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La Uruca, San José, Costa Rica, martes 22 de agosto del 2006 ¢ 195,00 AÑO CXXVIII Nº 160 - 100 Páginas CCSS REGLAMENTA AFILIACIÓN DE ASEGURADOS VOLUNTARIOS Los habitantes de la República, sean éstos costarricenses, extranjeros o refugiados con estatus legal, que no tengan una actividad generadora de ingresos, quedan habilitados como sujetos de afiliación a los Seguros de Salud y de Invalidez, Vejez y Muerte. La importancia que reviste la declaratoria de interés nacional de las actividades, se fundamenta en el hecho histórico de ser la ciudad de Nicoya la “Cuna de la Anexión” y la declaratoria como “Capital de Costa Rica, cada 25 de julio”. DECLARAN DE INTERÉS NACIONAL “EL FESTIVAL CULTURAL DE LA ANEXIÓN” P ág. 60 P ág. 21

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La Uruca, San José, Costa Rica, martes 22 de agosto del 2006

¢ 195,00 AÑO CXXVIII Nº 160 - 100 Páginas

CCSS REGLAMENTA AFILIACIÓNDE ASEGURADOS VOLUNTARIOS

Los habitantes de la República, sean éstos costarricenses, extranjeros o refugiados con estatus legal, que no tengan una actividad generadora de ingresos, quedan habilitados como sujetos de afiliación a los Seguros de Salud y de Invalidez, Vejez y Muerte.

La importancia que reviste la declaratoria de interés nacional de las actividades, se fundamenta en el hecho histórico de ser la ciudad de Nicoya la “Cuna de la Anexión” y la declaratoria como “Capital de Costa Rica, cada 25 de julio”.

DECLARAN DE INTERÉS NACIONAL “EL FESTIVAL CULTURAL DE LA ANEXIÓN”

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PODER LEGISLATIVO

PROYECTOSNº 16.162

BENEMERITAZGO PARA EL COLEGIODE ABOGADOS DE COSTA RICA

Asamblea Legislativa:La creación del Colegio de Abogados de Costa Rica se fundamentó

en el ánimo de proporcionar una sólida instrucción, vigilar la conducta y la moral de los abogados y admitir su incorporación así como consolidar la práctica del Derecho y del gremio.

En el siglo XVIII el grueso de la vida económica y social de Costa Rica se concentraba en lo que se conoce como la Meseta Central, un área que se extiende de los contornos de la ciudad de Cartago a los de Alajuela. Por esa época, esta región reunía alrededor del ochenta por ciento de la población del país. La mayoría de los habitantes eran campesinos, quienes desarrollaban sus actividades agrícolas en terrenos de propiedad comunal, y algunos también en parcelas privadas. El cultivo de productos para la subsistencia, como granos y hortalizas, coexistía con algunos de carácter definidamente comercial, como la caña de azúcar y el tabaco.

La situación descrita cambió rápidamente después de independizarnos de España en 1821. Por un lado, el libre comercio permitió ampliar los vínculos mercantiles con otras plazas; y por otro, el ciclo minero y el palo brasil contribuyeron a diversificar las exportaciones. Aunque la minería de oro y plata, centrada en los Montes del Aguacate, no proporcionó la riqueza fácil que se esperaba, sí contribuyó a monetizar la economía costarricense, atrajo a numerosos inversionistas extranjeros y coadyuvó a difundir un nuevo tipo de organización empresarial: la compañía. Esto último conviene resaltarlo porque, a fines del período colonial, no existían sociedades mercantiles, sino que los comerciantes administraban sus negocios individualmente, una forma de operación que limitaba las posibilidades de realizar inversiones a gran escala.

Setenta años después de la independencia, Costa Rica era muy distinta, y la situación de los abogados también, ya que, para empezar, en 1821 no había abogados en el país. Ahora bien, el que no los hubiera, no significa que el Derecho no se practicara. Un análisis de los expedientes “judiciales” de la época revela que la mayor parte de las escrituras públicas, como testamentos, compraventas, préstamos y otros, eran realizadas ante escribanos, quienes básicamente seguían lo dispuesto en las Leyes de Toro (1505) y la Recopilación de Leyes de Indias (1680) para redactar esos documentos.

Por otra parte, un examen de los casos de conflicto familiar o de otro tipo, descubre que era muy frecuente la práctica de que una persona apoderara a otra para que la defendiera o la representara. Los poderdantes eran, generalmente, mujeres o personas analfabetas y los poderhabientes varones que, por lo común, sabían leer y escribir, entre los cuales figuraban sacerdotes e individuos pertenecientes a las elites urbanas.

La práctica del Derecho, en el contexto antes descrito, encontraba su expresión, quizá más original, en el caso de las comunidades campesinas, muchas de las cuales habían legalizado su acceso a la tierra mediante la compra colectiva de terrenos. Este proceso, que databa del siglo XVIII, se prolongó aún después de 1821, y dejaba a las comunidades compradoras

con la responsabilidad de organizar, por sí mismas, la administración de los recursos adquiridos. Con este fin, los vecinos que habían participado en la compra, solían nombrar un apoderado, el cual se encargaba de otorgar una escritura pública en la cual se especificaba cómo se iba a administrar el terreno comprado.

En dicha escritura se indicaba, por ejemplo, qué tierra se utilizaría para agricultura y cuál se dejaría para pastos, cómo se usarían las fuentes de agua, qué cantidad de madera, bejucos y otros materiales tenían los vecinos derecho a extraer de la montaña y a cuáles sanciones se harían acreedoras las personas que violaran las cláusulas establecidas. Esta era una situación en la cual, como lo señaló para el caso inglés el historiador E. P. Thompson, la ley no había sido aún enajenada de las comunidades populares, y eran estas las que se encargaban directamente de otorgarla y aplicarla, sin intervención de abogados ni del Estado.

Lo expuesto anteriormente es fundamental para entender las condiciones en las cuales empezó a desarrollarse un mercado profesional legal en Costa Rica. Por un lado, desde el siglo XVIII, por lo menos, existía ya una tendencia general entre la población a plantear y resolver sus conflictos, individuales o colectivos, por los cauces legales. Sin embargo, y en parte debido a la ausencia de abogados, estas prácticas legalistas se desenvolvieron en un marco familiar, comunal y consuetudinario. Para que el Derecho, como profesión, pudiera prosperar en Costa Rica era necesario transformar ese marco, de manera que la demanda por servicios legales pudiera ser satisfecha únicamente por un gremio profesional específico.

La transformación indicada ocurrió en el contexto de la expansión del café. El crecimiento económico asociado con el cultivo, el financiamiento y la exportación del “grano de oro”, la privatización de la tierra y las nuevas actividades urbanas, elevaron la demanda de servicios legales. Fue así como empezó a crearse un mercado para los abogados, el cual se fortaleció tras la creación del Registro de la Propiedad en 1867. Los siguientes datos nos dan una idea del impacto que el café y el capitalismo agrario pudieron tener en el mercado laboral de los abogados: en los treinta y un años que se extienden entre 1800 y 1830, se efectuaron en San José, Alajuela y Heredia, 318 transacciones inmobiliarias; en los veinte años entre 1831 y 1850, ese número aumentó a 1.646 compraventas.

Conviene, sin embargo, no sobrevalorar el impacto del proceso precedente. Por ejemplo, de 1.620 cartas-poder protocolizadas en San José, Alajuela, Cartago y Heredia entre 1824 y 1850, solo 139 (un 8,6 por ciento) fueron otorgadas a abogados. Un análisis de la procedencia geográfica de quienes confirieron esas escrituras es útil para explorar cómo estaba compuesta la temprana demanda de servicios legales profesionales. De esos 139 poderdantes, 74 (un 53,2 por ciento) eran vecinos de San José y 34 (un 24,6 por ciento) eran extranjeros, la mayoría de los cuales también residía en la capital. Así, casi el ochenta por ciento de la demanda procedía de la elite josefina.

Pese a sus limitaciones y condicionamientos, el surgimiento de una demanda de servicios legales profesionales se constituyó en un estímulo para la inmigración de abogados extranjeros y para que jóvenes costarricenses estudiaran dicha disciplina. Entre 1824 y 1850, ejercieron la profesión en Costa Rica 28 abogados, de los cuales 18 (un 64,3 por ciento de ese total) eran foráneos: nueve nicaragüenses, seis guatemaltecos y tres salvadoreños. De los nacionales, a su vez, nueve eran de San José y solo uno procedía de provincia, un herediano y de esas veintiocho personas, veintiuna (un 75 por ciento del total) residían en San José. Esta concentración en la capital se explica porque, dado que era el eje del crecimiento económico y de la gestión estatal, el casco josefino concentraba el grueso de la demanda de servicios legales, tanto a nivel privado como público.

El ordenamiento que consta en los estatutos de 1843 dispuso la creación de los estudios mayores de Medicina, Teología y Derecho. La preocupación por la enseñanza del Derecho se remontaba a los primeros años de la independencia y fue impulsada por Pedro Pérez, graduado de bachiller en Derecho Civil en la Universidad de León en mayo de 1821. En diciembre de 1824, y luego de una excitativa que hiciera en junio de ese año la Tertulia Patriótica de San José, el gobierno tomó bajo su protección la Casa de Enseñanza de Santo Tomás y la reglamentó por decreto del 26 de abril de 1825. La nueva organización que se le daba a dicha Institución establecía la enseñanza de la Filosofía, el Derecho y la Teología y permitía conferir el grado de bachiller universitario de acuerdo con el modelo de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

Pese al entusiasmo inicial, fue hasta mayo de 1830 que se abrió una cátedra de Derecho civil, servida por el bachiller Osejo, y fue hasta finales de 1838 que los primeros cinco estudiantes hicieron solicitud para graduarse como bachilleres (de ellos, Ramón Carranza, José Antonio Pinto y Vicente Herrera se incorporarían luego como abogados ante la Corte Suprema de Justicia). Dado el limitado rendimiento de la Casa, su transformación en universidad era una forma de promover el desarrollo de los estudios superiores en Costa Rica, en particular en el campo legal. Era necesario preparar los cuadros directivos del Estado y se creía que los abogados eran los más capacitados para desempeñar dicha labor. En el contexto del período, se entiende mejor lo señalado una vez que se considera que este fue el sector profesional con mayor presencia en los cargos públicos del país.La creación del Colegio de Abogados

Desde su creación, la finalidad y los objetivos del Colegio han crecido de tal forma que hoy es una de las instituciones más representativas de la institucionalidad y el respecto de los valores cívicos y morales de Costa Rica pero, sobre todo del respeto a nuestro ordenamiento jurídico y de la vigilancia por la calidad profesional, académica y humana de sus agremiados.

CONTENIDOPágNº

PODER LEGISLATIVO Proyectos ......................................................................................2 Acuerdos .....................................................................................20PODER EJECUTIVO Decretos ......................................................................................21 Acuerdos .....................................................................................21 Resoluciones ...............................................................................30DOCUMENTOS VARIOS ..........................................................37PODER JUDICIAL Acuerdos .....................................................................................49 Avisos .........................................................................................50TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Edictos ........................................................................................50 Avisos .........................................................................................50CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA ..................................51REGLAMENTOS ........................................................................56INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS ............................62RÉGIMEN MUNICIPAL ...........................................................67AVISOS .........................................................................................70NOTIFICACIONES ....................................................................84CITACIONES ..............................................................................99FE DE ERRATAS ........................................................................99

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Como corolario de ello, el proceso de codificación de nuestra legislación nacional es una labor que debemos históricamente a la actuación del Colegio de Abogados en coadyuvancia con los Poderes de la República y que igualmente le ayudó a cimentar la identidad profesional de los abogados. Ya en un informe de abril de 1886, se señalaba:

“Las ideas del Colegio hallarán eco en una administración progresista como la que hoy rige los destinos del país, compuesta de hombres que pertenecen a su siglo y que las contemplarán a la luz clarísima de la ciencia inconmovible en sus principios y universal en sus manifestaciones. Algunos miembros importantes del Colegio hoy forman parte del Gabinete (y organismos internacionales) y ellos han ayudado a los trabajos conducentes, al fin, que perseguimos con identidad de principios y aspiraciones.”

En buena medida, el destacado papel que jugó el Colegio de Abogados en la reforma jurídica de la década de 1880, así como su participación en los grandes temas nacionales que fueron definiendo la creación de importantes institutos jurídicos de nuestra democracia; fueron indicadores de la consolidación de un dinámico grupo intelectual y política marcada no solo por la presencia nacional de las diversas juntas directivas en esos debates, sino también por los mismos agremiados que de forma altruista y desinteresada han contribuido con el Colegio en sus nobles objetivos.

El decreto que acordó la creación de esta entidad analizó la organización del Colegio de Abogados. El Poder Ejecutivo dio a la Corporación “...el carácter de una institución científica, docente y consultiva”. El indicado decreto se aprobó finalmente en 1910 y autorizó al Colegio para conferir el título de Procurador Judicial. La organización y vigilancia de la práctica del Derecho fue uno de los atributos más importantes que se le confirió al Colegio de Abogados. Asignarle a la corporación esta función ética era esencial para fundamentar tanto la credibilidad del Colegio como la de sus integrantes. Con este fin, el decreto comentado procuraba también separar el ejercicio del Derecho de la influencia directa del Estado y sus representantes. Esta disposición fue la que facilitó que el Colegio de Abogados, sobre todo después de que fue restablecida la Constitución en 1882, jugara un papel central, como entidad independiente, en la discusión de los códigos finiseculares aprobados en la década de 1880.El Colegio de Abogados y su papel en del desarrollo del país

La consolidación de la carrera de Derecho y la conversión de los abogados en el mayor gremio profesional del país, produjeron el resultado esperado de que estos se convirtieran en el principal grupo intelectual del país. Este hecho ocurrió en un marco donde el Estado costarricense apenas estaba en proceso de consolidación, y donde se extendía la noción de que un Poder Judicial independiente era fundamental para el desarrollo institucional de Costa Rica. En tal contexto, los abogados quedaron ubicados en una posición estratégica para promover e impulsar importantes reformas en todos los órdenes de la vida nacional.

Obviamente, el proceso descrito supuso, a la vez, la configuración de una fuerte identidad profesional entre los abogados mismos, el cual fue facilitado por varios factores. Primero, la mayor parte de ellos provenía de las elites de la ciudad de San José y de las cabeceras provinciales, por lo que se conocían entre sí y solían estar unidos por vínculos de parentesco; segundo, la mayoría había experimentado los procesos de cambio cultural vivido por la sociedad costarricense desde 1850, por lo tanto estaban identificados con los modelos y gustos europeos (principalmente franceses), y eran positivistas y partidarios de la secularización de la vida social; y tercero, desde muy temprano, y dada la experiencia de una porción importante de ellos en la función pública, desarrollaron un sentido mesiánico de su papel como gestores del cambio social e institucional.

Todo lo anterior encontró expresión institucional en la creación del Colegio de Abogados en 1881, el cual, desde 1882, contó con una revista especializada, El Foro. La primera gran tarea pública que asumiría tanto el Colegio como su revista, sería la reforma jurídica de la década de 1880”. En este momento, lo que sí nos interesa destacar es que, dado este desarrollo del gremio, no resulta extraño que, rápidamente, el Colegio empezara a influir en la gestión de la carrera de Derecho. El primer cambio organizacional ocurrió en 1883 y consistió en el otorgamiento de una nueva atribución a la Junta General del Colegio, la cual en adelante debió “...fijar el tiempo, estudios y demás requisitos necesarios para optar al título de abogado y determinar la forma en que han de hacerse el recibimiento e incorporaciones”, entre otras atribuciones que ya tenía. La Dirección o Junta de Gobierno, tenía a su cargo “...nombrar profesores para las cátedras del Colegio, y examinadores para los exámenes que deban practicarse”, y “...elegir las materias que han de ser objeto preferente de investigación y debate en las reuniones académicas del Colegio”.

El legado político que los miembros del Colegio de Abogados instituyeron en el país tuvo una amplia resonancia a futuro. En efecto, el abogado Ricardo Jiménez Oreamuno, durante sus dos primeras presidencias (1910-1914 y 1924-1928), fue el principal impulsor de la aprobación del voto directo (1913) y del sufragio secreto (1925-1927), cambios que hicieron más competitiva la lucha electoral y contribuyeron a incrementar la participación popular en los comicios. A su vez, tanto Jiménez Oreamuno como el presidente y también abogado Cleto González Víquez (este último profundamente preocupado por la salud pública), promovieron una importante modificación político-administrativa, al crear diez cantones con sus respectivas municipalidades en el período 1906-1914.

La preocupación por fundar un banco hipotecario, que prestara en condiciones favorables a los agricultores, encontró eco en el gobierno del licenciado Alfredo González Flores (1914-1917). Por otra parte, fue un abogado, Manuel Marín Quirós, quien, en su condición de líder de los pequeños y medianos productores de café, condujo las luchas que llevaron a la creación del Instituto de Defensa del Café (actualmente ICAFE) ya la

regulación de las relaciones entre caficultores y beneficiadores en la década de 1930. Igualmente, fue un abogado, Octavio Jiménez Alpízar, alias “Juan del Camino”, quien gracias a su colaboración sistemática en la revista Repertorio Americano, dirigida por Joaquín García Monge, destacaría como uno de los principales críticos del imperialismo de Estados Unidos en América Latina. Por último, fue una nueva generación de jóvenes abogados, pertenecientes al Partido Comunista, fundado en junio de 1931, la que más sistemáticamente se identificó con las reivindicaciones e intereses de los obreros urbanos y rurales.

Así, la propia diversificación social y política dentro del gremio, propició el desarrollo de círculos de abogados identificados no solo con la reforma institucional y legal del país, sino también con la reforma social. Al papel de Ricardo Jiménez en la reforma electoral, y al de González Víquez en la reforma sanitaria, hay que sumar el de Manuel Mora en la reforma social. De este último, el Colegio de Abogados expresó en enero de 1995:

“Su sentimiento de protesta como tribuno de la plebe, transita por mérito propio de la tertulia y el fogón campesino a la brillante intervención parlamentaria. Pero sobre todo su pensamiento inspira el estado de derecho costarricense. ...En la Teoría del Estado y en la Historia del Derecho Costarricense, se le debe reconocer como uno de los forjadores filosóficos de nuestra democracia política, donde la justicia ha pretendido hermanarse siempre con la libertad...”

La diferenciación interna del gremio supuso el desafío de integrar a la profesión a personas cuyos orígenes sociales y horizontes ideológicos (un Manuel Mora o un Jaime Cerdas, por ejemplo) eran muy distintos de los que habían caracterizado a los abogados de finales del siglo XIX. Después de 1900, además, la profesión enfrentó por vez primera un nuevo reto: la incorporación de la mujer. En efecto, en marzo de 1913, Ángela Acuña se matriculó en la Escuela de Derecho, donde defendería el 10 de diciembre de 1925, una tesis de licenciatura titulada “Los derechos del niño en el Derecho moderno”. La experiencia de Acuña, no obstante, fue un evento aislado, ya que fue solo hasta la década de 1940, con la apertura de la Universidad de Costa Rica, que se inició lo que a la larga sería una inserción creciente de las mujeres en la profesión. Ya en 1947-1949 había tres jóvenes graduadas en la carrera de Derecho. Un decenio antes, en 1938, Virginia Loría Bejarano se convirtió en la primera abogada notaria.

La otra área donde los abogados enfrentaron una competencia cada vez mayor fue en la esfera pública. Después de 1900, una nueva generación de intelectuales radicales, vinculados con la educación y encabezada por figuras como Roberto Brenes Mesén, José María Zeledón, Carmen Lyra, Omar Dengo y Joaquín García Monge, llegarían a dominar, en buena parte, los debates periodísticos, las aulas de secundaria y de la Escuela Normal, y las salas de conferencias. La “cuestión social” fue el eje del discurso público de esta nueva intelectualidad, cuyos planteamientos luego influirían en abogados como Octavio Jiménez Alpízar y Manuel Mora. Así, al contribuir a forjar una Costa Rica cada vez más diversa y compleja, los abogados sentaron las bases para que su dominio como grupo profesional e intelectual fuera desafiado cada vez más, un proceso favorecido por su propia diversificación interna.

Además de la participación anterior, solo en el siglo XX nuestro país contó con más de diez presidentes de la República que formaron parte de este Colegio Profesional. Entre ellos podemos citar a don Alfredo González Flores, Cleto González Víquez, León Cortés Castro, Teodoro Picado Michalski, Daniel Oduber Quirós, Oscar Arias Sánchez, Rafael Ángel Calderón Fournier y Miguel Ángel Rodríguez Echeverría.El Colegio de Abogados en la actualidad

En definitiva, el Colegio de Abogados de Costa Rica ha ejercido una clara influencia institucional en la institucionalidad costarricense en todos los campos jurídicos y sociales. Se han desarrollado congresos jurídicos con temas de tanta trascendencia como el análisis de la Constitución de 1821, la Reforma al Poder Judicial, Ética con Responsabilidad, entre otros. Entre los proyectos que actualmente se están desarrollando, sobresalen la descentralización y democratización del Colegio de Abogados que cuenta actualmente con más de 16 sedes regionales. El Centro de Información Jurídica en Línea cuyo objetivo es que el profesional en Derecho tenga acceso a doctrina y jurisprudencia de manera efectiva para dar una adecuada asesoría a sus clientes. Asimismo, se está iniciando en varias comunidades el servicio de consultorios jurídicos, entre ellas podemos citar: Guápiles y Grano de Oro de Turrialba, Limón, Liberia y Ciudad Neily.

Por lo anteriormente expuesto, es que se somete a consideración del Plenario legislativo, el presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVADE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:

BENEMERITAZGO PARA EL COLEGIODE ABOGADOS DE COSTA RICA

Artículo único.—Declárase Institución Benemérita de la Patria al Colegio de Abogados de Costa Rica.

Rige a partir de su publicación.Olman Vargas Cubero, Gerardo González Esquivel, Lilliana Salas

Salazar, Mario Redondo Poveda, Carlos Ricardo Benavides Jiménez, Rolando Laclé Castro, José Miguel Corrales Bolaños, Federico Malavassi Calvo, Rodrigo Alberto Carazo Zeledón, Gloria Valerín Rodríguez, Luis Gerardo Villanueva Monge, Luis Ángel Ramírez Ramírez, Ruth Montoya Rojas, Emilia María Rodríguez Arias, Epsy Campbell Barr, Ricardo Toledo Carranza, Diputados.NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente

de Gobierno y Administración.San José, 18 de abril del 2006.—1 vez.—C-155120.—(72462).

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Nº 16.188BENEMERITAZGO DE LA PATRIA AL EJÉRCITO

DE SALVACIÓN DE COSTA RICAAsamblea Legislativa:

Como reconocimiento a la labor realizada por una de las instituciones que ha brindado su ayuda tanto en el ámbito internacional, como nacional, a personas con necesidades en diferentes campos, es de consideración otorgarle la distinción de ser llamada institución benemérita de la patria al Ejército de Salvación en Costa Rica.

Dicha organización está constituida por una gran cantidad de hombres y mujeres que sirven a otras personas con diversas carencias. Esta agrupación, ha logrado consolidarse alrededor del mundo llevando un mensaje de salvación, basado en las Sagradas Escrituras.

Su labor inició en el año 1865 en Londres, con el reverendo William Booth, bajo el nombre de “Asociación Cristiana de Avivamiento”; que más tarde se llamó “Misión Cristiana”, nombre que fue reemplazado en 1878, año en el cual se constituyó como Ejercito de Salvación.

En el año 1912, el Ejército de Salvación, desarrollaba su obra evangelística y de ayuda social en 58 países y 34 idiomas, contando con 16 mil “oficiales”, quienes ofrecen parte de su tiempo con amor y dedicación para ayudar a personas con discapacidades de toda índole.

El Ejército de Salvación se basa en varios objetivos primordiales, entre los cuales están: el avance de la educación, la lucha contra la pobreza y la creación de cualquier otro servicio social que beneficie a la sociedad y a las comunidades que lo requieran. Uno de los fines principales que persigue la agrupación es llevar a todos los hombres el mensaje de salvación por medio de Jesucristo, así como, inspirar en las personas una motivación para trabajar sirviendo y ayudando a otros que lo precisen.

En la actualidad, esta institución está presente en más de 100 países. El trabajo que ha desarrollado este grupo ha logrado una gran proyección, llegando a implementar diferentes proyectos en áreas tales como: Hogares de ancianos, hosterías y hogares para niños alrededor del mundo, entre otros aspectos.

En nuestro país esta organización internacional inició en 1907, en la provincia de Limón, bajo la coordinación del Mayor Thomás Benjamín Linch. En el año 1972 amplió su cobertura logrando implementarse en la región central del país, donde se destacaron en la atención de enfermos alcohólicos e indigentes.

La proyección social del Ejército de Salvación ya cumple sus 100 años en el país, cuyo compromiso abarca diferentes áreas tales como: organización y capacitación de mujeres, guarderías infantiles, comedores infantiles y Programa de Hogar Escuela en diferentes partes del país, Programa de Rehabilitación y Reinserción Laboral para Indigentes, Hogar para discapacitados “Tierra Prometida”, Programa de Capacitación para Mujeres “Liga del Hogar”, Programa de Emergencias, Programa de Donaciones en Especie para Organizaciones de Bienestar Social, entre otros.

Uno de los puntos fuertes de esta entidad ha sido su labor en el campo de la niñez costarricense, sector al cual ha apoyado de diversas maneras. Actualmente, el Ejército de Salvación atiende una población de 1230 niños y niñas. Además con su programa de “Árbol de Ángeles”, ha distribuido ropa y juguetes a cerca de 90.000 niños y niñas de escasos recursos, mediante la participación de más de 50 empresas costarricenses.

El trabajo desarrollado por este organismo, ha permitido llevar alimento, vestido, esperanza y amor a muchas personas, no solo alrededor del mundo, también en nuestro territorio. En Costa Rica, el Ejército de Salvación, ha logrado constituirse como un ente de gran valor para beneficio de los más necesitados.

Por las razones antes expuestas me permito presentar a consideración de los señores diputados y señoras diputadas el presente proyecto de acuerdo.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVADE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, ACUERDA:BENEMERITAZGO DE LA PATRIA AL EJÉRCITO

DE SALVACIÓN DE COSTA RICAArtículo 1º—Declárase institución Benemérita de la Patria al Ejército

de Salvación de Costa Rica cuya labor humanitaria de amor ha ayudado a muchas personas necesitadas en el país durante 100 años, constituyéndose como un ente de verdadero apoyo social para todos los costarricenses.

Rige a partir de su aprobación.Guyón Holt Massey Mora, Diputado.

NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Gobierno y Administración.

San José, 4 de mayo del 2006.—1 vez.—C-33020.—(72463).

Nº 16.233DECLARACIÓN DE LA ORDEN SALESIANA DE SAN JUAN BOSCO

COMO INSTITUCIÓN BENEMÉRITA DE LA PATRIAAsamblea Legislativa:

Una delegación salesiana llegó a nuestro país en el año de 1907, iniciando así la actividad de su Congregación en Costa Rica. La institución salesiana es una organización fundada por San Juan Bosco en el año de 1859 y desde entonces tiene como objetivo la educación formal y no formalizada de niños y jóvenes.

En su momento el papa Juan Pablo II en forma clara manifestó: “Con la concreción del educador y la clarividencia del Santo, Don Bosco propuso a sus hijos un objetivo apostólico preciso: preparar ciudadanos honrados y buenos cristianos” (Mensaje del papa Juan Pablo II a don Giovanni E. Vecchi, Vicario de la Sociedad Salesiana de San Juan Bosco el 31 de enero de 1996).

El objetivo fundamental de la misión salesiana es brindarle a los niños y jóvenes, particularmente a los más necesitados, una oportunidad de desarrollo en un entorno saludable, con mejores niveles de vida y oportunidades de educación y empleo para lograr un adecuado desarrollo humano.

En estas obras prevalece como aspecto fundamental, la formación espiritual de los estudiantes, la práctica de actividades deportivas, la capacitación obrera a la par de la preparación académica, el logro de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y en razón del avance científico y tecnológico, el conocimiento y práctica de la informática.

En todo este proceso, la metodología salesiana involucra a los mismos niños y jóvenes obteniendo su interés y confianza, e insertándose en su propio ambiente. Se le ofrece a los jóvenes un conjunto de conocimientos, servicios, y experiencias, de las que puede elegir libremente aquellas que le ayuden a construir su propia identidad y a promover su autoestima. Estos métodos tienen fundamento en el pensamiento genuino de Don Bosco. El carácter participativo, democrático y personalizado permiten que el proceso formativo llegue a constituir rasgos característicos de cada miembro de la familia salesiana.

Cumpliendo los preceptos anteriores, los salesianos trabajan en muchos de los países de los cinco continentes del mundo. Forman una organización de la que son parte unos 30 mil hombres y 20 mil mujeres -ambos grupos con votos religiosos- existiendo además los cooperadores salesianos: hombres y mujeres que trabajan con los salesianos en la misma obra -y que llegan aproximadamente a los doscientos cincuenta mil. Todos ellos están distribuidos en varias obras como escuelas, colegios, escuelas profesionales, universidades, centros juveniles, obras de asistencia social, hospitales, etc.

En nuestro país existen cuatro obras bien diferenciadas:1) El Colegio Técnico Don Bosco, con capacidad al día de hoy para 2

mil estudiantes y donde funciona un centro de formación juvenil.2) El Colegio Salesiano Don Bosco ubicado en el distrito de Zapote

en el cantón de San José, donde se imparte educación primaria y bachillerato académico con capacidad para 1.300 estudiantes y donde igualmente funciona un centro de formación juvenil.

3) El Colegio Santo Domingo Savio en la ciudad de Cartago en el que también existe un centro de capacitación juvenil.

4) El centro Don Bosco en la ciudad de San Isidro del General, cantón de Pérez Zeledón, donde se realiza una extensa labor de educación no formal en la Zona Sur del país.Unido a esto, el Colegio Técnico Don Bosco ha ampliado su cobertura

con el desarrollo de sus nuevas instalaciones en Concepción de Alajuelita, donde se está construyendo el proyecto educativo denominado CEDES DON BOSCO y el cual se busca entre otras, atender población joven en situación de riesgo y las necesidades propias de la comunidad. De esta forma, este proyecto en marcha, se dedicará a tres propósitos principales:

1) A la formación de técnicos superiores y medios en diferentes áreas, con énfasis en procesos de producción limpios y adaptados específicamente a las necesidades del país.

2) A la prestación de importantes servicios estratégicos de actualización y capacitación al sector industrial costarricense, a través de la creación de un centro de investigaciones en transferencia de tecnologías limpias.

3) Al decidido apoyo de la comunidad local -Alajuelita y zonas aledañas-, para satisfacer las necesidades básicas y urgentes de educación, empleo, fortalecimiento de valores morales y éticos de los niños y jóvenes habitantes del lugar, así como al funcionamiento de instalaciones deportivas, educativas y recreativas.CEDES DON BOSCO es un gran paso para promover el desarrollo

integral de los niños y jóvenes de Alajuelita y de las comunidades existentes al sur de la capital, a través de la educación formal y no formalizada que destaque los valores espirituales, morales y éticos de esa importante y sensible población del país, dirigida entre otras cosas a concientizarlos acerca de sus responsabilidades personales y con la sociedad, brindándoles además la oportunidad de tener acceso a instalaciones deportivas, educativas, formativas y recreativas.

Finalmente conviene destacar que como consecuencia de la gran obra que la presencia salesiana en Costa Rica ha significado, por decreto ejecutivo publicado en el diario oficial La Gaceta el día 2 de junio de 1978, “San Juan Bosco” fue declarado patrono de los colegios técnicos de nuestro país y que muy pronto, en el año 2007 se cumplirán cien años de la presencia salesiana entre nosotros.

De tal forma, que considerando la obra salesiana en Costa Rica y su legado durante estos casi 100 años de presencia en el país, sometemos a la consideración de la Asamblea Legislativa, el siguiente proyecto de ley, como reconocimiento a los aportes, logros y méritos de la Congregación Salesiana.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVADE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:

DECLARACIÓN DE LA ORDEN SALESIANA DE SAN JUAN BOSCO COMO INSTITUCIÓN BENEMÉRITA DE LA PATRIA

Artículo único.—Declárase a la Orden Salesiana, fundada por San Juan Bosco, como institución benemérita de la Patria.

Rige a partir de su publicación.Mayi Antillón Guerrero, Óscar López Arias, Elizabeth Fonseca

Corrales, Diputados.NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente

de Gobierno y Administración.San José, 14 de junio del 2006.—1 vez.—C-48970.—(72464).

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Nº 16.266LEY DE FORTALECIMIENTO DE LA MEJORA

REGULATORIA Y LA SIMPLIFICACIÓN DE TRÁMITESAsamblea Legislativa:

Los cambios y transformaciones que experimentan hoy día las administraciones públicas de los diferentes Estados, obedece en buena medida a los procesos de globalización y modernización. Procesos que inciden y permean en todo el aparato institucional, y que demandan de este ajustes indispensables y estratégicos para que el Estado se constituya en un ente que implemente planes de acción y políticas públicas con mecanismos ágiles y simples, que permitan obtener altos niveles de eficiencia y eficacia en los procesos de la gestión pública en beneficio de los administrados.

Para poder materializar e implementar estos cambios estratégicos, se requiere de una serie de modificaciones en la legislación actual, a efecto de que los entes y órganos puedan operar de forma ágil y eficiente.

Actualmente subsiste en el proceso de tramitación administrativa de los servicios que brinda el Estado a la ciudadanía, un malestar general de los ciudadanos por la lentitud con que se desarrollan los trámites de las instituciones del Estado. La dilación en los procesos de aprobación de las demandas planteadas por los administrados y la excesiva documentación que se exige para poder cumplir con los formalismos usuales de los trámites y actos administrativos de la actividad ordinaria de la administración, se ha constituido en un obstáculo para el desarrollo del país en todas las actividades de la producción nacional.

Se requiere un nuevo enfoque administrativo en favor de los administrados, lo cual se logra mediante la aplicación ágil y fluida de la tramitación de las peticiones de los particulares. Este cambio de modelo o paradigma administrativo se logra a través de la mejora regulatoria definida como: “el conjunto de acciones que deben realizar los órganos y entes que conforman la Administración Pública central y descentralizada, instituciones autónomas y semiautónomas, órganos con personalidad jurídica instrumental, entes públicos no estatales, municipalidades y empresas públicas, para mejorar la manera en que se regula las actividades del sector público, en interacción con el sector privado, y en general con la sociedad; garantizando el bienestar de sus habitantes, al propiciar por este medio que el país sea más competitivo y más desarrollado”.

Este tema de la mejora regulatoria no se enmarca en un simple programa de carácter indicativo de la Administración; por el contrario, constituye una obligación derivada de principios constitucionales, principios rectores de la función y organización administrativa, que como tales deben orientar, dirigir y condicionar a todas los entes y órganos que conforman la Administración Pública en su actividad ordinaria o usual funcionamiento.

Dentro de tales principios destacan la eficacia, eficiencia, simplicidad y celeridad consagrados a nivel constitucional en los artículos 140 inciso 8 de la Constitución Política, en cuanto le impone al Poder Ejecutivo el deber de “Vigilar el buen funcionamiento de los servicios y dependencias administrativas”; el artículo 139 inciso 4), en la medida que incorpora el concepto de “buena marcha de Gobierno” y el artículo 191 al recoger el principio de “eficiencia de la administración”.

Estos principios de orden constitucional han sido desarrollados por la normativa infraconstitucional y por la Ley General de la Administración Pública, siendo que esta última los recoge en los artículos 4, 225 párrafo 1º, y 269 párrafo 1º. En este mismo sentido la Sala Constitucional, en la sentencia Nº 2004-4872 indicó lo siguiente:

“La eficacia como principio supone que la organización y función administrativa deben ser diseñadas y concebidas para garantizar la obtención de los objetivos, fines y metas propuestos y asignados por el propio ordenamiento jurídico, con lo que debe ser ligado a la planificación y a la evaluación o rendición de cuentas (artículo 11, párrafo 2º, de la Constitución Política). La eficiencia, implica obtener los mejores resultados con el mayor de los costos o el uso racional de los recursos humanos, materiales tecnológicos y financieros. La simplicidad demanda que las estructuras administrativas y sus competencias sean de fácil comprensión y entendimiento, sin procedimientos alambicados que retarden la satisfacción de los intereses públicos, a través de los diversos mecanismos, de la forma más expedita, rápida y acertada posible para evitar los retardos indebidos. Este conjunto de principios le impone exigencias, responsabilidades y deberes permanentes a todos los entes públicos que no pueden declinar de forma transitoria o singular.”En este sentido, es evidente que la complejidad de los trámites a

los que deben enfrentarse los administrados puede perjudicar sus propios derechos subjetivos y lesionar intereses legítimos. Es un hecho que el exceso de regulaciones restringe la posibilidad de las personas de mejorar su calidad de vida, así como, de formar y organizar su empresa, vaciando de contenido la libertad empresarial y el acceso de los agentes económicos al mercado. Cabe recordar que la Constitución Política en su artículo 46 prohíbe cualquier acto administrativo que sea incompatible con la libertad empresarial. En otros términos, cuando nuestra Carta Política establece “serán prohibidos... cualquier acto, aunque fuere originado en la ley, que amenace o restrinja la libertad de comercio, agricultura e industria” ello significa que ninguna ley, ni mucho menos un reglamento puede otorgar potestades administrativas que hagan nugatorio el efectivo disfrute de la libertad de empresa, salvo el caso de medidas razonables y proporcionadas fundamentadas en el orden público.

Bajo esa circunstancia, las regulaciones y trámites de los órganos y entes que conforman la Administración Pública central y descentralizada, instituciones autónomas y semiautónomas, órganos con personalidad jurídica instrumental, entes públicos no estatales, municipalidades y

empresas públicas están sujetas al cumplimiento de los principios de eficiencia y simplicidad en aras de proteger los derechos fundamentales de los particulares. Es decir, no pueden establecer restricciones, limitaciones, requisitos o trámites que hagan imposible el derecho de los habitantes de este país, a ejercer su actividad o que perjudiquen la libre competencia.

En el contexto económico mundial, la mejora regulatoria se ha convertido en una necesidad apremiante para los estados y sus aparatos institucionales, en razón de los costos que conlleva la realización de trámites burocráticos, tortuosos, engorrosos y dilatorios para el cumplimiento y la comprensión del marco regulatorio, estimulando formas y prácticas odiosas al margen de la ley, promovidas por sectores que atentan contra la estabilidad institucional del país.

No es un secreto que Costa Rica ha perdido competitividad a nivel mundial, cifras como las que destaca el Banco Mundial en su publicación: “Doing Business in 2005: Understanding Regulation”, en la cual de una muestra de 155 países, Costa Rica se ubica en los últimos lugares (posición número 132) en cuanto a duración de los trámites; es decir que solo 23 del total de los países examinados tienen una duración promedio mayor. El mismo estudio revela Costa Rica ha ido perdiendo posición con respecto al resto de los países centroamericanos, utilizando el mismo indicador de duración Costa Rica es superado tanto por todos los países de Centroamérica (Guatemala ocupa 84, Nicaragua el 88, Honduras el puesto 122 y El Salvador ocupa el lugar 86 del total de la muestra).

Los resultados anteriores, son una clara señal de que si se quiere mejorar la competitividad y favorecer el clima de negocios, es decir, si realmente se quiere propiciar una verdadera reactivación económica, es indispensable cambiar la forma de emitir regulaciones por parte de los entes de la Administración Pública. Es necesario contar con regulaciones claras y sencillas, con trámites ágiles, sin requisitos y papeleos innecesarios, que garanticen una adecuada coordinación interinstitucional, sin duplicaciones ni traslape de competencia, y un uso eficiente de los recursos del Estado.

A su vez estos largos procesos burocráticos, la falta de reglas claras, la discrecionalidad excesiva de los funcionarios públicos, quienes establecen sus propias reglas y requisitos, causan gran inseguridad jurídica al ciudadano, generando un ambiente propicio para actos de corrupción, pues en muchas ocasiones este ve como única salida pagar para que se llegue al fin de la interminable lista de pasos y papeleo. Por esta razón los que se benefician con estas “mordidas” obstaculizan los procesos de simplificación de los trámites y la mejora de las regulaciones, pues ven en peligro su ilícito negocio. De esta forma si se desea atacar la corrupción en forma firme y directa se deben generar trámites simples, sencillos, con procedimientos transparentes, que permitan adecuados sistemas de rendición de cuentas.

En otros casos, ante la imposibilidad de cubrir estos pagos, especialmente en los casos de pequeños empresarios, se opta por la informalidad, pues es más barato y rentable operar al margen de la ley. Situación que a la vez los imposibilita para tener acceso a fuentes formales de financiamiento, condenándose a escasas posibilidades de crecimiento y a niveles de pobreza para los dueños, sus trabajadores y sus familias, favoreciendo la desigualdad en la distribución del ingreso.

Así las cosas, el proceso de simplificación de trámites y mejora del marco regulatoria, constituye a todas luces una prioridad nacional, si deseamos vencer la corrupción, lograr un estado eficiente, promover la competitividad de nuestras empresas, en especial de las pequeñas y medianas, que permitan obtener un crecimiento sostenido de nuestra economía y mejores condiciones de vida para los costarricenses. Urgencia, que ha sido reconocida por los principales partidos políticos y plasmada expresamente en sus Programas de Gobierno.

En tal sentido el Partido Liberación Nacional en su Programa de Gobierno expone:

“Se requiere agilizar, urgentemente, todos los trámites que deben hacer los ciudadanos para ejercer sus derechos ante la Administración Pública y tener acceso a los distintos servicios públicos.” “Debemos iniciar la transición hacia una institucionalidad ágil, eficiente, transparente y moderna. Ello requiere la creación de un marco regulativo que haga posible una apertura gradual, selectiva y ordenada de algunos monopolios estatales; la revisión y activación de los mecanismos para permitir que la inversión privada complemente la inversión pública en infraestructura; la simplificación de los trámites exigidos por nuestras instituciones; la reinstauración de los mecanismos de planificación en el sector público; la profundización de la reforma judicial; la utilización intensiva del gobierno electrónico; el fortalecimiento de los instrumentos de rendición de cuentas por parte de los funcionarios públicos; y la reforma de nuestro régimen político para hacer posible que el Poder Ejecutivo recupere el control del Estado costarricense.” “…se propone, como una de sus prioridades, hacer realidad el gobierno digital, para lo cual se tomarán todas las medidas normativas, presupuestarias y administrativas necesarias.”Por su parte el Partido Acción Ciudadana señala:

“Estado eficiente y productivo, en el cual las instituciones se organizan y trabajan de acuerdo a criterios que garanticen obtener de cada colón de impuestos el máximo rendimiento posible, sin despilfarros ni duplicidades, con simplificación de los trámites y los funcionarios públicos cumplan responsablemente con sus obligaciones.” “El Estado necesario requiere mejores tecnologías, funcionarios mejor capacitados y más comprometidos, así como una organización simple y flexible, que alcance mayores niveles de productividad, calidad de servicio, eficiencia y eficacia.” “Las

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instituciones públicas deben acercarse a la población, interpretar las aspiraciones de la gente para responder a sus necesidades, y estar abiertas a la vigilancia y al escrutinio de la ciudadanía.” “Creación de un “Ministerio de la Desburocratización”, ministerio sin cartera a cargo de la simplificación y la agilización de los trámites públicos.”De igual manera en su Programa el Movimiento Libertario indica:

“Eliminaremos todas esas regulaciones innecesarias y aquellas trabas que a lo largo de los años han creado las condiciones apropiadas para que la corrupción florezca en las instituciones públicas.” “Un sistema de pesos y contrapesos efectivo y controles horizontales y verticales hacia el Estado son parte de las condiciones para mantener bajos niveles de corrupción”.El Partido Unidad Social Cristiana apunta:

“…fomentar la inversión extranjera en zonas de menor desarrollo, que ofrezcan oportunidades de crecimiento y que asuman el compromiso interinstitucional de apoyar el desarrollo de los negocios y a la vez permitir el fortalecimiento de la pequeña y mediana empresa, mediante la realización de políticas coherentes y coordinadas.” “Acciones específicas: Simplificación de Trámites como actividad prioritaria del Estado.” “Los procesos realizados de forma cristalina y una eficiente rendición de cuentas son medidas que alejan a personas e instituciones del mal endémico de la corrupción”.Por estas razones, se hace indispensable reformar y fortalecer las

potestades del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, como órgano rector en materia de mejora regulatoria y simplificación de trámites con el fin de promover un nuevo marco regulatorio que sea más equitativo, transparente, que fomente la competitividad empresarial, evite los costos no justificados para el Estado y elimine las ineficiencias de la función administrativa, redundando servicios más eficientes en favor del administrado.

Para ello debe contar con las facultades suficientes para velar por el cabal cumplimiento de todos los principios constitucionales de la función administrativa, tomando como norte el derecho fundamental de los administrados al buen funcionamiento de la Administración Pública.

No puede tampoco perderse de vista que el exceso de regulaciones no solo afecta a los particulares sino también a los órganos e instituciones del Estado, estableciendo ineficiencias y los mayores costos para estas y el presupuesto nacional.

Para llevar a cabo esa labor, se hace necesario reformar a la actual Unidad Técnica de Apoyo de la Comisión de Mejora Regulatoria, que pasaría a constituirse en una Dirección de Mejora Regulatoria y Simplificación de Tramites la cual conservará su función como Secretaría Ejecutiva de la Comisión siendo reforzada con nuevas facultades para el cabal cumplimiento de los principios de eficiencia, eficacia, celeridad, simplicidad administrativa, libertad de empresa y libre competencia, definidos por la Constitución Política; todo en aras de asegurar que los principios de reglas claras y objetivas, de presunción de buena fe, transparencia, economía procesal, legalidad, publicidad y de cooperación inter-institucional rijan los trámites, requisitos y procedimientos que se llevan a cabo dentro de las oficinas de los órganos y entes que conforman las administraciones públicas. Además se reforzaría el aspecto de sanción administrativa, en los casos de incumplimiento de las disposiciones de ley.

Asimismo, este proyecto de ley impone obligaciones a los órganos y entes que conforman toda la Administración Pública con excepción de los entes municipales, de confeccionar el análisis costo beneficio de la regulación a fin de medir si los beneficios que va a producir la nueva regulación serán mayores que los costos que se deriven de ella.

De lo expuesto surge la necesidad de modificar en un caso y adicionar en otro, las Leyes de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor; Ley Nº 7472, de 20 de diciembre de 1994 reformada por la Ley de Contingencia Fiscal Nº 8343, de 18 de diciembre de 2002 y la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley Nº 8220, de 4 de marzo de 2002, a fin de hacer realidad la mejora regulatoria y la simplificación de trámites en Costa Rica.

Por todo lo anterior, se somete al conocimiento y aprobación de la Asamblea Legislativa el presente proyecto de ley denominado Ley de Fortalecimiento de la Mejora Regulatoria y Simplificación de Trámites.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVADE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:

LEY DE FORTALECIMIENTO DE LA MEJORA REGULATORIAY LA SIMPLIFICACIÓN DE TRÁMITESArtículo 1º—Ámbito de aplicación. La presente Ley es aplicable

a toda la Administración Pública, central y descentralizada, incluso instituciones autónomas y semiautónomas, órganos con personalidad jurídica instrumental, entes públicos no estatales, municipalidades y empresas públicas.

Artículo 2º—Objeto de la Ley. Reforzar las disposiciones en materia de mejora regulatoria y simplificación administrativa que se aplican a los actos, reglamentos, procedimientos y resoluciones que emitan los órganos y entes de la Administración Pública.

Artículo 3º—Interés público y obligatoriedad. Decláranse de interés público y aplicación obligatoria, las medidas en materia de mejora regulatoria y simplificación de trámites establecida en esta Ley, su Reglamento, la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley Nº 8220, y su Reglamento.

Artículo 4º—Mejora Regulatoria. Se entenderá por mejora regulatoria el conjunto de acciones que realizan los órganos y entes que conforman la Administración Pública, para concederle eficiencia a las estructuras administrativas y simplicidad a los procedimientos que regulan las actividades del Sector Privado y del Sector Público. Tal proceso promueve el establecimiento de mecanismos y trámites ágiles y transparentes para el administrado, con el fin de facilitar la libertad empresarial, la inversión en el país, los principios de competencia y una mayor eficiencia que beneficie a todos los ciudadanos y al mismo Estado costarricense.

Artículo 5º—Principios generales. Todas las diligencias, actuaciones o gestiones que la Administración imponga a los particulares, se desarrollarán con arreglo a los siguientes principios:

a) Principio de reglas claras y objetivas.b) Principio de cooperación institucional dentro de las oficinas de una

misma institución y de cooperación inter-institucional que rige las relaciones entre los órganos y entes que conforman la Administración Pública.

c) Principio de presunción de buena fe, transparencia, economía procesal, legalidad, publicidad, celeridad, eficiencia y eficacia de la actividad administrativa.Artículo 6º—Objetivos. El proceso de mejora regulatoria persigue:

1. Promover un marco regulatorio equitativo, transparente, sencillo y eficiente que fomente la competitividad empresarial e incentive la inversión productiva.

2. Revisar integralmente el ordenamiento jurídico nacional, con el fin de eliminar la regulación vigente en los diversos sectores del país, que no se justifiquen bajo un análisis de costo beneficio, ni posea asidero legal.

3. La creación de nuevas regulaciones o reformas a las ya existentes para simplificar la complejidad de los trámites administrativos, eliminar los requisitos duplicados y subsanar los vacíos jurídicos que perjudican la actividad de los administrados para con el Estado.

4. Implementar un procedimiento tendiente a garantizar que la nueva normativa que se emita por medio de decretos ejecutivos, reglamentos o leyes cumplan con los principios de mejora regulatoria.

5. La capacitación del recurso humano y el fomento de una cultura de mejora regulatoria y simplificación de trámites a nivel de los órganos y entes que conforman la Administración Pública, mejorando la comprensión del impacto real de su acción.

6. La sistematización y publicación de la información que afecta a los regulados.

7. La existencia de un órgano con capacidad para hacer cumplir los principios y normas que regulan el proceso de mejora regulatoria.Artículo 7º—Obligaciones de los órganos y entes que conforman

la Administración Pública. Los órganos y entes que conforman la Administración Pública están obligados a:

1. Elaborar dentro de sus planes anuales de trabajo, programas de mejora regulatoria y simplificación de trámites.

2. Acatar los criterios emitidos por la Dirección de Mejora Regulatoria y Simplificación de Trámites en uso de sus competencias.

3. Remitir a la Dirección de Mejora Regulatoria y Simplificación de Trámites la documentación que sea solicitada por esta, a fin de que pueda analizar y emitir criterio en temas específicos.

4. Participar en los grupos de trabajo que se creen para analizar aspectos de mejora regulatoria y simplificación de trámites en sus instituciones.

5. Elaborar la evaluación costo beneficio de la regulación cuando se establezcan trámites, requisitos y procedimientos.Artículo 8º—Reforma. Refórmase el artículo 20 de la Ley de

Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Nº 7472, de 20 de diciembre de 1994 reformada por la Ley de Contingencia Fiscal Nº 8343, de 18 de diciembre de 2002, cuyo texto dirá:

“Artículo 20.—Creación de la Dirección de Mejora Regulatoria y Simplificación de Trámites. Créase la Dirección de Mejora Regulatoria y Simplificación de Trámites como una estructura organizativa funcional especializada en Mejora Regulatoria y Simplificación de Trámites dentro del Ministerio de Economía, Industria y Comercio el cual será el órgano rector en esta materia. A su vez dicha Dirección funcionará como Secretaría Ejecutiva de la Comisión de Mejora Regulatoria. Sus funciones serán:

1. Requerir de los entes y órganos que conforman la Administración Pública la información que se considere necesaria para la realización y cumplimiento de sus funciones.

2. Investigar, analizar y hacer recomendaciones con carácter vinculante, de oficio o a solicitud de la Comisión de Mejora Regulatoria, sobre temas específicos o sobre cambios o mejoras en los trámites, a los órganos y entes que conforman la Administración Pública cuando se concluya que se dan trasgresiones a los principios y objetivos de la Mejora Regulatoria y Simplificación de Trámites y a la Ley Nº 8220, y su Reglamento.

3. Asesorar a los entes y órganos que conforman la Administración Pública en materia de Mejora Regulatoria y Simplificación de Trámites.

4. Revisar el marco regulatorio nacional, a fin de realizar propuestas al Poder Ejecutivo, para la adopción de las reformas que sean necesarias en materia de mejora regulatoria y simplificación de trámites.

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5. Velar porque los diferentes órganos y entes que conforman la Administración Pública cumplan con lo establecido por la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley Nº 8220, y su Reglamento.

6. Velar por el cumplimiento, analizar y emitir criterio con carácter vinculante de las evaluaciones de costo beneficio de las propuestas de regulación que emitan los órganos y entes que conforman la Administración Pública.

7. Informar a la autoridad administrativa competente, el incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley, los principios de mejora regulatoria y la Ley Nº 8220, y su Reglamento, para la apertura de procedimientos administrativos.

8. Analizar de oficio o a instancia de parte y emitir criterio con carácter vinculante, sobre la emisión de nuevas regulaciones o reformas a las ya existentes, para su simplificación y agilización.

9. Asesorar cuando así sea requerido a la Asamblea Legislativa y al Poder Judicial en materia de mejora regulatoria y simplificación de trámites.

10. Elaborar propuestas, recomendar, coordinar, ejecutar, capacitar y difundir los reglamentos y las disposiciones que garanticen la aplicación de esta Ley.

11. Ejercer como Secretaría Ejecutiva de la Comisión de Mejora Regulatoria.

12. Proponer la adecuada planificación para el trabajo de la Comisión, así como ejecutar y dar seguimiento a los acuerdos de la Comisión.

13. Cualquier otra función necesaria acorde con sus atribuciones o que le delegue la Comisión.”

Artículo 9º—Reforma. Refórmase el artículo 10 de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Nº 8220, de 4 de marzo de 2002, cuyo texto dirá:

“Artículo 10.—Responsabilidad de la Administración y el funcionario. El administrado podrá exigir responsabilidad tanto a la Administración Pública como al funcionario público por el incumplimiento de las disposiciones y los principios de esta Ley.

La responsabilidad de la Administración se regirá por lo establecido en los artículos 190 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública; la responsabilidad civil y administrativa del funcionario público, por sus artículos 199 y siguientes, y 358 y siguientes; la responsabilidad penal del funcionario público, conforme lo ordena la legislación penal.

Para los efectos de responsabilidad personal del funcionario público, se considerarán los siguientes incumplimientos específicos de la presente Ley:

1. Como faltas graves:a) No respetar la presentación única de documentos.b) No respetar las competencias.c) No dar publicidad a los trámites ni sujetarse a la ley.d) No informar sobre el trámite.e) No coordinar institucionalmente.f) Irrespetar el trámite ante única instancia administrativa.

2. Como faltas gravísimas:a) Incumplir el procedimiento del silencio positivo.b) No resolver ni calificar dentro del plazo establecido.c) No acatar las recomendaciones realizadas por la Dirección

de Mejora Regulatoria y Simplificación de Trámites en cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley y los principios de mejora regulatoria.

d) No aplicar la evaluación costo-beneficio de la regulación cuando corresponda.”

Artículo 10.—Adiciones. Adiciónanse los artículos 11, 12, 13 y 14 a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Nº 8220, de 4 de marzo de 2002, cuyos textos dirán:

“Artículo 11.—Sanciones administrativas. De conformidad con los hechos generadores de responsabilidad señalados en el artículo 10 anterior, las sanciones administrativas podrán ser impuestas por el órgano de la entidad que ostente la potestad disciplinaria. Dichas sanciones consistirán en lo siguiente:

a) Para faltas graves:1. Amonestación escrita, o bien.2. Amonestación escrita publicada en La Gaceta.

b) Para faltas gravísimas:1. Suspensión sin goce de salario o estipendio, correspondiente a

un plazo de ocho a treinta días, o bien.2. Destitución sin responsabilidad patronal, cuando el caso así lo

amerite.Artículo 12.—Evaluación Costo Beneficio. Los ministerios

emisores de regulaciones que conforman la Administración Pública central, están obligados “ex ante” a realizar una evaluación costo-beneficio de las nuevas regulaciones o reformas a las existentes, cuando establezcan trámites, requisitos y procedimientos que deba cumplir el administrado ante la administración.

Todo proyecto de decreto que sea enviado a firma del Presidente de la República, o de quien ejerza en ese momento la Presidencia, deberá acompañarse del criterio de la Dirección de Mejora Regulatoria y Simplificación de Trámites del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

Los ministerios que conforman la Administración Pública deberán presentar a la Dirección de Leyes y Decretos del Ministerio de la Presidencia la evaluación del costo-beneficio de la regulación llenada de acuerdo con las indicaciones que esta contempla, en adición al resto de la documentación que deben aportar para el trámite de firma del señor Presidente de la República o quien ejerza la Presidencia de la República en ese momento.

Los proyectos de decreto que no sean acompañados por la evaluación costo-beneficio serán suspendidos en su tramitación, no serán firmados por el Presidente de la República o de quien ejerza la Presidencia, hasta tanto dicha documentación no sea adjuntada al proyecto de decreto.

La Dirección de Leyes y Decretos del Ministerio de la Presidencia o la oficina que esté a cargo de este proceso, velará por el cumplimiento de la presentación de la evaluación costo-beneficio.

Artículo 13.—Publicación en casos de impacto significativo en la economía. Cuando la naturaleza de la regulación que se pretenda poner en vigencia, pueda tener un impacto significativo en algunos sectores de la economía, la Dirección de Mejora Regulatoria y Simplificación de Trámites recomendará a los ministerios proponentes someter a consulta pública dicha regulación, mediante la publicación de un aviso en el Diario Oficial La Gaceta, otorgando un plazo de 15 días hábiles a los administrados y ciudadanos para que se pronuncien al respecto.

Los gastos de la consulta así como de la publicación, correrán por cuenta del órgano o ente proponente.

Los administrados y ciudadanos que cuenten con un interés legítimo podrán presentar sus observaciones al ente u órgano proponente el cual deberá dar respuesta en un término de ocho días.

En los casos de emergencia debidamente decretados por el Poder Ejecutivo, se prescindirá del trámite anteriormente señalado.

Artículo 14.—Órgano aplicador de la Ley. El Ministerio de Economía, Industria y Comercio por medio de la Dirección de Mejora Regulatoria y Simplificación de Trámites, será el encargado de velar por el cumplimiento de esta Ley.”

Artículo 11.—Órgano aplicador de la Ley. El Ministerio de Economía, Industria y Comercio, por medio de la Dirección de Mejora Regulatoria y Simplificación de Trámites será la encargada de velar por el cumplimiento de esta Ley.

Artículo 12.—Dirección de Mejora Regulatoria y Simplificación de Trámites. Los funcionarios que laboran actualmente en el Departamento de Mejora Regulatoria el cual funge como Unidad Técnica de Apoyo de la Comisión de Mejora Regulatoria, pasarán a formar parte de la Dirección de Mejora Regulatoria y Simplificación de Trámites conservando todos sus derechos laborales conforme al Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento.

Los recursos financieros, derechos y activos en general asignados a la gestión del Departamento de Mejora Regulatoria, serán traspasados a la Dirección de Mejora Regulatoria y Simplificación de Trámites para su operación.

Con el fin de reforzar su capacidad técnica para la implementación y ejecución de la presente Ley, se autoriza al Poder Ejecutivo para crear seis plazas de profesionales en derecho y economía para la Dirección de Mejora Regulatoria y Simplificación de Trámites.

Artículo 13.—Reglamentación.—El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en el término de seis meses contados a partir del día de su publicación, sin embargo la falta de reglamentación no impedirá que esta se aplique.

Rige a partir de su publicación.Dado en la Presidencia de la República, a los veinte días del mes de

junio de dos mil seis.ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Economía, Industria y

Comercio, Alfredo Volio Pérez.NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente

de Gobierno y Administración.San José, 24 de julio del 2006.—1 vez.—C-238720.—(72884).

Nº 16.267APROBACIÓN DEL CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN

BILATERAL ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICAY LA REPÚBLICA DE TURQUÍA

Asamblea Legislativa:El día 16 de abril del 2001 se suscribió en la ciudad de Ankara,

Turquía, el Convenio Marco de Cooperación Bilateral entre la República de Costa Rica y la República de Turquía.

Este instrumento jurídico es el resultado de un proceso de consulta y análisis entre los organismos técnicos rectores de esta materia de ambos territorios.

Este compromiso bilateral procura fortalecer, aún más, los nexos de cooperación entre las partes firmantes. Para este fin, se regulan relaciones diversas que comprenden desde el intercambio de funcionarios y la prestación de servicios de consultoría, intercambio de información científica, tecnológica y financiera, creación y operación de instituciones de investigación y laboratorios o centros de perfeccionamiento, hasta la realización de investigaciones conjuntas.

Para los fines señalados, y como herramientas de estos principios, el Convenio faculta la intervención tanto de entidades públicas como privadas, al igual que la participación de instituciones de investigación.

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Acorde con las necesidades internacionales, que caracterizan los modelos de desarrollo actuales, el Convenio establece, como áreas prioritarias por desarrollar, la planificación y el desarrollo, el medio ambiente y los recursos naturales, la innovación tecnológica y productiva y la modernización del Estado.

Para la coordinación de las acciones por desarrollar, el Convenio establece, como órgano ejecutor, la Comisión Mixta. Sus principales objetivos consisten en la definición de las áreas prioritarias en las que se vayan a realizar proyectos de cooperación y la evaluación, aprobación y revisión de los programas presentados por ambas partes.

Como puede apreciarse, la aprobación de este Convenio sería acorde con la política interior y exterior de nuestro país en lo atinente a cooperación técnica y científica con otros estados. En ese sentido, el compromiso internacional, que en este acto sometemos a consideración de esta Asamblea Legislativa, es la manifestación de la madurez alcanzada por ambos países en un espacio de cooperación clave en las relaciones internacionales.

En virtud de lo anterior, sometemos a conocimiento de la Asamblea Legislativa el proyecto de ley adjunto, referido al Convenio Marco de Cooperación Bilateral entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República de Turquía, para su respectiva aprobación legislativa.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVADE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:

APROBACIÓN DEL CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN BILATERAL ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

Y LA REPÚBLICA DE TURQUÍAArtículo único.—Apruébase, en cada una de sus partes, el Convenio

Marco de Cooperación Bilateral entre la República de Costa Rica y la República de Turquía, cuyo texto es el siguiente:

“CONVENIO MARCO DE COOPERACION TÉCNICAENTRE

EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COSTA RICAY

EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE TURQUÍAEl Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la

República de Turquía, en adelante “las Partes”;ANIMADOS por el deseo de fortalecer los lazos de amistad entre ambos países;TOMANDO en consideración que ambas partes han mostrado su interés en promover la cooperación técnica;CONSCIENTES en su interés común por fortalecer el fomentar el progreso técnico de las ventajas recíprocas que resultarían de una cooperación en campos de mutuo interés;CONVENCIDOS de la importancia de establecer mecanismos que contribuyan al desarrollo de ese proceso y de la necesidad de ejecutar programas y proyectos de cooperación técnica, que tengan efectiva incidencia en el avance económico, social, y ambiental de sus respectivos países;

Han convenido lo siguiente:ARTÍCULO I

1. El objetivo del presente Convenio es promover la cooperación técnica entre ambos países, a través de la formulación y ejecución, de común acuerdo, de programas y proyectos en las áreas de mutuo interés.

2. En la elaboración de estos programas y proyectos, las Partes tomarán en consideración las prioridades establecidas en sus respectivos planes de desarrollo y apoyaran la participación, en su ejecución, de organismos y entidades de los sectores público, privado y social, así como de las universidades, instituciones de investigación científica y técnica y organizaciones no gubernamentales.

3. Asimismo, las Partes deberán tomar en consideración, la importancia de la ejecución de proyectos nacionales de desarrollo y se favorecerá la instrumentación de proyectos conjuntos de desarrollo tecnológico, que vinculen centros de investigación con entidades industriales de los dos países.

4. Las Partes podrán, con base en el presente Convenio, celebrar acuerdos complementarios de cooperación técnica, científica, educativa, cultural y de cualquier otra índole, en áreas específicas de interés común, que formarán parte integrante del presente Convenio.

ARTÍCULO II1. Para los fines del presente Convenio, las Partes elaborarán

conjuntamente Programas Bianuales, de acuerdo con las prioridades de ambos países en el ámbito de sus respectivos planes y estrategias de desarrollo.

2. Cada programa deberá especificar objetivos, recursos financieros y técnicos, cronogramas de trabajo, así como las áreas en que serán ejecutados los proyectos. Deberán igualmente especificar las obligaciones, operativas y financieras de cada una de las Partes.

3. Cada programa será evaluado anualmente por las entidades coordinadoras, mencionadas en el artículo V.

ARTÍCULO IIIEn la ejecución de los programas se incentivará e incluirá, cuando

las Partes así lo consideren necesario, la participación de organismos multilaterales y regionales de cooperación técnica, así como de las instituciones de terceros países.

Las Partes podrán siempre que lo estimen necesario y por acuerdo mutuo solicitar el financiamiento y la participación de organismos internacionales y otros países en la ejecución de programas y proyectos que se acuerden de conformidad con el presente Convenio.

ARTÍCULO IV1. Para los fines del presente Convenio, la cooperación técnica entre

las Partes podrá asumir las siguientes modalidades:a. Intercambio de especialistas, investigadores y profesores

universitarios;b. Elaboración de programas de pasantías para entrenamiento

profesional y capacitación;c. Realización conjunta y coordinada de programas y/o proyectos de

investigación y/o desarrollo tecnológico que vinculen centros de investigación;

d. Intercambio de información;e. Desarrollo de actividades conjuntas de cooperación en terceros

países;f. Organización de seminarios, talleres y conferencias;g. Prestación de servicios de consultoría;h. Cualquier otra modalidad acordada por las Partes.

ARTÍCULO V1. Con el fin de contar con un adecuado mecanismo de seguimiento

de las acciones de cooperación previstas en el presente Convenio y de lograr las mejores condiciones para su ejecución, las Partes establecerán una Comisión Mixta, integrada por representantes de ambos Gobiernos, así como de aquellas instituciones cuyas actividades incidan directamente en el ámbito de la cooperación técnica de ambos países.

2. Esta Comisión Mixta será presidida por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, por parte de Costa Rica y por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Turquía, por parte de Turquía, la cual tendrá las siguientes funciones:

a. Evaluar y delimitar áreas prioritarias en que sería factible la realización de proyectos específicos de cooperación técnica;

b. Estudiar y recomendar los programas y proyectos a ejecutar;c. Revisar, analizar y aprobar los Programas Bianuales de cooperación

técnica;d. Supervisar la adecuada observancia y cumplimiento del presente

Convenio y formular a las Partes las recomendaciones que consideren pertinentes.

ARTÍCULO VILa Comisión Mixta se reunirá cada dos años en la Sede de las

Naciones Unidas en New York, en las fechas acordadas previamente a través de la vía diplomática.

Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo precedente, cada una de las Partes podrá someter a consideración de la otra, en cualquier momento, proyectos específicos de cooperación técnica para su debido análisis y, en su caso, aprobación. Asimismo, las Partes podrán convocar de común acuerdo y cuando lo consideren necesario, reuniones extraordinarias de la Comisión Mixta.

ARTÍCULO VIIAmbas Partes tomarán las medidas necesarias para que las técnicas y

conocimientos adquiridos por los nacionales de las Partes, como resultado de la cooperación a que se refiere el Artículo IV, contribuyan al desarrollo de sus países.

ARTÍCULO VIIIEn el envío de personal a que se refiere el Artículo IV, los costos

de transporte internacional de una de las Partes al territorio de la Otra, se sufragarán por la Parte que lo envíe. El costo de hospedaje, alimentación y transporte local, se cubrirá por la Parte receptora, a menos que expresamente se especifique de otra manera o sea objeto de los acuerdos complementarios a que se refiere el numeral 4 del Artículo I del presente Convenio.

ARTÍCULO IXCada Parte otorgará todas las facilidades necesarias para la entrada,

permanencia y salida del personal, que en forma oficial intervenga en los proyectos de cooperación. Este personal se someterá a las disposiciones nacionales vigentes en el país receptor y no podrá dedicarse a ninguna actividad ajena a sus funciones, ni recibir ninguna remuneración fuera de las estipuladas, sin al previa autorización de ambas Partes.

ARTÍCULO X1. El presente Convenio entrará en vigor a partir de la fecha de

recepción de la segunda de las Notas mediante las cuales las Partes se comuniquen haber cumplido con los requisitos exigidos por su legislación nacional: Para tal efecto, tendrá una vigencia inicial de cinco años, renovable por periodos de igual duración, previa evaluación de las Partes.

2. El presente Convenio podrá ser modificado por mutuo consentimiento y las modificaciones acordadas entrarán en vigor en la fecha en que las Partes, mediante un Canje de Notas diplomáticas, se comuniquen el cumplimiento de los requisitos exigidos por su legislación nacional.

3. Cualquiera de las Partes, podrá, en todo momento, dar por terminado el presente Convenio, mediante notificación escrita, dirigida a la otra a través de la vía diplomática, con seis meses de antelación.

4. La terminación de este Convenio afectara la conclusión de los programas y proyectos que hubieren sido formalizados durante su vigencia.

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Hecho en la Ciudad de Ankara, Turquía a los dieciséis días del mes de abril del dos mil uno, en dos ejemplares originales, en idioma español y turco y en idioma inglés, siendo ambos textos igualmente válidos. Por el Gobierno de la Por el Gobierno de la República de Costa Rica República de Turquía

Roberto Rojas Ismail Cem Ministro de Relaciones Ministro de Relaciones Exteriores y Culto Exteriores

Rige a partir de su publicación.Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los treinta días

del mes de junio del dos mil seis.Óscar Arias Sánchez.—El Ministro de Relaciones exteriores y Culto,

Bruno Stagno Ugarte.NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente

Especial de Relaciones Internacionales y de Comercio Exterior.San José, 25 de julio deL 2006.—1 vez.—C-86370.—(72465).

Nº 16.269LEY DE CREACIÓN DEL HOSPITAL

PSIQUIÁTRICO PENITENCIARIOAsamblea Legislativa:

En Costa Rica siempre nos hemos sentido muy orgullosos de llevar la delantera en materia de protección de los derechos humanos. Empero, durante los últimos años, pese a los esfuerzos emprendidos por el país por integrar lograr un cuerpo legal, que aporte la medida justa que permita paliar el problema de la inseguridad ciudadana y a la vez otorgar un trato humanitario y regenerativo a los privados de libertad, lo cierto es que existe un vacío por el cual podríamos, de alguna forma, estar violando los derechos humanos, en relación con la atención y el tratamiento que debemos dar a los internos, a aquellas personas que han cometido un delito, que han delinquido, pero que tienen problemas psiquiátricos.

Actualmente, las personas que padecen alguna enfermedad psiquiátrica y resultan condenadas por los tribunales, son recluidos a la cárcel común y corriente, donde, entre otros muchos hechos lamentables, son violados o violan a otros internos, o son internados en el Hospital Nacional Psiquiátrico, donde no existen, evidentemente, las condiciones de seguridad necesarias para su tratamiento, sin poner en peligro la integridad física de los médicos y enfermeras, quienes en más de una oportunidad tienen problemas con ellos, a tal punto que en muchos casos han intentado violar a las enfermeras o se escapan de los hospitales y deambulan en las calles, poniendo en peligro al resto de la población y su propia integridad física.

Por ello, es necesaria la creación de un centro penal especializado en la atención y tratamiento de los internos con problemas mentales agudos, adscrito al Ministerio de Justicia y Gracia, que brinde a todos los privados de libertad internados en los distintos centros penitenciarios del país, una atención médico-psiquiátrica especializada, mediante la prestación de los servicios de consulta externa y de internamiento hospitalario, en condiciones de seguridad que garanticen, tanto la adecuada atención de los pacientes, como la integridad física del cuerpo médico y auxiliar.

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, respetuosamente someto a la consideración de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVADE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:

LEY DE CREACIÓN DEL HOSPITALPSIQUIÁTRICO PENITENCIARIO

Artículo 1º—Créase el Hospital Psiquiátrico Penitenciario, como órgano de desconcentración máxima, adscrito al Ministerio de Justicia y Gracia.

Artículo 2º—El objetivo primordial del Hospital Psiquiátrico Penitenciario, que se construirá en las inmediaciones del Centro Penitenciario “La Reforma”, será la prestación de servicios hospitalarios, incluyendo tanto la consulta externa como el internamiento, a las personas privadas de libertad por sentencia firme, o indiciados en procesos penales, cuya enfermedad o patología psiquiátrica, haya sido declarada oficialmente por los órganos judiciales competentes.

Artículo 3º—El Hospital Psiquiátrico Penitenciario Nacional gozará de personalidad jurídica instrumental en el manejo presupuestario, la contratación administrativa, la conducción y la organización de los recursos humanos dentro de las disposiciones constitucionales y legales aplicables.

Artículo 4º—Le corresponderá al Hospital Psiquiátrico Penitenciario las siguientes funciones:

a) Aplicar los tratamientos pertinentes a las personas privadas de libertad con sentencia firme o indiciados en procesos penales que sufran enfermedades psiquiátricas, debidamente declaradas.

b) Hospitalizar a los pacientes para la aplicación de tratamientos, incluidos aquellos correspondientes a las complicaciones relacionadas con enfermedades psiquiátricas.

c) Aplicar, cuando proceda, ambulatoriamente los tratamientos adecuados en dicha enfermedad.

d) Realizar todas las funciones propias de un hospital especializado.

Artículo 5º—El hospital será administrado por un director general nombrado por el Poder Ejecutivo. Será un profesional en ciencias médicas, con al menos tres años de experiencia en administración hospitalaria, quien ostentará la representación extrajudicial para el ejercicio de las potestades otorgadas al hospital en su condición de persona jurídica instrumental para la ejecución del presupuesto asignado.

Artículo 6º—El director del hospital será el responsable del cumplimiento de los objetivos establecidos en el artículo 2 de esta Ley. Deberá proponer al ministro (a) para su aprobación, un plan anual operativo en el que se incluyan tanto los programas y actividades a ejecutar, así como un proyecto de presupuesto acorde con las necesidades de personal, materiales, bienes y servicios necesarios par el cumplimiento de sus objetivos.

Artículo 7º—Los recursos para la construcción, operación, y eventuales ampliaciones del hospital se incluirán en el Presupuesto Nacional de la República.

Artículo 8º—El Estado, las instituciones autónomas, semiautónomas y empresas públicas estatales, así como las municipalidades y demás entidades de derecho público quedan autorizadas para otorgar subvenciones, donar bienes o suministrar servicios de cualquier clase en forma gratuita, al Hospital Psiquiátrico Penitenciario, a fin de que este los destine directamente a la prestación de los servicios. Dicha contribución será deducida del impuesto de la renta.

Rige a partir de su publicación.Alexánder Mora Mora, Diputado.

NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos.

San José, 25 de julio del 2006.—1 vez.—C-40720.—(72466).

Nº 16.270LEY DE FINANCIAMIENTO PERMANENTE PARA LA ORGANIZACIÓN

Y EL DESARROLLO DE LAS OLIMPIADAS COSTARRICENSESDE MATEMÁTICAS, QUÍMICA Y FÍSICA

Asamblea Legislativa:Durante los últimos años, esta Asamblea Legislativa ha dedicado

incontables horas a la discusión sobre el deterioro de la educación en nuestro país, la alarmante deserción en las escuelas y en los colegios y sobre cómo aumentar hasta niveles razonables para un país que espera insertarse en la economía globalizada, el mal llamado “gasto” en la educación de nuestros niños y jóvenes, que constituye en realidad la mejor inversión en el futuro de las generaciones venideras, si partimos de un desarrollo sustentado en salarios crecientes que les permita salir de la pobreza.

En este contexto, la actual Asamblea Legislativa tiene como una de sus primordiales obligaciones, no solo la aprobación de proyectos que permitan al Poder Ejecutivo contar con los medios necesarios para financiar una educación a la vez integral y competitiva, sino también apoyar aquellos programas que incentiven a los alumnos que posean determinadas destrezas, a mejorar su potencial y a desempeñarse en situaciones que demanden esfuerzos adicionales.

En octubre del 2001, la Asamblea Legislativa aprobó mediante la Ley Nº 8152, la Creación de las Olimpiadas Costarricenses de Matemáticas, cuyo éxito a través de los años ha sido innegable e indiscutible, no solo por los éxitos cosechados por nuestros alumnos a nivel nacional e internacional, compitiendo con muchachos(as) de otros países cuyos gobiernos invierten enormes cantidades de dineros en estas competencias, sino también por la satisfacción que implica para los educadores que invierten muchísimas horas preparando a sus estudiantes, muchas veces en situaciones deplorables, sin ningún tipo de reconocimiento.

El presente proyecto de ley no pretende otra cosa que ampliar el financiamiento existente para las Olimpiadas de Matemática, en las áreas de Química y Física, de manera tal que las respectivas olimpiadas cuenten de manera permanente con los recursos suficientes para su organización y realización, que actualmente, debido a las limitaciones de financiamiento, se realizan en condiciones precarias.

Por las razones anteriormente expuestas, someto al conocimiento de los señores diputados, el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVADE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:

LEY DE FINANCIAMIENTO PERMANENTE PARA LA ORGANIZACIÓNY EL DESARROLLO DE LAS OLIMPIADAS COSTARRICENSES

DE MATEMÁTICAS, QUÍMICA Y FÍSICAArtículo 1º—Créanse las Olimpiadas de Matemáticas, Química

y Física, como competiciones que procuran estimular y brindar atención especial a los estudiantes que manifiesten interés por esta área del saber y aptitud intelectual hacia ella.

Artículo 2º—En las Olimpiadas de Matemáticas, Química y Física se fomentará y estimulará la participación de los estudiantes de primaria y secundaria de todos los centros educativos del país, públicos y privados, a nivel nacional e internacional.

Artículo 3º—El Poder Ejecutivo, por medio de los Ministerios de Educación Pública y de Ciencia y Tecnología, será el responsable de planear y desarrollar las Olimpiadas de Matemáticas, Química y Física. Para tales efectos, estos Ministerios, de conformidad con la Ley de Contratación Administrativa, podrán usar cualquiera de las figuras jurídicas contractuales vigentes para que participe el Sector Privado. Con el Sector Público, podrán celebrar convenios siempre que sean autorizados por el Derecho público.

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Artículo 4º—Autorízase al Poder Ejecutivo para que, cada año, incluya en la Ley de Presupuesto Nacional la partida presupuestaria anual, destinada al Ministerio de Educación Pública, con el propósito de financiar permanentemente el desarrollo de las Olimpiadas de Matemáticas, Química y Física. El monto anual que corresponderá a cada una de las olimpiadas creadas en esta Ley será de doscientos cincuenta salarios mensuales de un oficinista 1, como se establece en el artículo 2 de la Ley Nº 7337, de 5 de mayo de 1993.

Artículo 5º—Derógase la Ley Nº 8152, de 14 de noviembre del 2001.

Rige a partir de su publicación.Alexánder Mora Mora, Diputado.

NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Sociales.

San José, 25 de julio del 2006.—1 vez.—C-32470.—(72467).

Nº 16.271LEY PARA LA PROHIBICIÓN A LA IMPORTACIÓNY COMERCIALIZACIÓN DE JUGUETES Y VIDEOJUEGOS DE NATURALEZA BÉLICA Y DE ALTO

CONTENIDO DE VIOLENCIAAsamblea Legislativa:

La sociedad actual muestra un alto, alarmante y creciente índice de violencia que se genera y a la vez se percibe cada día con más frecuencia en las familias, en las escuelas y colegios, en los espacios públicos y de recreación, así como en las vías públicas de nuestro país.

Según señalan los especialistas, estos altos niveles de violencia se explican en gran parte por la educación violenta que reciben nuestros niños y jóvenes, que empieza con los juguetes de naturaleza bélica, que desde sus primeros años de vida reciben ya sea de sus propios padres o que adquieren por otros medios, especialmente los videojuegos donde quien mata y destruye más, en la forma más sanguinaria posible es siempre el ganador.

Estas conductas violentas se fijan en la mente de nuestros niños y jóvenes, a tal punto que llegan a considerar la violencia como algo normal, no solo insensibilizándolos ante el dolor ajeno, sino que puede hacerles difícil establecer la diferencia entre la ficción y la realidad, o aún peor, arraigar en sus mentes un sentimiento de irrespeto por la vida humana.

Así como la comercialización de las drogas no autorizadas, no es permitida por considerarse perjudicial para la salud de quien las consume y de la sociedad en general, la comercialización de juguetes bélicos y de videojuegos bélicos perjudica la salud mental de nuestros niños y jóvenes y atenta contra la salud pública, razón por la cual, debe prohibirse su comercialización.

Por las razones anteriormente apuntadas, someto a conocimiento de los señores diputados el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVADE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

LEY PARA LA PROHIBICIÓN A LA IMPORTACIÓNY COMERCIALIZACIÓN DE JUGUETES Y VIDEOJUEGOS DE NATURALEZA BÉLICA Y DE ALTO

CONTENIDO DE VIOLENCIAArtículo 1º—Prohíbese la importación y comercialización de juguetes

de naturaleza bélica que imiten o sean similares a cualquier tipo de arma.Artículo 2º—Prohíbese la venta o alquiler o exposición a menores de

edad, de cualquier tipo de videojuego que implique la utilización de armas, o donde la destrucción o la violencia constituyan un elemento esencial para obtener el triunfo.

Artículo 3º—La infracción de las prohibiciones establecidas en los artículos anteriores, será penada con una multa que irá de dos a ocho veces el salario base de un “oficinista 1” determinado en el artículo 2 de la Ley Nº 7337, de 5 de mayo de 1993, sin perjuicio del decomiso y destrucción de los juguetes bélicos y los videojuegos que se encuentren en posesión del infractor.

Esta ley entrará en vigencia un año después de su publicación.Alexánder Mora Mora, Diputado.

NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Sociales.

San José, 25 de julio del 2006.—1 vez.—C-32470.—(72468).

Nº 16.273AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE

HEREDIA, PARA QUE DONE UN LOTE DE SU PROPIEDAD A LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL PARA LA

CONSTRUCCIÓN DE UN EQUIPO BÁSICODE ATENCIÓN INTEGRAL DE SALUD

(EBAIS) DE TERCER NIVELAsamblea Legislativa:

En la década de los noventa, el Ministerio de Salud y la Caja Costarricense de Seguro Social optaron por reordenar los servicios de atención médica del país. Estimaron conveniente establecer que la atención en salud se brindaría de manera integral en servicios básicos a nivel comunitario, en el domicilio, en establecimientos educativos, en los puestos de salud, en las clínicas de atención integral 1, 2 y 3, y en la consulta de medicina general de las clínicas 4 y de los hospitales periféricos y regionales.

De especial importancia en este modelo fue la creación de los Equipos Básicos de Atención Integral en Salud, Ebais. Tal y como lo manifiesta Luis Rosero Bixby, economista y demógrafo especialista en salud pública:

“El modelo de Equipos Básicos de Atención Integral en Salud (Ebais), implica en esencia, la asignación de un grupo de funcionarios en atención primaria a un sector geográfico, con una población que oscila entre 2.500 y 6.000 habitantes, definida bajo criterios demográficos, medios de comunicación y accesibilidad, cantidad y tipo del recurso humano disponible, asignación de recursos según necesidades, utilización de infraestructura de menor costo, costo beneficio y economías de escala.

Tiene como funciones el mejoramiento real en el acceso a los servicios de salud, atención con enfoque biosicosocial del proceso salud enfermedad, con una atención integral y continua de la salud de las personas y el ambiente, con énfasis en la promoción y prevención, fundamentada en la estrategia de atención primaria. Además, de una participación activa de la comunidad en el autocuidado de la salud, ejecución de actividades y en la gestión de los servicios.

Dentro de los servicios y actividades se definen: consulta médica general, charlas educativas, vacunación, visitas domiciliares, atención de programas al niño, adolescente, mujer, adulto, y adulto mayor, actividades en salud a grupos escolares, otros grupos focalizados, entre otros.” Rosero Bixby L. Evaluación del impacto de la reforma del sector de la salud en Costa Rica mediante un estudio cuasiexperimental. Rev Panam Salud Pública. 2004:15(2):94-103.

Para establecer los primeros Ebais, la Caja Costarricense de Seguro Social utilizó los establecimientos de salud existentes en las diferentes comunidades. Pero como lo afirma el ente rector en salud:

“...los EBAIS se convirtieron en los últimos años en paquetes completos de recursos humanos e instalaciones, de modo que los EBAIS creados más recientemente se han establecido con su propia planta física y, por lo tanto, constituyen un nuevo tipo de establecimiento de salud.” Ministerio de Salud, Reforma del Sector Salud en http://www.netsalud.sa.cr/ms/ministe/reform.htm, 28 de junio del 2006.

Por el alto costo que significa la construcción de estos nuevos Ebais, la CCSS requiere la colaboración de las comunidades a quienes servirán, de modo que se le brinde algunas facilidades que faciliten su edificación.

El cantón de San Pablo de Heredia mide 7,5 kilómetros cuadrados y tiene un distrito único. La población total con que cuenta el cantón es de 23.295 habitantes. El Área de Salud de San Pablo cuenta con cinco Equipos Básicos de Atención Integral en Salud de primer nivel. La comunidad de San Pablo ha reconocido la necesidad que tiene de contar con un Ebais de tercer nivel que les permita a sus habitantes recibir en el mismo San Pablo servicios médicos que de otra manera tienen que recibir en el Hospital San Vicente de Paúl en el centro de la ciudad de Heredia, con la consiguiente saturación de los servicios del hospital.

Por esa razón, la Municipalidad de San Pablo decidió donar a la Caja Costarricense de Seguro Social un lote de 2.374 metros con 12 decímetros cuadrados para la construcción de un Equipo Básico de Atención Integral (Ebais) de tercer nivel. Así consta en los acuerdos del Concejo Municipal de San Pablo de Heredia, Nº 1262-04 de la sesión ordinaria Nº 97-04 celebrada el 22 de marzo del 2004 y Nº 4228-06 de la sesión ordinaria Nº 195-06 celebrada el 6 de febrero del 2006.

Por lo anterior sometemos a consideración de este Plenario el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVADE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA, PARA QUE DONE UN LOTE DE SU PROPIEDAD A LA CAJA

COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL PARA LACONSTRUCCIÓN DE UN EQUIPO BÁSICO

DE ATENCIÓN INTEGRAL DE SALUD(EBAIS) DE TERCER NIVEL

Artículo 1º—Autorízase a la Municipalidad de San Pablo de Heredia, cédula de persona jurídica tres-cero catorce-cero cuarenta y dos mil noventa y cuatro, para que traspase y segregue, a título gratuito, un lote que es parte de la propiedad inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, partido de Heredia, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatro-ciento treinta mil quinientos ochenta y siete-cero cero cero, en favor de la Caja Costarricense de Seguro Social, cédula de persona jurídica cuatro-cero cero cero-cero cuarenta y dos mil ciento cuarenta y siete.

El inmueble citado se describe así: terreno para café con una casa, linda al norte, con Evelio Vindas Arce; al sur, con calle pública; al este, con Abigail Vindas y otros, y al oeste, con Evelio Vindas Arce y otros; con una medida de veintitrés mil cuatrocientos metros con diez decímetros cuadrados.

El lote por segregar se describe de la siguiente manera: terreno para construir, mide dos mil ciento ochenta y un metros con cuarenta y un decímetros cuadrados, según el plano catastrado número H-novecientos cincuenta y seis mil ciento sesenta y tres-dos mil cuatro, no linda con el resto en virtud de servidumbre declarada como calle pública y linda al norte, con Antonio González Vindas; al sur, con Rubén, Alfonso y Antonio Aguilar Rodríguez y calle pública con un frente de diez metros con setenta y dos centímetros; al este, con calle pública con un frente de cincuenta y tres metros con setenta y dos centímetros.

El resto reservado se describe así: terreno para café con una casa, mide veintiún mil doscientos dieciocho metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados, linda al norte, con Evelio Vindas Arce; al sur, con calle pública; al este, Abigail Vindas y otros y al oeste, con calle pública.

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Tanto el lote por segregar como el resto reservado están situados en la provincia de Heredia, en el distrito 1º, San Pablo, del cantón IX, San Pablo.

Artículo 2º—La Notaría del Estado será la encargada de confeccionar la respectiva escritura de traspaso con segregación. Asimismo, se autoriza a la Procuraduría General de la República para que se corrijan los defectos que señale el Registro Nacional.

Rige a partir de su publicación.Hilda González Ramírez, Diputada.

NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo.

San José, 26 de julio del 2006.—1 vez.—C-50620.—(72469).

Nº 16.274REFORMA DEL ARTÍCULO 6 Y ADICIÓN DE UN ARTÍCULO

6 BIS A LA LEY DE CORREOS, Nº 7768, DE 24 DE ABRILDE 1998 Y SUS REFORMAS

Asamblea Legislativa:El presente proyecto de ley tiene como objetivo fundamental

colaborar con el fortalecimiento de Correos de Costa Rica mediante la reforma del artículo 6 y la adición de un artículo 6 bis de forma tal que se asegure vía ley, la potestad de la Institución de mantener el Servicio Postal Universal.

En este sentido, he acogido la presente iniciativa a solicitud de representantes de la Institución que de forma amable me han solicitado la colaboración con la tramitación de este proyecto que es de gran trascendencia para el futuro de Correos de Costa Rica.

El Servicio Postal Universal (SPU) es la obligación que tienen todos los países de asegurar a todos sus ciudadanos servicios postales básicos a precios asequibles y de alta calidad. En el país, el Estado delegó esta función en Correos de Costa Rica, por medio de la Ley N.º 7768, artículos 1 y 2, y para asegurar su prestación le brindó un área reservada de servicios según el artículo 6 de la misma Ley.

Pese a esto, la falta de claridad en la redacción de la franja reservada así como la ausencia de la definición de los servicios postales básicos a los cuales el Estado garantizaría su prestación, generaron la participación de otros operadores dentro de la franja reservada y ubicados en las áreas más rentables del SPU, dejando las áreas no rentables al operador oficial.

La Ley Nº 7768 no brinda a Correos de Costa Rica la seguridad jurídica, con el fin de que pueda contar de forma segura con este mecanismo de financiación. Aunque la norma citada mencione una franja de reserva de servicios para el operador público, esto no significa la generación de las ganancias en mercados lucrativos para compensar las pérdidas en los mercados deficitarios. Por otra parte, esta mención no es directa y se presta a diversas interpretaciones, no siempre favorables.

La mención en la ley de una franja de reserva para financiar la prestación del SPU por parte de Correos de Costa Rica es imprecisa, ambigua y no es respetada por los operadores privados y tampoco fiscalizada por el regulador.

Los operadores privados, sin ninguna forma de reglamentación o fiscalización, prestan sus servicios principalmente en las ciudades más importantes del país, donde está la fuente de recursos, y dado que Correos de Costa Rica debe brindar servicios en las áreas más alejadas, el crecimiento de la competencia bajo las condiciones actuales va a poner en riesgo los niveles de universalización hoy alcanzados. A título de ejemplo podríamos mencionar que en los últimos años Correos de Costa Rica, frente a la necesidad empresarial de mantener el ajuste ingresos/egresos, ha tenido que reducir su número de sucursales de 330 en los años 80 a 170 en el año 1998 y 120 en el año 2005.

De ahí la importancia de solicitar una reforma del artículo 6 de la Ley de Correos de Costa Rica, para que sea viable la concretización del objetivo de mayor grado de acceso al SPU, como primera etapa, para posteriormente presentar una reforma integral que involucre todo el sector postal del país y no únicamente al operador.

Los operadores privados cuentan con redes de operación muy limitadas a unas cuantas o una sola ciudad, como en el caso de operadores urbanos de la capital. Su organización es simple y unos pocos disponen de oficinas de atención al público para la recepción de envíos, toda vez que su atención está dirigida exclusivamente a los grandes clientes empresariales, impositores de grandes volúmenes de facturas, recibos, estados de cuenta, etc. De esta forma, en servicios postales básicos, las personas físicas reciben atención solamente de Correos de Costa Rica, operador que tiene a su cargo la obligación de universalizar el acceso a los servicios.

Un gran número de los operadores de los servicios de correspondencia (también servicios postales básicos), se caracterizan por la volatilidad y la informalidad. Entran y salen del mercado, en la medida que se presenten los trabajos o las oportunidades. La organización depende del contrato que obtengan y puede montar o desmontar una organización de entrega en cualquier momento. No disponen de infraestructura, no tienen mayor capacidad operativa ni calidad, compiten principalmente con el operador público - Correos de Costa Rica. Por sus características de operación, trabajan a precios muy bajos, en competencia desleal con Correos de Costa Rica y con prácticas de depredación de precios.

Simultáneamente a la situación normativa nacional, hay que tener en cuenta también los compromisos firmados por el país en el ámbito del Derecho internacional. En este sentido se debe señalar que está pendiente por parte de Costa Rica, dar cumplimiento a los compromisos adquiridos en el Convenio Postal Universal suscrito en los Congresos de la Unión Postal

Universal (UPU), en Beijing (1999) y recientemente en Bucarest (2004), donde se establece el compromiso de garantizar un SPU que corresponda a una oferta de servicios postales básicos de calidad y a incluir en su legislación postal nacional, el alcance de los servicios y las condiciones de prestación de acuerdo con el Convenio.

En setiembre del año 2005, fue realizado en el país, un estudio denominado “Programa Integral de Desarrollo y Reforma Postal” (PIDEP). Dicho estudio fue financiado por la UPU, el cual es el organismo internacional rector en materia postal y adscrito a las Naciones Unidas. Dicho estudio, entre otros aspectos, analizó el grado de cumplimiento del país en materia del SPU determinando los siguientes aspectos:

- Acceso a atención: un máximo de 52% de la población vive en áreas próximas de una sucursal de Correos de Costa Rica y por tanto dispone de acceso a los servicios postales básicos en condiciones de mayor comodidad, dado que la porción restante reside en áreas urbanas y rurales alejadas de la sucursal de Correos.

- Acceso a distribución: un máximo de 52% de la población vive en áreas urbanas y por tanto dispone de acceso a distribución diaria regular, ya que esta distribución diaria regular solamente ocurre en la cabecera del distrito, mientras el área restante dispone de distribución domiciliaria pero no regular.Los anteriores resultados son el reflejo de la problemática que

enfrenta Correros de Costa Rica, por la falta de definición clara y concisa tanto del concepto de servicio universal, como de la franja reservada que se establecerá para asegurar los servicios postales básicos a toda la población.

La importancia de modificar el artículo 6 de la Ley de Correos, está en especificar claramente lo que debe entenderse por “Servicio Postal Universal” y modernizar de forma sistemática la reglamentación del régimen al que ha de sujetarse la prestación del Servicio Postal Universal. Por otra parte, garantizar el derecho a las comunicaciones postales de todos los ciudadanos, el cual ha sido reconocido por la Organización de las Naciones Unidas como un derecho humano fundamental, indistintamente para todos los países. El correo es un medio primordial de comunicación para las empresas, las organizaciones y las personas, razón por la cual el servicio postal no solamente implica el hecho de mejorar la comunicación, sino que también favorece el desarrollo económico y social que contribuye a fortalecer el sector comunicaciones y satisface la demanda del mercado en materia de distribución.

Asimismo, en el esquema de globalización existente en la actualidad, donde las nuevas tecnologías tienden a generar un incremento en el correo físico, se torna necesario variar y modernizar la legislación nacional para, de esta forma, ubicarnos a nivel del resto de los estados que ya han incluido en forma clara y especifica dentro de su legislación postal, lo que es el SPU.

Con la modificación del artículo 6 de la Ley de Correos, se reconoce el derecho que tienen los residentes del país a los servicios postales básicos que el Estado se obliga a garantizar a todos los habitantes de su territorio, en forma permanente, con una calidad determinada, a precios asequibles, características principales de los servicios postales, las cuales quedan garantizadas mediante esta normativa, sin ningún tipo de discriminación.

Desde el punto de vista jurídico es importante recordar que de conformidad con la Ley Nº 5870, el servicio postal era prestado por un órgano adscrito al Poder Ejecutivo. El 24 de abril de 1998 la Asamblea Legislativa aprobó la Ley Nº 7768, transformando la antigua Dirección Nacional de Comunicaciones, en la nueva empresa Correos de Costa Rica S. A. De acuerdo con esta Ley, la empresa está sujeta a los convenios internacionales postales y de telecomunicaciones ratificados por Costa Rica.

Costa Rica siempre ha sido un Estado respetuoso del Derecho internacional, y como una nación que ha demostrado a través del tiempo su interés en colaborar con el desarrollo de la normativa postal internacional, quedando demostrado esto, al participar en el año 1863 como único país latinoamericano en el Congreso Postal de París y haber formado parte en el año 1878 de la Comisión Postal Internacional que fundó la Unión Postal Universal.

Con la modificación del artículo 6 de la Ley de Correos, aclarando y ampliando lo que jurídicamente debe entenderse como SPU, se logrará entre otras cosas, garantizar:

A) Cumplir con los compromisos internacionales de incluir en la legislación postal nacional, la definición del SPU de acuerdo con el Convenio Postal Universal (Tratado Internacional).

B) El establecimiento de una franja postal reservada, que contenga los servicios postales básicos que el Estado se obliga a garantizar a todos los habitantes de su territorio, en forma permanente, con una calidad determinada y a precios asequibles, asegurando el financiamiento del servicio postal en las áreas no rentables del país.

C) Operativamente, la modificación del artículo en cuestión representará un avance en la prestación del SPU que traerá grandes beneficios tanto para el operador postal como para el usuario.Además, respecto al SPU, el Congreso Postal Universal celebrado en

Beijing en 1999 tuvo una gran influencia en muchos gobiernos de América Latina sobre la necesidad de tomar medidas que garantizaran el futuro del SPU y de los propios servicios postales en la región. Gracias a la adopción de la Estrategia Postal de Beijing, y al papel determinante que se brinda al tema del Servicio Postal Universal en la estrategia global de la Unión, los aspectos que ya se habían definido con claridad en el Congreso de Seúl de 1994, vienen a englobar los elementos matrices del futuro de los servicios postales en un mundo que cambia ahora con una rapidez impresionante.

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La meta principal de los fundadores de los principios de un solo territorio postal y de la obligación de prestar determinados servicios básicos, sigue intacta en la concepción del derecho inalienable de las personas a enviar y recibir correspondencia. Estos principios fundamentales sobre los que reposa el SPU deben permitir a los gobiernos fijar las bases para el desarrollo de los servicios postales en sus países, para garantizar el mantenimiento de la red mundial a que deben acceder todos los ciudadanos.

Pero para lograr un SPU permanente y viable, deben definirse con mucha claridad las condiciones de acceso, de calidad, de seguridad y de regularidad. La voluntad de los gobiernos ha sido claramente expresada por las normas ya citadas, queda ahora por definir de manera concreta las reglas de juego que se adapten a los nuevos tiempos y que consideren el nuevo entorno regional y mundial.

En la región de América Latina, el problema mayor que se ha presentado es la dificultad que algunos gobiernos han tenido para aceptar las diferencias entre los servicios públicos nacionales y los servicios públicos que deben presentarse en el marco de una normativa internacional que obliga a los estados a garantizarlos.

Algunos gobiernos de la región han sido reacios en aceptar que existe una gran diferencia entre servicios públicos como la electricidad, la educación y la salud, entre otros y los postales, la diferencia estriba en que los primeros no están supeditados a condiciones externas de cumplimiento, y responden más bien a políticas nacionales de desarrollo. En cambio, en el caso de los servicios postales, los gobiernos están obligados a mantener una red nacional para prestar un SPU, y en la mayor parte de los casos de la región, el mantenimiento y mejoramiento de la red postal no está incluida en los planes nacionales de desarrollo.

Por estas razones, los gobiernos deben estar concientes sobre la necesidad de definir claramente las reglas para el funcionamiento permanente de un Servicio Postal Universal y proponer planes concretos que permitan al Estado mesurar la envergadura del mantenimiento de esta obligación.Principios del Servicio Postal Universal:Definición

El concepto de servicio universal, se encuentra contemplado en el artículo 3 del Convenio Postal de la UPU, celebrado en Bucarest 2004 y textualmente establece:

“1) Para reforzar el concepto de unicidad del territorio postal de la Unión, los países miembros procurarán que todos los usuarios/clientes gocen del derecho a un Servicio Postal Universal que corresponda a una oferta de servicios postales básicos de calidad, prestados en forma permanente en todos los puntos de su territorio a precios accesibles.

2) Para ello, los países miembros establecerán, en el marco de su legislación postal nacional o por otros medios habituales, el alcance de estos servicios postales y las condiciones de calidad y de precios accesibles, teniendo en cuenta, tanto las necesidades de la población como sus condiciones nacionales.

3) Los países miembros cuidarán que las ofertas de servicios postales y las normas de calidad sean respetadas por los operadores encargadas de prestar el Servicio Postal Universal.

4) Los países miembros se asegurarán que la prestación del Servicio Postal Universal se haga en forma viable, garantizando su perennidad.”Actualmente el artículo 6 de la Ley de Correos, Nº 7768, indica

textualmente lo siguiente:“Artículo 6: Servicio Postal Social: Será obligación del Estado,

prestar en todo el territorio nacional por medio de Correos de Costa Rica el servicio social de comunicación postal declarado servicio público, en virtud de esta ley y regulado por la Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos, N 7593, de 9 de agosto de 1996. Este servicio comprenderá, únicamente, las cartas clasificadas como correspondencia “LC” según el convenio de la Unión Postal Universal”.

El espíritu del legislador al crear el artículo número 6 de la Ley de Correos, fue el de asegurar al operador oficial del Estado, sea Correos de Costa Rica, una franja reservada de explotación mínima que preservase las obligaciones del SPU; sin embargo, utilizó una terminología poco clara y que crea confusiones, lo cual ha perjudicado el respeto sobre la misma, por cuanto existen actores privados brindando actualmente servicios que por ley le fueron conferidos a Correos de Costa Rica. Esto ha generado, como se indicó anteriormente, el cierre de sucursales de Correos principalmente ubicadas en áreas rurales del país, y la disminución de la planilla con la consecuente desmejora en las condiciones de prestación del Servicio Postal Universal.

Por las anteriores razones, someto a consideración de las señoras y señores diputados el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVADE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 6 Y ADICIÓN DE UN ARTÍCULO6 BIS A LA LEY DE CORREOS, Nº 7768, DE 24 DE ABRIL

DE 1998 Y SUS REFORMASArtículo único.—Refórmase la Ley de Correos, N.º 7768, de 24 de

abril de 1998, en las siguientes disposiciones:a) Refórmase el artículo 6, cuyo texto dirá:

“Artículo 6º—Servicio Postal Universal. Será obligación del Estado asegurar que, en forma permanente, se brinden a todos los habitantes del país servicios postales básicos de calidad, en todos los puntos del territorio a precios asequibles; entendiéndose como servicios postales básicos el Servicio Postal Universal declarado como servicio público, en virtud de esta Ley y en términos de las

actas de la Unión Postal Universal, que será regulado por la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios públicos, N.º 7593, de 9 de agosto de 1996. Este servicio comprenderá la admisión, el tratamiento, el transporte y la distribución de los siguientes envíos:

a) Envíos de correspondencia que incluyan los envíos prioritarios y no prioritarios hasta de 2 kilogramos; las cartas, las tarjetas postales, los impresos y los paquetes pequeños hasta de 2 kilogramos; los cecogramas hasta de 7 kilogramos, las sacas especiales que contengan diarios, publicaciones, periódicos, libros y documentos impresos similares, consignados a la dirección del mismo destinatario y con el mismo destino, denominadas “Sacas M” hasta de 30 kilogramos.

b) Las encomiendas postales hasta de 20 kilogramos.”b) Adiciónase el artículo 6 bis, cuyo texto dirá:

“Artículo 6 bis.—Financiación del Servicio Postal Universal. Para financiar el Servicio Postal Universal, el Estado le otorga a Correos de Costa Rica S. A., en exclusividad, la franja de los envíos con un peso ubicado entre cero y dos kilos, indicados en el artículo 6 de esta Ley. Ningún otro operador podrá brindar los servicios comprendidos dentro de la franja reservada para Correos de Costa Rica S. A., a menos que cuente con una concesión de acuerdo con el artículo 10 de esta Ley.”Rige a partir de su publicación.Fernando Sánchez Campos, Diputado.

NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Económicos.

San José, 27 de julio del 2006.—1 vez.—C-131470.—(72470).

Nº 16.278EXONERACIÓN DEL IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES

AL INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIOAsamblea Legislativa:

El Instituto de Desarrollo Agrario, conforme a las prerrogativas concedidas por sus leyes constitutivas, Ley Nº 2825, de Tierras y Colonización, de 14 de octubre de 1961 y Ley de creación del Instituto de Desarrollo Agrario, Ley Nº 6735, de 29 de marzo de 1982, ha promovido durante su gestión logros importantes en la sociedad rural costarricense.

Así, gracias a la gestión del Instituto de Desarrollo Agrario, durante más de cuatro décadas, con base en las potestades concedidas por su legislación, ha impactado positivamente en el mantenimiento de la paz social nacional al favorecer la vinculación del ciudadano rural a un régimen democrático de posesión de la tierra y su incorporación al desarrollo económico-social. En estos términos, veinte por ciento (20%) del área del territorio nacional, ha sido afectada por los programas agrarios impulsados por el Estado a través del Instituto, transformando a unas 70.000 familias en propietarias de parcelas y destinando importantes recursos para la adquisición de tierras, la construcción y mejoramiento de infraestructura de apoyo a la población y a la producción, la capacitación organizativa y empresarial de los productores y productoras rurales, el crédito rural, el establecimiento de proyectos de seguridad alimentaria y proyectos agroproductivos competitivos.

Los esfuerzos realizados después de 44 años de gestión institucional, totalizan en el año 2005, la adquisición de 962 fincas, con un área de más de 800.000 hectáreas y la adjudicación a una población beneficiara de unas 70.000 familias. Con esta acción, se ha logrado el establecimiento de asentamientos campesinos parcelarios, granjas familiares y lotes de vivienda, que han contribuido a la formación de comunidades rurales y a la conversión de un número significativo de campesinos y trabajadores agrícolas asalariados en pequeños productores.1

Sin embargo, la Ley del impuesto sobre bienes inmuebles, Nº 7509, obliga al Instituto a pagar este impuesto, por lo que debe destinar parte de los recursos asignados para los fines propuestos en su Ley constitutiva, para pagar este tipo de tributo; lo cual considerando la cantidad de inmuebles inscritos a su nombre en todo el territorio nacional, de los cuales, una gran mayoría corresponden a áreas de caminos, reservas, áreas administrativas e inmuebles que aunque están inscritos a nombre de la Institución se encuentran en posesión de los adjudicatarios hace que a nivel nacional el Instituto sea el sujeto en quien repercute mayormente dicha carga tributaria, quebrando el principio de proporcionalidad. Lo cual toma mayor importancia al considerar la valiosa labor que en el campo social y productivo realiza el Instituto de Desarrollo Agrario a fin satisfacer el interés público que por ley está obligado a cumplir.

El artículo 4° de esta Ley, regula aquellos inmuebles que por circunstancias particulares no deben estar gravados, justamente el inciso d) exonera del pago de este tributo a los parceleros o adjudicatarios del Instituto de Desarrollo Agrario durante los primeros cinco años de la adjudicación. Por lo tanto, esta iniciativa pretende reformar este inciso para que además se exonere al Instituto de Desarrollo Agrario del pago del impuesto sobre bienes inmuebles.

Por todas las razones anteriores se presenta este proyecto de ley, que considerando que el Instituto de Desarrollo Agrario es propietario de una gran parte del territorio nacional, pretende exonerar de este impuesto los inmuebles inscritos a su nombre.

1 Estrategia de atención, desarrollo y consolidación de asentamientos campesinos. Periodo 2006-2010. Presidencia Ejecutiva. IDA.

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LA ASAMBLEA LEGISLATIVADE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:

EXONERACIÓN DEL IMPUESTO DE BIENES INMUEBLESAL INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

Artículo único.—Reforma del inciso d) del artículo 4º de la Ley de impuesto sobre bienes inmuebles, Ley Nº 7509 y sus reformas.

Refórmase el inciso d) del artículo 4° de la Ley de impuesto sobre bienes inmuebles, Ley Nº 7509, y sus reformas de la siguiente manera:

“Artículo 4º—Inmuebles no afectos al impuesto. No están afectos a este impuesto:

[...]d) Los inmuebles pertenecientes al Instituto de Desarrollo Agrario, y los

que sean traspasados por este a los parceleros o los adjudicatarios, durante los primeros cinco años de la adjudicación.”Rige a partir de su publicación.Salvador Quirós Conejo, Diputado.

NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Hacendarios.

San José, 27 de julio del 2006.—1 vez.—C-33020.—(72471).

Nº 16.280EXONERACIÓN DEL IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES

A TODA ORGANIZACIÓN RELIGIOSAAsamblea legislativa:

La libertad de culto, al igual que el resto de libertades fundamentales de los seres humanos, es inherente a tal condición, o sea, no la otorga el Estado, sino que cada persona ya la tiene, y la autoridad pública únicamente debe limitarse a tutelar para garantizar su ejercicio sin coacción o restricción alguna.

Es más, la libertad de culto no solo implica la libre escogencia de un credo religioso determinado, sino también el derecho a no tener alguno (caso de los ateos). Ahora bien, para que esa libertad sea plena y el derecho de todos los costarricenses esté asegurado, los artículos 75 y 33 de la Carta Magna establecen el trato igualitario y no discriminatorio de las organizaciones religiosas.

En tal sentido y con una redacción un tanto contradictoria, el artículo 75 de la Constitución Política dispone: “La religión Católica, Apostólica y Romana es la del Estado, el cual contribuye a su mantenimiento, sin impedir el libre ejercicio en la República de otros cultos que no se opongan a la moral universal ni a las buenas costumbres”. Lejos de analizar la pertinencia de que el Estado -persona jurídica sin alma- profese una religión en particular, cosa que no interesa en esta iniciativa, conviene recalcar la parte final de ese artículo, que claramente garantiza el respeto a otros cultos o religiones que no se opongan a la moral universal ni a las buenas costumbres, o sea, cualesquiera creencias que no tiendan al mal.

Respecto de ese importante numeral, nuestra Sala Constitucional ha indicado lo siguiente:

“El artículo 75 de la Constitución dispone que el Estado debe contribuir al “mantenimiento” de la religión Católica. Esta norma constitucional no puede interpretarse en sentido restrictivo, por el contrario, se entiende que el Estado tiene una obligación en sentido general, de cooperar con las diferentes confesiones religiosas que profesan los habitantes del país, y en forma específica con la religión Católica. Esta obligación constitucional consiste en posibilitar la formación religiosa en los centros docentes públicos, en la creación necesaria para su desarrollo y no concretamente en la asistencia de financiamiento económico. Con esto, la norma suprema considera de interés general la satisfacción de las necesidades religiosas, pese a la existencia de personas que no participen de ellas. Además, debe interpretarse, no como un indicador de parcialidad de la Constitución en beneficio de una confesión religiosa determinada, sino como un indicador de una realidad sociológica, cual es la mención expresa a la confesión indiscutiblemente más arraigada y extendida en nuestro país, lo que en ningún momento implica una discriminación por parte de los poderes públicos para las demás confesiones o para los ciudadanos aconfesionables.” (SCV 3173-93).Por su parte, el artículo 33 constitucional consagra el principio de

igualdad, de manera que establece expresamente que no podrá hacerse discriminación contra la dignidad humana.

Reconociendo el valor y el interés social que representa la práctica religiosa, el legislador ha previsto sabiamente que la Ley del impuesto sobre bienes inmuebles, en su inciso g), artículo 4º, exonere del mismo a la totalidad de bienes de la iglesia Católica, sin importar que se dediquen o no al culto, pero realiza una discriminación injustificada respecto a otros cultos, siendo que esa regla no fue dispuesta de la misma manera para otras organizaciones religiosas.

De acuerdo al “Directorio de Grupos Religiosos en Costa Rica” del año 2006, en nuestro país -aparte de la iglesia Católica Apostólica Romana- se conoce de la existencia de 4 iglesias católicas independientes del Vaticano (no papales), 3 iglesias de tradición ortodoxa oriental, el movimiento protestante (iglesias Cristiano-Evangélicas, con al menos 2780 congregaciones), 14 grupos cristianos marginales y 13 grupos religiosos no cristianos (con alrededor de 82 diferentes organizaciones).

Ahora bien, la igualdad no solo debe ser considerada en sí misma, sino que también se aplica en materia tributaria, como un deber generalizado a todos los ciudadanos de contribuir con las cargas públicas. A ese respecto, la Sala Constitucional ha externado -en el voto Nº 580-95- lo siguiente:

“Este principio en materia tributaria implica que todos deben contribuir a los gastos del Estado en proporción a su capacidad económica, de manera tal que en condiciones idénticas deben de imponerse los mismos gravámenes, lo cual no priva al legislador de crear categorías especiales, a condición de que no sean arbitrarias y apoyen en una base razonable. De manera que resulta contrario a la igualdad, a la uniformidad y a la imparcialidad, el establecimiento de un impuesto que no afecta a todas las personas que se encuentran en la misma situación, sino que incide en una sola clase de personas, ya que se está infringiendo la obligación constitucional, de extenderlo a todos los que están en igualdad de supuestos. [...].”En definitiva, la limitante que ofrece en la práctica el inciso g) del

artículo 4º de la Ley de impuesto sobre bienes inmuebles va en detrimento de la garantía constitucional de libertad de religión, en su doble vertiente de “la libertad de conciencia” y la “libertad de culto”. Asimismo, está en directa contradicción contra el principio de igualdad ante la ley, estableciendo una discriminación injustificada en favor de la iglesia Católica y en perjuicio de otros credos.

Esta situación reviste especial gravedad en los casos en que algunas municipalidades han llegado al extremo de medir el terreno y exonerar únicamente el lugar o el área en el que están las bancas y el púlpito de las organizaciones religiosas no católicas.

Así, han quedado fuera de ese beneficio los edificios que muchas de esas mismas agrupaciones poseen y que destinan para el servicio comunitario, tales como: centros de rehabilitación de adictos, centros de enseñanza, asistencia a personas indigentes, centros dedicados a la atención de personas de la tercera edad, guarderías y centros para alcohólicos, atención a personas en prostitución, centros de educación para niños y jóvenes, comedores infantiles, entre otros. Todo ello va en detrimento del importante servicio social que esos ministerios desarrollan en pro de la comunidad nacional.

El presente proyecto se orienta a rectificar esta situación, a fin de que la legislación citada se torne congruente con el principio de igualdad establecido en el artículo 33 de la Constitución Política, ya que este viene a ser pilar fundamental de todo nuestro sistema de derecho.

Se pretende, por tanto, dar el mismo tratamiento de estímulo a todos los cultos autorizados, a fin de que las libertades públicas; los principios consagrados en la Constitución Política y en los tratados internacionales sean plenamente respetados, en el marco de la democracia. Este no es un tema económico, es un tema de derechos humanos y de justicia.

No omito manifestar que esta iniciativa ya había sido formulada por la Fracción del Partido Movimiento Libertario en anteriores oportunidades, incluso cuando se tramitó bajo el Expediente N.º 14.709, llegó a ser dictaminado favorablemente por la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Económicos en el período constitucional 2002-2006, no obstante se hizo necesario volverla a presentar por cuestiones de procedimiento legislativo.

De tal suerte, se trata de un proyecto que ya ha sido ampliamente estudiado, analizado y enmendado, por lo cual espero no tenga mayor complicación en su trámite parlamentario ya que precisamente estoy sometiendo a consideración el mismo articulado propuesto en el Dictamen Afirmativo de Mayoría.

Por todo lo antes dicho, presento respetuosamente ante los compañeros diputados y las compañeras diputadas el presente proyecto, a la vez que solicito el apoyo para que se convierta en ley de la República a la mayor brevedad posible, debido a las consideraciones expuestas. El texto es el siguiente.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVADE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:

EXONERACIÓN DEL IMPUESTO DE BIENES INMUEBLESA TODA ORGANIZACIÓN RELIGIOSA

Artículo único.—Refórmase el inciso g) del artículo 4º de la Ley del impuesto sobre bienes inmuebles, Ley Nº 7509, de 9 de mayo de 1995 y sus reformas, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 4º—Inmuebles no afectos al impuesto. No están afectados a este impuesto:

[...]g) Los inmuebles pertenecientes a las iglesias y aquellas organizaciones

religiosas sin fines de lucro legalmente constituidas como asociaciones o fundaciones y debidamente acreditadas ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, incluyendo las temporalidades de la iglesia Católica: la Conferencia Episcopal de Costa Rica, arquidiócesis y las diócesis del país.”Rige a partir de su publicación.Carlos Manuel Gutiérrez Gómez, Diputado.

NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Hacendarios.

San José, 27 de julio del 2006.—1 vez.—C-66020.—(72472).

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Nº 16.281FORTALECIMIENTO DE LA TRANSPARENCIA

EN LOS PROCESOS DE FIJACIÓN DE PRECIOS QUE REALIZAEL MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Asamblea Legislativa1:El presente proyecto de ley, pretende que los procesos de fijación de

precios que lleva a cabo el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, sobre todo en materia alimentaria, sean llevados a cabo mediante un procedimiento participativo e inclusivo de la sociedad civil, especialmente, las organizaciones de consumidores.

La potestad para fijar precios en bienes y servicios, excepto aquellos declarados por ley como servicios públicos, recae en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC). En este sentido, la Ley de promoción de la competencia y defensa efectiva del consumidor, Nº 7472, de 20 de diciembre de 1994, declara en su artículo 5º: “La Administración Pública puede regular los precios de bienes y servicios sólo en situaciones de excepción, en forma temporal; en tal caso, debe fundar y motivar apropiadamente esa medida. Esta facultad no puede ejercerse cuando un producto o servicio es vendido o prestado por la Administración Pública, en concurrencia con particulares, en virtud de las funciones de estabilización de precios que expresamente se señalen en la ley. Para el caso específico de condiciones monopolísticas y oligopolísticas de bienes y servicios, la Administración Pública regulará la fijación de los precios mientras se mantengan esas condiciones”.

Los bienes y servicios sujetos a la regulación mencionada en el párrafo anterior, deben fijarse por decreto ejecutivo, previo parecer de la Comisión para promover la competencia, acerca de la conveniencia de la medida. En ese decreto, se debe establecer el vencimiento de la medida cuando hayan desaparecido las causas que motivaron la respectiva regulación, según resolución fundada de esa Comisión, que debe comunicarse al Poder Ejecutivo para los fines correspondientes. En todo caso, esta regulación debe revisarse dentro de periodos no superiores a seis meses o en cualquier momento, a solicitud de los interesados. Para determinar los precios por regular, deben ponderarse los efectos que la medida pueda ocasionar en el abastecimiento.

La regulación referida en los párrafos anteriores de este artículo, puede realizarse mediante la fijación de precios, el establecimiento de márgenes de comercialización o cualquier otra forma de control. Los funcionarios del Ministerio de Economía, Industria y Comercio están facultados para verificar el cumplimiento correcto de la regulación de precios mencionada en el artículo de marras.

Cumpliendo con lo establecido en el artículo referido en relación con la posibilidad de utilizar el mecanismo de control de precios, el MEIC ha venido eliminando este control a la gran mayoría de bienes y servicios del mercado, siendo el único producto que por el momento mantiene esta política, el arroz en su calidad 80% grano entero, 20% grano quebrado e inferiores.

El mecanismo que el MEIC utiliza para fijar el precio de este importante grano, se desprende de las negociaciones que, año con año, realiza esta institución pública con la Corporación Arrocera Nacional, dejando por fuera del proceso a otros comerciantes involucrados en la cadena productiva y, lo más importante, a los consumidores.

En este contexto, el procedimiento utilizado por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio para fijar el precio del arroz, es violatorio de los derechos de la población consumidora consagrados en el artículo 46 de nuestra Constitución Política, ya que no permite a las organizaciones de consumidores intervenir activamente en la representación de sus legítimos intereses económicos.

Adicionalmente, el artículo 32, inciso g) de la Ley de promoción de la competencia y defensa efectiva del consumidor, de 19 de enero de 1995 establece que uno de los derechos del consumidor es: “Recibir el apoyo del Estado para formar grupos y organizaciones de consumidores y la oportunidad de que sus opiniones sean escuchadas en los procesos de decisión que les afecten”.

A pesar de lo anterior, no se han generado mecanismos de audiencia pública para propiciar la participación de los consumidores en los procesos de fijación de precios ya que “...la realización de una audiencia pública para la determinación del modelo de fijación de este aumento, que la ley no lo ha previsto, por lo cual no podemos acceder a dicha sugerencia...”2

Por estas razones y para promover una acción más inclusiva de los consumidores, sometemos a conocimiento de las señoras y los señores diputados el presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVADE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:FORTALECIMIENTO DE LA TRANSPARENCIA

EN LOS PROCESOS DE FIJACIÓN DE PRECIOS QUE REALIZAEL MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Artículo 1º—El Ministerio de Economía, Industria y Comercio formulará las definiciones, los requisitos y las condiciones a que se someterán los trámites de fijación de precios, los cuales deberán ser promulgados mediante decreto ejecutivo.

Artículo 2º—Las agrupaciones empresariales, de agricultores y de consumidores legalmente constituidas y el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, podrán iniciar el procedimiento de fijación de precios. El MEIC estará obligado a recibir y a tramitar esas peticiones, únicamente cuando al presentarlas, cumplan con los requisitos formales que el Reglamento establezca. El MEIC podrá modificarlas, aprobarlas o rechazarlas.

Artículo 3º—El MEIC podrá realizar, de oficio, fijaciones de precios extraordinarias, en caso de emergencia nacional o de fuerza mayor. En este caso el MEIC podrá realizar la fijación del precio sin que medie proceso de consulta pública.

Artículo 4º—Para fijar los precios de los productos, el Ministerio de Economía, Industria y Comercio tomará en cuenta las estructuras productivas modelo para cada producto, según el desarrollo del conocimiento, la tecnología, las posibilidades del mercado, la actividad de que se trate y el tamaño de las empresas del sector. En este último caso, se procurará fomentar la pequeña y la mediana empresa. Si existe imposibilidad comprobada para aplicar este procedimiento, se considerará la situación particular de cada empresa. En todo caso, deberá prevalecer lo que más favorezca al consumidor de acuerdo con los parámetros que valore el Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Los criterios de equidad social, sostenibilidad ambiental, conservación de energía y eficiencia económica definidos en el Plan Nacional de Desarrollo, deberán ser elementos centrales para fijar precios de los bienes o servicios.

Artículo 5º—Cuando el Ministerio de Economía, Industria y Comercio aceptare para su trámite una petitoria de ajuste en el precio de un producto cuyo costo está fijado, deberá convocar a una audiencia pública en la que podrán participar las personas u organizaciones que tengan interés legítimo para manifestarse. Con este fin el Ministerio de Economía, Industria y Comercio deberá publicar en el diario oficial La Gaceta y en dos diarios de circulación nacional, los asuntos a tratar en la audiencia pública.

Después de la publicación se convocará a una audiencia, dentro del plazo de treinta días naturales para la presentación de oposiciones, con base en estudios técnicos. Las oposiciones deberán formularse por escrito y se sustentarán oralmente con las razones de hecho y de derecho que sean pertinentes. En esta audiencia, podrán hacer uso de la palabra quienes hayan formulado las oposiciones, según lo que establezca el Reglamento.

El Ministerio de Economía, Industria y Comercio deberá informar de la apertura del procedimiento de fijación de precios a todas las organizaciones de consumidores inscritas en el Registro de Organizaciones de Consumidores que mantiene el Área de Apoyo al Consumidor de ese Ministerio.

Artículo 6º—El Ministerio de Economía, Industria y Comercio, resolverá en definitiva toda solicitud de fijación de precios en un plazo que no podrá exceder los treinta días naturales, después de realizada la audiencia pública.

Rige a partir de su publicación.Guyón Massey Mora, Diputado

NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Económicos.

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Nº 16.282REFORMA DEL INCISO B), DEL ARTÍCULO 96 Y 101

DE LA LEY DE LA JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL,LEY Nº 7135, DE 11 OCTUBRE DE 1989

Asamblea Legislativa:La Ley de la Jurisdicción Constitucional prevé en su cuerpo legal,

la figura jurídica, denominada “consulta de constitucionalidad”, la cual se encuentra regulada en el artículo 96 de esta Ley, y se clasifica de la siguiente manera:

- Preceptiva: Significa que determinados proyectos deben ser consultados de manera obligatoria al Tribunal Constitucional. Procede en el caso de proyectos de reforma a la Constitución Política, a la Ley de la Jurisdicción Constitucional y a la aprobación de tratados internacionales.

- Facultativa: Cualquier otro tipo de proyecto de ley, acto sujeto a aprobación legislativa o reforma del Reglamento de la Asamblea Legislativa. Para su recibo, se requiere la firma de 10 diputados. También procede, cuando lo soliciten la Corte Suprema de Justicia, el Tribunal Supremo de Elecciones o la Contraloría General de la República, si se tratare de proyectos de ley o de mociones incorporadas a ellos, en cuya tramitación, contenido o efectos estimaren como indebidamente ignorados, interpretados o aplicados los principios o normas relativos a su respectiva competencia constitucional y finalmente, cuando lo demande el defensor de los habitantes, por considerar que se infringen derechos o libertades fundamentales reconocidos por la Constitución o los instrumentos internacionales de derechos humanos vigentes en la República.Para la presentación de las consultas preceptivas u obligatorias se

tiene como requisito el envío del expediente legislativo. Mientras que para las consultas facultativas debe, además del envío de este, se debe razonar e indicar con claridad los artículos impugnados.

Una vez presentada la consulta, la Sala Constitucional tiene hasta un mes de plazo para evacuar las consultas que se le formulen. Su dictamen solo es vinculante en cuestiones de procedimiento (Artículo 101 de la Ley de la jurisdicción constitucional).

1 Este proyecto de ley fue elaborado por la organización “Consumidores de Costa Rica” y fue presentado a la Oficina de Iniciativa Popular. El suscrito diputado firmante, lo he retomado y lo presento tal y como se propuso a nuestra fracción en su oportunidad, a la corriente legislativa para su trámite.

2 Extracto del oficio DM-241-02 de 8 de abril de 2005 dirigido por el Despacho Ministerial del MEIC a la organización Consumidores de Costa Rica y firmado por al Licda. Martha Castillo, Ministra a.i.

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Originalmente, la introducción de la consulta parlamentaria facultativa tuvo el sano propósito de que la jurisdicción constitucional cooperará con el Poder Legislativo en el proceso de formación de las leyes, advirtiéndole, con antelación a la aprobación legislativa de un proyecto, eventuales inconstitucionalidades que luego podrían afectar la vigencia de una ley. En tal caso, el criterio de la Sala Constitucional es vinculante en cuestiones de trámite, no en aspectos de fondo.

Esta intención es legítima, toda vez que el moderno entendimiento del principio de división de poderes señala que antes que una separación estricta, lo que existe es una especialización funcional, circunstancia que no contraría para que los Poderes públicos interactúen y cooperen entre ellos en aras de brindarle al administrado la gestión pública más eficiente posible. Además, puesto que la sentencia de la consulta no es vinculante en cuanto al fondo, se respeta la competencia propia del Poder Legislativo.

Sin embargo, en la práctica parlamentaria -es conocido- como se ha incorporado el recurso en el trámite de la formación de las leyes, lo que ha venido desnaturalizando, la función de la Sala Constitucional convirtiendo a este órgano judicial en un actor más de la estrategia política de las fracciones parlamentarias para la aprobación de las leyes.

En efecto, dependiendo del interés político partidario en muchos casos, los proyectos son remitidos a la Sala Constitucional, no con el objetivo sano de prevenir inconstitucionalidades, sino, con el propósito de atrasar la aprobación de un proyecto contrario a los intereses coyunturales de un diputado, fracción política o pacto político en la Asamblea Legislativa.

De esta forma, la función propia de la Sala Constitucional, que es un órgano jurisdiccional, se pierde por completo. En efecto, en su condición de agente de control constitucional, esto es, de tribunal de la República. La Sala está llamada a aplicar las normas aprobadas por el legislador, no a crearlas, ni tampoco a coadyuvar en la creación en aspectos sustanciales. Cuando esto ocurre, como en Costa Rica, se da un empoderamiento institucional en favor de un órgano jurisdiccional que provoca un tremendo desbalance de fuerzas entre los Poderes públicos, acompañado de una peligrosísima politización de un órgano, cuya característica principal debería ser la independencia e imparcialidad absoluta.

Igualmente, la situación mencionada provoca una especie de delegación de funciones, incluso con riesgo de inconstitucionalidad, en la medida que la responsabilidad de las diputadas y los diputados en la formación de las leyes es en buena parte eludida y trasladada a un minúsculo grupo de magistrados y magistradas, -siete personas- que no deberían tener participación de carácter expansivo en una actividad eminentemente política como es la formación de las leyes. La realidad política actual es prueba suficiente de este carácter expansivo asumido por la Sala Constitucional.

Como se explicó, la consulta parlamentaria facultativa admite actualmente que por un lado, se planteen consultas por el fondo y el trámite y por otro, que el legislador se separe del criterio de la Sala respecto a tales consideraciones de fondo, ya que solo son vinculantes los aspectos resueltos que estén relacionados con el trámite legislativo (como pasó con la Ley contra la corrupción). Esto crea un verdadero “unicornio jurídico”, puesto que con ello la Sala Constitucional adelanta criterio, lo que le es terminantemente prohibido a cualquier órgano jurisdiccional. En efecto, en la hipótesis planteada, el administrado podría interponer una acción de inconstitucionalidad contra la ley objetada con base en los mismos argumentos ya expuestos por la Sala.

De conformidad con lo explicado, resulta obligatorio corregir la Ley de la jurisdicción constitucional con el propósito de cooperar con el fortalecimiento de la Sala Constitucional a fin de garantizar que no se desnaturalice la función para la que fue creada: ejercer el control de constitucionalidad dentro del marco competencial que le es propio en su condición de órgano de naturaleza jurisdiccional.

En el periódico “La Nación” del domingo 2 de julio del 2006, el magistrado Luis Fernando Solano, Presidente de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, señaló lo siguiente:

“Por ejemplo, la consulta previa (facultativa) que la Asamblea Legislativa puede plantear (sobre proyectos de ley) fue eliminada en Alemania y en España porque era poner al tribunal a incorporarse en el procedimiento de la ley lo que desde el punto de vista de la ortodoxia se sale de los parámetros. De hecho, los conflictos entre comillas que se han presentado a nivel público con la Sala tienen que ver con consulta facultativa. Cuando viene aquí el proyecto de ley de penalización de la violencia contra la mujer y la Sala opina de una manera, hay reacciones en el Congreso y cuando vino aquí reforma fiscal y la Sala dijo que hubo violaciones en el procedimiento, hay reacciones públicas de por qué la Sala se mete en un problema que es de legisladores”.La reforma propuesta limita la consulta parlamentaria facultativa a

aspectos procedimentales, lo que disminuye en buena medida el peligro de politización, toda vez que se le prohíbe pronunciarse sobre cuestiones de fondo. Como corresponde a un órgano de esta naturaleza.

Por lo anterior, someto a consideración de las señoras y los señores diputados la siguiente iniciativa, la cual pretende reformar la Ley de la Jurisdicción Constitucional, Ley Nº 7135, de 11 de octubre de 1989, específicamente el inciso b), del artículo 96 y el 101.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVADE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:

REFORMA DEL INCISO B), DEL ARTÍCULO 96 Y 101DE LA LEY DE LA JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL,

LEY Nº 7135, DE 11 DE OCTUBRE DE 1989Artículo único.—Modifícase el inciso b), del artículo 96 y 101 de

la Ley de la Jurisdicción Constitucional, Ley Nº 7135, de 11 de octubre de 1989, para que diga:

“Artículo 96.—[...]

b) Respecto de cualesquiera otros proyectos de ley, de la aprobación legislativa de actos o contratos administrativos, o de reformas al Reglamento de la Asamblea Legislativa, cuando la consulta se presente por un número no menor de diez diputados. En este caso, solo se podrán consultar aspectos relacionados con la existencia de trámites inconstitucionales del proyecto, acto, contrato administrativo o reforma correspondiente.[...]”“Artículo 101.—La Sala evacuará la consulta dentro del mes

siguiente a su recibo, y, al hacerlo, dictaminará sobre los aspectos y motivos consultados o sobre cualesquiera otros que considere relevantes desde el punto de vista constitucional. En el caso regulado en el artículo 96, inciso b), la Sala solo podrá pronunciarse sobre aspectos relacionados con la existencia de trámites inconstitucionales del proyecto, acto, contrato administrativo o reforma consultada.

El dictamen de la Sala solo será vinculante en cuanto establezca la existencia de trámites inconstitucionales del proyecto consultado.

En todo caso, el dictamen no precluye la posibilidad de que posteriormente la norma o normas cuestionadas puedan ser impugnadas por las vías de control de constitucionalidad”.Lorena Vásquez Badilla, y Jorge Eduardo Sánchez Sibaja,

Diputados.NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente

de Asuntos Jurídicos.San José, 1º de agosto del 2006.—1 vez.—C-73170.—(72474).

Nº 16.284AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE PUNTARENASPARA QUE SEGREGUE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD

Y LO TRASPASE, A TÍTULO DE DONACIÓN, ALCONSEJO DE SEGURIDAD VIAL, PARA LA

CONSTRUCCIÓN DE LA NUEVA SEDEREGIONAL DE PUNTARENAS

Asamblea Legislativa:El Consejo de Seguridad Vial, sede regional de Puntarenas, no cuenta

con un terreno propio, las instalaciones en las que laboran se encuentran en malas condiciones de infraestructura, y por ser propiedad del INVU, impide que la Contraloría General de la República emita su aval para que el Consejo de Seguridad Vial pueda proceder a la construcción de las nuevas instalaciones.

La situación descrita, trae como consecuencia que esta entidad no cuente con las que poseen las otras sedes regionales de seguridad vial del país, como lo son Limón, Guápiles, San Ramón, Pérez Zeledón, San Carlos y Liberia, cada una de las cuales, tiene la debida infraestructura para ofrecer adecuadamente el servicio a los usuarios.

Las serias limitaciones y problemática relacionada con el espacio físico, que enfrenta la sede regional de Puntarenas, son factores que desmeritan la calidad del servicio público que se ofrece a los puntarenenses. Por tal motivo, el Consejo de Seguridad Vial, ha gestionado ante la Municipalidad de Puntarenas el uso de un terreno con una medida de 15 por 30 metros.

El Concejo Municipal, respondió afirmativamente la gestión formulada por el Consejo de Seguridad Vial, y acordó en sesión ordinaria Nº 333, artículo 6º, inciso A), celebrada el 10 de marzo del 2006, otorgarle al Consejo de Seguridad Vial el uso de un lote de 450.58 m2 a la vez que, recomendó formular ante la Asamblea Legislativa, la presentación del proyecto de ley, a efecto de que se autorice a la Municipalidad, la segregación y traspaso del terreno a favor del Consejo de Seguridad Vial.

El inmueble, se ha considerado apto para la construcción de la nueva sede, tanto por su área, en la cual se construiría un aula para realizar las pruebas teóricas, así como un espacio amplio para ubicar el equipo de cómputo utilizado para tramitar las licencias de conducir, en el mismo sentido la ubicación geográfica del inmueble facilita la aplicación de pruebas prácticas de manejo, por encontrarse cerca de la calle y rotonda donde se efectúan las mismas.

El terreno por segregar y donar se encuentra ubicado en finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad a nombre de la Municipalidad de Puntarenas, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 6-49306, partido de Puntarenas. Sita: en el distrito 8º Barranca. Mide: 22.520, 51 dcm2, de los cuales se segregaría 450.58 m2, los cuales serían donados al Consejo de Seguridad Vial, sede regional de Puntarenas para la construcción de la nueva sede.

Por lo motivos expuestos anteriormente, con el fin de que los usuarios puntarenenses reciban un servicio de calidad, someto a consideración de las señoras y los señores diputados el presente proyecto de ley y solicito atentamente su apoyo para que esta iniciativa se convierta en ley de la República. El texto es el siguiente.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVADE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE PUNTARENASPARA QUE SEGREGUE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD

Y LO TRASPASE, A TÍTULO DE DONACIÓN, ALCONSEJO DE SEGURIDAD VIAL, PARA LA

CONSTRUCCIÓN DE LA NUEVA SEDEREGIONAL DE PUNTARENAS

Artículo 1º—Segregación y donación: Autorízase, a la Municipalidad de Puntarenas, cédula de persona jurídica Nº 3-014-042120, para que segregue y done al Consejo de Seguridad Vial, sede regional de Puntarenas,

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cédula de persona jurídica Nº 3-007-081394, un lote con una medida de 450.58 m2, los cuales tomará de la finca de su propiedad, inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Puntarenas, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 6-49306. Situado en el distrito 8º Barranca, cantón I Puntarenas, provincia de Puntarenas, la cual tiene una medida total de 22.520,51 m2, su naturaleza es terreno destinado para parque. Colinda: al norte, con avenida 7 y 5 y con el INVU; al sur, con el INVU; al este, con el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, y al oeste, con calle 6, 7, 8, 9 y 10. El plano catastrado corresponde al Nº P-0558124-1984.

Artículo 2º—Descripción del inmueble por donar: El lote por segregar y donar contará con la siguiente descripción: Terreno para construir la sede regional del Consejo de Seguridad Vial de Puntarenas. Mide: 450.58 m2. Situado en el Consejo de Seguridad Vial de Puntarenas. Mide: 450.58 m2. Situado en el distrito 8º Barranca, cantón I Puntarenas, provincia de Puntarenas.

Artículo 3º—Desafectación y nueva afectación a dominio público: Efectuada la segregación y donación del inmueble, este quedará desafectado del fin público actual “terreno para parque” y se afecta al nuevo fin destinado como terreno para la construcción de la sede regional del Consejo de Seguridad Vial de Puntarenas.

Rige a partir de su publicación.Xinia Nicolás Alvarado, Diputada.

NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo.

San José, 1º de agosto del 2006.—1 vez.—C-38520.—(72475).

Nº 16.287AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO DE DESARROLLOAGRARIO PARA QUE SEGREGUE, DESAFECTE, Y

DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD ALCENTRO AGRÍCOLA CANTONAL DE

PUNTARENASAsamblea Legislativa:

El artículo 50 de nuestra Constitución Política establece, que el Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza.

Las ferias del agricultor que se desarrollan en diferentes lugares del territorio nacional, son mecanismos que existen para consolidar los diferentes canales de mercadeo de la pequeña y mediana producción agropecuaria nacional. Por medio de estos canales de mercadeo, los pequeños y medianos agricultores no solo logran colocar y vender su producción interna, sino que por medio de este mecanismo, se desarrolla una especie de economía interna y doméstica, por el intercambio de bienes y servicios que se generan de esas actividades.

Los centros agrícolas cantonales, regulados por la Ley Nº 4521 y sus reformas por la Ley Nº 7932, son organizaciones de productores, sujetas al derecho privado, sin fines de lucro, con personalidad jurídica y patrimonio propios. Su ley declara de interés público la existencia, la constitución y el funcionamiento de los centros agrícolas.

Entre algunas de las funciones que desarrollan por imperio de la ley, se encuentran el fomentar el establecimiento y apoyar, en cada cantón, a los grupos organizados de productoras y productores agropecuarios, como una forma de promover el desarrollo rural.

Igualmente deben coordinar con la Unidad de Ferias del Agricultor de la Dirección de Mercadeo Agropecuario del Consejo Nacional de Producción, todo lo referente a la infraestructura, operación, y administración de las ferias del agricultor.

El Centro Agrícola Cantonal de Puntarenas es parte del Comité Regional de Ferias del Agricultor de la Región Pacífico Central.

El Centro Agrícola Cantonal de Puntarenas, administra la Feria del Agricultor de Jicaral de Puntarenas. Esta feria fue creada por el Centro Agrícola en el año 2001, y desde entonces funciona en el parque público de Jicaral, y no hay posibilidad de desarrollar ningún tipo de infraestructura para ampliarla y mejorarla. La feria opera en la actualidad con 10 puestos de venta, y tiene proyectado un crecimiento a 30 puestos de venta en un lapso de cinco años. Es un proyecto de beneficio social para los productos y para la población.

Jicaral es la cabecera del distrito de Lepanto, es una comunidad muy aislada y distante de otros centros de población de la zona. Si no fuera por la Feria del Agricultor, la población de Jicaral tendría pocas oportunidades de adquirir verduras y productos agrícolas frescos, de muy buena calidad, y a precios razonables.

Mediante el mecanismo de mercadeo de la Feria del Agricultor, los productores agropecuarios de la zona de Jicaral de Lepanto, y de otros distritos vecinos como Paquera, y Cóbano, así como el de otros cantones circunvecinos, tienen un espacio para vender sus productos en la misma zona de producción de los mismos. Esto les evita a los productores la necesidad de tener que desplazarse a otras regiones a vender su producción, lo que les baja los costos de producción y les genera mejores ingresos.

En cuanto a la población de Jicaral y sus alrededores, estos obtienen un beneficio directo, al tener en sus comunidades un lugar donde pueden comprar productos agrícolas frescos, de mejor calidad, y con mejores precios de adquisición. Esto desarrolla una economía interna, propia de la región.

Otro de los beneficios que se obtienen con este esquema de ferias del agricultor, es que se facilita y se reduce la cadena de comercialización, lo que favorece tanto al productor y al consumidor, ya que se obtienen mejores precios para ambas partes.

En el centro de Jicaral, existe un terreno propiedad del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA), el cual se encuentra vacío y está sin uso. Una parte del mismo, el IDA se lo cedió al Concejo Municipal del Distrito de Lepanto, y el resto que tiene un área de aproximadamente un mil doscientos metros cuadrados, es el terreno que se pretende que el IDA lo done al Centro Agrícola Cantonal de Puntarenas, para el establecimiento de una zona ferial debidamente acondicionada para el sector de Jicaral. Esta inversión sería realizada directamente por el Centro Agrícola Cantonal de Puntarenas de sus recursos propios.

En la zona de Jicaral y sus alrededores, hay varios asentamientos campesinos del IDA, como son Canjelito, Rosaclau, Moravia, Pavones, La Zoila, La Esperanza, Los Mangos y Río Grande, los cuales se verían directamente beneficiados con la consolidación del proyecto de Feria del Agricultor de Jicaral.

El Centro Agrícola Cantonal de Puntarenas considera que para desarrollar una zona ferial mejor acondicionada en Jicaral, es necesario que los terrenos del IDA que se encuentran desocupados en el centro de Jicaral, deben ser trasladados a su propiedad, para así poder realizar las inversiones, las mejoras y el acondicionamiento que se requiere para desarrollar y ampliar la Feria del Agricultor de Jicaral.

El Centro Agrícola Cantonal de Puntarenas ha demostrado capacidad en la administración de la feria, lo que ha demostrado en los cinco años de realizarlo. Actualmente es una organización de productores agrícolas autosostenible, organizada, consolidada, y con suficiente capacidad técnica y administrativa para administrar el proyecto.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVADE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:

AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO DE DESARROLLOAGRARIO PARA QUE SEGREGUE, DESAFECTE, Y

DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD ALCENTRO AGRÍCOLA CANTONAL DE

PUNTARENASArtículo 1º—Autorízase al Instituto de Desarrollo Agrario (IDA),

con cédula jurídica Nº 4-000-042143, para que segregue, desafecte, y done al Centro Agrícola Cantonal de Puntarenas, con cédula de persona jurídica Nº 3-007-51101, un lote de terreno de 1.199,98 metros cuadrados, de su finca inscrita en el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 6-50591-000, que es terreno para construir. Situado en el distrito 4º de Lepanto, cantón I de Puntarenas, provincia de Puntarenas.

Este terreno se deberá utilizar para el funcionamiento y construcción de la infraestructura destinada a la Feria del Agricultor de Jicaral.

Artículo 2º—El terreno a segregar y donar es terreno para construir. Situado en el distrito 4º, cantón I, de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con la Junta de Educación de Jicaral; al sur, con el Instituto de Desarrollo Agrario; al este, con Hugo Cordero Gatgens, y al oeste, con calle pública, y se ajusta en un todo al plano catastrado Nº P-826586-2002.

Artículo 3º—Corresponderá a la Notaría del Estado realizar la segregación y donación correspondiente, así como cualquier otro acto notarial y registral necesario para la inscripción del inmueble al Centro Agrícola Cantonal de Puntarenas, y la consecución de los objetivos de la presente Ley. El presente traspaso de inmueble, se exime de todo pago de impuestos de traspaso, derechos de registros, y timbres de todo tipo.

Rige a partir de su publicación.Xinia Nicolás Alvarado, Diputada.

NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Gobierno y Administración.

San José, 1º de agosto del 2006.—1 vez.—C-66020.—(72476).

Nº 16.289AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ A DESAFECTAR Y

DONAR UN VEHÍCULO DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓNADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO DE PUERTO VIEJO

Asamblea Legislativa:Por mandato constitucional las municipalidades son los entes públicos

estatales a quienes corresponde la administración de los intereses y servicios locales. Dentro de esta amplia gama de competencias, las municipalidades pueden colaborar con otras instancias comunales que también tienen como finalidad primordial, la búsqueda del bienestar general de los habitantes del municipio.

Por otra parte, de acuerdo con el artículo 62 del Código Municipal, las donaciones de cualquier tipo de recursos o bienes inmuebles, que realicen las municipalidades, solo serán posibles cuando las autorice expresamente una ley especial emanada de la Asamblea Legislativa.

La Asociación Administradora del Acueducto de Puerto Viejo, es una organización comunal debidamente constituida, que ha demostrado a través de los años una eficiente labor en la prestación del servicio de agua y el beneficio a los habitantes de la región. De ahí que, como parte del desarrollo de sus tareas de administración del acueducto, requiere contar con bienes y recursos indispensables para una adecuada gestión. Desde esta perspectiva, la Municipalidad de Sarapiquí está anuente, y así lo acordó formalmente en la sesión ordinaria N° 44-2005 celebrada el 31 de octubre pasado, a donar un vehículo de su propiedad a dicha Asociación, con el fin de que prosiga con la función esencial de dotar de agua a los habitantes de la zona, por lo que, en atención de la normativa transcrita, someto a conocimiento de las señoras y los señores diputados el presente proyecto de ley.

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La Gaceta Nº 160 — Martes 22 de agosto del 2006 Pág 17

LA ASAMBLEA LEGISLATIVADE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ A DESAFECTAR Y DONAR UN VEHÍCULO DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN

ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO DE PUERTO VIEJOArtículo 1º—Autorízase a la Municipalidad de Sarapiquí, para que

desafecte del dominio público y done a la Asociación Administradora del Acueducto de Puerto Viejo cédula jurídica Nº 3 002 187240 el vehículo de su propiedad que tiene las siguientes características: marca: Toyota. estilo: Land Cruiser, modelo: 1998. Placa: SM-3101, número de motor: 1HZ0251695. Color: blanco. Número de chasis: HZK750044930. Categoría: carga liviana. Capacidad: Tres pasajeros.

Artículo 2º—La referida donación no pagará derechos de registro ni impuesto de traspaso.

Rige a partir de su publicación.José Ángel Ocampo Bolaños, Diputado.

NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo.

San José, 1º de agosto del 2006.—1 vez.—C-18170.—(72477).

Nº 16.292LEY PARA DECLARAR DE INTERÉS PÚBLICO

EL DISEÑO UNIVERSALAsamblea Legislativa:

En la legislación costarricense abundan normas que pretenden organizar, equiparar oportunidades y reconocer derechos tradicionalmente negados a grupos sociales, tenidos como minorías; validándose el ejercicio legislativo que conduzca al dictado de una ley específica para cada sector social.

El esfuerzo que el Estado costarricense ha hecho para dotar a la sociedad de instrumentos jurídicos que garanticen mejores condiciones de convivencia, no alcanza para que la infraestructura, los bienes y los servicios públicos o privados de atención al público, respondan a las necesidades reales de la mayoría de la población en lo que respecta a accesibilidad física, pues por lo general no se siguen criterios de diseño universal, al momento de construir algún entorno o de poner a las órdenes del público cualquier bien o servicio requerido.

Esa mayoría de la población a nivel mundial y nacional, es el grupo que se denomina “Personas con Movilidad Reducida” y está constituido por cinco minorías o subgrupos, a saber:

1.- Personas menores de cinco años de edad o con baja estatura.2.- Personas adultas mayores.3.- Personas con discapacidad.4.- Mujeres en estado de embarazo.5.- Personas con exceso de peso u obesidad.

Erróneamente se cree que la aplicación de criterios que universalicen el diseño de bienes y servicios carece de rentabilidad, en razón de que el sector beneficiado representaría aproximadamente un 10% de la población, aludiéndose solo a las personas con discapacidad y desestimándose la enorme incidencia y el impacto que en la sociedad, representan los otros cuatro subgrupos también mencionados.

Sin embargo, el diseño universal beneficia al 100% de los individuos que conforman la sociedad, aún cuando algunos no formen parte del grupo de “Personas con Movilidad Reducida”, pues entre menos barreras arquitectónicas o actitudinales y más condiciones de acceso posea una sociedad, se garantizará una mayor independencia, autonomía, comodidad y seguridad de los habitantes, sin discriminación alguna.

Otra de las razones que sustenta e impulsa la creación de esta Ley, consiste en contemplar aspectos obviados por leyes anteriores que, tocaron el tema sin profundizarlo detalladamente; además de homologar los propósitos que las anteriores normativas tuvieron en la búsqueda de la equiparación de la calidad de vida de las personas con movilidad reducida con el resto de la población, pues si seguimos criterios de diseño universal, lograremos cerrar la brecha entre quienes pueden y quienes no pueden movilizarse, integrarse e interactuar con autonomía, comodidad y seguridad, razón por la que proponemos al Plenario Legislativo el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVADE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:LEY PARA DECLARAR DE INTERÉS PÚBLICO

EL DISEÑO UNIVERSALCAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALESArtículo 1º—DeclaratoriaDeclárase de interés público el diseño universal, considerándose

de suprema importancia que en Costa Rica se realicen las modificaciones y transformaciones que sean necesarias, para que toda persona pueda movilizarse, integrarse e interactuar sin perjuicio o menoscabo de sus derechos o de su dignidad, al amparo de lo establecido en el artículo 33 de nuestra Constitución Política, donde se garantizan iguales condiciones de acceso, tramitación de servicios, consultas y libre tránsito para todos los habitantes.

Artículo 2º—DefinicionesSe establecen las siguientes definiciones:

a) Accesibilidad física: características del espacio que permiten a las personas participar en todas las esferas del entorno, coadyuvando a una vida independiente y a su inclusión dentro de las actividades comunes y cotidianas de la sociedad.

b) Antropometría: área del conocimiento que se orienta hacia las medidas del cuerpo humano en relación con espacios habitables, con el fin de llegar a una funcionalidad o formalidad requerida.

c) Arista: borde agudo de un elemento, formado por la unión de dos superficies.

d) Ayuda técnica: elemento requerido por una persona con movilidad reducida, para mejorar su funcionalidad y garantizar su autonomía, comodidad y seguridad.

e) Baja visión: imposibilidad visual que limita sustancialmente la definición clara de los objetos.

f) Daltonismo: deficiencia visual que imposibilita la distinción correcta de los colores.

g) Diseño universal: diseño de productos, entornos y ambientes para ser usados por todas las personas en la forma más extendida posible, sin la necesidad de otras adaptaciones o diseños especializados.

h) Dispositivo: herramienta u objeto para un uso específico.i) Entorno: espacio habitable o medio en el que se desenvuelven las

personas, dentro de un ámbito especial, que puede ser físico, social, cultural u otro; de carácter público, privado, natural o construido.

j) Ergonomía: área del conocimiento que estudia la proporción entre el ser humano, el trabajo y otros sistemas, desde el punto de vista de la seguridad y la funcionalidad.

k) Inmótica: conjunto de sistemas tecnológicos que buscan automatizar servicios en edificaciones, para convertirlas en inteligentes.

l) Tangible: condición de ser perceptible y conocible por medio de los sentidos del ser humano, siempre que se pueda tocar, ver, u oler.

CAPÍTULO IIPRINCIPIOS FUNDAMENTALES

Artículo 3º—ObjetivosLos objetivos de la presente Ley son:

a) Establecer los fundamentos materiales y jurídicos que le faciliten a la sociedad costarricense, la aplicación de medidas necesarias para hacer el diseño universal, un tema de interés público.

b) Servir como instrumento de consulta, regulación y orientación hacia la manera idónea de implementar el contenido material y jurídico necesario para hacer de Costa Rica, un país universalmente accesible.

c) Garantizar que las personas, incluyendo a quienes usen alguna ayuda técnica, dispondrán de las condiciones adecuadas para movilizarse con total autonomía, comodidad y seguridad, mediante la eliminación de las barreras arquitectónicas que lo imposibiliten.

CAPÍTULO IIIINFORMACIÓN Y CONCIENCIACIÓN

Artículo 4º—DifusiónPara que el diseño universal se convierta en un tema de dominio

e interés público, el Estado y las entidades privadas de servicio público deberán cumplir con lo siguiente:

a) El Ministerio de Educación Pública instrumentará y aplicará programas formativos en todos sus niveles académicos, desde el preescolar hasta el universitario, para que el diseño universal sea del conocimiento y del dominio general de todos los estudiantes, en cualquier institución educativa pública o privada.

b) Las instituciones públicas y privadas de atención al público, ajustarán a los más altos niveles de diseño universal la información que brindan, haciéndola de fácil asimilación para todas las personas.

c) Las instituciones públicas y privadas de servicio público, incluirán contenidos de educación, sensibilización e información sobre diseño universal en todos sus programas de capacitación, con el propósito de promover y divulgar esta Ley.Artículo 5º—Obligaciones del EstadoPara que el diseño universal sea una realidad tangible y perceptible

en todos sus extremos, el Estado costarricense está obligado a:a) Incluir los principios de diseño universal en todos los programas,

políticas, planes y servicios de sus instituciones.b) Ofrecer el debido asesoramiento técnico y jurídico, para que ninguna

entidad pública o privada tenga dudas sobre la manera idónea de ajustar su entorno a las mejores condiciones de diseño universal.

c) Eliminar las acciones y disposiciones que directa o indirectamente promueven la falta de accesibilidad física, que impidan a las personas, incluyendo a quienes usan ayudas técnicas, desplazarse libre y autónomamente.Artículo 6º—Responsabilidad municipalPara cumplir con la presente Ley le corresponde a los gobiernos

locales:a) Participar con el mismo nivel de responsabilidad junto a las

instituciones públicas y privadas de atención al público, en la implementación y aplicación de normas, criterios, conceptos y jurisprudencia, en relación con el diseño universal.

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b) Denegar o suspender permisos de construcción, de funcionamiento o de cualquier espectáculo público, si el responsable no suministra lo necesario para el estricto apego a las normas de diseño universal establecidas por la Ley Nº 7600 de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad y su Reglamento, por la Ley Nº 8306 para asegurar en los espectáculos públicos, espacios exclusivos para personas con discapacidad y su Reglamento, y por cualquier otra normativa vigente en Costa Rica, respecto al tema.

c) Obligar a los propietarios de, pero no limitado a: aceras, predios, lotes u otros entornos, a conservarlos en las mejores condiciones de accesibilidad física, para el libre tránsito de las personas, incluyendo a quienes usan ayudas técnicas.

CAPÍTULO IVNORMATIVA Y PROCEDIMIENTOS DE SUPERVISIÓNArtículo 7º—Normas específicasLos entornos públicos o privados en los que se presuma concurrencia

humana para recibir bienes o adquirir servicios, deben contar con al menos, pero no limitado a un 10% de su mobiliario, de sus accesorios de manipulación y de su equipamiento, diseñados con estrictos criterios de Antropometría y Ergonometría.

Artículo 8º—AutomatizaciónLas instituciones públicas y privadas de atención al público, aplicarán

criterios básicos de Inmótica en, pero no limitado a: puertas, ascensores, audio, e iluminación, para hacer más fácil el interactuar de todas las personas.

Artículo 9º—Supervisión y autorizaciónPara garantizar la implementación y el cumplimiento de esta Ley:

a) El Ministerio de Salud tendrá la autoridad rectoral y permisionaria, así como la supervisión de todos los procesos de implementación que sean necesarios, en coordinación con cada entidad pública, autónoma, semiautónoma y municipal para lo que sea pertinente.

b) Se creará de inmediato una comisión integrada por dos representantes titulares y dos suplentes nombrados por el jerarca del Ministerio de Salud, así como un representante titular y un suplente nombrados por el jerarca del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, del Ministerio de Educación Pública, del Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial, de la Defensoría de los Habitantes y del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, quienes trabajarán ad honoren, sesionando al menos una vez al mes, con el propósito de avalar, fiscalizar y recomendar al ente rector de esta Ley, las pautas a tomar para hacer real y efectiva la implementación y aplicación de dicha normativa.

CAPÍTULO VACCESO AL ESPACIO FÍSICO

Artículo 10.—Nuevas construccionesToda nueva construcción, remodelación o ampliación de: edificios,

parques, aceras, jardines, plazas, centros comerciales, vías de tránsito, servicios sanitarios u otros entornos de propiedad pública o privada sin que la lista sea taxativa, en los que se brinde atención al público o que impliquen concurrencia humana; así como cualquier proyecto habitacional en el que se involucre de algún modo la participación del Estado, tendrá que someterse de acatamiento obligatorio e inmediato, a lo que se establece en la presente Ley y a lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Nº 7600 de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad.

Artículo 11.—Pasos peatonalesTodos los pasos peatonales serán universalmente diseñados,

tomándose en cuenta los requisitos técnicos necesarios que garanticen autonomía, comodidad y seguridad, obligándose a la colocación de rampas, señalizaciones visuales, auditivas y táctiles, prohibiéndose la instalación de gradientes y de aquellos dispositivos que conformen aristas peligrosas.

Artículo 12.—EstacionamientosLos estacionamientos en establecimientos públicos y privados de

atención al público, además de contar con espacios reservados según lo determinado en el artículo 43 de la Ley Nº 7600 de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad, deberán estar dispuestos considerando que el recorrido del aparcamiento hasta los diferentes destinos de la edificación, carezca de barreras arquitectónicas como, pero no limitado a: aristas, salientes, ambientes oscuros, pendientes pronunciadas o gradas, situándolos en puntos de fácil ubicación y conexión con los ingresos y salidas de los edificios.

Artículo 13.—Terminales y estacionesCada terminal o estación para medios de transporte público, contará

con las facilidades de diseño universal requeridas para que todas las personas ingresen, aborden e interactúen de manera autónoma, cómoda y segura.

Artículo 14.—Infraestructura móvil de uso públicoLa infraestructura móvil de uso público (transporte) en todas sus

modalidades, deberá ser universalmente accesible, en lo que a su diseño, abordaje y uso se refiere, siguiendo lo dispuesto por el Instituto de Normas Técnicas de Costa Rica, de acuerdo con su normativa vigente, que regule las adaptaciones que para los efectos sean necesarias.

Artículo 15.—Dispositivos de uso públicoLos dispositivos de uso público como teléfonos, cajeros automáticos,

ascensores, basureros, buzones, perillas, picaportes, mostradores, estantes, urnas, anaqueles, botones de control de semáforos, timbres, intercomunicadores y dispensadores de fichas o de refrescos, sin que la lista

sea taxativa, deberán estar instalados y colocados sin barreras arquitectónicas; teniéndose el cuidado de no convertirlos por mala ubicación, en obstáculos que limiten el libre transitar de cualquier persona.

Artículo 16.—SemáforosSe sustituirán los semáforos de tres luces, por otros que contengan

dispositivos cronométricos en alto contraste y con sonoridad, y amigables con las personas que presentan daltonismo, baja visión o ceguera total.

CAPÍTULO VIACCESO ACTIVIDADES PÚBLICAS

Artículo 17.—Características del entornoLos entornos abiertos o cerrados donde se realice alguna actividad

pública de cualquier naturaleza, deberán ser universalmente accesibles, siguiendo lo establecido en la Ley Nº 8306 para asegurar en los espectáculos públicos, espacios exclusivos para personas con discapacidad y su Reglamento y en cualquier otra normativa vigente en Costa Rica, que regule tales fines.

CAPÍTULO VIIPROCEDIMIENTOS Y SANCIONES

Artículo 18.—Medidas presupuestariasEl Estado y las entidades privadas de atención al público, deberán

tomar de inmediato las medidas presupuestarias necesarias para ajustar sus instalaciones, su entorno y sus servicios, a lo requerido por esta Ley en lo que a accesibilidad física y diseño universal se refiere.

Artículo 19.—MultaSe multará con el equivalente a diez salarios mínimos establecidos

en la Ley Nº 7337, de 5 de mayo de 1993, a la persona física o jurídica que incurra en actos de desidia, determinada por distinción, omisión, exclusión o preferencia, que límite el diseño universal de manera comprobable.

Artículo 20.—Sanción por desobedienciaAdemás de lo estipulado en el artículo anterior, los encargados

de construcciones o remodelaciones que incumplan las reglas de diseño universal establecidas en esta Ley o su Reglamento, podrán ser obligados de oficio o a solicitud del perjudicado a indemnizar por daños y perjuicios, suspendiéndosele por dos años la Licencia de trabajo al profesional que avale planos de construcción confeccionados impropiamente.

Artículo 21.—Legislación aplicablePara sustentar denuncias, determinar la veracidad de los hechos

y aplicar lo que se establece en los dos artículos anteriores a este en la presente Ley, se seguirá el procedimiento ordinario contenido en la Ley general de la Administración Pública y los artículos correspondientes de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

CAPÍTULO VIIIDISPOSICIONES TRANSITORIAS

Transitorio I.—Todas las instituciones públicas y privadas de servicio público, iniciarán de inmediato y con los recursos existentes, la ejecución de las obligaciones señaladas en la presente Ley, completándolas en un plazo no mayor a veinte años.

Transitorio II.—Las construcciones físicas edificadas previamente a la vigencia de la presente Ley, sean de propiedad pública o privada, en las que se presuma concurrencia humana para adquirir bienes o recibir servicios, deberán ser modificadas en un plazo que no exceda los diez años, a partir de la promulgación de esta Ley.

Rige a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.Óscar López Arias, Diputado.

NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos.

San José, 1º de agosto del 2006.—1 vez.—C-134220.—(72888).

Nº 16.293LEY QUE DEROGA EL ARTÍCULO 30 DEL CÓDIGO

DE FAMILIA PARA LA ERRADICACIÓN DE LOSMATRIMONIOS POR CONVENIENCIA

Asamblea Legislativa:El artículo 30 del Código de Familia inmerso en el capítulo IV,

título I “del matrimonio”, regula y faculta la celebración de matrimonios por medio de poder. En concordancia con lo establecido en los numerales 1257 y 1278 del Código Civil, dicha norma permite la celebración de un matrimonio por medio de apoderado con poder especialísimo constante en escritura pública.

El espíritu del artículo 30 del Código de Familia permite la unión civil entre personas que por razones de ubicación geográfica no puedan reunirse efectiva o materialmente a la hora de formalizar su relación matrimonial.

Sin embargo dicho instrumento jurídico se ha desnaturalizado y ha servido para que grupos de inescrupulosos lucren indebidamente con matrimonios “ficticios” o de conveniencia con el fin de obtener beneficios migratorios para grupos extranjeros, bajo pretexto de principios como el de la reunificación familiar.

Tal y como lo revelaron medios de comunicación colectiva, en la actualidad esos matrimonios por conveniencia han generado una crisis social.

Notarios públicos y otros sujetos, cancelan a mujeres (especialmente) sumas dinerarias para que contraigan matrimonio por medio de poder con cubanos, chinos y otros sujetos extranjeros a quienes nunca en realidad conocieron.

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El trasfondo de dichos matrimonios anómalos (pues en muchos casos el contrayente desconoce el alcance y consecuencias del acto civil y notarial que consigna) es permitir el ingreso de extranjeros a Costa Rica, con base en los derechos derivados del matrimonio y el principio de reunificación familiar, según el cual, el Estado costarricense no puede impedir su ingreso a suelo nacional.

Incluso nuestra Constitución Política privilegia a la familia y ordena al Estado costarricense su protección, razón por la cual, por ejemplo, la Sala Constitucional ha declarado con lugar numerosos recursos de amparo interpuestos por los interesados, mediante los que se ordena a la Dirección General de Migración y Extranjería conceder visa de ingreso a esos extranjeros que lo soliciten con base en este tipo de matrimonios por conveniencia.

Ello ha generado una serie de problemas sociales y jurídicos diversos tales como: a) Los derivados de una migración impropia de extranjeros de nacionalidades cuyo ingresos se encuentra restringido al territorio nacional bajo pretexto del matrimonio, b) Los de las costarricenses que muchas veces desconocen las consecuencias del matrimonio que celebraron y las dificultades que deben de enfrentar para anular dichos actos o divorciarse, c) La evidente desnaturalización jurídica y moral de una institución como el matrimonio y d) La clara utilización y manipulación por parte de grupos de inescrupulosos de la norma jurídica y de los preceptos constitucionales y mecanismos para protegerlos (como la Ley de la Jurisdicción Constitucional) para obtener ganancias indebidas a costa de los principios jurídicos-constitucionales de la nación.

En palabras sencillas el matrimonio civil por medio de poder, según el artículo 30 del Código de Familia, está siendo utilizado para permitir un ingreso indebido e inadecuado de extranjeros a territorio nacional garantizándoles además una situación migratoria legal dentro del territorio nacional, y siendo claramente que se trata de casos de matrimonio por conveniencia su fundamento a pesar de inmoral es absolutamente jurídico.

Por ello se propone la derogación de dicho artículo toda vez que, contradictoriamente dado el uso y abuso que se da de esa norma jurídica, se ha utilizado para desnaturalizar la institución del matrimonio civil, y recordando el principio heredado de los romanos de fraus omnia corrumpit, es decir que el fraude lo corrompe todo, debe de ser derogada de nuestra legislación vigente.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVADE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:

LEY QUE DEROGA EL ARTÍCULO 30 DEL CÓDIGODE FAMILIA PARA LA ERRADICACIÓN DE LOS

MATRIMONIOS POR CONVENIENCIAArtículo único.—Derógase el artículo 30 del Código de Familia, Ley

Nº 5476, de 21 de diciembre de 1973.Óscar López Arias, Diputado.

NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos.

San José, 1º de agosto del 2006.—1 vez.—C-18170.—(72478).

Nº 16.294LEY REGULADORA DEL TRÁMITE PARA EL RECONOCIMIENTO,

EQUIPARACIÓN O CONVALIDACIÓN DE ESTUDIOSDE EDUCACIÓN SUPERIOR REALIZADOS

EN EL EXTRANJEROAsamblea Legislativa:

Se presenta a consideración de este honorable Congreso con pleno respeto al principio de autonomía universitaria consagrado en los artículos del 84 al 88 de la Constitución Política y conciente de que esta iniciativa debe ser consultada a las instituciones de Educación Superior, como versa la carta magna:

“Artículo 88.—Para la discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a las materias puestas bajo la competencia de la Universidad de Costa Rica y de las demás instituciones de educación superior universitaria, o relacionadas directamente con ellas, la Asamblea Legislativa deberá oír previamente al Consejo Universitario o al órgano director correspondiente de cada una de ellas”.En una materia tan delicada como es el reconocimiento, equiparación

o convalidación de estudios realizados en el exterior no cuenta con una normativa legal que integre y sistematice los procedimientos por seguir, dado que si bien en las leyes constitutivas de las universidades estatales se establece la facultad de estas de realizar estos trámites, no se desarrolla los procedimientos por seguir y la vinculación de sus resoluciones respecto a las incorporaciones a los colegios profesionales. Actualmente, la normativa existente se limita al artículo 30 del Convenio de coordinación de la Educación Superior universitaria estatal, desarrollado en aspectos generales en el “Reglamento del Artículo 30 del Convenio de Coordinación de la Educación Superior Universitaria Estatal” y detallado en reglamentos independientes en cada centro de educación superior.

Es evidente que en la actualidad no existe legislación de carácter nacional que desarrolle los términos de referencia para los procesos de equiparación, convalidación y reconocimiento de estudios realizados en el exterior, dado que la normativa se enmarca a nivel interno de las universidades estatales, por lo cual, todos aquellos aspectos que faciliten protección al administrado y contra eventuales arbitrariedades de la administración resulta una tarea no delegable por este Congreso a ninguna otra instancia.

Ante el proceso de globalización que vive el mundo actual, la posibilidad que los costarricenses puedan formarse en el exterior para traer conocimientos diferentes y enriquecedores para promover un desarrollo nacional, resulta deseable y debe estimularse. Ante esta realidad es necesario operacionalizar un marco jurídico general y no reglamentista, pero que guíen las actuaciones de los entes encargados de los procesos de reconocimiento, equiparación y convalidación.

La presente iniciativa se fundamenta sobre aspectos conceptuales y normativos ya desarrollados por las universidades estatales en el seno de Conare, pero que por su trascendencia nacional deben ser revalorados y replanteados a nivel de ley.

La presente iniciativa pretende dar lineamientos de carácter general pero con fuerza de ley, permitiendo que en el marco de Conare y de cada centro de enseñanza superior se dicten los reglamentos requeridos en pleno apego al principio de autonomía universitaria.

En el caso de la existencia de convenios o tratados internacionales la Sala de Jurisdicción Internacional ha sido clara en que estos títulos deben ser de aceptación obligada por el principio de jerarquía de las normas, sin embargo no se ha regulado qué verificación debe realizarse para su aceptación, en este caso se le da la facultad de verificación al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto que es la instancia más adecuada para verificar la vigencia o no de un convenio internacional.

En el caso de los colegios profesionales se garantiza el principio de igualdad jurídica que debe seguirse en la tramitación de las incorporaciones, dado que esto en muchos casos afecta el derecho al trabajo de quienes realizando estudios en el exterior no pueden desempeñarse en sus profesiones dado que no pueden incorporarse o se les presentan trámites más rigurosos que a otros graduados a nivel nacional, sin considerar que ya fueron objeto de un análisis académico por parte de las instancias mejor preparadas para hacerlo.

Los aspectos conceptuales de la ley son retomados de la misma normativa universitaria, con el cuidado de no entrar en materia reglamentaria para garantizar la flexibilidad necesaria a las instituciones para que puedan resolver de la mejor manera el estudio de cada caso.

Se agrega la facultad de las universidades privadas debidamente acreditadas ante CONESUP para que puedan realizar convalidaciones de materias o de bloques de materias con el objetivo exclusivo de continuar estudios en ese mismo centro educativo, para lo cual deberán ajustarse a la reglamentación que dicte el CONESUP y a la supervisión del mismo. De igual manera se regula que la convalidación no puede implicar un costo por cada crédito a materia convalidada.

Por las razones anteriormente expuestas se somete a consideración de la Asamblea Legislativa el presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVADE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:

LEY REGULADORA DEL TRÁMITE PARA EL RECONOCIMIENTO, EQUIPARACIÓN O CONVALIDACIÓN DE ESTUDIOS

DE EDUCACIÓN SUPERIOR REALIZADOSEN EL EXTRANJERO

Artículo 1º—Definiciones. Para los efectos de esta Ley se entenderán las siguientes definiciones:

a) Convalidación: Acto mediante el cual una de las instituciones de enseñanza superior miembros de Conare declara el nivel académico y la validez del grado obtenido por el interesado, aunque sus estudios no sean equiparables con los correspondientes de algún plan de estudios que imparte la institución que realiza el estudio académico.

b) Diploma: Es el documento extendido por una institución de Educación Superior universitaria, probatorio de que una persona a cumplido con los requisitos correspondientes a su plan de estudios y por consiguiente es poseedor de un grado académico.

c) Documento equivalente al diploma: Es aquel que reúne las formalidades de la institución emisora y que la institución de Educación Superior considera, para todos los efectos, equivalente al diploma.

d) Equiparación de bloques de asignaturas: Es el acto mediante el cual la institución de Educación Superior, de acuerdo con sus procedimientos internos acepta diplomas o bloques de asignatura de otras instituciones estatales o privadas costarricenses o extranjeras de Educación Superior universitaria con el fin de que el interesado pueda continuar con una carrera y obtener un grado académico superior en la misma disciplina.

e) Equiparación de cursos: Es el acto mediante el cual la institución de educación superior, declara que algunos cursos aprobados por una persona en otra institución superior son equivalentes a determinados cursos vigentes que se imparten en la institución de Educación Superior, por lo tanto se le dan por aprobados, se le otorgan los créditos respectivos y se le incorporan en su expediente.

f) Equiparación de estudios que concluyeron con la obtención de un diploma: Es el acto mediante el cual la institución de Educación Superior, declara que los estudios realizados, que culminaron con la obtención de un diploma, en una institución de Educación Superior extranjera son equivalentes con los de algún plan de estudios que se imparte en la institución superior nacional que acredita.

g) Grado académico: Se refiere a la extensión e intensidad de los estudios realizados.

h) Incorporación a la universidad: Es el acto formal de prestar juramento ante las autoridades de la institución después de que a una persona se le ha equiparado, convalidado estudios que culminaron con la obtención de un diploma, obtenido en una institución de educación extranjera.

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i) Reconocimiento: Es el acto mediante el cual la institución de Educación Superior, acepta la existencia de algún grado o título y lo inscribe en su registro. En caso de falsedad declarada judicialmente del grado o título, el grado de reconocimiento será nulo de pleno derecho.

j) Título: Se refiere al área del conocimiento, carrera o campo profesional en el cual se otorga el grado académico y designa el área de acción del graduado.Artículo 2º—Las instituciones de Educación Superior miembros

del Consejo Nacional de Rectores (CONARE), en concordancia con sus leyes constitutivas, serán los órganos competentes para reconocer, convalidar y equiparar títulos y grados, extendidos por instituciones extranjeras de educación superior, estas definirán sus propios reglamentos y procedimientos para estos efectos. Sin perjuicio de lo anterior, en el marco de Conare podrán definir los acuerdos de coordinación necesarios para homogenizar procedimientos. Las resoluciones que dicten estas instituciones son de carácter vinculante para las instituciones públicas y privadas a nivel nacional.

Artículo 3º—Las instituciones de Educación Superior públicas podrán en caso excepcional definir la realización de exámenes de conocimientos sobre los estudios realizados o prácticas supervisadas y evaluadas, como uno de los requisitos previos para el proceso de reconocimiento, equiparación o convalidación. En caso que las instituciones de Educación Superior incluyera la realización de exámenes de conocimientos, estos deberán realizarse cada treinta días y los solicitantes tendrán el derecho de hacerlo, sin ninguna restricción las veces que estos lo requieran hasta aprobarlo. En el caso de las disciplinas del área de la salud los solicitantes de trámites de reconocimiento, equiparación o convalidación, tendrán derecho a elegir entre la realización de un examen de conocimientos o una práctica supervisada y evaluada en instituciones y/o centros de salud públicos por un periodo de seis meses.

Artículo 4º—En caso de existir convenios internacionales, debidamente ratificados por Costa Rica y que se encuentren en plena vigencia, que impliquen reconocimiento de estudios realizados en los Estados firmantes, no será necesario el reconocimiento, equiparación o convalidación por parte de una institución de Educación Superior a las que hace referencia el artículo anterior. En estos casos, previo estudio por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, este emitirá una certificación que acredita la existencia del convenio o tratado, la validez de la secuencia de firmas que certifican la validez del diploma o documento equivalente, título obtenido y el grado académico obtenido, el cual será vinculante para las instituciones públicas y privadas a nivel nacional. El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto abrirá un expediente ante la solicitud del interesado en el cual constará copia debidamente certificada del diploma, así como otra documentación requerida necesaria para garantizar la validez del diploma y estudios realizados, y la debida acreditación del ente estatal competente de la capacidad del centro de estudios de Educación Superior para emitir el diploma respectivo y otorgar el grado académico.

Artículo 5º—La institución de Educación Superior que realice el estudio al amparo del artículo 2 de esta Ley, emitirá una certificación del resultado del estudio del reconocimiento, equiparación o convalidación, que en caso de ser afirmativo tendrá una validez de hasta diez meses, mientras se realiza la debida incorporación a la universidad. Durante este período de tiempo tendrá plena validez para efectos de los trámites de incorporación ante el colegio profesional respectivo y el ejercicio de la profesión, lo anterior sin perjuicio que pasado el periodo máximo de tiempo se exija por la entidad pública o privada respectiva el documento oficial, emitido por la institución de Educación Superior de incorporación a la universidad.

Artículo 6º—El CONARE y las universidades estatales deberán promover un trato igualitario entre todos los solicitantes sin importar el país donde estos realizaron los estudios respectivos.

Artículo 7º—Solamente podrán ser objeto de reconocimiento, equiparación o convalidación estudios realizados en instituciones de Educación Superior públicas o privadas que cuenten con la acreditación respectiva de la entidad pública competente del respectivo estado para impartir la disciplina o especialidad respectiva y otorgar el grado académico.

Artículo 8º—Las instituciones de Educación Superior privadas acreditadas ante el Consejo Superior de Educación Superior Privada (CONESUP), únicamente para efectos de continuar estudios en ellas, podrán realizar convalidaciones de materias individuales o bloques de materias cursadas en el exterior, en apego a lo establecido en esta Ley, hasta de un setenta por ciento (70%) del total de los créditos del plan de estudios respectivo. Los aspectos de estudio respectivo y criterios de valorización serán aplicados en apego a las directrices y reglamentos que al respecto dicte el CONESUP. La institución de Educación Superior privada que realice convalidaciones de materias individuales o bloques de materias deberá abrir un expediente y remitir copia del mismo debidamente certificado con un dictamen firmado por el rector de la respectiva universidad que detalle los aspectos evaluados.

Artículo 9º—Las instituciones de Educación Superior privadas no podrán cobrar por crédito o materia convalidado, sin perjuicio que realicen un cobro destinado a cubrir los gastos administrativos que implique el estudio, este cobro será fijado por el CONESUP previa valoración de los criterios y relación de costos de la universidad interesada.

Artículo 10.—Todo documento escrito en otro idioma debe ser traducido al español bajo absoluta responsabilidad del interesado. La traducción solamente podrá ser aceptada si es oficial y esta certificada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. Exceptúase la traducción de la tesis o trabajo documental de graduación.

Artículo 11.—Los colegios profesionales deberán aceptar para efectos de incorporación, en condiciones de igualdad con quienes realizaron estudios en centros de enseñanza superior en Costa Rica, a quienes cuenten con estudios en el exterior debidamente reconocidos, equiparados o convalidadas por una institución de enseñanza superior estatal o amparados a un convenio o tratado internacional de acuerdo con lo establecido en esta Ley.

Artículo 12.—Los colegios profesionales no podrán crear condiciones de incorporación diferenciadas entre graduados de centros de Educación Superior nacionales o extranjeros que cuenten con el reconocimiento, equiparación o convalidación de sus estudios por una institución de Educación Superior miembro de Conare, o se encuentren amparados a un convenio o tratado internacional y cumplan lo establecido en esta Ley.

Rige a partir de su publicación.Jorge Eduardo Sánchez Sibaja, Diputado.

NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos.

San José, 3 de agosto del 2006.—1 vez.—C-105620.—(72910).

ACUERDOSNº 6299-06-07

LA ASAMBLEA LEGISLATIVADE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En sesión ordinaria Nº 43, celebrada el 18 de julio del 2006, y de conformidad con lo que disponen los artículos 195, inciso 3), de la Constitución Política y 184, inciso 3), del Reglamento de la Asamblea Legislativa.

ACUERDA:Nombrar una comisión especial integrada por los señores y señoras

diputadas Mario Quirós Lara, Bienvenido Venegas Porras, Sadie Bravo Pérez, Francisco Antonio Pacheco Fernández, Janina Del Vecchio Ugalde, Francisco Marín Monge y Nidia González Morera, para que estudie y dictamine el proyecto de ley “Reforma del artículo 78 de la Constitución Política para el fortalecimiento del derecho a la educación, expediente Nº 15.606”.

PublíqueseAsamblea Legislativa.—San José, a los veinte días del mes de julio

del dos mil seis.—Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Clara Silvia Zomer Rezler, Primera Secretaria.—Guyon Holt Massey Mora, Segundo Secretario.—1 vez.—C-7720.—(72743).

Nº 6300-06-07LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICAEn sesión ordinaria Nº 43, celebrada el 18 de julio del 2006, y

de conformidad con lo que disponen los artículos 195, inciso 3), de la Constitución Política y 184, inciso 3), del Reglamento de la Asamblea Legislativa.

ACUERDA:Nombrar una comisión especial integrada por los señores y señoras

diputadas Mario Quirós Lara, Bienvenido Venegas Porras, Sadie Bravo Pérez, Francisco Antonio Pacheco Fernández Janina Del Vecchio Ugalde, Francisco Marín Monge y Nidia González Morera, para que estudie y dictamine el proyecto de ley “Reforma del artículo 78 de la Constitución Política para el fortalecimiento del derecho a la educación, expediente Nº 15.638”.

PublíqueseAsamblea Legislativa.—San José, a los veinte días del mes de julio

del dos mil seis.—Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Clara Silvia Zomer Rezler, Primera Secretaria.—Guyon Holt Massey Mora, Segundo Secretario.—1 vez.—C-7720.—(72744).

Nº 6301-06-07LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICAEn sesión ordinaria Nº 43, celebrada el 18 de julio del 2006, y

de conformidad con lo que disponen los artículos 195, inciso 3), de la Constitución Política y 184, inciso 3), del Reglamento de la Asamblea Legislativa.

ACUERDA:Nombrar una comisión especial integrada por los señores y señoras

diputadas Mario Quirós Lara, Bienvenido Venegas Porras, Sadie Bravo Pérez, Francisco Antonio Pacheco Fernández, Janina Del Vecchio Ugalde, Francisco Marín Monge y Nidia González Morera, para que estudie y dictaminé el proyecto de ley “Reforma del artículo 78 de la Constitución Política, expediente Nº 15.299”.

PublíqueseAsamblea Legislativa.—San José, a los veinte días del mes de julio

del dos mil seis.—Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Clara Silvia Zomer Rezler, Primera Secretaria.—Guyon Holt Massey Mora, Segundo Secretario.—1 vez.—C-7720.—(72745).

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La Gaceta Nº 160 — Martes 22 de agosto del 2006 Pág 21

PODER EJECUTIVO

DECRETOSNº 33233-MP-C

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAEL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Y LA MINISTRA DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTESEn uso de sus facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3)

18) y 146 de la Constitución Política.Considerando:

Primero.—Que desde el año 2003 en la ciudad de Nicoya, se celebra la Semana Cultural de la Anexión, la cual es de suma importancia para que el pueblo de Nicoya, vecinos y visitantes de todo el país tengan la oportunidad de acercarse gratuitamente y ver diferentes manifestaciones culturales, ya sea propias o extranjeras.

Segundo.—Que esta Semana Cultural de la Anexión, fue creada en el año 2003 a instancias del Comité Municipal de Cultura de Nicoya y aprobada por el Concejo Municipal de ese mismo año.

Tercero.—Que el actual Concejo Municipal ha denominado las actividades que se desarrollan durante esa semana como Festival Cultural de la Anexión, fundamentándose en el hecho histórico de ser la ciudad de Nicoya la “Cuna de la Anexión” y la declaratoria de Nicoya como “Capital de Costa Rica, cada 25 de julio”.

Cuarto.—Que estas manifestaciones culturales servirán para aumentar nuestro bagaje cultural y la visión de la cultura de otros pueblos que están más allá de las fronteras de nuestro país. Asimismo diversos medios de comunicación hacen referencia a esta actividad, haciendo con ello que aumente el turismo interesado en vivenciar la celebración.

Quinto.—Que los organizadores del evento han solicitado la declaratoria de interés nacional a la actividad citada y sea denominada como “El Festival Nacional Cultural de la Anexión”. Por tanto,

DECRETAN:Artículo 1º—Se declara de interés nacional las actividades

relacionadas con la celebración de “El Festival Cultural de la Anexión”, que se realizará cada año y durante la conmemoración de un aniversario más de la Anexión del Partido de Nicoya a Costa Rica.

Artículo 2º—Se insta a todas las instituciones del Estado para que en la medida de sus posibilidades y dentro del marco legal respectivo apoyen esta actividad.

Artículo 3º—Rige a partir del 25 de julio del 2006.Dado en la Presidencia de la República, San José a los veinticinco

días del mes de julio del dos mil seis.ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia,

Rodrigo Arias Sánchez; y la Ministra de Cultura, Juventud y Deportes, María Elena Carballo Castegnaro.—1 vez.—(Solicitud Nº 174-2006).—C-16520.—(D33233-73409).

Nº 33272-MPEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIACon fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140, inciso 5)

y 14), de la Constitución Política.DECRETAN:

Artículo 1º—Amplíase la convocatoria a sesiones extraordinarias a la Asamblea Legislativa, hecha por el Decreto Ejecutivo Nº 33243-MP del veintisiete de julio del 2006, a fin de que se conozcan los siguientes proyectos de Ley:

Expediente Nº 16.326 Impuesto sobre el Valor Agregado.Expediente Nº 16.327 Ley de Protección a las Obtenciones Vegetales.Expediente Nº 16.328 Impuesto Solidario para el Fortalecimiento de Programas de Vivienda.Expediente Nº 16.136. Modificación de la Ley Nº 3284, Código de Comercio.Expediente Nº 15.967. Modificación del artículo 46 de la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, Ley Nº 7600, del 2 de mayo de 1996.Artículo 2º—Rige a partir del 10 de agosto del 2006.Dado en la Presidencia de la República, el diez de agosto del dos

mil seis.ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia,

Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 176-2006).—C-11020.—(D33272-73599).

ACUERDOSPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 039-PEEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIAEn ejercicio de sus atribuciones constitucionales, previstas en los

artículos 140, inciso 20 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDAN:Artículo 1º—Integrar en la Comitiva Oficial que acompañará al

señor Presidente de la República, Óscar Arias Sánchez, para que viaje a Bogotá, Colombia; con motivo de participar en la Ceremonia de Posesión Presidencial del Sr. Álvaro Uribe; que se efectuará del día 5 de agosto del 2006 al día 8 de agosto del 2006, a las siguientes personas:

• José Rafael Torres Castro, Viceministro de la Presidencia en Asuntos de Seguridad.

• Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.• Gabriela Jiménez Cruz, Directora de Protocolo.• Ana María Herrera Fiallos, Directora de Relaciones Externas.• Mishelle Mitchel, Directora de Prensa.• Rogelio Vásquez, Camarógrafo Oficial.• Fernando Naranjo Villalobos, Delegado.• Ernesto Gutiérrez Sandí, Delegado.

Artículo 2º—Rige a partir del día 5 de agosto del 2006 al 8 de agosto del 2006.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, al primero de agosto del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 170-2006).—C-12670.—(72208).

Nº 040-PE.—San José, 1º de agosto del 2006EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIACon fundamento en los artículos 140, inciso 8) y 146 de la Constitución

Política; lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República Nº 8490 y el artículo 34 del Reglamento de gastos de viaje emitido por la Contraloría General de la República.

ACUERDAN:Artículo 1º—Designar a la señora Ana María Herrera Fiallos, con

cédula número 1-312-577, Directora de Relaciones Externas y a la señora Gabriela Jiménez Cruz, cédula identidad número 1-798-462, Directora de Protocolo, para que viajen acompañando al señor Presidente de la República en su Comitiva Oficial a Bogotá, Colombia; con motivo de participar en la Ceremonia de Posesión Presidencial del Sr. Álvaro Uribe. La salida de dichas funcionarias se efectuará el día 6 de agosto del 2006 y su regreso el día 8 de agosto del 2006.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, transporte e impuestos, serán cubiertos por el Título 201- Presidencia de la República, Programa 02100- Administración Superior, Subpartida 10504- Viáticos al Exterior y Subpartida 10503- Transporte en el Exterior.

Artículo 3º—Se otorga la suma adelantada de ¢.157.076,00 para cada funcionaria, sujetos a liquidación.

Artículo 4º—Rige a partir del 6 de agosto del 2006 al 8 de agosto del 2006.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 170-2006).—C-10470.—(72209).

Nº 041-PE.—San José, 1º de agosto del 2006EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIACon fundamento en los artículos 140, inciso 8) y 146 de la Constitución

Política; lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República Nº 8490 y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje emitido por la Contraloría General de la República,

ACUERDAN:Artículo 1º—Designar a la señora Mishelle Mitchell Bernard,

con cédula número 1-787-868, Consultora Externa del Programa de Comunicación, Política Estratégica Presidencial y al señor Rogelio Vásquez Blanco, cédula identidad número 2-347-394, Camarógrafo Presidencial, para que viajen acompañando al señor Presidente de la República en su Comitiva Oficial a Bogotá, Colombia; a fin de proporcionar la cobertura periodística en la Ceremonia de Posesión Presidencial del Sr. Álvaro Uribe. La salida de dichos funcionarios se efectuará el día 5 de agosto del 2006 y su regreso el día 8 de agosto del 2006.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos y transporte serán cubiertos por el Título 201-Presidencia de la República, Programa 02700- Información y Comunicación, Subpartida 10504-Viáticos al Exterior y Subpartida 10503- Transporte en el Exterior.

Artículo 3º—Se otorga la suma adelantada de ¢.239.748,00 para cada funcionario, sujetos a liquidación.

Artículo 4º—Rige a partir del 5 de agosto del 2006 al 8 de agosto del 2006.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 170-2006).—C-10470.—(72210).

Nº 051-PEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

En ejercicio de las atribuciones señaladas en los artículos 140, inciso 18), de la Constitución Política, 47, inciso 1), de la Ley General de la Administración Pública, 8 del Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo, Decreto Nº 33151-MP del 18 de mayo del 2006, y 2 del Reglamento de los Órganos Jerárquicos Superiores del Ministerio de Justicia, Decreto Nº 33201 del 11 de julio del 2006.

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ACUERDA:Artículo 1º—Nombrar como Viceministra Política del Ministerio de

Justicia a la señora Mayela Coto González, cédula Nº 6-131-941.Artículo 2º—Ratificar el nombramiento del señor Fernando Ferraro

Castro, cédula Nº 1-730-386, como Viceministro Técnico del Ministerio de Justicia.

Artículo 3º—Rige a partir del 12 de julio del 2006Dado en la Presidencia de la República, San José, a los doce días del

mes de julio del dos mil seis.ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 172-2006).—

C-8270.—(72747).

CONSEJO DE GOBIERNONº 024.—San José, 17 de julio del 2006EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIAEn ejecución de lo dispuesto por el Consejo de Gobierno en el único

acuerdo que consta en el artículo segundo del acta de la sesión ordinaria número ocho, celebrada el veintiocho de junio del dos mil seis.

ACUERDAN:Nombrar ante la Junta Directiva del Instituto Nacional de Aprendizaje

(INA), a:1. Francisco Morales Hernández, cédula 2-205-275, en representación

del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a partir del 28 de junio del 2006 y por el resto del período legal correspondiente (hasta el 8 de mayo del 2010).

2. Alejandrina Mata Segreda, cédula 1-394-218, en representación de Ministerio de Educación Pública, a partir del 28 de junio del 2006 y por el resto del período legal correspondiente (hasta el 8 de mayo del 2010).

3. Olga Cole Beckford, cédula 7-037-601, en representación del sector Cooperativo; elegida de terna integrada por los señores (as) Olga Cole Beckford, cédula 7-037-601, Allin Jiménez Céspedes, cédula 2-308-591 e Ivannia Quesada Villalobos, cédula 2-0500-237, que para el efecto envió el señor Víctor H. Morales Zapata, Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional de Cooperativas, a partir del 28 de junio del 2006 y por el resto del período legal correspondiente (hasta el 8 de mayo del 2014).

4. Eduardo Rojas Gómez, cédula 1-792-160, en representación del Sector Solidarista; elegido de terna integrada por los señores Eduardo Rojas Gómez, Luis Diego Jara Hernández y Arturo Barboza Berrocal, remitida por los señores Enrique Acosta Granados, Presidente del Movimiento Solidarista Costarricense; Pbro. Claudio Solano Cerdas, Director de la Escuela Social Juan XXIII y Fernando Román Carvajal, Presidente de la Federación Costarricense de Asociaciones Solidaristas de Empleados Públicos, a partir del 28 de junio del 2006 y por el resto del período legal correspondiente (hasta el 8 de mayo del 2014).

5. Luis Fernando Monge Rojas, cédula 1-522-397; en representación del sector Agropecuario; elegido de terna integrada por los señores Carlos Lizama Hernández, cédula 8-057-990; José Manuel Hernando Echeverría, cédula 1-607-514 y Luis Fernando Monge Rojas, cédula 1-522-397, remitida por el señor Rafael Carrillo L., Presidente de la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones de la Empresa Privada, a partir del 28 de junio del 2006 y por el resto del período legal correspondiente (hasta el 8 de mayo del 2014).Acuerdo declarado firme por unanimidad.ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo

Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 169-2006).—C-23120.—(72211).

Nº 025.—San José, 17 de julio del 2006EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIAEn ejecución de lo dispuesto por el Consejo de Gobierno en el único

acuerdo que consta en el artículo cuarto del acta de la sesión ordinaria número ocho, celebrada el veintiocho de junio del dos mil seis.

ACUERDAN:Aceptar la renuncia presentada por el señor Allan Saborío Soto,

al cargo que ha venido desempeñando como Suplente del Ministro de Economía, Industria y Comercio ante la Junta Directiva de la Liga Agrícola Industrial de la Caña de Azúcar (LAICA) y nombrar en sustitución suya, al señor Lionel Peralta Lizano, cédula 1-543-530, a partir del 28 de junio del 2006 y por el resto del periodo legal correspondiente (hasta el 31 de diciembre del 2006).

Acuerdo declarado firme por unanimidad.ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo

Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 169-2006).—C-9370.—(72212).

Nº 026.—San José, 17 de julio del 2006EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIAEn ejecución de lo dispuesto por el Consejo de Gobierno en el único

acuerdo que consta en el artículo quinto del acta de la sesión ordinaria número ocho, celebrada el veintiocho de junio del dos mil seis.

ACUERDAN:Revocar el nombramiento del señor Eduardo de la Espriella Zeledón,

realizado mediante artículo tercero de la sesión número ciento treinta y tres del Consejo de Gobierno, celebrada el dieciocho de enero del dos mil cinco y nombrar en su lugar, al señor Carlos Villalobos Arias, cédula 2-302-704, como Suplente del Ministro de Agricultura y Ganadería, ante la Junta Directiva de la Liga Agrícola Industrial de la Caña de Azúcar (LAICA), a partir del 28 de junio del 2006 y por el resto del período legal correspondiente (hasta el 31 de diciembre del 2006).

Lo anterior, con fundamento en el artículo 27, inciso f) de la Ley Orgánica de la Agricultura e Industria de la Caña, Nº 7818.

Acuerdo declarado firme por unanimidad.ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo

Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 169-2006).—C-9370.—(72213).

Nº 027.—San José, 17 de julio del 2006EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIAEn ejecución de lo dispuesto por el Consejo de Gobierno en el único

acuerdo que consta en el artículo segundo del acta de la sesión ordinaria número nueve, celebrada el cinco de julio del dos mil seis.

ACUERDAN:1º—Aceptar la renuncia presentada por el señor Luis Carlos Delgado

Murillo, al cargo que ha venido desempeñando como miembro de la Junta Directiva del Banco de Costa Rica y darle las más expresivas gracias por los valiosos servicios prestados. Rige a partir del 5 de julio del 2006.

2º—Nombrar en sustitución suya, al señor Luis Paulino Arias Fonseca, conocido como Pablo Ureña Jiménez, cédula 1-419-1068, a partir del 05 de julio del 2006 y por el resto del período legal correspondiente (hasta el 31 de mayo del 2010).

Acuerdo declarado firme por unanimidad.ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo

Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 169-2006).—C-9370.—(72214).

Nº 028.—San José, 17 de julio del 2006EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIAEn ejecución de lo dispuesto por el Consejo de Gobierno en el único

acuerdo que consta en el artículo tercero del acta de la sesión ordinaria número nueve, celebrada el cinco de julio del dos mil seis.

ACUERDAN:1º—Aceptar la renuncia presentada por el señor Álvaro Rodríguez

Gutiérrez, al cargo que ha venido desempeñando como miembro de la Junta Directiva del Banco de Costa Rica y darle las más expresivas gracias por los valiosos servicios prestados. Rige a partir del 4 de julio del 2006.

2º—Nombrar en sustitución suya, al señor Luis Carlos Delgado Murillo, cédula número 1-449-811, a partir del 5 de julio del 2006 y por el resto del período legal correspondiente (hasta el 31 de mayo del 2014).

Acuerdo declarado firme por unanimidad.ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo

Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 169-2006).—C-9370.—(72215).

Nº 029.—San José, 17 de julio del 2006EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIAEn ejecución de lo dispuesto por el Consejo de Gobierno en el único

acuerdo que consta en el artículo cuarto del acta de la sesión ordinaria número nueve, celebrada el cinco de julio del dos mil seis.

ACUERDAN:Nombrar a los señores Olivier Castro Pérez, cédula número 2-208-

332, José Álvaro Jenkins Rodríguez, cédula número 2-0367-0674; Alejandro Soto Zúñiga, cédula número 1-0500-0789 y Álvaro García Bolaños, cédula 4-091-224; como Directores ante la Junta Directiva del Banco Nacional de Costa Rica (BNCR), a partir del 5 de julio del 2006 y por el resto del período legal correspondiente (hasta el 31 de mayo del 2014).

Acuerdo declarado firme por unanimidad.ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo

Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 169-2006).—C-9370.—(72216).

Nº 030.—San José, 17 de julio del 2006EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIAEn ejecución de lo dispuesto por el Consejo de Gobierno en el único

acuerdo que consta en el artículo quinto del acta de la sesión ordinaria número nueve, celebrada el cinco de julio del dos mil seis.

Page 23: La Uruca, San José, Costa Rica, martes 22 de agosto del ... · Esta era una situación en la cual, ... de abogados ni del Estado. Lo expuesto anteriormente es fundamental ... de

La Gaceta Nº 160 — Martes 22 de agosto del 2006 Pág 23

ACUERDAN:1º—Nombrar en la Junta Directiva del Instituto Costarricense de

Pesca y Acuicultura (INCOPESCA) a:a) Francisco Guevara Huete, cédula 1-433-665, en representación del

Poder Ejecutivo.b) Jorge Barrantes Gamboa, cédula 6-096-1276; Edwin Solano Rivas,

cédula 3-291-134 y Roberto Smikle Smikle, cédula 1-682-618; en representación de las organizaciones de pescadores o acuicultores de las provincias costeras del país y elegidos de ternas remitidas por los sectores involucrados, para este efecto.

c) Asdrúbal Vásquez Núñez, cédula 2-283-303, en representación del Sector Industrial o Exportador, elegido de ternas remitidas por los sectores involucrados, para este efecto.

d) Mario Bolaños Zamora, cédula 6-089-379 y Gladys Espinoza Vargas, cédula 6-149-256, como Suplentes.2º—Rige a partir del 5 de julio del 2006 y por el resto del período

legal correspondiente (hasta el 30 de junio del 2010).Acuerdo declarado firme por unanimidad.ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo

Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 169-2006).—C-10470.—(72217).

Nº 031.—San José, 17 de julio del 2006EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIAEn ejecución de lo dispuesto por el Consejo de Gobierno en el único

acuerdo que consta en el artículo cuarto del acta de la sesión ordinaria número diez, celebrada el doce de julio del dos mil seis.

ACUERDAN:Aceptar la solicitud del señor Fabio Molina Rojas, Presidente

Ejecutivo del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, de separarse de su cargo, a partir del día de hoy, sin goce de salario y trasladar su caso a conocimiento de la Comisión de Ética, para que procedan a realizar la investigación preliminar al amparo del Decreto Nº 33146-MP, de fecha 24 de mayo del 2006, que regula la ética en la función pública. Por el término de la separación, de conformidad con el artículo 11 del Decreto Ejecutivo 11846, se acuerda recargar las funciones en el cargo de Presidenta Ejecutiva, con todos sus deberes y derechos, en la señora Marina Aguiluz Armas, portadora de la cédula de identidad número 1-381-948, a partir del día de hoy.

Acuerdo declarado firme por unanimidad.ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo

Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 169-2006).—C-9370.—(72218).

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIANº 013-MP.—San José, 26 de julio del 2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAY EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18), de la Constitución Política y la Ley Nº 7012 de 4 de noviembre del 1985 y sus reformas “Ley de Creación del Depósito Libre de Golfito”.

ACUERDAN:Artículo 1º—Designar a los integrantes de la Junta Directiva de

Desarrollo de la Zona Sur de la provincia de Puntarenas, de la siguiente manera:

a) Martín Vargas Vargas, portador de la cédula de identidad Nº 1-469-270, en representación de la Municipalidad de Golfito.

b) Roberto Méndez Ramírez, portador de la cédula de identidad Nº 9-066-974, en representación de la Municipalidad de Buenos Aires.

c) Marvin Orozco Barrantes, portador de la cédula de identidad Nº 6-145-657, en representación de la Municipalidad de Corredores.

d) Marvin Elizondo Granados, portador de la cédula de identidad Nº 6-160-750, en representación de la Municipalidad de Osa.

e) Alba Rosa Fuentes Canales, portadora de la cédula de identidad Nº 6-108-1225, en representación de la Municipalidad de Coto Brus.

f) Elberth Barrantes Arrieta, portador de la cédula de identidad Nº 6-131-946, en representación del Poder Ejecutivo.

g) Minor Rodríguez Vásquez, portador de la cédula de identidad Nº 5-258-346, en representación de la Unión de Cooperativas del Pacífico Sur R. L.

h) Roberto Atencio Blanco, portador de la cédula de identidad Nº 6-228-598, en representación de la Federación de Uniones Cantonales.

i) Rogelio Fernández Rodríguez, portador de la cédula de identidad Nº 1-416-1139, en representación de la Asociación de Concesionarios Depósito Libre Comercial de Golfito.Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.Dado en la Presidencia de la República, a los veintiséis días del mes

de julio del dos mil seis.ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo

Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 171-2006).—C-15420.—(72746).

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTONº 011-06-PP-PE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAY EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo establecido en los artículos 146 y 140, incisos 10) y 12) de la Constitución Política.

ACUERDAN:Artículo 1º—Que por considerarlo conveniente a los Altos Intereses

de la Nación, en uso de las facultades que les confieren la Constitución Política y las Leyes de la República, han tenido a bien conferir Plenos Poderes al señor Francisco de Paula Gutiérrez, Presidente del Banco Central de Costa Rica y como representante de Costa Rica en el Consejo Monetario Centroamericano, para que a nombre y en representación del Gobierno de la República, proceda a firmar el “Tratado sobre Sistema de Pagos y de Liquidación de Valores de Centroamérica y República Dominicana”, a firmarse en San José, Costa Rica, el día veinticuatro de julio del año dos mil seis.

Artículo 2º—Rige a partir de su fecha.Dado en la Presidencia de la República a los tres días del mes de julio

del dos mil seis.ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores

y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 28621).—C-9370.—(72220).

MINISTERIO DE HACIENDANº AH 105-2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAY EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; y los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1), artículo 28 inciso 2), acápite b) de la Ley Nº 6227 o Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en la Ley Nº 8490 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República del 2006, la Ley Nº 6362 o Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública del 3 de setiembre de 1979 y el Decreto Ejecutivo Nº 31212-H Reglamento para la Adjudicación de Becas o Facilidades a Servidores del Ministerio de Hacienda del 19 de marzo del 2003 y en el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:1º—Que el Taller “Latinoamericano y del Caribe de Juegos de Azar”

es de interés para el Ministerio de Hacienda, con el fin de intercambiar experiencias con funcionarios tributarios, reguladores de juegos de azar y miembros de unidades de investigaciones financieras de varios países latinoamericanos y por los temas especializados que en él se desarrollarán en relación a casinos y juegos de azar por Internet, a celebrarse del 24 al 28 de julio del 2006, en la ciudad de Panamá, República de Panamá.

2º—Que la participación en este evento de los funcionarios José Roberto Rodríguez Carrera, cédula de identidad 6-210-001, Auditor Tributario, de la Administración Tributaria de Guanacaste, Leda Rojas Chaves, cédula de identidad 2-290-1287, Auditor Tributario, de la Administración Tributaria Grandes Contribuyentes, Carmen Barquero Hernández, cédula de identidad 1-419-098, Profesional en Normalización Tributaria, de la División de Fiscalización, Jeannette Carmona Ramírez, cédula de identidad 1-651-104, Auditor Tributario, Daisy Venegas Esquivel, cédula de identidad 1-410-1388, Auditor Tributario y José Eduardo Víquez Gamboa, cédula de identidad 1-576-260, Coordinador de la Subgerencia de Fiscalización, estos últimos de la Administración Tributaria de San José, de la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda, en el Taller Latinoamericano y del Caribe de Juegos de Azar, responde a que ejecutan labores de fiscalización.

3º—Que la Unidad Técnica de Recursos Humanos, mediante el oficio PCDP-817-2006 del 10 de julio del 2006 y mediante el oficio PCDP-831-2006 del 12 de julio del 2006 aprueba la participación de los funcionarios Rodríguez Carrera, Rojas Chaves, Barquero Hernández, Carmona Ramírez, Venegas Esquivel, Víquez Gamboa, en el Taller Latinoamericano y del Caribe de Juegos de Azar, que se celebrará del 24 al 28 de julio del 2006, en la ciudad de Panamá, República de Panamá de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 inciso a), del Decreto Ejecutivo Nº 31212-H Reglamento para la Adjudicación de Becas o Facilidades a Servidores del Ministerio de Hacienda. Por tanto:

ACUERDAN:Artículo 1º—Designar a los funcionarios José Roberto Rodríguez

Carrera, cédula de identidad 6-210-001, Auditor Tributario, funcionario de la Administración Tributaria de Guanacaste, Leda Rojas Chaves, cédula de identidad 2-290-1287, Auditor Tributario, funcionaria de la Administración Tributaria Grandes Contribuyentes, Carmen Barquero Hernández, cédula de identidad 1-419-098, Profesional en Normalización Tributaria, funcionaria de la División de Fiscalización, Jeannette Carmona Ramírez, cédula de identidad 1-651-104, Auditor Tributario, Daisy Venegas Esquivel, cédula de identidad 1-410-1388, Auditor Tributario y José Eduardo Víquez Gamboa, cédula de identidad 1-576-260, Coordinador de la Subgerencia de Fiscalización, funcionarios de la Administración Tributaria de San José,

Page 24: La Uruca, San José, Costa Rica, martes 22 de agosto del ... · Esta era una situación en la cual, ... de abogados ni del Estado. Lo expuesto anteriormente es fundamental ... de

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de la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda para que participen en el Taller Latinoamericano y del Caribe de Juegos de Azar, que se celebrará los días del 24 al 28 de julio del 2006, en la ciudad de Panamá, República de Panamá.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viaje, manutención y alojamiento para los funcionarios Rodríguez Carrera, Rojas Chaves, Barquero Hernández, Carmona Ramírez, Venegas Esquivel, Víquez Gamboa serán cubiertos por el Departamento del Tesoro de los Estados Unidos.

Artículo 3º—Que durante los días comprendidos del 23 de julio del 2006 hasta el 29 de julio del 2006, en que se autoriza la participación de los funcionarios José Roberto Rodríguez Carrera, cédula de identidad 6-210-001, Auditor Tributario, Leda Rojas Chaves, cédula de identidad 2-290-1287, Carmen Barquero Hernández, cédula de identidad 1-419-098, Jeannette Carmona Ramírez, cédula de identidad 1-651-104, Daisy Venegas Esquivel, cédula de identidad 1-410-1388, y José Eduardo Víquez Gamboa, cédula de identidad 1-576-260, funcionarios de la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda en la actividad, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 23 de julio del 2006 y hasta el 29 de julio del 2006.

Dado en la Presidencia de la República, a los trece días del mes de julio del 2006.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda, Guillermo E. Zúñiga Ch.—1 vez.—(Solicitud Nº 26567).—C-41270.—(72911).

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTESNº 015

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAY EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTESCon fundamento en las atribuciones que les confiere el artículo 140

inciso 20) y el artículo 146, de la Constitución Política y los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2 b), de la Ley General de Administración Pública.

ACUERDAN:Artículo 1º—Autorizar al Ing. Fernando Araya Mondragón, cédula

de identidad número 1-516-303, Director General de la División Marítimo Portuaria del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para que asista al “Taller de Iniciación del Proyecto Plan OPRC para América Central”, a celebrarse en Guatemala del 7 al 10 de marzo del 2006.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de boleto aéreo, viáticos y alimentación serán cubiertos por el Centro de Emergencia Regional contra la Contaminación del Caribe, Centro de Información y Entrenamiento (RAC REMPEITC Carib).

Artículo 3º—Rige a partir del 7 al 10 de marzo del dos mil seis.Dado en la Presidencia de la República, el primero de marzo del dos

mil seis.Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro

de Obras Públicas y Transportes Randall Quirós Bustamante.—1 vez.—(Solicitud Nº 24493).—C-7720.—(72484).

N° 023EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTESCon fundamento en las atribuciones que les confiere el artículo 140

inciso 20) y el artículo 146, de la Constitución Política y los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2 b), de la Ley General de Administración Pública.

ACUERDAN:Artículo 1º—Autorizar al Ingeniero Jorge Hernández Chavarría,

cédula de identidad número 1-527-192, Director de Navegación y Seguridad, de la División Marítimo Portuaria del Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que asista al Curso Regional de Formación para Auditores, a celebrarse del 26 de marzo al 1° de abril del 2006, en Guayaquil, Ecuador.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de boleto aéreo, viáticos y alimentación serán cubiertos por la Organización Marítima Internacional (OMI).

Artículo 3º—Rige a partir del veintiséis de marzo del dos mil seis.Dado en la Presidencia de la República, el catorce de marzo del dos

mil seis.Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro

de Obras Públicas y Transportes, Randall Quirós Bustamante.—1 vez.—(Solicitud Nº 24492).—C-6070.—(72485).

Nº 032-MOPTEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTESCon fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y

146, de la Constitución Política; y los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1), artículo 28 inciso 2) acápite b), de la Ley Nº 6227 o Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como el dispuesto en la Ley Nº 8490 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, la Ley Nº 6362 y en el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:1º—Que la Reunión de Ministros de Transportes del Plan Puebla

Panamá es de interés para el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, dada la importancia de mantener actualizada la base de datos relacionados con los proyectos de infraestructura regional (vial, portuaria y aeroportuaria) de cada uno de los ocho países involucrados en la integración del área.

2º—Que la participación del Ing. Jorge Mora Gutiérrez, Coordinador de la Subcomisión Marítima Portuaria de la Comisión Técnica de la Iniciativa de Transportes del P.P.P., responde a las funciones encomendadas a Costa Rica por ser la Responsable de la Iniciativa de Transportes a nivel de los países miembros. Por tanto:

ACUERDAN:Artículo 1º—Designar al Ing. Jorge Mora Gutiérrez, cédula 2-332-

318, Director de Infraestructura de la División Marítimo Portuaria, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para que participe en la Reunión de Ministros de Transportes del Plan Puebla Panamá que se llevará a cabo del 29 al 30 de marzo de 2006, en la ciudad de San Salvador, El Salvador, como coordinador de la Subcomisión Marítima Portuaria en representación del Señor Ministro en dicha comisión.

Artículo 2º—Los gastos de Viáticos al Exterior del funcionario Mora Gutiérrez serán cubiertos con recursos de la Subpartida 1.05.04 del Programa 326 - Administración Superior por un monto de $189,00. Los Gastos de Transporte al Exterior por concepto de tiquete aéreo serán cubiertos por la Subpartida 1.05.03. - del Programa 326, Área 1, Actividad 1, por un monto de $428,00, además por esta Subpartida se cubrirán los gastos por concepto de impuestos por uso de terminales aéreas, por un monto de $26,00 y Taxi Aeropuerto - Hotel - Aeropuerto $25,00.

Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la participación del Ing. Jorge Mora Gutiérrez, en la actividad denominada Reunión de Ministros de Transportes del Plan Puebla Panamá, que se celebra del 29 al 30 de marzo del 2006, en la ciudad del San Salvador, El Salvador, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 29 de marzo y hasta su regreso el día 30 del marzo del 2006.

Dado en la Presidencia de la República, a los dieciséis días del mes de marzo del dos mil seis.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Randall Quirós Bustamante.—1 vez.—(Solicitud Nº 24494).—C-23120.—(72486).

Nº 073EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTESCon fundamento en las atribuciones que les confiere el artículo 140

inciso 20) y el artículo 146, de la Constitución Política y los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2 b), de la Ley General de Administración Pública.

ACUERDAN:Artículo 1º—Autorizar al Ingeniero Jorge Hernández Chavarría,

cédula de identidad número 1-527-192, Director de Navegación y Seguridad, funcionario de la Dirección de Navegación y Seguridad, de la División Marítimo Portuaria del Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que asista al Curso Regional de Auditor de Sistema de Gestión de la Seguridad (Código IGS), a celebrarse del 29 de mayo al 3 de junio del 2006 en San Salvador, El Salvador.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de boleto aéreo, viáticos y alimentación serán cubiertos por la Organización Marítima Internacional (OMI).

Artículo 3º—Rige a partir del veintiocho de mayo al tres de junio del dos mil seis.

Dado en la Presidencia de la República, el diecinueve de mayo del dos mil seis.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 24495).—C-8820.—(72487).

Nº 102-MOPTEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTESEn el ejercicio de las facultades que les confiere los artículos 140, de

la Constitución Política, inciso 2) y 146 del mismo cuerpo de la normativa; así como lo normado en las leyes Nº 4786 del 5 de julio de 1971 (Reforma Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes), 6324 del 24 de mayo de 1979 (Ley de Administración Vial) y Nº 1581 del 30 de mayo de 1953 (Estatuto de Servicio Civil).

Considerando:1º—Que de conformidad con el inciso 2) del artículo 140 de la

Constitución Política, son atribuciones del Presidente de la República y del Ministro del ramo, el nombrar a los funcionarios del Régimen de Servicio Civil.

2º—Que según dispone la Ley General de Administración Vial, el personal administrativo del Consejo de Seguridad Vial se encuentra cubierto por el Régimen de Servicio Civil.

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3º—Que conforme con el Criterio de la Procuraduría General de la República Nº C-285-82 del 3 de noviembre de 1982 es necesario cumplir el requisito constitucional de publicación de todos los nombramientos del personal del Régimen de Servicio Civil; criterio que fue ratificado por el Dictamen DL-157-94 de fecha 10 de mayo de 1994 de la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Servicio Civil.

ACUERDAN:1º—Nómbrese en propiedad en los siguientes puestos en el Régimen

de Servicio Civil, a los señores: Fecha rige Nº de nombramientoNombre servidor propiedad Cédula puesto en propiedad

Ávila Arquín Carlos 0110340515 500649 16/02/2006Blanco Méndez Patricia 0204500320 095651 01/04/2006Caravaca Picado Eduardo 0701110316 500949 01/03/2006Fernández Murillo Omar Fernando 0203260919 500279 01/04/2006Marenco Sosa Maricela 0800690960 009018 16/03/2006

2º—Los nombramientos rigen a partir de la fecha de cada nombramiento en propiedad.

Dado en la Presidencia de la República, a las 13:00 horas del día 22 del mes de junio del año 2006.

Publíquese y notifíquese.ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y

Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(O. C. Nº 29915).—C-20420.—(72221).

Nº 108EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTESCon fundamento en las atribuciones que les confiere el artículo 140

inciso 20) y el artículo 146, de la Constitución Política y los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2 b), de la Ley General de Administración Pública.

ACUERDAN:Artículo 1º—Autorizar al Arquitecto Luis Alfredo Padilla Cubillo,

cédula de identidad número 1-567-839, funcionario de la Dirección de Navegación y Seguridad, de la División Marítimo Portuaria del Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que asista al Curso Regional de Investigación de Accidentes Marítimos, a celebrarse del 4 de julio al 11 de julio del 2006 en Ciudad Panamá, Panamá.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de boleto aéreo, viáticos y alimentación serán cubiertos por la Comisión Centroamericana de Transporte Marítimo (COCATRAM).

Artículo 3º—Rige a partir del tres de julio al doce de julio del dos mil seis.

Dado en la Presidencia de la República, el veintisiete de junio del dos mil seis.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 24490).—C-7170.—(72488).

Nº 121-MOPTEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTESACUERDAN:

Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995, reformada mediante Ley Nº 7757 del 10 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta Nº 72 del 15 de abril de 1998, expropiar a la sucesión de Aníbal Mora Valverde, representada por su albacea Marleny Mora Velásquez, cédula número 6-189-673, el bien inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 17069-000, situado en distrito 02 Puntarenas, cantón 09 Parrita, de la provincia de Puntarenas, un área de terreno equivalente a 148,25 metros cuadrados, según plano catastrado número P-952821-2004, cuya naturaleza es terreno para construir. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado: “Costanera Sur, Quepos Savegre”.

Artículo 2º—Dicha expropiación se requiere para la ejecución del citado Proyecto de Obra Pública, conforme las disposiciones legales citadas y la Declaratoria de interés público contenida en la Resolución Administrativa Nº 192 del 17 de marzo del 2005, publicada en La Gaceta Nº 89 del 10 de mayo del 2005.

Artículo 3º—La estimación del bien inmueble es de ¢13.322.500,00 (trece millones trescientos veintidós mil quinientos colones con 00/100), que corresponde al total de la suma a pagar de conformidad con el Avalúo Administrativo Nº 2005-059 de fecha 7 de noviembre del 2005 del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el cual fue aceptado por la albacea de la sucesión, según oficio sin número de fecha 8 de diciembre del 2005.

Artículo 4º—Dicho inmueble se encuentra en proceso sucesorio de Aníbal Mora Valverde, representado por su Albacea Marleny Mora Velásquez, cédula número 6-189-673, lo cual impide el otorgamiento de una escritura pública ante la Notaria del Estado, por lo que procede la confección del presente acuerdo expropiatorio, según lo estipulado en la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.

Artículo 5º—Comisionar y autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto de que proceda a interponer el proceso especial de justiprecio hasta su final ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e inscripción registral del terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.

Artículo 6º—Rige a partir de su publicación.Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las 12:05 horas

del día veintiuno del mes de julio del dos mil seis.Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Obras

Públicas y Transportes a. í., Pedro Luis Castro Fernández.—1 vez.—(Solicitud Nº 23995).—C-18720.—(72489).

N° 122-MOPTEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTESACUERDAN:

Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995, reformada mediante Ley N° 7757 del 10 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta N° 72 del 15 de abril de 1998, expropiar al señor Juan Alberto Rojas Montero, cédula número 2-372-919, y Ganadera Hermanos Limitada, cédula jurídica número 3-102-096073, representada por Tobías Rojas Montero, cédula número 2-451-211, el bien inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 382944-001-002, situado en el distrito 4 Guadalupe, cantón 11 Alfaro Ruiz, de la provincia de Alajuela, un área de terreno equivalente a 45.219,54 metros cuadrados, según planos catastrados números A-948829-2004 y A-948323-2004, cuya naturaleza es terreno de pastos dividido en dos porciones. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado: “Carretera Naranjo - Florencia”.

Artículo 2º—Dicha expropiación se requiere para la ejecución del citado Proyecto de Obra Pública, conforme las disposiciones legales citadas y la Declaratoria de interés público contenida en la Resolución Administrativa N° 812 del 8 de setiembre del 2005, publicada en La Gaceta N° 196 del 12 de octubre del 2005.

Artículo 3º—La estimación del bien inmueble es de ¢27.131.724,00 (veintisiete millones ciento treinta y un mil setecientos veinticuatro colones con 00/100), que corresponde al total de la suma a pagar de conformidad con el Avalúo Administrativo N° 2006-074 de fecha 19 de junio del 2006 del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el cual no fue aceptado por los propietarios, según Oficios sin número de fecha 4 y 10 ambos de julio del 2006, por lo que procede la confección del presente Acuerdo Expropiatorio, según lo estipulado en el artículo 28 inciso a) de la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 03 de mayo de 1995 y sus reformas.

Artículo 4º—Comisionar y autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto de que proceda a interponer el proceso especial de justiprecio hasta su final ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e inscripción registral del terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.

Artículo 5º—Rige a partir de su publicación.Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las _12:10

horas del día veintiuno del mes de julio del dos mil seis.Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Obras

Públicas y Transportes a. í., Pedro Luis Castro Fernández.—1 vez.—(Solicitud Nº 23995).—C-18720.—(72490).

Nº 124-MOPTEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTESACUERDAN:

Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto por la Ley 7495 del 3 de mayo de 1995, reformada mediante Ley Nº 7757 del 10 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta Nº 72 del 15 de abril de 1998, expropiar a Delfina Arce Oreamuno, cédula Nº 2-122-529, el bien inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Nº 156463-000, situado en el distrito 02 San José, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela, un área de terreno equivalente a 213,09 metros cuadrados, según plano catastrado Nº A- 1023156-2005, cuya naturaleza es terreno inculto. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado: “Corredor San José-San Ramón”.

Artículo 2º—Dicha expropiación se requiere para la ejecución del citado Proyecto de Obra Pública, conforme las disposiciones legales citadas y la Declaratoria de interés público contenida en la Resolución Administrativa Nº 120 del 30 de noviembre del 2005, publicada en La Gaceta Nº 14 del 19 de enero del 2006.

Artículo 3º—La estimación del bien inmueble es de ¢ 13.419.610,00 (trece millones cuatrocientos diecinueve mil seiscientos diez colones con 00/100), que corresponde al total de la suma a pagar de conformidad con el Avalúo Administrativo Nº 114-2006 de fecha 10 de marzo del 2006 del Área de Valoración de la Administración Tributaria de San José, del Ministerio de Hacienda, el cual fue aceptado por la propietaria, según Oficio sin número de fecha 06 de abril del 2006.

Artículo 4º—Dicho inmueble tiene gravámenes inscritos en el Registro Público de la Propiedad, los cuales impiden el otorgamiento de una escritura pública ante la Notaria del Estado, por lo que procede la confección del presente Acuerdo Expropiatorio, según lo estipulado en el artículo 28 inciso b) de la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.

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Artículo 5º—Comisionar y autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto de que proceda a interponer el proceso especial de justiprecio hasta su final ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e inscripción registral del terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.

Artículo 6º—Rige a partir de su publicación.Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las 16:10 horas

del día 1º del mes de agosto del 2006.Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras

Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 08543).—C-18170.—(73600).

Nº 125-MOPTEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTESACUERDAN:

Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto por la Ley 7495 del 3 de mayo de 1995, reformada mediante Ley Nº 7757 del 10 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta Nº 72 del 15 de abril de 1998, expropiar a Isabel Sancho Soto, cédula Nº 2-247-205, María de los Ángeles Campos Sancho, cédula Nº 2-450-521, Iris Jeannette Campos Sancho, cédula Nº 2-488-942, y Guisella María Campos Sancho, cédula Nº 2-539-273, el bien inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Nº 166549-001-002-003-004, situado en el distrito 02 San José, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela, un área de terreno equivalente a 380,59 metros cuadrados, según plano catastrado Nº A-414891-1997, cuya naturaleza es terreno inculto. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado: “Corredor San José-San Ramón”.

Artículo 2º—Dicha expropiación se requiere para la ejecución del citado Proyecto de Obra Pública, conforme las disposiciones legales citadas y la Declaratoria de interés público contenida en la Resolución Administrativa Nº 54 del 2 de febrero del 2006, publicada en La Gaceta Nº 49 del 9 de marzo del 2006.

Artículo 3º—La estimación del bien inmueble es de ¢ 26.510.060,00 (Veintiséis millones quinientos diez mil sesenta colones con 00/100), que corresponde al total de la suma a pagar de conformidad con el Avalúo Administrativo Nº 167-2006 de fecha 6 de abril del 2006 del Área de Valoración de la Administración Tributaria de San José, del Ministerio de Hacienda, el cual fue aceptado por las propietarias, según Oficios sin número de fecha todos 28 de abril del 2006.

Artículo 4º—Dicho inmueble tiene anotaciones inscritas en el Registro Público de la Propiedad, los cuales impiden el otorgamiento de una escritura pública ante la Notaria del Estado, por lo que procede la confección del presente Acuerdo Expropiatorio, según lo estipulado en el artículo 28 inciso b) de la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.

Artículo 5º—Comisionar y autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto de que proceda a interponer el proceso especial de justiprecio hasta su final ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e inscripción registral del terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.

Artículo 6º—Rige a partir de su publicación.Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las 16:15 horas

del día 1º del mes de agosto del 2006.Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras

Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 08544).—C-18170.—(73602).

Nº 126-MOPTEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,ACUERDAN:

Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto por la Ley 7495 del 3 de mayo de 1995, reformada mediante Ley Nº 7757 del 10 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta Nº 72 del 15 de abril de 1998, expropiar a la empresa Lexmard S. A., cédula jurídica Nº 3-101-133446, representada por Ricardo Otto Loew Sandoval, cédula Nº 1-444-528, el bien inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Nº 194462-000, situado en el distrito 09 Río Segundo, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela, un área de terreno equivalente a 663,88 metros cuadrados, según plano catastrado Nº A-994491-2005, cuya naturaleza es terreno de pasto. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado: “Corredor San José-San Ramón”.

Artículo 2º—Dicha expropiación se requiere para la ejecución del citado Proyecto de Obra Pública, conforme las disposiciones legales citadas y la Declaratoria de interés público contenida en la Resolución Administrativa Nº 89 del 20 de febrero del 2005, publicada en La Gaceta Nº 65 del 31 de marzo del 2006.

Artículo 3º—La estimación del bien inmueble es de ¢ 29.972.988,00 (veintinueve millones novecientos setenta y dos mil novecientos ochenta y ocho colones con 00/100), que corresponde al total de la suma a pagar de conformidad con el Avalúo Administrativo Nº 300-2006 de fecha 21 de junio del 2006 del Área de Valorizaciones de la Administración Tributaria de San José del Ministerio de Hacienda, el cual no fue aceptado por el

representante de la citada empresa, según Oficio sin número de fecha 17 de julio del 2006, por lo que procede la confección del presente Acuerdo Expropiatorio, según lo estipulado en el artículo 28 inciso a) de la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.

Artículo 4º—Comisionar y autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto de que proceda a interponer el proceso especial de justiprecio hasta su final ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e inscripción registral del terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.

Artículo 5º—Rige a partir de su publicación.Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las 16:20 horas

del día 1º del mes de agosto del 2006.Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras

Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 08545).—C-18170.—(73603).

Nº 149EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTESCon fundamento en las atribuciones que les confiere el artículo 140

inciso 20) y el artículo 146, de la Constitución Política y los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2b), de la Ley General de Administración Pública.

ACUERDAN:Artículo 1º—Autorizar al Ingeniero Fernando Araya Mondragón,

cédula número 1-516-303, Director General de la División Marítimo Portuaria, a la Ingeniera Jéssica Valverde Valle, cédula de identidad número 1-975-980 y al Ingeniero Manuel Víquez Jiménez, cédula de identidad 4-116-870 funcionarios a cargo de la “Prevención y Control de la Contaminación por Hidrocarburos y Desechos Sólidos” de la Dirección de Navegación y Seguridad de la División Marítimo Portuaria del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para que asistan al “Foro de Alto Nivel sobre Gestión de Residuos y al Taller de Gestión de Residuos” a celebrarse en la Ciudad de Panamá, Panamá del 14 al 16 de diciembre del 2005.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de: hospedaje, boleto aéreo y alimentación, serán cubiertos por la Comisión Centroamericana de Transporte Marítimo (COCATRAM) organizadora y auspiciadora del evento.

Artículo 3º—Rige a partir del trece de diciembre hasta el diecisiete de diciembre del dos mil cinco, inclusive.

Dado en la Presidencia de la República, a los seis días del mes de diciembre del dos mil cinco.

Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Randall Quirós Bustamante.—1 vez.—(Solicitud Nº 24491).—C-11020.—(72491).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIORNº 016-2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAY LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 25, 27 párrafo primero, 28, párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo Nº 29606-H-COMEX del 18 de junio del 2001, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas.

Considerando:1º—Que el señor Rodrigo Arrea Gronblad, mayor, casado una vez,

ingeniero industrial, cédula de identidad número 1-0434-0612, vecino de San José, en su condición de Vicepresidente de Operaciones con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma con poder suficiente para estos efectos de la empresa RTC Termoformas Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-041145, sociedad inscrita en el Registro Público, Sección Mercantil, bajo el tomo 212, folio 315, asiento 285, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.

2º—Que la Comisión de Regímenes Especiales de PROCOMER, en sesión Nº 133-2006, celebrada el día 13 de enero del 2006, conoció la solicitud de la empresa RTC Termoformas Sociedad Anónima, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER Nº 21-2005 de fecha 21 de diciembre del 2005, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.

3º—Que de conformidad con el artículo 18 inciso ch) de la Ley de Régimen de Zonas Francas y con fundamento en el oficio DGT-ER-0531-2006 de fecha 8 de junio del 2006 de la Dirección General del Servicio Nacional de Aduanas, el Ministerio de Hacienda mediante oficio número DM-1006-2006 de fecha 12 de junio del 2006; emitió dictamen favorable en relación con la solicitud de la empresa RTC Termoformas Sociedad Anónima, para que se autorice a esta como empresa beneficiaria del Régimen de Zonas Francas fuera de parque industrial.

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La Gaceta Nº 160 — Martes 22 de agosto del 2006 Pág 27

4º—Que la empresa, mediante nota presentada en el Ministerio de Comercio Exterior el 4 de julio del año en curso, solicitó adecuar las fechas de cumplimiento de los niveles mínimos de empleo en etapa preoperativa y total, como también la fecha de inicio de operaciones productivas, que originalmente había fijado, aduciendo el plazo transcurrido entre su solicitud de ingreso al Régimen de Zonas Francas y la fecha de obtención del dictamen favorable del Ministerio de Hacienda para operar fuera de parque industrial, así como el tiempo que le llevará obtener el estatus de auxiliar de la función pública aduanera.

5º—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,ACUERDAN:

1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa RTC Termoforma Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-041145, (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa Procesadora de Exportación, de conformidad con el inciso a) del artículo 17 de la Ley Nº 7210 y sus reformas.

2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en la elaboración de productos y soluciones para el punto de venta, sus partes y accesorios.

3º—La beneficiaria operará fuera de parque industrial, propiamente en San José, Central, Barrio Corazón de Jesús, 50 metros al sur y 50 metros al oeste de Yanber.

4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley Nº 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley Nº 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley Nº 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo, establecidos en la decisión de la Conferencia Ministerial de la OMC de fecha 14 de noviembre del 2001.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20, inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene. No obstante, las exenciones últimamente mencionadas no se aplicarán cuando los beneficiarios potenciales puedan descontar, en su país de origen los impuestos exonerados en Costa Rica o cuando realice actividades de comercialización, caso éste último en el cual se le reducirá la exoneración del impuesto sobre la renta en la misma proporción en que las efectúe.

Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus productos al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley Nº 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

6º—La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 5 trabajadores a partir del 1º de octubre del 2006, y a realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo de 206 trabajadores a más tardar el 1º de marzo del 2007. Asimismo, se obliga a realizar una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos $.2.000.000,00 (dos millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) a más tardar el 30 de setiembre del 2007, así como realizar y mantener una inversión mínima total de $.7.937.433,87 (siete millones novecientos treinta y siete mil cuatrocientos treinta y tres dólares con ochenta y siete centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 30 de setiembre del 2007. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 52,98%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión nueva inicial en activos fijos y la mínima total de la beneficiaria, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es a partir del día 1º de octubre del 2006. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de área de techo industrial consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha de la última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.

8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional dispongan para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas, sus reformas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley de cita y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto al que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas, Ley Nº 7557 del 20 de octubre de 1995; y su Reglamento.

12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley Nº 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley Nº 7210, sus reformas y Reglamento, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense del Seguro Social, Ley Nº 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.

16.—Por tratarse de una empresa ubicada fuera de un Parque Industrial, dicha compañía se obliga a implementar las medidas que la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica o las autoridades aduaneras le exijan a fin de establecer un adecuado sistema de control sobre el ingreso, permanencia y salida de personas, vehículos y bienes.

17.—Rige a partir de su comunicación.Comuníquese y Publíquese.Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diez días

del mes de julio del año dos mil seis.ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Comercio Exterior a.

í., Amparo Pacheco Oreamuno.—1 vez.—(72230).

Nº 166-2006.—San José, 17 de julio del 2006EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIORCon fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146

de la Constitución Política, artículos 25, inciso 1), 28, inciso 2), acápite b), de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 8490, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2006 y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

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Considerando:I.—Que del 18 al 22 de julio del 2006, se celebrará en El Salvador,

la Reunión de Encargados de Secciones Nacionales del Mecanismo de Solución de Controversias Comerciales entre Centroamérica, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

II.—Que la participación de la señorita Marcela Chavarría Granados en la reunión, resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:

ACUERDAN:Artículo 1º—Designar a la señorita Marcela Chavarría Granados,

cédula N° 1-981-447, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en la Reunión de Encargados de Secciones Nacionales del Mecanismo de Solución de Controversias entre Centroamérica, a celebrarse en El Salvador, del 18 al 22 de julio del 2006.

Artículo 2º—Los gastos de la señorita Marcela Chavarría Granados, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación, así como el transporte aéreo y los impuestos de salida de Costa Rica serán cubiertos con recursos de la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA) a través del apoyo de la Comunidad Europea. Los gastos de transporte terrestre de ambos países y los impuestos de salida de El Salvador serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10503, 10501 y 10999 del Programa 796. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas y para el envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 18 al 22 de julio del 2006, la señorita Marcela Chavarría Granados, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 18 al 22 de julio del 2006.Dado en la Presidencia de la República, a los diecisiete días del mes

de julio del dos mil seis.ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior,

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(Solicitud Nº 45090).—C-23670.—(72753).

Nº 167-2006.—San José, 17 de julio del 2006EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIORCon fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146

de la Constitución Política, artículos 25, inciso 1), 28, inciso 2), acápite b), de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 8490, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2006 y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:I.—Que del 18 al 22 de julio del 2006, se celebrará en El Salvador,

la Reunión de Encargados de Secciones Nacionales del Mecanismo de Solución de Controversias Comerciales entre Centroamérica, y del 22 al 25 de julio del 2006, la Reunión de Consultas por la Controversia de Medidas Salvadoreñas que afectan el Comercio de Tuberías de Acero, expediente Nº MSC-02-06, eventos de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

II.—Que la participación del señor Manuel Tovar Rivera en las reuniones, resulta necesaria, por cuanto en ellas se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:

ACUERDAN:Artículo 1º—Designar al señor Manuel Tovar Rivera, cédula

número 1-906-909, funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en la Reunión de Encargados de Secciones Nacionales del Mecanismo de Solución de Controversias Comerciales entre Centroamérica, del 18 al 22 de julio del 2006, y en la Reunión de Consultas por la Controversia de Medidas Salvadoreñas que afectan el Comercio de Tuberías de Acero, expediente Nº MSC-02-06 del 22 al 25 de julio del 2006, a celebrarse en El Salvador.

Artículo 2º—Los gastos del señor Manuel Tovar Rivera, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, así como el transporte aéreo y los impuestos de salida de Costa Rica serán cubiertos con recursos de la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA) a través del apoyo de la Comunidad Europea del 18 al 22 de julio del 2006. Los gastos de transporte terrestre e impuestos de salida de El Salvador serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10999 del Programa 796. Del 22 al 25 de julio del 2006, los gastos por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje a saber $460,00 (cuatrocientos sesenta con 00/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503, 10504 y 10999 del Programa 796. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas y para el envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 18 al 25 de julio del 2006, el señor Manuel Tovar Rivera, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 18 al 25 de julio del 2006.Dado en la Presidencia de la República, a los diecisiete días del mes

de julio del dos mil seis.ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior,

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(Solicitud Nº 45090).—C-29720.—(72756).

Nº 168-2006.—San José, 17 de julio del 2006EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIORCon fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146

de la Constitución Política, artículos 25, inciso 1), 28, inciso 2), acápite b), de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 8490, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2006 y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:I.—Que del 20 al 22 de julio del 2006, se realizará en Washington,

Estados Unidos de América, la Reunión de Implementación del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica-Estados Unidos y República Dominicana, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

II.—Que la participación de la señora Nelly Vargas Hernández en la reunión, resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas relacionados a este tratado. Por tanto:

ACUERDAN:Artículo 1º—Designar a la señora Nelly Vargas Hernández, cédula

N° 1-756-604, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en la Reunión de Implementación del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica-Estados Unidos y República Dominicana, a celebrarse en Washington, Estados Unidos de América del 20 al 22 de julio del 2006.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Nelly Vargas Hernández, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $396,00 (trescientos noventa y seis con 00/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503, 10504 y 10999 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas y para el envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en Miami, Estados Unidos de América por conexión.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 20 al 22 de julio del 2006, la señora Nelly Vargas Hernández, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 20 al 22 de julio del 2006.Dado en la Presidencia de la República, a los diecisiete días del mes

de julio del dos mil seis.ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior,

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(Solicitud Nº 45090).—C-25320.—(72757).

Nº 169-2006.—San José, 18 de julio del 2006EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIORCon fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146

de la Constitución Política, artículos 25, inciso 1), 28, inciso 2), acápite b), de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 8490, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2006 y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:I.—Que del 24 al 25 de julio del 2006, se realizará en El Salvador,

la Reunión Centroamérica-México sobre Acumulación de Origen Textil en el Marco del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica-Estados Unidos y República Dominicana, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

II.—Que la participación de la señora Tatiana Varela Vargas en la reunión, resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:

ACUERDAN:Artículo 1º—Designar a la señora Tatiana Varela Vargas, cédula N°

1-971-832, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en la Reunión Centroamérica-México sobre Acumulación de Origen Textil en el Marco del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica-Estados Unidos y República Dominicana, a celebrarse en El Salvador del 24 al 25 de julio del 2006.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Tatiana Varela Vargas, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $215,00 (doscientos quince con 00/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503, 10504 y 10999 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas y para el envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

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La Gaceta Nº 160 — Martes 22 de agosto del 2006 Pág 29

Artículo 3º—Que durante el período que va del 24 al 25 de julio del 2006, la señora Tatiana Varela Vargas, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 24 al 25 de julio del 2006.Dado en la Presidencia de la República, a los dieciocho días del mes

de julio del dos mil seis.ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior,

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(Solicitud Nº 45090).—C-25320.—(72758).

Nº 171-2006.— San José, 20 de julio del 2006EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIORCon fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la

Constitución Política; 28 párrafo segundo, inciso b), de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Nº 7638 del 30 de octubre de 1996 y la Ley para las Negociaciones Comerciales y la Administración de los Tratados de Libre Comercio, Acuerdos e Instrumentos del Comercio Exterior, Nº 8056 del 21 de diciembre del 2000.

Considerando:I.—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo Nº COMEX-118-2006 del

22 de mayo del 2006, se integró en la lista de Negociadores Comerciales Internacionales al señor Luis Eduardo Obando Rojas.

II.—Que el señor Luis Eduardo Obando Rojas, comunicó su renuncia al cargo que viene desempeñando como Negociador Comercial, mediante nota de fecha 21 de junio del 2006. Por tanto:

ACUERDAN:Artículo 1º—Excluir de la lista de Negociadores Comerciales

Internacionales al señor Luis Eduardo Obando Rojas, cédula de identidad Nº 1-758-665.

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de julio del 2006.Dado en la Presidencia de la República, a los veinte días del mes de

julio del dos mil seis.ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior,

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(Solicitud Nº 45090).—C-14870.—(72759).

Nº COMEX-172-2006.— San José, 20 de julio del 2006EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIORCon fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18), y artículo

146 de la Constitución Política, 28, párrafo segundo, inciso b), de la Ley General de Administración Pública, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica número 7638 del 30 de octubre de 1996 y la Ley para las Negociaciones Comerciales y la Administración de los Tratados de Libre Comercio, Acuerdos e Instrumentos del Comercio Exterior, Nº 8056 del veintiuno de diciembre del 2000.

Considerando:I.—Que desde mediados de la década de los ochenta y con el fin de

superar las limitadas dimensiones del mercado nacional, Costa Rica inició un proceso de inserción en la economía internacional, a través del desarrollo y ejecución de una política de comercio exterior basada en la búsqueda de nuevas y mejores oportunidades de crecimiento y desarrollo para todos los habitantes del país.

II.—Que para garantizar la continuidad de su política comercial, se ha venido asignando la mayor importancia a la agenda comercial, buscando una participación activa y constructiva en las negociaciones comerciales multilaterales, regionales y bilaterales.

III.—Que en la ejecución de tal política comercial, asume un rol relevante el equipo de negociadores comerciales del Ministerio de Comercio Exterior, pues a ellos corresponde la presentación de las propuestas nacionales y debatir sobre su alcance, cobertura y métodos de aplicación y, en conjunto a través del consenso, desarrollar los marcos normativos que plasmarán tales negociaciones, representando y defendiendo los más altos intereses del país.

IV.—Que la Ley para las Negociaciones Comerciales y la Administración de los Tratados de Libre Comercio, Acuerdos e Instrumentos del Comercio Exterior, dispone en su artículo 3º, que los negociadores comerciales internacionales costarricenses, serán nombrados mediante acuerdo del Poder Ejecutivo.

V.—Que en acatamiento de la ley indicada se emitió el acuerdo ejecutivo Nº COMEX-316-2002 del 16 de julio del 2002, publicado en La Gaceta Nº 150 del 7 de agosto del 2002, mediante el cual se nombra el primer equipo de negociadores comerciales internacionales.

ACUERDAN:Artículo 1º—Integrar a la lista de Negociadores Comerciales

Internacionales, establecida en el acuerdo Nº 118-2006, de fecha 22 de mayo del 2006 a Ericka Víquez Álvarez, portadora de la cédula de identidad Nº 2-375-827; a Velia Govaere Vicarioli, cédula Nº 8-053-152, y a Luis Adolfo Fernández López, cédula Nº 1-847-836.

Artículo 2º—Rige a partir del 20 de julio del 2006.Dado en la Presidencia de la República, a los veinte días del mes de

julio del dos mil seis.ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior,

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(Solicitud Nº 45090).—C-26970.—(72760).

MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍANº 003-2006-MICIT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAY LA MINISTRA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Con fundamento en los artículos 140, incisos 39) y 18), y 146 de la Constitución Política, artículos 25.1, 28, inciso 2), acápite b), 89, 90 y 92 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 1° del Reglamento de Proveedurías Institucionales de los Ministerios del Gobierno, la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos N° 8131, publicada en La Gaceta N° 198 del 16 de octubre del 2001, Decreto Ejecutivo N° 30640-H publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 166 del 30 de agosto del 2002.

Considerando:I.—Que mediante acuerdo ejecutivo Nº 001-P del ocho de mayo del

dos mil seis, se nombra a la señora Dra. Eugenia María Flores Vindas, como Ministra de Ciencia y Tecnología.

II.—Que por las funciones del Despacho de la Señora Ministra, se tramita gran cantidad de documentos cuyo acto final es la firma de los mismos, lo cual puede provocar atrasos innecesarios que perjudiquen la eficiencia y celeridad que debe regir en la actividad administrativa.

III.—Que resulta necesario agilizar la tramitación de documentos rutinarios.

IV.—Que por Decreto Ejecutivo N° 30640-H publicado el 30 de agosto del 2002, se establece que el acto de adjudicación en materia de contratación administrativa de cada Ministerio lo dictará el respectivo Ministro con la salvedad que se proceda a la delegación de este acto.

V.—Que de conformidad con instrucciones de la Dirección General de Informática y el sistema existente para realizar los trámites de contratación administrativa, se hace necesario hacer la delegación de firmas en las siguientes personas. Por tanto:

ACUERDAN:Artículo 1º—La delegación de firmas de la señora Ministra de Ciencia

y Tecnología para todos aquellos actos de adjudicación necesarios en los procesos de contratación administrativa en que participe este Ministerio se hará por medio de las siguientes personas:

a) Msc. Esteban Arias Monge, mayor, casado, vecino de San Luis de Santo Domingo de Heredia, cédula de identidad número uno-nueve cuatro cero-tres siete siete, quien ocupa el cargo de Viceministro de Ciencia y Tecnología.

b) Cpi Hugo Alfaro Alfaro, mayor, casado, contador privado, vecino de Santa Bárbara de Heredia, cédula de identidad número cuatro-cero nueve seis-cero cuatro tres, quien ocupa el cargo de Oficial Mayor.

c) MBA. Fressy Corrales Esquivel, mayor, divorciada, vecina de Heredia, cédula de identidad número uno-seiscientos noventa y siete-trescientos veintinueve, quien ocupa el cargo de Proveedora Institucional, Jefa Unidad de Recursos Materiales y Servicios.

Las firmas serán mancomunadas y siempre deberá constar al menos con la firma del señor Msc. Esteban Arias Monge, Viceministro o del señor Cpi. Hugo Alfaro Alfaro, Oficial Mayor.Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.Dado en la Presidencia de la República, el día dieciocho de mayo del

dos mil seis.Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Ciencia

y Tecnología, Eugenia María Flores Vindas.—1 vez.—(Solicitud Nº 029).—C-21470.—(72749).

Nº 008-2006-MICITEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍAEn uso de las facultades que les confieren los artículos 140, inciso

20), y 146 de la Constitución Política, y el artículo 7º, inciso i), de la Ley Nº 8316, Ley Reguladora de los Derechos de Salida del Territorio Nacional.

ACUERDAN:Artículo 1º—Designar a Laura María Benavides López, pasaporte Nº

302170665, María Mayela Valenciano Morera, pasaporte Nº 232553696, Maynor Rojas Bolaños, pasaporte Nº 205020870, Max Humberto Rodríguez Gómez, pasaporte Nº 206670565, Jorge Alberto Paniagua Barboza, pasaporte Nº 206650975, Emmanuelle Vargas Valenciano, pasaporte Nº 206360744, Esmeralda Montero Vindas, pasaporte Nº 104440155, Marta García Palomo, pasaporte Nº A244537, Luis Fernando Barahona García, pasaporte Nº 115940396, Luis Fernando Barahona U., pasaporte Nº A244531, Carlos Delgado Moya, pasaporte Nº 206730793 y Fabián Norberto Vásquez Sancho, pasaporte Nº 2063274997, a fin de que participen en la “III Feria Latinoamericana de Ciencia y Tecnología”, se realizará en Veracruz, México 2006, los días del 31 de julio al 5 de agosto del presente año.

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Pág 30 La Gaceta Nº 160 — Martes 22 de agosto del 2006

Artículo 2º—Los gastos de transporte y estadía serán cubiertos por los padres y madres de familia de los estudiantes y por cada miembro del comité que participará como parte de la delegación de Costa Rica en el evento.

Artículo 3º—Rige a partir del 30 de julio al 6 de agosto del 2006.Dado en la Presidencia de la República, el día trece de julio del dos

mil seis.Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Ciencia

y Tecnología, Eugenia María Flores Vindas.—1 vez.—(Solicitud Nº 030).—C-12120.—(72750).

RESOLUCIONESMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Nº 489.—Poder Ejecutivo.—San José, a las quince horas y treinta minutos del día trece del mes de julio del dos mil seis.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Carretera Naranjo-Florencia”.

Resultando:1º—Mediante oficio N° 06/1007 de 19 de junio del 2006, remitido

por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Número 246840-000, cuya naturaleza es terreno de pastos y charral con una galera, situado en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela, con una medida de 22.383,11 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con Manuel Chacón Arrieta; al sur con servidumbre de paso y otro en parte; al este, con Antonio Villalobos Rojas, y al oeste, con Antonio Villalobos Rojas.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 7 985,28 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno de pastos y charral con una galera. Ubicación: distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos: los indicados en el Plano Catastrado N° A-1054005-2006. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Carretera Naranjo – Florencia”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 27.839 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a) Plano Catastrado N° A-1054005-2006, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 7.985,28 metros cuadrados.

b) Estudio sobre la inscripción del inmueble.4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la

presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de

Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad: al Sistema de Folio Real Matrícula Número 246840-000.

b) Naturaleza: terreno de pastos y charral con una galera.c) Ubicación: Situado en el Distrito 01 Quesada, Cantón 10 San Carlos

de la provincia de Alajuela. Linderos: los indicados en el Plano Catastrado N° A-1054005-2006.

d) Propiedad: Amalia Araya Garro, cédula número 2-261-798.

e) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 7.985,28 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Carretera Naranjo – Florencia”, según se ha establecido supra.Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley

de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVEN:1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al

Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 246840-000, situado en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela, y propiedad de Amalia Araya Garro, cédula número 2-261-798, con una área total de 7.985,28 metros cuadrados y cuyos linderos estás delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado N° A-1054005-2006, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Carretera Naranjo – Florencia”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 5401).—C-42920.—(73805).

Nº 511.—Poder Ejecutivo.—San José, a las dieciséis horas veinticinco minutos del día diecisiete del mes de julio del dos mil seis.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Carretera Costanera Sur, Sección Savegre- Dominical”.

Resultando:1º—Mediante oficio Nº 06/1155 de 4 de julio del 2006, remitido

por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica de este Ministerio, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Número 124519-000, cuya naturaleza es terreno de pastos, situado en el distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas, con una medida de 1.100,00 metros cuadrados y cuyos linderos de la finca madre según el Registro Público de la Propiedad son: norte, con Desarrollo Villas Río Mar S. A.; al sur, con Coorporación Merben S. A.; al este, con calle pública, y al oeste, con Coorporación Merben S. A.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 426,78 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno de pastos. Ubicación: distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas. Linderos: Los indicados en el Plano Catastrado Nº P-1008340-2005. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Carretera Costanera Sur, Sección Savegre- Dominical”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 27.868 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a) Plano Catastrado Nº P-1008340-2005, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 426,78 metros cuadrados.

b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y características

del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la

presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de

Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir

Page 31: La Uruca, San José, Costa Rica, martes 22 de agosto del ... · Esta era una situación en la cual, ... de abogados ni del Estado. Lo expuesto anteriormente es fundamental ... de

La Gaceta Nº 160 — Martes 22 de agosto del 2006 Pág 31

bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad: al Sistema de Folio Real matrícula número 124519-000.

b) Naturaleza: terreno de pastos.c) Ubicación: Situado en el distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre de

la provincia de Puntarenas. Linderos: Los indicados en el Plano Catastrado Nº P-1008340-2005.

d) Propiedad: Laurence Ben Richards Jr, con cédula de residencia número175-142510-011641.

e) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 426,78 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Carretera Costanera Sur, Sección Savegre- Dominical”, según se ha establecido supra.Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley

de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA YLA MINISTRA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVEN:1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito

al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 124519-000, situado en el distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas y propiedad de Laurence Ben Richards Jr, con cédula de residencia número 175-142510-011641, con una área total de 426,78 metros cuadrados, cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado Nº P-1008340-2005, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Carretera Costanera Sur, Sección Savegre- Dominical”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 5401).—C-42920.—(73806).

Nº 518.—Poder Ejecutivo.—San José, a las 11:35 horas del día 21 del mes de julio del 2006.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José - San Ramón”.

Resultando:1º—Mediante oficio Nº 06/1275 de 18 de julio del 2006, remitido

por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Nº 292310-000, cuya naturaleza es terreno de potrero, situado en el distrito 04 San Antonio, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela, con una medida de 7 638,29 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con carretera Bernardo Soto; al sur, con María Elena Murillo Alvarado y Luis Ángel Campos Hernández; al este, con Teodoro Rodríguez Argüello y Marco Tulio Valverde Alpízar, y al oeste, con calle pública, Claudio Chaves López, Rafael Soto Sánchez, Cosme Murillo Cambronero, Fadrique Morales Vindas y Luis Ángel Campos Hernández.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 123,05 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno de potrero. Ubicación: distrito 04 San Antonio, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela. Linderos: Los indicados en el Plano catastrado Nº A-1074990-2006. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José - San Ramón”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 27.882 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a) Plano Catastrado Nº A-1074990-2006, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 123,05 metros cuadrados.

b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y características

del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la

presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de

Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2º, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad: al Sistema de Folio Real Matrícula Número 292310-000.

b) Naturaleza: terreno de potrero. c) Ubicación: Situado en el Distrito 04 San Antonio, Cantón 01 Alajuela

de la provincia de Alajuela. Linderos: Los indicados en el Plano Catastrado Nº A-1074990-2006.

d) Propiedad: Empresas Hermanos Córdoba Soto S. A., cédula jurídica número 3-101-164362, representada por Coraíno Córdoba Alfaro, cédula Nº 2-186-410 y Luisa María Soto Morera, cédula Nº 2-283-530.

e) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 123,05 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José – San Ramón”, según se ha establecido supra.Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley

de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAY EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVEN:1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al

Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº 292310-000, situado en el distrito 04 San Antonio, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela, y propiedad de Empresas Hermanos Córdoba Soto S. A., cédula jurídica Nº 3-101-164362, representada por Coraíno Córdoba Alfaro, cédula Nº 2-186-410 y Luisa María Soto Morera, cédula Nº 2-283-530, con una área total de 123,05 metros cuadrados, cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado Nº A-1074990-2006, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José – San Ramón”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes a. í., Pedro Luis Castro Fernández.—1 vez.—(Solicitud Nº 08546).—C-39620.—(73604).

Page 32: La Uruca, San José, Costa Rica, martes 22 de agosto del ... · Esta era una situación en la cual, ... de abogados ni del Estado. Lo expuesto anteriormente es fundamental ... de

Pág 32 La Gaceta Nº 160 — Martes 22 de agosto del 2006

Nº 519.—Poder Ejecutivo.—San José, a las 11:40 horas del día 21 del mes de julio del 2006.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José – San Ramón”.

Resultando:1º—Mediante oficio Nº 06/1276 de 18 de julio del 2006, remitido

por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Nº 127514-000, cuya naturaleza es terreno de potreros, situado en el distrito 07 Rosario, cantón 06 Naranjo de la provincia de Alajuela, con una medida de 59 389,57 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con Víctor Hugo Sánchez Arce y el Estado; al sur, con calle pública Víctor Hugo Sánchez Arce y el Estado; al este, con calle pública y el Estado, y al oeste, con calle pública y Gabino Ulate y Mejías.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 82,81 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno de potreros. Ubicación: distrito 07 Rosario, cantón 06 Naranjo de la provincia de Alajuela. Linderos: Los indicados en el Plano Catastrado Nº A-1081302-2006. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José – San Ramón”.

3º—Constan en el expediente administrativo Nº 27.883 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a) Plano Catastrado Nº A-1081302-2006, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 82,81 metros cuadrados.

b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y características

del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la

presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de

Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2º, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad: al Sistema de Folio Real matrícula Nº 127514-000.

b) Naturaleza: terreno de potreros.c) Ubicación: Situado en el distrito 07 Rosario, cantón 06 Naranjo de la

provincia de Alajuela. Linderos: los indicados en el Plano Catastrado Nº A-1081302-2006.

d) Propiedad: Adrián Ulate Valverde, cédula Nº 2-149-360.Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley

de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAY EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVEN:1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al

Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº 127514-000, situado en el distrito 07 Rosario, cantón 06 Naranjo de la provincia de Alajuela, y propiedad de Adrián Ulate Valverde, cédula Nº 2-

149-360, con una área total de 82,81 metros cuadrados, cuyos linderos estás delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado Nº A-1081302-2006, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José – San Ramón”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes a. í., Pedro Luis Castro Fernández.—1 vez.—(Solicitud Nº 08547).—C-36870.—(73605).

Nº 520.—Poder Ejecutivo.—San José, a las 11:45 horas del día 21 del mes de julio del 2006.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José – San Ramón”.

Resultando:1º—Mediante oficio Nº 06/1246 de 13 de julio del 2006, remitido

por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Nº 365422-000, cuya naturaleza es terreno para construir, situado en el Distrito 03 Buenos Aires, Cantón 07 Palmares de la provincia de Alajuela, con una medida de 500,00 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con Carlos Salazar Céspedes; al sur, con camino público con un frente de 13,84 metros; al este, con lote 4, y al oeste, con German Quesada Rodríguez.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 132,06 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza es terreno para construir. Ubicación: distrito 03 Buenos Aires, cantón 07 Palmares de la provincia de Alajuela. Linderos: Los indicados en el Plano Catastrado Nº A-1081339-2006. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José – San Ramón”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 27.879 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a) Plano Catastrado Nº A-1081339-2006, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 132,06 metros cuadrados.

b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y características

del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la

presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de

Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2º, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad: al Sistema de Folio Real Matrícula Nº 365422-000.

b) Naturaleza: terreno para construir.

Page 33: La Uruca, San José, Costa Rica, martes 22 de agosto del ... · Esta era una situación en la cual, ... de abogados ni del Estado. Lo expuesto anteriormente es fundamental ... de

La Gaceta Nº 160 — Martes 22 de agosto del 2006 Pág 33

c) Ubicación: Situado en el distrito 03 Buenos Aires, cantón 07 Palmares de la provincia de Alajuela. Linderos: Los indicados en el Plano Catastrado Nº A-1081339-2006.

d) Propiedad: Carlos Salazar Céspedes, cédula Nº 2-396-340.e) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 132,06

metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José – San Ramón”, según se ha establecido supra.Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley

de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAY EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVEN:1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al

Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº 365422-000, situado en el distrito 03 Buenos Aires, cantón 07 Palmares de la provincia de Alajuela y propiedad de Carlos Salazar Céspedes, cédula Nº 2-396-340, con una área total de 132,06 metros cuadrados, cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado Nº A-1081339-2006, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José – San Ramón”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes a. í., Pedro Luis Castro Fernández.—1 vez.—(Solicitud Nº 08548).—C-39620.—(73606).

Nº 521.—Poder Ejecutivo.—San José, a las once horas y cincuenta minutos del día veintiuno del mes de julio del dos mil seis.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Carretera Costanera Sur, Sección Savegre- Dominical”.

Resultando:1º—Mediante oficio Nº 06/1212 de 10 de julio del 2006, remitido

por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica de este Ministerio, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 03 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Número 96842-000, cuya naturaleza es terreno de cultivos, situado en el distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas, con una medida de 29.740,89 metros cuadrados y cuyos linderos de la finca madre según el Registro Público de la Propiedad son: norte, con Gerardo Gradely Godinez Jiménez; al sur, con calle pública; al este, con servidumbre de paso en medio Federico Espinoza Espinoza, servidumbre, y al oeste, con Carlos Rojas Rodríguez.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 1.573,61 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno de cultivos. Ubicación: distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas. Linderos: Los indicados en el Plano Catastrado Nº P-1008331-2005. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Carretera Costanera Sur, Sección Savegre- Dominical”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 27.878 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a) Plano Catastrado Nº P-1008331-2005, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 1.573,61 metros cuadrados.

b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y características

del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la

presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de

Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 05 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo,

en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad: al Sistema de Folio Real Matrícula Número 96842-000.

b) Naturaleza: terreno de cultivos.c) Ubicación: Situado en el distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre de

la provincia de Puntarenas. Linderos: Los indicados en el Plano Catastrado Nº P-1008331-2005.

d) Propiedad: Inversiones y Estudios Contables Romero del Sur S. A., cédula jurídica Nº 3-101-126327, representado por Ramón Humberto Romero Rodríguez, cédula Nº 1-419-590.

e) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 1.573,61 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Carretera Costanera Sur, Sección Savegre- Dominical”, según se ha establecido supra.Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley

de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAY EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVEN:1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al

Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 96842-000, situado en el Distrito 02 Savegre, Cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas y propiedad de Inversiones y Estudios Contables Romero del Sur S. A., cédula jurídica Nº 3-101-126327, representado por Ramón Humberto Romero Rodríguez, cédula Nº 1-419-590, con una área total de 1.573,61 metros cuadrados, cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado Nº P-1008331-2005, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Carretera Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes a. i., Pedro Luis Castro Fernández.—1 vez.—(Solicitud Nº 5401).—C-49520.—(73807).

Nº 522.—Poder Ejecutivo.—San José, a las once horas y cincuenta y cinco minutos del día veintiuno del mes de julio del dos mil seis.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Carretera Costanera Sur, Sección Savegre- Dominical”.

Resultando:1º—Mediante oficio Nº 06/1213 de 10 de julio del 2006, remitido

por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica de este Ministerio, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Número 16701-000, cuya naturaleza es terreno para la agricultura, situado en el Distrito 02 Savegre, Cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas, con una medida de 7.360,96 metros cuadrados y cuyos linderos de la finca madre según el Registro Público de la Propiedad son: norte, con Belén Fallas y otros; al sur, con calle pública con 50,00 metros, otro; al este, con Belén Fallas y otros, y al oeste con Marina Román.

Page 34: La Uruca, San José, Costa Rica, martes 22 de agosto del ... · Esta era una situación en la cual, ... de abogados ni del Estado. Lo expuesto anteriormente es fundamental ... de

Pág 34 La Gaceta Nº 160 — Martes 22 de agosto del 2006

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 1 238,77 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno para la agricultura. Ubicación: distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas. Linderos: Los indicados en el Plano Catastrado Nº P-1008482-2005. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Carretera Costanera Sur, Sección Savegre- Dominical”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 27.877 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a) Plano Catastrado Nº P-1008482-2005, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 1.238,77 metros cuadrados.

b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y características

del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la

presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de

Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad: al Sistema de Folio Real Matrícula Número 16701-000.

b) Naturaleza: terreno para la agricultura.c) Ubicación: Situado en el distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre de

la provincia de Puntarenas. Linderos: Los indicados en el Plano Catastrado Nº P-1008482-2005.

d) Propiedad: Juan Rojas Aguilar, cédula Nº 9-050-034. e) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 1.238,77

metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Carretera Costanera Sur, Sección Savegre- Dominical”, según se ha establecido supra.Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley

de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAY EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVEN:1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al

Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 16701-000, situado en el Distrito 02 Savegre, Cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas y propiedad de Juan Rojas Aguilar, cédula Nº 9-050-034, con una área total de 1.238,77 metros cuadrados, cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado No P-1008482-2005, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Carretera Costanera Sur, Sección Savegre- Dominical”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes a. í., Pedro Luis Castro Fernández.—1 vez.—(Solicitud Nº 5401).—C-48420.—(73808).

Nº 523.—Poder Ejecutivo.—San José, a las doce horas del día veintiuno del mes de julio del dos mil seis.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Carretera Costanera Sur, Sección Savegre- Dominical”.

Resultando:1º—Mediante oficio Nº 06/1214 de 10 de julio del 2006, remitido

por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica de este Ministerio, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Número 16721-000, cuya naturaleza es terreno dedicado a la agricultura, situado en el Distrito 03 Naranjito, Cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas, con una medida de 31.290,14 metros cuadrados y cuyos linderos de la finca madre según el Registro Público de la Propiedad son: norte, con Sociedad Hermanos Víquez y Parcela 164; al sur con carretera, parcelas 166-167-168; al este, con Sociedad Hermanos Víquez y parcela 166-167-168, y al oeste, con carretera y Parcela 164.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de tres lotes de terreno que miden en conjunto 2.234,66 metros cuadrados, según planos catastrados Nº P-990554-2005, P-1013729-2005, P-990561-2005, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno dedicado a la agricultura. Ubicación: distrito 03 Naranjito, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas. Linderos: Los indicados en los Planos Catastrados Nos. P-990554-2005, P-1013729-2005, P-990561-2005, Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Carretera Costanera Sur, Sección Savegre- Dominical”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 27.797-A a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a) Planos Catastrados Nos. P-990554-2005, P-1013729-2005, P-990561-2005, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 2.234,66 metros cuadrados.

b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y características

del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la

presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de

Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 05 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad: al Sistema de Folio Real matrícula número 16721-000.

b) Naturaleza: terreno dedicado a la agricultura.c) Ubicación: Situado en el Distrito 03 Naranjito, Cantón 06 Aguirre

de la provincia de Puntarenas. Linderos: Los indicados en los Planos Catastrados Nos. P-990554-2005, P-1013729-2005, P-990561-2005

d) Propiedad: Marigen Hernández Molina, cédula Nº 6-073-973 y como partes interesadas, Elizabeth de San Gerardo López Guido, cédula Nº 6-156-338, Nidia Briceño Salazar, cédula Nº 6-245-951 y Edwin Umaña Chavarría, cédula Nº 1-256-286.

e) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 2.234,66 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Carretera Costanera Sur, Sección Savegre- Dominical”, según se ha establecido supra.Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley

de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Page 35: La Uruca, San José, Costa Rica, martes 22 de agosto del ... · Esta era una situación en la cual, ... de abogados ni del Estado. Lo expuesto anteriormente es fundamental ... de

La Gaceta Nº 160 — Martes 22 de agosto del 2006 Pág 35

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVEN:1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al

Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 16721-000, situado en el Distrito 03 Naranjito, Cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas y propiedad de Marigen Hernández Molina, cédula Nº 6-073-973 y como partes interesadas, Elizabeth de San Gerardo López Guido, cédula Nº 6-156-338, Nidia Briceño Salazar, cédula Nº 6-245-951 y Edwin Umaña Chavarría, cédula Nº 1-256-286, con una área total en conjunto de 2.234,66 metros cuadrados, cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en los Planos Catastrados Nos. P-990554-2005, P-1013729-2005, P-990561-2005, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Carretera Costanera Sur, Sección Savegre- Dominical”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, a. i., Pedro Luis Castro Fernández.—1 vez.—(Solicitud Nº 5401).—C-52820.—(73809).

Nº 533.—Poder Ejecutivo.—San José, a las 15:50 horas del día 1º del mes de agosto del dos mil seis.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José – San Ramón”.

Resultando:1º—Mediante oficio Nº 06/1370 de 27 de julio del 2006, remitido

por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº 070498-000, cuya naturaleza es terreno dividido en dos porciones A y B con una casa, situado en el distrito 04 Ulloa, cantón 01 Heredia de la provincia de Heredia, con una medida de 36 507,42 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con río Bermúdez calle y otros; al sur, con Autopista General Cañas; al este, con Quintas Montealegre Ltda., y al oeste, con río Bermúdez y otros.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 1.205,92 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno dividido en dos porciones A y B con una casa. Ubicación: distrito 04 Ulloa, cantón 01 Heredia de la provincia de Heredia. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº H-1072705-2006. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José – San Ramón”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 27.890 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a) Plano Catastrado Nº H-1072705-2006, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 1.205,92 metros cuadrados.

b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y características

del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la

presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de

Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2º, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 070498-000.

b) Naturaleza: terreno dividido en dos porciones A y B con una casa.c) Ubicación: Situado en el distrito 04 Ulloa, cantón 01 Heredia de la

provincia de Heredia. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº H-1072705-2006.

d) Propiedad: Yankee Zulu Charlie S. A., cédula jurídica Nº 3-101-346474, representada por Paula Escamilla Camacho, cédula número 1-988-884.

e) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 1.205,92 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José – San Ramón”, según se ha establecido supra.Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley

de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAY LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVEN:1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito

al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº 070498-000, situado en el distrito 04 Ulloa, cantón 01 Heredia de la provincia de Heredia y propiedad de la empresa Yankee Zulu Charlie S. A., cédula jurídica Nº 3-101-346474, representada por Paula Escamilla Camacho, cédula Nº 1-988-884, con una área total de 1.205,92 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado Nº H-1072705-2006, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José – San Ramón”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 08550).—C-39620.—(73608).

Nº 534.—Poder Ejecutivo.—San José, a las 15:55 horas del día 1º del mes de agosto del 2006.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José – San Ramón”.

Resultando:1º—Mediante oficio Nº 06/1358 de 26 de julio del 2006, remitido

por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº 043925-000, cuya naturaleza es terreno cultivado de café y potrero, situado en el distrito 09 Río Segundo, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela, con una medida de 23 396,85 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con Inversiones Cero Cinco; al sur, con Inversiones Cero Cinco; al este, con Inversiones Cero Cinco, y al oeste, con sucesión de Hermelinda Zamora.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 535,06 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno cultivado de café y potrero. Ubicación: distrito 09 Río Segundo, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº A-1070039-2006. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José – San Ramón”.

3º—Constan en el expediente administrativo Nº 27.888 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

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a) Plano Catastrado Nº A-1070039-2006, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 535,06 metros cuadrados.

b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y características

del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la

presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de

Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2º, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº 043925-000.

b) Naturaleza: terreno cultivado de café y potrero.c) Ubicación: Situado en el distrito 09 Río Segundo, cantón 01 Alajuela

de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº A-1070039-2006.

d) Propiedad: Ganadera La Flor S. A., cédula jurídica Nº 3-101-013613, representada por Luis Rodríguez Beer, cédula Nº 2-294-406.

e) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 535,06 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José – San Ramón”, según se ha establecido supra.Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley

de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAY LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVEN:1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al

Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº 043925-000, situado en el distrito 09 Río Segundo, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela y propiedad de la empresa Ganadera La Flor S. A., cédula jurídica Nº 3-101-013613, representada por Luis Rodríguez Beer, cédula Nº 2-294-406, con una área total de 535,06 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado Nº A-1070039-2006, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José – San Ramón”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 08551).—C-28070.—(73609).

Nº 535.—Poder Ejecutivo.—San José, a las 16:00 horas del día 1º del mes de agosto del 2006.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José – San Ramón”.

Resultando:1º—Mediante oficio Nº 06/1357 de 26 de julio del 2006, remitido

por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº 115980-000, cuya naturaleza es terreno de caña, potrero, charrales y montaña con 5 casas, situado en el distrito 07 Puente de Piedra, cantón 03 Grecia de la provincia de Alajuela, con una medida de 2 809 485,00 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte con Compañía Agrícola Industrial de Tacares Ltda.; lote segregado; al sur, con lote segregado, carretera Alajuela-Atenas, Compañía Agrícola de Tacares y camino; al este, con Compañía Agrícola Industrial de Tacares Ltda., camino, ferrocarril Eléctrico al Pacífico, y al oeste, con Ernesto Arias, camino, Compañía Agrícola Industrial de Tacares.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 9.004,44 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: naturaleza: terreno de caña, potrero, charrales y montaña con 5 casas. Ubicación: distrito 07 Puente de Piedra, cantón 03 Grecia de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº A-1072956-2006. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José – San Ramón”.

3º—Constan en el expediente administrativo Nº 27.887 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a) Plano catastrado Nº A-1072956-2006, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 9.004,44 metros cuadrados.

b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y características

del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la

presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de

Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2º, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Nº 115980-000.

b) Naturaleza: terreno de caña, potrero, charrales y montaña con 5 casas.

c) Ubicación: Situado en el distrito 07 Puente de Piedra, cantón 03 Grecia de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº A-1072956-2006.

d) Propiedad: Hacienda Río Poás Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-006228, representada por Mario Amrhein Pinto, cédula Nº 1-312-659.

e) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 9.004,44 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José – San Ramón”, según se ha establecido supra.Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley

de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:

Page 37: La Uruca, San José, Costa Rica, martes 22 de agosto del ... · Esta era una situación en la cual, ... de abogados ni del Estado. Lo expuesto anteriormente es fundamental ... de

La Gaceta Nº 160 — Martes 22 de agosto del 2006 Pág 37

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAY LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVEN:1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al

Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº 115980-000, situado en el distrito 07 Puente de Piedra, cantón 03 Grecia de la provincia de Alajuela y propiedad de Hacienda Río Poás Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-006228, representada por Mario Amrhein Pinto, cédula Nº 1-312-659, con una área total de 9 004,44 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado Nº A-1072956-2006, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José – San Ramón”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 08552).—C-40170.—(73610).

Nº 536.—Poder Ejecutivo.—San José, a las 16:05 horas del día 1º del mes de agosto del 2006.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José – San Ramón”.

Resultando:1º—Mediante oficio Nº 06/1317 de 21 de julio del 2006, remitido

por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Nº 138965-001-002, cuya naturaleza es terreno de potrero, repastos y café, situado en el distrito 08 Mata Redonda, cantón 01 San José de la provincia de San José, con una medida de 20 987,22 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con río Torres-Mariano Esquivel; al sur, con José Antonio y Ricardo Madriz Arias; al este, con calle pública con 62,12 metros frente, y al oeste, con río Torres-Florentino Castro.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 3 950,68 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: naturaleza es terreno de potrero, repastos y café. Ubicación: distrito 08 Mata Redonda, cantón 01 San José de la provincia de San José. Linderos: Los indicados en el Plano Catastrado Nº SJ-1064841-2006. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José – San Ramón”.

3º—Constan en el expediente administrativo Nº 27.884 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a) Plano Catastrado Nº SJ-1064841-2006, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 3 950,68 metros cuadrados.

b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y características

del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la

presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de

Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2º, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad: al Sistema de Folio Real matrícula Nº 138965-001-002.

b) Naturaleza: terreno de potrero, repastos y café.c) Ubicación: Situado en el distrito 08 Mata Redonda, cantón 01 San

José de la provincia de San José. Linderos: Los indicados en el Plano Catastrado Nº SJ-1064841-2006.

d) Propiedad: Madriz y Quintana Maqui S. A., cédula jurídica Nº 3-101-120980, representada por Mario Madriz Carrillo, cédula Nº 9-017-059 y Finca La Ilusión S. A., cédula jurídica Nº 3-101-175288, representada por Manuel Francisco Madriz Castro, cédula Nº 1-544-460.

e) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 3 950,68 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José – San Ramón”, según se ha establecido supra.Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley

de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAY LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVEN:1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al

Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº 138965-001-002, situado en el distrito 08 Mata Redonda, cantón 01 San José de la provincia de San José y propiedad de la empresa Madriz y Quintana Maqui S. A., cédula jurídica Nº 3-101-120980, representada por Mario Madriz Carrillo, cédula Nº 9-017-059 y Finca La Ilusión S. A., cédula jurídica Nº 3-101-175288, representada por Manuel Francisco Madriz Castro, cédula Nº 1-544-460, con una área total de 3 950,68 metros cuadrados, cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado Nº SJ-1064841-2006, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José – San Ramón”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 08553).—C-40170.—(73612).

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDADIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

Nº DGT-18-2006.—Dirección General de Tributación.—San José, a las ocho horas del día diecinueve de julio del dos mil seis.

Considerando:1º—Que mediante oficios DM-138-98 de fecha 12 de marzo de 1998;

DM-254-98 de fecha 27 de abril de 1998 y DM-075-2001 de fecha 6 de julio del 2001, el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica aprueba la actual estructura de la Dirección General de Tributación, creando subdirecciones y estableciendo una estructura organizativa basada en la identificación de áreas estratégicas o procesos, estableciendo así un modelo de gestión por procesos, especificando para cada uno de ellos las funciones correspondientes y centrado en la conformación de equipos de trabajo en cada caso bajo la responsabilidad de un coordinador, no contemplando la creación de departamentos, secciones o unidades de menor rango, situación que permite avanzar hacia un esquema más flexible y moderno.

2º—Que, mediante Decreto Nº 27146-H publicado en La Gaceta Nº 136 del 15 de julio de 1998 y sus reformas, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de esta Dirección General, en cuyos artículos 5º, inciso 2-c, 6º, inciso 2) y 14, inciso 4), se faculta, respectivamente a la Dirección General para aprobar resoluciones, instrucciones o directrices que resulten oportunas para el logro de los objetivos de la institución, así como para que, mediante resolución defina la estructura y funcionamiento interno de las Divisiones y de las Administraciones Tributarias.

3º—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos faculta a la Dirección General de Tributación para dictar normas generales tendientes a lograr la correcta aplicación de las normas tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

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4º—Que la Dirección General de Tributación, desde 1993 ha definido su estructura organizacional bajo el modelo de “Estructura Funcional” que es la que se caracteriza principalmente por niveles centrales rectores, con competencia nacional a nivel funcional sobre las funciones operativas, y que tiene una desconcentración territorial operativa formalmente definida en el Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección General de Tributación. Este tipo de estructura se caracteriza además porque los titulares del nivel central especializado tienen a la vez responsabilidad jerárquica sobre un equipo de trabajo, de muy alto nivel técnico, y responsabilidad funcional sobre las operaciones desconcentradas territorialmente; consecuentemente sus decisiones tienen un efecto multiplicador en las operaciones de todo el país. Dentro de esta modelo, la administración costarricense ha venido evolucionando en la categoría “Estructura Funcional Mixta” que es la que tiene la Dirección General de Tributación desde 1998, y la que actualmente tiene la Dirección General de Aduanas, y que responde a las mejores prácticas internacionales en estructura de administraciones tributarias. Además de las características de la estructura funcional tradicional, concentra formalmente, en el nivel central, unidades especializadas a nivel nacional para la atención de funciones muy complejas, por tipo de contribuyente o por su alto impacto en los objetivos institucionales (por ejemplo los grandes contribuyentes nacionales en la tributación interna y la fiscalización posterior, en la aduanera). Para optimizar el tipo de estructura y en la misma línea de evolución organizacional en la que se viene trabajando desde 1996, con el Programa de Modernización de la Administración Tributaria (PMAT), mediante Directriz N° 02-05 de 31 de mayo de 2005, las funciones de las Áreas Legales y Subgerencias Técnico Jurídicas fueron reasignadas a las Áreas de Recaudación, Fiscalización, Gestión y Valoración de cada Administración Tributaria, por corresponder ello a las mejores prácticas de organización de las más modernas administraciones tributarias, donde cada área funcional es especialista y es responsable de dirigir y completar sus actos, teniendo en cuenta además, el alto grado académico que tiene el personal de la Administración Tributaria, lo que permite ejecutar los diferentes procedimientos realizados en las distintas áreas, para que se cumpla el mencionado fin. De ese modo, las actuaciones que competen a cada área se podrán planificar más racionalmente, en atención a los recursos de que se disponga, evitando así la acumulación de asuntos, al estar cada área funcional orientada a finalizar todas las fases de aquellas tareas que le sean propias dentro de los respectivos procedimientos que les son atinentes. Con lo cual se fortalecen el criterio jurídico central y las responsabilidades de cada una de las áreas, siendo necesario, por tanto, modificar en lo pertinente la asignación de esas funciones.

5º—Que, por otra parte, para el mejor cumplimiento de sus objetivos, la Dirección General considera necesario introducir otros cambios en su estructura organizacional interna, por lo que es menester establecer como piedra angular de la Dirección, la planeación estratégica y operativa de sus actividades, de tal manera que tanto en lo administrativo como en lo referente al campo técnico tributario, los planes que elabore y desarrolle, se dirijan a la obtención de sus fines, y permitan una adecuada evaluación de resultados de su gestión.

6º—Que, ante la internacionalización de nuestra economía, las cada vez más complejas relaciones entre los agentes económicos que en ella intervienen y los cambios que se están propiciando en el sistema jurídico tributario del país, la Dirección General debe velar, sistemáticamente, por la revisión, elaboración y control de la normativa tributaria aplicable, a fin de mantenerla actualizada y conforme a las mejores prácticas en la materia y, asimismo, planificar, desarrollar y ejecutar la política institucional en materia de fiscalidad internacional, comercio electrónico y nuevas tendencias que sea necesario regular para efectos tributarios, y cuya administración corresponda a la Dirección General.

7º—Que es público y notorio que la Administración Tributaria costarricense, como organización vital, se enfrenta en forma continua a un proceso de cambio, en el que cobra especial interés su fortalecimiento desde todo punto de vista, a fin de que logre un máximo de eficiencia y eficacia en el cumplimiento de sus fines, respaldada en las mejores prácticas en esa materia, es decir, lograr la máxima revisión y simplificación del sistema tributario del país; un código tributario bien estructurado y adecuado; una legislación tributaria clara, precisa y detallada; una administración tributaria con recursos técnicos, administrativos y financieros para su eficiente gestión; una estrategia planificada a corto y largo plazo, para la implantación modular y gradual de sistemas de información que puede implicar una nueva forma de gestión tributaria y puede estar acompañada de programas de capacitación de personal y cambios profundos en la cultura organizacional de la administración tributaria; desarrollo y profesionalización de los recursos humanos y garantía de que su continuidad y permanencia es totalmente independiente de los cambios políticos. Para tales efectos, es necesaria una estructura organizacional adecuada que pueda promover una gestión efectiva mediante la delegación de responsabilidades, procesos gerenciales efectivos y una adecuada relación fisco-contribuyente. Por tanto, con esa orientación, resulta imperativo adecuar la estructura organizativa de la Dirección General de Tributación, de manera que le permita la obtención de sus objetivos, dentro del marco referido.

8º—Que de conformidad con el Oficio DM-1125-2005 de 20 de julio de 2005 emitido por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, que aprobó la propuesta de reorganización de los servicios administrativos y financieros del Ministerio de Hacienda, las funciones operativas de las Gerencias de Recursos Humanos y Capacitación, y la de Administración y Presupuesto, que actualmente conforman la estructura de

la Dirección General de Tributación, pasan a formar parte de la Dirección Administrativa-Financiera del Ministerio de Hacienda. Además, de conformidad con el Oficio DM 1958-2005, de 16 de diciembre 2005, emitido por el mismo Ministerio de Planificación y Política Económica, la División de Informática de la Dirección General de Tributación, pasa a formar parte de la nueva Dirección Tecnológica del Ministerio de Hacienda. Por tal motivo, se hace necesario identificar las funciones y las áreas responsables que le permitirán a la Dirección General de Tributación efectuar una adecuada gestión de los recursos humanos y materiales para una operación eficiente, así como potenciar el uso de las herramientas tecnológicas mediante una planeación y ejecución exitosa de las actividades de desarrollo informático. Es así como en la Subdirección General, en la Gerencia de Planificación Tributaria y en las Divisiones se establecen las funciones para cumplir con estos objetivos.

9º—Que, por las razones anteriormente expuestas, es necesario emitir una nueva resolución que contenga las reformas requeridas y que se ajuste al modelo de gestión aprobado por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica y derogar la resolución Nº 10-2006, de las 8:00 horas del día 24 de febrero del 2006, publicada en La Gaceta Nº 49 de 9 de marzo del 2006 y su reforma que es la resolución Nº 16-2006 de las 9:00 horas del 21 de junio del 2006 publicada en La Gaceta Nº 126 del 30 de junio del 2006. Por tanto:

RESUELVE:ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DE LA DIRECCIÓN

GENERAL DE TRIBUTACIÓNArtículo 1º—Se establece la estructura organizativa de la Dirección

General de Tributación como seguidamente se indica.1- Dirección General

La Dirección General estará integrada por el Director General, el personal profesional y auxiliar que da asistencia al Despacho.

Para tal efecto se definen los siguientes procesos a cargo del Director General: Planificación Tributaria; Fiscalidad Internacional; Asesoría y Apoyo Técnico-Jurídico para la Fiscalización; Control de Cumplimiento Extensivo Material; Legal en Valoraciones Municipales, Administrativas y Tributarias.Planificación Tributaria será competente para:

a) Desarrollar e implementar un Sistema de Planificación y Gerencia Tributaria acorde con las exigencias del entorno y la estructura funcional de la Dirección General de Tributación.

b) Coordinar con los titulares subordinados para asegurar que los sistemas de gerencia reflejen los estándares de rendición de cuentas e incorporen los controles para asegurar la legalidad en todos los programas de actividades propios de la Administración Tributaria.

c) Elaborar el manual de procedimientos del sistema de planificación y gerencia tributaria.

d) Guiar la formulación del plan estratégico y de los planes operativos anuales emitidos por la Dirección General de Tributación.

e) Asegurar la planificación e integración de planes de control tributario de la Dirección General de Aduanas, Policía de Control Fiscal y Dirección General de Hacienda.

f) Elaborar los anteproyectos de presupuestos ordinarios y extraordinarios con fundamento en el programa anual de necesidades de recursos materiales y de compras, que se deberá preparar en coordinación con los niveles gerenciales.

g) Emitir directrices que permitan medir el desempeño de la organización.

h) Mantener actualizado un manual de procedimientos que abarque todas las labores realizadas por cada uno de los órganos de la Dirección General de Tributación.

i) Evaluar el cumplimiento de las metas y objetivos establecidos en los planes funcionales operativos anuales y en los planes de acción o de apoyo. Para tal efecto, deberá considerar la opinión de los Directores de División.

j) Evaluar periódicamente la relevancia, ingerencia e información de los informes presentados por los distintos órganos de la Dirección General de Tributación.

k) Desarrollar y administrar un programa de monitoreo de desempeño del empleado y de un sistema de apreciación a través del cual se habilite el desembolso de pagos de incentivos basados en estándares o evaluaciones del desempeño, en coordinación con el Departamento de Gestión del Potencial Humano del Ministerio de Hacienda.

l) Evaluar y proponer los cambios que considere oportunos para adaptar la estructura organizativa y ocupacional de la Dirección General de Tributación.

m) Dar seguimiento al cumplimiento de las disposiciones de los Informes de la Contraloría General de la República e informar oportunamente a la Dirección General cuando se presenten factores que puedan incidir negativamente en el cumplimiento de las actividades programadas para cumplir con estas disposiciones.

n) Proveer asesoría y asistencia técnica en lo relativo a planificación y gerencia tributaria.

o) Realizar estudios económicos de la gestión tributaria.p) Desarrollar compilaciones estadísticas acompañadas por

explicaciones analíticas concernientes a actividades tributarias, en coordinación con los directores de División.

q) Cualesquiera otras que le asigne la Dirección General.

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Fiscalidad Internacional será competente para: a) Conformar equipos de participación, apoyo a la negociación y

seguimiento en materia de fiscalidad internacional de manera coordinada con los órganos que corresponda.

b) Proponer la necesidad de suscribir convenios en materia fiscal internacional y establecer el procedimiento de negociación.

c) Conformar equipos de negociación de convenios para evitar la doble tributación internacional, convenios de intercambio de información tributaria y las regulaciones en cuanto a precios de transferencia.

d) Conocer de las propuestas planteadas por otros países para suscribir convenios con Costa Rica, de los referidos en el inciso anterior, o cualquier otro.

e) Elaborar estudios relacionados con las nuevas tendencias en materia tributaria como por ejemplo: competencia fiscal internacional, tributación electrónica y convenios de transporte aéreo o marítimo; así como cualquier otra tendencia que se pueda presentar.

f) Colaborar con la Subdirección de Criterio Institucional en la atención de las consultas planteadas por los contribuyentes al amparo del artículo 119 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, relativas a temas de tributación internacional o cualquier otro relacionado con las nuevas tendencias en materia tributaria.

g) Sugerir y colaborar con la Subdirección de Desarrollo Normativo en la elaboración de proyectos de circulares, resoluciones, directrices interpretativas, decretos, leyes, así como con las propuestas de reformas a la normativa vigente.

h) Colaborar con las actividades de capacitación de la Dirección General de Tributación.

i) Cualesquiera otras que le asigne la Dirección General y la Dirección de la División.

Asesoría y Apoyo Técnico-Jurídico para la Fiscalización será competente para:a) Elaborar procedimientos para emitir resoluciones determinativas,

sanciones administrativas, resolver recursos de revocatoria cuando sean procedentes, denunciar ilícitos penales, efectuar inspecciones de locales, secuestros de documentos y diligencias de obtención bancaria ante la sede jurisdiccional.

b) Establecer mecanismos de control que permitan evaluar los resultados en la ejecución del Plan Anual de Fiscalización.

c) Proporcionar apoyo técnico jurídico a las áreas de fiscalización de las administraciones tributarias.

d) Velar por mantener la uniformidad de criterio doctrinal y legal en materia tributaria en las Administraciones tributarias o, en la aplicación de la jurisprudencia, tanto judicial como administrativa.

e) Colaborar en la elaboración de proyectos de circulares, resoluciones, directrices interpretativas, decretos, leyes, así como proponer reformas a la normativa vigente en lo que toca a la materia de fiscalización.

f) Proponer planes de capacitación o coordinar éstos con los órganos competentes dentro de la Dirección General de Tributación en temas de trascendencia para la labor de fiscalización.

g) Coordinar los procesos de atención de audiencias en relación con los fallos del Tribunal Fiscal Administrativo, y proponer al Director General la procedencia de lesividades en los casos de su competencia.

h) Cualesquiera otras que asigne la Dirección General.Control de Cumplimiento Extensivo Material será competente para:

a) Establecer, bajo los lineamientos de la Dirección General, el Plan Anual de Control Tributario Extensivo Material, de las obligaciones materiales que se le deleguen, siempre que solamente impliquen la comprobación abreviada o formal de la situación tributaria del sujeto pasivo.

b) Establecer, en el marco de sus funciones, los procedimientos y directrices necesarias para la detección y corrección de los incumplimientos de obligaciones materiales que impliquen la comprobación abreviada o formal de la situación tributaria del sujeto pasivo.

c) Establecer los procedimientos para la captura de información de trascendencia tributaria, sea por suministro o captación, que permita la elaboración de liquidaciones previas.

d) Establecer el procedimiento administrativo para la aplicación de sanciones por infracciones tributarias, cuando en el curso de las actuaciones que le competen, descubra incumplimientos que lo ameriten.

e) Efectuar el seguimiento y brindar apoyo técnico en el control del cumplimiento material de las obligaciones materiales que se le deleguen.

f) Evaluar los resultados derivados de los programas de control, definiendo indicadores y preparando informes periódicos.

g) Evaluar permanentemente la aplicación de los procedimientos de liquidación previa por comprobación abreviada o formal, con el objetivo de plantear las mejoras que resulten pertinentes.

h) Establecer indicadores que, en el campo de sus funciones, permitan conocer el comportamiento de los contribuyentes, declarantes y responsables.

i) Instruir a los funcionarios de los procesos de Gestión y Asistencia al Contribuyente de las diferentes Administraciones Tributarias, en lo relativo a la aplicación de los procedimientos establecidos.

j) Llevar a cabo directamente aquellas tareas que en el marco de su competencia considere conveniente, avocando el conocimiento de asuntos de las áreas a cargo de los procesos de Gestión y Asistencia al Contribuyente.

k) Fijar, en coordinación con la División de Fiscalización, los criterios y procedimientos para poner en conocimiento de los órganos de fiscalización tributaria aquellos casos en que, como resultado de las actuaciones desarrolladas, se estime oportuno proponer su inclusión en el Plan Anual de Fiscalización.

l) Cualesquiera otras que le asigne la Dirección General.Legal en Valoraciones Municipales, Administrativas y Tributarias será

competente para:a) Velar por mantener la uniformidad de criterios doctrinales en todas

las materias atribuibles al Órgano de Normalización Técnica.b) Proporcionar apoyo técnico jurídico a los procesos de valoración

de las Administraciones Tributarias y a los procesos del Órgano de Normalización Técnica.

c) Elaborar procedimientos y directrices para resolver los recursos de revocatoria.

d) Atender las consultas de entes privados y públicos sobre temas diversos en el campo del derecho, atinentes al Órgano de Normalización Técnica.

e) Asistir con la Dirección del Órgano o los Coordinadores a reuniones de trabajo para asesorarlos jurídicamente.

f) Colaborar en la elaboración de proyectos de circulares, resoluciones, directrices interpretativas, proyectos de decretos y leyes, así como proponer reformas a la normativa vigente en materia de valoración de bienes muebles e inmuebles.

g) Preparar los proyectos de solicitudes de pronunciamientos de la Procuraduría General de la República y coadyuvar en la preparación de informes para la Contraloría General de la República.

h) Preparar proyectos de respuesta a los recursos de amparo y acciones similares, por medio del estudio y análisis del ordenamiento jurídico vigente relacionados con la valoración de bienes.

i) Proponer o coordinar planes de capacitación en temas jurídicos, con los órganos competentes de la Dirección General de Tributación.

j) Redactar, preparar e impartir exposiciones en la materia jurídica relacionada con las funciones propias del Órgano de Normalización Técnica.

k) Cualesquiera otras que asigne la Dirección General 2- Subdirección General

La Subdirección General estará integrada por el Subdirector General, el personal profesional y auxiliar que le de asistencia. Tendrá bajo su mando el proceso de Planeación y Control de la Gestión que incluye los siguientes subprocesos: Control Interno y Relaciones Tributarias Interinstitucionales y Comunicación Institucional.La Subdirección General será competente para:

a) Coordinar y dar apoyo con una visión nacional a todas las operaciones desconcentradas territorialmente.

b) Canalizar los lineamientos en materia de Recursos Humanos a lo interno de la organización.

c) Coordinar la ejecución del programa de capacitación.d) Gestionar los recursos materiales necesarios para el desarrollo de las

actividades de la institución.e) Solicitar las transferencias de partidas presupuestarias.f) Autorizar la utilización de las partidas presupuestarias para el pago

de bienes y servicios.g) Elaborar informes periódicos sobre la situación presupuestaria de la

Dirección.h) Representar a la Dirección General en actividades internas y externas

que así lo requieran.i) Cualesquiera otras que le asigne la Dirección General.

Control Interno y Relaciones Tributarias Interinstitucionales será competente para:a) Propiciar la implantación efectiva de un Sistema de Control

Interno para cada uno de los procesos sustantivos que se ejecutan en la Administración Tributaria. Para tal efecto, coordinará con las divisiones y administraciones tributarias, según corresponda.

b) Identificar factores de control interno que afecten significativamente la ejecución de procesos sustantivos, conforme a la evaluación, seguimiento y análisis de las acciones que se realizan en la Administración Tributaria, con el propósito de proponer las medidas correctivas oportunamente.

c) Propiciar la implantación de un Sistema de Valoración de Riesgos Institucional, analizar áreas críticas y factores de riesgo que afecten significativamente la ejecución de procesos sustantivos de la Administración Tributaria.

d) Dar seguimiento y verificar que las actividades de valoración de riesgos que se desarrollan en la Administración, estén correlacionadas con la misión y visión Institucional y con los objetivos establecidos en los planes estratégicos y operativos de la Institución.

e) Evaluar periódicamente los procedimientos tributarios instaurados con el propósito de verificar que cumplan con la normativa vigente en materia de control interno y de valoración de riesgos.

f) Realizar estudios de consultorías y apoyo en materia de control interno y valoración de riesgos, y con base en ellos, proponer procedimientos y metodologías estandarizadas, que permitan su aplicación en las diferentes dependencias de la Dirección General de Tributación.

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g) Representar a la Dirección General de Tributación en las diferentes comisiones que sobre Control Interno y Valoración de Riesgos se integren en el Ministerio de Hacienda y participar activamente en el cumplimiento de los lineamientos emitidos por el Despacho para todo el Ministerio.

h) Mantener la representación de Corresponsal del Centro Internacional de Administraciones Tributarias C.I.A.T, promoviendo y apoyando a lo interno de la organización el uso de las mejores prácticas internacionales en materia tributaria emita el C.I.A.T.

i) Mantener actualizadas las bases de datos tributarios correspondientes a nuestro país dentro del CIAT, así como el envió de boletines e información que resulte relevante para la comunidad tributaria.

j) Coordinar lo relativo a las relaciones tributarias internacionales que tiene nuestra Administración con órganos e instituciones públicas, nacionales o extranjeras, en el tanto no estén encomendadas a otros procesos de la Administración Tributaria.

k) Formar parte de la representación que tiene la Administración Tributaria en los grupos de trabajo relacionados con la Integración Económica Centroamericana, en lo que a la materia tributaria se refiera.

l) Cualesquiera otras que le asigne la Dirección General y la Subdirección General.

Comunicación Institucional será competente para:a) Coordinar con los responsables de Prensa del Despacho del Ministro

el suministro de información a los medios de comunicación.b) Actuar como facilitador de información sobre la Dirección General

de Tributación, ante los medios de comunicación que así lo soliciten, mediante la coordinación con las diferentes divisiones de la Dependencia y la Dirección General para el suministro de dicha información.

c) Generar información periodística de interés sobre el quehacer de la Dirección General de Tributación, previa coordinación con Dirección General, las Divisiones y las Administraciones Tributarias.

d) Propiciar espacios informativos en los medios de comunicación para dar a conocer las diferentes acciones de la Administración Tributaria (ej.: Entrevistas sobre temas específicos, artículos de opinión de funcionarios ).

e) Informar a los funcionarios de la Dirección General de Tributación sobre acciones relevantes de la Dependencia (actividades internas y externas), previa coordinación con las Divisiones.

f) Coordinar la divulgación en medios de comunicación de mensajes institucionales de interés (avisos sobre obligaciones tributarias, campañas informativas, entre otros).

g) Apoyar las actividades de información y servicio al público que desarrolla la Administración Tributaria, mediante la participación en la organización de eventos.

h) Cualesquiera otras que le asigne la Dirección General y la Subdirección General.

4- DivisionesSe establecen las siguientes Divisiones:

a) Normativab) Fiscalizaciónc) Gestión Tributariad) Recaudacióne) Órgano de Normalización Técnica

Las Divisiones tendrán un ámbito nacional en su especialidad, estarán a cargo de un Director de División y se estructurarán internamente en procesos cada uno de los cuales a cargo de un coordinador.A) División Normativa

Tendrá a cargo los siguientes procesos: Normativa General, Digesto Tributario e Impuestos Directos e Impuestos Indirectos.Normativa General será competente para:

a) Elaborar contestaciones a las consultas planteadas por los contribuyentes al amparo del artículo 119 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

b) Resolver los recursos de revocatoria y apelación formuladas contra las respuestas a las consultas 119 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

c) Confeccionar consultas y reconsideraciones a la Procuraduría General de la República.

d) Contestar las consultas formuladas, por escrito, por los Directores de División Funcional y de Grandes Contribuyentes, sobre la normativa vigente.

e) Dar respuesta a las consultas de alto nivel de complejidad, formuladas por otras dependencias del Ministerio de Hacienda así como por otras instituciones sobre materia Tributaria vigente.

f) Dar respuesta a mandamientos de los Tribunales de Justicia relacionados con la materia tributaria.

g) Contestar recursos de amparo y acciones de inconstitucionalidad.h) Sugerir y colaborar con la Dirección General en la elaboración de

proyectos de circulares, resoluciones, directrices interpretativas, decretos, leyes, así como con las propuestas de reformas a la normativa vigente.

i) Colaborar en las actividades de capacitación de la Dirección General de Tributación.

j) Cualesquiera otras que le asigne la Dirección General y la Dirección de la División.

Impuestos Directos e Indirectos será competente para:a) Elaborar el plan anual operativo de la División.b) Solicitar informes a las Subdirecciones y analizarlos con el fin de

medir su eficiencia y eficacia, esto en colaboración con la Dirección de la División.

c) Llevar un control de los tiempos en los cuales se realizan las distintas tareas asignadas a las subdirecciones de la División, con el fin de determinar la eficiencia con la cual se trabaja.

d) Velar por mantener la unidad de criterio doctrinal y legal en materia de resolución tributaria.

e) Apoyar cuando así se requiera a las demás Divisiones en el análisis jurídico de los fallos del Tribunal Fiscal con resultado negativo a las posiciones asumidas por la Administración Tributaria y realizar análisis de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y de los órganos jurisdiccionales con el fin de complementar el análisis de esos fallos.

f) Dar seguimiento a la evolución de los procesos tributarios que han sido elevados a otras instancias externas al Ministerio de Hacienda.

g) Sugerir y colaborar con la Dirección en la elaboración de proyectos de circulares, resoluciones, directrices interpretativas, leyes, así como proponer reformas a la normativa tributaria vigente.

h) Cualesquiera otras que le asigne la Dirección General y la Dirección de la División.

Digesto Tributario será competente para:1. Funciones de sistematización

a) Administrar y mantener actualizado el sistema de Digesto Tributario para consulta de funcionarios y del público.

b) Revisar y actualizar el Tesauro Tributario.c) Analizar y sistematizar (recopilar, clasificar, asignar y difundir) los

documentos de interés jurídico generados por la Dirección General de Tributación y el Tribunal Fiscal Administrativo, y en la medida de lo posible, incluir el material producido en las otras Divisiones y en las Administraciones Tributarias.

d) Realizar las vinculaciones o “ligas” de la información del Digesto Tributario con la jurisprudencia administrativa tributaria y judicial.

e) Llevar un control estadístico del material recibido y en proceso para sistematizar dentro del Digesto Tributario.

f) Sugerir y colaborar con la Dirección General en la elaboración de proyectos de circulares, resolución, directrices interpretativas, decretos, leyes y convenios internacionales, así como proponer reformas a la normativa vigente.

g) Colaborar en las actividades de capacitación de la División.2. Función de análisis de estadísticas

a) Ordenar y automatizar los documentos del Digesto Tributario y Centro de Documentación.

b) Analizar y clasificar los fallos del Tribunal Fiscal Administrativo.c) Generar informes estadísticos sobre los fallos con resultado favorable

o no a las posiciones asumidas por la Administración, los cuales serán considerados en los planes de capacitación programados por la División Normativa.

d) Analizar y registrar pronunciamientos de la Procuraduría General de la República en materia Tributaria y de los fallos de los tribunales de Justicia, principalmente, de la Sala Primera y la Sala Constitucional, con el fin de divulgar aquellos de importancia para la Administración Tributaria.

3. Función de documentación y atención al usuario a) Atender las consultas y requerimientos de información de los

funcionarios y de los contribuyentes en relación con la documentación de la División bajo su custodia.

b) Facilitar a los contribuyentes el suministro del material que requieran en el horario que al efecto disponga el Director de División.

c) Coordinar con la División de Gestión la información que se de debe incluir en la página WEB de la Dirección General.

d) Establecer un sistema de ingreso, préstamo y salida de documentos.e) Tener ordenada la información que se genera de La Gaceta y

distribuirla entre todos los funcionarios de la Dirección General, a través de los medios electrónicos disponibles.

f) Colaborar en las actividades de capacitación de la División.g) Cualesquiera otras que le asigne la Dirección General y la Dirección

de la División.B) División de Fiscalización

Tendrá a cargo los siguientes procesos: Programación, Información e Inspecciones TributariasInspecciones Tributarias será competente para:

a) Dictar directrices y procedimientos, efectuar el seguimiento y brindar apoyo técnico en la realización de inspecciones o auditorias tributarias.

b) Promover las actuaciones de investigación tributaria.c) Evaluar los resultados derivados de los planes y programas de

fiscalización, definiendo indicadores y preparando informes periódicos.

d) Evaluar los resultados obtenidos por los órganos, equipos y funcionarios de Fiscalización, definiendo indicadores y preparando informes periódicos.

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e) Formular instrucciones e informes de apoyo para la ejecución de diversos programas.

f) Cualesquiera otras que asigne la Dirección General y la Dirección de la División.

Programación será competente para:a) Analizar y proponer los sectores económicos y las clases de

contribuyentes que serán objeto de fiscalización o inspección tributaria.

b) Establecer las necesidades de obtención de información relativas a los programas de fiscalización que se planee desarrollar.

c) Analizar y explotar, en la selección de contribuyentes a auditar, la información disponible.

d) Elaborar el Plan Anual de Fiscalización, fijando:• período de ejecución• objetivo general, objetivos específicos y estrategias• clases de actuaciones• programas a ejecutar• asignación de los recursos humanos disponibles• estándares de productividad• metas por administración

e) Elaborar directrices, parámetros y procedimientos para la especificación singular de los contribuyentes a fiscalizar, cuando la misma se efectúe por los órganos desconcentrados; y velar porque éstos realicen tal labor con objetividad e imparcialidad.

f) Cualesquiera otras que asigne la Dirección General y la Dirección de la División.

Información será competente para:a) Identificar fuentes de información con trascendencia tributaria para

su eventual obtención por suministros o captación.b) Formular propuestas para el establecimiento, modificación o

supresión de obligaciones de suministro periódico de información.c) Dar seguimiento general al cumplimiento por los contribuyentes de

sus obligaciones de suministro periódico de información.d) Diseñar programas de captación de información y elaborar

directrices y procedimientos para que los órganos desconcentrados los ejecuten.

e) Captar directamente información de trascendencia tributaria.f) Formular criterios y procedimientos para el análisis y aprovechamiento

de los datos contenidos en las denuncias recibidas.g) Impulsar la obtención de información sobre terceros dentro de las

inspecciones o fiscalizaciones tributarias y dictar procedimientos e instrucciones para su aprovechamiento.

h) Evaluar la calidad y utilidad de la información obtenida de las diversas fuentes y programas, preparando estadísticas e informes periódicos.

i) Realizar estudios económicos que proporcionen un mejor conocimiento del comportamiento fiscal de los distintos sectores y categorías de contribuyentes.

j) Definir indicadores para evaluar el comportamiento de los contribuyentes.

k) Analizar las solicitudes de desarrollos informáticos presentadas por los funcionarios de la División de Fiscalización y de las áreas a cargo de los procesos de Fiscalización del país.

l) Coordinar con otras divisiones los aspectos relacionados con opciones informáticas a desarrollar o modificar.

m) Elaborar los lineamientos de programas y de requerimientos de las modificaciones a las opciones informáticas y de nuevas opciones a implementar.

n) Verificar y aprobar las solicitudes de desarrollos informáticos.o) Evaluar y controlar el funcionamiento de las opciones informáticas

aplicadas.p) Cualesquiera otras que asigne la Dirección General y la Dirección de

la División.C) División de Recaudación

Tendrá a cargo los siguientes procesos: Cuenta Integral Tributaria, Entidades Colaboradoras y Cobros.

Además contará con un subproceso de Documentación y Archivo que será competente para custodiar, registrar y validar los documentos bajos los lineamientos, seguimiento y control de los procesos de Cuenta Integral Tributaria y Entidades Colaboradoras, según las competencias conferidas a ambos procesos.Cuenta Integral Tributaria

Este proceso tendrá a cargo el Registro y Validación de Información Tributaria y será competente para:

a) Definir los planes anuales y programas en concordancia con las metas de la Dirección General y las políticas institucionales.

b) Elaborar los procedimientos para mantener actualizada y depurada la cuenta corriente de los contribuyentes, declarantes o responsables.

c) Elaborar los procedimientos para que las Administraciones Tributarias procedan con el trámite de reconocimiento de créditos por pagos debidos o indebidos, con la tramitación de las compensaciones y devoluciones de esos saldos acreedores, ya sea a solicitud de parte o de oficio, con la atención de los recursos de revocatoria interpuestos contra los actos administrativos y con la aplicación de la materia sancionadora.

d) Controlar y dar seguimiento al cumplimiento efectivo de la normativa relacionada con la materia por parte de las Administraciones Tributarias.

e) Coordinar y controlar que los documentos de autoliquidación de tributos y de pago de impuestos y sanciones ingresen correctamente a la base de datos de los contribuyentes; y se genere la respectiva liquidación para determinar las deudas o saldos acreedores de los contribuyentes, declarantes o responsables. Tratándose de la validación de los documentos en bases temporales del sistema informático, esta función se realizará principalmente a través del subproceso de Documentación y Archivo.

f) Coordinar y proponer el desarrollo y mantenimiento de los módulos del sistema informático necesarios para la mejora del registro de las transacciones y visualización de las mismas por parte de los usuarios finales de las Administraciones Tributarias.

g) Coordinar el desarrollo y mantenimiento de las validaciones o filtros de control de calidad, que regulan el ingreso a las bases alternativas de registro, de los documentos autoliquidativos y de pago presentados por los contribuyentes, o declarantes, ante los cambios de normativa o tecnología.

h) Realizar el proceso de actualización en el Sistema Informático de los diferentes parámetros básicos (tasas de interés, fechas de vencimiento, etc.), que se utilizan como criterios para la aceptación de las declaraciones y documentos de pago presentados por los contribuyentes o declarantes.

i) Evaluar los resultados de la gestión de las Administraciones Tributarias, de acuerdo con los indicadores definidos en el campo de sus funciones.

j) Evaluar permanentemente la calidad de la información que ingresa a las bases de datos relacionadas con los procesos de la Subdirección mediante estadísticas e informes periódicos de resultados.

k) Proponer el desarrollo y seguimiento de las bitácoras y estadísticas para ejercer el debido control.

l) Cualesquiera otras que le asigne la Dirección General y la Dirección de la División.

Entidades colaboradorasEste proceso tendrá a cargo el procesamiento y control de información

tributaria y será competente para:a) Definir la programación anual en concordancia con las metas de la

Dirección General y las políticas institucionales.b) Analizar conjuntamente con el Banco Central y la Tesorería Nacional

los mecanismos necesarios para una efectiva operación del sistema de recaudación.

c) Definir las condiciones de los convenios o contratos a suscribir con las entidades colaboradoras, en coordinación con la Tesorería Nacional.

d) Conducir las relaciones con las entidades colaboradoras que prestan los servicios de recaudación, manejo de fondos, digitación o entrega de documentos, en relación con los tributos administrados por la Institución.

e) Recibir, controlar y preparar datos e informes sobre los reportes de recaudación recibidos del Banco Central de Costa Rica y de las entidades colaboradoras.

f) Llevar a cabo la conciliación entre los valores globales acreditados por cada entidad y la agregación de los datos reportados para cada declaración o pago.

g) Efectuar el seguimiento del cumplimiento por las entidades colaboradoras de las obligaciones fijadas en los convenios que regulan el sistema de recaudación.

h) Instruir los expedientes sancionadores a tales entidades, cuando se detecten infracciones o incumplimientos de la competencia de la Dirección General de Tributación y hacer las recomendaciones que estime convenientes, incluyendo la suspensión del respectivo convenio.

i) Definir el software para realizar el proceso de recaudación de impuestos.

j) Evaluar permanentemente la calidad de la información que ingresa a las bases de datos relacionadas con los procesos de la Subdirección mediante estadísticas e informes periódicos de resultados.

k) Controlar y dar seguimiento al cumplimiento efectivo de la normativa relacionada con la materia a su cargo por parte de las Administraciones Tributarias.

l) Recibir, verificar, revisar y controlar de documentos tributarios tanto físicos como digitales remitidos por los bancos y las Administraciones Tributarias, a través del subproceso de Documentación y Archivo.

m) Clasificar, archivar y custodiar los diversos documentos de carácter tributario recibidos de los entes autorizados, a través del subproceso de Documentación y Archivo.

n) Brindar información tributaria en forma oportuna, eficiente y eficaz, tanto a clientes internos como externos.

o) Proponer el desarrollo y seguimiento de las bitácoras y estadísticas para ejercer el debido control.

p) Cualesquiera otras que asigne la Dirección General y la Dirección de la División.

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Cobros será competente para:a) Definir los planes anuales y programas en concordancia con las metas

de la Dirección General y las políticas institucionales.b) Elaborar los procedimientos para gestionar el cobro de los créditos

a favor del Estado por concepto de tributos administrados por la Dirección General de Tributación y otras deudas a favor del Estado; para atender los recursos de revocatoria interpuestos contra los actos administrativos; y para aplicar la materia sancionadora.

c) Elaborar los procedimientos para el estudio y resolución de las peticiones de aplazamientos y fraccionamientos de pago y controlar su cumplimiento.

d) Elaborar los procedimientos para la declaración de prescripción o incobrabilidad de los créditos y controlar su cumplimiento.

e) Establecer el procedimiento administrativo material de cierres de negocios cuando posterior al requerimiento de la Administración Tributaria, no se da el ingreso de las sumas retenidas, percibidas o cobradas en los impuestos general sobre las ventas y selectivo de consumo.

f) Controlar y dar seguimiento al cumplimiento efectivo de la normativa relacionada con la materia a su cargo por parte de las Administraciones tributarias.

g) Evaluar los resultados obtenidos por los órganos encargados del cobro, definiendo indicadores y preparando informes periódicos.

h) Evaluar permanentemente la calidad de la información que se genera o ingresa a las bases de datos relacionadas con las funciones del proceso, mediante estadísticas e informes periódicos de resultados.

i) Proponer el desarrollo y seguimiento de las bitácoras y estadísticas para ejercer el debido control.

j) Coordinar con Instituto Nacional de Seguros para el efectivo cobro del impuesto a la propiedad de vehículos.

k) Cualesquiera otras que asigne la Dirección General y la Dirección de la División.

D) División de GestiónTendrá a cargo los siguientes procesos: Información y Servicio al

Contribuyente; Control de Cumplimiento Extensivo Formal; Registro de Contribuyentes.Información y Servicio al Contribuyente será competente para:

a) Establecer, bajo los lineamientos de la Dirección General, el Plan Anual de Gestión y Atención al Contribuyente en el Área de Información y Servicio al Contribuyente.

b) Establecer el programa anual de divulgación tributaria, para promover en forma general el conocimiento de las obligaciones y derechos de los contribuyentes.

c) Organizar el servicio de información al contribuyente en las Administraciones Territoriales Tributarias y de Grandes Contribuyentes, para informar adecuadamente a los contribuyentes, responsables y declarantes sobre el cumplimiento de las obligaciones formales y materiales y al público en general, en las peticiones de información que formulen.

d) Establecer, en el marco de sus funciones, los procedimientos y directrices necesarias para facilitar a los contribuyentes, responsables y declarantes, el cumplimiento voluntario de sus obligaciones tributarias en fase de gestión.

e) Diseñar los formularios tributarios de los diferentes impuestos establecidos en las leyes impositivas, evaluar su contenido y estructura, preparar propuestas de modificación, coordinar con las restantes áreas funcionales, emitir y garantizar su disponibilidad, velar y garantizar su adecuada distribución.

f) Elaborar directrices y procedimientos para regular la presentación, tramitación y resolución de las solicitudes de legalización de libros, emisión de recibos de pago, emisión de constancias y certificaciones, compras autorizadas sin impuesto y demás trámites análogos instados por los contribuyentes.

g) Establecer planes de capacitación permanente de los funcionarios de las áreas a cargo de los procesos de Gestión, para la adecuada ejecución de las labores que les corresponden.

h) Llevar a cabo directamente aquellas tareas que en el marco de su competencia considere conveniente, avocando el conocimiento de asuntos de las áreas a cargo de los procesos de Gestión y Asistencia al Contribuyente.

i) Cualesquiera otras que asigne la Dirección General y la Dirección de la División.

Control de Cumplimiento Extensivo Formal será competente para:a) Establecer, bajo los lineamientos de la Dirección General, el Plan

Anual de Control Tributario Extensivo Formal, en lo que corresponde al control de las obligaciones formales de los obligados tributarios.

b) Establecer, en el marco de sus funciones, los procedimientos y directrices necesarias para detección, corrección o regularización, de los incumplimientos de obligaciones formales y de colaboración por parte de los contribuyentes, responsables y declarantes, referidos, entre otros, a:• Los relativos a las obligaciones contables y de emisión y entrega

de facturas o documentos alternativos.• La falta de inscripción o registro en la obligación de que se trate.• La omisión en la presentación de declaraciones, incluidas las

autoliquidativas e informativas.

c) Efectuar el seguimiento y brindar apoyo técnico en el control del cumplimiento de los deberes formales referidos en el punto anterior.

d) Establecer el procedimiento administrativo para la aplicación de sanciones por infracciones tributarias, cuando en el curso de las actuaciones que le competen, descubra incumplimientos que lo ameriten.

e) Establecer el procedimiento administrativo material de cierres de negocios cuando se dé la reincidencia en la no emisión de facturas o comprobantes autorizados y cuando, posterior al requerimiento de la Administración Tributaria, no se presenten las declaraciones omitidas.

f) Evaluar los resultados derivados de los programas de control, definiendo indicadores y preparando informes periódicos.

g) Establecer indicadores que, en el campo de sus funciones, permitan conocer el comportamiento de los contribuyentes, declarantes y responsables.

h) Evaluar permanentemente la aplicación de los procedimientos de control tributario formal, con el objetivo de plantear las mejoras que resulten pertinentes.

i) Establecer, en coordinación con la División de Fiscalización, los criterios y procedimientos para poner en conocimiento de los órganos de fiscalización tributaria aquellos casos en que, como resultado de las actuaciones desarrolladas, se estime oportuno su inclusión en el Plan Anual de Fiscalización.

j) Establecer los procedimientos para la atención y tramitación de las denuncias y definir los criterios, en coordinación con la División de Fiscalización, para seleccionar los casos que se trasladarán a esa división.

k) Llevar a cabo directamente aquellas tareas que en el marco de su competencia considere conveniente, avocando el conocimiento de asuntos de las áreas a cargo de los procesos de Gestión y Asistencia al Contribuyente.

l) Cualesquiera otras que le asigne la Dirección General y la Dirección de la División.

Registro de Contribuyentes será competente de:a) Establecer bajo los lineamientos de la Dirección General, el Plan

Anual de Gestión y Atención al Contribuyente en el proceso de Registro de Contribuyentes.

b) Administrar las bases de información que constituyen el censo de contribuyentes, responsables o declarantes de los tributos cuyo control ejerce la Administración Tributaria.

c) Administrar la información que para fines fiscales, y conforme a la ley, se obtenga de otros entes públicos y privados, nacionales o extranjeros.

d) Elaborar directrices y procedimientos para la formación, mantenimiento y actualización del registro de contribuyentes, declarantes y responsables.

e) Instruir a los funcionarios de los procesos de Gestión y Asistencia al Contribuyente de las diferentes Administraciones Tributarias, en lo relativo a la aplicación de los procedimientos establecidos.

f) Dar apoyo técnico y seguimiento a las actuaciones que sobre los registros de contribuyentes realicen las Administraciones Tributarias.

g) Captar de otros organismos o instituciones datos sobre identificación y actividades de contribuyentes, declarantes o responsables, para una adecuada actualización del registro de contribuyentes.

h) Llevar a cabo la evaluación permanente de la calidad de los datos consignados en el Registro de Contribuyentes y de su utilidad, presentando estadísticas e informes periódicos.

i) Llevar a cabo directamente aquellas tareas que en el marco de su competencia considere conveniente, avocando el conocimiento de asuntos de las áreas a cargo de los procesos de Gestión y Asistencia al Contribuyente.

j) Cualesquiera otras que le asigne la Dirección General y la Dirección de la División.

E) Órgano de Normalización Técnica (ONT)Tendrá a cargo los siguientes procesos: Valoraciones Municipales y

Valoraciones Administrativas y Tributarias. Valoraciones Municipales será competente para:

a) Establecer las disposiciones generales de valoración para el uso común de las municipalidades.

b) Mantener coordinación estricta con las municipalidades y el Catastro Nacional, para desarrollar la valoración de forma óptima.

c) Suministrar a las municipalidades los métodos de depreciación, las tasas de vida útil totales y estimadas, los valores de las edificaciones según los tipos, los métodos para valorar terrenos, factores técnicos y económicos en cuanto a topografía, ubicación, descripción, equipamiento urbano y servicios públicos del terreno.

d) Analizar la calidad de los avalúos realizados por las municipalidades, con el objeto de aplicar las correcciones necesarias.Se crean dos coordinadores de grupo, denominados grupo Este y

grupo Oeste.Valoraciones Administrativas y Tributarias será competente para:

a) Elaborar directrices, normas, procedimientos y metodologías para llevar a cabo los avalúos de bienes que por ley competan a la Dirección General de Tributación.

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La Gaceta Nº 160 — Martes 22 de agosto del 2006 Pág 43

b) Elaborar el Plan Anual de Valoración de Bienes.c) Velar porque las valoraciones se realicen con objetividad e

imparcialidad.d) Evaluar los resultados en materia de valoración de bienes realizados

por las Administraciones Tributarias Territoriales, definiendo indicadores y preparando informes periódicos, según lo que requiera la Dirección del Órgano de Normalización Técnica.

e) Establecer las necesidades de información de acuerdo a los programas de valoraciones que se planee desarrollar en relación con los avalúos de bienes.

f) Desarrollar los procesos que permitan la actualización de la tabla de valores para la determinación de los Impuestos sobre la Propiedad y Traspaso de Vehículos, Aeronaves y Embarcaciones.

g) Investigar nuevas metodologías de valoración de bienes.h) Proponer planes de capacitación y coordinar estos con las

Administraciones Tributarias en temas relacionados con la valoración de bienes.

i) Cualesquiera otras que asigne la Dirección General y la Dirección del ONT.

5- Administración de Grandes ContribuyentesEsta Administración contará con un Administrador Tributario y los

siguientes procesos o áreas estratégicas a cargo de un coordinador:a) Investigación y Desarrollo Económicob) Fiscalizaciónc) Recaudación y Gestión

Investigación y Desarrollo Económico será competente para:a) Establecer, bajo los lineamientos de la Dirección General y del

Administrador Tributario el Plan Estratégico de la Administración Tributaria de Grandes Contribuyentes y participar en el diseño y elaboración de los planes operativos relacionados con las funciones y proyectos a cargo de la Administración.

b) Dirigir y participar en proyectos que le sean encomendados por la Gerencia de la Administración o por la Dirección General y que contribuyan al desarrollo del Sistema Tributario. Con esta función se cumple con el rol de centro de innovación y programa piloto para la implementación de mejoras tecnológicas y de procedimientos, que una vez probados en la Administración de Grandes Contribuyentes, puedan ser implementados gradualmente en el resto de la organización, aspecto que es parte de la efectividad que debe caracterizar a los modelos de grandes contribuyentes.

c) Elaborar y mantener actualizadas todas las estadísticas de información económica relacionadas con los grandes contribuyentes nacionales, necesarias para apoyar las estimaciones y decisiones en materia de política económica. Con esta función se cumple con el rol de centro de información económica, que resulta de gran utilidad para las proyecciones y mediciones relacionadas con las cuentas nacionales y la posibilidad de un mayor grado de desagregación, por la representatividad de los grandes contribuyentes en los diferentes sectores económicos.

d) Establecer los parámetros de seguimiento y control de los bancos ubicados en el exterior, sobre los que actúan los bancos en Costa Rica como Agentes de Percepción al amparo de lo establecido en el artículo 61 bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

e) Coordinar con el departamento de Análisis y Control de Riesgos del Banco Central de Costa Rica todo lo relacionado con las instituciones financieras que normalmente se dedican a efectuar operaciones internacionales, para efectos fiscales.

f) Establecer y mantener mecanismos de coordinación interna con los demás procesos de la Administración y con las Divisiones, a efecto de garantizar que se cumpla con los requerimientos de los niveles centrales en materia de información que concentran los grandes contribuyentes sobre sus transacciones con terceros, la cual es base para el control masivo de otros contribuyentes adscritos a las Administraciones Territoriales. Con esta función se cumple con el efecto multiplicador del control en los demás contribuyentes, aspecto que es parte de la efectividad que debe caracterizar a los modelos de grandes contribuyentes.

g) Cualesquiera otras que asigne el Administrador Tributario.Fiscalización será competente para:

a) Ejecutar las actuaciones fiscalizadoras de comprobación o investigación.

b) Confeccionar los proyectos de resolución de impugnaciones a los traslados de cargos.

c) Conocer de los recursos de revocatoria interpuestos contra las resoluciones determinativas o sancionadoras.

d) Trasladar los recursos de apelación para ante el Tribunal Fiscal Administrativo de acuerdo a la normativa aplicable y con los criterios interpretativos y los procedimientos dictados por la División de Fiscalización.

e) Asumir la totalidad de los actos incluyendo la emisión de la resolución y la atención de recursos que se deriven de los actos propios de su función.

Recaudación y Gestión será competente para:a) Realizar las labores propias de recaudación y gestión en materia de

información y asistencia al contribuyente y verificar el cumplimiento de las obligaciones formales y materiales de parte de los grandes contribuyentes nacionales.

b) Confeccionar los proyectos de resolución sobre la materia sancionadora de su competencia, de acuerdo a la normativa aplicable y los procedimientos dictados por las Divisiones de Recaudación y de Gestión.

c) Conocer de los recursos de revocatoria interpuestos contra los actos administrativos.

d) Trasladar los recursos de apelación para ante el Tribunal Fiscal Administrativo.

e) Asumir la totalidad de los actos incluyendo la emisión de la resolución y la atención de recursos que se deriven de los actos propios de su función.

6- Administraciones Tributarias TerritorialesA- Administración Tributaria de San José

Esta Administración contará con un Administrador Tributario y los siguientes procesos o áreas estratégicas a cargo de un coordinador:

a) Recaudaciónb) Gestiónc) Fiscalizaciónd) Valoraciones

Además contará con un área de Grandes Empresas Territoriales para ejercer las funciones propias de gestión y recaudación tributaria, a cargo de un coordinador que dependerá del Administrador Tributario.Recaudación

Estará constituida por los siguientes subprocesos, cada uno de ellos a cargo de un coordinador:

a) Cobro Administrativob) Cobro Coactivoc) Devolucionesd) Compensación y Actualización de Cuentae) Área resolutiva

Será competente para:a) Ejecutar las funciones propias de recaudación en materia de asistencia

al contribuyente para el pago voluntario de sus obligaciones, actualización de la cuenta corriente y cobro.

b) Confeccionar los proyectos de resolución, sobre materia sancionadora de su competencia, sobre las solicitudes de devolución de créditos con concepto de pagos en exceso de tributos, pagos a cuenta, sanciones e intereses, administrados por la Dirección General de Tributación.

c) Conocer de los recursos de revocatoria interpuestos contra este tipo de actos administrativos.

d) Trasladar los recursos de apelación para ante el Tribunal Fiscal Administrativo de acuerdo a la normativa aplicable y con los criterios interpretativos y los procedimientos dictados por la División de Recaudación.

e) Asumir la totalidad de los actos del debido proceso, emisión de la resolución y la atención de recursos que se deriven de los actos propios de su función.

GestiónEstará constituida por los siguientes subprocesos, cada uno de ellos

a cargo de un coordinador: a) Registro de Contribuyentesb) Información y Asistencia al Contribuyentec) Control de Cumplimiento Extensivo Formald) Control de Cumplimiento Extensivo Materiale) Resolutiva

Será competente para:a) Ejecutar las labores propias de Gestión en materia de información y

asistencia al contribuyente para el cumplimiento voluntario de sus obligaciones, actualización del registro de contribuyentes y control del cumplimiento de sus obligaciones formales y materiales.

b) Confeccionar los proyectos de resolución referentes a liquidaciones previas y de imposición de sanciones administrativas de su competencia, de acuerdo a la normativa aplicable y con los criterios interpretativos y los procedimientos dictados por la División de Gestión.

c) Conocer de los recursos de revocatoria interpuestos contra este tipo de actos administrativos.

d) Trasladar los recursos de apelación para ante el Tribunal Fiscal Administrativo.

e) Asumir la totalidad de los actos del debido proceso, emisión de la resolución y la atención de recursos que se deriven de los actos propios de su función.

FiscalizaciónEstará constituida por siete grupos de fiscalización, dos de los cuales

tendrán a su cargo la fiscalización de las grandes empresas territoriales, uno se encargará de la fase resolutiva y los restantes, de la fiscalización de los demás contribuyentes adscritos a esta administración. Para cada uno de estos grupos se nombrará un coordinador.Será competente para:

a) Ejecutar las actuaciones fiscalizadoras de comprobación o investigación.

b) Confeccionar los proyectos de resolución de impugnaciones a los traslados de cargos.

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c) Conocer de los recursos de revocatoria interpuestos contra las resoluciones determinativas o sancionadoras.

d) Trasladar los recursos de apelación para ante el Tribunal Fiscal Administrativo, de acuerdo a la normativa aplicable y con los criterios interpretativos y los procedimientos dictados por la División de Fiscalización.

e) Asumir la totalidad de los actos del debido proceso, emisión de la resolución y la atención de recursos que se deriven de los actos propios de su función.

ValoracionesEstará constituida por los siguientes subprocesos cada uno de ellos a

cargo de un coordinador: a) Avalúo administrativob) Avalúo de bienes muebles e inmuebles

Será competente para:a) Realizar los actos de valoración de bienes muebles e inmuebles de

acuerdo con los planes y programas establecidos para tal efecto.b) Asumir la totalidad de los actos del debido proceso, emisión de

la resolución y la atención de recursos que se deriven de los actos de valoración efectuados por sus respectivas áreas, de acuerdo a la normativa aplicable y con los criterios interpretativos y los procedimientos dictados por el Órgano de Normalización Técnica.

B- Administraciones Tributarias de Alajuela, Cartago, Heredia, Guanacaste, Puntarenas, Limón, Zona Norte y Zona Sur

En cada una de estas Administraciones se contará con un Administrador Tributario y los siguientes procesos o áreas estratégicas:

a) Recaudaciónb) Gestiónc) Fiscalizaciónd) Valoraciones (salvo en las Administraciones de Zona Norte y Zona

Sur)Además contará con funcionarios que ejercerán las funciones propias

de gestión y recaudación tributaria de las grandes empresas territoriales, quienes dependerán del Administrador Tributario.

A cargo de cada una de las áreas de Recaudación, Gestión y Fiscalización existirá un coordinador. Adicionalmente cada una de las áreas contará con resolutores que dependerán directamente del coordinador respectivo. Los funcionarios de las restantes áreas dependerán directamente del Administrador Tributario.Recaudación será competente para:

a) Ejecutar las funciones propias de recaudación en materia de asistencia al contribuyente para el pago voluntario de sus obligaciones, actualización de la cuenta corriente y cobro.

b) Confeccionar los proyectos de resolución, sobre la materia sancionatoria de su competencia y las solicitudes de devolución de tributos administrados por la Dirección General de Tributación.

c) Conocer de los recursos de revocatoria interpuestos contra este tipo de actos administrativos.

d) Trasladar los recursos de apelación para ante el Tribunal Fiscal Administrativo de acuerdo a la normativa aplicable y con los criterios interpretativos y los procedimientos dictados por la División de Recaudación.

e) Asumir la totalidad de los actos del debido proceso, emisión de la resolución y la atención de recursos que se deriven de los actos propios de su función.

Gestión será competente para:a) Ejecutar las labores propias de Gestión en materia de información y

asistencia al contribuyente para el cumplimiento voluntario de sus obligaciones, actualización del registro de contribuyentes y control del cumplimiento de sus obligaciones formales y materiales.

b) Confeccionar los proyectos de resolución referentes a liquidaciones previas y de imposición de sanciones administrativas de su competencia, de acuerdo a la normativa aplicable y con los criterios interpretativos y los procedimientos dictados por la División de Gestión.

c) Conocer de los recursos de revocatoria interpuestos contra este tipo de actos administrativos.

d) Trasladar los recursos de apelación para ante el Tribunal Fiscal Administrativo.

e) Asumir la totalidad de los actos del debido proceso, emisión de la resolución y la atención de recursos que se deriven de los actos propios de su función.

Fiscalización será competente para:a) Ejecutar las actuaciones fiscalizadoras de comprobación o

investigación.b) Confeccionar los proyectos de resolución de impugnaciones a los

traslados de cargos.c) Conocer de los recursos de revocatoria interpuestos contra las

resoluciones determinativas o sancionadoras.d) Trasladar los recursos de apelación para ante el Tribunal Fiscal

Administrativo, de acuerdo a la normativa aplicable y con los criterios interpretativos y los procedimientos dictados por la División de Fiscalización.

e) Asumir la totalidad de los actos del debido proceso, emisión de la resolución y la atención de recursos que se deriven de los actos propios de su función.

Valoraciones será competente para:a) Realizar los actos de valoración de bienes muebles e inmuebles de

acuerdo con los planes y programas establecidos para tal efecto.b) Asumir la totalidad de los actos del debido proceso, emisión de la

resolución y la atención de recursos que se deriven de los actos de valoración efectuados por la Administración Tributaria, de acuerdo a la normativa aplicable y con los criterios interpretativos y los procedimientos dictados por el Órgano de Normalización Técnica.Artículo 2º—Derogatorias. Se deroga la resolución Nº 10-2006, de

las 8:00 horas del día 24 de febrero del 2006, publicada en La Gaceta Nº 49 de 9 de marzo del 2006 y su reforma que es la resolución Nº 16-2006 de las 9:00 horas del 21 de junio del 2006 publicada en La Gaceta Nº 126 del 30 de junio del 2006.

Artículo 3º—Vigencia. Rige a partir del 19 de julio del 2006.Francisco Fonseca Montero, Director General.—1 vez.—(Solicitud

Nº 26568).—C-461470.—(72912).

AGRICULTURA Y GANADERÍASERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADODEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Nº 139-2006.—El señor Rodolfo Orozco Aguilar, cédula Nº 4-135-841, en calidad de representante legal de la compañía Soluciones Químicas Latinoamericanas de Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Heredia, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial: Nutrifeed Zinc, compuesto a base de nitrógeno-zinc, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 8:00 horas del 1º de agosto del 2006.—Programa Registro de Agroquímicos.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Encargado a. í.—(71102).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZNº 21-2006.—El señor José Luis Román Castro, cédula 2-321-089.

En calidad de Representante Legal, de la compañía Serbanex-R S. A. Cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Guápiles. Solicita inscripción del equipo Bomba de Mochila operada con palanca, marca Kwazar, modelo Sunflower. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10:00 horas del 7 de agosto del 2006.—Departamento de Insumos Agrícolas.—Ing. Emmanuel Villalobos Sánchez.—(72517).

Nº 22/2006.—El señor José Luis Román Castro, cédula Nº 2-321-089. En calidad de Representante Legal de la compañía Serbanex-R S. A. Cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Guápiles. Solicita inscripción del equipo Bomba de Espalda Manual, marca Kwazar, modelo Neptune. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10:00 horas del 7 de agosto del 2006.—Departamento de Insumos Agrícolas.—Ing. Emmanuel Villalobos Sánchez.—(72518).

Nº 23-2006.—El señor José Luis Román Castro, cédula 2-321-089. En calidad de Representante Legal de la compañía Serbanex-R S. A. Cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Guápiles. Solicita inscripción del equipo Bomba Manual, marca Kwazar, modelo Orion. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10:00 horas del 7 de agosto del 2006.—Departamento de Insumos Agrícolas.—Ing. Emmanuel Villalobos Sánchez.—(72519).

Nº 24-2006.—El señor José Luis Román Castro, cédula 2-321-089. En calidad de Representante Legal de la compañía Serbanex-R S. A. Cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Guápiles. Solicita inscripción del equipo Atomizador Manual, marca Kwazar, modelo Venus. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10:00 horas del 7 de agosto del 2006.—Departamento de Insumos Agrícolas.—Ing. Emmanuel Villalobos Sánchez.—(72520).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Nº 25/2006.—El señor José Luis Román Castro, cédula o pasaporte Nº 2-321-089. En calidad de Representante Legal de la compañía Serbanex-R S. A. Cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Guápiles. Solicita inscripción del equipo Atomizador Manual. Marca Kwazar. Modelo Mercury. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan

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La Gaceta Nº 160 — Martes 22 de agosto del 2006 Pág 45

ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10:00 horas del 7 de agosto del 2006.—Departamento de Insumos Agrícolas.—Ing. Emmanuel Villalobos Sánchez.—(72625).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICODEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN

DE CONCESIONES Y PERMISOSAUDIENCIA PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con los artículos Nº 21 de la sesión ordinaria Nº 1-2000 del 25 de marzo del 2000 del Consejo de Transporte Público y artículo 39 de la Constitución Política, ante solicitudes para permisos especiales para el Transporte de Trabajadores que abajo se detallan, se concede audiencia a todas aquellas personas que consideren se están afectando sus derechos, por el plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente de la presente publicación, para que hagan valer sus derechos.

Asimismo, se les indica que deben señalar casa u oficina o bien, número de fax, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso o ya no existiere.

A continuación se describen las personas físicas y jurídicas que efectúan solicitud de permiso de Transportes de Trabajadores:

1-Expediente: 05-03-181DING-06-0975Transporte de Trabajadores por primera vezSolicitante: Ana Yadira Quirós VillalobosContrato: Supra TelecomRecorridos: Supra Telecom, ubicada en la Zona Franca América en

San Antonio de Belén, San José y viceversa.Horarios: salidas de San José a las 6:20 a. m., y 11:15 a. m., con

llegadas a Zona Franca Empresa Supra Telecom y en la tarde a las 15:15 p. m., y 20:10 p. m.

UNIDAD PROPUESTA Placa Modelo Capacidad HB-1898 1992 45 Pasajeros

2-Expediente: 05-05-058DING-06-0975Transporte de Trabajadores por primera vezSolicitante: Juan Mata SolanoContrato: Trabajadores de la empresa Aval Card, ubicada en Barreal

de Heredia.Recorridos: salidas de Guadalupe centro, Barrio Pilar, Calle Blancos

Cinco Esquinas, Barrio México, Sabana, Pavas y viceversa.Horarios: de lunes a sábados salidas en la mañana a las 6:50 a. m.,

llegando a las 7:50 a. m., la tarde salidas de la empresa a las 17:00 llegando a Guadalupe a las 18:20 y los sábados en la mañana a las 6:50 a. m., desde Guadalupe centro hasta empresa en Pavas y en la tarde de las 12:00 medio día hasta las 13:20 horas llegando a Guadalupe centro.

UNIDAD PROPUESTA Placa Modelo Capacidad SJB-8700 1995 15 Pasajeros

3-Expediente: 05-05-224DING-06-0975Transporte de Trabajadores por primera vezSolicitante: Víctor Elliot Monge SalazarContrato: Trabajadores con L Tres Comunicaciones S. A.Recorridos: San José, Parque Ultrapark en La Aurora de Heredia y

viceversa.Horarios: Salidas de San José Parque Central a las 7:00 a. m., con

llegada al Parque Ultrapark a las 8:00 a. m., en la tarde noche dos servicios uno salida del Parque Ultrapark a las 17:00 p. m., llegando a San José a las 18:10 p. m. El segundo sale del Parque Ultrapark a las 19:00 p. m., llegando a San José a las 20:10 p. m.

UNIDAD PROPUESTA Placa Modelo Capacidad HB-0983 1993 30 Pasajeros

4-Expediente: 05-10-039DING-06-0975Transporte de Trabajadores por primera vezSolicitante: El Ruletero S. A., representante Jorge Rodríguez MoraContrato: Empresa CARVAJAL CR S. A.Recorridos: San José, Zona Franca Metropolitana en Barreal de

HerediaHorarios: Salidas de San José a las 07:00 a. m., con destino a la Zona

Franca Metropolitana en Barreal de Heredia a las 08:00 a. m., y en la tarde salidas de las Zona Franca Metropolitana en Barreal de Heredia a las 17:30 p. m., finalizando en San José a las 18:45 p. m.

UNIDAD PROPUESTA Placa Modelo Capacidad SJB-5665 1995 30 Pasajeros

Las contestaciones a las audiencias otorgadas deberán ser presentadas al Departamento de Administración de Concesiones y Permisos, Unidad de Buses del Consejo de Transporte Público, haciendo referencia al número de expediente, nombre del solicitante y modalidad del permiso.

Lic. Javier Vargas Tencio, Director Ejecutivo a. í.—(Solicitud Nº 04288).—C-100820.—(72882).

EDUCACIÓN PÚBLICADIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD

Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVOREPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 29, título N° 1636, emitido por el Colegio Claretiano, en el año dos mil tres, a nombre de José Miguel Salazar Fernández. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 7 de agosto del 2006.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(71414).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Supervisión de Educación Superior Parauniversitaria se ha presentado la solicitud de reposición del título de Diplomado en Contabilidad inscrito en el Ministerio de Educación Pública en el tomo II, folio 487, asiento 12.548 y en el Instituto Profesional Parauniversitario Ávila en el tomo 01, folio 06, asiento 93, otorgado el treinta del mes de junio del año mil novecientos noventa y cinco, a nombre del señor Álvaro Ramírez Masís, cédula 4-135-008. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 7 de agosto del 2006.—Liliana Robles Zúñiga, Supervisora Nacional de Educación Superior Parauniversitaria.—(71596).

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada. “Rama Académica”, Modalidad Ciencias, inscrito en el Tomo 1, Folio 14, Diploma Nº 248, emitido por el Colegio Nocturno de Naranjo, en el año mil novecientos setenta y nueve, a nombre de Arce Umaña Ángel Abelardo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 8 de agosto del 2006.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(71709).

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, “Rama Académica”, modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 45, título N° 494, emitido por el Liceo Diurno de Ciudad Neily, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Ramírez Montoya Froilán Vinicio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 1º de agosto del 2006.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(71976).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, Rama Académica Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 39, título Nº 508, emitido por el Colegio Marista, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Villalobos Cordero Karolina. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y por corrección del nombre, cuyos nombres y apellidos correctos son: Villalobos Cordero Ana Carolina. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 8 de agosto del 2006.—División de Control de Calidad.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(72440).

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 118, asiento Nº 1142, emitido en el año mil novecientos noventa y nueve, y del título de Técnico Medio en Electrotecnia, inscrito en el tomo III, folio 189 y asiento Nº 4969, emitido en el año dos mil, por el Colegio Técnico Profesional Jesús Ocaña Rojas, a nombre de López Calvo Allan. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 24 de octubre del 2005.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(72930).

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SALUDDIRECCIÓN DE REGISTROS Y CONTROLES

San José, a los veintiséis días del mes de julio del dos mil seis.—De conformidad con lo establecido en el artículo 4º inciso b), de la Ley N° 8220, publicada en el Alcance N° 22 a La Gaceta N° 49 del 11 de marzo del 2002, “Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos”, se comunica a los interesados, que la siguiente es la Solicitud de Registro de Alimentos que aplica la citada Dirección en el cumplimiento de sus funciones.

Dra. María de los Ángeles Morales Vega, Directora.—1 vez.—(Solicitud Nº 081-06).—C-45685.—(72497).

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TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIALREGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto social la organización social denominada: Cooperativa de Transportes de Servicio Público y Servicios Multiples Irazú R.L., siglas COOPEIRAZÚ R. L. acordada en asamblea celebrada el 24 de enero del 2006. Resolución 348. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta el artículo 13 inciso 12) del Estatuto.—San José, 18 de julio del 2006.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(72188).

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada: Sindicato Nacional de Periodistas, siglas S.N.P., acordada en asamblea celebrada el 27 de julio del 2005. Expediente Nº P-42. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma a sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 15, folio: 468, asiento: 4391, del día 17 de mayo del 2006. La reforma el artículo 33 del estatuto.—San José, 17 de mayo del 2006.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—Nº 70489.—(72372).

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa Autogestionaria de Turismo. R. L. Siglas: Coopechirripó R. L., acordada en asamblea celebrada el 12 de octubre del 2005. Resolución C-1372 del 11 de julio del 2006. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

CONSEJO DE ADMINISTRACIÓNPresidente: Walter Villalobos Chávez 2008Vicepresidente: Susana Chavarría Cascante 2007Secretario Dilhana Oviedo Segura 2008Vocal 1 María Teresa Cascante Cerdas 2007Vocal 2 Carmen Segura Rodríguez 2007Suplente Uno David Barloz Arias 2008Suplente Dos Sairis Benavides Segura 2008Gerente Fulvio Sciaca FernándezSan José, 11 de julio del 2006.—Lic. José Joaquín Orozco, Jefe.—Nº

70613.—(72626).

JUSTICIA Y GRACIAREGISTRO NACIONAL

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICASAVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido, para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Médicos Urólogos Costarricense, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: colaborar en todas aquellas medidas que tiendan al mejoramiento de la salud individual o colectiva, promovidas por entidades oficiales o particulares. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Héctor Morales Martell. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 567, asiento: 38266; adicional tomo: 568, asiento: 20214).—Curridabat, 17 de julio del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 70766.—(73065).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario Rural de Talolinga de Nicoya, con domicilio en la provincia de Guanacaste. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto, de conformidad con las disposiciones y reglamentos que al respecto emite el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados que serán de acatamiento obligatorio. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Misael Mena Mena. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado

para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 568, asiento: 06167).—Curridabat, 5 de julio del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 70803.—(73066).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Manos Creativas del Caribe, con domicilio en la provincia de Limón. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: mejorar las condiciones de vida de los asociados. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo con limitación de suma hasta quinientos mil colones y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: María Albertina López Parra. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218, del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 567, asiento: 64546).—Curridabat, 26 de junio del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 70844.—(73067).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Cristiana Pentecostal Unción Divina. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas), y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 567, asiento: 11480.—Curridabat, 2 de mayo del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(73081).

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓNPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Carlos Corrales Azuola, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula Nº 1-849-717, en su condición de apoderado especial de Greif South Africa (Propietary) Limited, de Sudáfrica, solicita la Patente de Invención denominada BIDONES APLASTADOS. Se puede aplicar a la fabricación de cuerpos de biodones de acero de 210 it de capacidad, pero se entenderá de la descripción que los principios del invento son igualmente aplicables a la fabricación de biodones de capacidad diferente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es B21D 51/20, cuyo inventor es Louis Martin Wentzel. La solicitud correspondiente lleva el Nº 7963, y fue presentada a las 11:33:04 del 26 de agosto del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de marzo del 2006.—Lic. Rafael Quesada, Registrador.—(71087).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Ronald Wohlstein Sunikansky, mayor, soltero, empresario, vecino de san José, cédula N° 1-909-282, en su condición de apoderado especial de Genentech, Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada TERAPIA DE AUTOINMUNIDAD A ENFERMEDAD EN PACIENTE CON RESPUESTA INADECUADA AL INHIBIDOR TNF-ALPHA. Describe la terapia con antagonistas que se unen a los marcadores de superficie de célula B, tal como CD20. En particular, la solicitud describe el uso de tales antagonistas para tratar la enfermedad autoinmune en un mamífero que experimenta una respuesta a un inhibidor TNF. La memoria descriptiva, reinvindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 39 7395, cuyo inventor es Benyunes, Mark. La solicitud correspondiente lleva el número 8033, y fue presentada a las 12:43:03 del 6 de octubre del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de noviembre del 2005.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—(71884).

El señor Ronald Wolhstein Sunikansky, mayor, soltero, empresario, cédula N° 1-909-282, vecino de San José, en su condición de apoderado de Henrik Kulalowski, de Polonia, solicita la Patente de Invención denominada FORMA DE LIQUIDACIÓN DE TRANSACCIONES ELECTRÓNICAS Y MODO DE EFECTUAR LAS TRANSACCIONES ELECTRÓNICAS A TRAVÉS DEL TELÉFONO. Se refiere al modo de realizar y liquidar las transacciones electrónicas, así como los medios de pago, tomando en consideración ante todo la utilización de los teléfonos. La memoria descriptiva, reinvindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es G07F 1/ 00, cuyo inventor es Henryk Kulalowski. La solicitud correspondiente lleva el número 7887, y fue presentada a las 14:21:56 del 27 de junio del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de noviembre del 2005.—Lic. Ana Catalina Monge, Registradora.—(71885).

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El señor Ronald Wohlstein Sunikansky, mayor, soltero, empresario, vecino de san José, cédula N° 1-909-282, en su condición de apoderado especial de Cara Therapeutics Inc, de, solicita la Patente de Invención denominada PÉPTIDOS OPIOIDES RECEPTORES KAPPA. Se crean péptidos que exhiben una alta selectividad para el receptor opioide kappa (KOR) y una acción periférica de larga duración sin una entrada significativa en el cerebro, los cuales son secuencias de residuos de aminoácidos de D-isómero cuatro con un término C que es una amida mono o disubstituida. Los compuestos representativos, los cuales tienen una afinidad para los KORs de por lo menos 1.000 veces su afinidad para los receptores opioides mu y un ED50 de no más de aproximadamente 0.5mg/kg. La memoria descriptiva, reinvindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07K 05 /00, cuyos inventores son Jean Louis Junien, Fierre J.M. Riviere, Claudio D. Schteingart, Javier Sueiras Díaz, Jerzy A. Trojnar, Todd W. Vanderah. La solicitud correspondiente lleva el número 5936, y fue presentada a las 10:41:00 horas del 22 de diciembre de 1998. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de noviembre del 2005.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—(71887).

El señor Ronald Wohlstein Sunikansky, mayor, soltero, empresario, cédula N° 1-909-282, vecino de San José, en su condición de apoderado de Elopak Systems AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada CAJA DE CARTÓN CON DISPENSADOR DE LÍQUIDOS. Se proporciona un empaque que comprende un envase con la parte superior en forma de gablete, sellada en la parte superior, una sustancia fluible contenida en el envase y un accesorio en forma de espita de vertido abrible para verter la sustancia desde el envase, el envase incluye un cierre superior que incluye un subpanel de techo frontal que transporta y que sella el accesorio, el envase también incluye un subpanel de cuerpo frontal, la zona limite entre el subpanel de techo y el subpanel frontal comprenden un borde que sobresale dentro del subpanel frontal y el accesorio se extiende adyacente a dicho borde, de esta manera es posible proporcionar un envase con la parte superior en forma de gablete con un accesorio de espita vertido que tiene un área en sección transversal de flujo pasante mayor en comparación en el caso si la zona de límite mencionada antes no sobresaliera en el subpanel frontal. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es B65D 5/74, cuyo inventor es Ivica Franic. La solicitud correspondiente lleva el número 8004, y fue presentada a las 14:53:15 del 26 de setiembre del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de febrero del 2006.—Lic. Ana Catalina Monge, Registradora.—(71889).

El señor Roñald Wohlstein Sunikansky, mayor, soltero, empresario, vecino de San José, cédula N° 1-909-282, en su condición de apoderado especial de Edward D. Watts, de E.U.A., Conly L. Hansen, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada MÁQUINA INYECTORA DE LÍQUIDOS. Una máquina para la inyección de liquides es presentada incluyendo el uso de al menos una bomba de aire en comunicación de fluido o con al menos una cabeza de inyección teniendo aperturas para boquillas inyectoras. Inyectable de alta presión fluye desde la bomba de aire al interior de la cabeza, preferiblemente a través de un filtro montado sin cableado dentro de la cabeza de inyección. Para minimizar además la contaminación, el fluido que entra en la cabeza de inyección no entrará en contacto ningún cableado presente tanto en la cabeza como en las boquillas inyectoras. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A23C 17 /00, cuyos inventores son Edward D. Watts, Conly L. Hansen. La solicitud correspondiente lleva el número 7976, y fue presentada a las 10:01:59 del 7 de setiembre del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de enero del 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—(71891).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Alfredo Salazar Castro, de Costa Rica mayor, soltero, ingeniero metalúrgico, cédula Nº 3-331-864, vecino de San José, solicita el Modelo de Utilidad denominada EQUIPO DE MEDICIÓN DE VELOCIDAD, DISTANCIA Y TIEMPO PARA LA ACTIVIDAD DE LAS TIROLESAS (CANOPY). Se refiere a un equipo para la determinación

de la distancia recorrida velocidad máxima, velocidad promedio y tiempo recorrido en la actividad de las tirolesas (canopy) y actividades afines que involucren cables o cuerdas para el transporte de personas o cargas. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es G01P 3/42, cuyo inventor es Alfredo Salazar Castro. La solicitud correspondiente lleva el Nº 8346, y fue presentada a las 10:10:41 del 20 de abril del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.—San

José, 4 de agosto del 2006. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Lic. Rafael Quesada V., Registrador.—Nº 70819.—(73064).

AMBIENTE Y ENERGÍAINSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZExp. 12217.—Marino González Porras y Gladis Alvarado Castillo

solicitan, en concesión 0,62 litros por segundo de río Juan de León, captado en propiedad de Victoriano Rojas Mora, para piscicultura en Nandayure. Coordenadas aproximadas 214.450 / 394.500 Hoja Cerro Azul. Propietarios de predios inferiores: Alexis Navarro Ramírez, Eduardo Chávez Vargas. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de marzo de 2006.—Departamento de Aguas. MINAE.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(71682).

Exp. 12288.—Francisco Román Rodríguez Estrada solicita, en concesión, 0.05 litros por segundo de un nacimiento realizando la captación en su propiedad Sita en Peñas Blancas, San Ramón, Alajuela para uso doméstico. Coordenadas aproximadas 269.300 / 470.000 Hoja Fortuna. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de agosto de 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón. Jefe.—Nº 70299.—(72144).

Expediente Nº 12289.—Álvaro Sánchez Chaves, solicita en concesión 0,35 litros por segundo del Río Savegre realizando la captación en su propiedad. Sita en Quepos, Aguirre, Puntarenas, para uso quebrador de roca extraída del Río Savegre. Coordenadas aproximadas 370.120 / 459.261 Hoja Quepos. Predios inferiores: Compañía Palma Tica S. A., representada por Alejandro González May. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 agosto del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 70524.—(72375).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente Nº 12286.—Mario Enrique Quesada Araya, solicita en concesión 0.126 y 0.126 litros por segundo de dos nacimientos realizando la captación en su propiedad. Sita: en Santiago, San Ramón, Alajuela, para uso en abrevadero, granja y piscicultura. Coordenadas aproximadas: 227.600 / 480.700-227.550 / 480.650, hoja Miramar. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de agosto del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(72715).

Expediente Nº 12294.—Flora y Fauna de Monte Verde Limitada solicita, en concesión, 0.057 litros por segundo de quebrada seca realizando la captación en propiedad de Electro Aire de Costa Rica S. A. Sita en Monteverde, Puntarenas, para uso turístico. Coordenadas aproximadas 255.400 / 447.700 Hoja Juntas. Predios inferiores: Fermín Arguedas y Mónica Béche Campbell. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de agosto del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(72920).

DIRECCIÓN GENERAL TRANSPORTE Y COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLE

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Nº O-DGTCC-1761-2005.—Que el día 20 de octubre del dos mil cinco, se tiene por presentada solicitud por parte de la señora Ángeles Cerdas Dinarte, mayor, casada una vez, administradora de negocios, vecina de Santa Cruz, Guanacaste, con cédula de identidad número 5-169-1707, en su condición de representante, de la empresa Servicentro ESSO Santa Cruz S. A., cédula jurídica numero 3-102-015691-05; para cambio de titularidad y prestación de servicio público por concepto de traspaso de la estación de servicio conocida como Servicentro ESSO Santa Cruz, ubicada en Guanacaste, cantón tercero, distrito primero; quien ha manifestado que no se le tenga como prestataria del servicio público de estación de servicio, una vez autorizado el respectivo cambio de titular y manifiesta expresamente traspasar a Total Petróleo Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-171670, representada por el señor Luis Ovidio Vargas Sáenz, mayor, casado una vez, ingeniero químico, cédula 4-121-664 en su condición de gerente general con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Se otorga un plazo de quince días hábiles a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta, para que aquellos acreedores e interesados se presenten a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 479 del Código de Comercio. Publíquese este aviso por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 7 de noviembre del 2005.—M.S.c. Óscar Porras Torres, Director General.—(72442).

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PODER JUDICIAL

ACUERDOSLA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL ACUERDA:

Girar a la orden de los interesados los presentes montos para atender el pago de las cuentas correspondientes con cargos a las respectivas partidas del presupuesto. Acuerdo Cédula Nombre Monto

1035 2-300-042155-Fo Oficial Presupuestal Poder Judicial 353.700,00 1036 2-300-042155-Fo Oficial Presupuestal Poder Judicial 7.924.756,76 1037 2-300-042155-Fo Oficial Presupuestal Poder Judicial 14.247.779,08 1038 2-300-042155-Fo Oficial Presupuestal Poder Judicial 701.317,70 1039 2-300-042155-Fo Oficial Presupuestal Poder Judicial 8.827.155,97 1040 2-300-042155-Fo Oficial Presupuestal Poder Judicial 7.664.644,60 1041 2-300-042155-Fo Oficial Presupuestal Poder Judicial 880.086,35 1042 2-300-042155-Fo Oficial Presupuestal Poder Judicial 384.533,85 1043 01-0417-1250 Rodríguez Rojas Guillermo 2.231.460,00 1043 3-101-034067-27 Sonivisión S. A. 747.215,70 1043 3-101-055942-27 Distribuidora Farmanova S. A. 2.948.106,47 1043 3-101-102042-27 Suplidora de Papeles Grafikos S. A. 2.648.450,00 1043 3-101-155477-21 C R Valmon S. A. 215.766,60 1043 3-101-257486-00 Soc. de Ing. en Refrig y Aire Acon. 4.946.012,00 1043 3-101-358337-00 Office Stop de Costa Rica S. A. 861.537,60 1044 3-101-073972-16 Copias Dinámicas S. A. 615.605,09 1045 3-004-045117-13 Coopelesca R. L. 997.947,72 1045 3-004-045260-08 Coopesantos R. L. 83.090,00 1045 3-004-051424-18 Cooperativa de Electrif. Rural Alfaro 26.685,05 1045 3-007-045087-09 Jasec 1.454.327,00 1045 4-000-001902-22 Instituto Nacional de Seguros 296.988,02 1046 01-0390-0306 Parra Sánchez Jorge 23.853,56 1046 01-0481-0742 Rodríguez Li Gilberto 226.177,79 1046 3-101-005616-33 Industrias Fotográficas S. A. 100.000,00 1046 3-101-031193-37 Sistemas de Protecc. Incorporados 201.511,50 1046 3-101-160555-09 Serv. Méd. Diagnóstico por Imágenes 70.304,99 1046 3-101-276657-00 Consisa Ans S. A. 128.000,00 1046 3-101-276800-16 Tec. del Nuevo Milenio Sid. Tec. 152.770,00 1047 4-000-042139-02 Inst. Costarricense de Electricidad 822.991,43 1048 4-000-042139-02 Inst. Costarricense de Electricidad 28.702,05 1049 3-101-000046-36 Cía. Nacional de Fuerza y Luz S. A. 18.698.439,79 1050 3-101-000046-36 Cía. Nacional de Fuerza y Luz S. A. 33.157,71 1051 2-300-042155-01 Juzgado Trabajo II Circuito Judicial 96.679,00 1051 2-300-042155158 Juzg. Conten. Adm. Civ. de Hacienda 200.000,00 1052 2-300-042155-Fj Fondo de Jubilac. y Pensiones P. J. 8.417.958,28 1053 2-300-042155-Fj Fondo de Jubilac. y Pensiones P. J. 293.828.112,68 1054 3-101-227869-05 Correos de Costa Rica S. A. 6.744.193,40 1055 2-300-042155-Ch Oficial Presupuestal Poder Judicial 1.921.566,89 1056 2-300-042155-Ch Oficial Presupuestal Poder Judicial 8.332.638,26 1057 01-0615-0989 Fonseca Abarca Auria 118.770,76 1057 3-101-040018-17 Radio Localizadores de C. R. S. A. 16.245,00 1057 3-101-073972-16 Copias Dinámicas S. A. 807.651,73 1057 3-101-136708-35 Valmartino S. A. 418.460,00 1058 3-101-073972-16 Copias Dinámicas S. A. 792.280,60 1059 4-000-042139-02 Inst. Costarricense de Electricidad 17.581.935,01 1060 4-000-042139-02 Inst. Costarricense de Electricidad 613.175,21 1061 01-0810-0954 Calvo Gutiérrez Álvaro 11.008.598,69 1061 01-0836-0931 Fallas Abarca Huberth 2.749.761,73 1061 3-101-007749-04 Recope S. A. 8.695.262,41 1061 3-101-123819-10 Data Formas de Costa Rica S. A. 1.431.404,85 1061 3-101-255544-00 ATP Global Invest. of Costa Rica 2.700.312,80 1061 3-101-375451-00 Inversiones Sagupad J. Ammber S. A. 462.610,89 1062 09-0056-0726 Chacón Cuadra Marco Vinicio 86.240,00 1063 3-101-022826-25 Clima Ideal S. A. 3.927.041,50 1064 01-0916-0555 Aldo Inglesini Zeledón 1.719.404,10 1064 3-101-123819-10 Data Formas de Costa Rica S. A. 620.303,88 1064 3-101-242129-00 Productos de Limpieza Industrial T. 390.954,33 1065 08-0039-0701 Carazo Guillén Nelson Armando 411.354,76 1065 3-101-000974-32 Librería Lehmann S. A. 152.820,00 1065 3-101-035709-08 Representaciones Cosmos S. A. 329.280,00 1065 3-101-046942-20 Salazar y Velásquez S. A. 204.859,20 1065 3-101-049635-22 Telerad Telecomunic. Radiodig. 445.242,40 1065 3-101-101281-14 Dt División de Tec. Limce S. A. 773.098,85 1065 3-101-144830-00 Creaciones Niza S. A. 883.047,44 1065 3-101-249767-28 Koruma Lenex Seguridad S. A. 2.721.950,00 1066 3-101-194646-05 Sánchez Gómez Ingeniería S. A. 2.429.480,98 1067 3-101-194646-05 Sánchez Gómez Ingeniería S. A. 8.024.832,90 1068 01-0653-0109 Guerrero Córdoba Élida 19.794,40 1068 01-0965-0737 Calderón Murillo Christina 222.691,60 1068 01-1060-0140 Fallas Castro Marianela 40.463,60 1068 01-1077-0013 Barrantes Ramírez William 87.540,00 1068 01-1135-0051 Segnini Díaz Daniella 160.081,70 1068 01-1252-0882 Barrantes Fallas Karen Gabriela 209.511,00 1068 01-1276-0872 Guzmán Cruz Keneth 120.562,20 1068 02-0452-0203 Arguedas Sibaja Giselle 22.588,30 1068 02-0470-0382 Chavarría Castro David 132.784,80 1068 02-0474-0734 Rodríguez Muñoz Juan Fco. 23.807,10

Acuerdo Cédula Nombre Monto

1068 02-0489-0675 Murillo Miranda Aarón Gerald 161.163,31 1068 02-0582-0195 Abarca Ramírez Jeiner Gdo. 152.401,50 1068 03-0399-0426 Roda Brenes Karen 98.127,01 1068 04-0116-0892 Muñoz Quesada Ana María 232.339,50 1068 04-0171-0033 Jiménez Ramírez Jessica 885.420,00 1068 04-0179-0050 Calderón Villalobos Susana 178.199,00 1068 05-0333-0917 Calvo Zúñiga Mario Alb. 116.403,60 1068 06-0185-0375 Morales Vallejos Wagner 75.456,00 1068 06-0276-0385 Obando Zúñiga Erik Enrique 60.789,90 1068 07-0115-0305 Arana Ávalos Xiani 242.917,20 1069 01-0599-0481 Madrigal Calderón Yamileth 43.581,40 1069 01-0819-0865 Villalobos Rodríguez Ana 1.206.758,50 1069 01-0848-0309 Masís Murillo Mauricio 281.593,00 1069 01-0849-0501 Duran Monge Johnny Ant. 432.222,80 1069 01-0899-0604 Vásquez Retana Ericka 365.450,60 1069 01-0991-0300 Rivera Sánchez Marlon 20.447,60 1069 01-1021-0929 Duran Monge Margarita 177.658,20 1069 01-1174-0457 Zúñiga Chavarría María Gab. 22.339,00 1069 01-1230-0401 Díaz Bonilla Alonso 308.215,34 1069 01-1293-0384 Chinchilla Flores Marco A. 92.422,80 1069 02-0484-0736 Villalobos Villalobos Elizanías 141.665,30 1069 02-0613-0210 Paniagua León Jennifer 204.518,00 1069 05-0222-0887 Sequeira Rosales Ma. Soleida 21.643,20 1069 05-0334-0208 Castillo Barrantes Haydee 182.086,00 1069 06-0340-0501 Castillo Herrera Xinia Ma. 23.355,20 1069 09-0059-0214 Rodríguez Villalobos Bernardo 489.536,60 1070 2-300-042155-Mp Ministerio Público - Gastos Confi. 20.000.000,00 1071 3-101-179181-00 Distribuidora Mozee S. A. 51.725,51 1072 01-0423-0576 Abarca López Carlos 231.366,97 1072 01-1101-0483 Berrocal Murillo Cesar 220.026,30 1072 03-0277-0016 Valverde Jiménez Andrés 37.858,32 1072 06-0091-0471 Duarte Marín Álvaro 83.741,53 1072 3-101-009059-19 Radiográfica Costarricense S. A. 192.840,00 1072 3-101-076436-25 Mundo de Limpieza S. A. 514.500,00 1072 3-101-179181-00 Distribuidora Mozee S. A. 982.784,25 1072 3-101-230579-01 Desarrollo de Sist. de Información. 97.578,64 1073 3-101-098063-16 Multinegocios Intern. América S. A. 334.180,26 1074 3-101-098063-16 Multinegocios Intern. América S. A. 8.020.326,18 1075 03-0154-0601 Acuña Castro Carlos Manuel 16.544,00 1075 3-101-017468-06 Radio Mensajes S. A. 377.055,00 1075 3-101-120937-19 Sergio Molina S. A. 556,55 1075 3-101-155289-22 WPP Continental de Costa Rica S. A. 175.000,00 1075 3-101-290084-01 Oficentro San Carlos S. A. 56.349,56 1076 3-101-073972-16 Copias Dinámicas S. A. 578.595,30 1077 01-0390-0306 Parra Sánchez Jorge 422.004,49 1078 01-0390-0306 Parra Sánchez Jorge 482.290,86 1079 3-101-021096-04 Formularios Standard C. R. S. A. 14.689.955,88 1080 01-0836-0931 Fallas Abarca Huberth 1.052.520,00 1080 3-101-001568-01 Carlos Federspiel y Co. S. A. 1.149.115,15 1080 3-101-059100-18 Distribuidora Rilca Tres S. A. 197.500,00 1080 3-101-080638-37 Distribuidora Ramírez y Castillo 708.380,88 1080 3-101-194646-05 Sánchez Gómez Ingeniería S. A. 8.183.000,00 1080 3-101-242129-00 Product. de Limpieza Industrial T. 486.525,30 1080 3-101-249767-28 Koruma Lenex Seguridad S. A. 622.839,00 1080 3-101-305705-00 Healthacare Products Centroamer. 3.763.200,00 1081 2-300-042155158 Juzg. Conten. Adm. Civ. de Hacienda 500.000,00 1082 02-0318-0598 Araya Alpízar Máximo 713.644,60 1083 01-1230-0401 Díaz Bonilla Alonso 156.909,60 1083 02-0452-0594 Herrera Araya Francini 599.662,20 1084 01-1067-0844 Delgado Montealegre Diana 775.814,50 1085 3-101-017468-06 Radio Mensajes S. A. 56.700,00 1085 3-101-076436-25 Mundo de Limpieza S. A. 555.092,89 1085 3-101-165549-16 Servicios de Consultoría de Occi. 1.551.561,23 1085 3-101-263122-18 Servicios Cajigua S. A. 102.402,37 1085 4-000-042139-01 Inst. Costarricense de Electricidad 4.290.764,75 1086 3-101-035198-07 Instalaciones Telefónicas C.R. 14.492.650,60 1086 3-101-038605-05 Distribuidora Técnica S. A. 1.618.381,80 1086 3-101-060214-05 Almacén El Eléctrico S. A. 635.768,35 1086 3-101-076898-24 Direx Internacional S. A. 2.792.573,70 1086 3-101-089260-15 Inversiones La Rueca S. A. 212.657,25 1086 3-101-095144-31 Cefa Central Farmacéutica S. A. 242.060,00 1086 3-101-103676-00 Compuser Internacional S. A. 1.962.729,74 1086 3-101-121861-21 Dismaldi S. A. 3.400.306,00 1086 3-101-153540-00 Ambiderm Centroamérica S. A. 226.380,00 1086 3-101-197288-00 CR Soluciones GLN S. A. 8.259.825,75 1086 3-101-217607-04 Sauter Mayoreo S. A. 314.768,15 1086 3-101-352750-30 Abbott Healthcare Costa Rica S. A. 8.952.961,62 1087 01-0423-0576 Abarca López Carlos 108.353,28 1087 01-0725-0055 Chinchilla Valverde Ana Yancy 186.096,05 1087 3-101-098063-16 Multinegocios Intern. América S. A. 467.060,33 1087 3-101-177156-19 Semans S. A. 1.019.426,60 1087 3-101-290084-01 Oficentro San Carlos S. A. 129.560,12 1088 01-0916-0555 Aldo Inglesini Zeledón 797.651,40 1088 3-101-058433-33 Constructora Navarro y Avilés S. A. 3.181.158,16 1088 3-101-079546-03 Lemen de Costa Rica S. A. 1.411.482,41 1088 3-101-144830-00 Creaciones Niza S. A. 134.135,76 1088 3-101-193298-07 Arrendadora Comercial R & H S. A. 4.034.620,80 1088 3-101-217607-04 Sauter Mayoreo S. A. 3.262.055,55

Page 50: La Uruca, San José, Costa Rica, martes 22 de agosto del ... · Esta era una situación en la cual, ... de abogados ni del Estado. Lo expuesto anteriormente es fundamental ... de

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Acuerdo Cédula Nombre Monto

1089 01-0949-0565 Rodríguez Salazar Jeffrey 67.485,90 1089 03-0322-0947 Cordero Pereira Oscar 593.976,10 1089 06-0219-0672 Alcázar Cascante Xinia 21.508,80 1090 2-300-042155-Fo Oficial Presupuestal Poder Judicial 29.202,00 1091 2-300-042155-Ch Oficial Presupuestal Poder Judicial 3.649.488,98 1092 2-300-042155-Ch Oficial Presupuestal Poder Judicial 5.083.140,38

Total líquido 617.175.515,82

Lic. Luis A. Barahona C., Subdirector Ejecutivo.—1 vez.—(O. C. Nº 100027).—C-153920.—(72229).

AVISOSDIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Hace saber que en esta Dirección se tramitan diligencias de reposición de los folios 179, 180, 181 y 182 del tomo número primero del protocolo de la notaria pública Iliana Zúñiga Valerio. Se cita a aquellas personas interesadas, a fin de que, dentro del mes siguiente a la última publicación de este aviso, presenten a este Despacho las reproducciones de los instrumentos públicos en su poder y se apersonen a hacer valer sus derechos (artículo 64 del Código Notarial). Exp. 06-000278-624-NO.—San José, 24 de abril de 2006.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—Nº 70644.—(72627).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOSRegistro Civil - Departamento CivilOFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente Nº 15840-05.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas, cincuenta y cinco minutos del veinticuatro de mayo del dos mil seis. Orlando Gerardo Fernández Jiménez, mayor, casado, técnico en desarrollo, costarricense, cédula de identidad número uno-cuatrocientos seis-trescientos ochenta y tres, vecino de barrio Carlos María Jiménez; solicita la rectificación de su asiento de nacimiento, que lleva el número... en el sentido que la fecha de nacimiento del mismo es “dieciocho de agosto de mil novecientos cincuenta y uno”. Conforme lo señala el artículo 66 de la ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—Nº 70840.—(73068).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Ivonne Jacqueline García Mendoza, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 0928-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas veinticinco minutos del veinticinco de mayo del dos mil seis. Exp. Nº 25009-05. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Edwin Roberto Quesada Bueso con Ivonne Jackeline García Mendoza, que lleva el número... en el sentido que el segundo nombre de la cónyuge y el nombre del padre de la misma son “Jacqueline” “Francisco José” respectivamente.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(72193).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Melvin Jerome Wilson, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 1905-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas, veinticinco minutos del doce de julio del dos mil seis. Ocurso. Expediente Nº 36846-2005. Resultando 1º—...; 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados:...; II.—Hechos no probados:...; III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Melvin Jerome Wilson con Flora Ivette Oconitrillo Izaguirre..., en el sentido que el primer nombre del padre del cónyuge es “Jessie” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 70882.—(73069).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Yesmin María Ugalde Jiménez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 1896-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José a las ocho horas, diez minutos del doce de julio del dos mil seis. Expediente Nº 32360-2005. Resultando: 1º—…; 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…; II.—Hechos no probados:...; Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquense el asiento de nacimiento de Yesmín María Ugalde Jiménez... y el de matrimonio de Marco

Antonio Freer Rojas con Yesmín María Ugalde Jiménez..., en el sentido que el primer nombre de la persona ahí inscrita, así como el primer nombre de la cónyuge... es “Jasmín” y no como aparecen actualmente consignados. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 70887.—(73070).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Cecil Antonio Brown Vega, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 2085-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas, diecisiete minutos del veinticuatro de julio del dos mil seis. Ocurso. Expediente Nº 6914-2006. Resultando 1º—...; 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:...; II.—Hechos no probados:...; III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Cecil Antonio Vega Silva conocido como Brown Vega con Miriam María Porras Villarreal, en el sentido que los apellidos del cónyuge son “Brown Vega hijo de Cecil Brown Summer, costarricense y Petronila Vega Silva, nicaragüense”, y no como se consignaron. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 70919.—(73071).

AVISOSSECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIÓN

Avisos de solicitud de naturalizaciónPaola Andrea Campos Ruiz, conocida como: Paola Andrea Maynoldi,

mayor, casada, del hogar, estadounidense, pasaporte 711543323, vecina de San José, expediente 1316-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 1º y 4º de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1902 del 9 de julio de 1955, 10 y 11 de su reglamento, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 21 de julio del 2006.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—(72195).

María Cecilia Guerra Santos, mayor, casada, comerciante, colombiana, cédula de residencia Nº 420-019401-0004125, vecina de Cartago, expediente Nº 2349-2004. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 4 de julio del 2006.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a.í.—1 vez.—Nº 70789.—(73072).

Yusset de los Ángeles Reyes Gómez, mayor, soltera, recepcionista, nicaragüense, cédula residencia Nº 135-RE-004250-00-1999, vecina de San José, expediente Nº 1931-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 13 de julio del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 70838.—(73073).

Francisco José Vado Somarriba, mayor, soltero, estudiante, nicaragüense, cédula residencia Nº 135-RE-019046-00-1999, vecino de San José, expediente Nº 226-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 7 de junio del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 70904.—(73074).

Rigoberto Fernando Telles Mongrio, mayor, soltero, estudiante, nicaragüense, cédula residencia Nº 135-RE-07715-00-1999, vecino de Uruca, San José, expediente Nº 2966-2004. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 28 de abril del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(73076).

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CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVAMODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROSDEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

PROGRAMA ANUAL DE ADQUISICIONES 2006 (Modificación)De conformidad con lo estipulado en el artículo Nº 6 de la Ley de

Contratación Administrativa y los artículos Nº 7.1, 7.2 y 7.3 del Reglamento General de Contratación Administrativa, se informa a todos los interesados que durante el período 2006, se contratará lo siguiente: Descripción Monto Cuatrimestre Alquiler Equipo Rayos X 435.000.000.00 (*) II(*) Monto anualNota: Las adquisiciones se cancelarán con el presupuesto propio del

Instituto, el cual está contemplado en el Programa Anual de Gasto Ordinario.San José, 16 de agosto del 2006.—Lic. Luis Leitón Aguilar, Jefe.—1

vez.—(O. C Nº 18427).—C-6070.—(74093).

LICITACIONESSEGURIDAD PÚBLICA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONALLICITACIÓN POR REGISTRO 2006LG-000176-10700

Compra de equipo automotorLa Proveeduría Institucional recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del

día 19 de setiembre del 2006, para la compra de motocicletas promovido a favor del Ministerio de Seguridad Pública.

Los interesados tienen el cartel a disposición en el Sistema de Comprared en forma gratuita, en la dirección https/www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta fecha, podrá obtenerlo en el Departamento de Compra de la Proveeduría, Institucional, puede traer disquete. La Proveeduría Institucional se encuentra ubicada frente al Liceo Castro Madriz en Barrio Córdoba.

San José, 16 de agosto del 2006.—Bach. José Ramírez Pérez, Proveedor Institucional—1 vez.—(Solicitud Nº 45520).—C-7170.—(74049).

HACIENDAPROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000174-13800Servicios de mantenimiento y soporte reactivos y proactivos dela plataforma de infraestructura de tecnología de información

que soporta los sistemas integra y sigaf de la DirecciónGeneral de Informática del Ministerio de Hacienda

La Proveeduría Institucional, recibirá ofertas hasta las 9:00 horas del día 5 de setiembre del 2006, para la adquisición de Servicios de mantenimiento y soporte reactivos y proactivos de la plataforma de infraestructura de tecnología de información que soporta los sistemas integra y sigaf de la Dirección General de Informática del Ministerio de Hacienda.

El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta fecha, o podrá obtenerlo en el Departamento de Contrataciones de la Proveeduría Institucional, previo depósito de ¢2.400,00 (dos mil cuatrocientos colones sin céntimos), mediante un entero a favor del Gobierno de Costa Rica, emitido por cualquier Banco del Sistema Bancario Nacional. La Proveeduría Institucional se encuentra ubicada en el Centro Comercial Urgellés y Penón, Calle Morenos, Sabana Sur.

San José, agosto del 2006.—Olman San Lee Chacón, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud N° 05001).—C-13220.—(74393).

PODER JUDICIALCORTE SUPREMA DE JUSTICIA

El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados a participar en los siguientes procedimientos de contratación:

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000018-PROVRemodelación del edificio Anexo B, apertura el 27 de setiembre de

2006 a las 10:00 horas. _____

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000019-PROVServicio de contratación de limpieza y jardinería para el Complejo de

Ciencias Forenses, apertura el 8 de setiembre de 2006 a las 10:00 horas.

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000060-PROVContratación de servicios de mantenimiento preventivo y correctivo

de los principales enlaces inalámbricos del Poder Judicial, apertura el 5 de setiembre de 2006 a las 10:00 horas.

_____

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000061-PROVAlquiler de locales para alojar las Unidades Regionales del OIJ de

Los Chiles y Upala, apertura el 5 de setiembre de 2006 a las 14:00 horas.Los respectivos carteles se pueden obtener sin costo alguno a partir de

la presente publicación. Para ello, los interesados deben dirigirse al Proceso de Adquisiciones del Departamento de Proveeduría; sita en el 4° piso del edificio Plaza de la Justicia, ubicado entre calles 17 y 19, avenidas 6 y 8, San José; o bien, obtenerlos a través de Internet, en la dirección http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la dirección licitaciones @poder-judicial.go.cr. En este último caso, de no atenderse su solicitud en las 24 horas hábiles siguientes a su requerimiento, deberá comunicarse tal situación a los teléfonos 295-3657 / 3295/3623.

San José, 16 de agosto del 2006.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Subproveedora Judicial a. í.—1 vez.—(74386).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONESLICITACIÓN RESTRINGIDA Nº 2006LR-000008-PROVTSE

(número Interno 08-2006)Compra de un concentrador VPN

La Proveeduría del Tribunal Supremo de Elecciones recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 30 de agosto de este año para la citada contratación. Los interesados en este concurso podrán retirar gratuitamente el cartel de mérito, para lo cual podrán apersonarse en la referida Proveeduría, sita: costado oeste del Parque Nacional en San José, tercer edificio, planta baja, o bien podrá obtenerse en forma electrónica en la página web del Tribunal www.tse.go.cr, link “TSE en la Red de Transparencia institucional/adquisiciones”; sin embargo, en todo caso prevalecerá el entregado por esta Oficina.

San José, 16 de agosto del 2006.—Lic. Javier Ignacio Vega Garrido, Proveedor.—1 vez.—(Nº 2036-2006).—C-5520.—(74128).

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000016-PROVTSE(número interno 16-2006)

Remodelación del Centro de Recolección y Distribución de Materiales(CRDM) etapa 1 (antiguo edificio quinta comisaría)

La Proveeduría del Tribunal Supremo de Elecciones recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 21 de setiembre de este año para la citada contratación. Los interesados en este concurso podrán retirar gratuitamente el cartel de mérito, para lo cual podrán apersonarse en la referida Proveeduría, sita: Costado oeste del Parque Nacional en San José, tercer edificio, planta baja, o bien podrá obtenerse en forma electrónica en la página web del Tribunal www.tse.go.cr, Link “TSE en la Red de Transparencia Institucional/adquisiciones”; sin embargo, en todo caso prevalecerá el entregado por esta Oficina.

Lic. Javier Vega Garrido, Proveedor.—1 vez.—(Nº 2035-2006).—C-6620.—(74130).

AVISOSRADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A.

LICITACIÓN POR REGISTRO 2006LG-000001-DGCM/RACSAAdquisición de unidades de potencia

ininterrumpida (UPS) modulares adicionalesy sistema de gestión de monitoreo - control

Radiográfica Costarricense S. A. se permite invitar a los interesados en participar en la licitación arriba indicada, retirando el respectivo cartel en la Proveeduría de la institución, sita avenida 5a, calle 1a, por la suma de ¢ 500,00 previo pago en las Cajas de RACSA. La apertura se llevará a cabo el día 20 de setiembre del 2006, a las 10:00 horas de la mañana en la Sala de Aperturas.

San José, 15 de agosto del 2006.—Sr. Xavier Sagot Ramírez, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 40903).—C-5520.—(74350).

MUNICIPALIDADESMUNICIPALIDAD DE MORAVIA

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000002-01Compra de 360 toneladas de mezcla asfáltica y

3.120 litros de emulsiónDebidamente autorizada, la Proveeduría de la Municipalidad de

Moravia recibirá ofertas hasta las 14:00 horas del día 30 de agosto del 2006 para la compra de 360 toneladas de mezcla asfáltica caliente y 3.120

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litros de emulsión, mayores especificaciones generales y técnicas podrán ser retiradas gratuitamente a partir de esta publicación, en las oficinas de la Proveeduría Municipal.

Moravia, 15 de agosto del 2006.—Jorge Monge Pérez, Proveedor Municipal.—1 vez.—(74034).

MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍUNIDAD DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000004-01Adquisición de material para mejoramiento (TSB-3)

de la red vial cantonal en el camino 4-10-001(de Cruce Comando hasta Puesto Delta)

La Municipalidad de Sarapiquí, ubicada 50 metros sur de la plaza de deportes de Puerto Viejo de Sarapiquí, recibirá ofertas hasta las 11:00 horas del día 4 de setiembre del 2006 para adquisición de material para mejoramiento (TSB-3) de la red vial cantonal en el camino 4-10-001 (de Cruce Comando hasta Puesto Delta).

El pliego de condiciones para esta licitación podrá obtenerse en las oficinas de Tesorería ubicada en el Edificio Municipal, previo pago de ¢.3.000,00 (tres mil colones).

Andrés Hernández Arguedas, Proveedor Municipal.—Warner González Blanco, Ingeniero Unidad Técnica.—1 vez.—Nº 71450.—(73974).

ADJUDICACIONESMINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

INSTITUTO COSTARRICENSE SOBRE DROGASPROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 003-2006Compra de útiles y materiales de seguridad

La Proveeduría Institucional del Instituto Costarricense Sobre Drogas, comunica por este medio, que el Consejo Directivo en su sesión ordinaria celebrada el 15 de agosto de 2006, dispuso adjudicar el concurso LR 003-2006 compra de útiles y materiales de seguridad de la siguiente forma:

Ítem Nº 1:Inglesini & Compañía

Monto ¢ 12.870.000,00Ítem Nº 2:

Inglesini & Compañía - oferta alternativa¢4.975.000,00.Así mismo declarar el ítem Nº 3 infructuoso en razón de que no hubo

oferentes en este punto.Lic. Guido Sandoval Carrera, Proveedor Institucional.—1 vez.—

(Solicitud Nº 20570).—C-3870.—(74394).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTESCONSEJO NACIONAL DE CONCESIONES

LICITACIÓN POR REGISTRO 01-2006Compra de vehículos para el CNC

El Consejo Nacional de Concesiones, informa que mediante acuerdo Nº 2 de la sesión extraordinaria Nº 04-06 de la Junta Directiva del Consejo Nacional de Concesiones, celebrada el viernes 28 de julio de 2006, se adjudica esta licitación de la siguiente forma:Línea 1:

Un vehículo marca Chevrolet Tipo S-10, pick up, doble cabina, tracción 4 x 4, modelo 2006 a la empresa Disexport por un monto de $20.500,00.

Línea 2:Dos vehículos marca Toyota, estilo Yaris, tipo sedán, tracción sencilla, modelo 2007 a la empresa Purdy Motor S. A., por un monto de $11.200,00.

Lic. Carmen María Madrigal Rímola, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 08556).—C-7720.—(74213).

EDUCACIÓN PÚBLICACONSEJO NACIONAL DE REHABILITACIÓN

Y EDUCACIÓN ESPECIALLICITACIÓN POR REGISTRO 2006LG-000004-BS

Adquisición de un vehículo para el CNREEEl Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial, informa

a las personas físicas como jurídicas que participaron en la Licitación por Registro 2006LG-000004-BS, cuyo objeto es la Adquisición de un vehículo para el CNREE”, que la adjudicación se estableció de la siguiente manera:

Línea Nº 1: vehículo 4X4 Suzuki JimnyEmpresa: Vehículos de Trabajo S. A., cédula jurídica: 3-101-

020764Plazo de entrega: 5 días hábiles posteriores a la nota de exoneraciónForma de pago: Usual CNREEGarantía: 36 meses / 100.000,00 kmMonto ofertado: $11.990,00Monto en colones: ¢6.211.419,50 (seis millones doscientos once mil

cuatrocientos diecinueve con 50/100). Dólar al tipo de cambio del 11-9-2005, Venta ¢518,05 =1$.

Todo de acuerdo con los términos de lo solicitado en el pliego de condiciones, las ofertas y aclaraciones presentadas.

Heredia, 14 de agosto de 2006.—Área de Bienes y Servicios.—Jorge Sánchez Morales, Coordinador.—1 vez.—(74052).

JUSTICIA Y GRACIA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONALLICITACIÓN POR REGISTRO Nº 0062-2006

Compra de tintas y tónerSe avisa a todos los interesados en esta licitación, que según

resolución de adjudicación Nº 204-2006, de las 11:10 horas del día 9 de agosto del 2006, se adjudica de la siguiente manera:Productos Magnéticos Internacionales S.A., cédula jurídica Nº 3-102-

079732.Los ítems 1-2-3-4-5.Total adjudicado: ¢ 962.618,00 (novecientos sesenta y dos mil

seiscientos dieciocho colones exactos)Plazo de entrega: 5 días hábiles.

Importaciones Office de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-153618.

Los ítems 6-7-12.Total adjudicado: $ 4.654,33 (cuatro mil seiscientos cincuenta y

cuatro dólares con 33/100).Plazo de entrega: 14 días hábiles, 7 días hábiles para entregar los

documentos de exoneración una vez recibido el pedido y 7 días hábiles para entregar los productos una vez recibida la exoneración.Servicios Técnicos Especializados S. A., cédula jurídica 3-101-112933

Los ítems 8-14-18-23.Total adjudicado: $ 3.467,39 (tres mil cuatrocientos sesenta y siete

dólares con 39/100).Plazo de entrega: 15 días hábiles.

Bruno Internacional S. A., cédula jurídica 3-101-190550Los ítems 10-13-22.Total adjudicado: $ 12.068,90 (doce mil sesenta y ocho dólares con

90/100).Plazo de entrega: 15 días hábiles.

IS Productos de Oficina Centroamericana S. A., cédula jurídica 3-101-059552.

El ítem 15.Total adjudicado: $ 17.700,00 (diecisiete mil setecientos dólares

exactos).Plazo de entrega: 10 días hábiles.

Documentos Digitales Difoto S. A., cédula jurídica 3-101-009515.Los ítems 16-17.Total adjudicado: $ 2.210,00 (dos mil doscientos diez dólares

exactos).Plazo de entrega: 4 días hábiles.

Guilá Equipos Técnicos S. A., cédula jurídica 3-101-118113El ítem 20.Total adjudicado: $ 420,00 (cuatrocientos veinte dólares exactos).Plazo de entrega: 15 días hábiles.Se declaran infructuosos los ítems 9, 11, 19, 21, 24 y 25.Lugar de entrega: Almacén Central, detrás del Ferrocarril Eléctrico al

Pacífico, antiguas Bodegas de Fertica, Cristo Rey.La garantía de cumplimiento será del 5% deberá tener una vigencia

mínima de dos meses adicionales a la fecha definitiva de recepción del objeto del contrato.

Todo de acuerdo con los términos del cartel y de la oferta.San José, 15 de agosto de 2006.—Lic. Dixa Córdoba Gómez,

Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 23467).—C-31370.—(74369).

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La Gaceta Nº 160 — Martes 22 de agosto del 2006 Pág 53

PODER JUDICIALCORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVASe comunica a todos los interesados en los siguientes procedimientos

de licitación lo dispuesto por el Consejo Superior:LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000047-PROV

Contratación de servicios de mantenimiento preventivo y correctivode los principales enlaces inalámbricos del Poder JudicialEn sesión celebrada el 15 de agosto del 2006, se dispuso declararla

infructuosa.__________

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000049-PROVAlquiler de local o casa de habitación para alojar a las Unidades

Regionales del O.I.J. de Los Chiles y O.I.J. de UpalaEn sesión celebrada el 15 de agosto del año dos mil seis, se dispuso

declararla desierta.__________

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000017-PROVContratación de servicios de limpieza y jardinería

para el Complejo de Ciencias ForensesEn sesión celebrada el 15 de agosto del año dos mil seis, se dispuso

anular el procedimiento.San José, 16 de agosto del 2006.—Departamento de Proveeduría.—

Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Subjefa a. í.—1 vez.—(74384).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LG-000042-PROV (Desierta)Alquiler de local para alojar al Juzgado Contravencional de Palmares

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación de referencia que el Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión celebrada el 10 de agosto del 2006, dispuso declarar desierto, este proceso.

San José, 14 de agosto del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Subjefa a. í.—1 vez.—(74388).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNALLICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000042-PCAD

Contratación de agencias de publicidadEl Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de

Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados, que según resolución de la Comisión de Licitaciones Públicas y por Registro, la cual consta en el Acta Nº 348 del día 14 de agosto del 2006, se resolvió adjudicar la presente licitación de la siguiente manera:A: Publimark S. A., cédula jurídica Nº 3-101-28741.

Objeto: Contratación de Servicios de Agencias de Publicidad por un período de tres meses prorrogables por fracciones de 1 mes hasta alcanzar un máximo de seis meses.

Monto estimado por tres meses ¢ 300.000.000,00 (trescientos millones de colones).

Garantía de cumplimiento: Publimark S. A., dispondrá de cinco días hábiles, contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación, para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento por un monto total de ¢15.000.000,00 y con una vigencia mínima de catorce meses.

Demás condiciones conforme lo plantea el Proceso de Contratación Administrativa en su Informe de Adjudicación Nº 262-2006 visibles en los folios del 255 al 270 de la Licitación Pública Nº 2006LN-000042-PCAD.

San José, 16 de agosto del 2006.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García.—1 vez.—(74124).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROSLICITACIÓN PÚBLICA 106042 (2006LN-106042-UL)

Antihistamínicos, anticonvulsivantes,antidepresivos, esteroides y otros

Se comunica a los interesados en la presente contratación que, la Dirección Administrativa con sustento en las consideraciones de orden legal y técnico dictaminadas por el Departamento de Proveeduría en oficio PROV-3745-2006 del 24 de julio de 2006, el cual se tendrá como parte integrante de este acuerdo; acuerda adjudicar la presente licitación de la manera que se detalla seguidamente:1. Laboratorios Stein S. A., cédula jurídica: 3-101-028601-19.—(Oferta

Nº 17)Renglones: 1, 6, 12 y 14 Monto total: ¢5.799.000,00

2. Merck Sharp y Dohme I A Corp S. A., cédula jurídica: 3-012-010504.—(Oferta Nº 8)

Renglones: 2 y 26 Monto total: ¢7.131.504,003. Despachos Comerciales Farmacéuticos Decofar S. A., cédula jurídica:

3-101-297324.—(Oferta Nº 10)Renglón: 3 Monto total: $1.171,50

4. Águila Dorada S. A., cédula jurídica: 3-101-151221.—(Oferta Nº 18)Renglones: 4 y 15 Monto total: $1.862,50

5. Mariano Lara Chacón, cédula personal: 2-320-802.—(Oferta Nº 3)Renglones: 5 y 8 Monto total: $3.385,90

6. Cefa Central Farmacéutica S. A., cédula jurídica: 3-101-095144.—(Oferta N º6)

Renglones: 7, 9, 10, 19 y 24 Monto total: $14.653,307. Farmavisión S. A., cédula jurídica: 3-101-014512.—(Oferta Nº 5)

Renglón: 11 Monto total: ¢1.539.000,008. Productos Gutis S. A., cédula jurídica: 3-101-007830-21 (Oferta Nº

11)Renglones: 13, 16 y 21 Monto total: $12.678,80

9. Alcames Laboratorios Químicos de Centroamérica S. A., cédula jurídica: 3-101-012190-13.—(Oferta Nº 1)

Renglón: 17 Monto total: $1.500,0010. Corporación Zumar CZ S. A., cédula jurídica: 3-101-179112.—

(Oferta Nº 2)Renglón: 18 Monto total: $264,00

11. Preempre Plaza S. A., cédula jurídica: 3-101-372147.—(Oferta Nº 16)

Renglón: 22 Monto total: ¢7.650.000,0012. Bayer S. A., cédula jurídica: 3-101-036070.—(Oferta Nº 9)

Renglón: 23 Monto total: $3.420,0013. Pharmed de Costa Rica S. A., cédula jurídica: 3-101-058733.—

(Oferta Nº 12)Renglón: 27 Monto total: $16.875,00

Condiciones para todos los adjudicatariosPlazo de entrega primer periodo: Para la primera entrega se requiere

que el adjudicatario entregue la totalidad del suministro requerido, en un plazo máximo de 30 días naturales, una vez recibida la notificación de la Orden de Compra o del Aviso de Inicio en el caso que así lo amerite.

Plazo de entrega siguientes periodos, vigencia del contrato y forma de pago: Según cartel.

Todos los demás términos y condiciones según cartel del 6 de marzo del 2006 y cada una de las ofertas de los adjudicatarios del 4 de abril del 2006.

• Se desestima la oferta Nº 4 “VMG Healthcare Products S. A”, para el renglón Nº 26, base y alternativa ya que el suministro cotizado no cuenta con el Registro Sanitario que extiende el Ministerio de Salud de Costa Rica, según lo indica en su oferta, por lo que el artículo 117 de la Ley General de Salud no aplica en este caso, ya que el artículo en mención solo aplica para la importación exclusiva de medicamentos con fines de investigación. No se omite aclarar que por error se consignó en el cuadro de precios como oferta única, sin embargo participa para ese renglón la oferta Nº 8 “Merck Sharp y Dohme I A Corp”.

• Se desestima la oferta Nº 13 “Sango Unido Internacional S. A”, para los renglones Nº 12 y 14, por presentar las muestras de calidad solicitadas sin la rotulación.

• Se declara desierto el renglón Nº 20 “Metilprednisolona de 500 mg” y Nº 25 “Lorazepan 2 mg”, por falta de ofertas.

• Se desestima la oferta Nº 15 “Medipharma INC”, para el renglón Nº 27 “Vancomicina como clorhidrato de 500 mg”, por no aportar las muestras.San José, 16 de agosto del 2006.—Departamento de Proveeduría.—

Lic. Luis Leitón Aguilar, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-36320.—(74094).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIALHOSPITAL DR. MAX PERALTA JIMÉNEZLICITACIÓN PÚBLICA LP-HMPJ-00003-2006

Alquiler de edificio para oficinas y bodegaLa Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Max

Peralta Jiménez, comunica a los interesados que el Dr. Víctor Navarrete Acosta, Director General, de acuerdo a la recomendación técnica emitida por los señores Julio Hernández A., Dra. Maureen Moulton A., Juan Luis Sánchez A., Dr. Luis A. Sáenz Orozco, Víctor Hugo Méndez C. y Eduardo Cerdas Salazar, acuerda adjudicar a la empresa Corporación Mega Súper S. A., cédula jurídica 3-101-052164, oferta única para el alquiler de edificio para oficinas y bodegas del Hospital Dr. Max Peralta Jiménez.

Monto mensual adjudicado $8.900,00 (ocho mil novecientos dólares exactos).

Monto total anual adjudicado $106.800,00 (ciento seis mil ochocientos dólares exactos).

Estimado en colones según acto de adjudicación: ¢55.244.436,00 (cincuenta y cinco millones doscientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos treinta y seis colones exactos).

Tiempo de entrega: inmediata (No mayor a 5 días naturales) contados a partir de la notificación por parte de la Administración sobre la disponibilidad para el retiro del contrato debidamente refrendado por la Contraloría General de la República.

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La Vigencia del contrato es por un año y podrá ser prorrogado como máximo por cuatro períodos iguales, si con noventa días de anticipación la Administración del Hospital Dr. Max Peralta Jiménez, no comunica por escrito su deseo de no prorrogarlo y tenerlo por concluido.

Cartago, 26 de julio del 2006.—Subárea de Contratación Administrativa.—Manuel A. Mata Vega, Encargado.—1 vez.—(74103).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDADLICITACIÓN POR REGISTRO 2006LG-000008-PROV

Contratación de servicios de cobro administrativopara la recuperación de cuentas morosas

por servicios telefónicosEl Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en

la licitación arriba mencionada, que la Subgerencia Sector de Electricidad, mediante nota 6000-2773-2006 del 10 de agosto del 2006, acordó adjudicar de la siguiente manera:Oferente: Gestión en Tecnologías e Información S. A., GTI S. A., cédula

jurídica Nº 3-101-225890.—Oferta Nº 2Monto a adjudicar: ¢ 116.000.000,00Período del contrato: inicio y finalización: el contrato inicia 8 días

a partir de la notificación de la orden de servicio. La duración del contrato será por un plazo máximo de 2 años.

Lugar de prestación del servicio: la prestación de los servicios se realizará en las instalaciones del adjudicatario.

El lugar donde se controlará la ejecución del contrato es en el piso 2 del edificio del ICE San Pedro.

Modalidad y forma de pago: el monto a cancelar mensualmente será del 12% según los rangos de antigüedad de la cartera morosa sobre los ingresos recaudados por el ICE en sus cajas, que sean producto de la gestión de cobranza realizada por el adjudicatario.

Garantía de cumplimiento: ¢ 4.000.000,00 (cuatro millones de colones exactos) con una vigencia mínima de 24 meses.

Garantía de sobre el servicio: se realizará una evaluación del desempeño de la prestación del servicio en base a informes de productividad.

Todo de acuerdo con las condiciones y requerimientos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.Nota: presentar Garantía de Cumplimiento, Certificación de la CCSS

a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación , así como comprobante original de pago de cancelación de especies fiscales equivalente a ¢ 2,50 por cada ¢1000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).

San José, 16 de agosto del 2006.—Dirección de Proveeduría.—Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 325243).—C-19270.—(74132).

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

ADMINISTRACIÓN DE DESARROLLOLICITACIÓN POR REGISTRO Nº AD-02-2006

Construcción de cancha de fútbol y camerinos del Polideportivo de Siquirres

La Proveeduría de la Administración de Desarrollo JAPDEVA, comunica a los interesados en esta licitación, que mediante acuerdo de la Comisión de Licitaciones de Desarrollo en sesión ordinaria Nº 15-2006, celebrada el 11 de agosto de 2006, se acordó.

Adjudicar la Licitación por Registro Nº AD-02-2006, promovida para la construcción de cancha de fútbol y camerinos del Polideportivo de Siquirres, al oferente Compañía Hermanos Navarro Sojo S. A., por haber obtenido el mayor porcentaje de calificación y según el siguiente detalle:

Oferente: Compañía Hermanos Navarro Sojo, S. A.Monto ofertado: ¢ 63.845.840,00Plazo de entrega: 90 días naturalesVigencia oferta: 30 días hábilesForma de pago: pagos quincenales contra avance de obraPuntos obtenidos: 97,64,Lic. Denny Douglas Leslie, Proveedor.—1 vez.—(74362).

MUNICIPALIDADESMUNICIPALIDAD DE MORAVIALICITACIÓN PÚBLICA Nº 2-2006

Contratación de los servicios de abogados externos para trámitede cobro extrajudicial y judicial de las cuentas de los

contribuyentes morosos de tributos municipalesen el cantón de Moravia

Se les comunica a los interesados en el presente concurso, que mediante acuerdo Nº 137 de la sesión ordinaria Nº 13 del 31 de julio del 2006, se adjudicó la presente licitación a los siguientes oferentes conforme a los criterios legales y técnicos además de obtener el mayor puntaje de acuerdo con el sistema de calificación del cartel, el siguiente detalle:

Nº Oferente 1 Lic. Carolina Arguedas Mora 3 Lic. Ignacio Herrera Knohr 5 Gestionadora de Crédito S. J. S. A. 8 Lic. Luis Eduardo Evora Castillo 11 Lic. Kattia Rojas Venegas 12 Lic. Juan Luis Vargas Vargas 17 Lic. Juan Ignacio Mas RomeroLos honorarios serán pagados por los contribuyentes, según la gestión

realizada (extrajudicial y judicial) y conforme al Arancel de Honorarios vigente, de tal manera que para la prestación de estos servicios, no media subordinación alguna, ni salario, ni relación laboral con la Municipalidad.

Moravia, 3 de agosto del 2006.—Jorge Monge Pérez, Proveedor Municipal.—1 vez.—(74032).

MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍLICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000003-01

(Declaratoria de deserción)Adquisición de material para mejoramiento (TSB-3)

de la red vial cantonal en el camino 4-10-001(de Cruce Comando hasta Puesto Delta)

Se comunica a los interesados del presente concurso, que en sesión ordinaria Nº 33-2006, artículo 4º, celebrada el día lunes 14 de agosto del 2006 por el Concejo Municipal, se acuerda en firme y por unanimidad declarar desierto el presente concurso, esto por no presentarse ninguna oferta antes de la fecha y hora límite para la recepción de la misma.

Andrés Hernández Arguedas, Proveedor Municipal.—Pedro Rojas Guzmán, Alcalde Municipal.—1 vez.—Nº 71451.—(73975).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2-06Compra de un terreno para concesión del Proyecto CDP Finca 5

para los patios de acopio y distribución de materialSe comunica a los interesados del presente concurso, que en sesión

ordinaria Nº 33-2006, artículo 4, celebrada el día lunes 14 de agosto del 2006 por el Concejo Municipal, se acuerda en firme y por unanimidad adjudicar a Victorino Esquivel Cortés el terreno para concesión del proyecto CDP Finca 5 para los patios de acopio y distribución de material por un monto de ¢ 2.900.000,00 (dos millones novecientos mil colones).

Andrés Hernández Arguedas, Proveedor Municipal.—Pedro Rojas Guzmán, Alcalde Municipal.—1 vez.—Nº 71452.—(73976).

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENASLICITACIÓN POR REGISTRO Nº LPR-11-2006Reconstrucción de una vagoneta de 6 metros

cúbicos a ras de góndolaEl Concejo Municipal en sesión ordinaria Nº 29, celebrada el día

11 de agosto del 2006, según artículo 4º, inciso A, acuerda aprobar la adjudicación de este proceso licitatorio a la empresa Inversiones Rosavi S. A., por un monto de ¢ 6.945.000,00.

Puntarenas, 15 de agosto del 2006.—Ramón Quesada Jiménez, Proveedor Municipal.—1 vez.—(76816).

REGISTRO DE PROVEEDORESINSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

REGISTRO DE ELEGIBLESEl Instituto Costarricense de Electricidad, invita a los interesados

en conformar el Registro de Elegibles para la realización de obras de mantenimiento e instalación de teléfonos públicos presentarse a retirar el pliego de condiciones con un valor de $225,00 en la Dirección de Proveeduría sita 300 metros norte del Colegio Los Ángeles, Sabana Norte.

San José, 14 de agosto del 2006.—Lic. Gonzalo Gómez Álvarez, MBA.—1 vez.—(O. C. Nº 320073).—C-4420.—(74054).

FE DE ERRATASOBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE CONCESIONESCONCURSO 03-2006

Consultoría legal para la implementación y consolidacióndel programa de iniciativa privada en la concesión

de obra pública en Costa RicaEl CNC comunica a los oferentes que adquirieron el cartel para la

Licitación de marras o a los nuevos que deseen participar, que por un error material no se otorgó el plazo de ley fijado para la recepción de ofertas, el nuevo plazo se amplia hasta las diez horas del décimo día hábil posterior a esta publicación. El cartel esta a disposición en nuestras oficinas ubicadas en el edificio Equus, segundo piso frente a la facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica.

Lic. Carmen María Madrigal Rímola, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 08555).—C-7720.—(74322).

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La Gaceta Nº 160 — Martes 22 de agosto del 2006 Pág 55

JUSTICIA Y GRACIAREGISTRO NACIONAL

El Departamento de Proveeduría comunica la siguiente aclaración a aviso de invitación a participar en licitaciones publicadas en pagina Nº 45 del Diario Oficial La Gaceta Nº 152 del 9 de agosto del 2006.Donde dice:

LICITACIÓN POR REGISTRO 12-2006Mantenimiento para los sistemas de Bienes Muebles

y Personas Jurídicas del Registro NacionalDebe leerse correctamente:

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000012-RNPMantenimiento para los sistemas de bienes muebles

y personas Jurídicas del Registro NacionalSan José, 14 de agosto del 2006.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo,

Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 08874).—C-4970.—(74095).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONESLICITACIÓN POR REGISTRO Nº 13-2006

Compra de un sistema eléctrico de potencia (U.P.S.)La Proveeduría del Tribunal Supremo de Elecciones comunica a

los interesados en el concurso de referencia, que por razones de interés institucional, se suspende hasta nuevo aviso el plazo para recibir ofertas originalmente estipulado para las 10:00 horas del 18 de agosto del año en curso.

Lic. Javier Ignacio Vega Garrido, Proveedor.—1 vez.—(Nº 20-34-2006).—C-3870.—(74098).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICALICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2006LN-001840-01

(Modificación Nº 1)Sustitución de once (11) servidores

por obsolescencia para diversas oficinasLa Proveeduría General del Banco Nacional, comunica a los

interesados en esta licitación, la siguiente modificación:En el Apartado 1. Requerimientos técnicos mínimos para cada

servidor:Punto 1.4.1.2 Una interfase paraleloSe debe eliminar este punto del cartel.En el mismo Apartado 1. Requerimientos técnicos mínimos para

cada servidor:El punto 1.5 RANURAS DE EXPANSIÓN se deberá leer de la

siguiente manera:1.5. RANURAS DE EXPANSIÓN

1.5.1. Arquitectura PCI, PCI-X1.5.2. Debe tener al menos cuatro (4) ranuras de expansión PCI-X

64-bit o PCI-Express libres.1.5.3. El oferente deberá describir la configuración exacta de las

ranuras del equipo, indicando en cuál o cuáles ranuras se van a instalar las diferentes tarjetas ofertadas, sean tarjetas de red, controladoras u otras.

1.5.4. El oferente deberá indicar la marca y modelo de tarjeta madre que posee el equipo ofertado, así como aportar un diagrama en donde se puedan identificar las interfases y ranuras de expansión.

Las demás condiciones del cartel se mantienen invariables.La Uruca, 16 de agosto del 2006.—Proveeduría General.—Lic.

Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—(Nº 1645-2006).—C-9370.—(74370).

DIRECCIÓN REGIONAL SAN JOSÉLICITACIÓN PÚBLICA Nº 01-2006 (Modificación)

Sustitución de once (11) servidores, por obsolescenciapara diversas oficinas del Banco Regional San José

La Dirección Regional San José del Banco Nacional de Costa Rica, comunica a los interesados en este proceso de licitación, la siguiente modificación, aprobada por el Subcomité Regional de Licitaciones, en su sesión ordinaria Nº 111-2006, artículo 2º, de fecha 16 de agosto del 2006:

Artículo 2º—(...)Por votación nominal, unánime y en firme, se acuerda: 1) Conforme

con lo previsto en el artículo 2.2, inciso “a” del Reglamento de Operación del Comité y Subcomités de Licitaciones, el artículo 47 del Reglamento General de la Contratación Administrativa y conforme al oficio DGR-LIC-070-2006 de fecha 15 de agosto del 2006 de los ingenieros Warren Castillo Fernández y Jorge G. Méndez Rojas, de la Dirección de Control y Apoyo Informático precitado, modificar el cartel correspondiente a la

Licitación Pública Nº 01-2006, promovida para la sustitución de once (11) servidores, por obsolescencia para diversas oficinas del Banco Regional San José”, a saber:

Del Apartado 1. Requerimientos técnicos mínimos para cada servidor, se elimina el punto 1.4.1.2. Una interfase paralelo.

Del Apartado 1. Requerimientos técnicos mínimos para cada servidor, punto 1.5 Ranuras de expansión, se modifica para que se lea de la siguiente manera:

1.5. Ranuras de expansión1.5.1. Arquitectura PCI, PCI-X1.5.2. Debe tener al menos cuatro (4) ranuras de expansión PCI- X 64-bit ó PCI-Express libres.1.5.3. El oferente deberá describir la configuración exacta de las ranuras del equipo, indicando en cual o cuales ranuras se van a instalar las diferentes tarjetas ofertadas, sean tarjetas de red, controladoras u otras.4.4.4. El oferente deberá indicar la marca y modelo de tarjeta madre que posee el equipo ofertado, así como aportar

un diagrama en donde se puedan identificar las interfases y ranuras de expansión.

El resto de condiciones permanecen invariables.San Pedro, 16 de agosto del 2006.—Gisselle Ma. Moreira González,

Proveedora Regional.—1 vez.—(O. Pub. Nº 02-2006 ).—C-19270.—(74401).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROSLICITACIÓN POR REGISTRO Nº 306008 (2006LG-306008-UL)

Mantenimiento preventivo-correctivode centrales telefónicas NORTEL

Se comunica a los interesados en el presente concurso, cuya invitación se publicó en el Diario Oficial La Gaceta Nº 155 del 14 de agosto del 2006, que:

● El número correcto de la Licitación es 306008 (2006LJG-306008-UL)Las demás condiciones permanecen invariables.San José, 16 de agosto del 2006.—Lic. Luis Leitón Aguilar, Jefe.—1

vez.—(O. C Nº 18427).—C-4970.—(74096).

UNIVERSIDAD NACIONALPROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006-LN-000014Suministro e instalación de butacaspara el auditorio Clodomiro Picado

Se comunica a los interesados en el presente concurso que se incorporan modificaciones al cartel las cuales deben ser retiradas a partir de la presente publicación en la Plataforma de Servicios de la Proveeduría Institucional (entrada 1er. piso), sita en Heredia, 300 metros al este y 350 metros al norte de Copymundo.

Heredia, 11 de agosto del 2006.—Ada Cartín Brenes, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 23174).—C-5520.—(74051).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDADLICITACIÓN PÚBLICA Nº 7226 (Prórroga Nº 3)

Diseño, fabricación e instalación de la tubería forzaday blindaje del túnel del PH Pirris

El Instituto Costarricense de Electricidad informa a los interesados en la licitación arriba mencionada que la misma se está prorrogando de la siguiente forma:Apertura del sobre 1“Propuesta Técnica”: 23 de octubre del 2006 a las 10:00 horasFecha de apertura anterior: 28 de agosto del 2006 a las 10:00 horasApertura de sobre II“Propuesta Económica”: 04 de diciembre del 2006 a las 10:00 horasFecha de apertura anterior: 09 de octubre del 2006 a las 10:00 horas

San José, 14 de agosto del 2006.—Licitaciones Proveeduría.—Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 325243).—C-6070.—(74053).

AVISOSJUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELÉCTRICO

MUNICIPAL DE CARTAGOLICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000022-01

Contratación mano de obra especializada para la instalaciónde servicios nuevos permanentes y servicios provisionalesContratar Bienes y Servicios avisa que se ha dispuesto modificar el

cartel de la Licitación Por Registro Nº 2006LG-000022-01 “Contratación mano de obra especializada para la instalación de servicios nuevos permanentes y servicios provisionales”, en los siguientes términos:

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1.2 Presentación de la oferta y garantía de participación.Garantía de participación por un monto de uno por ciento del total presupuestado (¢20.500.000.00).

1.4 Requisitos de las ofertas.Timbre de la Ciudad de las Niñas Ley Nº 6496.

1.11 Garantía de Cumplimiento.Garantía de cumplimiento por un monto de cinco por ciento del total presupuestado (¢20.500.000,00).

Cartago, 16 de agosto 2006.—Contratar Bienes y Servicios.—Lic. Abel Gómez Leandro, Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 16216).—C-7720.—(74099).

MUNICIPALIDADESMUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006 LG000001-01Contratación de sitio para depósito y tratamiento de

desechos sólidos para el cantón de GoicoecheaPublicada en La Gaceta Nº 155 del 14 de agosto del 2006,

corríjase:Día de apertura a realizarse es el 30 de agosto del 2006. Todos los

demás aspectos del cartel permanecen sin cambios.Carlos Murillo Rodríguez, Alcalde Municipal.—1 vez.—/74372).

REGLAMENTOSBANCO CENTRAL DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, mediante artículo 12 del acta de la sesión Nº 5289-2006, celebrada el 3 de agosto del 2006, con base en lo expuesto por el Departamento Monetario en su oficio Nº DM-268 del 21 de julio del 2006.considerando:

que el proyecto de “Adición de un artículo 72 bis y modificación de varios artículos de la Ley sobre el Régimen de Relaciones entre Productores, Beneficiadores y Exportadores de Café, Ley Nº 2762 del 21 de junio de 1961 y sus reformas”, expediente N° 16.079, no contiene aspectos relacionados con la materia monetaria ni con el ámbito de funciones propias del Banco Central de Costa Rica.dispuso:

comunicar a la Asamblea Legislativa que se estima improcedente emitir el dictamen solicitado, por cuanto el proyecto de “Adición de un artículo 72 bis y modificación de varios artículos de la Ley sobre el Régimen de Café entre Productores, Beneficiadores y Exportadores de Café, Ley Nº 2762 del 21 de junio de 1961 y sus reformas”, expediente N° 16.079, no es de la competencia del Banco Central de Costa Rica.

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—(O. C. Nº 8300).—C-7720.—(72761).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNALLa Junta Directiva Nacional en sesión ordinaria Nº 4413 celebrada el

27 de julio del 2006, acuerda por unanimidad de los presentes:“1. Modificar el Reglamento Operativo del FODEMIPYME en sus

artículos 58, 61, 62, 66 y 69, según se indica a continuación:CAPÍTULO 4

Fondo de Transferencias a Entidades PúblicasArtículo 58.—Definición. La transferencia es una contrapartida que

destina el FODEMIPYME a favor de una entidad pública, incluido el Banco Popular y de Desarrollo Comunal, con el fin de apoyar el desarrollo de programas o proyectos financiados por el Banco Popular y de Desarrollo Comunal.

Artículo 61.—Del Presupuesto y Aprobación de Fondos. De acuerdo con el cronograma establecido por la Administración del Banco Popular para la elaboración del presupuesto ordinario, la Unidad Técnica deberá presentar un presupuesto anual de transferencias que incluya un informe técnico que justifique la sostenibilidad del Fondo de Crédito. Dicho presupuesto detallará las áreas en la cuales se desarrollarán programas de apoyo en los Servicios de Desarrollo Empresarial, descritos en el artículo 8º, inciso c) de la Ley 8262, para las MIPYMES clientes del Banco Popular, y que serán ejecutados por las entidades públicas que reciban transferencias. La Unidad Técnica deberá optimizar el presupuesto de transferencias procurando alcanzar el mejor impacto y al mayor número de beneficiarios.

La Unidad Técnica podrá presentar a la Junta Directiva Nacional modificaciones presupuestarias de acuerdo con los requerimientos y condiciones justificadas por la Unidad Técnica.

Artículo 62.—Selección de la Institución Pública Beneficiaria. En caso de entidades públicas diferentes al Banco Popular, para efectos de su selección como beneficiaria de transferencias, la Unidad Técnica invitará en lo posible a tres de ellas y valorará la razonabilidad del precio.

Artículo 66.—Generación de Propuestas. Los titulares de la Dirección de Banca de Desarrollo del Banco Popular y de Desarrollo Comunal y del FODEMIPYME constituirán la Comisión para aprobar los proyectos propuestos por ambas áreas, para lo cual deberá cumplirse con lo indicado en la Ley 8262 y reglamentación. Dichos proyectos deberán incluir como mínimo una justificación, una lista de las MIPYMES a beneficiar, indicar la situación actual que se desea corregir, mejorar o desarrollar, la definición y ponderación de los criterios de selección utilizados para seleccionar a los beneficiarios; el costo estimado; un cronograma de desarrollo del proyecto; una definición del impacto y los resultados esperados y la forma de medirlos.

Artículo 69.—Seguimiento y Evaluación. La Unidad Técnica sistematizará la información necesaria para poder valorar el logro del objeto de las transferencias definido en la ley, así como el diseño de un sector empresarial eficiente y competitivo.

La Dirección de Banca de Desarrollo del Banco Popular y de Desarrollo Comunal facilitará el diagnóstico inicial, el soporte de las acciones de seguimiento y cualquier otro tipo de información que la Unidad Técnica considere necesaria.”

2. Instruir a la Jefa de la Secretaría, Sra. María Auxiliadora Morales Montero, para que coordine la publicación de este Reglamento.”(Ref.: acuerdo CBD-007-2006 del 20 de julio del 2006, de la

Comisión de Banca de Desarrollo).San José, 10 de agosto del 2006.—Proceso de Contratación

Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(72871).

La Junta Directiva Nacional en sesión ordinaria Nº 4413 celebrada el 27 de julio del 2006, acuerda por unanimidad de los presentes:

“1. Aprobar el Reglamento de Inversiones Financieras del Conglomerado Banco Popular y de Desarrollo Comunal, según se transcribe a continuación:

REGLAMENTO DE INVERSIONES FINANCIERASDEL CONGLOMERADO BANCO POPULAR

Y DE DESARROLLO COMUNALCAPÍTULO I

Disposiciones generalesArtículo 1º—Finalidad. El presente Reglamento se emite con

fundamento en los artículos 24 b y 25 de la Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal y tiene como finalidad establecer los parámetros de inversión únicamente de los recursos propios del Conglomerado Banco Popular en el sector financiero local e internacional.

La administración de recursos que en nombre de terceros realicen el Banco y sus Subsidiarias se regirá por las disposiciones especiales que rigen esa actividad.

Artículo 2º—Marco Legal. La actividad a que se refiere este Reglamento se regirá por la Ley, los reglamentos que emitan órganos externos al Conglomerado Banco Popular, los reglamentos especiales que dictare la Junta Directiva del Banco Popular, el presente Reglamento y las políticas de inversión que emitieren las Juntas Directivas de las Subsidiarias del Banco Popular.

Artículo 3º—Objetivos del Reglamento. Las inversiones en valores que realice el Banco tienen como objetivo principal proveerlo de la liquidez necesaria, y como objetivos secundarios, incrementar la rentabilidad, fortalecer la gestión de negocios y la posición financiera de los integrantes del Conglomerado, administrando el riesgo propio de la actividad del Banco Popular y sus Sociedades mediante una administración adecuada del riesgo de liquidez, de crédito, riesgo de tasa de interés, riesgo de precio y riesgo cambiario.

Artículo 4º—Alcance del contenido del Reglamento. En materia de inversiones, este Reglamento determinará:

a) Los porcentajes de inversión en el mercado nacional y en los mercados internacionales.

b) Los porcentajes a invertir en valores del sector público y del sector privado.

c) Los porcentajes a invertir en moneda nacional y monedas extranjeras.

d) Los calces de plazos de inversión, de tal forma que sean compatibles con las necesidades de liquidez.

e) Los porcentajes a invertir en cada uno de los valores autorizados por este Reglamento.Artículo 5º—Definiciones. Para los efectos del presente Reglamento,

se entiende por:Autorregulación: Conjunto de normas de conducta y de operación que se imponen los participantes del mercado de valores, quienes además por propia cuenta supervisan su cumplimiento y sancionan las violaciones. Se trata de un orden ético y funcional de carácter gremial, que en Costa Rica funciona para el caso de los puestos de Bolsa y es organizado y supervisado por las Bolsas de Valores, las cuales tienen capacidad sancionatoria. Con la nueva Ley Reguladora del Mercado de Valores, la autorregulación no restringe ni limita las potestades y obligaciones de la Superintendencia General de Valores (SUGEVAL) en materia de supervisión y regulación; de hecho, la ley le otorga competencias para definir las responsabilidades de las Bolsas en el ámbito de la autorregulación y para supervisar su correcta aplicación.

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La Gaceta Nº 160 — Martes 22 de agosto del 2006 Pág 57

Calificación de riesgo: Valoración que realiza una empresa calificadora de riesgo sobre la capacidad de un emisor para pagar el capital y los intereses en los términos y plazos pactados en cada emisión. Está basada en análisis técnicos, realizados bajo una metodología uniforme que ha debido ser registrada en la Superintendencia General de Valores. No obstante, una calificación de riesgo no constituye una recomendación para comprar, vender o mantener un determinado valor, sino un insumo adicional que puede considerar el inversionista al tomar sus decisiones de inversión. En Costa Rica es obligatoria la calificación de los instrumentos privados de deuda.Calificadoras de riesgo: Entidad que emite una opinión independiente, objetiva y técnicamente fundamentada acerca de la solvencia y seguridad de un determinado emisor o valor. Las nomenclaturas jerarquizan los riesgos de menor a mayor: Así el esquema de flotación de uso más común en el nivel internacional (para deuda de largo plazo) comienza asignando una calificación AAA a los títulos de menor riesgo, hasta llegar a D, que corresponde a los valores con mayor probabilidad de incumplimiento de los pagos en las condiciones pactadas.Calificación Internacional A: La calificación internacional A según Standard & Poors y Fictch Internacionala. Calificación A Standard & Poors: Una obligación calificada como A es un poco más susceptible a condiciones económicas adversas y a cambios coyunturales que las obligaciones en categorías con calificaciones más altas. Sin embargo, la capacidad del emisor para cumplir con sus compromisos financieros relacionados con la obligación todavía es fuerte.b. Calificación A Fitch Internacional: Alta calidad crediticia. Corresponde a una sólida calidad crediticia respecto de otros emisores, cuentan con una buena capacidad en los términos y plazos pactados, pero ésta susceptible a deteriorarse levemente ante posibles cambios en las circunstancias o condiciones económicas, las cuales pudieran afectar el pago oportuno de sus compromisos financieros, en un grado mayor que para aquellas obligaciones financieras calificadas con categorías superiores.Capital ajustado: El capital suscrito y pagado, y las reservas patrimoniales no redimibles.Capitalización: Reinversión o reaplicación de resultados, utilidades o reservas.Cartera de inversión: Conjunto de aportes de personas físicas y jurídicas cuya finalidad es que sean invertidos en valores, con el fin de que sean administrados por un puesto de Bolsa, una sociedad administradora de fondos de inversión o una operadora de pensiones complementarias.Comité: Comité de Inversiones del Banco Popular y de Desarrollo Comunal regulado por el Capítulo II de este Reglamento.Derivados financieros: Contratos cuyo precio depende del valor de un activo, el cual es comúnmente denominado subyacente de dicho contrato Son productos destinados a cubrir los posibles riesgos que aparecen en cualquier operación financiera, estabilizando y por tanto concretando el coste financiero real de la operación.Fondos de inversión: Cartera de valores con cotización bursátil perteneciente a un conjunto de inversionistas. Se crea con el aporte patrimonial de un cierto número de inversionistas individuales, para destinar dichos recursos a la inversión en activos con características preestablecidas. Quien ingresa a un fondo adquiere una o varias participaciones, las cuales estén distribuidas en forma proporcional a sus aportes. Este instrumento busca que el pequeño inversionista participe de los beneficios derivados de las inversiones a gran escala (rentabilidad y diversificación del riesgo). En Costa Rica, sólo pueden ser gestionados por una sociedad administradora de fondos de inversión.Fondo de inversión financiero: Fondo cuya totalidad de su activo está invertido en valores o en otros instrumentos financieros representativos de activos financieros.Fondo de inversión inmobiliario: Fondo cuyo objetivo primordial es la inversión en bienes inmuebles para su explotación en alquiler. Se constituye como fondo de inversión cerrado.Intermediario bursátil: Persona física o jurídica que ejecuta órdenes de inversión por cuenta de sus clientes.Liquidez: Facilidad que tiene el tenedor de un activo para transformarlo en dinero en cualquier momento.Mercado primario: En el mercado primario son colocados los valores por primera vez. Sus operaciones constituyen compraventas a través de las cuales los valores son emitidos e ingresan al mercado de valores.Mercado secundario: Mercado en el que se negocian valores previamente emitidos y en circulación. El vendedor de los valores ya no es el emisor, sino un inversionista o un intermediario.Mercado de liquidez: Mercado habilitado por la Bolsa Nacional de Valores S. A. en el que los puestos de Bolsa solicitan préstamos o invierten sus recursos por medio de recompras (o reportos) a un día plazo, sobre todo de valores del sector público a menos de un año.Mesa de dinero: Es un canal directo especializado en la compra y venta de valores.Normativa prudencial: Conjunto de normas para el financiamiento del mercado y sus participantes que pretenden reducir los diferentes riesgos inherentes al mercado de valores o dotar a los agentes de los recursos propios necesarios para aminorar los efectos de una eventual crisis.

Prospecto de inversión: Documento exigido por la Superintendencia General de Valores que debe contener información sobre las principales características y condiciones de las emisiones que se registran y de la empresa emisora, el fondo de inversión o la sociedad administradora en cuestión. Su presentación es requisito para la autorización de la emisión o el fondo y constituye una parte integrante de la relación contractual entre el inversionista y la empresa emisora o sociedad administradora.Recompra: Operación en la que una persona (comprador a plazo) vende un valor hoy y se compromete a recomprarlo de nuevo en un plazo determinado, reconociéndole a su contraparte (vendedor a plazo) un rendimiento por el tiempo que estuvo vigente el contrato.Reporto: Operación de crédito a corto plazo que consiste en la inversión de valores por un plazo determinado, vencido el cual el inversionista se obliga a devolver los mismos u otros de la misma especie, cantidad y emisor a la contraparte, por un precio generalmente superior al negociado en la primera operación.Reembolso o redención en fondos de inversión: Mecanismo mediante el cual el inversionista concluye su participación en el fondo y recibe el capital invertido más los beneficios que correspondan.Riesgo: Volatilidad no esperada de los flujos financieros, generalmente derivada del valor de los activos o los pasivos.Riesgo de liquidez: es el que se origina cuando no se poseen los recursos líquidos necesarios para atender los compromisos en el corto plazo. El riesgo de liquidez en general tiene dos componentes: la liquidez de mercado que puede surgir por la falta de profundidad en el mercado en general, o en un instrumento en particular y que implica costos que causan distorsión para liquidar activos o revertir posiciones antes de su vencimiento. El segundo tipo se refiere al riesgo de flujo de caja, que surge de eventuales presiones sobre los flujos de efectivo ante pagos y obligaciones frente a terceros.Riesgo de solvencia: Se presenta cuando el nivel de capital de una entidad es insuficiente para cubrir las pérdidas no protegidas por las estimaciones, erosionando su base patrimonial.La determinación de las pérdidas estimadas se basa en la calidad y estructura de los activos de los intermediarios financieros, por lo tanto el riesgo de solvencia incluye el riesgo de los activos.Riesgo cambiario: Una entidad se enfrenta a este tipo de riesgo cuando el valor de sus activos y pasivos en moneda extranjera se ve afectado por las variaciones en el tipo de cambio y los montos correspondientes se encuentran descalzados.Riesgo de crédito: Surge de la posibilidad de que un deudor no pague.Riesgo de mercado: Seguimiento a los cambios adversos se pueden originar en movimientos de tasas de interés y/o de precios, riesgo de base, información actualizada sobre posiciones y precios, movimientos en otras variables (económicas y extraeconómicas) que inciden sobre el precio de los instrumentos financieros. Los criterios a utilizar en este caso son: Valor en Riesgo (VaR), duración, factor beta y estructura de correlaciones.Riesgo operacional o de funcionamiento: Se origina cuando los sistemas de información gerencial son inadecuados, cuando existen problemas operacionales, debilidades en el control interno, fraude, etc.Riesgo de contraparte: Riesgo de que la contraparte no entregue el valor o el dinero correspondiente a la transacción en la fecha de liquidación.Riesgo de precio: Riesgo de pérdida por variaciones en los precios de los instrumentos frente a los precios del mercado.Riesgo de tasa de interés: Riesgo de pérdida ocasionada por cambios inesperados en las tasas de interés del mercado.Riesgo legal (Jurídico): Riesgo derivado de situaciones de orden legal que puedan afectar la titularidad de las inversiones.Riesgo sistémico: Riesgo de que los problemas sufridos por un participante o grupo de participantes se generalice al conjunto del mercado en virtud de la concatenación existente entre las posiciones abiertas de todos los participantes.Valoración de carteras a precio de mercado: Consiste en la valoración de los títulos que forman parte de una cartera de inversión, a través de la estimación del valor razonable que éstos tendrían en el mercado en un momento dado.Valores: Los títulos valores, así como cualquier otro derecho económico o patrimonial, incorporado o no en un documento que, por su configuración jurídica y régimen de transmisión, sea susceptible de negociación en un mercado de valores.Ventanilla: Red de distribución de valores organizada por el emisor para colocar directamente la totalidad o una parte de sus emisiones. En Costa Rica, el caso de algunos emisores, particularmente aquellos que cuentan con actividades importantes en el mercado rural, las colocaciones en ventanilla representan una proporción muy importante de todas sus colocaciones.

CAPÍTULO IIComité de inversiones del Banco Popular

Artículo 6º—De la integración del Comité de Inversiones. El Comité estará integrado por:

a) El Subgerente General de Operaciones, quien lo presidirá, funcionario que podrá ser sustituido en sus ausencias por el Subgerente General de Negocios.

b) El Director de la Dirección de Soporte Financiero.

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c) El Coordinador del Proceso de Captación de Ahorros.d) Un Asesor de la Gerencia General Corporativa designado por éste

para ocupar el cargo en el Comité de forma permanente.e) El Coordinador del Proceso de Tesorería.

Cuando lo estime conveniente, el Gerente General Corporativo participará de las sesiones con voz y voto, caso en el cual ejercerá la presidencia.

Para toda sesión del Comité en la que se vayan a tratar asuntos de interés de alguna Sociedad propiedad del Banco, deberá convocarse al Gerente respectivo o su delegado, quien asistirá a la sesión con voz y voto.

Sin perjuicio de lo indicado en el párrafo anterior, los Gerentes del Puesto de Bolsa y de la Sociedad Administradora de Fondos de Inversión o sus delegados, así como el Coordinador del Proceso Administración del Riesgo o su delegado, deberán asistir a las sesiones del Comité, con voz pero sin voto. A estos asesores deberá convocárseles en todo caso.

El Comité deberá sesionar al menos dos veces al mes, y el quórum para sesionar válidamente será la mayoría absoluta de los integrantes que deban asistir, pero siempre y cuando asista el Subgerente General de Operaciones o su suplente.

Artículo 7º—De las funciones y responsabilidades del Comité. El Comité ejecutará las políticas de inversión que la Junta Directiva Nacional defina para los recursos del Banco, ejecución que supervisará el Gerente General Corporativo del Banco. Asimismo, el Comité supervisará la ejecución que el Gerente respectivo lleve a cabo la política de inversión que la Junta Directiva de cada sociedad defina para ellas.

El Comité tendrá las siguientes funciones y responsabilidades:a) Administrar las inversiones del Banco Popular con base en los

parámetros de este Reglamento.b) Supervisar la administración de las inversiones de los recursos de

las sociedades, velando por el cumplimiento de las disposiciones indicadas en el artículo 2 de este Reglamento.

c) Llevar actas en libros debidamente legalizados por la Auditoría Interna.

d) Analizar al menos dos veces al mes las condiciones del mercado y evaluar amenazas y oportunidades del entorno relacionadas con las inversiones realizadas y las futuras.

e) Evaluar y tomar decisiones sobre las alternativas de inversión que se presenten, incluyendo aquellas propuestas por el Puesto de Bolsa y la SAFI.

f) Dar su criterio sobre los proyectos de reglamentos indicados en el artículo 2 de este Reglamento que vayan a ser emitidos por la Junta Directiva Nacional y de las políticas de inversión que al respecto dicten las Juntas Directivas de las Sociedades.

g) Velar porque las inversiones del Banco y de sus sociedades cumplan con la normativa prudencial emitida por los entes reguladores y de supervisión.

h) Establecer estrategias de inversión de acuerdo con lo definido en este Reglamento.

i) Determinar los montos, plazos e instrumentos en los cuales el Banco invertirá sus recursos, según emisor, plazo y moneda, procurando lograr una equilibrada diversificación, todo conforme a los parámetros establecidos en este reglamento.

j) Remitir a la Gerencia General Corporativa, durante la primera quincena de cada mes, un informe que incluirá la actividad socio-político-económica del o de los países en los cuales se hayan adquirido valores, monto global de las inversiones, monto individual por país y por emisor, los tipos de instrumentos, sus plazos, sus intereses, rendimientos, y la calificación de riesgo a esa fecha; información que se presentará, tanto a nivel del Banco y de cada una de las Sociedades, como del Conglomerado. Este informe será preparado por el Proceso de Tesorería y el Proceso de Administración de Riesgo y aprobado por el Comité.

k) Solicitar el criterio del Proceso de Consultoría Jurídica cuando lo considere necesario.

l) Aprobar los prospectos de Portafolios de Inversión, Prospectos Bursátiles, y otros.

m) Analizar los estudios e informes que elabore el Proceso de Administración del Riesgo sobre riesgos económicos, de mercado, de liquidez, de tasas de interés, de precio y otros de los instrumentos en los cuales invierte el Banco Popular.

n) Cualquier otra función que se derive de la aplicación de este reglamento.Artículo 8º—De la coordinación entre las Tesorerías del

Conglomerado. Con el fin de facilitar un adecuado manejo de los recursos financieros del Conglomerado, el Proceso de Tesorería del Banco, en coordinación con las Tesorerías de cada sociedad, velará por la correcta administración de las inversiones del Banco y sus sociedades, según las disposiciones aplicables, para lo cual el Proceso de Tesorería del Banco tendrá las siguientes funciones:

a) Administrar y controlar los flujos de efectivo, para el manejo de la liquidez del Conglomerado.

b) Coordinar con las sociedades las actividades de control para lograr un adecuado calce de los plazos.

c) Coordinar y ejecutar las inversiones con activos financieros del Conglomerado, por medio de las Divisiones de las Mesas de Dinero y según el mercado que se afecte.Para lo anterior, cada Tesorería de las Sociedades informará a la

Tesorería del Banco, semanalmente o cuando éste lo requiera, sobre sus flujos de efectivo diarios, reales y proyectados, así como los plazos, rendimientos,

vencimientos, emisores y otros aspectos que indique la Tesorería del Banco, de cada cartera de inversiones, información que consolidada, al día siguiente de recibida la Tesorería del Banco remitirá al Comité, con el fin de procurar la realización de operaciones en bloque.

Artículo 9º—Responsabilidades del Gerente General Corporativo. El Gerente General Corporativo deberá informar a la Junta Directiva Nacional cada mes, el monto total de las inversiones del Conglomerado, el monto total por cada integrante, el monto total por emisor, por emisión y por tipos de instrumentos, desglosando las inversiones por plazos, intereses o rendimientos, y por la calificación de riesgo que a ese día tengan los valores respectivos.

CAPÍTULO IIIMercados autorizados

Artículo 10.—Inversión en el Mercado Nacional. Las inversiones en el mercado nacional podrán realizarse tanto en el mercado primario como en el secundario, directamente o a través de:

a) Popular Valores, o los puestos de bolsa públicos y privados, que serán contratados de conformidad con las disposiciones en materia de contratación.

b) Popular Sociedad de Fondos de Inversión, o las sociedades de fondos de inversión públicos y privados, que serán contratados de conformidad con las disposiciones en materia de contratación.En igualdad de condiciones se escogerá el proveedor perteneciente al Conglomerado Banco Popular.Artículo 11.—Inversiones en mercados internacionales. Se podrán

adquirir valores autorizados a circular en mercados homologados por la SUGEVAL así como en mercados latinoamericanos.

CAPÍTULO IVDe las inversiones

Artículo 12.—Inversiones autorizadas. Todo valor a adquirir debe estar autorizado para circular en bolsa y tener al menos la calificación de “A” de riesgo emitida por una empresa calificadora de riesgo debidamente autorizada para operar en el mercado respectivo. No obstante en el mercado local se podrá invertir en los valores indicados en el artículo 10 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores.

Artículo 13.—Operaciones de liquidez. El Banco y sus sociedades por medio del Proceso de Tesorería podrán realizar operaciones en el mercado interbancario y en los mercados de liquidez con el fin de realizar la colocación de recursos y el calce de obligaciones de los flujos de entradas y salidas de efectivo, por medio de:

a) La adquisición de valores en ventanilla emitidos por el Banco Central de Costa Rica, Ministerio de Hacienda, entidades públicas, bancos privados, mutuales o cuando se trate de operaciones a través de una bolsa y la entidad emisora sea un Banco del sector público, o un banco privado perteneciente a un Grupo Financiero cuyo patrimonio sea mayor a $75 millones.

b) Operar directamente en mercados interbancarios y bursátiles.c) Adquirir productos de liquidez que ofrezca el mercado nacional, de

acuerdo a estrategias que el Comité considere fortalecen su gestión.d) Adquirir productos de liquidez que ofrezca el Tesoro Nacional del

Gobierno de los Estados Unidos de América y los gobiernos del G 7 y sus bancos centrales.El Proceso de Tesorería llevará a cabo la gestión y negociación correspondiente a estos instrumentos, para lo cual deberá de informar y justificar en la sesión inmediata del Comité, de inversiones ejecutadas.Artículo 14.—Colocación en Portafolios de Inversión. El Banco

y sus sociedades, podrán colocar recursos en Portafolios de Inversión siempre y cuando los parámetros y cláusulas estipuladas en los respectivos Prospectos cumplan con los parámetros establecidos en este Reglamento y en las disposiciones aprobadas por la Junta Directiva de cada Sociedad.

Artículo 15.—Inversión en Derivados Financieros. El Banco y sus sociedades, podrán colocar recursos en derivados financieros, siempre y cuando el subyacente cumpla con los parámetros y cláusulas estipuladas en los respectivos contratos y además cumplan con los parámetros establecidos en este Reglamento.

Artículo 16.—Colocaciones autorizadas en nuevos productos financieros del Conglomerado de Banco Popular. En caso de nuevos productos desarrollados por las Sociedades del Conglomerado Banco Popular, el Banco podrá asumir la posición de inversionista inicial, caso en el que se podrán exceder los límites de concentración establecidos en este Reglamento por un año como máximo, contado desde el día en que se realizó la primera inversión. Para exceder el límite indicado, deberá contarse con la aprobación de la Junta Directiva Nacional.

El crecimiento del nuevo producto será monitoreado cada tres meses por el Comité, con el fin de evaluar el nivel de inversión requerido para su funcionamiento y en procura de retornar a los límites normales prontamente.

Artículo 17.—Inversiones prohibidas. El Banco y sus sociedades no podrán realizar inversiones, directa o indirectamente en valores emitidos por, o propiedad de:

a) Los integrantes de la Asamblea de los Trabajadores y Trabajadoras, los de su Directorio, los miembros de las Juntas Directivas del Banco y las Sociedades, los fiscales, los Gerentes, Subgerentes y Auditores del Banco y sus Sociedades, los miembros del Comité, los agentes de cualquier Puesto de Bolsa que brinde servicios al Banco y sus Sociedades, y los demás servidores con influencia o poder de decisión, incluyendo asesores, en cualquier etapa del procedimiento

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de inversión, incluso en su fiscalización posterior, incluyendo sus ascendientes, descendientes, cónyuges y demás parientes por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado inclusive.

b) Sociedades mercantiles en las cuales las personas nombradas en el inciso anterior sean representantes legales, integrantes de la junta directiva, fiscales o gerentes, o bien posean acciones, cuotas u otras participaciones de capital, iguales o superiores al 50%.Artículo 18.—Valores autorizados. Las inversiones podrán realizarse

en valores representados por medio de macrotítulos desmaterializados, títulos físicos o anotaciones electrónicas en cuenta; deberán ser custodiados internamente por el Banco o en una Central de Valores, todo según lo establecido en las disposiciones indicadas en el artículo 2º de este Reglamento.

Artículo 19.—Requisitos de los custodios extranjeros. Para que la custodia se lleve a cabo en el extranjero, será necesario que el Comité justifique los motivos de la conveniencia de tal decisión, los cuales deberán constar en el acta de la respectiva sesión y cumplir con los siguientes requisitos:

a) Ser una entidad autorizada y fiscalizada por los entes reguladores correspondientes en el país donde realice sus actividades.

b) Si se opta por una entidad que únicamente brinda servicios de custodia, no podrá poseer una calificación a largo plazo al menos de “A” o su equivalente, emitida por una entidad calificadora de riesgo reconocida por la Comisión de Valores de los Estados Unidos de América. En caso de poseer varias calificaciones, se tomará la calificación de riesgo más baja.

c) Estar adscrito a uno de los Custodios Globales acreditados por la Superintendencia General de Valores.

d) Contar con al menos quince años de experiencia en la prestación de servicios de custodia.

e) Contar con la posibilidad, el Conglomerado, de abrir y administrar cuentas que a su vez permitan la asignación de valores a nombre de los fondos administrados, cuyos registros estén actualizados diariamente.

f) Prestar el servicio de custodia con fundamento en un contrato escrito.

CAPÍTULO VPolíticas de inversión

Artículo 20.—Inversiones. Las inversiones se realizarán exclusivamente en:

a) Valores emitidos por el Gobierno o el Banco Central de Costa Rica.b) Valores emitidos por el gobierno o el banco central de otros países,

que posean una calificación a largo plazo al menos de “A” o su equivalente.

c) Valores emitidos por bancos extranjeros de primer orden según lo determine el Banco Central de Costa Rica, o por instituciones públicas extranjeras; o participaciones en fondos internacionales que posean una calificación a largo plazo al menos de “A” o su equivalente.

d) Valores emitidos por entidades públicas costarricenses con calificación a largo plazo al menos de “A” o su equivalente.

e) Valores emitidos por los bancos privados integrantes del Sistema Bancario Nacional, con patrimonios mayores a US $15.0 millones y que posean una calificación a largo plazo al menos de “A” o su equivalente, en el mercado nacional.

f) Valores estandarizados emitidos por entidades domiciliadas en Costa Rica que cuenten con calificación al menos de “A”, establecida por calificadoras autorizadas por la SUGEVAL, así como que tengan un patrimonio mayor de US $ 15.0 millones y una razón de endeudamiento que no supere tres veces su patrimonio.

g) Participaciones de fondos de inversión financieros o inmobiliarios, administrados por Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión cuyo capital social pertenezca en su mayoría a Bancos Públicos o Privados costarricenses, siempre y cuando la emisión posea una calificación a largo plazo al menos de “A” o su equivalente, establecida por Calificadoras autorizadas por la SUGEVAL, y cuyas carteras podrán estar compuestas por valores públicos y privados, según lo establecen los respectivos prospectos.El Banco y sus sociedades realizarán sus inversiones por medio de operaciones de compra-ventas, recompras, operaciones a plazo, reportos u otras operaciones bursátiles.Artículo 21.—Límites de concentración en Valores. Los límites de

concentración en valores por emisor como porcentaje de la cartera total de inversiones serán:

a) Valores emitidos por el Gobierno de Costa Rica, hasta un 75%, y por el Banco Central de Costa Rica, hasta un 40%.

b) Valores emitidos por el gobierno o el banco central de otros países, que posean una calificación a largo plazo al menos de “A” o su equivalente, hasta un 25%.

c) Valores emitidos por bancos extranjeros de primer orden según lo determine el Banco Central de Costa Rica, o por instituciones públicas extranjeras; o participaciones en fondos internacionales que posean una calificación a largo plazo al menos de “A” o su equivalente, hasta un 15%.

d) Valores emitidos por entidades públicas costarricenses, hasta un 15%.

e) Valores emitidos por los bancos privados integrantes del Sistema Bancario Nacional, con patrimonios mayores a US $ 15.0 millones y que posean una calificación a largo plazo al menos de “A” o su equivalente, en el mercado nacional, hasta un 15%.

f) Valores estandarizados emitidos por entidades domiciliadas en Costa Rica que cuenten con al menos la segunda mejor calificación de riesgo establecida por calificadoras autorizadas por la SUGEVAL, así como que tengan un patrimonio mayor de US $ 15.0 millones y una razón de endeudamiento su superior a 3 veces su patrimonio, hasta un 15%.

g) Participaciones de fondos de inversión financieros o inmobiliarios, administrados por Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión cuyo capital social pertenezca en su mayoría a Bancos Estatales o Privados, siempre y cuando la emisión posea una calificación a largo plazo mejor a “A” o su equivalente, establecida por calificadoras autorizada por la SUGEVAL, y cuyas carteras podrán estar compuestas por valores públicos y privados, según lo establezca sus respectivos prospectos, hasta un 10% en fondos financieros, y hasta un 5% en fondos de inversión inmobiliaria.En ningún caso el límite de operaciones activas del Banco con un determinado emisor privado podrá sobrepasar el 20% del capital ajustado.Artículo 22.—Concentración por emisión. Los límites de

concentración de valores por emisión que podrá adquirir el Conglomerado no deberán superar el 45% de la emisión.

Artículo 23.—Concentración por plazos de vencimiento. Las inversiones que realice el Banco, deberán cumplir los siguientes límites de concentración por plazos de vencimiento, respecto a la cartera total de inversiones:

a) Inversiones a la vista (de un día a menos de 30 días): Hasta un máximo de un 30%.

b) Inversiones a corto plazo: (de 30 días a un año): Mínimo un 15% hasta un máximo de 35%.

c) Inversiones a mediano plazo: (de más de un año a cinco años). Mínimo un 15% hasta un máximo de 45%.

d) Inversiones a largo plazo: (más de cinco años). Mínimo un 15% y máximo un 50%.Artículo 24.—Concentración por moneda. Se deberá mantener

como mínimo un 35% del total de la cartera en valores emitidos en colones costarricenses.

Se deberá mantener como mínimo un 35% del total de la cartera en valores emitidos en dólares de los Estados Unidos de América.

El Comité podrá invertir en valores denominados en otras monedas hasta un 10% del total de la cartera.

Artículo 25.—Exceso de límites. El Comité podrá variar los límites establecidos en el presente Reglamento hasta en diez puntos porcentuales sobre el límite aprobado.

Los motivos que justifican dicha modificación deberán quedar debidamente sustentados en el acta de la sesión correspondiente. Salvo autorización de la Junta Directiva, dicha modificación no podrá mantenerse por un plazo mayor de un mes, ni reiterarse de no haber transcurrido tres meses después del cese de tal modificación.

CAPÍTULO VIDe la valoración de las inversiones

Artículo 26.—Carteras de valores. Para valorar las carteras se deberá:

a) Tomar en el mercado local la información pública generada por las Bolsas de Valores autorizadas a operar en el país; tanto para valores transados como no transados por las bolsas.

b) Para los mercados extranjeros, será válida la cotización de mercado de una agencia informativa financiera de prestigio y de conformidad a procedimientos emitidos por la SUGEVAL.

c) Para aquellos casos en los que no se pueda obtener referencia de precio por medio de los entes antes indicados, el Comité determinará la metodología para valorar el precio de los valores.

CAPÍTULO VIIComisiones bursátiles

Artículo 27.—Establecimiento de comisiones bursátiles. El esquema de comisiones para las operaciones bursátiles será definido por el Comité, quedando en el acta de la sesión la justificación correspondiente. El Conglomerado solo pagará comisiones a los puestos de bolsa.

Artículo 28.—Vigencia. El presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, y deroga el Reglamento de Inversiones Financieras del Banco Popular y de Desarrollo Comunal publicado el 12 de enero del 2001, y cualquier otro que se le oponga.

Transitorio Nº 1: Las sociedades anónimas del Conglomerado deberán presentar al Comité de Inversiones del Banco Popular, a más tardar dos meses después de la vigencia de este Reglamento, los parámetros de las inversiones realizadas con recursos propios, incluyendo la propuesta de límites, para el análisis y visto bueno por parte del Comité y su posterior remisión a la Junta Directiva correspondiente.

Transitorio Nº 2: Para el cumplimiento de los límites de concentración de las inversiones señaladas en el capítulo V de este Reglamento, se establece un plazo de 2 años a partir de la fecha de publicación del presente Reglamento.

2. Instruir a la Jefa de la Secretaría, Sra. María Auxiliadora Morales Montero, para que coordine la publicación de este Reglamento.”

Acuerdo firme.Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas

García, Coordinador.—1 vez.—(72872).

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CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIALLa Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el

artículo 3º de la sesión 8079, celebrada el 3 de agosto de 2006, acordó aprobar el siguiente Reglamento para la afiliación de los asegurados voluntarios:

REGLAMENTO PARA LA AFILIACIÓNDE LOS ASEGURADOS VOLUNTARIOS

Artículo 1º—Del campo de aplicación. Los habitantes de la República, sean Estos costarricenses, extranjeros o refugiados que se encuentren legalmente en el país, conforme nuestro ordenamiento jurídico, que no tengan una actividad generadora de ingresos provenientes del trabajo independiente o asalariado, según lo señalado en la Sección 1 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, quedan habilitados como sujetos de afiliación a los Seguros de Salud y de Invalidez, Vejez y Muerte, de conformidad con las normas que se indican en este reglamento.

Artículo 2º—De las categorías. Para efectos de identificación de las distintas categorías que conforman esta modalidad de aseguramiento, los cotizantes se clasifican así:

Asegurado Voluntario: Persona que no genera ingresos mediante una actividad económica propia, que de conformidad con la Sección 1 de la Ley Constitutiva de la Caja, desea afiliarse y cotizar voluntariamente a los Seguros de Salud y de Invalidez, Vejez y Muerte.Forman parte además de este grupo, las siguientes personas:Asegurado Facultativo: Trabajador que por cualquier motivo deja de ser asegurado obligatorio, pero decide continuar afiliado voluntariamente a los Seguros Sociales.Rentista: Persona que sin ser trabajador activo, posee ingresos propios y desea pagar los Seguros de Salud y de Invalidez, Vejez y Muerte, por su propia cuenta.Estudiante: Persona con dedicación exclusiva al estudio, que con la ayuda de sus padres u otra fuente de ingreso, paga el costo de su aseguramiento.Artículo 3º—De las condiciones de ingreso al seguro de salud.

Toda persona que califique como asegurado voluntario que desee ingresar a este Seguro, debe realizar su gestión en forma personal o a través de un tercero mediante autorización debidamente autenticada y presentar los documentos de identificación idóneos, así como cualquier otro elemento probatorio que le sea requerido.

Cuando se determine que al momento de su afiliación al Seguro Voluntario el solicitante o sus beneficiarios está o están internados en un centro hospitalario, corresponde a éste pagar el costo en que haya hecho incurrir a la Institución.

Artículo 4º—Del ingreso al Seguro de IVM (Invalidez, Vejez y Muerte). Los asegurados voluntarios que se afilian al Seguro de Salud podrán hacerlo también en el Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte.

En el caso de personas que al momento de solicitar su inclusión se encontraren inválidas o sean mayores de 50 años de edad, su afiliación procede si tiene cuotas acreditadas según la siguiente tabla: Edad (años) Cuotas Acreditadas 50 05 51 10 52 15 53 20 54 30 55 40 56 50 57 60 58 70 59 80 60 90

Si se diere el estado de invalidez en los términos que define el Reglamento de Invalidez Vejez y Muerte, puede aceptarse el ingreso en el entendido de que el Seguro cubre únicamente los riesgos de vejez y muerte.

Artículo 5º—De la vigencia de los derechos. Sin importar la fecha de ingreso, los asegurados que cotizan bajo esta modalidad, salvo las prestaciones en dinero y aquellas en que se especifique un plazo de calificación determinado, podrán disfrutar de los beneficios a partir del momento en que hayan cancelado las cuotas correspondientes. Lo anterior, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 3° de este Reglamento.

Artículo 6º—De la afiliación colectiva de grupos organizados. Para extender los beneficios que otorgan los Seguros Sociales, la Caja podrá aceptar la afiliación voluntaria de grupos organizados, en las diferentes localidades y regiones, mediante convenios especiales de aseguramiento, sujetos a los controles que la administración estime pertinente. Las disposiciones generales de este reglamento se aplicarán a los convenios que suscriba la Caja con asociaciones y otros grupos organizados, con actividades afines, con un mínimo de 12 miembros, siempre que exista personalidad jurídica para efectos de las obligaciones derivadas de esa relación de aseguramiento.

Cada convenio será suscrito por períodos no mayores a un año. Las inclusiones de nuevos afiliados que califiquen dentro de la actividad que da sentido unitario al grupo, podrán efectuarse previo informe favorable del Servicio de Inspección, según el área de adscripción que corresponda. Las jefaturas de las unidades donde se reciban los pagos de las cuotas por convenio, quedan obligadas a establecer las medidas de control necesarias para que esta disposición se cumpla.

Artículo 7º—De los derechos y obligaciones. Los asegurados voluntarios, sean éstos cotizantes individuales o por medio de convenios colectivos de aseguramiento, tienen los mismos derechos, obligaciones y requisitos que los asegurados asalariados y trabajadores independientes en los Seguros de Salud y de Invalidez, Vejez y Muerte, con excepción de lo expresamente indicado en el presente Reglamento.

Tratándose de los asegurados voluntarios y sus beneficiarios, el otorgamiento de las prestaciones relacionadas con: cirugías complejas, enfermedades congénitas o preexistentes que son de alto costo en su manejo, de acuerdo con la definición que deberá realizar la Gerencia de División Médica, se establece un plazo de calificación de seis meses dentro del cual se deben haber pagado mensualmente las cotizaciones respectivas. Las prestaciones que llegaren a ser otorgadas sin el cumplimiento de este requisito, serán cobradas al asegurado por los medios que la Institución tiene establecidos.

En todo caso, para recibir la prestación del Seguro de Salud, el asegurado debe presentar su documento de identificación, carné del Seguro Social y recibo pagado correspondiente al mes en que demanda los servicios.

El otorgamiento de prestaciones a los Asegurados Voluntarios, no expresamente contempladas en este Reglamento, se ajustará a lo que establece la normativa de cada Seguro y los correspondientes instructivos.

Artículo 8º—Del seguro familiar. Los familiares del asegurado voluntario tienen derecho a la protección del Seguro Familiar, conforme las normas que al efecto se señalan en el Reglamento del Seguro de Salud.

Artículo 9º—Del financiamiento. Este Seguro tiene como fuentes de financiamiento:

1. El aporte del afiliado según la aplicación de los porcentajes de contribución establecidos por la Junta Directiva.

2. El aporte complementario del Estado por la diferencia entre el porcentaje con que contribuye el asegurado y el porcentaje de cotización global establecido en las tablas respectivas de los Seguros de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte.

3. La contribución del 0,25% que corresponde al Estado como tal.Artículo 10.—De las cotizaciones. Las cotizaciones de los asegurados

voluntarios, serán las siguientes:1. Los asegurados voluntarios cotizarán con base en el ingreso de

referencia que determine el estudio particular que se realiza en cada caso, al que se le aplicará el porcentaje de contribución establecido por la Junta Directiva.

2. Tratándose de asegurados rentistas, la cotización será sobre el monto de las rentas respectivas aplicándose el porcentaje de contribución correspondiente.

3. Los facultativos lo harán sobre el promedio de los salarios o sueldos que hubieren devengado durante el último trimestre que estuvieron dentro del seguro obligatorio, caso en el cual el ingreso no podrá ser inferior a los mínimos establecidos en la escala contributiva; los estudiantes lo harán sobre el monto mínimo de cotización establecido en las tablas vigentes.En cualquiera de las situaciones, los ingresos registrados podrán

ser modificados cuando se determine mediante informe del Servicio de Inspección de la Caja, que el verdadero ingreso es diferente al reportado por el asegurado. El nuevo ingreso que resultare en ningún caso podrá ser inferior al mínimo establecido por la Junta Directiva, según la categoría que corresponda.

Artículo 11.—De los ingresos mínimos de referencia y los porcentajes de contribución. Los ingresos mínimos de referencia y los porcentajes de contribución para los asegurados voluntarios, sean éstos cotizantes individuales o por convenios colectivos de aseguramiento, serán establecidos periódicamente por la Junta Directiva de la Caja.

El nuevo ingreso que resultare en ningún caso podrá ser inferior al mínimo establecido, según la categoría que corresponda.

Artículo 12.—De los beneficios. Los asegurados voluntarios al día en el pago de cuotas, tienen derecho a las prestaciones que otorga el Seguro de Salud, excepto el pago de incapacidades y licencias por concepto de enfermedad y maternidad.

Artículo 13.—De la irrenunciabilidad. La afiliación a este Seguro es voluntaria, pero una vez adquirida se convierte en irrenunciable, salvo si el asegurado pasa a ser asalariado, trabajador independiente, se acoge a pensión, adquiere derecho al beneficio familiar o se acoge al Seguro por el Estado.

Cuando el asegurado voluntario se ausentare del país por tres meses o más, lo cual debe probar a satisfacción de la Caja, puede decidir su continuación o su exclusión del régimen. Si su decisión fuere lo segundo, debe así comunicarlo por escrito.

Artículo 14.—De las exclusiones. Si el asegurado voluntario deja de cotizar durante seis meses consecutivos, se suspende la facturación de los comprobantes de pago, condición que sólo podrá activarse si paga las cuotas adeudadas hasta un máximo de seis mensualidades.

Artículo 15.—De las revisiones periódicas. Periódicamente, con base en los mejores criterios técnicos y actuariales, la Junta Directiva de la Caja, hará revisión de los ingresos mínimos de referencia y los porcentajes de contribución de este Seguro y establecerá las adecuaciones necesarias.

Artículo 16.—Otras disposiciones. El presente reglamento forma parte del ordenamiento jurídico administrativo. En lo no dispuesto expresamente en él, se aplicarán supletoriamente en lo que fueren compatibles, la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, el Reglamento de Seguro de Salud, el Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte, y la demás normativa institucional, así como cualquier disposición internacional aprobada en Costa Rica y atinente a la materia aquí regulada.

San José, 8 de agosto del 2006.—Emma C. Zúñiga Valverde, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—C-81150.—(73426).

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INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDADREGLAMENTO GENERAL PARA LA

CONTRATACIÓN SERVICIOS EN LAS ÁREAS DE PLANTA EXTERNA, CIVIL, ELECTROMECÁNICA Y TRANSPORTE,

AMPARADA AL REGISTRO DE ELEGIBLESEl Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en

este Reglamento que en la publicación aparecida en La Gaceta Nº 140 del 20 de julio del 2006, se debe hacer la siguiente corrección:

Artículo 13.—Punto 13.5 se debe eliminar lo siguiente “Que pasa cuando existe más esferas que oferentes?”.Los demás términos del Reglamento se mantienen.San José, 10 de agosto del 2006.—Proveeduría.—Dr. Waldemar

Núñez López, Director.—1 vez.—(O. C. Nº 325443).—C-4970.—(72499).

AVISOSREFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.Modificación al artículo 4º, del Reglamento para el Funcionamiento del

Comité de Contratación de Hidrocarburos, en relación con el nombramiento de miembros suplentes, aprobado en el artículo 6º de la sesión ordinaria Nº 4065-21, celebrada el miércoles 26 de julio de 2006:

1) Modificar el “Reglamento para el Funcionamiento del Comité de Contratación de Hidrocarburos”, en lo que respecta al artículo 4º: integrantes, a efecto de que se agregue un segundo párrafo que indique lo siguiente:

“El presidente nombrará a los miembros suplentes que puedan representar, única y exclusivamente, en caso de ausencia temporal y debidamente justificada, a los miembros propietarios.”...2) ....3) ....San José, 8 de agosto del 2006.—Lic. Ana Lorena Fernández Solís,

Secretaria de Actas.—1 vez.—(O. C. Nº 2005-5-0107).—C-7720.—(72913).

MUNICIPALIDADESMUNICIPALIDAD DE CAÑAS

La Municipalidad de Cañas informa que el Concejo Municipal en sesión ordinaria 24-2006, acordó por unanimidad y en firme aprobar el siguiente reglamento:

REGLAMENTACIÓN PARA EL MANTENIMIENTO DE CAMINOS PÚBLICOS MEDIANTE LA MODALIDAD PARTICIPATIVA

DE EJECUCIÓN OBRASEl Concejo Municipal de Cañas de conformidad con las atribuciones

que le confieren los artículos 4° inciso a), 13 inciso c), 62 y 109 del Código Municipal, Ley Nº 7794 del 30 de abril de 1998, dicta el presente reglamento.

CAPÍTULO IDisposiciones generales

Artículo 1º—El presente reglamento tiene como objeto:a) Reglamentar los servicios de mantenimiento de caminos públicos,

mediante la modalidad participativa de ejecución de obras.b) Normar las condiciones específicas bajo las cuales se confeccionarán

los respectivos convenios de mantenimiento de caminos públicos, bajo la modalidad participativa de ejecución de obras.Artículo 2º—Únicamente se podrá suscribir convenios de

mantenimiento, tratándose de caminos públicos, los cuales deberán ser debidamente identificados por Unidad Técnica de la Junta Vial Cantonal de Guácimo mientras la misma se encuentre vigente, o en su defecto por la comisión especial que el Concejo Municipal designe al efecto.

Artículo 3º—Bajo la modalidad participativa en el mantenimiento de caminos, únicamente se podrá cubrir por parte de las organizaciones comunales el pago real de horas extras a los operarios municipales y el pago de consumo de combustible, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 del Código Municipal.

Artículo 4º—Bajo la modalidad de ejecución de obras participativa se deberá respetar el plan anual de intervención establecido por la Junta Vial Cantonal, por lo que en caso de emergencia mediante autorización administrativa debidamente motivada, se podrá alterar dicho orden.

CAPÍTULO IIDe la suscripción de convenios para el mantenimiento

de caminos públicos bajo la modalidadde ejecución de obras participativa

Artículo 5º—La suscripción de convenios se aprobará mediante acuerdo municipal según lo estipula el artículo 13 del Código Municipal, correspondiendo la ejecución material del acuerdo al (la) Alcalde (sa) Municipal.

Artículo 6º—Únicamente se suscribirán convenios con organizaciones con personería jurídica propia y Comité de Desarrollo Comunal adscritos a las Asociaciones de Desarrollo o reconocidos por el Concejo Municipal.

Artículo 7º—Las solicitudes de intervención participativa en el mantenimiento de caminos públicos deberá dirigirse al alcalde (sa) Municipal, el cual preparará la documentación necesaria para trasladarla ante el Concejo Municipal, la misma deberá contener al menos:

a) La indicación del nombre y personería jurídica de la organización solicitante.

b) La indicación del camino a intervenir, para lo cual se deberá consignar de ser posible la distancia y el tipo de mantenimiento a requerirse.

c) El tipo de subsidio que se pretende cubrir, ya sea pago de horas extras, combustibles o ambos, indicando el monto de los mismos.Artículo 8º—Una vez recibida la solicitud, el Alcalde (sa) Junto con

el Ingeniero tomará en cuenta la valorización disponible de maquinaria sin que se descuiden otros proyectos que en su momento se estén ejecutando dentro del plan operativo de la Junta Vial Cantonal de dicho período.

Artículo 9º—Una vez confeccionado el expediente correspondiente, con la información necesaria procederá mediante acuerdo municipal autorizarse la suscripción del convenio en cuestión, cuya ejecución corresponderá al (la) Alcalde (sa) Municipal el (la) cual podrá requerir la colaboración del Departamento Legal de la Municipalidad, los cuales coadyuvarán a la elaboración del convenio respectivo. Dicho convenio contendrá al menos:

a) Indicación de las calidades de las partes que suscriben y aporte de las personerías correspondientes.

b) Indicación del camino a intervenir, con sus características (denominación, distancia, tipo de mantenimiento, maquinaria a utilizarse, etc.).

c) Obligaciones de las partes que suscriben.d) Plazo de la ejecución de la obra.e) Indicación del funcionario responsable de la obra por parte de la

Municipalidad y encargado de la organización comunal.f) Concepto y monto de los aportes que cubre la organización

comunal.Artículo 10.—Una vez firmado el convenio, el (la) Alcalde (sa)

Municipal, dará la orden de inicio de los trabajos a realizar, de inmediato se nombrará al menos un funcionario municipal responsable de la obra, el cual presentará ante el (la) Alcalde (sa) y Concejo Municipal los informes referentes a horas laborales, consumo de combustible, avance y detalle de intervención de mantenimiento de caminos. Para dicho fin se consignará una boleta de trabajo diario, la cual deberán firmar tanto el encargado de la Municipalidad, así como el encargado de la organización comunal. Toda la información que se genere, deberá ser suministrada de igual forma al encargado designado por la organización que suscribió el convenio.

CAPÍTULO IIIDel procedimiento de pago

Artículo 11.—Previo a la suscripción del convenio, se procederá a aprobarse por parte del Concejo Municipal el monto de los aportes requeridos. En este sentido se compromete la Municipalidad a realizar todos los trámites para la creación de un fondo especial, cuyo fin será el pago de horas extras, combustibles, accesorios y repuestos, en éste fondo previamente se depositará los aportes aprobados, hasta tanto no se cumpla esta condición, el monto para pagar combustibles, se girará directamente por parte del encargado de la organización comunal en la estación de servicio que corresponda, bajo fiscalización del Proveedor Municipal o en su defecto el (la) Alcalde (sa) Municipal, progresivamente conforme las boletas de control de combustible. El monto por concepto de horas extras, previamente aprobado por el Concejo, podrá ser entregado directamente y progresivamente a los trabajadores, conforme control de horas que bajo su responsabilidad llevará el encargado municipal, en los trabajos de servicios de intervención y mantenimiento de caminos. En estos casos, de acuerdo al monto se elaborará una proyección de los trabajos a ejecutar.

Artículo 12.—La organización con la cual se suscribió el convenio de mantenimiento respectivo procederá a verificar el pago de los gastos, ya sea consumo de combustibles, pago de horas extras o ambos, directamente en la estación de servicio que corresponda, en el primer caso, por lo que el pago de horas extras se podrá realizar directamente conforme a las reglas estipuladas en el artículo que procede. Ambos montos deberán guardar correspondencia con los registros presentados por el encargado municipal de la obra (boletas de control de trabajo diario, así como registro de consumo de combustible con las facturas correspondientes).

Artículo 13.—Una vez finalizada la obra se requerirá la presentación de un informe final por parte del(a) Alcalde(sa) Municipal y el representante legal de la organización quienes deberán sucintamente hacer referencia a los trabajos realizados y presentarlo al Concejo Municipal en un máximo de tiempo de quince (15) días hábiles.

CAPÍTULO IVDe los reclamos por incumplimiento de los términos del convenio

Artículo 14.—Incumplimiento por parte de la Municipalidad:a) Se deberá presentar el reclamo ante el despacho del alcalde

Municipal, el mismo deberá indicar las razones del mismo y las pruebas ofrecidas.

b) Cuando el reclamo verse sobre la inconformidad con los registros e informes presentados por el encargado municipal (artículo 10), se deberá adjuntar los informes de registros llevados al efecto por la organización respectiva, en este caso excepcionalmente podrá el Alcalde Municipal solicitar la suspensión de los pagos pendientes.

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c. En estos casos, el Alcalde Municipal ordenará la investigación correspondiente, para lo cual aplicará el régimen disciplinario establecido en los capítulos XII y XIII del Código Municipal.Artículo 15.—Incumplimiento por parte de la organización

Comunal:a) En caso de incumplimiento por parte de la organización comunal,

en el pago de los aportes aprobados, procederá a suspenderse los trabajos a realizar bajo esta modalidad.

b) De igual manera, se inhibirá la Municipalidad de suscribir convenios con Organizaciones que hayan incumplido convenios de esta naturaleza anteriormente.

CAPÍTULO VDisposiciones finales

Artículo 16.—Se mantendrá el registro respectivo, con el respectivo expediente administrativo, bajo custodia del Departamento de Archivo, de los caminos cuya intervención se haya verificado bajo esta modalidad.

Artículo 17.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Rosa María Vásquez Rodríguez, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 9709).—C-65335.—(72890).

La Municipalidad de Cañas informa que el Concejo Municipal en sesión ordinaria 24-2006, acordó por unanimidad y en firme aprobar el siguiente reglamento:

El Concejo Municipal de Cañas de conformidad con las atribuciones que le confieren los artículos 4° inciso a), 13 inciso c), del Código Municipal, Ley Nº 7794 del 30 de abril de 1998, dicta el presente reglamento.

REGLAMENTO PARA EL COBRO DEL IMPUESTOA CONCESIONARIOS POR LA EXPLOTACIÓNDE MATERIALES EN CAUCES DE DOMINIO

PÚBLICO Y DE CANTERAS SITUADASEN EL CANTÓN DE CAÑAS

Artículo 1º—Base legal. El presente Reglamento se promulga en virtud de lo estipulado en los artículos 38 y 40 del Código de Minería.

Artículo 2º—Definiciones. Para todos los efectos de aplicación del presente Reglamento los términos que se mencionan tendrán el siguiente significado:

- Canteras: Lugar natural donde se realiza la explotación para la producción de áridos destinados a la construcción, a la agricultura o a la industria.

- Cauces de dominio público: Se entiende por álveo o cauce de un río o arroyo, el terreno que cubren sus aguas en las mayores crecidas ordinarias.Artículo 3º—Contribuyentes. Serán contribuyentes, para los efectos

de este Reglamento, las personas físicas o jurídicas que sean concesionarios de explotación de materiales en cauces de dominio público y canteras, en la jurisdicción del Cantón de Cañas, Guanacaste, concesiones otorgadas por el MINAE, que además cumplan con todos los requisitos que la ley determina para el ejercicio de esta actividad.

Artículo 4º—Obligaciones. De acuerdo al artículo 34, inciso d) del Código de Minería el titular de una concesión de explotación está obligado a pagar los derechos e impuestos establecidos por la ley.

Artículo 5º—Base imponible. Constituye la base imponible de los concesionarios de explotaciones de materiales en cauces de dominio público, para la determinación de este impuesto, el equivalente a un 30% del monto total que se paga mensualmente por concepto de impuesto de ventas, generado por la venta de metros cúbicos de arena, piedra, lastre y cualquier derivado de éstos.

En caso de que no se produzca venta debido a que el material extraído, forma parte de materiales destinados a fines industriales del mismo concesionario, se pagará un monto de ¢100,00 (cien colones) por metro cúbico extraído, monto que será actualizado anualmente con base en el índice de precios al consumidor, calculado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos. Constituye la base imponible de los concesionarios de explotaciones de canteras, para la determinación de este impuesto, el equivalente a un 30% del monto total que se paga mensualmente por concepto de impuesto de ventas, generado por la venta de metros cúbicos de arena, piedra, lastre y cualquier derivado de éstos. En caso de que no se produzca venta debido a que el material extraído forme parte de materiales destinados a fines industriales del mismo concesionario, se pagará un monto de ¢40,00 (cuarenta colones) por metro cúbico extraído, monto que será actualizado anualmente con base en el índice de precios al consumidor, calculado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos.

Artículo 6º—Declaración Jurada. Los contribuyentes de estos impuestos deberán presentar trimestralmente y dentro de los quince días naturales siguientes al vencimiento del trimestre, una declaración jurada que contenga la siguiente información:

a) Cantidad de metros cúbicos del material extraído.b) Cantidad total en colones de la venta del material.c) Monto total pagado por impuesto de ventas.d) Cantidad de metros cúbicos del material utilizado en industria.e) Adjuntar copia de las tres declaraciones mensuales correspondientes

a cada trimestre declarado, del pago del impuesto sobre las ventas presentadas a la Dirección General de Tributación Directa.

f) Cantidad en metros cúbicos de material vendido para consumo nacional y exento del impuesto de ventas.

g) Cantidad en metros cúbicos de material vendido y exportado. Artículo 7º—Determinación de oficio y notificación. Cuando no sea

presentada la declaración jurada a que alude este Reglamento dentro del plazo señalado o cuando la misma sea objetada por la Unidad de Patentes por considerarla incongruente con los datos de las declaraciones de impuestos de ventas ó de volúmenes extraídos según los datos reportados por la Dirección de Geología y Minas, ilegal o incompleta, la Administración puede determinar de oficio la obligación tributaria del contribuyente o responsable, de acuerdo con la información y antecedentes que estén a su alcance o mediante estimación, si los elementos conocidos sólo permiten presumir la existencia y magnitud de aquella, de conformidad con el artículo 124 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Dicha tasación de oficio deberá ser notificada al contribuyente. El contribuyente o responsable podrá impugnar por escrito las observaciones o cargos formulados por la Unidad de Patentes, ante la Administración Tributaria dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de efectuada la notificación.

Articulo 8º—En caso de que el contribuyente no impugnare dentro del plazo señalado en el artículo anterior, la Unidad de Patentes hará exigible al contribuyente responsable el pago del tributo dentro de los quince días hábiles inmediatos siguientes, transcurrido el tiempo indicado quedará expedida la vía ejecutiva a favor de esta Administración Tributaria Municipal.

Artículo 9º—Pago del impuesto. El impuesto correspondiente será cancelado en la Tesorería Municipal, a más tardar el último día del mes en que se presente la declaración, siempre que esta se presente dentro del período que establece la ley.

Artículo 10.—Infracciones. Conforme lo estipulado en el Código de Minería artículos 38 y 40, Código de Normas y Procedimientos Tributarios artículos 80 y 80 bis, Código Municipal artículo 69, la falta o atraso en el pago del impuesto dentro del plazo legalmente establecido, generará un cobro de intereses moratorios. Así mismo se podrá solicitar a la Dirección de Geología y Minas la cancelación de la concesión por incumplir conforme al artículo 67 del Código de Minería.

Artículo 11.—Fiscalización. La Administración Tributaria Municipal tiene la facultad en cualquier tiempo por medio de sus inspectores de verificar y fiscalizar los volúmenes de material extraído que egresen del tajo o cantera y los que se reporten, con el fin de constatar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias a que se refiere este Reglamento. También podría solicitar a la Dirección de Geología y Minas un control cruzado de los volúmenes extraídos de acuerdo con los informes de labores presentados y con el programa de explotación aprobado.

Artículo 12.—Prescripción. El cobro del impuesto a que se refiere este Reglamento prescribirá conforme el artículo 73 del Código Municipal en un plazo de cinco años, contados a partir del día en que debió haberse cancelado el impuesto respectivo.

Articulo 13.—Derogatoria. El presente Reglamento deroga cualquier otra disposición municipal que se le oponga.

Artículo 14.—Vigencia. El presente Reglamento rige diez días después de su publicación en el Diario Oficial, artículo 43 del Código Municipal.

Rosa María Vásquez Rodríguez, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 9709).—C-54365.—(72891).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADASBANCO NACIONAL DE COSTA RICA

OFICINAS CENTRALESAVISOS

SUCURSAL EN ESCAZÚPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Flora Flores Araya, cédula Nº 101920340, solicita reposición del certificado (Banco Nacional de Costa Rica) Nº 400010350260786 por un monto de ¢ 1.195.000 y cupón de intereses Nº 1 por ¢ 34.505,27 vence el 13/06/06.

Escazú, 7 de agosto del 2006.—Flora Flores Araya.—(71055).

AGENCIA GUADALUPE-77PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El Banco Nacional, Agencia Guadalupe, hace constar que la señora María Eugenia Gutiérrez León, cédula Nº 2-0234-0778, tenía el certificado de depósito a plazo Nº 400-01-077-216399-6, por un monto de ¢7.500.000,00, y un cupón de intereses por un monto de ¢60.087,50, con fecha de emisión es 19/07/2006 y vence el 22/08/2006.

El certificado se encuentra extraviado, la Sra. le puso orden de no pago el día lunes 7 de agosto del 2006.

Guadalupe, 9 de agosto del 2006.—Eduardo Cruz Pérez, Gerente.—(72732).

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BANCO DE COSTA RICAOFICINA EN GRECIA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Hago constar que los cupones de intereses que se detallan a continuación:

Cupón Nº-AA-1253472, por un monto bruto de ¢115.149,30 y un monto neto a pagar de ¢105.937,35, con fecha de vencimiento del 1º de agosto del 2005, perteneciente al certificado de depósito a plazo Nº 61457431, Walter Espinoza Campos, cédula Nº 2-159-382.

Cupón Nº-AA-1253577, por un monto bruto de ¢56.250,00, y un monto neto a pagar de ¢51.750,00, con fecha de vencimiento del 4 de agosto del 2005, perteneciente al certificado de depósito a plazo Nº 61473696, a nombre de Walter Espinoza Campos, cédula Nº 2-159-382.

Ambos cupones de intereses extraviados, por lo que se solicita al Banco de Costa Rica, su reposición de acuerdo a lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

Grecia, 4 de agosto del 2006.—Lic. René Céspedes Rojas, Oficial Operativo.—(71191).

AVENIDA SEGUNDAPUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A quien interese, hago constar que el certificado de depósito a plazo del Banco de Costa Rica,Cert. Nº Monto ¢ Plazo Emitido Vence Tasa anual61696155 1.546.252,60 30 días 07/06/2006 07/07/2006 9.000%

Certificado emitido a la orden de: Rodríguez Castillo María Aurelia, cédula Nº 1-0327-0025. Ha sido reportado como destruido por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.—San José, 21 de julio del 2006.—María Aurelia Rodríguez Castillo.—(71595).

OFICINA EN CENTRO COMERCIAL DEL SURPUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A quien interese, hago constar que el Certificado de Depósito a Plazo del Banco de Costa Rica,Cert. Nº Monto Plazo Emitido Vence Tasa61724838 $ 25.182,13 90 días 27/07/2006 27/10/2006 3.35% anual

Certificado emitido a la orden de: Cía Agrícola Industrial de Tacares Ltda., ced. 2324

Emitido por la oficina Centro Comercial del Sur, ha sido reportado como extraviado, por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

San José, 8 de agosto del 2006.—Cía. Agrícola Industrial de Tacares Ltda.—Nº 70751.—(72829).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNALOFICINA PERIFÉRICA PLAZA GONZÁLES VÍQUEZ

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal de este domicilio, hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo fijo capitalizable a nombre de José Joaquín Arguedas Chavarría, cédula Nº 2-383-139.Certific. Fecha Cupón Fecha

Nº Monto vencimiento Nº Monto vencimiento

16106660210198172 ¢ 500.000,00 04/11/2006 01 ¢ 11.812,50 04/11/2006

Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

San José, 10 de agosto del 2006.—Lic. Dunia Jiménez Mora, Coordinadora.—(72922).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICAVICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-R-1443-2006.—Tabush Clare José Antonio, R-144-2004B, costarricense, cédula de identidad Nº 1-0872-0966, ha solicitado reconocimiento del diploma de Especialista en el Área de Dermatología, Universidad Francisco Marroquín (UFM), Guatemala. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante la Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 14 de julio del 2006.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc. Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-11570.—(72236).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Fabián Alonso Fernández Gutiérrez, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 7 de agosto del 2006.—Área de Investigación.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 70730.—(72832).

UNIVERSIDAD NACIONALREPOSICIÓN DE TÍTULO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por extravío, correspondiente al título de Diplomado en Ciencias de la Educación I y II Ciclos, grado académico: diplomado, registrado en el libro de títulos bajo tomo: 9, folio 169, asiento 897; a nombre de Calderón Salazar Javier, con fecha: 12 de julio de 1991, cédula de identidad Nº 6-0189-0302. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 7 de agosto del 2006.—Departamento de Registro.—MBA. Flor de María Chacón Ramírez, Directora.—(72451).

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por extravío, correspondiente al título de Bachillerato en Ciencias de la Educación con Concentración en Educación Básica I y II Ciclos, grado académico: bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo tomo: 10, folio 256, asiento 4898; a nombre de Calderón Salazar Javier, con fecha: 15 de julio de 1994, cédula de identidad Nº 6-0189-0302. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 7 de agosto del 2006.—Departamento de Registro.—MBA. Flor de María Chacón Ramírez, Directora.—(72452).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIAEDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se le comunica al señor Héctor Calvo Chinchilla, que por resolución de la Oficina Local de Siquirres, de las quince horas del doce de junio del dos mil seis, se dicta medida de protección administrativa de cuido provisional de la persona menor de edad Yuricza Pamela Calvo Jiménez, de once años de edad, hija de Héctor Calvo Chinchilla y Sirleny Jiménez _Hernández, inscrita en el Registro Civil, Sección de Nacimientos, de la provincia de Limón, al tomo 0237, folio 129, asiento 0258, en el hogar de su hermana la señora Jacqueline Zuleyka Calvo Jiménez. Se le confiere al señor Calvo Chinchilla, un plazo de cuarenta y ocho horas a partir de la última publicación del presente edicto, para que interponga los recursos de revocatoria o de apelación, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, resolver este último. Se le previene asimismo señalar lugar o medio para atender notificaciones, bajo apercibimiento de que si no lo hace, las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. Expediente Nº 741-00023-06.—Oficina Local de Siquirres, 7 de julio del 2006.—Lic. Socorro Jiménez Palma, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 24688).—C-4830.—(71137).

A Marbeth Amador Sancho, se le comunica la resolución administrativa de las siete horas treinta minutos del día tres de julio del dos mil seis, dictada por este despacho, en virtud del cual resuelve: Dictar medida de protección y suspensión de guarda, crianza y educación en la progenitora Marbeth Amador Sancho, sobre su hijo Steven Carrillo Amador, y se ordena ceder esta responsabilidad en el padre el señor Rolbin Carrillo González, el cual asumirá la custodia y representación legal de su hijo. La madre Marbeth Amador, no ha mostrado interés en asumir la responsabilidad de su hijo Steven. Se notifica por medio de edicto a la progenitora por motivos de que se desconoce el paradero de la misma. Plazo para interponer el recurso de apelación dos días hábiles, después de la segunda publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Nº 642-00011-2006.—Oficina Local de Corredores, Ciudad Neily, 3 de julio del 2006.—Lic. Dinia Vallejos Badilla, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24688).—C-3795.—(71138).

A Elieth Briceño Orozco y Olaman Sequiera Muñoz, se le comunica la resolución administrativa de las diez horas cinco minutos del día trece de junio del dos mil seis, dictada por este despacho, en virtud del cual resuelve: Dictar medida de protección y cuido provisional a favor de las niñas Nayeli Sequiera Briceño y Steicy Paola Sequiera Briceño, y se ordena ubicar a las niñas en un hogar recurso familiar de su abuela materna, la señora Delcida Orozco Sobaja, a fin de que les pueda brindar protección y cuido, así como lo que respecta a asistencia y manutención. Lo anterior por incumplimiento de deberes parentales de los progenitores. Se notifica por medio de edicto a ambos progenitores por motivos de que se desconoce el paradero de los mismos. Plazo para interponer el recurso de apelación dos

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días hábiles, después de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Nº 642-00078-2004.—Oficina Local de Corredores, Ciudad Neily, 7 de julio del 2004.—Lic. Dinia Vallejos Badilla, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24688).—C-3795.—(71139).

A Floribeth Soto López, se le comunica la resolución administrativa de las quince horas del nueve de mayo del dos mil seis, que dicta medida especial de protección de abrigo temporal en albergue institucional, en beneficio del joven José Alberto Soto López. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las 48:00 horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente Nº 631-00214-90.—Oficina Local de Puntarenas, mayo del dos mil seis.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 34688).—C-3795.—(71140).

A la señora Viviana Delgado Zárate, domicilio y demás calidades desconocidas para esta oficina, se le comunica la resolución de las nueve horas del diez de julio del dos mil seis, que ordena el cuido provisional de la persona menor de edad José Mario Delgado Zárate, en el hogar de los señores Mario Delgado Villalobos y Virginia Zárate Sánchez. Plazo para oposiciones: cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante las Oficina Local de Heredia Norte, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de la Clínica Doctores Echandi 250 metros al sur. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Debiendo señalar lugar para notificaciones ante esta Oficina Local. Expediente Nº 431-00096-2006.—Oficina Local de Heredia Norte.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24688).—C-4830.—(71141).

A la señora María Auxiliadora Valverde Rosales, domicilio y demás calidades desconocidas para esta oficina, se le comunica la resolución de las catorce horas del siete de julio del dos mil seis, que ordena el cuido provisional de la persona menor de edad Andrea Valverde Rosales, en el hogar de la señora Julia María Valverde Rosales. Plazo para oposiciones: cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante las Oficina Local de Heredia Norte, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de la Clínica Doctores Echandi 250 metros al sur. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Expediente Nº 741-00040-1995.—Oficina Local de Heredia Norte.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24688).—C-4830.—(71142).

Al señor David Alexander Ramírez Martínez, domicilio y demás calidades desconocidas para esta oficina, se le comunica la resolución de las siete horas cuarenta minutos del cinco de junio del dos mil seis, que ordena el depósito administrativo de la persona menor de edad José David Ramírez Montiel, en el hogar de los señores Vera Violeta Mora Bonilla y Edgar Navarro Guevara. Plazo para oposiciones: cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia Norte, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de la Clínica Doctores Echandi 250 metros al sur. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Expediente Nº 115-00083-99.—Oficina Local de Heredia Norte.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24688).—C-4830.—(71143).

A Mario Vega Piedra, se le comunica la resolución de las diez horas del veintidós de junio del dos mil seis, que ordena como medida de protección: brindar por parte de trabajo social y psicología de esta oficina local orientación y apoyo para tratar la situación a nivel de grupo familiar e individual del joven José Mario Vega Jiménez y la inclusión de la citada persona menor de edad al programa de rehabilitación de la Asociación Comunidad Encuentro en San Vito de Coto Brus. Contra esta resolución procede el recurso de apelación que deberá interponer dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera notificación de esta resolución ante el órgano director que la dicta para ante la Presidencia Ejecutiva de la institución. Debiendo señalar lugar para oír notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Los Santos, en caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Adm. Nº 144-00023-06.—Oficina Local de Los Santos.—Lic. Ingrid Iriana Quesada Rodríguez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24688).—C-6555.—(71144).

A Idalie Campos Ureña, se le comunica la resolución de las ocho horas del tres de julio del dos mil seis, que modifica la medida de abrigo temporal dictada por esta oficina local en la resolución de las catorce horas treinta minutos del dos de febrero del dos mil seis, y en su lugar se ordena el cuido provisional de la persona menor de edad Diego Alonso Campos Ureña, en el hogar de la señora María Eugenia Montes Cárdenas. Contra esta resolución procede el recurso de apelación que deberá interponer dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera notificación de esta resolución ante el órgano director que la dicta para ante la Presidencia

Ejecutiva de la institución. Debiendo señalar lugar para oír notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Los Santos, en caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Adm. Nº 141-00026-93.—Oficina Local de Los Santos.—Lic. Ingrid Iriana Quesada Rodríguez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24688).—C-6555.—(71145).

Se les comunica a terceras personas interesadas que el Patronato Nacional de la Infancia de Upala, mediante resolución de las diez horas treinta minutos del día quince de junio del dos mil seis, ordenó las diligencias administrativas de declaratoria judicial de abandono de la niña Ashley Yanini Aburto Rojas. Recursos: procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Upala-Guatuso, 10 de julio del 2006.—Lic. Katia Corrales Medrano, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24688).—C-2415.—(71146).

Se le comunica a la señora Petrona Reyes Jarquín, que en la oficina local del PANI de Los Chiles, se dictó resolución de las quince horas del día tres de julio del dos mil seis, mediante la cual se dispuso medidas de protección de abrigo temporal a favor de la joven B.G.R., se le concede a la interesada un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en el plazo de tres días hábiles. Debe señalar lugar o medio donde recibir notificaciones.—Oficina Local de Los Chiles.—Lic. Nathalia Murillo Jiménez, Órgano Director.—(Solicitud Nº 24688).—C-4140.—(71147).

Se le comunica a la señora Lourdes Obando Leiva, que en la oficina local del PANI de Los Chiles, se dictó resolución de las catorce horas del día veintinueve de junio del dos mil seis, mediante la cual se dispuso medidas de protección de cuido provisional a favor de la joven K.O.L., se le concede a la interesada un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en el plazo de tres días hábiles. Debe señalar lugar o medio donde recibir notificaciones.—Oficina Local de Los Chiles.—Lic. Nathalia Murillo Jiménez, Órgano Director.—(Solicitud Nº 24688).—C-4140.—(71148).

Se le comunica a la señora Damaris Ríos Alvarado, que en la oficina local del PANI de Los Chiles, se dictó resolución de las diez horas del día seis de julio del dos mil seis, mediante la cual se dispuso medidas de protección de cuido provisional a favor de los jóvenes V.R.A. y S.R.A., se le concede a la interesada un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en el plazo de tres días hábiles. Debe señalar lugar o medio donde recibir notificaciones.—Oficina Local de Los Chiles.—Lic. Nathalia Murillo Jiménez, Órgano Director.—(Solicitud Nº 24688).—C-4140.—(71149).

Se le comunica al señor Luis Bayardo Cabrera González, la resolución de las nueve horas del seis de julio del presente año, dictada en este despacho, en virtud de la cual se resuelve: 1) Recomendar a la Dirección General de Migración y Extranjería, se autorice la salida del país de la joven Shirley Cabrera Rodríguez, para que viaje a Estados Unidos, con la sola autorización de su madre, debiendo informarle a esta entidad en el momento que la citada persona menor de edad ingrese nuevamente al territorio nacional. Notifíquese la presente resolución a la señora Annia Rodríguez Fernández, personalmente o en su casa de habitación, al señor Luis Bayardo Cabrera González, se le deberá notificar por medio de edictos en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 241, numeral 2), de la Ley General de la Administración Pública. A la Dirección General de Migración y Extranjería en su Departamento de Asesoría Jurídica. Recursos: contra la presente resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación, el primero deberá interponerse ante esta representación legal y el de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José de la Clínica de los Doctores Echandi, 250 metros al sur, edificio verde. Dichos recursos podrán interponerse de forma separada o conjunta en el término de tres días, contados al día posterior a la notificación de la presente resolución. Es potestativo usar ambos recursos o uno de ellos, pero será inadmisible el que se interponga vencido el plazo señalado. Expediente Nº 245-00032-2006.—Oficina Local de Grecia.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24688).—C-7245.—(71150).

A María López García y Daniel López Orozco, se les comunica la resolución de este despacho de las 8:00 horas del 4 de julio del 2006, por medio de la cual se ordenó abrigo temporal a favor de Alba Marina López López, en el Hogarcito Infantil de San Ramón por seis meses, debiendo valorar posibles recursos familiares o comunales que sean ofrecidos para tal fin. Recurso: apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación. Ante la Oficina Local de San Ramón, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras en San Ramón, y de alzada en San José, o número de fax, de lo contrario las resoluciones que se dicte, se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente Nº 244-00095-06.—Oficina Local de San Ramón, 4 de julio del 2006.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 24688).—C-4140.—(71151).

A Lilliana Salas Vargas y Carlos Alberto Aguilar Luna, se les comunica la resolución de las 15:00 horas del día 11 de julio del 2006, que dispone como medida de protección de abrigo temporal de su hijo Carlos Alberto Aguilar Salas, en el albergue de varones de La Garita. Recurso de

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apelación. Plazo: dos días hábiles, siguientes a la segunda publicación, ante el Órgano Director, quien lo elevará ante Presidencia Ejecutiva quien lo resolverá. Debiendo las partes señalar lugar para atender notificaciones futuras. El recurso de apelación no suspende la medida de protección. Expediente Nº 331-0085-1996.—Oficina Local de Naranjo, 12 de julio del 2006.—Lic. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 24688).—C-3105.—(71152).

A Rolando Oporta Jirón, se le comunica la resolución de las 15:30 horas del día 3 de julio del 2006, que dispone como medida de protección de abrigo temporal de su hija Gloria de los Ángeles Oporta Ortega, en el albergue de Naranjo. Recurso de apelación. Plazo: dos días hábiles, siguientes a la segunda publicación, ante el Órgano Director, quien lo elevará ante Presidencia Ejecutiva quien lo resolverá. Debiendo las partes señalar lugar para atender notificaciones futuras. El recurso de apelación no suspende la medida de protección. Expediente Nº 243-0105-2005.—Oficina Local de Naranjo, 6 de julio del 2006.—Lic. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 24688).—C-3105.—(71153).

A Orlando José Guido Leitón, se le comunica la resolución de las 15:30 horas del día 3 de julio del 2006, que dispone como medida de protección de abrigo temporal de su hijo Erick Josué Guido Ortega, en el albergue de Naranjo. Recurso de apelación. Plazo: dos días hábiles, siguientes a la segunda publicación, ante el Órgano Director, quien lo elevará ante Presidencia Ejecutiva quien lo resolverá. Debiendo las partes señalar lugar para atender notificaciones futuras. El recurso de apelación no suspende la medida de protección. Expediente Nº 243-0105-2005.—Oficina Local de Naranjo, 6 de julio del 2006.—Lic. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 24688).—C-3105.—(71154).

A Miguel González Salas, se le comunica las resoluciones de las 11:00 horas del día 15 de junio y de las 11:00 horas del 22 de junio del 2006, que disponen medida de protección de abrigo temporal de su hijo César Gabriel González Porras, en el Albergue de Adolescentes de Alajuela, y su posterior egreso sin autorización del citado albergue. Recurso de apelación. Plazo: dos días hábiles, siguientes a la segunda publicación, ante el Órgano Director, quien lo elevará ante Presidencia Ejecutiva quien lo resolverá. Debiendo las partes señalar lugar para atender notificaciones futuras. El recurso de apelación no suspende la medida de protección. Expediente Nº 243-00760-1989.—Oficina Local de Naranjo, 29 de junio del 2006.—Lic. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 24688).—C-3975.—(71155).

A José Joaquín Hernández Sánchez, se le comunica la resolución de las 9:00 horas del día 13 de julio del 2006, que dispone como medida de protección de cuido provisional de su hijo Dennis Andrés Hernández Madrigal, bajo la responsabilidad de la señora Elvia Hernández Sánchez. Recurso de apelación. Plazo: dos días hábiles, siguientes a la segunda publicación, ante el Órgano Director, quien lo elevará ante Presidencia Ejecutiva quien lo resolverá. Debiendo las partes señalar lugar para atender notificaciones futuras. El recurso de apelación no suspende la medida de protección. Expediente Nº 244-00227-1996.—Oficina Local de Naranjo, 13 de julio del 2006.—Lic. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director.—(Solicitud Nº 24688).—C-3975.—(71156).

Se le comunica a Santos Morales Barilla, y a las personas vinculadas consanguíneamente con el niño Santos Morales González, que en la Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Carlos, se dictó resolución administrativa de medida de protección de abrigo temporal a favor del niño Santos Morales González en el Hogarcito Infantil San Carlos, mediante resolución de las catorce horas del día veintitrés de junio del dos mil seis. Se les concede a los interesados un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que hagan valer sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación. Deben señalar lugar para recibir notificaciones.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Marianela Soto Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 24688).—C-3975.—(71157).

Al señor Santos Morales Barillas, se le pone en conocimiento la resolución de las once horas del veintinueve de junio del dos mil seis, que aceptó recurso de apelación planteado por la señora Antonia González García, el cual de previo a elevar el expediente a la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia con sede en San José, se acepta la prueba ofrecida por la apelante, limitándose a tres testigos de los ofrecidos, quedando a su disposición la escogencia de los mismos, quienes deberán ser localizados por la señora González García, para la toma de su declaración, la cual se realizará en esta Oficina Local, a las ocho horas del día siete de julio del dos mil seis. Se hace saber al apelante, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada en este caso. Notifíquese. Lic. Marianela Soto Rodríguez, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, Oficina Local de San Carlos. Plazo para presentar oposición: 48:00 horas después de la tercera publicación de este edicto, señalando lugar para atender notificaciones. Expediente administrativo Nº 241-00030-2006.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Marianela Soto Rodríguez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24688).—C-4140.—(71158).

Al señor Santos Morales Barillas, se le pone en conocimiento la resolución de las diez horas del día siete de julio del dos mil seis, que aceptó recurso de apelación planteado por la señora Antonia González

García, por lo cual elevó el expediente a la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia con sede en San José, quien por medio del Área de Asesoría Jurídica de la Institución, procederá resolver el mismo, conforme, lo establece el artículo 138 del Código de la Niñez y Adolescencia. Se hace saber al apelante, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada en este caso. Notifíquese. Lic. Marianela Soto Rodríguez, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, Oficina Local de San Carlos. Plazo para presentar oposición: cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto, señalando lugar para atender notificaciones. Expediente administrativo Nº 241-00030-2006.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Marianela Soto Rodríguez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24688).—C-4140.—(71159).

A la señora María de los Ángeles Picado Granados, se le pone en conocimiento la resolución de las diez horas del diecinueve de junio del dos mil seis, que resolvió: I) Revocar la resolución de las siete horas treinta minutos del día veinticinco de mayo del dos mil seis, la cual otorgó medidas de protección en sede administrativa para el adolescente Youser Enrique Picado, en tratamiento en el Centro Comunidad Encuentro. Rige a partir de la fecha de su egreso sea el día diez de junio del presente año. II) Trasladar el expediente al Área de Trabajo Social, con la Lic. Lisbeth Alfaro Vega, a fin de dar seguimiento a la situación de este menor de edad. III) Se pone en conocimiento la presente resolución a la Dirección de Atención y Protección de esta Institución, al Centro Comunidad Encuentro y al Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada. Notifíquese la anterior resolución a los interesados con la advertencia que tienen que señalar casa u oficina donde recibir notificaciones. Expediente administrativo Nº 241-3551-88.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Marianela Soto Rodríguez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24688).—C-4140.—(71160).

Al señor Marcos Benavides Miranda, que en el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Carlos, se dictó resolución administrativa en el expediente Nº 241-00039-2006, resolución de las catorce horas del día seis de julio del dos mil seis, dio apertura de medidas de protección en sede administrativa para las niñas Angie Rebecca y Sara Ester, ambas apellidos Benavides Ulate, en cuido provisional en el hogar de la señora María Pauleth Ulate Brenes. Se le concede al interesado un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que hagan valer sus derechos. Contra la resolución procede recurso de apelación. Deben señalar lugar para recibir notificaciones.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Marianela Soto Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 24688).—C-4140.—(71161).

Al señor Cupertino García Anchía, se le pone en conocimiento la resolución de las catorce horas del día treinta de junio del dos mil seis, que dio apertura de medidas de protección en sede administrativa para la adolescente Hannia García Corella, en cuido provisional en el hogar de la señora María Julia Arrieta Vega. Boleta Nº 2006-000542-241. Se le concede al interesado un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución procede recurso de apelación. Deben señalar lugar para recibir notificaciones. Notifíquese.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Marianela Soto Rodríguez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24688).—C-3105.—(71162).

Al señor Cristian Guzmán Arias, se le pone en conocimiento la resolución de las catorce horas treinta minutos del dos de junio del dos mil seis, que resolvió: I) Ordenar el procedimiento administrativo de medidas de protección, resolviendo el cuido provisional para el niño Óscar Mario Guzmán Miranda, en el hogar de los señores Lidieth María Zúñiga Arias y Socorro Gerardo Rodríguez Navarro. Tomando en cuenta que el menor requiere ser protegido y en este hogar va a contar con la satisfacción de sus necesidades y el respeto hacia sus derechos siendo ellos, responsables y aptos para hacerse cargo del mismo. Esta resolución se realiza con el fin de proteger los derechos de las personas menores de edad, protegiendo su integridad afectiva y física. II) Se ordena trasladar el expediente al Área de Atención Integral con énfasis en Trabajo Social, con la finalidad de brindar el debido seguimiento social requerido. III) Se presenta al Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, copia de esta resolución. IV) Esta medida tiene un plazo de seis meses, vence el día dos de diciembre del dos mil seis. Se da audiencia a los padres interesados por tres días, para que formulen conclusiones sucintas sobre los hechos que sirven de fundamento a la resolución de cuido, la prueba que justifique su oposición y los fundamentos jurídicos en que apoyan sus pretensiones. Notifíquese. Lic. Marianela Soto Rodríguez, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, Oficina Local de San Carlos. Plazo para presentar oposición: 48:00 horas después de la tercera publicación de este edicto, señalando lugar para atender notificaciones. Expediente administrativo Nº 441-00026-2003.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Marianela Soto Rodríguez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24688).—C-6210.—(71163).

Se comunica al señor Darwin Sosa Mendoza, que en la Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia de San Carlos, se presentó por parte de la señora Ana Isabel Quirós Vargas, solicitud para salida del país de la niña Fabiana Sosa Quirós. Por ello mediante resolución de ese despacho de las ocho horas cincuenta minutos del día doce de julio del dos mil seis, se le dio inicio al trámite administrativo para otorgar recomendación de dicho

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permiso. Se le concede al progenitor un plazo de tres días hábiles, para que haga valer sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en el plazo de tres días hábiles. Debe señalar lugar para recibir notificaciones.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Marianela Soto Rodríguez, Órgano Director del Proceso.—(Solicitud Nº 24688).—C-3105.—(71164).

Se le comunica al señor Adrián Villegas Sanabria, que en el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Carlos, se dictó resolución administrativa en el expediente Nº 241-00139-1994, resolución de las once horas del día seis de julio del dos mil seis, mediante la cual se ordenó revocar la resolución de las siete horas treinta minutos del día once de mayo del dos mil seis, que ordenó el ingreso de la joven Yendri Villegas Ramos, al Centro Renacer. Se le concede al interesado un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que hagan valer sus derechos. Contra la resolución procede recurso de apelación. Deben señalar lugar para recibir notificaciones.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Marianela Soto Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 24688).—C-4485.—(71165).

Al señor Félix Velásquez Cruz y a la señora Mercedes Obando García, la resolución de este despacho de las once horas del día veintitrés de junio del dos mil seis, que ordena el abrigo temporal de la adolescente Darling Velázquez Obando, en la organización estatal Aldea Arthur Gough. Recurso: el de apelación, señalando lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la segunda publicación de este edicto.—Oficina Local de Santa Ana.—Marta Jiménez Araya, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 24688).—C-2760.—(71166).

Al señor José Antonio Toruño Reyes, la resolución de este despacho de las catorce horas del día veintiséis de junio del dos mil seis, que ordena el abrigo temporal de la adolescente Mariela Isamar Toruño Pichardo, en el hogar Manos Amigas. Recurso: el de apelación, señalando lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la segunda publicación de este edicto.—Oficina Local de Santa Ana.—Marta Jiménez Araya, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 24688).—C-2760.—(71167).

A Minor Alberto Soto Z., se le comunica que por resolución de las quince horas del veintidós de noviembre del dos mil cinco, se confirió depósito a favor de la persona menor de edad Kimberly Soto Hidalgo, en la cual se ordenó su permanencia en el Hogar Santa María. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante la Representación Legal de esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº 116-027-2005.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. Patricia Hernández Sánchez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24688).—C-5175.—(71168).

A la señora Katherine Verónica Marín Arley, se le comunica la resolución de las 14:00 horas del 2 de junio del 2006, que resolvió: dictar medida de protección a favor del niño Yustin Edrian Marín Arley, a fin de que permanezca bajo la responsabilidad de la señora Beleyda Arley Castillo y el señor Mauricio Castro Arias. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere impreciso o incierto, o si ya no existiere, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. La presentación del recurso no suspende la aplicación de la medida de protección indicada.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24688).—C-5175.—(71169).

A Lidia María Gómez Durán y Manuel Antonio Solano Ramírez, se les comunica la resolución de las 15 horas y 30 minutos del 19 de junio del 2006, mediante la cual se depositó a la joven Tatiana Gómez Gutiérrez, bajo su responsabilidad, ordenándose un seguimiento institucional a dicha familia. Plazo para ofrecer recurso de revocatoria con apelación en subsidio: 48:00 horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. También se les previene que deben señalar lugar, o fax donde recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en tres oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el

expediente y se tendrá por notificada la resolución. La interposición del recurso de apelación no suspende el acto administrativo.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24688).—C-4140.—(71170).

A Crysia Angulo Aguilar y a Junior Alexis Godinez Carvajal, se les comunica la resolución de las 14:00 horas del 6 de junio del 2006, mediante la cual se ordena, que su hijo Alexis Gerardo Godinez Aguilar, permanezca bajo la responsabilidad de la señora Silvia Aguilar Monge. Plazo para ofrecer recurso de revocatoria con apelación en subsidio: 48:00 horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. También se les previene que deben señalar lugar, o fax donde recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en tres oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrá por notificada la resolución. La interposición del recurso de apelación no suspende el acto administrativo.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24688).—C-4140.—(71171).

A las partes interesadas se les comunica que en el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuelita, se dictó a las doce horas del día diez de julio del dos mil seis, apertura de medidas de protección en sede administrativa a favor de la adolescente Yeicy Acosta Sequeira, y sus hijos Anthony Acosta Sequeira y Hillary Martínez Acosta, en abrigo temporal en el Albergue San Francisco. Expediente administrativo Nº 115-00045-2006. Se les concede a los interesados un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que hagan valer sus derechos. Contra la resolución procede recurso de apelación. Deben señalar lugar para recibir notificaciones.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Fiorella Hidalgo Kopper, Órgano Director.—(Solicitud Nº 24688).—C-5175.—(71172).

A quien interese se comunica que en el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuelita, se dictó la resolución de las siete horas cincuenta y ocho minutos del catorce de julio del dos mil seis, en la cual se resolvió dejar sin efecto la resolución de las doce horas del día diez de julio del dos mil seis y otorgar la medida de apoyo, orientación y contención, a favor de la menor de edad Yeicy Acosta Sequeira y sus hijos Anthony Acosta Sequeira y Hillary Martínez Acosta, en el Albergue Institucional Hogar Luz. Expediente administrativo Nº 115-00045-2006. Se les concede a los interesados un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que hagan valer sus derechos. Contra la resolución procede recurso de apelación. Deben señalar lugar para recibir notificaciones.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Fiorella Hidalgo Kopper, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 24688).—C-5175.—(71173).

Se le comunica al señor Sergio Arturo Zamora Rojas, se le pone en conocimiento la resolución de las once horas diecisiete minutos del cinco de julio del dos mil seis, la cual ordenó dejar sin efecto las medidas de protección para tratamiento en sede administrativa, a favor del niño Axel Zamora Cangalaya. Plazo para presentar oposición: 48 horas después de la tercera publicación de este edicto, señalando lugar para atender notificaciones. Expediente administrativo Nº 115-0032-2006.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Fiorella Hidalgo Kopper, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24688).—C-3105.—(71174).

Al señor Roberto Herrera Mena, se le comunica que en el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuelita, se dictó la resolución a las nueve horas cincuenta y cinco minutos del dieciocho de julio del dos mil seis, en la cual se resolvió otorgar la medida de apoyo, orientación y contención, a favor de la menor de edad Kimberly Herrera Chacón, en el Hogar Casa Luz. Expediente administrativo Nº 115-00109-2006. Se le concede al interesado un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución procede recurso de apelación. Deben señalar lugar para recibir notificaciones.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Fiorella Hidalgo Kopper, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 24688).—C-5175.—(71175).

Al señor Leonardo José Brenes Alaniz, se le comunica que en el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuelita, se dictó la resolución de las nueve horas y dieciocho minutos del día catorce de julio del dos mil seis, en la cual se resolvió dictar medida de protección de orden de internamiento por tratamiento a favor de la menor de edad Kathya Yahoska Brenes Brenes. Expediente administrativo Nº 115-0043-06. Se concede un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución procede recurso de apelación. Deben señalar lugar para recibir notificaciones.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Fiorella Hidalgo Kopper, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 24688).—C-5175.—(71176).

A quien interese se comunica que en el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuelita, se dictó a las trece horas con veintiún minutos del día dieciocho de julio del dos mil seis, la resolución en la cual

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se da la apertura de medidas de protección en sede administrativa a favor de los niños Kristel y Jordan, ambos Ríos Castro, Kendal Stward Solano Castro y Randy Reyes Castro, en cuido provisional. Consultoría Nº 713-2006. Se les concede a los interesados un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución procede recurso de apelación. Deben señalar lugar para recibir notificaciones.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Fiorella Hidalgo Kopper, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 24688).—C-5175.—(71177).

Al señor Carlos Luis Bojorge Pichardo, se le pone en conocimiento la resolución de las ocho horas con doce minutos del día seis de julio del dos mil seis, que ordenó la medida de protección de orden de inclusión a centro para proceso socio educativo a favor del niño Jeison Josué Bojorge Ruiz, en sede administrativa. Plazo para presentar oposición: 48 horas después de la tercera publicación de este edicto, señalando lugar para atender notificaciones. Expediente administrativo Nº 115-00113-2005.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Fiorella Hidalgo Kopper, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24688).—C-2760.—(71178).

Al señor Carlos Eduardo Pérez López, se le pone en conocimiento la resolución de las once horas del treinta y uno de mayo del dos mil seis, que ordenó la medida de protección de internamiento en sede administrativa, a favor del niño Charly Pérez Torres. Plazo para presentar oposición: 48 horas después de la tercera publicación de este edicto, señalando lugar para atender notificaciones. Expediente administrativo Nº 115-687-85.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Fiorella Hidalgo Kopper, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24688).—C-2760.—(71179).

Al señor Jorge Brenes Quesada y a la señora Kattya Marín Viales, se les pone en conocimiento la resolución de las ocho horas del nueve de mayo del dos mil seis, que ordenó la medida de protección de cuido provisional en sede administrativa, a favor de la niña María José Brenes Viales. Plazo para presentar oposición: 48 horas después de la tercera publicación de este edicto, señalando lugar para atender notificaciones. Expediente administrativo Nº 115-00246-96.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Fiorella Hidalgo Kopper, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24688).—C-2760.—(71180).

Se le comunica al señor Carlos Mena Mena, la resolución de las trece horas del tres de junio del dos mil seis, que ordena el internamiento de Luis Mena Mena, en el Hospital Nacional Psiquiátrico, con la finalidad de que este joven sea desintoxicado. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas después de notificado. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente Nº 116-00534-92.—Oficina Local de Guadalupe, 26 de junio del 2006.—Lic. Roberto Marín Araya, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24688).—C-4140.—(71181).

Se le comunica a Jorge Brown Mora y a Ruth Chaves Berrocal, la resolución de las catorce horas del veintiuno de julio del dos mil seis, que deposita administrativamente a la joven Varley Brown Chaves, al lado de Kimberly Brown Chaves. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el superior en grado, dentro de un plazo de tres días después de notificado. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente Nº 112-00106-2002.—Oficina Local de Guadalupe.—Lic. Roberto Marín Araya, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24688).—C-4140.—(71182).

A Doris Zeledón Leitón, se le hace saber que mediante resolución de las siete horas veinte minutos del veintinueve de marzo del dos mil seis, se resolvió: “...Se resuelve: conferir el abrigo temporal al joven Ricardo Zeledón Leitón, en un albergue institucional, por un periodo hasta de seis meses...”. Garantía de defensa: se les previene, además, a dichos señores, que es su derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como que tienen acceso al estudio y revisión del expediente administrativo, que permanecerá a su disposición en la Oficina Local San José Este, en horas y días hábiles, de las siete horas y hasta las quince horas treinta minutos, ubicada en San José, cien metros sur de la antigua Casa Matute. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Notifíquese.—Oficina Local de San José Este.—Lic. Raquel Gamboa Nelson, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24688).—C-5520.—(71183).

A Mauren Altamirano Paniagua y a Kenner Gerardo Fernández, se les hace saber que mediante resolución de las ocho horas del veintidós de setiembre del dos mil cinco, se resolvió: “...Se resuelve: se confiere el

depósito administrativo de la persona menor de edad Leonardo Andrey Fernández Altamirano, a la señora Flor María Paniagua Altamirano...”. Garantía de defensa: se les previene, además, a dichos señores, que es su derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como que tienen acceso al estudio y revisión del expediente administrativo, que permanecerá a su disposición en la Oficina Local San José Este, en horas y días hábiles, de las siete horas y hasta las quince horas treinta minutos, ubicada en San José, cien metros sur de la antigua Casa Matute. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Notifíquese.—Oficina Local de Guadalupe.—Lic. Gerardo Sánchez Rodríguez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24688).—C-5520.—(71184).

RÉGIMEN MUNICIPALMUNICIPALIDAD DE TIBÁS

El Concejo Municipal de Tibás por acuerdo I-1 en su sesión extraordinaria Nº 009, celebrada el día 20 de julio del año 2006, dispuso por unanimidad de los señores regidores: “Trasladar la sesión ordinaria del día 15 de agosto del 2006 para el día jueves 17 de agosto del 2006 a las 19:00 horas.—Jannina Villalobos Solís, Secretaria.—1 vez.—(72191).

El Concejo Municipal de Tibás por acuerdo 1-3-2 en su sesión extraordinaria Nº 009, celebrada el día 20 de julio del año 2006, dispuso: “Derogar el Reglamento vigente para al cobro de tasas de recolección de basura de la Municipalidad de Tibás publicado en La Gaceta Nº 32 del 16 de febrero de 1999.—Jannina Villalobos Solís, Secretaria.—1 vez.—(72192).

MUNICIPALIDAD DE MORAVIATASAS Y TRIBUTOS

El Concejo Municipal de Moravia, mediante acuerdos 152 y 153 tomados en sesión ordinaria número 14 del 7 de agosto, acordó aprobar un aumento a los siguientes servicios: recolección de basura, el cual se establece en el monto de ¢ 3.875,00 (tres mil ochocientos setenta y cinco colones), para la categoría residencial y ¢ 9.690,00 (nueve mil seiscientos noventa colones) para la categoría comercial, ambas en forma trimestral; servicio de limpieza de vías: ¢ 330,00 (trescientos treinta colones) por metro lineal en forma trimestral, lo anterior conforme al artículo 74 del Código Municipal y a la autorización según oficio 11447 (FOE-IP-392) de la Contraloría General de la República.

La anterior disposición entrará en vigencia 30 (treinta) días después de su publicación.

Moravia, 15 de agosto del 2006.—Alejandro Hidalgo Carballo, Alcalde Municipal.—1 vez.—(74033).

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓNLa Unión, 17 de julio del 2006S. M. 270-2006Señor:Guillermo Zúñiga TriguerosALCALDE MUNICIPALS. D.Estimado señor:

Se transcribe acuerdo tomado en sesión ordinaria número 16, celebrada el jueves 13 de julio del 2006.Capítulo II.—Asuntos de trámite urgente

Con dispensa del trámite de comisión y en firme se acuerda:1º—Aprobar y publicar en el Diario Oficial La Gaceta, la Plataforma

de Valores de Terrenos por zonas homogéneas del cantón de La Unión, Plano de valores de terrenos Base por Zonas Homogéneas, elaborada por el Órgano de Normalización Técnica de la Dirección General de Tributación Directa, Ministerio de Hacienda.

2º—Aprobar el informe técnico que sustenta los valores zonales de terreno.

3º—Aplicar el Manual de Valores Unitarios por Tipología Constructiva de Construcciones e Instalaciones publicada en La Gaceta Nº 243 del 16 de diciembre del 2005, los respectivos métodos de depreciación según la Tipología Constructiva, las tablas de Depreciación de Construcciones realizadas por Ross y Heidecke vigentes para todo el territorio nacional.

4º—Aplicar el Programa de Valoración suministrado por el Órgano de Normalización Técnica, para guiar, fiscalizar y dirigir los procesos de declaración, fiscalización y valoración.

Segura Mora, Madrigal Hernández, Esquivel Garrote, Green Romero, Gómez Brenes, Coto Calvo, Montero Bejarano y Aguilar Montoya. El regidor Gudiño Garita vota negativamente.

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La Unión, 17 de julio del 2006.—Hannia Picado García, Secretaria.—1 vez.—Nº 70544.—(72633).

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MUNICIPALIDAD DE OREAMUNOLa suscrita secretaria, se permite transcribir a ustedes, el artículo 70,

acuerdo Nº 240-2006, tomado en la sesión Nº 019-2006, celebrada por el Concejo Municipal el día 27 de julio del 2006; que literalmente dice:

Artículo 70.—Acuerdo Nº 240-2006: Moción presentada por el regidor Marrero Solano, apoyada por los regidores Martínez Navarro y Brenes Mata.

Considerando que:El día 14 de setiembre del presente año, concuerda con la sesión

ordinaria del Concejo Municipal y es un día que algunos miembros de éste deben acompañar a sus hijos a las actividades educativas y además algunos somos educadores y debemos asistir a los recintos educativos en que laboramos. Por tanto:

Mociones para que: El Concejo Municipal cambie la fecha de la sesión para el día 12 de setiembre y que éste se publique en el Diario Oficial La Gaceta.

Con dispensa del trámite de comisión y se declare definitivamente aprobado y en firme.

- Se somete a votación la dispensa del trámite de comisión, es aprobado por unanimidad.

- Se somete a votación el fondo de la moción, es aprobada por unanimidad.Oreamuno, 7 de agosto del 2006.—Laura Rojas Araya, Secretaria del

Concejo Municipal.—1 vez.—(72722).

MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIAEl Concejo Municipal de San Rafael de Heredia, en el ejercicio de la

potestad atribuida en el Código Municipal, Ley Nº 7794, acuerda:1º—Autorizar al Alcalde Municipal para que con fundamento en

los argumentos expuestos y de conformidad con el artículo 69 del Código Municipal, el artículo 41 del Reglamento de la Ley de Bienes Inmuebles, el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y la tasa básica pasiva del Banco Central de Costa Rica, fije la tasa de cobro por concepto de intereses moratorios por el pago de tributos del impuesto de bienes inmuebles fuera del plazo acordado (trimestre, semestre, anual), de la siguiente manera:

2.25 por ciento mensual27 por ciento anualLa morosidad por atraso de pago en las tasas y servicios municipales,

se fija en:1.92 por ciento mensual23 por ciento anualSan Rafael de Heredia, 11 de agosto del 2006.—Edelvais Sanabria

Vargas, Proveedora.—1 vez.—(72711).

MUNICIPALIDAD DE LIBERIAEl Concejo Municipal de Liberia, según acuerdo Nº 6, artículo

5, inciso 6), tomado por el Concejo Municipal de ese cantón en sesión ordinaria Nº 23-2006, celebrada el 5 de junio del 2006, acuerda, aprobar las tarifas por el servicio de limpieza de vías, sugerida con base en el estudio de verificación realizado por la Contraloría General de la República, esto sobre la base del oficio 8989-FOE-IP-300, suscrito por el señor Lic. Federico Castro Páez Gerente de Área, Gerencia Ingresos Públicos, de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativo de Contraloría General de la República.

Esto de conformidad con lo que establece el transitorio V del Código Tributario (Ley Nº 4755) y con base en lo establecido por el voto Nº 5445-99, emitido por la Sala Constitucional, a las catorce horas con treinta minutos del día catorce de julio de 1999.

Por tanto, se aprueba la siguiente tasa por el servicio de limpieza de vías:Servicio de limpieza de vías públicas Tasa trimestralUsuarios por metro lineal de frenteResidencial, Instituciones Públicas y Comercial ¢423,56

Asimismo resulta oportuno señalar, que de acuerdo con el artículo Nº 74 del Código Municipal, la referida tasa entrará a regir treinta días después de su publicación.

Liberia, 8 de agosto de 2006.—Marcia Espinoza Rojas, Secretaria Municipal.—1 vez.—(72503).

CONCEJO MUNICIPAL DE LIBERIAACUERDO Nº 2

El Concejo Municipal de Liberia acuerda: trasladar las sesiones ordinarias programadas el día 21 de agosto de 2006, para que se realice el día martes 22 de agosto de 2006, de igual forma la sesión ordinaria programada para 16 de octubre de 2006, que se traslade para el martes 17 de octubre de 2006, todas a partir de las 5:00 p. m. en el salón de sesiones de la Municipalidad. Lo anterior en base a la reforma al segundo párrafo de artículo 148 del Código de Trabajo, Ley Nº 2 y sus reformas.

Definitivamente aprobado por 7 votos positivos.Liberia, 8 de agosto del 2006.—Marcia Espinoza Rojas, Secretaria

del Concejo.—1 vez.—(72504).

MUNICIPALIDAD DE NICOYACONCURSO EXTERNO Nº 10-2006

SE REQUIERE CONTRATAR UNA PERSONA PARA OCUPAR LA PLAZA DE ASISTENTE INGENIERÍA (UTGV)

Requisitos● Diplomado o tercer año aprobado en Ingeniería en Construcción o

Ingeniería Civil, o carrera afín.● Al menos dos años de experiencia en labores relacionadas con el

cargo.● Manejo de paquetes de computación.● Manejo de la Ley de Contratación Administrativa.● Manejo de la Normativa Generalmente Aceptada y relacionada con

la naturaleza del puesto.● Redacción de informes técnicos.● Relaciones humanas.● Servicio al cliente.● Dispuesto a trabajar bajo presión.● Disponibilidad.● Salario base ¢243.543,00.

Requisitos obligatorios● Licencia de conducir vehículo liviano debidamente actualizado.● Presentar declaración jurada conforme al inciso e) del artículo 119 de

la Ley Nº 7794.Las personas interesadas deberán entregar su oferta personalmente

desde las siete horas, treinta minutos del día siguiente a la fecha de publicación hasta las dieciséis horas del quinto día hábil, en el Departamento de Recursos Humanos, dichas ofertas deberán contar con la firma y número de cédula del interesado y deben venir selladas indicando el número del concurso, las mismas no serán devueltas.

Aylin Espinoza López, Coordinadora de Recursos Humanos.—1 vez.—(74072).

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENASDEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTONº 059.—Martínez González Lilliana, con cédula Nº 5-269-534, con

domicilio en Palito-Isla de Chira, Puntarenas, con base en el artículo Nº 38 de la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P, del 16 de diciembre de 1977, solicita en uso de suelo una parcela de terreno, localizado en Palito, distrito Isla de Chira, cantón Central, provincia de Puntarenas. Mide: 1.233.42 m2. Es terreno para dedicarlo al uso de habitacional. Linderos: norte, Antonio Cruz Cruz y Arcadio Díaz Díaz; sur, Teodoro Medina Díaz; este, Leocadia Díaz Díaz; oeste, Teodora Medina Díaz. La presente publicación no otorga derechos a efectos de que las disposiciones de un plan regulador varíen el destino de la parcela. Se conceden treinta días hábiles, a partir de esta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta municipalidad, en papel sellado de un colón y los timbres correspondientes en dos tantos.

Puntarenas, 13 de julio del 2005.—Luz Marina Jiménez Jara, Coordinadora.—1 vez.—(72701).

AVISOSCONVOCATORIAS

ASOCIACIÓN CÁMARA COSTARRICENSEDE LA INDUSTRIA ALIMENTARIA (CACIA)

ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE ASOCIADOSConforme con lo dispuesto al efecto por el artículo duodécimo de los

estatutos, se convoca a los asociados de la Asociación Cámara Costarricense de la Industria Alimentaria a la asamblea extraordinaria a realizarse:

Fecha: miércoles 13 de setiembre del 2006. Hora: I convocatoria: 4:00 p.m. II convocatoria: a las 5:00 p.m. Lugar: oficinas de CACIA. En caso de no presentarse el quórum estatutario en la primera convocatoria iniciaremos la sesión con el número de asociados presentes en la segunda convocatoria a las 5:00 p.m.

Orden del día• Reforma de estatutos.• Asuntos varios.

San José, 11 de agosto del 2006.—Tomás Pozuelo Arce, Presidente.—1 vez.—(74389).

AVISOSPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

HACIENDA MONTEAZUL S. A.Yo Bernardo Wolff Unger, mayor, casado, piloto aviador retirado,

cédula uno-doscientos diecisiete-cero veintiocho, vecino de Pozos de Santa Ana, como representante y apoderado generalísimo de Hacienda Monteazul

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S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-veinte mil seiscientos sesenta y tres, comunico que he iniciado diligencias para reponer por extravío los libros de Diario, Mayor, e Inventario y Balances de la sociedad dicha por lo que se escucharán oposiciones en la Administración Tributaria de San José.—Bernardo Wolff Unger, Representante.—Nº 69019.—(69659).

ACAMA DE SUR SOCIEDAD ANÓNIMAAcama de Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº tres-uno cero

uno-uno ocho siete tres seis siete. Solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros, asamblea general y registro de accionistas, sea dos libros, sociedad anteriormente denominada Acama de Sur Sociedad Anónima.—Walter Mora.—Nº 69864.—(71275).

HACIENDA SIERPE S. A.Hacienda Sierpe S. A., cédula jurídica 3-101-030428, solicita ante

la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de tres libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Rafael Quesada Lastre, Presidente.—Nº 69770.—(71335).

SERVICIO AUTOMOTRIZ L & A MORALEÓN SOCIEDAD ANÓNIMA

Servicio Automotriz L & A Mora León Sociedad Anónima, cédula número 3-101-417437, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los Libros de Actas de Asambleas de Accionistas, de Socios, de Junta Directiva, Mayor, Inventario y Balances y Diario, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Silvia Alvarado Quijano, Notaria.—Nº 69783.—(71336).

HACIENDA PEÑAS BLANCAS SOCIEDAD ANÓNIMAEl suscrito Luis Ángel Solís Quirós, mayor, casado una vez,

agricultor, vecino de Ciudad Quesada, quinientos metros al norte del parque San Carlos, con cédula de identidad número 2-208-903, quien actúa como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Hacienda Peñas Blancas Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-012563, ante la Dirección General de Tributación Directa, solicita la reposición de los siguientes libros: registro de accionistas, asambleas de accionistas, actas de junta directiva, diario, mayor, inventario y balances. Quien se considere afectado o hubiere alguna persona interesada en que no se haga tal reposición, dirigir las oposiciones a la Sección de Timbraje y Legalización de Libros de la Dirección General de Tributación Directa en Ciudad Quesada, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en La Gaceta.—Ciudad Quesada, 7 de agosto del 2006.—Luis Ángel Solís Quirós, Presidente.—Nº 69799.—(71337).

VACACIONES BARCELÓ SOCIEDAD ANÓNIMAVacaciones Barceló Sociedad Anónima, con número de cédula

jurídica, tres-ciento uno-trescientos setenta y siete mil setecientos ochenta y uno, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Consejo Administración, y Registro de Socios. Quien se considere afectado pude manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta. Apoderado licenciado Osman Francisco Molina López, mayor de edad, casado una vez, abogado, cédula de identidad número ocho-cero cincuenta y nueve-ciento cuarenta y cinco, vecino de Desamparados, doscientos veinticinco metros sur del edificio de Radio Cadena Libertad.—San José, veintidós de julio del dos mil seis.—Lic. Osman Francisco Molina López, Apoderado.—Nº 69812.—(71338).

QUINCE CERO CEROQuince Cero Cero, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento

treinta y ocho mil ochocientos trece, solicita ante la Dirección Nacional de Tributación Directa, la reposición de los seis libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas del Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición, ante el Área de Información al Contribuyente, Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Badilla, Notario.—Nº 69816.—(71339).

LOS MONOS DEL PACÍFICO SUR S. A.Los Monos del Pacífico Sur S. A., con cédula de personería jurídica

número 3-101-258390, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los libros legales y contables, a saber Actas Asamblea General, Actas de Junta Directiva, Registro de Accionistas, Diario, Mayor e Inventarios y Balances, por haberse extraviado. Quien se considere afectado debe dirigir las oposiciones ante el Área de Información

y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Pérez Zeledón, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Dr. Arnoldo André Tinoco, Apoderado.—Nº 69860.—(71340).

PROYECTO LA MANSIÓN DE QUEPOS SOCIEDAD ANÓNIMAProyecto La Mansión de Quepos Sociedad Anónima, la cual es

titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintitrés mil setecientos cuarenta y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición los siguientes libros: Acta Asamblea General de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la ultima publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 19 de julio del 2006.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—Nº 69863.—(71341).

ALQUILERES PÉREZ Y MARTÍNEZ S. A.Alquileres Pérez y Martínez S. A., cédula jurídica número tres- ciento

uno-veinticuatro sesenta y ocho cincuenta y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición del Libro Mayor. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—9 de agosto del 2006.—Grettel Eugenia Martínez Conde.—(71418).

GRUPO ISTMO DE PAPAGAYO SOCIEDAD ANÓNIMAGrupo Istmo de Papagayo Sociedad Anónima, cédula de persona

jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y tres mil novecientos cuarenta y dos, hace el conocimiento del público en general, que el cheque de gerencia Nº 082288 a nombre de Dentro S. A., por un monto de $ 2.352, emitido por el Banco Cuscatlán de Costa Rica S. A., a nuestra solicitud el día 8 de junio del 2006, se ha extraviado. Lo anterior se hace a solicitud del Sr. Luis Argote Davy, mayor de edad, casado una vez, administrador de empresas, ciudadano norteamericano, con pasaporte de su país número cuatro cuatro siete cuatro seis nueve cero tres, vecino de Liberia, Guanacaste, en su condición de apoderado general sin límite de suma de la compañía Grupo Istmo de Papagayo Sociedad Anónima.—Luis Argote Davy.—Nº 70024.—(71550).

CASTILLO COUNTRY CLUB S. A.Madrigal Méndez Armando, cédula Nº 8-031-463 a extraviado su

acción 4414, por lo que han solicitado al Castillo Country Club S. A., cédula jurídica Nº 3-101-015794-03 la reposición de la misma, de acuerdo a los artículos 689 y 690 del Código de Comercio. Quien se considere afectado dirigir la oposición a la Secretaría de Junta Directiva.—San Rafael de Heredia, 7 de agosto del 2006.—Erick Alvarado Chavarría, Unidad de Cobros.—Nº 69934.—(71551).

ACEROS MONOLIT SOCIEDAD ANÓNIMANosotros, Homero Lombardo Hidalgo Samayoa y José Edgardo Selva

Salazar, en nuestra condición de presidente y secretario, respectivamente de la compañía Aceros Monolit S. A., cédula jurídica Nº 3-101-257005, hacemos constar con vista de la solicitud de fecha 2 de enero del 2006, que la compañía Monolit S. A., compañía constituida de conformidad con las leyes de la República de Guatemala, ha solicitado por haberse extraviado, la reposición del certificado de acciones de su propiedad Nº 1, representativo de 80 acciones comunes y nominativas de diez colones cada una, por lo que se han iniciado los trámites para su reposición. Lo anterior, para efectos de lo establecido en el artículo 689 del Código de Comercio.—San José, 18 de julio del 2003.—Lic. Ernesto Hütt Crespo, Notario.—Nº 69927.—(71552).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROSY DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

Pérdida de cuaderno de bitácora de los siguientes contratos de consultoría.

1. Contrato OA-355101 propiedad del Ing. Jeffrey Morales Calvo (IC-14480).El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OA-355101, propiedad del Ing. Jeffrey Morales Calvo (IC-14480).

2. Contrato OC-322039-EX, propiedad del Ing. Julio Quirós N. (ICO-4714).El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-322039-EX, propiedad del Ing. Julio Quirós N. (ICO-4714).

3. Contrato PZ-341509, propiedad del Ing. Nautilio Solís Elizondo (ICO-4754)El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría PZ-341509, propiedad del Ing. Nautilio Solís Elizondo (ICO-4754).

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4. Contrato OG-364755, propiedad del Arq. Gilmar Contreras (A-9695). El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OG-364755, propiedad del Arq. Gilmar Contreras B. (A-9695).San José, 8 de agosto del 2006.—Ing. Olman Vargas Zeledón.—

Departamento de Registro de Responsabilidad Profesional.—Arq. Luis Albán Apuy Herrera, Jefe.—(O/C Nº 4050).—C-46220.—(71609).

EDCATRI S. A.La sociedad Edcatri S. A., con cédula de persona jurídica numero 3-

101-055409, solicita ante la dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros dos tomos, asambleas de socios, 1 libro de diario, 1 libro mayor, 1 libro de inventarios y balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación en el diario Oficial La Gaceta.—San José, 8 de agosto del 2006.—Osvaldo Gallardo Brito, Presidente.—(71689).

GNC LIMITADAGNC Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-ciento cuarenta

novecientos noventa y uno, solicita ante la Dirección General de la Tributación la reposición de los siguientes libros: diario número uno, mayor número uno e inventarios y balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Gustavo Núñez Céspedes, Presidente.—(71706).

DISTRIBUIDORA ARGUEDAS Y SALAS S. A.El suscrito, Manuel Salas Porras, mayor, casado una vez, comerciante,

vecino de Alajuela, portador de la cédula de identidad número dos-doscientos ochenta y seis-mil trescientos treinta y tres, en mi calidad de accionista y representante legal de la sociedad de esta plaza Distribuidora Arguedas y Salas Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres -ciento uno - cero setenta mil ciento noventa y cinco, solicito ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro de actas: asamblea general número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Manuel Salas Porras, Accionista y representante legal.—(71723).

EXPORTACIONES ACERO ARABE BELÉN S. A.Exportaciones Acero Arabe Belén S. A., cédula jurídica N° 3-101-

274281, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Actas del Concejo de Administración, acta de asamblea de socios y registros de socios. Quien se considere afectado pude manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Ana Morales Víquez, Notaria.—(71908).

CASTILLO COUNTRY CLUB S. A.Rodolfo Bedoya Guitta, cedula 1-724-782, ha extraviado su acción

0054, por lo que han solicitado al Castillo Country Club S. A., cédula jurídica 3-101-015794-03 la reposición de la misma, de acuerdo a los artículos 689 y 690 del Código de Comercio. Quien se considere afectado dirigir la oposición a la Secretaría de Junta Directiva.—Heredia, 9 de agosto del 2006.—Erick Alvarado Chavarría, Unidad de Cobros.—(71978).

Yo José L. Chan González, cédula de identidad N° 6-077-067, solicito ante la Dirección General de Tributación, Regional de Puntarenas, la reposición de los libros Diario, Mayor y Balance. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración tributaria, en el término de ocho días, contado a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Puntarenas, 7 de agosto del 2006.—José Luis Chan González, Solicitante.—(72000).

ABASTECEDOR JICAYo Pedro Jiménez Villalobos cédula 6-097-165, vecino de Ciudad

Quesada, propietario de Abastecedor Jica, sito en Corazón de Jesús de La Tesalia, solicito ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición por extravío del libro registro de compras, y quien se considere afectado por ello, que manifieste su oposición ante la sección Timbraje y Legalización de Libros en la entidad citada, dentro de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en La Gaceta.—Pedro Jiménez Villalobos, Solicitante.—Nº 70235.—(72148).

GILSO SOCIEDAD ANÓNIMAGilso Sociedad Anónima, dueña de la cédula jurídica Nº 3-101-

043138, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del siguiente libro: Actas de Asamblea General por extravío del

mismo. Quien se considere afectado podrá dirigir sus oposiciones ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, (Timbraje y Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días a partir de la última publicación.—San José, 8 de agosto del 2006.—Lic. Deborah Feinzaig Mintz, Notaria.—Nº 70264.—(72149).

SOUNDS OF THE JUNGLE SOCIEDAD ANÓNIMASounds Of The Jungle Sociedad Anónima, cédula jurídica número

3-101-338692, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, Administración de Guanacaste, la reposición de los siguientes libros: Libro de Actas, Asamblea, Accionistas y Libro Mayor. Se escucharán oposiciones a este trámite, en la oficina tributaria correspondiente.—La Libertad de Sardinal de Carrillo, Guanacaste, 8 de agosto del 2006.—David James Reynolds, Representante Legal.—(72202).

MOTEL AMAR S. A.Motel Amar S. A., cédula jurídica 3-101-069056, solicita ante la

Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Diario (1); Mayor (1); Inventarios y Balances (1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Betty Vivian Romero Salazar.—Nº 70512.—(72380).

TEMAR S. A.Temar S. A., cédula jurídica 3-101-031259-33, solicita ante la

Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Diario (1); Mayor (1); Inventarios y Balances (1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Betty Vivian Romero Salazar.—Nº 70513.—(72381).

RAIN FOREST EXPORTING FOREST SOCIEDAD ANÓNIMAEl albacea de la sucesión de Terri Lee Busby, solicita reposición

por pérdida de todos los certificados de acción de la empresa Rain Forest Exporting Forest Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta mil cuatrocientos cuarenta y cuatro. Los interesados en presentar oposición notificar al domicilio social de la empresa.—San José, 7 de agosto del 2006.—Alan E. Busby y Sara L. Busby, Secretario y Tesorero.—Nº 70526.—(72382).

FLAMINGO RESORT PROPERTIES SOCIEDAD ANÓNIMAEl albacea de la sucesión de Terri Lee Busby, solicita reposición

por pérdida de todos los certificados de acción de la empresa Flamingo Resort Properties Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y un mil setecientos sesenta y dos. Los interesados en presentar oposición notificar al domicilio social de la empresa.—San José, 7 de agosto del 2006.—Alan E. Busby y Sara L. Busby, Secretario y Tesorero.—Nº 70527.—(72383).

PLASTIBOL SOCIEDAD ANÓNIMAPlastibol Sociedad Anónima con cédula jurídica número 3-101-

091984, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: libro número uno de Consejo Administrativo, número uno de Asamblea de socios y número uno de Registro de Socios, número uno del Diario, uno del Mayor, y uno de Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—Álvaro Rodríguez Soto, Notario.—(72680).

Almacenadora de Alajuela, Sociedad Anónima, anteriormente denominada BL Dos del Sur Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos veinticinco mil quinientos noventa y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros de Registro de Accionistas, Actas de Junta Directiva, Diario, Mayor e Inventarios y Balances de la compañía. Quien se considere afectado puedo manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir del la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. María Monserrat Bonilla Garro, Notaria.—(72690).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

SURUWAK SOCIEDAD ANÓNIMASuruwak Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-355749, solicita

ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del Libro Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el área de Legalización de Libros de la Administración Tributaria de la provincia de San losé, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 10 de agosto del 2006.—Lic. Gustavo Casado Ramos, Notario.—(72189).

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WC EICHEL SOCIEDAD ANÓNIMAEl albacea de la sucesión de Terri Lee Busby, solicita reposición

por pérdida de todos los certificados de acción de la empresa WC Eichel Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y ocho mil trescientos cuarenta. Los interesados en presentar oposición notificar al domicilio social de la empresa.—San José, 7 de agosto del 2006.—Alan E. Busby y Sara L. Busby, Secretario y Tesorera.—Nº 70528.—(72384).

CANTASA DEL MAR SOCIEDAD ANÓNIMAEl albacea de la sucesión de Terri Lee Busby, solicita reposición por

pérdida de todos los certificados de acción de la empresa Cantasa del Mar Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno-ciento setenta y ocho mil ciento sesenta y seis. Los interesados en presentar oposición notificar al domicilio social de la empresa.—San José, 7 de agosto del 2006.—Alan E. Busby y Sara L. Busby, Secretario y Tesorera.—Nº 70530.—(72385).

TAYRA OF THE NORTH SOCIEDAD ANÓNIMAEl albacea de la sucesión de Terri Lee Busby, solicita reposición por

pérdida de todos los certificados de acción de la empresa Tayra Of The North Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y seis mil cuatrocientos sesenta y dos. Los interesados en presentar oposición notificar al domicilio social de la empresa.—San José, 7 de agosto del 2006.—Alan E. Busby y Sara L. Busby, Secretario y Tesorera.—Nº 70531.—(72386).

SANIA TROPICAL SOCIEDAD ANÓNIMAEl albacea de la sucesión de Terri Lee Busby, solicita reposición por

pérdida de todos los certificados de acción de la empresa Sania Tropical Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno-trescientos noventa y siete ciento dieciocho. Los interesados en presentar oposición notificar al domicilio social de la empresa.—San José, 7 de agosto del 2006.—Alan E. Busby y Sara L. Busby, Secretario y Tesorera.—Nº 70532.—(72387).

SHINY SHIP TWENTY ONE CENTURY SOCIEDAD ANÓNIMAEl albacea de la sucesión de Terri Lee Busby, solicita reposición por

pérdida de todos los certificados de acción de la empresa Shiny Ship Twenty One Century Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cinco mil trescientos dos. Los interesados en presentar oposición notificar al domicilio social de la empresa.—San José, 7 de agosto del 2006.—Alan E. Busby y Sara L. Busby, Secretario y Tesorera.—Nº 70533.—(72388).

CARVIZ DEL ESTE SOCIEDAD ANÓNIMAYo, Jorge Cartín Chinchilla, mayor, casado una vez, cédula número

1-206-015, vecino de San Pedro, Barrio Roosevelt, en mi condición de Presidente, con poder generalísimo, hago constar que hemos iniciado la reposición del libro de actas de la sociedad anónima, cédula jurídica número: 3-101-109089, inscrita en la Sección de Mercantil del Registro Público bajo el Tomo: 617, Folio: 22, Asiento: 28.—Jorge Cartín Chinchilla, Presidente.—Nº 70596.—(72630).

El suscrito, José Alberto Guerrero Rojas, mayor, soltero en unión libre, vecino de Buenos Aires de Venecia de San Carlos, Alajuela, costado norte del Salón Comunal, cédula número dos-quinientos siete-novecientos cinco, hago constar que he iniciado los trámites para la reposición (por extravío) de los libros contables número uno (Mayor, Diario e Inventario y Balances) del suscrito, pertenecientes al Régimen Tradicional, por lo que se hace saber a terceros de tal situación.—Venecia de San Carlos, 11 de julio del 2006.—José Alberto Guerrero Rojas.—Nº 70637.—(72631).

DESARROLLOS SAMER INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMADesarrollos Samer Internacional Sociedad Anónima, cédula número

tres-ciento uno-doscientos diecisiete mil seiscientos veinticinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Diario, número uno; Mayor, número uno; Inventario y Balances, número uno; Actas Consejo de Administración número uno; Actas Asamblea de Socios, número uno, Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 10 de agosto del 2006.—Alexis Meneses Chaverri.—Nº 70653.—(72632).

EQUIPO Y AVENTURA E Y A S. A.Equipo y Aventura E y A Sociedad Anónima, cédula de persona

jurídica Nº 3-101-333527, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los tres siguientes libros: Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, nueve de agosto del dos mil seis.—Minor Roberto Arroyo Montiel.—(72703).

AVENTURA TOTAL M Y D S. A.Aventura Total M y D Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica

Nº 3-101-254117, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los tres siguientes libros: Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, nueve de agosto del dos mil seis.—Minor Roberto Arroyo Montiel.—(72704).

MUNDO AVENTURA M Y A S. A.Mundo Aventura M y A Sociedad Anónima, cédula de persona

jurídica Nº 3-101-333543, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los tres siguientes libros: Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, nueve de agosto del dos mil seis.—Minor Roberto Arroyo Montiel.—(72705).

ALZUSUR S. A.Alzusur S. A., cédula jurídica Nº 3-101-137503, solicita ante la

Dirección General de la Tributación Directa, la reposición del libro: Asamblea General. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de Pérez Zeledón, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Giulio Altamura Zumbado.—(72707).

ARENAS CALIENTES SOCIEDADDE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Arenas Calientes Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-183890, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros contables de: Diario número uno, Mayor número uno, e Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Bernan Luis Salazar Ureña, Notario.—(72714).

CASA DE JOAQUÍN CDJ SOCIEDAD ANÓNIMALa Casa de Joaquín CDJ Sociedad Anónima, cédula Nº 3-101-

323759, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: un libro de Actas Asamblea de Socios, un libro de Actas Consejo Administrativo, un libro de Actas de Registro de Socios, un libro de Inventarios y Balances, un libro de Diario, un libro Mayor. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 7 de agosto del 2006.—Lic. Kattya Villegas Delgado, Notaria.—(72876).

DISTRIBUIDORA GADEL SOCIEDAD ANÓNIMADistribuidora Gadel Sociedad Anónima, cédula número tres- ciento

uno-trescientos cuarenta y dos mil novecientos ochenta y seis (3-101-342986). Solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: actas de junta directiva, actas de asamblea de socios y registro de accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta. Licenciada Esther Cohén Waserstein, cédula 1-1090-784, carne del Colegio de Abogados 16189.—San José, 11 de agosto del 2006.—Lic. Esther Cohen Waserstein, Notaria.—(72900)

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ASOCIACIÓN DE EMPLEADOS DEL INSTITUTOINTERAMERICANO DE COOPERACIÓN

PARA LA AGRICULTURAYo, Osvaldo Solano Fernández, cédula de identidad Nº 1-0534-

0814, en mi calidad de Presidente en ejercicio y representante legal de la Asociación de Empleados del Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (ASEIICA), cédula jurídica Nº 3-002-13577. Solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del Libro de Asambleas número dos, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 19 de julio del 2006.—Osvaldo Solano Fernández, Presidente.—1 vez.—Nº 70745.—(72830).

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ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE CHIMIROLDE RIVAS DE PÉREZ ZELEDÓN

Yo, Miraim Corrales Segura, mayor, casada una vez, del hogar, cédula uno-seiscientos catorce-trescientos dieciséis, en mi condición de presidenta y representante legal de la Asociación de Acueducto y Alcantarillado de Chimirol de Rivas de Pérez Zeledón, cédula jurídica número 3-002-203945, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros: Mayor, Diario, Inventario y Balances y Actas de Junta Directiva, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—26 de julio del 2006.—Lic. Wilberth Navarro Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 70553.—(72629).

COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICAQue la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica

constituida en Consejo de Disciplina, en sesión ordinaria Nº 10-2006, acuerdo Nº 2006-10-072, le impuso al licenciado Rodrigo Mata Araya, colegiado 3134, la sanción disciplinaria de dos meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación. (Expediente Nº 514-04).—Dra. Erika Hernández Sandoval, Fiscal.—1 vez.—(O. C. Nº 05674).—C-3870.—(72763).

Que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica constituida en Consejo de Disciplina, en sesiones ordinarias Nos. 32-2005 y 50-2005, acuerdos Nos. 9.5 y 5.19 respectivamente, le impuso al licenciado Cristian García Morales, colegiado 12681, la sanción disciplinaria de dos meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación. (Expediente Nº 694-04).—Dra. Erika Hernández Sandoval, Fiscal.—1 vez.—(O. C. Nº 05674).—C-3870.—(72764).

Que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica constituida en Consejo de Disciplina, en sesión ordinaria Nº 07-2006, acuerdo Nº 7.71, le impuso al licenciado Gerardo Venegas Arroyo, colegiado 5202, la sanción disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación. (Expediente Nº 751-04).—Dra. Erika Hernández Sandoval, Fiscal.—1 vez.—(O. C. Nº 05674).—C-3870.—(72765).

Que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica constituida en Consejo de Disciplina, en sesiones ordinarias Nos. 07-2006 y 26-2006, acuerdos Nos. 7.4 y 2006-26-017 respectivamente, le impuso al licenciado Marco Cambronero Oviedo, colegiado 9312, la sanción disciplinaria de tres meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación. (Expediente Nº 416-04).—Dra. Erika Hernández Sandoval, Fiscal.—1 vez.—(O. C. Nº 05674).—C-3870.—(72766).

Que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica constituida en Consejo de Disciplina, en sesiones ordinarias Nos. 50-2005 y 26-2006, acuerdos Nos. 5.49 y 2006-26-055 respectivamente, le impuso al licenciado José Walter Álvarez Peña, colegiado 7403, la sanción disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación. (Expediente Nº 003-05).—Dra. Erika Hernández Sandoval, Fiscal.—1 vez.—(O. C. Nº 05674).—C-3870.—(72767).

Que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica constituida en Consejo de Disciplina, en sesión ordinaria Nº 50-2005, acuerdo Nº 5.48, le impuso al licenciado Wilberth Calderón Pérez, colegiado 1850, la sanción disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación. (Expediente Nº 132-04).—Dra. Erika Hernández Sandoval, Fiscal.—1 vez.—(O. C. Nº 05674).—C-3870.—(72768).

Que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica constituida en Consejo de Disciplina, en sesiones ordinarias Nos. 10-2006 y 26-2006, acuerdos Nos. 2006-10-104 y 2006-26-057 respectivamente, le impuso al licenciado Óscar Bastos Matamoros, colegiado 4389, la sanción disciplinaria de cinco meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación. (Expediente Nº 183-05).—Dra. Erika Hernández Sandoval, Fiscal.—1 vez.—(O. C. Nº 05674).—C-3870.—(72769).

Que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica constituida en Consejo de Disciplina, en sesiones ordinarias Nos. 03-2006 y 26-2006, acuerdos Nos. 9.15 y 2006-26-011 respectivamente, le impuso a la licenciada Lizeth Álvarez Salas, colegiada 13136, la sanción disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación. (Expediente Nº 705-03).—Dra. Erika Hernández Sandoval, Fiscal.—1 vez.—(O. C. Nº 05674).—C-3870.—(72770).

Que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica constituida en Consejo de Disciplina, en sesiones ordinarias Nos. 07-2006 y 26-2006, acuerdos Nos. 7.58 y 2006-26-012 respectivamente, le impuso al licenciado Steve López Elizondo, colegiado 9792, la sanción disciplinaria de un año de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación. (Expediente Nº 134-05).—Dra. Erika Hernández Sandoval, Fiscal.—1 vez.—(O. C. Nº 05674).—C-3870.—(72771).

Que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica constituida en Consejo de Disciplina, en sesiones ordinarias Nos. 11-2004 y 25-2004, acuerdos Nos. 4.4 y 7.10 respectivamente, le impuso al licenciado Vicente León León, colegiado 2750, la sanción disciplinaria de tres meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación. (Expediente Nº 320-03).—Dra. Erika Hernández Sandoval, Fiscal.—1 vez.—(O. C. Nº 05674).—C-3870.—(72772).

Que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica constituida en Consejo de Disciplina, en sesiones ordinarias Nos. 15-2006 y 26-2006, acuerdos Nos. 2006-15-87 y 2006-26-047 respectivamente, le impuso al licenciado Danilo Villanueva Villalobos, colegiado 11039, la sanción disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación. (Expediente Nº 100-03).—Dra. Erika Hernández Sandoval, Fiscal.—1 vez.—(O. C. Nº 05674).—C-3870.—(72773).

Que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica constituida en Consejo de Disciplina, en sesiones ordinarias Nos. 39-2005 y 16-2006, acuerdos Nos. 4.19 y 2006-16-018 respectivamente, le impuso al licenciado Francisco Campos Bautista, colegiado 6976, la sanción disciplinaria de dos meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación. (Expediente Nº 407-03).—Dra. Erika Hernández Sandoval, Fiscal.—1 vez.—(O. C. Nº 05674).—C-3870.—(72774).

Que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica constituida en Consejo de Disciplina, en sesiones ordinarias Nos. 07-06 y 19-2006, acuerdos Nos. 7.28 y 2006-19-021 respectivamente, le impuso a la licenciada Jamileth Narváez Valverde, colegiada 12228, la sanción disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación. (Expediente Nº 680-04).—Dra. Erika Hernández Sandoval, Fiscal.—1 vez.—(O. C. Nº 05674).—C-3870.—(72775).

Que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica constituida en Consejo de Disciplina, en sesiones ordinarias Nos. 03-2006 y 15-2006, acuerdos Nos. 9.26 y 2006-15-55 respectivamente, le impuso a la licenciada Marjorie Arrieta Molina, colegiada 8094, la sanción disciplinaria de un año de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación. (Expediente Nº 084-05).—Dra. Erika Hernández Sandoval, Fiscal.—1 vez.—(O. C. Nº 05674).—C-3870.—(72776).

Que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica constituida en Consejo de Disciplina, en sesiones ordinarias Nos. 03-2006 y 15-2006, acuerdos Nos. 9.27 y 2006-15-39 respectivamente, le impuso al licenciado Guillermo Segura Amador, colegiado 5558, la sanción disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación. (Expediente Nº 105-05).—Dra. Erika Hernández Sandoval, Fiscal.—1 vez.—(O. C. Nº 05674).—C-3870.—(72777).

Que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica constituida en Consejo de Disciplina, en sesión ordinaria Nº 50-2005, acuerdo Nº 5.29, le impuso al licenciado Fernando Castrillo Arias, colegiado 4526, la sanción disciplinaria de cinco meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación. (Expediente Nº 576-04).—Dra. Erika Hernández Sandoval, Fiscal.—1 vez.—(O. C. Nº 05674).—C-3870.—(72778).

Que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica constituida en Consejo de Disciplina, en sesión ordinaria Nº 19-2006, acuerdo Nº 2006-19-029, le impuso al licenciado Roberto Esteban Solano Fallas, colegiado 6837, la sanción disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación. (Expediente Nº 435-05).—Dra. Erika Hernández Sandoval, Fiscal.—1 vez.—(O. C. Nº 05674).—C-3870.—(72779).

Que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica constituida en Consejo de Disciplina, en sesiones ordinarias Nos. 27-2005 y 50-2005, acuerdos Nos. 3.19 y 5.15 respectivamente, le impuso al licenciado Gonzalo Carrillo Delgado, colegiado 4999, la sanción disciplinaria de dos años de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación. (Expediente Nº 769-03).—Dra. Erika Hernández Sandoval, Fiscal.—1 vez.—(O. C. Nº 05674).—C-3870.—(72780).

Que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica constituida en Consejo de Disciplina, en sesiones ordinarias Nos. 03-2006 y 19-2006, acuerdos Nos. 9.13 y 2006-18-053 respectivamente, le impuso al licenciado José Miguel Martínez Meléndez, colegiado 4852, la sanción disciplinaria de tres meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación. (Expediente Nº 018-04).—Dra. Erika Hernández Sandoval, Fiscal.—1 vez.—(O. C. Nº 05674).—C-3870.—(72781).

Que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica constituida en Consejo de Disciplina, en sesiones ordinarias Nos. 39-2005 y 10-2006, acuerdos Nos. 4.79 y 2006-10-028 respectivamente, le impuso

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al licenciado José Martín Zúñiga Brenes, colegiado 5354, la sanción disciplinaria de un año de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación. (Expediente Nº 601-04).—Dra. Erika Hernández Sandoval, Fiscal.—1 vez.—(O. C. Nº 05674).—C-3870.—(72782).

Que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica constituida en Consejo de Disciplina, en sesiones ordinarias Nos. 07-2006 y 15-2006, acuerdos Nos. 7.50 y 2006-15-56 respectivamente, le impuso al licenciado Fernando Pizarro Abarca, colegiado 5645, la sanción disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación. (Expediente Nº 032-04).—Dra. Erika Hernández Sandoval, Fiscal.—1 vez.—(O. C. Nº 05674).—C-3870.—(72783).

Que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica constituida en Consejo de Disciplina, en sesiones ordinarias Nos. 10-2006 y 19-2006, acuerdos Nos. 2006-10-032 y 2006-19-033 respectivamente, le impuso al licenciado Alban Ugalde García, colegiado 4350, la sanción disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación. (Expediente Nº 335-05).—Dra. Erika Hernández Sandoval, Fiscal.—1 vez.—(O. C. Nº 05674).—C-3870.—(72784).

Que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica constituida en Consejo de Disciplina, en sesiones ordinarias Nos. 10-2006 y 19-2006, acuerdos Nos. 2006-10-071 y 2006-18-052 respectivamente, le impuso al licenciado Arturo Montero Barrantes, colegiado 7655, la sanción disciplinaria de tres meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación. (Expediente Nº 565-04).—Dra. Erika Hernández Sandoval, Fiscal.—1 vez.—(O. C. Nº 05674).—C-3870.—(72785).

Que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica constituida en Consejo de Disciplina, en sesiones ordinarias Nos. 07-2006 y 19-2006, acuerdos Nos. 7.65 y 2006-18-054 respectivamente, le impuso al licenciado Leonardo Crespi Zorino, colegiado 3475, la sanción disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación. (Expediente Nº 461-05).—Dra. Erika Hernández Sandoval, Fiscal.—1 vez.—(O. C. Nº 05674).—C-3870.—(72786).

Que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica constituida en Consejo de Disciplina, en sesiones ordinarias Nos. 39-2005 y 15-2006, acuerdos Nos. 4.28 y 2006-15-77 respectivamente, le impuso al licenciado Rodrigo Johanning Quesada, colegiado 3713, la sanción disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación. (Expediente Nº 220-03).—Dra. Erika Hernández Sandoval, Fiscal.—1 vez.—(O. C. Nº 05674).—C-3870.—(72787).

Que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica constituida en Consejo de Disciplina, en sesión ordinaria Nº 50-2005, acuerdo Nº 5.5, le impuso al licenciado Luis Felipe Martínez Obando, colegiado 8882, la sanción disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación. (Expediente Nº 129-05).—Dra. Erika Hernández Sandoval, Fiscal.—1 vez.—(O. C. Nº 05674).—C-3870.—(72788).

Que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica constituida en Consejo de Disciplina, en sesiones ordinarias Nos. 07-2006 y 15-2006, acuerdos Nos. 7.72 y 2006-15-78 respectivamente, le impuso al licenciado Jorge Eduardo Bustamante Chaves, colegiado 5337, la sanción disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación. (Expediente Nº 393-05).—Dra. Erika Hernández Sandoval, Fiscal.—1 vez.—(O. C. Nº 05674).—C-3870.—(72789).

Que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica constituida en Consejo de Disciplina, en sesiones ordinarias Nos. 33-2001 y 13-2002, acuerdos Nos. 3.15 y 2.11 respectivamente, le impuso al licenciado Alberto Napoleón González Cordero, colegiado 2194, la sanción disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación. (Expediente Nº 091-01).—Dra. Erika Hernández Sandoval, Fiscal.—1 vez.—(O. C. Nº 05674).—C-3870.—(72790).

Que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica constituida en Consejo de Disciplina, en sesiones ordinarias Nos. 36-2005 y 10-2006, acuerdos Nos. 10.20 y 2006-10-047 respectivamente, le impuso al licenciado Ricardo Alberto Guevara Duarte, colegiado 11155, la sanción disciplinaria de ocho meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación. (Expediente Nº 700-03).—Dra. Erika Hernández Sandoval, Fiscal.—1 vez.—(O. C. Nº 05674).—C-3870.—(72791).

Que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica constituida en Consejo de Disciplina, en sesiones ordinarias Nos. 03-2006 y 15-2006, acuerdos Nos. 9.22 y 2006-15-46 respectivamente, le impuso al licenciado Jorge Enrique Valverde Segura, colegiado 8540, la sanción

disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado. Por estar descontando otras sanciones previas, la presente suspensión rige del 24 de abril del año 2009 al 23 de octubre del año 2009. (Expediente Nº 675-04).—Dra. Erika Hernández Sandoval, Fiscal.—1 vez.—(O. C. Nº 05674).—C-3870.—(72792).

COLEGIO DE CONTADORES PRIVADOS DE COSTA RICAEl Colegio de Contadores Privados de Costa Rica, informa que

según la sesión ordinaria N-3161-2006 celebrada por la Junta Directiva el 8 de agosto del año en curso se aprueba el levantamiento de la sanción disciplinaria interpuesta contra la contadora Berly Sánchez Cascante, carné Nº 20247, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 164 del 23 de agosto del 2004. Queda habilitada para ejercer la Contabilidad Privada de acuerdo a los preceptos de la Ley Nº 1269 y sus reglamentos. Rige a partir de su publicación.—San José, 9 de agosto del 2006.—C.P.I. Rodrigo Luna Monge, I Secretario Junta Directiva.—1 vez.—(O. C. Nº 17475).—C-4520.—(72861).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada ante mí a las quince horas del día diez de agosto de dos mil seis, la señora Helena Rivas Méndez cédula uno-setecientos cuarenta y cinco-ciento veinticinco y el señor Carlos Rojas Artavia cédula uno-seiscientos cuarenta-trescientos setenta, quienes constituyeron la sociedad denominada Educom Sociedad Anónima. Educación y Comunicación, cuyo capital social es de diez mil colones y con domicilio en San José, cantón central, distrito Catedral, calle trece y quince, apartamentos Kasin B., segunda puerta, San José, Costa Rica.—San José, once de agosto de dos mil seis.—Lic. Alexis Rojas Álvarez, Notario.—1 vez.—(72739).

Por escritura otorgada ante los notarios Fernando Vargas Cullell y Andrés Waisleder Goldberg, a las 14:00 horas del día nueve de agosto del año dos mil seis, Ariel Miremberg Rubinstein y Fabiana Gedanke Miremberg constituyen una sociedad anónima que de conformidad con el artículo 1 dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno - J, tendrá como denominación social el número de cédula de persona jurídica que dicho Registro de oficio le asigne al momento de su inscripción, así como el respectivo aditamento de acuerdo a la clase de sociedad.—10 de agosto del 2006.—Lic. Andrés Waisleder Goldberg, Notario.—1 vez.—(72741).

En escritura otorgada ante mí, Nelson Gerardo Muñoz Cartín y José Pablo Muñoz Cartín constituyen Inversiones Muñoz Cartín de San Ramón Sociedad Anónima. Domicilio: Piedades Norte de San Ramón, Alajuela. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: transporte de productos lácteos. Capital social: Treinta mil colones. Presidente: Nelson Gerardo Muñoz Cartín.—San José, once de agosto del dos mil seis.—Lic. Célimo Asdrúbal Sancho Rodríguez, Notario.—1 vez.—(72751).

En escritura otorgada ante mí, Jeffry Calderón Valerio y Johanna Corrales Zúñiga constituyen Datared Soluciones JCV Sociedad Anónima. Domicilio: San Roque de Barva, Heredia. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: brindar servicios técnicos en telecomunicaciones. Capital social: diez mil colones. Presidente: Jeffry Calderón Valerio.—San José, once de agosto del dos mil seis.—Lic. Hazel Sancho González, Notaria.—1 vez.—(72752).

Por asamblea general extraordinaria de accionistas de Rostice A y C S. A., celebrada a las ocho horas del tres de junio del dos mil dos, en su domicilio y debidamente protocolizada en mi notaría, se modificó la cláusula segunda y se revocó el nombramiento del presidente, secretario, tesorero y fiscal en sus lugares se nombró a Guiselle Eugenia Marín Argüello, Antonieta Guzmán Cubero, Adriana Vanessa Marín Argüello, Miriam Quirós Chavarría, respectivamente.—San José, nueve de agosto del dos mil seis.—Lic. Leticia Jiménez Rivas, Notaria.—1 vez.—Nº 70700.—(72793).

Mediante escritura otorgada en esta notaría a las 12:00 horas del 8 de agosto del 2006, se constituyó Chico Rio S. A. Janik Roland Laforge, presidente.—Álvaro Arce Mora, Notario.—1 vez.—Nº 70703.—(72794).

La Licenciada Ileana Acuña Jarquín hace constar y da fe de que en su protocolo dos, folio sesenta y nueve frente, escritura ciento veintidós- dos, se constituye el día ocho de agosto de dos mil seis, la sociedad Game Electronic Power Sociedad Anónima, con domicilio en Rohrmoser, Pavas.—Once de agosto del dos mil seis.—Lic. Ileana Acuña Jarquín, Notaria.—1 vez.—Nº 70704.—(72795).

Por asamblea general extraordinaria de socios acta número uno de la sociedad Inmobiliaria Darma Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-364776, se reformó la cláusula novena del pacto constitutivo.—Cartago, diez de agosto del años dos mil seis.—Lic. Esteban Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—Nº 70707.—(72796).

Por escritura otorgada en Alajuela ante esta notaría a las 15:00 horas del 16 de junio del 2006, se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo de Cachan del Pacifico S. A., por Light House S. A.; y se

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nombra nueva junta directiva y fiscal de dicha entidad. Presidente: Carlos Rodríguez Vargas.—Lic. Edwin Chavarría González, Notario.—1 vez.—Nº 70708.—(72797).

Mediante escritura número 292 de las 8:00 horas del 8 de agosto del 2006, ante la notaría de la Licenciada Karol Cristina Guzmán Ramírez, se constituyó la entidad Artes y Variedades Heyma Sociedad Anónima, con domicilio social en San José. Capital suscrito y pagado.—Heredia, 11 de agosto del 2006.—Lic. Karol Cristina Guzmán Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 70710.—(72799).

Paulina Pizarro Oporto, cédula cinco-ciento setenta y dos- seiscientos ochenta y cinco, Paulina Alejandra Parrales Pizarro, cédula número dos-seiscientos tres-doscientos cuarenta y nueve y Yendry Chavarría Matarrita, cédula cinco-trescientos once-cuatrocientos ochenta y cinco constituyen la sociedad Transportes Kuki de Liberia Sociedad Anónima. Escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del nueve de agosto del año dos mil seis.—Lic. Julieta Elizondo Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 70712.—(72801).

Por escritura de las 8:00 horas, se constituyó Repuestos Inmediato Sociedad Anónima, presidenta: Nora Baltodano Rodríguez.—San José, 10 de julio del 2006.—Lic. María Elena González Larrad, Notaria.—1 vez.—Nº 70713.—(72802).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad Acqua Limón S. A. Capital social: diez mil colones. Presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Melania Calzada Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 70714.—(72803).

Mediante escritura 31-5, de las 10:40 horas del 8 de agosto del 2006, se constituyó sociedad Sansiberia Servicios Ornamentales y Mantenimiento Sociedad Anónima. Plazo 99 años. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Domicilio: Escazú.—San José, 30 de setiembre del 2002.—Lic. Giovanni Cavallini Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 70716.—(72804).

Bismark Esquivel Ledezma y Glenda Víquez Jiménez, constituyen la sociedad denominada Finca El Poró Costarricense Sociedad Anónima.—San José, al ser las siete horas del once de agosto del dos mil seis.—Lic. Wilberth Barrantes Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 70720.—(72805).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del día diez de agosto del año dos mil seis, ante el notario Víctor Julio Víquez Arias, se constituyó Asesoría Técnica Contable y Tributaria Sociedad Anónima, con domicilio en San Pablo de Heredia, provincia de Heredia, con un plazo de noventa y nueve años, capital social: diez mil colones, suscrito y pagado, su objeto: venta de servicios profesionales en el campo contable y tributario. Presidente: Oscar Gerardo Rojas Cubero, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Agente residente: Lic. Víctor Julio Víquez Arias.—Atenas, 10 de agosto del año 2006.—Lic. Víctor Julio Víquez Arias, Notario.—1 vez.—Nº 70721.—(72806).

Por escritura otorgada a las diecisiete horas del día nueve de agosto del ano dos mil seis, ante el notario Víctor Julio Víquez Arias, se constituyo la sociedad Muggli Valerio de Desmonte Sociedad Anónima, con domicilio en Desmonte de San Mateo, provincia de Alajuela, con un plazo de noventa y nueve años, capital social: diez mil colones, suscrito y pagado, su objeto: los bienes raíces en general. Presidente: Roberto Bernardo Muggli, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Agente residente: Lic. Víctor Julio Víquez Arias.—Atenas, 9 de agosto del año 2006.—Lic. Víctor Julio Víquez Arias, Notario.—1 vez.—Nº 70722.—(72807).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas del día de hoy, se reforma la cláusula segunda del pacto social de la empresa Inversiones del Oeste Casa Trejos Sociedad Anónima.—San José, nueve de agosto del dos mil seis.—Lic. Adriana Cordero Muñoz, Notaria.—1 vez.—Nº 70723.—(72808).

Por escritura otorgada por mí, al ser las 14:00 horas del 8 de julio de 2006, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Entre Crestones del Guarco Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-417662, por medio de la cual: Se revoca el nombramiento de la junta directiva y del fiscal y se hacen nuevos nombramientos. Se reforma totalmente las cláusulas primera y quinta, del Pacto Constitutivo. De igual forma al ser las 12:00 horas del 23 de junio de 2006, se constituyeron las sociedades: Corporación Guayabo Verde Incorp S. A., Corporación El Crestón de La Luna Incorp S. A., capital social de cada una veinte mil colones. Plazo social 99 años. Presidenta Sonia Amada Arauz Cubilla, domicilio San José.—San José a las siete horas del once de agosto de dos mil seis.—Lic. Gustavo Argüello Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 70728.—(72809).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las dieciséis horas treinta minutos del diecinueve de mayo de dos mil seis, se constituyó la empresa denominada Futuro para Toda La Vida P Y R Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Goicoechea, Guadalupe, frente a la entrada principal del Centro Comercial Novacentro, con un capital social de veinte mil colones y solo el presidente tiene facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 21 de mayo del 2006.—Lic. Luis Nautilio Trejos Chaverri, Notario.—1 vez.—Nº 70731.—(72810).

La suscrita notaria pública, Elena Rodríguez Cheung, hago constar que he constituido la sociedad anónima denominada Consorcio Imex S. A., Presidente Hristo Todorov Hristozov Kamburova, domiciliada en Alajuela, escritura otorgada en la ciudad de San José a las quince horas del cuatro de agosto del dos mil seis.—Lic. Elena Rodríguez Cheung, Notaria.—1 vez.—Nº 70736.—(72812).

En escritura número ciento catorce-diez de las quince horas con treinta minutos del día veintitrés de febrero del dos mil seis, protocolicé acta de asamblea de accionistas de Hacienda Rosales Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula tercera del pacto constitutivo.—San José, 9 de agosto del 2006.—Lic. Mario Rucavado Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 70738.—(72813).

Por escritura pública otorgada ante mí, a las ocho horas del nueve de agosto del año dos mil seis, se constituyó la sociedad A y C Mercadeo S. A., con domicilio en Desamparados. Plazo social cien años. Capital social cien mil colones.—San José, nueve de agosto del año dos mil seis.—Lic. Francisco Morelli Cozza, Notario.—1 vez.—Nº 70740.—(72814).

El suscrito notario hace constar que en esta notaría el veinte de julio de dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Cerro Las Nubes Sociedad Anónima. Es todo, firmo en Palmar, Osa, Puntarenas, a las diez horas del ocho de agosto de dos mil seis.—Lic. Víctor Solís Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 70742.—(72815).

Por medio de escritura otorgada al ser las nueve horas con treinta minutos del nueve de agosto del año dos mil seis, ante el notario público Juan Francisco Molinero Hernández, los señores Óscar Alexander Pérez y Julia Elena Giuletti, constituyeron la sociedad de esta plaza Pacific Heights Developments Of Jacó Sociedad Anónima.—San José, nueve de agosto del año dos mil seis.—Lic. Juan Francisco Molinero Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 70744.—(72816).

Por escritura otorgada ante mí se constituyeron las siguientes sociedades: Stories About The Blue Sky Ltda; Little Toy Shop Ltda; Contemplating A Face Ltda; Edge of The Horizon Ltda; The Shoes Youre In Today Ltda; Challenging The Wind Ltda; Yesterdays News Ltda; Dreams Made Out of Real Things Ltda; Day To Day Scene Ltda; Gone With The Morning Lights Ltda. El plazo social será de cien años, el capital social la suma de diez mil colones representado por diez cuotas nominativas de mil colones cada una y la representación judicial y extrajudicial corresponderá a los gerentes. Es todo.—San José, 11 de agosto del 2006.—Lic. Mauricio González Crespo, Notario.—1 vez.—Nº 70747.—(72817).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Consorcio Reina Leidy C. L. S. A. Domicilio Cartago. Capital suscrito y pagado. Objeto comercio en general. Presidente: Carlos Reina Torres.—San José, 8 de agosto del 2006.—Jorge Fallas Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 70752.—(72818).

Mediante escritura otorgada ante mí, el día de hoy se constituye Trikomo Property Brokers Sociedad Anónima en español Trikomo Agentes de Propiedades Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones. Presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma, conjunta o separadamente. Domicilio Curridabat San José. Plazo social noventa y nueve años.—San José, 27 de julio del 2006.—Lic. Miguel Antonio Arias Maduro, Notario.—1 vez.—Nº 70753.—(72819).

En mi notaría, se constituyó Consorcio de Jacó Costa S. A. Presidente Jorge Arguedas Ríos, cédula Nº 1-1065-119, secretaria Arelyn Vindas Díaz, cédula Nº 1-1064-290, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social mil dólares. Domicilio social. Jacó de Garabito, Puntarenas, frente al Banco Popular.—Lic. Luis Peraza Burgdorf, Notario.—1 vez.—Nº 70754.—(72820).

El día de hoy, en mi notaría, se constituyó la sociedad denominada Cabañas El Paraíso Sociedad Anónima. Domiciliada en El Roble de Puntarenas, Ciudadela El Progreso, casa I-02. Representante legal: presidente y secretario, conjunta o separadamente.—Esparza, 14:00 horas del 6 de agosto del 2006.—Lic. Franklin José Garita Cousin, Notario.—1 vez.—Nº 70755.—(72821).

Ante mí, licenciado Javier Carvajal Portugués, a las quince horas del diez de agosto del dos mil seis, se modificó la junta directiva de la Asociación Club de Leones de los Alpes.—San José, diez de agosto del dos mil seis.—Lic. Javier Carvajal Portugués, Notario.—1 vez.—Nº 70756.—(72822).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas treinta minutos del veinte de julio del dos mil seis, se constituyó la sociedad Gary Allen Sociedad Anónima.—San José, cuatro de agosto del dos mil seis.—Lic. Daniel Fabián Poveda Vilchez, Notario.—1 vez.—Nº 70757.—(72823).

Mediante escritura pública número veinte-nueve, otorgada en la ciudad de San José, a las 15:00 horas del día 10 de julio del 2006, ante el suscrito notario, Sebastián Jiménez Monge y Jessica Ward Campos,

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constituyeron la sociedad TIR Costa Rica (TIR-CR) S. A.—San José, 10 de agosto del 2006.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—(72849).

Mediante escritura pública número diez-nueve, otorgada en la ciudad de San José, a las 11:00 horas del día 10 de mayo del 2006, ante el suscrito notario, protocolicé el acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Maldon Quest S. A., mediante la cual se modificaron las cláusulas segunda, sexta y sétima de dicha sociedad, y se nombró junta directiva y fiscal.—San José, 10 de mayo del 2006.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—(72852).

Mediante escritura pública número nueve-nueve, otorgada en la ciudad de San José, a las 10:00 horas del día 10 de mayo del 2006, ante el suscrito notario, protocolicé el acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Norwind Pacifc S. A., mediante la cual se modificaron las cláusulas segunda, sexta y sétima de dicha sociedad, y se nombró junta directiva y fiscal.—San José, 10 de mayo del 2006.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—(72853).

Mediante escritura pública número nueve-nueve, otorgada en la ciudad de San José, a las 09:00 horas del día 10 de mayo del 2006, ante el suscrito notario, protocolicé el acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Keppel Mountain S. A., mediante la cual se modificaron las cláusulas segunda, sexta y sétima de dicha sociedad, y se nombró junta directiva y fiscal.—San José, 10 de mayo del 2006.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—(72854).

Por escritura pública número veintisiete, otorgada ante mi notaría, a las doce horas del diez de agosto del dos mil seis, se constituyó la compañía Pinilla Construction Limitada.—San José, diez de agosto del dos mil seis.—Lic. Daniel Araya González, Notario.—1 vez.—(72855).

Por escritura pública número treinta y uno, otorgada ante mi notaría, a las catorce horas del diez de agosto del dos mil seis, se constituyó la compañía Pinilla Surfing Limitada.—San José, diez de agosto del dos mil seis.—Lic. Daniel Araya González, Notario.—1 vez.—(72856).

Por escritura pública número veintiocho, otorgada ante mi notaría, a las doce horas treinta minutos del diez de agosto del dos mil seis, se constituyó la compañía Pinilla Development Limitada.—San José, diez de agosto del dos mil seis.—Lic. Daniel Araya González, Notario.—1 vez.—(72857).

Por escritura pública número veintinueve, otorgada ante mi notaría, a las trece horas del diez de agosto del dos mil seis, se constituyó la compañía Pinilla Views Limitada.—San José, diez de agosto del dos mil seis.—Lic. Daniel Araya González, Notario.—1 vez.—(72858).

Por escritura pública número treinta, otorgada ante mi notaría, a las trece horas treinta minutos del diez de agosto del dos mil seis, se constituyó la compañía Pinilla Maintenance Limitada.—San José, diez de agosto del dos mil seis.—Lic. Daniel Araya González, Notario.—1 vez.—(72859).

Por escritura otorgada ante esta notaría, de las ocho horas del día 4 de agosto del 2006, la empresa La Cuenca del Río Cauca S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y dos mil ochocientos veintiuno, modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—Heredia, 9 de agosto del 2006.—Lic. José Rafael Cordero González, Notario.—1 vez.—(72870).

Ante esta notaria, por escritura número doscientos cincuenta y uno, otorgada a las catorce horas del diez de junio del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada G.A.L.S.A. Soluciones Tecnológicas de América Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones, representado en diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Representación recae en su presidente y secretario, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, 10 de agosto del 2006.—Lic. Melba Pastor Pacheco, Notaria.—1 vez.—(72873).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del diez de agosto del dos mil seis, protocolicé acta de American Spirit Ltda., a las once horas del nueve de agosto del dos mil seis, mediante la cual se reforma la cláusula sexta.—Lic. Eleonora Ortiz Runnebaum, Notaria.—1 vez.—(72875).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 10 de agosto del 2006, Carlos Johalmo Alvarado Villalobos y Ricardo Vargas Guerrero, constituyeron una sociedad anónima que utilizará como denominación el número de cédula jurídica que le asigne el Registro al momento de su inscripción seguido del aditamento sociedad anónima, de conformidad con el artículo 2º del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J del 29 de mayo del 2006, con plazo de cien años, capital de veinticuatro mil colones y domicilio en Liberia, Guanacaste. Presidente: Ricardo Vargas Guerrero.—Liberia, 10 de agosto del 2006.—Lic. Gerardo Camacho Nassar, Notario.—1 vez.—(72921).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 10 de agosto del 2006 Carlos Johalmo Alvarado Villalobos y Ricardo Vargas Guerrero, constituyeron una sociedad anónima que utilizará como denominación

el número de cédula jurídica que le asigne el Registro al momento de su inscripción seguido del aditamento sociedad anónima, de conformidad con el artículo 2º del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J del 29 de mayo del 2006, con plazo de cien años. Capital de veinticuatro mil colones y domicilio en Liberia, Guanacaste. Presidente: Ricardo Vargas Guerrero.—Liberia, 10 de agosto del 2006.—Lic. Gerardo Camacho Nassar, Notario.—1 vez.—(72923).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 10 de agosto del 2006, Carlos Johalmo Alvarado Villalobos y Ricardo Vargas Guerrero, constituyeron una sociedad anónima que utilizará como denominación el número de cédula jurídica que le asigne el Registro al momento de su inscripción seguido del aditamento sociedad anónima, de conformidad con el artículo 2º del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J del 29 de mayo del 2006, con plazo de cien años, capital de veinticuatro mil colones y domicilio en Liberia, Guanacaste. Presidente: Ricardo Vargas Guerrero.—Liberia, 10 de agosto del 2006.—Lic. Gerardo Camacho Nassar, Notario.—1 vez.—(72924).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 10 de agosto del 2006, Carlos Johalmo Alvarado Villalobos y Ricardo Vargas Guerrero, constituyeron una sociedad anónima que utilizará como denominación el número de cédula jurídica que le asigne el Registro al momento de su inscripción seguido del aditamento sociedad anónima, de conformidad con el artículo 2º del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J del 29 de mayo del 2006, con plazo de cien años, capital de veinticuatro mil colones y domicilio en Liberia, Guanacaste. Presidente: Ricardo Vargas Guerrero.—Liberia, 10 de agosto del 2006.—Lic. Gerardo Camacho Nassar, Notario.—1 vez.—(72925).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 10 de agosto del 2006, Carlos Johalmo Alvarado Villalobos y Ricardo Vargas Guerrero, constituyeron una sociedad anónima que utilizará como denominación el número de cédula jurídica que le asigne el Registro al momento de su inscripción seguido del aditamento sociedad anónima, de conformidad con el artículo 2º del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J del 29 de mayo del 2006, con plazo de cien años, capital de veinticuatro mil colones, y domicilio en Liberia, Guanacaste. Presidente: Ricardo Vargas Guerrero.—Liberia, 10 de agosto del 2006.—Lic. Gerardo Camacho Nassar, Notario.—1 vez.—(72926).

Por escritura otorgada a las 17:00 horas del 20 de julio del 2006, Richard Stanley Shaffer y Alana Mildred Shaffer, constituyeron una sociedad anónima que utilizará como denominación el número de cédula jurídica asignado por el Registro de Personas Jurídicas, seguido del aditamento S. A., de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 33171-J del 29 de mayo del 2006, tendrá su domicilio en Sardinal de Carrillo, Guanacaste, un capital de veinticuatro mil colones, y un plazo de cien años a partir de la fecha de su constitución. Presidente: Richard Stanley Shaffer.—Liberia, 20 de julio del 2006.—Lic. Gerardo Camacho Nassar, Notario.—1 vez.—(72927).

Bruno Danto y Ezequiel Anthony Jay, constituyen Danto & Jay Sociedad Anónima. Presidente: el socio Jay. Plazo social: 99 años.—Liberia, 4 de agosto del 2006.—Lic. Juan Francisco Ruiz Monge, Notario.—1 vez.—Nº 70758.—(72932).

Ante esta notaría, en escritura número ciento cuarenta y cinco-dos, con fecha 18 de julio del 2006, a las 15:30 horas, se ha constituido la sociedad denominada Torres del Paine M&M Sociedad Anónima, cuyo domicilio estará en Cartago. Capital social: diez mil colones. Es todo.—San José, 18 de julio del 2006.—Lic. José Alexander Chacón Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 70761.—(72933).

Ante esta notaría, en escritura número ciento cuarenta y cuatro-dos, con fecha 18 de julio del 2006, a las 15:00 horas, se ha constituido la sociedad denominada La Patagonia Austral J.B.C. Sociedad Anónima, cuyo domicilio estará en Cartago. Capital social: diez mil colones. Es todo.—San José, 18 de julio del 2006.—Lic. José Alexander Chacón Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 70762.—(72934).

Ante esta notaría, en escritura número ciento cuarenta y tres-dos, con fecha 18 de julio del 2006, a las 14:30 horas, se ha constituido la sociedad denominada Santiago de los Cabelleros J.B. Sociedad Anónima, cuyo domicilio estará en Cartago. Capital social: diez mil colones. Es todo.—San José, 18 de julio del 2006.—Lic. José Alexander Chacón Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 70763.—(72935).

Ante esta notaría, en escritura número ciento cuarenta y dos-dos, con fecha 18 de julio del 2006, a las 14:00 horas, se ha constituido la sociedad denominada Cruce de los Lagos Sociedad Anónima, cuyo domicilio estará en Cartago. Capital social: diez mil colones. Es todo.—San José, 18 de julio del 2006.—Lic. José Alexander Chacón Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 70764.—(72936).

Ante esta notaría, en escritura número ciento cuarenta y uno-dos, con fecha 18 de julio del 2006, a las 13:30 horas, se ha constituido la sociedad denominada Encanto Escondido del Mar Sociedad Anónima, cuyo domicilio estará en Cartago. Capital social: diez mil colones. Es todo.—San José, 18 de julio del 2006.—Lic. José Alexander Chacón Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 70765.—(72937).

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La suscrita notaria pública, hace constar que en mi protocolo número veintiuno, escritura ciento treinta y dos, otorgada a las dieciséis horas de hoy, Alexis Antonio y José Ronulfo, ambos de apellidos Díaz Casares, constituyen la sociedad Inversiones Díaz Casares Sociedad Anónima. Presidente: el primero. Apoderados generalísimos sin límite de suma, debiendo firmar conjuntamente. Agente residente: Lic. Noemy González Rojas.—Liberia, 9 de agosto del 2006.—Lic. Noemy González Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 70768.—(72938).

Se hace constar que a las 14:00 horas del día 1º de agosto del 2006, por escritura Nº 147, del tomo décimo segundo del notario Marvin Díaz Briceño, se constituyó la sociedad denominada Industrias Cena CRC S.A., cuya apoderada es la señora Marta María Castrillo Díaz, cédula Nº 7-121-804.—San José, 3 de agosto del 2006.—Lic. Marvin Díaz Briceño, Notario.—1 vez.—Nº 70769.—(72939).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del tres de agosto del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Piatores Sociedad Anónima. Presidente: Jorge Eduardo Ollé Méndez.—San José, 7 de agosto del 2006.—Lic. Dirk Niehaus Meinert, Notario.—1 vez.—Nº 70770.—(72940).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del día diez de agosto del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima denominada Inmobiliaria de Belén Marusa Sociedad Anónima. Presidente: Ricardo Porras Rodríguez. Domicilio: San José, cantón San José, distrito Merced, calle veintiocho, avenidas ocho y diez, setenta y cinco metros sur de la Funeraria del Recuerdo. Capital social: cien dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica.—San José, 10 de agosto del 2006.—Lic. Nathalia Segura Barrios, Notaria.—1 vez.—Nº 70771.—(72941).

Yo, Vicente Aurelio Lines Fournier, comisionado al efecto, protocolicé el acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad BTO Costa Rica Limitada, celebrada a las ocho horas del catorce de julio del dos mil seis, en la cual se tomó el siguiente acuerdo: reformar las cláusulas del nombre del pacto constitutivo de la sociedad, para que en adelante se denomine Bytheowner BTC Costa Rica.—San José, once de agosto del dos mil seis.—Lic. Vicente Aurelio Lines Fournier, Notario.—1 vez.—Nº 70772.—(72942).

En mi notaría, Richard Hamilton Chalmers y Heidi Dawn, sin segundos apellidos por razón de sus nacionalidades estadounidenses, constituyen Compañías de Viajes y Rentas Nosara Sociedad Anónima. Presidente: Richard Hamilton Chalmers.—San José, 9 de agosto del 2006.—Lic. Alejandro Villegas Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 70773.—(72943).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del diez de agosto del dos mil seis, se constituyó la sociedad Reciclados ICG de Costa Rica S. A., con un plazo social de noventa y nueve años a partir de su constitución, y con un capital social de doce mil colones.—San José, diez de agosto del dos mil seis.—Lic. Maricruz Villasuso Morales, Notaria.—1 vez.—Nº 70774.—(72944).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del veintinueve de julio del dos mil seis, se reformaron las cláusulas segunda, sexta, décima y décima segunda de los estatutos de la sociedad Invisible Horizons S. A.—San José, veintinueve de julio del dos mil seis.—Lic. Aleyda Salas Bonilla, Notaria.—1 vez.—Nº 70775.—(72945).

Se cambia de nombre a la sociedad Rancho Los Maderos Ralma S. A., por World Business Sociedad Anónima, y se modifica su representación social, para que sea representada en adelante por su presidente y se nombra nueva secretaria, mediante acta uno del 15 de julio del 2006.—Lic. María Margoth Solís Solís, Notaria.—1 vez.—Nº 70776.—(72946).

Los señores Severo López Gutiérrez, con cédula número cinco-cero noventa y uno-cero cero nueve; Freddy Álvarez Gutiérrez, con cédula número cinco-doscientos trece-quinientos sesenta; Fernando Rosales Alvarado, con cédula número cinco-cero noventa y cinco-cero cuarenta y seis, constituyen sociedad anónima denominada Inversiones El Pital S. A., en escritura otorgada a las ocho horas del once de julio del dos mil seis, ante la notaria Olga Martha Cascante Sandoval.—Lic. Olga Martha Cascante Sandoval, Notaria.—1 vez.—Nº 70778.—(72947).

Por escritura otorgada ante mí, se constituye Corporación Pampatar Sociedad Anónima. Presidente: Erwin Botas Smitter. Capital social: diez mil colones. Domicilio: en Liberia, Guanacaste, de Plaza Santa Rosa, tres kilómetros hacia el sur, cien metros al este y cien al sur, en Condominios El Real, casa número dos.—Liberia, 18 de julio del 2006.—Lic. Julieta Elizondo Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 70779.—(72948).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó AMR Altamiria Moon Rock Ltda. Plazo social: cien años. Capital social: diez mil colones. Gerente: apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, diez de agosto del dos mil seis.—Lic. Diego Vargas Gould, Notario.—1 vez.—Nº 70780.—(72949).

Por escritura otorgada ante mí, a las 13:00 horas del día 7 de agosto del 2006, se reformaron las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo de la sociedad anónima Condominio Bosque Dorado Caoba S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos dieciséis mil quinientos veinticinco.—San José, 7 de agosto del 2006.—MSc. Mario Peña Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 70782.—(72950).

El suscrito notario, hace constar que por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se constituyeron las sociedades Álvarez Solís e Hijos S. A., y Arroyo Álvarez Hermanos S. A.—San José, 9 de agosto del 2006.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—Nº 70784.—(72951).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las diecisiete horas del cuatro de agosto del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada J & J Group S. A. Capital social: cien mil colones. Presidente: Glen Jiménez Gutiérrez. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 9 de agosto del 2006.—Lic. Mariela Briceño Nelson, Notaria.—1 vez.—Nº 70786.—(72952).

Ante esta notaría, se otorgó la entidad jurídica F S Y Asociados D Sociedad Anónima. Escritura otorgada ante la suscrita notaria Patricia Benavides Chaverri, al ser las ocho horas del día veinte del mes de julio del dos mil seis.—Lic. Patricia Benavides Chaverri, Notaria.—1 vez.—Nº 70787.—(72953).

Por escritura otorgada ante mi notaría, el día 10 de agosto del 2006, se constituyó la compañía Cruzvill Cruz y Villalobos S. A. Presidente y secretario son apoderados generalísimos sin límite de suma, firman conjuntamente.—Santa Rosa de Pocosol, 10 de agosto del 2006.—Lic. Carolina Barrantes Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 70788.—(72954).

Por escritura otorgada a las 9:00 horas del 9 de agosto del 2006, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Pieles Tinoco S. A., por la cual se sustituye el presidente y se reforma la cláusula décima de los estatutos.—San José, 10 de agosto del 2006.—Lic. Rosemarie Maynard Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 70790.—(72955).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 17:15 horas del 9 de agosto del 2006, la sociedad Los Cachorros de Oro S. A., modificó la cláusula novena de sus estatutos y nombra nuevo presidente y secretaria.—San José, 10 de agosto del 2006.—Lic. Juan Chow Wong, Notario.—1 vez.—Nº 70791.—(72956).

Al ser las catorce horas del siete de agosto del dos mil seis, según escritura Nº 319 del tomo 1, los señores Víctor Manuel Barrantes Céspedes y Joaquín Barrantes Valenciano, comparecen ante esta notaría, a fin de constituir la empresa que se denominará Inversiones Barra y Saratoga Sociedad Anónima. Domiciliada en Sarchí Norte, Valverde Vega, Alajuela.—Sarchí, 7 de agosto del 2006.—Lic. Josué Campos Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 70792.—(72957).

En mi notaría, se protocoliza acta de Farmacia Veterinaria Pacayas S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-noventa mil ciento noventa y siete, donde se nombra nuevo presidente sea Mónica Elizabeth Márquez Ortiz, cédula de residencia número ciento cincuenta-ciento treinta y un mil doscientos treinta y nueve-mil trescientos noventa y tres.—Cartago, 11 de agosto del 2006.—Lic. Henrich Moya Moya, Notario.—1 vez.—Nº 70793.—(72958).

Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Villas Estival del Pacífico S. A., en la que se reforma la cláusula sexta del pacto social, se nombra junta directiva y fiscal y se otorga poder generalísimo.—San José, dieciocho de julio del dos mil seis.—Lic. Fernando Montero López, Notario.—1 vez.—Nº 70796.—(72959).

Por escritura número ciento ocho, otorgada en esta notaría, a las trece horas del día nueve de agosto del dos mil seis, se constituye Carapama Sociedad Anónima. Domicilio social: en San José, Barrio González Lahaman, de casa Matute Gómez, cien metros sur, trescientos metros este y noventa metros sur, edificio mil noventa y tres, apartamento número uno. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: veinte mil colones. Presidente y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, once de agosto del dos mil seis.—Lic. Edwin Efraín Bonilla Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 70797.—(72960).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, el día veinticuatro de julio del dos mil seis, se constituyó Hoppi Clown Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones. El presidente, secretaria y la tesorera de la junta directiva, serán apoderados generalísimos sin límite de suma de la sociedad. Es todo.—Bagaces, 25 de julio del 2006.—Lic. Romell Alberto Chévez Ordóñez, Notario.—1 vez.—Nº 70798.—(72961).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas cuarenta y cinco minutos del día dos de junio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Arrienda Comercial Gandul S. A. Capital social: suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años. Presidenta: María Verónica Riboldi López.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—Nº 70799.—(72962).

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Que al ser las quince horas del cuatro de agosto del dos mil seis, se constituyó en esta notaría del notario público Alexander Gutiérrez Mena, la sociedad Bajos del Diriá Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y cancelado. Es todo.—Lic. Alexander Gutiérrez Mena, Notario.—1 vez.—Nº 70802.—(72963).

Por escritura otorgada ante mi notaría, al ser las dieciséis horas del día tres de junio del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Innovaciones Contables y Administrativas Sociedad Anónima.—Lic. Roberto Suárez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 70804.—(72964).

Por escritura otorgada ante mi notaría, al ser las once horas del día tres de agosto del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Real Estate Costa Rica Sociedad Anónima.—Lic. Roberto Suárez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 70805.—(72965).

Por escritura otorgada ante mi notaría, al ser las diez horas del día tres de agosto del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Vargas y Asociados, Abogados, Notarios, Consultores Sociedad Anónima.—Lic. Roberto Suárez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 70806.—(72966).

En mi notaría, mediante escritura otorgada a las 16:00 horas del 10 de mayo del 2006, se constituyó la sociedad Herreleo de Occidente S. A. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: actividades de servicios en general, además agropecuarias e industriales. Presidenta: Irma Herrera León.—San Ramón, Alajuela, 9 de agosto del 2006.—Lic. Luis Alberto Muñoz Montero, Notario.—1 vez.—Nº 70808.—(72967).

Por escritura de las quince horas del veintiséis de julio del dos mil seis, los señores Juan Carlos Jiménez Bonilla, cédula Nº 3-426-250; Rafael Fernández Granados, cédula Nº 1-720-012; Ricardo Badilla Badilla, cédula Nº 9-083-076, Víctor Fernández Granados, cédula Nº 1-816-068, Gilberto Fallas Quesada, cédula Nº 1-431-508; Luis Pablo Bonilla Solís, cédula Nº 1-1039-085; Deyner Alejandro Fallas Mora, cédula Nº 1-1244-482, Guido Alberto Mora Castillo, cédula Nº 1-824-600; Heiner Abarca Arias, cédula Nº 3-391-953, y Óscar Bonilla Cruz, cédula Nº 1-656-026, constituyen Frutales de Llano Bonito Sociedad Anónima. Domicilio en Llano Bonito de León Cortés, trescientos metros al norte de la iglesia.—León Cortés, 26 de julio del 2006.—Lic. Gabriela Varela Solano, Notaria.—1 vez.—Nº 70809.—(72968).

La suscrita licenciada Cindy Cascante Carmona, hago constar que mediante escritura número ciento ochenta y cinco, del tomo segundo de mi protocolo, se constituye la sociedad Dream Horse Holdings Sociedad Anónima, cuyo presidente es el señor Richard Freed. Es todo.—San José, diez de agosto del dos mil seis.—Lic. Cindy Cascante Carmona, Notaria.—1 vez.—Nº 70810.—(72969).

Por escritura otorgada en esta notaría, el 1º de mayo del 2006, se constituyó la sociedad Finca Cantagallo Lico S. A. Domiciliada en Cartago. Capital social: cien mil colones. Plazo social: setenta y cinco años.—Cartago, 9 de agosto del 2006.—Lic. J. Miguel Brenes B., Notario.—1 vez.—Nº 70811.—(72970).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Cascada de Plata Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente conjuntamente.—San José, diez de agosto del dos mil seis.—Lic. Karina Andrea Verzola Madrigal, Notaria.—1 vez.—Nº 70812.—(72971).

Por medio de escritura otorgada al ser las 19:30 horas del 25 de julio del 2006, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Odontología Empresarial Blanco, Rojas & Porta Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-439251, en la cual se revocan los nombramientos de junta directiva realizados en el acta constitutiva, y se nombra nueva junta directiva.—Lic. Nathalia Sancho Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 70816.—(72972).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del diez de agosto del dos mil seis, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Inamed Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula sexta en cuanto a la administración, y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, diez de agosto del dos mil seis.—Lic. Mauricio Maroto Montero, Notario.—1 vez.—Nº 70820.—(72973).

Ante la notaría del suscrito, al ser las diecisiete horas del nueve de agosto del año en curso, se procedió a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Agrícola Rodez S. A., en donde se procede a cambiar a los miembros de la junta directiva. Es todo.—Heredia, al ser las siete horas del diez de agosto del dos mil seis.—Lic. Roberto Villalobos Conejo, Notario.—1 vez.—Nº 70821.—(72974).

Ante mí, hoy se constituyó, la sociedad Inversiones Comerciales Fabimar Sociedad Anónima.—Cartago, 4 de julio del 2006.—Lic. Luis Martínez Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 70822.—(72975).

Que ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Buckrell Corporation Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. La misma se constituyó al ser las nueve horas del ocho de agosto del dos mil seis.—Lic. Rogelio Acuña Altamirano, Notario.—1 vez.—Nº 70823.—(72976).

Que ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Freedom 42 Corporation Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. La misma se constituyó al ser las diez horas del ocho de agosto del dos mil seis.—Lic. Rogelio Acuña Altamirano, Notario.—1 vez.—Nº 70824.—(72977).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del siete de agosto del dos mil seis, los señores Francisco José Delgado Montero y José Joaquín Chacón Ramírez, constituyen la sociedad que se denominará con el nombre de fantasía Inversiones Inmobiliarias Internacionales Hisaga Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Barrio La California, Bufete Foro Jurídico. Presidente: Francisco José Delgado Montero.—San José, 11 de agosto del 2006.—Lic. Mayela Bonilla García, Notaria.—1 vez.—Nº 70825.—(72978).

Por escritura otorgada el día nueve de agosto del dos mil seis, se constituyó la sociedad Inversiones Cronoforo Sociedad Anónima.—San José, 9 de agosto del 2006.—Lic. Cristian Cordero Ugalde, Notario.—1 vez.—Nº 70827.—(72979).

Por escritura otorgada el día nueve de agosto del dos mil seis, se constituyó la sociedad Seguros Creativos Sociedad Anónima.—San José, 9 de agosto del 2006.—Lic. Cristian Cordero Ugalde, Notario.—1 vez.—Nº 70826.—(72980).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las dieciséis horas del día tres de julio del dos mil seis, se constituye la sociedad anónima denominada Electrónica Leyden Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Electrónica Leyden S. A. Domicilio: en Palmares de Pérez Zeledón, frente al Banco Nacional, Sede Regional. Capital social: diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años a partir de la fecha de constitución. Presidente: Ronald Caballero Alvarado, portador de la cédula de identidad número uno-setecientos treinta y cinco-doscientos cincuenta, quien ejerce la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, pudiendo actuar separadamente.—San Isidro de Pérez Zeledón, a las dieciocho horas del día tres de julio del dos mil seis.—Lic. Wady Flores Acuña, Notario.—1 vez.—Nº 70829.—(72981).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las ocho horas del día tres de agosto del dos mil seis, se constituye la sociedad anónima denominada Grupo Empresarial y Comercial Galeana del Puerto Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Grupo Empresarial y Comercial Galeana del Puerto S. A. Domicilio: en Río Nuevo de Puerto Jiménez de Puntarenas, mil quinientos metros al este de la escuela de Río Nuevo. Capital social: diez mil colones íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años a partir de la fecha de constitución. Presidenta: Luz Garbanzo Mora, portadora de la cédula de identidad número seis-ciento catorce-cero setenta, quien ejerce la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, pudiendo actuar separadamente.—San Isidro de Pérez Zeledón, a las doce horas del día tres de agosto del dos mil seis.—Lic. Wady Flores Acuña, Notario.—1 vez.—Nº 70830.—(72982).

Yo, Eduardo Guardia Williams, notario público con oficina abierta en San José, hago constar que mediante la escritura número ochenta y uno, otorgada ante este notario, a las once horas del veintisiete de julio del dos mil seis, se constituyeron las cinco sociedades de responsabilidad limitada denominadas: Dieciséis JBC Bosques Sociedad de Responsabilidad Limitada, Diecisiete JBC Garras Sociedad de Responsabilidad Limitada, Dieciocho JBC Centena Sociedad de Responsabilidad Limitada, Diecinueve JBC Troncos Sociedad de Responsabilidad Limitada y Veinte JBC Luna Sociedad de Responsabilidad Limitad, cuyo gerente en todas es Armando Alberto Guardia Sasso, mayor de edad, casado en segundas nupcias, abogado, vecino de San José, avenidas central y ocho, calle treinta y tres, número seiscientos setenta y siete, portador de la cédula de identidad número uno-cuatrocientos doce-mil cuatrocientos noventa y cuatro. Capital social en todas: 10.000,00 colones. Plazo social: 99 años.—San José, diez de agosto del dos mil seis.—Lic. Eduardo Guardia Williams, Notario.—1 vez.—Nº 70831.—(72983).

Yo, Eduardo Guardia Williams, notario público con oficina abierta en San José, hago constar que mediante la escritura número ochenta y uno, otorgada ante este notario, a las once horas del veintisiete de julio del dos mil seis, se constituyeron las cinco sociedades de responsabilidad limitada denominadas: Once JBC Soleado Sociedad de Responsabilidad Limitada, Doce JBC Primavera Sociedad de Responsabilidad Limitada, Trece JBC Desierto Sociedad de Responsabilidad Limitada, Catorce JBC Hojas Sociedad de Responsabilidad Limitada y Quince JBC Ciprés Sociedad de Responsabilidad Limitad, cuyo gerente en todas es Armando Alberto Guardia Sasso, mayor de edad, casado en segundas nupcias, abogado, vecino de San José, avenidas central y ocho, calle treinta y tres, número seiscientos setenta y siete, portador de la cédula de identidad

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número uno-cuatrocientos doce-mil cuatrocientos noventa y cuatro. Capital social en todas: 10.000,00 colones. Plazo social: 99 años.—San José, nueve de agosto del dos mil seis.—Lic. Eduardo Guardia Williams, Notario.—1 vez.—Nº 70832.—(72984).

Protocolización de asamblea general de Murisandi Sociedad Anónima. Escritura otorgada en la ciudad de Puntarenas, a las nueve horas del día nueve de agosto del dos mil seis.—Lic. Ricaurter Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 70834.—(72985).

Por escritura de protocolización de acta de la sociedad Corporación Marquesa de Tibás S. A., otorgada por la suscrita notaria, a las 8:00 horas de hoy, se reforma la cláusula novena de los estatutos y se nombra vicepresidente de la junta directiva.—San José, 6 de agosto del 2006.—Lic. Ana Cecilia Castro Calzada, Notaria.—1 vez.—Nº 70836.—(72986).

En mi notaría en Esparza, a las veinte horas del ocho de agosto del dos mil seis, por escritura pública número ciento cincuenta, iniciada a folio sesenta y siete frente, del tomo segundo del protocolo del suscrito notario, Jorge Eduardo Ramírez Ramírez, Christian Torres Castro y otros, constituyen la sociedad denominada Aluminum Specialized Group.—Esparza, 19 de agosto del 2006.—Lic. Warner Calvo Dinarte, Notario.—1 vez.—Nº 70837.—(72987).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las 16:00 horas del 9 de agosto del 2006, se constituyó Marijo & Vavi del Norte Sociedad Anónima. Objeto: el ejercicio de la industria y el comercio en general, importación y exportación de bienes y servicios, la representación de casas extranjeras y en general cualquier actividad remunerativa. Podrá formar parte de otras sociedades, y para llevar a cabo sus fines podrá comprar, vender, otorgar garantías fiduciarias o reales, hipotecar, pignorar, arrendar y en cualquier forma, permitida por la ley, adquirir toda clase de bienes muebles e inmuebles, enajenarlos o gravados conforme a sus necesidades. Domicilio: San José, Tibás, Llorente, cien metros este, cien metros sur y setenta y cinco metros este del salón La Pista, Barrio Zurquí, casa número catorce, con la posibilidad de tener sucursales y agencias en los demás lugares del país. Plazo: cien años. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidenta: María Albina Castrillo López.—San José, 10 de agosto del 2006.—Lic. Ma. Lorena Villalobos Solís, Notaria.—1 vez.—Nº 70841.—(72988).

Mediante escritura publica número ciento veintinueve, otorgada ante mí, a las nueve horas treinta minutos del nueve de agosto del dos mil seis, se constituyó la sociedad Inversiones y Administradora Matute Gimenez S. A. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente con representación judicial y extrajudicial.—Lic. Marlon Sánchez Cortés, Notario.—1 vez.—Nº 70842.—(72989).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas treinta minutos del nueve de agosto del dos mil seis, Adrián Ceciliano Altamirano y María Isabel Padilla Bonilla, constituyen una sociedad cuyo nombre será Pequeña Italia Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Pequeña Italia S. A. Su domicilio estará en San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, frente al costado oeste del parque, pudiendo establecer agencias o sucursales en otro u otros lugares del país o fuera de él. Presidente: el señor Richard Cucchiara. Capital social: diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas. Plazo: noventa y nueve años.—San Isidro de Pérez Zeledón, nueve de agosto del dos mil seis.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—Nº 70850.—(72990).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del nueve de agosto del dos mil seis, la sociedad El Solar de Montezuma CR Sociedad Anónima, reforma las cláusulas segunda y décima segunda de las constitutivas.—San Isidro de Pérez Zeledón, nueve de agosto del dos mil seis.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—Nº 70851.—(72991).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del primero de junio del dos mil seis, Yvonne de Miranda Argüello y Adrián Ceciliano Altamirano, constituyen una sociedad cuyo nombre será Inversiones de Miranda-Punta Leona Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Inversiones de Miranda-Punta Leona S. A. Su domicilio estará en San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, frente al costado oeste del parque, pudiendo establecer agencias o sucursales en otro u otros lugares del país o fuera de él. Presidenta: la señora Yvonne de Miranda Argüello. Capital social: diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas. Plazo: noventa y nueve años.—San Isidro de Pérez Zeledón, diez de agosto del dos mil seis.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—Nº 70852.—(72992).

La entidad Eco Inversiones Goncalves S. A., cédula jurídica Nº 3-101-172845, modifica la totalidad de su junta directiva y su domicilio social, y nombra como los nuevos apoderados generalísimos a Timothy Albert Odom y Christina Louise Cousins, siendo el nuevo domicilio Jacó, calle Bohio, 30 metros oeste de la playa.—Alajuela, 9 de agosto del 2006.—Lic. Amalia Bone Moya, Notaria.—1 vez.—Nº 70853.—(72993).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del 11 de agosto del 2006, se constituyeron las sociedades M P V Real Estate Sociedad Anónima, M P V Desarrollos Sociedad Anónima y M P V Employees Sociedad Anónima. Es todo.—San José, once de agosto del dos mil seis.—Lic. Gustavo Badilla Araya, Notario.—1 vez.—Nº 70854.—(72994).

Por escritura otorgada a las nueve horas del día once de agosto del dos mil seis, ante esta notaría, se reforma la cláusula sétima del pacto social de la sociedad Marina Opertions CR Corp Sociedad Anónima.—San José, once de agosto del dos mil seis.—Lic. Gustavo Badilla Araya, Notario.—1 vez.—Nº 70855.—(72995).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las nueve horas del siete de agosto del dos mil seis, se constituye sociedad denomina Kacriva I.M.A Sociedad Anónima. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente con facultades.—Lic. José Mario Rojas Ocampo, Notario.—1 vez.—Nº 70856.—(72996).

El día de hoy, Bárbara Hernández Rodríguez y Johana Bukele Handal, constituyeron la sociedad denominada Bajo Aqua S. A. Plazo: cien años. Presidenta: Bárbara Hernández Rodríguez. Capital social: cien mil colones.—San José, diecisiete de julio del dos mil seis.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—Nº 70857.—(72997).

El día de hoy, el suscrito notario público, protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Edificios y Condominios El Dorado S. A., celebrada a las nueve horas del día veintisiete de octubre del dos mil cuatro, mediante la cual se reforman las cláusulas cuarta, quinta y octava del pacto social y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, once de agosto del dos mil seis.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—Nº 70858.—(72998).

Los señores, Andrzej Dabrowiecki y Marek Pastuszynski, constituyen la sociedad anónima Watra Anma Sociedad Anónima. Escritura número ochenta y uno, otorgada en San José, a las ocho horas del cuatro de agosto del dos mil seis, visible al folio cincuenta y uno frente. Los señores Natalie Rynkiewicz y Fred Jean, constituyen las sociedades anónimas Arba Vita, Holistica Esperanza y Dinah, todas sociedades anónimas. Escritura número ochenta y dos, otorgada en San José, a las ocho horas del once de agosto del dos mil seis, visible al folio cincuenta y dos frente, todas las escrituras otorgadas ante la notaria Giovanna Barrantes Esquivel del protocolo noveno de la suscrita notaria.—Lic. Giovanna Barrantes Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 70859.—(72999).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San José, a las 8:00 horas del 3 de julio del 2006, se constituyó la sociedad denominada M & R Ponderosa I N C Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Domicilio: San José. Objeto: actividades comerciales e industriales. Capital social: diez mil colones.—San José, 11 de agosto del 2006.—Lic. Alejandro Montealegre Isern, Notario.—1 vez.—Nº 70860.—(73000).

Ante mí, la licenciada Ana María Pérez Granados, a las catorce horas del dos de marzo del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Kristine de Mis Amores Sociedad Anónima.—Paraíso.—Lic. Ana María Pérez Granados, Notaria.—1 vez.—Nº 70861.—(73001).

Por escritura otorgada por la suscrita notaria en San José, a las ocho horas del nueve de agosto del dos mil seis, se protocolizó acta mediante la cual se reformó la cláusula quinta de los estatutos de Arrocera La Julieta Ltda., en cuanto al capital social.—San José, nueve de agosto del dos mil seis.—Lic. Sharon Ferris Macaya, Notaria.—1 vez.—Nº 70862.—(73002).

Por escritura otorgada hoy a las 10:00 horas, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Jocarbau Limitada, mediante la cual se acordó modificar la cláusula sexta de los estatutos.—San José, 20 de julio del 2006.—Lic. Ximena Rodríguez Yamasaki, Notaria.—1 vez.—Nº 70865.—(73003).

En esta notaría a las trece horas del veintiocho de junio del dos mil seis, mediante escritura numero ciento veinticuatro, se constituyó la compañía Samime C.M.E. Sociedad anónima. Domicilio barrio Lourdes de Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela diagonal al templo católico del lugar en la vivienda de los socios. Objeto: La agricultura, la ganadería, el comercio, la industria y bienes raíces. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: ocho mil colones. Representado por ocho acciones comunes y nominativas de un mil colones cada una. Presidenta: María Cecilia Morera Elizondo, cédula numero dos-doscientos veinticinco-setecientos noventa y uno, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—Lic. Luis Gerardo Valvenciano S., Notario.—1 vez.—Nº 70866.—(73004).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del primero de julio del dos mil seis, se constituyó la sociedad P.B. Servicios de Ingeniería y Diseño S. A., domiciliada en San José, Llorente de Tibás, por un plazo social de cien años, representada judicial y extrajudicialmente por el presidente, el secretario y el tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin limite de suma. Capital suscrito y pagado.—San José, primero de agosto del dos mil seis.—Lic. Flor Arroyo Morera, Notaria.—1 vez.—Nº 70867.—(73005).

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Ante mí, Roy Harold Elizondo Durán, notario público, se constituyó la sociedad denominada, Inversiones Cordero Valverde S. A., domiciliada en San Isidro de Pérez Zeledón, con un plazo social de noventa y nueve años a partir del diez de agosto del dos mil seis, conformado por un capital social de seis mil colones, representado por seis acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente el señor Milciades Cordero Romero.—Pérez Zeledón, diez de agosto del dos mil seis.—Lic. Roy Harold Elizondo Durán, Notario.—1 vez.—Nº 70868.—(73006).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Ecológicos Nacionales Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones y domiciliada en Dulce Nombre de Naranjo, Alajuela, trescientos cincuenta metros al sureste del templo católico.—Lic. Luis Alejandro Rodríguez González, Notario.—1 vez.—Nº 70869.—(73007).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del nueve de agosto del dos mil seis, se protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada El Valle de Harwth Sociedad Anónima. Se reforman las cláusulas segunda y undécima del pacto social.—San José, nueve de agosto de dos mil seis.—Lic. Hannia Mayela Cubero Li, Notaria.—1 vez.—Nº 70872.—(73008).

Mediante escritura número cuarenta y siete visible al folio cuarenta y cinco vuelto, del tomo primero del protocolo del notario público Jorge Córdoba Umanzor, se constituyó la sociedad: Ho Digital J.H.C.O Sociedad Anónima. Presidenta: Jéssica Herrera Rojas, apoderada generalísima sin límite de suma. Tesorero: Cesar Antonio Olivares Vasallo, apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: cien años. Capital social: doce mil colones.—Grecia, 9 de agosto del 2006.—Lic. Jorge Córdoba Umanzor, Notario.—1 vez.—Nº 70873.—(73009).

Licenciada Flor María Delgado Zumbado, comunica que ante su notaría se constituyó la sociedad denominada Consorcio Actividades Electroindustriales, Sumatel y Cordero Electrificaciones Sociedad Anónima, que se dedicará a la reconstrucción del sistema de distribución eléctrica en el cantón de La Unión, Cartago, incluye materiales y mano de obra.—Belén, ocho de agosto del dos mil seis.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—Nº 70874.—(73010).

Flor María Delgado Zumbado, comunica que ante su notaría se constituyó la sociedad denominada Iguanas Contentas S. A., para dedicarse a toda clase de negocio lícito.—Belén, diez de agosto del dos mil seis.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—Nº 70875.—(73011).

Inversiones Lewar I.L. S. A. comunica que nombró nueva junta directiva, modificó cláusula del domicilio y de la administración.—Belén, diez de agosto del dos mil seis.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—Nº 70876.—(73012).

Por la escritura número ciento setenta y cinco, otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas del día diez de agosto del dos mil seis, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de La Crosta Tica Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la junta directiva y se nombra nuevo presidente y secretario. Domicilio social: de Alajuela, Villa Bonita de los semáforos, cien metros al oeste, casa a mano derecha.—San José, 11 de agosto del 2006.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario.—1 vez.—Nº 70877.—(73013).

Por la escritura número ciento setenta y seis, otorgada ante esta notaría a las diez horas del día once de agosto del dos mil seis, se constituyó la sociedad: Weidestrasse Sociedad Anónima. Plazo Social: cien años. Domicilio social: provincia de San José, Santa Ana, quinientos metros al oeste de la Cruz Roja, Quintas Pura Vida. Presidente: Edwin Meinrad Fischer.—San José, 11 de agosto del 2006.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario.—1 vez.—Nº 70878.—(73014).

Mediante escritura número ciento noventa y nueve visible al folio N° 183 frente del tomo N° 19 del protocolo del Licenciado Ferdinand von Herold se constituyen cincuenta sociedades anónimas con indicación de que la asignación de razón social de cada una de ellas deberá hacerla el Registro de conformidad con lo dispuesto en el artículo segundo del Decreto Ejecutivo número, treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicado en La Gaceta número ciento catorce, del nueve de agosto del dos mil seis.—Lic. Ferdinand von Herold Duarte, Notario.—1 vez.—Nº 70879.—(73015).

En esta notaría la notaria Flor de María Moreno Mora, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Eben Ezer R & C Sociedad Anónima, en escritura número ciento cincuenta y dos. Otorgada a las nueve horas del nueve de agosto del dos mil seis, visible al folio setenta y tres frente del tomo primero.—Doce de agosto del dos mil seis.—Lic. Flor de María Moreno Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 70880.—(73016).

En mi notaría, al ser las once horas del trece de julio de dos mil seis, se protocoliza acta en la cual se reforma parcialmente el pacto constitutivo en el siguiente sentido: Se revocan puestos de junta directiva y se nombran nuevos, se revoca fiscal y se nombra nuevo, se reforma la cláusula octava de la administración, se nombra agente residente, se reforma cláusula segunda

del domicilio de la sociedad Moya Y Sotela Sociedad Anónima. Presidente: Juan López Gómez. Es todo.—San José 20 de julio del 2006.—Lic. Jorge Eduardo León Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 70881.—(73017).

Mediante escrituras otorgadas ante la notaria Kathya María Vargas Cubillo, se constituyen las sociedades denominadas Macho Investments Sociedad Anónima, Aries Corporation Sociedad Anónima. Se nombra junta directiva.—Lic. Kathya María Vargas Cubillo, Notaria.—1 vez.—Nº 70884.—(73018).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas del 23 de mayo de este año, se protocolizó el acta de asamblea general de Servi-Seguros de Costa Rica CR S. A., por la cual se modifican las cláusulas quinta y sexta del pacto constitutivo.—Lic. Allan Ortega Vega, Notario.—1 vez.—Nº 70885.—(73019).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas del día dos de agosto del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Servicios de Administración y Mantenimiento Jorco de Costa Rica, Sociedad Anónima. Capital social: un millón de colones, íntegramente suscrito y pagado. Domicilio: San José, Montes de Oca, San Pedro, Barrio La Granja, del Banco Nacional de Costa Rica doscientos metros al este y ciento cincuenta metros al sur. Plazo social: noventa y nueve años a partir de su constitución. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 9 de agosto del 2006.—Lic. Óscar Alberto Sandoval Morales, Notario.—1 vez.—Nº 70886.—(73020).

Sonia Guzmán Coto, notaria pública de Bagaces hago constar que en mi notaria a las 8:00 horas del 25 de julio comparecieron los señores Carlos Ordóñez Soto, Yajaira Salazar Duarte, Betsy Ordóñez Soto y Jorge Alberto Chévez Mayorga constituyeron la sociedad Bagaces on Line Sociedad Anónima, cuyo presidente es Carlos Ordóñez Soto.— Sonia Guzmán Coto, Notaria.—1 vez.—Nº 70889.—(73021).

Mediante escritura otorgada el día diecinueve de enero del dos mil seis, ante esta notaría, se constituyó la sociedad Stars Books International Store Sociedad Anónima, domicilio social cantón de Montes de Oca, distrito Sabanilla, provincia San José, capital social un millón de colones exactos. La representación judicial o extrajudicial de la sociedad le corresponde al presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. San José, ocho de agosto del dos mil seis.—Lic. Francisco Javier Calderón Castro, Notario.—1 vez.—Nº 70890.—(73022).

Andrew Judd Pruter y Theresa Marie Huisman constituyen la empresa denominada ABBADDI SCABBADDI S. A. Capital íntegramente suscrito y pagado. Presidente el socio Andrew Judd Pruter. Escritura otorgada en San José a las 14:00 horas del 10 de agosto del 2006.—San José, 10 de agosto del 2006.—Lic. Carlos Chaverri Negrini, Notario.—1 vez.—Nº 70891.—(73023).

Asamblea extraordinaria de accionistas de Cave Creek CRC S. A., se reforma la cláusula sexta: de la administración. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Se nombra presidente, secretario y tesorero. Escritura otorgada en San José, a las doce horas de cuatro de agosto del dos mil seis.—Lic. Esteban Villegas Castro, Notario.—1 vez.—Nº 70893.—(73024).

Asamblea extraordinaria de accionistas de Cottonwood Cove S. A., se reforma la cláusula sexta: de la administración. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Se nombra presidente, secretario, tesorero y fiscal. Escritura otorgada en San José, a las diez horas de cuatro de agosto del dos mil seis.—Lic. Esteban Villegas Castro, Notario.—1 vez.—Nº 70894.—(73025).

Mediante escritura número trescientos trece visible al folio ciento veintisiete vuelto del tomo cuarto de los protocolos de la notaria Rocío Córdoba Cambronero, se constituye la sociedad anónima denominada Inmobiliaria Holguim S. A.—San José, a las diez horas del diez de agosto del año dos mil seis.—Lic. Rocío Córdoba Cambronero, Notaria.—1 vez.—Nº 70895.—(73026).

Por escritura otorgada a las 8:00 horas del 11 de agosto del 2006, se protocoliza actas de la sociedad CR Trust Limitada. Se remueve Gerente. Es todo.—San José, 11 de agosto del 2006.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—1 vez.—Nº 70896.—(73027).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó El Pilón de Flores EPF S. A. Domicilio: San José. Representante Víctor Arguedas Chaverri.—San José, veintidós de marzo del dos mil seis.—Lic. Francisco José Campos Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 70897.—(73028).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del día nueve de agosto del dos mil seis, se constituyó la sociedad Hammurabi Consultants Sociedad Anónima. Presidente. Javier Castañeda Rodríguez.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 70898.—(73029).

Mediante escrituras otorgadas ante esta notaría, a las once, trece y dieciséis horas del día nueve de agosto del año dos mil seis, protocolicé las actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de Plaza Lavalle Sociedad Anónima, Castelangelo Sociedad Anónima y Espegazini,

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Sociedad Anónima, respectivamente, mediante las cuales se modifica la cláusula sexta del pacto social y se hacen nuevos nombramientos.—San José, 10 de agosto del 2006.—Lic. Gabriela Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 70901.—(73030).

Que por medio de escritura pública otorgada el día once de agosto del presente año al ser las diez horas se reformó la cláusula primera y quinta de la sociedad Font Soluciones Móviles S. A. Es todo.—San José once de agosto de dos mil seis.—Lic. William Muñoz Bravo, Notario.—1 vez.—Nº 70903.—(73031).

Por escrituras otorgadas ante esta notaría a las ocho horas y ocho horas cuarenta y cinco minutos del once de agosto del año dos mil seis, se constituyeron las siguientes sociedades anónimas: Buenas Olas Costa Rica Y N Y K Sociedad Anónima y JTAT World Tennis Sociedad Anónima, capitales totalmente suscritos y pagados. Presidente de la primera sociedad Yoni Nissim Yosef Kutni Takuni y de la segunda sociedad Asaf Tishler.—San José, once de agosto del año dos mil seis.—Lic. Róger Carmona González, Notario.—1 vez.—Nº 70905.—(73032).

Por escritura 45, del 3 de agosto del 2006, se constituyó la siguiente sociedad anónima: Grupo Asesor Esquivel y Bonilla con domicilio en San José, Desamparados, Cucubres, del Super Roxana veinticinco metros al oeste, tercer casa a mano derecha con portón, negro y cuyo capital social es la suma de doce mil colones.—Lic. Saúl González Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 70906.—(73033).

Por escritura pública otorgada ante la suscrita notaria, a las once horas del nueve de agosto de dos mil seis, se constituye Pomeroy S. R. L.—Lic. Alejandra Hevia Portocarrero, Notaria.—1 vez.—Nº 70907.—(73034).

Por escritura pública otorgada ante la suscrita notaria, a las diez horas del nueve de agosto de dos mil seis, se constituye D’Alger Internacional S. R. L.—Lic. Alejandra Hevia Portocarrero, Notaria.—1 vez.—Nº 70908.—(73035).

Por escritura pública otorgada ante la suscrita notaria, a las diez horas del diecinueve de julio de dos mil seis, se constituye La Estancia El Rodeo Sociedad Anónima.—Lic. Noelia Camacho Starbird, Notaria.—1 vez.—Nº 70909.—(73036).

Por escritura número 263 otorgada a las 9:00 horas del 11 de agosto del 2006, ante los notarios Guido Laboranti Marchini y Francisco Javier Vargas Solano, Johnny Bermúdez Gambassi y Laura Murillo Córdoba constituyen BG del Mar Group S. A. Capital cien mil colones. Domicilio Escazú. Presidente Johnny Bermúdez Gambassi.—San José, 10 de agosto del 2006.—Lic. Francisco Vargas Solano, Notario.—1 vez.—Nº 70910.—(73037).

Por escritura número 263 otorgada a las 9:00 horas del 10 de agosto del 2006, ante los notarios Guido Laboranti Marchini y Francisco Javier Vargas Solano, se protocoliza acta de Scheme S. A. nombrando presidente a Claudio Raggi.—San José, 10 de agosto del 2006.—Lic. Francisco Vargas Solano, Notario.—1 vez.—Nº 70911.—(73038).

Por escritura otorgada ante mí, hoy a las diez horas con treinta minutos, se constituyó la sociedad Corporación Weston, Sociedad Anónima. Capital social suscrito y pagado: Diez mil colones. Plazo social: Cien años. Representación judicial y extrajudicial a cargo de presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, nueve de agosto del año dos mil seis.—Lic. Juan Carlos Céspedes Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 70912.—(73039).

Por escritura otorgada ante mí, hoy a las diez horas, se constituyó la sociedad Inversiones Mamífero Ochenta y Siete Sociedad Anónima. Capital social suscrito y pagado: Doce mil colones. Plazo social: cien años. Representación judicial y extrajudicial a cargo de presidente, vicepresidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, nueve de agosto del año dos mil seis.—Lic. Juan Carlos Céspedes Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 70913.—(73040).

En escritura otorgada ante los notarios Julio Sánchez Carvajal y Johanny Retana Madriz, a las diecisiete horas treinta minutos del tres de agosto del dos mil seis, los señores Carolina Muñoz Rojas y Adrián Hernández Soto, constituyen la empresa K” Dri Sociedad Anónima. Presidente: Carolina Muñoz Rojas. Capital social: Diez mil colones.—San José, 3 de agosto del 2006.—Lic. Johanny Retana Madriz, Notario.—1 vez.—Nº 70914.—(73041).

Por escritura otorgada en mi notaria, a las quince horas del diez de agosto del dos mil seis; se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de La Orquídea de Cedral Sociedad Anónima; por medio de la cual se aumenta el capital, se modifican las cláusulas segunda, quinta y novena de la escritura constitutiva y se nombra nueva junta directiva, gerente y fiscal.—Ciudad Quesada, diez de agosto del dos mil seis.—Lic. Víctor Emilio Rojas Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 70917.—(73042).

Quien suscribe Paula Morales González, avisa que por escritura 009 el 08 de agosto del 2006, se constituyó sociedad anónima de conformidad con el Reglamento para la Inscripción de la Constitución de Empresas Comerciales, utilizando únicamente el número de cédula de persona jurídica como denominación social, artículo dos. Domiciliada en San José.—San José, 8 de agosto del 2006.—Lic. Paula Morales G., Notaria.—1 vez.—Nº 70918.—(73043).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las catorce horas, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por La Chaurita de Peñas Blancas Sociedad Anónima, en la que se reforma la cláusula sétima de las constitutivas, se revocan nombramientos y se hacen nuevos.—Pérez Zeledón, 4 de agosto del año 2006.—Lic. Eduardo Román Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 70921.—(73044).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las nueve horas, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por Hermanos Esquivel Ramírez Sociedad Anónima, en la que se reforma la cláusula sétima de las constitutivas, se revocan nombramientos y se hacen nuevos. Se nombra un Gerente.—Pérez Zeledón, 4 de agosto del año 2006.—Lic. Eduardo Román Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 70922.—(73045).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario público, a las ocho horas treinta minutos del veintinueve de julio del dos mil seis, se constituyó Inversiones Catalina M. B. Sociedad Anónima. Plazo Social: noventa y nueve años. Capital social: Diez mil colones. Se nombró junta directiva y fiscal.—Nicoya, veintinueve de julio dos mil seis.—Lic. Ricardo Jiménez Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 70925.—(73046).

Por escritura otorgada en San José, a las 16:00 horas del 18 de abril del 2006, se disuelve la sociedad Casa Rafinada S. A.—San José, 11 de agosto del 2006.—Lic. Julio Rojas Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 70926.—(73047).

La escritura otorgada en mi notaría, en Alajuela, a las diez horas del treinta de mayo del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada A & B Associates Sociedad Anónima. Domicilio social en Alajuela, La Ceiba, cincuenta sur de la escuela Timoleón Morera. Capital social de cincuenta mil colones, representados por diez acciones comunes y nominativas de cinco mil colones cada una. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—Lic. Frank Vargas Solís. Notario.—1 vez.—Nº 70929.—(73048).

Que por escritura constituida a las once horas del veinticinco de julio del 2006, Sahng Hyeon de nombre Park y Min Young de nombre Lee constituyen Corporación P&L Motor Sociedad Anónima.—San José, 5 de julio del 2006.—Lic. Johanna Bonilla Ulloa, Notaria.—1 vez.—Nº 70930.—(73049).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Edificio A.B.C.R.T. Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Representación: el presidente, secretaria y tesorera con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, veintiocho de febrero del dos mil seis.—Lic. Vanessa Abarca Vega, Notaria.—1 vez.—Nº 70932.—(73050).

Ante mí, Jorge Antonio Avilés Sandoval, notario público con oficina en San José, de paso por Cartago, los señores: José Rafael Córdoba Solano, con número de cédula de identidad tres-doscientos cincuenta y cinco-cero cero tres, y Ana Gómez Picado, con número de cédula de identidad tres-doscientos sesenta y ocho-novecientos veintidós, han constituido la sociedad que se denominará Veredas en Desarrollo Rajdar Sociedad Anónima, con domicilio en la Ciudad de Cartago, El Carmen, cien metros norte, doscientos metros oeste y setenta y cinco metros sur de la Escuela Juan Volio, todo en Cartago al ser las diecisiete horas y quince minutos del diez de agosto del dos mil seis.—Lic. Jorge Antonio Avilés Sandoval, Notario.—1 vez.—Nº 70933.—(73051).

Por escritura otorgada ante mí, el 11 de agosto del 2006, a las 11:00 horas, se protocolizó acta general extraordinaria de socios de Geo Pal Princesa S. A., mediante la cual se reformó la cláusula segunda del acta constitutiva.—San José, agosto del 2006.—Lic. Ximena Rodríguez Yamasaki, Notaria.—1 vez.—(73086).

Por escritura otorgada en San José, a las once horas y treinta minutos del primero de agosto del año dos mil seis, los señores Marcelo Parra Aravena y Ana María Parra Aravena, constituyen la compañía denominada Concreta Hogar MP Sociedad Anónima, que será su nombre de fantasía, pudiendo abreviar su aditamento a “S. A.”.—Ailyn Carmona Corrales, Notaria.—1 vez.—(73120).

Por escritura otorgada ante mí, a las siete horas, treinta minutos del día once de agosto del dos mil seis, se acuerda modificar la cláusula sétima de la administración de la sociedad Empresas: Ambientales de Centroamérica S. A. Es todo.—Alajuela, a las once horas del once de agosto del dos mil seis.—Lic. Juan Luis Céspedes Vargas, Notario.—1 vez.—(73123).

El suscrito, Lic. Asdrúbal Alfaro Miranda, notario público con oficina en Alajuela, hace constar que mediante escritura pública Nº 6-11 otorgada en mi notaría, el día 9 de agosto del 2006, se constituyó A.C. Soluciones Tecnológicas Integradas S. A.—Alajuela, a las 13:00 horas del 9 de agosto del 2006.—Lic. Asdrúbal Alfaro Miranda, Notario.—1 vez.—(73126).

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Por escritura otorgada en mi notaría a las nueve horas del veintitrés de junio del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada S&R Consultores Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Tibás con un capital social de diez mil colones y con la representación ejercida por el Presidente Jordan Solano Campos, cédula Nº 1-1-1124-676, como apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 8 de agosto del 2006.—Lic. Iliana María Flores Díaz, Notaria.—1 vez.—(73132).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Estilos y Casas S. A., a las dieciséis horas del once de agosto del dos mil seis, se reforma cláusula primera.—San José, catorce de dos mil seis.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—(73135).

Por escritura otorgada en mi notaría a las nueve horas del día cuatro de agosto del dos mil seis, la sociedad La W Puntocom Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-tres tres cero uno tres cinco, se reforma estatuto de administración.—San José, cuatro de agosto, dos mil seis.—Lic. Ramiro José Alvarado Larios, Notario.—1 vez.—(73141).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad: Ester JM & Vertat, S.A.; nombrando como presidente y apoderado generalísimo sin limitación de suma a Efraín Rojas Barrantes, con cédula Nº 5-143-321. Escritura otorgada en San José, a las 10:00 horas del catorce de agosto del 2006.—Lic. Ricardo Jirón Medina, Notario.—1 vez.—(73149).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad: Valores Rentables JI & RO, S. A., nombrando como presidente y apoderado generalísimo sin limitación de suma a Efraín Rojas Barrantes, con cédula Nº 5-143-321. Escritura otorgada en San José, a las 13:00 horas del once de agosto del 2006.—Lic. Ricardo Jirón Medina, Notario.—1 vez.—(73150).

Por escritura otorgada hoy, se constituyó la sociedad denominada Lago de Praga S. A. Domicilio: Goicoechea Plazo: cincuenta años. Objeto: El comercio la construcción y la prestación de servicios. Capital: Totalmente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 29 de junio del 2006.—Lic. Guiselle Herz Leal, Notaria.—1 vez.—(73153).

Por escritura otorgada el día de hoy, se constituyó la sociedad denominada: Espíritu del Río S. A. Domicilio: San Francisco de Dos Ríos, San José, Plazo: Cincuenta años. Objeto: comercio, construcción y prestación de servicios. Capital: Totalmente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 10 de agosto del 2006.—Lic. Mario Alberto Sandoval Pineda, Notario.—1 vez.—(73154).

El suscrito José Luis Marín Quirós, notario público, con oficina en Heredia, da fe, que a las nueve horas del día veintiocho del mes de julio del año dos mil seis, en escritura pública número doscientos noventa y nueve, del tomo segundo de mi protocolo, se constituyó en mi notaría, la compañía para cuya denominación social, los otorgantes, conforme al Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J, facultan expresamente al Registro Público, para que sea establecido con número de cédula de persona jurídica que dicho registro de oficio le asigne al momento de su inscripción, así como el respectivo aditamento de “Sociedad Anónima” pudiendo abreviarle dicho aditamento como “S. A.” la que tendrá su domicilio en el distrito Jacó del cantón Garabito, Puntarenas, del Palacio Municipal cien metros al este y setenta y cinco metros al sur, figurando con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con la representación judicial extrajudicial su socio y presidente el señor Gabriel Enrique Palacio Toro.—Lic. José Luis Marín Quirós, Notario.—1 vez.—(73159).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 12:00 horas del día 17 de julio del 2006, se constituyó una sociedad anónima denominada Inmobiliaria Quelubai Sociedad Anónima, domiciliada en Alajuela, Urbanización La Trinidad, costado oeste del Restaurante La Jarra Garibaldi. Capital social 10.000 colones.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez González, Notario.—1 vez.—(73161).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 11:00 horas del día 11 de agosto del 2006, se constituyó una sociedad anónima denominada Propiedades Kalquevi Sociedad Anónima, domiciliada en Heredia 300 metros oeste y 10 metros norte de los Bomberos. Capital social 10.000 colones.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez González, Notario.—1 vez.—(73162).

Mediante escritura número veinticuatro-dos, de las once horas del once de agosto del dos mil seis; se reforma la cláusula segunda del domicilio, de la sociedad M A Occipucio Sociedad Anónima.—San José, once de agosto del dos mil seis.—Lic. Diorella Ugalde Maxwell, Notaria.—1 vez.—(73169).

Mediante escritura número veintidós-trece, de las nueve horas del nueve de agosto del dos mil seis; se reforma la cláusula segunda, del domicilio, de la sociedad Desarrollos Corporativos del Oeste Sociedad Anónima.—San José, nueve de agosto del dos mil seis.—Lic. Juan Carlos Segares Lutz, Notario.—1 vez.—(73171).

Mediante escritura número veinticuatro-trece, de las diez horas del nueve de agosto del dos mil seis; se reforma la cláusula segunda, del domicilio, de la sociedad Mundo Automotor del Oeste Sociedad Anónima.—San José, nueve de agosto del dos mil seis.—Lic. Juan Carlos Segares Lutz, Notario.—1 vez.—(73173).

Mediante escritura número veinticuatro-trece, de las once horas del nueve de agosto del dos mil seis; se reforma la cláusula sexta, del domicilio, de la sociedad Mundo Servicios Administrativos Santa Ana Sociedad Anónima.—San José, nueve de agosto del dos mil seis.—Lic. Juan Carlos Segares Lutz, Notario.—1 vez.—(73175).

Mediante escritura número diecinueve-dos, de las once horas del diez de agosto del dos mil seis; se reforma la cláusula segunda del domicilio de la sociedad M A Acedera Sociedad Anónima.—San José, diez de agosto del dos mil seis.—Lic. Diorella Ugalde Maxwell, Notaria.—1 vez.—(73177).

Mediante escritura número veintiuno-dos, de las ocho horas del once de agosto del dos mil seis; se reforma la cláusula segunda del domicilio de la sociedad M A Casilda Sociedad Anónima.—San José, once de agosto del dos mil seis.—Lic. Diorella Ugalde Maxwell, Notaria.—1 vez.—(73178).

Mediante escritura número veinticinco-dos, de las once horas con treinta minutos del once de agosto del dos mil seis; se reforma la cláusula segunda del domicilio de la sociedad M A Plaza Mundo Sociedad Anónima.—San José, once de agosto del dos mil seis.—Lic. Diorella Ugalde Maxwell, Notaria.—1 vez.—(73180).

Mediante escritura número veintitrés-dos, de las diez horas del once de agosto del dos mil seis; se reforma la cláusula segunda del domicilio, de la sociedad M A Pinsapo Sociedad Anónima.—San José, once de agosto del dos mil seis.—Lic. Diorella Ugalde Maxwell, Notaria.—1 vez.—(73181).

Mediante escritura número veintidós-dos, de las nueve horas del once de agosto del dos mil seis; se reforma la cláusula segunda del domicilio de la sociedad M A Avoceta Sociedad Anónima.—San José, once de agosto del dos mil seis.—Lic. Diorella Ugalde Maxwell, Notaria.—1 vez.—(73182).

Mediante escritura número cincuenta y cuatro-trece, de las ocho horas con treinta minutos del once de agosto del dos mil seis; se reforma la cláusula primera del nombre, segunda del domicilio de la sociedad M A Quingonbo Sociedad Anónima.—San José, once de agosto del dos mil seis.—Lic. Juan Carlos Segares Lutz, Notario.—1 vez.—(73184).

Mediante escritura número cincuenta y tres-trece, de las ocho horas del once de agosto del dos mil seis; se reforma la cláusula segunda, del domicilio de la sociedad M A Enerbrina Sociedad Anónima.—San José, once de agosto del dos mil seis.—Lic. Juan Carlos Segares Lutz, Notario.—1 vez.—(73185).

Por escritura número veintiocho-trece de las ocho horas del diez de agosto del dos mil seis, del tomo trece, se constituye la sociedad Caletas Blanco S. A. Se nombra presidente, secretario, tesorero, se nombra fiscal.—Lic. Juan Carlos Segares Lutz, Notario.—1 vez.—(73189).

Por escritura número veintisiete-trece, de las ocho horas diez minutos del diez de agosto del dos mil seis; del tomo trece, se constituye la sociedad Caletas Azul S. A., se nombra presidente, secretario, tesorero, se nombra fiscal.—Lic. Juan Carlos Segares Lutz, Notario.—1 vez.—(73190).

Por escritura número treinta y cinco-trece, de las nueve horas quince minutos del diez de agosto del dos mil seis; del tomo trece, se constituye la sociedad Caletas Naranja S. A., se nombra presidente, secretario, tesorero, se nombra fiscal.—Lic. Juan Carlos Segares Lutz, Notario.—1 vez.—(73191).

Por escritura número treinta y uno-trece, de las ocho horas cincuenta minutos del diez de agosto del dos mil seis; del tomo trece, se constituye la sociedad Caletas Negro S. A., se nombra presidente, secretario, tesorero, se nombra fiscal.—Lic. Juan Carlos Segares Lutz, Notario.—1 vez.—(73193).

Por escritura número cincuenta y dos-trece, de las dieciséis horas del diez de agosto del dos mil seis; del tomo trece, se constituye la sociedad Caletas Kaki S. A., se nombra presidente, secretario, tesorero, se nombra fiscal.—Lic. Juan Carlos Segares Lutz, Notario.—1 vez.—(73194).

Por escritura número cincuenta y uno-trece, de las quince horas del diez de agosto del dos mil seis; del tomo trece, se constituye la sociedad Caletas Turquesa S. A., se nombra presidente, secretario, tesorero, se nombra fiscal.—Lic. Juan Carlos Segares Lutz, Notario.—1 vez.—(73196).

Por escritura número cincuenta-trece, de las doce horas del diez de agosto del dos mil seis; del tomo trece, se constituye la sociedad Caletas Magenta S. A., se nombra presidente, secretario, tesorero, se nombra fiscal.—Lic. Juan Carlos Segares Lutz, Notario.—1 vez.—(73197).

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Por escritura número cuarenta y nueve-trece, de las once horas cuarenta minutos del diez de agosto del dos mil seis; del tomo trece, se constituye la sociedad Caletas Bermellon S. A., se nombra presidente, secretario, tesorero, se nombra fiscal.—Lic. Juan Carlos Segares Lutz, Notario.—1 vez.—(73199).

Por escritura número cuarenta y ocho-trece, de las once horas treinta minutos del diez de agosto del dos mil seis; del tomo trece, se constituye la sociedad Caletas Platino S. A., se nombra presidente, secretario, tesorero, se nombra fiscal.—Lic. Juan Carlos Segares Lutz, Notario.—1 vez.—(73200).

Por escritura número cuarenta y siete-trece, de las once horas veinte minutos del diez de agosto del dos mil seis; del tomo trece, se constituye la sociedad Caletas Palo Rosa S. A., se nombra presidente, secretario, tesorero, se nombra fiscal.—Lic. Juan Carlos Segares Lutz, Notario.—1 vez.—(73201).

Por escritura número cuarenta y seis-trece, de las once horas diez minutos del diez de agosto del dos mil seis; del tomo trece, se constituye la sociedad Caletas Oro S. A., se nombra presidente, secretario, tesorero, se nombra fiscal.—Lic. Juan Carlos Segares Lutz, Notario.—1 vez.—(73203).

Por escritura número cuarenta y cinco-trece, de las once horas del diez de agosto del dos mil seis; del tomo trece, se constituye la sociedad Caletas Tan S. A., se nombra presidente, secretario, tesorero, se nombra fiscal.—Lic. Juan Carlos Segares Lutz, Notario.—1 vez.—(73204).

Por escritura número cuarenta y cuatro-trece, de las diez horas cuarenta minutos del diez de agosto del dos mil seis; del tomo trece, se constituye la sociedad Caletas Lila S. A., se nombra presidente, secretario, tesorero, se nombra fiscal.—Lic. Juan Carlos Segares Lutz, Notario.—1 vez.—(73206).

Por escritura número cuarenta y tres-trece, de las diez horas treinta minutos del diez de agosto del dos mil seis; del tomo trece, se constituye la sociedad Caletas Vino S. A., se nombra presidente, secretario, tesorero, se nombra fiscal.—Lic. Juan Carlos Segares Lutz, Notario.—1 vez.—(73207).

Por escritura número cuarenta y dos-trece, de las diez horas veinte minutos del diez de agosto del dos mil seis; del tomo trece, se constituye la sociedad Caletas Fucsia S. A., se nombra presidente, secretario, tesorero, se nombra fiscal.—Lic. Juan Carlos Segares Lutz, Notario.—1 vez.—(73208).

Por escritura número cuarenta y uno Bis-trece, de las diez horas quince minutos del diez de agosto del dos mil seis; del tomo trece, se constituye la sociedad Caletas Aqua S. A., se nombra presidente, secretario, tesorero, se nombra fiscal.—Lic. Juan Carlos Segares Lutz, Notario.—1 vez.—(73209).

Mediante escritura número cuarenta-trece, de las nueve horas cuarenta y cinco minutos del diez de agosto del dos mil seis; del tomo trece, se constituye la sociedad Caletas Marrón S. A., se nombra presidente, secretario, tesorero, se nombra fiscal.—Lic. Juan Carlos Segares Lutz, Notario.—1 vez.—(73210).

Por escritura número treinta y nueve-trece, de las nueve horas cuarenta minutos del diez de agosto del dos mil seis; del tomo trece, se constituye la sociedad Caletas Verde S. A., se nombra presidente, secretario, tesorero, se nombra fiscal.—Lic. Juan Carlos Segares Lutz, Notario.—1 vez.—(73211).

Por escritura número treinta y siete-trece, de las nueve horas veinte minutos del diez de agosto del dos mil seis; del tomo trece, se constituye la sociedad Caletas Rojo S. A., se nombra presidente, secretario, tesorero, se nombra fiscal.—Lic. Juan Carlos Segares Lutz, Notario.—1 vez.—(73212).

Por escritura número treinta y cuatro-trece, de las nueve horas diez minutos del diez de agosto del dos mil seis; del tomo trece, se constituye la sociedad Caletas Gris S. A., se nombra presidente, secretario, tesorero, se nombra fiscal.—Lic. Juan Carlos Segares Lutz, Notario.—1 vez.—(73213).

Por escritura número treinta y tres-trece, de las nueve horas cinco minutos del diez de agosto del dos mil seis; del tomo trece, se constituye la sociedad Caletas Mostasa S. A., se nombra presidente, secretario, tesorero, se nombra fiscal.—Lic. Juan Carlos Segares Lutz, Notario.—1 vez.—(73214).

Por escritura número treinta y dos-trece, de las nueve horas del diez de agosto del dos mil seis; del tomo trece, se constituye la sociedad Caletas Café S. A., se nombra presidente, secretario, tesorero, se nombra fiscal.—Lic. Juan Carlos Segares Lutz, Notario.—1 vez.—(73215).

Por escritura número treinta-trece, de las ocho horas cuarenta minutos del diez de agosto del dos mil seis; del tomo trece, se constituye la sociedad Caletas Celeste S. A., se nombra presidente, secretario, tesorero, se nombra fiscal.—Lic. Juan Carlos Segares Lutz, Notario.—1 vez.—(73216).

Por escritura número veintinueve-trece, de las ocho horas treinta minutos del diez de agosto del dos mil seis; del tomo trece, se constituye la sociedad Caletas Beige S. A., se nombra presidente, secretario, tesorero, se nombra fiscal.—Lic. Juan Carlos Segares Lutz, Notario.—1 vez.—(73217).

Por escritura número veintiséis-trece, de las ocho horas del diez de agosto del dos mil seis; del tomo trece, se constituye la sociedad Caletas Amarillo S. A., se nombra presidente, secretario, tesorero, se nombra fiscal.—Lic. Juan Carlos Segares Lutz, Notario.—1 vez.—(73218).

Ante esta notaría de las escrituras noventa y tres se constituye la sociedad anónima, que la denominación social de la nueva empresa se hace de conformidad con lo dispuesto en el Artículo N° 2 del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J., y su presidente el señor Hermes Rodríguez Alzate.—San José, 11 de agosto del 2006.—Lic. Óscar Sáenz Ugalde, Notario.—1 vez.—(73220).

NOTIFICACIONESSEGURIDAD PÚBLICA

PROCESO ORDINARIO ADMINISTRATIVOPUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Res. Nº 342-2006 AJ.—Asesoría Jurídica.—Proceso Jurídico Contractual.—San José, a las quince horas del día 16 de junio del 2006. Acorde con lo ordenado por el artículo 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, y el oficio Nº DCD-2588-2003 emitido por el licenciado Helberth Marchena Gómez, Jefe del Departamento de Capacitación y Desarrollo, de la Dirección de Recursos Humanos de este Ministerio. Procede el Proceso Jurídico Contractual de la Asesoría Legal, en calidad de Órgano Director, debidamente nombrado al efecto según Resolución Nº 1283-2006 DM de las catorce horas del día diecinueve de mayo del dos mil seis del Despacho del señor Ministro, a iniciar proceso administrativo en contra del señor Rodolfo Moreno Estrada, portador de la cédula de identidad número ocho-cero setenta y cuatro-trescientos sesenta y uno, exservidor de este Ministerio, vecino de Moravia, carretera a Los Sitios, Urbanización Colibrí, casa anaranjada, portón negro, a mano izquierda, lote Nº 6, según causa iniciada en su contra bajo el expediente administrativo Nº 3154-2003, por presunta responsabilidad respecto del incumplimiento al contrato suscrito el 30 de junio del 2003, “Contrato de Adiestramiento Nº 0052-2003-20, Curso Técnico Básico Policial Nº 20”, toda vez que el señor Moreno Estrada renunció al curso a partir del 25 de noviembre del 2003. El presente caso será instruido por la licenciada Kattia Delgado Calvo. Recíbase la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, se le hace saber al señor Rodolfo Moreno Estrada, que este órgano director ha ordenado realizar una comparecencia oral y privada, para las diez horas del 26 de julio del 2006, con la finalidad de que se manifieste al respecto o presente las justificaciones que considere necesarias ante el presunto incumplimiento contractual, en la Asesoría Jurídica, sita en las oficinas centrales del Ministerio de Seguridad Pública, frente al Liceo Castro Madriz, Barrio Córdoba. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este despacho en días y horas hábiles, la cual hasta el momento consiste en expediente Nº 3154-2003 del Proceso Jurídico Contractual con 19 folios, a saber: oficio DCD-2588-2003 de fecha 4 de diciembre del 2003, suscrito por el licenciado Helberth Marchena Gómez, copia de oficio SRC-651-2003 A.N.P del 27 de noviembre del 2003, copia del Contrato de Adiestramiento Nº 0052-2003-20 Curso Técnico Básico Policial Nº 2, copia de pagaré suscrito el 30 de junio del 2003, declaración jurada del señor Rodolfo Moreno Estrada, de fecha 30 de junio del 2003, Formulario de Direcciones, copia de cédula de identidad de Rodolfo Moreno Estrada, fotocopias de cédula de identidad y órdenes patronales de Priscilla Nelly Romero Vargas y Mary Dalia Estrada Cavaría, constancia de salario emitida por la empresa Sykes, constancia de salario emitida por el Ministerio de Educación Pública, acta de entrega y recibo de fecha 30 de junio del 2003, resolución 1283-2006 DM de las catorce horas del 19 de mayo del 2006, todo de conformidad con lo estipulado en la Ley General de la Administración Pública. Se le informa al servidor Rodolfo Moreno Estrada que la comparecencia señalada al efecto, es el momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba de descargo y los alegatos pertinentes, por lo que la prueba que estime necesaria para la defensa de sus intereses, puede hacerla llegar a este Despacho antes o al momento de la comparecencia, si lo hiciera antes, deberá hacerlo por escrito, asimismo se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en subsidio, a interponer ante el Órgano Director que dicta esta resolución; a quien corresponde resolver el primero y elevar el segundo al conocimiento del superior, según el artículo 345 de la Ley de cita. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas las 24 horas contadas a partir de la notificación de este acto, de igual manera se le hace saber que le asiste el derecho de hacerse acompañar de un abogado que le represente durante todo el proceso administrativo. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas las 24 horas

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contadas a partir de la notificación de este acto, de igual manera se le hace saber que le asiste el derecho, de hacerse acompañar de un abogado que le represente durante todo el procedimiento administrativo. Se le advierte que de no comparecer el día y hora señalada, sin que mediare justa causa para ello, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, al amparo de lo establecido por el artículo 252 de la Ley General de la Administración Pública. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Proceso Jurídico Contractual.—Asesoría Jurídica.—Lic. Flor López Mora, Jefa.—(Solicitud Nº 45516).—C-99020.—(72239).

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIOCOMISIÓN NACIONAL DEL CONSUMIDOR

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José a las diez horas del veintiséis de julio del dos mil seis. Denuncia presentada por Alejandro Campos Vindas y Silvia Eugenia Borge Céspedes contra Inversiones Miri del Este S. A., representada por el señor Jorge Rodríguez Picado, cédula de identidad Nº 3-291-474 por infracción a la Ley de Promoción de Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y sus reformas. Siendo que no se pudo notificar a la parte denunciada Inversiones Miri del Este S. A., representada por el señor Jorge Rodríguez Picado, cédula de identidad número 3-291-474, del voto Nº 565-04 de la Comisión Nacional del Consumidor, habiéndose agotado las direcciones que constan en el expediente, se resuelve: A) Diligenciar notificación a la parte denunciada Inversiones Miri del Este S. A. por medio de la publicación de edicto por tres veces consecutivas, de la resolución de las trece horas del veintidós de noviembre del dos mil cuatro, voto de la Comisión Nacional del Consumidor Nº 565-04 que se dirá: “(…) Comisión Nacional del Consumidor.—Voto Nº 565-04.—Comisión Nacional del Consumidor.—San José a las trece horas del veintidós de noviembre del dos mil cuatro. Recurso de reconsideración interpuesto por Inversiones Miri del Este S. A. contra la resolución de la Comisión Nacional del Consumidor de las doce horas y veinte minutos del primero de marzo del dos mil cuatro, que corresponde al Voto Nº 083-04. Resultando: Primero.—Mediante Voto Nº 083-04 de las doce horas y veinte minutos del primero de marzo del dos mil cuatro, la Comisión Nacional del Consumidor dispuso declarar: “(…) con lugar la denuncia interpuesta por el señor Alejandro Campos Vindas y por la señora Sylvia Eugenia Borge Céspedes contra la empresa Inversiones Miri del Este Sociedad Anónima (…)” (folios 90-91), el cual fue bien notificado a las partes involucradas (folios 92, 94 y 100). Segundo.—Que el dieciocho de junio del dos mil cuatro, Inversiones Miri del Este S. A., interpuso recurso de reconsideración contra la resolución indicada (Voto Nº 083-04) (folios 102-104). Considerando: Primero.—Sobre la admisibilidad. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 64 de la Ley Nº 7472, contra las resoluciones finales emanadas de la Comisión Nacional del Consumidor cabe el recurso de reconsideración o de reposición, conforme al artículo 31 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dentro de los dos meses siguientes después de notificada a las partes la resolución final, de manera que en vista de que el presente recurso fue interpuesto en tiempo y forma, se procede al análisis y resolución del mismo. Segundo.—Sobre el fondo: Dentro de los alegatos de defensa el recurrente refiere “(…) Nuestra empresa buscó (sic) de todas las maneras posibles, hacerles un arreglo a la señora Borge y al señor Campos, ante la imposibilidad de ellos de viajar a San Andrés por problemas de cupo en el avión ya que solo esa línea aérea viaja a San Andrés desde Costa Rica, le ofrecimos lo siguiente: variar la fecha de disfrute, primero fueran a Jacó y ocho días después a San Andrés, donde ya les habíamos conseguido el cupo o el espacio, NO LO ACEPTARON (…) Que para la fecha prevista para el viaje, cambiaran el destino ya fuera a México o Panamá, únicamente incluyendo el desayuno, NO LO ACEPTARON (…) Que les daba un año adicional para que pudieran hacer uso del viaje a San Andrés, NO LO ACEPTARON (…) Que les daba para la fecha prevista un Hotel en Costa Rica con todo incluido como el Fiesta o Tambor y adicional se les mantenía el viaje a San Andrés para disfrutar en otra fecha, NO LO ACEPTARON (…) Todo esto se los volví a ofrecer el día en que ustedes nos convocaron a una conciliación y ellos nuevamente no aceptaron, ante esta negativa y como una última opción les ofrecí reintegrarles ¢ 150.000,00 en efectivo y dos semanas de disfrute en nuestros complejos y nuevamente no aceptaron (…) Así con esto demuestro nuevamente que de parte de nuestra empresa, siempre ha existido el deseo de solucionar el problema, pero ellos no han aceptado ninguna de las opciones (…)” (folios 102-104). Ante tales manifestaciones resulta oportuno recordar que es mediante el auto de apertura dictado a las catorce horas treinta minutos del dieciséis de setiembre del dos mil tres (folios 39-43), notificado personalmente al recurrente el dieciocho de setiembre del dos mil tres (folio 51), el acto procesal mediante el cual se dio inicio al presente proceso. En dicho auto se puso en conocimiento del recurrente que la comparecencia oral y privada se realizaría a las ocho horas del veintidós de octubre del dos mil tres, como él mismo reconoce a folio 102 del expediente administrativo. Además se le hizo saber que en la comparecencia oral y privada o incluso antes de la misma -por escrito-, podía hacer llegar al proceso la prueba que considerara oportuna presentar en su defensa (folio 41). De manera que en apego a lo plasmado en nuestro ordenamiento jurídico el momento procesal para hacer

llegar prueba al proceso precluyó, por lo que las manifestaciones que el recurrente hace dentro del presente recurso (folios 102-104) constituyen alegatos carentes de todo sustento probatorio, incapaces de ser tomados en cuenta para variar el cuadro fáctico que se tuvo por demostrado. Tercero.—Finalmente el recurrente alega que: “(…) por una confusión de fechas, no se presentó (sic) el 22 de octubre del 2003 a las 8:00 horas a la comparecencia oral y privada, y sin contar con nuestra presencia, se procedió al trámite (sic) sin notificarnos o dar una nueva fecha, lo cual consideramos incorrecto, pues no se puede juzgar ni condenar a una de las partes sin oportunidad de defenderse, lo correcto sería (sic) convocar otra fecha o por lo menos notificar la decisión (…)” (folio 102). Con relación a este punto es necesario recordar que en casos como el presente, en que la comparecencia se verifica con la ausencia injustificada de la parte denunciada, a pesar de haber sido ésta debidamente notificada (folio 51); el artículo 315 de la Ley General de la Administración Pública dispone en lo conducente que: “1º—La ausencia injustificada de la parte no impedirá que la comparecencia se lleve a cabo, pero no valdrá como aceptación por ella de los hechos, pretensiones ni pruebas de la Administración o de la contraparte”, toda vez que bajo la aplicación armónica del Principio de Verdad Real tutelado por los artículos 214, 221 y 297 de la Ley General de la Administración Pública y el Principio de Inocencia consagrado en el ordinal 37 de la Constitución Política, lo que al tenor de la citada disposición se impone es la valoración de los elementos de juicio existentes bajo las reglas de la sana crítica. Además el acto final que se materializa en el Voto Nº 083-04, se le notificó personalmente al recurrente el veinte de abril del dos mil cuatro (folio 100), por lo que de esta Comisión no se han derivado actos en detrimento de las garantías constitucionales del recurrente. Así las cosas, por las razones expuestas, se debe declarar sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto en todos sus extremos, como en efecto se hace. Por tanto: Se declara sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto por Inversiones Miri del Este S. A. contra la resolución de la Comisión Nacional del Consumidor de las doce horas y veinte minutos del primero de marzo del dos mil cuatro, que corresponde al Voto Nº 083-04, el cual se mantiene en todos sus extremos. Téngase por agotada la vía administrativa. Expediente Nº 531-03. Notifíquese. B) En este mismo acto se procede a realizar la segunda intimación mediante este edicto, publicado por tres veces consecutivas al representante legal de la empresa Inversiones Miri del Este S. A., señor Jorge Rodríguez Picado cédula de identidad Nº 3-291-474, para que dentro del plazo de diez días hábiles al recibo de esta notificación cumpla con lo que le fue ordenado por voto de la Comisión Nacional del Consumidor número 083-04 de las doce horas y veinte minutos del primero de marzo del dos mil cuatro, el cual ha sido debidamente notificado a las partes y literalmente indica: “(…) se le ordena la obligación de devolverle a esos consumidores, la suma total de ¢354.348 colones exactos monto monetario éste que les deberá ser cancelado en dinero efectivo, en su domicilio sito en Agua Caliente de Cartago, Residencial San Antonio de Padua casa número 147 (…)”. Cumplido lo anterior el correspondiente comunicado a la oficina de este Departamento, ubicado en Paseo Colón del costado noroeste de la Escuela Juan Rafael Mora Porras, trescientos cincuenta metros oeste. De no cumplir con lo ordenado en tiempo y forma se ordenará testimoniar piezas al Ministerio Público por el delito de Desobediencia a la Autoridad, contemplado en el artículo 307 del Código Penal para que se investigue según corresponda. Refiérase al expediente Nº 531-03. Órgano Director, Lic. Melisa Amador Rojas. Notifíquese. Denunciado: Inversiones Miri del Este S. A. y a su representante señor Jorge Rodríguez Picado, cédula de identidad Nº 3-291-474.—Lic. Melisa Amador Rojas.—(Solicitud Nº 46700).—C-179870.—(72240).

Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José a las ocho horas cuarenta minutos del veintiséis de julio del dos mil seis. a) Que por denuncia presentada por María Elena Bolaños Mora contra Anayfra S. A. la Comisión Nacional del Consumidor, procede a hacer la segunda intimación que dirá: “(…) Departamento Técnico de Apoyo. Comisión Nacional del Consumidor. San José, a las ocho horas cinco minutos del veintiséis de julio de dos mil seis. Con fundamento en el artículo ciento cincuenta de la Ley General de Administración Pública, se efectúa segunda intimación mediante edicto, publicado por tres veces consecutivas a Francisco Espinoza Gómez portador de la cédula de identidad número cuatro ciento trece quinientos treinta y dos y Ana Lorena Sánchez Fernández portadora de la cedula de identidad cuatro ciento dieciséis cuatrocientos veinticuatro, para que dentro del plazo de diez días hábiles al recibo de esta notificación cumpla con lo que le fue ordenado por voto de la Comisión Nacional del Consumidor número 391-02 de las trece horas y veinticinco minutos del veintinueve de julio del año dos mil dos, el cual ha sido debidamente notificado a las partes y literalmente indica: “(…) se le impone la sanción de pagar setecientos veinte mil quinientos colones exactos (¢.720.500,00), que es el equivalente a diez veces el menor salario mínimo mensual establecido en la Ley de Presupuesto Ordinario de la Republica durante el primer semestre del dos mil uno (…)” Depositada la suma adeudada, remítase el comprobante a la oficina de esta Unidad, ubicada en Paseo Colón del costado noroeste de la Escuela Juan Rafael Mora Porras, trescientos cincuenta metros al oeste. De no ser depositada dicha suma certifíquese el adeudo y trasládese a la Procuraduría General de la República para su ejecución. Referirse a: Expediente Nº 447-01 Funcionaria del Departamento Técnico de Apoyo al Consumidor- CNC. Dirección de Apoyo al Consumidor. Lic. Melisa Amador Rojas. Notifíquese. Denunciado: Anayfra S. A. Mediante edicto. (…)” b) Que no fue posible notificar a Anayfra S. A. en las direcciones que constan en el expediente administrativo, en razón de lo anterior, Se resuelve:

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De la notificación por publicación mediante edicto: Refiérase al expediente Nº 447-01. Órgano Director, Lic. Melisa Amador Rojas. Notifíquese. Denunciado: mediante edicto: Anayfra S. A. representada por Francisco Espinoza Gómez, portador de la cédula de identidad número cuatro ciento trece quinientos treinta y dos y Ana Lorena Sánchez Fernández portadora de la cedula de identidad cuatro ciento dieciséis cuatrocientos veinticuatro.—Lic. Melisa Amador Rojas.—(Solicitud Nº 46700).—C-54470.—(72241).

Departamento Técnico de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José a las trece horas del veinte de julio del dos mil seis. A) Que por denuncia presentada por María Auxiliadora Bolaños Soto contra N Y K Celulares Centroamericanos S. A. (N Y K Celulares de Centroamérica S. A.) este Departamento Técnico de Apoyo ordenó abrir el procedimiento ordinario administrativo mediante resolución de las once horas del veintinueve de abril del dos mil cinco, visible a folios del 30 a 34, señalando hora y fecha para la comparecencia oral y privada y cuyo texto íntegro es el siguiente: “(…) Unidad de Apoyo. Comisión Nacional del Consumidor. San José, a las once horas del veintinueve de abril del dos mil cinco. Vista la denuncia interpuesta por la señora María Auxiliadora Bolaños Soto contra N Y K Celulares Centroamericanos S. A. (N Y K Celulares de Centroamérica S. A.) mediante escrito presentado el 27-08-04, Se resuelve: Abrir el procedimiento administrativo ordinario por supuesta infracción a la Ley de Promoción a la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y al Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, (Decreto Nº 25234-MEIC del 1º de julio de 1996), por supuesto incumplimiento del artículo 34 de la Ley supracitada. (La numeración de la Ley Nº 7472 fue modificada mediante Ley Nº 8343, Ley de Contingencia Fiscal, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 250 el viernes 27 de diciembre del 2002). Específicamente por cuanto en el escrito de la denuncia se indica que: “(…) Que el día 29 de agosto del 2003 compró un celular marca Motorola, modelo A-088. Que la primera vez que lo devolvió (sic) porque no funcionaba fue el 27-9-03. Que el día 16 de agosto del 2004 ya el teléfono no graba mensajes ni se pueden enviar tampoco los mensajes. Que trató de localizar a la empresa en la dirección en que lo compró pero ya ni existe el local. Que visitó a la STG de la Motorola con la finalidad de que le dieran un diagnóstico del teléfono (sic) y el mismo efectivamente indica que el software es de otro operador de país por lo que no cuenta con el respaldo de la Motorola. Que cuando se lo vendieron no le indicaron que el software era de otro operador (…)”. Arróguese este Despacho el conocimiento de instrucción de este asunto, en calidad de órgano director del procedimiento, al cual se aplicarán las disposiciones del artículo 56 de la LPCDEC y los numerales 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública (LGAP). Téngase como denunciante a María Auxiliadora Bolaños Soto contra N Y K Celulares Centroamericanos S. A. (N Y K Celulares de Centroamérica S. A.) cuyos propietarios o representantes deberán aportar al expediente administrativo personería jurídica o patente comercial vigente que acredite su representación sino lo hubiere hecho ya. Se les advierte a las partes que cualquier manifestación o documentación aportada al expediente, sin que conste la representación no será atendida. De no aportar dicha documentación no tendrían ninguna validez las manifestaciones emitidas en el curso del procedimiento. Cabe advertirle a las partes en cuanto a la representación en el procedimiento administrativo ordinario, la existencia del ordinal 283 de la Ley General de la Administración Pública que dice, “(…) El poder del administrado podrá constituirse por los medios del derecho común y, además, por simple carta autenticada por un abogado (…)”. De igual forma cabe señalar que en caso de utilizar la figura del Poder Especial, en este deberá especificarse cada uno de los actos a los cuales está facultado el mandatario, de manera que solo se le permitirá realizar los actos para los cuales esté expresamente autorizado, de conformidad con el artículo 1256 del Código Civil. Además deberá adjuntarse al Poder Especial los timbres de ley, sean ¢ 125 (timbres fiscales) y ¢ 250 (timbres del Colegio de Abogados). Asimismo, se les previene a las partes señalar casa u oficina para oír notificaciones. Para este efecto se advierte que las partes pueden señalar también un número de telefacsímil (Fax), en cuyo caso, las resoluciones se les harán llegar por dicha vía, dejando constancia el notificador del Despacho de la hora y fecha de envío. Además las partes que soliciten que se les envíen las notificaciones vía fax deberán indicar expresamente tanto el número de facsímil como el número de teléfono y el nombre de la o las personas responsables de confirmar la recepción. Lo anterior de conformidad con el artículo 36 y 68 del Reglamento a la Ley 7472. Procédase a indagar la verdad real de los hechos objeto de esta denuncia, conforme al artículo 218, 308, siguientes y concordantes de la LGAP, se cita a María Auxiliadora Bolaños Soto y a N Y K Celulares Centroamericanos S. A. (N Y K celulares de Centroamérica S. A.) para que se presenten a las diez horas (10:00 a.m.) del primero (1º) de junio de dos mil cinco, a la comparecencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste. Se le advierte a la parte denunciada que debe comparecer mediante su representante legal o por medio de apoderado especial administrativo nombrado al efecto, poder que debe constar en el expediente para la realización de la comparecencia oral. De acuerdo con el artículo 312 inciso 2) y 3) así como el artículo 317 inciso 2) de la LGAP, se les previene a las partes que en la comparecencia deberán aportar y evacuar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha (testigos, documentos, informes técnicos, peritajes, actas notariales, fotografías, entre otros). Durante la comparecencia, las partes podrán

ofrecer, solicitar la admisión, y tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como pertinente; pedir confesión a la contraparte, pedir testimonio a la Administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos suyos o de otra parte; aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia, lo anterior bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia. Las partes pueden o no hacerse acompañar de abogado. Se advierte que de conformidad con los artículos 294 y 295 de LGAP, todo documento presentado por los interesados; si estuviere expedido fuera del territorio nacional deberá legalizarse, y si estuviera redactado en idioma extranjero, deberá acompañarse de su traducción, de igual forma deberán presentar los documentos originales correspondientes a las fotocopias que constan en autos o en su defecto certificarlas, en caso de que no lo hubieran hecho, de lo contrario se prescindirá de su valor probatorio. Concluida la indagatoria, elévese el expediente a la Comisión Nacional del Consumidor para su resolución final. Contra esta resolución, las partes podrán hacer uso de los recursos ordinarios de revocatoria, apelación o ambos, debiendo interponerlos en todo caso ante esta misma Unidad y dentro del término de veinticuatro horas contados a partir del día hábil inmediato siguiente al recibo de la presente. El primero sería resuelto por este Órgano y el segundo por la Comisión Nacional del Consumidor. De comprobarse la infracción, la Comisión Nacional del Consumidor en uso de las facultades que le son atribuidas en los artículos 37, 53, 57 y 60 de la LPCDEC, tiene la potestad de ordenar cuando proceda la devolución del dinero o del producto, así como fijar plazos para reparar o sustituir el bien, obligar a rectificar la publicidad, costearla y divulgar la información veraz u omitida, por el mismo medio y forma antes empleados, todo ello según corresponda. Además tiene la potestad para imponer la sanción de una a cuarenta veces el menor salario mínimo mensual fijado en la Ley de Presupuesto Ordinario de la República, que a la fecha en que ocurrió el hecho denunciado era de noventa y nueve mil quinientos cincuenta colones (¢ 99.550). De igual manera puede ordenar el congelamiento o decomiso de los bienes y la suspensión de los servicios, así como la suspensión de la venta de los planes de venta a plazo o de prestación futura de servicios, u ordenar con cargo al infractor, la publicación de la sanción impuesta en un medio de comunicación social, todo ello según corresponda. Asimismo, se hace saber a la parte denunciada que de declararse con lugar la denuncia por parte de la Comisión Nacional del Consumidor, y ante un eventual incumplimiento se enviará a la Procuraduría General de la República para su ejecución a nombre del Estado, de conformidad con el artículo 93 del Reglamento a la Ley 7472, y/o se testimoniarán piezas al Ministerio Público, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 7472, según el cual las resoluciones y órdenes dictadas por la CNC en el ámbito de sus competencias, que no sean observadas ni cumplidas en los plazos correspondientes, se remitirán al Ministerio Público por el delito de desobediencia a la autoridad contemplado en el artículo 307 del Código Penal, para que se investigue según corresponda. Los documentos que forman el expediente administrativo se pueden examinar en la oficina de esta Unidad, los cuales se ponen a disposición de las partes y cualquier profesional en derecho, de conformidad con el artículo 272 de Ley General de la Administración Pública. El expediente administrativo está integrado en lo pertinente por los siguientes documentos: Denuncia interpuesta el 27-08-04, resolución de las 15:50 horas del 27-08-04, fotocopias confrontadas con los originales de tarjeta de presentación, de cédula de identidad, de la factura N 787, de la boleta de reparación Nº 550, resolución de las 15:30 horas del 01-10-04, escrito de fecha 17-12-04, resoluciones de las 15:40 horas del 17-12-04 y de las 8:30 horas del 17-01-05, solicitud de certificación de personería, fotocopia confrontada con el original de certificación de personería. En aplicación de lo dispuesto en los artículos 337 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública en aras de la economía procesal y el respeto al interés de las partes en este expediente, se les hace saber, que de conformidad con el artículo 55 de la Ley 7472, 66 de su Reglamento y los artículos 2 y 3 de la Ley sobre resolución alterna de conflictos y promoción de la paz social, tratándose de intereses puramente patrimoniales, si en algún momento dentro de la tramitación del mismo se produjere entre ellos un arreglo satisfactorio, una vez que sea comunicado a esta Unidad, se suspenderán los procedimientos en el estado en que se encuentren, para que se disponga su archivo. Refiérase al expediente número 837-04. Órgano director, Lic. Marcela Salazar Chinchilla. Notifíquese (…)” B) Que no fue posible notificar a la parte denunciada N Y K Celulares Centroamericanos S. A. (N Y K Celulares de Centroamérica S. A.) en las direcciones que constan en el expediente administrativo, según actas de control de notificación en las cuales se indica la imposibilidad de localizar a la parte denunciada en su domicilio social y por medio de sus representantes legales en forma personal, en las siguientes direcciones: 1) Curridabat, del Híper Más 150 metros al este, Urbanización Omega, 200 sur y 150 oeste, calle sin salida, casa color beige (folio 63), 2) San José, Sabana Sur, de la Mc Donalds 100 metros sur y 25 oeste (folio 62), 3) San José, de la Princesa Marina de Sabana, 20 metros al sur, local color naranja con el nombre de Horizont (folio 59), 4) San José, Barrio Escalante, calle 33, avenida 7, casa Nº 2995 (folio 39), 5) San José, de La Salle 75 metros al sur, casa de alto blanca con anaranjado (folio 61), 6) Pérez Zeledón, 1 kilómetro al norte del Puente de San Pedro (folio 60), 7) San José, Paso Ancho norte, del antiguo Transportes Delgado 100 metros sur (folio 64), 8) San José, Hatillo, Colonia Quince de Setiembre, del antiguo CNP 100 metros norte y 25 este, casa Nº 321 (folio 53), 9) San José, Hatillo, Colonia Quince de Setiembre, de la Reparadora de Llantas Mike 100 metros norte y 25 este, casa Nº 321 (folios 52-53); habiéndose agotado las direcciones que constan en el sistema de búsqueda

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electrónica (DATUM) y personería; en razón de lo anterior, Se resuelve: A) De la revocatoria: De conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley General de la Administración Pública, se procede en este acto a revocar parcialmente la resolución de las once horas del veintinueve de abril del dos mil cinco (auto de apertura visible a folios del 30 al 34), así como las resoluciones de las ocho horas del diecisiete de mayo del dos mil cinco (señalamiento de audiencia, folios 40 y 41), de las ocho horas diez minutos del seis de junio del dos mil cinco (señalamiento de audiencia, folios 47 y 48), y de las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de junio del dos mil seis (señalamiento de audiencia, folios 55 al 57); en el único y exclusivo sentido de dejar sin efecto la hora y fecha señalada en aquellas para la realización de la audiencia oral y privada, toda vez que en las direcciones que constan en el expediente no se localizó a la parte denunciada N Y K Celulares Centroamericanos S. A. (N Y K Celulares de Centroamérica S. A.), según constancias del notificador visibles a folios 36 al 39, 43 al 46, 52 y 53 y 59 al 64 del expediente. B) De la citación: Conforme a los artículos 218, 308, siguientes y concordantes de la LGAP, se cita a María Auxiliadora Bolaños Soto en su condición de denunciante y a N Y K Celulares Centroamericanos S. A. (N Y K Celulares de Centroamérica S. A.) en su condición de denunciada, para que comparezcan a las diez horas treinta minutos (10:30) del veinte (20) de setiembre del dos mil seis, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste, edificio rotulado “Comisión Nacional del Consumidor”. C) De la notificación por publicación mediante edicto: Vistas las constancias de notificación visibles a folios 36 al 39, 43 al 46, 52 y 53 y 59 al 64 del expediente administrativo, de las que se colige que no se pudo localizar a la parte denunciada N Y K Celulares Centroamericanos S. A. (N Y K Celulares de Centroamérica S. A.) en las direcciones que constan en autos, y no contándose con más información sobre el lugar o lugares donde puede ser localizada, se ordena notificar la presente resolución por medio de publicación mediante edicto, que para tal efecto se deberá publicar tres veces consecutivas, de no ser posible notificar a la parte denunciante notifíquese por este medio. Refiérase al expediente Nº 837-04. Órgano director, Lic. Andrea Gallegos Rodríguez. Notifíquese. Denunciante: María Auxiliadora Bolaños Soto, en San José, Hatillo 2, alameda uno, casa Nº 9, color blanca con verjas blancas. Tel.: 214-2340 ó 817-8534. Denunciado: N Y K Celulares Centroamericanos S. A. (N Y K Celulares de Centroamérica S. A.) mediante edicto.—Lic. Andrea Gallegos Rodríguez.—(Solicitud Nº 46701).—C-290420.—(72242).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Departamento Técnico de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José a las once horas del veintisiete de julio del dos mil seis. A) Que por denuncia presentada por Francia María Chávez Mora contra Reparaciones Celulares Repacell S. A., este Departamento Técnico de Apoyo ordenó abrir el procedimiento ordinario administrativo mediante resolución de las quince horas del doce de julio del dos mil cinco, visible a folios del 29 a 33, señalando hora y fecha para la comparecencia oral y privada y cuyo texto íntegro es el siguiente: “(...)Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José a las quince horas del doce de julio del dos mil cinco. Vista la denuncia interpuesta por Francia María Chávez Mora contra Reparaciones Celulares Repacell S. A. mediante escrito de fecha 23-9-04. Se resuelve: Abrir el procedimiento administrativo ordinario por supuesta infracción a la Ley de Promoción a la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y al reglamento a la ley de promoción de la competencia y defensa efectiva del consumidor, (Decreto número 25234-MEIC del 1º de julio de 1996), por supuesto incumplimiento del artículo 34 de la ley supracitada. (La numeración de la Ley Nº 7472 fue modificada mediante Ley Nº 8343 ley de contingencia fiscal publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 250 el viernes 27 de diciembre del 2002). Específicamente por cuanto del escrito de la denuncia se desprende “(...) El 21 de junio del 2004, compre en el citado establecimiento un teléfono celular V 66 Motorola según factura 1321, por la suma de 40.000,00 colones. Estando dentro del período de garantía, me presenté en dichas oficina, con el aparato telefónico en virtud de que no servía y reclame la devolución del dinero. 2) La persona que me atendió, ofreció recibirme el aparato telefónico, pero en la suma de 28.000,00 colones, en caso contrario me propuso que me recibía el aparato telefónico como abono si le compraba un nuevo teléfono. Acepte el trato, y en dicho local comercial me vendieron un aparato telefónico, marca Motorola V 60 i, pasa GSM, en la suma de 85.000,00 colones, según factura número 1661 del 1º de agosto del 2004. A la fecha dicho aparato no funciona, por lo cual me di a la tarea de investigar en la empresa Motorola, obteniendo como resultado que el aparato V 60 i, no esta homologado para líneas telefónicas GSM, es decir, le (sic) empresa denunciada me vendió un aparato para GSM, que no esta homologado. Me presente nuevamente a la empresa denunciada a reclamar la devolución del dinero pagado, porque el aparato que yo compre fue para utilizarlo en líneas GSM, según consta en la factura pero dicho aparato no esta homologado, no es para líneas GSM. Se negaron a devolverme el dinero. (...)”. Arróguese este despacho el conocimiento de instrucción de este asunto, en calidad de órgano director del procedimiento, al cual se aplicarán las disposiciones del artículo 56 de la LPCDEC y los numerales 214, siguientes y concordantes de la ley general de la administración pública (LGAP). Téngase como denunciante a Francia María Chávez Mora contra Reparaciones Celulares Repacell S. A., cuyos propietarios o representantes deberán aportar al

expediente administrativo personería jurídica o patente comercial vigente que acredite su representación sino lo hubiere hecho ya. Se les advierte a las partes que cualquier manifestación o documentación aportada al expediente, sin que conste la representación no será atendida. De no aportar dicha documentación no tendrían ninguna validez las manifestaciones emitidas en el curso del procedimiento. Cabe advertirle a las partes en cuanto a la representación en el procedimiento administrativo ordinario, la existencia del ordinal 283 de la ley general de la administración pública que dice, “(...) El poder del administrado podrá constituirse por los medios del derecho común y, además, por simple carta autenticada por un abogado (...)”. De igual forma cabe señalar que en caso de utilizar la figura del poder especial, en éste deberá especificarse cada uno de los actos a los cuales está facultado el mandatario, de manera que sólo se le permitirá realizar los actos para los cuales esté expresamente autorizado de conformidad con el artículo 1256 del Código Civil. Además, deberá adjuntarse al poder especial los timbres de ley, sean ¢125,00 (timbres fiscales) y ¢50,00 (timbres del Colegio de Abogados). Asimismo, se les previene a las partes señalar casa u oficina para oír notificaciones. Para este efecto se advierte que las partes pueden señalar también un número de telefacsímil (fax), en cuyo caso, las resoluciones se les harán llegar por dicha vía, dejando constancia el notificador del despacho de la hora y fecha de envío. Además las partes que soliciten que se les envíen las notificaciones vía fax deberán indicar expresamente tanto el número de facsímil como el número de teléfono y el nombre de la o las personas responsables de confirmar la recepción. Lo anterior de conformidad con el artículo 36 y 68 del reglamento a la Ley Nº 7472. Procédase a indagar la verdad real de los hechos objeto de esta denuncia, conforme al artículo 218, 308, siguientes y concordantes de la lgap, se cita a Francia María Chávez Mora contra Reparaciones Celulares Repacell S. A., para que comparezcan a las catorce horas del treinta de agosto del dos mil cinco, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta unidad técnica, ubicada en paseo colón, del Restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste. Se le advierte a la parte denunciada que debe comparecer mediante su representante legal o por medio de apoderado especial administrativo nombrado al efecto, poder que debe constar en el expediente para la realización de la comparecencia oral. De acuerdo con el artículo 312 inciso 2) y 3) así como el artículo 317 inciso 2) de la LGAP, se les previene a las partes que en la comparecencia deberán aportar y evacuar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha (testigos, documentos, informes técnicos, peritajes, actas notariales, fotografías, entre otros). Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión, y tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como pertinente; pedir confesión a la contraparte, pedir testimonio a la administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos suyos o de otra parte; aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia, lo anterior bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia. Las partes pueden o no hacerse acompañar de abogado. Se advierte que de conformidad con los artículos 294 y 295 de LGAP, todo documento presentado por los interesados; si estuviere expedido fuera del territorio nacional deberá legalizarse, y si estuviera redactado en idioma extranjero, deberá acompañarse de su traducción, de igual forma deberán presentar los documentos originales correspondientes a las fotocopias que constan en autos o en su defecto certificarlas, en caso de que no lo hubieran hecho, de lo contrario se prescindirá de su valor probatorio. Concluida la indagatoria, elévese el expediente a la comisión nacional del consumidor para su resolución final. Contra esta resolución, las partes podrán hacer uso de los recursos ordinarios de revocatoria, apelación o ambos, debiendo interponerlos en todo caso ante esta misma unidad y dentro del término de veinticuatro horas contados a partir del día hábil inmediato siguiente al recibo de la presente. El primero sería resuelto por este órgano y el segundo por la comisión nacional del consumidor. De comprobarse la infracción, la comisión nacional del consumidor en uso de las facultades que le son atribuidas en los artículos 37, 53, 57 y 60 de la LPCDEC, tiene la potestad de ordenar cuando proceda la devolución del dinero o del producto, así como fijar plazos para reparar o sustituir el bien, obligar a rectificar la publicidad, costearla y divulgar la información veraz u omitida, por el mismo medio y forma antes empleados, todo ello según corresponda. Además tiene la potestad para imponer la sanción de una a cuarenta veces el menor salario mínimo mensual fijado en la ley de presupuesto ordinario de la república, que a la fecha en que ocurrió el hecho denunciado era de Cien mil cincuenta colones (¢100.050,00). De igual manera puede ordenar el congelamiento o decomiso de los bienes y la suspensión de los servicios, así como la suspensión de la venta de los planes de venta a plazo o de prestación futura de servicios, u ordenar con cargo al infractor, la publicación de la sanción impuesta en un medio de comunicación social, todo ello según corresponda. Asimismo, se hace saber a la parte denunciada que de declararse con lugar la denuncia por parte de la comisión nacional del consumidor, y ante un eventual incumplimiento se enviará a la Procuraduría General de la República para su ejecución a nombre del estado, de conformidad con el artículo 93 del Reglamento a la Ley Nº 7472, y/o se testimoniarán piezas al ministerio público, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley Nº 7472, según el cual las resoluciones y órdenes dictadas por la CNC en el ámbito de sus competencias, que no sean observadas ni cumplidas en los plazos correspondientes, se remitirán al Ministerio Público por el delito de desobediencia a la autoridad contemplado en el artículo 307 del Código Penal, para que se investigue según corresponda. Los documentos que forman el expediente administrativo

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se pueden examinar en la oficina de esta unidad, los cuales se ponen a disposición de las partes y cualquier profesional en derecho, de conformidad con el artículo 272 de Ley General de la Administración Pública. El expediente administrativo está integrado en lo pertinente por los siguientes documentos: denuncia interpuesta por escrito del 23-9-04, copia de la factura 1661 y 1321, certificado de garantía. En aplicación de lo dispuesto en los artículos 337 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública en aras de la economía procesal y el respeto al interés de las partes en este expediente, se les hace saber, que de conformidad con el artículo 55 de la Ley Nº 7472, 66 de su reglamento y los artículos 2º y 3º de la Ley sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, tratándose de intereses puramente patrimoniales, si en algún momento dentro de la tramitación del mismo se produjere entre ellos un arreglo satisfactorio, una vez que sea comunicado a esta unidad, se suspenderán los procedimientos en el estado en que se encuentren, para que se disponga su archivo. Refiérase al expediente Nº 918-04 de Francia María Chávez Mora contra Reparaciones Celulares Repacell S. A. Órgano Director, Lic. José David Arana Rojas. Notifíquese. (...)”. B) Que no fue posible notificar a la parte denunciada Reparaciones Celulares Repacell S. A., en las direcciones que constan en el expediente administrativo, según actas de control de notificación en las cuales se indica la imposibilidad de localizar a la parte denunciada en su domicilio social y por medio de su representante legal, en forma personal, en las siguientes direcciones: 1) San Juan de Tibás, del Cruce de Llorente de Tibás, frente a Casa de Autos (folio 37). 2) Desamparados, contiguo a Farmacia Chavarría (folio 78). 3) Desamparados, frente al nuevo Banco Popular (folios 68 y 69). 4) Desamparados, costado norte de la iglesia, 50 este frente al Banco Popular, contiguo a la Farmacia (folio 78). 5) Santo Domingo de Heredia del Bar La Guaria 100 metros este y 400 norte, frente a la Empresa de Autos. (folio 36). 6) San José, San Sebastián, calle 3, frente al Empalme (folio 73). 7) San José, Barrio Córdoba, 400 metros al este de la Escuela Los Ángeles (folio 70). 8) San José, 100 metros al este de la Municipalidad de Tibás (folio 71). 9) San José, Tibás, 300 metros al este de la Ladrillera, reparaciones Kabe S. A. (folio72); habiéndose agotado las direcciones que constan en el sistema de búsqueda electrónica (DATUM) y personería; en razón de lo anterior, se resuelve: A) De la revocatoria: de conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley General de la Administración Pública, se procede en este acto a revocar parcialmente la resolución de las quince horas del doce de julio del dos mil cinco (auto de apertura visible a folios del 29 al 33), así como las resoluciones de las ocho horas cuarenta minutos del veintisiete de julio del dos mil cinco (señalamiento de audiencia, folios 38 y 39), y de las nueve horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de agosto del dos mil cinco (señalamiento de audiencia, folios 47 y 48), de las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de junio del dos milo seis (señalamiento de audiencia, folios 64 y 65), y de las quince horas del diecisiete de julio del dos mil seis (señalamiento de audiencia, folios 74 y 75); en el único y exclusivo sentido de dejar sin efecto la hora y fecha señalada en aquellas para la realización de la audiencia oral y privada, toda vez que en las direcciones que constan en el expediente no se localizó a la parte denunciada Reparaciones Celulares Repacell S. A., según constancias del notificador visibles 36 y 37, 42 al 46, 51 al 63, 68 al 73 y 78 al 79 del expediente. B) De la citación: conforme a los artículos 218, 308, siguientes y concordantes de la L.G.A.P., se cita a Francia María Chávez Mora en su condición de denunciante y a Reparaciones Celulares Repacell S. A., en su condición de denunciada, para que comparezcan a las ocho horas treinta minutos (8:30) del veintisiete (27) de setiembre del dos mil seis, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del Restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste, edificio rotulado “Comisión Nacional del Consumidor”. C) De la notificación por publicación mediante edicto: vistas las constancias de notificación visibles a folios 36 y 37, 42 al 46, 51 al 63, 68 al 73 y 78 al 79 del expediente administrativo, de las que se colige que no se pudo localizar a la parte denunciada Reparaciones Celulares Repacell S. A., en las direcciones que constaban en autos, y no contándose con más información sobre el lugar o lugares donde puede ser localizada, se ordena notificar la presente resolución por medio de publicación mediante edicto, que para tal efecto se deberá publicar tres veces consecutivas, de no ser posible notificar a la parte denunciante notifíquese por este medio. Refiérase al expediente Nº 918-04. Notifíquese.—Lic. Andrea Gallegos Rodríguez, Órgano Director.—(Solicitud Nº 46703).—C-288770.—(72500).

JUSTICIA Y GRACIAREGISTRO NACIONAL

Se hace saber al señor notario Javier E. Castillo Castro, que la Dirección del Registro de Personas Jurídicas, ha iniciado diligencias administrativas a gestión del señor Édgar Sánchez Matarrita, según consta en el expediente RPJ 024-2006, por considerar entre otros, que este Registro inscribe la sociedad Corporación González de La Vega S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cincuenta y siete mil ciento ochenta y cinco (3-101-257185), con el segundo testimonio presentado al Diario del Registro bajo el asiento diez mil ochocientos sesenta y tres (10863) del tomo cuatrocientos setenta y dos (472), y no con el primer testimonio de la escritura número treinta y tres, otorgada ante el notario Rogelio Pol Araya y Javier Enrique Castillo Castro, en San José a las ocho horas del doce de agosto de mil novecientos noventa y ocho, presentada al Diario del Registro bajo el asiento ocho mil seiscientos sesenta y tres (8663) del tomo cuatrocientos cincuenta y siete (457), que dicha inscripción presenta errores registrales, por no existir coincidencia entre el primer y

el segundo testimonio y la escritura matriz número treinta y tres, de la constitución de la sociedad citada, produciendo múltiples incongruencias; además de considerar que existió anomalía en cuanto al trámite interno e inscripción de dicha entidad creada para distraer un derecho patrimonial, para determinar la posible existencia de un error registral y a efecto de realizar la investigación correspondiente; se le confiere las audiencias hasta por el plazo de quince días hábiles contados, a partir de la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro del plazo indicado, presente, los alegatos que a sus derechos convenga y se le previene que a partir de la publicación del presente edicto y dentro del tercer día, debe señalar lugar y medio para oír futuras notificaciones de este Despacho, dentro del perímetro de la ciudad de San José, así como el señalamiento de lugar y medio para recibir notificaciones ante el Tribunal Registral Administrativo, dentro de su perímetro judicial en Montelimar, Goicoechea, bajo el apercibimiento de que sino lo hace, las resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien si el lugar señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Todo lo anterior de conformidad con el artículo noventa y dos (92) y siguientes del Reglamento del Registro Público que es Decreto Ejecutivo Nº veintiséis mil setecientos setenta y uno-J del dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y ocho y sus reformas, artículo veinticinco (25) y veintiséis (26) de la Ley de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual número ocho mil treinta y nueve del veintisiete de octubre del dos mil y los artículos dos (2) y veintiséis (26) del Reglamento Orgánico y Operativo del Tribunal Registral Administrativo, que es Decreto Nº treinta mil trescientos sesenta y tres-J del quince de mayo del dos mil dos.—Curridabat, siete de agosto del dos mil seis. Publíquese.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Subdirectora.—1 vez.—(Solicitud Nº 8621).—C-22020.—(72498).

BANCO CENTRAL DE COSTA RICAPUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Órgano Director del Procedimiento Administrativo ordinario de Eduardo Armijo Carvajal, Exportaciones Tecnológicas del Sur S. A., Walter Calderón Molina y Francisco Martínez Alpízar.—San José, a las 10:34 horas del 27 de julio del 2006.

Estando firme la resolución dictada por el Órgano Decisor de este procedimiento, emitida a las 10:43 horas del 9 de junio del 2006, en la que se ordena la acumulación de los procedimientos y revisado de oficio el expediente se acuerda lo siguiente:

I) Ampliar el plazo para dictar el acto final del procedimiento por un máximo de dos meses más. Lo anterior de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 329 de la Ley General de la Administración Pública, en concordancia con la abundante jurisprudencia administrativa dictada por la Procuraduría General de la República en materia de ampliación del plazo de conclusión de los procedimientos administrativos (ver entre otros los criterios C-034-1999 del 5 de febrero de 1999, OJ-080-98 de 28 setiembre de 1998, C-070-98 de 20 de abril de 1998, C-165-96 de 8 de octubre de 1996), y considerando: 1. Que el acto inicial de los procedimientos fueron dictados el 14 de

setiembre del 2005.2. Que de conformidad con lo indicado en el punto anterior, los

actos finales se deberían de haber dictado el 14 de noviembre del 2005.

3. Que los actos iniciales de este procedimiento fueron notificados a todas las partes el día 16 de setiembre del 2005.

4. Que en el trámite que se estaba dando al procedimiento administrativo de los señores Walter Calderón Molina y Francisco Martínez Alpízar, el procedimiento estuvo suspendido entre los siguientes períodos: a) Del 19 de setiembre del 2005 al 27 de setiembre del 2005, en virtud de un recurso de revocatoria contra el acto inicial del procedimiento; y, b) Del 29 de setiembre del 2005 al 16 de noviembre del 2005, en virtud de los recursos de amparo interpuestos por los señores Calderón Molina y Martínez Alpízar.

5. Que en el trámite que se estaba dando al procedimiento administrativo de la empresa Exportaciones Tecnológicas del Sur S. A., se amplió el plazo del procedimiento, según resolución de fecha 23 de noviembre del 2005, publicada por tercera vez consecutiva en el Diario Oficial La Gaceta el día 16 de diciembre del 2005.

6. Que en el trámite que se estaba dando al procedimiento administrativo del señor Eduardo Armijo Carvajal se amplió el plazo del procedimiento, según resolución de fecha 11 de noviembre del 2005, notificada por medio de correo certificado.

7. Que los procedimientos estuvieron suspendidos desde el 27 de enero del 2006, fecha en que el señor Francisco Martínez Alpízar solicita la acumulación de los procedimientos hasta el 30 de mayo del 2006, fecha en que queda en firme la resolución del Órgano Decisor que ordena la acumulación de los procedimientos.

8. Que hasta el 10 de julio del 2006 queda en firme la resolución N° 340 -2006 dictada por el Órgano Decisor a las 10:43 horas del 9 de junio del 2006, en el que se resuelve un incidente de nulidad presentado por los señores Walter Calderón Molina y Francisco Martínez Alpízar.

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9. Que según lo expuesto, debe ampliarse el procedimiento en virtud de que ello esta pendiente de hacerlo en el procedimiento que se tramitaba en forma separada a los señores Walter Calderón Molina y Francisco Martínez Alpízar.

II) En relación con la solicitud de coadyuvancia que hiciera el señor Walter Calderón Molina, se resuelve tenerla únicamente como agregada al expediente, en virtud de que al estar acumulados los procedimientos, dicha solicitud carece de interés actual.

III) En relación con el escrito de fecha 2 de mayo del 2006, en el que los señores Walter Calderón Molina y Francisco Martínez Alpízar solicitan dictar medidas cautelares en contra del señor Mario Halabí Ramos, se agrega al expediente dicha solicitud y se informa a las partes que en estos momentos el Órgano Director carece de competencia para poner un impedimento de salida del País a dicho señor. No obstante lo anterior, se recuerda que el informe a que se refieren los señores Walter Calderón Molina y Francisco Martínez Alpízar fue también elaborado con la participación del señor Emilio Obando Cairol, siendo que tanto el señor Halabí Ramos como el señor Obando Cairol van a ser llamados a rendir prueba testimonial, para lo cual, en el momento oportuno se tomaran todas las medidas pertinentes para asegurar su participación.

IV) Por no constar en el expediente el oficio DSAE-805-2005, del 27 de octubre del 2005 y sus documentos adjuntos que se mencionan en la resolución del Órgano Decisor número G/N° 340-2006 de las 10:43 horas del 9 de junio del 2006, se acuerda pedir copia certificada de esa documentación al Departamento de Seguridad y Administración de Edificios.

V) Que en aplicación de lo dispuesto en los artículos 297, 298, 300 y 311 de la Ley General de la Administración Pública, en el trámite que se estaba dando por separado al procedimiento administrativo seguido a la empresa Exportaciones Tecnológicas del Sur S. A., se había solicitado prueba al Departamento de Seguridad del Edificio de Museos del Banco Central de Costa Rica y la Dirección de la División Administrativa, la cual consiste en información y documentación relacionada con el Sistema Integrado de Seguridad Electrónica del Edificio de Museos del Banco Central de Costa Rica. Dicha prueba ya consta en el expediente a folios 892, 893, 896 y 897 de la numeración actual, por lo que se tiene por incorporada la misma al expediente, poniéndose en conocimiento y a disposición de todas las partes de este procedimiento.

VI) Considerando que durante el trámite que se estaba dando por separado al procedimiento administrativo seguido al señor Eduardo Armijo Carvajal no pudieron ser notificadas las resoluciones dictadas por este Órgano Director a las 12:19 horas del 16 de diciembre del 2005, a las 15:38 horas del 22 de diciembre del 2005 y a las 10:19 horas del 2 de enero del 2006, en virtud de que aparentemente ya no vivía en el lugar que se había ordenado notificarle por correo certificado, según constancias de Correos de Costa Rica S. A., en atención a los principios del debido proceso y derecho de defensa, se anula lo acordado en esas resoluciones y por ende la solicitud que se hiciera a la Gerencia para completar la prueba del expediente y celebrar una segunda comparecencia para evacuarla, la citación que se hiciera a la segunda comparecencia de evacuación de prueba y la celebración de esta, así como el informe final que se hiciera de los resultados de la investigación; ratificándose en todo lo demás lo actuado y ordenado la continuación del trámite correspondiente.

VII) Se ordena solicitar al Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica, copia certificada de los expedientes de compra directa por excepción números 20022-173 y 20022-175.De conformidad con los artículos 343, 345 y 346 de la Ley General

de la Administración Pública, contra esta resolución no procede recurso alguno. Notifíquese a los señores Walter Calderón Molina y Francisco Martínez Alpízar al fax número 494-5343; al señor Eduardo Armijo Carvajal y a la empresa Exportaciones Tecnológicas del Sur S. A., por desconocer su domicilio actual y por no haber ninguna de las dos partes señalado lugar para atender notificaciones, notifíqueseles esta resolución a ambas partes por medio de publicación por 3 veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Mauricio J. Barrantes Alfaro.—(71397).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDADPor ignorarse el domicilio actual de la empresa The Tucan Cleaner

Services and Maintenance S. A., cédula jurídica 3-101-314424 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, así como el artículo 7 de la Ley 7637, publicada el día 4 de noviembre de 1996, se procede a notificar por medio de publicación que la Dirección Administrativa Proveeduría procede a la apertura del procedimiento de inhabilitación basado en el artículo 100 de la Ley de Contratación Administrativa de acuerdo a lo siguiente:

Resultando:Que el Instituto Costarricense de Electricidad tramitó la Licitación

Pública Nº 20040076 para el servicio de mantenimiento en zonas verdes en Centro de Capacitación San Miguel de Turrúcares, La Garita y Laguna de Oxidación.

La apertura de ofertas se llevó a cabo el 28 de octubre del 2004, participando las siguientes empresas: Industrias Químicas Altamira S. A., Ronald López Fernández, Enlaces Casuales Costa Rica S. A. y The Tucan Cleaner Services and Maintenance S. A.

Se le adjudicó a la empresa The Tucan Cleaner Services and Maintenance S. A. según consta en el acto de adjudicación por parte de la Subgerencia Gestión Administrativa del 7 de noviembre del 2005.

Considerando:Mediante oficio Nº 5804-1762-2006 (CCA-0090-2006) del 11 de

enero del 2006 la Dirección Administrativa Logística solicita realizar los trámites respectivos para la apertura de un procedimiento de inhabilitación a la luz del artículo 100 de la Ley de Contratación Administrativa a la empresa The Tucan Cleaner Services and Maintenace S. A., manifestando lo siguiente:

De acuerdo a la solicitud planteada por el proceso Gestión Servicios Administrativos de la Dirección Administrativa Logística, solicitamos se inicie el procedimiento de inhabilitación a la empresa The Tucan Cleaner Services S. A.

Dicha empresa presentó un recurso de revocatoria con fecha 11 de julio del 2005, en contra del acto de adjudicación de la Lic. Rest. 20040076, recaído a favor del oferente Ronald López Fernández, el cual fue acogido por la Subgerencia Gestión Administrativa, en oficio SGA-1306-2005.

Por lo anterior, la Subgerencia Gestión Administrativa mediante oficio SGA-1882-2005 de fecha 5 de agosto del 2005, readjudica a dicha empresa la Lic. Rest. 20040076 correspondiente al “Servicio de mantenimiento de zonas verdes en el Centro de Capacitación de San Miguel de Turrúcares, La Garita y Laguna de Oxidación”, por un monto de $24.000,00.

El 30 de noviembre del 2005 queda en firme esta licitación, por lo que la Proveeduría solicita a dicha empresa el depósito de la garantía de cumplimiento, especies fiscales y certificación de la CCSS, sin embargo, dicha empresa no presenta los documentos solicitados, por lo que el Administrador de contrato intenta comunicarse en varias ocasiones con el Sr. Ramón Arias Serrano, representante legal de la empresa, sin que se pudiera obtener ninguna respuesta.

Por lo anterior y en vista del tiempo que ha transcurrido desde que se solicitó la presentación de los requisitos necesarios para enviar a refrendo interno y para la emisión de la orden de servicio al área de licitaciones la anulación del acto de adjudicación de la licitación indicada, así mismo, se solicita al Área de Garantías y Procedimientos Administrativos se inicie el proceso de inhabilitación a la empresa The Tucan Cleaner Services and Maintenance S. A., por incumplimiento en la presentación de la garantía de cumplimiento, especies fiscales y certificación de la CCSS.

Que es derecho del contratista “de ejecutar plenamente con lo pactado”, así como su obligación ineludible de “cumplir cabalmente, con lo ofrecido en su propuesta”, (artículo 20 Ley de la Contratación Administrativa). Por tanto:

Se comunica al contratista The Tucan Cleaner Services and Maintenace S. A., al amparo del artículo 103.2 y 106.3 del Reglamento General de la Ley de Contratación Administrativa, que se le otorga una audiencia de cinco días hábiles a partir de la presente notificación, para que formulen sus alegatos y presenten pruebas de descargo, sobre la posible decisión institucional de aplicarles la Sanción de Inhabilitación, al haber incurrido en los incumplimientos arriba señalados. Esta sanción de Inhabilitación se da en apego del artículo 100 inciso a) de la Ley de la Contratación Administrativa, el cual dice que se hará a la sanción de inhabilitación

“Después del apercibimiento previsto en el artículo anterior, incurra en una conducta similar, dentro de los tres años siguientes a la sanción”. En concordancia con la normativa 106.1, 106.3 y 106.4 del Reglamento General de ese mismo cuerpo legal. Se advierte a la firma The Tucan Cleaner Services and Maintenance S. A., que deberá señalar lugar donde recibir notificaciones.

Poner a su disposición los expedientes administrativos, para lo que tengan a bien consultar o fotocopiar.—San José, 11 de agosto del 2006.—Lic. Juan Carlos Jiménez Martínez, MBA, Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 325243).—C-35220.—(72893).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMOPUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Órgano Director.—Procedimiento ordinario administrativo contra la empresa Inversiones As de Manuel Antonio S. A., propietaria del Hotel y Villas Los Mogotes.—San José, a las once horas del tres de agosto del dos mil seis. Comunica: Que con base en los oficios DL-1148-2006 y FOM-2170-06, la Gerencia General de este Instituto, con fundamento en dichos oficios motiva la presente resolución de acto final del procedimiento seguido contra la empresa Inversiones As de Manuel Antonio S. A., cédula jurídica Nº 3-101-080968-16, resolviendo dar por cancelada la Declaratoria Turística otorgada por la Junta Directiva en la sesión Nº 4299, artículo 4, del 24 de setiembre de 1992, por haber infringido lo establecido en los incisos a), d), i) y j) del artículo 13 del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, al no cumplir lo dispuesto en ese Reglamento y con la legislación vigente que regula su funcionamiento y al no mantener la empresa en operación. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación, ante el Departamento de Fomento de esta Institución. El recurso de revocatoria será resuelto por la Gerencia de este Instituto y el de apelación por la Junta Directiva.—Bach. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director.—(Solicitud Nº 48385).—C-34670.—(71947).

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Órgano Director.—San José, a las trece horas del tres de agosto del dos mil seis.—Procedimiento ordinario administrativo contra la señora Aida Ventura Vega, propietaria de la Discoteque Monteleone. Comunica: Que con base en los oficios DL-1149-2006 y FOM-2169-06, la Gerencia General de este Instituto, con fundamento en dichos oficios motiva la presente resolución de acto final del procedimiento seguido contra la señora Aída Ventura Vega, cédula de identidad N° 1-148-655, propietaria de la Discoteque Monteleone, resolviendo dar por cancelada la Declaratoria Turística otorgada por la junta directiva en la sesión N° 3499, del 10 de octubre de 1984, por haber infringido lo establecido en los incisos a), d), i) y j) del artículo 13 del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, al no cumplir lo dispuesto en ese Reglamento y con la legislación vigente que regula su funcionamiento y al no mantener la empresa en operación. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y Apelación, los cuales deberán interponerse en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación, ante el Departamento de Fomento de esta Institución. El recurso de revocatoria será resuelto por la gerencia de este instituto y el apelación por la junta directiva.—Bach. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director.—(Solicitud Nº 48385).—C-34670.—(71950).

Órgano Director.—San José, a las diez horas del tres de agosto del dos mil seis. Procedimiento ordinario administrativo contra la empresa Chase Agencia de Viajes S. A., propietaria de la agencia de viajes del mismo nombre. Comunica: Que con base en los oficios DL-1145-2006 y FOM-2168-06, la Gerencia General de este Instituto, con fundamento en dichos oficios motiva la presente resolución de acto final del procedimiento seguido contra la empresa Chase Agencia de Viajes S. A., cédula jurídica N° 3-101-013711, resolviendo dar por cancelada la Declaratoria Turística otorgada por la junta directiva en la sesión N° 2401 del 10 de diciembre de 1973, por haber infringido lo establecido en los incisos a), d), i) y j) del artículo 13 del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, al no cumplir lo dispuesto en ese Reglamento y con la legislación vigente que regula su funcionamiento y al no mantener la empresa en operación. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y Apelación, los cuales deberán interponerse en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación, ante el Departamento de Fomento de esta Institución. El recurso de revocatoria será resuelto por la Gerencia de este instituto y el apelación por la junta directiva.—Bach. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director.—(Solicitud Nº 48385).—C-34670.—(71952).

Órgano Director.—San José, a las nueve horas del tres de agosto del dos mil seis. Procedimiento ordinario administrativo contra la empresa Agencia de Viajes Alfavia Limitada. Propietaria de la agencia de viajes del mismo nombre. Comunica: Que con base en los oficios DL-1139-2006 y FOM-2167-06, la Gerencia General de este Instituto, con fundamento en dichos oficios motiva la presente resolución de acto final del procedimiento seguido contra la empresa Agencia de Viajes Alfavia Ltda., cédula jurídica N° 3-102-006566, resolviendo dar por cancelada la Declaratoria Turística otorgada por la Junta Directiva en la sesión N° 2421 del 4 de febrero de 1974, por haber infringido lo establecido en los incisos a), d), i) y j) del artículo 13 del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, al no cumplir con lo dispuesto en ese Reglamento y con la legislación vigente que regula su funcionamiento y al no mantener la empresa en operación. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y Apelación, los cuales deberán interponerse en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación, ante el Departamento de Fomento de esta Institución. El recurso de revocatoria será resuelto por la Gerencia de este instituto y el apelación por la junta directiva.—Bach. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director.—(Solicitud Nº 48385).—C-34670.—(71953).

MUNICIPALIDADESMUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

San José, 26 de julio del 2006ARL-3287-777-5-2006Señora:Yolanda Alvarado BarrientosConserjeSeñora Alvarado:

Esta Dirección le comunica el propósito que tiene la Municipalidad de San José de despedirla de su cargo sin responsabilidad patronal, lo anterior con fundamento en los oficios 086-BICG-06, 094-BICG-06 suscrito por la Lic. Ana Julia Vargas Mora, Encargada de la Biblioteca Infantil Dr. Rafael Calderón Guardia, en el que informa de la situación presentada en dicho lugar el día 29 de junio del 2006.

Indicando que ese día al ser las 10:00 a. m., de la mañana se desplazó alrededor de 30 minutos fuera de su oficina, al regresar a su oficina se da cuenta de que su bolso había sido manipulado, y detecta que su cartera en la cual portaba todos sus documentos personales, varias tarjetas de crédito, débito no estaba, también portaba la clave de una de las tarjetas. Que ante esta situación la señora Ana Julia Vargas procede a comunicarle a todo el personal lo sucedido, excepto a usted, ya que a partir de las 10:30 de ese día 29 de julio del 2006 su persona disfrutaba del artículo 46 Convencional.

Indica la Lic. Ana Julia Vargas que el día 30 de julio al ser la 11:15 a. m., se reunió con usted para comunicarle aspectos laborales y además la perdida de la cartera, a lo que usted le contesto que sentía mucho la pérdida y que podrían haberla sustraído, algunos usuarios.

Indica la licenciada Ana Julia Vargas que el día 3 de julio del 2006, usted se presentó a la oficina a manifestarle que deseaba decirle algo, porque sentía temor de que la culpara a ella, a lo que usted le manifestó:

“...El día jueves, antes de irme de 46, me encontré una cartera en el servicio sanitario de las niñas, la cual me llevé para la casa para que mi hija la usara como juguete, me lleve una gran sorpresa al ver el contenido de la cartera, pues eran sus documentos...”.Indica la licenciada Vargas “... una hora después de haber escuchado

este relato, le pedí a la señora Alvarado que me devolviera mi cartera, lo que me respondió que luego me la daba porque no la tenía, que la misma estaba en su casa de habitación. A los 10 minutos posteriores, le volví a plantear mi petición, a lo que respondió que iba a traerla y lleno una boleta saliendo a las 12:20 p. m., y regresando a la 1:30 p. m., a su regreso me entrega una cartera... una vez recibida la cartera detecto inmediatamente que no es la mía, pero si contenía mis tarjetas de crédito y otras pertenencias, haciéndome falta unas fotos familiares, varios recibos, documentos de citas médicas y otros de menor importancia....”

En oficio 094-BICG-06 indica la señora Ana Julia Vargas que la billetera extraviada en su oficina era de color negro con café, con un cuadriculado de ambos colores, la cual la había adquirido en Miami. La billetera devuelta por usted es de color café, de cuero y marca del Río.

El día 13 de julio del 2006, se presenta la señora Ana Julia Vargas Mora a esta oficina, a entregar la billetera que usted le dio a ella el día 3 de julio del 2006 en horas de la tarde, indicando que el contenido de las tarjetas si eran de ella, pero los otros documentos no, además aporta una foto de una adolescente que desconoce quien es.

En oficio M-096-BICG-06, se indica según información proporcionada de parte del señor Luis Allan Alfaro, jefe de Cajeros Automáticos A.T.H, que el día 29 de julio a las 11:14:22 con la tarjeta de Servibanca del Banco Nacional de Costa Rica propiedad de Ana Julia Vargas Mora, se realizó consulta de fondos de la cuenta corriente y a las 11:15:10 del 29 de julio del 2006 con la tarjeta del Banco de Costa Rica propiedad de Ana Julia Vargas Mora, se realizó consulta de fondos de la cuenta corriente, estos movimientos se confirman según Journal sustraído del Cajero Automático de A.T.H ubicado en Burger King Plaza de la Cultura. Señora Alvarado en ese momento las tarjetas y demás documentos de la señora Ana Julia Vargas Mora se encontraban en su poder.

Que con oficio SHO-272-06, se informa a esta Dirección de parte de la señora Cecilia Eduarte Segura, que de las Oficinas de Seguridad e Higiene se habían extraviado varios artículos, entre los que se menciona una billetera de propiedad de la señora María de los Ángeles Molina con documentos personales y dinero en efectivo con la suma de ¢48.000,00 (cuarenta y ocho mil colones 00/100).

Que el día 24 de julio del 2006, se presenta la señora María de los Ángeles Molina Hernández a esta oficina a realizar el reconocimiento de la billetera aportada por la señora Ana Julia Vargas, manifestando la señora Molina Hernández que efectivamente esa es su billetera que la misma se la habían sustraído del bolso con sus tarjetas de crédito, cédula y otros documentos, y dinero efectivo la suma de ¢48.000,00 (cuarenta y ocho mil colones exactos), además reconoce que uno de los documentos si es de ella es una tarjeta con un mensaje, los demás papeles no son de ella, ni la foto de la adolescente.

Señora Alvarado con su proceder al no hacer usted entrega de la billetera que supuestamente se encontró en el servicio sanitario de las niñas, a la licenciada Ana Julia Vargas Mora, usted actuó en contra de los principios de honestidad, confianza y morales, a que se encuentra sujeto una servidora pública, tomando en cuenta que es depositaria de las potestades públicas y, en consecuencia de merecer no solamente la confianza de sus superiores sino también de otras autoridades.

Señora Alvarado Barrientos es importante mencionar que con su actuar usted contravino el principio de buena fe, que debe imperar en toda relación laboral, por tanto la gravedad de lo ocurrido es base suficiente para que se dé una total pérdida de confianza de esta Institución hacia su persona.

Señora Alvarado la pérdida de confianza es considerada por la Jurisprudencia Nacional, como una causal de despido sin responsabilidad patronal.

Señora Alvarado toda servidora pública debe ser responsable, honesta, leal y confiable, principios que deben de ser siempre cabales y a toda prueba, mismos que usted quebrantó con su actuar.

Señora Alvarado, su proceder constituye una falta grave a las obligaciones que le impone el contrato de trabajo, tal y como lo establece el artículo 81 literal L) del Código de Trabajo, lo que faculta al ente patronal para rescindir su relación laboral con esta institución, al quebrantar usted el principio de buena fe y confianza que debe regir toda relación laboral, y motivo del presente propósito de despido sin responsabilidad.

Por las razones de hecho y derecho expuestas esta Dirección le comunica el propósito que tiene la Municipalidad de San José, de despedirla sin responsabilidad patronal al haber incurrido usted en falta grave, a su contrato de trabajo lo que ha su vez a originado pérdida de confianza, por los hechos indicados y atribuidos a su persona, con fundamento en la causal de despido tipificado en el artículo 81 inciso L) Código de Trabajo.

Con base en el artículo 150 del Código Municipal se le concede un plazo improrrogable de 5 días hábiles que se contarán a partir del siguiente a aquel en que reciba esta nota, para que por escrito manifieste su conformidad u oposición, aportando en todo caso las pruebas que estime convenientes, pudiendo disfrutar de dos días libres con goce de salario, para preparar su defensa, ello previa comunicación y coordinación con su jefatura inmediata.

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Hago asimismo de conocimiento que la dependencia encargada de tramitar éste asunto hasta su total fenecimiento lo es el Área de Relaciones Laborales, dependencia ante la cual puede hacer cuanta manifestación estime conveniente, consultar el expediente, obtener fotocopias a su expensa, todo en forma personal o mediante su representante legal autorizado.

Se le advierte igualmente que debe señalar medio (fax) o lugar, dentro del perímetro del Cantón Central de San José, para atender futuras notificaciones bajo apercibimiento de que si el lugar señalado no fuere habido por impreciso o inexacto, no existiere o se negaren a recibir las notificaciones, todas las futuras resoluciones que se dicten e incluso la resolución final se tendrán por notificadas con sólo el transcurso de 24 horas. Lic. Mauren Clarke Clarke, Alcaldesa de San José a. í.—San José, 9 de agosto del 2006.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—(O. C. Nº 3335).—C-173985.—(72243).

AVISOSCOLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA

FISCALÍAPUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al Licenciado Gerardo Venegas Arroyo, colegiado número 5202, cédula de identidad número 2-299-767 se le hace saber: Que en proceso disciplinario número 126-06 seguido en su contra se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Se inicia procedimiento administrativo disciplinario fiscalía del colegio de abogados de Costa Rica. Zapote, San José, a las nueve horas quince minutos del diecisiete de marzo del dos mil seis. Por acuerdo de la Junta Directiva del Colegio de Abogados, sesión Nº 09-2006, celebrada el trece de marzo del dos del dos mil seis, de conformidad con las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra del licenciado Gerardo Venegas Arroyo, código 5202, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “Que la quejosa contrató al licenciado Venegas Arroyo en octubre del dos mil cinco para que le tramitara una cédula de residencia ante la Dirección General de Migración y Extranjería, por lo que le pagó la suma de setenta y cuatro dólares, de lo cual no el entregó recibo y al momento no ha realizado ningún trámite. Además de que el licenciado Venegas Arroyo ofreció los servicios aún y cuando está cumpliendo una suspensión disciplinaria desde noviembre del dos mil cuatro hasta noviembre del dos mil seis. Conducta que se encuentra debidamente tipificada en el artículo 10, inciso 6 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados, relacionado con el artículo 17 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho, además de este ultimo inclusive los artículos 5, 7, 14, 24, relacionados con el artículo 84”. Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio de Zapote, para que dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto, proceda si a bien lo tiene, rendir por escrito un informe sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Se tiene por establecida esta Fiscalía como Órgano Director y se delega en el licenciado Julio César Cano Barquero la instrucción del presente procedimiento, que se regirá por lo establecido en el artículo 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y la normativa legal vigente del Colegio de Abogados. Sobre el ofrecimiento de prueba: Se les hace saber a las partes que la admisión y evacuación de la prueba testimonial, documental o cualquier otra será en la comparecencia oral y privada, que para efecto de instruir la queja se señale, por lo que se les previene que toda prueba que tengan a bien ofrecer con relación con este asunto, deberán presentarla ante esta oficina en el mismo acto de la comparecencia oral y privada, o bien en fecha anterior, en cuyo caso deberán hacerlo por escrito, excepto las periciales e inspecciones oculares que se estimen pertinentes, las cuales se deben ofrecer antes de la realización de la comparecencia, para que de ser posible, se evacúen con antelación a la audiencia (artículo 309, párrafo segundo Ley General de la Administración Pública), lo anterior bajo pena de caducidad de ese derecho, en el entendido de no recibir ninguna prueba fuera de los plazos indicados, declarándose la misma inevacuable o inadmisible, excepto la que el Órgano Director, de oficio o a petición de parte, ordene recibir para mejor resolver por considerarla indispensable para el establecimiento de la verdad real. Solución alternativa del conflicto: De conformidad con lo preceptuado en el artículo 6 de la Ley sobre la Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, y con fundamento en los principios de economía y celeridad procesal, así como justicia pronta y cumplida, se hace saber a las partes que deben indicar en el plazo de ocho días, si están dispuestas o no a llegar a un acuerdo a efecto de citar a audiencia de conciliación. De no considerar las partes necesaria la intervención de la Fiscalía para ese efecto, el acuerdo podrán hacerlo llegar por escrito a éste despacho, el cual, si es conforme a derecho, sin dilación procederá a remitir el expediente a la Junta Directiva para la homologación de convenio y el archivo del expediente. En caso que se omita indicar sobre el punto anterior se procederá con el trámite ordinario. Celebración de la comparecencia: La comparecencia será oral y privada y se realizará en base a lo estipulado en los artículos 309 al 319 de la Ley General de la Administración Pública. En esa audiencia se deberá presentar toda la prueba que no haya sido aportada al expediente bajo pena de caducidad de ese derecho, asimismo se podrán formular los interrogatorios de rigor e igualmente se expondrán los argumentos y las conclusiones que se estimen pertinentes. Se advierte que la no asistencia a la comparecencia no impedirá

que esta se lleve a cabo, evacuándose la prueba que hubiese ofrecido la parte ausente con antelación y que conste en el expediente (artículo 315 Ley General de la Administración Pública y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa). Igualmente se les informa que tienen el derecho de hacerse asistir o representar por un profesional en Derecho durante la tramitación del presente procedimiento y durante la comparecencia oral y privada. Notificaciones: Se le previene a la parte que tiene el deber de señalar un lugar físico dentro del perímetro del Primer Circuito Judicial de San José, fax o apartado postal donde atender notificaciones, advirtiéndoseles que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o no existiere las resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Recursos: Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por el suscrito fiscal y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio constituida en Consejo de Disciplina. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). El acto final que se dicte tendrá el recurso ordinario de revocatoria y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva, todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados en relación con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso interpuesto contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. Notifíquese. Dra. Érika Hernández Sandoval Fiscal.”. “Se ordena notificar por edictos fiscalía del colegio de abogados de Costa Rica, instructor del procedimiento. San José, a las once horas cincuenta minutos del tres de mayo del dos mil seis. Vistas las constancias del notificador del despacho y demás actuaciones que constan en autos, de las cuales se comprueba que ha sido imposible ubicar al Abogado denunciado a fin de notificarle el traslado inicial de cargos, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 241 incisos 3 y 4 de la Ley General de la Administración Pública, se ordena notificarle al Licenciado Gerardo Venegas Arroyo el traslado inicial de cargos de las presentes diligencias, mediante la publicación por tres veces en el diario oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. Publíquese.—Dra. Érika Hernández Sandoval, Fiscal”.—(O. C. Nº 05674).—C-134825.—(Nº 72696).

Al Licenciado Gerardo Calero Miranda, colegiado número 5039, cédula de identidad número 9-073-754 se le hace saber: Que en proceso disciplinario número 162-06 seguido en su contra se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Se inicia procedimiento administrativo disciplinario fiscalía del colegio de abogados de Costa Rica. Zapote, San José, a las diez horas once minutos del veinticuatro de marzo del año dos mil seis. Por acuerdo de la Junta Directiva del Colegio de Abogados, sesión no. 10-2006, celebrada el 20 de marzo del 2006 y de conformidad con las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra del licenciado Gerardo Calero Miranda, código 5039, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “Condenatoria a cinco años de prisión impuesta a su persona; Lic. Gerardo Calero Miranda, por el Tribunal Penal de Juicio de Heredia en la sumaria 02-1292-369-PE, por dos delitos de abusos sexuales contra personas menores de edad e incapaces en concurso material, según sentencia del Tribunal dicho número 210-2005 de las dieciséis horas treinta minutos del veintiséis de junio del dos mil cinco. Anteriores hechos previstos y sancionados en los términos de los numerales 10 inciso 1) y 11 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados; sin perjuicio de la calificación definitiva que eventualmente se haga en el acto final.” Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio de Zapote, para que dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto, proceda si a bien lo tiene, rendir por escrito un informe sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Se tiene por establecida esta Fiscalía como órgano director y se delega en el licenciado Antonio José Lacayo Vega la instrucción del presente procedimiento, que se regirá por lo establecido en el artículo 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y la normativa legal vigente del Colegio de Abogados. Sobre el ofrecimiento de prueba: Se le hace saber a la parte que la admisión y evacuación de la prueba testimonial, documental o cualquier otra será en la comparecencia oral y privada, que para efecto de instruir la queja se señale, por lo que se le previene que toda prueba que tenga a bien ofrecer con relación con este asunto, deberá presentarla ante esta oficina en el mismo acto de la comparecencia oral y privada, o bien en fecha anterior, en cuyo caso deberá hacerlo por escrito, excepto las periciales e inspecciones oculares que se estimen pertinentes, las cuales se deben ofrecer antes de la realización de la comparecencia, para que de ser posible, se evacuen con antelación a la audiencia (artículo 309, párrafo segundo Ley General de la Administración Pública), lo anterior bajo pena de caducidad de ese derecho, en el entendido de no recibir ninguna prueba fuera de los plazos indicados, declarándose la misma inevacuable o inadmisible, excepto la que el órgano director, de oficio o a petición de parte, ordene recibir para mejor resolver por considerarla indispensable para el establecimiento de la verdad real. Solución alternativa del conflicto: Se omite la presente etapa procesal en virtud de haberse iniciado de oficio el presente procedimiento administrativo disciplinario, sin perjuicio de eventual apersonamiento de

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interesado alguno. Celebracion de la comparecencia: La comparecencia será oral y privada y se realizará en base a lo estipulado en los artículos 309 al 319 de la Ley General de la Administración Pública. En esa audiencia se deberá presentar toda la prueba que no haya sido aportada al expediente bajo pena de caducidad de ese derecho, asimismo se podrán formular los interrogatorios de rigor e igualmente se expondrán los argumentos y las conclusiones que se estimen pertinentes. Se advierte que la no asistencia de la parte a la comparecencia no impedirá que esta se lleve a cabo, evacuándose la prueba que hubiese ofrecido con antelación y la que conste en el expediente (artículo 315 Ley General de la Administración Pública y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa). Igualmente se le informa a la parte que tiene el derecho de hacerse asistir o representar por un profesional en Derecho durante la tramitación del presente procedimiento y durante la comparecencia oral y privada. Notificaciones: Se le previene a la parte que tiene el deber de señalar un lugar físico dentro del perímetro del Primer Circuito Judicial de San José, fax o apartado postal donde atender notificaciones, advirtiéndole que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o no existiere las resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Recursos: Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por la suscrita Fiscal y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio constituida en Consejo de Disciplina. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). El acto final que se dicte tendrá el recurso ordinario de revocatoria y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva, todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados en relación con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso interpuesto contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada.- Notifíquese. Dra. Erika Hernández Sandoval. Fiscal.” “Se ordena comunicar por edicto. fiscalia del colegio de abogados. instructor del procedimiento. San José, a las dieciséis horas cuatro minutos del doce de julio del año dos mil seis. Vistas las constancias del notificador y de las diligencias realizadas, según folios 74 a 76, 78, 81, 81 bis, 82, 83, que folan incorporadas en autos, de las cuales se comprueba que ha sido imposible ubicar al abogado denunciado, licenciado Gerardo Calero Miranda a fin de notificarle el auto de traslado de cargos, de conformidad con el artículo 241 incisos 3 y 4, de la Ley General de la Administración Pública, se ordena notificarle al licenciado Gerardo Calero Miranda el auto de traslado de las presentes diligencias, mediante la publicación por tres veces en el diario oficial La Gaceta teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. Publíquese y procédase.— Lic. Antonio José Lacayo Vega, Instructor del Procedimiento.—(O. C. Nº 05674).—C-120695).—(72697).

Al Licenciado Dagoberto Morales López, colegiado número 11445, cédula de identidad número 6-223-793 se le hace saber: Que en proceso disciplinario número 136-05 seguido en su contra se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Junta directiva del colegio de abogados de Costa Rica. Constituida en consejo de disciplina. Sesión ordinaria número 15-2006, celebrada el día 3 de mayo del dos mil seis, acuerdo 2006-15-68. Procedimiento administrativo disciplinario interpuesto por Héctor Alí Ramírez Balsa en contra del licenciado Dagoberto Morales López. Resultando: 1.- Denuncia el señor Ramírez Balsa que en febrero del dos mil cinco contrató al licenciado Dagoberto Morales López para que le llevara un caso de un desalojo del local comercial Millenium Ciber Café, por el cual el Lic. Morales López le cobró por honorarios $1,500 dólares y un adelanto de $350 dólares; que al día siguiente de la contratación le llamó para pedirle que le cancelara ¢45,000 colones correspondientes al monto de su recibo telefónico; que el Lic. Morales López le garantizó que en 15 días le resolvería el desalojo, pasados los cuales le dijo que en quince días más y le dijo al preguntarle al respecto de la notificación a los dueños del Ciber Café, que esto no era necesario y por esto fue a los Tribunales y le requirió al Lic. Morales López que fuera con él al ahí encontrárselo, siendo que en los Tribunales le indicaron que no aparecía nada a nombre suyo y por eso no había notificación alguna, a lo que el Lic. Morales López dijo que no era el asunto discutir si había sido presentado el asunto o no sino que le ayudaran para cuando se presentara para que se resolviera rápidamente, por esto le solicitaron el recibido del despacho judicial; que luego de lo anterior el Lic. Morales López se apresuró a presentar el asunto y se comprometió a darle el recibido, lo que no hizo hasta la fecha de denuncia, pese a que aduce que lo envió con su contador, el señor Walter Gómez; que al pedirle todos sus documentos, esto no lo ha hecho sino que solo le presentó su renuncia al caso; que al Lic. Morales López se le proporcionó el dinero que este solicitó para timbrado por ¢125,000, un préstamo de ¢50,000 el cual se rebajaría de sus honorarios y ¢25,000 para trámites de escritura, la cual está ya en gestión, sumando ¢407,000 colones; que el 6 de marzo del 2005 le estuvo llamando desde teléfonos ajenos, pues al identificar el suyo no lo atendía y al hablar con él se comprometió a entregarle los documentos en el transcurso del día, lo que tampoco hizo; que le dijo que estaba en Naranjo buscando sus documentos si embargo, al cerrar su negocio se encontró con el vehículo de este en el Paseo de los Turistas, y ahí le solicitó el recibo personalmente, el que el Lic. Morales López extendió pero este lo arrugó y luego se lo tiró a la cara y finalmente le golpeó, llegó una patrulla y fueron a la Comandancia a poner los respectivos partes. 2.- El Lic. Dagoberto Morales López no fue ubicado usando la información a disposición de la Fiscalía al efecto y debió

ser notificado mediante edictos, sin que finalmente se apersonara al procedimiento. 3.- En los procedimientos se han observado los requisitos normativos vigentes, y; Considerando: I.- Hechos probados: Como tales y de influencia para la resolución de esta denuncia se tienen los siguientes: 1) Que el denunciante contrató con el denunciado y a cargo de este proceso judicial contra Millenium Ciber Café, S.A. (documental, folios, 5, 6 y 43); 2) Que la labor profesional contratada a cargo del denunciado se concretó en proceso de desahucio ante el Juzgado Civil de Puntarenas (misma prueba anterior, así aceptado por la parte denunciante, folios 39 y 40); 3) Que por la labor profesional indicada en los incisos 1) y 2) de este considerando el denunciante canceló al denunciado la suma de ¢407,000 colones extendiéndose recibo (documental, folios, 5, 6 y 43; así aceptado por la parte denunciante, folios 39 y 40); 4) Que en el recibo indicado en el inciso anterior tiene fecha 25 de febrero del 2005 y se consigna en su concepto: “Abono a costas personales de proceso de desahucio contra Millenium Cyber Café, SA a presentar al Jdo. Civt de Puntarenas (sic)” (documental, folios, 6 y 43); 5) Que en el recibo indicado en los incisos 3) y 4) de este considerando se consigna un nota que dice: “Este recibo es provisional y será anulado cuando entrego el recibo membre (sic)” (misma documental, anterior). II.- Hechos no probados: De esta naturaleza y de influencia se tiene como no probado: 1) La suma total acordada de honorarios por el proceso contra Millenium Ciber Café; 2) Que el denunciado hubiera garantizado el resultado de su gestión; 3) Que el recibo indicado en el inciso tercero del considerando primero haya sido hecho el 7 de marzo del 2005; 4) Que hubiera agresiones físicas entre el denunciante y el denunciado y que como resultado de estas se extendieran los respectivos partes de policía. III.- Sobre el fondo: 1) Los afiliados a los colegios profesionales se encuentran en lo que la doctrina llama una relación de sujeción especial, en la cual se encuentran sólo los colegiados y no los demás ciudadanos. Esta particular relación entre el Colegio y sus agremiados, que implica la aceptación por parte de los profesionales, de una serie de obligaciones propias del ejercicio de su cargo, le permite a la corporación actuar en la sanción de todas aquellas conductas que se alejan de tales deberes, imponiendo las medidas necesarias a fin de reparar los daños causados y prevenir su reiteración. Las prescripciones deontológicas dirigidas a los profesionales, aunque son cuerpos de inspiración y acento eminentemente ético, tienen una naturaleza formalmente jurídica, de modo que su exigencia no se agota en el puro deber moral y puede, por el contrario, ser exigida mediante los mecanismos de la coacción social organizada. Todo oficio, profesión o función exige de quienes le lleven a cabo el cumplimiento de una conducta moral que es algo distinto o independiente de la capacidad o el desempeño técnico, de los conocimientos o de la eficiencia de que aquellos sean capaces. Pero junto a la eficiencia puramente técnica o capacidad de “saber hacer las cosas”, esta línea de conducta también obliga al profesional a hacerlas de modo tal que se cumpla con las normas éticas propias de la profesión, las cuales se relacionan fundamentalmente con la consideración y el respeto debido a los usuarios y a la correcta realización del interés público y social. Es por ello que en tales reglas se suelen presentar una confluencia de normas, como para este caso, tanto instrumentales como finalistas, que se articulan en una relación de medios a fines. Es decir que, independientemente de qué es lo que se espera en cada caso concreto -desde un punto de vista técnico o profesional- marca el Código no sólo metas finales u objetivos de orden superior que informan la existencia y acción del gremio, sino que también prescribe un marco instrumental jurídico dentro del cual se debe aspirar a lograr el ejercicio profesional. 2) El Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho, vigente al momento de los hechos denunciados establece en sus artículos 14, 17 y 46, en lo que interesan que el abogado debe en su ejercicio profesional tener un estricto apego a las normas jurídicas y morales, y que su honestidad e integridad moral es extensiva a su conducta social y personal; que el abogado debe actuar con corrección en el ejercicio profesional y en su vida privada, ajustando su conducta a las normas morales que rigen a la sociedad costarricense, debiendo abstenerse de toda actuación impropia que pueda desacreditar la profesión; y, que aceptado un asunto no puede el profesional renunciar al mismo, salvo por una causa justificada sobreviniente que afecte su honor, dignidad, conciencia, independencia o cuando exista incumplimiento de las obligaciones materiales del cliente como tal o cuando surja una desavenencia insalvable con éste, debiendo la renuncia comunicarse por escrito al cliente y a la autoridad u órgano ante quien se tramite el asunto y procurando que la misma no sea intempestiva ni perjudicial para su cliente. Asimismo, debe ser el comportamiento del profesional siempre probo, leal, veraz y de buena fe. La Ley Orgánica del Colegio, prohíbe al abogado, bajo sanción, negarse, sin motivo justificado, a rendir cuentas a sus poderdantes o clientes y a incurrir en cualquier forma en apropiación, malversación, defraudación, exacción o uso indebido de fondos en daño de sus clientes, sin perjuicio de las responsabilidades penales y civiles consiguientes, incluye ello la cancelación de honorarios y gastos no irrogados para una labor profesional, lo que es el supuesto que se estima sucedió en este caso y que le es atribuible al denunciado. Finalmente establece el actual Código dicho, en su ordinal 49, que no está obligado el profesional a afrontar los gastos del proceso, por lo que puede solicitarlos por adelantado pero con sujeción al reembolso de la diferencia entre lo recibido y lo utilizado, debiendo llevar un detalle minucioso de los gastos a fin de comprobar en cualquier momento el uso dado a esos fondos. 3) Conceptualmente, el indicio es un hecho (o circunstancia) del cual se puede, mediante una operación lógica, inferir la existencia de otro (Cafferata Nores, Jose Ignacio. La prueba en el proceso penal. Ediciones Depalma. Buenos Aires, 1988. Página 202). Son los indicios hechos de los cuales se deducen otros, que son los jurídicamente relevantes por subsumibles en el

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supuesto de hechos de una norma. Una presunción es una operación intelectual y volitiva imperada o permitida por el derecho positivo o consentida por el buen sentido de un hombre experimentado, que consiste en tener como cierto un hecho a partir de la fijación como cierto de otro hecho (indicio o base). De modo que, conforme a su naturaleza probatoria, el indicio puede ser: unívoco, cuando en la relación entre el hecho conocido - indiciario - y el hecho desconocido - indicado - que se pretende demostrar, el acontecimiento indiciario no puede relacionarse más que con el hecho indicado, y será anfibológico cuando el hecho indiciario admite otras explicaciones lógicas distintas, compatibles con hechos diferentes al desconocido o indicado, de modo que, conforme a su idoneidad probatoria, solo la primera categoría de indicios - unívocos - conducirá a una conclusión de certeza, fundamento de una resolución condenatoria o sancionatoria, mientras que el indicio anfibológico solo hará que el hecho desconocido que se pretende acreditar quede en una fase de mera probabilidad, o lo que es lo mismo, los indicios aislados devienen en contingentes. El indicio constituye generalmente un elemento de prueba fragmentario y de una sola prueba indiciaria no suele resultar más que una indicación o a lo sumo una sospecha, pero de una serie convergente de indicios, diferentes y concordantes que se manifiestan necesarios, nace la prueba, de allí que los indicios aislados sean contingentes (Cfr. Gorphe, Francois. Apreciación Judicial de las pruebas. Ensayo de un método técnico. Librería Temis Editorial. 1985. Bogotá, páginas 283 y 284). En el presente caso considera este órgano disciplinario que las pruebas incorporadas al expediente son suficientes como para sostener un juicio sancionatorio mas allá de cualquier duda razonable. Se deducen tres elementos de la falta disciplinaria: a) un elemento material: que es un acto o una omisión de parte del profesional agremiado; b) un elemento moral: que es la imputación o atribución del acto a una voluntad libre del profesional efectuada o llevada a cabo a sabiendas que su conducta es reprimida disciplinariamente; y c) un elemento formal: que es la perturbación al funcionamiento del servicio o afección inmediata o posible de su eficacia, sea la acción propiamente perturbadora del servicio o de la función que efectúa el profesional en el ámbito de las atribuciones que le confiere el acto de incorporación al colegio profesional de que se trate. Elementos los anteriores que se considera todos se dan. El Código de de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho es, como su mismo título lo ilustra, un conjunto de reglas o preceptos, una pauta normativa deontológica de práctica forense para los abogados, por tanto es una ordenación sistemática, no cerrada, de principios, normas, reglas, deberes y obligaciones profesionales y dentro de estos se encuentran las exigencias de comportamiento de los abogados en su vida privada y en su ejercicio profesional, siendo un abundamiento de los deberes y de lo establecido y sancionado por la Ley Orgánica del Colegio. El órgano decisorio, en presencia de una confrontación de versiones respecto de una enunciación cualquiera denunciada tiene que fijar los elementos del silogismo: delimitar los hechos bajo estudio, la normativa aplicable y por último determinar si tales hechos coinciden con los previstos por ésta última. La libre apreciación de la prueba o libre convicción implica que todo se puede probar y por cualquier medio probatorio lícito, pues en todo proceso administrativo, la prueba que sirva de fundamento a la resolución debe ser legal, valorada racionalmente y fundamentada. Dicha libertad probatoria no es irrestricta, pues todo medio de prueba que se considere en el procedimiento, se analizará de conformidad con criterios de razonabilidad y con las reglas de la sana crítica, observancia de éstas últimas que no implica necesariamente un análisis exhaustivo de cada uno de los elementos de prueba. Se entiende la discrecionalidad como la potestad que tiene la Administración Pública para escoger entre varias hipótesis. La discrecionalidad tiene ciertos límites que están expresamente establecidos en el ordenamiento jurídico: la eficiencia, la razonabilidad, las reglas unívocas de la ciencia y la técnica, los principios elementales de justicia, lógica y conveniencia y los derechos del particular frente a la Administración (arts. 15, 16 y 17 LGAP). La validez del uso de tales atribuciones, está condicionada al ejercicio razonable y donde exista una relación lógica y justa entre los medios empleados y los fines perseguidos. 4) a) Como se dejó entrever, estima éste órgano disciplinario que queda a su juicio suficientemente acreditada la responsabilidad del denunciado en este asunto, pues queda acreditado debidamente que el denunciado en efecto fue contratado por el denunciante para el desalojo de un local comercial, sin que se tenga certeza de la fecha exacta de tal contratación, pues sólo se cuenta con el dicho de la parte denunciante sin ningún otro elemento de convicción que respalde su afirmación en este sentido, y la fecha en que el asunto es efectivamente presentado a los Tribunales para su tramitación en promoción y defensa de los intereses del cliente, así como la fecha efectiva del pago al menos de la forma en que se ha alegado como cargo se hizo. Al no tenerse certeza de la fecha de presentación del asunto a estrados judiciales no se puede tampoco inferir con certeza cuanto tiempo pasó de este momento hacia el pasado, sea a la contratación del denunciado para también así poder concluir que hubo un retraso justificado en la presentación del asunto o inclusive que hubiera de parte del denunciado engaño en este sentido, también de la forma en que ha sido denunciado. b) Durante la tramitación del procedimiento se ha sido claro en el sentido de que en este proceso quien lo interpone debe aportar prueba suficiente como para que el órgano decisorio se encuentre plena convicción de que lo denunciado tiene suficiente asidero fáctico, probatorio y normativo como para prosperar razonablemente a su favor en la decisión final que en su momento deba emitirse, así que era a cargo de la parte denunciante el aportar la prueba para acreditar lo que denunciaba, igualmente se advirtió claramente sobre la oportunidad para aportar la prueba correspondiente y que de no aportarse se vería afectado tal derecho por caducidad. La Ley General de Administración Pública en su artículo 309 dice: “El procedimiento

ordinario se tramitará mediante una comparecencia oral y privada, ante la Administración, en la cual se admitirá y recibirá toda la prueba y alegatos de las partes que fueren pertinentes” (subrayado es suplido). Así que la prueba ofrecida debe ser recibida o evacuada en el mismo acto de la comparecencia y para ello la admisión debe efectuarse en esa oportunidad siendo indispensable que el interesado no solo la ofrezca sino además la aporte. La carga de la prueba corresponde cabalmente a la parte que la propone, sea o no abogada o tenga o no patrocinio letrado, y debe ser aportada en la comparecencia, de conformidad con disposición expresa contenida en el referido inciso 1º del numeral 317 de la Ley General de la Administración Pública, cual es el cuerpo normativo que se aplica al procedimiento a seguir para el trámite para el procedimiento administrativo disciplinario en esta sede y así se establece por mandato legal expreso de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados de Costa Rica. Con la advertencia sobre el derecho de ofrecer y aportar la prueba correspondiente, la prueba testimonial ofrecida por la parte denunciante reviste carácter de prueba para mejor resolver. La prueba para mejor resolver ciertamente puede ser ofrecida en cualquier momento pero no existe obligación del órgano de evacuarla, ello es facultativo y no es ni para solventar desidia de la parte ni para crear nuevos momentos procesales para aportar prueba o para complementar la aportada de manera que vincule al órgano decisorio como para que tenga obligación de evacuarla; por el contrario, es una prueba no de las partes sino del órgano a cargo del asunto, y si este la considera oportuna para una mejor resolución del asunto, entonces la evacuará, pero para cosas puntuales a criterio del órgano, pues es a las partes a quienes les incumbe, de modo exclusivo, introducir y definir los hechos sobre los cuales ha de versar el asunto y la de producir las pruebas que estimen pertinentes. Con esos actos se fija el “thema decidendum”, es decir, el objeto -fáctico y jurídico-. La prueba para mejor resolver es facultativa, y por ende, puede ser ordenada en el ejercicio de una potestad discrecional, por lo cual no hay obligación a pronunciarse sobre su denegatoria y por tal naturaleza esta facultad no esta bajo el ejercicio de control de legalidad alguno. c) De lo que de lo que si se tiene certeza es de que el denunciado fue contratado por el denunciante para la labor profesional indicada y que por esa labor el denunciante canceló al denunciado la suma de ¢407,000 colones por concepto de cotas personales y por una escritura y que el denunciado posteriormente renunció. Estas costas no son otra cosa que los honorarios del profesional a cargo del asunto. Aunque puede esta suma obedecer también a gastos del proceso, pero ello no se especifica ni se clarifica del recibo que se ha aportado a los autos; en todo caso, es deber del abogado extender recibo por todas las sumas que extienda y especificar el concepto por el que las recibe, siendo todo ello parte del detalle minucioso que de los gastos debe llevarse a fin de comprobar en cualquier momento el uso dado a esos fondos, eso en el caso que se soliciten por adelantado gastos del proceso y proceder con la devolución de la diferencia entre lo usado y lo pagado. No es dable que el abogado solicite por adelantado gastos u honorarios por labores que no realizará, y es en el entendido que ese abono que se consigna en el recibo que consta en autos es a honorarios del denunciado por el proceso, sin que se tenga certeza del total en que el denunciado tasara sus honorarios por la totalidad del asunto, para saber que razón o proporción es la suma que ahí se refleja pagada con relación a este total, pero el hecho es que el dinero se cobró y luego de cobrado se renunció al proceso sin razón alguna que pueda siquiera inferirse en forma indiciaria de autos esta, y que tenga la cualidad de ser una justificante. Si a parte denunciante se dio cuenta que se trabajo no había sido presentado y empezó a presionar al denunciado ello no es razón para que este luego de presentado el escrito inicial del asunto renunciara, mucho menos que sea ello justificación valida para tal proceder, y si este fue el supuesto fue este causado por el denunciado. El proceso de desahucio apenas fue presentado y luego de ello el denunciado renunció, manifestando que no se le debían honorarios, lo que refuerza la tesis de que lo pagado y a que se ha aludido en el recibo indicado fueron honorarios del denunciado, no siendo dable ni correcto que este cobrara una suma cuya razón o proporción resultaría correspondiente al total del proceso o a fase siguiente del proceso, luego de la presentación, o a un estadio procesal superior y posterior al inicial. De lo anterior queda claro que la labor profesional fue hecha y presentada, sin que se tengan elementos de juicio para concluir sobre la calidad de esta o la celeridad o atraso en la misma y la cuantía reclamada. Debe entonces recurrirse a las pautas de la normativa regulatoria de los honorarios de los profesionales en Derecho. El actual decreto ejecutivo que contiene el Arancel de honorarios por servicios profesionales de abogacía y notariado, decreto 32493 del 9 de marzo del 2005, regía, luego de su respectiva sanción por el Poder Ejecutivo, a partir de su publicación, la cual fue en el Diario Oficial, La Gaceta, número 150 del 5 de agosto del 2005. El recibo de los honorarios, sea de los ¢407.000 colones, tiene fecha 25 de febrero del 2005. La normativa del anterior decreto que contenía el Arancel de Profesionales en Derecho establecía en su ordinal 21 que en procesos de inquilinato se aplicarían las reglas siguientes conforme a su naturaleza, en procesos de desahucio, los honorarios de abogado serían el equivalente al 50% de la estimación de la demanda, sin que puedan ser inferiores a diez mil colones, exceptuándose los locales destinados al pequeño comercio, a la pequeña industria o artesanía, en cuyo caso los honorarios no serán inferiores a cinco mil colones. Por su parte la normativa del actual decreto 32493 del 9 de marzo del 2005, que contiene el Arancel de honorarios por servicios profesionales de abogacía y notariado, establece en su ordinal 22 que en los procesos de desahucio, para los propósitos de determinar el monto de los honorarios del profesional, se calcularán estableciendo el importe correspondiente a tres meses de alquiler, sin que tales honorarios puedan ser inferiores a cien mil colones, pagándose una tercera parte de los honorarios, con la presentación de la acción y el resto con la sentencia firme y que si no existiere oposición a la demanda o la causal fuere falta de pago, los

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honorarios serán la mitad de los indicados anteriormente. Como puede apreciarse esta última normativa es más favorable a la parte denunciada y por tanto es la que debe aplicarse. Esta causal dicha no fue la invocada por lo que el denunciante manifiesta, por tanto no se trata del caso de esta; ni se puede hablar en la especie de que no haya habido oposición pues aunque se tiene la versión del denunciante ello no se apoya de la prueba idónea en donde ello debe manifestarse, cual es el expediente judicial. No se cuenta tampoco con indicación o prueba de la cuantía dada al asunto ni del importe del alquiler, así que no queda más que asignar el mínimo establecido, sean cien mil colones. Este monto mínimo es el correspondiente a todo el proceso, pero como se dijo en este asunto solo se procedió a la presentación, sea no pasó de tal estadio procesal y establece el arancel de comentario que con tal acto se paga una tercera parte, sean para la especie, treinta y tres mil trescientos treinta y tres colones con treinta y tres céntimos. Es esta suma los honorarios que corresponden al denunciado por la presentación del caso y se falla así en virtud de lo antes dicho, sea de prueba que acredite el atraso o el engaño denunciados, lo que era de entera responsabilidad y cargo de la parte acreditar, pues en caso de duda se debe estar a lo mas favorable a la parte sometida a proceso e investigación y contra la cual se pueda llegar a imponer sanción. En virtud de lo anterior y aunado a lo ya expuesto, no había justificación para que el denunciado renunciara al asunto, menos luego de cobrar una fuerte suma por concepto de honorarios correspondientes a una labor que ya no va realizar. Si hay un elemento que beneficia al denunciado es el hecho de que se llegara a acuerdo con la parte demandada para el desalojo del local, teniendo tal hecho la virtud de atenuar su responsabilidad derivada de esta acción pero no de hacer tal inocua. De este abandono del proceso se deriva responsabilidad disciplinaria del denunciado y merece sanción, la cual a tenor del ordinal 46, que prevé el incumplimiento a esta obligación de comentario como falta grave, se fija en tres meses atendiendo a las circunstancias del caso y en razón del monto de dinero pagado descontando los ¢25.000 para la escritura que menciona el denunciante, la cual dice está ya en gestión y que en todo caso es un extremo de la denuncia que no corresponde a esta sede conocer por razón de la materia, y por lo antes considerado en cuanto a este último punto del dinero pagado, debe el denunciado devolver a la parte denunciante la suma de ¢348,666.66 (trescientos cuarenta y ocho mil seiscientos sesenta y seis colones con sesenta y seis céntimos) en el plazo de un mes calendario contado a partir de la firmeza de este fallo, ya sea, directamente al denunciante o mediante depósito en la Caja del Colegio o mediante depósito a la cuenta bancaria del Colegio de Abogados de Costa Rica a favor del señor Héctor Alí Ramírez Balsa, debiendo en todos los casos aportar el respectivo comprobante, bajo apercibimiento para el Lic. Dagoberto Morales López de que en su omisión la sanción impuesta podrá incrementarse según el rango definido para las faltas graves, que va de tres meses a tres años, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Colegio de Abogados, artículos 10 inciso 3), en el Código de Deberes, Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho, artículos 83 incisos a) y e), 85 inciso b) y 86. Por tanto: La Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, con fundamento en lo expuesto y previa deliberación en votación secreta, acuerda: declarar con lugar la denuncia e imponer al Lic. Dagoberto Morales López la sanción de tres meses de suspensión y la obligación de devolver al señor Héctor Ali Ramírez balsa la suma de ¢348.666,66 (trescientos cuarenta y ocho mil seiscientos sesenta y seis colones con sesenta y seis céntimos) en el plazo de un mes calendario contado a partir de la firmeza de este fallo, ya sea, directamente al denunciante o mediante depósito en la Caja del Colegio o mediante depósito a la cuenta bancaria del Colegio de Abogados de Costa Rica a favor del denunciante, debiendo en todos los casos aportar el respectivo comprobante, bajo apercibimiento de que en su omisión la sanción impuesta podrá incrementarse según el rango definido para las faltas graves, que va de tres meses a tres años, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Colegio de Abogados, artículos 10 inciso 3), en el Código de Deberes, Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho, artículos 83 incisos a) y e), 85 inciso b) y 86. Contra esta resolución procede el recurso de revocatoria, recurso que deberá interponerse ante éste mismo órgano dentro del plazo de tres días a partir de su notificación, el cual lo resolverá definitivamente, dando por agotada en ese momento la vía administrativa, de conformidad con los artículos 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública. Firme la presente resolución, téngase también por agotada la vía administrativa. Notifíquese.- Dra. Erika Hernández Sandoval. Fiscal.” “Se ordena comunicar por edicto. Fiscalía del Colegio de Abogados. Instructor del procedimiento. San José, a las once horas cinco minutos del veintiséis de mayo del año dos mil seis. Vistas las constancias del notificador y de las diligencias realizadas, según folios 7, 11, 14, 15, 54, de conformidad con el artículo 241.2 de la Ley General de la Administración Pública, comuníquese mediante publicación por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, el acto final dictado por la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, mediante acuerdo número 2006-15-68 tomado en sesión ordinaria 15-2006 celebrada el 3 de mayo de 2006. Procédase.—Lic. Antonio José Lacayo Vega, Instructor del Procedimiento.—(O. C. Nº 05674).—C-489080.—(Nº 72698).

Al Licenciado Nicomedes Madriz Arce, colegiado número 2613, cédula de identidad número 3-191-153 se le hace saber: Que en proceso disciplinario número 327-03 seguido en su contra se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Junta Directiva del Colegio de Abogados, Constituida en Consejo de Disciplina, Sesión ordinaria número 39-2005, celebrada a las dieciocho horas del tres de octubre del dos mil

cinco, acuerdo 4.25. Resultando: 1.- Informa el Juzgado Penal de Cartago que en ese despacho se tramita sumaria número 02-201182-345-PE por el delito de estafa mediante cheque contra Jaime Pacheco Torres en perjuicio de Nelson Méndez Chaves y que se señaló a audiencia preliminar para las diez horas del diez de abril del dos mil tres, la cual fue debidamente notificada al defensor, Licenciado Nicomedes Madriz Arce resultando que dicho profesional no se presentó a la audiencia preliminar a la cual el imputado si llegó, se le apercibió para que en el término de cuarenta y ocho horas justificara su inasistencia y no lo hizo. 2.- El Licenciado Nicomedes Madriz Arce debió ser notificado por medio de edictos, pero no se apersonó al procedimiento. 3.- Para la resolución del presente procedimiento se han observado los requisitos normativos vigentes; y, Considerando: i.- Hechos Probados: Se tienen de esta naturaleza los siguientes de importancia para la resolución del presente procedimiento: 1) Que ante el Juzgado Penal de Cartago se tramitó la sumaria número 02-201182-345-PE contra Jaime Pacheco Torres por el delito de estafa mediante cheque (documental, folios del 10 al 14); 2) Que en la anterior sumaria la defensa del imputado la ejercía el licenciado Nicomedes Madriz Arce (documental a folios 10 a 14, 18); 3) Que dentro de la sumaria penal dicha se señaló para audiencia preliminar las diez horas del diez de abril del dos mil tres, siendo notificado ello al casillero señalado por el denunciado (documental, folios 10, 15, 16 y 18); 4) Que el denunciado no compareció a la audiencia preliminar señalada, en la sumaria que se ha venido refiriendo (documental a folio 4); 5) Que el denunciado con fecha ocho de mayo del dos mil tres presentó la renuncia a la defensa, y ésta no fue aceptada(documental folios del 19 y 20); 6) Que la segunda audiencia se realizó a las diez horas del dieciocho de junio del dos mil tres, a la cual no se presentó el aquí denunciado, sino que el imputado figuró con nuevo patrocinio letrado. (Documental, folios del 24 al 26). II.- FONDO DEL ASUNTO: 1) La responsabilidad disciplinaria nace del incumplimiento de un deber impuesto al profesional, que se materializa cuando este comete una falta que transgrede las reglas por las que se rige su actividad profesional. Debe subrayarse el hecho de que los afiliados a los colegios profesionales se encuentran en lo que la doctrina llama una relación de sujeción especial, en la cual se encuentran sólo los colegiados y no los demás ciudadanos. Esta particular relación entre el Colegio y sus agremiados, que implica la aceptación por parte de los profesionales, de una serie de obligaciones propias del ejercicio de su cargo, le permite a la corporación actuar en la sanción de todas aquellas conductas que se alejan de tales deberes, imponiendo las medidas necesarias a fin de reparar los daños causados y prevenir su reiteración. El órgano competente para sancionar a los profesionales en Derecho es el Colegio de Abogados, por acto emanado de su Junta Directiva y esta a través de la Fiscalía, según lo dispone la Ley Orgánica del Colegio de Abogados en su capítulo III “De las sanciones a los Abogados”, específicamente en los artículos 10, 11 y 12, así como en los artículos 5, 22 inciso 11 de esta ley y en el mismo sentido el 67 del Reglamento Interior del Colegio, así como para fiscalizar el ejercicio de la abogacía, en cumplimiento del interés público que representa la corporación gremial. Con el acto de incorporación al Colegio y la prestación del juramento profesional el incorporado acepta expresamente el cumplimiento de la normativa del Colegio y la que rige su actividad profesional, entrando en lo que la doctrina ha llamado un régimen de sujeción especial, en el que no se encuentra nadie mas sino el agremiado al colegio profesional, permitiendo ello a la corporación gremial actuar en contra de este con base en la normativa cuya aplicación a su persona, al adquirir tal calidad, ha aceptado y consentido, en caso de contravenir las reglas que rigen su actividad profesional, reconociendo asimismo la autoridad de la corporación gremial para actuar al efecto. El Código de Moral Profesional del Abogado es, como su mismo título lo ilustra, un conjunto de reglas o preceptos, una pauta normativa deontológica de práctica forense para los abogados. La facultad disciplinaria otorgada a este Colegio a través de su Fiscalía no prevé la sanción como un fin en si misma sino que su aplicación es discrecional y está imbuida de razonabilidad y ajustada a las reglas de la sana crítica, en doctrina se ha dicho que las reglas aludidas son las de la experiencia, la psicología y la lógica. El órgano decisor, en presencia de una confrontación de versiones respecto de una enunciación cualquiera denunciada tiene que fijar los elementos del silogismo: delimitar los hechos bajo estudio, la normativa aplicable y por último determinar si tales hechos coinciden con los previstos por esta última. Se entiende la discrecionalidad como la potestad que tiene la Administración Pública para escoger entre varias hipótesis. La discrecionalidad tiene ciertos límites que están expresamente establecidos en el ordenamiento jurídico: la eficiencia, la razonabilidad, las reglas unívocas de la ciencia y la técnica, los principios elementales de justicia, lógica y conveniencia y los derechos del particular frente a la Administración (arts. 15, 16 y 17 LGAP). La validez del uso de tales atribuciones, está condicionada al ejercicio razonable y donde exista una relación lógica y justa entre los medios empleados y los fines perseguidos. 2) Las prescripciones deontológicas dirigidas a los profesionales, aunque son cuerpos de inspiración y acento eminentemente ético, tienen una naturaleza formalmente jurídica, de modo que su exigencia no se agota en el puro deber moral y puede, por el contrario, ser exigida mediante los mecanismos de la coacción social organizada. Todo oficio, profesión o función exige de quienes le lleven a cabo el cumplimiento de una conducta moral que es algo distinto o independiente de la capacidad o el desempeño técnico, de los conocimientos o de la eficiencia de que aquellos sean capaces. Pero junto a la eficiencia puramente técnica o capacidad de “saber hacer las cosas”, esta línea de conducta también obliga al profesional a hacerlas de modo tal que se cumpla con las normas éticas propias de la profesión, las cuales se relacionan fundamentalmente con la consideración y el respeto debido a los usuarios y a la correcta realización

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del interés público y social. Es por ello que en tales reglas se suelen presentar una confluencia de normas, como para este caso, tanto instrumentales como finalistas, que se articulan en una relación de medios a fines. Es decir que, independientemente de qué es lo que se espera en cada caso concreto -desde un punto de vista técnico o profesional- marca el Código no sólo metas finales u objetivos de orden superior que informan la existencia y acción del gremio, sino que también prescribe un marco instrumental jurídico dentro del cual se debe aspirar a lograr el ejercicio profesional. Se deducen tres elementos de la falta disciplinaria: a.- un elemento material: que es un acto o una omisión de parte del profesional agremiado; b.- un elemento moral: que es la imputación o atribución del acto a una voluntad libre del profesional efectuada o llevada a cabo a sabiendas que su conducta es reprimida disciplinariamente; y c.- un elemento formal: que es la perturbación al funcionamiento del servicio o afección inmediata o posible de su eficacia, sea la acción propiamente perturbadora del servicio o de la función que efectúa el profesional en el ámbito de las atribuciones que le confiere el acto de incorporación al colegio profesional de que se trate. Además un elemento fundamental configurador de la falta disciplinaria es precisamente la actuación del profesional al menos con culpa en los hechos sometidos a valoración. En la formación del proceso intelectivo que deriva en culpa en la conducta se revelan imprudencia, negligencia, impericia o incluso, como en la especie inobservancia de leyes, reglamentos y normas disciplinarias. De esta forma al ubicarse el presente procedimiento dentro del ámbito punitivo, este se rige por los principios aplicables a este último, entre ellos lo relativo a la voluntad y el conocimiento. 3) El presente procedimiento dio inicio a raíz del informe remitido por parte del Juzgado Penal de Cartago informando de la ausencia a la audiencia preliminar del defensor del imputado, Licenciado Nicomedes Madriz Arce. La comunicación se realizó en cumplimiento de la obligación establecida en el Código Procesal Penal en los artículos 104, 105 y 318. Estableciendo este último artículo que a la preliminar deberán asistir obligatoriamente el fiscal y el defensor, pero si este último no se presenta será sustituido por un defensor público. El artículo 104 establece que no se podrá renunciar durante las audiencia ni notificado de ellas. En lo que interesa el artículo 105 de dicho cuerpo normativo establece que el abandono de la defensa constituirá una falta grave, y tal abandono se pondrá en conocimiento del Colegio de Abogados, para que este, conforme al procedimiento establecido, fije la sanción correspondiente. Continúa sancionando el mismo artículo que esa falta será sancionada con la suspensión para ejercer la profesión durante un lapso de un mes a un año. Es claro que la normativa del Código Procesal Penal a aplicar en el presente caso es una disposición normativa que no permite a este órgano disciplinario escoger entre varias hipótesis igualmente justas la más conveniente para el interés público, es decir, estamos en presencia de un acto reglado, en el cual el órgano decidor debe limitarse a confrontar la actuación del administrado. La doctrina ha establecido que no todo ejercicio irregular de la defensa se constituye en un abandono de la misma. Cuando un abogado acepta la defensa de un imputado en una causa penal, asume la responsabilidad de representarlo profesionalmente en todas las actuaciones que forman parte del proceso. Independientemente de las audiencias para las que la presencia del abogado es fundamental, como requisito formal (caso de la especie), este tiene la obligación profesional de asistir a las audiencias a que sea citado por las autoridades, según establece este supuesto el artículo 9 del Código de Moral vigente al momento de los hechos sometidos en la especie a investigación y valoración. Una de las audiencias mas importantes en un proceso de naturaleza penal es la audiencia preliminar, cuya asistencia es indispensable, es mas es obligatoria para el abogado defensor del imputado, como antes se ha expuesto, por así disponerlo la normativa procesal penal. Este es el caso de la audiencia preliminar pues la asistencia del imputado no es indispensable pero si la del defensor. La inasistencia injustificada a este acto procesal puede ser considerado por la autoridad judicial ante quien se dilucida el asunto como un abandono de la defensa, pues con su ausencia el abogado deja ayuno de patrocinio letrado al imputado y causa perjuicio económico, logístico y operativo a la administración de justicia, quien prepara con su personal profesional y administrativo, equipo tecnológico, instrumentos logísticos y reserva un espacio para la utilización de un recinto para la celebración de la diligencia, todo lo cual tiene un costo considerable. El legislador consideró de tal magnitud la ausencia injustificada a una audiencia preliminar, que no solamente puede el abogado ser susceptible de una sanción procesal al separársele de la defensa, sino que puede ser objeto también de una sanción de tipo disciplinario pues la autoridad judicial debe informar de la irregularidad al Colegio de Abogados, quien luego de un procedimiento administrativo disciplinario, determinará si el abogado que se ausentó es merecedor o no de una suspensión en el ejercicio profesional de la abogacía que oscila entre un mes y un año de suspensión, de conformidad con las normas antes citadas. En el caso bajo estudio, quedó demostrado que el Licenciado Nicomedes Madriz Arce fue notificado del señalamiento a audiencia preliminar pues se le dejó la misma en el medio señalado sin que haya indicio alguno del que se derive que haya tenido problema alguno con este medio, es mas presenta escrito (folio 18) en que contesta la audiencia. Se señaló a dicha audiencia las diez horas del diez de abril del dos mil tres, a la cual el denunciado no se presentó como si lo hizo su defendido, tampoco justificó dentro del término que se le dio para ese efecto y se debió citar nuevamente a audiencia, siendo que lo que hace el denunciado es renunciar a la defensa, hecho que no puede realizar por establecerse de esa forma en el Código de Moral Profesional y en la normativa Procesal Penal vigente a esa fecha, dicha normativa deontológica establece en lo que interesa, que por aceptado un asunto, ni el abogado ni la abogada podrán renunciar al mismo, como sucede en el caso que nos ocupa. Además de lo aquí expuesto debe considerar el denunciado que al renunciar

a la defensa no puede abandonarla mientras su reemplazante no intervenga, así lo establece el Código Procesal Penal. Con fecha seis de mayo del dos mil tres presentó el denunciado la renuncia a la defensa, aduciendo que no podía localizar al imputado, dicha renuncia no fue aceptada por el Juzgado Penal de Cartago en virtud de que ya había nueva fecha de audiencia notificada y así se le hizo saber al denunciado mediante resolución de las nueve horas y veintiún minutos del diecinueve de mayo del dos mil tres, lo cual era ya innecesario habida cuenta de su inasistencia y de la consecuencia que la normativa procesal penal comentada establece. Es importante mencionar que el Profesional en derecho no debe olvidar los Principios que rigen la actividad profesional, entre ellos el Principio de Diligencia; del concepto intrínseco de diligencia se distinguen varios aspectos que son; premura, el celo, el interés, el cuidado, la atención y otros que se deben acatar en la ejecución técnica de las prestaciones y en todos los comportamientos que la rodean, en éste sentido establece la normativa que debe el abogado dedicarse con diligencia y puntualidad a los asuntos de su cliente y poner en su defensa todos sus esfuerzos y conocimientos con estricto apego a las normas jurídicas, morales y éticas. El procedimiento administrativo se desarrolla fundamentalmente mediante la comparecencia oral y privada, en la que se aporta toda la prueba que no haya sido aportada, se hacen los alegatos respectivos y conclusiones. Esta etapa fue superada, sin que el denunciado aportara prueba alguna de descargo, ni se hizo presente a la comparecencia. Este órgano disciplinario debe fallar con base en las pruebas incorporadas en autos. Así las cosas luego de un análisis pormenorizado de los autos en general y del completo acervo probatorio y del cuadro fáctico acreditado, este Consejo de Disciplina arriba a la conclusión de que lo procedente es declarar con lugar la denuncia e imponer al denunciado Nicomedes Madriz Arce la sanción disciplinaria de un mes de suspensión, lo anterior de la relación de los artículos dichos del Código Procesal Penal y los artículos 9, 65, 67 inciso a), 69 y 70 del Código de Moral vigente al momento de los hechos, ya que el artículo 9 dicho establece la obligación comentada de asistir a todas las audiencias y su inobservancia se considera falta grave, según los artículos 65 y 67 inc a), definiéndose en el artículo 69 el rango de la sanción, sea una graduación de pena a imponer, encontrando la limitante de los artículos 104 y 105 del Código Procesal Penal, y tomándose en cuenta para los efectos del artículo 70 del Código de Moral que, como se dijo, no se acreditó mayor efecto derivado de la ausencia de la denunciada, aunado a que esta no cuenta con ningún antecedente disciplinario anterior por hechos similares. Por Tanto: La Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, previa deliberación en votación secreta, acuerda: declarar con lugar la denuncia e imponer al Licenciado Nicomedes Madriz Arce la sanción disciplinaria de un mes de suspensión. Contra esta resolución procede el recurso de revocatoria, dentro del plazo de tres días a partir de su notificación, recurso que deberá interponerse ante este mismo órgano, el cual lo resolverá definitivamente, dando por agotada la vía administrativa, de conformidad con los artículos 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública. Firme la presente resolución téngase también por agotada la vía administrativa. Notifíquese. Licda. Sonia María Arias Gutiérrez. Fiscal.” “Se ordena comunicar por edicto. Fiscalia del Colegio de Abogados, instructor del procedimiento. San José, a las diez horas cinco minutos del doce de junio del año dos mil seis. Vistas las constancias del notificador y de las diligencias realizadas, según folios 30, 31, 32, 33, 58 vuelto, esta última sin resultado pese a ser de febrero del dos mil cinco y 59, de conformidad con el artículo 241.2 de la Ley General de la Administración Pública, comuníquese mediante publicación por tres veces consecutivas en el Diario Oficial “La Gaceta”, el acto final dictado por la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, mediante acuerdo número 4.25 tomado en sesión ordinaria 39-2005. Procédase.—Lic. Antonio José Lacayo Vega, Instructor del Procedimiento”.—(O. C. Nº 05674).—C-321770.—(Nº 72699).

Al Licenciado Efrén Arauz Centeno, colegiado número 2367, cédula de identidad número 5-147-1424 se le hace saber: Que en proceso disciplinario número 689-05 seguido en su contra se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Se inicia procedimiento Administrativo Disciplinario. Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica.- Zapote, San José, a las nueve horas del veintitrés de diciembre del dos mil cinco. Por acuerdo de la Junta Directiva del Colegio de Abogados, sesión Nº 46-2005 celebrada el veintiuno de noviembre del año dos mil cinco y de conformidad con las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra del Licenciado Efrén Arauz Centeno, código 2367 con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “Que fue contratado por el denunciante para que interpusiera demanda civil ordinaria por un supuesto incumplimiento de un contrato suscrito por el aquí denunciante con un socio dentro de la sociedad El Atardecer, Ltda., labor profesional para la cual se le cancelaron ¢800,000 colones de honorarios y ¢200,000 por timbres, de lo que no entregó el recibo correspondiente y además cobró mediante cuota litis treinta por ciento sobre la estimación final del proceso, siendo que había indicado que cobraría el tres por ciento. Al presentarse el denunciante al juzgado se encontró con que el juzgado había prevenido la presentación de personería, lo que su persona no informó como era debido y al llamarle el señor Rojas Hernández al efecto le dijo a este que buscara a algún abogado que le hiciera el favor pues no podía usted ir a Cartago, y finalmente el 4 de noviembre del 2005 al ir la sobrina del denunciante a revisar el proceso, se enteró el denunciante que el asunto se declaró desierto al no cumplirse con las prevenciones de aportar

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personería y copias del expediente para practicar notificación a la parte en sede civil demandada, condenándose al actor al pago de las costas; luego de lo cual el señor Rojas Hernández trató de comunicarse con su persona mediante los teléfonos que usted le proporcionó, pero ello no fue posible. Asimismo, se encontró el denunciante que usted había renunciado desde marzo del dos mil cinco sin que le informara de ello; y, finalmente procedió usted a cobrar honorarios con base en el cuota litis, aduciendo que el denunciante fue quien decidió sustituirle. Anteriores hechos potencialmente violatorios y así sancionados en los términos de los numerales 10 incisos 2), 3) y 6) de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados; 9, 10, 25, 26, 27, 37, 39 y 40 del Código de Moral, en relación con los artículos 66 inciso a), 67 inciso a), 68, y 69 de este último; correspondientes a los numerales 14, 17, 31, 34, 46, 48, 49 y 52 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho vigente, en relación con los artículos 82, 83 incisos a) y d) y 85 incisos a) y b), de este último; sin perjuicio de la calificación definitiva que eventualmente se haga en el acto final.” Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio de Zapote, para que dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto, proceda si a bien lo tiene, rendir por escrito un informe sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Se tiene por establecida esta Fiscalía como órgano director y se delega en el Licenciado Antonio Lacayo Vega la instrucción del presente procedimiento, que se regirá por lo establecido en el artículo 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y la normativa legal vigente del Colegio de Abogados. Sobre el Ofrecimiento de Prueba: Se les hace saber a las partes que la admisión y evacuación de la prueba testimonial, documental o cualquier otra será en la comparecencia oral y privada, que para efecto de instruir la queja se señale, por lo que se les previene que toda prueba que tengan a bien ofrecer con relación con este asunto, deberán presentarla ante esta oficina en el mismo acto de la comparecencia oral y privada, o bien en fecha anterior, en cuyo caso deberán hacerlo por escrito, excepto las periciales e inspecciones oculares que se estimen pertinentes, las cuales se deben ofrecer antes de la realización de la comparecencia, para que de ser posible, se evacuen con antelación a la audiencia (artículo 309, párrafo segundo Ley General de la Administración Pública), lo anterior bajo pena de caducidad de ese derecho, en el entendido de no recibir ninguna prueba fuera de los plazos indicados, declarándose la misma inevacuable o inadmisible, excepto la que el órgano director, de oficio o a petición de parte, ordene recibir para mejor resolver por considerarla indispensable para el establecimiento de la verdad real. Solución alternativa del conflicto: En aplicación de lo dispuesto en el artículo 314 del Código Procesal Civil y con base en el principio de la economía procesal y el respeto al interés directo y personal de las partes en este expediente, se les hace saber, que al inicio de la comparecencia oral y privada se les ofrecerá la posibilidad de llegar a un arreglo o bien, si en algún momento procesal se produjere un arreglo directo se comunicará a esta oficina, con el fin de suspender los procedimientos en el estado en que se encuentren para que la Junta Directiva se pronuncie, salvo que esta considere que la falta ha sido de tal magnitud que amerite que se continué instruyendo de oficio. Celebración de la comparecencia: La comparecencia será oral y privada y se realizará en base a lo estipulado en los artículos 309 al 319 de la Ley General de la Administración Pública. En esa audiencia se deberá presentar toda la prueba que no haya sido aportada al expediente bajo pena de caducidad de ese derecho, asimismo se podrán formular los interrogatorios de rigor e igualmente se expondrán los argumentos y las conclusiones que se estimen pertinentes. Se advierte que la no asistencia a la comparecencia no impedirá que esta se lleve a cabo, evacuándose la prueba que hubiese ofrecido la parte ausente con antelación y que conste en el expediente (artículo 315 Ley General de la Administración Pública y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa). Igualmente se les informa que tienen el derecho de hacerse asistir o representar por un profesional en Derecho durante la tramitación del presente procedimiento y durante la comparecencia oral y privada. Notificaciones: Se les previene a las partes que tienen el deber de señalar un lugar físico dentro del perímetro del Primer Circuito Judicial de San José, fax o apartado postal donde atender notificaciones, advirtiéndoseles que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o no existiere las resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Recursos: Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por el suscrito fiscal y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio constituida en Consejo de Disciplina. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). El acto final que se dicte tendrá el recurso ordinario de revocatoria y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva, todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados en relación con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso interpuesto contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada.- Notifíquese. Licda. Sonia María Arias Gutiérrez. Fiscal”. “Se ordena comunicar por edicto Fiscalia del Colegio de Abogados. Instructor del procedimiento. San José, a las diez horas cuatro minutos del tres de agosto del año dos mil seis. Vistas las constancias del notificador y de las diligencias realizadas, según folios 162, 167 a 176, que rolan incorporadas en autos, de las cuales se comprueba que ha sido

imposible ubicar al abogado denunciado, licenciado Efrén Arauz Centeno a fin de notificarle el auto de traslado de cargos, de conformidad con el artículo 241 incisos 3 y 4, de la Ley General de la Administración Pública, se ordena notificarle al licenciado Efrén Arauz Centeno el auto de traslado de las presentes diligencias, mediante la publicación por tres veces en el diario oficial “La Gaceta,” teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. Publíquese y procédase.—Lic. Antonio José Lacayo Vega, Instructor del Procedimiento”.—(O. C. Nº 05674).—C-156770.—(Nº 72700).

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROSY DE ARQUITECTOS DE COSTA RICAPUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La Junta Directiva General en su sesión Nº 27-05/06-G.E. de fecha 20 de julio de 2006, acordó publicar en el Diario Oficial La Gaceta, la resolución tomada por esta Junta Directiva General en sesión Nº 22-05/06-G.O., de fecha 8 de junio de 2006, en donde mediante acuerdo Nº 4 se resuelve imponer una sanción de veinticuatro meses de suspensión en el ejercicio profesional al Arq. Luis Ricardo Chacón Bonilla A-3414, en el expediente Nº 124-04 de la denuncia interpuesta por la señora Beatriz Rodríguez Zeledón. Según oficio Nº 170-2006-TH, no fue posible notificarle al profesional la sanción impuesta, por lo que la misma regirá a partir de la última publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo Nº 22 del Reglamento del Proceso Disciplinario de los Miembros del C.F.I.A.Acuerdo Nº 04:

Se conoce informe final Nº 124-04-CA/031-2006 INFIN, remitido por el Tribunal de Honor integrado, por el Arq. Ricardo Fliman Wurgaft, el Arq. Rolando Moya Troyo y la Arq. Norma Patricia Mora Morales, para conocer expediente Nº 124-04 de denuncia interpuesta por la Sra. Beatriz Rodríguez Zeledón en contra del Arq. Luis Ricardo Chacón Bonilla A-3414.

Resultando:1. Que se inició procedimiento ordinario de carácter disciplinario en

contra del Arq. Luis Ricardo Chacón Bonilla, a partir de denuncia interpuesta el 15 de junio de 2004 (folios 01) en su contra por la Sra. Beatriz Rodríguez Zeledón, en su calidad de propietaria que contrató los servicios del arquitecto, para la ejecución de un proyecto de casa de habitación ubicado en El Porvenir, Desamparados, Urbanización Marianela, lote 25 A, provincia de San José, cuya obra se investiga.

2. Que a partir del análisis del estudio preliminar, elaborado por un asesor de la Subdirección de Fiscalía, de la opinión del Fiscal del Colegio de Arquitectos, de la recomendación de la Subdirección de Fiscalía de la Junta Directiva General y del acuerdo Nº 31 de ésta, tomado en sesión Nº 26-04/05-G.E., de fecha 16 de junio de 2005, acuerdo Nº 47, y demás documentación que consta en el expediente, ante la presunción de que con su actuación el Arq. Luis R. Chacón Bonilla pudiera haber faltado a lo que establece los artículos 2º, 3º, 4º, 5º, 18 y 19 del Código de Ética Profesional, el Tribunal de Honor integrado por los arquitectos Ricardo Fliman W, Norma Patricia Mora M. y Rolando Moya T., mediante auto de intimación de las diecisiete horas del 24 de octubre de 2005,(folios 59 y 60 del expediente), notificado mediante edicto por tercera vez (folio 73 del expediente) en el diario oficial La Gaceta Nº 224, del lunes el 21 de noviembre de 2005 le hizo traslado de los siguientes cargos

“1) Realizar dirección técnica deficiente en la obra propiedad de Beatriz Rodríguez Zeledón, inscrita en el CFIA bajo contrato SJ-325874, y ubicada en Desamparados, El Porvenir, Urbanización Marianela, lote 25, lo que conllevó a:a. Trabajos defectuosos en obra gris relativos a pisos, paredes,

cubierta de techo.b. Acabados deficientes relativos a los cielos, tapicheles y

precintas.2) Realizar una obra diferente en área y distribución a lo visado

ante el CFIA y a consecuencia de esto, se incumple también con el requisito de trámite de planos del sistema eléctrico y su respectiva dirección técnica.”

3. Que además, en el acto de traslado de cargos efectuado en el auto de intimación precitado, se le notificó al arquitecto imputado, del carácter y fines del procedimiento disciplinario; de su derecho de ser oído y de presentar los argumentos y pruebas que estimare pertinentes en un plazo improrrogable de veintiún días hábiles; de su derecho a acceder a la información, a la prueba y a los antecedentes vinculados con la denuncia presentada en su contra; de su derecho a hacerse representar y asesorar por abogados, técnicos y otras personas calificadas; así como que, contra ese auto de intimación, podía presentar los recursos ordinarios establecidos en el Reglamento de Proceso Disciplinario de los Miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.

4. Que en razón de la denuncia presentada por la Sra. Rodríguez, el Departamento de Régimen Disciplinario, Área de Inspección y Control, realizó una inspección a la obra y se emitió un informe fechado 18 de junio de 2004, firmado por los ingenieros Freddy Payne C. y Jorge Loría S. (folios 02 al 10 del expediente) donde se puntualizan las siguientes conclusiones:• Que el profesional responsable del proyecto es el arquitecto

denunciado.• Que el proyecto fue tramitado ante el CFIA bajo el contrato SJ-

325874 de fecha 05/03/2004.

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• Que se observan cambios significativos en la distribución de la vivienda con respecto a los planos. Estos cambios aumentan el área construida en un 100% de lo tramitado.

• Que por lo anterior debe cumplir con el requisito de tramitar plano del sistema eléctrico y su respectiva Dirección Técnica

• Que además debe tramitar todas las modificaciones hechas al proyecto ante las oficinas del CFIA y demás instituciones correspondientes.

Agregan los ingenieros Payne y Loría, algunas consideraciones referidas a las Leyes y Reglamentos del CFIA en las que destacan la responsabilidad del cliente y del consultor.5. Que en el informe precitado, se recomienda solicitar al profesional

denunciado que presente ante la oficina del Departamento de Régimen Disciplinario la bitácora, planos constructivos y memoria de cálculo de la obra, así como acudir al Centro de Resolución de Conflictos del CFIA para procurar un acuerdo sobre los aspectos patrimoniales de su diferendo. (Folio 10 del expediente).

6. Que con fecha 5 de enero de 2005 se envía el oficio Nº 038-2005-DRD al Arq. José Luis Huertas Alpízar, solicitándole que realice el estudio preliminar con relación a la denuncia presentada por la Sra. Beatriz Rodríguez Zeledón en contra del Arq. Luis Ricardo Chacón Bonilla. El oficio fue recibido por el Arq. Huertas el 18 de enero de 2005. (Folio 15 del expediente).

7. Que con fecha 25 de enero de 2005 se recibe en el Departamento de Régimen Disciplinario el informe preliminar del expediente 124-04, realizado por el Arq. Huertas Alpízar, (Folios 16 al 24 del expediente) donde recomienda formar un Tribunal de Honor al Arq. Chacón.

8. Que con fecha 8 de febrero de 2005 se recibe en el Departamento de Régimen Disciplinario el escrito de la Arq. Ana Lorena Vargas Morales, Fiscal del Colegio de Arquitectos, donde comunica su conformidad con el análisis, conclusiones y recomendación del Arq. Huertas con relación al expediente 124-04, abierto en contra del Arq. Chacón. (Folio 26 del expediente).

9. Que con fecha 17 de mayo de 2005 se recibe en la Dirección Ejecutiva del CFIA el oficio Nº 1497-2005 RD, del 16 de mayo de 2005, dirigido al Ing. Olman Vargas Zeledón, con el resumen de los hechos relacionados con el expediente 7124-04, caso abierto en contra del Arq. Luis R. Chacón , (Folios 20 y 31 del expediente) y se adjunta a este, la propuesta de integración del Tribunal de Honor. (Folio 32 del expediente)

10. Que con fecha 11 de julio de 2005 se recibe en las oficinas de los Tribunales de Honor el oficio Nº 0788-04/05-JDG, del 06 de junio del 2005, comunicando el acuerdo Nº 47 tomado en sesión Nº 26-04/05 G.E., del 16 de junio del 2005, donde se detallan los presuntos incumplimientos del Arq. Chacón y la conformación del Tribual de Honor. (Folio 33).

11. Que se intenta notificar al Arq. Bonilla de la conformación del Tribunal de Honor y los incumplimientos presumidos, el 20 de julio de 2005, pero quien recibe la nota no quiso firmar ni dar número de cédula . (Folio 36 del expediente).

12. Que igualmente se notifica a la Sra. Beatriz Rodríguez Z. por medio de fax, el 18 de julio de 2005, lo dictado por la Junta Directiva General con relación a la conformación de un Tribunal de Honor para el Arq. Chacón y los presuntos incumplimientos que se le imputan. (Folio 35 del expediente).

13. Que consta en el expediente un único documento de descargo firmado por el Arq. Chacón, fechado 08 de setiembre de 2004 (Folio 29 del expediente), con sello de recibido del 24 de setiembre de 2004, dirigido a la Ing. Vanesa Rosales A., entonces Jefa del Departamento de Régimen Disciplinario del CFIA, donde el profesional denunciado da respuesta a la solicitud de presentación de documentos de ese Departamento: copia de bitácora, planos visados, memoria de cálculo e invitación de asistir al Centro de Resolución de Conflictos, pero indica que necesitará mayor tiempo del establecido pues se encontraba “internado” por varios meses y que procederá a solicitar la certificación correspondiente para adjuntarla en un futuro inmediato con otros documentos, ya que está en proceso de recuperación. El documento no aclara el lugar o la causa del internamiento.

14. Que con relación al documento consignado supra (Folio 29 del expediente) no se encontró la información requerida ni la ofrecida por el Arq. Chacón en este expediente.

15. Que consta en el expediente certificación emitida por el Director Ejecutivo del CFIA, Ing. Olman Vargas Zeledón, donde se indica que el Arquitecto Chacón Bonilla fue sancionado disciplinariamente en tres ocasiones: 1) por seis meses, del 13 de noviembre de 1990 hasta el 13 de mayo de 1991 inclusive. 2) por seis meses, del 27 de febrero de 1997 hasta el 27 de agosto de 1997; y 3) por un año a partir del 26 de mayo del 2001. Que por voto Nº 4144-02 de la Sala Constitucional se anuló la notificación de la sanción citada. (Folio 27 del expediente).

16. Que el Tribunal de Honor, ya instaurado, acuerda el 08 de agosto de 2005, previo a la emisión del auto inicial del procedimiento, con la finalidad de una correcta intimación de cargos, lo siguiente:“a) Prevenir al arquitecto denunciado para que aporte a la

investigación disciplinaria, en el plazo de cinco días hábiles, el cuaderno de bitácora y los planos constructivos correspondientes al proyecto de la Sra. Beatriz Rodríguez. De igual manera se acuerda solicitar al arquitecto Chacón Bonilla, copia certificada de su ingreso al centro médico al que hace referencia en su documento de descargo mencionado anteriormente. El acuerdo fue remitido mediante oficio Nº 2005-219-TH del(Folio 41 del expediente).

b) Se solicite a la señora Beatriz Rodríguez Z., en su condición de parte denunciante, que proceda dentro del mismo plazo de cinco días hábiles a presentar: copia certificada del contrato de construcción suscrito con el maestro de obras encargado de la construcción de la obra. El acuerdo fue remitido en el mismo oficio indicado supra (Folio 41 del expediente).

c) Se solicite al Departamento de Régimen Disciplinario que aclare al Tribunal de Honor el informe de inspección Nº FPC-JLS-0800-04-INSP, realizada a la obra de la Sra. Rodríguez, suscrito por los ingenieros Payne y Loría, en lo referente al estado de la obra, distribución arquitectónica y ubicación de las fotos presentados en dicho informe, por cuanto la denuncia parece dirigirse contra los malos acabados y no concuerda con el estado de la obra que reflejan las fotografías. Lo anterior para mejor resolver. El acuerdo fue remitido mediante oficio Nº 2005-192-TH del 25 de agosto del 2005. (Folio 37 del expediente).

d) Se solicite al Departamento de Registro de Responsabilidad Profesional que remita al Tribunal de Honor, copia del registro del Contrato de Servicios Profesionales para Consultoría Nº SJ-325874, tramitado el 05 de marzo del 2004 entre las partes. El acuerdo fue remitido mediante oficio Nº 2005-220-TH del 25 de agosto de 2005. (Folio 38 del expediente).

e) Se solicite al Centro de Resolución de Conflictos del CFIA informe al Tribunal de Honor, si en su dependencia se ha tramitado algún procedimiento conciliatorio entre las partes que conforman la denuncia de objeto del presente procedimiento. En caso afirmativo, indicar se informe si dicha conciliación desembocó en acuerdo conciliatorio” El acuerdo fue remitido mediante oficio Nº 2005-221-TH. (Folio 39 del expediente).

17. Que consta en el expediente el acta de notificación a la Sra. Beatriz Rodríguez Z. del oficio 2005-219-TH, donde se indica que la señora Rodríguez fue notificada al ser las 11:12 horas del 31 de agosto de 2005, por medio del fax 283-0347. (Folio 42 del expediente)

18. Que consta en el expediente que el oficio 2005-219-TH ,mencionado anteriormente, no fue posible notificarlo al arquitecto denunciado, pues cambió de dirección y su madre se negó a recibirlo. (Folios 48 y 49 del expediente)

19. Que consta en el expediente que por lo indicado en el punto anterior, el contenido del oficio 2005-219-TH fue comunicado mediante edicto, publicado tres veces en el diario oficial La Gaceta: la primera en el ejemplar Nº 212 del jueves 03 de noviembre de 2005, la segunda notificación en el ejemplar Nº 213 del viernes 4 de noviembre de 2005 y la tercera en el Nº 214 del lunes 7 de noviembre de 2005 (Folios 64 al 69 del expediente).

20. Que consta en el expediente la información solicitada en el punto 9 a los diferentes departamentos del CFIA donde se consigna:a) Certificación Nº 0591-2005-DRRP, del 5 de setiembre 2005,

suscrita por el Director Ejecutivo del CFIA, donde se constata que el contrato de consultoría SJ-325874 fue registrado a nombre del Arq. Luis Ricardo Chacón Bonilla (A-3414) para una vivienda de sistema tradicional, área de 61 m2, propiedad de Beatriz Rodríguez Zeledón, con fecha 05/03/2004, ubicada en Gravilias, Urb. Marianella, Lote 25-A, Porvenir ,Desamparados, provincia de San José. (Folios 44 a 47 del expediente).

b) Memorando CRC-368-2005 del 29 de agosto de 2005, suscrita por la Jefe del Centro de Resolución de Conflictos, donde informa que no consta en sus registros solicitud de conciliación de la Sra. Beatriz Rodríguez Zeledón con el Arq. Luis Ricardo Chacón Bonilla. (Folio 54 del expediente).

c) Informe Nº FPC-JLS-0800-01-05-INSP, del 12 de setiembre de 2005, donde los ingenieros Freddy Payne y Jorge Loría comunican:• Que se ha estado llamando reiteradamente a la Sra. Rodríguez

y se le dejó inclusive mensaje con la hija, pero no devolvió la llamada. También se realizó otra visita al sitio pero no había nadie en la vivienda.

• Que por lo anterior no se puede hacer un levantamiento de la obra.

• Que al revisar el expediente determinan que el profesional responsable es el mismo y nunca presentó la documentación solicitada a saber, planos constructivos visados y actualizados, bitácora y permiso municipal actualizado.

• Que por lo apuntado no pueden definir cual es la distribución de la vivienda y ubicarla en las fotos como se solicitó.

• Que aunque la solicitud de inspección era por malos acabados, la obra estaba en etapa de obra gris prácticamente (al realizar la primera inspección) y los defectos encontrados, tanto en sobre área como estructurales y eléctricos, parecieron más relevantes que el piso y el techo, los cuales a la fecha no estaban en acabados finales.

• Que la vivienda cubre prácticamente toda el área del terreno, dejando un área libre de antejardín de unos 6m².

• Que en el momento de realizar esta inspección, la obra estaba en construcción en etapa de acabados.” (Folio 50 al 52 del expediente).

21. Que como se indicó en el punto dos de estos resultandos, la notificación del auto de intimación se realizó mediante edicto, puesto que no fue posible localizar al arquitecto Chacón Bonilla en la dirección registrada por éste ante el CFIA y tampoco el familiar del arquitecto, que reside en dicha dirección, quiso recibir la notificación. De esta manera se realizan tres publicaciones en el diario oficial La

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Gaceta: la primera en el Nº 222, del jueves 17 de noviembre de 2005, la segunda en el Nº 223, del viernes 18 de noviembre de 2005 y la tercera en el Nº 224, del lunes 21 de noviembre de 2005. (Folios 70 al 73 del expediente)

22. Que a las 18:30 horas del 16 de enero de 2006, el Tribunal de Honor realiza la convocatoria a la comparecencia oral y privada que se llevaría a cabo el lunes 06 de marzo de 2006 a las 17:30 horas (Folios 74 al 76 del expediente) y que fue notificada a las partes, con excepción del arquitecto Chacón, a quien no fue posible localizar.(Folios 77 y 78 del expediente).

23. Que por motivo de fuerza mayor, la audiencia para la comparecencia oral y privada fue reprogramada para el 20 de marzo de 2006 a las 17 horas y se comunicó a las partes mediante oficio Nº 124/04-034-2006-TH-REP-CIT. (Folio 79 del expediente).

24. Que el acta de notificación de la audiencia no pudo ser entregada al Arq. Chacón Bonilla por cuanto, la persona que reside en la dirección registrada por el arquitecto ante el CFIA no la quiso recibir. (Folio 80 del expediente).

25. Que por ser lo anotado en el punto anterior, una situación recurrente, el Tribunal de Honor acordó solicitar al Departamento de Registro y Responsabilidad Profesional:• Indique si el arquitecto Chacón se encuentra al día con los pagos

de colegiatura.• Indique si el arquitecto Chacón ha registrado nueva dirección

de la casa de habitación, así como números de teléfono para su localización. (Folio 83 del expediente).

26. Que el 28 de marzo de 2006 se recibe en las oficinas de los tribunales, la certificación suscrita por el Director Ejecutivo del CFIA donde se indica entre otras cosas:• Que el arquitecto Chacón Bonilla no se encuentra al día en sus

obligaciones con el CFIA, ya que canceló sus cuotas hasta el 30 de setiembre de 2003.

• Que la inhabilitación del arquitecto se acordó en sesión Nº 27-04/05-G.E acuerdo Nº 05 del 23 de junio de 2005.

• Que a la fecha no ha sido posible localizarlo, por lo que mediante acuerdo Nº 09, sesión Nº 10-05/06-GE., la Junta Directiva General acordó la notificación por medio de edicto, la cual se encuentra en proceso de publicación.

• Que el arquitecto no ha registrado nueva dirección, ni número telefónico. (Folio 84 del expediente).

27. Que la sesión convocada para cumplir con la comparecencia oral y privada a que se refiere el artículo 82 del Reglamento del Proceso Disciplinario de los Miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, se celebró el día y hora señalada, con la asistencia del Tribunal de Honor en pleno; del Ing. Gerardo Campos, en representación de Departamento de Régimen Disciplinario del CFIA. y de la Sra. Beatriz Rodríguez, en calidad de denunciante. No se presentó el Arq. Luis R. Chacón, profesional denunciado. Tampoco se presentaron testigos. Se procedió a recibir la declaración de las partes interesadas y los respectivos alegatos.

28. Que consta en el expediente el Acta de Comparecencia Oral y Privada realizada el 20 de marzo de 2006 en las oficinas de los Tribunales de Honor. (Folios 85 al 102 del expediente).

29. Que en esta comparecencia, la denunciante, Sra. Beatriz Rodríguez, declaró entre otras cosas:• Que el arquitecto denunciado “al final” le indicó que todo lo que

el maestro de obras le había hecho tenía daños, los cuales señaló.• Que el arquitecto Chacón se llevó el plano con el cual estaba

trabajando el maestro de obras y la inspección municipal le iba a clausurar por eso.

• Que hay grietas en las paredes que se están acentuando.• Que el lote tiene un vicio oculto y que el arquitecto no se lo

mencionó.• Que el arquitecto Chacón no hizo el plano de la casa, que lo hizo

un amigo y el arquitecto lo firmó.• Que el arquitecto denunciado no conocía el lote. (Folio 87 y 94

del expediente).• Que la construcción fue contratada a un maestro de obras

recomendado por un ingeniero.• Que ella no entiende la diferencia entre la responsabilidad del

maestro de obras y la responsabilidad del profesional que llega a hacer la inspección.

• Que el maestro de obras y el profesional denunciado no se conocían. (Folio 88 del expediente).

• Que ella no tuvo acceso al informe que emitieron los ingenieros con base en la visita de inspección realizada a la obra.

• Que la construcción de la casa continuó, aunque no está terminada del todo.

• Que ella guarda copia del plano de la casa. (Folio 89 del expediente).

• Que se realizaron cambios en la obra, “se corrió la pared”y tuvo que pagar a la Municipalidad otra vez lo mismo, como si la casa se estuviera haciendo de nuevo.

• Que no tuvo conocimiento previo de que se le iba a aumentar el área a la casa.

• Que tuvo que llevar a hacer un plano con la ampliación de la casa, de lo que se hizo de más y presentarlo a la municipalidad. (Folio 90 del expediente).

• Que como ya se había hecho la ampliación, a ella le dijeron que hiciera un planito pequeño para presentarlo ante la municipalidad, el cual no requirió del aval de un profesional responsable.

• Que como no terminó la casa decidió techarlo todo, la parte del patio también, pues como ya no tenía dinero si dejaba eso sin techar, por ahí se iban a meter los ladrones y entraban por toda la casa.

• Que el techo tendrá que quitarlo luego porque ese es el patio. (Folio 91 del expediente).

• Que ella no sabía las consecuencias de hacer ampliaciones al plano original, que había dos planos, uno hecho por ellos y otro diferente, de donde se sacó que se hiciera una habitación más. Pero después la pared que estaba en la sala la corrieron un poco porque estaba quedando muy angosta la sala.

• Que ella consideró correcto que se hicieran las ampliaciones, pues nadie le dijo que eso acarrearía problemas y además pagar otro montón de dinero a la municipalidad.

• Que ella le consultó al maestro de obras si habría problema en hacer una pared adicional y construir otro cuarto, y él no le dijo nada. Al llegar el profesional a cargo le comento que se había “corrido un poquillo”, pero no le dijo si generaría problemas. (Folio 92 del expediente).

• Que el plano catastrado que ella tiene de la propiedad, no indica el vicio oculto que tiene el lote.( Folio 93 del expediente).

• Que el vicio oculto es un tubo que pasa ahora por debajo de la casa. Es un tubo de alcantarilla donde bajan las aguas de la montaña y eso le está causando problemas de filtraciones en la pared.

• Que el arquitecto lo vio al final y le dijo que le iba a parar la obra. Ella le reclamó por no haberle dicho eso antes. (Folio 94 del expediente).

• Que el arquitecto denunciado realizó visitas de inspección como en cuatro ocasiones, que utilizó la bitácora y le entregó copias, pero están borrosas.

• Que la obra se llevó a cabo en dos meses. (Folio 95 del expediente).

• Que ella compraba los materiales y el maestro de obra se encargaba del resto.

• Que cuando el arquitecto llegó ya los problemas estaban, pues ella le había pagado todo al maestro de obras y la casa no estaba terminada y todo estaba mal hecho. (Folio 96 del expediente).

• Que un muchacho, por medio de una computadora, le hizo el plano que presentó a la municipalidad.

• Que ella le enseñó el croquis que tenía de cómo estaba el cuarto que ella quería hacer de más.

• Que ante la municipalidad solo presentó el croquis del cuarto adicional y con eso le dieron el visto bueno, pues el cuarto ya estaba hecho. (Folio 97 del expediente).

• Que el maestro de obras llevó al electricista, que no hubo ingeniero eléctrico y que el arquitecto no revisó la parte eléctrica.

• Que ella fue a la empresa de servicios eléctricos y ellos le revisaron la instalación y le dieron el visto bueno. (Folio 98 del expediente).

• Que a ella le enviaron documentos muchas veces del Centro de Resolución de Conflictos pero nunca la llamaron.

• Que ella compró el lote para hacer la construcción y que nadie le indicó lo de la alcantarilla, por lo que tiene demandado al que le vendió. (Folio 99 del expediente).

30. Que la señora Beatriz Rodríguez durante la comparecencia indicó varias veces que tenía documentos como planos y copias de la bitácora, los cuales se le solicitó los aportara para mejor resolver. Sin embargo nunca llegaron a conocimiento del Tribunal.

31. Que este acto se dicta dentro del término de ley.RESOLUCIÓN DE RECURSOS E INCIDENTES

No se presentó ninguno durante el proceso.Considerando:

1. Que el Tribunal de Honor planteó en el auto de intimación, los hechos imputados a la responsabilidad profesional del Arq. Luis Ricardo Chacón Bonilla (folios 59 al 60), recibió las argumentaciones y evacuó las pruebas ofrecidas por las partes.

2. Que se brindaron todas las facilidades para que los actores presentaran sus argumentaciones y pruebas, según su derecho y mejor interés.

3. Que del análisis fáctico de las probanzas presentadas por las partes en este proceso disciplinario y evacuadas mediante la audiencia efectuada, esta Junta Directiva tiene por demostrados los siguientes hechos:

Hechos Probados:1. Se pudo comprobar que el Arq. Luis Ricardo Chacón Bonilla firmó

contrato de servicios profesionales de consultoría con la Sra. Beatriz Rodríguez Zeledón, que fue inscrito el 05 de marzo de 2004 ante el CFIA bajo el número SJ-325874, en el cual se comprometió a realizar los estudios preliminares, anteproyecto, planos constructivos, especificaciones técnicas y dirección técnica de la obra, para un porcentaje por honorarios profesionales de 10,5 (folios 44 al 47 del expediente).

2. Se pudo comprobar que durante el período, que va de la fecha en que se inscribió el contrato de consultoría Nº SJ-325874 ante el CFIA,( 05 de marzo de 2004 ) a la fecha en que se puso la denuncia, por irregularidades en la construcción de la casa de habitación de la Sra. Beatriz Rodríguez,( 15 de junio de 2004), el Arq. Luis Ricardo Chacón B. no presentó carta de renuncia a su responsabilidad como director técnico de la obra en cuestión.

3. Se pudo comprobar la existencia de defectos constructivos y de acabados tales como:

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1. Filtraciones de agua dentro de la vivienda. “Informe Nº FPC-JLS-0800-04-INSP” (folio 03).

2. Placa de fundación inadecuada .”informe Nº FPC-JLS-0800-04-INSP”(folio 04).

3. Columnas en mal estado y deficiente unión entre columna y viga corona.”informe Nº FPC-JLS-0800-04-INSP” (folio 05).

4. Ausencia de precintas en al menos un sector de la vivienda . “informe Nº FPC-JLS-0800-04-INSP” (folio 04).

5. Instalación eléctrica con deficiencias técnicas “informe Nº FPC-JLS-0800-04-INSP” (folio 06).

4. Se pudo comprobar, a partir de la identificación de los defectos de diseño y constructivos a que se refiere los párrafos anteriores, que el director técnico de la obra que se investiga, realizó una labor deficiente en la obra de la Sra. Rodríguez, lo que posibilitó la comisión de los errores consignados.

5. Se pudo comprobar que el profesional denunciado, al mantenerse a cargo de la obra como profesional responsable, se hizo cómplice de que se realizara una obra diferente en área a la visada ante el CFIA, mayor a los 61m² tasados, y a consecuencia de esto también incumple con el requisito del trámite de planos del sistema eléctrico y su respectiva dirección técnica. (Folios 07, 90 y 91 del expediente).

6. Es un hecho probado que la ampliación se realizó por iniciativa de la propietaria. (folio 091-092).

Hechos no Probados:1. No se pudo probar con detalle los trabajos defectuosos en lo relativo

a pisos, paredes y cubierta de techos.2. No se pudo probar con detalle los acabados deficientes relativos a los

cielos y tapicheles.Análisis de Fondo:

El Arq. Luis Ricardo Chacón Bonilla, cédula9-054-509, firma con la Sra. Beatriz Rodríguez Zeledón, cédula 1-425-326 e inscribe, el 5 de marzo de 2004, ante el CFIA, el contrato de servicios profesionales para consultoría Nº SJ-325874 comprometiéndose a realizar las actividades inherentes a los servicios de la Fase (1) “Planos y documentos”, de un proyecto de construcción de casa de habitación propiedad de la segunda, a saber: estudios preliminares, anteproyecto, planos de construcción y especificaciones técnicas; así como a hacerse cargo del servicio de dirección técnica, correspondiente a la Fase (2) “Control y Ejecución” del proyecto.

Por los servicios de consultoría mencionados, cobró la tarifa de 10.5% del valor total de la obra, tal y como lo establece el Arancel de Servicios Profesionales de Consultoría para Edificaciones.

Por otra parte la señora Beatriz Rodríguez contrata los servicios de un maestro de obras, en apariencia poco capacitado para realizar adecuadamente las obras que se le encomiendan. De igual manera, contrata los servicios de un dibujante que le realiza el planteamiento y “diseño” de su casa de habitación, contactando al arquitecto Chacón Bonilla para que “firme” los planos. El arquitecto Chacón asume así la responsabilidad de una obra que presumiblemente no diseñó y posteriormente se ve forzado a realizar inspecciones que en apariencia no fueron las suficientes ni tampoco realizadas de una manera adecuada.

Esta conducta del profesional da pie a que la propietaria proceda a realizar ampliaciones y variaciones a la obra sin ningún tipo de inspección, violentándose así la normativa nacional en relación a permisos de construcción y otras leyes conexas.

Para abundar más sobre las responsabilidades del director técnico de una obra, se transcribe lo previsto en la siguiente normativa legal aplicable:

- Reglamento Interior General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, artículo 55:

“(…) Se entenderá igualmente dentro de las funciones propias de una empresa consultora la ejecución en la práctica de aquellos estudios, planes, etc. que impliquen tan solo dirección o asesoría técnica, es decir, aplicación exclusiva de trabajo intelectual. Bajo tal criterio se considera consultora la dirección técnica de una obra. Los estudios, diseños, cálculos y demás etapas de la preparación del proyecto, ejecutados conforme con el contrato por servicios profesionales deberán presentarse firmados por un miembro (…) del Colegio Federado indicando su número de registro y dicho miembro será el responsable profesionalmente por el proyecto en todos los aspectos que competen a la consultoría (…)”.

- Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura, articulo 17. Proyectos, inciso g) Dirección técnica:

“Se entiende por dirección técnica de una obra aquel servicio de consultoría que incluya la inspección, la programación y el control de esa obra. Mediante este servicio, el director se convierte en el profesional responsable de la obra”.

- Arancel de Servicios Profesionales de Consultoría para Edificaciones, artículo 4, aparte CH. Proyectos, inciso f) Dirección técnica:

“Este servicio involucra (…) labores de control de la programación de la obra y de los desembolsos. La responsabilidad de la construcción, en los aspectos técnicos, la asume el que realiza la dirección técnica de la obra. La tarifa de honorarios profesionales, por este servicio, es 5% sobre el valor final de la obra”.Así las cosas, queda claro para esta Junta Directiva General, que la

profesional responsable de la obra que se analiza, lo fue, desde el momento en que se inscribió el contrato de consultoría precitado, el Arq. Chacón Bonilla.

Según lo estipula el Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura, la inspección es parte de la dirección técnica, lo cual, a juzgar por los desperfectos y errores

constructivos demostrados, no fue adecuadamente atendido por el Arq. Chacón, dado que las obras no se realizaron de conformidad con las mejores normas de trabajo.

Es decir, los defectos constructivos y de acabados que presentaba la obra propiedad de la Sra. Rodríguez, según se demostró en el capítulo correspondiente, son su responsabilidad ya que no procuró en forma efectiva que el contratista cumpliera a cabalidad con las obras especificadas en planos constructivos y en observaciones técnicas indicadas presumiblemente en obra, ni asesoró a tiempo a su cliente, a fin de que se tomaran las medidas coercitivas correspondientes o, en definitiva, se realizara el cambio del maestro de obras o de la persona contratada para materializar las obras.

Del análisis realizado por el Tribunal de Honor con base en los informes técnicos, valoración de argumentaciones, pruebas de cargo y de descargo y demás documentación que consta en el expediente, se desprende que el Arq. Chacón desarrolló una dirección técnica inapropiada y permisiva en lo que se refiere a procesos constructivos deficientes y modificaciones de lo especificado en planos constructivos, en detrimento de la calidad general de la vivienda, lo que redundó en la edificación de una obra que presenta defectos constructivos y de acabados, que perjudicó en sus intereses a la cliente, quien contrató sus servicios con la expectativa de obtener una obra segura, ejecutada con las mejores técnicas constructivas y adecuada supervisión técnica por parte de un profesional miembro del CFIA.

Se concluye que con su actuación el Arq. Chacón no sirvió con fidelidad a su cliente, dado que no dispuso de su máximo esfuerzo y recursos para brindarle un trabajo de excelencia, fue negligente en lo que correspondía a sus funciones como director técnico de la obra, por lo que irrespetó el Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura, con relación a dirección técnica.

Adicionalmente, esta Junta Directiva General considera que, el Arq. Chacón se ha comportado en forma descuidada con relación a su condición de miembro de este colegio profesional, al no mantener actualizado su registro de dirección y teléfonos para ser contactado o localizado. Le queda eso sí la duda a esta Junta Directiva General, en lo que respecta a la salud del denunciado, pues no hay referencia adicional a lo aportado por el mismo profesional en su única prueba de descargo. Por lo tanto:

SE ACUERDA:Acoger la recomendación hecha por el Tribunal de Honor de

imponer una sanción de veinticuatro meses de suspensión en el ejercicio profesional, al Arq. Luis Ricardo Chacón Bonilla A-3414, al haber faltado a los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 18 y 19 del Código de Ética Profesional, vigente al momento en que se cometieron los hechos. Por lo anterior, el Arq. Luis R. Chacón se hace acreedor a la aplicación de las sanciones previstas en los artículos 26, 28 y 45 del Código de Ética, por lo que, en apego a lo establecido por el artículo 24 de esa normativa, corresponde aplicar la sanción establecida por los Art. 26 y Art. 28, tomando en consideración que cuenta con sanciones disciplinarias previas.

Este es un acuerdo firme, según lo dispuesto por los artículos 36 y 40 del Reglamento Interior General, y en consecuencia, la sanción es ejecutable de conformidad con lo establecido en el artículo 146 de la Ley General de la Administración Pública.

Contra la anterior resolución cabe el recurso de reconsideración ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de dos meses contados a partir de la notificación a la presente resolución, según se dispone en el artículo 31 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y Civil de Hacienda. Igualmente, se podrá acudir directamente ante la jurisdicción indicada, sin agotar la vía administrativa, en virtud de lo dispuesto por la Sala Constitucional, en el voto Nº 06-3669, de 15 de marzo de 2006.

La interposición del recurso de reconsideración no suspende la ejecución de la sanción, conforme se señala en el artículo 148 de la citada Ley General de la Administración Pública.—San José, 7 de agosto del 2006.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—(O. C. Nº 4058).—C-686420.—(72915).

CITACIONESINSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores por muerte de: Nombre Cédula AgenciaBarrantes Corrales Evelyn Patricia 7-185-650 LimónRuiz Esquivel Olga María 4-065-375 HerediaSolano Calderón Manuel Antonio 3-185-885 Cartago

Para que dentro del término de nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se apersonen a la Sucursal señalada anteriormente, en reclamo de sus derechos apercibidos, que si no lo hicieren la indemnización pasará a quien en derecho corresponda.—San José, 9 de agosto del 2006.—Comunicación Institucional.—Lic. Frank Sanabria Villalobos, Subjefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-10170.—(72892).

FE DE ERRATASAUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

En Resolución RRG-5893-2006, de ocho horas del cuatro de agosto del dos mil seis, publicada en La Gaceta Nº 154 del viernes 11 de agosto del 2006, en El Regulador Resuelve se publicó en el punto I. Fijar en $354,923, debe corregirse de la siguiente forma:

I Fijar en $359,423/TM el precio máximo de venta del combustible IFO-380.Notifíquese y publíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador

General.—1 vez.—(Solicitud Nº 41116).—C-3870.—(74080).

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Apartado Postal: 5024-1000 Teléfono: 296-9570 Fax: 220-0385

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Representante de la Editorial Costa Rica

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