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77 LA REVOLUCIÓN MEXICANA Y LA CONSTITUCIÓN DE 1917 José GÓMEZ HUERTA SUÁREZ SUMARIO: I. Introducción. II. Definición conceptual. III. La Revolu- ción mexicana. IV. La Constitución. V. Conclusión. I. INTRODUCCIÓN La clase rural mexicana de los principios del siglo XX, anémica, despre- ciada, humillada y envilecida fue protagonista fundamental y sin quererlo ni saberlo, en ella se habría de sustentar una revolución en el territorio mexicano. El grito de ¡Abajo el mal gobierno! resonó en todo el país. Se inició un movimiento armado descontrolado que paulatinamente fue en- contrando su cauce en los avatares de la guerra: “la Revolución mexica- na”, que transformó al país. Sin embargo, con el tiempo, durante todo el siglo XX se utilizó en exce- so, se abusó del término “Revolución mexicana” hasta la saciedad, y éste perdió su brillo, su magnitud, su jerarquía y devino en un lugar común, que aburría. La insistencia con que la expresión fue utilizada por todos los gobernantes del siglo XX, vino a caer en una monotonía que hastiaba. Ante este desgaste, las nuevas generaciones empezaron a cuestionar su validez, su eficacia y sus resultados. Tanto se le había exaltado que, al confrontarla con la realidad, se pudo comprobar que la Revolución mexi- cana no poseía la solución a los problemas de la modernidad. Para entonces, el juicio crítico de los mexicanos devaluó el movimiento y lo menospreció. Se cuestionaron sus principios y objetivos, se le tuvo a menos y en el mejor de los casos, se le negó como proceso revolucionario. Así como fue exaltada, fue desprestigiada. Los mexicanos olvidaron que en diez años, de 1910 a 1920, la población disminuyó en un millón de sus habitantes, cuando el Censo de 1910 arrojaba 15 millones el de 1921 re-

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LA REVOLUCIÓN MEXICANA Y LA CONSTITUCIÓN DE 1917

José GÓMEZ HUERTA SUÁREZ

SUMARIO: I. Introducción. II. Definición conceptual. III. La Revolu-ción mexicana. IV. La Constitución. V. Conclusión.

I. INTRODUCCIÓN

La clase rural mexicana de los principios del siglo XX, anémica, despre-ciada, humillada y envilecida fue protagonista fundamental y sin quererloni saberlo, en ella se habría de sustentar una revolución en el territoriomexicano. El grito de ¡Abajo el mal gobierno! resonó en todo el país. Seinició un movimiento armado descontrolado que paulatinamente fue en-contrando su cauce en los avatares de la guerra: “la Revolución mexica-na”, que transformó al país.

Sin embargo, con el tiempo, durante todo el siglo XX se utilizó en exce-so, se abusó del término “Revolución mexicana” hasta la saciedad, y ésteperdió su brillo, su magnitud, su jerarquía y devino en un lugar común, queaburría. La insistencia con que la expresión fue utilizada por todos losgobernantes del siglo XX, vino a caer en una monotonía que hastiaba.Ante este desgaste, las nuevas generaciones empezaron a cuestionar suvalidez, su eficacia y sus resultados. Tanto se le había exaltado que, alconfrontarla con la realidad, se pudo comprobar que la Revolución mexi-cana no poseía la solución a los problemas de la modernidad.

Para entonces, el juicio crítico de los mexicanos devaluó el movimientoy lo menospreció. Se cuestionaron sus principios y objetivos, se le tuvo amenos y en el mejor de los casos, se le negó como proceso revolucionario.Así como fue exaltada, fue desprestigiada. Los mexicanos olvidaron queen diez años, de 1910 a 1920, la población disminuyó en un millón de sushabitantes, cuando el Censo de 1910 arrojaba 15 millones el de 1921 re-

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portaba 14 millones.1 Fue una pérdida del 8% de la población, sin contarlos nacimientos, lo que significa que fueron muchos más los muertos ydesaparecidos en ese movimiento armado. Asimismo, los protagonistas,en principio, encumbrados en los altares de la patria, años después fuerontratados con desdén y desconsideración.2

Muchos textos se han escrito en torno a ese suceso de nuestra historiapara glorificar a unos personajes y desfavorecer a otros. Diversos textosfueron escritos para encumbrarse sus autores. Varios autores inventarondiálogos supuestamente escuchados treinta o cuarenta años antes.

Se ha escrito sobre todos los temas, personajes y momentos de esa épo-ca. Cada estado de la República cuenta su particular historia sobre la Re-volución, hay libros de anécdotas, los hay sobre el teatro en la Revolucióny se han escrito numerosas novelas. Muchos extranjeros escribieron sobreella, como el español Vicente Blasco Ibáñez, los norteamericanos JohnReed, Charles C. Cumberland y William Weber Jonson, los rusos M. S.Alperovich y B. T. Rudenco, y el alemán Friederich Katz, etcétera. Y, sinembargo, queda la duda en las nuevas generaciones. ¿Fue ese movimientouna revolución?

II. DEFINICIÓN CONCEPTUAL

La palabra revolución deriva del latín revolutio-onis que significa re-greso, volver, hacer ir y venir. Tuvo sus orígenes en una acepciónastronómica y fue utilizada por Nicolás Copérnico en su obra La revolu-ción de las esferas celestes, donde se explica el movimiento regular de lasestrellas. Se define como la cíclica rotación estelar, continua y recurrenteque no puede ser controlada por el hombre.

El primer significado político del concepto revolución se aprecia en elsiglo XII como sedición, sublevación y cambio drástico, pero con el senti-do político de regresión a un punto anterior que se consideraba mejor. Porextensión, la Academia de la Lengua Española acepta esta palabra como“inquietud, alboroto y sedición”.

1 El Censo de 1910 dio 15,160,369. El Censo de 1921 reportó 14,334,780. Fuente:Diccionario Porrúa, México, Porrúa, 1995.

2 A Francisco I. Madero, con mala fe, se le llamó Inocencio en lugar de Ignacio quefue su nombre, otros por ignorancia le cambiaron el nombre y le llamaron Indalecio.

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Asimismo, existe el concepto de revolución como progreso: la revolu-ción técnica del siglo XVIII que en Europa avanzó con rapidez, con losinventos que revolucionaron la técnica militar: la creación del ejército re-gular, la invención del cartucho del fusil de 1744 que incrementó la caden-cia del disparo y el cañón rayado de 1771 que dio más precisión, soninnovaciones que transformaron las guerras. La revolución naval, conla invención del cronómetro de 1761 que daba una variación mínima ypermitió saber con precisión los tiempos del transporte; la fabricación debarcos más veloces y recubiertos con delgadas planchas de bronce y lainvención del barco de vapor de 1775.

También durante el siglo XVIII se presentaron cambios estructuralesfundamentales con la revolución financiera, que proveyó al comercio conel aumento de capitales y las nuevas formas de pago que facilitaron lasoperaciones bancarias en las que se podían hacer transferencias, sin ries-gos, ni gastos adicionales, con la invención del papel moneda, con losbilletes de banco y las letras de cambio. Y la gran revolución industrial quese inició en 1763, y permitió la concentración del capital, la división deltrabajo e impulsó las fábricas contra la industria artesanal; la fundicióndel hierro con coque, una hulla calcinada que abarató el producto en 1735;la invención de las máquinas de hilados y tejidos, y el desarrollo del co-mercio, todas esas fueron revoluciones que transformaron las estructuraspolíticas, sociales y económicas del mundo europeo.

Por otra parte, en cuanto al concepto revolución, muchas veces se con-funde la acción bélica con sus propósitos y resultados, así que algunossuponen que los levantamientos armados, populares o no, como son laasonada, el motín, la sedición, la insurrección, el pronunciamiento, la re-belión y la guerra civil, si triunfan son revolución, lo cual es ajeno al con-cepto que revisamos ya que todos estos movimientos sólo pueden pretenderun cambio en los gobernantes o una modificación a disposiciones de laautoridad, el calificativo final se le dará al movimiento según sus conse-cuencias.3 Debe entenderse que si se mantiene el statu quo en las institu-

3 La asonada es prólogo de todo movimiento popular, tenga el alcance o la intenciónque quiera, el motín se limita a una localidad con pretensiones que se circunscriben a unareforma de disposiciones o a exigir la deposición de una autoridad, pero el movimiento esde corta duración y poca gravedad; la sedición presenta características similares al motín,pero es más amplia su localización en el espacio. La rebelión es un levantamiento popularen algunas comunidades o provincias, circunscrita a corto plazo, para cumplir el logro de

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ciones políticas, económicas y sociales no hay revolución, por lo que no sele puede llamar revolución a cualquier movimiento armado.

En efecto, el concepto revolución adquiere su significado político moder-no con la Revolución francesa, no obstante que en un principio, como todaslas revoluciones, la Revolución francesa estuvo dirigida por hombres “queestaban firmemente convencidos de que su papel se limitaba a restaurar unantiguo orden de cosas que había sido perturbado y violado por el despotis-mo de la monarquía absoluta”.4 Así lo señala Alexis de Tocqueville: “sehubiera podido pensar que el propósito de la revolución en marcha no era ladestrucción del antiguo régimen, sino su restauración”.5

Sin embargo, en el transcurso de los cambios políticos y sociales quepropició la Revolución francesa, se dieron las pautas para que el conceptoajustase su connotación y la palabra revolución adquiriese su significadopolítico actual, como el cambio violento en las instituciones políticas, eco-nómicas y sociales de un país. Así, la palabra revolución adquiere ya unalcance moderno que tiene la firme idea de que la vida histórica de un pue-blo comienza nuevamente, recomienza.

Precisamente, fue así como el término revolución adquirió su nuevosignificado que le da forma y sentido. Y desde entonces, para calificar todomovimiento revolucionario naciente, se busca y se anhela encontrar sureferencia en la Revolución francesa, tanto en sus inicios como en sus con-secuencias. Por eso entre la leyenda y la historia se sigue el proceso fran-cés: la convocatoria de los Estados Generales; el juramento del Jeu dePaume, cuando el Tercer Estado se comprometió a no levantar la sesiónhasta que se hubiese dado una Constitución, el 20 de junio de 1789 y quedio como resultado la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciu-dadano. La toma de la Bastilla, el 14 de julio de ese año. La fiesta de laFederación en el campo de Marte, el 14 de julio de 1790. La proclamaciónde la República francesa el 21 de agosto de 1792.

Todo ello comprende la Revolución francesa donde concurrió la pasióny la violencia se usó para realizar los cambios, fue la destrucción de la

su objetivo, cambiar al gobierno establecido; la guerra civil impone una extensión territo-rial más grande y operaciones militares más o menos continuadas. El pronunciamiento esel levantamiento exclusivamente militar.

4 Arent, Hannah, Sobre la revolución, Madrid, Revista de Occidente, 1967, p. 49.5 Tocqueville, Alexis, L’Ancien régimen, París, vol. II, p. 72, 1953. Citado por Arent,

Hannah, op. cit., nota 4, p. 50.

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tradición en los principios, las ideas y las instituciones. Emmanuel JoséSieyès fue quien marcó la pauta en sus escritos políticos. En tres ensayospropuso los cambios. En el primero mostró la necesidad de un cambiototal, una revolución, que se confirmara con una Constitución. En su Ensa-yo sobre los privilegios, demuestra las injusticias del antiguo régimen ypropone la violencia y destrucción de éste, y en ¿Qué es el Tercer Estado?Muestra el programa revolucionario y la importancia política del pueblo.6

Sin duda, el siglo XVIII fue abundante en cambios radicales. Por eso,para que un movimiento pudiera llegar a ser considerado como una revolu-ción habría que ver los puntos fundamentales que lo hacen valedero, ya lodecía Saint-Just,7 “¿La Répubique? ¿La monarchie? Je ne connais que laquestion sociale”.8 En efecto, la llamada revolución es revolución en tantose preocupa por un problema fundamental: la sociedad. Y dentro del cuer-po social se ocupa de la necesidad de los desheredados. Del pueblo siem-pre infortunado e infeliz. Allí destaca la Declaración de los Derechos delHombre y el Ciudadano, de 26 de agosto de 1789, con la afirmación de losderechos individuales: “todos los hombres han nacido iguales”. Lo señalaTocqueville, en La democracia en América: “Casi todas las revolucionesque han cambiado la faz de los pueblos han sido hechas para consagrar opara destruir la desigualdad.9

De esta forma, el cuerpo social en su conjunto es fundamental. Son losgobernados quienes al encontrarse impotentes ante un gobierno despóticodeciden recuperar su poder original, para cambiar el gobierno y otorgar supoder a otro gobernante que cambie y mejore las condiciones de sus vidas.

El pueblo es quien quiere cambiar su entorno y es el pueblo el que deter-mina el camino. Es el pueblo soberano (del latín superanus, superior, so-bre todos), concepto que nace para anular el poder supremo de los reyesconsiderado como un derecho divino. En la revolución francesa surgen lastesis de que la soberanía ya no se encontraba en el rey sino en el pueblo.“La cualidad más llamativa de esta voluntad popular como volonté générale

6 Sieyès, Emmanuel José, Programa para una revolución, Ensayo sobre los privile-gios y ¿Qué es el Tercer Estado?, México, PRI, 1969.

7 Louis Antonie León de Sain-Just (1767-1794), revolucionario que pidió la guillotinapara el rey Luis XVI.

8 Citado por Arent, Hannah, op. cit., nota 4, p. 64.9 Tocqueville, Alexis de, La democracia en América, México, Gernika, 1997, p. 330.

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era su unanimidad y, así, cuando Robespierre10 se refería constantemente ala opinión pública, se refería a la unanimidad de la voluntad general”.11

Y el pueblo busca la libertad, como un objetivo esencial para lograr lafelicidad. ¡Liberté, égalité, fraternité!, resuena en los oídos y en las men-tes de los que los lanzan, ahí se encuentra el punto final de las aspiracionesdel pueblo: La abolición de las desigualdades derivadas de los privilegios.

Sin embargo, ¿cómo consolidar lo obtenido en la revolución? ¿Qué puedeasegurar para siempre lo conseguido? Aquí es cuando la revolución seautoafirma en su propia contradicción con la creación de un instrumentojurídico antirrevolucionario: la Constitución. La Constitución con sus dosacepciones, no solamente como un acto que constituye un nuevo Estado sinocomo la ley que forma un gobierno. El gobierno constitucional está limitadopor la ley, la revolución se institucionaliza y deja de ser revolución.

Podría parafrasearse a Proudhon,12 con el término de “revolution enpermanence”, como la idea de una revolución idéntica a sí misma y perpe-tua; la revolución humana por encontrar los causes que demandan solu-ción a sus problemas, en cada tiempo y según sus propias circunstancias.O con la revolución permanente de León Trotsky donde “fuerzas producti-vas de la sociedad capitalista rebasan las fronteras nacionales” para crearuna “lucha revolucionaria internacional”.13 Para Trotsky, la idea de la re-volución permanente “encierra el problema del tránsito de la revolucióndemocrática a la socialista”.14 Nos dice el autor: “La idea de la revolu-ción permanente fue formulada por los grandes comunistas del siglo XIX,por Marx y sus adeptos, por oposición a la ideología democrática, la cualpretende que con la instauración de un estado ‘racional’ o democrático, nohay ningún problema que no pueda ser resuelto por la vía pacífica, refor-

10 Maximilien Francois Marie Isidoro de Robespierre (1758-1794), jefe de los jacobinos,fue el más célebre político de la revolución francesa.

11 Ibidem, p. 85.12 Pierre Joseph Proudhon (1754-1826). Político y economista francés, fundador de

las teorías mutualistas. Autor de La filosofía de la miseria.13 Trotsky, León, La revolución permanente, México, Juan Pablos, 1972, pp. 12 y 13.

“La teoría de la revolución permanente al pronosticar la Revolución de Octubre, se apo-yaba precisamente en esa ley de la falta de ritmo uniforme del desarrollo histórico”. Alpronosticar teóricamente la Revolución de Octubre, nadie pensaba, ni remotamente, que,por el hecho de apoderarse del Estado, el proletariado ruso fuese a arrancar el ex imperiode los zares del concierto de la economía mundial”, pp. 15 y ss.

14 Ibidem, p. 41.

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mista o progresiva”.15 Pero, la revolución institucionalizada ya no es revo-lución porque sus cambios se afirman en la nueva ley.

Es indudable que la norma jurídica, la ley, condiciona el equilibrio delpoder, para James Madison,16 “es de suma importancia en una república,no sólo [para] mantener a la sociedad a salvo de la opresión de los gober-nantes, sino [para] mantener a cada sector de la sociedad a salvo de lasinjusticias de los restantes”.17 Por eso la Constitución es norma o ley fun-damental y en tal carácter es absolutamente inviolable y no puede ser que-brantada. “Cuando en un país estalla y triunfa la revolución, el derechoprivado sigue rigiendo, pero las leyes del derecho público yacen por tierra,rotas, o no tienen más que un valor provisional, y hay que hacerlas denuevo”.18

El ejemplo de la revolución francesa siempre es seguido por los pueblosque pretenden modificar su destino. Para ello, las Constituciones que sedio Francia tuvieron trascendencia universal.

Así lo señaló Mariano Otero, en 1847, en su voto particular sobre lasreformas a la Constitución de 1824:

es necesario recordar que los pueblos se gobiernan por los hábitos y lascreencias, por la imaginación y las costumbres. Bajo el aspecto de unacombinación hábil y de una exposición brillante, servirán siempre admi-rables modelos las Constituciones de la Francia revolucionaria: allí losprincipios están expresados con energía y concisión, las ideas desarrolla-das en todos sus pormenores, las combinaciones más profundas e inge-niosas seguidas con maestría.19

III. L A REVOLUCIÓN MEXICANA

La Revolución mexicana pasa por varios estadios similares a los queocurrieron durante la revolución francesa. Existe una inconformidad

15 Idem.16 James Madison (1751-1836), cuarto presidente de Estados Unidos, considerado padre

fundador de ese país y de su Constitución.17 Arent, Hannah, op. cit., nota 4, p. 157.18 Lassalle, Ferdinand, ¿Qué es una Constitución?, México, Ediciones Coyoacán, 1997,

p. 66.19 Tena Ramírez, Felipe, Leyes fundamentales de México, 1808-2000, México, Porrúa,

p. 447.

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que en forma encubierta se empieza a manifestar, surgen grupos políticoscon propuestas de cambio que son combatidos por la autoridad.

Los planes y programas políticos llevan contenidos sociales que inten-tan modificar las formas y estructuras generales del país. La solución a losproblemas políticos y agrarios, a la situación de los trabajadores, la educa-ción y la tenencia de la tierra, se manifiestan claramente en éstos.

Desde el programa del Partido Liberal Mexicano, de 1906, de CamiloArriaga, Antonio Díaz Soto y Gama, Ricardo y Enrique Flores Magón,Librado Ribera y Juan Sarabia entre otros, quienes exigían reformas cons-titucionales y que abordaban el problema agrario, el social y el obrero enparticular, así como las relaciones del Estado y la Iglesia católica.20 Lahuelga de Cananea, en Sonora, de 1906, donde los que protestaban pidie-ron por un mejor trato a los mineros.21 El movimiento obrero en Río Blan-co, Veracruz, en 1907, que pretendía mejorar las condiciones de lostrabajadores textiles.22

También encontramos estos intentos de modificar las estructuras delpaís, en el Plan de San Luis de 5 de octubre de 1910, de Francisco I. Made-ro, quien no sólo piensa en el “sufragio efectivo y la no reelección” sinotambién en la restitución de terrenos a los pequeños propietarios que fue-ron despojados por la autoridad abusando de las leyes de baldíos.

El Plan Político y Social, de 18 de marzo de 1911, que proclama el votodirecto, reformas a la ley de imprenta, reorganización de las municipalida-des, la jornada de trabajo a ocho horas, igualdad de salario, etcétera; elPlan de Texcoco de 28 de noviembre de 1911, que demanda la expropia-ción parcial de las fincas rusticas, cuya extensión exceda las 2,000 hectá-reas, firmado por Andrés Molina Henríquez.

El Plan de Ayala de noviembre 28 de 1911, que reclama la restitución detierras previo pago de indemnización, y la dotación de ejidos y tierras me-

20 Flores Magón, Ricardo, Programa del Partido Liberal y Manifiesto a la Nación,México, Instituto de Estudios Históricos de la Revolución Mexicana, 1972. Véase Barre-ra Fuentes, Florencio, Historia de la Revolución Mexicana, la etapa precursora, México,Biblioteca de Estudios Históricos de la Revolución Mexicana, 1955, pp. 166 y ss.

21 Meyer, Eugenia (coord.), La lucha obrera en Cananea 1906, México, Secretaríadel Trabajo y Previsión Social, Gobierno del Estado de Sonora, Instituto Nacional deAntropología e Historia, 1980.

22 Peña Samaniego, Heriberto, Río Blanco. El gran Círculo de Obreros Libres y lossucesos del 7 de enero de 1907, México, Centro de Estudios Históricos del MovimientoObrero Mexicano, 1975.

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diante expropiación, para ser donadas a viudas y huérfanos de los revolu-cionarios que hayan luchado por ese plan de Emiliano Zapata; el Plan deSanta Rosa, de 2 de febrero de 1912, que exige la expropiación de todo elterritorio nacional excepto las áreas urbanas, y el gobierno como dueñorentará las tierras a los particulares; el Plan de Chihuahua, de 25 de marzode 1912, que reivindica la autonomía de los municipios y mejoras a lostrabajadores, el reparto de tierras baldías y la expropiación de los latifun-dios, plan que firma Pascual Orozco.

Así pues, en el curso de la lucha armada contra el gobierno de PorfirioDíaz se fue conformando y delineando el pensamiento político que habríade dar signo a la nueva legislación y al nuevo Código fundamental delpaís. El inicio pareció estrictamente político con el lema del “Sufragioefectivo y no reelección”, bandera con la que Francisco I. Madero propicióel levantamiento de 1910 y el derrocamiento de Porfirio Díaz.

Posteriormente, en febrero de 1913,23 la contrarrevolución propició unlevantamiento armado contra el presidente Madero y el vicepresidente JoséMaría Pino Suárez, quienes, detenidos ilegalmente, fueron obligados a re-nunciar a sus puestos por el general Victoriano Huerta.24

Para hacerse del poder el general Huerta siguió los procedimientos jurí-dicos que establecía el artículo 81 de la Constitución de 1857.25 Ante lasrenuncias del presidente y el vicepresidente aprobadas por el Congreso, deacuerdo con el artículo 82, el 19 de febrero de 1913 ocupó la presidenciapor 45 minutos el secretario de Relaciones Exteriores, Pedro LascuráinParedes, quien para cubrir la forma legal, nombró a Huerta secretario deGobernación y renunció a su cargo.

23 En la mañana del domingo 9 de febrero de 1913, se inició la revuelta armada queduraría 10 días, se le llamó “la decena trágica”, por la gran cantidad de muertos y heridosque dejó el levantamiento de un grupo de militares en contra del gobierno de Francisco I.Madero.

24 Se violó el artículo 16 de la Constitución ya que fueron detenidos sin un manda-miento escrito de la autoridad competente y no se fundó la causa legal del procedimiento.Y no se puede alegar delito in fraganti puesto que el presidente y el vicepresidente nocometían ningún delito.

25 Reformado el 6 de mayo de 1904. “Si al comenzar el periodo constitucional no sepresentaren el presidente ni el vicepresidente electos, o la elección no estuviere hecha ydeclarada el 1o. de diciembre, cesará sin embargo, el presidente cuyo periodo haya con-cluido y se encargará desde luego del Poder ejecutivo en calidad de presidente interino, elsecretario de Relaciones Exteriores, y si no lo hubiere o estuviere impedido, uno de losdemás secretarios, siguiendo el orden…”, Tena Ramírez, Felipe, Leyes fundamentales deMéxico, México, 2000, p. 725.

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Encontramos que algunos distinguidos juristas aceptan como un hechojurídico, legal, apegado a derecho, el procedimiento con el que VictorianoHuerta asumió la presidencia de la República ya que “las formalidadesconstitucionales se habían observado impecablemente”.26

En efecto, pudiera verse así. Sin embargo, el procedimiento que afirma-ba la constitucionalidad del gobierno de Huerta había caído en anomalíasjurídicas muy precisas de tiempo y forma ya que el 18 de febrero de 1913,se firmó el llamado “Pacto de la Ciudadela” y el pueblo le cambió el nom-bre por el de “El Pacto de la Embajada”, porque fue allí donde los genera-les Félix Díaz y Victoriano Huerta acordaron frente al embajador de EstadosUnidos, Henry Lane Wilson, la formación de un gabinete y se informó alos representantes extranjeros que: “ha cesado el Poder Ejecutivo; que seprovee a su sustitución legal; que entre tanto quedan con toda autoridaddel mismo los señores generales [Félix] Díaz y [Victoriano] Huerta, y quese otorgarán todas las garantías procedentes a sus respectivos nacionales”.27

La ilegalidad del acto previo pone a Huerta fuera de la ley. Entendemosque para hacer cesar legalmente la autoridad del presidente son otros loscaminos en el Congreso. Además, el general Victoriano Huerta había he-cho prisionero al presidente Madero y al vicepresidente Pino Suárez, “paraevitar más derramamientos de sangre y por sentimientos de fraternidadnacional”,28 según dijo, pero Huerta no tenía ninguna autoridad legal niargumento jurídico para desconocer al presidente. El poder militar daba ungolpe de Estado.

Igualmente, el 18 de febrero, un día antes de que Lascuráin asumierapor esos pocos minutos la presidencia, un día antes de que el Congresoaprobase las renuncias de Madero y Pino Suárez, el general VictorianoHuerta había girado al gobernador de Coahuila, Venustiano Carranza, untelegrama que decía: “Autorizado por el Senado, he asumido el Poder Eje-cutivo estando presos el presidente y su gabinete. V. Huerta”.29

26 Tena Ramírez, Felipe, Derecho constitucional mexicano, México, Porrúa, pp. 57 y ss.27 González Ramírez, Manuel, Planes políticos y otros documentos, México, FCE,

1954.28 Márquez Sterling, Manuel, Los últimos días del presidente Madero, México, 1960,

pp. 222 y 223.29 Algunos historiadores señalan que fue durante la mañana del 19 de febrero que se

envió ese telegrama. Véase Romero Flores, Jesús, Anales históricos de la RevoluciónMexicana, México, 1960, t. I, p. 248. Pero siempre es antes de que el trámite “legal” sehubiese ejecutado. El mismo Venustiano Carranza dice haber recibido el telegrama el “día

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Con este acto se había roto la legalidad que pretendía obtener el usurpa-dor Victoriano Huerta. El Senado había violentado la Constitución de 1857al autorizar que Huerta asumiera el Poder Ejecutivo y al aceptar o recono-cer la prisión ilegal del presidente y del vicepresidente.

Justamente lo señalaba el gobernador Carranza: “El telegrama prein-serto es por sí solo insuficiente para explicar con claridad la delicadasituación por que el país atraviesa; mas como el Senado, conforme a la Cons-titución, no tiene facultades para designar al Primer Magistrado de lanación, no pudo legalmente autorizar al general Huerta para asumir elPoder Ejecutivo, y en consecuencia el expresado general no tiene la legí-tima investidura de Presidente de la República”.30

El telegrama es claro, no dice que el presidente haya renunciado sinoque está preso, no expresa que se ha asumido constitucionalmente la jefa-tura del Poder Ejecutivo sino que el Senado así lo “ha autorizado”. Porello, con este acto, se había violentado el Estado de derecho al despojarVictoriano Huerta al presidente de un cargo que estaba ocupado por deci-sión nacional. Madero fue electo presidente de la República, estaba vivo yen ese momento no había renunciado. Además, el Senado no tenía auto-ridad constitucional para designar a un presidente de la República o altitular del Poder Ejecutivo en la situación y las condiciones en que se dio.

Al apresar al presidente sin tener la autoridad para ello, y al adelantarseunas horas para asumir el cargo de jefe del Poder Ejecutivo, Huerta habíatornado ilegal el procedimiento del día siguiente que quedó en el teatrodonde se representó una farsa que pretendía engañar a los ciudadanos. Sudesignación como presidente había sido ilegitima y al prestarse el Congre-so Nacional al enredo con el que se pretendía legalizar el hecho, éste habíapermitido que la Constitución de 1857 fuese violada.

Es por ello que el Congreso de Coahuila decretó el 19 de febrero que sedesconocía al general Victoriano Huerta en su “carácter de jefe del Poder

de ayer”. Véase Secretaría de la Defensa Nacional, Plan de Guadalupe, Documento núm.2, p. 32. Dice: “República Mexicana. Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza,Sección Tercera, núm. 5565. De 19 de febrero de 1913. El documento textualmente dice:“Con fecha de ayer, y procedente de México, recibí el siguiente telegrama del generalVictoriano Huerta, etcétera”.

30 Barragán Rodríguez, Juan, Historia del Ejército y de la Revolución Constituciona-lista, México, Antigua Librería Robledo, 1946, t. I, p. 64. Véase Secretaría de la DefensaNacional, Plan de Guadalupe, Documento núm. 2, p. 32.

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Ejecutivo de la República que dice él le fue conferido por el Senado, y sedesconocen también todos los actos y disposiciones que dicte con ese ca-rácter”, dispuso además el Congreso de Coahuila que el gobernador delestado asumiera facultades extraordinarias “en todos los ramos de la admi-nistración pública... y proceda a armar fuerzas para coadyuvar al sosteni-miento del orden constitucional de la República”.31

Este es el argumento que se esgrime en el Plan de Guadalupe de 26 demarzo de 1913, donde se manifiesta el desconocimiento de VictorianoHuerta, a los “poderes Legislativo y Judicial de la Federación”, a los go-biernos de los estados que “aún reconozcan a los Poderes Federales, queforman la actual administración” y se dispone que se organice el ejércitoque se llamará “constitucionalista”.32

La idea central de los inicios de este periodo de la revolución aún semantiene, y es la de regresar al Estado de derecho que ha sido violentado.Si la Constitución no se ha cumplido, la lucha armada y el desconocimien-to de los poderes espurios es para que la Constitución vuelva a imperar.

Sin embargo, en el transcurso de la lucha armada, como lo señala elmaestro Mario de la Cueva: “La Revolución de 1910 planteó como exi-gencia imperativa del derecho de todos los hombres a participar en losbeneficios de la vida comunitaria, a conducir una existencia humana justay digna y a la consecuente creación de un mundo política y jurídicamentenuevo”.33

En efecto, en el transcurso del movimiento armado se va dando lapauta de que el problema central no solamente es el regresar al Estado dederecho anterior. Es más que eso. El conflicto poco a poco presenta nue-vas facetas que no estaban contempladas en los albores del levantamien-to y se va decantando y propalando un pensamiento social que quieremodificar las estructuras anteriores para crear nuevas formas que se defi-nirán paulatinamente.34

31 Secretaría de la Defensa Nacional, op. cit., nota 30, Documento núm. 4, p. 36.32 Ibidem, pp. 97-100.33 Cueva, Mario de la, “La Constitución política”, México, 50 años de Revolución,

México, FCE, 1960, p. 259.34 Venustiano Carranza lo declara así en su discurso del 24 de diciembre de 1913, en

Hermosillo, Sonora: “el Plan de Guadalupe no encierra ninguna utopía, ninguna cosairrealizable, ni promesas bastardas hechas con intención de no cumplirlas. El Plan deGuadalupe es un llamado patriótico a todas las clases sociales, sin ofertas y sin demandas

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El Plan de Guadalupe, que en principio sólo se pretendió el regreso alEstado de derecho constitucional, se adiciona el 12 de diciembre de 1914en Veracruz, donde se declara que se tomaron las armas “para restablecerel orden constitucional en la República Mexicana”. Y que cuando se logró eltriunfo, sobre el huertismo, “y se trataba de organizar debidamente el Go-bierno Provisional y se disponía además, a atender las demandas de laopinión pública, dando satisfacción a las imperiosas exigencias de reformasocial que el pueblo ha menester, cuando se tropezó con las dificultadesque la reacción había venido preparando en el seno de la División del Nor-te, con el propósito de frustrar los triunfos del Ejército Constitucionalista”.Las exigencias mencionadas se señalan en el artículo 2o., donde el “PrimerJefe de la Revolución [sic],35 y Encargado del Poder Ejecutivo, expedirá ypondrá en vigor, durante toda la lucha, todas las leyes, disposiciones ymedidas encaminadas a dar satisfacción a las necesidades económicas, so-ciales y políticas del país”.36

al mejor postor. Pero sepa el pueblo de México que, terminada la lucha armada a queconvoca el Plan de Guadalupe, tendrá que principiar formidable y majestuosa la luchasocial, la lucha de clases, queramos o no queramos nosotros mismos y opónganse las fuer-zas que se opongan, las nuevas ideas sociales tendrán que imponerse en nuestras masas, yno es sólo repartir las tierras y las riquezas nacionales, no es el sufragio efectivo, no esabrir más escuelas, no es igualar y repartir las riquezas nacionales; es algo más grandey más sagrado: es establecer la justicia, es buscar la igualdad, es la desaparición de lospoderosos, para establecer el equilibrio de la conciencia nacional”, Secretaría de la De-fensa Nacional, op. cit., nota 30, Documento núm. 22, pp. 97 y ss.

35 Ya no es solamente el primer jefe del Ejército Constitucionalista sino el primer jefede la Revolución.

36 Así continúa el texto original: “efectuando las reformas que la opinión públicaexige como indispensables para establecer un régimen que garantice la igualdad de losmexicanos entre sí, leyes agrarias que favorezcan la formación de la pequeña propiedad,disolviendo los latifundios y restituyendo a los pueblos las tierras de que fueron injusta-mente privados; leyes fiscales encaminadas a obtener un sistema equitativo de impuestosa la propiedad raíz; legislación para mejorar la condición del peón rural, del obrero, delminero, y, en general de las clases proletarias: estableciendo la libertad municipal comoinstitución constitucional; bases para un nuevo sistema de organización del ejército; re-formas de los sistemas electorales para obtener la efectividad del sufragio; organizacióndel Poder Judicial independiente, tanto de la federación como de los estados; revisión delas leyes relativas al matrimonio y al estado civil de las personas; disposiciones que ga-ranticen el estricto cumplimiento de las Leyes de Reforma; revisión de los códigos Civily Penal y de Comercio; reformas del procedimiento judicial, con el propósito de hacerexpedita y efectiva la administración de justicia; revisión de las leyes relativas a la explo-tación de minas, petróleo, aguas, bosques y demás recursos naturales del país, para des-

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Es indudable que el objetivo principal se ha incrementado con los inte-reses que el pueblo soberano tiene para solucionar muchos de sus proble-mas. Los actos anticonstitucionales del gobierno de Victoriano Huerta hansido corregidos con la salida de éste del país. Sin embargo, muchas sacudi-das emocionales se manifiestan en el ambiente, no sólo la defección departe de los revolucionarios con Francisco Villa o con el irreducible EmilianoZapata con sus pretensiones repetidas de regresar al pasado, al lejano pasa-do de restituir las tierras de los pueblos, ahora el pueblo tiene intereses quequiere ver consolidados en letras que aseguren y fundamenten sus preten-siones.

Por eso mismo, durante el proceso de la lucha armada, VenustianoCarranza, como Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, en Veracruz,dictó varios decretos reformadores: la Ley del Municipio Libre del 26 dediciembre de 1914 y la Ley sobre el Divorcio del 29 de diciembre de 1914;37

la Ley Agraria y la Ley Obrera, ambas del 6 de enero de 1915;38 las Refor-mas al Código Civil, del 29 de enero de 1915; la Ley que ordena la aboli-ción de las tiendas de raya, del 22 de junio de 1915,39 y la disposición queordena que el Castillo de San Juan de Ulúa deja de ser prisión, del 2 dejulio de 1915.40

Por su parte los gobernadores y comandantes militares, designados porel Primer Jefe, a su vez emitieron numerosos decretos que modificaban lasleyes existentes y que fueron cumplidos parcialmente en sus jurisdiccio-nes. Todos estos intentos reformadores no tenían base legal porque habíansido emitidos en un periodo llamado “preconstitucional” y una vez que seretornase al régimen constitucional dejarían de tener validez, ya que se de-berían seguir los cauces legales para efectuar las reformas como lo consig-naba el artículo 123 de la Constitución de 1857.

truir los monopolios creados por el antiguo régimen y evitar que se formen otros en elfuturo, reformas políticas que garanticen la verdadera aplicación de la Constitución de laRepública, y, en general, todas las demás leyes que se estime necesarias para asegurar atodos los habitantes del país la efectividad y el pleno goce de sus derechos y la igualdadante la ley”. Véase en Fabela, Isidro, Documentos históricos de la Revolución Mexicana,México, FCE, 1960, t. I, pp. 511 y ss.

37 Ibidem, pp. 514 y ss.38 Ibidem, pp. 4517 y ss.39 Ibidem, pp. 537 y ss.40 Ibidem, pp. 539 y 540.

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Por otra parte, profusos debates de interpretación se han dado en torno alos artículos 128, 127 y 39 de la Constitución Política de los Estados Uni-dos Mexicanos promulgada en 5 de febrero de 1857. Ya que el primeroafirmaba la inviolabilidad de la Constitución, pero, el segundo legalizabalas formas para adicionarla y reformarla, no obstante, el 39 confirmaba:“La soberanía reside esencial y originariamente en el pueblo” y “El pueblotiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la formade su gobierno”. En 1910 la Constitución de 1857 se había reformado en71 veces, para algunos la Constitución no debió cambiarse, para otros laConstitución de 1917 es la misma Constitución que la anterior, solamentereformada, las discusiones son ingenuas e innecesarias.

Es por ello que el 14 de septiembre de 1916 Carranza inicia una labor deconvencimiento para convocar a un congreso con el carácter de constitu-yente que, en su calidad de soberano, elevase a preceptos constitucionaleslas reformas que se habían dado en el transcurso de la lucha armada. En unnuevo decreto que reforma los artículos 4o., 5o. y 6o. del 12 de diciembrede 1914, que adicionó al Plan de Guadalupe, explica el problema en que seencontraba el movimiento revolucionario y que tenía su referencia en lahistoria y por ello en la exposición de motivos señala:

Que las reformas que no tocan a la organización y funcionamiento de lospoderes públicos, y las leyes secundarias pueden ser expedidas y puestasen práctica desde luego sin inconveniente alguno, como fueron promulga-das y ejecutadas inmediatamente las Leyes de Reforma, las que no vinierona ser aprobadas e incorporadas a la Constitución, sino después de variosaños de estar en plena observancia; pues tratándose de medidas que, enconcepto de los mexicanos son necesarias y urgentes, porque están recla-madas imperiosamente por la necesidad cuya satisfacción no admite demo-ra, no habrá persona o grupo social que tome dichas medidas como motivoo pretexto serio para atacar al Gobierno Constitucionalista. O por lo menosponerle obstáculos que le impidan volver fácilmente al orden constitucio-nal; pero no sucedería lo mismo con las otras reformas constitucionales,con las que se tiene por fuerza que alterar o modificar en mucho la organi-zación del gobierno de la República.

[Por lo tanto], se hace necesario buscar un medio que, satisfaciendo a lasdos necesidades [las reformas que no han tenido la expresa y soberana san-ción de la voluntad nacional y evitar el aplazamiento de las reformas polí-ticas indispensables] no mantengan indefinidamente la situación extraordi-naria en que se encuentra el país.

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[Es por ello] Que planteado así el problema, desde luego se ve que elúnico medio de alcanzar los fines, es un Congreso constituyente por cuyoconducto la nación entera exprese de manera indubitable su soberana vo-luntad, pues de ese modo, a la vez que se discutirán y resolverán en laforma y vía más adecuada todas las cuestiones que hace tiempo están recla-mando solución que satisfaga ampliamente sobre bases sólidas en tiemporelativamente breve y en términos de tal manera legítimos que nadie seatreverá a impugnarlos.

[Y Carranza señala] Que contra lo expuesto no obsta que en la Constitu-ción de 1857 se establezcan los trámites que deben seguirse para su refor-ma; porque, parte de las reglas que con tal objeto contiene se refiere únicay exclusivamente a la facultad que se otorga para ese efecto al CongresoConstituyente, facultad que éste no puede ejercer de manera distinta que laque fija el precepto que se le confiere, ella no importa ni puede importar nipor su texto ni por su espíritu una limitación al ejercicio de la soberanía delpueblo mismo, siendo que dicha soberanía reside en éste de una maneraesencial y originaria, por lo mismo ilimitada, según lo reconoce el artículo 39de la misma Constitución de 1857.

[Por consiguiente], en corroboración de lo expuesto, puede invocarse elantecedente de la Constitución que se acaba de citar, la que fue expedidapor el Congreso Constituyente, convocado al triunfo de la revolución deAyutla, revolución que tuvo por objeto acabar con la tiranía y usurpaciónde [Antonio López de] Santa Anna, implantada por la interrupción de laobservancia de la Constitución de 1824; puesta en vigor con el acta dereformas de 18 de mayo de 1847; y como nadie ha puesto en duda la lega-lidad del Congreso Constituyente que expidió la Constitución de 1857, nimucho menos puesto en duda la legitimidad de ésta no obstante que paraexpedirla no se siguieron las reglas que la Constitución de 1824 fijaba parasu reforma, no se explicaría ahora que por igual causa se objetara la legali-dad de un nuevo Congreso Constituyente y la legitimidad de su obra.41

Ofrece Carranza, además, que se “respetará escrupulosamente el espíri-tu liberal de dicha Constitución” y que ésta continuará con “la forma degobierno establecida”.42

41 Ferrer Mendiolea, Gabriel, Historia del Congreso Constituyente de 1916-1917,México, Biblioteca del Instituto Nacional de Estudios Históricos de la Revolución Mexi-cana, 1957, pp. 30 y ss.

42 Lo cierto es que dicha Constitución de 1857 fue muy controvertida. Señala el padrejesuita e historiador, José Bravo Ugarte, en su Historia de México, México, Jus, 1959,

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IV. LA CONSTITUCIÓN

La Constitución de 1917 ha sido discutida en cuanto a si se trata de unanueva Constitución o simplemente es la Constitución de 1857 reformada.Las argumentaciones son por sí mismas extrañas ya que son desatinadas yolvidan el propio nombre con el que fue promulgada la de 1917, se lellamó “Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que refor-ma la de febrero de 1857”. Así que simplemente se trata de una Constitu-ción que reforma la anterior. Si es nueva o no, resulta ser una discusiónbizantina.

La Constitución de 1917 siguió el plan general de la de 1857 y consta delos mismos títulos, capítulos y secciones, con excepción del título sextoque habla “Del Trabajo y la Previsión Social”, y el añadido del título nove-no “De la Inviolabilidad de la Constitución”, que en la de 1857 se encon-traba en el título octavo, artículo 128. Además, con la diferencia de que laConstitución de 1917 tiene 136 artículos contra 128 de la de 1857. Losnuevos artículos que se modifican sustancialmente son el 3o., 27, 115, 123y 130.

La Constitución de 1917 introdujo en el sistema de gobierno la no re-elección y la elección directa. Implantó la inamovilidad del Poder Judicialy se instituyó el municipio libre (artículo 115). Además se estableció elartículo 123 que devino en el título VI, en donde quedaron inscritos losderechos de los trabajadores y las condiciones del trabajo así como la pre-vención social.

Las reformas al artículo 27 fueron trascendentales en tanto que incor-poraron la legislación agraria que se dio en el concierto de la lucha arma-

t. III, p. 229, dice que la Constitución de 1857 fue: “…Germen de nuestras más hondasdivisiones nacionales… Ley por excelencia del pueblo mexicano, tenía que emanar de unCongreso de representantes de ese pueblo mexicano y, en todo caso, ser la expresión de lavoluntad general… Ahora bien, ni los representantes representaban al pueblo mexicano,sino a la facción más exaltada del Partido Liberal (según atestiguan Comonfort, Lafragua,Zamacois, Justo Sierra, Bulnes, etcétera) [y] no era la que el país quería y necesitaba… ycomo manifestó el pueblo, en inmensa mayoría, con su resistencia pasiva, activo-legaly armada. La Constitución de 1857 no fue ley ni siquiera en la acepción liberal de lapalabra, y precisamente por eso fue menester la violencia para implantarla”.

Además, el problema de instaurar la Constitución llevó a Ignacio Comonfort a pensar:“Su observancia era imposible, su impopularidad era un hecho palpable” y, además, por-que se creaba un Congreso que era superior al Ejecutivo.

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da que se inició en 1910. En este artículo se mantiene, al igual que laConstitución de 1857, la garantía de la propiedad privada, sujeta a lasmodalidades que dicte el interés público y las expropiaciones sólo pue-den hacerse por causa de utilidad pública, mediante indemnización. Sinembargo, la Constitución de 1917 va más lejos, ya que establece las me-didas para la distribución de la propiedad territorial con la dotación ejidalde tierras, aguas y bosques a los pueblos, así como con el control de lastierras para evitar los latifundios. Por lo mismo, concede a la nación elderecho de regular el aprovechamiento de las tierras, aguas, bosques,mares y el subsuelo del territorio.

Esencialmente las dos Constituciones son similares en cuanto a que deter-minan el marco territorial, el sistema de gobierno, la división de los pode-res en Legislativo, Ejecutivo y Judicial, la organización y atribuciones delpoder público, la declaración de que la soberanía reside en el pueblo, elrégimen federal, la incorporación y protección de los derechos del indivi-duo, así como la protección del ciudadano ante actos violatorios de estosderechos por medio del juicio de amparo, la libertad de creencias y lospostulados de las Leyes de Reforma.

Ambas Constituciones proceden y se fundamentan en la Constituciónde 1824 de la que toman el régimen federal, la división de poderes, ladeclaración de la soberanía del pueblo y del Acta de Reformas a la Consti-tución de 1824, sancionada en 1847, que había incorporado el juicio deamparo y los derechos y garantías individuales de “libertad, seguridad,propiedad e igualdad”.

Así nos explica Mario de la Cueva la continuidad entre las Constitucio-nes de 1824, 1857 y 1917:

La Constitución de 5 de febrero de 1917 es la culminación de un drama his-tórico cuyos orígenes se remontan a la Guerra de Independencia, teniendocomo escenario la lucha de un pueblo por conquistar la libertad, por realizarun mínimo de justicia social y por asegurar un régimen de derecho…

En su parte orgánica, las tres Constituciones mexicanas representan launidad de pensamiento de un pueblo y un esfuerzo continuado para con-solidar la estructura democrática de la nación y otorgar al Estado unaforma federal que asegure la libertad política de todos los hombres y detodas las regiones del territorio nacional. En este aspecto, el sistema de-mocrático, representativo y federal, ratificado en la asamblea constitu-yente de Querétaro de 1917, resulta inexplicable sin los antecedentes de

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1857, pero la Constitución de medio siglo no podría entenderse sin la leyfundamental de 1824.43

V. CONCLUSIÓN

Si bien es cierto que la Constitución de 1857, establecía en el TítuloOctavo, en su artículo 128:

Esta Constitución no perderá su fuerza y vigor, aun cuando por alguna re-belión se interrumpa su observancia. En caso de que por cualquier trastor-no público se establezca un gobierno contrario a los principios que ellasanciona, tan luego como el pueblo recobre su libertad, se restablecerá suobservancia, y con arreglo a ella y a las leyes que en su virtud se hubierenexpedido, serán juzgados, así los que hubieren figurado en el gobiernoemanado de la rebelión, como los que hubieren cooperado a ésta.

También lo es que siempre predominará el artículo 39 que señala:

La soberanía nacional reside esencial y originalmente en el pueblo. Todopoder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. Elpueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar laforma de su gobierno.

El concepto de soberanía que originariamente es la idea de que hay unaautoridad final y absoluta en la comunidad social. Aunque se pretende de-cir que no hay autoridad fuera de la comunidad social. El hecho es que lasoberanía recaía en el poder y el poder estaba en manos de un monarca. Elmonarca era absoluto y se fundamentaba en su derecho otorgado por ladivinidad.44

Desde el Acta del Ayuntamiento de la ciudad de México, de 19 de juniode 1808, cuando la monarquía española quedaba en manos de Napoleón yal no poder ejercer su soberanía —recuérdese el derecho divino de losreyes— el ayuntamiento salva la teoría de que la soberanía recae nueva-mente en el pueblo. La soberanía popular que señala que cada individuo

43 Cueva, Mario de la, op. cit., nota 33, p. 255.44 Hinsley, F. H., El concepto de soberanía, Barcelona, Labor, 1972.

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tiene parte de esa soberanía y capacidad ciudadana para intervenir en losdestinos de la nación.45

Poco después, José María Morelos, en la apertura del Congreso de Chil-pancingo, de 14 de septiembre de 1814, razona lo siguiente: “Que la sobe-ranía reside esencialmente en los pueblos… Que trasmitida a los monarcas,por ausencia muerte o cautividad de éstos, refluye hacia aquellos… Que[los pueblos] son libres para reformar sus instituciones políticas, siempreque les convenga…”,46 y en sus Sentimientos de la Nación reitera que lasoberanía dimana del pueblo;47 de igual manera esto queda establecido enel Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana de 22de octubre de 1814.48

Sin embargo, cuando se dio la independencia, en el Acta Constitutiva dela Federación Mexicana de 1823 se creó una diferente connotación a laidea de soberanía popular y se instituyó la “soberanía nacional”, que es unconcepto indeterminado en el que ya no es el individuo quien rige su des-tino, sino la abstracción individual de una asamblea que actúa en represen-tación de cada individuo.

Esto es así hasta la Constitución de 1857, cuando la noción de soberaníapopular queda establecido en el artículo 39, donde se unen los dos significa-dos: “La soberanía nacional reside esencial y originalmente en el pueblo”.

Es conveniente hacer algunas precisiones: la soberanía del pueblo sig-nifica el derecho que éste tiene para implantar sus leyes. La soberanía deuna nación es la de no depender de ningún Estado extranjero.

El pueblo de facto, es soberano, lo indique o no la norma jurídica. LaConstitución de 1824 había dispuesto en el artículo 171 que “jamás sepodrán reformar los artículos de esta Constitución y del Acta Constituti-va que establecen la libertad e independencia de la nación mexicana, su

45 Sánchez Vázquez, Adolfo, Rosseau en México, México, Grijalbo, 1969. El obispoManuel Abad y Queipo, quien por cierto demuestra conocer bien la doctrina roussonianadel “hombre naturaleza”. En un escrito habla de “que una sociedad como sociedad, o unpueblo como soberano, nunca ofende a los individuos particulares de que se compone”,p. 66. Y “José María Morelos había utilizado el concepto de “soberanía y “voluntad gene-ral”, p. 69.

46 Torre Villar, Ernesto de la, La Constitución de Apatzingán, México, FCE, 1964,Documento núm. 52, p. 306.

47 Sentimientos de la Nación o 23 puntos dados por Morelos para la Constitución (14de septiembre de 1813), Documento núm. 83, p. 374.

48 Ibidem, pp. 380 y ss.

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religión, forma de gobierno, libertad de imprenta, y división de los pode-res supremos de la federación y de los Estados”. La historia nos enseñaque al pueblo no se le puede decir jamás que en el futuro haga o no unacosa u otra.

Es a todas luces petulante que una generación trate de imponer formaspolíticas y estructuras económicas a las generaciones que le seguirán. Su-poner que lo que se ha realizado es excelente y no debe modificarse es porlo menos insolente. La responsabilidad de cada generación se limita a sutiempo, su obligación es allanarle el camino a las que le siguen.