la tradición jurídica romano-canónica

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1 Universidad Nacional Autónoma de México Facultad de Derecho Licenciatura en Derecho (SUA) Acto jurídico y personas Semestre 2015-2 Imparte: Mtro. Eduardo Alonso Domínguez Alumna: Liliana Asarel Polo Pérez Control de Lectura del libro: “La tradición Jurídica romano-canónica” de John Henry Merryman.

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Síntesis del Libro "La tradición jurídica romano.canónica"de Henry Merryman.

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    Universidad Nacional Autnoma de Mxico

    Facultad de Derecho

    Licenciatura en Derecho (SUA)

    Acto jurdico y personas

    Semestre 2015-2

    Imparte: Mtro. Eduardo Alonso Domnguez

    Alumna: Liliana Asarel Polo Prez

    Control de Lectura del libro:

    La tradicin Jurdica romano-cannica de John Henry Merryman.

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    Introduccin

    He acudido a la filosofa para entender mejor el derecho, y he querido ser jurista para convertir en asunto de meditacin filosfica,

    una realidad que hunde sus races en las necesidades y afanes de la vida prctica. Eduardo Garca Mynez, jurista mexicano.

    El siguiente texto, es el reporte de lectura del libro La tradicin jurdica romano-cannica escrito por John Henry Merryman en 1969 y traducido al espaol en 1971. Resalto esto porque es necesario esclarecer que ste fue la nica fuente bibliogrfica en todo mi reporte.

    Para cualquier abogado que se interese en conocer y trabajar con el derecho civil, ser importante encontrar la relacin lgica de ste con las otras divisiones del derecho y claro, conocer cmo se conforma no slo tericamente sino histrica y socialmente.

    Tras la lectura del libro de Merryman, segn mi parecer, los primeros temas que aborda son los ms complejos e intensos en cuanto a su contenido y forma, por lo que dentro de este reporte se vern reflejados con cierta escrupulosidad, mientras que los temas finales (no por ser menos importantes) los tom de una manera reflexiva que me ayud a comprender los primeros. Por lo anterior, decid escribir a manera de descripcin-sntesis del texto agregando mis reflexiones y no ser sino hasta la ltima parte en la que me apropiar casi por completo de los prrafos para explicar mi perspectiva sobre lo que le.

    Cabe mencionar que escrib conforme a mis conocimientos anteriores complementando y contando una versin hbrida gracias al material, historias y conceptos de Merryman. Sin duda la mayor beneficiada con la lectura de su texto soy yo, porque no creo que en mi reporte se aprecie todo lo que el texto me hizo pensar.

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    Sistema jurdico o tradicin jurdica? Las tres tradiciones jurdicas.

    A decir verdad, el lenguaje jurdico suele ser tan complejo como los conceptos que resguarda. Hay ocasiones en las que hasta los eruditos del derecho utilizan diversos trminos para referirse a un mismo fenmeno o principio legal, eso es precisamente lo que motiva aclarar el significado de las expresiones: tradicin jurdica y sistema jurdico. Lo primero que hay que comprender es que el hecho de que uno y otro trmino no sean sinnimos, tampoco los convierte en contrarios, de hecho podra decirse que uno engloba al otro.

    Merryman (1971:13) define al sistema jurdico como un cuerpo operativo de instituciones, procedimientos y normas jurdicas, lo que da lugar a tantos sistemas como Estados y organizaciones de los mismos existan. Mientras tanto, la tradicin jurdica se refiere a un conjunto de actitudes histricamente construidas sobre la naturaleza del derecho, es decir, cmo debe crearse el derecho, qu funciones debe cumplir y los principios generales que debe seguir, es as que cualquier sistema jurdico estar inmerso en alguna tradicin jurdica, ya que el primero es la expresin de determinado cuerpo normativo y la segunda lo relaciona culturalmente con alguna de las 3 tradiciones jurdicas importantes en el mundo contemporneo: derecho civil, derecho comn anglosajn y derecho socialista.

    La ms antigua de todas las tradiciones es la del derecho civil, adems de ser la ms difundida. Se dice que comenz con la publicacin de las XXII tablas y tiene una relevancia impresionante, ya que hoy en da es la tradicin dominante en la mayor parte de Europa Occidental, en todo Centro y Sudamrica, en muchas partes de Asia y frica, y tiene ciertas zonas de predominio dentro del mundo del derecho consuetudinario (Merryman, 1971:16). Cabe decir que tanto esta como las otras dos tradiciones jurdicas importantes son de origen europeo, por lo que al reflexionar sobre nuestro sistema jurdico es significativo tomar en cuenta esta caracterstica para poder tener una percepcin ms completa de los fenmenos socioculturales que dieron origen a los principios jurdicos que hoy da tomamos casi como verdades absolutas.

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    Cmo se compone la tradicin del derecho civil?

    Como toda tradicin jurdica, la del derecho civil est compuesta de varias subtradiciones, que culturalmente se han desarrollado de maneras diferentes en tiempo y espacio, sin embargo, hay algo que las mantiene unidas bajo la tradicin civil. De aqu en adelante, Merryman hace un anlisis profundo y contextual de cada una de esas subtradiciones, a saber: derecho civil romano, derecho cannico, derecho mercantil, la revolucin y la ciencia jurdica.

    Algo que me permiti comprender con mayor claridad la primer subdivisin dentro de la tradicin del derecho civil, fue hacer el siguiente diagrama, en el que se puede ver claramente cmo se conforma el derecho civil romano.

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    Para tener una idea clara sobre el derecho civil romano, hay que regresar a su origen, as pues, Merryman nos explica que Justiniano emperador que estuvo a cargo de la difusin y control de esta subtradicin, tuvo 2 grandes motivos para ordenar la preparacin de lo que conocemos como Corpus Juris Civilis, lo primero es que crea fervientemente que la legislacin romana necesitaba un cambio y el segundo motivo, fue que Justiniano fue un codificador aguerrido a quien le pareca pertinente eliminar todo lo que estuviera equivocado y as organizar lo que en verdad vala la pena en forma de cdigos sistemticos. Hay una larga historia y acontecimientos sociales que rodearon al Corpus Juris Civilis, pero para efectos del presente reporte de lectura, har sinttico el proceso y terminar por escribir que a causa de la cada del imperio romano, este conjunto normativo cay en desuso. Sin embargo, los invasores siguieron utilizando algunos de sus preceptos (aunque burdamente).

    La renovacin del derecho romano no se hizo esperar, en cuanto aparecieron las primeras universidades y los estudiosos del derecho (glosadores y comentadores) comenzaron a escribir y discutir sobre el Corpus Juris Civilis, esta mancuerna conform la base de un derecho comn europeo, a lo que se le llama jus commune1.

    Por su parte, el derecho cannico siendo el segundo componente ms antiguo de la tradicin del derecho civil, tuvo sus comienzos en la guerra cristiana. Considero importante escribir sobre el contexto social en el que nacieron estas subdivisiones porque eso me permiti confirmar que todo derecho es por excelencia social, es decir, surge de una necesidad social, aunque eso no quiere decir que sea en voluntad o beneficio de la mayora, como sucedi con el derecho cannico al estar asociado directamente con la autoridad del Papa. A pesar de lo anterior, el derecho cannico se estudi en las universidades a la par que el derecho romano y ambos formaron un derecho de aplicacin general en Europa.

    1 El Jus commune fue entonces un cuerpo comn de leyes, una manera comn de escribir a cerca del

    derecho, un lenguaje legal comn y mtodo de enseanza y de estudio tambin comunes

    (Merryman,1971:27).

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    Al leer sobre los procesos espaciotemporales que tuvieron que pasar estas dos subtradiciones, comprendo que cuando el Mxico prehispnico se vio sujeto al derecho Espaol, las cosas fueran tan complicadas, ya que un cuerpo normativo que viene de una tradicin distinta a la que se conoca, fue tambin la introduccin a toda una cultura con dinmicas sociales que se apegaban a un concepto de justicia o legalidad muy distante. Creo que es por eso que actualmente se siguen estudiando las tradiciones jurdicas, porque el anlisis de las mismas promueve la comprensin y la mejora de los sistemas jurdicos, adecuando as las caractersticas de una tradicin jurdica al espacio social correcto.

    Adems del derecho civil romano y el derecho cannico, la tercera subtradicin sobre la que escribe Merryman es el derecho mercantil, del que nos dice es tan antiguo como el comercio mismo. Una de las caractersticas de esta subtradicin, es que ni eruditos ni letrados fueron sus principales promotores, ya que los mercaderes eran las fuentes principales de aquel derecho, estos mismos eran responsables de su creacin pragmtica, interpretacin y aplicacin por medio de los tribunales mercantiles, donde los jueces claro, eran mercaderes.

    As pues, tenemos que la mayora de los conceptos, instituciones y procedimientos que actualmente son parte de los sistemas jurdicos en el mundo, han tomado como fuente alguna o todas estas tradiciones, sin olvidar el derecho revolucionario y la ciencia jurdica, sobre los que Merryman escribe pginas ms adelante.

    El siguiente mapa contiene los componentes de casi todo derecho civil moderno.

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    Sobre el derecho revolucionario

    Es bien sabido que el derecho se divide para su estudio en pblico y privado, hasta ahora las tradiciones sobre las que he escrito, se inclinan a darnos explicacin sobre el derecho privado y es lgico, ya que el derecho pblico en las naciones de derecho civil contemporneo es en gran parte el producto de una revolucin que tuvo lugar en occidente en el ao 1776 (Merryman, 1971: 35), revolucin a la que estn dedicados los siguientes prrafos.

    La revolucin intelectual tom como motores principales la Ley natural laica2, la separacin de los poderes gubernamentales (con especial atencin en mantener separados el poder judicial del legislativo y ejecutivo), y el racionalismo, es decir, la confianza en el uso de la razn para resolver todos los obstculos. Sin duda, estos postulados eran no slo distintos, sino contrarios al sistema feudal que an luchaba por sobrevivir. Muestra de ello es que muchas de las instituciones feudales llegaron a Amrica y se reprodujeron, an podramos ver sus huellas o ms que eso, en el Mxico actual.

    As, esta tradicin revolucionaria se caracteriz por la exaltacin a la propiedad privada y a la libertad del contrato. Tambin se condujo a que los individuos guardaran lealtad al Estado, as las obligaciones religiosas perdieron fuerza jurdica, al igual que los tribunales eclesisticos. Todas estas primicias se fusionaron en un cuerpo de derecho nacional. La glorificacin del estado, el nacionalismo y el racionalismo se combinaron para producir una teora singular del derecho civil acerca de lo que es el derecho y para determinar la forma y el estilo de los cdigos bsicos. (Merryman, 1971:42).

    Reflexiones sobre la lectura

    Debo expresar que cuando ech un primer vistazo a la lectura, no me pareci emocionante o sugestiva, sin embargo lo fue. Cuando Merryman describe los

    2 Esta ley hace referencia a la igualdad del hombre, que nace con ciertos derechos naturales como el

    derecho a la propiedad, a la libertad o a la vida y por tanto, el deber de cada gobierno, es proteger estos

    derechos.

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    diferentes sistemas jurdicos contemporneos e ilustra sobre la tradicin jurdica romano-cannica, no lo hace de manera aislada o mediante elementos nicamente tericos, por el contrario, describe a travs de acontecimientos histricos y ejemplos prcticos sus orgenes y alcances. De hecho, hace nfasis en la causalidad de las diferentes tradiciones jurdicas, ya que slo mediante su conocimiento y estudio es posible generar propuestas para mejorar el sistema jurdico que nos cobija. Y tambin mediante esto, es posible entender por qu los principios jurdicos se conciben de una u otra forma, aunque sta no sea la ms conveniente para nuestra sociedad actual, sin embargo, pudo haberlo sido en otro tiempo.

    Me pareci muy interesante que la forma de comprender a los diversos sistemas jurdicos sea a travs de sus semejanzas y no de sus diferencias, siempre hay que tomar en cuenta que cada sociedad ha llevado procesos histricos distintos, por lo que sus necesidades y componentes jurdicos no sern iguales a los de ninguna otra a pesar de que ambas se inclinen por una misma tradicin jurdica.

    Aprend en sobremanera sobre los fenmenos sociales que dieron lugar a los sistemas jurdicos de Francia, Inglaterra, Alemania y Estados Unidos, ya que muchas de las excepciones en cuanto a las tendencias jurdicas se encuentran inmersas en estas naciones. Lo anterior, es informacin relevante para comprar culturas, sociedades, economas o ideologas polticas, entendiendo desde el principio que cada uno de esos rubros son complejos pero no incompatibles unos con otros.

    Despus de leer sobre la ciencia jurdica y las profesiones jurdicas, me percat de que a pesar de tener una estructura slida y caractersticas muy puntuales, la tradicin jurdica romano-cannica es como otras, una tradicin en constante cambio, que va siguiendo los pasos y las necesidades de las naciones que la adoptan, es por lo que se puede afirmar que est en transicin todo el tiempo por ms que se busque una sistematizacin o la especializacin profesional de quienes se interesan por esta tradicin.

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    Finalmente, quiero manifestar mi gusto por el texto en general, creo que es una de las mejores opciones que tenemos los que como yo, somos principiantes en el estudio del derecho, ya que regularmente, se toma un punto de partida con altos contenidos y justificaciones tericos para comenzar el estudio sobre la divisin del derecho y su aplicacin, ante lo cual, Merryman nos brinda la opcin de aprender todo esto mirando en la historia del derecho y su contexto social, por lo que es ms sencillo hilar los hechos y tener un orden lgico en el por qu y para qu de cada tradicin jurdica, sobre todo en la tradicin romano-cannica, tema central del libro.