la romanizacion de la peninsula iberica

Upload: iven-segovia

Post on 03-Apr-2018

238 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

  • 7/28/2019 La Romanizacion de La Peninsula Iberica

    1/10

    LA ROMANIZACIN DE LA PENINSULA IBERICA. INTRODUCCION ALDERECHO ROMANO.

    I. Introduccin.

    Hacia el siglo III a.C. se sucedieron las guerras pnicas-llamadas as por luchar los romanoscontra los punos o cartagineses- donde se manifest la voluntad poltica de Roma de no

    aceptar que potencia alguna pudiera amenazar sus circuitos mercantiles y fuentes de

    abastecimiento, o hiciera poner en suspenso el dominio de la franja occidental del marMediterrneo y, menos aun, que constituyeran un desafo a la expansin territorial en todo

    sentido. Principalmente esto ltimo hizo coincidir hacia el ao 215 a.C. que el lder

    cartagins Anbal llegara a un acuerdo con Filippo de Macedonia. Roma se enfrent a losreinos orientales (entre los aos 215 a 189 a.C), cuyos triunfos militares le valieron la

    Macedonia. El camino de su avance hacia el Occidente estara marcado por las guerras

    pnicas.

    La primera, entre los aos 264-241 a. C., le vali a Roma apropiarse de Sicilia yseguidamente de Crcega y Cerdea; la segunda, que transcurri entre el 218-201 a.C.,

    Roma debi sobreponerse a la invasin de Anbal, uno de los grandes estrategas militares,

    de la pennsula itlica y su derrota en Cannas, para, finalmente triunfar de modofundamental en la batalla de Zama, donde la derrota de Anbal tambin signific fijar la

    atencin sobre Hispania, que haba servido de trampoln a las fuerzas cartaginesas de

    Anbal. La tercera guerra pnica, verificada entre los aos 149-146 a.C, dej por resultadola destruccin total de Cartago.

    El ao 206 a.C. Hispania qued anexada a Roma.

    La romanizacin puso en movimiento tres aspectos importantes: a) la organizacin delEstado romano desde su fundacin en el ao 753 a.C., estructura que significaba no slo el

    desarrollo de su institucionalidad poltica, de su expresin militar, de su propia economa,

    sino, en lo que nos interesa, en la creacin de un sistema jurdico que se manifestaba

    progresivamente al ritmo de su propia historia; b) la constatacin de una visin polticarespecto a su territorio y la estrategia en su poltica exterior y c) poner a contraluz las

    capacidades de esta organizacin estatal y las herramientas que va a emplear en la

    pennsula ibrica para su anexin militar y secuencialmente iniciar el proceso de suromanizacin.

    II. Etapas histricas de la evolucin del derecho en Roma.Es comn que se acoja el nacimiento de Roma que la tradicin asigna, es decir, el ao 753

    a.C., vinculado a la leyenda de Rmulo y Remo, donde el primero, mediante el fratricidio,

    es el primer monarca romano. Sucesivos reyes incrementarn el saber en Roma, como ser el

    segundo rey Numa, la religin; el tercero, Tulio Hostilio, las normas de guerra. En granparte, por la influencia etrusca que posibilit el acervo romano de las obras de desage,

    puentes, edificios. El ao 510 a.C. se logra expulsar al ltimo rey etrusco, Tarquino el

    Soberbio.A partir de los acontecimientos sealados, se puede indicar los siguientes periodos de la

    historia del derecho romano:

    1.- Etapa del derecho romano arcaico, que se extiende desde la fundacin de Roma hasta lapromulgacin de las leyes de las XII tablas: 753-449.C.

  • 7/28/2019 La Romanizacion de La Peninsula Iberica

    2/10

  • 7/28/2019 La Romanizacion de La Peninsula Iberica

    3/10

    bibliotecas, las artes y las ciencias. La enseanza del derecho logra establecer las escuelas

    de los proculeyanos y la de los sabinianosLa 4 etapa est contextualizada con la decadencia del derecho romano clsico, las

    invasiones brbaras de modo gradual ( en el 410 d.C. Alarico saquea Roma y en el 476 el

    germano Odoacro destituye al ltimo emperador), la transformacin del cristianismo en

    religin oficial.III. Fuentes del Derecho Romano.FUENTES DEL DERECHO: PERIODO ARCAICO ( 753 a.C..- 449 a.C.): Costumbres

    Leyes regiasRASGOS: Estricto y riguroso; Formalista y solemne; Nacionalista; Privativo de la familia

    y la gens; Escasas instituciones; Oral; Dotado de gran publicidad; Influido por el Fas;

    Principal valor: Seguridad jurdica.

    FUENTES DEL DERECHO PERIODO PRECLASICO ( 449 a.C.- 27 a.C): Costumbre

    Ley- Plebiscito- Edicto de los Magistrados- Jurisprudencia pontifical y laica- Senado

    consulto.RASGOS: Del nacionalismo al cosmopolitismo; Del formalismo al consensualismo;

    Influencias helensticas; Proceso de laicizacin; Principal valor: Equidad.

    FUENTES DEL DERECHO PERIODO CLASICO (27 a. C.- 235 d. C) : Costumbre-Ley

    (en decadencia)- Senado consulto- Edicto de los Magistrados (en decadencia)-

    Jurisprudencia (en su apogeo)-Constituciones imperiales.RASGOS: Consensualismo; Influencia de la escritura; Cosmopolitismo; Casuismo;

    Flexibilidad.

    FUENTES DEL DERECHO PERIODO POSTCLASICO (235 d.C.- 527 d.C.): Costumbre

    Constituciones imperiales.

    RASGOS: Vulgarismo; influencias orientales; burocratismo, nuevo dualismo (Iura- leges).

    IV.LAS CARACTERISTICAS DE LAS XII TABLAS. PRIMERA FIJACIN DELDERECHO EN OCCIDENTE.

    1. Confeccin de las XII Tablas.Las XII Tablas fueron compuestas en el siglo V antes de Cristo y promulgadas en el ao

    449. Esto ocurri por la convergencia del apoyo de juristas griegos a la comisin de 10

    patricios que integraron el decenvirato legislativo. Ellos redactaron las primeras X Tablas.Hasta que finalmente, los dos cnsules que sucedieron al segundo decenvirato ( en cuyo

    gobierno se redactaron dos tablas ms ), Valerio y Horacio promulgaron la obra de los

    decenviros, la hicieron grabar en 12 tablas de madera o bronce y la mandaron a publicar enel foro para conocimiento de todos. As naci la Ley de las XII Tablas, tambin llamada

    Ley Decenviral.

    Dos siglos ms tarde, cuando la ciudad de Roma fue saqueada e incendiada por los galos(390 a.C) las tablas desaparecieron del foro romano y a fines de la Repblica slo se

    conocan por tradicin oral.

  • 7/28/2019 La Romanizacion de La Peninsula Iberica

    4/10

    2. El contenido de las XII Tablas.

    1.-Derecho procesal: resulta rgido y formal, lo que revela que se encuentra en una etapaprimitiva no muy lejos todava de la poca de la consecucin de la justicia por propia mano.

    Las tres primeras tablas dedicadas al procedimiento: el concepto del partis secanto.

    2.-Derecho de familia: el parentesco se basa en la agnacin. Se regulan las facultades delpater familias, pudiendo observarse una atenuacin de las mismas aunque en formaincipiente (triple venta del hijo). Se sanciona el matrimonio sine manu. Se regulan las

    instituciones tutelares (tutela y curatela del menor, la mujer, el enajenado mental y el

    prdigo) que tienen como finalidad la proteccin del patrimonio en beneficio de losagnados, ms que la proteccin del incapaz mismo. Se observa el decaimiento paulatino de

    la sociedad gentilicia.

    3.-Derecho sucesorio: resulta extraordinariamente avanzado para su poca al sancionar elprincipio de la libertad de testar. Mediante el testamento los romanos trataban de evitar el

    exceso de minifundios, al repartirse la tierra entre todos sus hijos.

    4.- Derechos reales: la propiedad se presenta ya con carcter individual, aunque conhuellas del colectivismo anterior. Se regula su adquisicin a travs de la mancipatio (era

    una compraventa al contado de carcter formal y abstracto, mediante la cual se transmita lapropiedad de las cosas mancipi,o sea, las cosas dedicadas a la agricultura como fundos,

    animales y aperos de labranza ) y la usucapio (era la prescripcin adquisitiva conforme al

    derecho civil romano. Mediante ella, y cumpliendo ciertos requisitos, el poseedor de unacosa mueble se converta en propietario quiritario de la misma con el transcurso de un ao.

    Si retrataba de una cosa inmueble, se requeran dos aos) y se reconocen ciertas

    limitaciones a la misma por razn de vecindad.

    5.-Derecho agrario: hay un buen nmero de disposiciones en beneficio de la agricultura,que demuestran el carcter eminentemente agrcola de la sociedad romana en esta poca.

    6.- Contratos: la contratacin, eminentemente formal, era exigua, explicable en unasociedad que responda todava a una organizacin de economa domstica. El contrato por

    excelencia era el nexum, prstamo solemne y primitivo que traa como consecuencia la

    ejecucin sobre la persona del deudor. La importancia del precepto que habla del nexumestriba en la nuncupatio (nombrar pblicamente) que al dar valor a las palabras

    pronunciadas por las partes, constituye el germen de la obligacin.

    7.-Derecho penal: se encuentra en una etapa de transicin entre la venganza privada(talin) y la composicin pecuniaria forzosa, correspondiente a una sociedad ms avanzada.

    Destaca el carcter de la sociedad al sancionar fuertemente ciertos hechos dainos a la

    agricultura. Aparece una meritoria diferenciacin entre la culpa y el dolo en relacin con eldelito de incendio. Establece la diferencia entre delitos pblicos, crimina (aquellos que se

    perseguan por cualquier miembros de la colectividad, mediante acciones tambin pblicas

    y su pena consista en la muerte, la prdida de la libertad, el destierro, etc.) y privados,delicta o maleficia (eran aquellos tanto del derecho civil como del honorario, aquellos que

  • 7/28/2019 La Romanizacion de La Peninsula Iberica

    5/10

    slo podan ser perseguidos a instancias de la parte afectada y su pena generalmente era

    pecuniaria y se traduca en una multa privada).

    3. La importancia social y jurdica.

    1.- Sancion la igualdad civil de los romanos, patricios y plebeyos; el reconocimiento de laautonoma del individuo y la defensa de la libertad personal a travs del principio de la

    publicidad del derecho.

    2.-Constituy una etapa de transicin entre el derecho estricto y rgido anterior y el derecho

    basado en la voluntad que se perfeccionara posteriormente.

    3.-La compilacin como obra humana dio a la ley un carcter laico, libre de todo aspecto

    religioso, inicindose as el proceso de secularizacin.

    4.-Los preceptos, escasos y lacnicos, contenidos en la ley, fecundados por la ciencia de losjurisconsultos y bajo la presin de las nuevas necesidades que se presentaron, fueron la

    fuente abundante de un proceso jurdico continuo que desembocara en el

    perfeccionamiento de la jurisprudencia clsica.

    V.LAS FUENTES DEL DERECHO ROMANO EN EL PERIODO PRECLASICO.

    1.COSTUMBRE: Da lugar al Derecho consuetudinario, pero sta alcanza su sancin, en

    ocasiones, a travs de la sentencia judicial.

    En las fuentes se dibujan levemente algunas de las notas que sobre lacostumbre formula la ciencia actual respecto de la observancia general-

    consensus omnium -; la persuasin del carcter obligatorio- opinio

    necessitatis -; la prctica de largo tiempo-vetustas, diuturna ( o longa o

    inveterata) consuetudo - y el mbito de la eficacia.En este periodo, si bien continu siendo fuente formal del derecho, su

    accin fue estrechndose.

    2.LA LEY:Lex, en sentido tcnico, es una declaracin normativa que descansa en unacuerdo. La lex puede serpublica y privata. Lex por antonomasia es la lex

    publica, definida por Capitn comogenerales iussum populi, rogante

    magistratu (mandato general del pueblo, a propuesta del magistrado). La lexpublica nace por un convenio, a la manera de la lex privata : La ley es precepto

    comn, convencin de la repblica.

    El proyecto de ley presentado por los cnsules era aprobado por los comicios y

    ratificado por el senado. Los trmites para la votacin de una ley rogada eran:

    a a) El proyecto de ley- rogatio-, presentado por los magistrados superiores que contaban

    con el ius agendi cum populo.b b) Conocimiento del proyecto por el pueblo- promulgatio- en lugar pblico. El lapso de

    tiempo entre la publicacin y la votacin no deba ser menor de 24 das.

    c c) Discusin del pueblo del proyecto. Posibilidad de paralizar la ley a travs de laintercessio. El proyecto no poda ser modificado y tampoco poda abarcar cuestiones

    diversas.

  • 7/28/2019 La Romanizacion de La Peninsula Iberica

    6/10

    d d) Fecha sealada, si los auspicios eran favorables, reunin de la asamblea y el

    presidente preguntaba al pueblo si aprobaba el proyecto. Votacin por comicios, en uninicio a viva voz, posteriormente en forma secreta, por medio de tabletas: uti rogas o

    antiquo.

    e e) El magistrado comunicaba el resultado de la votacin y si era favorable se converta

    en ley inmediatamente.f f) Ratificacin por el senado mediante la auctoritas patrum.

    La ley rogada constaba de tres partes: 1) la praescriptio (prembulo)2) la rogatio (el texto)

    3) la sanctio (sancin)

    Las leyes en general fueron clasificadas:a) Leges rogatae : las rogadas por el magistrado ante las asambleas populares.

    b) Leges datae : las dictadas por aquellos magistrados a quienes se encomendaba la

    organizacin administrativa de las provincias y colonias.

    c) Leges dictae : disposiciones o estatutos relativos a la administracin de los bienesdel estado o municipio.

    3.PLEBISCITO: Es la deliberacin de la plebe en su asamblea- concilium plebis- y definidopor Gayo como lo que la plebe ordena y establece. Tras la lex Hortensia

    (287 AC) se equipara a la ley, obligando tambin a los patricios. A partir

    de entonces, ley y plebiscito no se diferencian, hablndose de lex sive

    plebiscitum.La asamblea de los plebeyos era convocada por el tribuno en ejercicio y se

    reuna cumpliendo una serie de requisitos y solemnidades muy similares a

    las de las asambleas comiciales.

    4.EDICTO DE LOS MAGISTRADOS :Ius edicendi es la facultad que tiene todo

    magistrado de dirigirse al pueblo, de palabra o por escrito. La facultadse expresa en el edictum que es un programa de actuacin.

    El pretor- urbano y peregrino-, los ediles curules y, en las provincias, los gobernadores y

    cuestores, fijan en el edictum las normas a las que se han de atener durante el ejercicio desu funcin.El edicto vigente por el ao del cargo se llama perpetuum, en tanto se dice

    tralaticium al que permanece igual de un ao para otro. El magistrado no tiene que

    ajustarse al programa anual- lex annua- sino que puede proveer segn sean las

    circunstancias , en el conocimiento y providencia sobre casos concretos- edictumrepentinum. Con la dictacin de lex Cornelia ( de los edictos de los pretores) en el 67 A.C.

    se estableci la obligacin de los mismos de atenerse a su propio edicto.

    El pretor, como careca de potestad legislativa, no pudo modificar lasnormas existentes, pero valindose de su poder jurisdiccional y basado

    en su imperium, pudo imponer al juez y a las partes en litigio sus propias

    decisiones: establecimiento del derecho pretorio u honorario. Labor queestuvo restringida en sus inicios durante la vigencia del procedimiento de

    las legis actionis, lleg a adquirir un esplendor durante el procedimiento

  • 7/28/2019 La Romanizacion de La Peninsula Iberica

    7/10

    formulario, gracias a la intervencin del pretor peregrino.

    5.SENADO CONSULTO :Hacia la mitad del siglo IV. A.C. cuando los plebeyos tuvieron

    acceso a la mayora de las magistraturas y al senado mismo, ste

    tiene una transformacin profunda. De 300 aument a 1.200 en

    poca de Julio Csar, correspondiendo su eleccin en un inicio alos cnsules, posteriormente a los magistrados con dignidad

    consular y por ltimo a los censores. Era convocado y presidido

    por el cnsul, el dictador o el interrex, segn el caso. Suscompetencias eran el ordenamiento del culto, vigilancia del

    derecho sacro, la administracin de la hacienda pblica, las

    relaciones exteriores, y funciones de tipo militar. Avalaba lasresoluciones comiciales. Las decisiones del senado llevaron el

    nombre de senado consultos, que adquirieron el valor de fuente

    formal del derecho en tiempos del Principado. El prncipe se erige

    en mentor y gua de la deliberacin del Senado. La propuesta delprincipe -oratio principis- da vida a la decisin que aprueba el

    Senado, esto es, alsenatusconsultum.

    6.JURISPRUDENCIA PONTIFICAL Y LAICA:

    En un primer momento, los colegios sacerdotales dominaron el conocimiento del derechoy la funcin jurisprudencial. Intrprete del ius es el prudens, el perito en materia jurdica-

    iurusprudens. Toca a l la tarea de revelar el Derecho, en su sistema cardinal del ius civile,

    acomodndolo a las exigencias vitales de cada momento. Ius civile e interpretatio llegan aser una misma cosa.

    El proceso de laicizacin del derecho se desarroll en cuatro momentos histricos:

    1.La promulgacin de la ley de las XII Tablas.

    2.La divulgacin de las frmulas de la ley debida a Cneo Flavio. Este hito de dar a conoceral pueblo la compilacin de frmulas conocida bajo ius Flavianum, y el calendario judicial

    dio lugar a comienzos del siglo III a.C a una jurisprudencia no pontifical, ejercida como

    oficio libre.3.La labor de divulgacin de Tiberio Coruncanio, en el 254 a.C. comienza a ensear

    pblicamente el derecho.

    4.La publicacin del Tripertito de Sexto Aelio Paeto. Obra formada de tres series denormas, las sustantivas, contenidas en las XII Tablas, las doctrinales, procedentes de la

    interpretacin realizada por los sacerdotes y las procesales, derivadas de las acciones de la

    ley.

    La labor de los jurisconsultos laicos implicaba varias funciones que quedaron contenidas en

    los trminos latinos:

    1.RESPONDERE: Emitan su opinin sobre las cuestiones jurdicas, litigiosas o no.

    2.CAVERE: Sugeran los trminos y frmulas que las partes deban usar en la concertacin

    de los negocios jurdicos.3.AGERE: Indicaban a los litigantes los recursos procesales que deban utilizar para la

    defensa de sus intereses.

  • 7/28/2019 La Romanizacion de La Peninsula Iberica

    8/10

    4.INSTITUERE: Impartan la enseanza del derecho.

    5.SCRIBERE:Componer colecciones y tratados sobre temas jurdicos que daban a lapublicidad bajo las formas de responsa (respuestas) y de regulae ( reglas).

    VI. EL CRISTIANISMO Y SU INFLUENCIA EN EL DERECHO ROMANO. ELSURGIMIENTO DEL DERECHO CANONICO.I. EL CRISTIANISMO Y SU RECONOCIMIENTO.

    - Orgenes judaicos del cristianismo:* Monotesmo

    * Texto escrito

    *Sentido y valor moral a la existencia humana-Jess el Cristo: * Jess el Mesas (Cristo)

    *La enseanza: el Sermn de la Montaa

    *Los 12 discpulos.

    *San Pablo y San Juan:Alfa y Omega de las Sagradas Escriturascristiana.

    * San Pablo,Apstol de las gentes o de los gentiles.

    *Carcter universal del catolicismo (griego: katholiks: general,universal, que procede de holo:todo).

    -Propagacin del cristianismo: *siglos II y III alcanzan a las clases superiores romanas*Primeras organizaciones cristianas:iglesia (gr. Ekklesia:

    asamblea), dirigidas por el obispo (gr.episkptomai:

    inspeccionar).*Reunin en las catacumbas (clandestinidad), Obispo

    inspeccin sobre territorios definidos: sedes episcopales

    o dicesis (gr.dioikeo:administrar;oikos:casa).

    Consolidacin en Oriente (Corinto, Efeso, Tesalnica,Antioquia).

    En Occidenteobispos de las diversas provincias del

    Imperiosometidos a una supremaca del obispo deRoma, a quien llaman Papa (gr.pappas:padre)directo

    Sucesor de Pedro (sede episcopal 33-67 d.C).

    -El triunfo de la religin cristiana: *Edicto de Miln 313: garantizar la libertad de culto y

    restitucin de los locales en que los cristianos solan

    reunirse. Otorga subvenciones al clero y favorece la

    construccin de nuevas baslicas (gr.basileus: rey) parala pblica reunin de los cristianos.

    * Surgimiento de los intelectuales cristianos--

    apologistas (gr.Apologa: defensa): san Justino (100-165); san Ireneo (130-208);Tertuliano (160-240),

    san Cipriano (210-258).

    *La asamblea de cristianos es inicialmente comunidadde peregrinos o forasteros: parroquia (gr.paroikos:

    extranjero)casas particulares en las que se celebraba

  • 7/28/2019 La Romanizacion de La Peninsula Iberica

    9/10

    las primeras reuniones pastoralestitulares ( por el

    ttulo o tabla que entre los romanos indicaba el nombredel propietario).Las parroquias rurales aparecen

    tambin en el siglo III. Las parroquias se agruparon en

    secciones territoriales:provincias eclesisticas

    coincidente con las divisiones imperiales del mismonombre. Los obispos de una provincia reconocan

    como superior a un metropolita (gr.meter: madre;

    polis: ciudad),por encima de stos: los patriarcas:ciudades importantes (Roma, Alejandra, Antioquia;

    ms tarde, 451,Constantinopla y Jerusaln)

    *La profesin eclesistica:a) Obispos:velar seguridad de la fe, disciplina y recto

    desempeo, garante unidad eclesistica, representar

    a su iglesia.

    b) diconos(servidores):encargados administracin delos bienes temporales.

    c) presbteros (el ms anciano):asesores y consejeros de

    los diconos.A partir del siglo III:dedicacin completa: ordo

    clericalis.

    *Los concilios:Obispos de una provincia que reconocan como

    superior a un metropolita: comenzaron reunirse

    en snodos (gr.synodos:reunin):problemas de lacomunidad.

    Nivel superior las asambleas de todos los obispos

    De varias provincias o concilios (latn concilium:

    Reunin,consejo)vinculantes para todas lasIglesias. El primero en Iliberis o Elvira (Hispania)

    Antes del 314.

    Despus concilios ecumnicos (mundo): disposicionesAprobadas validez general para todas las iglesias

    cristianas: el primero Nicea del 325buscar unidad

    dogmtica, idea de una Iglesia Catlica, cuerpo nicode creenciasconcepto de hereja

    (gr.hairesis:eleccin)cuerpo de doctrinas ortodoxas

    (gr.orthos:derecho;doxa:opinin) de las Escrituras.

    - Segunda generacin de intelectuales cristianos:Padresde la Iglesia (patrstica griega: san Atanasio, san

    Basilio, san Juan Crisstomo, etc.).

    II. HACIA LA FORMACION DEL DERECHO CANONICO

    -El surgimiento del Derecho Cannico:-El Edicto de Miln plante el problema de las

    relaciones entre el poder civil y el eclesistico

  • 7/28/2019 La Romanizacion de La Peninsula Iberica

    10/10

    (cesaropapismo)el emperador interviene en el

    concilio de Nicea apoyando a los arrianos contralos catlicos por razones polticas.

    -Edicto de Teodosio en Tesalnica en el 380 decreta el

    carcter oficial del cristianismo. Edicto de

    Constantinopla del 392 prohibe toda prctica pagana.-Justiniano (527-565) acab con el paganismo: impuso

    la instruccin cristiana a todas las familias, excluy de

    toda enseanza a paganos y herejes, convirti elbautismo en algo obligatorio bajo pena de incapacidad

    para poseer bienes y sancion con la pena de muerte la

    apostasa.-Los privilegios eclesisticos: Comunidades cristianas capacidad de heredar ( no

    reconocida a las comunidades judas ni cristianas

    herticas, segn refiere el Cdigo Teodosiano).

    Exencin fiscal a los clrigos; eximidos los clrigosDel desempeo de trabajos serviles; privilegios de

    liberacin de esclavos y de derecho de asilo: desarrollo

    de la tarea humanitaria.Mediante legislacin imperial influy sobre leyes del

    tiempo de Augusto (contra el celibato) sobre el reposo

    dominical, supresin del suplicio de la cruz, reduccinde los motivos del repudio.

    -El derecho eclesistico: Siglo IV:consolidacin organizacin territorial eclesialy derecho propio.

    Los Obispos en jueces y competencia para conocer

    cualquier causa civil o penal: jurisdiccin eclesistica

    dada por Constancio II en el 355.Propia ley:la Bibliacauces adaptacin de normas a

    La realidad terrenal.preceptos morales y litrgicos:

    Didach o Doctrina de los Doce Apstoles (aos 50-70).

    Los Concilios:acuerdos de serie de normas llamadas

    Cnones (gr.kann:regla o modelo)derecho de laIglesia: derecho cannico.

    Las decretales:cartas de los papas sobre materias

    disciplinariasvalor universal a partir de su inclusin

    en colecciones (latin colligere: recoger)Las colecciones cannicas, son las recopilaciones

    africanas Breviario Hiponense (397), Coleccin del

    XVII Concilio de Cartago (419). La primera coleccin cannica de carcter general

    Aparece en Roma, monje Dionisio el Exiguo:Liber

    Canonum, primeros aos del s.VI.Unido alLiberDecretorum, dio lugar al Corpus Canonum