la Última tentación de cristo | sentencia cidh

Upload: hector-yepez-martinez

Post on 08-Apr-2018

216 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

  • 8/7/2019 La ltima Tentacin de Cristo | Sentencia CIDH

    1/64

    Corte Interamericana de Derechos Humanos

    Caso La ltima Tentacin de Cristo (Olmedo Bustos y otros) Vs.

    Chile

    Sentencia de 5 de febrero de 2001(Fondo, Reparaciones y Costas)

    En el caso La ltima Tentacin de Cristo (caso Olmedo Bustos y otros),

    la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante la Corte, la Corte

    Interamericana o el Tribunal), integrada por los siguientes jueces:

    Antnio A. Canado Trindade, PresidenteMximo Pacheco Gmez, VicepresidenteHernn Salgado Pesantes, JuezOliver Jackman, JuezAlirio Abreu Burelli, JuezSergio Garca Ramrez, Juez yCarlos Vicente de Roux Rengifo, Juez;

    presentes, adems,

    Manuel E. Ventura Robles, Secretario yRenzo Pomi, Secretario adjunto

    de conformidad con los artculos 29 y 55 del Reglamento de la Corte (en adelanteel Reglamento), dicta la siguiente Sentencia en el presente caso.

    IINTRODUCCIN DE LA CAUSA

    1. El 15 de enero de 1999 la Comisin Interamericana de Derechos Humanos

    (en adelante la Comisin o la Comisin Interamericana) someti ante la Corteuna demanda contra la Repblica de Chile (en adelante el Estado o Chile) quese origin en una denuncia (No. 11.803) recibida en la Secretara de la Comisin el 3de septiembre de 1997. En su demanda, la Comisin invoc los artculos 50 y 51 dela Convencin Americana sobre Derechos Humanos (en adelante la Convencin ola Convencin Americana) y los artculos 32 y siguientes del Reglamento. LaComisin someti este caso con el fin de que la Corte decidiera si hubo violacin,

  • 8/7/2019 La ltima Tentacin de Cristo | Sentencia CIDH

    2/64

    por parte de Chile, de los artculos 13 (Libertad de Pensamiento y de Expresin) y 12(Libertad de Conciencia y de Religin) de la Convencin. Asimismo, la Comisinsolicit a la Corte que, como consecuencia de las supuestas violaciones a losartculos antes mencionados, declare que Chile incumpli los artculos 1.1(Obligacin de Respetar los Derechos) y 2 (Deber de Adoptar Disposiciones deDerecho Interno) de la misma.

    2. Segn la demanda, dichas violaciones se habran producido en perjuicio dela sociedad chilena y, en particular, de los seores Juan Pablo Olmedo Bustos, CiroColombara Lpez, Claudio Mrquez Vidal, Alex Muoz Wilson, Matas Insunza Tagle yHernn Aguirre Fuentes, como resultado de la censura judicial impuesta a laexhibicin cinematogrfica de la pelcula La ltima Tentacin de Cristo confirmadapor la Excelentsima Corte Suprema de Chile [] con fecha 17 de junio de 1997.

    3. Adems, la Comisin solicit a la Corte que ordene al Estado que:

    1. Autor[ice] la normal exhibicin cinematogrfica y publicidad de la

    pelcula La ltima Tentacin de Cristo.

    2. Adec[e] sus normas constitucionales y legales a los estndares sobrelibertad de expresin consagrados en la Convencin Americana, [con el] fin deeliminar la censura previa a las producciones cinematogrficas y supublicidad.

    3. Asegur[e] que los rganos del poder pblico[,] sus autoridades yfuncionarios en el ejercicio de sus diferentes potestades, ejerzan[efectivamente] los derechos y libertades de expresin, conciencia y religinreconocidos en la Convencin Americana, y [] se abstengan de imponercensura previa a las producciones cinematogrficas.

    4. Repar[e] a las vctimas en este caso por el dao sufrido.

    5. Efect[e] el pago de costas y reembols[e] los gastos incurridos por lasvctimas para litigar este caso tanto en [el] mbito interno como ante laComisin y la Honorable Corte, adems de los honorarios razonables de susrepresentantes.

    IICOMPETENCIA

    4. Chile es Estado Parte en la Convencin Americana desde el 21 de agosto de1990 y reconoci la competencia contenciosa de la Corte ese mismo da. Por lotanto, la Corte es competente para conocer del presente caso.

    IIIPROCEDIMIENTO ANTE LA COMISIN

    2

  • 8/7/2019 La ltima Tentacin de Cristo | Sentencia CIDH

    3/64

    5. El 3 de septiembre de 1997 la Comisin recibi en su Secretara unadenuncia interpuesta por la Asociacin de Abogados por las Libertades Pblicas A.G.en representacin de los seores Juan Pablo Olmedo Bustos, Ciro Colombara Lpez,Claudio Mrquez Vidal, Alex Muoz Wilson, Matas Insunza Tagle y Hernn AguirreFuentes y del resto de los habitantes de la Repblica de Chile. La Comisincomunic la denuncia al Estado y le solicit que presentara la informacincorrespondiente en un plazo de 90 das.

    6. El 8 de enero de 1998 el Estado present su respuesta a la Comisin, quiense la transmiti a los peticionarios, los que presentaron su rplica el 23 de febrerode 1998. El 16 de junio de 1998, despus de otorgarle una prrroga, el Estadopresent a la Comisin un escrito respondiendo a la rplica presentada por lospeticionarios.

    7. El 27 de febrero de 1998 se celebr una audiencia en la sede de la Comisin,a la cual asistieron los representantes de los peticionarios pero no el Estado, a pesarde haber sido debidamente convocado.

    8. Durante su 99o. Perodo Ordinario de Sesiones, la Comisin aprob elInforme No. 31/98, mediante el cual declar el caso admisible. Dicho Informe fuetransmitido al Estado el 18 de mayo de 1998.

    9. El 22 de junio de 1998 la Comisin se puso a disposicin de las partes parallegar a una solucin amistosa del caso, de acuerdo con el artculo 48.1.f de laConvencin Americana. No obstante, no fue posible llegar a una solucin de estetipo.

    10. El 29 de septiembre de 1998, durante su 100o. Perodo Ordinario de

    Sesiones, la Comisin, de conformidad con el artculo 50 de la Convencin, aprobel Informe No. 69/98. En dicho Informe, la Comisin concluy:

    95. Que la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago de Chile de20 de enero de 1997 y su confirmacin por la Corte Suprema de Chile de 17de junio del mismo ao, que dejaron sin efecto la resolucin administrativadel Consejo Nacional de Calificacin Cinematogrfica que aprob el 11 denoviembre de 1996 la exhibicin de la pelcula La ltima Tentacin deCristo, cuando ya haba entrado en vigor para Chile la Convencin Americanasobre Derechos Humanos, ratificada por ese Estado el 21 de agosto de 1990,son incompatibles con las disposiciones de la Convencin Americana sobreDerechos Humanos, y violan lo dispuesto por los artculos 1(1) y 2 de lamisma.

    96. Respecto de las personas en cuyo nombre se promueve el presentecaso, el Estado chileno ha dejado de cumplir con su obligacin de reconocer ygarantizar los derechos contenidos en los artculos 12 y 13 en conexin conlos artculos 1(1) y 2 de la Convencin Americana sobre Derechos Humanos,de la cual Chile es Estado parte.

    97. En los casos en los que una disposicin constitucional resultaincompatible con la Convencin, el Estado parte est obligado, de

    3

  • 8/7/2019 La ltima Tentacin de Cristo | Sentencia CIDH

    4/64

    conformidad con el artculo 2, a adoptar las medidas legislativas(constitucionales y ordinarias) necesarias para hacer efectivos los derechos ylibertades garantizados por la Convencin.

    98. El Estado chileno no ha dado cumplimiento a las normas contenidasen el artculo 2 de la Convencin Americana, por no haber adoptado, con

    arreglo a sus procedimientos constitucionales, las medidas legislativas o deotro carcter que fueran necesarias para hacer efectivos los derechos ylibertades contenidos en la Convencin.

    99. La Comisin valora positivamente las iniciativas del Gobiernodemocrtico de Chile tendientes a que, por los rganos competentes, seadopten con arreglo a sus procedimientos constitucionales y legales vigentes,las medidas legislativas o de otro carcter necesarias para hacer efectivo elderecho a la libertad de expresin.

    Asimismo, la Comisin recomend a Chile que:

    1. Levante la censura que, en violacin del artculo 13 de la Convencin

    Americana, pesa con respecto a la exhibicin de la pelcula La ltimaTentacin de Cristo.

    2. Adopte las disposiciones necesarias para adecuar su legislacininterna a las disposiciones de la Convencin Americana sobre DerechosHumanos, a fin de que el derecho a la libertad de expresin y todos los demsderechos y libertades contenidos en ella tengan plena validez y aplicacin enla Repblica de Chile.

    11. El 15 de octubre de 1998 la Comisin transmiti el citado informe al Estado,al cual otorg un plazo de dos meses para que cumpliera con sus recomendaciones.

    Transcurrido el plazo el Estado no present informacin sobre el cumplimiento de

    las recomendaciones ni las cumpli.

    IVPROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE

    12. La demanda del presente caso fue introducida a la Corte el 15 de enero de1999. La Comisin design como sus Delegados a los seores Carlos Ayala Corao,Robert K. Goldman y lvaro Tirado Meja, como sus asesores a los seores ManuelVelasco Clark y Vernica Gmez, y como su asistente a la seora Viviana Krsticevic,Directora Ejecutiva del Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL).

    Asimismo, la Comisin inform que los seores Juan Pablo Olmedo Bustos y CiroColombara Lpez asumieron personalmente su representacin y que las demssupuestas vctimas, a saber, Claudio Mrquez Vidal, Alex Muoz Wilson, MatasInsunza Tagle y Hernn Aguirre Fuentes, seran representadas por la Asociacin deAbogados por las Libertades Pblicas A.G. a travs de los seores Pablo Ruiz TagleVial, Javier Ovalle Andrade, Julin Lpez Masle, Antonio Bascuan Rodrguez yMacarena Sez Torres.

    4

  • 8/7/2019 La ltima Tentacin de Cristo | Sentencia CIDH

    5/64

    13. El 27 de enero de 1999 la Secretara, previo examen preliminar de lademanda realizado por su Presidente (en adelante el Presidente), la notific alEstado, al cual inform sobre los plazos para contestarla, oponer excepcionespreliminares y nombrar su representacin.

    14. Ese mismo da, la Secretara solicit a la Comisin que presentara ladireccin de la Asociacin de Abogados por las Libertades Pblicas A.G.; los poderesque acrediten que los seores Pablo Ruiz Tagle Vial, Javier Ovalle Andrade, JulinLpez Masle, Antonio Bascuan Rodrguez y Macarena Sez Torres Lpez sonrepresentantes de los seores Claudio Mrquez Vidal, Alex Muoz Wilson, MatasInsunza Tagle y Hernn Aguirre Fuentes; y las direcciones de los seores Juan PabloOlmedo Bustos y Ciro Colombara Lpez con el propsito de comunicarles, deacuerdo con el artculo 35.1.e del Reglamento, el texto de la demanda.

    15. El 27 de enero de 1999 la Comisin present el anexo V a su demanda, elcual corresponde al libro denominado La ltima Tentacin de Nikos Kazantzakis.Al da siguiente, dicho anexo fue transmitido al Estado.

    16. El 29 de enero de 1999 la Comisin present las direcciones de la Asociacinde Abogados por las Libertades Pblicas A.G. y de los seores Juan Pablo OlmedoBustos y Ciro Colombara Lpez. El 2 de febrero de 1999 la Secretara les notific lademanda.

    17. El 9 de febrero de 1999 la Comisin present los poderes otorgados por losseores Claudio Mrquez Vidal, Alex Muoz Wilson, Matas Insunza Tagle y HernnAguirre Fuentes a la Asociacin de Abogados por las Libertades Pblicas A.G.

    18. El 26 de marzo de 1999 el Estado solicit a la Corte que le concediera un

    plazo adicional de 30 das contados a partir del 27 de marzo del mismo ao, para lapresentacin de las excepciones preliminares y el nombramiento de su Agente. El27 de marzo de 1999 la Secretara inform al Estado que el plazo para elnombramiento del Agente haba vencido el 27 de febrero de 1999 y que el plazopara la presentacin de excepciones preliminares venca el mismo 27 de marzo de1999. Finalmente, le inform que su solicitud sera puesta en consideracin delPresidente a la mayor brevedad. El 5 de abril de 1999 la Secretara, siguiendoinstrucciones del Presidente, inform al Estado que la prrroga haba sido concedidahasta el 12 de los mismos mes y ao.

    19. El 12 de abril de 1999 el Estado inform que estaba preparando unapropuesta que pretend[a] poner trmino a la controversia y al litigio en cuestin ysolicit un nuevo plazo adicional de 30 das para los efectos sealados. Esemismo da la Secretara, siguiendo instrucciones del Presidente, inform al Estadoque la prrroga haba sido concedida hasta el 24 de abril de 1999.

    20. El 26 de abril de 1999 Chile present un escrito, mediante el cual manifestsu voluntad de eliminar y/o modificar toda normativa que lesione o conculque lalibertad en su concepto ms elevado y propuso algunas bases para un acuerdo desolucin en el caso.

    5

  • 8/7/2019 La ltima Tentacin de Cristo | Sentencia CIDH

    6/64

    21. El 30 de abril de 1999 el seor Jorge Reyes Zapata present un escritosuscrito por l y por los seores Sergio Garca Valds, Vicente Torres Irarrzabal,Francisco Javier Donoso Barriga, Matas Prez Cruz, Cristian Heerwagen Guzmn y

    Joel Gonzlez Castillo solicitando ser odos por la Corte Interamericana en calidad deamici curiae. Asimismo, solicitaron ser odos en todas las instancias orales yescritas que el reglamento permita. El 1 de junio de 1999, la Secretara, siguiendoinstrucciones del Presidente, le inform al seor Reyes Zapata que la posibilidad departicipacin en el proceso ante [la] Corte est limitada, hasta la etapa dereparaciones, a las partes, en el caso respectivo, esto es, la ComisinInteramericana de Derechos Humanos y el Estado demandado y que por lo tantono era posible acceder a su solicitud de ser odos en calidad de terceroscoadyuvantes.

    22. El 25 de mayo de 1999 la Comisin present sus observaciones al escrito delEstado de 26 de abril de 1999.

    23. El 27 de mayo de 1999 el Estado design al seor Edmundo Vargas Carreo,Embajador de Chile en Costa Rica, como su Agente, y seal como lugar para recibirnotificaciones la Embajada de Chile en Costa Rica.

    24. El 2 de septiembre de 1999 el Estado present su contestacin de lademanda.

    25. El 12 de octubre de 1999 la Comisin present un escrito en el cualmanifest que la contestacin de la demanda presentada por Chile era

    manifiestamente extempornea y solicit a la Corte que la rechazara y seabstuviera de considerarla en el examen del caso.

    26. El 25 de octubre de 1999 la Comisin present la lista definitiva de lostestigos y peritos ofrecidos en su demanda y solicit a la Corte que sustituyera alperito Lucas Sierra Iribarren por el perito Juan Agustn Figueroa Yvar. El 26 de losmismos mes y ao la Secretara, siguiendo instrucciones del Presidente, otorg alEstado un plazo hasta el 1 de noviembre de 1999 para que presentara susobservaciones sobre la sustitucin solicitada por la Comisin.

    27. El 26 de octubre de 1999 el Presidente emiti una Resolucin mediante lacual convoc a la Comisin y al Estado a una audiencia pblica que se celebrara enla sede del Tribunal a partir de las 10:00 horas del 18 de noviembre de 1999, yconvoc a la misma a los testigos Ciro Colombara Lpez, Matas Insunza Tagle yAlex Muoz Wilson, presuntas vctimas en el caso, as como a los peritos HumbertoNogueira Alcal, Jos Zalaquett Daher y Jorge Ovalle Quiroz, todos propuestos por laComisin en su demanda. Adems, en dicha Resolucin se comunic a las partesque, inmediatamente despus de recibida dicha prueba, podran presentar susalegatos finales verbales sobre el fondo del caso.

    6

  • 8/7/2019 La ltima Tentacin de Cristo | Sentencia CIDH

    7/64

    28. El Estado no present observaciones a la sustitucin del perito solicitada porla Comisin dentro del plazo otorgado. El 6 de noviembre de 1999 el Presidenteemiti una Resolucin convocando al seor Juan Agustn Figueroa Yvar para quecompareciera ante la Corte a rendir dictamen pericial.

    29. El 8 de noviembre de 1999 Chile present un escrito sealando que no tenainconveniente alguno en la comparecencia del seor Juan Agustn Figueroa Yvar.Asimismo, solicit al Tribunal que convocara a los seores Jos Luis Cea Egaa yFrancisco Cumplido, propuestos en su contestacin a la demanda, para querindieran dictamen pericial en la audiencia pblica sobre el fondo del caso.

    30. El 9 de noviembre de 1999 la Corte emiti una Resolucin mediante la cualresolvi rechazar el escrito de contestacin de la demanda por haber sidopresentado extemporneamente por el Estado y convocar, con base en lo dispuestoen el artculo 44.1 del Reglamento, a los seores Jos Luis Cea Egaa y FranciscoCumplido para que comparecieran ante la Corte a rendir dictamen pericial.

    31. El 15 de noviembre de 1999 el seor Hermes Navarro del Valle present unescrito a la Corte en calidad de amicus curiae.

    32. El 11 de noviembre de 1999 la Comisin inform que los seores Alex MuozWilson y Jorge Ovalle Quiroz, testigo y perito ofrecidos por la Comisin,respectivamente, no podan comparecer a la audiencia sobre el fondo convocadapor el Tribunal.33. El 18 de noviembre de 1999 la Corte recibi, en audiencia pblica sobre elfondo, las declaraciones de los testigos y los dictmenes de los peritos propuestospor la Comisin Interamericana y de los peritos convocados por el mismo Tribunalcon base en el artculo 44.1 del Reglamento. Asimismo, escuch los alegatos finales

    verbales de la Comisin y del Estado.

    Comparecieron ante la Corte:

    Por la Comisin Interamericana de Derechos Humanos:

    Carlos Ayala Corao, Delegado;Manuel Velasco Clark, asesor;Vernica Gmez, asesora;

    Juan Pablo Olmedo Bustos, asistente;Javier Ovalle Andrade, asistente;Viviana Krsticevic, asistente; yCarmen Herrera, asistente.

    Por el Estado de Chile:

    Embajador Edmundo Vargas Carreo, Agente; yAlejandro Salinas, asesor.

    Como testigos propuestos por la Comisin Interamericana:

    7

  • 8/7/2019 La ltima Tentacin de Cristo | Sentencia CIDH

    8/64

    Ciro Colombara Lpez; yMatas Insunza Tagle.

    Como peritos propuestos por la Comisin Interamericana:

    Jos Zalaquett Daher;Humberto Nogueira Alcal; y

    Juan Agustn Figueroa Yvar.

    Como peritos convocados por la Corte Interamericana (Artculo 44.1 delReglamento)1:

    Jos Luis Cea Egaa; yFrancisco Cumplido.

    34. El 18 de septiembre de 2000 el seor Sergio Garca Valds present un

    escrito en calidad de amicus curiae.

    35. El 6 de octubre de 2000 la Secretara, siguiendo instrucciones del Presidente,comunic a la Comisin y al Estado que se les conceda plazo hasta el 6 denoviembre del mismo ao para la presentacin de los alegatos finales escritos sobreel fondo del caso. El 23 de octubre la Comisin solicit una prrroga de 20 das. El24 de octubre la Secretara inform a las partes que el Presidente les habaconcedido una prrroga hasta el 27 de noviembre de 2000.

    36. El 27 de noviembre de 2000 la Comisin present sus alegatos finales

    escritos.

    37. El 30 de noviembre de 2000 la Secretara, siguiendo instrucciones del plenode la Corte y de conformidad con el artculo 44 del Reglamento, solicit a laComisin que presentara, a ms tardar el 13 de diciembre de 2000, los documentosde prueba que acrediten la solicitud de pago de costas y gastos presentada en elpetitorio de su demanda, as como los alegatos correspondientes. El 12 dediciembre de 2000 la Comisin solicit una prrroga de un mes para la presentacinde dicha informacin. El 13 de los mismos mes y ao la Secretara inform a laComisin que el Presidente le haba concedido plazo improrrogable hasta el 8 deenero de 2001.

    38. El 8 de enero de 2001 la Comisin present los documentos de prueba que asu juicio acreditan la solicitud de pago de gastos presentada en el petitorio de sudemanda, as como los alegatos correspondientes. Al da siguiente, la Secretaraacus recibo y, siguiendo instrucciones del Presidente, otorg plazoal Estado hastael 24 de enero de 2001 para la presentacin de sus observaciones.

    1 El artculo 44.1 del Reglamento de la Corte dice as: En cualquier estado de la causa la Cortepodr: 1. Procurar de oficio toda prueba que considere til. En particular, podr or en calidad de testigo,perito o por otro ttulo, a cualquier persona cuyo testimonio, declaracin u opinin estime pertinente.

    8

  • 8/7/2019 La ltima Tentacin de Cristo | Sentencia CIDH

    9/64

    39. El 22 de enero de 2001 el Estado present una nota en la cual inform sobreel trmite en que se encuentra el proyecto de reforma constitucional tendiente aeliminar la censura cinematogrfica en Chile. Ese mismo da la Secretaratransmiti dicho escrito a la Comisin.

    40. El 25 de enero de 2001 el Embajador Guillermo Yunge Bustamante presentcopia de la nota emitida por el seor Heraldo Muoz Valenzuela, Ministro deRelaciones Exteriores de Chile, subrogante, mediante la cual informa que se designcomo Agente al seor Alejandro Salinas Rivera, Director de Derechos Humanos delMinisterio de Relaciones Exteriores de Chile y como Agente Alterno al Embajador deCosta Rica en Chile, seor Guillermo Yunge Bustamante.

    41. El 31 de enero de 2001 el Estado present sus observaciones al escrito de laComisin de 8 de los mismos mes y ao, en relacin con la solicitud de pago degastos presentada en el petitorio de la demanda. Aunque el escrito del Estado fuepresentado con siete das de extemporaneidad, la Corte lo admiti, en aplicacin del

    criterio de razonabilidad y por considerar que dicha dilacin no menoscaba elequilibrio que debe guardar el Tribunal entre la proteccin de los derechos humanosy la seguridad jurdica y equidad procesal. As se lo comunic la Secretara alEstado el 3 de febrero de 2001.

    VLA PRUEBA

    ** *

    PRUEBA DOCUMENTAL

    42. Con el escrito de demanda, la Comisin present copia de 5 documentoscontenidos en el mismo nmero de anexos (supra prrs. 1 y 12).2

    2 cfr. anexo I: copia del documento de calificacin emitido por el Consejo de CalificacinCinematogrfica el 11 de noviembre de 1996, mediante el cual se informa que dicho Consejo revis la

    pelcula La ltima Tentacin de Cristo y que la aprob solo para mayores de 18 aos; anexo II: copia delasentencia de 20 de enero de 1997 dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, mediante la cual seacoge el recurso de proteccin interpuesto por los seores Sergio Garca Valds, Vicente Torres

    Irarrzabal, Francisco Javier Donoso Barriga, Matas Prez Cruz, Jorge Reyes Zapata, Cristian HeerwagenGuzmn y Joel Gonzlez Castillo, en nombre de Jesucristo, la Iglesia Catlica y por s mismos, y se dejasin efecto la resolucin administrativa del Consejo de Calificacin Cinematogrfica adoptada el 11 denoviembre de 1996; anexo III: copia de la sentencia de 17 de junio de 1997 dictada por la Corte Supremade Justicia de Chile, mediante la cual confirma la sentencia de 20 de enero de 1997 dictada por la Cortede Apelaciones que fue apelada; anexo IV: copia de un proyecto de reforma constitucional que elimina lacensura cinematogrfica sustituyndola por un sistema de calificacin que consagra el derecho a la librecreacin artstica y copia del mensaje no. 339-334 dado el da 14 de abril de 1997 por el Presidente de laRepblica de Chile a la Cmara de Diputados, como sustento al proyecto mencionado; y anexo V: unejemplar del libro titulado La ltima Tentacin cuyo autor es Nikos Kazantzakis y que fue publicado porEdiciones Lohl-Lumen en 1996 en Buenos Aires.

    9

  • 8/7/2019 La ltima Tentacin de Cristo | Sentencia CIDH

    10/64

    43. El Estado no aport prueba alguna, ya que su escrito de contestacin de lademanda fue rechazado por la Corte por considerarlo extemporneo (supra prrs.24 y 30).

    44. Junto al escrito relativo a los gastos solicitado por la Corte, la Comisin remiti cincoanexos contenidos en el mismo nmero de documentos (supra prr. 38).3

    ** *

    PRUEBA TESTIMONIAL Y PERICIAL

    45. La Corte recibi, en audiencia pblica celebrada el 18 de noviembre de 1999,las declaraciones de dos testigos y los dictmenes de tres peritos propuestos por laComisin Interamericana, as como los dictmenes de dos peritos convocados por el

    Tribunal en uso de las facultades sealadas en el artculo 44.1 del Reglamento.

    Dichas declaraciones son sintetizadas a continuacin, en el orden en que fueronproducidas:

    a. Testimonio de Ciro Colombara Lpez, presunta vctima en el caso

    Cuando se impuso la censura a la pelcula La ltima Tentacin de Cristo tena 28aos, era y es abogado, se dedicaba al ejercicio libre de la profesin, ydesempeaba una funcin acadmica en la Universidad Catlica de Chile. No havisto la pelcula La ltima Tentacin de Cristo. Profesional y acadmicamentetiene gran inters en el tema del derecho penal, de la libertad de expresin y del

    Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Public un libro en Chile sobre lassanciones penales en materia de libertad de expresin.

    Al iniciarse en Chile el proceso destinado a prohibir la exhibicin de la pelculamediante un recurso de proteccin interpuesto por siete abogados invocando larepresentacin de la Iglesia Catlica y de Jesucristo, decidi intervenir por variasrazones: le pareca tremendamente grave que alguien se arrogara larepresentacin de la Iglesia Catlica y de Jesucristo pretendiendo que se prohibiesela exhibicin de una pelcula; se iba a juzgar o resolver algo determinante para lalibertad de expresin en Chile, ya que se iba a sentar un precedente en la materia;estimaba importante que los tribunales chilenos, al resolver el caso, tuviesenespecial conocimiento de las normas de Derecho Internacional de los DerechosHumanos aplicables al caso; y le pareca especialmente grave que se coartase lalibertad de expresin en materia artstica.

    3 cfr. factura no.004526 del Hotel Jade emitida el 19 de noviembre de 1999 a nombre del seorJos Zalaquett; factura no.004540 del Hotel Jade emitida el 20 de noviembre de 1999 a nombre de laAsoc. de Abogados por las Libe; factura no.004541 del Hotel Jade emitida el 20 de noviembre de 1999 anombre de la Asoc. de Abogados por las Libe; factura no.004542 del Hotel Jade emitida el 20 denoviembre de 1999 a nombre de la Asoc. de Abogados por las Libe; y factura no.0115909 de Aeromar

    Agencia de Viajes Limitada emitida el 16 de noviembre de 1999 a nombre de la Asoc. de Abogados porlas Libertades Pblicas.

    10

  • 8/7/2019 La ltima Tentacin de Cristo | Sentencia CIDH

    11/64

    La sentencia que prohibi la exhibicin de la pelcula le caus perjuicios directos eindirectos. Si bien no es un hecho imputable al Estado, como consecuencia de suintervencin profesional en el caso termin su carrera acadmica en la UniversidadCatlica, ya que se seal que dicha participacin era incompatible con eldesempeo de las funciones acadmicas. Le parece sumamente grave el hecho deque los tribunales chilenos no hicieron referencia a la Convencin Americana o alDerecho Internacional de los Derechos Humanos. El hecho de que se hayaprohibido la pelcula le caus un grave dao, debido a sus actividades acadmicas ypor sus intereses profesionales en materia de libertad de expresin, ya queactualmente da clases sobre libertad de expresin en la Escuela de Periodismo de laUniversidad de Chile y tiene contactos con acadmicos de otros pases. Se le causun perjuicio como ciudadano al impedrsele acceder a una pelcula de carcterartstico y con un contenido aparentemente religioso. En consecuencia, se le privla posibilidad de tener elementos de juicio, de formarse una opinin, de acceder ainformacin que para l era relevante. Finalmente, como no es catlico, consideraque se atent contra su derecho de conciencia, ya que un grupo de personas de una

    religin determinada pretendi imponer una visin propia sobre lo que pueden verlos dems ciudadanos.

    b. Testimonio de Matas Insunza Tagle, presunta vctima en elcaso

    Cuando se impuso la censura a la pelcula La ltima Tentacin de Cristo cursabacuarto ao de derecho en la Universidad de Chile y tena un cargo de representacinestudiantil. No ha visto la pelcula La ltima Tentacin de Cristo debido a lasentencia de la Corte Suprema de Chile.

    Al iniciarse en Chile el proceso destinado a prohibir la exhibicin de la pelculamediante un recurso de proteccin, hubo dos motivos que lo llevaron a intervenir endicho proceso. Un motivo fue personal, que era el hecho de que un grupo deabogados pretenda, mediante la interposicin de un recurso de proteccin, impedirel acceso a informacin. Otro motivo fue el hecho de haber tenido un cargoestudiantil, ya que la Universidad a la cual asista era pblica y tolerante, abierta adistintas ideas y expresiones, lo cual lo incentiv a ser parte en el recurso deproteccin para impedir que se censurara la exhibicin de la pelcula.

    La sentencia que prohibi la exhibicin de la pelcula le caus un perjuicio moral yun dao en cuanto a su desarrollo intelectual, porque a travs de la censuraimpuesta se le impidi tener acceso a informacin fundamental para poder formarseuna opinin fundada en argumentos slidos y no en prejuicios. Por su formacin ypor ser estudiante de derecho necesita tener una opinin fundada en argumentos

    jurdicos y en argumentos de ciudadano. Se restringi su capacidad de desarrollointelectual para participar en el debate pblico que se gener.

    Se afect su libertad de conciencia mediante la imposibilidad de acceder ainformacin, as como de pensar de determinada manera y de crearse, mantener o

    11

  • 8/7/2019 La ltima Tentacin de Cristo | Sentencia CIDH

    12/64

    modificar sus propias ideas y convicciones acerca de un tema. Se le priv laposibilidad de crecer intelectualmente, de desarrollarse.

    c. Peritaje de Jos Zalaquett Daher, abogado especialista enderechos humanos

    La proteccin de la libertad de expresin en Chile a la luz del derecho internacionaltiene dos etapas. La primera es la anterior a la ratificacin de la ConvencinAmericana por el Estado chileno, durante la cual existan en la legislacin gravesdeficiencias respecto de los estndares internacionales. La segunda etapa se da apartir del momento en que se ratifica la Convencin Americana, ya que es cuandose incorporan al derecho interno los estndares establecidos en dicho tratado.

    El derecho a la libertad de expresin puede estar sujeto a restricciones, las cualesdeben respetar ciertos lmites.

    El artculo 19 nmero 12 de la Constitucin Poltica de Chile dice que la ley

    establecer un sistema de censura para la exhibicin y publicidad de la produccincinematogrfica y el artculo 60 de la misma dice que slo son materia de leyaquellos asuntos que la Constitucin expresamente le encarga. Si se considera quelas normas de la Convencin y los derechos en ella regulados tienen rangoconstitucional, este tratado habra modificado el artculo 19 nmero 12 de laConstitucin chilena, en el sentido que el sistema de censura slo poda referirse ala calificacin de espectculos pblicos para el efecto de la proteccin de menores yadolescentes. Si se creyera que la Convencin y los derechos en ella regulados slotienen fuerza de ley, an as a esa ley -la Convencin- es a la que la Constitucinremite a la hora de establecer el sistema de censura. Adems, es una ley posterioral Decreto Ley nmero 679 de 1974, el cual establece la obligacin del Consejo de

    Censura Cinematogrfica de rechazar pelculas por [numerosas] causales.

    En cuanto al papel de los tribunales chilenos respecto de la libertad de expresin,han existido fallos en relacin con la censura cinematogrfica. Los argumentos dela Corte Suprema para establecer censura tienen que ver con una posible colisinde derechos, ya que al distinguir entre la aparente y posible colisin entre elderecho a la privacidad o a la honra y el derecho a la libertad de expresin, en casode duda tiende a favorecer la restriccin y no la libertad. Adems, la proteccin delhonor va cautelar, aunque se trate de una medida permanente, se considera queno constituye una medida de censura. La sentencia de la Corte de Apelaciones deSantiago de 20 de enero de 1997 estableci que la proteccin cautelar no escensura, an cuando se extienda indefinidamente.

    Opina, respecto de los fundamentos de la decisin de la Corte Suprema de Chile enel presente caso, que sta utiliz indebidamente remedios legales y normas dederecho sustantivo para propsitos para los cuales no estn establecidos. Alestablecer que el honor de la persona de Jesucristo ha sido vulnerado por unadeterminada interpretacin artstica o filosfica y que sto afecta la dignidad y lalibertad de autodeterminarse de acuerdo con las creencias y valores de la persona,est incurriendo en confusiones que suponen que no est reglando adecuadamente

    12

  • 8/7/2019 La ltima Tentacin de Cristo | Sentencia CIDH

    13/64

    el posible conflicto de derechos. Aunque a muchos les resulte chocante la pelcula ya otros ilustrativa y edificante, no cabe calificarla como blasfemia. Considera que laCorte Suprema decidi reprimir por blasfemas, o al menos por herticas, lasexpresiones utilizadas en la pelcula, ya que en la opinin de dicha Corte eranchocantes. Sin embargo, no pudiendo reprimir dichas expresiones la Corte Supremaencontr una forma indirecta de hacerlo, la cual violenta el sentido racional deconflicto de derecho y de razonamiento judicial. La blasfemia, la cual se distinguede la hereja, supone un vejamen o ridiculizacin de figuras o creencias religiosassin que haya un propsito de reflexin artstica, de contribucin a un debate.

    En cuanto a la libertad de conciencia, en este caso se est hablando de la libertadde creencia, de conciencia y de religin en dos sentidos: uno que coincide con lalibertad de expresin, y otro que supone la libertad de buscar y recibir informacin.Como existe la libertad de formarse una opinin o creencia religiosa y de cambiarla,es instrumental a ella el poder recibir y buscar informacin, de lo contrario lapersona no tendra acceso a todas las corrientes de informacin, y por lo tanto nopodra valerse de ellas para mantener una creencia, para cambiarla, combatirla o

    disputarla con otros. En ese sentido restringido cree que se puede afirmar que elfallo de la Corte Suprema viola el artculo 12 de la Convencin.

    Respecto de la reforma de la legislacin constitucional, es evidente la buena fe delEstado de Chile. Tambin es evidente que la justicia chilena hace caso omiso delderecho internacional, debido a varios factores: por el derecho nacional y susupuesta supremaca, y por el recargo de trabajo y la consiguiente dificultad paraestudiar un nuevo derecho. Si se reforman las leyes o se expide una ley en cadaocasin que la Corte Suprema ignore que hubo una derogacin tcita, sto puedeser contraproducente para el ordenamiento interno, ya que se creera que lasnormas de pleno derecho autoaplicables (self executing) no tienen vigor en ese

    mbito. La reforma ms importante sera aquella que recordara imperativamente alPoder Judicial que existe la incorporacin de pleno derecho. Si esta reforma sehiciera conjuntamente con la reforma al artculo 19 nmero 12 de la ConstitucinPoltica, ambas tendran mejor efecto.

    Respecto del carcter autoaplicable (self executing character) de las normasinternacionales en el derecho interno, aquellas normas que establecen un mandatode tipificacin y las de carcter programtico no son autoaplicables (self executing);sin embargo, las que establecen un derecho subjetivo, afirmando un derecho ylimitando sus restricciones, son autoaplicables (self executing). Seal que unejemplo de la prctica de los tribunales chilenos de aplicabilidad directa (selfexecution) de normas de los tratados de derechos humanos ratificados por Chile esel caso de la norma que prohbe la prisin por deudas.

    Cualquiera de los poderes del Estado puede comprometer su responsabilidadinternacional. La obligacin de garantizar el libre y pleno ejercicio de los derechosconsagrados en la Convencin est cumplida por Chile al incorporar este tratado depleno derecho a su derecho interno. Sin embargo, debido a la falta de unainterpretacin adecuada de este tratado por parte del Poder Judicial, puedeentenderse que hay una obligacin adicional del Poder Legislativo de garantizar

    13

  • 8/7/2019 La ltima Tentacin de Cristo | Sentencia CIDH

    14/64

    dicha interpretacin. Esta se cumplir mediante legislacin interna que seale queel derecho internacional se debe entender incorporado al derecho interno. Estaobligacin de garantizar, si se cumpliera, puede tener un efecto en la reparacinpero no en la responsabilidad jurdica. En su opinin, la reforma del artculo 19nmero 12 de la Constitucin Poltica chilena no es eficaz porque no va a producir elefecto de impedir que el Poder Judicial, va cautelar permanente, imponga lacensura cinematogrfica, de libros u otra manifestacin artstica. Adems, lareforma propuesta incluye un elemento distorsionador de los criteriosinternacionales, como es el agravante que se incorpora en el Cdigo Penal relativoa la comisin de un delito cuando ste se ejecuta en desprecio o con ofensa de laautoridad pblica.

    El Consejo de Censura Cinematogrfica ha prohibido numerosas pelculas. Enalgunos casos ha revisado las calificaciones y permitido la exhibicin de laspelculas que haba censurado.

    Basarse en el derecho a la honra para prohibir la exhibicin de la pelcula es una

    utilizacin indirecta e indebida de instituciones en el medio jurdico pensado paraotras situaciones, a fin de ajustarse a los sentimientos de la Corte. Al afirmar lasentencia que la honra se identifica con la capacidad de autodeterminarse, deacuerdo con los valores y creencias de la persona, est confundiendo al menos lahonra con la libertad de creer que es la religin.

    d. Peritaje de Humberto Nogueira Alcal, abogado especialista enderecho constitucional

    La Constitucin Poltica chilena no establece norma alguna sobre la jerarqua delderecho internacional convencional y del derecho internacional consuetudinario en

    relacin con el derecho interno y solamente establece el sistema de incorporacin yaplicabilidad del derecho internacional convencional al derecho interno. Losartculos 32 nmero 17 y 50 nmero 1 de la Constitucin Poltica sealan que elPresidente de la Repblica negocia y firma los tratados, el Congreso los aprueba orechaza sin poder introducirle modificaciones y, posteriormente, el Presidente de laRepblica los ratifica. El ordenamiento jurdico chileno, aplicado de buena fe y deacuerdo con los criterios hermenuticos que corresponden, reconoci la primacadel derecho internacional sobre el derecho interno cuando ratific la Convencin deViena sobre el Derecho de los Tratados, lo cual ocurri antes de que la ConstitucinPoltica entrara en vigencia. En consecuencia, en caso de conflictos normativosentre el derecho interno y el derecho internacional, Chile est obligado a hacerprevalecer la norma de derecho internacional.

    En cuanto a la recepcin del Derecho Internacional de los Derechos Humanos en elordenamiento jurdico chileno como limitacin de la soberana, el texto de laConstitucin Poltica de 1980, en su artculo 5 inciso 1, estableca la residencia de lasoberana en la Nacin y el ejercicio de sta por el pueblo y por las autoridadesconstituidas de acuerdo con el sistema constitucional. El inciso 2 de dicho artculoestableca como lmite de la soberana los derechos esenciales que emanan de lanaturaleza humana. En el proceso de transicin del rgimen autoritario al

    14

  • 8/7/2019 La ltima Tentacin de Cristo | Sentencia CIDH

    15/64

    democrtico se efectuaron 54 reformas constitucionales, y una de ellas fue al inciso2 del artculo 5, al agregar la frase que dice que los rganos del Estado debenrespetar y promover los derechos contenidos en la Constitucin Poltica, comoasimismo por los tratados internacionales ratificados por Chile y vigentes. Conesta frase se consolida la perspectiva de que los derechos esenciales de la personahumana constituyen, dentro del sistema jurdico chileno, un sistema de doblefuente: una de carcter interno -la Constitucin Poltica- y otra de carcterinternacional que incorpora al ordenamiento jurdico chileno, al menos, los derechoscontenidos en los tratados que el Estado libre, voluntaria y espontneamente haratificado. Esto implica que el bloque de constitucionalidad est integrado por losderechos contenidos en los tratados y por los derechos consagrados en la propiaConstitucin Poltica.

    Las Cortes superiores chilenas, en materia de prisin preventiva, han aceptado lainexistencia de la prisin por deudas, de acuerdo con la Convencin Americana.

    Tambin han sealado que no puede haber interrogatorio bajo tortura, invocandolas disposiciones de la Convencin. Sin embargo esto es excepcional, ya que hay

    materias en que los tribunales chilenos y la Corte Suprema ignoran el DerechoInternacional de los Derechos Humanos y cuando estn en juego dos derechoscomo el derecho a la libertad de expresin y el derecho a la honra, hacen primar elderecho al honor. Hay una poltica sistemtica en tal sentido.

    La fuente del derecho a la libertad de expresin es el artculo 19 nmero 12 de laConstitucin Poltica chilena, el cual debe ser complementado por el artculo 13 dela Convencin, lo que implica que en Chile esta libertad comprenda la libertad deexpresin y la de informacin. Asimismo, la libertad de expresin prohbe todo tipode censura y solamente permite las restricciones ulteriores, salvo en el caso de losespectculos pblicos con respecto a los cuales se establece una excepcin para

    proteger la moral de la infancia y del adolescente. Una segunda excepcin podraser en casos de estados de emergencia, ya que bajo el artculo 27 de la Convencinse permite suspender temporalmente el ejercicio de la libertad de expresin.

    El inciso final del artculo 19 nmero 12 de la Constitucin Poltica establece unsistema de censura cinematogrfica, la cual se tradujo en una normativa de rangolegal que establece un Consejo de Calificacin Cinematogrfica, el cual puederechazar la exhibicin de obras cinematogrficas para adultos. Adems, haynormas de la Ley de Seguridad Interior del Estado, del Cdigo Penal y del Cdigo de

    Justicia Militar que tambin permiten requisar preventivamente la edicincompleta de distintos tipos de obras e impedir su circulacin y difusin. No es sloun problema normativo, es fundamental el criterio jurisprudencial que tienen lostribunales superiores chilenos al hacer preponderar el derecho al honor frente a lalibertad de expresin, vulnerando clara y evidentemente el prrafo segundo delartculo 13 de la Convencin.

    El principio que dice que debe regir la norma que ms favorece el ejercicio de losderechos debera aplicarse inclusive en materia de libertad de expresin. La CorteSuprema de Justicia y la Corte de Apelaciones de Santiago no necesitan que semodifique el artculo 19 nmero 12 de la Constitucin Poltica para hacer primar el

    15

  • 8/7/2019 La ltima Tentacin de Cristo | Sentencia CIDH

    16/64

    artculo 13 prrafo segundo de la Convencin Americana sobre las disposiciones dederecho interno, sino que deberan aplicar directamente el artculo 27 de laConvencin de Viena sobre el Derecho de los Tratados, esto es el principiohermenutico de aquella norma que mejor favorece el ejercicio del derecho yadems el criterio de delimitacin del derecho.

    e. Peritaje de Juan Agustn Figueroa Yvar, abogado especialistaen derecho procesal

    De acuerdo con la Convencin Americana, la sentencia que dicte la CorteInteramericana tiene efecto vinculante. Con base en el artculo 62 de laConvencin, incisos 1 y 2, los Estados parte pueden reconocer incondicionalmentela jurisdiccin del Tribunal o bien pueden establecer reservas. Por su parte, Chiledeposit el documento de ratificacin el 21 de agosto de 1990 y seal quereconoca como obligatoria, de pleno derecho, la competencia de la CorteInteramericana respecto de los casos relativos a la interpretacin y aplicacin de laConvencin Americana, de conformidad con lo dispuesto en el artculo 62 de dicho

    tratado. La expresin de pleno derecho significa que el compromiso con ladecisin respectiva no est condicionada a circunstancia alguna para sucumplimiento.

    La Corte Suprema de Chile ha declarado la preeminencia del derecho internacionalsobre el derecho interno. Respecto de la jerarqua del derecho internacional, unpaso fundamental ocurri en 1989 con la modificacin constitucional del incisosegundo del artculo 5 de la Constitucin Poltica que estableci, en cuanto a losderechos esenciales, que ellos no tan solo estn sealados o reconocidos por laConstitucin misma, sino tambin por los tratados internacionales de derechoshumanos.

    No hay disposicin alguna en la legislacin interna que pueda tener preeminencia yque de alguna manera obste el efectivo y real cumplimiento de lo que resuelva laCorte Interamericana. Los tratados internacionales se entienden incorporados alordenamiento jurdico y la mayora de la doctrina considera que se incorporan por lomenos al mismo nivel que el del ordenamiento constitucional. Es decir, los tratadospueden ampliar el mbito del ordenamiento constitucional y, an ms, debeentenderse la preeminencia de la norma internacional sobre la interna.

    La jurisprudencia chilena, en materia propiamente legal, ha reconocido lapreeminencia de la Convencin sobre las normas domsticas. Por ejemplo, enmateria de giro doloso de cheques ha entendido que las normas domsticas quelimitaban la libertad provisional al depsito previo del monto del respectivodocumento, se entienden derogadas por las normas [del Pacto] de San Jos;asimismo otorg la libertad provisional a personas que pretendan ser extraditadas,invocando la norma constitucional chilena y la Convencin. Este no ha sido elcriterio respecto de la censura previa, ya que al aplicar la norma constitucional quepermite la censura a la exhibicin de pelculas se vulnera la Convencin.

    16

  • 8/7/2019 La ltima Tentacin de Cristo | Sentencia CIDH

    17/64

    Chile ha dicho que cumple mediante la presentacin de un proyecto de reformaconstitucional, la cual es innecesaria porque en la medida en que las normasinternacionales se incorporan al rango constitucional producen la derogacin tcitade normas como la que permite la censura previa, y contraproducente porque alenviar el proyecto de reforma est declarando implcitamente que para recepcionarlas normas internacionales se requiere un trmite previo interno. El proyecto estambin tardo porque el compromiso internacional del Estado naci en 1990 con laratificacin de la Convencin, mientras que la reforma constitucional se plante en1997, y reactivo porque se envi cuando ya haba sido dictada la sentencia deprimera instancia de la Corte de Apelaciones de Santiago.

    Los chilenos tienen derecho a ver la pelcula a partir de la ratificacin del Pacto deSan Jos. Si la reforma constitucional es una ley aclaratoria o interpretativacontribuir a dar certeza jurdica.

    f. Peritaje de Jos Luis Cea Egaa, abogado especialista enlibertad de expresin

    Conoce el proyecto de reforma constitucional presentado a la Cmara de Diputadospor el Presidente Eduardo Frei Ruiz-Tagle el 16 de abril de 1997, el cual ya fueaprobado por dicha Cmara. Este proyecto establece dos modificaciones al artculo19, incisos primero y final, de la carta fundamental. En el inciso primero la reformaestablece la libertad de emitir opiniones y de informar sin censura previa, lo que seextiende a las expresiones de carcter cultural y artstico. En el inciso final elproyecto reemplaza la censura previa por un sistema de calificacin en el que eldestinatario de las exhibiciones cinematogrficas elige si desea presenciar este tipode espectculos, conforme al principio de autorregulacin y de libertad. Estareforma constitucional puede ser acompaada de reformas a la legislacin

    complementaria.

    Una vez aprobada la reforma constitucional, los chilenos y todos los habitantes delpas estarn constitucional y jurdicamente en situacin de concurrir libremente a laexhibicin de la pelcula objeto de censura. En virtud del principio de la supremacade la Constitucin Poltica, al aprobar la reforma constitucional dichas normasadquieren una imperatividad inmediata y directa, y las disposiciones actualmentevigentes as como las resoluciones judiciales contrarias a la reforma quedan sinefecto.

    En cuanto a la libertad de conciencia y de religin, considera que se debe atender elartculo 12 de la Convencin, el cual abarca la libertad para profesar una religin, demanifestar el culto a la religin, de no ser perseguido por la religin que se tiene yde cambiar la religin. La libertad de conciencia est muy relacionada con lalibertad de expresin. En el presente caso no se tipifica o configura ninguna deestas conductas, por lo que no se viol el artculo arriba mencionado.

    La propuesta de solucin amistosa hecha por el Estado se bas en tres ideasfundamentales: facilitar la exhibicin de la pelcula, la creacin de un fondodestinado a la promocin de la libertad de expresin en Iberoamrica y la invitacin

    17

  • 8/7/2019 La ltima Tentacin de Cristo | Sentencia CIDH

    18/64

    al Relator Especial sobre Libertad de Expresin de la Organizacin de los EstadosAmericanos (OEA). Esta ltima idea ya fue cumplida; los puntos faltantes se debena que al ser Chile un Estado democrtico de derecho regido por el principio deseparacin de funciones no se puede atropellar la competencia de cada poder. Nopuede el Estado facilitar la exhibicin de la pelcula sin que se reforme previamentela Constitucin Poltica. Hay un contexto constitucional y democrtico dentro delcual deben desenvolverse las autoridades estatales. De lo contrario, el Presidentede la Repblica podra ser inmediatamente acusado de cometer el delito dedesacato y podra ser polticamente acusado ante la Cmara de Diputados poratropellar el ordenamiento jurdico chileno.

    Censura previa es todo impedimento ilegtimo al ejercicio de la libertad deexpresin en su genrica o amplia cobertura o sentido. Sin embargo, no todoimpedimento al ejercicio a la libertad de expresin se puede calificar de censura.

    Todo impedimento ilegtimo a la libertad de expresin es contrario al Estado dederecho, a la democracia y a los derechos humanos. Cuando el poder judicialprohbe preventivamente la circulacin de un libro o la exhibicin de una pelcula

    porque daan la honra de determinadas personas, incurre en un acto flagrante decensura. Cualquier opinin que daa la honra de una persona no constituye unejercicio ilegtimo de la libertad de expresin. El ejercicio de la comisin cautelarno constituye un impedimento legtimo a que se publiquen panfletos, folletines uobras que puedan herir de manera irreversible o insubsanable la honra de un serhumano. Los tribunales de justicia chilenos en muchos casos ignoran los ltimosavances del Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

    El artculo 5 inciso segundo de la Constitucin se reform por voluntad del poderconstituyente en un plebiscito en 1989, en el sentido de que los derechosfundamentales reconocidos en la Convencin y en los dems tratados

    internacionales ratificados por Chile y vigentes en dicho pas y las garantas yrecursos procesales destinados a infundirle eficacia a la proteccin de esosderechos, constituyen disposiciones de derecho y garantas de jerarquaconstitucional. Ahora, el Prembulo de la Convencin dice que la proteccininternacional debe entenderse en trminos coadyuvantes o complementarios; esosson los mismos trminos utilizados en el ordenamiento constitucional y jurdicochileno. En consecuencia, existe la subsidiariedad, en virtud de la cual una vezagotada la jurisdiccin interna se puede recurrir a la Corte Interamericana.

    En una sociedad pluralista como la chilena los tribunales son independientes y haysectores de la profesin legal o de la magistratura que tienen una visin delordenamiento jurdico que los lleva a sostener que invocando otras garantasconstitucionales como las del artculo 19 inciso 4 de la Constitucin Poltica, atinentea la honra y a la intimidad, pueden llevarse a cabo prohibiciones. La magistraturachilena es extremadamente legalista.

    Chile no ha violado los artculos 12, 13, 1.1 y 2 de la Convencin ya que el hecho deque la magistratura haya dictado sentencias contrarias a dichos artculos no bastapara sostener que el Estado viol la Convencin. La Convencin debe serinterpretada y aplicada de acuerdo con su artculo 30, ya que no basta un hecho

    18

  • 8/7/2019 La ltima Tentacin de Cristo | Sentencia CIDH

    19/64

    que terica o doctrinariamente pueda tipificar o configurar la infraccin de una reglao precepto sino que es indispensable atender al contexto, que es el del marco de unorden democrtico pluralista con separacin de poderes, y el objetivo de ladisposicin.

    El principio del derecho internacional de acuerdo con el cual el Estado esresponsable por los actos de los rganos del Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial esun principio no convencional que est recogido y debe ser acatado en virtud deljuscogens. El artculo 27 de la Convencin de Viena sobre el Derecho de los Tratadosreconoce que un Estado parte no puede invocar disposiciones de su derecho internopara dejar sin efecto el cumplimiento de los tratados internacionales. En elpresente caso Chile no est alegando su derecho interno para dejar de cumplir lasdisposiciones de la Convencin Americana. Los textos positivos incluyen las normasinternacionales, pero lamentablemente hay sectores de la profesin y lamagistratura chilena que no han recepcionado esa situacin.

    g. Peritaje de Francisco Cumplido, abogado especialista en

    derecho constitucional y derecho poltico

    Ha asesorado al Gobierno de Chile y al Congreso Nacional en las reformasconstitucionales desde 1963 hasta 1973 y desde 1990 hasta la fecha. En elprocedimiento de reforma constitucional participan, como poder constituyentederivado, el Presidente de la Repblica, la Cmara de Diputados y el Senado y serige por las normas ordinarias de la tramitacin de las reformas del PoderLegislativo.

    La Constitucin Poltica de 1980 reformada en 1989 simplific el procedimiento dereforma constitucional, pero ste en todo caso requiere, para determinadas

    materias, mayoras de la Cmara de Diputados y del Senado. Por regla general serequieren tres quintos de los Diputados y Senadores en ejercicio para adoptar unareforma constitucional, pero existen casos en que se requieren dos tercios. Si nohay acuerdo entre las cmaras va a un tercer trmite y si el desacuerdo persiste, eltrmite puede pasar a una comisin mixta. Algunas reformas han demorado dosaos, otras siete aos. Hay casos que tienen una larga tramitacin. En la granmayora de reformas constitucionales han sido necesarias la negociacin y elacuerdo, por la integracin de las mayoras polticas.

    El proyecto de reforma constitucional mediante el cual se suprime la censuracinematogrfica fue enviado al Congreso Nacional por el Presidente Eduardo FreiRuiz-Tagle el 15 de abril de 1997 y ya fue aprobado el primer trmite constitucionalpor la Cmara de Diputados. Este plazo de menos de 3 aos es plenamente normal.Es muy probable que el Senado le introduzca modificaciones al proyecto con el finde adecuarlo a lo dispuesto en la Convencin Americana respecto de la proteccinde los menores y con el fin de concordar la Constitucin Poltica con los tratadosinternacionales ratificados y vigentes en Chile.

    Hasta 1980 haba el precedente de no declarar de urgencia los proyectos. A partirde 1980, por el nmero de proyectos de reformas constitucionales y legales que

    19

  • 8/7/2019 La ltima Tentacin de Cristo | Sentencia CIDH

    20/64

    exigan la transicin y la consolidacin del proceso democrtico, el Gobierno tuvoque utilizar las declaraciones de urgencia. La urgencia es de tres tipos: simpleurgencia que implica que en 30 das cada rama debe despachar el proyecto; sumaurgencia cuyo plazo es de 10 das, y discusin inmediata que se debe despacharen tres das en cada rama. El Gobierno del Presidente Eduardo Frei Ruiz-Tagledeclar la urgencia del proyecto de reforma constitucional del artculo 19 nmero 12en discusin inmediata, de manera que debe ser despachado por el Senado en tresdas. Esta urgencia se declar a partir del momento en que existe la posibilidadcierta de que se logre la aprobacin de la reforma constitucional. Ahora, si elSenado introduce modificaciones vuelve a la Cmara de Diputados con la urgenciade discusin inmediata y esta Cmara tendr que pronunciarse en tercer trmite entres das. Si hay desacuerdo no hay reforma constitucional y si hay acuerdo hayreforma constitucional y va al Presidente de la Repblica para que ste la sancioneo la vete, y si hay veto la Cmara y el Senado pueden insistir en susplanteamientos, caso en el cual el Presidente puede convocar a la ciudadana aplebiscito. Adems, habr que enviar proyectos de ley necesarios para haceraplicable esta reforma en lo referente al decreto-ley sobre censura cinematogrfica

    y a la ley sobre televisin.

    Se evidenci la necesidad de una reforma constitucional cuando la Corte deApelaciones acogi un recurso de proteccin prohibiendo la exhibicin de la pelculaLa ltima Tentacin de Cristo. Se quiso, entonces, resolver el problema de lainterpretacin de la Corte de Apelaciones y de la Corte Suprema y, por otro lado,poder cumplir con la Convencin Americana, y con la Convencin de los Derechosdel Nio respecto de la proteccin de menores. Debido a que los Gobiernos delPresidente Patricio Aylwin y el del Presidente Eduardo Frei Ruiz-Tagle no compartanlos fundamentos de las resoluciones de los tribunales chilenos, se encontraban en lanecesidad de resolver esa situacin dentro del margen de la Constitucin Poltica, y

    el nico camino era mediante el envo de un proyecto de reforma constitucional, yaque una vez aprobado dara certeza jurdica y sera exigible a todos los rganos delEstado.

    Una vez aprobada la reforma constitucional, incuestionablemente los chilenosmayores de edad van a poder ver la pelcula La ltima Tentacin de Cristo.

    El recurso de proteccin produce cosa juzgada relativa, por lo que una va que pudohaber existido es que se hubiese demandado internamente al Estado y recurrir auna inaplicabilidad por inconstitucionalidad si se estimaba que el decreto-ley decensura cinematogrfica era inconstitucional por contravenir el artculo 19 nmero12 de la Constitucin Poltica o la Convencin Americana.

    El problema suscitado con la Corte Suprema se debe a un problema interpretativo,en la medida en que ha aplicado preferentemente el derecho al honor frente a lalibertad de opinin, siguiendo algunas tendencias de tribunales extranjeros y ladoctrina que distingue entre derechos humanos que corresponden a la dignidad dela persona como el derecho a la vida, al honor, a la intimidad, respecto de derechoshumanos de medio como la libertad de opinin y de informacin.

    20

  • 8/7/2019 La ltima Tentacin de Cristo | Sentencia CIDH

    21/64

    En la reforma constitucional de 1989 se opt por no presentar modificaciones atodos los artculos de la Constitucin Poltica de 1980 que implicaren dar una mayorextensin a los derechos humanos en ella consagrados y lo que se hizo fueestablecer una norma vinculante para todos los rganos del Estado (artculo 5 incisosegundo) que exigiera la garanta y proteccin de todos los derechos humanosgarantizados en la propia Constitucin Poltica y en los tratados de derechosesenciales de la persona humana ratificados y vigentes en Chile. Salvo laadecuacin en lo referente a los espectculos artsticos que va ms all de laConvencin Americana, se acogi el planteamiento de que deban entenderseincorporados a la Constitucin los derechos humanos consagrados en los tratadosinternacionales aprobados por Chile y vigentes. Se dej vigente la censuracinematogrfica y se suprimi la posibilidad de fijar normas respecto de laexpresin pblica de otras actividades artsticas. Si haba una contradiccin entreun derecho establecido en la Constitucin y un derecho establecido en un tratadointernacional, se plante que en ese caso correspondera a los tribunales resolver.En ese momento se pens que los tribunales aplicaran los principios generalmenteaceptados de derecho internacional. No est de acuerdo con la interpretacin de la

    Corte Suprema, pero legtimamente sta tena el derecho de hacer la interpretacin.

    La modificacin de la Constitucin Poltica, en cuanto a los derechos esencialesincluidos en el artculo 19 nmero 12, se producira automticamente en virtud delartculo 5 inciso segundo de la misma, salvo que hubiera una ley o modificacinconstitucional que necesariamente resulte indispensable para dar cumplimiento altratado. Esta posicin no es uniformemente aceptada.

    La va administrativa se agota con la intervencin de todos los rganos del Estado yno slo con la sentencia de la Corte Suprema. No se agot la va interna en lamedida en que el Presidente de la Repblica envi un proyecto de reforma

    constitucional para hacer cumplir la interpretacin correspondiente a la idea que elLegislativo y el Ejecutivo tienen sobre la materia y, aunque la reforma no es unrecurso judicial, es un recurso dentro del Estado. Esto basado en el principio desubsidiariedad, en aplicacin del cual si el Presidente de la Repblica ha hecho usodel recurso de reforma constitucional no procede an la justicia internacional.

    El Estado debe cumplir la sentencia que dicte la Corte Interamericana deconformidad con la Constitucin y las leyes. Si el Presidente de la Repblicaordenare sin reforma constitucional que se exhibiera la pelcula La ltima

    Tentacin de Cristo que ha sido prohibida, estara infringiendo el artculo 73 de laConstitucin Poltica, el cual prohbe al Presidente de la Repblica y al CongresoNacional avocarse causas pendientes, hacer revivir procesos fenecidos ypronunciarse sobre los fundamentos de las sentencias. Es decir, podra ser acusadopor infringir la Constitucin Poltica de Chile.

    VIVALORACIN DE LA PRUEBA

    21

  • 8/7/2019 La ltima Tentacin de Cristo | Sentencia CIDH

    22/64

    46. Para proceder a valorar la prueba aportada en el presente caso, primero sedebe analizar si sta fue presentada en el momento procesal oportuno. Al respecto,el artculo 43 del Reglamento seala que

    [l]as pruebas promovidas por las partes slo sern admitidas si son sealadasen la demanda y en su contestacin[.] Excepcionalmente la Corte podr

    admitir una prueba si alguna de las partes alegare fuerza mayor, unimpedimento grave o hechos supervinientes en momento distinto a los antessealados, siempre que se garantice a la parte contraria el derecho dedefensa.

    47. En este caso la Comisin aport la prueba en la demanda, por lo que fuepresentada oportunamente. En cuanto al Estado, ste no aport prueba alguna, yaque su escrito de contestacin de la demanda fue rechazado por la Corte por habersido presentado extemporneamente (supra prr. 24, 30 y 43).

    48. Previo al examen de las pruebas que conforman el expediente del presentecaso, la Corte debe precisar los criterios que utilizar para tal fin.

    49. En primer lugar, se debe tomar en cuenta el contexto dentro del cual seenmarca el proceso ante un tribunal internacional de derechos humanos, el cual esms flexible y menos formal que el proceso en el derecho interno.

    50. La Corte ha sealado que los criterios de apreciacin de la prueba ante untribunal internacional de derechos humanos tienen mayor amplitud, pues ladeterminacin de la responsabilidad internacional de un Estado por violacin dederechos de la persona permite al tribunal una mayor flexibilidad en la valoracinde la prueba rendida ante l sobre los hechos pertinentes, de acuerdo con las reglasde la lgica y con base en la experiencia.4

    51. Meras formalidades no pueden sacrificar la justicia que se pretende obteneral acudir a un sistema procesal, sin que por ello se deje de cuidar la seguridad

    jurdica y el equilibrio procesal de las partes.

    52. Cabe destacar que, en este caso, el Estado no present ningn tipo deprueba de descargo en las oportunidades procesales sealadas en el artculo 43 delReglamento. Durante la audiencia pblica sobre el fondo del caso, Chile concentrsu defensa en el argumento de que haba presentado un proyecto de reforma alartculo 19 nmero 12 de la Constitucin Poltica con el objeto de modificar, por susrganos competentes, la norma del derecho interno que compromete sus

    obligaciones internacionales, y en el hecho de que todo lo pretendido por laComisin en su demanda est comprendido en la aprobacin de la reformaconstitucional, salvo lo que respecta a las reparaciones.

    53. Al respecto, la Corte considera, como ya lo ha hecho en otros casos, quecuando el Estado no contesta la demanda de manera especfica, se presumen

    4cfr. Caso del Tribunal Constitucional. Sentencia de 31 de enero de 2001. Serie C No. 71, prr. 46.

    22

  • 8/7/2019 La ltima Tentacin de Cristo | Sentencia CIDH

    23/64

    verdaderos los hechos sobre los cuales guard silencio, siempre que de las pruebaspresentadas se puedan inferir conclusiones consistentes sobre los mismos5.

    54. Seguidamente la Corte apreciar el valor de los documentos, testimonios ydictmenes periciales que integran el acervo probatorio del presente caso, segn laregla de la sana crtica, la cual permitir llegar a la conviccin sobre la veracidad delos hechos alegados.

    55. En cuanto a la prueba documental aportada por la Comisin (supra prr. 42),la Corte da valor a los documentos presentados, los cuales no fueron controvertidosni objetados ni su autenticidad puesta en duda.

    56. En relacin con los testimonios rendidos en el presente caso, los cuales nofueron controvertidos ni objetados, la Corte los admite y les da pleno valorprobatorio.

    57. Respecto a los dictmenes periciales, la Corte los admite en cuanto tengan

    que ver con el conocimiento de los peritos sobre el derecho nacional o comparado ysu aplicacin a los hechos del presente caso.

    58. La Constitucin Poltica de Chile de 1980 es considerada til para laresolucin del presente caso, por lo cual es agregada al acervo probatorio, enaplicacin de lo dispuesto en el artculo 44.1 del Reglamento.6

    59. Los anexos presentados por la Comisin en su escrito de 8 de enero de 2001(supra prr. 44), en relacin con los gastos incurridos, son considerados tiles parala resolucin del presente caso, por lo cual la Corte los incorpora al acervoprobatorio con fundamento en lo dispuesto en el artculo 44.1 del Reglamento.

    VIIHECHOS PROBADOS

    60. Del examen de los documentos, de la declaracin de los testigos y peritos, yde las manifestaciones del Estado y de la Comisin, en el curso del presenteproceso, esta Corte considera probados los siguientes hechos:

    a. El artculo 19 nmero 12 de la Constitucin Poltica de Chile de 1980establece un sistema de censura para la exhibicin y publicidad de laproduccin cinematogrfica.7

    5cfr.Caso del Tribunal Constitucional, supra nota 4, prr. 48.

    6 cfr. Constitucin Poltica de la Repblica de Chile publicada en el Diario Oficial No.30.798 el 24 deoctubre de 1980.7 cfr. Constitucin Poltica de la Repblica de Chile publicada en el Diario Oficial No.30.798 el 24 deoctubre de 1980, artculo 19 nmero 12, sptimo prrafo modificado mediante la ley de reformaconstitucional No.18.825, D.O. 17-8-1989; anexo II: copia de lasentencia de 20 de enero de 1997 dictada

    por la Corte de Apelaciones de Santiago, mediante la cual se acoge el recurso de proteccin interpuestopor los seores Sergio Garca Valds, Vicente Torres Irarrzabal, Francisco Javier Donoso Barriga, Matas

    23

  • 8/7/2019 La ltima Tentacin de Cristo | Sentencia CIDH

    24/64

    b. El Decreto Ley nmero 679 de 1 de octubre de 1974 faculta alConsejo de Calificacin Cinematogrfica para orientar la exhibicincinematogrfica en Chile y efectuar la calificacin de las pelculas. ElReglamento de dicha ley est contenido en el Decreto Supremo de Educacinnmero 376 de 30 de abril de 1975. Dicho Consejo de CalificacinCinematogrfica es parte del Ministerio de Educacin.8

    c. El 29 de noviembre de 1988 el Consejo de CalificacinCinematogrfica rechaz la exhibicin de la pelcula La ltima Tentacin deCristo, ante una peticin que le hiciera la United International PicturesLtda. Dicha empresa apel la resolucin del Consejo, pero la resolucin fueconfirmada por un tribunal de apelacin mediante sentencia de 14 de marzode 1989.9

    d. El 11 de noviembre de 1996 el Consejo de CalificacinCinematogrfica revis la prohibicin de exhibicin de la pelcula La ltima

    Tentacin de Cristo, ante una nueva peticin de la United International

    Prez Cruz, Jorge Reyes Zapata, Cristian Heerwagen Guzmn y Joel Gonzlez Castillo, en nombre deJesucristo, la Iglesia Catlica y por s mismos, y se deja sin efecto la resolucin administrativa del Consejode Calificacin Cinematogrfica adoptada el 11 de noviembre de 1996; anexo III: copia de la sentencia de17 de junio de 1997 dictada por la Corte Suprema de Justicia de Chile, mediante la cual confirma lasentencia de 20 de enero de 1997 dictada por la Corte de Apelaciones que fue apelada; anexo IV: copiade un proyecto de reforma constitucional que elimina la censura cinematogrfica sustituyndola por unsistema de calificacin que consagra el derecho a la libre creacin artstica y copia del mensaje no. 339-334 dado el da 14 de abril de 1997 por el Presidente de la Repblica de Chile a la Cmara de Diputado,

    como sustento al proyecto mencionado; peritaje de Jos Zalaquett Daher rendido ante la CorteInteramericana el 18 de noviembre de 1999; peritaje de Humberto Nogueira Alcal rendido ante la CorteInteramericana el 18 de noviembre de 1999; peritaje de Jos Luis Cea Egaa rendido ante la CorteInteramericana el 18 de noviembre de 1999; y peritaje de Francisco Cumplido rendido ante la CorteInteramericana el 18 de noviembre de 1999.

    8 cfr. anexo I: copia del documento de calificacin emitido por el Consejo de CalificacinCinematogrfica el 11 de noviembre de 1996, mediante el cual se informa que dicho Consejo revis la

    pelcula La ltima Tentacin de Cristo y que la aprob solo para mayores de 18 aos; anexo II: copia delasentencia de 20 de enero de 1997 dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, mediante la cual seacoge el recurso de proteccin interpuesto por los seores Sergio Garca Valds, Vicente TorresIrarrzabal, Francisco Javier Donoso Barriga, Matas Prez Cruz, Jorge Reyes Zapata, Cristian HeerwagenGuzmn y Joel Gonzlez Castillo, en nombre de Jesucristo, la Iglesia Catlica y por s mismos, y se dejasin efecto la resolucin administrativa del Consejo de Calificacin Cinematogrfica adoptada el 11 denoviembre de 1996; anexo III: copia de la sentencia de 17 de junio de 1997 dictada por la Corte Supremade Justicia de Chile, mediante la cual confirma la sentencia de 20 de enero de 1997 dictada por la Cortede Apelaciones que fue apelada; y peritaje de Jos Zalaquett Daher rendido ante la Corte Interamericanael 18 de noviembre de 1999.9 cfr. anexo II: copia de lasentencia de 20 de enero de 1997 dictada por la Corte de Apelacionesde Santiago, mediante la cual se acoge el recurso de proteccin interpuesto por los seores Sergio GarcaValds, Vicente Torres Irarrzabal, Francisco Javier Donoso Barriga, Matas Prez Cruz, Jorge ReyesZapata, Cristian Heerwagen Guzmn y Joel Gonzlez Castillo, en nombre de Jesucristo, la Iglesia Catlicay por s mismos, y se deja sin efecto la resolucin administrativa del Consejo de CalificacinCinematogrfica adoptada el 11 de noviembre de 1996; yanexo III: copia de la sentencia de 17 de juniode 1997 dictada por la Corte Suprema de Justicia de Chile, mediante la cual confirma la sentencia de 20de enero de 1997 dictada por la Corte de Apelaciones que fue apelada.

    24

  • 8/7/2019 La ltima Tentacin de Cristo | Sentencia CIDH

    25/64

    Pictures Ltda y, en sesin nmero 244, autoriz su exhibicin, por mayorade votos, para espectadores mayores de 18 aos.10

    e. Ante un recurso de proteccin interpuesto por los seores SergioGarca Valds, Vicente Torres Irarrzabal, Francisco Javier Donoso Barriga,Matas Prez Cruz, Jorge Reyes Zapata, Cristian Heerwagen Guzmn y JoelGonzlez Castillo, por y a nombre de Jesucristo, la Iglesia Catlica y por smismos, el 20 de enero de 1997 la Corte de Apelaciones de Santiago acogiel recurso de proteccin y dej sin efecto la resolucin administrativa delConsejo de Calificacin Cinematogrfica adoptada en sesin nmero 244 el11 de noviembre de 1996.11

    f. Ante una apelacin interpuesta por los seores Claudio Mrquez Vidal,Alex Muoz Wilson, Matas Insunza Tagle y Hernn Aguirre Fuentes a lasentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago de 20 de enero de 1997, el17 de junio del mismo ao la Corte Suprema de Justicia de Chile confirm lasentencia apelada.12

    g. El 14 de abril de 1997 el entonces Presidente de la Repblica,Excelentsimo seor Eduardo Frei Ruiz-Tagle, dirigi un mensaje a la Cmarade Diputados por el cual presentaba un proyecto de reforma constitucional alartculo 19 nmero 12 de dicha norma, que pretenda eliminar la censuracinematogrfica y sustituirla por un sistema de calificacin que consagrara elderecho a la libre creacin artstica.13

    10 cfr. anexo I: copia del documento de calificacin emitido por el Consejo de CalificacinCinematogrfica el 11 de noviembre de 1996, mediante el cual se informa que dicho Consejo revis la

    pelcula La ltima Tentacin de Cristo y que la aprob solo para mayores de 18 aos; anexo II: copia delasentencia de 20 de enero de 1997 dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, mediante la cual seacoge el recurso de proteccin interpuesto por los seores Sergio Garca Valds, Vicente TorresIrarrzabal, Francisco Javier Donoso Barriga, Matas Prez Cruz, Jorge Reyes Zapata, Cristian HeerwagenGuzmn y Joel Gonzlez Castillo, en nombre de Jesucristo, la Iglesia Catlica y por s mismos, y se dejasin efecto la resolucin administrativa del Consejo de Calificacin Cinematogrfica adoptada el 11 denoviembre de 1996; y anexo III: copia de la sentencia de 17 de junio de 1997 dictada por la CorteSuprema de Justicia de Chile, mediante la cual confirma la sentencia de 20 de enero de 1997 dictada porla Corte de Apelaciones que fue apelada.

    11 cfr. anexo II: copia de lasentencia de 20 de enero de 1997 dictada por la Corte de Apelacionesde Santiago, mediante la cual se acoge el recurso de proteccin interpuesto por los seores Sergio GarcaValds, Vicente Torres Irarrzabal, Francisco Javier Donoso Barriga, Matas Prez Cruz, Jorge ReyesZapata, Cristian Heerwagen Guzmn y Joel Gonzlez Castillo, en nombre de Jesucristo, la Iglesia Catlicay por s mismos, y se deja sin efecto la resolucin administrativa del Consejo de CalificacinCinematogrfica adoptada el 11 de noviembre de 1996.

    12 cfr. anexo III: copia de la sentencia de 17 de junio de 1997 dictada por la Corte Suprema deJusticia de Chile, mediante la cual confirma la sentencia de 20 de enero de 1997 dictada por la Corte deApelaciones que fue apelada.13 cfr. anexo IV: copia de un proyecto de reforma constitucional que elimina la censuracinematogrfica sustituyndola por un sistema de calificacin que consagra el derecho a la libre creacinartstica y copia del mensaje no. 339-334 dado el da 14 de abril de 1997 por el Presidente de la Repblicade Chile a la Cmara de Diputados, como sustento al proyecto mencionado; peritaje de Jos Luis CeaEgaa rendido ante la Corte Interamericana el 18 de noviembre de 1999; y peritaje de FranciscoCumplido rendido ante la Corte Interamericana el 18 de noviembre de 1999.

    25

  • 8/7/2019 La ltima Tentacin de Cristo | Sentencia CIDH

    26/64

    h. El 17 de noviembre de 1999 la Cmara de Diputados aprob, por 86votos a favor, sin votos en contra y con seis abstenciones, el proyecto dereforma constitucional tendiente a eliminar la censura previa en la exhibiciny publicidad de la produccin cinematogrfica.14

    i. Hasta el 5 de febrero de 2001, fecha del dictado de esta Sentencia, elproyecto de reforma constitucional no haba completado los trmites para suaprobacin.

    j. Producto de los hechos del presente caso, las vctimas y susrepresentantes presentaron elementos para acreditar gastos en latramitacin de los diferentes procesos internos e internacionales, y la Cortese reserv la atribucin de valorarlos.15

    VIIIARTCULO 13

    LIBERTAD DE PENSAMIENTO Y DE EXPRESIN

    Alegatos de la Comisin

    61. En cuanto al artculo 13 de la Convencin, la Comisin aleg que:

    a. el artculo 19 nmero 12 de la Constitucin Poltica de Chile permite lacensura en la exhibicin y publicidad de producciones cinematogrficas.Adems, el Poder Ejecutivo, a travs del Consejo de CalificacinCinematogrfica, ha establecido en mltiples oportunidades censuras a laexhibicin de pelculas. En este sentido, el Poder Judicial ha privilegiado el

    derecho al honor en perjuicio de la libertad de expresin;

    b. la prohibicin de la exhibicin de la pelcula La ltima Tentacin deCristo por parte de la Corte de Apelaciones de Santiago, ratificada por laCorte Suprema de Justicia, viola el artculo 13 de la Convencin, ya que steseala que el ejercicio de la libertad de pensamiento y de expresin nopuede estar sujeto a censura previa. Adems, el objeto de esta norma esproteger y fomentar el acceso a informacin, a las ideas y expresionesartsticas de toda ndole y fortalecer la democracia pluralista;

    c. el deber de no interferir con el goce del derecho de acceso ainformacin de todo tipo se extiende a la circulacin de informacin y a la

    14 cfr. peritaje de Jos Luis Cea Egaa rendido ante la Corte Interamericana el 18 de noviembre de1999; y peritaje de Francisco Cumplido rendido ante la Corte Interamericana el 18 de noviembre de 1999.

    15 cfr. factura no.004526 del Hotel Jade emitida el 19 de noviembre de 1999 a nombre del seorJos Zalaquett; factura no. 004540 del Hotel Jade emitida el 20 de noviembre de 1999 a nombre de laAsoc. de Abogados por las Libe; factura no. 004541 del Hotel Jade emitida el 20 de noviembre de 1999a nombre de la Asoc. de Abogados por las Libe; factura no. 004542 del Hotel Jade emitida el 20 denoviembre de 1999 a nombre de la Asoc. de Abogados por las Libe; y factura no. 0115909 de Aeromar

    Agencia de Viajes Limitada emitida el 16 de noviembre de 1999 a nombre de la Asoc. de Abogados porlas Libertades Pblicas.

    26

  • 8/7/2019 La ltima Tentacin de Cristo | Sentencia CIDH

    27/64

    exhibicin de obras artsticas que puedan no contar con el beneplcitopersonal de quienes representan la autoridad estatal en un momento dado;

    d. hay tres mecanismos alternativos mediante los cuales se puedenimponer restricciones al ejercicio de la libertad de expresin: lasresponsabilidades ulteriores, la regulacin del acceso de los menores a losespectculos pblicos y la obligacin de impedir la apologa del odioreligioso. Estas restricciones no pueden ir ms all de lo establecido en elartculo 13 de la Convencin y no pueden ser aplicadas sino conforme aleyes dictadas por razones de inters general y con el propsito para el cualfueron establecidas, tal y como lo establece el artculo 30 de la Convencin;

    e. las responsabilidades ulteriores estn reguladas en el artculo 13.2 dela Convencin y slo proceden de manera restringida cuando fuere necesariopara asegurar el respeto de los derechos o la reputacin de otros. Estarestriccin de la posibilidad de establecer responsabilidades ulteriores sedispone como garanta de la libertad de pensamiento evitando que ciertas

    personas, grupos, ideas o medios de expresin queden a priori excluidos deldebate pblico. En este caso no se utiliz este tipo de restriccin, sino quese censur la obra cinematogrfica en forma previa a su exhibicin;

    f. los espectculos pblicos pueden ser sometidos por la ley acalificacin con el objeto de regular el acceso de los menores de edad, tal ycomo lo seala el artculo 13.4 de la Convencin. En el presente caso elConsejo de Calificacin Cinematogrfica permiti el acceso de la pelcula alos mayores de 18 aos. Sin embargo, con posterioridad a esta calificacin,los tribunales internos procedieron a prohibir de plano su exhibicin;

    g. el artculo 13.5 de la Convencin establece la obligacin positiva delEstado de evitar la diseminacin de informacin que pueda generar accionesilegales. Este caso no se enmarca dentro de este supuesto, ya que la versincinematogrfica de Martin Scorsese ha sido definida como obra artstica decontenido religioso sin pretensiones propagandsticas. Por otra parte, en elcurso del proceso ante los tribunales locales y durante el trmite ante laComisin, nunca se invoc la excepcin establecida en este artculo.Adems, este inciso 5 del artculo 13 debe entenderse dentro del principioestablecido en el inciso 1 del mismo artculo, es decir, que quienes haganapologa del odio religioso deben estar sujetos a responsabilidades ulterioresconforme a la ley;

    h. la censura previa impuesta a la pelcula La ltima Tentacin deCristo no se produjo en el marco de las restricciones o motivacionesprevistas en la Convencin. El rechazo a la exhibicin de la pelcula sefundament en que supuestamente resultaba ofensiva a la figura de

    Jesucristo, y por lo tanto afectaba a quienes peticionaron ante la Justicia, alos creyentes y dems personas que lo consideran como su modelo devida. La prohibicin de la proyeccin de la pelcula se bas en la supuestadefensa del derecho al honor, a la reputacin de Jesucristo;

    27

  • 8/7/2019 La ltima Tentacin de Cristo | Sentencia CIDH

    28/64

    i. el honor de los individuos debe ser protegido sin perjudicar el ejerciciode la libertad de expresin y del derecho de recibir informacin. Adems, elartculo 14 de la Convencin prev que toda persona afectada porinformaciones inexactas o agraviantes emitidas en su perjuicio tiene elderecho de efectuar por el mismo rgano de difusin su rectificacin orespuesta;

    j. no hay controversia en cuanto a la violacin de esta norma, ya queChile manifest que la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiagoratificada por la Corte Suprema de Justicia constituye una violacin a lalibertad de expresin;

    k. de la declaracin rendida por los peritos ante la Corte se demostr laexistencia de una conducta reiterada que consiste en que, frente a casos enlos que se observa una tensin entre la libertad de expresin y el derecho ala honra de ciertas personas, los tribunales chilenos prefieren la restriccin a

    la libertad de expresin, lo cual violenta el principio de indivisibilidad de losderechos humanos;

    l. el Estado es responsable por los actos del Poder Judicial an en loscasos en los que acte ms all de su autoridad, independientemente de lapostura de sus otros rganos; si bien internamente los Poderes Ejecutivo,Legislativo y Judicial son distintos e independientes, todos ellos conformanuna unidad indivisible y por lo mismo el Estado debe asumir laresponsabilidad internacional por los actos de los rganos del poder pblicoque transgredan los compromisos internacionales;

    m. el ordenamiento jurdico vigente en Chile ha incorporado, de plenoderecho, los derechos y libertades consagrados en la Convencin en elartculo 5 inciso 2 de la Constitucin Poltica. Es decir, existe una obligacinde respeto a los derechos humanos sin necesidad de modificacin legal oconstitucional. Adems, los tribunales chilenos han aplicado la Convencinen relacin con derechos en ella contemplados sin necesidad demodificacin legal o constitucional; por ejemplo se ha dado preferencia a lalibertad personal sobre las leyes internas que regulan la prisin preventivaen el delito de giro doloso de cheques; y

    n. una eventual reforma de la Constitucin Poltica en materia delibertad de expresin no hara desaparecer con efecto retroactivo lasviolaciones de los derechos humanos de las presuntas vctimas en que haincurrido el Estado en el presente caso.

    Alegatos del Estado

    62. Por su parte, el Estado aleg que:

    28

  • 8/7/2019 La ltima Tentacin de Cristo | Sentencia CIDH

    29/64

    a. no tiene discrepancias sustantivas con la Comisin; no controviertelos hechos lo cual no significa aceptar responsabilidad en lo que respecta alos hechos;

    b. el Presidente Eduardo Frei Ruiz-Tagle, en mensaje al Congreso, hasealado la posicin del Gobierno de Chile en contra de la censura previa yha reconocido que la libre expresin de ideas y creaciones culturales formaparte de la esencia de una sociedad de hombres libres dispuestos aencontrar la verdad a travs del dilogo y la discusin y no mediante laimposicin o la censura. En democracia no puede existir censura previa yaque un sistema democrtico supone una sociedad abierta con libreintercambio de opiniones, argumentos e informaciones;

    c. el Gobierno no comparte la jurisprudencia de la Corte Suprema deChile en el sentido de dar preferencia al derecho a la honra sobre el derechoa la libertad de expresin;

    d. el proyecto de reforma constitucional ya fue aprobado por la Cmarade Diputados. Dicho proyecto consagra como garanta constitucional lalibertad de crear y difundir las artes sin censura previa y sin perjuicio deresponder de los delitos y abusos que se cometan en el ejercicio de estaslibertades; reemplaza la censura en la exhibicin de la produccincinematogrfica por un sistema de calificacin de dicha produccin; yelimina la censura en la publicidad de la produccin cinematogrfica. Estareforma dar certeza jurdica suficiente para que las autoridades judicialestengan las herramientas legales para resolver conforme al ordenamientointerno e internacional los conflictos que se le presenten;

    e. un acto contrario al derecho internacional producido por el PoderJudicial puede generar responsabilidad internacional del Estado siempre ycuando ste en su conjunto asuma los criterios dados por el Poder Judicial.En particular se requiere la aquiescencia del rgano encargado de lasrelaciones internacionales que es el Poder Ejecutivo, lo que no se da en elpresente caso;

    f. Chile no ha invocado el derecho interno para desvincularse de unaobligacin surgida de un tratado internacional; y

    g. solicit a la Corte que declare que Chile se encuentra en un procesopara que, de acuerdo al artculo 2 de la Convencin y a sus procedimientosconstitucionales, se adopten las medidas necesarias para eliminar la censuracinematogrfica y permitir as la exhibicin de la pelcula La ltima

    Tentacin de Cristo.

    ** *

    29

  • 8/7/2019 La ltima Tentacin de Cristo | Sentencia CIDH

    30/64

    Consideraciones de la Corte

    63. El artculo 13 de la Convencin Americana dispone que:

    1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresin. Estederecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de

    toda ndole, sin consideracin de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en formaimpresa o artstica, o por cualquier otro procedimiento de su eleccin.

    2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujetoa previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estarexpresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar:

    a. el respeto a los derechos o a la reputacin de los dems, ob. la proteccin de la seguridad nacional, el orden pblico o la salud o la moralpblicas.

    3. No se puede restringir el derecho de expresin por vas o medios indirectos,tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para peridicos, de

    frecuencias radioelctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusin deinformacin o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicaciny la circulacin de ideas y opiniones.

    4. Los espectculos pblicos pueden ser sometidos por la ley a censura previacon el exclusivo objeto de regular el acceso a ellos para la proteccin moral de lainfancia y la adolescencia, sin perjuicio de lo establecido en el inciso 2.

    5. Estar prohibida por la ley toda propaganda en favor de la guerra y todaapologa del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a laviolencia o cualquier otra accin ilegal similar contra cualquier persona o grupo depersonas, por ningn motivo, inclusive los de raza, color, religin, idioma u origennacional.

    64. En cuanto al contenido del derecho a la libertad de pensamiento y deexpresin, quienes estn bajo la proteccin de la Convencin tienen no slo elderecho y la libertad de expresar su propio pensamiento, sino tambin el derecho yla libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda ndole. Es porello que la libertad de expresin tiene una dimensin individual y una dimensinsocial, a saber:

    sta requiere, por un lado, que nadie sea arbitrariamente menoscabado oimpedido de manifestar su propio pensamiento y representa, por tanto, underecho de cada individuo; pero implica tambin, por otro lado, un derechocolectivo a recibir cualquier informacin y a conocer la expresin delpensamiento ajeno.16

    65. Sobre la primera dimensin del derecho consagrado en el artculomencionado, la individual, la libertad de expresin no se agota en el reconocimientoterico del derecho a hablar o escribir, sino que comprende adems,inseparablemente, el derecho a utilizar cualquier medio apropiado para difundir el

    16 La colegiacin obligatoria de periodistas (arts.13 y 29 Convencin Americana sobre DerechosHumanos). Opinin Consultiva OC-5/85 del 13 de noviembre de 1985. Serie A No. 5, prr. 30.

    30

  • 8/7/2019 La ltima Tentacin de Cristo | Sentencia CIDH

    31/64

    pensamiento y hacerlo llegar al mayor nmero de destinatarios. En este sentido, laexpresin y la difusin del pensamiento y de la informacin sonindivisibles, de modo que una restriccin de las posibilidades dedivulgacin representa directamente, y en la mi