la sentencia soledad ruiz de la cuesta fernández

10
LA SENTENCIA Soledad Ruiz de la Cuesta Fernández 1. CONCEPTO Y CLASES 2. ESTRUCTURA FORMAL 3. CONTENIDO 4. MOTIVACIÓN Y CONGRUENCIA 5. COSA JUZGADA Y SUS LÍMITES 6. JUICIO DE REVISIÓN DE SENTENCIA* (Remitido) 7. ACLARACIÓN, CORRECCIÓN, SUBSANACIÓN Y COMPLEMENTO DE SENTENCIAS* (Remitido)

Upload: major

Post on 08-Jan-2016

34 views

Category:

Documents


2 download

DESCRIPTION

LA SENTENCIA Soledad Ruiz de la Cuesta Fernández. CONCEPTO Y CLASES ESTRUCTURA FORMAL CONTENIDO MOTIVACIÓN Y CONGRUENCIA COSA JUZGADA Y SUS LÍMITES JUICIO DE REVISIÓN DE SENTENCIA* (Remitido) ACLARACIÓN, CORRECCIÓN, SUBSANACIÓN Y COMPLEMENTO DE SENTENCIAS* (Remitido). - PowerPoint PPT Presentation

TRANSCRIPT

Page 1: LA SENTENCIA Soledad Ruiz de la Cuesta Fernández

LA SENTENCIA

Soledad Ruiz de la Cuesta Fernández

1. CONCEPTO Y CLASES2. ESTRUCTURA FORMAL

3. CONTENIDO4. MOTIVACIÓN Y CONGRUENCIA5. COSA JUZGADA Y SUS LÍMITES

6. JUICIO DE REVISIÓN DE SENTENCIA* (Remitido)7. ACLARACIÓN, CORRECCIÓN, SUBSANACIÓN Y

COMPLEMENTO DE SENTENCIAS* (Remitido)

Page 2: LA SENTENCIA Soledad Ruiz de la Cuesta Fernández

1. CONCEPTO Y CLASES DE SENTENCIAS

*Es un tipo de resolución judicial *que resuelve acerca de lo pedido y lo resistido*poniendo fin al litigio mediante una solución a la controversia que

ocasionó el pleito.

*De fondo // procesales (2º párrafo pág. 288 del manual: efectos del recurso en determinados casos: nulidad de actuaciones posteriores a la audiencia previa, declarada en apelación);

*Estimatorias (total o parcialmente) // desestimatorias; *Estimatorias Declarativas // Constitutivas // De condena; *Definitivas (cuando cabe recurso contra ellas y se presenta en

plazo)// Firmes (cuando ya no cabe recurso contra ellas o se ha dejado pasar el plazo de presentación del recurso).

Page 3: LA SENTENCIA Soledad Ruiz de la Cuesta Fernández

2. ESTRUCTURA FORMAL DE LA SENTENCIA

*EncabezamientoEncabezamiento;

*Antecedentes de hecho*Antecedentes de hecho: a) resumen de pretensiones y resistencias; b) hechos base de las alegaciones; c) referencia a pruebas practicadas; d) hechos probados (pruebas de base).

*Fundamentos de Derecho*Fundamentos de Derecho: a) hechos y derecho alegados y ccc jdca pretendida con base en ellos;

b) aplicación de la norma jdca y razones.

*Fallo*Fallo: a) Pronunciamiento sobre la pretensión y alcance de la condena, en su caso;

b) Pronunciamiento sobre condena en costas.

Page 4: LA SENTENCIA Soledad Ruiz de la Cuesta Fernández

3. CONTENIDO DE LA SENTENCIA (condena líquida) Arts. 219 y 222

* Referido a sentencias de condena: en relación a: dinero, frutos, rentas, utilidades o productos de cualquier clase.

- Regla Gral: cuantificación de la cantidad objeto de condena- Excepciones:

a) sentencias liquidables: no expresan la cantidad exacta pero sí aportan las bases para efectuar la liquidación a partir de una sencilla operación aritmética;

b) sentencias de futuro: respecto de: b.1) intereses devengados con posterioridad a la sentencia

hasta la ejecución de la misma; b.2) rentas o prestaciones periódicas que venzan con

posterioridad a la sentencia y hasta la ejecución de la misma.

Page 5: LA SENTENCIA Soledad Ruiz de la Cuesta Fernández

4. MOTIVACIÓN Y CONGRUENCIA DE LA SENTENCIA

A) MOTIVACIÓN: Art. 218.2 LECA) MOTIVACIÓN: Art. 218.2 LEC

*Fundamento: *Fundamento: constitucional (Art. 120) + justicia razonada + planteamiento de recursos.

*Contenido: *Contenido: No necesariamente exhaustiva, pero sí suficiente:

a) No simple enumeración de hechos y pruebas; b) No simple referencia de hechos probados sin ref. a las pruebas; c) Sí: razonamiento acerca de las pruebas practicadas y su

conexión con los hechos que se estiman probados (individualmente cada medio de prueba // en determinados casos, valoración conjunta); razonamiento sobre las normas aplicables al caso

Page 6: LA SENTENCIA Soledad Ruiz de la Cuesta Fernández

B) CONGRUENCIA: Art. 218.1 LECB) CONGRUENCIA: Art. 218.1 LEC

**El órgano judicial debe emitir su pronunciamiento dentro de los límites establecidos por lo pedido por el demandante y lo resistido por el demandado (ref. a la posibilidad de variar norma jurídica aplicable si ello no altera la causa de pedir. Visto en tema 10)**

Incongruencia Ultra petita: condena a más de lo solicitado((Ej.: se solicita condena al pago de 6000 euros y se condena al pago

de 7000; se solicita condena a la entrega de dos cuadros y se condena a la entrega de tres))

Incongruencia Extra petita: condena a algo no solicitado((Ej.: se solicita condena a pago de precio y se condena a ello junto

con condena a indemnización de daños y perjuicios, no solicitada; se solicita condena a pago de precio y se condena a ella más pago

de intereses legales, no solicitados))

Page 7: LA SENTENCIA Soledad Ruiz de la Cuesta Fernández

Incongruencia citra petita: a) omisiva: silencio ante una determinada petición (Ej.: se solicitó

pago de precio más indemnización y sólo hay pronunciamiento respecto del pago del precio);

b) Citra petita en sentido estricto: condena a menos de lo resistido por el demandado (Ej.: el actor solicita 6000 euros, el ddo reconoce deuda de 3000 y la sentencia condena al pago de 2000).

Page 8: LA SENTENCIA Soledad Ruiz de la Cuesta Fernández

5. COSA JUZGADA Y SUS LÍMITES. Art. 222

• Efecto procesal de las sentencias firmes que determina la invariabilidad de las mismas y su permanencia en el tiempo

--- en realidad, producen el mismo efecto otras resoluciones firmes relativas al fondo del asunto (auto de allanamiento; auto de homologación judicial de transacción…).

--- no lo producen las resoluciones definitivas (no firmes) ni aquellas firmes que no se refieran al fondo del asunto (auto de sobreseimiento por apreciación de excepción procesal; auto de sobreseimiento por desistimiento…)

Page 9: LA SENTENCIA Soledad Ruiz de la Cuesta Fernández

A) Efecto material de la cosa juzgada: ad extra: 1. Efecto negativo: ph de ne bis in idem (ph de nuevo proceso posterior con el mismo objeto entre las

mismas partes) ----

Límites objetivos: “el mismo objeto”: - referido a la pretensión o pretensiones ejercitadas (del actor y del demandado, incluyendo

reconvención y supuestos asimilables); - relativo al fallo de la sentencia, no a los hechos en los que las partes fundan sus pretensiones (así,

cabrá interponer posterior demanda con base en mismos hechos si el objeto procesal es distinto, pero conexo. Ej.: con base en el mismo contrato de compraventa puede solicitarse primero el pago del precio y en posterior proceso su resolución) ---- excepción:excepción: hechos impeditivos, extintivos y excluyentes: no podrán ser alegados de nuevo en procesos posteriores.

Límites subjetivos: “las mismas partes”: “partes” en sentido jurídico, no físico (Ej.: si en el proceso ínterpuso la demanda el representante legal de la sociedad, no cabrá ulterior proceso con idéntico objeto aunque la nueva demanda la presente el nuevo representante de la sociedad) ---- excepciones:excepciones: pese a la falta de identidad de las partes, se extiende el efecto de cosa juzgada a:

1) erga omnes, en sentencias relativas a proceso civiles no dispositivos (filiación, matrimonio, menores, capacidad);

2) herederos o causahabientes de las partes del primer proceso; 3) supuestos de sustitución procesal

2. Efecto positivo o prejudicial: vinculante para el órgano judicial que conozca de un asunto en el que el ya resuelto tenga el carácter de prejudicial.

Page 10: LA SENTENCIA Soledad Ruiz de la Cuesta Fernández

- Ref. al efecto material de cosa juzgada en procesos sumarios:

*limitados al objeto de la sentencia (Ej. Proceso sumario dirigido a obtener la suspensión de una obra nueva; proceso sumario dirigido a obtener la demolición de un edificio….);

*cabe, incluso, que en nuevo pleito posterior se practique prueba que contradiga lo declarado o condenado en el sumario anterior;

* si ello no sucediera, la resolución recaída en el proceso sumario tendrá efectos prejudiciales en el posterior proceso.

- Efecto formal de la cosa juzgada: ad intra: invariabilidad de la resolución por parte del órgano que la dictó;