la universidad nacional autÓnoma de mÉxico …

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COMITÉ DE TRANSPARENCIA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO RESOLUCIÓN: CTUNAMl069117 FOLIO: 6440000019917 Visto el expediente relativo a la clasificación parcial de información confidencial y propuesta de versión pública que someten la Dirección General de Estudios de Legislación Universitaria y la Direcci ón General de Servicios Adm'inistrativos, en relación con la solicitud de acces.o a la información con número de folio 6440000019917, se p.rocede a dictar l,;1 presente resolución con base en los siguientes: ANTECEDENTES l. Con fecha 9 de febrero de 201 7, a través del Sistema de Solicitudes de Información de la Plataforma Nacional de Transparencia, se recibió la solicitud de acceso de información con número de folio 6440000019917, en la que· el solicitante reguiere lo siguiente: "que acciones tomo el rector. el abogado general y el contralor de la unam, para defender el terreno propiedad de la UNAM, ya que un operador del CHAPO sustrajo escrituras del archivo general de notarias y genero otras a nombre de un albañil y este vfa su apoderado vendió el terreno al presidente de gnipo Danos vía el notario morales lechuga f terreno de 22 mil metros junto al colegio O/inca en PERISUR y q¡¡e la PGR requirió a la UNAM se presentara a defender los derechos de esta propiedad q¡¡e el FOVISSSTE le dono a ia UNAM. se solicita respuesta firmada por los tit!ilares citados de la UNAM f copia del contrato del inmlleble rentado en repub/ica de cuba entre palma y chile con un SR. Haro ante.s restallrante cícero centenario. Modalidad y preferente de entrega de información: Medio electrónico" (sic) }J 1

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COMITÉ DE TRANSPARENCIA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO

RESOLUCIÓN: CTUNAMl069117

FOLIO: 6440000019917

Visto el expediente relativo a la clasificación parcial de información confidencial y propuesta

de versión pública que someten la Dirección General de Estudios de Legislación

Universitaria y la Dirección General de Servicios Adm'inistrativos, en relación con la

solicitud de acces.o a la información con número de folio 6440000019917, se p.rocede a

dictar l,;1 presente resolución con base en los siguientes:

ANTECEDENTES

l. Con fecha 9 de febrero de 2017, a través del Sistema de Solicitudes de Información

de la Plataforma Nacional de Transparencia, se recibió la solicitud de acceso de

información con número de folio 6440000019917, en la que ·el solicitante reguiere lo

siguiente:

"que acciones tomo el rector. el abogado general y el contralor de la unam,

para defender el terreno propiedad de la UNAM, ya que un operador del

CHAPO sustrajo escrituras del archivo general de notarias y genero otras a nombre de un albañil y este vfa su apoderado vendió el terreno al presidente

de gnipo Danos vía el notario morales lechuga f terreno de 22 mil metros junto

al colegio O/inca en PERISUR y q¡¡e la PGR requirió a la UNAM se presentara

a defender los derechos de esta propiedad q¡¡e el FOVISSSTE le dono a ia

UNAM. se solicita respuesta firmada por los tit!ilares citados de la UNAM f

copia del contrato del inmlleble rentado en repub/ica de cuba entre palma y

chile con un SR. Haro ante.s restallrante cícero centenario. Modalidad y preferente de entrega de información: Medio electrónico" (sic)

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COMITÉ DE TRANSPARENCIA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO

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RESOLUCIÓN: CTUNAM/069/17

FOLIO: 6440000019917

11. En la solicitud de acceso de infonnación. el solicitante eligió la modalídad de entrega

por internet en la Plataforma Nacional de Transparencia.

111. En cumplimiento a lo dispuesto por el punto Segundo, fracción II del Acuerdo por el

que se constituyen la Unidad de Transparencia y el Comité de Transparencia de la

UNAM, la Unidad de Transparencia. mediante correo electrónico de fecha 1 O de

febrero de 2017, remitió la solicitud con número de folio 6440000019917 a la Oficina

de la Abogada General, a la Tesorería así como ·a la Contralorla, y con fecha 15 de

febre'ro del mismo año, a la Secretaría Administrativa.

IV. Mediante oficio CONT/02812017 de fecha 13 de febrero de 2017, dirigido al Titular de

la Unidad de Transparencia, la Contraloria informó:

u la información solicitada por el peticionario, no es competencia de esta

Contraloría, ya que en las funciones qt1e tiene conferidas en el artículo 13 del

Reglamento Interior del Patronato Universitario, no se prevé lo concerniente a

la represen/ación legal y defensajt1rídica de esta Casa· de Estudios." (sic)

V. Mediante correo electrónico de fecha 14 de febrero de 2017, dirigido al Titular de la

Unidad de Transparencia , relativo a la solicitud de acceso a la información

6440000019917, el Coordinador de la Tesorería informó:

". .. Je informo que tras consultarlo con la Dirección General áel Patrimonio

Universitario, ésta comt1nícó que, para efeclos del Seguro de Responsabilidad

Civil Arrendatario, cuenta con un registro vigente de la existencia del

arrendamiento de un inmueble ubicado en República de Cuba No. 79, Col.

Centro Histórico que ocupa el Programa Universitario de Estudios sobre la

Ciudad. Sin embargo, en virtud de que la aqministración y contratación de los

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COMITÉ DE TRANSPARENCIA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO

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RESOLUCIÓN: CTUNAMI069117

FOLIO: 6440000019917

arrendamientos de inmuebles de la Universidad Nacional Auiónoma de México

como arrendata,ia es competencia de la Dirección General de Servicios

Administrativos (DGSA), por lo que dichos contratos se encuentron bajo ·su

resguardo .. : (sic)

VI. Me.diante oficio DGEL/1130/17, recibido el 15 de febrero 2017, la Dirección General

de E~tudi·os de Legislación Universitaria informó al Titular de la Unidad de

Transparencia, lo siguiente:

"En relación con la solicitud de acceso a la infom1acíón folio F6440000019917

a través de la cual se requiere . .,

Sobre .fa primera parte de la solicitud referente a: "que acciones tomo el rector,

el abogado general y el contralor de la 11nam, , .. me permito infonnarle que lo

solicitado no obra en el archivo de esta dependencia, por llO ser competencia

de esla Dirección General.

Respecto a la segunda parte de la solicitud de acceso a la infom1ación: "copia

del contrato del illmueble rentado en republica de cuba entre palma y e/Ji/e con

un SR. Haro antes restauran/e e/cero ce11tenario", llago de st1 conocimiento

que se realizó una búsqueda exhaustiva e11 el archivo de esta depende11cia a

mi cargo, encontrándose un total de 1 contrato depositado -6 fojas-, co11 las

características específicas requeridas por el solicitante.

Dicho instrumen/o contiene datos pe.rson.iles que debe11 considerarse como

i11formación confidencial, por lo que acorde a lo previsto en los artíct1los 40, 41

y 53, fracción VI,. del Reglamento de Transparencia y Acceso a la lnfom1ación

Pública de la UNAM, la clasificación de dicha i11fom1ación se somete a la

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COMITÉ DE TRANSPARENCIA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO

V,•uvrn.~u.m NAcpONAL ft,./f"N"MA ll~

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RESOLUCIÓN: CTUNAM/069(17

FOLIO: 6440000019917

consideración del Comité de Transparencia de, la UNAM, para los efectos

legales a que haya Jugar. ., (s.ic)

VII. Mediante oficio DGSAI0118/2017 fechado el 16 de febrero de 2017, la Dirección

General de Servicios Administrativos, informó a la Presidenta del Comité de

Transparencia, lo siguiente:

"Me refiero a la solicitud de acceso a· la información co11 ntímero de folio

64400000197, medianie la cual se requirió "Copia del Contrato del inmueble

rentado en república de cuba entre palma y chile con un SR. Haro antes

restaurante cícero centenarioº

Al respecto, y 'con fundamento e.n el a,ttculo '41 del Reglamento de

Transparencia y Acceso a la Información Pública de la UNAM, me permito

comentarte que en virtud de que el documento requerido contiene partes

rese,vadas o confidencia/es, está Dirección General de Servicios

Administrativos, a efecto de atender la solicitud planteada, elaboró una versión

pública, testándose, los datos siguientes:

1. - Datos personales del arrendador.

2.- Monto de la renta del inmueble.

Por Jo anterior, solicito atentamente a ese Comité por Usted presidido, la

aprobación de la versión pública del documento solicitado, para lo cual se

adjunta al presente el documento original y la versión testada, en término de lo

previsto por el a,tfculo 118 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la

Información Pública, en conelación con el numeral Quincuagésimo Sexto de

V los Lineamientos generales en materia de clasificación y desclasificación de la

/"' información, así como para la elaboració11 de versiones p,;tblicas, emitidos por

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V:irVffi',DAD NAC¡]Om ,L A º·IPil"MA cr

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RESOLUCIÓN: CTUNAM/069117

FOLIO: 6440000019917

el Consejo Nacional del Sistema Nacional dé Transparencia, Acceso a fa

Información Pública y Protección de Dalos Personales. publicados en el Diario

Oficial de la Federación el 15 de abril de 2016. " ( . ) . .. SIC

De la versión que· remitió la Dirección Geneial de Servicios Administrativos se

advierte que est.án testados los datos relacionados c0n el nombre, firma, Registro

Federal de Contribuyentes y domicilio legal del arrendador; la cuenta de cheques. la

CLASE interbancaria y el banco de la Universidad; el número de e.scritura pública,

nombre del Notario y número de notaria ante la cual se registró la propiedad del

inmueble en renta, así como el monto total por concepto de renta del inmueble.

VIII. Mediante oficio DGEL/1245/17 de fecha 14 de enero de 2017, la Dirección General

de Estudios de Legislación Universitaria, solicitó a la Presidenta del Comité de

Transparencia, lo siguiente. /

"En relación con la solicitud de acceso a la información con ncímero de folio

6440000019917 ...

Sobre el particular. respecto al contrato solicitado el mismo contiene datos

personales consistentes en el RFC, la firma y la níbrica de una persona

identificada o identificable, y no fue solicitada.por el titular de los mismos ni se

cuenta con su autorización para divulgarlos, de conformidad con 10 previsto en

el articulo 40 del Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información

Pública de la UNAM (RTAIP de la UNAM), en correlación con los artículos 8°1 X 9' y 12 del Reglamento de Transparencia, Acceso a la lnfonnación Pública y

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RESOLUCIÓN: CTUNAMIOS9117

FOLIO: 6440000019917

Pro/ección de Datos Persona/es paro la Universidad Nacional Autónoma de

México.

En virtud de Jo anterio,: le solicito de la manera más atenta que. ese ct1erpo

co/1rgiado por usted pre'Sidido, tenga a bien ·emiUr la reso/t1ción que en derecho

corresponda, para lo cual se anexa la solicitud citada. así como el expediente

que respalda la ínfo1mación requerida, en términos de lo previsto por el artículo

53, fracción VI, del RTAIP de la UNAM . • (sic)

IX. El 21 de febrero de 2017, a través del oficio DGAJ/DAJIDTAl/918/2017, la Dirección

General de Asuntos Jurídicos, dio respuesta a la solicitud de acceso a la información

F6440000019917, en los siguientes términos: ,··· Respecto a la p1imero parte materia dala presente solicitud, le comt1nico que la

Abogada General de la Universidad Nacional At1tónoma de México, recibió

reqt1erimiento ministerial, que turnó a esta Dirección General de Ast1ntos Jt1ridicos, lo

que motivo consultar a la Dirección General del Pa_lrimonio Universitario, quien

informó: "q(le previa revisión de la planta Inmobiliaria de esta Universidad Nacional

Autónoma de México, en los archivos de esa Dependencia, se desprende que el

inmueble de referencia no fom,a parte del patrimonio de esta Universidad y no

existen antecedentes del mismo.

Cabe sena/ar que al no existir afectaC':ión a inm(lebles de. la UNAM, no existe razón

alguna paro que esta Casa de Estudios haya presentaqo denuncia o ejercido '/JCCión

legal.

V Por cuanto hace a la segunda petición, de una búsqueda exhaustiva en los registros

~ que obran en tos archivos esta Dependencia no se localizó información concerniente

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COMITÉ DE TRANSPARENCIA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO

RESOLUCIÓN: CTUNAM/069117

FOLIO: 6440000019917

a la "copia de con/rato del inmueble rentado en republica de cuba entre· palma y chile

con un SR. Haro antes restaurante e/cero centenario".

Establecidos los anteceqentes del presente asunto, este Comité procede al análisis de los

argumentos referidos con antelación, al tenor de las siguientes:

CONSIDERACIONES

PRIMERA. Con fundamento en lo que establece el articulo 1 O del Reglamento de

Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Universidad Nacional Autónoma de

México, este órganu colegiado rige su funciuncrrnierrlo, entre olrus, ucrju lus µrim;iµius de

imparcialidad y profesionalismo, por ello, al ser un asunto propuesto por la Dirección

Generales pe Estudios de Legislación Universitaria dependiente de la Oficina de la

Abogada General. en este acto los licenciados Edgar Mauricio Reyes Tablero, Director

General de Estudios de Legislación Universitaria en su calidad de suplente de la

Presidenta de este Comité de Transparencia, y Raúl Arcenio Aguilar Tamayo, Director

General de Asuntos Jurídicos en su calidad de Secretario Técnico de este Comité,

formalmente se excusan de conocer del caso, para no afectar la imparcialidad· del mismo.

SEGUNDA. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 º, 1 O y 15 fracdón X del

Reglamento de Transparencia y Acces.o a la Información Pública de la Universidad

Nacional Autónoma de México, el Comité de Transparencia de la Universidad Nacional

.Autónoma de Méx.ico es competente para analizar la clasificación parcial de información

confidencial y la versión públic'a sometida por la Dirección General de Servicios

Administrativos y por la Dirección General de Estudios de Legislación Universitaria para

V atender la solicitud de acceso a la información con número de folio 6440000019917, y en

,,J!? consecuencia, determinar si se confirma, modifica o la revoca.

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COMITÉ DE TRANSPARENCIA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO

RESOLUCIÓN: CTUNAM/069/17

FOLIO: 6440000019917

TERCERA. La Dirección General de Servicios Adminisfrativos clasificó como confidencial

los datos personales del arrendador como son: el nombre, el Registro Federal de

Contribllyentes, el domicilio legal y la firma; .así como el Número de Escritura Pública,

nombre del Notario y número de notaria ante la cual se registró la propiedad del inmueble

en renta, et monto e Impuesto al Valor Agregado por concepto de renta: la cuenta de

cheques, la CLASE interbancaria y el banco de la UNAM, fundamentando su actuar en lo

dispuesto por el ¡¡rtícuh 41 del Reglamento de Transparencia y Acc·eso a la Información

Pública .de la UNAM.

Al respecto. de conformidad con los artículos 116, primer y segundo párrafos de la Ley

General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, 113, fracción 1, y últi°mo

párrafo de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la lnformacíón PúbliQa, artículo 40

del Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la UNAM. dispone

que se considera información confidencial la que contiene los datos personales

concernientes a una persona identificada. e identificable.

Respecto del Reg istro Federal de Contribuyentes de las personas físicas, este Comité de

Transparencia considera que es un dato personal ya ql)e para su obtencis:m es necesario

acreditar previamente la identificación de la persona, su fecha y lugar de nacimiento, entre

otros datos. por medio de documentos oficiales como el pasaporte y el acta de nacimiento.

En este sentido, el artículo 79 del Código Fiscal de la Federación, establece que utilizar

una clave de registro no asignada por autoridad, se constituye como una infracción en

materia fiscal, toda vez que dicha clave tiene como propósito hacer identificable a la

persona respecto de una situación fiscal determinada. Al respecto sirve de fundamento el

Criterio 9/09 del Instituto Federal de Transparencia, Acceso a 1.a Información y Protección

\./ de Datos Personales

.,R Contrit>uyentes:

que señala, lo siguiente respecto al Registro Federal de

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COMITÉ DE TRANSPARENCIA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO

RESOLUCIÓN: CTUNAM/069117

FOLIO: 6440000019917

"Registro Federal de Contribuyentes (RFC) de /as personas físicas es

un dato personal confidencial. De conformidad con lo· establecido en el

artículo 18, fracción II de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la

Información Pública Gubernamental .se considera información confidencial

/os datos personales que requieren el consentimiento de /os individuos para

su difusión, distribución o comercialización en /os términos de esta Ley. Por

su parte, según dispone el artículo 3. fracción II de la Ley Federal de

Transparencia y Acceso a la lnfonnación Pública Gubernamental. dato

personal es toda aquella información concerniente a una persona flsica

identificada o identificable. Para obtener el RFC es necesario acreditar

préviame11te mediante documentos oficiales (pasaporte, acta de

nacimiento, etc.) la identidad de la perso11a, su fecha y lugar de nacimiento,

entre otros. De acuerdo co11 lá legislación tributaria, las personas físicas .

tramitan su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes con el

único propósito de realizar mediante esa clave de identificación,

operaciones o actividades de naturaleza tributaria. En este sentido, el

articulo 79 del Código Fiscal de la Federación prevé que la utílización de

una clave de registro no asignada por la autoridad constituye como una

infracción en materia fiscal. De acuerdo con lo antes apuntado, el RFC

vinculado al nombre de su titular, permite identificar la edad de la person,1,

así como su homoclave. siendo esta última tínica e irrepetible, por lo que es

posible concluir que el RFC constituye un dalo personal y, por tarito,

información confidencial, de confonnidad con /os previsto en el artículo 18,

fracción 11 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la lnfom1ación y Pública Gubernamental.

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COMITÉ DE TRANSPARENCIA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO

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Expedientes:

RESOLUCIÓN: CTUNAMI069117

FOLIO: 6440000019917

4538107 Instituto Poli/écnico Nacipnal - Alonso Gómez-Robledo V.

5664108 Sec.retaría de Comunicaciones y Transportes - María Manián

Labore/e

5910108 Secretaría de Gobernación - Jacqueline Peschard Mariscal

1391109 Comisió11 Federal de Electricidad - Alo11so Gómez-Robledo V.

14 79/09 Secretaría de la Función Públirsa - María Marván La borde

Criterio 9109"

Ahora bien. el número de cuenta bancaria y la CLASE interbancaria se indica que es

información confidencial, toda vez que con los datos contenidos en ellos se puede acceder

a la información relacionada con el patrimonio del cuentahábiente, contenida en las bases

de datos de las instituciones bancarias y financieras, en donde se pueden realizar diversas

transacciones como son movimientos y consultas de sa.ldos, siendo obligación de este /

sujeto obligado proteger-esa información.

Aplica a lo anterior, el criterio 10/13 emitido por el Instituto Federal de Transparencia y

Acceso a la Información Pública Gubernamental:

"Número de cue11ta ba11ct1ria de particulares, personas físicas y morales,

constituye información confidencial. De conformidad con lo dispuesto en el

artículo 18, fracciones 1 (personas morales) y 11 (personas físicas) de la Ley

Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental,

el número de cuenta banc'aria de los particu/ares es i11formacíón confidencial

por referirse a su patrimonio. A través de dicho número, el cliente pue.de

acceder a la i11formació11 relacionada Gon su patrimonio, cor1te11ida en las

,/ bases de datos -de las instituciones bancarias y fi11a11cieras, e11 donde se

/ pueden realizar diversas transacciones como son movimientos y consulta de

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COMITÉ DE TRANSPARENCIA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO

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RESOLUCIÓN: CTUNAMI069117

FOLIO: 6440000019917

saldos. Por lo anterior, en tos casos en que el aq;eso a docume11tos conlleve

la revelación del húmero de cuenta bancaria de un particular, deberán

elaborarse versiones públicas en las que deberá testarse dicho dato, por

tratarse de información de carácter patlimonial, cuya difusión 110 co11tlibuye a

la rendjción de cuentas.

Resoluciones • ROA 1125/12. lnte1puesto ·en contra de la Comisión Nacional

de las Zonas .Áridas. Comisionado Ponente Sigrid A,zt Colunga. • ROA

0909112. lnte,puesto en contra del /11stituto de Seguridad y Servicios Sociales

de los Trabajadores del Estado. Comisionada Pone11te Sigrid Arlz Colunga. •

ROA 0546/12. Interpuesto en contra de la Coordinación General del Programa

Nacio11al de Apoyo para las Empresas .de Solidaridad. Comisionada Ponente

María Elena Pérez-Jaén Zem1eño. • 4697111. Interpuesto en contra del Fondo

Nacional de Fomento al Turismo. Comisionada Ponente María Marván

Laborde. • 1000111. l11te,p11esto en contra del Instituto. Mexicano de

Tecnologla del Agua. Comisionado Ponente Angel Trinidad Zaldívar.

Criterio 10113''

En otro orden de ideas. este órgano colegiado estima que la firma de la persona dEl quien

se solicita la información y que se desprende de ambos documentos, también es un dato

confidendat, pues identifica o hace identificable a su titular, siendo también obligación de

este sujeto obligado proteger dicha información. Aunado a lo anterior aplica a contrario

se11su el criterio 1011 O emitido por el antes Instituto Federal de Acceso a la Información

Pública:

"La firma de los servidores públicos es información de carácter

público cuando ésta es utilizada en el ejercicio de las facultades

11

Page 12: LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO …

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COMITÉ DE TRANSPARENCIA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO

RESOLUCIÓN: CTUNAM/069117

FOLIO: 6440000019917

conferidas para el desempeño del servicio público, Si bien la firma es

un dato personal confidencial, en tanto que identifica o ha.ce identificable a

su titular. cuando un servidor público emite un acto como autorida<;I, en

ejercicio <;le las funciones que tiene conferidas, la firma mediante la cual

valida dicho acto es pública. Lo anterior, en virtud de que se realizó en

cumplimiento de las· obligaciones que le corresponden en términos de las

disposiciones jurídicas aplicables. Por tanto, la firma de los servidores

públicos, vinculada al ejercicio de la ftmción piíblica, es información de

na.turaleza pública. dado que documerJta y rinde cuan.tas sobre el debido

ejercicio de sus atribuciones con motivo del empleo. cargo o comisión que

le han sido encomendados.

Expedientes:

636/08 Comisión Nacional Bancaria y de Valores - Alonso Gómez•Robledo

Verduzco 270()109 Consejo NaciorJal para Prevenir la Discriminación -

Jacqueline Peschard Mariscal

3415109 Instituto Mexicano de Tecnologla del Agua - María Marván

Laborde

3701109 AdministraciórJ Portuaria Integral de Tuxpan, S.A. de C. V. -

Jacquefine Peschard Mariscal

599/1 o Secretaría de Economía - Jacqueline Peschard Mariscal

Criterio 10/10"

En este sentido, proporcionar la información clasificada como confidencial, implica un

riesgo o afectación para el titular del derecho, por lo que al no contar con el consentimiento

expreso del titular, esta Universidad se encuentra jurldicamente impedida para

proporcionar los datos confidenciales como son: el Registro Feqeral de Contribuyentes, el ~

número de cuenta bancaria y la CLASE interbancaria, y lá firma del arrendador, que se- (Y

contienen en el contrato de arrendamíento requerido, estimandose por otra parte.

procedente modificar la clasificación parcial de información confidencial asignada por la

12

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Mrnc,o

COMITÉ DE TRANSPARENCIA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO

RESOLUCIÓN: CTUNAM/069/17

FOLIO: 6440000019917

Dirección General de Servicios Administrativos, ya que se considera que no debe testarse

el nombre, y domicílio legal del arrendador, el número de Escritura Pública, el nombre del

Notario Público y número de notaria; asi como el monto e Impuesto al Valor Agregado por

concepto de renta y el nombre de la institución Bancaria, toda vez que se trata de

información cuyo carácter es de índole público.

CUARTA. La Dirección General de Estudios de Legislación Universitaria clasificó como

información confidencial el Registro Federal de Contribuyentes, la firma y la rúbrica del

arrendador, por contener datos personales concernientes a una persona identificada e

identificable.

En ese tenor, y conforme a lo expuesto en la consideriación Tercera de fa presente

resolución, éste C.omité de Transparencia estima procedente la clasificación del Registro

Federal de Contribuyentes. la firma y la rúbrica del arrendador. debiendo testar además, la ~

cuenta de cheques y la CLABE interbancaria. por lo que se estima procedente modificar la/

clasificación asignada por Dirección General de Estudios de Legislación Universitaria.

Por lo expuesto, y con fundamento en lo dispuesto por los ·artículos 6°, apartado "A" de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1º, 6º, 7°, 8º, 23, 44, fracción 11,

116, 137' inciso b) de la Ley 'General de Transparencia y Acceso a la Información Pública,

65, fracción II y 113, fracción 1, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la

Información Pública y 1° y 15, fracción X, 40, primer y tercer párrafo del Reglamento de

Transparencia y Acceso a la Información Públ ica de la Universidad Nacional Autón·oma de X México, este·Comité de Transparencia:

)f 75;\ r 13

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V.•ir-,rn:rnAD N.KJCNAL A'i r'Nº."'tA DE:

M.unc,o

COMITÉ DE TRANSPARENCIA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO

R.ESOLUCIÓN: CTUNAM/069/17

FOLIO: 6440000019917

RESUELVE

PRIMERO. Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1° y 15 fracción X del

Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Universidad

Nacional Autónoma de México, así como 137, inciso b) de la Ley General de Transparencia

y Acceso a la Información Pública y 140. fracción 11, de ta Ley Federal de Transparencia y

Acceso a la Información Pública, este Comité de Transparencia MODIFICA la

CLASIFICACIÓN parcial de información CONFIDENCIAL en la versión pública propuesta

por ta Dirección General de Servicios Administrativos, sin que se deba testar en ta versión

pública, el nombre y domicilio legal del arrendador, el número de Escritura Pública, el

nombre. del Notario Público y número de notaria; así como el monto e Impuesto al Valor

Agregado por concepto de renta y el nombre de la institución Bancaria.

SEGUNDO. Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1° y 15 fracción X del

Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Universidad

Nacional Autónoma de México, asi como 137, inciso b) de la Ley General de Transparencia /

y Acceso a la Información Pública y 140, fracción 11 , de la Ley Federal de Transparencia y

Acceso a la Información Pública, este Comité de Transparencia MODIFICA la

CLASIFICACIÓN parcial de información CONFIDENCIAL propuesta por la Dirección

General Estudios de Legislación Universitaria en la que además de la información sometida

por el área universitaria. deberá testarse la cuenta de cheques y la CLABE interbancaria,

conforme a la cuarta consideración.

TECERO. Por to anterior, y en razón de que el instrumento clasificado por las áreas

universitarias es el mismo, y a efecto de evitar un pago doble, se instruye solamente a la

Dirección General de Estudios de Legislación Universitaria para que, en el término de tres

días contados a partir del día siguiente a la notificación de esta resolución, informe a ta

V Unidad de Transparencia el total de fojas que integran la versión pública aprobada para

~ que, en su caso. previo pago, se elabore la versión correspondiente. Esta deberé apegarse

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COMITÉ DE TRANSPARENCIA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO

RESOLUCIÓN: CTUNAM/069/17

FOLIO: 6440000019917

a lo dispuesto en el artículo 59, del Reglamento de Trasparencia y Acceso a la Información

Pública de la UNAM y en el Quincuagésimo Noveno dé los Lineamientos generales en

materia de clasificación y desclasificación de la información, asi como para la elaboración

de versiones pÓblicas, emitidos por el Consejo Nacional del Sistema Nacional de

Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales,

publicados en el Diario Oficial de la Federación el 15 de abril de 2016, es decir, debiendo

anotar al lado del texto omitido, una refereneia numérica y su fundamento, tal y como se

sem,la en los lineamientos respeclivos.

CUARTO. El solici,tanie podrá interponer el recurso de revisión previsto en los articulas 142

y 143 de la LGTAIP, 61 del Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información

Pública de la UNAM, ante el Instituto Nacional de Transparencia. Acceso a la Información y

Protección de Datos Personale.s ti ante la Unidad de Transparencia de la UNAM, dentro de

los quince dias siguientes a la fecha de la notificación de la respuesta o del vencimiento del

plazo para su notificación.

QUINTO. Con fundamento en los articulas 45, fracción V y 137, último párrafo de la Ley

General de TraRsparencia y Acceso a la Información Pública, y 53. flacción VI, inciso c, del

Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la UNAM, notifiquese

la presente resolución a la Unidad de Transparencia de esta Universidad para que· por su

conducto sea notificado el solicitante y por el correo electrónico institucion:;il del Comité de

Transparencia, a la Dirección General de Servicios Administrativos y a la Dirección General

de Estudios de Legislación Universitaria.

A~I lo resolvió por unanimidad de votos de sus miembros el Comité de Transparencia de la

Universidad Nacional Autonoma de México, en términos de los artículos 1º, 11 , 15, 20 y 53,

V fracción VI del Reglamento de Transparencia y Acce.so a

~ Universidad Nacional Autónoma de México.

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la Información Pública de la

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COMITÉ DE TRANSPARENCIA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO

RESOLUCIÓN: CTUNAM/069/17

FOLIO: 6440000019917

''POR MI RAZA HABLARÁ EL ESPÍRITU" Ciudad Universitaria, Cd. k) 3 de marzo de 2017

r ricio Reyes Tableros Director General de Estudios de Legislación Universitaria

Suplente de la Abogada General y Presidenta del Comité de Transparencia

Dr o Sánchez Castañeda Lic. Enrique Pineda Cal y Mayor Director General para la Prevención y Mejora de la Gestión Institucional

Suplente del Contralor

Defensor de los Derechos Universitarios

t u

;

li.,

Lic. lg e i a Bellmunt Mtro. Francisco Javier Fonseca Corona Titular de la Unidad de Transparencia Director Ge S rvicios Generales y

Mo\.n dad

r-~\\~~-l Dra. Jacqueline Peschard Mariscal

Especialista

Esta hoja de firmas es parte integrante de la resolución del Comité de Transparencia

en el expediente CTUNAM/069/17.

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