la unidad y exclusividad de la funciÓn jurisdiccional
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Art. 139°, inc. 1. de la Constitución Política del Estado. Principio de la Unidad y Exclusividad de la Función Jurisdiccional.TRANSCRIPT
LA UNIDAD Y
EXCLUSIVIDAD DE LA
FUNCIÓN
JURISDICCIONAL
Integrantes:
Díaz Saldaña, Luis Eduardo.
Fonseca Martínez, Florentino.
Idrogo Estela, Kely Analí.
Art.139° inc. 1 de la Constitución Política del
Estado
“No existe ni puedeestablecersejurisdicción algunaindependiente, conexcepción de lamilitar y la arbitral.
No hay procesojudicial por comisióno delegación.”
LA UNIDAD Y EXCLUSIVIDAD
DE LA FUNCIÓN
JURISDICCIONAL
Es el poder-
deber del Estado, Previsto para
solucionar conflictos de
intereses intersubjetivos,
Controlar las
conductas antisociales (faltas o
delitos)
Y también la constitucionalidad normativa,En forma
exclusiva y
definitiva,
A través de órganos especializados que
aplican el derecho que corresponde al caso
concreto,
Utilizando su imperio para que sus decisiones se
cumplan de manera ineludible,
Y promoviendo a través de ellas una sociedad con paz social en justicia.
JURISDICCIÓN
El Estado, como titular del bien jurídico protegido, la administración de justicia.
Puede ser cualquierpersona, particular ofuncionario público.
SUJETOS
SUJET
O
ACTIV
O
SUJETO
PASIVO
Acto de ocultamiento
Que la persona ocultada sea menor de edad
Que el menor de edad esté vinculado al objetoprocesal (lo que es materia del proceso) o puedaaportar en las investigaciones del proceso.
Que tales investigaciones hayan sido iniciadas demanera formal, legal y sean anteriores a lacomisión del delito.
ELEMENTOS CONSTITUTIVOS
ELEMENTOS MATERIALES
ELEMENTOS SUBJETIVOS
Dolo
ELEMENTOS SUBJETIVOS
Toma lugarcuando el agentellega a ocultar almenor de edad,cuando lo colocaen un lugar,fuera del alcancede los órganosde persecución.
CONSUMACIÓN
CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES O
ATENUANTES
• Ninguna
PENALIDADES
• La Pena prevista en el artículo 403° del Código Penal vigente es la de pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años.
ENCUBRIMIEN
TO PERSONAL
DESCRIPCIÓN TÍPICA(Art.404° del Código Penal Peruano
)
Elquesustraeaunapersonade lapersecuciónpenalo a la ejecución de una pena o de otra medidaordenada por la justicia, será reprimido con penaprivativa de libertad no menorde tres ni mayorde seisaños.
SielAgentesustraealautorde losdelitosprevistosenlos artículos 152 al 153 A, 200, 273 al 279-D, 296 al298, 315, 317, 318- A, 325 al 333; 346 al 350, en laLeyNº27765(LeyPenalcontraelLavadodeActivos)o en el Decreto Ley Nº 25475 (Establecen lapenalidad para los delitos de terrorismo y losprocedimientospara la investigación, la instrucciónyeljuicio), la pena privativa de libertad será no menor desiete ni mayor de diez años y de ciento ochenta atrescientossesenticincodías-multa.
Sielautordel encubrimiento personales funcionario oservidor público encargado de la investigación deldelito o de la custodia del delincuente, la pena seráprivativa de libertad no menor de diez ni mayor dequinceaños.”
El artículo 397 del Proyecto deCódigo Penal peruano de 1991 ylos artículos 342, 363 y 357 de losProyectos de Código Penal de1986, 1985 y 1984,respectivamente. Asimismo,considérese al artículo 331 delCódigo Penal derogado de 1924ya su antecedente, el viejo CódigoPenal peruano de 1863.
ANTECEDENT
ES
Constitución Política: Art. 38°(Deberes para conla Patria); Art. 39° (Del Función Pública:Funcionarios y servidores Públicos); Art. 166°(Finalidad de la Policía Nacional).
D.S Nº 009-2010-JUS (Aprueban Procedimientopara el pago de la reparación civil a favor delEstado en casos de procesos seguidos sobredelitos de corrupción y otros delitos conexos).
Ley Nº 27765 (Ley Penal contra el Lavado deActivos).
Decreto Ley Nº 25475 (Establecen la penalidadpara los del
CONCORDANCI
AS
En sentido amplio:
• El normal desarrollo o funcionamiento de la administración pública.
De manera específica:
• El Eficaz desarrollo de las funciones de averiguación y sanción de los órganos jurisdiccionales.
BIEN
JURÍDICO
PROTEGIDO
El Estado, como titular del bien jurídico protegido, la administración de justicia.
SUJETOS
SUJET
O
ACTIV
O
SUJETO
PASIVO
Elsujetoactivo enel tipobásicoescualquiera.
En la figura agravada solo puede ser sujeto
activo el fiscal, el juez penal, el personal
penitenciario y los miembros de la Policía
Nacional encargados de la investigación del
delitoode lacustodiadeldelincuente.
Acto de sustracción
Que la persona sustraída haya cometido un delito o falta.
Que el encubridor o favorecedor no haya participado en el delito precedente.
Que esta persona esté siendo procesado penalmente o que haya obtenido una sentencia condenatoria.
ELEMENTOS CONSTITUTIVOS:
ELEMENTOS MATERIALES
El que sustrae a una persona de la
persecución penal o a la ejecución de una
pena o de otra medida ordenada por la
justicia.
ELEMENTOS SUBJETIVOSDolo, abarca el
conocimiento de que el sustraído es persona
sindicada como autora o partícipe de un delito
ELEMENTOS SUBJETIVOS
Es un delito deconsumacióninstantánea, al norequerir la producciónde un resultadoperjudicial, de queimpida el recojo deciertas evidencias porparte de los órganosde persecución u otroestado antijurídico dedisvalor
CONSUMACIÓN
CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES O
ATENUANTES
• "Si el Agente sustrae al autor de los delitos previstos en los artículos 152 al 153-A, 200, 273 al 279-D, 296 al 298, 315, 317, 318-A, 325 al 333; 346 al 350, en la Ley N° 27765 (Ley Penal contra el Lavado de Activos) o en el Decreto Ley Nº 25475 (Establecen la penalidad par a los delitos de terrorismo y los procedimientos para la investigación, la instrucción y el juicio), la pena privativa de libertad, será no menor de siete ni mayor de diez años y de ciento ochenta a trescientos sesenticinco días-multa''
Esta circunstancia agravante se
basa en el mayor contenido de
injusto que ostenta el
encubrimiento de delitos de
mayor gravedad, en donde el
único titular de los bienes
jurídicos vulnerados es el
estado.
CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES O
ATENUANTES
• “Si el autor del encubrimiento personal es funcionario o servidor público encargado de la investigación del delito o de la custodia del delincuente, la pena será privativa de libertad no menor de diez ni mayor de quince años”.
En esta circunstancia, el mayor
grado de ilicitud resulta de la
concurrencia de la afección del
bien jurídico Administración de
justicia y del incumplimiento de
deberes propios de la función o
del servicio.
.
PENALIDADES
PENALIDADES
“El que sustrae a una persona de la
persecución penal o a la ejecución
de una pena o de otra medida
ordenada por la justicia,
PENA PRINCIPAL:
Pena privativa de libertad no menor de
tres ni mayor de seis años.
PENA ACCESORIA: Ninguna.
PENALIDADES
Agravante 1: Si el Agente sustrae al autor
de los delitos previstos en los artículos
152 al 153 A, 200, 273 al 279-D, 296 al
298, 315, 317, 318- A, 325 al 333; 346 al
350, en la Ley Nº 27765 (Ley Penal contra
el Lavado de Activos) o en el Decreto Ley
Nº 25475 (Establecen la penalidad para
los delitos de terrorismo y los
procedimientos para la investigación, la
instrucción y el juicio).
PENA PRINCIPAL:
Pena privativa de libertad no menor de
siete ni mayor de diez años.
PENA ACCESORIA:
Ciento ochenta a trescientos sesenta y
cinco días-multa.
.
PENALIDADES
Agravante 2: “Si el autor del
encubrimiento personal es
funcionario o servidor público
encargado de la investigación del
delito o de la custodia del
delincuente, la pena será privativa
de libertad no menor de diez ni
mayor de quince años.”
PENA PRINCIPAL: Pena privativa
de libertad no menor de diez ni
mayor de quince años.
PENA ACCESORIA: Ninguna.