la rochela: memorias de un crimen contra la justicia

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    Gonzalo Snchez G.Coordinador del Grupo de Memoria Histrica

    Ivn Orozco AbadRelator de la investigacin sobre la masacre de La Rochela

    Gina Cabarcas MaciLaura Porras Santanillascar Acevedo ArangoGuido Bonilla PardoMauricio Barn VillaEquipo de investigacin

    Diana Marcela GilAsistente administrativa

    Jess David Huertas LinaresPasante de la investigacin

    Miembros del Grupo de Memoria Histrica

    Investigadores: lvaro Camacho, Andrs Surez, Cesar Caballero, Fernn Gonzlez S.J., Ivn Orozco, Jess Abad Colorado, Len Valencia, Mara Emma Wills, Mara Victoria Uribe,

    Martha Nubia Bello, Nubia Herrera, Patricia Linares Pilar Gaitn, Pilar Riao, Rodrigo Uprimny, Tatiana Rincn.

    Asistente de Coordinacin: Laura Corral B. Impacto Pblico y divulgacin: Natalia Rey C., Andrs Elasmar. Gestora de proyectos:

    Paula Ila. Coordinadora Administrativa: Ana Lyda Campo.

    La Rochela:Memorias de un crimen

    contra la justicia

  • Comisin Nacional de Reparacin y Reconciliacin

    Angelino Garzn Vicepresidente de la Repblica

    Comisionados

    Eduardo Pizarro Leongmez, Presidente de la CNRR, Delegado del Vicepresidente de la Repblica; Ana Teresa Bernal Montas, Comisionada Sociedad Civil; Patricia Buritic Cspedes, Comisionada Sociedad Civil; Jaime Jaramillo Panesso, Comisionado Sociedad Civil; Monseor Nel

    Beltrn Santamara, Comisionado Sociedad Civil; Oscar Rojas Rentera, Comisionado Sociedad Civil; Patricia Perdomo Gonzlez, Comisionada Representante de las Vctimas; Regulo Madero Fernndez, Comisionado

    Representante delas Vctimas; Germn Vargas Lleras, Ministro del Interior y de Justicia; Juan Carlos Echeverry Garzn, Ministerio deHacienda; Volmar Prez Ortiz, Defensor del Pueblo; Patricia Luna Gonzlez,

    Delegada de la Defensora del Pueblo; Mario Gonzlez Vargas, Delegado de la Procuradura General de la Nacin; Diego Andrs Molano Aponte, Alto

    Consejero Presidencial para la Accin Social y la Cooperacin Internacional

    Equipo Directivo

    Eduardo Pizarro Leongmez, Presidente; Catalina Martnez Guzmn, Directora Ejecutiva; Carlos Humberto Cardona Botero, Coordinador Planea-cin; Fernando Ramrez Ochoa, Coordinador Administrativo y Financiero; Martha Luca Martnez Escobar, Coordinadora de Comunicaciones y Prensa; Mara Cristina Hurtado Senz, Coordinadora Gnero y Poblaciones Espec-ficas; Mara Anglica Bueno Cipagauta, Coordinadora del rea de Recon-ciliacin; Olga Alexandra Rebolledo lvarez, Coordinadora Reparacin y Atencin a Vctimas; Gonzalo Snchez Gmez, Coordinador del Grupo de Memoria Histrica; lvaro Villarraga Sarmiento, Coordinador del rea

    de DDR; Jos Celestino Hernndez Rueda, Coordinador del rea Jurdica; Gerardo Vega Medina, Coordinador Sede Antioquia; Mnica Meja Zuluaga, Coordinadora Sede Atlntico; Arturo Zea Solano, Coordinador Sede Bolvar;

    Mara Daz Galvis, Coordinadora Sede Centro; Ingrid Cadena Obando, Coordinadora Sede Nario; Zuleny Duarte Fajardo, Coordinadora Sede

    Putumayo; Ana Maryury Giraldo Palomeque, Coordinadora Sede Choc; David Augusto Pea Pinzn, Coordinador Sede Nororiente; Eduardo

    Porras Mendoza, Coordinador Sede Sucre; Antonio Mara Calvo Silva, Coordinador Sede Cesar; Jorge Vsquez Pino, Coordinador Sede Valle del Cauca;

    Luis Gonzalo Agudelo Hernndez, Coordinador Sede Llanos Orientales.

  • TAURUS

    PENSAMIENTO

    La Rochela:Memorias de un crimen

    contra la justicia

  • 2010, CNRR - Grupo de Memoria Histrica 2010, Ediciones Semana De esta edicin:2010, Distribuidora y Editora Aguilar, Altea, Taurus, Alfaguara, S. A.Calle 80 No. 9-69Telfono: (571) 639 60 00Bogot, Colombia

    Aguilar, Altea, Taurus, Alfaguara, S. A.Av. Leandro N. Alem 720 (1001), Buenos Aires Santillana Ediciones Generales, S.A. de C.V.Avenida Universidad 767, Colonia del Valle,03100 Mxico, D.F. Santillana Ediciones Generales, S.L.Torrelaguna, 60. 28043, Madrid

    ISBN: 978-958-758-022-8Impreso en Colombia - Printed in ColombiaPrimera edicin en Colombia, septiembre de 2010

    Diseo de cubierta: Publicaciones Semana

    Este es un documento pblico cuyo texto completo se podr consultar en www.memoriahistorica-cnrr.org.co y www.cnrr.org.co

    Crditos fotogrficos: Portada: Jess Villamizar, 1989Interior: scar Acevedo Arango, Grupo de Memoria Histrica; archivos particu-lares de los familiares de las vctimas; Jess Abad Colorado, Grupo de Memoria Histrica (Pg.227)

    Diseo mapas: Julio E. Corts

    Corrector: Hernn Daro Correa

    La totalidad de las regalas producto de la venta de este libro ser donada por la Fundacin Semana y Editorial Taurus a un proyecto previamente concertado con los familiares de las vctimas.

    Este informe es de carcter pblico. Puede ser reproducido, copiado, distribuido y divulgado siempre y cuando no se altere su contenido y se cite la fuente.

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    Agradecimientos

    Esta investigacin no hubiera sido posible sin la generosidad de las vctimas, de los sobrevivientes de la masacre, y de la comunidad judi-cial de San Gil. En particular MH quisiera reconocer la participacin activa en el proceso de investigacin y en la construccin de la multi-media que acompaa el informe, de las viudas de tres de las vctimas directas: Paola Martnez, Luz Nelly Carvajal, Esperanza Uribe; y de la hija de una de las vctimas directas, Alejandra Beltrn Uribe.

    El Grupo de Memoria Histrica de la Comisin Nacional de Reparacin y Reconciliacin (MH) agradece a las numerosas enti-dades estatales, internacionales y de la sociedad civil, as como a las personas que contribuyeron a la realizacin de este informe.

    Tambin expresamos nuestro ms sentido agradecimiento a la Agencia Presidencial para la Accin Social y la Cooperacin Inter-nacional, a la Agencia Catalana de Cooperacin al Desarrollo, a la Procuradura General de la Nacin, y a la Corporacin Opcin Legal, por el apoyo econmico y tcnico para la realizacin y di-vulgacin de este informe.

    Agradecemos igualmente a la Embajada de Suiza en Colombia y la Fundacin Ford Chile, que han acompaado las mltiples ac-tividades del grupo de investigacin desde sus inicios.

    Nuestro especial reconocimiento al Colectivo de abogados Jos Alvear Restrepo, por permitirnos acceder al expediente penal del caso, a la Comisin Colombiana de Juristas por darnos acceso a su base de datos sobre victimizacin de operadores judiciales, as como al Centro de Investigacin y Educacin Popular (CINEP) por facilitarnos las cifras del conflicto armado utilizadas en este infor-

  • La Rochela: memorias de un crimen contra la justicia

    me. Tambin, queremos agradecer al Centro Internacional para la Justicia Transicional (ICTJ), y al Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), por su acompaamiento permanente y sus comentarios. A la Corporacin Fondo de Solidaridad con los Jue-ces Colombianos (FASOL) por la informacin que nos dieron sobre victimizacin a funcionarios judiciales. Al Ministerio de Relaciones Exteriores por sus aportes para las recomendaciones de polticas pblicas.

    El equipo de investigacin quiere hacer una mencin muy es-pecial al Consejo Consultivo Internacional (CCI) de MH, y en parti-cular a Daniel Pcaut, Elizabeth Lira y a su Presidente M Bleeker, por la lectura y los aportes hechos a este informe en el marco del II Encuentro del CCI los das 3 y 4 de junio de 2010 en la ciudad de Bogot.

    Finalmente agradecemos a Publicaciones Semana y a la Funda-cin Semana, por contribuir a la publicacin y divulgacin de este informe; y a los dems socios de la III Semana por la Memoria por hacer posible la apertura de nuevos espacios de democratizacin de la memoria histrica en Colombia.

    MH es el nico responsable del contenido de este informe y ha-ce pblico reconocimiento del estricto cumplimiento que se le ha dado a la autonoma acadmica y operativa conferida para el de-sarrollo de su mandato por la Plenaria de la Comisin Nacional de Re paracin y Reconciliacin, encabezada por el entonces Vicepre-sidente de la Repblica Dr. Francisco Santos Caldern y presidida por el Dr. Eduardo Pizarro Leongmez.

    MH quiere ser un espacio para el reconocimiento, la dignifica-cin y la palabra de las vctimas de la violencia en Colombia.

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    Contenido

    Prlogo ......................................................................................... 13

    Introduccin ............................................................................... 25

    i. Los hechos ................................................................................ 31 Escenario judicial en el que se desempeaban las vctimas directas de la masacre ....................................... 34 Detrs de que iban los investigadores judiciales ..................... 42 Por qu los mataron ...................................................................57 Cmo los mataron..................................................................... 68 Cmo se recibi la noticia ........................................................ 76

    ii. Cmo se investig el caso: la sombra de la masacre ..... 85 La primera Unidad Mvil de Investigacin: un ejemplo para la administracin de justicia. ................... 85 Las obstrucciones por inactividad ............................................. 93 Las obstrucciones por ocultamiento directo .............................. 100 Otras obstrucciones .................................................................107 Cambio de radicacin, primera y segunda instancia: Pasto es lejos ..........................................................................114 Seis aos de vaco en Cali ....................................................... 126 Quince aos en la Fiscala: el proceso vuelve a instruccin .. 129 El tiempo que pasa es la verdad que desaparece ...............135 Cmo se ha dilatado el proceso? ..............................................140 Falta de pruebas tcnicas - excesos del testimonio ......................145 Justicia penal militar ............................................................. 154

  • Estrategia de la defensa: confunde y reinars ..........................157 Amenazas ...............................................................................159

    iii. Reflexiones jurdicas sobre la responsabilidad penal en el caso ............................. 167 Muchas jurisdicciones: un solo caso .......................................169 Cmo se construy la responsabilidad penal? .....................175

    iv. El trabajo del duelo y las luchas por la justicia ...... 197 El duelo anticipado ................................................................ 200 El camino del duelo: el encuentro con los cuerpos ............. 207 San Gil: la naciente comunidad de dolor ..............................215 Momentos en la transformacin del duelo............................ 222 Las tareas de la dignidad: la bsqueda de la justicia ............ 233 La disposicin y distribucin de las y los familiares de las vctimas ............................................. 233 Relacin de los sobrevivientes y sus familiares con los procesos judiciales .....................................................237 Relacin de los familiares de las vctimas directas con los procesos judiciales ....................................... 239 La justicia como empleador: una forma de reparacin informal .........................................................247 La alianza con la Corporacin Colectivo de Abogados Jos Alvear Restrepo y la relacin con el Sistema Interamericano de Derechos Humanos ................................ 250 El proceso de conciliacin con el Estado, el Proceso y el Fallo de la Corte IDH ..................................... 253

    v. El modelo paramilitar en el Magdalena Medio ............ 259 Puerto Boyac desde 1982 hasta 1985: entre la subversin y el modelo paramilitar ....................... 264 Auge y contraccin de las farc y el eln en el Magdalena Medio ................................................... 267 La presencia militar en el Magdalena Medio: del distanciamiento a la coalicin regional contrainsurgente .............................................................272 Nacimiento de las autodefensas de Puerto Boyac: En busca de un pueblo libre de subversin .........................277

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    Los obstculos a la justicia y la justicia de los paramilitares ....285 Las Autodefensas de Puerto Boyac desde 1985 hasta 1992 ......................................................... 290 El desgano de las Fuerzas Armadas para combatir a los paramilitares del Magdalena Medio: la indiferencia militar ante el rechazo presidencial al paramilitarismo ........293 Las Autodefensas de Puerto Boyac hacen causa comn con el narcotrfico ........................................296 La violencia narco-para-militar como mquina de produccin de olvido ..............................307

    vi. La victimizacin de funcionarios judiciales en Colombia 1979-2009 .................................309 Conflicto armado y violencia contra funcionarios de la rama judicial ..............................311 Cmo atacan a la Justicia? ............................................... 315 Las diferenciaciones por gnero de la violencia en la Rama Judicial ........................................................ 324 Se ataca a la justicia de manera selectiva o indiscriminada? ..........................................................327 Dnde se ataca a los funcionarios judiciales? .........................331 Variaciones espacio temporales en los patrones de violencia contra funcionarios judiciales asociadas al conflicto armado ............................................. 335 La violencia contra La Rama Judicial: Caja de resonancia para el caso La Rochela ......................... 350

    vii. Conclusiones y Recomendaciones .................................. 353

    Bibliografa ............................................................................... 362

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    Prlogo

    Gonzalo Snchez GDirector Grupo de Memoria Histrica

    El 18 de enero de 1989 en la vereda La Rochela, municipio de Si-macota, corazn del Magdalena Medio santandereano, fueron ase-sinados doce de quince miembros de una comisin judicial que in-vestigaba una serie de homicidios y desapariciones ocurridos en los municipios de Simacota, Cimitarra y Puerto Parra, cometidos presun-tamente por una alianza de narcotraficantes, paramilitares y agen-tes de la fuerza pblica. Por este hecho, el Estado colombiano fue condenado casi veinte aos despus, en mayo de 2007, por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Corte IDH, pero al igual que el caso de la masacre de Trujillo, y tantos otros, se trata de un proceso inconcluso en los estrados judiciales colombianos, cuyos episodios se relacionan en la memoria histrica que se propone en este Informe.

    El papel y los dilemas del ejercicio de la justicia en un contexto de conflicto armado

    La masacre de La Rochela es una expresin palmaria de los riesgos y de los impactos que la confrontacin armada desencade-na en todo el aparato judicial. En el escenario blico la justicia es recurso de poder y por lo tanto se convierte en blanco de accin pu-nitiva o al menos objeto de disputa. En ltimas, a la instauracin de todo poder o contrapoder corresponde la instauracin de una nueva forma de administracin de justicia, como elemento central del control social, del poder poltico y del dominio territorial pre-tendido por los mltiples bandos enfrentados.

  • La Rochela: memorias de un crimen contra la justicia

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    La cooptacin de sus funcionarios, la eliminacin de sus agen-tes o la sustitucin de sus funciones son amenazas padecidas una y otra vez por la administracin de justicia en contextos de conflic-to abierto. En Colombia las cifras de las tres ltimas dcadas son inquietantes: Entre enero de 1979 y diciembre de 2009, el Grupo de Memoria Histrica ha podido documentar hechos de violencia contra 1.487 funcionarios judiciales, lo que equivale a decir que aproximadamente cada semana es atacado por parte de los actores vinculados al conflicto armado, un funcionario encargado de im-partir Justicia y aplicar la ley.

    Las argumentaciones esgrimidas por los verdugos, y sus lgicas de accin contra el aparato judicial, son desde luego diferencia-das, pero convergentes: La guerrilla aduce, como fundamento de sus ataques u hostigamientos, la ilegitimidad social de la justicia estatal; los paramilitares apelan a la justicia por mano propia ar-guyendo la ineficiencia del aparato judicial, pero motivados sobre todo por el afn de encubrir sus fechoras; y los narcotraficantes despliegan un amplio repertorio de acciones: sobornan, infiltran y silencian sin necesidad de invocar pretexto alguno.

    Por ello, en un escenario de conflicto como el que persiste en Colombia, en el cual todos los actores enfrentados pretenden pri-vatizar el ejercicio de mltiples funciones estatales, el sistema judi-cial enfrenta simultneamente poderes que subvierten al Estado (insurgencia), o lo defienden criminalmente (paramilitares), o des-van sus obligaciones constitucionales y legales desde el interior de las instituciones.

    La masacre de La Rochela condensa pues los mltiples rostros de la ilegalidad actuando contra la misin de los jueces en el mar-co del conflicto armado contemporneo. Se trata de una arreme-tida que ha podido llevarse a cabo en forma silenciosa o casi im-perceptible para la opinin pblica, dados los peculiares modos como los actores armados llevan a cabo la amenaza, el secuestro, el desplazamiento, el exilio o el homicidio individual, pues en po-cas ocasiones el crimen ha dejado ver sus propsitos en relacin con este campo institucional. Dentro de los pocos eventos de ata-que colectivo al mismo, est precisamente el caso de La Rochela en el ao 89, antecedida por la toma y retoma sangrienta del Pa-lacio de Justicia en 1985, y seguida ms recientemente por la ma-

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    Prlogo

    sacre y desaparicin el 9 de marzo de 2000 de siete funcionarios judiciales en el departamento del Cesar. En todo caso, en las tres ltimas dcadas, ha habido una cadena continua e ininterrumpi-da de atentados a los investigadores judiciales, a los periodistas y en general a todos los gestores de verdad y memoria. Esa cadena de intimidaciones se extiende a los ncleos familiares de los afec-tados, los cuales an en medio de la zozobra siguen reivindicando el control de su testimonio, su verdad y su memoria. No se trata de intimidaciones abstractas, sino de amenazas directas al ejercicio y a las tareas de esclarecimiento que le incumben a sus respectivas profesiones. Valga el siguiente ejemplo de notificacin letal:

    () lamentamos mucho la situacin que usted y su familia han vi-vido pero el pasado hay que dejarlo atrs, pensar mas (sic) en los que estn y no en los que se fueron, en diferentes oportunidades se les a (sic) solicitado y ustedes han hecho caso omiso, con lo cual personas de nuestra organizacin o allegados a ella se han visto perjudicados por lo tanto nos vemos obligados a declararlos objetivo militar, entreguen las banderas con lo cual se evitaran (sic) muchos inconvenientes.1

    De otro lado, a la justicia se la cuestiona pero tambin se le exige, a veces ms de lo que ella sola puede dar. Frente a la arbitrariedad que encarna cualquier tipo de violencia, aquella cataliza las expec-tativas y demandas de los afectados en relacin con el Estado, y esto hace que no slo las vctimas sino la sociedad en general esperen que acte, esclarezca y castigue an en medio del conflicto. Pudie-ra decirse que en tiempos de tranquilidad la justicia es garante de orden, y discurre por los canales institucionales establecidos sin di-ficultad; pero en tiempos de convulsin, por el contrario, aumentan las expectativas y exigencias sobre ella, y se la invoca en sus funcio-nes sucesivas o alternativas de rgano sancionatorio, de rbitro, o de fuerza restauradora del orden quebrantado y del derecho violado.

    Sin embargo, de modo paradjico, al igual que crecen las exi-gencias, tambin aumenta el escepticismo sobre el rol de la justicia.

    1 Fragmento de texto de amenaza contra los familiares de las vctimas de La Roche-la por parte de las guilas Negras. Publicado en http://www.colectivodeaboga-dos.org/Amenazan-a-familiares-de-victimas

  • La Rochela: memorias de un crimen contra la justicia

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    La corrupcin de algunos funcionarios; las presiones a las que se ven sometidos sus administradores; los impactos de las mltiples formas de coercin sobre sus actuaciones, son algunos de los fac-tores suficientemente conocidos en la construccin de esta percep-cin negativa, que en la literatura universal narr de manera em-blemtica Franz Kafka en su clebre novela El Proceso. A pesar de ello, para entender las fallas de la justicia colombiana es necesario estar atentos a otros aspectos que pueden resultar determinantes, en especial los mecanismos de produccin de la impunidad que acompaan la violencia, y que son en s mismos otra estrategia de accin de los actores armados en disputa.

    El proyecto paramilitar en expansin y la justicia como obstculo a sus designios

    La violencia cotidiana y poco ruidosa de la Colombia profunda suele quedar marginada del relato institucional o acadmico. En este estudio se pretende, entre otras cosas, revertir esa situacin. En efecto, la masacre de La Rochela, anclada en la dinmica regional de violencia, evidencia una serie de crmenes registrados de forma recurrente a lo largo de la dcada de los ochenta en el Magdalena Medio: la desaparicin forzada y los homicidios de centenares de sus habitantes; la tortura sobre los lderes comunitarios; los despla-zamientos forzados no masivos, a cuenta gotas, pero sostenidos; las amenazas sobre los campesinos, y el despojo de sus tierras. El enca-denamiento demostrable entre los mltiples casos que estudiaba la Comisin judicial atacada devela precisamente las lgicas, mecanis-mos y nudos profundos de la violencia imperante: el entronque de los paramilitares y los narcotraficantes, que no era novedad; pero tambin, y quiz lo ms grave, la construccin de un orden paraes-tatal, con el amparo de agentes del Estado, lo que ya era por lo dems inocultable. Era esta, desde luego, la madeja criminal que se pretenda esconder con el crimen o secuencia de crmenes perpe-trados contra la Comisin de Investigacin judicial.

    El Magdalena Medio en ese entonces, como se recordar, era tal vez el ms claro escenario de materializacin de la lucha y las tensiones entre el avance simultneo de dos modelos de conten-

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    Prlogo

    cin del conflicto: el autoritario y contrainsurgente, punta de lan-za o piloto del modelo paramilitar que se extendi luego a muchas otras regiones del pas; y el democratizador institucional que ha-bra de conducir al acuerdo poltico plasmado en la Constitucin Nacional de 1991; una tensin que en muchos aspectos an no ha sido plenamente resuelta en el pas, y en medio de la cual se le oponen al ejercicio de la justicia con arreglo a los marcos doctri-narios o normativos y con importante e inquietante legitimidad social, las simples vas de hecho, la ley del ms fuerte y las retalia-ciones sangrientas.

    Desde la dcada del 80 hay una visible insubordinacin de cier-tos poderes regionales frente al poder central, una alianza ms o menos explcita de elites polticas y econmicas, paramilitares, y agentes armados del Estado, que impusieron su visin del orden a punta de violencia, y proclamaron su inconformidad con toda perspectiva negociada del conflicto. Esta alianza se configur con un significativo apoyo ciudadano, que invocaba como bandera la necesidad de contrarrestar el creciente y desptico esquema de implantacin territorial y de justicia privada de las Fuerzas Arma-das Revolucionarias de Colombia, Farc, en la regin.

    Adicionalmente, la gran alianza antisubversiva se vio protegida y favorecida por la delegacin de poder contemplada en disposicio-nes legales, como la ley 48 de 1968, en la cual en aras de la defensa nacional se conceda a grupos privados la misin de restaurar la normalidad del orden central. La Comisin de Estudios sobre la Violencia, en su informe de 1987, Colombia: Violencia y Democracia, denunci los riesgos que esa norma representaba como estmulo a la formacin de escuadrones de la muerte y recomendaba al go-bierno nacional su abolicin.

    La autonoma conferida a las brigadas militares para el trata-miento de la regin como zona de orden pblico, podra verse tambin como una extensin de esa lnea delegativa de funcio-nes del centro a la periferia. Sobra decir que toda transferencia de poderes de ese orden se realizaba en desmedro no slo de la institucionalidad judicial, sino en general de la institucionalidad civil, puesto que abra paso al manejo puramente castrense de los conflictos. En este contexto de configuracin de un orden militar, que en el caso del Magdalena Media oscilaba entre lo legal y lo

  • La Rochela: memorias de un crimen contra la justicia

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    ilegal, ocurri la Masacre de la Comisin de Investigacin de La Rochela, que representa la forma lmite de la cadena de violacio-nes sobre los pobladores de la regin y sobre el aparato judicial.

    Los actores armados, institucionales y no institucionales, impo-nen en sus zonas de dominio condiciones que incluyen control y vi-gilancia a la residencia y la circulacin de personas; a reuniones y manifestaciones pblicas; restricciones horarias; requisiciones a la compra y consumo de los alimentos, como condiciones extremas que en un escenario de criminalidad rampante obstruyen tanto el acceso como el funcionamiento mismo del aparato judicial.

    La masacre de La Rochela fue interpretada por muchos como un campanazo de alerta desodo sobre la amenaza que represen-taba el emergente poder criminal del paramilitarismo para la ins-titucionalidad y para la sociedad. Pese a ello, desde entonces, en muchos sectores sociales se gener una actitud de complacencia con los paramilitares que prosperaba en aras de lo que se esti-maba como una lucha eficaz contra la insurgencia que agobia-ba por igual a terratenientes, campesinos y sectores medios. La consigna de Puerto Boyac, capital antisubversiva de Colombia, destacada a la entrada a la poblacin, era representativa de la con-notacin heroica que se dio en muchas regiones del pas a lo que de hecho era un ejercicio que, ms all de su propsito contrain-surgente, criminaliz y elimin liderazgos y movimientos sociales, se ensa contra activistas de derechos humanos, coopt funcio-nes y funcionarios del Estado, y cre redes que operaban como verdaderas asociaciones para delinquir.

    A la luz de todos estos antecedentes, La Rochela como masacre y como caso judicial, habla ms que de s misma, de estructuras y de modelos criminales, de responsabilidades estatales en el origen y desarrollo del fenmeno del paramilitarismo, y de impunidad judicial y social.

    La impunidad como estrategia o como programa

    Un contexto como el que acaba de caracterizarse produce un efecto paralizante en todo el aparato judicial y en la justicia como instancia de resolucin de los conflictos. La impunidad aparece

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    Prlogo

    all no tanto como un problema de ineficacia sino como una re-sultante de la estrategia o del programa criminal. La construccin del modelo paramilitar colombiano, particularmente respecto de otros actores armados, y dada la naturaleza de sus vnculos incluso con aparatos del Estado, contempla como una parte sustantiva de su accin el ocultamiento de la autora de muchos de sus crme-nes, utilizando, entre otros mecanismos, el convertir lo sucedido en invisible. Por ello se cometen acciones como las desapariciones forzosas; incineracin o lanzamiento de cadveres a los ros; la fal-sa atribucin a los enemigos de hechos criminales propios, o la cesin de supuestos xitos militares a sus aliados. Este ltimo mecanismo forma parte de la estrategia de impunidad que de ma-nera complementaria a la Masacre fue desplegada por la alianza paramilitar y del narcotrfico con agentes del Estado: la construc-cin de una escena criminal que responsabilizara a la guerrilla, con ardides como la utilizacin de uniformes, consignas y grafitis de la organizacin subversiva. Era un artilugio que tena como propsito desviar las investigaciones en curso, volcando el odio pblico hacia la insurgencia. La captura y confesin del coordina-dor general de la Masacre, el paramilitar Alonso de Jess Baquero, alias Vladimir, termin por desenmascarar en su totalidad tales artimaas. La cadena de impunidad se rompi desde el campo mismo del actor criminal.

    Los renovados intentos de los diferentes actores criminales del Magdalena Medio por garantizar la impunidad de los innumera-bles hechos delictivos cometidos a lo largo de la dcada del ochen-ta, se hicieron manifiestos tambin en toda la etapa posterior de investigacin del homicidio mltiple de los operadores judiciales. En la ruta jurdica de la Masacre, reconstruida en estas pginas, se rastrean elementos comunes a muchos otros eventos de violencia, ya indicados por el Grupo de Memoria Histrica en estudios pre-cedentes, y de los cuales ha sido responsable la alianza criminal de narcotraficantes y paramilitares.

    Entre los eventos que dan cuenta de la unidad de accin entre el hecho violento y la impunidad fabricada, se pueden enumerar los siguientes: Dejar desprotegidos a los investigadores y obstruir la recoleccin de evidencias para el esclarecimiento de los hechos; ocultar y encubrir criminales; incumplir rdenes judiciales de cap-

  • La Rochela: memorias de un crimen contra la justicia

    20

    tura; amenazar, perseguir y asesinar testigos, demandantes y ope-radores judiciales; infiltrar instituciones. A todo ello se suman los problemas estructurales del sistema de administracin de la Rama Judicial, que no slo atentan contra la expectativa ciudadana de pronta justicia, sino que la mayora de las veces favorecen al perpe-trador: las estrategias de dilacin de los procesos y los vencimientos de trminos; las tensiones abiertas o encubiertas en torno a la tipi-ficacin de los delitos; el estudio incompleto de los delitos perpe-trados en torno a un mismo designio; las obstrucciones al acceso de vctimas y demandantes a los procesos, para enumerar solo los ms corrientes.

    Al cabo de veinte aos, el caso de la masacre de La Rochela es un proceso judicialmente inconcluso: En efecto, los enormes avances que en materia investigativa caracterizaron la fase inicial, se diluyeron progresivamente, y asuntos sustantivos como las au-toras intelectuales del crimen son todava materias pendientes de resolucin judicial.

    Lo que en un principio se evidenci como una masacre contra el Estado y su institucionalidad judicial, ante la comprobada parti-cipacin de miembros de la Fuerza Pblica en el andamiaje crimi-nal, result ser, adems, una Masacre del Estado contra el Estado. Vctimas y victimarios en este caso son parte del Estado. Ante tal evidencia la iniciativa estatal en la investigacin y sancin del cri-men, que fue notable en los primeros momentos, comenz luego a desvanecerse, y a la larga el Estado ha terminado por desenten-derse de los intereses de las vctimas. Es por ello que las demandas de verdad, justicia y reparacin pasaron a ser agenciadas por Ongs como CEJIL y el Colectivo de Abogados Jos Alvear Restrepo, que han acompaado el empeo de las vctimas por remover la inercia del Estado en el plano interno, y hacerlo responsable en el plano internacional.

    En desarrollo de la demanda ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, sta, luego de evaluar las pruebas presenta-das, conden al Estado colombiano en el caso de La masacre de La Rochela por accin y omisin en los hechos perpetrados por los paramilitares con la aquiescencia, colaboracin y apoyo de miembros de la fuerza pblica.

  • 21

    Prlogo

    Crculo del Duelo y la Justicia

    En los episodios asociados a La masacre de La Rochela se pue-den establecer, cuatro sujetos-momentos diferenciados del duelo.2 En primer lugar el de los difuntos, de los cuales los familiares y amigos reconstruyen no slo los ltimos das, precedentes a la misin judicial, sino la experiencia traumtica de una muerte so-ada por unos, presentida por otros y evitada por unos pocos. Impacta profundamente constatar hoy cmo la mitad de los muer-tos de La Rochela haya experimentado alguna forma de asocia-cin onrica previa con su muerte; no obstante, desafiaron todas esas premoniciones respondiendo a un altsimo sentido del deber. No en vano tras la masacre viene todo ese trabajo de evocacin y exaltacin de las vidas de los muertos como hijos(as), esposos(as), funcionarios(as) ejemplares y comprometidos(as).

    Los segundos sujetos-momento son las vctimas sobrevivientes, que por un golpe del azar lograron escapar vivas de la escena del crimen. Son a la vez los testigos del horror presenciado-vivido, posteriormente los testigos de cargo en el proceso judicial, y final-mente las vctimas continuadas de las presiones institucionales y criminales en la lucha contra impunidad.

    Los terceros sujetos-momento del duelo son los parientes de las vctimas directas, los cuales tendran sus primeras grandes frus-traciones al tropezar con todas las trabas para lograr la recupe-racin y el encuentro de los cuerpos de sus seres queridos, con miras a realizar las honras fnebres y tener el ltimo encuentro de intimidad con los que se iban, ahora de manera ritual. Es este el momento del homenaje, el llanto, la pena por la prdida, la bs-queda de explicaciones; es el momento de la expresin personal de los sentimientos, y de la canalizacin de las emociones a travs de gestos, de silencios o del lenguaje. En estos relatos uno no sabe a menudo que es ms conmovedor, si la muerte de los muertos, o la pena de los vivos.

    En cuarto lugar, est el sujeto colectivo Comisin/Rama Judi-cial. Es el momento del reclamo a las otras instituciones y a la

    2 Sobre el tema es inspirador el texto de Louis Vincent Thomas, 1988: 11-43

  • La Rochela: memorias de un crimen contra la justicia

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    sociedad por el desamparo al que est sometida la justicia, esa funcin esencial del orden social y la tranquilidad ciudadana. Del duelo psicolgico se pasa al duelo social; y del duelo como tal se pasa luego a ese tremendo sentimiento de soledad de la justicia frente a la sociedad, y de abandono, cuando no de hostilidad del Estado hacia sus propios servidores. Soledad de la justicia de cara a la gran alianza criminal; soledad de la justicia en el duelo por los cados; soledad de la justicia en la bsqueda de la verdad; soledad de la justicia asediada y amenazada en la persona de los sobrevi-vientes. El Estado ha atacado al Estado, dice uno de los familia-res de las vctimas, con inocultable dejo de desolacin.

    Aqu hay ms de una tensin: La necesidad vital de los fami-liares de tener esa relacin directa con los cuerpos de los suyos se convierte en forcejeo con los miembros de la institucin judicial, y sobre todo con las altas autoridades civiles y militares. Mientras los primeros quieren mostrar a las vctimas como suyas sometin-dolas a lo que en alguna poca y para otro contexto se llam una alambrada de garantas, otros funcionarios ms preocupados por las reacciones pblicas a la masacre, se apoderan de la litur-gia funeraria y despliegan mecanismos de filtro de la informacin que circulaba sobre la responsabilidad de agentes estatales en la masacre. Unos y otros con diferentes intencionalidades despojan a los dolientes de los cuerpos de los suyos. Poderes superiores los confiscan.

    Pero, de otra parte, pese a estos usos de la memoria de sus seres queridos, la inmersin en esta dinmica colectiva genera en los sobrevivientes procesos de identificacin convertidos en proyectos de vida, asociados a la lucha por la pertenencia al poder judicial. La llamada aqu itinerante comunidad de dolor, pues se trataba de funcionarios que haban llegado de diferentes regiones del pas a la zona, compensa su desarraigo territorial con una muy fuerte identidad institucional, una especie de hermandad profesional.

    Aqu la justicia, en un primer sentido del duelo, llora a los su-yos; pero simultneamente, en un segundo sentido o cadena de sentidos del duelo, la justicia se enfrenta con coraje y dignidad al asedio de los criminales, cuando no a la incomprensin, al abandono e incluso a la estigmatizacin de los poderes mismos del Estado.

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    Prlogo

    La Rochela: Memorias de un crimen contra la justicia participa del reclamo cada da ms fuerte de Justicia para la Justicia;3 un reclamo que excede la demanda de aplicacin de justicia a quienes como los investigadores de La Rochela han engrosado la lista de vcti-mas del conflicto armado. Justicia para la justicia es tambin un reclamo o una exigencia de las garantas que debe proveer el Es-tado con la supervisin de la sociedad entera, para el desempeo independiente, imparcial y seguro de todos los miembros de la Rama Judicial. Porque, como deca un notable jurista,4 cuando los jueces tienen miedo, no es posible dormir tranquilo, pues nadie tiene amparados sus derechos.

    3 La expresin evoca el ttulo de un informe publicado por la Comisin Andina de Juristas-Seccional Colombia, hoy Comisin Colombiana de Juristas en 1992 y la publicacin que el Colectivo de Abogados hizo en el 2008 sobre la masacre de La Rochela.4 Eduardo Couture, 1978: 76

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    Introduccin

    La masacre de La Rochela (1989) es de alguna manera el rever-so de la masacre del Palacio de Justicia (1985): Si en esta ltima se quiso ejercer violencia contra la cpula del poder judicial, en aquella, en cambio, se asesin a sus funcionarios de base, y de ese modo se reabri cinco aos despus la herida profunda y traum-tica que dej en las relaciones entre los poderes pblicos el drama dantesco del Palacio de Justicia en Bogot. Se trata, sin duda, de una herida latente que parece no haber sanado del todo, como lo muestran en el presente los conflictos frecuentes entre rganos polticos y rganos judiciales. Ventilar la verdad de lo sucedido y rescatar del olvido la memoria de este vergonzoso episodio de la vida nacional debe contribuir a la reconciliacin del Estado consi-go mismo como Estado de Derecho.

    A pesar de su enorme importancia en el plano local como cen-tro de articulacin y preservacin de los valores comunitarios, la justicia haba sido hasta hace poco tiempo, por lo menos en la perspectiva del proceso de construccin del Estado-Nacin, la ce-nicienta de los poderes pblicos1. La llamada historia patria, ese ejercicio flexible y cambiante de historia al servicio de la me-moria identitaria nacional que ha ocupado largamente desde los comienzos de nuestra historia republicana los textos escolares, pa-reca discurrir hasta hace poco tiempo a travs de las actuaciones, pero sobre todo de las disputas entre las lites que representaban

    1 Correa Sutil, Jorge (1999)

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    a los llamados rganos polticos del Estado, como son el Gobierno y el Congreso. La vieja idea de que los jueces no eran los hace-dores sino apenas los aplicadores de la ley contribuy sin duda a alimentar una visin desdeosa de la rama judicial como tcnica e instrumental. Apenas ahora, con la revolucin global de los dere-chos humanos y del Estado de derecho, y con su fuerte impronta en el seno de la Constitucin de 1991, cabe decir que los jueces colombianos, ms all del papel, se han convertido en verdaderos rganos de soberana, en pie de igualdad con sus pares polticos en el andamiaje del Estado. En este nuevo escenario, la colabora-cin armnica entre los poderes pblicos se ha vuelto ms difcil y compleja, pero ms necesaria. As las cosas, destapar, exponer al escrutinio y al debate pblico pero sobre todo reconocer res-ponsabilidades frente a los grandes crmenes perpetrados contra funcionarios de la judicatura y contra la justicia misma, resulta fundamental.

    La reconstruccin de la memoria histrica de la masacre de La Rochela, constituye adems un ejercicio de reparacin simb-lica para las vctimas sobrevivientes y para los familiares de las vctimas fatales del crimen. La Corte Interamericana de Derechos Humanos, luego de condenar al Estado colombiano por los he-chos ac denunciados, envi un oficio al Gobierno solicitando que como parte de la reparacin a las vctimas, el caso fuera estudiado por parte del grupo de memoria histrica de la Comisin Nacio-nal de Reparacin y Reconciliacin (CNRR). Para asumir tal tarea, es decir, para tratar de reparar a los vivos, en la medida en que ello es posible, debemos empezar por recordar a cada una de las personas de carne y hueso que fueron asesinadas, as como a quie-nes por un azar que desafa toda lgica, sobrevivieron al horror y lo contaron. Y recordar con ello que las vctimas directas de la masacre de La Rochela eran, adems de individuos y miembros de familia, funcionarios del poder judicial que por servir a la justicia fueron inmolados, en circunstancias en las cuales el Estado tiene grave responsabilidad por accin y por omisin. Esa es la base de la ambivalencia profunda frente a la justicia y frente al Estado que acaso con tinta indeleble escribieron los asesinos en el corazn de aquellos que quedaron con vida para buscar justicia, ambivalencia que debe ser reconocida y respetada; porque desde una experien-

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    Introduccin

    cia tan traumtica y canibalezca como la suya, no tiene por qu ser fcil saber si el Estado y hasta la justicia misma pertenecen al campo de los victimarios o al campo de las vctimas.

    El informe que aqu presentamos est dividido en dos partes: La primera, compuesta por cuatro captulos, est dedicada al estu-dio del caso; la segunda, integrada por los dos captulos restantes, al estudio de su contexto, regional y estadstico. Los tres primeros captulos, escritos sobre todo en el lenguaje ms bien objetivo de la historia crtica y del derecho, se ocupan de la reconstruccin de los hechos de la masacre, de la ruta judicial y de la valoracin jurdica del caso, tanto a la luz de las normas vigentes en la poca como de las normas vigentes hoy en da. El cuarto captulo, por su parte, relata, en clave subjetiva de memoria, la experiencia de las familias de las vctimas con los procesos judiciales en los cuales se vieron envueltas durante los ltimos veinte aos, as como su experiencia de duelo y de lucha por la justicia. En lo que atae a la segunda parte, el quinto captulo reconstruye el proceso hist-rico de instauracin, consolidacin y descomposicin del primer gran modelo paramilitar del Magdalena Medio, mientras que el sexto presenta la informacin arrojada por la base de datos que se elabor como caja de resonancia de un fenmeno ms grande de violencia contra funcionarios judiciales, para acompaar el caso de La Rochela.

    Entre los muchos asuntos que aborda el informe cabe destacar, a manera de ejemplos y sin que ello lleve implcita su valoracin privilegiada en relacin con otros temas objeto de estudio, los si-guientes: en el captulo primero, dedicado como est a la deter-minacin de quines, cmo, cundo, dnde, motivados por qu y en qu circunstancias precisas mataron a otros, llama podero-samente la atencin la documentacin y las reflexiones aportadas en torno a la naturaleza de la alianza criminal que perpetr el crimen, y al plan comn por ella desarrollado y ejecutado. El ca-ptulo tambin reconstruye en detalle la actuacin de la comisin judicial sacrificada, de manera que recuerda a las vctimas como insaciables trabajadores de la justicia.

    El captulo segundo, por su parte, se ocupa de establecer cules fueron las mayores dificultades, pero sobre todo los obstculos in-tencionales y no intencionales que enfrent el proceso penal a tra-

  • La Rochela: memorias de un crimen contra la justicia

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    vs de sus distintas etapas. A su vez, el captulo resea los esfuerzos y las medidas adoptados por las distintas autoridades administra-tivas, judiciales y de control que lucharon, tanto en el plano nacio-nal como en el regional y en el local, por sacar el proceso adelante. Tanto o ms importantes que las grandes decisiones adoptadas en el nivel central, fueron las pequeas hazaas realizadas por quienes en el terreno debieron poner en marcha la investigacin. En medio del clima de terror regional alimentado por la presen-cia de una alianza omnipresente, ubicua y fantasmal que ocupaba por igual espacios legales e ilegales y que extenda sus redes hasta batallones y brigadas, los funcionarios judiciales debieron apelar a toda suerte de imaginativos trucos para lograr recaudar pruebas y capturar importantes autores materiales e intelectuales.

    En lo que atae al tercer captulo, all se trata sobre todo de ver hasta dnde los funcionarios judiciales estuvieron en capacidad de capturar, con las categoras jurdicas disponibles en distintas pocas lo que hoy denominamos un crimen de sistema, vale decir, un asesinato mltiple perpetrado por una alianza criminal que inclua organizaciones jerrquicas y redes y que actuaba de mane-ra planificada y segn una clara divisin del trabajo. La decisin sobre la prctica de ciertas pruebas, la construccin misma de los hechos del caso, e incluso la escogencia de ciertos tipos penales y modelos de imputacin, dan cuenta de la preocupacin que tu-vieron y siguen teniendo los jueces y fiscales an estando sujetos a los lmites del derecho penal aplicable en diferentes momentos histricos, frente a las precariedades del sistema judicial y a las del cuerpo de investigacin colombiano.

    En lo que respecta al cuarto captulo, es terrible constatar, para empezar, el carcter emblemtico del caso en cuanto al abando-no estructural del que histricamente han sido objeto las vcti-mas sobrevivientes por parte del sistema penal liberal. Solamente a travs de la lectura espordica de los informes ocasionales de los grandes semanarios y de los diarios, o de la llamada solidaria de algn funcionario de la rama, se enteraban de vez en cuando los familiares de las vctimas directas de la masacre sobre el avance de los procesos. Fue necesario pasar de la justicia penal y discipli-naria a la de reparacin, pero sobretodo, fue necesario que apare-cieran los acompaamientos litigiosos de las Ongs y las instancias

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    Introduccin

    internacionales de derechos humanos, para que las vctimas de la masacre de La Rochela se sintieran por lo menos en parte y por primera vez, dignificadas y reconocidas.

    A diferencia de otras vctimas de grandes masacres, perpetra-das contra comunidades con un asiento territorial, las vctimas de la masacre de La Rochela son vctimas sin un arraigo espacial pro-fundo y compartido. Es por ello que la comunidad de dolor que les leg a los familiares de las vctimas directas la experiencia vivi-da, se presenta como una comunidad frgil, dispersa e itinerante, diferenciada por gneros, con una localizacin territorial vicaria pero importante en San Gil, y con una suerte de punta de lanza en Bogot.

    Por ltimo y en relacin con la segunda parte del informe, de la cual dicho sea de paso, depende en buena medida el entendi-miento de su carcter emblemtico, cabe, a manera de orientacin bsica para el lector que se adentre en su lectura, observar lo si-guiente:

    El captulo quinto sobre el primer modelo paramilitar del Mag-dalena Medio fue concebido no como una pieza independiente, sino como un ejercicio de contextualizacin del caso. Ello explica en parte que en su elaboracin se haya privilegiado el estudio de las tensiones entre el centro y la regin. Al fin y al cabo la masacre de La Rochela fue la respuesta que dieron los guardianes y seores de un orden social regional ilegal y violento, altamente naturaliza-do, a la vez demasiado cerca y demasiado lejos de Bogot, ante una intromisin judicial de autoridades centrales. El captulo tambin da cuenta de muchos otros asuntos cruciales para el entendimiento de lo sucedido, como el funcionamiento de Asociacin Campesina de Ganaderos y Agricultores del Magdalena Medio (ACDEGAM), las rutas de expansin y de consolidacin del paramilitarismo, sus escuelas de reproduccin y multiplicacin, sus relaciones con los jueces, con los movimientos sociales y polticos de Izquierda, y en general con la poblacin civil, y con ello sus principales prcticas de guerra y delictivas.

    Al final del camino que recorre este informe, se presentan los datos sobre violencia contra funcionarios judiciales. Edificada so-bre el registro de 1.487 vctimas individuales a lo largo de treinta aos, la base construida por Memoria Histrica, a pesar de sus li-

  • La Rochela: memorias de un crimen contra la justicia

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    mitaciones, que incluyen la ausencia de informacin sobre el total de funcionarios judiciales en cada ao y durante todo el perodo, arroja algunos datos slidos. Gracias a ella est claro que en Co-lombia han sido victimizados ms investigadores que juzgadores; y lo que es igualmente importante, se sabe que guerrilleros y para-militares utilizan repertorios de violencia similares y en las mismas proporciones, que ejercen ms violencia contra los operadores ru-rales de la rama de la justicia, que respecto de los urbanos, y que la ejercida durante las ltimas tres dcadas contra los operadores judiciales ha permanecido ms bien oculta e invisible.

    En efecto, la historia del impacto del conflicto armado y de la violencia organizada y desorganizada sobre la rama judicial, es todava, en gran medida, una historia que est por ser contada en el doble sentido de narrada y cuantificada. Muy poco se sabe sobre los funcionarios victimizados, sobre las tareas que estaban realizando y que ocasionaron la violencia contra ellos, sobre los motivos de los perpetradores y las circunstancias del crimen, pues los registros de prensa han sido insuficientes, y las bases de datos disponibles son ms bien fragmentarias y se mantienen en parte bajo reserva. El presente informe es un esfuerzo que se espera sirva como aporte a esa historia.

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    i. Los hechos

    El siguiente captulo narra los hechos que sucedieron el 18 de enero de 1989 y sus antecedentes. Para el efecto, el captulo se di-vide en cinco partes. En la primera, se recrea el escenario judicial en el que desempeaban sus funciones las vctimas directas de la masacre. En la segunda, se establece cules fueron las principales investigaciones que la comisin judicial masacrada estaba adelan-tando en el Magdalena Medio, as como el ambiente de violencia que se viva en la zona. En la tercera, se intenta reconstruir el plan criminal que llevara a cabo la alianza narco-para-militar que per-petr la masacre, a partir del anlisis de las pruebas encontradas en el expediente penal. En la cuarta, se describe la ruta que la comisin masacrada emprendi das antes de que sucedieran los hechos, as como la escena misma del crimen. Finalmente, en la quinta, se da cuenta de la manera como se recibi y narr la noti-cia a nivel regional y nacional.

    Para realizar la investigacin, se utilizaron tres tipos de fuentes primarias. La fuente principal fue la copia del expediente penal que consta de ms de 30 cuadernos en donde se encuentran las principales diligencias y providencias judiciales acompaadas de centenares de testimonios. Adicionalmente, se consult la prensa regional y nacional ms importante para la poca. Se revisaron los archivos fsicos para los aos de 1989 y 1990 del peridico Van-guardia Liberal, La Prensa, El Espectador y El Tiempo en la Biblio-teca Nacional y los archivos digitales de El Tiempo, El Espectador y la revista Semana para el periodo de 1990 a 2010. Finalmente se analizaron ms de 40 entrevistas realizadas por MH durante el cur-

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    so de la investigacin. Se entrevistaron a sobrevivientes, familiares de las vctimas, posibles victimarios, funcionarios judiciales que tuvieron a cargo la investigacin, as como compaeros de trabajo de las vctimas directas, y funcionarios pblicos de relevancia na-cional para la poca.

    Mapa 1

  • i. Los hechos

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    El 18 de enero de 1989, Clodoveo Duarte miraba por la ventana de un bus de Cootrasmagdalena, mientras regresaba de visitar a su familia en Bucaramanga. Nadie mir el reloj, pero deban ser cerca de las 3:30 de la tarde, cuando se encontraron en el sitio La Lagu-na, sobre la carretera Panamericana, una escena que los aterr: eran dos jeeps rodeados de personas muertas. Los pasajeros, en me-dio del pnico, le rogaron al conductor que se devolviera, pero a sus sesenta y ocho aos Clodoveo se baj del vehculo y se qued solo en medio de la carretera y corri sin vacilacin el riesgo de acudir a la escena y cumplir con su deber. Como Inspector de Polica de La Rochela, sinti que deba asegurarse de que no hubiera heridos que pudiera an ayudar, y cuando estuvo seguro de que no haba ningu-no, decidi al menos meterse en los bolsillos toda la evidencia que le cupiera, con la esperanza de que en ese caso s se hiciera justicia.

    La vereda La Rochela est ubicada en el bajo Simacota (San-tander), a 45 minutos de camino de Puerto Nuevo, un casero a la orilla de la Troncal del Magdalena Medio. En 1989, La Rochela contaba con una inspeccin de polica que reciba las denuncias de los delitos que ocurran en la zona, siendo la nica autoridad estatal que poda iniciar la difcil tarea de administrar justicia. En ocasiones, sin embargo, las denuncias eran enviadas al juzgado situado en el alto Simacota, donde se ubica la cabecera municipal, que queda muy lejos de La Rochela, a por lo menos 215 Km por carretera. Pero en eventos todava ms ocasionales, por ejemplo, cuando se crea que la justicia local no haba avanzado lo suficien-te en la investigacin de un hecho delictivo, las investigaciones eran enviadas a los juzgados de Instruccin Criminal de San Gil, poblacin ubicada aproximadamente a 185 Km de La Rochela.

    Como se puede observar en el mapa, mientras el alto Simacota est situado sobre la cordillera oriental, el bajo Simacota est situado en el valle del Magdalena Medio. A pesar de pertenecer a la misma divisin poltico-administrativa se trata de subregiones muy diferen-tes. Mientras pintaba un mapa de Santander en una hoja de papel, Horacio Serpa, hoy Gobernador de Santander, lo describi as:

    Santander, son dos Santanderes: La Rochela queda en el Santander del Magdalena Medio, su idiosincrasia es ms costea y este Santander, es el Santander andino y aqu es donde queda San Gil; entonces son dos regiones

  • La Rochela: memorias de un crimen contra la justicia

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    que incluso hasta ahora empiezan hacerse compatibles, aqu (Santander An-dino) comen mute, cabrito, y pepitoria, y aqu (Santander del Magdalena Medio) comen sancocho de pescado. Aqu, escuchan pasillo y bambuco y all vallenato. Aqu, la gente es ms ceremoniosa y all ms descomplicada. 1

    Escenario judicial en el que se desempeaban las vctimas directas de la masacre

    Cuatro de los doce muertos que Clodoveo apenas alcanz a con-tar en medio de su propio miedo, eran funcionarios judiciales que provenan de San Gil. Se trataba de Mariela Morales, Pablo Beltrn, Virgilio Hernndez y Carlos Castillo, quienes pertenecan a los juz-gados ambulantes cuarto y diecisis de Instruccin Criminal, y se encontraban en el Magdalena Medio cumpliendo una comisin.

    Estos funcionarios hacan parte de una comunidad judicial muy unida. Sus compaeros, que an hoy pertenecen a la rama judicial le contaron a MH cmo recuerdan esos aos. Pablo Amaya, entonces escribiente de un juzgado de Instruccin Criminal, observ en tal sentido: todos trabajbamos en una casona, estaban todos los juz-gados de instruccin radicados y los ambulantes () eso era una fa-milia ah, ms que lo que es en la actualidad; en esa poca haba ms calor humano, ms compaerismo.1 Lucy Caballero, quien acababa de entrar a la rama a finales de los ochenta, y quien le insisti a sus compaeros que se reunieran para recordar juntos, agreg: En la familia de Instruccin Criminal yo era nueva, pero vea que todos los compaeros jueces y secretarios eran muy amigos. () Para los San-gileos el orgullo era el Tribunal de San Gil, que muchas veces han dicho que lo van a acabar, pero por historia no lo pueden acabar, pri-mero porque le da renombre a San Gil, y segundo pues porque es que es de los orgullos que tenemos los Sangileos!2 Incluso hoy, esa amplia tradicin jurdica de San Gil se siente desde el momento en

    1 Entrevista a Pablo Amaya, por el Grupo de Memoria Histrica, en San Gil, Julio 2009 2 Entrevista a Lucy Caballero, por el Grupo de Memoria Histrica, en San Gil, Julio 2009.

  • i. Los hechos

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    que se entra al Tribunal Superior. 3 En el mismo edificio se encuen-tran funcionarios de la fiscala, de los juzgados y hasta del Tribunal. Todos se conocen y a la hora del almuerzo se toman un tinto en La Polita, el caf de la plaza central.

    Hasta hoy, el conflicto armado no se ha vivido directamente en territorio Sangileo. Durante dcadas, la mayora de delitos come-tidos en la zona fueron ajenos al conflicto. Eso explica que en 1989 fuera suficiente contar con dos juzgados de Instruccin Criminal radicados, aunque existieran en total 17 juzgados, de los cuales 15 eran ambulantes. Estos ltimos cumplan comisiones en el Magda-lena Medio, que aunque lejos, haca parte de su rea de competen-cia. Es por eso que la mayora de ancdotas de los funcionarios de Instruccin Criminal de la poca se sitan en esa regin.

    En ese entonces, cuentan los funcionarios judiciales, que cuando deban cumplir comisiones salan el juez y su secretario con la m-quina de escribir porttil en una mano y el expediente en la otra. Belisario Poveda, funcionario de Instruccin Criminal de la poca, y uno de los pocos que guarda todava las fotos que tomaban mientras trabajaban en campo, lo relat de la siguiente manera: uno sala sin proteccin ni nada, sala el juez con su expediente, su maletn y la mquina porttil y se iba para el campo y permaneca todo el da haciendo sus diligencias de reconstruccin.4 Pero adelantar las dili-gencias no siempre era tarea fcil: por ejemplo, a veces nos tocaba subirnos a un bus escalera, disimulando quin era juez o secretario, para que no nos conocieran, llevando el expediente en una caja de cartn, hacindole huecos a los lados para que eso asemejara que uno llevaba pollos y parecer campesino en las veredas.5 Esta ltima ancdota nos la cont Ediberto Tibaduisa reconociendo que muchas

    3 Horacio Serpa, lo describe con las siguientes palabras: () Es un pueblo muy particu-lar en trminos de una cultura judicial antigua, un orgullo de judicatura. () Es de los pocos pueblos (donde) hay Tribunal, tienen una tradicin judicial grande. () En San Gil ser Magistrados era una cosa! ser Magistrado lo viv yo hace un mes que fui a visitarlos, all al Palacio de Justicia, el que entra all es con una actitud reverente. Entre-vista a Horacio Serpa Uribe por el Grupo de Memoria Histrica en Bogot, Agosto 2009.4 Testimonio concedido por Belisario Poveda, a los investigadores de MH, en San Gil, Julio 2009. Funcionario de Instruccin Criminal de la poca, es uno de los pocos que guarda las fotos que tomaban mientras trabajaban en campo.5 Entrevista a Edilberto Tibaduisa por el Grupo de Memoria Histrica en San Gil, Julio 2009.

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    Imagen 1. Fuente: Archivo fotogrfico de Belisario Poveda.En esa poca, como no haba los medios, un escritorio o una mesa porttil para en los campos colocar la mquina, haba que buscar una piedra o sentarse como en esa fotografa, me sent y coloqu la mquina en las piernas y se adelant la inspeccin, una especie de reconstruccin, ah recib unas declaraciones, se hizo la reconstruccin de esos hechos Belisario Poveda, julio de 2009.

  • i. Los hechos

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    veces l y sus compaeros sentan miedo cuando cumplan las comi-siones que les asignaban en el Magdalena Medio, aunque por eso nunca dejaran de cumplir con su trabajo.

    Para finales de los ochenta exista en el Magdalena Medio pres-encia de guerrillas y de paramilitares. En particular, dos juzga-dos tenan a su cargo delicadas investigaciones penales contra la poderosa organizacin paramilitar del Magdalena Medio. Se tra-taba de los juzgados cuarto y diecisis de instruccin criminal, dirigidos respectivamente por Camilo Navarro y Mariela Morales.

    El juzgado diecisis adelantaba en ese momento la investig-acin sobre 17 comerciantes que haban sido secuestrados, desa-parecidos, torturados, masacrados y tirados al ro, as como el de dos personas ms que haban ido en su bsqueda. Entre noviem-bre y diciembre de 1988, Camilo Navarro (juez) y Pablo Beltrn (su secretario y mano derecha), haban realizado comisiones en coordinacin con la Direccin Nacional de Instruccin Criminal, para investigar los hechos en Barrancabermeja, La Dorada, Puer-to Boyac y Medelln, logrando descifrar parte de la organizacin paramilitar que operaba en el Magdalena Medio. De hecho, en Constancia del Despacho firmada en diciembre de 1988 se dice:

    el juzgado confirm la existencia de un grupo de sicarios que ha venido operando en territorio de esa jurisdiccin y de Puerto Boyac, am-parados y protegidos por los ganaderos: Arstides Clavijo, Jairo Correa, Virgilio Araujo, el narcotraficante Gonzalo Rodrguez Gacha, Gabriel Matiz, Francisco Barbosa quienes son los principales integrantes de la asociacin de campesinos y ganaderos del Magdalena Medio (ACDEGAM) siendo su centro de operaciones e1 almacn Agrocentro La Primavera de La Dorada (Caldas). () Se estableci tambin, que el grupo de sicarios es dirigido por Henry Prez, y estn dotados de armamento moderno, ra-dios de comunicacin, varios vehculos sin placa con los que patrullan constantemente la regin y toda persona que se encuentren y les parezca extraa la van desapareciendo. 6

    6 Juzgado 16 de Instruccin Criminal de San Gil. Constancia del despacho del 10 de diciembre de 1988. Este documento fue encontrado en la copia del expediente del caso de 19 comerciantes que el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) le mostr al Grupo de Memoria Histrica.

  • La Rochela: memorias de un crimen contra la justicia

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    Imagen 2. Informe del Juzgado 16 de Instruccin Criminal, 1988.

  • i. Los hechos

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    Por su parte, en el juzgado cuarto de Instruccin Criminal de San Gil dirigido por Mariela Morales, quien haba sido juez civil de San Gil, y acababa de ser nombrada en Instruccin Criminal, se estaba investigando varios homicidios ocurridos en el Bajo Sima-cota, en los cuales estaban supuestamente involucrados paramili-tares y miembros del ejrcito. El Secretario del juzgado, Virgilio Hernndez, fiel escudero de la doctora Mariela, la acompaaba en la investigacin de los mencionados delitos an cuando ya haba cumplido los requisitos para pensionarse.

    Los funcionarios eran plenamente conscientes del riesgo sin precedentes que estaban corriendo. A diferencia de sus compae-ros, ellos s conocan la extensin criminal y la sevicia del grupo de sicarios que hoy conocemos como paramilitares del Magdalena Medio. Tal vez por eso, algunos de sus colegas recordaron haber-les odo frases en las que de una u otra manera sin contar de-talles de la investigacin expresaban miedo. Fernando lvarez, por ejemplo, recuerda:

    una vez entr una llamada preguntando por el doctor Camilo Nava-rro y le dije que no estaba, entonces que pasara Pablo, me qued ah al pie del telfono y l deca que con menos de 10 escoltas no iba, porque iban para Puerto Boyac, que con menos de 10 escoltas no iba y slo haba dos. 7

    El miedo que los jueces podan sentir por los riesgos de los casos particulares que tenan a su cargo, se sumaba al miedo que en ge-neral estaban sintiendo los funcionarios judiciales a finales de los ochenta en Colombia. Carlos Eduardo Meja, ex director Nacional de Instruccin Criminal, lo recuerda de la siguiente manera:

    7 Entrevista a Fernando lvarez, por el Grupo de Memoria Histrica en San Gil, Ju-lio 2009. Por su parte, sobre la doctora Mariela, Martha Luca Durn declar: La doctora Mariela me manifest a m que ellos no acudan al ejrcito porque parte de su investigacin comprometa a miembros de dicho organismo y que adems ellos saban que ellos estaban yendo all, porque all en el reten militar los haban iden-tificado. Unidad Mvil de Investigacin, Declaracin de la doctora Martha Lucia Durn Serrano el da 2 de Febrero de 1989. Los documentos citados del expediente penal corresponden a la copia del expediente que el Colectivo de Abogados Jos Alvear Restrepo le prest al Grupo de Memoria Histrica.

  • La Rochela: memorias de un crimen contra la justicia

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    () ya era frecuente que desde los ochenta venan asediando a la justicia y a los jueces, los amenazaban. Para m era comn que llegaran sufragios y cosas, que llegaran a la casa o que le llegaran a los compaeros o que le hubieran quitado el carro a un compaero y lo hubieran echado por un voladero y le hubieran dejado una nota que eso era por meterse con tal cosa.8

    En ese clima de miedo nacional por la amenaza de funciona-rios judiciales, se decidi fortalecer el aparato investigativo de la justicia, a travs de la creacin del Cuerpo Tcnico de Polica Ju-dicial. Dicho aparato estara a cargo de la Direccin Nacional de Instruccin Criminal. Por primera vez, jueces e investigadores es-taran bajo el mando de una misma entidad que tena como obje-tivo apoyar y tecnificar la funcin judicial. Carlos Meja explic la creacin del Cuerpo Tcnico de Polica Judicial as:

    En el 87 hacen un cambio y entonces crean todo un Cuerpo Tcnico de Polica Judicial, pasan la Polica Judicial de la Procuradura a Ins-truccin y le crean a Instruccin una planta y regulan detalladamente todo eso. Fortalecen presupuestal y administrativamente a Instruccin Cri-minal () Entonces digamos que los Directores de Instruccin Criminal a lo que se dedicaron fundamentalmente fue a montar el aparato de investi-gacin, a comprar equipos, comprar los carros para hacer los levantamien-tos, los kit de identificacin y los de huellas dactilares y mviles para poder dar a los agentes, a distribuir los tipos de agentes y la planta de personal, a definir las escalas salariales, etc. 9

    El nuevo aparato investigativo requera capacitar un grupo am-plio de investigadores que pudieran realizar las nuevas labores tc-nicas demandadas por la administracin de justicia. Para el efecto Ricardo Tllez nos cont que se decidi crear una escuela:

    se empez a organizar gente que estudiara fotografa, dactiloscopia, a traer gente del DAS. Empezamos a hacer cursos. Todo era una locura ()

    8 Entrevista a Carlos Eduardo Meja por el Grupo de Memoria Histrica en Bogot, Agosto 2009.9 Ibdem

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    nosotros mismos dbamos las clases, hacamos de todo; eso pareca una vaina increble, conseguimos un colegio prestado, lo consigui un tipo Armando Segovia, un hombre muy interesante, consigui que le prestaran las instalaciones de un colegio por all en la 140 en el norte de Bogot, un colegio de un amigo de l. Se hizo convocatoria para investigadores de polica judicial y se les form, se les ense de investigacin criminal. Lo logramos haciendo locuras pero se organiz as el Cuerpo Tcnico. 10

    Volvamos a la escena de los eventos. Esa tarde, sobre la carrete-ra Panamericana, Clodoveo Duarte tambin encontr los cuerpos sin vida de ocho funcionarios del Cuerpo Tcnico de Polica Judi-cial. La inmensa mayora de ellos eran hombres muy jvenes, que l pens no sobrepasaban los 30 aos de edad. Acababan de ser capacitados y de empezar a trabajar con el sueo de mejorar sus ingresos y as la calidad de vida de sus familias. Se trataba de Ar-nulfo Meja Duarte, Yul Germn Monroy Ramrez, Luis Orlando Hernndez Muoz, Orlando Morales Crdenas, Gabriel Enrique Vesga Fonseca, Benhur Ivn Guasca Castro, Cesar Augusto Mora-les Cepeda y Samuel Vargas Pez. ste ltimo era el nico que con-taba con 55 aos de edad, y amplia experiencia como conductor de vehculos oficiales. Apenas llevaba seis meses trabajando para Instruccin Criminal la maana que sali de Bogot manejando el campero plateado que los conducira hasta Barrancabermeja. 11

    Los dems eran todos muy jvenes. Yul Germn Monroy tena 27 aos. Llevaba dos aos sin empleo y precisamente el da que lo llamaron de la Polica Tcnica Judicial (septiembre de 1988), tambin lo llamaron para trabajar en otras dos empresas como vendedor. Opt por aceptar el trabajo que le brindaba mejores perspectivas econmicas, pero solo alcanz a salir a una comisin, que se convirti en la ltima.12 Luis Orlando Hernndez, por su parte, haba sido trasladado a Instruccin Criminal haca un ao y medio, luego de que eliminaran la Polica Judicial adscrita a la

    10 Entrevista a Ricardo Tllez por el Grupo de Memoria Histrica en Bogot, Sep-tiembre 2009.11 El Tiempo. A Yul Germn lo mat la necesidad. 20 de enero de 1989.12 Ibidem

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    Procuradura, donde haba trabajado por 3 aos ms. Tena 29 aos y era bachiller. No era adepto a comentar cosas de las investi-gaciones porque su esposa se preocupaba mucho.13

    Algo similar le suceda a Cesar Augusto Morales de 26 aos, quien a pesar de tener experiencia como escolta, tena el presen-timiento de que lo iban a matar, por lo cual tres semanas antes de ser asesinado le pidi a su suegro que cuidara a su esposa y a sus hijas.14 La tarde de la masacre hubo llanto entre sus amigos del Ministerio de Justicia, donde haba sido muy popular por su buen humor. Benhur Ivn Guasca era todava ms joven. A sus 24 aos, haba alcanzado apenas a graduarse como investigador de la Polica Tcnica Judicial pero no logr llegar a tener el diploma de grado en sus manos. En noviembre fue felicitado por la Direccin de Instruccin Criminal por haber ayudado en la captura de dos peligrosos sicarios, pero poco tiempo despus muri junto con va-rios de sus compaeros. Solo muri. Sin ms ni ms. Su diploma de investigador an reposa en un archivo de la Direccin de Ins-truccin Criminal.15

    Lo que no supo Clodoveo en ese momento, fue que milagrosa-mente tres de los miembros de la comisin judicial haban logrado sobrevivir. Se trataba de Arturo Salgado Garzn, Wilson Humber-to Mantilla Castillo y Manuel Libardo Daz Navas.

    Detrs de que iban los investigadores judiciales

    El 20 de diciembre de 1988, se cre mediante Resolucin 955 la Unidad Mvil para investigar mltiples homicidios y desapari-ciones que haban ocurrido en meses anteriores en los municipios de Simacota, Cimitarra y Puerto Parra. En uno de los documentos recuperados en la escena del crimen, se encuentra la lista precisa de homicidios y desapariciones que los jueces iban a investigar.

    13 No flaca, o Joto, me deca. No se afane. El Tiempo. A Yul Germn lo mat la necesidad. 20 de enero de 1989.14 El Tiempo. Cesar Augusto vea venir la muerte. 20 de enero de 1989. 15 El Tiempo. Benhur Guasca nunca recibi su diploma. 19 de enero de 1989.

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    Imagen 3. Lista de los procesos que iba a investigar la comisin judicial, 1989.

    Los jueces y sus respectivos secretarios ya se haban trasladado a la cabecera municipal de Simacota en el mes de diciembre de 1988, con el propsito de recoger los expedientes de los procesos que deban investigar. En comunicacin enviada al Director Sec-

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    cional de Instruccin Criminal de la poca, Gerardo Delgado, la recin nombrada Unidad le coment que los procesos reclamados contaban nicamente con la denuncia, el levantamiento del cad-ver, y en algunas ocasiones con el acta de necropsia. En ese sentido, la Unidad advirti que las investigaciones que deban adelantar eran an incipientes, por lo cual requeran acudir a la zona para recibir testimonios que permitieran aclarar los hechos. Aadi, que en la mayora de homicidios y desapariciones estaban supues-tamente involucrados miembros del Ejrcito Nacional, quienes en compaa de civiles y ex guerrilleros retenan a los campesinos, los masacraban, torturaban y quemaban con cidos. 16 Por esta ltima razn, la Unidad consider importante sugerir que se con-formara adicionalmente una Comisin de la Procuradura Gene-ral de la Nacin, que investigara en forma simultnea la conducta atribuible a los militares.

    En dicha carta, tambin se inform que la Unidad iba a partir el 10 de enero de 1989 a la zona de ocurrencia de los hechos. El juez titular del juzgado 16 de Instruccin Criminal Camilo Navarro, no poda asistir a la Comisin porque desde noviem-bre de 1988 le haban otorgado vacaciones por 25 das contados a partir del 6 de enero de 198917. Como juez encargado, se nombr a Pablo Beltrn, hasta ese momento secretario del juzgado.

    La Comisin que parti el 10 de enero desde San Gil, cont con la ayuda adicional de un grupo excepcionalmente amplio de in-vestigadores del Cuerpo Tcnico de Polica Judicial (CTPJ). Lo nor-mal en esa poca, era que los jueces partieran slo con sus secreta-rios a realizar las labores requeridas, pero en sta oportunidad la importancia de los hechos amerit que los jueces y sus secretarios partieran desde San Gil con el apoyo adicional de 2 miembros del CTPJ, 5 ms que haban sido nombrados y enviados desde Bogot, y 3 que se sumaron en Barrancabermeja junto con un conductor.

    Algunos miembros del CTPJ que haban sido enviados desde Bo-got, acababan de llegar de otra Comisin. Aunque en el expedien-

    16 Unidad Mvil de Investigacin. Oficio numero 231 expedido en San Gil el da 28 de Diciembre de 1988. 17 Tribunal Superior de San Gil. Resolucin nmero 050 del 21 de noviembre de 1988.

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    te no aparece la resolucin con base en la cual se les orden acudir a San Gil para apoyar las diligencias, es posible que en el naciente y an muy desorganizado Cuerpo Tcnico los hubieran nombrado a ltima hora inclusive saltndose las formalidades apropiadas para cumplir con la fecha planeada por la Unidad Investigativa.

    Es importante resaltar que la conformacin de Unidad Investi-gativa respondi a la preocupacin que se viva desde Bogot por el creciente fenmeno paramilitar en el Magdalena Medio. Diri-gentes comunales de la zona haban viajado hasta el centro para denunciar ante el Ministerio de Gobierno y la Procuradura Ge-neral de la Nacin, los abusos que estaba cometiendo el ejrcito con colaboracin de grupos paramilitares. Algunos de ellos, deja-ron constancia escrita de sus denuncias. Por ejemplo, en una carta enviada el da 15 de noviembre de 1988 por parte de dirigentes comunales a Fernando Brito Ruiz (viceministro de gobierno de la poca) y a Horacio Serpa (Procurador General de la Nacin), los lderes hacen un recuento extensivo de los crmenes que se estaban cometiendo en la regin y concluyen: rogamos tomar las medidas pertinentes a fin de que estos hechos no queden en la impunidad pues entendemos que si no se castigan a los responsables, se pue-den generar hechos tan lamentables como los que hoy llora el pue-blo antioqueo de Segovia.18 Entre los hechos denunciados en la carta, se resaltan los siguientes:

    () septiembre 20 de 1986: por rdenes del capitn Ziga al man-do de la Comisin suscrita a la quinta brigada fueron asesinados cuatro campesinos. () Abril de 1988: fue asesinado Jos Arstides Granja y fue desaparecido Antn lvarez por parte de grupos paramilitares. () Febre-ro 17: fue asesinado el campesino Severiano. Ese mismo da, el profesor de la escuela cuyo nombre responde a Isnardo Morales fue secuestrado y posteriormente fue encontrado asesinado con francas seales de tortura y quemaduras con cido. () ltimamente fue asesinada Hermelinda Cas-tro quien haba sido anteriormente amenazada por el teniente Oswaldo Prada comandante de la base militar de campo capote. () Todos estos hechos estn amparados por los seores oficiales del ejrcito como el capitn

    18 Carta enviada por Efran Prez y Joaqun Pinto, dirigentes comunales de la regin, al Procurador Nacional. 15 de Noviembre de 1988.

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    Ziga, el teniente Oswaldo Prada y otros quienes amparan y apoyan a los grupos paramilitares de la regin. 19

    El Presidente de la Repblica de ese entonces, Virgilio Barco, tambin se haba enterado de los hechos sucedidos en el Mag-dalena Medio y estaba preocupado. Tanto as, que se comunic directamente con Gerardo Delgado Silva, Director Seccional de Instruccin Criminal en San Gil, a quien le solicit adelantar las investigaciones pertinentes.20 Delgado tambin haba conversado con el entonces Director Nacional de Instruccin Criminal, Carlos Lozano,21 y con el Procurador Horacio Serpa, quienes haban ma-nifestado su preocupacin por la situacin en la zona.22

    Tras la masacre de los miembros de la comisin se empez a manejar la hiptesis sobre la relacin que exista entre la muerte de los funcionarios judiciales y la investigacin de la masacre de 19 comerciantes. Especialmente en prensa se dijo que la orden de matar a los funcionarios judiciales provena de los autores de la desaparicin y asesinato de los comerciantes que queran mante-ner los hechos en la impunidad.23 Aunque el juzgado 16 de Instruc-

    19 Carta enviada por Efran Prez y Joaqun Pinto, dirigentes comunales de la regin, al Procurador Nacional. 15 de Noviembre de 1988. 20 Entrevista a Gerardo Delgado por el Grupo de Memoria Histrica en San Gil, Julio 2009.21 En efecto, Carlos Lozano en carta enviada el 12 de diciembre de 1988 le sugiere a Gerardo Delgado reunirse en Barrancabermeja con el juez o jueces que estn conociendo de los innumerables delitos que en tal documento se denuncian y de no estar esas investigaciones bien instruidas, hacerme una relacin del estado de cada una de ellas con el fin de conformar una unidad investigativa, dirigida por uno o dos jueces de orden pblico que, con la colaboracin de los jueces de instruccin de la regin, y buen nmero del cuerpo tcnico, traten de desentraar tanto terror que reina en esas regiones. 22 En entrevista con Horacio Serpa, ste afirm: tambin influy el hecho de que Lozano fuera el jefe de Instruccin Criminal. Ante la circunstancia de ver que esos casos estaban quedando en la impunidad, l lo asumi () Ahora yo tambin tuve que haber metido la mano en eso, para que esos casos no quedaran en la impuni-dad. Entrevista a Horacio Serpa por el Grupo de Memoria Histrica en Bogot, Agosto 2009. 23 El pattico caso de desaparicin y muerte ocurri hace casi tres aos en el Mag-dalena Medio. Investigacin estatal busca rescatarlo del olvido en el que est. La justicia de Orden Publico reestructurada recientemente en su nmina buscar res-catar de las aguas de la impunidad y la amnesia del caso de 19 comerciantes que el 3 de octubre de 1987 fueron secuestrados y asesinados por la organizacin de paramilitares del Magdalena Medio. El episodio ha tenido desde entonces implica-

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    cin Criminal s tena a su cargo el caso de la masacre de los 19 comerciantes, y haba realizado previamente comisiones exitosas para aclarar dichos hechos, la Unidad Investigativa no se encon-traba investigando el caso en ese momento. Como se dijo anterior-mente, el objeto de la comisin era la investigacin de una serie de asesinatos que se pensaba haba cometido la alianza entre au-todefensas y militares de la zona. De hecho, la vereda La Rochela est ubicada en un sitio distante a Puerto Boyac y Puerto Araujo, donde era ms probable encontrar a las personas que podran de-clarar en relacin con la muerte de los comerciantes.

    De cualquier manera, lo que estaba ocurriendo en Puerto Bo-yac y Puerto Araujo no era muy distinto de lo que ocurra en la zona cercana a la vereda La Rochela y Puerto Nuevo. Segn las de-nuncias de los habitantes de la zona, desde mediados de los aos ochenta se venan cometiendo constantes y criminales abusos por parte de los actores armados en la regin. Desde 1986, la violencia haba incrementado, sobre todo por parte de los paramilitares en colaboracin con el ejrcito.24 Cada vez eran ms frecuentes las de-nuncias de habitantes que aseguraban que estaban desaparecien-do, torturando y asesinando campesinos por ser supuestos colabo-radores de la guerrilla. En el expediente penal que se abri a raz de la muerte de los funcionarios judiciales, se encuentran cientos de declaraciones que corroboran lo dicho. Por ejemplo, Wilson Fontecha, humilde campesino del rea afirm:

    ellos no hacen nada sino joder a la gente, humillarla, les pegan, les dan plan porque ellos dicen que la gente son sapos que le ayudan a la

    ciones graves, incluso para la propia justicia como quiera que est conectado con la masacre de La Rochela en el Magdalena Medio santandereano, donde fueron asesinados los miembros de una comisin de Jueces y miembros del cuerpo tcnico de polica judicial que tenan a cargo las investigaciones El Tiempo. 30 de Agosto de 1990. 24 Segn las declaraciones tomadas por la unidad investigativa encargada de la in-vestigacin de la masacre, el Mas (Muerte a Secuestradores) haba aparecido en la zona en 1986 cuando asesinaron a unos habitantes de Puerto Nuevo y otros de Campo Capote. Unidad Mvil de Investigacin, Declaraciones del seor Jos Clo-doveo Duarte Castellanos el da 20 de Enero de 1989; de la seora Consuelo de Jess Bustamante el da 9 de Febrero de 1989; y del doctor Luis Eduardo Valdivieso Barco el de 6 de abril de 1989.

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    guerrilla, que son auxiliadores de la guerrilla, nos tienen amenazados, amedrantados, all todos vivimos intranquilos porque uno no sabe a qu horas ellos le pueden salir a matarlo a uno sin saber por qu. All es lo que ellos digan y ahora les ha dado por llegar a las fincas a pedir plata y llegan y hacen reuniones y al que no vaya, cuando vuelven es para matarlo, ellos son los Masetos. 25

    Los denominados Masetos eran ampliamente conocidos en la regin.26 Decenas de campesinos haban tenido que dejar sus tie-rras y pertenencias huyendo por miedo de la zona.27 Para nadie era secreto que los Masetos actuaban de la mano de los militares. De hecho, los habitantes de la zona los confundan con frecuencia. En una declaracin uno de ellos afirm: realmente ah donde estamos es una situacin difcil porque no se sabe cul es ejercito y cual no, o sea cual es fulano o sutano no se sabe, yo no he visto

    25 Unidad Mvil de Investigacin. Declaracin rendida por Wilson Fontecha el da 16 de Febrero de 1989. En ese mismo sentido se puede consultar las declaraciones rendidas ante la Unidad Mvil de Investigacin, por Efran Prez Benavides el da 9 de Marzo de 1989, y Jorge Enrique Moreno el da 11 de Febrero de 1989 entre otros. 26 En la declaracin rendida por la seora Carmen Camacho, esta habitante de La Rochela afirma: El me dijo que era Maseto, yo le dije eso que es, me dijo matar a otro. Unidad Mvil de Investigacin. Declaracin rendida por Carmen Camacho Gonzlez el da 8 de Febrero de 1989. Ver tambin las declaraciones ante la Unidad Mvil de Investigacin de Odilio Rueda, 24 de Enero de 1989, Graciano Moreno Morales, 24 de Enero de 1989, Luis Mara Sanabria, 24 de Enero de 1989, Ana Gricelda Pinzn Melgarejo, 24 de Enero de 1989, Jos Manuel Pabn Galvis, 24 de enero de 1989, Rodrigo Contreras Daz, 31 de Enero de 1989, Alirio Muoz, 2 de Febrero de 1989, John Dairo Cano Bedoya, 7 de Febrero de 1989, Milcades Carri-llo Acua, 8 de Febrero de 1989, Maritza Bustamante Charrasquiel, 9 de Febrero de 1989, Javier Quiroga Ariza, 9 de Febrero de 1989, Luis Jos Galvis, 9 de Febrero de 1989, Mara Nohora Giraldo Lpez, 9 de Marzo de 1989, Pablo Emilio Romero, 5 de Abril de 1989, Rodrigo Toloza Camacho y Ana Helena Suarez Narvez, 13 de Febrero de 1989; y las diligencias de indagatoria de Ricardo Antonio Ros Aven-dao, 31 de enero de 1989, Carmen Rosa Ramrez Vera, 9 de Febrero de 1989, y Robinson Robles Daz, 10 de Febrero de 1989.27 Por ejemplo, el seor Alirio Muoz afirm en su declaracin: He odo decir es que de un sitio mucho ms arriba de mi finca llamado El Guamo por all s son todos masetos y que vienen bajando conquistndose a los campesinos y que el que no se vuelva maseto ha tenido que abandonar la finca y el ganado. Unidad Mvil de Investigacin. Diligencia de declaracin que rinde el seor Alirio Muoz el da 2 de Febrero de 1989. En ese mismo sentido, ver: Unidad Mvil de Investigacin. Diligencia de Ampliacin de declaracin que rinde el seor Efran Bravo Garzn el da 1 de Febrero de 1989.

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    nadie de civil armado, pero a veces ve uno a los del ejercito de civil y otras veces ve uno gente de civil y dicen que son del ejercito. 28

    Era frecuente que Los Masetos patrullaran la zona junto con el ejrcito. En la carretera, se realizaban retenes conjuntos, y en las veredas y las cabeceras municipales se amenazaba a los campe-sinos obligndolos a tomar partido, pues se presuma que quien no estuviera con ellos estaba contra ellos.29 Inclusive, algunos habi-tantes afirmaron que la alianza para-militar haba dado la orden general de decidir con quien se estaba en 5 meses, de manera que quienes al final del plazo no decidieran ayudarles incondi-cionalmente, deban abandonar sus tierras o seran asesinados.30 Paralelamente, se realizaban reuniones en las veredas y los muni-cipios para alertar a la poblacin sobre la presencia de la guerrilla, solicitar ayuda, planear obras cvicas, y en ltimo trmino asegu-rar la presencia y el apoyo de quienes se haban mostrado reacios a colaborar con la alianza. Las reuniones que se llevaron a cabo en Puerto Nuevo (el municipio ms cercano a La Rochela), fueron planeadas por miembros del ejrcito que pertenecan a la base de Campo Capote, paramilitares locales y hacendados. 31

    28 En ese mismo sentido otros campesinos afirmaron: () me dijo [un Maseto] que ellos podan matar a cualquiera y no les hacan nada porque eran el mismo ejrcito, () l adems me dijo que tenan sueldo del gobierno de sesenta mil pesos cada uno, que les llegaba sueldo como a un soldado. Unidad Mvil de Investigacin. Diligencia de Ampliacin de declaracin que rinde el seor Efran Bravo Garzn el da 1 de Febrero de 1989. La contraguerrilla y los Masetos son los mismos porque ellos vienen matando la gente y no dejan vivir tran-quilo, los Masetos y la contraguerrilla se visten lo mismo, los Masetos andan revueltos con el ejrcito, yo a todos los que les he nombrado los he visto andando con el ejrcito y eso hay ms sino que yo no les s los nombres. Unidad Mvil de Investigacin. De-claracin que rinde la seora Mara Nohora Giraldo Lpez el da 9 de Marzo de 1989.Otras declaraciones con contenido similares son la rendida por Luis Nemesio Pineda Quintanilla el da 10 de Abril de 1989, la diligencia de ampliacin de indagatoria de Robinson Robles Daz el da 13 de febrero de 1989, y las declaraciones de Ana Gricelda Pinzn Melgarejo el 24 de Enero de 1989, y Ana Helena Suarez Narvez el da 13 de febrero de 1989. 29 Unidad Mvil de Investigacin. Declaracin rendida por Efram Prez Benavidez el da 9 de marzo de 1989.30 Unidad Mvil de Investigacin. Declaracin rendida por Efram Prez Benavidez el da 9 de marzo de 1989.31 Unidad Mvil de Investigacin. Declaracin rendida por Jos Manuel Pabn Gal-vis el da 24 de enero de 1989 .Ver tambin, ampliacin de declaracin rendida por Jos Clodoveo Duarte Castellanos el da 23 de Enero de 1989; Diligencia de Indagatoria que rinde Ricardo Antonio Ros Avendao el da 31 de Enero de 1989 y Declaracin del seor Arinson Rueda Martnez el da 10 de Febrero de 1989.

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    Para 1989 la alianza para-militar en la zona donde se llev a cabo la masacre era tan slida, que testigos aseguran que en Campo Ca-pote la mayora del pueblo conoca la base de los Masetos, que funcionaba en una casa que haba sido arrendada cerca de la plaza principal, con el propsito de tener un lugar fijo donde reunirse paramilitares locales con miembros del ejrcito.32 La primera co-misin que investig la masacre de La Rochela alcanz inclusive a tener un croquis donde testigos ubicaron la mencionada base.

    A nivel nacional, para la dcada de los 80, an estaba vigente el marco normativo que permita la colaboracin entre militares y civiles denominados como autodefensas. Se trataba del Decreto Legislativo 3398 de 1965, el cual fue adoptado como legislacin permanente mediante la Ley 48 de 1968. El artculo 25 del Decre-to estipulaba que todos los colombianos, hombres y mujeres, no comprendidos en el llamamiento al servicio militar obligatorio, podan ser utilizados por el Gobierno en actividades y trabajos con los cuales contribuyeran al restablecimiento de la normalidad. Asimismo, en el pargrafo 3 del artculo 33 se dispona que el Ministerio de Defensa Nacional, por conducto de los comandos autorizados, podr amparar, cuando lo estime conveniente, como de propiedad particular, armas que estn consideradas como de uso privativo de las Fuerzas Armadas. Este marco legal se tradujo en manuales expedidos por el Ejrcito para el combate