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COMISIÓN EUROPEA LA SITUACIÓN DE LA AGRICULTURA EN LA UNIÓN EUROPEA INFORME DE 1997 (Publicado en relación con el « Informe General sobre la actividad de la Unión Europea 1997»)

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  • COMISIÓN EUROPEA

    LA SITUACIÓN DE LA AGRICULTURA EN LA UNIÓN EUROPEA

    INFORME DE 1997

    (Publicado en relación con el « Informe General sobre la actividad de la Unión Europea 1997»)

  • Comisión Europea

    La situación de la agricultura en la Unión Europea

    Informe de 1997

    (Publicado en relación con el Informe General sobre la actividad de la Unión Europea 1997)

    BRUSELAS ·LUXEMBURGO, 1998

  • Puede obtenerse información sobre la Unión Europea a través del servidor Europa en la siguiente dirección de Internet: http://europa.eu.int.

    Al final de la obra figura una ficha bibliográfica.

    Luxemburgo: Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas, 1998

    ISBN 92-828-2416-0

    © Comunidades Europeas, 1998

    Reproducción autorizada, con indicación de la fuente bibliográfica

    Printed in Italy

  • Pròlogo

    Publicado en relación con el Infonne General sobre la actividad de la Unión Europea 1997, el presente documento constituye la vigésima tercera edición del informe anual sobre la situación de la agricultura en la Unión Europea. Su presentación se efectúa con arreglo al procedimiento fijado en la Declaración sobre el sistema de establecimiento de los precios agrarios comunitarios que forma parte de los documentos relativos a la adhesión de 22 de enero de 1972. El presente informe se concluyó en diciembre de 1997. No obstante, la sección titulada «Nuevas reformas» (capítulo I, puntos 30 a 59) trata de las propuestas aprobadas por la Comisión el 18 de marzo de 1998 en relación con la Agenda 2000, en lugar de las anunciadas en el mismo contexto en julio de 1997, las cuales han experimentado entre tanto una serie de modificaciones que han hecho que pierdan vigencia.

    Como en años anteriores, el informe se divide en dos partes. En la primera se exponen la situación de la agricultura y los resultados del año. Asimismo, se analizan la situación económica, las tendencias de los principales mercados, diversos temas de desarrollo rural, la financiación de la política agrícola común y las relaciones comerciales exteriores.

    En la segunda parte del informe se ofrecen los principales datos estadísticos de la agricultura de la Unión Europea, así como la actualización, en una presentación ya clásica, de los cuadros de los informes precedentes.

    Las estadísticas se basan esencialmente en los datos suminitrados por la Oficina Estadística de las Comunidades Europeas (Eurostat). La Dirección General de Agricultura ha actualizado algunas de las cifras y en ocasiones ha incluido cálculos aproximados en aquellos casos en que la fecha de publicación del informe impidió disponer de los datos definitivos.

    Como en años anteriores, algunos de los temas cubiertos porci informe también han sido tratados por otros documentos de la Comisión, motivo por el que se ofrecen al lector las referencias de las publicaciones correspondientes de la Comisión, la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas o Eurostat.

  • Indice Página

    I. El año agrario 7 Evaluación del proceso de reforma 8 Perspectivas a largo plazo 9 Objetivos politicos de la PAC 12 Nuevas reformas 13 Medidas agromonetarias 26 Medidas de promoción 27 Interés del consumidor y calidad de los productos 28 Ayuda a los más necesitados 29 Armonización de la legislación 30 Ayudas estatales 36

    II. Coyuntura y renta agrícola 45 Panorama general 45 Niveles de producción y evolución de los precios 47 Evolución de la renta agrícola 52

    III. Mercados agrarios 63 Cereales 63 Semillas oleaginosas 67 Guisantes, habas, haboncillos y altramuces dulces 69 Lino textil 69 Arroz 70 Azúcar 71 Aceite de oliva 75 Forrajes desecados 77 Leguminosas de grano 78 Frutas y hortalizas 79 Vino 89 Algodón 92 Gusanos de seda 93 Lino textil y cáñamo 94 Tabaco 95 Lúpulo 96 Semillas 98 Plantas vivas y productos de la floricultura 99 Piensos 100 Leche y productos lácteos 105 Carne de vacuno 109 Carnes de ovino y de caprino 112 Carne de porcino 114 Carne de aves de corral 117 Huevos 118 Patatas 120 Miel 120 Retirada de tierras con fines no alimentarios 121 Régimen para la producción de almidón y de fécula 122

  • 6 ÌNDICE

    IV. Desarrollo rural 123 Retos del mundo rural 123 Medidas horizontales 126 Medidas regionales 128 Medidas de acompañamiento 159 Investigación agraria 162

    V. Financiación de la PAC en 1997 165 Sección de Garantía del FEOGA 165 Sección de Orientación del FEOGA 175 Recursos propios de origen agrario 178

    VI. Relaciones exteriores 181 Relaciones con Estados Unidos 181 Relaciones con Canadá 182 Relaciones con México 182 Relaciones con Mercosur y Chile 182 Relaciones con Japón y la República de Corea 183 Relaciones con Nueva Zelanda 183 Relaciones con la República de Sudafrica 184 Relaciones con los países de Europa Central y Oriental 184 Relaciones con los países mediterráneos 185 Relaciones con los países de la AELC 186 Cooperación multilateral y organizaciones internacionales 166 Ayuda alimentaria 190

    Vil. Evolución de la agricultura: informaciones estadísticas T/1

    PRINCIPALES ABREVIATURAS UTILIZADAS

    ACP AELC CMG FEOGA GATT

    MCM OCM OMC PAC RICA SAU SME U3DA

    UTA VAN

    =

    = = = =

    = = = = = = = =

    = =

    Estados de África, del Caribe y del Pacífico Asociación Europea de Libre Comercio cantidad máxima garantizada Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola General Agreement on Tariffs and Trade (Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio) montante compensatorio monetario organización común de mercados Organización Mundial del Comercio política agrícola común Red de Información Contable Agrícola superficie agrícola útil sistema monetario europeo United States Department of Agriculture (Ministerio de Agricultura de Estados Unidos) unidad de trabajo/año valor añadido neto

  • I. El año agrario

    1. En diciembre de 1995, la Comisión presentó en el Consejo Europeo de Madrid su informe sobre estrategia en el sector agrario. En este documento se subrayaba la importancia de aumentar la competitividad de los sectores agrario y agroalimentario en los mercados interior y mundial, en consonancia con el contexto de liberalización del comercio y las expectativas de aumento de la demanda mundial de productos alimenticios. El citado informe ponía asimismo de manifiesto la necesidad de que la PAC siguiese evolucionando en la línea iniciada con éxito con la reforma de 1992 y de que se implantase una política rural integrada, paralela al proceso de reforma. Además, el informe reclamaba una simplificación radical de la normativa de la Unión y una importante descentralización de la ejecución de las políticas.

    2. Más tarde, en noviembre de 1996, el primer informe de cohesión abogaba en favor de una evolución más racional de la producción agraria a través de la mayor adecuación de los precios a la realidad del mercado y la continuidad del proceso de ajuste estructural. La Unión debería además adoptar medidas paralelas para explotar las posibilidades económicas y el valor medioambiental de las zonas rurales, así como la capacidad de éstas para proporcionar puestos de trabajo fijos.

    3. El 16 de julio de 1997, la comisión presentó su comunicación titulada «Agenda 2000». En un documento único, la Comisión esboza a grandes rasgos las perspectivas de desarrollo de la Unión Europea y de sus políticas después del final del siglo, el impacto de la ampliación sobre la Unión en su conjunto y el futuro marco financiero más allá del año 2000, habida cuenta de la perspectiva de una Unión ampliada. En lo que atañe a la agricultura, el análisis y las orientaciones políticas son los que se exponen a continuación (').

    (') A modo de información básica para las propuestas de la Agenda 2000, la Dirección General de Agricultura publicó en 1997 una serie de documentos de trabajo bajo el título PAC 2000: - «Perspectivas a largo plazo: cereales, leche y productos cárnicos». - «Situación y perspectivas: carne de vacuno». - «Situación y perspectivas: productos lácteos». - «Situación y perspectivas: cereales, oleaginosas y proteaginosas». - «Desarrollo rural».

  • 8 EL AÑO AGRARIO

    Evaluación del proceso de reforma

    La política de mercados agrarios

    4. La reforma de 1992 ha traído consigo una considerable mejora de las balanzas comerciales y una reducción de las existencias públicas de la mayor parte de los sectores reformados. En el sector de los cereales, la retirada de tierras ha contribuido a mantener la producción bajo control; la mayor competitividad de los precios ha permitido la utilización de importantes cantidades suplementarias en el mercado interior, especialmente para la alimentación del ganado. En el sector de la carne de vacuno, la situación del mercado estaba evolucionando favorablemente, con una rápida reducción de las existencias de intervención, hasta que estalló la crisis de la EEB (encefalopatía espongiforme bovina) en marzo de 1996.

    5. La evolución general de la renta agraria per capita ha sido positiva desde que se comenzó a aplicar la reforma, con un crecimiento medio anual del 4,5 % entre 1992 y 1996, aunque existe una gran variedad de situaciones según los Estados miembros y la especialización de las explotaciones. La mejora de la situación del mercado, la gran capacidad de adaptación de los agricultores y la coyuntura agromonetaria son los principales factores que han contribuido a este resultado. En el sector de los cereales, los precios de mercado aumentaron mucho más de lo originalmente previsto, lo que ha dado lugar en estos últimos años a un exceso de compensación a los productores. También en el sector de los productos protcaginosos los precios de mercado registrados fueron, la mayor parte del tiempo, considerablemente superiores al precio de referencia, lo que permitió a los productores acogerse a la franquicia durante cuatro de los cinco años aquí analizados.

    6. Los efectos de la reforma en el medio ambiente son desiguales. Pueden destacarse algunas consecuencias positivas, como la utilización más racional de los abonos y plaguicidas derivada de la disminución de los precios, las posibles ventajas de la retirada de tierras (siempre que se gestione correctamente) y los incentivos para la mejora a largo plazo de la distribución territorial de la ganadería. Pero también se observan aspectos negativos como los incentivos para el regadío que supone la regionalización de los pagos directos por los cereales, productos oleaginosos y cultivos proteaginosos y la ventaja relativa que representan para la ganadería intensiva la reducción de los precios de los piensos y la subvención del ensilaje.

    7. La reducción del nivel de sostenimiento de los precios agrícolas y la introducción de pagos directos han beneficiado a los consumidores, quienes se han visto liberados de parte de la carga que representa ese sostenimiento. Los gastos presupuestarios son, pues, más elevados en los sectores considerados, si bien se controlan mejor ya que los factores generadores de incerlidumbre, que influyeron decisivamente en su pasada evolución (precios mundiales, tipo de cambio del dólar y volúmenes de existencias de intervención), no son ya tan decisivos. Además, la transición al sistema de pagos directos ha incrementado la transparencia de la ayuda a los agricultores.

  • EL AÑO AGRARIO 9

    Política de desarrollo rural

    8. Desde hace casi dos décadas se está tratando de integrar la política estructural agraria en el contexto socioeconómico más amplio de las zonas rurales. La experiencia muestra que la diversificación rural debe utilizarse, de manera flexible, como complemento necesario de la actividad puramente agraria. Actividades que hasta la fecha eran marginales, como la producción y la comercialización de productos de calidad, el turismo rural, los proyectos de inversión relacionados con el medio ambiente o el patrimonio cultural de la región y la pequeña y mediana empresa, han aumentado su importancia y abierto nuevas perspectivas.

    9. La reforma de la PAC de 1992 hacía hincapié en la vertiente medioambiental del sector agrícola, principal usuario del campo. Entre las medidas complementarias de la reforma destacan las de carácter agroambiental, en general bien acogidas por los ciudadanos y los agricultores. No obstante, la cuantía de la ayuda que aún se suministra a través de los precios y los pagos específicos para determinados cultivos (por ejemplo, el maíz destinado al ensilaje y el lino) puede suprimir todo aliciente para que los agricultores sientan el compromiso de adoptar prácticas más extensivas o dedicar tierras a fines medioambientales.

    10. En general, y como resultado de estas distintas tendencias, la política rural de la Unión sigue presentándose como la yuxtaposición de una política de mercados agrarios, una política estructural y una política medioambiental, dotadas de instrumentos bastantes complejos y sin gran coherencia global.

    Perspectivas a largo plazo

    / / . Según la mayoría de los institutos de previsión de todo el mundo, las previsiones sobre mercados agrarios a largo plazo son favorables para los países exportadores. Las perspectivas de que aumente el consumo de productos alimenticios, especialmente en los países en desarrollo, junto con las limitadas posibilidades de crecimiento paralelo de las producciones nacionales, dejan prever para la próxima década una expansión del comercio mundial y el mantenimiento de los precios mundiales.

    12. Dos factores clave influyen en la demanda de alimentos: el crecimiento de la población y el aumento de las rentas. Se calcula que, entre 1995 y 2005, la población mundial aumentará en más de 85 millones de habitantes al año. Además, la expansión de la urbanización incidirá en las pautas de consumo de alimentos. El segundo factor se debe a la existencia de perspectivas favorables para las rentas mundiales y el crecimiento económico, especialmente en los países en desarrollo.

  • 10 EL AÑO AGRARIO

    13. Se espera para la próxima década un aumento de la producción agraria mundial, aunque a un ritmo más lento que en el pasado. Concretamente, en muchos países en desarrollo ese incremento será inferior al de la demanda, debido en primer lugar a la relativa escasez de las tierras disponibles a causa de la urbanización y de las limitaciones medioambientales y, en segundo, a la ralentización del aumento de los rendimientos. Bien controlados, los avances de la ingeniería genética podrían servir para aumentar la producción, pero es posible que susciten problemas de aceptación por parte de los consumidores.

    14. Casi todos los analistas pronostican que, en general, los precios de los productos agrícolas serán altos hasta el año 2006 y quizá más adelante. Está previsto que aumenten o se mantengan los precios de los cereales, las semillas oleaginosas, la carne de vacuno y de aves de corral, el queso y la leche en polvo, y es posible que disminuyan los de la carne de porcino. No obstante, podrá aumentar en el futuro la variabilidad de los precios, pues se espera que las existencias mundiales sean relativamente bajas en comparación con las de épocas pasadas.

    15. A pesar de este contexto mundial favorable, las perspectivas para numerosos productos agrícolas en Europa no son especialmente halagüeñas. Suponiendo que se mantenga la política actual, persistirá en los próximos años una diferencia entre los precios de la Unión y los precios mundiales de muchos productos. Habida cuenta de los actuales compromisos derivados de la Ronda Uruguay, especialmente en lo que se refiere a las subvenciones por exportación, es probable que a partir del año 2000 empiecen a acumularse excedentes no exportables. Antes de la crisis de la EEB, que agravó la situación, estaba previsto asimismo un excedente estructural de carne de vacuno. También pueden plantearse crecientes problemas en los sectores de los cereales, el azúcar, el vino, el aceite de oliva, la leche desnatada en polvo y otros productos lácteos. La Unión corre el peligro de perder una parte cada vez mayor de su participación en mercados mundiales en plena expansión.

    16. En 1999 comenzará una nueva tanda de negociaciones comerciales multilaterales subsiguiente a la Ronda Uruguay. Está por ver si la Unión Europea será capaz de abordar esas negociaciones desde una posición ofensiva, es decir, defendiendo las particularidades de un modelo europeo de agricultura diversificada y multifuncional, integrada en el paisaje. Otra cuestión cada vez más espinosa es la necesidad de introducir normas medioambientales y sociales a escala internacional y de tener en cuenta las reivindicaciones de los consumidores.

    17. La ampliación hacia el Este supondría 100 millones más de consumidores, aunque con un poder adquisitivo medio aproximadamente equivalente a una tercera parte del de los consumidores actuales de la Unión Europea. La superficie agraria aumentaría en un 50 % y la mano de obra agraria al menos se duplicaría. La agricultura de los países de Europa Central y Oriental necesita urgentemente mejoras estructurales y reformas de sus industrias abastecedoras y transformadoras. Cabe esperar que esta reestructuración reduzca la capacidad de absorción de mano de obra de la agricultura, lo que exigirá la diversificación de las economías rurales de estos países. Si los instrumentos de la PAC, consistentes esencialmente en precios de sostenimiento y pagos directos.

  • EL AÑO AGRARIO 11

    fueran aplicados en su estado actual por los países de Europa Central, surgirían algunos problemas. La inyección de fondos desmesurados a través de los pagos directos podría crear disparidades de renta y distorsiones sociales en las zonas rurales de estos países. Además, aumentarían los excedentes, especialmente los de azúcar, leche y carne, agravando aún más los desequilibrios del mercado previstos para después del año 2000.

    /

  • 12 EL AÑO AGRARIO

    Estados miembros y las regiones. El aumento de la descentralización no deberá, sin embargo, conducir en ningún caso a una renacionalización de las políticas.

    23. La PAC absorbe cerca de un 0,6 % del PIB de la Comunidad. Habida cuenta de la decreciente participación de la agricultura en la economía y de las crecientes limitaciones presupuestarias a que deben hacer frente muchos Estados miembros, la ayuda pública debe hallarse plenamente justificada. Ello significa que es preciso demostrar claramente el papel crucial que desempeña la agricultura para producir alimentos de alta calidad, mantener vivas las zonas rurales, proteger el medio natural y preservar los valores culturales. Si bien la generalización de los pagos directos a los agricultores que trajo consigo la reforma de la PAC aumentó la transparencia de la ayuda financiera al sector agrario, también hizo más apremiante la necesidad de que ésta fuera viable desde el punto de vista económico y aceptable desde el punto de vista social.

    Objetivos políticos de la PAC

    24. Para conseguir que la agricultura de la Unión pueda extraer algún provecho de la esperada evolución del mercado mundial, las próximas reformas de la PAC deben aumentar su competitividad tanto en los mercados interiores como en los exteriores. La disminución de los precios garantizados resultará beneficiosa para los consumidores y permitirá un mayor margen de diferenciación de precios en favor de los productos de alta calidad. La mayor adecuación al mercado facilitará la progresiva integración de nuevos Estados miembros, preparará a la Unión para las próximas negociaciones de la OMC y permitirá que aquélla consolide su posición como uno de los principales exportadores mundiales.

    25. Los precios, no obstante, no representan más que uno de los aspectos de la competitividad. Al menos tan importantes como éste son la seguridad y la calidad de los alimentos. Una obligación fundamental es garantizar la seguridad de los productos alimenticios para todos los consumidores, tanto los de dentro como los de fuera de la Unión; esta cuestión debe, pues, constituir una de las grandes prioridades de la PAC. En la medida de lo posible, se seguirá otorgando protección a los productos de calidad, por lo general vinculados a orígenes geográficos concretos o a métodos específicos de producción identificables por los consumidores. La confianza absoluta en la seguridad de los alimentos y el continuo esfuerzo por aumentar la calidad determinarán también la reputación de los productos europeos en los mercados interior c internacional. Cada vez más importantes a este respecto son asimismo la inocuidad de los métodos de producción para el medio ambiente y las consideraciones referentes al bienestar de los animales. En todos estos aspectos, los agricultores europeos son capaces de ofrecer productos de calidad merecedores de fama mundial.

    26. Otros objetivos clave de la PAC seguirán siendo la necesidad de garantizar un nivel de vida aceptable a la comunidad rural y de contribuir a la estabilidad de la renta agraria. En relación con esto último están ganando importancia las cuestiones de la diferenciación y la redistribución

  • EL AÑO AGRARIO 13

    de la ayuda a la renta de los agricultores y el mantenimiento de la agricultura sostenible, especialmente desde el punto de vista de la cohesión social.

    27. La integración de los objetivos medioambientales en la PAC y la ampliación del papel que pueden y deben desempeñar los agricultores en la gestión de los recursos naturales y la conservación del paisaje constituyen otro de los objetivos de creciente importancia para la PAC.

    28. La creación de posibilidades de renta y empleo complementarias o alternativas para los agricultores y sus familias, tanto dentro de las explotaciones como fuera de ellas, sigue siendo una de las principales metas para el futuro a medida que van reduciéndose las posibilidades de empleo en la agricultura en sentido estricto. Habida cuenta del carácter multifuncional de las zonas rurales, deberían ofrecerse incentivos a los agricultores para que explotasen todas las posibilidades existentes como empresarios rurales.

    29. Por último, aunque no menos importante, además de reconocer la necesidad de aumentar la competitividad agraria y fomentar la diversificación económica en todas las zonas rurales, las políticas agrícola y rural deberán contribuir a la cohesión económica dentro de la Unión.

    Nuevas reformas

    30. La Comisión confirma la opción política señalada en el informe sobre la estrategia en el sector agrario de diciembre de 1995. En este sentido, propone la profundización y ampliación de la reforma de 1992 sustituyendo cada vez más las medidas de sostenimiento de los precios por pagos directos y complementando este proceso con una política rural coherente. Las ayudas directas se fijarán en un nivel adecuado que evite toda compensación excesiva.

    31. Por otra parte, es esencial corregir algunos efectos negativos que enturbian hoy la imagen de la PAC; y, a tal efecto:

    - se propone aplicar unos límites máximos decrecientes al total de las ayudas directas que pueda recibir una explotación en virtud de las medidas de apoyo enmarcadas en las organizaciones de mercado; la Comisión quiere evitar así que la reforma de la PAC brinde la ocasión de conceder subvenciones excesivas a algunas explotaciones agrarias;

    - los Estados miembros dispondrán ya de los medios jurídicos necesarios para reservar el pago de las ayudas directas a aquellos que puedan demostrar la realización efectiva de las actividades para las que estén previstas dichas ayudas;

    - los Estados miembros tendrán la posibilidad de modular y, en definitiva, reducir las ayudas directas concedidas a las explotaciones en función de los criterios que determine cada Estado miembro con relación al empleo de la mano de obra en la explotación; el producto o ahorro

  • 14 EL AÑO AGRARIO

    procedente de esa modulación será conservado por el Estado miembro y deberá asignarse para medidas de caracter agroambiental;

    los Estados miembros deberán tomar las medidas oportunas para hacer frente a los problemas ambientales conectados con la producción agrícola.

    Cultivos herbáceos: cereales, semillas oleaginosas y productos protcaginosos

    32. Se calcula que, sin la reforma, las superficies dedicadas al cultivo de estos productos y a la retirada de tierras se estabilizarían en unos 53,5 millones de hectáreas en los próximos años. En el marco político actual, sin una reforma adecuada de la política agrícola común y suponiendo que el porcentaje de puesta en barbecho retornase a su nivel de referencia del 17,5 %, las superficies dedicadas a cada uno de esos tres cultivos deberían mantenerse también relativamente estables.

    33. Según las previsiones, los rendimientos de cereales continuarían su trayectoria ascendente, con lo cual la producción aumentaría de los 201 millones de toneladas de 1996 a 214 millones en 2005. Asimismo, el consumo total de cereales seguiría aumentando, aunque a un ritmo más lento, como consecuencia del incremento de la producción de carne blanca. Hasta el año 2000, la situación se mantendría relativamente estable (especialmente en el caso del trigo), pero, a partir de ese año, los compromisos contraídos en el marco del GATT en materia de subvención de exportaciones impondrían restricciones más fuertes al trigo y a los cereales secundarios y esto produciría un rápido crecimiento de las existencias de intervención (que podrían alcanzar 58 millones de toneladas en 2005).

    34. Se calcula que los rendimientos de semillas oleaginosas apenas aumentarían y que la superficie cultivada se vería estrictamente limitada por el acuerdo de la Ronda Uruguay. La producción aumentaría ligeramente (pasando de los 12,2 millones de toneladas de 1996 a 12,8 millones en 2005) y el déficit comercial de las semillas oleaginosas y sus harinas seguiría siendo muy fuerte.

    35. En teoría, debería ser posible impedir la acumulación de nuevos excedentes de cereales incrementando el porcentaje de retirada de tierras obligatoria; pero con ello se correría el riesgo de terminar sobrepasando el 20 %. Además, es posible que la Unión no pudiera aprovechar la situación favorable que se espera en el mercado mundial ya que los precios interiores se mantendrían por encima de los mundiales. Frente a estas perspectivas, una estrategia más ofensiva permitiría, por el contrario, no sólo evitar el recurso sistemático a las subvenciones por exportación y aumentar la competitividad de los cereales en el mercado único, sino también hacer frente a las restricciones de las semillas oleaginosas impuestas por ¡a Ronda Uruguay y, sobre todo, introducir una buena dosis de simplificación que es necesaria.

  • EL AÑO AGRARIO 15

    36. La Comisión propone, pues, las medidas siguientes: - disminuir de una sola vez los precios de intervención un 20 % a partir de la campaña de

    2000/2001;

    - compensar parcialmente esta disminución del 20 % del precio de intervención con un aumento del pago directo destinado a los cereales (de 54,34 a 66 ecus/t);

    - armonizar los pagos directos (un mismo pago directo) para los cereales, el lino no textil y las semillas oleaginosas y mantener una diferenciación para los productos proteaginosos; de esta forma, el pago destinado a las oleaginosas deja de ser específico y se hace posible la supresión de todas las disposiciones particulares a ellas aplicables, incluidas las conectadas con el acuerdo Blair House;

    - mantener el principio de la retirada de tierras obligatoria como instrumento de control de la producción y fijar un porcentaje cero, en lugar del del 17,5 %;

    - mantener el principio de la retirada de tierras voluntaria con el pago de una compensación igual al importe destinado a los cereales (66 ecus/t);

    - mantener los regímenes especiales en favor del trigo duro (pago específico más elevado en las zonas tradicionales), junto con las disposiciones introducidas en 1997 (establecimiento de superficies máximas garantizadas y ampliación de las zonas no tradicionales que puedan recibir ayudas específicas reducidas);

    - mantener sin cambios, para los productos que se benefician de las ayudas de los cultivos herbáceos, la lista de estos cultivos, incluidos los cereales para ensilaje (a diferencia de lo previsto en la Agenda 2000);

    - tener en cuenta exclusivamente la particularidad de los cultivos de riego para fijar, en su caso, un rendimiento específico; el beneficio de esta ayuda específica de riego queda limitado a la superficie histórica, lo que exige la fijación de una superficie básica de riego; de esta forma, el régimen de superficies máximas de riego pierde su objeto y, por tanto, es suprimido;

    - suprimir la fijación de los rendimientos de las semillas oleaginosas ya que el cálculo de sus ayudas se basa a partir de ahora exclusivamente en los cereales;

    - dada la fijación de un porcentaje cero para la retirada de tierras obligatoria, suprimir todas las disposiciones introducidas por la reforma de 1992 en conexión con esa obligación, como la transferencia y la contabilización de la retirada de tierras medioambiental (R. 2078/92) o de las medidas forestales (R. 2080/92);

    - eximir de la retirada de tierras obligatoria a los productores de menos de 92 toneladas de equivalente de cereales cuando, en una campaña dada, el porcentaje de esa retirada sea superior a cero (única disposición relativa a los pequeños productores).

    37. Además, a la vista de la experiencia adquirida, se introducen las medidas complementarias siguientes:

  • 16 EL AÑO AGRARIO

    la fecha de siembra se aplaza del 15 al 31 de mayo, manteniendo al mismo tiempo la posibilidad de algunas excepciones climáticas; el plazo establecido para los pagos por hectárea se aplaza del «16 de octubre al 31 de diciembre» al «1 de enero al 31 de marzo» para tener en cuenta las dificultades a las que se enfrentan los Estados miembros por exigencias de los controles, así como para aumentar la fluidez del mercado al disminuir el interés de los productores por retener el producto;

    el único comité de gestión competente a partir de ahora en materia de cultivos herbáceos será el Comité de gestión de los cereales;

    los pagos por hectárea y los porcentajes de la retirada de tierras podrán modificarse más adelante en función de la evolución que registren la producción y los mercados (al igual que en la normativa actual).

    Simplificación del marco jurídico y de la gestión

    38. Las modificaciones arriba expuestas permitirán simplificar el régimen de ayuda existente para los productores de ciertos cultivos herbáceos, manteniendo al mismo tiempo los elementos esenciales de ese régimen (particularmente, las superficies básicas, los planes de regionalización, el respeto de los rendimientos históricos o el régimen de retirada de tierras). En este sentido:

    - se suprime la posibilidad de aplicar una superficie básica individual (ningún Estado miembro ha hecho uso de esta disposición desde su establecimiento);

    - en caso de rebasarse la superficie básica, sólo se mantiene la sanción financiera (se suprime la retirada de tierras extraordinaria);

    - se elimina, debido a su complejidad, la posibilidad de que las sanciones por superación de la superficie básica se concentren en las subsuperficies de base responsables;

    - se suprime la posibilidad de distinguir el maíz de los otros cultivos herbáceos fijando para él un rendimiento específico y, como consecuencia, se elimina también la fijación de una superficie básica específica para ese producto.

    Carne de vacuno

    39. A lo largo de los próximos años, la producción de carne de vacuno se verá influida por las medidas a corto plazo adoptadas en 1996 (las primas por transformación y adelanto de la comercialización de terneros), por una parte, y por la eliminación del ganado de más de 30 meses de la cadena alimentaria humana y animal en el Reino Unido, por otra. Las consecuencias de las primeras de estas medidas se sentirán sobre todo en 1998 y 1999, mientras que las de la segunda perdurarán hasta el año 2001. Se espera que el consumo de carne de vacuno se vaya recuperando progresivamente de la crisis de 1996 y reanude su tendencia a largo plazo (descendente).

  • EL AÑO AGRARIO 17

    40. Todos estos factores, que vienen a añadirse a una fase de contracción del ciclo de producción que se prolongará hasta el año 2000, deberían producir en los próximos años una considerable reducción de los excedentes acumulados en 1996 y 1997. No obstante, después de 2001, si no se produce ningún cambio en la política del mercado, la producción volverá a su pleno potencial, mientras que el consumo proseguirá su tendencia de disminución a largo plazo. Las existencias de intervención tenderán a volver a acumularse (habida cuenta de las limitaciones de las posibilidades de importación impuestas por el GATT), pudiendo llegar a alcanzar 1,5 millones de toneladas en 2005.

    41. A largo plazo, resulta inaceptable resolver el problema del exceso de producción de este sector mediante el sacrificio de los terneros pocos días después de su nacimiento. Tampoco puede resolverse eficientemente mediante una simple gestión de la oferta (establecimiento de cuotas sobre el número de cabezas de ganado o sobre la producción), ya que este sistema supondría grandes complicaciones administrativas.

    42. Por el contrario, la elección de una estrategia más ofensiva podría, a un mismo tiempo, reducir considerablemente las restituciones por exportación a los destinos más tradicionales, contribuir a abrir nuevas salidas de exportación sin subvenciones y reequilibrar el consumo interior de carne en favor de la de vacuno. Además, se reduciría el incentivo a la producción de canales más pesadas.

    43. La Comisión propone, pues, lo siguiente:

    Los precios institucionales se reducirán un 30 % en tres etapas anuales (3 χ 10 % a partir del 1 de julio de 2000) con el fin de poder realizar exportaciones sin restituciones a nuestros mercados tradicionales o, en el caso de las carnes nobles, a nuevos mercados, tales como el del sudeste asiático. Además, esta reducción de precios deberá reequilibrar en el mercado interior el consumo de carne en favor de la de vacuno.

    Los mercados tendrán que recuperar su papel fundamental, que es regular el equilibrio entre la producción y el consumo. A tal fin, se propone suprimir la intervención pública y sustituirla con medidas de almacenamiento privado. No debe olvidarse, por lo demás, que la intervención pública era muy costosa.

    Las ayudas directas a los productores del sector bovino se aumentarán con el fin de compensar la reducción de precios mencionada en el primer guión. El paquete financiero previsto para la carne de vacuno y el sector lechero impone unos límites máximos a esas ayudas directas con objeto de financiar la ayuda para los «cultivos herbáceos», de la que seguirá beneficiándose el maíz para ensilaje. En este contexto, se han ajustado las primas concedidas por los novillos para tener en cuenta el hecho de haberse utilizado en su engorde alrededor del 35 % de ese maíz para ensilaje. Por otra parte, para dar cierta flexibilidad a los regímenes de primas, se propone reservar la mitad del aumento de éstas que prevé la Agenda 2000 y atribuirla en forma de paquetes nacionales por Estados miembros, es decir, el importe global reservado se asignará a los Estados miembros en función de su producción respectiva. El paquete financiero quedará subdivido así en dos partes:

  • EL AÑO AGRARIO

    • un importe igual al pago de las primas previsto por la reforma de 1992, más la mitad del aumento contemplado en la Agenda:

    • un importe igual a la otra mitad del aumento previsto en la Agenda, asignado a los Estados miembros en función de su producción: este importe podrá hacerse efectivo en forma de primas complementarias para los bovinos adultos (machos y hembras, incluidas las novillas) o en forma de ayudas por superficie (prados); la normativa comunitaria impondrá límites (de importe y de número) a estos pagos adicionales.

    La prima de transformación quedará suprimida.

    Simplificación del marco jurídico y de la gestión

    44. Se suprime el régimen actual de doble intervención (normal + red de seguridad). Además: - dos reglamentos del Consejo se simplifican y codifican en un solo reglamento de base; el

    nuevo texto del reglamento es considerablemente más sucinto y las medidas transitorias se suprimen sistemáticamente;

    - los precios de sostenimiento se programan por anticipado para un período de tres años, lo que priva de objeto a la fijación anual de los precios en el sector;

    - la Comisión recibe las competencias necesarias para la aplicación del contingente arancelario exterior a la OMC.

    Flexibilidad y descentralización

    45. Por último, también en el marco de la reforma, se introducen estas otras modificaciones:

    - la prima de desestacionalización se limita a los Estados miembros que tienen verdadera necesidad de ella (con el fin de mantener la estabilidad del mercado bovino). Esto obliga a excluir del régimen a Dinamarca, Alemania y Suécia (cuya producción de bueyes es relativamente reducida) y a circunscribir la prima a Irlanda c Irlanda del Norte (cuyo sistema de producción tradicional conlleva una acumulación de sacrificios en el otoño);

    - la prima por extensificación, que antes se calculaba sobre bases más bien teóricas (esencialmente el número de animales para los que se había solicitado la prima) se reforma con el fin de acometer una producción extensiva real. A tal efecto, se propone que para la prima se tengan en cuenta los animales que estén efectivamente presentes en la explotación durante el período de pasto. Además, el importe de la prima se aumenta a 100 ecus;

    - la prima por vaca nodriza se amplía a las novillas dentro de unos límites máximos individuales (un 20 %, como máximo, del número total ). Por otro lado, la parte correspondiente a esta prima (de la que hasta ahora ha venido utilizándose alrededor de un 10 %) se reduce hasta el nivel

  • EL AÑO AGRARIO 19

    más alto que alcanzaron los pagos en 1995 o 1996, más un 3 % (con el fin de constituir la reserva nacional). Esto exige una disminución de aproximadamente un 10 % de los límites máximos establecidos para las vacas nodrizas. Estas dos medidas juntas (reducción de los límites máximos e inclusión de las novillas hasta un 20 %) deberían frenar, e incluso disminuir, el desarrollo de la capacidad de producción en la Unión Europea. Además, teniendo en cuenta los pagos adicionales que pueden ahora efectuar los Estados miembros, se suprime la posibilidad de conceder en las regiones del objetivo n° 1 (así como en Bélgica) importes complementarios de la prima por vaca nodriza cofinanciados por el FEOGA;

    el límite máximo regional de la prima por bovino macho se fija en el nivel que estableció la decisión de noviembre de 1996, con la ligera modificación que se propone para España y Portugal en el paquete de precios de 1998/1999. Esto corresponde a una disminución de alrededor de un 20 % con relación a 1996).

    Productos lácteos

    46. Si las cuotas lecheras permanecen inalteradas durante los próximos años, se prevé que la producción total de leche experimentará una ligera disminución, pasando de los 121,6 millones de toneladas registrados en 1996 a 118,1 en 2005, debido al ligero incremento del contenido de grasa de la leche y al ajuste de la producción a las cuotas. Se calcula que la demanda global de leche (en equivalente de leche entera) disminuirá de los 112,2 millones de toneladas de 1995 a 108,7 en 2005. Estas cifras son el resultado neto de la disminución del consumo de algunos productos lácteos, especialmente la mantequilla, y del aumento de la demanda de otros, como el queso y los productos frescos. El consumo en las explotaciones (para la alimentación animal) debería, asimismo, disminuir de forma paralela a la reducción prevista del número de cabezas de ganado. Es probable que el excedente neto oscile entre 9,0 y 9,5 millones de toneladas equivalentes de leche en el período 1996-2005, con cierta tendencia a aumentar al final del período.

    47. En cuanto a los distintos productos lácteos, todos ellos sujetos a compromisos del GATT, y suponiendo que no se introduzca ningún cambio de política, las previsiones son las siguientes:

    - el aumento de las exportaciones de queso se verá limitado por las restricciones de las subvenciones por exportación impuestas por el GATT;

    - las existencias de intervención de la leche desnatada en polvo tenderán a aumentar a partir de 1998, pudiendo llegar a alcanzar 200 000 toneladas en la primera mitad de la próxima década, según adquieran carácter vinculante los compromisos del GATT:

    - en el caso de la mantequilla, los compromisos del GATT dejan un margen suficiente para las subvenciones por exportación, de forma que no se prevé una acumulación inevitable de existencias de intervención; no obstante, cabe preguntarse si existen salidas reales en los mercados mundiales para una cantidad tan voluminosa como los excedentes de 300 000 toneladas previstos.

  • 20 EL AÑO AGRARIO

    48. Tras un minucioso análisis de las distintas opciones, la Comisión ha descartado las soluciones radicales como la reducción drástica de precios y la rápida abolición del sistema de cuotas, ya que la evolución esperada del mercado no justifica la adopción de medidas tan extremas. Tampoco encuentra motivos suficientes para introducir nuevas reducciones de las cuotas, puesto que no se espera ningún deterioro importante del equilibrio del mercado. Por último, también ha descartado el establecimiento de un sistema de doble precio y doble cuota, que, además de plantear serias dudas sobre su compatibilidad con la OMC, podría generar grandes distorsiones -según cómo se configurase y aplicase-, y agravaría la complejidad administrativa y los problemas de control actuales.

    49. No obstante, no debe darse a los productores de leche la impresión de que el régimen actual, con su rigidez intrínseca, vaya a ser perpetuo. El reciente debate sobre las perspectivas del sector a largo plazo ha puesto de manifiesto algunos factores de incertidumbre; es posible, en este sentido, que el sector lechero se vea afectado por los resultados de las próximas negociaciones de la OMC.

    50. Por todo ello, la Comisión recomienda adoptar una postura cautelosa en la fase actual, y propone las medidas siguientes:

    - el régimen de cuotas lecheras se prorroga seis veces por periodos de doce meses a partir del 1 de abril del año 2000; la cantidad garantizada se aumenta un 2 % (un 1 % para todos los Estados miembros, dando prioridad a los jóvenes agricultores, y el otro 1 % para los productores de las zonas de montaña);

    - los precios de intervención de la mantequilla y de la leche desnatada en polvo se reducen un 15 % en cuatro etapas entre el 1 de julio de 2000 y el 1 de julio de 2003 (esto corresponde a un descenso del precio de orientación de alrededor de un 17 %). Este cambio con relación a la propuesta contenida en la Agenda viene respaldado por el análisis de los efectos muy positivos que se esperan en el mercado lechero: la competitividad de las exportaciones comunitarias del sector se reforzará considerablemente, el consumo interior aumentará y se hará posible una cierta flexibilidad para ajustar la cuota lechera. Además, esta operación facilitará la financiación de los costes suplementarios debidos al maíz para ensilaje;

    - se introducirá en cuatro etapas una ayuda anual de 145 ecus por unidad de prima (teniendo en cuenta el nivel de las cuotas lecheras antes de la reforma). En la etapa final, esta ayuda estará constituida por un elemento fijo ( 100 ecus) y un pago suplementario pagadero por cabeza o por superficie (a elección de los Estados miembros);

    - por último, la compensación pagada por vaca lechera para la producción de carne podrá oscilar entre 50 y 70 ecus (media comunitaria).

    Simplificación del marco jurídico y de la gestión

    51. La propuesta de nuevo reglamento general de la OCM de la leche reagrupa en un solo texto seis reglamentos del Consejo. De esta forma, el nuevo texto del reglamento resulta

  • EL AÑO AGRARIO 21

    considerablemente más sucinto, al tiempo que se suprimen sistemáticamente todas las medidas transitorias obsoletas. En este contexto:

    - los precios se programan anticipadamente para un período de cuatro años, lo que priva de objeto a la fijación anual de los precios;

    - la Comisión recibe las competencias necesarias para la aplicación del contingente arancelario exterior a la OMC;

    - la Comisión recibe, asimismo, la competencia necesaria para imponer medidas de sanción en caso de utilización de hormonas (especialmente STB);

    - en fin, se adoptan medidas para garantizar que sólo sea objeto de las compras de intervención la mantequilla de origen comunitario.

    Flexibilidad y descentralización

    52. Los Estados miembros podrán conceder pagos adicionales de conformidad con las normas que se adopten de común acuerdo (no discriminación, paquete nacional, límite absoluto para la acumulación de primas). Además, se establece una cuota lechera adicional para los jóvenes agricultores (1 %) y para los productores de las zonas de montaña y de las zonas nórdicas de la Unión (1 % según su participación en la producción).

    Productos mediterráneos

    53. Como continuación del proceso de reforma de 1992, la Comisión presentó en diciembre de 1996 al Consejo y al Parlamento un informe sobre el régimen aplicable al sector del tabaco. Este documento valora de forma positiva la reforma emprendida en 1992 y propone aumentar la adecuación del sector al mercado, reconociendo al mismo tiempo el importante papel económico que desempeña el tabaco en determinadas zonas rurales. En febrero de 1997, la Comisión presentó otro informe sobre el régimen del aceite de oliva en el que se sugería, como posible opción, sustituir progresivamente el régimen de sostenimiento de los precios por ayudas directas y proceder a una simplificación radical de éstas. La Comisión propone ahora lo siguiente: mantener una ayuda a la producción hasta la campaña de 2000/2001 inclusive, proceder a una profunda simplificación de la normativa, aumentar la cantidad máxima garantizada y fijar su distribución entre los Estados miembros.

    54. En julio de 1996, el Consejo aprobó una importante reforma del sector de las frutas y hortalizas; el esfuerzo presupuestario, antes orientado a los precios de intervención, pasó a centrarse en el fomento de las organizaciones de productores y el incremento de su productividad, con especial interés en el ajuste estructural del sector y su dimensión medioambiental. La Comisión seguirá de cerca la aplicación de esta reforma.

  • 22 EL AÑO AGRARIO

    55. En el sector del vino, la reforma está pendiente de aprobación por el Consejo desde 1994. A la vista de la reciente evolución de la situación y, en particular, de las nuevas condiciones creadas en el sector por el Acuerdo de la Ronda Uruguay, la Comisión tiene intención de revisar la propuesta pendiente y elaborar una nueva en cuanto se haya analizado totalmente la situación de 1997. La nueva propuesta tendrá en cuenta las directrices que, entre tanto, se fijaron en el informe sobre estrategia en el sector agrario de 1995.

    Política rural

    56. En la próxima década, la agricultura deberá adaptarse a los nuevos cambios que se produzcan en la evolución y la política de los mercados y en las reglas de los intercambios comerciales. Estos cambios no sólo afectarán a los mercados agrarios, sino también a las economías locales de las zonas rurales en general. Muchas de estas zonas ya se ven enfrentadas a graves problemas de desarrollo económico. Además, las zonas rurales tienen que cumplir una gama de funciones medioambientales y recreativas cada vez más importantes, y es muy posible que las necesidades derivadas de estas funciones supongan ajustes suplementarios para el sector agrario, principal usuario del campo. Como contrapartida, la creciente importancia de estas necesidades medioambientales y recreativas brindará nuevas oportunidades de desarrollo que los agricultores y sus familias deberían poder aprovechar.

    57. En opinión de la Comisión, es preciso impulsar y apoyar esta evolución mediante una reorganización de los instrumentos de política rural actualmente existentes (véanse también los puntos 483 a 488).

    Simplificación del marco jurídico

    58. La propuesta de reglamento reorganiza todos los instrumentos de política rural actualmente vigentes:

    - El nuevo texto del reglamento reúne en un solo marco jurídico muy diversas disposiciones, particularmente las medidas del actual Reglamento de aplicación de la sección de Orientación del FEOGA, los tres reglamentos sobre las medidas complementarias de la PAC y las distintas medidas forestales. Esta reorganización se completa con una profunda simplificación de las condiciones de subvencionabilidad.

    - Con el fin de aumentar la claridad, las medidas relativas a las organizaciones de productores se transfieren a la política de mercado.

    - Siguiendo las orientaciones contenidas en la Agenda, se adoptan en el ámbito del desarrollo rural las medidas administrativas y financieras siguientes:

  • EL AÑO AGRARIO 23

    • la ayuda comunitaria al desarrollo rural pasa a formar parte de la programación de los fondos estructurales en las zonas de los objetivos nos 1 y 2;

    • la ayuda comunitaria se financia a través de las secciones de Orientación o de Garantía del FEOGA según las medidas y las regiones.

    Se distinguen dos grupos de medidas en favor del desarrollo rural:

    • las medidas complementarias de 1992 (agroambiente, población forestal y jubilación anticipada) y las indemnizaciones compensatorias de las zonas desfavorecidas;

    • las medidas de modernización y de diversificación (ayuda a la inversión en las explotaciones, ayuda a la inversión en el sector de la transformación, programa de los jóvenes agricultores, etc.).

    Elementos de la reforma

    59. Por lo que se refiere a las zonas rurales situadas en las regiones que pueden acogerse al objetivo n° 1 de los fondos estructurales, se mantiene el enfoque actual de los programas de desarrollo integrado; sólo se exceptúa el régimen en favor de las zonas desfavorecidas, con relación al cual intervendrá la sección de Garantía del FEOGA en las mismas condiciones que en el caso de las medidas complementarias (agroambiente, población forestal y jubilación anticipada). En las regiones del objetivo n° 1. la financiación de las medidas de desarrollo rural correrá a cargo de la sección de Orientación del FEOGA.

    60. En las zonas rurales que puedan acogerse al nuevo objetivo n° 2, las medidas [de los antiguos objetivos nos 5 a) y 5 b)] serán financiadas por la sección de Garantía del FEOGA como medidas complementarias. Estas medidas se aplicarán, junto con las financiadas por el FEDER y el FSE, en el mismo programa, dentro del nivel regional subvencionable por el objetivo n° 2.

    61. En todas las zonas rurales no comprendidas en el objetivo n° 1 ni en el nuevo objetivo n° 2, la sección de Garantía del FEOGA cofinanciará medidas de desarrollo rural destinadas a acompañar y servir de complemento a las políticas de mercado. Integradas en el mismo marco jurídico que las medidas complementarias actuales, estas medidas se aplicarán horizontalmente y de forma descentralizada (al nivel que corresponda) a iniciativa de los Estados miembros.

    62. Los aspectos medioambientales de la política de desarrollo rural se refuerzan con los criterios de subvencionabilidad adoptados para la clasificación de las zonas desfavorecidas. Además, el objetivo de las medidas agroambientales se orienta a la salvaguardia del paisaje y al mantenimiento de los recursos naturales.

    63. La propuesta de reglamento da a las medidas forestales una mayor amplitud que la anunciada en la Agenda 2000, siguiendo así la petición del Parlamento Europeo de una estrategia europea en favor de los bosques (Resolución A4-0414/96 de 30 de enero de 1997).

  • 24 EL AÑO AGRARIO

    64. Por último, en lo que atañe al tipo o porcentaje de cofinanciación, se hace una referencia al reglamento marco de los fondos estructurales.

    65. Habida cuenta de la importancia de los aspectos medioambientales, se pide a los Estados miembros que adopten las medidas ambientales que consideren oportunas según la situación específica en la que se hallen con respecto a la utilización de la superficie agrícola y a la producción.

    66. Los Estados miembros deberían establecer sanciones adecuadas, proporcionadas a los daños ecológicos causados por el incumplimiento de esas medidas. Las sanciones podrían consistir en una reducción e incluso, en caso necesario, una anulación del beneficio de los regímenes de ayuda considerados.

    67. Para las ayudas enmarcadas en el régimen de sostenimiento, se propone fijar de la forma siguiente un límite máximo por explotación agraria:

    - un pago íntegro en el caso de las ayudas totales que no sobrepasen los 100 000 ecus;

    - una reducción del 20 % en el caso de las ayudas de entre 100 000 y 200 000 ecus;

    - una reducción del 25 % en el caso de las ayudas superiores a 200 000 ecus.

    68. Los Estados miembros podrán decidir que estos importes se modulen según las unidades de trabajo anuales (UTA) presentes en la explotación durante el año civil.

    Principales precios institucionales y ayudas aplicables en las campañas de comercialización de 1996/1997 y 1997/1998

    (Ecus/t)

    Producid

    Cultivos herbáceos - Pago compensatorio

    Cereales (') Semillas de colza, de girasol y de soja (importes de referencia en ecus/ha (") Guisantes, habas, haboncillos y altramuces dulces (') Semillas de lino no textil (') Retirada de tierras (')

    - Pago compensatorio suplementario por el trigo duro (en ecus/ha) Zona tradicional Zona no tradicional

    Cereales - Precio de intervención

    1996/1997

    54,34

    433,50 78,49

    105.10 68,83

    358,60 138.90

    119,19

    1997/199«

    54,34

    433,50 78,49

    105.10 68,83

    358.60 138.90

    119.19

  • EL AÑO AGRARIO 25

    Producto

    Arroz - Precio de intervención - Pago compensatorio

    Fécula de patata - Precio mínimo - Pago compensatorio - Prima a la industria

    Azúcar - Precio de base de la remolacha - Precio de intervención del azúcar blanco (ecus/q)

    Aceite ile oliva - Precio indicativo de producción - Precio de intervención (4) - Precio representativo del mercado - Ayuda a la produción - Ayuda al consumo

    Forrajes desecados - Ayuda fija (5)

    Lentejas, garbanzos y vezas - Ayuda fija (ecus/ha) (')

    Lino textil - Ayuda fija (ecus/ha)

    Cáñamo - Ayuda fija (ecus/ha)

    Gusanos de seda - Ayuda por caja de huevos de gusanos de seda

    Algodón - Precio de objetivo - Precio mínimo

    Productos lácteos a) Precio indicativo de la leche b) Precio de intervención

    - Mantequilla - Leche desnatada en polvo

    Carne de vacuno - Precio de intervención del vacuno pesado (peso canal - categoria R3)

    Carne de ovino - Precio de base (peso de sacrificio)

    Carne de porcino - Precio de base (peso de sacrificio)

    1996/1997

    351,00 -

    209,78 86,94 22,25

    47,67 63,19

    3 837,70 1 805,80 2 295,00 1 422,00

    120,70

    68,83

    131,69

    865,48

    774,74

    133,26

    1 063,00 1 009.90

    309,80

    3 282,00 2 055,20

    3 475,00

    5 040,70

    1 509,39

    1997/1998

    333,45 (")

    209,78 86,94 22,25

    47,67 63,19

    3 837,70 1 751,60 2 295,00 1 422,00

    120,70

    68,83

    146,51

    815,86

    716,63

    133,26

    1 063,00 1 009,90

    309,80

    3 282,00 2 055,20

    3 475,00

    5 040,70

    1 509,39

  • 26 EL AÑO AGRARIO

    Produelo

    Vino de mesa - Precio de orientación tipo:

    Tabaco - I. - II. - III. - IV. - V. - VI. - VIL - VIII

    Frutas \ - Prec

    (primas) (") Flue cured Light air cured Dark air cured Fire cured Sun cured Basmas Katerini Kaba koulak

    hortalizas o de base y precio de

    RI (ecus/'/r/hl) RII (ecus/Ç'r/hl) RIII (ecus/hl) AI (ecus/ %/hl) AU (ecus/hl) AHI (ecus/hl)

    compra

    1996/1997

    3,828 3,828

    62,15 3,828

    82,81 94,57

    2 709,65 2 167,48 2 167.48 2 383,62 2 167.48 3 754.15 3 185.41 2 276.15

    (7)

    1997/1998

    3.828 3,828

    62.15 3,828

    82,81 94.57

    2 709,65 2 167,48 2 167,48 2 383,62 2 167.48 3 754,15 3 185,41 2 276,15

    (') ) Ayuda por tonelada que se multiplica por el rendimiento de la región de producción considerada. ) Multipliqúese por el rendimiento regional de cereales/oleaginosas para obtener los importes de referencia regionales. ) Importe por hectárea fijado por el Estado miembro en virtud del Reglamento (CE) n° 3072/95 (DO L 329 de 30.12,1995, p. ÍK).

    4) Después de la aplicación del ajuste resultante del rebasamiento del umbral máximo garantizado. ) Para los forrajes secados al sol, la ayuda se fija en 38.f>4 ecus/t. ) Después de la reducción derivada del rebasamiento de la superficie máxima garantizada. ) Se fijaron importes suplementarios para determinadas variedades; véase DO L 14S de 30.6.1995, p. 40, ) Cada año se fija una serie de precios relativos a diversos productos y periodos.

    Medidas agromonetarias

    69. El año 1997 se caracterizó por una relativa estabilidad de las monedas. El dólar prosiguió su recuperación tras la importante devaluación experimentada en el primer semestre de 1995; hacia mediados de 1997, se había apreciado un 15 % con respecto a junio de 1995. En términos generales, la consolidación del dólar se reflejó en una tendencia similar de la libra esterlina y la libra irlandesa. En cambio, la gran mayoría de las monedas «fuertes» experimentó una ligera devaluación, aproximándose los tipos del mercado al nivel de enero de 1993.

    70. Los tipos de conversión agrícolas del franco francés, el escudo, la corona danesa y el marco finlandés no experimentaron ningún cambio. El tipo de conversión agrícola de la libra esterlina y de la libra irlandesa experimentaron cuatro y tres revaluaciones «sensibles», respectivamente. Tras varios descensos del tipo de conversión agrícola de la lira italiana, el Consejo consideró

  • EL AÑO AGRARIO 27

    el 1 de marzo de 1997 que se reunían las condiciones necesarias para una revaluación «sensible» del 3,08 %.

    71. Por otro lado, el Consejo decidió prorrogar una vez más en esos casos las disposiciones adoptadas con motivo de las revaluaciones «sensibles» de 1995. De conformidad con esa normativa ('), los tipos de conversión agrícolas aplicables a las ayudas a tanto alzado concedidas por hectárea o por animal y las ayudas de carácter estructural o medioambiental se congelan hasta el 1 de enero de 1999, fecha prevista para la introducción de la moneda única. Además, el Consejo decidió limitar a un 11,5 % la diferencia entre el tipo de conversión agrícola congelado y el tipo de conversión agrícola que hubiese resultado aplicable de no haber sido congelado. Esta última disposición requirió la reducción de los tipos de conversión congelados de la corona sueca (0,11 %) y de la libra esterlina (3,61 %).

    72. Por otro lado, los Estados miembros afectados pueden conceder una ayuda compensatoria por la pérdida de ingresos causada por el descenso de los precios institucionales en moneda nacional. Esa ayuda queda limitada a un máximo fijado por el Consejo y puede ser concedida de forma decreciente durante tres años. El FEOGA la financia hasta el 50 % del límite establecido por el Consejo, independientemente de la existencia de un complemento nacional y del importe de éste.

    73. Bélgica, Dinamarca, Alemania, Luxemburgo, Países Bajos y Austria concedieron en 1997 el segundo tramo de la ayuda compensatoria por las revaluaciones «sensibles» de junio y julio de 1995. Dada la evolución monetaria registrada en 1997, esos Estados miembros decidieron suprimir el tercer tramo de la ayuda que ya estaba previsto. Suécia concedió los dos primeros tramos de la compensación por la revaluación «sensible» del 11 deenerode 1996. Irlanda concedió la parte financiada por la Comunidad del primer tramo de la compensación por las tres revaluaciones «sensibles». Italia y Reino Unido no han adoptado aún ninguna decisión acerca de la concesión de la compensación.

    Medidas de promoción

    74. Por lo que respecta a los programas directamente gestionados por la Comisión, en julio de 1997 finalizó la campaña bianual del lino textil, a la que siguió un programa intermedio de seis meses en espera del lanzamiento de una nueva campaña de dos años. La VI campaña del aceite de oliva está en curso y terminará en julio de 1998. Los resultados de la primera fase de esta campaña son muy alentadores, ya que indican un aumento del consumo en todos los Estados

    ι ι Reglamento (CE) n° 724/97 (DO L 108 de 25.4.1997. p. 8).

  • 28 EL AÑO AGRARIO

    miembros. En cuanto a los programas sometidos a un régimen de gestión indirecta, prosiguieron las campañas de promoción de la leche y los productos lácteos, la carne de vacuno de calidad, las manzanas, los cítricos y el zumo de uva. Los resultados de los informes de evaluación de estos sectores son también favorables.

    75. Se aumentaron los recursos disponibles para el sector de la carne de vacuno, lo que permitió organizar en 1997 varios ciclos de medidas de promoción. Estos programas se extendieron a la carne de ternera de calidad. La Comisión presentó al Consejo una propuesta de reglamento sobre la promoción de la carne de vacuno, que deberá ampliarse a terceros países, y las campañas de información sobre el nuevo etiquetado de la carne de vacuno.

    76. Por lo que se refiere a las flores y las plantas vivas, se lanzó una primera serie de programas de promoción de esos productos en catorce Estados miembros.

    77. Por último, en 1997 se inició la aplicación del programa relativo a las aceitunas de mesa presentado por los profesionales italianos.

    78. El desglose del presupuesto entre los distintos sectores fue el siguiente:

    (en millones de ecus): ■

    Importe fijado en IW7

    Aceite de oliva 17.6 Lino textil 1,0 Zumo de uva 5,8 Frutos con sáscara 0,9 Manzanas/cítricos 7,8 Aceitunas de mesa 1,0 Carne de vacuno de calidad 31,3 Leche y productos lácteos 8,8 Productos agrícolas ultraperiféricos de calidad 4,9 Flores y plantas vivas 14.7

    Interés del consumidor y calidad de los productos

    79. En aplicación del Reglamento (CEE) n° 2081/92 del Consejo relativo a la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen ('), la Comisión completó la lista

    (') DO L 208 de 24.7.1992.

  • EL AÑO AGRARIO 29

    de las denominaciones registradas cuyo número supera ahora las 440. Por otro lado, el reglamento del Consejo fue modificado con el fin de establecer un período transitorio más flexible cuando se registren productos a escala comunitaria (').

    80. Prosigue la campaña informativa que tiene como objetivo dar a conocer al público el significado de las distintas menciones (DOP = denominación de origen protegida, IGP = indicación geográfica protegida y ETG = especialidad tradicional garantizada) y del símbolo de los nuevos sistemas europeos. Esta campaña, dirigida primero a los productores, luego a los distribuidores, inicia ahora la fase de información del consumidor sobre el tema «Productos con historia».

    81. Respecto a las orientaciones relativas al desarrollo de la política de calidad, la multiplicación de los marchamos de calidad, destinados a acreditar las cualidades específicas de los productos agroalimentarios, conlleva un riesgo de confusión sobre la naturaleza de esos marchamos y las características que indican. Así pues, la Comisión está llevando a cabo con vistas al futuro un inventario de estos marchamos, fijándose dos objetivos principales: el conocimiento en profundidad de los distintos sistemas y de su reciente evolución, por un lado, y, por otro, las expectativas de los agentes socioeconómicos del sector agroalimentario con respecto a estos sistemas.

    82. Con el fin de conseguir el objetivo de garantizar un desarrollo duradero de la agricultura y del espacio rural, el enfoque aplicado tendrá en cuenta las principales funciones económicas y sociales desempeñadas por los productores agrarios y la preocupación por hacer más fácil la elección de los consumidores. Se presta una especial atención a los métodos de producción.

    Ayuda a los más necesitados

    83. La Unión Europea siguió aplicando su programa de ayuda a los necesitados (2), el cual consiste en poner a disposición de las asociaciones presentes sobre el terreno en los distintos Estados miembros productos agrícolas o productos transformados a base de productos agrícolas.

    84. El cuadro que figura a continuación recoge el desglose de la ayuda y de las cantidades retiradas de las existencias de intervención en cada Estado miembro.

    (') DO L 156 de 13.6.1997. Γ) Reglamento (CEE) n° 3730/87 de 10 de diciembre de 1987(DOL352de 15.12.1987. p. 1 ) y Decisión 96/687/CE

    de la Comisión de 22 de noviembre de 1996 (DO L 317 de 6.12.1996, p. 22).

  • 30 EL AÑO AGRARIO

    Distribución gratuita de productos agrícolas (1997)

    Estados miembros

    Bélgica Dinamarca Grecia España Francia Irlanda Italia Luxemburgo Portugal Finlandia Reino Unido

    Total ( :)

    Crédito asignado (en ecus)

    2 986 000 1 518000

    15 784 000 40 394 000 34 452 000

    2 031 000 49 646 000

    44 000 15 216 000 2 039 000

    29 190 000

    193 300 000

    Cereales

    3 500

    34 740 12 611

    40 000

    5 200 10 700

    106 751

    Cantidades (en tonelac

    Aceite de oliva

    5 000

    2 000

    7 000

    Leche desnatada en polvo

    8 131

    13 2 060

    10 204

    as)(')

    Mantequilla

    300

    6 135

    60 2 000

    2 971

    1 1 466

    Carne de vacuno

    420 420

    1 679 4 171 4 275

    500 9 388

    5

    200 8 000

    29 058

    ( } Estos datos tienen en cuenta la adaptación del plan a la que se procedió durante de oliva disponibles.

    (") Conviene añadir a estos 193.3 millones de ecus un millón de ecus destinado a la

    I ejercicio debido a la insuficiencia de las existencias de aceite

    financiación de los costes de transporte comunitario.

    Armonización de la legislación

    Legislación veterinaria y zootécnica

    85. Durante el año en cuestión se adoptaron importantes decisiones en el ámbito veterinario y zootécnico.

    86. En efecto, en lo que atañe a los problemas de policía sanitaria en materia de intercambios intracomunitários de animales de las especies bovina y porcina, la Comisión aprobó la modificación y actualización de la Directiva 64/432/CEE (').

    87. Por lo que se refiere al bienestar de los animales durante el transporte, el Consejo estableció mediante el Reglamento (CE) n° 1255/97 (2) los criterios comunitarios que deben cumplir los puntos de parada con el fin de garantizar unas condiciones óptimas de transporte de los animales.

    (') Directiva 97/12/CE (DO L 109 de 25.4.1997, p. 1). (2) DOL 174 de 2.7.1997, p. 1.

  • EL AÑO AGRARIO 31

    88. Por último, el Consejo adoptó el Reglamento (CE) n° 820/97 (') a fin de mejorar las condiciones de producción y comercialización de la carne de vacuno y de los productos cárnicos (véase el punto 95).

    89. En aplicación de las competencias que le han sido atribuidas, la Comisión adoptó también numerosos textos de aplicación a fin de completar las medidas ya establecidas con vistas a la realización del mercado interior.

    90. En el sector de la sanidad animal, se adoptó una serie de cláusulas de salvaguardia a fin de prevenir la propagación de enfermedades en la Comunidad a raíz de la epidemia de peste porcina clásica detectada en los Países Bajos, España, Bélgica e Italia.

    91. En materia de protección de la salud pública, se adoptaron numerosas decisiones para prohibir la importación de varios terceros países de productos de la pesca que suponen un grave peligro para la salud de los consumidores.

    92. Asimismo adoptó numerosas decisiones relativas a la financiación por parte de la Comunidad de medidas de erradicación de epizootias y a la restricción de la propagación de epizootias en la Comunidad.

    Encefalopatía espongiforme bovina

    93. En 1997, la lucha contra la encefalopatía espongiforme bovina (EEB) y las demás encefalopatías transmisibles siguió generando una intensa actividad en las instituciones comunitarias. La comisión temporal de investigación, creada en 1996 por el Parlamento Europeo, remitió a este último en febrero un informe en el que se recoge una serie de recomendaciones para la lucha contra la EEB. A partir de este informe, el 19 de febrero el Parlamento Europeo adoptó una resolución en la que se instaba a la Comisión a aplicar dichas recomendaciones (:) y, el 23 de abril, nombró una nueva comisión temporal de investigación encargada del seguimiento de dichas recomendaciones ( ). En este contexto, la Comisión adoptó el 14 de mayo un plan de actuación que comprende una serie de recomendaciones cuyo objetivo es eliminar en la medida de lo posible los riesgos potenciales derivados de la EEB teniendo en cuenta la evolución de la información científica y presentó a la nueva comisión de investigación un informe final consolidado ( ') que destaca las medidas adoptadas para erradicar la EEB, proteger la salud pública y recuperar la confianza de los consumidores. Basándose en el informe de esa comisión de in

    (') DO L 117 de 7.5.1997. p. 1. Γ) DOC 85 de 17.3.1997. (') DOC 150 de 19.5.1997. (') COM(97)509.

  • 32 EL AÑO AGRARIO

    vestigación, el Parlamento Europeo se congratuló de las medidas adoptadas por la Comisión en una resolución adoptada el 19 de noviembre (').

    94. En el contexto de su plan de actuación, la Comisión completó las medidas de protección adoptadas en 1996, prohibiendo toda utilización de materiales de los que se deriven riesgos relacionados con la EEB (sesos, ojos, amígdalas y médula espinal de vacuno, ovino y caprino y bazo de ovino y caprino) (2) y, el 21 de octubre, regulando estrictamente el transporte de residuos animales (3). El 28 de julio había completado la lista de ingredientes cuya utilización está prohibida en los piensos compuestos (4) y estableció un etiquetado específico de piensos que mencionara los productos proteicos procedentes de tejidos de mamíferos (5).

    95. Por su parte, el Consejo adoptó el 21 de abril el Reglamento (CE) n° 820/97 (") para proteger mejor al consumidor ampliando la información sobre el origen de las carnes; dicho Reglamento establece, por una parte, un sistema de identificación y de registro de los animales de la especie bovina según el cual es necesario establecer un pasaporte para cada animal y crear una base de datos informática en cada Estado miembro y, por otra, un sistema coherente y fiable de etiquetado de la carne de vacuno y de los productos a base de carne de vacuno. En contraposición con la propuesta de la Comisión de basar este Reglamento en el artículo 100 A del Tratado CE, el Consejo eligió el artículo 43 como fundamento jurídico del mismo. El 22 de julio de 1997, la Comisión interpuso ante el Tribunal un recurso de nulidad contra este Reglamento debido a la elección del artículo 43 como fundamento jurídico (asunto C269/97). El Parlamento Europeo intervino en este asunto respaldando a la Comisión.

    Alimentación animal

    96. En el campo de la alimentación animal, la Comisión adoptó la Directiva 97/6/CE (7) por la que se modifica la Directiva 70/524/CEE del Consejo sobre los aditivos en la alimentación animal (8), a fin de prohibir, con carácter cautelar, toda utilización de la avopareina en espera del resultado de las investigaciones en curso sobre el riesgo de transferencia de la resistencia a los antibióticos utilizados en medicina humana debido al empleo de antibióticos en la alimentación animal.

    (') DO C 371 de 8.12.1997. (:) Decisión 97/534/CE (DO L 216 de 8.8.1997). Esta prohibición entrará en vigor el 1 de enero de 1999. (') Decisión 97/734/CE (DO L 294 de 28.10.1997). (4) Decisión 97/582/CE (DO L 237 de 28.8.1997). (5) Directiva 97/47/CE (DO L 211 de 5.8.1997). (") D O L 117 de 7.5.1997. Γ) D O L 3 5 de 5.2.1997. p. 11. (") D O L 270 de 14.12.1970, p. I.

  • EL AÑO AGRARIO 33

    97. A raíz de las numerosas modificaciones introducidas en los anexos de la Directiva 74/63/CEE del Consejo relativa a las sustancias y los productos indeseables en la alimentación animal y de la importante modificación de la terminología empleada en esa directiva, la Comisión consideró conveniente codificar mediante la Directiva 97/8/CEE (') los distintos actos por los que se modifican los anexos de la Directiva en cuestión, en aras de una mayor claridad y racionalidad.

    98. Por motivos prácticos y en aras de una mayor coherencia jurídica, la Comisión consideró necesario, como consecuencia de las medidas veterinarias de protección, relativas a la encefalopatía espongiforme bovina y a la prohibición del empleo de productos proteicos procedentes de determinados tejidos de mamíferos en la alimentación de los rumiantes, adoptar la Decisión 97/582/CE ( :), a fin de completar la Decisión 91/516/CEE (3), por la que se establece la lista de los ingredientes que se prohibe utilizar en los piensos compuestos.

    99. Por otro lado, a fin de evitar que el usuario de piensos obtenidos a partir de productos proteicos procedentes de determinados tejidos de mamíferos los administre a rumiantes por desconocimiento de la normativa vigente sobre tales piensos, la Comisión adoptó la Directiva 97/47/CE (4), que introduce en las Directivas 77/101/CEE (5) y 79/373/CEE (6) del Consejo, relativas a la comercialización de los piensos simples y compuestos, una serie de disposiciones adecuadas relativas al marcado, por las que se informa a los ganaderos acerca de las prohibiciones de uso vigentes. Además, para garantizar la información de los ganaderos acerca de la naturaleza exacta de los ingredientes que entran en la composición de los piensos, la Comisión decidió mediante la Directiva 97/47/CE (7) retirar a los fabricantes de piensos compuestos la posibilidad prevista en la Directiva 91/357/CEE de declarar todos los productos proteicos procedentes de tejidos de mamíferos bajo la denominación «Productos de animales terrestres».

    100. Por su parte, el Consejo adoptó el 25 de junio de 1997 la Directiva 97/40/CE (8) por la que se prorroga en dieciocho meses la fecha ( 1 de enero de 1996) establecida para que la Comisión se pronuncie sobre las solicitudes de autorización presentadas al amparo de la Directiva 93/113/CEE relativa a la utilización y comercialización de enzimas, microorganismos y sus preparados en la alimentación animal.

    101. La Comisión presentó al Consejo los días 25 y 29 de julio de 1997, respectivamente, dos propuestas ('') de directiva por las que se modifican, por un lado, la Directiva 93/74/CEE del

    (') DO L48de 19.2.1997. p. 22. (:) DO L 237 de 28.8.1997, p. 39. (') DOL 281 de 9.10.1991, p. 23. (') DOL 211 de 5.8.1997, p. 45. (') DOL 32 de 3.2.1977. p. 1. (") DO L 86 de 6.4.1979. p. 30. (7) DO L 211 de 5.8.1997. p. 45. (*) DO L 180 de 9.7.1997. p. 21. (") COM(97) 408 y COM(97) 409 final de 25 de julio de 1997 (no publicados).

  • 34 EL AÑO AGRARIO

    Consejo, relativa a los alimentos para animales destinados a objetivos de nutrición específicos, y, por otro, la Directiva 95/69/CE. por la que se establecen los requisitos y las normas aplicables a la autorización y el registro de determinados establecimientos e intermediarios del sector de la alimentación animal y se modifican las Directivas 70/524/CEE, 74/63/CEE, 79/373/CEE y 82/471/CEE. Estas propuestas tienen como objetivo regular la producción, la circulación y la utilización de una nueva categoría de productos: los complementos nutricionalcs para animales.

    Sector fitosanitario

    102. En el sector fitosanitario, el 20 de enero de 1997 se adoptó la Directiva 97/3/CE del Consejo ('), cuya finalidad es introducir el principio de solidaridad financiera comunitaria y responsabilización de los Estados miembros en la aplicación de las medidas fitosanitarias comunitarias.

    103. La Comisión, en su programa de trabajo, modificó la normativa comunitaria con objeto de garantizar que la producción vegetal comunitaria siga estando adecuadamente protegida frente a los riesgos, recientemente descubiertos, que suponen determinados organismos nocivos; se adoptaron, en particular, nuevas medidas de protección para las regiones citrícolas de la Comunidad (:). Además, la Directiva 97/14/CE de la Comisión suprimió la prohibición de importación que pesaba sobre las patatas procedentes de Argelia (3) y, en virtud de la Decisión 97/5/CE (4), Hungría fue reconocida exenta de la podredumbre anular de la patata y quedó autorizada para efectuar exportaciones de patatas a la UE. La Directiva 97/46/CE de la Comisión (5), que modifica la Directiva 95/44/CE (''), estableció las condiciones para la introducción o el transporte en la Comunidad de material vegetal de patata con fines de ensayo o científicos.

    104. Además, prosiguieron los debates y la elaboración de informes sobre la situación de la necrosis bacteriana de la patata en la Comunidad y sobre las medidas adoptadas para erradicar los casos de esta enfermedad con arreglo a la normativa comunitaria (7).

    105. Se autorizaron, asimismo, varias excepciones al régimen fitosanitario comunitario con objeto de permitir la introducción de algunos vegetales y productos vegetales (patatas, cepas y fresales) de determinados orígenes, bajo estrictas medidas fitosanitarias complementarias.

    (') D O L 27 de 30.1.1997. (2) Directiva 98/83/CE (DO L 15 de 21.1.1998). (3) D O L 87 de 2.4.1997. (4) D O L 2 de 4.1.1997. (') D O L 204 de 31.7.1997. C) D O L 184 de 3.8.1995. (') Directiva 93/85/CEE del Consejo relativa a la lucha contra la necrosis bacteriana de la patata (DO L 259 de

    18.10.1993).

  • EL AÑO AGRARIO 35

    Semillas y materiales de reproducción

    106. Enjulio de 1997, el Parlamento Europeo emitió un dictamen sobre la propuesta conocida como «paquete de las semillas» [COM(93) 598 final]. Las enmiendas más importantes se refieren a la evaluación de los riesgos medioambientales en el caso de las semillas de variedades de plantas genéticamente modificadas y al etiquetado de los envases de esas semillas. La propuesta revisada de la Comisión destinada al Consejo incluirá esas enmiendas.

    107. Como continuación del proyecto SLIM (simplificación de la legislación aplicable al mercado interior), la Comisión presentó al Consejo una propuesta para simplificar la Directiva 91/682/CEE del Consejo, relativa a la comercialización de los materiales de reproducción de las plantas ornamentales y de plantas ornamentales (').

    108. Además de las medidas de carácter general aplicables en ese ámbito, la Comisión autorizó la impresión indeleble de las indicaciones exigidas en los envases de las semillas de plantas oleaginosas y textiles e hizo extensiva una disposición similar a todas las especies de plantas for-rajeras (").

    Productos fitosanitarios

    109. En relación con el programa de reevaluación de una primera serie de noventa sustancias activas incluidas en el Reglamento (CEE) n° 3600/92 (3), los Estados miembros ponentes están examinando los expedientes presentados por los notificadores interesados.

    110. Se remitieron a la Comisión cuarenta y tres informes de evaluación, que serán sometidos a un nuevo examen en el que participarán todos los Estados miembros dentro del Comité fitosanitario permanente. Durante 1997 fueron objeto de esta revisión paritaria trinta y cinco informes de evaluación, incluidos cinco informes sobre nuevas sustancias activas. La Comisión adoptó una directiva relativa a la inclusión de una primera sustancia activa en la lista positiva de la Directiva 91/414/CEE.

    111. Tras la anulación en 1996 por el Tribunal de Justicia del anexo VI de la Directiva 91/414/CEE, que establece criterios uniformes para la utilización de productos fitosanitarios, el 25 de junio de 1997 el Consejo adoptó (4), ateniéndose a la sentencia del Tribunal, una nueva

    (') DO L 376 de 31.12.1991. p. 21. {-) DO L 48 de 19.2.1997, p. 35. (') DOL 366 de 15.12.1992, p. 10. (4) DOL 184 de 12.7.1997. p. 33.

  • 36 EL AÑO AGRARIO

    propuesta de la Comisión por la que se establece este anexo, que es fundamental para el adecuado funcionamiento del régimen comunitario.

    Residuos de plaguicidas

    112. El 25 de junio, el Consejo adoptó una directiva [Directiva 97/41/CE del Consejo ( ') | que modifica las cuatro directivas de base relativas a los residuos de plaguicidas en los productos agrícolas (Directivas 76/895/CEE, 86/362/CEE, 86/363/CEE y 90/642/CEE). Esta medida permitirá optimizar los procedimientos comunitarios para la fijación de los niveles máximos de residuos y la resolución de problemas comerciales y, además, extenderá el ámbito de aplicación de la normativa a los productos transformados.

    Agricultura ecológica

    113. A lo largo del año, la Comisión adoptó diversos reglamentos para mejorar y perfeccionar el régimen comunitario establecido por el Reglamento (CEE) n° 2092/91; en particular, se revisó la lista de productos fitosanitarios autorizados en la agricultura ecológica, con objeto de tener en cuenta las nuevas prácticas que están surgiendo en este sector [Reglamento (CE) n° 314/97 de la Comisión ( :), relativo a las importaciones de países terceros; Reglamento (CE) n° 345/97 de la Comisión (3), por el que se modifica el artículo 3 del Reglamento (CEE) n° 207/93, en el que se autoriza provisionalmente la presencia de ingredientes no obtenidos de forma ecológica en los productos alimenticios procedentes de la agricultura ecológica hasta un límite máximo del 5 % del total de ingredientes de origen agrario, y el Reglamento (CE) n° 1488/97 de la Comisión (4), por el que se modifican los anexos II y VI, relativos a la lista de productos fitosanitarios autorizados en la agricultura ecológica).

    Ayudas estatales

    114. La Comisión adoptó una nueva versión de las directrices comunitarias sobre las ayudas de reestructuración para empresas en dificultades. Las nuevas normas han entrado en vigor el 1 de enero de 1998 en lo que concierne a las nuevas ayudas.

    (') DOL 184 de 12.7.1997. p. 33. (:) DOL 51 de 21.2.1997, p. 34. (') DOL 58 de 27.2.1997. p. 38. (4) DO L 202 de 30.7.1997. p. 12.

  • EL AÑO AGRARIO 37

    115. Esta modificación supone un cambio sustancial de la política aplicada. Hasta ahora, la Comisión ha considerado compatibles con el mercado común las ayudas de reestructuración para empresas en dificultades que cumplían los siguientes criterios específicos: las dificultades financieras debían derivarse de inversiones anteriores; las dificultades debían estar ocasionadas por factores externos y la ayuda total a la inversión tenía que mantenerse por debajo de deter-minados límites. Los Estados miembros contaban, como alternativa, con la posibilidad de hacer uso de las directrices comunitarias aplicables a todos los sectores (').

    116. Los criterios específicos aplicables al sector agrario han sido sustituidos por criterios del mismo tipo que los utilizados en las directrices citadas anteriormente, es decir, los sectores excedentários deben ofrecer una contrapartida a la ayuda, consistente en la reducción irreversible o el cierre de capacidad (del 5 % al 16 %).

    117. Con objeto de tener en cuenta las características especiales del sector agrario, en las pequeñas empresas agrarias (es decir, las que no superan las diez unidades de trabajo anuales) podrá aceptarse que la reducción irreversible o el cierre de capacidad se logre en el mercado de que se trate, en lugar de en la empresa afectada.

    ¡18. Habida cuenta de los problemas prácticos a que da lugar la reducción de capacidad, la Comisión dispensará de ese requisito en los casos en que la ayuda afecte únicamente a una parte mínima del volumen de producción, de modo que la perturbación a nivel comercial tenga, a lo sumo, repercusiones de muy escasa importancia. Esta excepción podrá aplicarse en los casos en que la producción beneficiaria de las ayudas en un año determinado no supere el 3 % (si las medidas sólo conciernen a determinados productos o productores) o el 1,5 % (si las medidas son generales) del valor total anual de los productos correspondientes en un determinado Estado miembro.

    119. Después de la publicación a comienzos de 1996 de un nuevo programa marco en materia de investigación y desarrollo para todos los sectores, incluido el agrario (2), la Comisión adoptó una modificación de ese documento en que clarifica y define nuevamente su política en relación con ese tipo de ayuda en el sector de la agricultura. La modificación respondía al hecho de que el programa marco no contemplaba que las actividades de I+D que cumplen las condiciones es-tablecidas en el apartado 1 del artículo 92 del Tratado puedan recibir un porcentaje de ayuda superior al 75 %. Esta limitación del 75 % supone la adopción de un enfoque más restrictivo que el aplicado previamente en el sector agrario. Con la entrada en vigor de esta modificación el 1 de febrero de 1998, el programa marco permitirá, en determinadas circunstancias, que las ayudas asciendan al 100 % en el sector agrario. Se han impuesto cuatro condiciones: la investigación debe ser de interés general para el sector afectado; debe ser publicada; los resultados deben ponerse, de manera equitativa, a disposición de las partes interesadas para su explotación y la investigación debe ajustarse a las condiciones establecidas en el anexo II del Acuerdo sobre la agricultura del

    (') D O C 368 de 23.12.1994. p. 12. (:) D O C 45 de 17.2.1996. p. 5.

  • 38 EL AÑO AGRARIO

    GATT. Los casos que no cumplan estas condiciones deberán ser estudiados con arreglo a las restantes disposiciones del programa marco.

    120. En 1995 la Comisión adoptó una serie de directrices sobre la política de ayudas estatales consistentes en la concesión en el sector agrario de créditos a corto plazo con interés reducido («préstamos de funcionamiento») ('). Con estas directrices se pretende, principalmente, hacer más rigurosa la política de la Comisión en lo que