la universidad nacional autÓnoma de mÉxico …
TRANSCRIPT
COMITÉ DE TRANSPARENCIA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO
RESOLUCIÓN: CTUNAMl069117
FOLIO: 6440000019917
Visto el expediente relativo a la clasificación parcial de información confidencial y propuesta
de versión pública que someten la Dirección General de Estudios de Legislación
Universitaria y la Dirección General de Servicios Adm'inistrativos, en relación con la
solicitud de acces.o a la información con número de folio 6440000019917, se p.rocede a
dictar l,;1 presente resolución con base en los siguientes:
ANTECEDENTES
l. Con fecha 9 de febrero de 2017, a través del Sistema de Solicitudes de Información
de la Plataforma Nacional de Transparencia, se recibió la solicitud de acceso de
información con número de folio 6440000019917, en la que ·el solicitante reguiere lo
siguiente:
"que acciones tomo el rector. el abogado general y el contralor de la unam,
para defender el terreno propiedad de la UNAM, ya que un operador del
CHAPO sustrajo escrituras del archivo general de notarias y genero otras a nombre de un albañil y este vfa su apoderado vendió el terreno al presidente
de gnipo Danos vía el notario morales lechuga f terreno de 22 mil metros junto
al colegio O/inca en PERISUR y q¡¡e la PGR requirió a la UNAM se presentara
a defender los derechos de esta propiedad q¡¡e el FOVISSSTE le dono a ia
UNAM. se solicita respuesta firmada por los tit!ilares citados de la UNAM f
copia del contrato del inmlleble rentado en repub/ica de cuba entre palma y
chile con un SR. Haro ante.s restallrante cícero centenario. Modalidad y preferente de entrega de información: Medio electrónico" (sic)
}J 1
COMITÉ DE TRANSPARENCIA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO
V."U VrJ\'tP.'-l:l /\JAC}Ot4A L A'il'l4",'1A DI
lV',EXJCp
RESOLUCIÓN: CTUNAM/069/17
FOLIO: 6440000019917
11. En la solicitud de acceso de infonnación. el solicitante eligió la modalídad de entrega
por internet en la Plataforma Nacional de Transparencia.
111. En cumplimiento a lo dispuesto por el punto Segundo, fracción II del Acuerdo por el
que se constituyen la Unidad de Transparencia y el Comité de Transparencia de la
UNAM, la Unidad de Transparencia. mediante correo electrónico de fecha 1 O de
febrero de 2017, remitió la solicitud con número de folio 6440000019917 a la Oficina
de la Abogada General, a la Tesorería así como ·a la Contralorla, y con fecha 15 de
febre'ro del mismo año, a la Secretaría Administrativa.
IV. Mediante oficio CONT/02812017 de fecha 13 de febrero de 2017, dirigido al Titular de
la Unidad de Transparencia, la Contraloria informó:
u la información solicitada por el peticionario, no es competencia de esta
Contraloría, ya que en las funciones qt1e tiene conferidas en el artículo 13 del
Reglamento Interior del Patronato Universitario, no se prevé lo concerniente a
la represen/ación legal y defensajt1rídica de esta Casa· de Estudios." (sic)
V. Mediante correo electrónico de fecha 14 de febrero de 2017, dirigido al Titular de la
Unidad de Transparencia , relativo a la solicitud de acceso a la información
6440000019917, el Coordinador de la Tesorería informó:
". .. Je informo que tras consultarlo con la Dirección General áel Patrimonio
Universitario, ésta comt1nícó que, para efeclos del Seguro de Responsabilidad
Civil Arrendatario, cuenta con un registro vigente de la existencia del
arrendamiento de un inmueble ubicado en República de Cuba No. 79, Col.
Centro Histórico que ocupa el Programa Universitario de Estudios sobre la
Ciudad. Sin embargo, en virtud de que la aqministración y contratación de los
2
COMITÉ DE TRANSPARENCIA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO
VN!VEP(,DAD NA<:¡ONAL A'il°.'l'MA Dt
l•\uuc,o
RESOLUCIÓN: CTUNAMI069117
FOLIO: 6440000019917
arrendamientos de inmuebles de la Universidad Nacional Auiónoma de México
como arrendata,ia es competencia de la Dirección General de Servicios
Administrativos (DGSA), por lo que dichos contratos se encuentron bajo ·su
resguardo .. : (sic)
VI. Me.diante oficio DGEL/1130/17, recibido el 15 de febrero 2017, la Dirección General
de E~tudi·os de Legislación Universitaria informó al Titular de la Unidad de
Transparencia, lo siguiente:
"En relación con la solicitud de acceso a la infom1acíón folio F6440000019917
a través de la cual se requiere . .,
Sobre .fa primera parte de la solicitud referente a: "que acciones tomo el rector,
el abogado general y el contralor de la 11nam, , .. me permito infonnarle que lo
solicitado no obra en el archivo de esta dependencia, por llO ser competencia
de esla Dirección General.
Respecto a la segunda parte de la solicitud de acceso a la infom1ación: "copia
del contrato del illmueble rentado en republica de cuba entre palma y e/Ji/e con
un SR. Haro antes restauran/e e/cero ce11tenario", llago de st1 conocimiento
que se realizó una búsqueda exhaustiva e11 el archivo de esta depende11cia a
mi cargo, encontrándose un total de 1 contrato depositado -6 fojas-, co11 las
características específicas requeridas por el solicitante.
Dicho instrumen/o contiene datos pe.rson.iles que debe11 considerarse como
i11formación confidencial, por lo que acorde a lo previsto en los artíct1los 40, 41
y 53, fracción VI,. del Reglamento de Transparencia y Acceso a la lnfom1ación
Pública de la UNAM, la clasificación de dicha i11fom1ación se somete a la
3
COMITÉ DE TRANSPARENCIA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO
V,•uvrn.~u.m NAcpONAL ft,./f"N"MA ll~
Mr,m:,0
RESOLUCIÓN: CTUNAM/069(17
FOLIO: 6440000019917
consideración del Comité de Transparencia de, la UNAM, para los efectos
legales a que haya Jugar. ., (s.ic)
VII. Mediante oficio DGSAI0118/2017 fechado el 16 de febrero de 2017, la Dirección
General de Servicios Administrativos, informó a la Presidenta del Comité de
Transparencia, lo siguiente:
"Me refiero a la solicitud de acceso a· la información co11 ntímero de folio
64400000197, medianie la cual se requirió "Copia del Contrato del inmueble
rentado en república de cuba entre palma y chile con un SR. Haro antes
restaurante cícero centenarioº
Al respecto, y 'con fundamento e.n el a,ttculo '41 del Reglamento de
Transparencia y Acceso a la Información Pública de la UNAM, me permito
comentarte que en virtud de que el documento requerido contiene partes
rese,vadas o confidencia/es, está Dirección General de Servicios
Administrativos, a efecto de atender la solicitud planteada, elaboró una versión
pública, testándose, los datos siguientes:
1. - Datos personales del arrendador.
2.- Monto de la renta del inmueble.
Por Jo anterior, solicito atentamente a ese Comité por Usted presidido, la
aprobación de la versión pública del documento solicitado, para lo cual se
adjunta al presente el documento original y la versión testada, en término de lo
previsto por el a,tfculo 118 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la
Información Pública, en conelación con el numeral Quincuagésimo Sexto de
V los Lineamientos generales en materia de clasificación y desclasificación de la
/"' información, así como para la elaboració11 de versiones p,;tblicas, emitidos por
y\~ y 4
COMITÉ DE TRANSPARENCIA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO
V:irVffi',DAD NAC¡]Om ,L A º·IPil"MA cr
ll-.aecp
RESOLUCIÓN: CTUNAM/069117
FOLIO: 6440000019917
el Consejo Nacional del Sistema Nacional dé Transparencia, Acceso a fa
Información Pública y Protección de Dalos Personales. publicados en el Diario
Oficial de la Federación el 15 de abril de 2016. " ( . ) . .. SIC
De la versión que· remitió la Dirección Geneial de Servicios Administrativos se
advierte que est.án testados los datos relacionados c0n el nombre, firma, Registro
Federal de Contribuyentes y domicilio legal del arrendador; la cuenta de cheques. la
CLASE interbancaria y el banco de la Universidad; el número de e.scritura pública,
nombre del Notario y número de notaria ante la cual se registró la propiedad del
inmueble en renta, así como el monto total por concepto de renta del inmueble.
VIII. Mediante oficio DGEL/1245/17 de fecha 14 de enero de 2017, la Dirección General
de Estudios de Legislación Universitaria, solicitó a la Presidenta del Comité de
Transparencia, lo siguiente. /
"En relación con la solicitud de acceso a la información con ncímero de folio
6440000019917 ...
Sobre el particular. respecto al contrato solicitado el mismo contiene datos
personales consistentes en el RFC, la firma y la níbrica de una persona
identificada o identificable, y no fue solicitada.por el titular de los mismos ni se
cuenta con su autorización para divulgarlos, de conformidad con 10 previsto en
el articulo 40 del Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información
Pública de la UNAM (RTAIP de la UNAM), en correlación con los artículos 8°1 X 9' y 12 del Reglamento de Transparencia, Acceso a la lnfonnación Pública y
'{I ~ 5
COMITÉ DE TRANSPARENCIA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO
RESOLUCIÓN: CTUNAMIOS9117
FOLIO: 6440000019917
Pro/ección de Datos Persona/es paro la Universidad Nacional Autónoma de
México.
En virtud de Jo anterio,: le solicito de la manera más atenta que. ese ct1erpo
co/1rgiado por usted pre'Sidido, tenga a bien ·emiUr la reso/t1ción que en derecho
corresponda, para lo cual se anexa la solicitud citada. así como el expediente
que respalda la ínfo1mación requerida, en términos de lo previsto por el artículo
53, fracción VI, del RTAIP de la UNAM . • (sic)
IX. El 21 de febrero de 2017, a través del oficio DGAJ/DAJIDTAl/918/2017, la Dirección
General de Asuntos Jurídicos, dio respuesta a la solicitud de acceso a la información
F6440000019917, en los siguientes términos: ,··· Respecto a la p1imero parte materia dala presente solicitud, le comt1nico que la
Abogada General de la Universidad Nacional At1tónoma de México, recibió
reqt1erimiento ministerial, que turnó a esta Dirección General de Ast1ntos Jt1ridicos, lo
que motivo consultar a la Dirección General del Pa_lrimonio Universitario, quien
informó: "q(le previa revisión de la planta Inmobiliaria de esta Universidad Nacional
Autónoma de México, en los archivos de esa Dependencia, se desprende que el
inmueble de referencia no fom,a parte del patrimonio de esta Universidad y no
existen antecedentes del mismo.
Cabe sena/ar que al no existir afectaC':ión a inm(lebles de. la UNAM, no existe razón
alguna paro que esta Casa de Estudios haya presentaqo denuncia o ejercido '/JCCión
legal.
V Por cuanto hace a la segunda petición, de una búsqueda exhaustiva en los registros
~ que obran en tos archivos esta Dependencia no se localizó información concerniente
~ 6
'hfl';IJ\'ú,AD NAq01t .>, L AVl'Jl"MA or
,"\ooc,o
COMITÉ DE TRANSPARENCIA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO
RESOLUCIÓN: CTUNAM/069117
FOLIO: 6440000019917
a la "copia de con/rato del inmueble rentado en republica de cuba entre· palma y chile
con un SR. Haro antes restaurante e/cero centenario".
Establecidos los anteceqentes del presente asunto, este Comité procede al análisis de los
argumentos referidos con antelación, al tenor de las siguientes:
CONSIDERACIONES
PRIMERA. Con fundamento en lo que establece el articulo 1 O del Reglamento de
Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Universidad Nacional Autónoma de
México, este órganu colegiado rige su funciuncrrnierrlo, entre olrus, ucrju lus µrim;iµius de
imparcialidad y profesionalismo, por ello, al ser un asunto propuesto por la Dirección
Generales pe Estudios de Legislación Universitaria dependiente de la Oficina de la
Abogada General. en este acto los licenciados Edgar Mauricio Reyes Tablero, Director
General de Estudios de Legislación Universitaria en su calidad de suplente de la
Presidenta de este Comité de Transparencia, y Raúl Arcenio Aguilar Tamayo, Director
General de Asuntos Jurídicos en su calidad de Secretario Técnico de este Comité,
formalmente se excusan de conocer del caso, para no afectar la imparcialidad· del mismo.
SEGUNDA. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 º, 1 O y 15 fracdón X del
Reglamento de Transparencia y Acces.o a la Información Pública de la Universidad
Nacional Autónoma de México, el Comité de Transparencia de la Universidad Nacional
.Autónoma de Méx.ico es competente para analizar la clasificación parcial de información
confidencial y la versión públic'a sometida por la Dirección General de Servicios
Administrativos y por la Dirección General de Estudios de Legislación Universitaria para
V atender la solicitud de acceso a la información con número de folio 6440000019917, y en
,,J!? consecuencia, determinar si se confirma, modifica o la revoca.
V\ ~ ~ 7.
V N1VE!s1DAD /'JACfO!iAL . .;\ Vl"N°MA I)[
MI"J:!C,O
COMITÉ DE TRANSPARENCIA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO
RESOLUCIÓN: CTUNAM/069/17
FOLIO: 6440000019917
TERCERA. La Dirección General de Servicios Adminisfrativos clasificó como confidencial
los datos personales del arrendador como son: el nombre, el Registro Federal de
Contribllyentes, el domicilio legal y la firma; .así como el Número de Escritura Pública,
nombre del Notario y número de notaria ante la cual se registró la propiedad del inmueble
en renta, et monto e Impuesto al Valor Agregado por concepto de renta: la cuenta de
cheques, la CLASE interbancaria y el banco de la UNAM, fundamentando su actuar en lo
dispuesto por el ¡¡rtícuh 41 del Reglamento de Transparencia y Acc·eso a la Información
Pública .de la UNAM.
Al respecto. de conformidad con los artículos 116, primer y segundo párrafos de la Ley
General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, 113, fracción 1, y últi°mo
párrafo de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la lnformacíón PúbliQa, artículo 40
del Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la UNAM. dispone
que se considera información confidencial la que contiene los datos personales
concernientes a una persona identificada. e identificable.
Respecto del Reg istro Federal de Contribuyentes de las personas físicas, este Comité de
Transparencia considera que es un dato personal ya ql)e para su obtencis:m es necesario
acreditar previamente la identificación de la persona, su fecha y lugar de nacimiento, entre
otros datos. por medio de documentos oficiales como el pasaporte y el acta de nacimiento.
En este sentido, el artículo 79 del Código Fiscal de la Federación, establece que utilizar
una clave de registro no asignada por autoridad, se constituye como una infracción en
materia fiscal, toda vez que dicha clave tiene como propósito hacer identificable a la
persona respecto de una situación fiscal determinada. Al respecto sirve de fundamento el
Criterio 9/09 del Instituto Federal de Transparencia, Acceso a 1.a Información y Protección
\./ de Datos Personales
.,R Contrit>uyentes:
que señala, lo siguiente respecto al Registro Federal de
8
'hWic~ri:l ... D NA<:¡O,~AL A \f °'PN"MA Cú:
;\',. D(UC,O
COMITÉ DE TRANSPARENCIA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO
RESOLUCIÓN: CTUNAM/069117
FOLIO: 6440000019917
"Registro Federal de Contribuyentes (RFC) de /as personas físicas es
un dato personal confidencial. De conformidad con lo· establecido en el
artículo 18, fracción II de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la
Información Pública Gubernamental .se considera información confidencial
/os datos personales que requieren el consentimiento de /os individuos para
su difusión, distribución o comercialización en /os términos de esta Ley. Por
su parte, según dispone el artículo 3. fracción II de la Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la lnfonnación Pública Gubernamental. dato
personal es toda aquella información concerniente a una persona flsica
identificada o identificable. Para obtener el RFC es necesario acreditar
préviame11te mediante documentos oficiales (pasaporte, acta de
nacimiento, etc.) la identidad de la perso11a, su fecha y lugar de nacimiento,
entre otros. De acuerdo co11 lá legislación tributaria, las personas físicas .
tramitan su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes con el
único propósito de realizar mediante esa clave de identificación,
operaciones o actividades de naturaleza tributaria. En este sentido, el
articulo 79 del Código Fiscal de la Federación prevé que la utílización de
una clave de registro no asignada por la autoridad constituye como una
infracción en materia fiscal. De acuerdo con lo antes apuntado, el RFC
vinculado al nombre de su titular, permite identificar la edad de la person,1,
así como su homoclave. siendo esta última tínica e irrepetible, por lo que es
posible concluir que el RFC constituye un dalo personal y, por tarito,
información confidencial, de confonnidad con /os previsto en el artículo 18,
fracción 11 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la lnfom1ación y Pública Gubernamental.
~\ ~
9
COMITÉ DE TRANSPARENCIA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO
VNlVti\•'iD.>.l!l NACJONA L IW frl"MA DÍ:
11",rxJCp
Expedientes:
RESOLUCIÓN: CTUNAMI069117
FOLIO: 6440000019917
4538107 Instituto Poli/écnico Nacipnal - Alonso Gómez-Robledo V.
5664108 Sec.retaría de Comunicaciones y Transportes - María Manián
Labore/e
5910108 Secretaría de Gobernación - Jacqueline Peschard Mariscal
1391109 Comisió11 Federal de Electricidad - Alo11so Gómez-Robledo V.
14 79/09 Secretaría de la Función Públirsa - María Marván La borde
Criterio 9109"
Ahora bien. el número de cuenta bancaria y la CLASE interbancaria se indica que es
información confidencial, toda vez que con los datos contenidos en ellos se puede acceder
a la información relacionada con el patrimonio del cuentahábiente, contenida en las bases
de datos de las instituciones bancarias y financieras, en donde se pueden realizar diversas
transacciones como son movimientos y consultas de sa.ldos, siendo obligación de este /
sujeto obligado proteger-esa información.
Aplica a lo anterior, el criterio 10/13 emitido por el Instituto Federal de Transparencia y
Acceso a la Información Pública Gubernamental:
"Número de cue11ta ba11ct1ria de particulares, personas físicas y morales,
constituye información confidencial. De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 18, fracciones 1 (personas morales) y 11 (personas físicas) de la Ley
Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental,
el número de cuenta banc'aria de los particu/ares es i11formacíón confidencial
por referirse a su patrimonio. A través de dicho número, el cliente pue.de
acceder a la i11formació11 relacionada Gon su patrimonio, cor1te11ida en las
,/ bases de datos -de las instituciones bancarias y fi11a11cieras, e11 donde se
/ pueden realizar diversas transacciones como son movimientos y consulta de
},\ ~ ~ \ _;> 10
COMITÉ DE TRANSPARENCIA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO
Vl(JV]J\'cDAli NAqON.>.L A'il'l''MA DI
,....,oocp
RESOLUCIÓN: CTUNAMI069117
FOLIO: 6440000019917
saldos. Por lo anterior, en tos casos en que el aq;eso a docume11tos conlleve
la revelación del húmero de cuenta bancaria de un particular, deberán
elaborarse versiones públicas en las que deberá testarse dicho dato, por
tratarse de información de carácter patlimonial, cuya difusión 110 co11tlibuye a
la rendjción de cuentas.
Resoluciones • ROA 1125/12. lnte1puesto ·en contra de la Comisión Nacional
de las Zonas .Áridas. Comisionado Ponente Sigrid A,zt Colunga. • ROA
0909112. lnte,puesto en contra del /11stituto de Seguridad y Servicios Sociales
de los Trabajadores del Estado. Comisionada Pone11te Sigrid Arlz Colunga. •
ROA 0546/12. Interpuesto en contra de la Coordinación General del Programa
Nacio11al de Apoyo para las Empresas .de Solidaridad. Comisionada Ponente
María Elena Pérez-Jaén Zem1eño. • 4697111. Interpuesto en contra del Fondo
Nacional de Fomento al Turismo. Comisionada Ponente María Marván
Laborde. • 1000111. l11te,p11esto en contra del Instituto. Mexicano de
Tecnologla del Agua. Comisionado Ponente Angel Trinidad Zaldívar.
Criterio 10113''
En otro orden de ideas. este órgano colegiado estima que la firma de la persona dEl quien
se solicita la información y que se desprende de ambos documentos, también es un dato
confidendat, pues identifica o hace identificable a su titular, siendo también obligación de
este sujeto obligado proteger dicha información. Aunado a lo anterior aplica a contrario
se11su el criterio 1011 O emitido por el antes Instituto Federal de Acceso a la Información
Pública:
"La firma de los servidores públicos es información de carácter
público cuando ésta es utilizada en el ejercicio de las facultades
11
VNPl'[(\'i,DAD l'JAC'.fOl<lAL
lWF .\!"MA DE M,EXlC:,O
COMITÉ DE TRANSPARENCIA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO
RESOLUCIÓN: CTUNAM/069117
FOLIO: 6440000019917
conferidas para el desempeño del servicio público, Si bien la firma es
un dato personal confidencial, en tanto que identifica o ha.ce identificable a
su titular. cuando un servidor público emite un acto como autorida<;I, en
ejercicio <;le las funciones que tiene conferidas, la firma mediante la cual
valida dicho acto es pública. Lo anterior, en virtud de que se realizó en
cumplimiento de las· obligaciones que le corresponden en términos de las
disposiciones jurídicas aplicables. Por tanto, la firma de los servidores
públicos, vinculada al ejercicio de la ftmción piíblica, es información de
na.turaleza pública. dado que documerJta y rinde cuan.tas sobre el debido
ejercicio de sus atribuciones con motivo del empleo. cargo o comisión que
le han sido encomendados.
Expedientes:
636/08 Comisión Nacional Bancaria y de Valores - Alonso Gómez•Robledo
Verduzco 270()109 Consejo NaciorJal para Prevenir la Discriminación -
Jacqueline Peschard Mariscal
3415109 Instituto Mexicano de Tecnologla del Agua - María Marván
Laborde
3701109 AdministraciórJ Portuaria Integral de Tuxpan, S.A. de C. V. -
Jacquefine Peschard Mariscal
599/1 o Secretaría de Economía - Jacqueline Peschard Mariscal
Criterio 10/10"
En este sentido, proporcionar la información clasificada como confidencial, implica un
riesgo o afectación para el titular del derecho, por lo que al no contar con el consentimiento
expreso del titular, esta Universidad se encuentra jurldicamente impedida para
proporcionar los datos confidenciales como son: el Registro Feqeral de Contribuyentes, el ~
número de cuenta bancaria y la CLASE interbancaria, y lá firma del arrendador, que se- (Y
contienen en el contrato de arrendamíento requerido, estimandose por otra parte.
procedente modificar la clasificación parcial de información confidencial asignada por la
12
vm V[l!,',llAl} J<lACfO!iA L .fAVf°Nº,~1.A D[
Mrnc,o
COMITÉ DE TRANSPARENCIA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO
RESOLUCIÓN: CTUNAM/069/17
FOLIO: 6440000019917
Dirección General de Servicios Administrativos, ya que se considera que no debe testarse
el nombre, y domicílio legal del arrendador, el número de Escritura Pública, el nombre del
Notario Público y número de notaria; asi como el monto e Impuesto al Valor Agregado por
concepto de renta y el nombre de la institución Bancaria, toda vez que se trata de
información cuyo carácter es de índole público.
CUARTA. La Dirección General de Estudios de Legislación Universitaria clasificó como
información confidencial el Registro Federal de Contribuyentes, la firma y la rúbrica del
arrendador, por contener datos personales concernientes a una persona identificada e
identificable.
En ese tenor, y conforme a lo expuesto en la consideriación Tercera de fa presente
resolución, éste C.omité de Transparencia estima procedente la clasificación del Registro
Federal de Contribuyentes. la firma y la rúbrica del arrendador. debiendo testar además, la ~
cuenta de cheques y la CLABE interbancaria. por lo que se estima procedente modificar la/
clasificación asignada por Dirección General de Estudios de Legislación Universitaria.
Por lo expuesto, y con fundamento en lo dispuesto por los ·artículos 6°, apartado "A" de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1º, 6º, 7°, 8º, 23, 44, fracción 11,
116, 137' inciso b) de la Ley 'General de Transparencia y Acceso a la Información Pública,
65, fracción II y 113, fracción 1, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la
Información Pública y 1° y 15, fracción X, 40, primer y tercer párrafo del Reglamento de
Transparencia y Acceso a la Información Públ ica de la Universidad Nacional Autón·oma de X México, este·Comité de Transparencia:
)f 75;\ r 13
V.•ir-,rn:rnAD N.KJCNAL A'i r'Nº."'tA DE:
M.unc,o
COMITÉ DE TRANSPARENCIA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO
R.ESOLUCIÓN: CTUNAM/069/17
FOLIO: 6440000019917
RESUELVE
PRIMERO. Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1° y 15 fracción X del
Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Universidad
Nacional Autónoma de México, así como 137, inciso b) de la Ley General de Transparencia
y Acceso a la Información Pública y 140. fracción 11, de ta Ley Federal de Transparencia y
Acceso a la Información Pública, este Comité de Transparencia MODIFICA la
CLASIFICACIÓN parcial de información CONFIDENCIAL en la versión pública propuesta
por ta Dirección General de Servicios Administrativos, sin que se deba testar en ta versión
pública, el nombre y domicilio legal del arrendador, el número de Escritura Pública, el
nombre. del Notario Público y número de notaria; así como el monto e Impuesto al Valor
Agregado por concepto de renta y el nombre de la institución Bancaria.
SEGUNDO. Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1° y 15 fracción X del
Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Universidad
Nacional Autónoma de México, asi como 137, inciso b) de la Ley General de Transparencia /
y Acceso a la Información Pública y 140, fracción 11 , de la Ley Federal de Transparencia y
Acceso a la Información Pública, este Comité de Transparencia MODIFICA la
CLASIFICACIÓN parcial de información CONFIDENCIAL propuesta por la Dirección
General Estudios de Legislación Universitaria en la que además de la información sometida
por el área universitaria. deberá testarse la cuenta de cheques y la CLABE interbancaria,
conforme a la cuarta consideración.
TECERO. Por to anterior, y en razón de que el instrumento clasificado por las áreas
universitarias es el mismo, y a efecto de evitar un pago doble, se instruye solamente a la
Dirección General de Estudios de Legislación Universitaria para que, en el término de tres
días contados a partir del día siguiente a la notificación de esta resolución, informe a ta
V Unidad de Transparencia el total de fojas que integran la versión pública aprobada para
~ que, en su caso. previo pago, se elabore la versión correspondiente. Esta deberé apegarse
J\ zr~, ~~:::> 14
VmYE~DAD J>J.•.qJCNAL ,\ Vf'N'MA DE
Moo,:::p
COMITÉ DE TRANSPARENCIA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO
RESOLUCIÓN: CTUNAM/069/17
FOLIO: 6440000019917
a lo dispuesto en el artículo 59, del Reglamento de Trasparencia y Acceso a la Información
Pública de la UNAM y en el Quincuagésimo Noveno dé los Lineamientos generales en
materia de clasificación y desclasificación de la información, asi como para la elaboración
de versiones pÓblicas, emitidos por el Consejo Nacional del Sistema Nacional de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales,
publicados en el Diario Oficial de la Federación el 15 de abril de 2016, es decir, debiendo
anotar al lado del texto omitido, una refereneia numérica y su fundamento, tal y como se
sem,la en los lineamientos respeclivos.
CUARTO. El solici,tanie podrá interponer el recurso de revisión previsto en los articulas 142
y 143 de la LGTAIP, 61 del Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información
Pública de la UNAM, ante el Instituto Nacional de Transparencia. Acceso a la Información y
Protección de Datos Personale.s ti ante la Unidad de Transparencia de la UNAM, dentro de
los quince dias siguientes a la fecha de la notificación de la respuesta o del vencimiento del
plazo para su notificación.
QUINTO. Con fundamento en los articulas 45, fracción V y 137, último párrafo de la Ley
General de TraRsparencia y Acceso a la Información Pública, y 53. flacción VI, inciso c, del
Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la UNAM, notifiquese
la presente resolución a la Unidad de Transparencia de esta Universidad para que· por su
conducto sea notificado el solicitante y por el correo electrónico institucion:;il del Comité de
Transparencia, a la Dirección General de Servicios Administrativos y a la Dirección General
de Estudios de Legislación Universitaria.
A~I lo resolvió por unanimidad de votos de sus miembros el Comité de Transparencia de la
Universidad Nacional Autonoma de México, en términos de los artículos 1º, 11 , 15, 20 y 53,
V fracción VI del Reglamento de Transparencia y Acce.so a
~ Universidad Nacional Autónoma de México.
~\ (f~
la Información Pública de la
15
COMITÉ DE TRANSPARENCIA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO
RESOLUCIÓN: CTUNAM/069/17
FOLIO: 6440000019917
''POR MI RAZA HABLARÁ EL ESPÍRITU" Ciudad Universitaria, Cd. k) 3 de marzo de 2017
r ricio Reyes Tableros Director General de Estudios de Legislación Universitaria
Suplente de la Abogada General y Presidenta del Comité de Transparencia
Dr o Sánchez Castañeda Lic. Enrique Pineda Cal y Mayor Director General para la Prevención y Mejora de la Gestión Institucional
Suplente del Contralor
Defensor de los Derechos Universitarios
t u
;
li.,
Lic. lg e i a Bellmunt Mtro. Francisco Javier Fonseca Corona Titular de la Unidad de Transparencia Director Ge S rvicios Generales y
Mo\.n dad
r-~\\~~-l Dra. Jacqueline Peschard Mariscal
Especialista
Esta hoja de firmas es parte integrante de la resolución del Comité de Transparencia
en el expediente CTUNAM/069/17.
16