la triple remuneración vacacional

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  • 7/26/2019 La Triple Remuneracin Vacacional

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    LA TRIPLE REMUNERACIN VACACIONAL

    INTRODUCCIN

    Como sabemos, los trabajadores tienen derecho al descanso vacacional una vez quecumplen el ao de servicios y acreditan el rcord vacacional.

    Dicho descanso debe ser gozado dentro de los 12 meses siguientes a cuando adquirieronel derecho. De no gozar del descanso vacacional, los trabajadores adquieren el derechoa la denominada triple remuneracin vacacional.

    !ecientemente, la Corte "uprema ha dictado sentencia, reconociendo a #avor de lostrabajadores el pago de la triple remuneracin vacacional, aun cuando el trabajadorhubiera gozado del descanso vacacional, si dicho descanso se goz #uera del plazoestablecido para el mismo, es decir, m$s all$ de los 12 meses siguientes de cuando eltrabajador adquiri el derecho al descanso vacacional.

    Como quiera que se trata de una sentencia importante, y que cambia el criterioestablecido en jurisprudencia anterior, en el presente %n#orme, abordamos el tema de latriple remuneracin vacacional, tal como lo regula la legislacin actual, b$sicamente, la&ey de Descanso !emunerados, aprobado por el D. &eg. '( )1* +.11.-1 y su!eglamento, aprobado por el D.". '( /120-20! +/*.12.-2, y la sentencia enmencin.

    1. EL DESCANSO VACACIONAL

    &as vacaciones son el derecho que tiene el trabajador, luego de cumplir con ciertosrequisitos, a suspender la prestacin de sus servicios durante un cierto nmero de d3as al

    ao, sin prdida de la remuneracin habitual, a #in de restaurar sus #uerzas y entregarsea ocupaciones personales o a la distraccin.

    iene derecho a descanso vacacional el trabajador que cumpla una jornada ordinariam3nima de cuatro horas, siempre que haya cumplido dentro del ao de servicios, elrcord vacacional.

    4ase &egal56rt3culo 11(, D.". '( /127-27! +/*.12.-2

    De lo sealado en los p$rra#os anteriores, se colige que slo tienen derecho a vacaciones

    aquellos trabajadores que ostentan tal cali#icacin, es decir, que los vincula a unempleador un contrato de trabajo. 8or tanto, no tienen derecho a vacaciones, aqullosque brindan servicios bajo modalidades no laborales, como son5

    &os que brindan servicios bajo otras modalidades contractuales, como son lalocacin de servicios, la comisin mercantil, y dem$s #ormas civiles o mercantiles,ajenas al Derecho &aboral. "in embargo, debe quedar claro, y por aplicacin de los

    principios de 8rimac3a de la !ealidad y de %rrenunciablidad de Derecho, que si unapersona brinda servicios sujeto a v3nculo de subordinacin, cumpliendo horarios yjornada de trabajo, y con los dem$s elementos propios del contrato de trabajo,

    entonces s3 tendr$ derecho a las grati#icaciones, aunque se hubiera suscrito uncontrato de locacin de servicios o cualquier otro, pues que0 dar3a claro que se

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    tratar3a de un trabajador, pero que se recurre a la simulacin para privarlo de susderechos.

    &os #uncionarios y servidores pblicos que brindan sus servicios sujetos al rgimenlaboral del "ector 8blico, quienes gozan del bene#icio que se otorga de acuerdo con

    las normas propias de dicho rgimen. &os sujetos a modalidades #ormativas. 8or otro lado, tienen derecho a vacaciones,

    todos los trabajadores sujetos al rgimen laboral de la actividad privada, sea quelaboren bajo contratos de trabajo a plazo indeterminado, o contratos de trabajosujetos a modalidad +plazo #ijo, sean peruanos o e9tranjeros los trabajadores. :ncambio, no tienen derecho los trabajadores con contratos de trabajo a tiempo parcial,quienes, si bien tienen la calidad jur3dica de trabajadores, no lo perciben por laborarmenos de cuatro horas diarias, que como se ver$ m$s adelante, es un requisito sin elcual no se requiere el derecho al descanso vacacional.

    2. REQUISITOS PARA GOZAR DEL DESCANSO8ara que el trabajador adquiera el derecho al descanso vacacional, tiene que cumplir dosrequisitos indispensables quedeben darse conjuntamente5 un ao de labor y acreditar unnmero determinados de d3as e#ectivos de labor dentro de ese ao, con las

    peculiaridades que sealamos a continuacin.

    2.1 Ao continuo d !"#o$

    :l trabajador debe cumplir un ao completo de servicios. :l ao de labor e9igido secomputar$ desde la #echa en que el trabajador ingres al servicio del empleador o desdela #echa en que el empleador determine, si compensa la #raccin de servicios laboradoshasta dicha oportunidad por dozavos y treintavos o ambos, segn corresponda, de laremuneracin computable vigente a la #echa en que adopte tal decisin.

    4ase &egal5 6rt3culos 1/( y 11(, D. &eg. '( )1* +/.11.-1 y art3culo 1*(, D.". '(/127-27! +/*.12.-2

    6 manera de ejemplo, si un trabajador ingresa el 1; de abril del 2//;, cumplir$ el aode labor el 1< de abril del ao 2//=, y en ese momento adquiere derecho al descansovacacional, que corresponde a ese primer ao de servicios.

    "u siguiente ao, del 1; de abril del 2//= al 1< de abril del 2//), es un nuevo ao, quedeterminar$ el derecho a un segundo per3odo vacacional, y as3 sucesivamente.

    :s decir, cada ao cronolgico del trabajador, computado a partir de su #echa de ingreso,genera derecho a vacaciones, y cada ao debe ser analiza0 do de manera independiente.

    ". C"%o d d%&ido nu!o

    :l trabajador que se considera des0 pedido por alguna de los causales de nulidad, debeinterponer la de0 manda de nulidad de despido dentro del trmino de caducidad +*/d3as.

    "i el trabajador gana el juicio, el juez ordena la reposicin del trabajador en el empleosin a#ectar su categor3a anterior.

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    8ara e#ectos del descanso vacacional, el per3odo dejado de laborar ser$ consideradocomo de trabajo e#ectivo para todos los #ines, incluyendo los incrementos que por ley oconvencin colectiva le hubiera correspondido al trabajador, e9cepto para el rcordvacacional, en ese caso, el trabajador podr$ optar entre acumular al rcord que quedtrunco por el despido con el que acumule a partir de la reposicin, o que el rcord que

    qued trunco por el despido le sea pagado por dozavos y treintavos.

    2.2 D'"% (cti)o% d t$"#"*o

    Dentro del ao de servicios el trabajador debe cumplir con un determina0 do nmero ded3as e#ectivos de labor o no sobrepasar ciertos l3mites de inasistencias injusti#icadas,variando el requisito segn los d3as que se labore semanalmente en la empresa o las

    paralizaciones temporales autorizadas que sta su#ra.

    ".*o$n"d" o$din"$i" d %i% d'"% " !" %+"n"

    &os trabajadores deben haber realizado labor e#ectiva por lo menos doscientos sesentad3as en dicho per3odo.

    4ase &egal5 6rt3culo 1/( a, D. &eg. '( )1* +/.11.-1

    #.*o$n"d" O$din"$i" d cinco d'"% " !" %+"n"

    &os trabajadores deben haber realizado labor e#ectiva por lo menos doscientos diez d3asen dicho per3odo.

    4ase &egal5 6rt3culo 1/( b, D. &eg. '( )1* +/.11.-1

    "i el plan de trabajo se desarrolla slo cuatro o tres d3as a la semana o su#reparalizaciones temporales autorizadas por la 6utoridad 6dministrativa de rabajo.

    &os trabajadores tendr$n derecho al goce vacacional siempre que sus #altasinjusti#icadas no e9cedan de diez en dicho per3odo. "e consideran #altas injusti#icadaslas ausencias que no pueden considerarse como d3as e#ectivos de trabajo.

    4ase &egal5 6rt3culo 1/( >, D. &eg. '( )1* +/.11.-1

    Cmputo de los d3as e#ectivos de trabajo. 8ara e#ectos del rcord vacacional seconsidera como d3as e#ectivos de tra0 bajo los siguientes5

    a. &a jornada ordinaria m3nima de cuatro horas.

    b. &a jornada cumplida en d3a de des0 canso cualquiera que sea el nmero dehoras laborado.

    c. &as horas de sobretiempo en nmero de cuatro o m$s en un d3a.

    d. &as inasistencias por en#ermedad comn, por accidente de trabajo oen#ermedad pro#esional, en todos los casos solamente los primeros sesentad3as dentro de cada ao de servicios.

    4ase &egal5 6rt3culo 12(, D.". '( /127-27! +/*.12.-2

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    e. :l descanso previo y posterior al parto.

    #. :l permiso sindical.

    g. &as #altas o inasistencias autoriza0 das por ley, convenio individual ocolectivo o decisin del empleador.

    h. :l per3odo vacacional correspondiente al ao anterior.

    i. &os d3as de huelga, salvo que haya sido declarada improcedente o ilegal.

    4ase &egal5 6rt3culo 12(, D. &eg. '( )1* +/.11.-1

    ,. DURACIN DEL DESCANSO VACACIONAL

    &a duracin del descanso vacacional es de treinta d3as continuos, sin embargo, sepermite #raccionar su goce. :9isten casos en los que el trabajador no dis#ruta de treintad3as de descanso, sino de m$s o menos d3as, dependiendo de que se acuerde acumular oreducir las vacaciones.

    ,.1-$"ccion"+into

    6 solicitud escrita del trabajador, el empleador podr$ autorizar el goce vacacional enper3odos que no podr$n ser in#eriores a siete d3as naturales.

    Como quiera que el descanso vacacional es de */ d3as calendarios, se incluyen en elloslos s$bados, domingos y #eriado. ?sa es la razn por la que se #ija la #raccin m3nima en) d3as, por0 que debe incluirse en dicha #raccin s$bados, domingos y #eriados. De ser

    per3odos menores, los trabajadores podr3an solicitar gozar < o ; d3as, es decir, slo por

    los d3as h$biles, con lo que se tergiversar3a el sistema de des0 canso de las vacaciones.

    4ase &egal5 6rt3culo 1)(, D. &eg. '( )1* +/.11.-1

    ,.2Acu+u!"cin

    :l trabajador puede convenir por escrito con su empleador +sin necesidad de poner elacuerdo en conocimiento de la 66 o de que sea aprobado por sta en acumular hastados descansos consecutivos, siempre que despus de un ao de servicios continuodis#rute por lo menos de un descanso de siete d3as naturales +estos d3as son deduciblesdel total de d3as de des0 canso vacacional acumulados.

    rat$ndose de trabajadores contrata0 dos en el e9tranjero, podr$n convenir por escrito laacumulacin de per3odos vacacionales por dos o m$s aos.

    4ase &egal5 6rt3culo 1(, D. &eg. '( )1* +/.11.-1 y art3culo 22(, D.". '( /127-27!+/*.12.-2

    ,.,Rduccin

    :l descanso vacacional puede reducirse de treinta a quince d3as, con la respectivacompensacin de quince d3as de remuneracin. :l acuerdo de reduccin debe constar

    por escrito.

    4ase &egal5 6rt3culo 1-(, D. &eg. '( )1* +/.11.-1

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    :l dispositivo se re#iere a la reduccin de las vacaciones de treinta a quince d3as@consideramos que ste es un l3mite m$9imo y que, por lo tanto no e9istir3ainconveniente en que la reduccin del descanso vacacional sea de menos d3as +que sedescansen diecisis o m$s d3as y se laboren los restantes.

    &os trabajadores de las :mpresas de 8ropiedad "ocial pueden acordar la reduccin deldescanso vacacional a la mitad como m$9imo, sin remuneracin adicional, si es paraatender necesidades de la empresa.

    4ase &egal5 6rt3culo 2;(, D. &ey '( 2/;- +/2./;.)

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    al voluntad la deber$ comunicar al empleador con una anticipacin no menor de 1;d3as al inicio del goce vacacional.

    4ase &egal5 6rt3culo

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    la de7 manda y ordena se pague a #avor del autor la suma de treintain mil quinientoscuarentaitrs nuevos soles con cincuentaiocho cntimos, con lo dem$s que contiene.

    -UNDAMENTOS DEL RECURSO5 6l amparo del art3culo cincuentaisis inciso b yc de la &ey 8rocesal del rabajo, el recurrente denuncia5 +... *.7 &a %nterpretacin

    :rrnea del art3culo veintitrs del Decreto &egislativo nmero setecientos trece, enrelacin al pago de indemnizacin vacacional especial +por vacaciones no gozadas paraello re#iere que el error >consiste en ordenar el pago de una indemnizacin sustentadaen dicha norma, la cual contempla dicho derecho para el >aso que el empleador noconceda al trabajador el descanso vacacional@ pero no para >cuando ste es concedidoy e#ectivizado an despus de haberse vencido el ao siguiente de haber adquirido elderecho, >con#orme ha procedido la de7 mandada@

    /. 8 ?...@ CONSIDERANDO3 ?...@

    Buinto.7 Bue, el inciso > del art3culo veintitrs del Decreto &egislativo nmero

    setecientos trece +&ey de Descansos !emunerados de los rabajadores "ujetos al!gimen &aboral de la 6ctividad 8rivada reconoce que los trabajadores en >aso de nodis#rutar del descanso #3sico vacacional dentro del ao siguiente de haber >cumplido>con las e9igencias legales para gozar de su descanso, percibir$n una indemnizacinequivalente a una remuneracin por no haber dis#rutado del descanso en su debidaoportunidad.

    "e9to. 7Bue, la norma analizada sanciona el incumplimiento del empleador de noconceder el descanso #3sico vacacional a su servidor en la oportunidad sealada por laley +descrita en el >considerando anterior@ que siguiendo esta l3nea de pensamiento, elempleador no se liberar$ del pago de la indemnizacin antes sealada, >cuando steotorgue el descanso #3sico a su trabajador #uera del plazo previsto por ley. Bue laesencia del pago indemnizatorio es precisamente reparar en algo el agotamiento de sutrabajador de no gozar de su descanso reparador despus de dos aos de laborcontinua.

    "timo.7 Bue, por lo anteriormente e9puesto se concluye que la "ala de rito hainterpretado correctamente la norma denunciada.

    RESOLUCIN3Declararon IN-UNDADO el recurso de casacin interpuesto por&aboratorios abbler del 8er "ociedad 6nnima, a #ojas doscientos setentaisis@ en

    consecuencia, NO CASARONla "entencia de Aista de #ojas doscientos sesentaiocho,su #echa catorce de agosto del dos mil tres que@ CONDENARON al recurrente alpago de las >ostas y costos originados en la tramitacin del recurso, as3 como al pago dela multa de res nidades de !e#erencia 8rocesal ORDENARONla publicacin de la

    presente re7 solucin en el Diario E#icial :l 8eruano por sentar sta precedente deobservancia obligatoria en el modo y #orma previsto en la &ey@ en los seguidos porCarlos 6rmando !ivera "alazar sobre %ndemnizacin por Despido 6rbitrario y Etros@ ylos devolvieron.

    "". F6&D: G6!:H%, A%&&6CE!6 !6I!:J, DE'HE E!:H6, 6C:A:DE:'6, :"!:&&6 C66

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    Como se aprecia, se han variado criterios jurisprudenciales anteriores, por lo que en el#uturo, los empleadores deber$n5

    a. De tener trabajadores que se les ha vencido el plazo para gozar del des0 cansovacacional, ya no otorgarles el descanso, pues ello no evitar$ el pago de la

    indemnizacin.b. !ecurrir a la acumulacin de vacaciones o a la reduccin del descanso +venta de

    vacaciones, de acuerdo como lo permite el D. &eg. '( )1*, para evitar lacontingencia del pago de la indemnizacin.

    B. T$+in"cin d! V'ncu!o L"#o$"!

    6l momento del cese, cualquiera que sea la causa, pueden presentarse, conjunta0 menteo por separado, tres situaciones5

    a. Bue el trabajador haya cumplido el rcord vacacional y no haya dis#rutado del

    descanso vacacional dentro del ao siguiente a aqul en el que adquiri el derechoy ya acumul otro rcord vacacional.

    :n este caso, tendr$ derecho a percibir lo siguiente5 una remuneracin por el descansovacacional adquirido y no gozado, otra por la labor realizada en esos treinta d3as, y unatercera, como indemnizacin, equivalente a una remuneracin, por no haber dis#rutadodel descanso.

    4ase &egal5 6rt3culo 2*(, D. &eg. '( )1* +/.11.-1

    b. Bue el trabajador haya cumplido un ao de servicios, el correspondiente rcord y

    est dentro del ao en que le corresponde gozar de sus vacaciones, en este casopercibir$ el 3ntegro de la remuneracin vacacional.

    4ase &egal5 6rt3culo 22(, D. &eg. '( )1* +/.11.-1

    c. Rco$d T$unco V"c"cion"!

    Bue el trabajador an no haya cumplido el rcord vacacional, en cuyo caso recibir$, porconcepto de rcord trunco vacacional, tantos dozavos y treintavos de la remuneracincomo meses y d3as computables hubiera laborado, respectivamente.

    8ara que proceda el pago del rcord trunco vacacional el trabajador debe acreditarm3nimo un mes de servicios a su empleador. Cumplido ese requisito tiene derecho alrcord trunco.

    4ase &egal5 6rt3culo 22(, D. &eg. '( )1* +/.11.-1 y art3culo 2*(, D.". '( /127-27! +/*.12.-2