la transferencia de paquetes accionarios de control · si el interés –comúnmente del...
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La Transferencia de Paquetes Accionarios de Control
�Cuestiones Legales
�Aspectos Prácticos ( DD – CCA)
�Problemática sobre “pasivos ocultos”
�Algunas propuestas: rol del abogado
Cuestiones Legales� ¿Cuál es la naturaleza del convenio de
transferencia del paquete de control?
La enajenación del paquete accionario de control, ¿equivale a la transferencia del patrimonio social ?
� ¿Qué involucra la situación de control de derecho = poder de hecho (gobierno sobre la compañía target )?
Problemática sobre“Pasivos Ocultos”
� ¿Qué son?
� ¿Quién responde por ellos?
A falta de previsión contractual: ¿existe una garantía patrimonial implícita del vendedor por pasivos ocultos?
� ¿Cuál es la eficacia de las cláusulas de garantía estipuladas convencionalmente?
Cuestiones LegalesLa naturaleza del convenio de transferencia
� ¿Qué implica la toma de control mediante la compra de un paquete accionario?:
Es la adquisición de un número de acciones de una sociedad, que otorga suficiente poder al adquirente para dirigirla en forma soberana (o casi soberana), orientar su destino negocial y administrar su patrimonio.
La naturaleza del convenio de transferencia
� Jurídicamente, la transferencia del control acciona rio es la cesión de la parte de capital social del vendedor en la target , representada en el “paquete” de acciones. Nada menos, pero nada más…
� Se transfieren los títulos accionarios + los derech os inherentes a la calidad de socio + la capacidad de formar la vol untad social del ente emisor de las acciones ( target ).
� NO se transfiere per se el patrimonio social, cuyo titular es la target : sólo se transfiere un bloque de acciones que colo ca a su titular en una situación de control de derecho para dirigir la sociedad, cuyo patrimonio es la empresa.
� La incidencia en la operación del patrimonio social o de ciertosbienes en particular, DEBE surgir –en forma expresa o implícita–de los términos del convenio pactado entre partes ( art. 2167 CCiv.)
La naturaleza del convenio de transferencia� ¿Qué involucra la transferencia de un paquete accio nario que
confiere a su titular una “situación de control” o poder de hechosobre la target ?:
(i) Un conjunto de acciones (universalidad facti): considerada como una “unidad” por su destino = poder de hecho / gobierno de la target (nota art. 2312, CCiv.);
(ii) Esta “situación de control” o poder de hecho es: (1) inherente al paquete accionario (conjunto = universitas facti), y (2) una “cosa” en sentido mercantil (valor inmaterial, art. 8, inc. 1°, CCom.); y
(iii) Se traduce en el “control de derecho” sobre la target (art. 33, inc. 1 LSC), lo cual posee un valor económico diferenciado (“prima de control” o “sobreprecio”) sobre el valor aislado de las acciones que componen el paquete.
� Su normalización legislativa pecaría de excesiva; p revalece la autonomía de la voluntad (art. 1197 CCiv.): las partes pueden –y debenpara su mejor protección– regular contractualmente sus derechos y obligaciones conforme a sus intereses.
Auditoría de compra ( Due Diligence )
� Auditoría legal y financiera de la target : es una forma de protección previa y elemental de la inversión del adquirente del paquete = verificación independiente del estado patrimonial de la target (“Caveat Emptor”: 902 / 1198 CCiv.)
� Acordado y definido el alcance del Due Diligence entre las partes, éste suele perseguir un doble fin:
(i) Corroborar que los pasivos y contingencias identificados hayan sido evaluados en forma correcta, incluidos en el convenio (estados contables / anexos) y considerados para determinar el precio; y
(ii) Asegurar la justa evaluación de los activos: bienes, derechos y créditos de la target.
Auditoría de compra ( Due Diligence )� Intervienen asesores contables, financieros y legales .
� ¿En qué consiste?: es un proceso de investigación “razonable y adecuado” sobre el estado patrimonial de la target = su alcance varía según cada transacción.
� ¿Cómo se inicia? DD Request List: pedido de información societaria, contable, financiera; detalle de pasivos; cuestionesimpositivas, laborales, previsionales, ambientales; situación regulatoria; contratos relevantes; litigios; etc.
� Data Rooms / Timing / DD Report - Summary / LOPs
� La prolijidad en las comunicaciones entre las parte s evita la responsabilidad profesional (v.gr., pedidos de información y observaciones adicionales).
Auditoría de compra ( Due Diligence )� Para asegurar su eficacia, el resultado del due diligence
se plasmará convencionalmente en las “declaraciones y garantías” ( reps & warranties ), con sus respectivos anexos.
� Sin embargo, no siempre puede realizarse un due diligence y aún cuando se realice, puede resultar insuficiente.
� Por ello, el adquirente puede protegerse incluyendo cláusulas de garantía e indemnidades en el contrato (v.gr. de pasivos, de activos, de PN, de consistenc ia patrimonial, etc.)
� Las cláusulas de garantía se estipulan conforme a l a autonomía de la voluntad (arts. 1137 y 1197, CCiv.)
El contrato de compraventa de acciones
� La autonomía de la voluntad es la regla en esta materia (art. 1197 CCiv.)
� La libertad demanda responsabilidad y cautela (Caveat Emptor) : los términos del CCA serán el principal punto de referencia sobre los derechos, obligaciones y garantías acordados entre las partes.
� Si el interés –comúnmente del comprador– es la consistencia patrimonial de la target : ¿cuál sería el contenido habitual de un CCA?
El contrato de compraventa de acciones
� Objeto (adquisición del “paquete” de acciones / transferencia de “control”)
� Precio y forma de pago : “pagar por lo que efectivamente se pretende adquirir y recibir” (precio fijo v. precio contingente; pago diferido en el tiempo / “escrow deposit”)
� Compromisos : “recibir todo aquello por lo que se está pagando” ; obligación de hacer (affirmative covenant) / no hacer (negative covenant) – arts. 495/625 ss. CCiv.
� Condiciones precedentes al cierre : “pagar el precio sólo cuando se está conforme con lo conocido y se trasladó el r iesgo por lo desconocido” (consentimientos, aprobaciones, financiamiento, LOPs, etc.) – conditions precedent (arts. 1363/1370 ss. CCiv.)
El contrato de compraventa de acciones� Declaraciones y Garantías contractuales (“reps and warranties”) :
“conocer lo que se está adquiriendo” – focalizar la atención en la situación patrimonial de la target (activos y pasivos):
Son afirmaciones o manifestaciones del estado de situación sobre los hechos, los derechos y las cosas referidos a la target o las partes, en un determinado momento en el tiempo (v.gr., descripción del estado contractual, contable, patrimonial e impositivo de la target).
� Cláusulas de garantía propiamente dichas e indemnid ades : “evitar pagar por lo que se recibe y no se quiso adquirir, o que se adquirió pero no se recibió”:
Se refieren al resguardo de una obligación (garantías por pasivos y activos: suelen involucrar caps de monto y tiempo – vendedor; descuentos del escrow deposit – comprador)
� Tanto las “ reps ” como las cláusulas de garantía e indemnidades intentan asegurar que el precio por el paquete guar de cierta correspondencia con el patrimonio de la target .
Rol del Abogado Asesor
� El mundo de los negocios demanda profesionalidad, certeza, previsibilidad y cautela (buena fe – diligencia, art. 1198 CCiv).
� El abogado debe CONOCER y PROTEGER los intereses de su representada, así como ALERTARLA sobre los riesgos legales de laestructura elegida.
� Manejo adecuado de las herramientas jurídicas para el diseño delnegocio que pretende realizar (ej., TFC vs. TPA).
� SABER que elegido el medio para llevar adelante el negocio, las partes deben someterse a las consecuencias de su el ección: “no way back…” (camino sin retorno)
� Responsabilidad esencial del abogado asesor: dejar asentado en el convenio lo que la parte representada tiene en vist a al contratar (ej., la consistencia patrimonial de la target ).
Pasivos Ocultos¿Qué son?
� Su significado no es unívoco y depende del alcance dado por las partes en el CCA.
� El término pasivos “ocultos” o “no declarados” pued e incluir:
(i) pasivos desconocidos : existentes, pero que las partes desconocían al momento de contratar;
(ii) pasivos contingentes : que pueden aparecer por causas sobrevinientes y ajenas a las partes; y
(iii) pasivos “devenidos” ocultos: consecuencia de la actitud intencional, culposa o negligente del enajenante.
Pasivos Ocultos¿Quién responde por ellos?
�¿Existe una garantía patrimonial implícita a falta de previsión contractual?
� La doctrina y jurisprudencia –tanto local como extranjera– están divididas.
�Por principio, nuestro sistema normativo NO tutela al adquirente del paquete accionario de control con respecto a los pasivos ocultos o contingencias que pudieran aparecer en la target .
Pasivos Ocultos – Teorías� ¿Qué cubre la Garantía de Evicción (art. 2097 CCiv. )?: la legitimidad
del título accionario y la inexistencia de gravámenes o mejores derechos sobre éste, pero NO el estado patrimonial de la target.
� Teoría Negatoria (Halperín, Roca, Alegría, Zaldívar en doctrina / fallo “Rocha v. Puente” ): salvo previsión contractual, el enajenante de acciones NO garantiza la consistencia del patrimonio social, ya que no transfiere una cuota parte de éste (el patrimonio pertenece a la target).
� Teoría Afirmativa (García Tejera, Nissen, Martorell en doctrina / fallo “Corrales v. De Rosso” ): destacan la trascendencia del negocio subyacente y el valor real asignado a las acciones.
� Nuestra postura: dada la naturaleza del convenio de transferencia, cualquier garantía –sea expresa o implícita– sobre el estado patrimonial de la target, debe surgir inequívocamente de los propios términos del convenio (art. 2167 CCiv.) y no meramente de las circunstancias que rodearon la operación o de la conducta de las partes.
Pasivos Ocultos – Jurisprudencia� ¿Cómo ha interpretado la jurisprudencia la previsió n expresa de
garantías por pasivos ocultos?
� “Inversiones y Servicios v. Estado Nacional” – CSJN (19/8/99 ED 187-617): ante una anomalía denunciada por el adquirente en forma previa a la transferencia (contratos con cláusulas exorbitantes), la CS sostuvo que se trataba de una acción por incumplimiento contractual.
� “Erosa v. Marenco di Moriondo”– CNCom Sala C (16/12/ 97 ED 180-46):
(i) si los juicios figuran en los estados contables, los honorarios del abogado NO son “pasivo oculto”;(ii) si las deudas hacen referencia al “giro normal”, los juicios tramitados pertenecen a dicho giro;(iii) una disminución del 2,5% del PN no es “sustancial” (si se la considera como un elemento “negativo”, debe analizarse conjuntamente con los “positivos”, operando una suerte de “compensación” entre ellos; ello en base a una pericia posterior).
Pasivos Ocultos – Jurisprudencia
� “Morrone v. Massaro” – CNCom Sala A (15/4/80 LL 1980 -C-199): las cláusulas contractuales revelaban claramente la intención de las partes –la compraventa de dos fracciones de campo– y la transferencia del paquete accionario era meramente el medio utilizado para concretarlo.
� “22 de Febrero SA v. Dalgar” – CNCom Sala C (19/9/03 LL Resp Civ) : (i) el pasivo generado (U$S 100.000) no era “significativo” y estaba vinculado causalmente con la gestión gerencial de la actora, y (ii) la existencia de un depósito en garantía (escrow) de U$S 150.000 era suficiente para cubrirlo.
� FRANCIA (Cour de Cassation, chambre Commerciale): salvo convención expresa en contrario, el vendedor garantiza únicamente la existencia de los derechos sociales transferidos y no su valor o la consistencia del patrimonio de la sociedad.
� ITALIA (“Cattaneo v. Raggio” – Cass. Civil, 29/3/193 5): “la venta de las acciones no puede ser considerada como la venta de los activos y bienes de la sociedad”.
Conclusiones� Naturaleza del convenio de transferencia: por principio, se
transfieren acciones y NO el patrimonio social.
� Concluir que “transferencia de control” equivale a “cesión del patrimonio social” es PELIGROSO: atenta contra la certeza en el derecho mercantil y la seguridad negocial, en virtud de la diversidad de intereses en juego en este tipo de transacciones.
� Ante la falta de tutela normativa y a fin de proteg er sus intereses en la operación, las partes –principalmen te el comprador– deberán recurrir a la regulación contract ual (ej., inclusión del balance como anexo al convenio / reps & warranties / cláusulas de garantía, etc.)
� NB: cualquier garantía –expresa o implícita– sobre el estado patrimonial de la target, debe surgir inequívocamente de los propios términos del acuerdo (art. 2167 CCiv.)
Conclusiones
�La “clave” para el abogado asesor en esta materia, dada la diversidad de intereses en juego:
A mayor previsión contractual y claridad de redacción, mayor certeza, mejor
protección para la parte representada y menores riesgos de litigiosidad.
Muchas gracias.
Pablo F. Ferraro Mila
Gonzalez & Ferraro MilaAv. del Libertador 602, Piso 8
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