta y tres mil quinientos dos, donde se acordó de manera reformar la cláusula vigésima primera del pacto constitutivo en cuanto la representación.—San José, 16 de junio dos mil diecisiete.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2017147416 ).

Por escrituras otorgadas ante la notaría del Lic. Marvin Céspedes Méndez, a las 09:00, 15:30, 16:00, 17:30, y 18:00 horas del 21 de junio 2017, protocolizamos las actas de asamblea de socios de: 1) Galloway, S. A., 3-101-325885, que reformó el domicilio social, 2) Grossadler, S. A., 3-101-675833, que reformó la cláusula de la administración, 3) Tyndrum S. A., 3-101-709677, que reformó la cláusula de la administración, 4) Hemisferio Solar Dieciséis S. A., que reformó la cláusula del domicilio y de la administración,

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en lo conducente. Se reforma la cláusula novena en cuanto a la representación se nombra nuevo presidente y secretario.—San José, 22 de junio de 2016.—Lic. Rómulo Pacheco Sibaja, Notario.—1 vez.—( IN2017147503 ).

Por escritura otorgada en mi notaría hoy a las 15:00 horas se constituyó la sociedad IPT Intelligent Printing Tecnologies S. A., Capital íntegramente suscrito y pagado. Plazo social noventa y nueve años contados a partir del día de hoy. Objeto en especial se dedicará al desarrollo de tecnologías en el campo de las artes gráficas. Corresponderá al presidente y secretario, la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, 22 de junio del año 2017.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—( IN2017147505 ).

En mi notaría, he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Yorver del Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada; cédula jurídica número tres - ciento dos - seiscientos sesenta y nueve mil cuatrocientos sesenta, domiciliada en San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, La Angostura, cuatrocientos metros al sur de la Iglesia católica, todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y que han prescindido del nombramiento de liquidador, conforme se establece el acta constitutiva ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San Isidro, Pérez Zeledón, veintidós de junio del año dos mil diecisiete.—Licda. María Vita Monge Granados, Notaria.—1 vez.—( IN2017147518 ).

Por escritura de las 12:00 horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de Gugui Castillo de Arena Ltda., en la que se acuerda reformar las cláusulas tercera y sexta de sus estatutos.—Jacó, 26 de junio del 2017.—Licda. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—( IN2017147520 ).

Por medio de la escritura número doscientos cincuenta y nueve otorgada a las catorce horas del diecinueve de junio del año dos mil diecisiete, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionista de WYW Monitoreo y Alarmas Sociedad Anónima y por la cual se modificó la cláusula segunda y tercera del pacto social.—San Marcos de Tarrazu, veinte de junio del año dos mil diecisiete.—Licda. Ana Graciela Zúñiga Gamboa, Notaria.—1 vez.—( IN2017147525 ).

Por escritura otorgada, a las catorce horas del catorce de junio del año dos mil diecisiete, ante esta notaría, por acuerdo de socios se acuerda disolver la sociedad Grupo Agrícola Jimeabar Los Santos Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres- ciento uno- cinco cuatro cero siete dos siete. Representantes: Leovigildo Jiménez Ureña- Adelicia Abarca Quesada.—San Marcos de Tarrazú, 26 de junio del 2017.—Ana Graciela Zúñiga Gamboa, Notaria.—1 vez.—( IN2017147526 ).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 20 de junio de 2017, la sociedad Páramo CM de Costa Rica Sociedad Anónima, aumenta su capital social y reforma la cláusula cuarta de los estatutos. Se nombra nuevo secretario y fiscal. Presidente: Carlos Enrique Chacón Zúñiga.—San José, 20 de junio de 2017.—Lic. Juan Luis Gómez Gamboa, Notario.—1 vez.—( IN2017147532 ).

Por escritura pública de las 15:15 horas, del veintidós de junio del 2017, se reforma la cláusula de la administración y la representación de la sociedad Elfehe S. A., persona jurídica número 3-101-089539.—San José, 26 de junio de 2017.—Licda. Miriam Alejandra Soto Aguilar, Notaria.—1 vez.—( IN2017147534 ).

Ante mí, Licda. Adriana Astúa Quesada, abogada y notaria, mediante escritura treinta y seis-catorce se disuelve la sociedad Servicios Privados de Enfermería Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos diecisiete mil seiscientos ochenta y dos.—26 de junio del 2017.—Licda. Adriana Astúa Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2017147537 ).

representado por veinte acciones comunes y nominativas de un dólar cada una.—Ramat Gan, 12 de junio del 2017.—Licda. Fanny Velásquez González, Notaria.—1 vez.—( IN2017147470 ).

Ante esta notaría al ser las catorce horas del quince de junio del dos mil diecisiete, se reformó el acto constitutivo de la sociedad Gas Global Airport Services Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seis siete ocho uno nueve cinco. Reformándose las cláusula primera del acto constitutivo para que en lo sucesivo su nombre sea Gas Group Support Aviation Sociedad Anónima.—Alajuela, al ser diez horas del día veintiséis de junio del dos mil diecisiete.—Lic. Vinicio Villegas Arroyo, Notario.—1 vez.—( IN2017147479 ).

Por escritura otorgada a las once horas del dieciocho de mayo del dos mil diecisiete, ante esta notaría, por acuerdo de socios se acuerda disolver la sociedad denominada Inédita Doscientos Uno Sociedad Anónima.—Cartago, veintiséis de junio del dos mil diecisiete.—Lic. Miguel Ortega Bastos, Notario.—1 vez.—( IN2017147480 ).

Por escritura ochenta y nueve otorgada a las diez horas y treinta minutos del veintitrés de junio del dos mil diecisiete, ante los Notarios Jéssica Salas Arroyo y Roberto León Gómez, se protocolizó acta de traslado para Uno Más Uno S.R.L., en la cual se modificaron las cláusulas sexta y sétima de la sociedad.—San José, 23 de junio del 2017.—Lic. Roberto León Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2017147482 ).

Por escritura ochenta y ocho otorgada a las diez horas y treinta minutos del veintitrés de junio del dos mil diecisiete ante los notarios Jéssica Salas Arroyo y Esteban Carranza Kopper se protocolizó acta de 3-102-682911 S.R.L., en la cual se modificaron las cláusulas sexta y sétima de la sociedad.—San José, 23 de junio del 2017.—Lic. Esteban Carranza Kooper, Notario.—1 vez.—( IN2017147483 ).

Mediante escritura número 201, del tomo 11 de mi protocolo, se constituyó la sociedad anónima denominada R P Ewestments Group Sociedad Anónima, siendo su nombre de fantasía, pudiendo abreviarse su aditamento como s. a. traducido al español como R P Grupo de Inversiones Sociedad Anónima.—Guadalupe, 21 de junio del 2017.—Lic. José Arturo Leitón Salas, Notario.—1 vez.—( IN2017147484 ).

Ante esta notaría, por medio de la escritura número treinta y nueve del protocolo veintitrés, otorgada a las diez horas del día veintiséis de junio del dos mil diecisiete, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: tres-ciento uno-setecientos veintiún mil seiscientos diez sociedad anónima, con la cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos veintiún mil seiscientos diez, donde se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo, y se cambia el nombre de la sociedad por RC Constructora Sociedad Anónima.—Licda. Odra Vanessa Alvarado Mejía, Notaria.—1 vez.—( IN2017147494 ).

Ante mí Carlos Fernández Vásquez, notario público, la empresa Rama J J de Hatillo S. A., mediante el acta de asamblea extraordinaria de socios del primero de mayo del dos mil diecisiete. Escritura doscientos cincuenta y seis del tomo treinta y uno del protocolo del suscrito notario, escritura dada el catorce de junio del dos mil diecisiete.—Palmares, veintidós de junio del dos mil diecisiete.—Lic. Carlos Luis Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—( IN2017147501 ).

Por escritura otorgada el día de hoy protocolicé acuerdos de Óptica Álvarez y Molina Sociedad Anónima, mediante el cual se modifica cláusula sexta del acta constitutiva.—Alajuela, veinticinco de junio de dos mil diecisiete.—Lic. Eduardo Gamboa Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2017147502 ).

Mediante escritura número ciento treinta y uno-diez del tomo diez, hoy protocolicé asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones Nikeren de Costa Rica Sociedad Anónima,

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Mediante escritura otorgada en mi notaria, se modificó la cláusula octava de los estatutos de la sociedad Café Barismo El Tostador Sociedad Anónima.—San José, veintiséis de junio del dos mil diecisiete.—Lic. Federico Jenkins Moreno, Notario.—1 vez.—( IN2017147608 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria en San José a las 11:00 horas del 22 de junio de 2017, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Manos Mágicas Industrial S. A., cédula jurídica 3-101-256584, en la que se reforma cláusula 8 del pacto social, y se cambia la junta directiva.—San José, 26 de junio del 2017.—Licda. Grace María Quesada Cubillo, Notaria.—1 vez.—( IN2017147615 ).

En mi notaría he protocolizado acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad, Coderica Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos un mil ochocientos setenta y dos, todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y que han prescindido del nombramiento de liquidador, conforme se establece el acta constitutiva ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, cuatro de mayo de dos mil diecisiete.—Lic. Rafael Valverde Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2017147616 ).

Jorge Ruiz Fernández y Flor López Mora, constituyen sociedad anónima A R F Servicios Misceláneos Sociedad Anónima. Otorgada 26 de junio de 2017.—Lic. Johnny Pérez Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2017147623 ).

En esta notaría se reformó la cláusula sétima de la sociedad Segofi Las Segovias Josefinas Sociedad Anónima.—San José, veintiséis de junio del dos mil diecisiete.—Lic. Fabio Solórzano Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2017147630 ).

Por escritura otorgada en esta notaría a las diecisiete horas del veintiséis de junio del año dos mil diecisiete, protocolicé acuerdos de la sociedad denominada Small Black and Slow Sociedad Anónima, mediante los cuales se reforma la cláusula del domicilio del pacto constitutivo, se reforma la cláusula de la administración del pacto constitutivo y se realizan nuevos nombramientos.—San José, veintiséis de junio del 2017.—Licda. Giselle Pacheco Saborío, Notaria.—1 vez.—( IN2017147633 ).

En esta notaria a las 8 horas del 23 de junio del 2017, se protocoliza el acta que se disuelve la sociedad Inversiones Abarhess S. A. Se nombra liquidador.—Tibás, 23 de junio del 2017.—Lic. Giovanni Eduardo Rodríguez Solís, Notario.—1 vez.—( IN2017147635 ).

Por escritura número doscientos cincuenta y siete otorgada ante mi notaría el día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad anónima denominada Tres-Ciento Uno-Quinientos Setenta y Un Mil Setecientos Noventa y Uno Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y un mil setecientos noventa y uno, mediante la cual se reforma la cláusula tercera del pacto social en cuanto al domicilio.—San José, ocho horas del veintiséis de junio del año dos mil diecisiete.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2017147637 ).

Por escritura número doscientos cincuenta y ocho otorgada ante mi notaría el día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad anónima denominada Tres-Ciento Uno-Quinientos Setenta y Uno Mil Ochocientos Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-quinientos setenta y un mil ochocientos, mediante la cual se reforma la cláusula tercera del pacto social en cuanto al domicilio. Notario: Pablo Fernando Ramos Vargas.—San José, ocho horas treinta minutos del veintiséis de junio del año dos mil diecisiete.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2017147638 ).

Por escritura número doscientos cincuenta y ocho otorgada ante mi notaria el día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad anónima denominada Tres-

Por escritura autorizada por mí, a las doce horas del 15 de junio de 2017, se reforma el pacto social de Pangea Sostenible Limitada, específicamente se le adiciona la cláusula décimo tercera, respecto a la existencia de un agente residente.—San José, 16 de junio de 2017.—Lic. José Miguel Alfaro Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2017147544 ).

Por escritura otorgada por esta notaría, a las 15:00 horas del 15 de junio de 2017, mediante acta con acuerdo unánime y en firme de socios, se protocolizó la disolución de Corporación AVA Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-23440, con fundamento en el artículo número 201 inciso d) del Código de Comercio, prescindiendo de trámites de liquidación por no existir activos ni pasivos.—San José, 15 de junio de 2017.—Lic. José Miguel Alfaro Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2017147545 ).

Por escritura autorizada por mí, a las 14:00 horas del 15 de junio de 2017, se reforma el pacto social de Electromechanical Engineering Consulting Group Ltda., específicamente lo relativo a su domicilio social y su razón social.—San José, 15 de abril de 2017.—Lic. José Miguel Alfaro Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2017147546 ).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se protocoliza acta de la compañía Agencia de Seguridad Millenium Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sétima de los estatutos sociales, se remueve de sus cargos al secretario, tesorero y fiscal; y se nombran sustitutos.—San José, veintiséis de junio del dos mil diecisiete.—Lic. Daniel Soley Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2017147548 ).

Ante esta notaría el día 06 de junio del 2017, mediante escritura número 156-2, se constituyó la sociedad Empresas Comerciales Sanabria Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 05 de abril del 2017.—Lic. Aldo José Mata Morales, Notario.—1 vez.—( IN2017147549 ).

La suscrita notaria Jennifer Vargas López, hace constar que el día dos de junio de dos mil diecisiete, mediante asamblea extraordinaria, se realizó una modificación en la representación de junta directiva de la sociedad Jacó Caliente Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-112310.—Garabito, seis de junio del dos mil diecisiete.—Licda. Jennifer Vargas López, Notaria.—1 vez.—( IN2017147553 ).

Por escritura número trescientos noventa y siete otorgada ante la notaría, del Licenciado José Esteban Olivas Jiménez, ubicada en Aguas Zarcas de San Carlos, Alajuela, a las diecisiete horas del veintidós de junio del dos mil diecisiete, aumento de capital y modificación de la cláusula quinta de la sociedad denominada del Montesito M Y R Limitada. Gerente la socia María Julia Luna Quesada. Es todo.—San José, 26 de junio del dos mil diecisiete.—Lic. José Esteban Olivas Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2017147555 ).

Que mediante escritura N° 96, otorgada a las 15:30 del 26 de junio de 2017, otorgada por la suscrita notaria, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de Alimentos Zúñiga S. A., cédula jurídica 3-101-412487, en la cual se modificó la cláusula del capital social de su pacto constitutivo.—Lic. Cinthya Calderón Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2017147561 ).

Hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la Asociación Alternativas para el Desarrollo Humano, donde se reforma las cláusulas décimo cuarta, tercera, de los estatutos.—San José, 15 de junio del 2017.—Licda. Livia Meza Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2017147593 ).

Por escritura otorgada ante este notario a las nueve horas del veintisiete de junio del dos mil diecisiete, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Ves CR Veterinaria Especializada Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-siete uno uno ocho cuatro cinco, en donde se modifica la cláusula del domicilio.—Lic. Henry González Guerrero, Notario.—1 vez.—( IN2017147604 ).

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con domicilio Barrio Nazareth, Cariari, Pococí, Limón, de la Escuela 400 metros al norte y 50 metros al oeste en planta Tierra Verde. Capital social ¢100 000 colones, totalmente suscrito y pagado.—Guápiles, 26 de junio del 2017.—Lic. Mario Alexander Sánchez Maroto, Notario.—1 vez.—( IN2017147662 ).

Por escritura otorgada ante mi notaria, a las diecisiete horas del veintiséis de junio del dos mil diecisiete, en asamblea general extraordinaria de socios número uno, la Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número: tres-ciento dos-seiscientos sesenta y nueve mil quinientos catorce, realiza cambio de razón social, cambio de objeto, y cambio de gerente y subgerente.—Grecia, 27 de junio del 2017.—Licda. Sara María Barrantes Barrantes, Notaria.—1 vez.—( IN2017147671 ).

Por escritura número uno-diez otorgada a las 09:00 horas del día 27 de junio del 2017, protocolicé una acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima: Índigo Gente Creativa Sociedad Anónima, se modifica la cláusula de la administración, y se nombra nuevo secretario y tesorero.—San José, 27 de junio del dos mil diecisiete.—Licda. Nancy Tattiana Zúñiga Oses, Notaria.—1 vez.—( IN2017147675 ).

Por escritura pública otorgada a las 16:00 horas del 20 de junio del 2017 ante el notario Manuel Antonio Lobo Salazar, se disolvió la sociedad Éxitos Yeadral S. A., cédula jurídica 3-101-316796.—Lic. Manuel Antonio Lobo Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2017147678 ).

Por escritura pública otorgada ante el notario Manuel Antonio Lobo Salazar, a las 11:00 horas del 26 de junio del 2017, los señores Martín José Araya Salas y Ricardo Gustavo Nilson Medina, constituyen la sociedad Agencia de Paquetes de Viajes en Costa Rica S. A.—Lic. Manuel Antonio Lobo Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2017147679 ).

Ante esta notaría se modificó la razón social la sociedad Industrias Comerciales IMM S. A, a la nueva razón social IJMM Business Industries S. A. se modificó la octava cláusula de la representación legal y junta directiva.—San José veintiséis de junio del dos mil diecisiete. Carné número 13749, teléfono 8714-8420.—Lic. Walter Solís Amen, Notario.—1 vez.—( IN2017147680 ).

Ante la notaria Emilia María Marín Díaz, mediante escritura 143 de las 11 horas del 22 de junio de 2017, el Centro Multidisciplinario de Estudios Filosóficos E.I.R.L. (CEMEFI E.I.R.L.) reforma estatuto constitutivo actualizando nueva dirección de su domicilio social.—Licda. Emilia María Marín Diaz, Notaria.—1 vez.—( IN2017147682 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí a las 11:00 horas, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de 3-102-568955 S.R.L., por la cual se reforma la cláusula tercera del pacto constitutivo.—San Ramón, 26 de junio del 2017.—Lic. Eduardo Salazar Camacho, Notario.—1 vez.—( IN2017147688 ).

Ante esta notaría, la sociedad: Alfaro Campos S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ocho mil quinientos cuarenta y seis, con domicilio en: Alajuela, Villa Bonita, costado sur del Supermercado Palí, reforma la cláusula quinta del capital social.—Alajuela, veintidós de junio del dos mil diecisiete.—Lic. Rogelio González Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2017147698 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del veintiuno de junio del dos mil diecisiete, se disolvió la sociedad Café Azúcar Yemalla Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y ocho mil cuatrocientos veintisiete. Es todo.—Cóbano de Puntarenas, veintiséis de junio del dos mil diecisiete.—Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2017147701 ).

Por escritura número trescientos veintidós, otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día veintidós de junio del dos mil diecisiete, se reformó el pacto constitutivo de la sociedad:

Ciento Uno-Quinientos Setenta y Uno Mil Setecientos Ochenta y Cinco Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-quinientos setenta y un mil setecientos ochenta y cinco, mediante la cual se reforman las cláusulas tercera del pacto social en cuanto al domicilio, se nombre fiscal y se otorga poder generalísimo sin límite de suma. Notario: Pablo Fernando Ramos Vargas.—San José, ocho horas treinta minutos del veintiséis de junio del dos mil diecisiete.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2017147642 ).

Por escritura número doscientos cincuenta y ocho, otorgada ante mi notaria el día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad anónima denominada Tres-Ciento Uno-Quinientos Setenta y Uno Mil Setecientos Ochenta y Siete Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-quinientos setenta y un mil setecientos ochenta y siete, mediante la cual se reforman las cláusulas tercera del pacto social en cuanto al domicilio, se nombra fiscal y se otorga poder generalísimo sin límite de suma. Notario: Pablo Fernando Ramos Vargas.—San José, once horas treinta minutos del veintiséis de junio del dos mil diecisiete.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2017147644 ).

Por escritura número doscientos cincuenta y ocho otorgada ante mi notaria el día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad anónima denominada Tres-Ciento Uno-Quinientos Setenta y Uno Mil Setecientos Noventa y Ocho Sociedad Anónima, con cedula de persona jurídica número: tres-ciento uno-quinientos setenta y un mil setecientos noventa y ocho, mediante la cual se reforman las cláusulas tercera del pacto social en cuanto al domicilio, se nombre fiscal y se otorga poder generalísimo sin límite de suma. Notario: Pablo Fernando Ramos Vargas.—San José, once horas treinta minutos del veintiséis de junio del dos mil diecisiete.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2017147645 ).

El día veintiséis de junio del año dos mil diecisiete, se protocolizó acta de la sociedad Megatrópico S. A., mediante la cual se acuerda hacer cambio de constitución de la junta directiva eliminándose el puesto de vocal tercero.—Palmares, veintisiete de junio del dos mil diecisiete.—Lic. Edgar Solorzano Vega, Notario.—1 vez.—( IN2017147647 ).

Por escritura N° 76-5, otorgada ante esta notaría al ser las 10:30 del 27 de junio del 2017, se protocoliza acta de asamblea Costa Esterillos Estates Draba Cero Cuarenta y Cinco Sociedad Anónima, donde se transforma la persona jurídica y se nombra nuevo gerente: Douglas Michael Bulger y nuevo agente residente: Andrea Ovares López.—San José, 27 de junio del 2017.—Licda. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—( IN2017147651 ).

Por instrumento público otorgado ante esta notaría, a las 14:00 del 26 de junio del 2017, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de Grupo Doresma S.A., con cédula jurídica N° 3-101-733620, se acordó modificar la cláusula de la administración.—San José, 26 junio del 2017.—Lic. Josué Hidalgo Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2017147659 ).

Por instrumento público otorgado ante esta notaría, a las 13:00 del 23 de junio del 2017, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de Mathias Soluciones S. A., con cedula jurídica N° 3-101-571476, se acordó modificar las cláusulas segunda del domicilio, y sétima de la administración y representación. Notario Público: Josué Hidalgo Bolaños.—San José, 23 junio del 2017.—Lic. Josué Hidalgo Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2017147661 ).

Conforme escritura otorgada ante el notario Mario Alexander Sánchez Maroto, los señores Guido Efraín Madrigal Hernández, cédula N° 1-0518-0284 y Rafael Antonio Jiménez Mora, cédula N° 1-1012-0119, constituyen la sociedad Transportes y Multiservicios Madrigal & Jiménez Sociedad de Responsabilidad Limitada,

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de la sociedad será de cuatrocientos mil dólares exactos. Es todo.—Playas del Coco, Guanacaste, 26 de junio del 2017.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2017147742 ).

A las 11:00 horas del día de hoy protocolicé acta de asamblea extraordinaria de la empresa de esta plaza Julliard School Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-72021. Se nombra nueva junta directiva, fiscal, se modifica pacto constitutivo.—San José, 26 de junio de 2017.—Licda. Rosemarie Álvarez Zepeda, Notaria.—1 vez.—( IN2017147757 ).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las diez horas quince minutos del veintisiete de junio del dos mil diecisiete, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Pacífico Tres B T N S. A. Donde se acuerda la disolución y liquidación de la compañía.—San José, veintisiete de junio del dos mil diecisiete.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2017147761 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas treinta minutos del día veintiséis de junio de dos mil diecisiete donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada SS CR Servicios S. A. Donde se acuerda reformar la cláusula segunda de los estatutos sociales de la compañía y se revoca nombramiento.—San José, veintisiete de junio de dos mil diecisiete.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2017147762 ).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las once horas treinta minutos del día veintidós de junio de dos mil diecisiete, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Alimentos Panam Foods SRL. Donde se acuerda la disolución y liquidación de la compañía.—San José, veintisiete de junio de dos mil diecisiete.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2017147763 ).

Se hace constar que por escritura de las 11:00 horas del 21 de junio de 2017, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Lomas Alseviso S. A., cédula jurídica Nº 3-101-304996. Se nombran nuevo presidente y secretaria de la junta directiva, se nombra presidente a José Luis Brenes Zúñiga, se nombra secretaria a Teresita Rosario Mora Ortega.—San José, 26 de junio de 2017.—Lic. Danny Saborío Muñoz, Notario Público.—1 vez.—( IN2017147764 ).

Se hace constar que por escritura de las 13:00 horas del 27 de junio de 2017, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la compañía Importadora Automotriz Japón Performance Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-722941. Se nombra nuevo gerente general, se nombra al señor Go Miura.—San José, 27 de junio de 2017.—Lic. Eladio Gonzales Solís, Notario.—1 vez.—( IN2017147765 ).

Se hace constar que por escritura de las 18:00 horas del 16 de junio de 2017, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Inversiones Mayorca Escazu Verde, S. A. Se reforma la cláusula de representación. Es todo. San José, 16 de junio de 2017.—Lic. Danny Saborío Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2017147766 ).

Mediante escritura número 151, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la empresa Aludel Limitada, en la cual se acuerda reformar las cláusulas 2a y 6a del pacto constitutivo.—Cartago, 26 de junio del 2017.—Licda. Kathia Valverde Molina, Notaria.—1 vez.—( IN2017147769 ).

Mediante escritura ochenta y cuatro del tomo noveno de mi protocolo a las doce horas del diecisiete de junio del dos mil diecisiete se constituyó Publicidad Innovo Sastre y Rojas S. A. con un capital de cinco millones de colones, representado por cien acciones comunes y nominativas de cincuenta mil colones cada una, suscrito y pagado de la siguientes manera, Emmanuel Rojas Bolaños, cédula uno seiscientos diecisiete-cuatrocientos cincuenta y dos, suscribió y pago cuarenta y nueve acciones para lo cual

Centro Médico Santa Ana Dos Mil Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-105113, en cuanto a domicilio social, administración y representación. Se nombró subgerente.—Licda. Ana Militza Salazar Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2017147713 ).

Se informa que con fecha cuatro de mayo del dos mil diecisiete de las catorce horas y treinta minutos, se celebró la junta general ordinaria y extraordinaria de la sociedad, tomado en firme el siguiente acuerdo. “Artículo Primero: Se modifica el domicilio fiscal de la sociedad siendo ahora en la provincia de Limón, Cahuita, Playa Negra, veinte metros este del Hotel Coconut.—Lic. Herminio Mora Barboza, Notario.—1 vez.—( IN2017147714 ).

Mediante escritura número 12-27 del tomo 27 de mi protocolo protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas número tres de Instituto de Investigaciones Neurológicas S. A.; mediante la cual se modifica la cláusula cuarta del plazo de la empresa.—Goicoechea, 26 de junio del 2016.—Lic. Freddy Hoffmann Guillén, Notario.—1 vez.—( IN2017147721 ).

Mediante escritura número 13-27 del tomo 27 de mi protocolo, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas número cinco de Servicios Neurológicos SENESA S. A.; mediante la cual se modifica la cláusula cuarta del plazo de la empresa.—Goicoechea, 26 de junio del 2016.—Lic. Freddy Hoffmann Guillén, Notario.—1 vez.—( IN2017147722 ).

Mediante escritura sesenta y tres-once de la notaría del licenciado Óscar Arroyo Ledezma, la sociedad La Paulina de Hojancha S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y tres mil quinientos veintidós, acordó nombrar nuevo presidente de la junta directiva y otorgarle a éste únicamente la representación; así mismo cambio su domicilio social a Puntarenas, cantón central, distrito El Roble, doscientos metros al norte de la Universidad de San José, Redoldel El Conejo. Escritura protocolizada en Puntarenas a las trece horas diez minutos de veintitrés de junio del dos mil diecisiete.—Puntarenas, 26 de junio del 2017.—Lic. Óscar Arroyo Ledezma, Notario.—1 vez.—( IN2017147730 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:30 horas del día 26 de junio del 2017, la sociedad Flying Mapaches Club Sociedad Anónima. Donde se acuerda modificar las cláusulas novena, sexta y sétima.—San José, 27 de junio del 2017.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2017147738 ).

Mediante escritura 4 otorgada ante este notario, a las 14:00 horas del 17 de mayo del 2017, se acuerda disolver la sociedad Las Arenas de Clara Hermosa S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-434261. Con base al artículo 207 Código de Comercio. Es todo.—Guanacaste, 26 de junio del 2017.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2017147739 ).

Mediante escritura 13 otorgada ante este notario, a las 11:00 horas del 01 de junio del 2017, se modifica la cláusula sexta de la sociedad El Rostro de La Naturzaleza S. A., cédula jurídica Nº 3-101-318520; y a partir de ahora la sociedad será representada únicamente por el presidente. Es todo.—Guanacaste, Playas del Coco, 26 de junio del 2017.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2017147740 ).

Mediante escritura 237 otorgada ante este notario a las 14:00 horas del 30 de marzo del 2017, se modifica la cláusula primera de la sociedad F & A Soluciones Empresariales S. A., cédula jurídica Nº 3-101-688033; y a partir de ahora la razón social de la sociedad será Genesis Consulting Group CR S. A. Es todo.—Playas del Coco, Guanacaste, 26 de junio del 2017.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2017147741 ).

Mediante escritura 56 otorgada ante este notario, a las 15:00 horas del 02 de setiembre del 2016, se modifica la cláusula quinta de la sociedad Sunset Property Management S&H S.A., cédula jurídica número 3-101-501844; y a partir de ahora el capital social

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Por protocolización en escritura ciento cuatro del tomo sexto del notario Allan Pérez Montes, del veintiséis de junio del dos mil diecisiete, Transdatelecom S. A., modificó los estatutos.—Grecia, veintiséis de junio del dos mil diecisiete.—Lic. Allan Pérez Montes, Notario.—1 vez.—( IN2017147864 ).

Por protocolización en escritura ciento cinco del tomo sexto del notario Allan Pérez Montes, del veintiséis de junio del dos mil diecisiete, Transdatelecom S. A., modificó los estatutos.—Grecia, veintiséis de junio del dos mil diecisiete.—Lic. Allan Pérez Montes, Notario.—1 vez.—( IN2017147865 ).

Por medio de escritura otorgada a las 10:00 horas del día 29 de mayo del 2017, se protocoliza asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa DCA Tools de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-711649, mediante la cual se modifica el domicilio, la razón social, la cláusula octava y se nombra nueva junta directiva. Nueva razón social: Doyen Casas y Asociados Sociedad Anónima. Presidente: Christian Doyen Richard.—San José, 27 de junio de 2017.—Licda. Carolina Arguedas Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2017147874 ).

Por escritura número 39-II otorgada a las nueve horas del día veintisiete de junio del año dos mil diecisiete, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de Nature´s Potential Limitada, se modifica cláusula segunda del pacto constitutivo y remueve y nombra al gerente de la sociedad.—Playas del Coco, veintisiete de junio del dos mil diecisiete.—Licda. María Gabriela Gómez Miranda, Notaria.—1 vez.—( IN2017147879 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas de hoy, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Inmobiliaria R C de Chitaría de Turrialba Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos cuarenta y seis mil cuatrocientos setenta y nueve, mediante la cual se acuerda su disolución.—Turrialba, veintisiete de junio del dos mil diecisiete.—Licda. Viriam Fumero Paniagua, Notaria.—1 vez.—( IN2017147885 ).

Mediante escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del veintisiete de junio del dos mil diecisiete, se disolvió Leitón y Asociados Consultores Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-tres cinco cero cuatro tres ocho.—San José, veintisiete de junio del dos mil diecisiete.—Licda. Heike Kulzer Homann, Notaria.—1 vez.—( IN2017147915 ).

Mediante escritura otorgada ante mí, a las siete horas del veintisiete de junio del dos mil diecisiete, se disolvió Camino del Río Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-uno tres seis tres cero uno.—San José, veintisiete de junio del dos mil diecisiete.—Licda. Heike Kulzer Homann, Notaria.—1 vez.—( IN2017147916 ).

Por escritura otorgada ante la notaria Evelin Sandoval Sandoval, se constituyó la fundación Torre Fuerte Costa Rica, mediante escritura número trescientos setenta y cuatro otorgada el día dos de junio del dos mil diecisiete.—Licda. Evelin Sandoval Sandoval, Notaria.—1 vez.—( IN2017147923 ).

Ante esta notaría, a las dieciséis horas del veintisiete de junio del año dos mil dieciséis, Maximiliano Badilla, Karla Gabriela Morera Durán, modifican estatutos de sociedad anónima denominada Inversiones Karmax Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-quinientos noventa y cuatro mil ciento cuarenta y siete, modificación de la siguiente forma: Se modifica representación de la sociedad, se confiere poder generalísimo a Carla Gabriela Morera Durán, se acuerda modificar el domicilio social de la sociedad.—Lic. José Alberto Zúñiga López, Notario.—1 vez.—( IN2017147927 ).

aporto una computadora marca Lenovo Thikpad p cuarenta, el socio Geovanny Rojas Bolaños, cédula dos-cuatrocientos diecisiete-quinientos diez, suscribió y pago cincuenta y un acciones para lo cual aporto a la sociedad una computadora marca Lenovo Thikpad p Setenta. El presidente y secretario, ostentan la representación judicial y extrajudicial actuando conjunta o separadamente, el plazo social de noventa y nueve años a partir del diecisiete de junio de dos mil diecisiete, su domicilio social es Heredia, San Joaquín de Flores, de la Clínica Jorge Volio doscientos metros al este y cien metros al norte. Es todo.—Heredia, once horas del veintisiete de junio del año dos mil diecisiete.—Lic. Ronny Esteban Retana Moreira, Notario.—1 vez.—( IN2017147773 ).

Ante mi notaria , por escritura número doscientos treinta y cuatro de las ocho horas del veintisiete de junio del dos mil diecisiete, se protocolizo acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Familia Wang Sociedad Anónima, cedula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y cuatro mil ciento veinticinco, mediante la cual se modifica la cláusula Cuarta del pacto social, para que en lo sucesivo se lea: Cláusula cuarta, el plazo social tiene como vencimiento al treinta de julio del dos mil diecisiete. Es todo.—Licda. Ruth Alexandre Ramírez Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2017147777 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del veintiséis de junio del dos mil diecisiete, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo referente a la administración de la sociedad: Fit & Fun Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y siete mil setecientos treinta y uno.—San José, veintiséis de junio del dos mil diecisiete.—Lic. Juan Pablo Morales Campos, Notario.—1 vez.—( IN2017147788 ).

A las diecisiete horas del trece de mayo de dos mil diecisiete, se constituyó la fundación denominada: Fundación Regala Una Sonrisa. Se nombra directores.—San José, 27 de junio del 2017.—Lic. David Eugenio Romero Mora, Notario.—1 vez.—( IN2017147792 ).

Asociación Cristiana Visión de Impacto, cédula jurídica Nº 3 0020576679, celebra asamblea general extraordinaria. Nombramiento de junta directiva y cambio domicilio social. 8:00 horas, 1 de junio del 2017. Presidente: Iván Vindas Córdoba y secretaria Angeline Molina Garita.—San José, 23 de junio del 2017.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2017147821 ).

Protocolización de acta de asamblea general y extraordinaria de San River Yireh Limitada, cédula jurídica Nº 3 102 666395, se transforma en San River Yireh Sociedad Anónima. Presidenta: Priscilla Rivera Quesada. Capital social: diez mil colones, diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Fecha 18 de octubre del 2016.—Cartago, 01 de junio del 2017.—Licda. Cindy Mora Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2017147822 ).

Por escritura de las 08:00 horas de hoy, protocolicé acta de la compañía Tres-Ciento Uno-Setecientos Veintitrés Mil Noventa y Nueve S. A., por la cual se reforman las cláusulas octava, décima primera y décima segunda del pacto constitutivo, que también se adiciona con las cláusulas quinta bis y quinta ter.—Heredia, 19 de junio del 2017.—Licda. Rita María Esquivel Villalobos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017147851 ).

Ante mí, Roy Zumbado Ulate, la sociedad: Equipos JCB Internacional S. A., reforma la cláusula primera de los estatutos.—Santa Bárbara de Heredia, veintisiete de junio del dos mil diecisiete.—Lic. Roy Zumbado Ulate, Notario.—1 vez.—( IN2017147852 ).

Por protocolización en escritura ciento tres del tomo sexto del notario Allan Pérez Montes, del veintiséis de junio del dos mil diecisiete, Transdatelecom S. A., modificó los estatutos.—Grecia, veintiséis de junio del dos mil diecisiete.—Lic. Allan Pérez Montes, Notario.—1 vez.—( IN2017147863 ).

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Mediante escritura 12 otorgada ante este notario a las 08:00 horas del 01 de junio del 2017, se modifica la cláusula sexta de la sociedad El Rostro Solidario de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-320140; y a partir de ahora la sociedad será representada únicamente por el presidente. Es todo.—Playas del Coco, Guanacaste, 27 de junio del 2017.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2017147993 ).

Por escritura, otorgada ante esta notaría, escritura número tres de las once horas del veintisiete de junio del dos mil diecisiete, se constituyó Ferretería Vásquez S. A. La representación judicial y extrajudicial corresponderá al presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, del veintiocho de junio del dos mil diecisiete.—Lic. Marilu Quirós Álvarez, Notaria.—1 vez.—( IN2017148009 ).

Por escritura N° 301 del 16 de junio del 2017, Clínica de Terapia Física y Rehabilitación Sivana Limitada, cédula jurídica N° 3-102-364937, reforma su estatuto cambiando su nombre, y ampliando su objeto social.—Tejar del Guarco, 20 de junio del 2017.—Lic. Danilo Cerdas Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2017148010 ).

Mediante escritura doscientos setenta y siete del protocolo veinte de la notaria Patricia Zumbado Rodríguez, se incluye como gerente segunda, de la compañía 3-102-459455 SRL a la señora Adriana Vásquez Morera.—Alajuela, veintiocho de junio del dos mil diecisiete.—Licda. Patricia Zumbado Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2017148015 ).

Por escritura N° 26 otorgada ante mi notaría, a las 10 horas del 28 de junio del 2017, se reforma el domicilio social y la cláusula de la representación y administración correspondiente a la empresa Corporación Volmaretto Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-701888.—San José, 28 de junio del 2017.—Lic. José Fernando Fernández Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2017148016 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las diez horas del veintisiete de junio del dos mil diecisiete, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inmobiliaria Diamante Único Sociedad Anónima, en la que se disuelve dicha sociedad.—San José, veintisiete de junio del dos mil diecisiete.—Licda. María Lorena Montero Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2017148017 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del veintiséis de junio del dos mil diecisiete, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inmobiliaria El Camino de Caldearenas Sociedad Anónima, en la que se disuelve dicha sociedad.—San José, veintiséis de junio del dos mil diecisiete.—Licda. María Lorena Montero Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2017148018 ).

Por escritura otorgada a las 16:00 horas del 20 de junio del 2017, se protocolizó el acta de asamblea de socios de la sociedad N.J.R. Consulting Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-591378, mediante la cual se acordó la disolución y liquidación de la compañía.—San José, 20 de junio del 2017.—Licda. Suny Sánchez Achío, Notaria.—1 vez.—( IN2017148024 ).

Por escritura número veintinueve otorgada ante esta notaría a las catorce horas del veintisiete de junio del dos mil diecisiete, por acuerdo unánime y en firme de socios se reformaron las cláusulas octava y segunda del pacto constitutivo de la sociedad Villa Once Del Oasis (Piña) Sociedad Anónima referentes al domicilio y a la administración. Cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y seis mil ochocientos treinta y ocho. Es todo.—San José, a las quince horas del veintisiete de junio del dos mil diecisiete.—Lic. Edgar Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—( IN2017148030 ).

Mediante escritura 205-24 otorgada ante esta notaría, a las 09:40 horas del 02 de junio del 2017, se protocolizó el acta número uno de asamblea general de socios de la Fincas Marinas Corp. S. A., cédula número 3-101-737000, donde se modifica la cláusula quinta de sus estatutos.—San José, 02 de junio del 2017.—Lic. Paul Zúñiga Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2017147944 ).

Mediante escritura 204-24 otorgada ante esta notaría a las 9:30 horas del 02 de junio del 2017, se protocolizó el acta número uno de asamblea general de socios de la Grunfeed Corporation S.A., cédula número 3-101-7370006, donde se modifica la cláusula quinta de sus estatutos.—San José, 02 de junio del 2017.—Lic. Paul Zúñiga Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2017147949 ).

Mediante escritura número seis-noventa y tres, otorgada por la notaria pública Mariela Solano Obando, a las 16:00 horas del día 26 de junio del 2017, se protocoliza asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía: Nicaragua Outgrower Holdings Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula segunda referente al domicilio de la compañía.—San José, 26 de junio del 2017.—Lic. Mariela Solano Obando, Notaria.—1 vez.—( IN2017147970 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 27 de junio del 2017, se reformó la cláusula sétima del pacto constitutivo, y se nombra nuevo tesorero, vocal uno, vocal dos, vocal tres de la junta directiva y el agente residente de la sociedad: Instituto Agropecuario Costarricense S. A.—Ciudad Quesada, 27 de junio del 2017.—Licda. Ivannia Barboza Carvajal, Notaria.—1 vez.—( IN2017147978 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, en la Ciudad de San José, a las catorce treinta horas del veintisiete de junio del dos mil diecisiete, se protocoliza acta número uno de la empresa: Tres- Ciento Dos-Seiscientos Ochenta y Un Mil Ochocientos Sesenta y Ocho S.R.L., por la que se acuerda la disolución de la empresa a partir del veintisiete de junio del dos mil diecisiete.—San José, veintisiete de junio del dos mil diecisiete.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2017147985 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las siete horas del veintisiete de junio del año dos mil diecisiete, se constituye una sociedad anónima mercantil, “bajo el sistema de asignación de número de cédula jurídica como denominación social”.—Heredia, a las ocho horas del veintisiete de junio de dos mil diecisiete.—Master Miguel Ángel Quesada Niño, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2017147987 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 13:00 horas del día 27 de junio del 2017, la empresa VLP Cyan Ten C Limitada, protocolizó acuerdos en donde se acuerda modificar la cláusula de la administración.—San José, 27 de junio del 2017.—Licda. Mariela Hernández Brenes, Notaria.—1 vez.—( IN2017147988 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:30 horas del día 27 de junio del 2017, la empresa VLP Crimson Ten B Limitada, protocolizó acuerdos en donde se acuerda modificar la cláusula de la administración.—San José, 27 de junio del 2017.—Licda. Mariela Hernández Brenes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017147989 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las siete horas treinta minutos del veintisiete de junio del año dos mil diecisiete, se constituye una sociedad anónima mercantil, “bajo el sistema de asignación de número de cédula jurídica como denominación social”.—Heredia, a las ocho horas con cinco minutos del veintisiete de junio de dos mil diecisiete.—Master Miguel Ángel Quesada Niño, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2017147990 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 16:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de disolución de la sociedad Inversiones Kinka de Costa Rica, S.A., cédula jurídica Nº 3-101-672339.—San José, 27 de junio, 2017.—Lic. Juan Chow Wong, Notario.—1 vez.—( IN2017147991 ).

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Guisanvar S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y dos mil ochocientos seis, solicito la disolución de la misma.—San José, 28 de junio del 2017.—Lic. Jose miguel Zúñiga Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2017148061 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del día 27 de junio del 2017, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Cuestamoras Agropecuaria, S. A., mediante la cual se reformaron las cláusulas primera, tercera y sétima del pacto social.—San José, 27 de junio del 2017.—Lic. Adrián Álvarez Orellana, Notario.—1 vez.—( IN2017148064 ).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Zalud Natural Internacional, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y siete mil ochocientos noventa y cinco, mediante la cual se acordó la disolución de la compañía.—San José, veintisiete de junio del dos mil diecisiete.—Licda. Kimberlyn Rojas De la Torre, Notaria.—1 vez.—( IN2017148066 ).

Mediante escritura número sesenta, otorgada ante la notaria pública Kimberlyn Rojas De la Torre, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Seaschelt Holding Inc. Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, veintisiete de junio del dos mil diecisiete.—Licda. Kimberlyn Rojas De la Torre, Notaria.—1 vez.—( IN2017148067 ).

NOTIFICACIONESJUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONALREGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Resolución acoge parcialmente cancelaciónRF-105196

Ref: 30/2017/6503.—Skyline Display Inc., Yead Mansour Hammad.—Documento: Cancelación por falta de uso (Yead Mansour Hammad interpone ).—Nro y fecha: Anotación/2-105196 de 17/08/2016.— Expediente: N° 2007-0009793.—Registro N° 175894 Skyline en clase 20 marca denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:27:59 del 13 de febrero de 2017.

Conoce este registro la solicitud de cancelación parcial por falta de uso, interpuesta por Jorge Tristan Trelles, cédula número 1-0392-0470 en su condición de apoderado especial del señor Yead Mansour Hammad, ciudadano venezolano, comerciante y con número de identificación 16.052.957, contra el registro de la marca “Skyline”, registro N° 175894, inscrita e 11 de junio de 2008 y con vencimiento el 11 de junio del 2018, en clase 20 internacional, para proteger: “pasarela de demostración plástica, muestrario plástico y pizarras de exhibición, muestrarios y soportes de exposición, muestrarios portátiles y stands de exposición, muebles, espejos, marcos, productos no comprendidos en otras clases de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ambar, nacar, espuma de mar, sucedáneos de todas estas materias o de materias plásticas”, propiedad de Skylinedisplay Inc., domiciliada en 3355 Discovery Road Eagan, MN 55121, United States of América, Estados Unidos de América.

Resultando:I.—Que por memorial recibido el 17 de agosto del 2016,

Jorge Tristán Trelles, en su condición de apoderado especial de YEADMANSOURHAMMAD presenta solicitud de cancelación parcial por falta de uso contra el registro de la marca “Skyline”, registro N° 175894, propiedad de Skyline Display Inc., únicamente respecto a los siguientes productos: muebles, espejos, marcos, productos no comprendidos en otras clases de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ambar, nacar, espuma de mar, sucedáneos de todas estas materias o de materias plásticas. (F. 1-4).

Escritura número ciento dos protocolización de asamblea general extraordinaria de la sociedad Glorioso Decano Blanquiazul S. A. Se reforma la administración: secretario con facultades de apoderado generalísimo, se reforma objeto y limitantes de los poderes.—San Jose, dos de junio dos mil diecisiete.—Lic. Ronald López Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2017148033 ).

Ante la suscrita notaria se llevó a cabo protocolización de acta de asamblea extraordinaria de la sociedad denominada Utilidades Domesticas S.A, para modificación articulo terso, del objeto de sociedad, a las nueve y diez horas del veintiocho de junio del año dos mil diecisiete. Cedula 6-0129-0421.—Licda. Irene Salazar Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2017148036 ).

Ante la notarial del Licenciado Mauricio Calderón Solís, con oficina en San José, se constituyen las sociedades denominadas, Constructora y Servicios Villareal Sociedad Anónima y la sociedad Corporación e Inversiones Zonteli Sociedad Anónima, Asimismo, se sustituye tesorera de la sociedad Empresa Turística Mar y Tierra Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-062440. Teléfono 2222-6356.—San José 28 de junio del 2017.—Lic. Mauricio Calderón Solís, Notario.—1 vez.—( IN2017148037 ).

El suscrito notario público, Jorge Gamboa Ureña con número de carné dieciséis mil ochenta y nueve, pone en conocimiento a cualquier interesado y público en general sobre la reforma de la cláusula octava del acta constitutiva de RBG Holdings Sociedad Anónima con número de cédula Jurídica tres- ciento uno- setecientos treinta y ocho mil novecientos cinco, cuya reforma indica que será el presidente de dicha sociedad el único representante judicial y extrajudicial con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de Suma de la sociedad de esta plaza, siendo este el Señor Gerardo Calderón León, mayor, divorciado, abogado, vecino de Jaco, Garabito de Puntarenas, trescientos metros al este de la Escuela Bilingüe, con número de cédula de identidad tres trescientos dieciocho- quinientos treinta y seis. Es todo.—Nueve horas del día veintisiete de junio del año dos mil diecisiete.—Lic. Jorge Gamboa Ureña, Notario.—1 vez.—( IN2017148038 ).

Por escritura otorgada a las 10 horas del 6 de junio del año 2017 en mí notaría, se constituyó la fundación denominada Centro de Estudios Políticos y Sociales. Patrimonio: ciento veinte mil colones. Duración perpetua. El objeto: divulgación del patrimonio intelectual de Manuel Mora Valverde. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite suma. domicilio.—San José, 06 de junio del año 2017.—Lic. Manuel Enrique Badilla Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2017148039 ).

Ante mi notaría, se constituyó la sociedad que llevará como nombre Liberia Celeste Sociedad Anónima domiciliada en Guanacaste, Liberia, en barrio San Roque de la plaza de la localidad trescientos metros al oeste. El capital social será cien mil colones, representadas por diez acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una, las cuales se pagaron mediante un escritorio, una silla giratoria y una silla de madera.—Liberia, veintisiete de junio del dos mil diecisiete.—Licda. Daly Mariel González Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2017148048 ).

Mediante la escritura número 29-10, autorizada en mi notaría al ser las 10:00 horas del día 27 de junio del 2017, protocolicé el acta de asamblea general de accionistas de la sociedad con domicilio en San José, Zapote, de la rotonda de las garantías sociales, trescientos metros al Sur, cien metros al este y cien metros al Sur, casa número ochenta y seis, denominada Global Mov Comercial Sociedad Anónima, en la cual se nombra nuevo presidente y secretario y se modifica la representación de la sociedad.—San José, 27 de junio del 2017.—Licda. Fresia Ma. Ramos Ugarte, Notaria.—1 vez.—( IN2017148055 ).

Guido Enrique Sánchez Alfaro, portador de la cédula de identidad número cuatro-ciento once-novecientos treinta y cuatro, en su condición de único accionista de la sociedad denominada

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lo relativo a la posible violación de los derecho de Propiedad Intelectual de la empresa Skyline Displays Inc., al efecto debe tomarse en consideración que dicho documento pese adjuntarse debidamente traducido al español, éste no se encuentra debidamente certificado ni legalizado como a derecho corresponde lo anterior pese a que según se desprende del documento de traslado visto a folio 11 del expediente se le advirtió a la empresa titular del signo, que las pruebas que aportara debían corresponder a los documentos originales o bien en caso de ser copias debían certificarse así como legalizarse apostillarse y traducirse tal y como corresponde y al carecer el documento de requisitos mínimos como los indicados no puede considerarse como un documento auténtico.

Pese a lo anterior aunque dicho documento se aportara debidamente certificado no resulta suficiente demostrar la relación comercial entre las empresas sino a su vez comprobar el uso real y efectivo de los productos que se solicitan cancelar en la presente acción en consecuencia debe analizarse la restante prueba aportada al expediente para determinar si se comprueba el uso. Ø Se adjuntan una serie de facturas estas si debidamente

certificadas que van de folio 24 al 32.La documentación corresponde exactamente a trece facturas

emitidas entre el 19 de enero del 2012, al 8 de octubre del 2015. Esta facturas fueron elaboradas por la empresa Sky Publicidad de Costa Rica S. A., a favor de distintos clientes a quienes les vendieron “paquete especial de mesa ocassion, portabrochur y banerroller up, windscape, impreso a dos caras, con sus accesorios de decoración inflable, lámparas led, una maleta y un inflador, Baners, stands modular desarmable y transportable, pantallas, sillas cocteleras, mesas , estructurabackwall-Kit, alquiler de estructuras, kioskos de marchandiser marca Skyline con accesorios, tela gráfica impress para stand tipo regala marca Skyline.

Al tomar en consideración que los productos que se solicitan cancelar por no uso corresponden a “muebles, espejos, marcos, productos no comprendidos en otras clases de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ambar, nacar, espuma de mar, sucedáneos de todas estas materias o de materias plásticas”. Tenemos que únicamente en las siguientes facturas se observan productos como mesas y sillas que podrían catalogarse como muebles.

1- Factura N° 1868 de fecha 27 de mayo de 2015 en donde se vendió un paquete promocional de mesa ocassion.

2- Factura N° 0937 de fecha 30 de mayo de 2013 en donde se vendieron 8 sillas cocteleras, 2 mesas tipo ocassion y 2 mesas Stratus.

3- 0934 de fecha 28 de mayo de 2013 en donde se describen 2 mesas Ocassions.

4- Factura 529 de fecha 13 de febrero de 2012 que refieren a 2 mesas occasions y 2 sillas.

5- Factura 510 de fecha 18 de enero de 2012, en donde se vendieron 2 mesas occasions y 4 sillas.

6- Factura N°511 de fecha 19 de enero de 2012, se vendió kit de mesa occassion.

7- Factura N°671 de fecha 25 de junio de 2012, en donde se vendió 1 mesa redonda de vidrio con 4 sillas. El artículo 40 de la Ley de Marcas indica que una marca

se encuentra en uso cuando los productos que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado y la naturaleza de los productos. En el presente caso tal y como se describió anteriormente de las 13 facturas aportadas únicamente en las indicadas anteriormente se observa la venta de mesas y sillas de las que no se logra constatar que hayan sido puestas en el comercio con la marca Skyline, asimismo se observa que son 4 facturas de 2012, 2 facturas del 2013 y 1 factura del 2015. Lo anterior no logra comprobar que los productos que se solicitan cancelar sean estos “muebles, espejos, marcos, productos no comprendidos en otras clases de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ambar, nacar, espuma de mar, sucedáneos de todas estas materias o de materias

II.—Que por resolución de las 10:30:22 horas del 26 de Agosto de 2016, el Registro de la Propiedad Industrial realizó el traslado de la solicitud de cancelación por falta de uso al titular de la marca, Skyline Display Inc., para que en el plazo de un mes contados a partir del día siguiente hábil de la notificación, contestara el traslado y demostrara mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estimara convenientes, tomando en cuenta que es al titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso real y efectivo de éste y a su vez se advirtió que las pruebas que aportara debían ser originales o certificarse y legalizarse como corresponde (F. 11).

III.—Que por memorial recibido el 3 de octubre del 2016, el titular del signo por medio de su apoderada contestó la solicitud de cancelación por falta de uso (F del 19 al 17).

IV.—En el procedimiento no se nota defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:I.—Sobre los hechos probados.1º—“Skyline”, registro N° 175894, inscrita e 11 de junio

de 2008 y con vencimiento el 11 de junio del 2018, en clase 20 internacional, para proteger: “pasarela de demostración plástica, muestrario plástico y pizarras de exhibición, muestrarios y soportes de exposición, muestrarios portátiles y stands de exposición, muebles, espejos, marcos, productos no comprendidos en otras clases de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ambar, nacar, espuma de mar, sucedáneos de todas estas materias o de materias plásticas”, propiedad de Skyline Display Inc., domiciliada en 3355 Discovery Road Eagan, MN 55121, United States of América, Estados Unidos de América.(F. 33).

2º—Que Yead Masour Hammad solicitó en fecha 29 de julio de 2014, la inscripción de la marca Sky (diseño), bajo el expediente 2014-6413, para proteger en clase 20 internacional “Muebles para el hogar, oficinas y otros, en materiales tales como hierro, acero inoxidable, madera, corcho, caña, mimbre, cuerno, hueso, marfil, concha, ámbar sucedáneos de todas estas materias o de materias plásticas, espejos y decoración en general, separadores de ambiente y otros relacionados a la mejora y adaptación de los espacios en el hogar, fabricados en los materiales antes mencionados.” La cual fue rechazada de plano (F. 34)

3º—Que Yead Masour Hammad solicitó en fecha 29 de julio de 2014, la inscripción del nombre comercial SKY (diseño), bajo el expediente 2014-6414, para proteger, un establecimiento comercial dedicado a la importación, compra, venta, distribución, comercialización, fabricación de muebles al por mayor y detalle. Ubicado temporalmente en Goicoechea, Calle Blancos, Barrio Tournón, diagonal al bar y restaurante Mojitos, San José, Costa Rica, la cual fue rechazada de plano (F. 35)

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Representación y capacidad para actuar. Analizado el poder especial, documento referido por el interesado en su escrito de solicitud de la presente cancelación y que consta de folio 7 al 9 del expediente, se tiene como acreditada la capacidad de actuar de Jorge Tristan Trelles, cédula número 1-0392-0470 en su condición de apoderado especial del señor Yead Mansour Hammad, asimismo visto el poder especial que consta de folio 10 del expediente se tiene por acreditada la facultad para actuar de Giselle Reuben Hatounian como apoderada especial de Skyline Display Inc.

IV.—Sobre los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso y la contestación efectuada por la representante de la titular del signo así como la prueba documental adjunta al expediente.

La representante de la empresa titular del signo aportó la siguiente prueba. Ø Acuerdo comercial de uso entre las empresas Skyline Displays

Inc., y Sky Publicidad de Costa Rica S.A., debidamente traducido al español (folio del 18 al 23) Este documento corresponde a un acuerdo comercial entre las

empresas Skyline Displays Inc. y Sky Publicidad de Costa Rica S. A., acuerdos relacionados con la facultad para la utilización de los productos y se indica la obligación de informar de manera oportuna

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(…) como vemos, el propio artículo contiene la posibilidad que la marca sea utilizada por un tercero. Es decir, el espíritu de la norma es que la marca registrada se encuentre en uso y no, que la marca sea utilizada única y exclusivamente por su titular (…)además aporto copia certificada del contrato donde queda claro que la empresa Sky Publicidad Costa Rica S.A., es un distribuidor autorizado de la presente marca de mi representada. Por razones de confidencialidad, no se aporta el contrato de forma integral, sin embargo, con la traducción oficial aportada queda claro la relación entre estas empresas. (…) a esta marca se le ha dado a largo tiempo un uso continuo, serio y amplio por medio de los canales en los que usualmente se comercializan estos productos. (…) un medio importante para hacer esta demostración es mediante las facturas de venta . Estos documentos además de demostrar el monto de las ventas, demuestran la fecha en la cual se realizó dicha venta, así como los artículos de la misma. Aporto copia certificada de las facturas que demuestran que mi representada, en los últimos años, ha vendido más de US $75,000(…)en estas facturas, es posible constatar que estas se tratan a (sic) productos de la marca Skyline. Asimismo, en la descripción de los productos, no queda ninguna duda que se trata de los mismos productos que se encuentran protegidos por el presente signo(…)Solicito de forma respetuosa que se rechace la presente solicitud de cancelación y se mantenga vigente el registro de la marca Skyline(…)VII.—Sobre el fondo del asunto: Analizado el expediente

y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación parcial por falta de uso, es de gran importancia analizar el artículo 39 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos de acuerdo al presente caso.

Tenemos que el artículo 39 párrafo cuatro de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, establece que “…Cuando la falta de uso afecte solamente a uno o algunos de los productos o servicios para los cuales la marca esté registrada, la cancelación del registro se resolverá en una reducción o limitación de la lista de los productos o servicios comprendidos en el registro y eliminará aquellos respecto de los cuales la marca no se ha usado”

En el presente caso el solicitante pide la cancelación parcial por falta de uso, puesto que la marca Skyline protege “pasarela de demostración plástica, muestrario plástico y pizarras de exhibición, muestrarios y soportes de exposición, muestrarios portátiles y stands de exposición, muebles, espejos, marcos, productos no comprendidos en otras clases de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ambar, nacar, espuma de mar, sucedáneos de todas estas materias o de materias plásticas.” Se alega que el titular se dedica únicamente a la pasarela de demostración plástica, muestrario plástico y pizarras de exhibición, muestrarios y soportes de exposición, muestrarios portátiles y stands de exposición y por tal razón se solicita la cancelación parcial por no uso, para que se elimine de la lista de productos los subrayados anteriormente.

No obstante, la empresa titular del signo por medio de su representante argumenta que la marca se encuentra en uso para todos los productos que protege y que demuestra tal aseveración con facturas debidamente certificadas además menciona que el uso que haga del signo una empresa autorizada para dichos efectos es como si lo efectuara su titular. Al efecto lleva razón la titular, tal y como se desprende del artículo 40 de la Ley de Marcas el uso real y efectivo de un signo efectuado por persona autorizada para dichos efectos es como si lo efectuara el mismo titular de la marca.

Ahora bien pese a lo anterior es de suma importancia aportar prueba que demuestre ese uso real y efectivo del signo en este caso como mínimo para los productos que se solicitan cancelar sean estos los únicos respecto a los que esta instancia debe referirse por corresponder a una solicitud de cancelación parcial.

Tal y como se indicó en el análisis de la prueba, con las 13 facturas aportadas no se logró comprobar el uso real y efectivo de la marca Skyline, respecto a los productos que se solicitan cancelar

plásticas”, hayan sido puestos en el comercio con la marca Skyline, en la cantidad y modo que normalmente corresponde, máxime tomando en consideración la naturaleza de los productos como muebles, espejos etc, que corresponden a productos de consumo masivo.

Aunado a lo anterior se reitera que no se logró comprobar la relación existente entre quien emite las facturas y la empresa titular, el documento que comprobaría tal supuesto no se aportó original ni certificado.

V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 39 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita.

Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación, se notificó a la empresa titular del signo por medio de su apoderada tal y como se desprende del acuse de recibo corporativo de Correos de Costa Rica visto a folio 13 del expediente.

Así mismo estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias y analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que Yead Mansour Hammad, demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, de la solicitud de inscripción de marca que se presentó bajo el expediente 2014-6413 y 2014-6414, tal y como consta en la certificación de folio 34 y 35 del expediente, se desprende que las empresas son competidores directos.

VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso, se desprenden literalmente los siguientes alegatos:

(…) La marca protege un giro amplio y se ha constatado que la misma solo se utiliza para pasarela de demostración plástica, muestrario plástico y pizarras de exhibición, muestrarios y soportes de exposición, muestrarios portátiles y estands de exposición, tal y como lo demuestra el propio sitio web de la casa SkylineDisplay Inc, (…)por lo tanto el mercado costarricense no se encuentra ningún producto para la demostración Skyline que proteja muebles, espejos marcos , productos no comprendidos en otras clases de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todas estas materias o de materias plásticas, parte del giro que ha valido la denegatoria de la marca y nombre comercial de mi mandante Sky Muebles (…)mi mandante está deseosa de abrir su local y vender sus muebles en nuestro mercado y ese derecho se ve coartado por la protección que brinda a un signo parcialmente ocioso. El mero registro de un distintivo no le otorga a su propietario el monopolio sobre un vocablo parte de su signo si no la utiliza efectivamente ante los consumidores. Mi mandante tuvo solicitudes (…) expedientes 2014-6463 y 2014-6414(…) las cuales fueron obstaculizados(sic) por este signo parcialmente ocioso(…) y está procediendo a solicitar primeramente su protección en clase 20 en esta misma fecha, razón por lo que deberá acumularse ambos expedientes. (…) solicito se declare con lugar la acción de cancelación parcial por no uso entablada y se limite el alcance de la marca en concordancia con el uso real y efectivo del mismo (…)Por su parte el titular de la marca objeto de cancelación por

medio de su representante contestó el traslado en tiempo y forma manifestando lo siguiente:

(…) Skyline es una marca que tiene 135 oficinas en 244 países (incluido Costa Rica. Contrario a lo alegado en la solicitud de cancelación, esta marca si esta en uso, para los productos que se encuentra protegida. En nuestro país, los productos de esta marca se venden por medio de su distribuidor, la empresa Sky publicidad de Costa Rica S. A. (…)

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ordenamiento para que su marca no sea cancelada parcialmente, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: que no puede postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

El uso de una marca es importante para su titular ya que posiciona la marca en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean utilizar marcas idénticas o similares a éstas que no se usan.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) lo procedente es declarar con lugar la solicitud de cancelación parcial por no uso interpuesto contra la marca “Skyline”, registro N° 175894, descrita anteriormente.

VIII.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular de la marca, “Skyline”, registro N° 175894, no comprobó el uso real y efectivo de su marca respecto a los siguientes productos “muebles, espejos, marcos, productos no comprendidos en otras clases de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ambar, nacar, espuma de mar, sucedáneos de todas estas materias o de materias plásticas.”, por lo que para efectos de este registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de la marca en relación a los productos supracitados, por lo que se declara con lugar la solicitud de cancelación parcial por no uso y se ordena la eliminación de los siguientes productos “muebles, espejos, marcos, productos no comprendidos en otras clases de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ambar, nacar, espuma de mar, sucedáneos de todas estas materias o de materias plásticas.” Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos Nº 7978 y de su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de cancelación parcial por falta de uso, interpuesta contra el registro de la marca “Skyline”, registro N° 175894, en clase 20 internacional, para proteger: “muebles, espejos, marcos, productos no comprendidos en otras clases de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ambar, nacar, espuma de mar, sucedáneos de todas estas materias o de materias plásticas”, propiedad de Skyline Display Inc., una vez firme la presente resolución se ordenan eliminar del registro los productos descritos anteriormente. La marca continua registrada para proteger en la misma clase 20 internacional “pasarela de demostración plástica, muestrario plástico y pizarras de exhibición, muestrarios y soportes de exposición, muestrarios portátiles y stands de exposición, II) Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 86 de la ley de marcas y otros signos distintivos, 49 de su reglamento; a costa del interesado. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, Nº 8039 Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano Ortíz, Subdirector a. í.—1 vez.—( IN2017145786 ).

sean estos muebles, espejos, marcos, productos no comprendidos en otras clases de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ambar, nacar, espuma de mar, sucedáneos de todas estas materias o de materias plásticas.”

En el presente proceso no se pone en duda la existencia de las oficinas o locales a nivel internacional que tenga la marca Skyline, pese a que no se comprueba tal aseveración no es un argumento que se esté discutiendo en el presente caso. Lo que debe comprobarse es el uso real y efectivo de la marca Skyline en Costa Rica, respecto a los productos que se solicitan cancelar y con la documentación aportada no se logra comprobar el uso.

Si bien la marca puede ser utilizada por un tercero, y tal y como se desarrolló en el análisis de la prueba no se aportó el documento que comprueba la relación comercial entre las empresas debidamente certificado tal y como se advirtió en el traslado. Se reitera que aunque se hubiera aportado debidamente legalizado y certificado, es de suma importancia demostrar ese uso real y efectivo que se hace del signo Skyline en el comercio en la cantidad y el modo que corresponde en relación a los productos que se solicitaron cancelar y esto no se logró comprobar con las 13 facturas que se aportaron.

En el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a la empresa Skyline Display Inc., que por cualquier medio de prueba debió demostrar el uso real y efectivo de la marca SKILINE registro 175894 respecto a os productos “muebles, espejos, marcos, productos no comprendidos en otras clases de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ambar, nacar, espuma de mar, sucedáneos de todas estas materias o de materias plásticas.”

En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de

la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala: …Se entiende que una marca registrada se encuentra

en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.

…Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere.

…El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca.Es decir, el uso de la marca debe ser real, la marca debe

necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca Skyline registro 175894, pese a contestar el traslado y señalar argumentos no comprobó a esta instancia el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca respecto a los productos que se solicitaron cancelar, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.

En razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este

Page 48: La Uruca, San José, Costa Rica, martes 4 de julio del ...€¦ · Cartago, en el año dos mil once, a nombre de Morales Monge Dorin Amelia, cédula Nº 1-1575-0750. Se solicita la

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profesional responsable. Se le atribuye la presunta comisión de los siguientes hechos: 1. Haber realizado una materialización del contrato de consultoría OC-495947, durante el período 2010, lo que conllevó, según el informe de inspección SRN-0008-2013, (a folios 004 al 011) que la obra presente: a. Fisuras verticales en las uniones entre baldosas y columnas en las paredes externas del costado sur de la vivienda. b. Separación de 5 centímetros entre la solera y las baldosas del tapichel en el costado norte de la casa. c. El pin (torón), de la unión entre columna y solera no se encuentre soldado. d. La pared interna que divide las habitaciones carezca de solera o viga corona. e. Haber incumplido con lo establecido en el Reglamento Especial del Cuaderno de Bitácora en Obras al no haber presentado copias del cuaderno de bitácora solicitadas mediante oficio N° 1739-2015-DRD del 4 de mayo 2015. Con lo actuado podría haber faltado a: Ley Orgánica del CFIA, capítulo IV, artículo 8 incisos a, b. Reglamento Interior General del CFIA: capítulo VI, artículo 53. Reglamento para la contratación de servicios de consultoría en ingeniería y arquitectura: capítulo II artículo 11 B, incisos a, b, j. capítulo III artículo 17 incisos f y g. Reglamento Especial del Cuaderno de Bitácora en Obras, Capítulo I artículo 6 Capítulo IV artículo 14. Reglamento de Empresas Consultoras y Constructoras. Artículo 10 inciso a, d, e. Código de Ética Profesional del CFIA, capítulo I artículos 2, 3, 4, capítulo IV artículo 18. Sobre los cargos que se le hace a Gestores de Vivienda S.A., se le concede el plazo improrrogable de veintiún días hábiles, contados a partir de la notificación del presente auto para que conteste y diga si los rechaza por ser falsos, si los acepta por ser ciertos o si los acepta sólo parcialmente y con modificaciones y rectificaciones, así como para ofrecer toda la prueba de descargo que considere oportuna y conveniente. Se le advierte que de no apersonarse al proceso este continuará sin su participación, sin perjuicio de que pueda hacerlo en cualquier momento, pero sin reposición de ningún trámite y tomando el proceso en el estado en que se encuentre (artículo 82 del Reglamento del Proceso Disciplinario del CFIA). Se garantiza a la investigada el acceso en todo momento al expediente N° 020-14, sus piezas y antecedentes de la denuncia presentada en su contra. Tiene derecho a hacerse representar y asesorar por un abogado, técnico o cualquier persona calificada que estime conveniente. Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio (artículos 106, 107 y 108 del Reglamento del Proceso disciplinario del CFIA), para lo cual cuenta con un plazo de siete días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de esta resolución. El recurso de revocatoria deberá plantearse ante este mismo tribunal y será resuelto en la misma sede. El de apelación será planteado de igual forma y será resuelto por la Junta Directiva General. Asimismo, se cita a Gestores de Vivienda S.A., en calidad de investigada para que comparezca por medio de su representante legal, a la sede de este órgano en el Departamento de Tribunales de Honor del CFIA, ubicada en la casa anexa número uno del edificio del CFIA en Granadilla de Curridabat, contiguo al Indoor Club con el fin de celebrar comparecencia oral y privada a que se refiere el artículo 83 del “Reglamento del Proceso Disciplinario del CFIA”, que se llevará a cabo el día martes 1 de agosto de 2017 a las 8:30 horas. En dicha audiencia podrá ejercer su derecho de defensa y deberá aportar toda la prueba que no haya sido aportada, bajo sanción de caducidad; podrá formular interrogatorios, argumentos y conclusiones. La no asistencia a la comparecencia no impedirá que ésta se lleve a cabo y se resolverá con los elementos de juicio existentes. Se apercibe al investigado, que dentro del tercer día hábil y por escrito, de conformidad con lo establecido en los artículos 22 del Reglamento del Proceso Disciplinario y 9 del Reglamento Especial para las Notificaciones y Comunicaciones, ambos del CFIA, deberá señalar un número de fax, o bien un correo electrónico donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al CFIA. Notifíquese.—Tribunal de Honor de Empresas.—Arq. Ricardo Fliman Wurgaft, Presidente.—O. C. N° 385-2017.—Solicitud N° 87691.—( IN2017145469 ).

AVISOSCOLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y ARQUITECTOS DE COSTA RICAPUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La Junta Directiva General mediante acuerdo Nº 90 de la sesión Nº 21-16/17-G.O. del 04 de abril del 2017, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo Nº 03 de la sesión Nº 03-16/17-G.E., debido a que según oficio TH-243-2017 del Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente imposible notificar a la empresa Mac Monteayarco Desarrollos Habitacionales SRL (CC-07641), en el expediente disciplinario Nº 252-15.

“La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión Nº 03-16/17-G.E. de fecha 15 de noviembre del 2016, acordó lo siguiente:

“Acuerdo Nº 03:Se aprueba la recomendación del Centro de Análisis y Verificación, de instaurar un Tribunal de Honor en el caso Nº 252-15 de denuncia interpuesta en contra de la empresa MAC Monteayarco Desarrollos Habitacionales SRL (CC-07641) por solicitud del Sr. Juan Gabriel Picado Castro; con el fin de llegar a la verdad real de los hechos, según oficio Nº 0840-2016-CAV.(…)Por lo tanto, se acuerda:• Instaurar un Tribunal de Honor en relación con la

actuación de la empresa MAC Monteayarco Desarrollos Habitacionales SRL CC-07641.”a. El Tribunal de Honor para la empresa investigada,

estará conformado por el Ing. Luis González Espinoza, el Arq. Ricardo Fliman Wurgaft, el Ing. Jorge Montero Cabezas (en calidad de suplente), del Tribunal de Honor Multidisciplinario y de Empresas; y por el Ing. Olman Vargas Zeledón, en su condición de Director Ejecutivo del C.F.I.A.

b. El Tribunal de Honor podrá contar con asesoría legal para cualquier fase del procedimiento.

Asimismo, se informa que el C.F.I.A. garantiza en todo momento el acceso al expediente, sus piezas y a los antecedentes que motivaron el presente acuerdo. Contra la anterior resolución cabrá el recurso de revocatoria ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de tres días contados a partir de la notificación de la resolución de instaurar el Tribunal de Honor, según se dispone en el artículo 345 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.”San José, 31 de mayo del 2017.—Ing. Olman Vargas

Zeledón, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 380-2017.—Solicitud Nº 87686.—( IN2017145448 ).

Para información refiérase al N° INT-227-2016/020-14, Auto de Intimación. En San José, Granadilla de Curridabat, casa anexa número uno del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica (en adelante CFIA), al ser las 09:00 horas del 26 de mayo de 2017, el Tribunal de Honor instaurado por la Junta Directiva General en el acuerdo N° 04, sesión N° 34-14/15-G.E., de fecha 20 de octubre 2015, resuelve emitir y comunicar el auto de intimación que da inicio al proceso disciplinario seguido en el expediente administrativo número 020-14, a la empresa Gestores de Vivienda S. A., registro CC-04423, por su actuación en el siguiente asunto: En su condición de empresa responsable del contrato de consultoría OC-495947, inscrito el 27 de enero 2010, proyecto casa de habitación con un área de 42 metros cuadrados, propiedad de Sara María Alfaro Blanco, ubicada del cementerio de Cuidad Quesada, 100 metros este y 75 metros norte, Barrio La Cruz, provincia Alajuela, cantón San Carlos, distrito Quesada, plano catastrado A-803734-2002, y la arquitecta Paula Viviana Vargas Bolaños A-18591 como