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La Revolución Dentro De La Revolución: Una Mirada a La Situación De La Mujer
En La Cuba Socialista (the Revolution within the Revolution: A Perspective on
the Condition of Women in...
Article · January 2011
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Anibal Rosario Lebron
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LA REVOLUCIÓN DENTRO DE LA REVOLUCIÓN: UNA MIRADA A LA SITUACIÓN DE LA MUJER EN LA CUBA SOCIALISTA
ANÍBAL ROSARIO LEBRÓN
*
“Cuando se discute acerca de los derechos de las mujeres, de
las aspiraciones de las mujeres, vemos que no puede haber
derecho de mujer en nuestra América, ni derechos de niños, ni
derechos de madres, de esposas, si no hay Revolución. ¡Es que
dentro del mundo que vive la mujer americana, la mujer
necesariamente tiene que ser revolucionaria!” Fidel Castro
15 de enero de 1963 Congreso de Mujeres de Toda América
Tabla de Contenido
I. Introducción……………………………………………………………………………...... II. Socialismo, Derecho y las Luchas por la Igualdad de los Sexos
A. Síntesis sobre el Socialismo………………………………………………………….. B. La Legalidad Socialista………………………………………………………………. C. La Lucha por la Igualdad y el Pensamiento Marxista-Leninista……………………...
III. Los Sistemas Simétricos y Asimétricos de la Igualdad…………………………………… IV. La Lucha por la Igualdad entre los Sexos antes de la Revolución………………………... V. La Situación de la Mujer en la Cuba Socialista
A. La Constitución de la República de Cuba y el ideal de la igualdad entre los sexos…………………………………………………………………………………..
B. La igualdad en la esfera pública 1. Educación………………………………………………………………………... 2. Campo Laboral…………………………………………………………………... 3. Representación Política…………………………………………………………..
C. La igualdad en la esfera privada 1. Familia…………………………………………………………………………… 2. Violencia contra la Mujer………………………………………………………... 3. Derechos Reproductivos…………………………………………………………
VI. Conclusión……………………………………………………………………………........
1 4 6 8
11 16
21
27 31 45
49 56 66 68
I. INTRODUCCIÓN
Desde hace muchos años, el tema de los derechos humanos es el argumento central, de lo
que podríamos denominar la campaña en contra de los países socialistas.1 El gobierno de nuestra
hermana nación de Cuba es denunciado a diario en la prensa o en los organismos
* Preparado para el Seminario en Temas de Investigación Jurídica Avanzada: El sistema jurídico cubano, de la Profa. Myrta Morales Cruz y el Prof. Ricardo Alfonso García, de la Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico, en mayo de 2005. 1 DR. RODOLFO DÁVALOS FERNÁNDEZ, LOS DERECHOS HUMANOS EN LA LEGISLACIÓN CUBANA 3 (1989).
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internacionales2 de abusos en lo referente a persecución política, libertad de prensa y expresión,
y libertad de asociación y movimiento. No obstante, poco se habla del desarrollo o la situación
de otros derechos humanos dentro del país caribeño como el derecho a la educación, el derecho
al trabajo y la igualdad entre mujeres y hombres. Desde una impuesta lejanía,3 intentaremos a
través de este comentario explorar la situación y el desarrollo en la república cubana luego de la
Revolución de 1959 –que dio paso al régimen socialista que conforma el sistema político y
económico actual de este país– de uno de los más altos ideales de la sociedad mundial occidental
contemporánea, la igualdad entre los sexos.
Cuba ha sido y sigue siendo un laboratorio social en la medida en que ha representado
para diversas generaciones un escenario de múltiples transformaciones económicas y sociales.4
Para poder comprender estas transformaciones que se han dado a partir del triunfo de la
Revolución, en especial en lo que concierne a la situación de la igualdad entre los sexos, es
necesario hacer un corto recuento histórico de la situación de la mujer, sus luchas, sus éxitos y
sus fracasos antes de la Revolución. Es imposible poder evaluar la situación de la mujer en la
Cuba socialista sin compararla con su situación en el pasado, sin tener un baremo que nos
permita observar la evolución o la involución hacia la igualdad.
2 Véase, Servicios Combinados, Reclamo de investigación, EL NUEVO DÍA, 13 de abril de 2005; AP, Comisión de la
ONU condena situación de derechos humanos en Cuba, EL NUEVO DÍA, 14 de abril de 2005; Reuters, Comisión
derechos humanos de la ONU aprueba moción contra Cuba, 20 MINUTOS, disponible en http://www.20minutos.es/noticia/16889/0/DERECHOS/CUBA/ (última visita, 24 de abril de 2005); Cuba: Derechos Humanos en http://www.mgar.net/cuba/regimen2.htm (última visita, 24 de abril de 2005). 3 Debido a las nuevas restricciones e interpretaciones de las leyes promulgadas como parte del embargo estadounidense, no es posible que estudiantes puertorriqueños visiten la isla para investigar el sistema cubano para un curso de un semestre. Véase 31 CFR 515, en especial 31 CFR 515.564; US Deparment of Treasury, Comprehensive Guidelines For License Applications To Engage In Travel-Related Transactions Involving Cuba
Office Of Foreign Assets Control disponible en http://www.treas.gov/offices/enforcement/ofac/sanctions/cuba_tr_app.pdf (última visita, 24 de abril de 2005); Univision Online y Agencias, Las medidas de la discordia, NOTICIAS UNIVISIÓN, 30 de junio de 2004 en http://www.univision.com/content/content.jhtml;jsessionid=Q1LD310HGJWZ0CWIAA4SFEYKZAADWIWC?cid=415762 (última visita, 24 de abril de 2005). 4 Dra. Lourdes Fernández Rius, Mujeres y Estudios de Género en Cuba, en http://www.sociologia.unimib.it/abcd/Intern_pdf/MUJER-CUBA.pdf (última visita, 24 de abril de 2005).
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Es también vital para esta tarea entender el rol de la lucha por la igualdad entre los sexos
y el rol del derecho dentro del pensamiento marxista-leninista que según la Constitución de Cuba
rige al Partido Comunista Cubano,5 organismo superior de la sociedad y del Estado. No es
posible criticar razonablemente el sistema cubano y la posición de la mujer en el mismo sin
entender el contexto filosófico de su sistema legal, sistema en gran parte responsable en
cualquier sociedad de generar los cambios o de perpetuar el status quo en cuanto a la posición
de la mujer. Pues el Derecho, como producto social, se encuentra inherentemente ligado a las
concepciones culturales del núcleo social que lo crea,6 y como proceso cognoscitivo-normativo
de determinado pueblo es una fuerza social de cambio, por lo que cualquier desarrollo en la
situación de un grupo se verá de alguna u otra forma ligado a éste.
Tampoco es viable analizar la situación de la mujer en la Cuba socialista sin estudiar la
jerarquía de la lucha por la igualdad entre los sexos dentro de las luchas del socialismo
enmarcadas en la concepción marxista-leninista. Hacer lo contrario sería como intentar explicar
las políticas laborales y la lucha de los obreros en los Estados Unidos sin estudiar la concepción
del obrero dentro del marco teórico capitalista.
Por otra parte, para poder evaluar de manera cualitativa y cuantitativa los cambios
ocurridos a partir de la Revolución en la posición de la mujer es imperante que dividamos
nuestra investigación de manera que podamos evaluar los cambios que se han dado tanto en la
esfera pública como en la esfera privada. En estos dos (2) espacios, en esencia, discurre la vida
de cualquier persona dentro de un núcleo social. El uno incide sobre el otro, y se complementan
5 El Partido Comunista de Cuba, martiano y marxista-leninista, vanguardia organizada de la nación cubana, es la fuerza dirigente superior de la sociedad y del Estado, que organiza y orienta los esfuerzos comunes hacia los altos fines de la construcción del socialismo y el avance hacia la sociedad comunista. Art. 5 CONST. CUBA. 6 Aníbal Rosario Lebrón, Reconstrucción Social del Convicto por Delitos Sexuales: Una Propuesta Terapéutica
para Establecer en Puerto Rico una Corte de Delitos Sexuales, Catarsis de Quirón (2005), en http://www.catarsisdequiron.org/Articulos/Delitos%20Sexuales.htm (última visita, 24 de abril de 2005).
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generando la posición que ocupa cualquier grupo dentro de la sociedad. Rezagos en uno atrasan
la lucha en el otro, y adelantos en uno mueven la lucha por la igualdad en el otro.
En este comentario pretenderemos evaluar la situación de la mujer cubana en cuanto al
reconocimiento de la igualdad estudiando su lucha en estos dos (2) espacios a través de
estadísticas que recojan su situación y del análisis de la legislación correspondiente. También,
intentaremos evaluar la coherencia conceptual de dicha legislación. Es indispensable, para una
verdadera lucha hacia la igualdad entre los sexos, que un Estado posea una línea de pensamiento
coherente que dirija su política pública en cuanto al asunto. Asimismo, es indispensable el
identificar esa línea de pensamiento para poder de este modo emitir un juicio ponderado sobre si
un Estado adelanta este ideal o no. Para poder identificar una línea de pensamiento dentro de la
legislación cubana dirigida a la lucha por la igualdad es recomendable situarse dentro de algún
marco teórico feminista que nos permita de alguna forma interpretarla dentro de un paradigma de
la lucha por la igualdad entre los sexos. Para esto nos situaremos en el marco ideológico de
Christine A. Littleton y su teoría sobre los sistemas simétricos y asimétricos de la igualdad,7 por
entender que la misma recoge de manera precisa el pluralismo filosófico dentro del movimiento
feminista.
No obstante, antes de iniciar cualquier tipo de discusión sobre lo que ha ocurrido en Cuba
en los pasados cuarenta y cinco (45) años en cuanto a la mujer y la igualdad, y la legislación
referente a esta lucha es imprescindible hablar brevemente sobre el socialismo y su relación con
el movimiento feminista o las luchas de la mujer.
II. SOCIALISMO, DERECHO Y LAS LUCHAS POR LA IGUALDAD DE LOS SEXOS
7 Véase, Christine A. Littleton, Reconstructing Sexual Equality, 75 Cal. L. Rev. 1279 (1987).
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A. Síntesis sobre el socialismo8
Podríamos designar al socialismo como el conjunto de teorías y acciones políticas que
defienden un sistema económico y político basado en la socialización de los sistemas de
producción y en el control –parcial o total– del Estado de los sectores económicos; posición que
se contrapone directamente a los principios del capitalismo.9 Es en esencia un sistema de
organización social, basado en el principio de la igualdad.10 Sus inicios se pueden trazar a la
Revolución Francesa y a los discursos de François Nöel Babeuf.11 No obstante, el término
comenzó a ser utilizado de forma habitual en la primera mitad del siglo XIX por sus primeros
teóricos entre los que se encontraban el conde de Saint-Simon, Charles Fourier y Robert Owen.12
Según éstos, el capitalismo constituía una injusticia ya que explotaba y degradaba a los
trabajadores mientras facilitaba que los ricos incrementaran sus fortunas. Para estos hombres el
capitalismo era un sistema ineficaz e irracional en el desarrollo de las fuerzas productivas en una
sociedad.13 Sin embargo, no fue hasta la aparición de Karl Marx y a Friedrich Engels que el
socialismo adquirió un soporte teórico y práctico a partir de su construcción de una concepción
materialista de la historia14 y de la revelación del secreto de la producción capitalista15 (la
8 No entraremos a discutir el leninismo en este comentario por considerar que no es necesario para la discusión del paradigma cubano socialista en cuanto al Derecho y la lucha por la igualdad de los sexos, aunque si haremos alguna referencia por medio de citas de su pensador principal, Lenin. Pero estas expresiones de Lenin no son un alejamiento de la filosofía marxista sino más bien una ampliación de la misma y son parte de la continuidad del pensamiento socialista. Baste con mencionar que el leninismo es una doctrina o ideología política basada en la interpretación que hiciera Lenin del marxismo por la cual se logró la implementación del socialismo en lo que hoy conocemos como Europa del Este. 9 FEDERICO ENGELS, DEL SOCIALISMO UTÓPICO AL SOCIALISMO CIENTÍFICO 1 (Cuadernos de la Facultad de Estudios Generales, Universidad de Puerto Rico 1880). 10 Id. en la pág. 2. 11 Id. en las págs 1-3. 12 Id. en la pág. 4. 13 Véase id. en la pág. 10. 14 Este término se refiere a que el socialismo no es el descubrimiento causal de la lucha de dos (2) clases formadas históricamente –el proletariado y la burguesía– sino producto de la misma, y que por tanto no posee la misión de elaborar un sistema de lo más perfecto posible de una sociedad sino de investigar el proceso histórico-económico del que forzosamente tenían que brotar estas clases y su conflicto; descubriendo los medios para la solución de éste en la situación económica así creada. Id. en las págs. 28-29.
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plusvalía). A esta interpretación del socialismo es la que conocemos como el marxismo o
socialismo científico, como lo denominó Engels.
El marxismo sostiene que el capitalismo es el resultado de un proceso histórico
caracterizado por un conflicto continuo entre clases sociales opuestas: el proletariado y la
burguesía.16 Al capitalismo crear una gran clase de trabajadores sin propiedades, el proletariado,
el capitalismo estaba sembrando las semillas de su propia muerte, y con el tiempo, acabaría
siendo sustituido por una sociedad comunista.17 Así, el objetivo final del socialismo es el
establecer una sociedad comunista o sin clases y sin Estado u organismo represor. Por otra parte,
Marx plantea el socialismo como un proceso, como el camino a seguir para llegar al comunismo.
Para él la clase obrera, como antagónica de la burguesía, llevará a cabo el proceso
revolucionario, el cual deberá ser, evidentemente, violento, pues el proletariado tendrá que
enfrentar los aparatos represivos del Estado.18 El socialismo es solamente una etapa intermedia
para dar paso al comunismo, es decir, a la desaparición de clases sociales y del Estado, un
proceso mediante el cual la sociedad se irá desprendiendo de las malas costumbres del
capitalismo, para darle paso al comunismo y a una sociedad limpia y equitativa. Una etapa en la
cual el gobierno sobre las personas será sustituido por la administración de las cosas y por la
dirección de los procesos de producción, de manera que el Estado se extinga y advenga el
comunismo.19 Este proceso de transición plantea para el socialismo grandes interrogantes
especialmente en lo relativo a la función del Derecho y del Gobierno en la etapa entre la
extinción del Estado y el paso al comunismo: la etapa del Estado socialista. Los filósofos
15 Este término se refiere a que en el régimen capitalista la producción y la explotación que de éste se derivan tienen por forma fundamental la apropiación del trabajo no retribuido. Id. en la pág. 29. 16 Id. en la pág. 28. 17 Id. en las págs. 55-58. 18 CARLOS MARX & FEDERICO ENGELS, MANIFIESTO DEL PARTIDO COMUNISTA 63 (Editorial Quinto sol, México 1992) (1848). 19 FEDERICO ENGELS, supra nota 9, en la pág. 51.
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marxistas se ven entonces forzados a preguntarse si la meta final del socialismo es la extinción
del Derecho y el Gobierno, que son medios represivos representantes de los dueños de los
medios de producción, y si pueden o deben ser éstos utilizados para su propia extinción.
B. La legalidad socialista
Las respuestas a esta pregunta son lo que se ha conocido como la legalidad socialista.
Según los filósofos marxistas, el Derecho y el Gobierno cumplen una función positiva y
dinámica en la creación del socialismo.20 Estos dos (2) entes no se ven ya como medios
represivos sino como medios de liberación, como medios para que el Estado se convierta en
representante efectivo de toda la sociedad y no de unos pocos. Cuando esto último ocurra, el
Estado será por sí mismo superfluo,21 se extinguirá junto a la división de clases y se obtendrá la
igualdad de todos los miembros de la sociedad: el fin último del socialismo. Por ende, para el
marxismo el Derecho es mucho más que un mecanismo de regular la sociedad, es también un
ente para transformarla. El Derecho es un instrumento que sirve para moldear el
comportamiento social y no para preservar el status quo, sino para proporcionar las bases para la
continua evolución hacia el socialismo.22 Esta concepción imprime un carácter dinámico a la
legalidad socialista.
Al evaluar la legislación cubana referente a la igualdad de los sexos deberemos estar
pendientes a ese carácter dinámico de la legalidad socialista. Dentro del sistema legal cubano no
debería existir una legislación que no promulgará el ideal de cambio y de igualdad, ya que no
permitiría la mutación del Estado socialista al comunismo. Tampoco debería existir legislación
20 DEBRA EVENSON, LA REVOLUCIÓN EN LA BALANZA: DERECHO Y SOCIEDAD EN CUBA CONTEMPORÁNEA, 15
(1994). 21 FEDERICO ENGELS, supra nota 9, en la pág. 51. 22 DEBRA EVENSON, supra nota 20, en la pág. 15.
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que no fuera un instrumento público de cambio y de cambio en sí misma. Ya que, según sostenía
Lenin, la ley en un sistema socialista es un instrumento político,23 es política.24
Este carácter de política de la legislación socialista le impone al Derecho en este sistema
político la carga de cumplir con objetivos potencialmente en conflicto. El Derecho debe
establecer las bases para la estabilidad social, pero también debe crear las condiciones para el
desarrollo social y el perfeccionamiento permanente de la legislación misma. Con esto en mente,
el objetivo del Derecho en la Cuba Socialista ha sido regular y transformar.25 La interrogante
que surge naturalmente es qué posición ocupa la igualdad entre los sexos en el esquema de
desarrollo social del marxismo, y del marxismo-leninismo en Cuba.
C. La lucha por la igualdad y el pensamiento marxista-leninista
Desde los inicios del socialismo, la lucha por la igualdad de la mujer fue reconocida
como un índice del éxito de esta filosofía política. Fourier proclamaba que el grado de
emancipación de la mujer en una sociedad es el barómetro natural por el que se mide la
emancipación general.26 Engels, por su parte, en el Origen de la familia explicó cómo el
concepto de la familia reproduce el capitalismo a través de la institución de la propiedad privada,
ya que se necesitan herederos para mantener la privatización de la propiedad y que esta
necesidad de la privatización mantiene a las mujeres en una posición inferior en la sociedad.27
Con el socialismo la situación de la mujer debería mejorar, porque en esta etapa de transición
hacia el comunismo la propiedad privada debería estar ya abolida y no habría yugo que
mantuviera a la mujer subordinada y en inferior posición social. En una sociedad sin propiedad
23 Para Lenin la preocupación era la implementación del marco teórico elaborado por Engels y Marx, por tanto es comprensible la absorción de las estructuras burguesas como el Derecho y su transformación teórica como vehículos para la lucha hacia la igualdad. 24 DEBRA EVENSON, supra nota 20, en la pág. 15. 25
Id. en la pág. 16. 26 FEDERICO ENGELS, supra nota 9, en la pág. 12. 27 Brígida Pastor, Cuba: mujer y revolución, en http://www.cimacnoticias.com/noticias/01dic/s01120405.html (última visita, 24 de abril de 2005).
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privada, las mujeres no tendrían que quedarse en casa para mantenerla y producir descendencia
que mantuviera esa institución. Es por esto que erradicar el capitalismo constituiría el final de la
subordinación femenina.28
Esta idea liga, de manera inseparable, la igualdad de los sexos a la lucha general de
igualdad de la sociedad socialista. De hecho, las teorías y las prácticas sociales del marxismo
tradicional intentan demostrar que la liberación de la mujer con el hombre en la sociedad se logra
por la igualdad en la posesión de bienes o por el acceso a una subjetividad del mismo valor para
los dos (2) sexos.29 La idea básica es que la igualdad de la mujer se desprenderá de la igualdad
en la posesión comunitaria y de la igualdad en la participación de todos los trabajos en la
sociedad. En el marxismo se concibe la emancipación femenina, por tanto, como consecuencia
de su incorporación a la fuerza de trabajo productiva y de su liberación de su labor en la
reproducción social de la familia, que la mantiene subordinada, mediante la socialización de las
tareas familiares.30 Se debe colegir, que la legislación que promulga el cambio de la posición de
la mujer en un sistema socialista será la que adelante la idea de la propiedad comunitaria y no
aquella que tenga como objetivo único el avanzar alguna lucha exclusivamente femenina. En
efecto, existen marxistas que mantienen que dedicar tiempo y energía a la lucha femenina es
restar valor a la lucha de clase social.31
Éstos sostienen la teoría de que el marxismo automáticamente abarca el feminismo –si
entendemos por feminismo la lucha por la igualdad entre los sexos– y que el feminismo o la
lucha feminista sólo pueden lograrse y tener éxito por medio del socialismo, entendiendo por
28 Id. 29 Id. 30 MsC. Dayma Echevarria León, Dr. Orlando Gutiérrez, y MsC, Viviana Togores, Empoderamiento femenino en
Cuba: Situación actual y estudios sobre el tema, disponible en http://www.saa.unito.it/alfa1/doc/cuba/EFEstado%20del%20Arte.doc (última visita, 24 de abril de 2005). 31 Brígida Pastor, supra nota 27.
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este último la lucha por la abolición de la propiedad privada. Las creencias ideológicas de Fidel
Castro parecían inclinarse hacia esta interpretación tradicional del pensamiento marxista que
considera que la igualdad entre los sexos sólo puede lograrse a través del socialismo.32 Tanto
así, que la lucha de la igualdad por la mujer no fue mencionada ni en su famosa defensa conocida
como La historia me absolverá,33 en la que esboza la sociedad justa por la que combatieron los
revolucionarios; ni tampoco figuró en el Manifiesto de la Sierra Maestra[34].35
Sin embargo, Castro parece haber reconocido con el pasar de los años que el Estado
cubano necesitaba junto a la lucha por la socialización de la propiedad y del trabajo llevar
paralelamente las luchas de las mujeres, tal vez como una forma de alcanzar esa lucha última del
socialismo. Así, en el discurso que pronunció en Santa Clara en 1966 sostuvo que: “Nos parece
que las mujeres todavía tienen que luchar y hacer grandes esfuerzos para conquistar el lugar que
realmente deberían tener en nuestra sociedad”.36 Con estas expresiones, Fidel Castro y el Estado
cubano parecen distanciarse de la filosofía de Engels y del pensamiento marxista tradicional que
encadenan la lucha de la mujer y de la igualdad de los sexos a la lucha por alcanzar el
comunismo. Por lo visto, es de esperarse que la legislación cubana reconozca las luchas de las
mujeres y se encargue de tratarlas de manera exclusiva además de incluirlas en el esquema
general de las leyes dirigidas al establecimiento de la igualdad propietaria y laboral.
32 Id. 33 El 26 de julio de 1953, un grupo de jóvenes encabezados por Fidel Castro atacó el cuartel de Moncada, en Santiago de Cuba, y el cuartel de la ciudad de Bayamo. El ataque aunque fue un fracaso militar, representó el inicio de la revolución cubana. Tras el ataque a Moncada, Fidel Castro fue capturado pocos días después en las montañas. Pero como era abogado decidió llevar su propia defensa la cual se conoce hoy día como La historia me absolverá. Véase, Historia de Cuba: La Revolución Cubana, en http://www.dhistoria.com/historia/cuba.htm (última visita, 24 de abril de 2005). 34 A principios de julio de 1957 se firmó el Manifiesto de la Sierra Maestra, que tenía como objetivo crear un frente común de todos los partidos de la oposición, un frente cívico-revolucionario, se quería alejar al ejército de la política, convocar elecciones al año siguiente de la caída de Batista y no aceptar imposiciones de otros países, encabezaban este manifiesto Fidel y Pazos, ex-presidente de la Banca Nacional de Cuba. Véase id. 35 DEBRA EVENSON, supra nota 20, en la pág. 94. 36 Brígida Pastor, supra nota 27.
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Por otra parte, este no es el único distanciamiento de Fidel Castro y del gobierno cubano
de la filosofía marxista tradicional o el leninismo. La visión socialista de Castro no concuerda
totalmente con la teoría de Engels de que la familia es un elemento superfluo y negativo que sólo
promueve el capitalismo. Por el contrario, Castro y la República de Cuba proponen que la
familia sea la cédula fundamental de la sociedad socialista.37 Al mismo tiempo, departen de la
idea de Lenin de que las tareas domésticas embruten, agobian, y humillan a la mujer y malgastan
su actividad en un trabajo improductivo.38 La Cuba socialista, al colocar a la familia como
piedra angular de su sociedad y exaltar su función dentro de la sociedad en su Constitución, no
tiene otro remedio que exaltar también el quehacer doméstico. Este acercamiento de Cuba no
puede ser obviado al momento de evaluar su legislación en cuanto a la lucha por la igualdad, ya
que no deberíamos encontrar legislación que desligue a la mujer –tampoco al hombre– de su
responsabilidad familiar sino por el contrario debemos encontrar leyes que promulguen el rol de
la mujer en la familia.
Estas singularidades del sistema cubano junto con el carácter teórico y científico del
marxismo y del leninismo nos obligan, para poder juzgar correctamente los avances en la
legislación cubana y en la vida en general de las mujeres en cuanto a la obtención de la igualdad
en Cuba, a explorar un marco teórico feminista que nos sirva para evaluar su coherencia y para
comprender más simplemente su idiosincrasia.
III. LOS SISTEMAS SIMÉTRICOS Y ASIMÉTRICOS DE LA IGUALDAD
Las desigualdades a las cuales han estado sujetas las mujeres a través de la historia han
sido y son muy diversas. La disparidad laboral, la construcción del género que obliga a la mujer
37 El Estado protege la familia, la maternidad y el matrimonio. El Estado reconoce en la familia la célula fundamental de la sociedad y le atribuye responsabilidades y funciones esenciales en la educación y formación de las nuevas generaciones. Art. 35 CONST. CUBA. 38 Segundo Congreso de la Federación de Mujeres Cubanas, en LA MUJER EN CUBA SOCIALISTA, 140 (1977).
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a encargarse de la familia, la doble moral, la laceración de sus derechos reproductivos, el
incremento en la pobreza de este grupo (feminización de la pobreza), la violencia de género, y la
poca representación en organismos de poder son algunas de las caras de la desigualdad a la que
se han enfrentado las mujeres a lo largo de los años. En respuesta a esta gama interrelacionada
de desigualdades, el pensamiento feminista ha desarrollado consecuentemente un rico repertorio
de teorías, estrategias y prácticas entretejidas entre sí diseñadas a exponer y en última instancia a
eliminar los métodos de control social por los cuales las mujeres han estado dominadas.39 Este
repertorio de teorías podría ser dividido en tres (3) grandes grupos según el pensamiento
feminista prevaleciente.40 Primero, las teorías de discriminación que se ocupan de las formas de
desigualdad que surgen de los prejuicios irracionales en contra de las mujeres en la esfera
pública.41 Segundo, las teorías de opresión del género que atienden las formas de desigualdad
que surgen de las restricciones impuestas a la mujeres de ciertos roles sociales definidos como
masculinos.42 Por último, las teorías de subordinación sexual que se encargan de las formas de
desigualdad que surgen de la devaluación de cualquier acto asociado con la mujer o que surgen
de la identificación de la mujer con cualquier acción devaluada.43
Aunque estas tres (3) teorías explican las formas de desigualdad que se dan en una
sociedad pre-socialista en contra de la mujer, las mismas no responden al paradigma marxista del
porqué de la subordinación de la mujer. Por el contrario, niegan el mismo al excluir de sus
teorías que la razón para la subordinación sea la subordinación más general social del
proletariado y la estructura misma del sistema económico capitalista. Estos paradigmas
39 Christine A. Littleton, Equality and Feminist Legal Theory, 48 U. Pitt. L. Rev. 1043 (1987). 40 Véase id. 41 Véase Christine A. Littleton, Toward a Redefinition of Sexual Equality, 95 HARV. L. REV. 487, 500-01 (1981). 42
Véase Bem & Bem, Homogenizing the American Women, en FEMINIST FRAMEWORK 10 (A. Jaggar & P. Rothenberg 2da ed. 1984). 43 Véase DuBois, Dunlap, Gilligan, MacKinnon, Menkel-Meadow, Feminist Discourse, Moral Values, and the Law-
-A Conversation, 34 Buffalo L. Rev. 11, 25 (1985).
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feministas son elaborados desde una mentalidad capitalista y en consecuencia son insuficientes e
ineficaces para entender o enmarcar el problema de la igualdad y sus posibles soluciones en un
sistema como el cubano. Ante esta situación debemos adherirnos para entender conceptualmente
el tratamiento de la lucha por la igualdad entre los sexos en Cuba al paradigma que las luchas
feministas se encuentran dentro de la lucha mayor del marxismo.
No obstante, ante la separación de este pensamiento del Estado cubano y el
reconocimiento de que es necesaria una lucha paralela por la mujer dentro de una sociedad
socialista y por ende de una legislación que apoye la misma, es necesario encontrar un marco
teórico feminista que permita evaluar dicha legislación. El marco teórico, a nuestro parecer, más
abarcador y más eficiente para esta labor es el modelo de los sistemas asimétricos y simétricos de
la igualdad esbozados por la feminista Christine A. Litlleton.44 Este modelo se basa en la
caracterización de las respuestas legislativas en función de su tratamiento o acercamiento a la
mujer.
Una repuesta legislativa y de política es dar una solución que equipara el tratamiento
legal de la igualdad entre los sexos con el tratamiento de la lucha por la igualdad racial, negando
que existan diferencias significativas entre hombres y mujeres, en otras palabras, considerando
los dos (2) sexos simétricamente localizados ante cualquier norma, regla o situación.45 Según
Littleton, en este modelo simétrico las diferencias entre los sexos son vistas como invenciones o
generalizaciones que pueden ser eliminadas con cambios en las perspectivas sociales o el
comportamiento de las personas a través del Derecho. Dentro de este modelo existen dos (2)
propuestas: la de asimilación y la de androgenidad.
44 Véase Christine A. Littleton, supra nota 8. 45 Id. en la pág. 1291.
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La propuesta de asimilación se reduce a que, si se les proveen oportunidades, las mujeres
pueden ser como los hombres:46 no se requieren leyes que tengan acciones afirmativas hacia
ellas. Por el contrario se exige que cualquier acción se tome sin atender al sexo y tomando en
cuenta las calificaciones de las personas y los méritos de sus acciones. Por otro lado, la
propuesta de androgenidad, propone encontrar un punto medio entre hombres y mujeres, y que se
traten como se trataría a personas andrógenas.47 Se trata de construir un ideal de igualdad para
ambos sexos utilizando sus similitudes. Esta propuesta pretende obviar las diferencias físicas en
las normas legales y eliminar la construcción del género de la masculinidad y la feminidad del
paradigma legal.
Por otra parte, pensadores y pensadoras dentro del movimiento feminista entienden que el
modelo asimétrico no recoge la experiencia real o total de la mujer.48 Argumentan que los
criterios neutrales que componen la legislación de corte simétrico en el fondo no lo son porque se
ven afectados por una diversidad de factores y situaciones en que la posición de la mujer se
encuentra subordinada a la del hombre. Por esta razón, han propulsado el modelo asimétrico de
legislación. Este modelo reconoce las diferencias entre hombres y mujeres y no las ignora ni
intenta erradicarlas, más bien fomenta que el Derecho trabaje con ellas o alrededor de ellas.49
Dentro de este modelo se pueden situar cuatro (4) posiciones: derechos especiales, acomodo,
aceptación, y empoderamiento.50
El esquema de los derechos especiales promueve que las mujeres no sean castigadas por
las diferencias culturales, como el rol de encargada del hogar, porque estas diferencias culturales
46 Id. en la pág. 1292. 47 Id. 48 Véase Christine A. Littleton, Does It Still Make Sense to Talk About "Women"?, 1 UCLA Women's L.J. 15, 37 (1991). 49 Véase Christine A. Littleton, supra nota 7, en la pág. 1295. 50 Id.
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están basadas en diferencias biológicas, como la reproducción.51 Por su parte, el modelo de
acomodo reconoce estas diferencias biológicas y promueve para éstas un trato diferenciado, pero
sostiene que existen otras diferencias que son culturales o que no son atribuibles exclusivamente
a razones físicas que deben ser tratadas bajo el modelo de la androgenidad o de asimilación.52
Estos dos (2) últimos modelos asimétricos parten de un esquema en el cual las diferencias entre
los sexos son vistas como problemáticas en sí mismas. Aunque hacen una distinción para el
tratamiento del tipo de diferencias, en ambos modelos las diferencias se ven como un problema
si bien no el problema principal. Por su parte, el modelo de aceptación no se centra en las
diferencias como problema sino en la forma en que las diferencias son permitidas para fomentar
la desigualdad.53 Este acercamiento promueve eliminar las consecuencias de las diferencias y no
éstas, por eso es flemático ante el tipo de diferencias. De este modo, cree en un trato
diferenciado por el Derecho si es para evitar las consecuencias de las diferencias que crean la
desigualdad. Estos tres (3) esquemas asimétricos han sido criticados por las feministas más
recientes, especialmente, en lo que respecta a la legislación laboral. Fundamentalmente, por la
promulgación de leyes que tienen como objetivo el proteger a la mujer de ciertos empleos o
ciertas labores por su condición de mujer. Este tipo de mediadas diferenciadas, conocidas como
medidas de protección o proteccionistas, ha sido criticado porque en vez de proteger a la mujer
lo que hace es proteger a los hombres para que conserven ciertos empleos en la sociedad para
éstos.54 Por ende, estas medidas en su aplicación real no fomentan la igualdad entre los sexos
sino la subordinación de la mujer.
51 Id. 52 Id. 53 Id. en la pág. 1296. 54 Christine A. Littleton, supra nota 48, en la pág. 26.
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Por último, dentro del sistema asimétrico se encuentra el esquema de empoderamiento.
Este esquema rechaza las diferencias como centro de cualquier modelo legislativo. Los
pensadores y pensadoras que respaldan este paradigma argumentan que la subordinación misma
ha construido los géneros y por tanto ha creado las diferencias entre los sexos.55 Este modelo se
plantea la igualdad desde la perspectiva de si la legislación contribuye a la dominación de la
mujer o al empoderamiento de ésta.56 Permite como los otros modelos un trato diferenciado
siempre y cuando sea para eliminar la dominación.57 Sin embargo, difiere de los otros tres (3)
acercamientos asimétricos porque rechaza los elementos de pertenencia, participación y
membresía como igualdad inherentes a los otros modelos.58 Los modelos de derechos
especiales, acomodo, y aceptación sostienen que el Derecho debe promulgar estos elementos
porque propician la igualdad entre los sexos. Por su parte, el modelo de empoderamiento sólo
avala estos elementos si éstos fomentan la erradicación de la subordinación de la mujer.
Este último modelo legislativo debería ser el que impere en un modelo marxista-leninista,
ya que como vimos la lucha por la igualdad entre los sexos está ligada a la lucha más general
por la erradicación de la subordinación. No obstante, la separación del Estado cubano de este
modelo en lo referente al feminismo y su foco en la familia, nos da un indicio de que el sistema
cubano debe ser una amalgama de tanto las vertientes o esquemas del sistema asimétrico como
del simétrico. Para poder visualizar esta mezcla de modelos legislativos dentro del sistema
cubano y sus causas como las razones para las posiciones del país de Cuba en cuanto al
feminismo y la familia es preciso evaluar el desarrollo de la lucha por la igualdad de los sexos
desde sus inicios en la Cuba pre-socialista.
55 Christine A. Littleton, supra nota 7, en la pág. 1300. 56 Id. 57 Id. 58 Id. en la pág. 1301.
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IV. LA LUCHA POR LA IGUALDAD ENTRE LOS SEXOS ANTES DE LA REVOLUCIÓN
Los antecedentes en defensa de los derechos de la mujer en Cuba se remontan a la
República en Armas. Primero, se pronunció la camagüeyana Ana Betancourt durante la
Asamblea Constituyente de Guáimaro en 1869 pidiendo se incluyera en la Constitución el
derecho al voto para la mujer,59 y luego la matancera Edelmira Guerra Valladares, en la Guerra
de Independencia de 1895 de igual manera se expresó a favor de la igualdad entre los sexos.60
No obstante, poco fue lo que obtuvieron las mujeres durante estos años. En 1917, el Presidente
de la República Gral. Mario García Manocal,61 promulgó dos (2) leyes a favor de la mujer: La
Ley de la silla, por la cual las dependientes en los comercios tenían derecho a sentarse si no
estaban atendiendo a un cliente de la empresa, y la ley que otorgó a la mujer casada el derecho a
administrar y disfrutar sus bienes personales.62
Evaluando estas dos (2) leyes dentro de los modelos esbozados anteriormente, notamos
que se sitúan en dos (2) paradigmas distintos. La primera responde al modelo de derechos
especiales, mientras que la segunda responde al modelo de empoderamiento. Por otro lado, la
Ley de la silla, es del tipo de medidas de protección que han sido criticadas por favorecer la
subordinación. Tomando esto en consideración, vemos como la legislación cubana de principios
de siglo XX demuestra una incoherencia teórica al promulgar leyes a favor de la subordinación y
leyes a favor del empoderamiento al mismo tiempo. Este tipo de contradicción no contribuye a
promover la lucha por la igualdad entre los sexos, y la lucha por la igualdad en aquella época no
fue la excepción.
59Dilía Socarrás, La legislación social de la mujer en Cuba republicana, en http://www.amigospais-guaracabuya.org/oagds001.php (última visita, 24 de abril de 2005). 60Marta Denis Valle, Cuba y la mujer en democracia, 19 de febrero de 2005, disponible en http://www.elcorreo.eu.org/esp/article.php3?id_article=4986 (última visita, 24 de abril de 2005). 61 Fue elegido en 1913 como presidente. Fue presidente por dos (2) períodos, siempre bajo el control estadounidense. Véase Historia de Cuba: La Revolución Cubana, supra nota 33. 62 Dilía Socarrás, supra nota 59.
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No obstante, la lucha en Cuba continuó. En 1923 y 1925, la Federación de Sociedades
Femeninas Cubanas celebró en La Habana el Primer y Segundo Congreso Nacional de Mujeres,
los primeros congresos de su género en América Latina. En sus agendas estuvieron el sufragio
femenino, la igualdad de derechos civiles, la protección a la niñez y otros problemas sociales
referidos a la mujer.63 Entre sus propuestas se encontraban el establecimiento de cortes para
mujeres y niños, la creación de un sistema de bienestar social, proyectos de ayuda material y
moral para las mujeres trabajadoras, la equiparación del estatus legal de la mujer al del hombre, y
el derecho al voto.64 Sin embargo, este movimiento se vio debilitado por divisiones entre las
facciones que favorecían un acercamiento que reverenciaba la maternidad y declinaban atacar las
estructuras patriarcales y aquellas facciones que promulgaban el debilitamiento de estas
últimas.65 Una de las luchas que más debilitada se vio fue la del derecho al sufragio porque
además de las divisiones dentro del movimiento feminista, la situación política de Cuba de la
época incidió directamente sobre ella.
Durante la década del veinte (20), Machado66 intentó instituir el voto femenino para ganar
la simpatía de las mujeres de Cuba.67 Sin embargo, su estrategia falló y las mujeres tomaron las
calles para protestar en contra de su gobierno.68 Posteriormente Machado abandonó su lucha por
el sufragio femenino: demostró así su falta de compromiso con la lucha por la igualdad y
63 Marta Denis Valle, supra nota 60. 64 Robert Perkovich & Reena Saini, Women’s Rights in Cuba: ¿Más o menos?, 16 Emory Itnt’l L. Rev. 399, 407 (2002). 65 K. LYNN STONER, FROM THE HOUSE TO THE STREETS: THE CUBAN WOMAN’S MOVEMENT FOR LEGAL REFORM, 1898-1940, 59-67 (1991). 66 Llegó al poder en las elecciones de 1925. En 1928 fue reelegido presidente. Tras su reelección se desencadenaron unas rebeliones que eran paradas con una fuerte represión gubernamental. Sin embargo, tras la huelga de transportes, de agosto de 1933, Machado huyó a Nassau con toda su familia, dejando así vacío de poder al Gobierno de Cuba. Véase Historia de Cuba: La Revolución Cubana, supra nota 33. 67 Véase K. LYNN STONER, supra nota 65, en las págs. 70-72. 68 Id.
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evidenció como sólo la consideraba una herramienta política.69 A pesar de este atraso en la lucha
por el voto, el sufragio femenino fue otorgado mediante decreto presidencial en 1934, y
confirmado en la Constitución de 1940.70
En el período de Gobierno de los Cien Días,71 el Presidente Ramón Grau San Martín,72 el
10 de enero de 1934 le otorgó a la mujer cubana el derecho al sufragio, a elegir y ser elegida. 73
El reconocimiento de este derecho en Cuba antecedió a la mayor parte de los estados de América
Latina.74 Sin embargo, en la práctica significó muy poco en beneficio de la mujer hasta la
segunda mitad del siglo XX.75 La capacidad para ejercer ese derecho tuvo sólo carácter
simbólico en una sociedad donde antes del triunfo de la Revolución en 1959, las mujeres
constituían el 55% del casi millón de analfabetos, entre los seis (6) millones de habitantes.76 Por
otra parte, Grau San Martín nombró alcaldesas a dos (2) mujeres: Elena Azcuy y Caridad
Delgadillo; y nombró en misiones diplomáticas a Diana Padilla y Flora Díaz Parrado.77 Estas
medidas significaron un gran logro en cuanto al empoderamiento de la mujer cubana ya que le
dieron una voz política en un tiempo importante dentro de la historia cubana. Además, muestran
una línea más clara y más coherente hacia un modelo legislativo de empoderamiento. Aunque es
cuestionable la extensión real de estas medidas en contra de la subordinación, puesto que muchas
69 Robert Perkovich & Reena Saini, supra nota 64, en las págs. 408-09. 70 Veáse Marta Denis Valle, supra nota 60, Robert Perkovich & Reena Saini, supra nota 64 y Dilía Socarrás, supra nota 59. 71 Así se le conoció al gobierno que siguió luego del gobierno de Machado. 72 Luego de la huída de Machado, Carlos Manuel de Céspedes ocupó el gobierno provisional de agosto a septiembre de 1933 hasta que el 5 de septiembre de 1933 se produjo un movimiento militar, dirigido por el sargento Fulgencio Batista, que instaló a Ramón Grau San Martín en el poder. Véase Historia de Cuba: La Revolución Cubana, supra nota 33. 73 Dilía Socarrás, supra nota 59. 74 Este país ocupó así el sexto lugar después de Canadá (1918), Estados Unidos (1920), Ecuador (1929), Brasil (1932) y Uruguay (1932). Marta Denis Valle, supra nota 60. 75
Id. 76
Id. 77 Dilía Socarrás, supra nota 59.
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mujeres cubanas no las podían ejercitar, las mismas fueron un gran paso hacia la liberación de la
mujer del yugo de la desigualad en Cuba.
El gobierno cubano siguió esta línea de empoderamiento en las décadas subsiguientes que
precedieron la Revolución de 1959. Por ejemplo, la Constitución de 1940 equiparó la mujer al
hombre en cuanto a derechos y al reconocimiento de su capacidad.78 También, durante el
gobierno del Presidente Carlos Prío Socarrás,79 se promulgó la Ley Complementaria de la
Constitución que estableció la equiparación civil de la mujer.80 Estas medidas de
empoderamiento muestran coherencia entre sí, y probablemente propiciaron una mayor
incorporación de la mujer cubana a la lucha revolucionaria. Al poseer poder político y el
reconocimiento legal de cierta igualdad, las mujeres cubanas debieron comenzar a sentirse
liberadas de la subordinación que habían sufrido en los pasados años y listas para la lucha que les
esperaba.
De este modo, las mujeres desempeñaron un papel activo en la Revolución. Las mujeres
cubanas ayudaron a organizar manifestaciones de protesta, y durante la lucha armada,
cumplieron funciones de correos, reunieron fondos, transportaron armas y suministros, y crearon
un pelotón integrado solamente por mujeres dirigido por Mariana Grajales.81 Con este
precedente de liberación femenina y con una de las luchas más avanzadas en nuestro continente
hacia la igualdad entre los sexos se encontró la Revolución cubana cuando venció en 1959.
El nuevo régimen tuvo que decidir si aceptar o descartar el movimiento legislativo fuerte
y coherente hacia el empoderamiento que se había estructurado hasta el 1959. Debió determinar,
también, que tipo de espacio tenía que otorgar, tanto en la esfera pública cubana como en la
78 Id. 79 Fue Ministro del Trabajo y sucedió a Grau San Martín cuando fue elegido presidente el 1 de junio de 1948. Véase Historia de Cuba: La Revolución Cubana, supra nota 33. 80 Dilía Socarrás, supra nota 59. 81 DEBRA EVENSON, supra nota 20, en la pág. 93.
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privada, al cuerpo de mujeres combativas dispuestas a la liberación. Este proceso hacia la
igualdad de la mujer en Cuba luego de la Revolución se ha conocido frecuentemente como una
revolución dentro de la Revolución.82 La expresión legislativa mayor de este proceso hacia la
igualdad orquestado por la filosofía marxista-leninista y por los grupos feministas cubanos se
encuentra en la Constitución de la República de Cuba.
V. LA SITUACIÓN DE LA MUJER EN LA CUBA SOCIALISTA
A. La Constitución de la República de Cuba y el ideal
de la igualdad entre los sexos
La Constitución cubana, proclamada el 24 de febrero de 1976 y enmendada en julio de
1992, recoge los ideales promovidos por la lucha hacia la igualdad entre los sexos del primer y
segundo período de quince (15) años siguientes a la Revolución y consagra los principios
generales de la igualdad entre los sexos que la sociedad cubana desea promulgar y obtener en el
futuro. Esta Constitución contiene una diversidad de preceptos con cierto grado de especificidad
que promueven la igualdad de hombres y mujeres tanto en la esfera pública como en la privada.
No obstante, también contiene cuatro (4) artículos dentro del Capítulo VI, que lleva por título
Igualdad, que hacen una expresión más general sobre el ideal de la igualdad entre los sexos.
Antes de explorar aquellos artículos que tratan con especificidad sobre la igualdad de la mujer en
la esfera pública o privada, debemos examinar los artículos más generales para evaluar si ha
ocurrido un cambio teórico en la legislación cubana con respecto a la mujer casi medio siglo
después de la Revolución.
El primero de estos artículos es el cuarenta y uno (41). Dicho artículo dispone lo
siguiente:
82 La frase fue empleada por primera vez por Fidel Castro en un discurso pronunciado en la Quinta Plenaria Nacional de la Federación de Mujeres Cubanas en 1966. Fidel Castro, The revolution within the Revolution, en WOMEN AND CUBAN REVOLUTION 48 (Elizabeth Stones, ed. 1981).
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Todos los ciudadanos gozan de iguales derechos y están sujetos a iguales deberes.83
Este artículo aparenta proclamar un ideal de igualdad desde un paradigma legislativo
simétrico. Habla en términos neutrales sobre la igualdad y no reconoce ningún tratamiento
especial a ningún grupo. Además, parece presumir que el Derecho puede encontrar un consenso
que recoja las experiencias de todos, acercándose así al esquema de androgenidad. Esta
sospecha de que el nuevo régimen cubano parece haber dado un giro legislativo abandonando los
sistemas asimétricos parece confirmarse en el próximo artículo del Capítulo VI.
El artículo cuarenta y dos (42) expresa que:
La discriminación por motivo de raza, color de la piel, sexo, origen nacional, creencias religiosas y cualquier otra lesiva a la dignidad humana está proscrita y es sancionada por la ley. Las instituciones del Estado educan a todos, desde la más temprana edad, en el principio de la igualdad de los seres humanos.84
Este artículo reconoce implícitamente como causas de la desigualdad, adhiriéndose a las
tendencias constitucionales contemporáneas, la discriminación, al reconocer como función del
Estado la educación en el principio de la igualdad luego de enumerar los distintos tipos de
discriminación. De este modo, se vislumbra la desigualdad desde un modelo simétrico que
vislumbra la desigualdad como algo capaz de ser removido por el Derecho por estar basado en
concepciones erradas o generalizaciones que la ley puede eliminar dando trato igual a todos los
ciudadanos y educación formativa. Este trato simétrico de la ley cubana se confirma en el
artículo cuarenta y tres (43).
Este último artículo dispone que:
El Estado consagra el derecho conquistado por la Revolución de que los ciudadanos, sin distinción de raza, color de la piel, sexo, creencias religiosas, origen nacional y cualquier otra lesiva a la
83 Art. 41 CONST. CUBA. 84 Art. 42 CONST. CUBA.
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dignidad humana: —tienen acceso, según méritos y capacidades, a todos los cargos y empleos del Estado, de la Administración Pública y de la producción y prestación de servicios; —ascienden a todas las jerarquías de las fuerzas armadas revolucionarias y de la seguridad y orden interior, según méritos y capacidades; —perciben salario igual por trabajo igual; —disfrutan de la enseñanza en todas las instituciones docentes del país, desde la escuela primaria hasta las universidades, que son las mismas para todos; —reciben asistencia en todas las instituciones de salud; —se domicilian en cualquier sector, zona o barrio de las ciudades y se alojan en cualquier hotel; —son atendidos en todos los restaurantes y demás establecimientos de servicio público; —usan, sin separaciones, los transportes marítimos, ferroviarios, aéreos y automotores; —disfrutan de los mismos balnearios, playas, parques, círculos sociales y demás centros de cultura, de-portes, recreación y descanso.85
El artículo cuarenta y tres (43), como se puede colegir, propone un trato igual en la esfera
pública para la mujer. Además, promulga la neutralidad del Estado al esbozar un sistema de
méritos, sin consideración del sexo u otra condición, ignorando el trato diferenciando de un
sistema legislativo asimétrico. Este tipo de legislación que no recoge la experiencia femenina ya
que no le reconoce un trato diferenciado ha sido ampliamente criticada por el movimiento
feminista, por retrasar la lucha de la igualdad.86 Hablar de la igualdad desde un punto de vista
neutral es ignorar la desigualdad misma dando la impresión de atenderla. No se puede crear un
sistema de méritos como sistema igualitario si no todas las personas tienen las mismas
oportunidades para obtener los méritos por los cuales serán evaluados.
Además, el olvidar las causas de la opresión, sus circunstancias y la misma opresión obra
contrario al pensamiento marxista-leninista. La base de este sistema político es el contrarrestar
la opresión, no obviarla o construir sistemas artificiales que creen la impresión de igualdad.
Además, al hacer este tipo de expresión que contiene el artículo cuarenta y tres (43), la
Constitución obvia la función de lograr el cambio y la igualdad que tiene el Derecho dentro de
85 Art. 43 CONST. CUBA. 86 Véase Christine A. Littleton, supra nota 48.
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un sistema socialista. Estas contradicciones nos hacen cuestionar la legislación de mayor rango
dentro del sistema cubano; más aun, cuando la lucha de la mujer queda obviada y olvidada en un
artículo como el cuarenta y tres (43), mientras el sistema filosófico que construye el sistema
cubano reconocía en los inicios de la revolución esta lucha como vital para alcanzar la liberación
más general que propone el marxismo. La preocupación y la contradicción se intensifican
cuando la Constitución de Cuba designa a la Asamblea Nacional, y no a los tribunales como
árbitro de la constitucionalidad legislativa[87].88
La mujer cubana, para corregir una legislación que resulte discriminatoria o que
contradiga la Constitución, debe solicitar la intervención de la Asamblea Nacional o de los
órganos administrativos en los que la Asamblea ha delegado su autoridad.89 Un sistema que
reconoce la subordinación política y social de la mujer, como el sistema político cubano, que
proponga como mecanismo para corregir injusticias hacia este grupo un organismo que, como
veremos adelante, está controlado por hombres, entra en serias contradicciones y no le ofrece un
mecanismo real para la liberación y la igualdad. Empero, en general, la Federación de Mujeres
Cubanas90 ha tenido éxito en los pocos casos en que ha procurado la modificación de alguna
87 Son atribuciones de la Asamblea Nacional del Poder Popular: … c) decidir acerca de la constitucionalidad de las leyes, decretos-leyes, decretos y demás disposiciones generales; … s) revocar o modificar los acuerdos o disposiciones de los órganos locales del Poder Popular que violen la Constitución, las leyes, los decretos-leyes, decretos y demás disposiciones dictadas por un órgano de superior jerarquía a los mismos; o los que afecten los intereses de otras localidades o los genera-les del país; … Art. 75 CONST. CUBA. 88 DEBRA EVENSON, supra nota 20, en la pág. 103. 89 Id. 90 La Federación de Mujeres Cubanas fue creada en agosto de 1960 a instancia del gobierno revolucionario en especial de Fidel Castro y no por iniciativa femenina. Tenía como objetivo principal la incorporación de la mujer a la sociedad y al empleo, así como al programa de cambios sociales y económicos en marcha en el país con la Revolución. Hoy día, es una institución sumamente criticada por estar paralizada y no servir ya para la lucha de la igualdad entre los sexos, pero su reconocimiento en la Constitución y por el gobierno la han institucionalizado. Véase Federación de Mujeres Cubanas en http://www.eurosur.org/FLACSO/mujeres/cuba/orga-8.htm (última visita, 24 de abril de 2005); DEBRA EVENSON, supra nota 20, en las págs. 97-102; MONA ROSENDAHL, INSIDE THE REVOLUTION 74-77 (1997).
- 25 -
legislación o reglamento discriminatorio.91 Esta aseveración nos hace cuestionarnos si el sistema
cubano constitucional simétrico es así porque luego de una década y media la legislación
afirmativa a favor de la mujer ha facilitado la igualdad social y no es necesario un
reconocimiento constitucional asimétrico o si por el contrario la frase en los pocos casos refleja
que la desigualdad social continuó después de la revolución, que esta medida es vista por las
mujeres como un mecanismo oneroso y complicado que debe ser utilizado en los casos más
importantes, y que el gobierno cubano olvidó su lucha por la igualdad.
Sin embargo, el derecho constitucional cubano aparenta no haber olvidado sus raíces
marxistas-leninistas y su lucha en pro de la mujer. En el último artículo del Capítulo sobre la
igualdad, en el artículo cuarenta y cuatro (44), la Constitución cubana reconoce un tipo de
legislación asimétrica aunque se mantiene fuertemente en un sistema simétrico. El artículo
cuarenta y cuatro (44) establece:
La mujer y el hombre gozan de iguales derechos en lo económico, político, cultural, social y familiar. El Estado garantiza que se ofrezcan a la mujer las mismas oportunidades y posibilidades que al hombre, a fin de lograr su plena participación en el desarrollo del país. El Estado organiza instituciones tales como círculos infantiles, seminternados e internados escolares, casas de atención a ancianos y servicios que facilitan a la familia trabajadora el desempeño de sus responsabilidades. Al velar por su salud y por una sana descendencia, el Estado concede a la mujer trabajadora licencia retribuida por maternidad, antes y después del parto, y opciones laborales temporales compatibles con su función materna. El Estado se esfuerza por crear todas las condiciones que propicien la realización del principio de igualdad.92
Este artículo, como se puede colegir, dispone un trato igual para la mujer desde un
paradigma de neutralidad tanto para la esfera pública como la privada. Sin embargo, en armonía
con la política de la familia como centro del socialismo y con la filosofía castrista de que las
91 DEBRA EVENSON, supra nota 20, en la pág. 103. 92 Art. 43 CONST. CUBA.
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mujeres han sido tratadas de manera desigual, se dispone un trato diferenciado para la mujer
obrera. Esta no es una medida de empoderamiento si no más bien una de acomodo, derechos
especiales o aceptación, basada en las diferencias biológicas entre hombres y mujeres. Pero la
nueva redacción de este articulado podría hacer que consideremos este artículo como un acto
legislativo de empoderamiento para la mujer después de la reforma constitucional de 1992.
El antiguo artículo cuarenta y tres (43) de la Constitución cubana disponía:
Para garantizar el ejercicio de estos derechos y especialmente la incorporación de la mujer al trabajo social, el Estado atiende a que se le proporcionen puestos de trabajo compatibles con su constitución física; le concede licencia retribuida por maternidad, antes y después del parto; organiza instituciones tales como círculos infantiles, seminternados e internados escolares, y se esfuerza por crear todas las condiciones que propician la realización del principio de la igualdad.93
Este antiguo artículo es reflejo de las legislaciones de medida de protección que pretendía
excluir a la mujer de ciertos espacios públicos. Además, refleja un paternalismo que dista mucho
del tipo de legislación de empoderamiento de la Cuba pre-socialista y que se abandona en la
nueva redacción. El ahora artículo cuarenta y cuatro (44) organiza círculos infantiles,
seminternados e internados escolares, y casas de atención a ancianos pensando en la familia
trabajadora y no sólo en la mujer. Al abandonar esta actitud paternalista se podría clasificar el
acto como un paso de empoderamiento a favor de la mujer. Sin embrago, la neutralidad que
pretende el Capítulo de la Igualdad pone en entredicho esta clasificación, ya que se niega a
reconocer la experiencia femenina en Cuba.
Por otra parte, la eliminación de la alocución “y especialmente la incorporación de la
mujer al trabajo social” nos plantea nuevamente la posibilidad de que los cambios que se dieron
a partir de la legislación que antecedió a la Constitución lograron situar en posición de igual a la
93 DEBRA EVENSON, supra nota 20, en la pág. 102.
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mujer en la Cuba socialista y que en el momento de su promulgación y reforma era innecesario
un sistema completamente asimétrico. Para poder comprobar esta hipótesis es necesario evaluar
el trayecto de la legislación cubana antes y después de la Constitución como también de la
situación de la mujer en la Cuba socialista tanto en la esfera pública como en la privada.
B. La igualdad en la esfera pública
1. Educación
Uno de los elementos más importantes dentro de la esfera pública es el acceso a la
educación. Sin acceso a la educación ningún grupo tiene participación real en cualquier esfera
pública por más legislación que se la garantice, ni tampoco puede avanzar en sus luchas en la
esfera privada. Se ha demostrado que a través de los cambios que genera la educación las
mujeres pueden transitar hacia un proceso de participación social que les permite acceder a un
mayor y progresivo empoderamiento.94 Es por esta razón, que la educación de la mujer y su
facilitación fueron parte importante de la lucha hacia la igualdad entre los sexos luego de la
Revolución. A partir del 1959, las mujeres se incorporaron como beneficiarias y protagonistas al
proceso educacional promovido en el país para toda la población a través de la Campaña de
Alfabetización, la nacionalización de las escuelas privadas, la creación del plan nacional de
becas, el inicio de la educación sistemática de los adultos, la formación acelerada de maestros y
profesores y la reforma universitaria.95
En la Cuba de 1959, como expusiéramos, las mujeres constituían el 55% del casi millón
de analfabetos, entre los seis (6) millones de habitantes.96 El gobierno cubano durante el 1961
94 Tania Caram León, Enfoque académico: La mujer y la educación en Cuba, 16 de enero de 2004, en http://freeweb.supereva.com/carlo260/mujer_educacion.html?p (última visita, 24 de abril de 2005). 95 Id. 96Marta Denis Valle, supra nota 60.
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inició la Campaña de Alfabetización con la ayuda de La Federación de Mujeres Cubanas.97
Durante esta campaña, las mujeres fueron el 55% de los alfabetizados, y el 59% de los
alfabetizadores. 98 Con la campaña se redujo el porcentaje de analfabetos en Cuba a un 3.9%,
uno de los más bajos del mundo.99 Para el 1990, se estimaba que el 99% de las mujeres en Cuba
entre las edades de quince (15) a veinticuatro (24) años sabían leer.100
Gracias a todas las iniciativas educativas tomadas por el gobierno cubano después de la
Revolución se puede hablar de igualdad dentro de su sistema educativo. De 1959 a 1998 se
habían graduado en las aulas universitarias 635,000 estudiantes, de ellos 300,000 eran mujeres
sumando un 48%;101 y casi alcanzando antes del 2000 la paridad si tomamos en cuenta que la
distribución entre hombres y mujeres en Cuba es aproximadamente de uno a uno (1:1).102 Hoy
día, el 60% de la matrícula universitaria y el 58% de los graduados universitarios son mujeres.103
La últimas estadísticas reflejan que en el curso 2004-2005 el 58.2% de la matrícula universitaria
eran mujeres,104 y en el curso 2001-2002 las mujeres fueron el 64.9% de los graduados de pre-
universitarios y el 64.6% de los grados de enseñanza superior.105 La presencia mayoritaria de
mujeres graduadas en casi la totalidad de las ramas de estudio –en siete (7) de las nueve (9)
ramas es superior al 50%– demuestra los avances alcanzados por las mujeres en cuanto a
educación se refiere.106 Tan grande ha sido la entrada de la mujer cubana a la esfera educativa
97 Contenido de Trabajo de la Federación de Mujeres Cubanas en LA MUJER EN CUBA SOCIALISTA, supra nota 38, en la pág. 20. 98 Tania Caram León, supra nota 94. 99 Contenido de Trabajo de la Federación de Mujeres Cubanas en LA MUJER EN CUBA SOCIALISTA, supra nota 38, en la pág. 20. 100 Sonia I. Catases Cervera, The Sociodemographic and Reproductive Characteristics of Cuban Women, 23 Latin Am. Persp., Winter 1966, en las págs. 87, 93-95 (Barbara N. Grantt, transl.). 101 Derechos humanos en Cuba en http://www.cubaminrex.cu/Enfoques/ddhh_mujer_tc.htm#14 (última visita, 24 de abril de 2005). 102 Las mujeres representan el 49.9% de la población cubana. Dra. Lourdes Fernández Rius, supra nota 4. 103 Dra. Lourdes Fernández Rius, supra nota 4. 104 Marta Denis Valle, supra nota 60. 105 MsC. Dayma Echevarria León, Dr. Orlando Gutiérrez, y MsC, Viviana Togores, supra nota 30. 106 Derechos humanos en Cuba, supra nota 101.
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que Cuba es uno de los pocos países en que el progreso de la mujer ha tenido como resultado la
necesidad de considerar la posibilidad de establecer cupos para los hombres en ciertas disciplinas
como la medicina107 puesto que en algunas ramas universitarias, como las Ciencias Médicas y las
Ciencias Pedagógicas, las mujeres superan el 70% de la matrícula, creando un verdadero
desequilibrio con respecto a los hombres.108 De hecho, en 1985 las escuelas médicas
establecieron cuotas especiales para mantener un equilibrio proporcional entre hombres y
mujeres,109 aunque todavía las mujeres llevan la ventaja.
A pesar de esta aparente liberación de la mujer en el campo educativo, la distribución de
las mujeres en las distintas ramas del saber tiende a indicar que todavía no se han liberado de los
roles sociales que se les impone por su biología. El 58.5 % de las mujeres estudia Educación, el
30% se sitúan en el campo científico y técnico (con mucha probabilidad profesiones relacionadas
a la Salud como veíamos), mientras que el 5.7% en Economía, y un 5.5% en Ciencias Sociales,
Artes liberales y campos de Educación Física.110 Esta distribución evidencia que la mujer sigue
siendo asociada a las profesiones de cuidado en la sociedad y que su rol en la esfera pública ha
sido sólo una ampliación de su rol en la esfera privada.
Sin embargo, hay que reconocer, por otra parte, el importante papel que reviste la
presencia de las mujeres en el total del personal docente, tanto en la educación en general como
en la educación superior en particular. Las mujeres representan más del 46% del profesorado del
107 Informe sobre la misión a Cuba de la Sra. Radhika Coomaraswamy, Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer con inclusión de sus causas y consecuencias, presentado de conformidad con la resolución 1977/44 de la Comisión de Derechos Humanos, E/CN.4/2000/68/Add.2, 8 de febrero de 2000, Consejo Económico y Social, Naciones Unidas disponible en http://www.unhchr.ch/Huridocda/Huridoca.nsf/0/5c8803ac9991c5f6802568ac00609cd7/$FILE/G0010675.pdf (última visita, 24 de abril de 2005). 108 Derechos humanos en Cuba, supra nota 101. 109 DEBRA EVENSON, supra nota 20, en la pág. 104. 110 Sonia I. Catases Cervera, supra nota 100.
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tercer nivel, el más alto de América Latina.111 Además, las mujeres son el 66.6% de la fuerza
técnica del país y son también el 30% de los científicos. Esto significa que no sólo se han
planteado nuevas alternativas educativas, sino que han sido utilizadas en gran grado, rompiendo
los cánones anteriores de compartimentación laboral del pasado. 112 Es por esto, que en Cuba se
habla de la feminización de la fuerza técnica y profesional,113 y no como en la mayoría de los
países que se habla de feminización de la pobreza, si bien las mujeres en Cuba sufren el embate
de la misma.
No cabe duda que la mujer cubana goza hoy de igualdad dentro del campo educativo,
aunque todavía le queda por liberarse de otras desigualdades sociales que le impiden su pleno
desarrollo en varias áreas del conocimiento. Este logro en el campo de la educación ha sido
traducido en la Constitución de Cuba con un artículo neutral específico a la educación que
esboza los medios que han contribuido a lograr la igualdad educativa. El artículo cincuenta y
uno (51) en el Capítulo VII sobre los derechos, deberes y garantías fundamentales establece que:
Todos tienen derecho a la educación. Este derecho está garantizado por el amplio y gratuito sistema de escuelas, seminternados, internados y becas, en todos los tipos y niveles de enseñanza, y por la gratuidad del material escolar, lo que proporciona a cada niño y joven, cualquiera que sea la situación económica de su familia, la oportunidad de cursar estudios de acuerdo con sus aptitudes, las exigencias sociales y las necesidades del desarrollo económico-social. Los hombres y mujeres adultos tienen asegurado este derecho, en las mismas condiciones de gratuidad y con facilidades específicas que la ley regula, mediante la educación de adultos, la enseñanza técnica y profesional, la capacitación laboral en empresas y
111 Valdés, Teresa, Enriquez, Gomariz (coordinadores), Mujeres Latinoamericanas en Cifras, TOMO COMPARATIVO, INSTITUTO DE LA MUJER, Ministerio de Asuntos Sociales de España y Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO) (1995). 112 Tania Caram León, supra nota 95. 113 Raisa Pages, De mantenidas a proveedoras, en http://www.granma.cu/especial_1/espanol/e_001_e.html (última visita, 24 de abril de 2005).
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organismos del Estado y los cursos de educación superior para los trabajadores.114
A pesar de que este artículo no responde al modelo de empoderamiento que debe imperar en un
sistema político socialista como el cubano; al igual que su homólogo artículo cuarenta y tres
(43), que recoge el mismo ideal de manera más general; los cambios que lo antecedieron sin
duda lo fueron. Esto confirma la hipótesis de que los cambios que se dieron a partir de la
legislación que antecedió a la Constitución y a la legislación actual en general lograron situar en
posición de igual a la mujer en la Cuba socialista en varios aspectos de la vida social y privada, y
que en el momento de su promulgación y reforma era innecesario por tanto un sistema
asimétrico. Sin embargo, para confirmar este planteamiento es necesario evaluar un ámbito en el
cual la mujer no haya todavía encontrado un espacio de igualdad y en el cual la legislación
cubana, incluyendo su Constitución, haya respondido con un trato diferenciado o asimétrico.
2. Campo Laboral
Si bien la educación ha provisto a la mujer cubana de herramientas para luchar hacia la
igualdad y para integrarse a otras esferas públicas, como el campo político y laboral de su país,
todavía existen circunstancias sociales que no le han permitido acceder a ciertos campos. Estas
circunstancias sociales puede que hayan retrasado también la lucha por la igualdad en el espacio
laboral aún después de la Revolución de 1959.
Antes de 1959, las mujeres en Cuba representaban sólo un 15% de la fuerza laboral.115
Sin embargo, la verdadera proporción de las económicamente activas era de sólo un 12%, uno de
los índices más bajos de Latinoamérica.116 Para la mayoría de las mujeres cubanas el trabajo era
una necesidad absoluta que no ofrecía ninguna oportunidad de desarrollo o de auto-realización.
114 Art. 51 CONST. CUBA. 115 DEBRA EVENSON, supra nota 20, en la pág. 93. 116 Contenido de Trabajo de la Federación de Mujeres Cubanas en LA MUJER EN CUBA SOCIALISTA, supra nota 38, en la pág. 43.
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La mayoría del 15% trabajaba en el servicio doméstico u otros tipos de subempleos, devengando
sueldos de miseria.117 Otro número considerable eran explotadas en los notorios burdeles de la
Cuba pre-revolucionaria. El resto de ese 15% era fundamentalmente maestras, oficinistas, y
obreras fabriles.118 El otro 85% de las mujeres eran amas de casa.119 Ante este cuadro de
desigualdad y de opresión es que se encuentra la Revolución.
En búsqueda de la igualdad, el gobierno cubano posrevolucionario inició una campaña de
inserción de la mujer al campo laboral. El proceso comenzó en la década de los 60, con un
importante proceso de recalificación de las mujeres a través de la educación120 como vimos en la
sección anterior. Pero este proceso no se trató sólo de proporcionar a las mujeres con recursos
educativos para ampliar sus aptitudes académicas y ampliar el ámbito laboral de las mujeres sino
que también les proveyó adiestramiento técnico. Se ofrecieron cursos para aprender a coser,
convocados por la Federación de Mujeres Cubanas, que actuaron como pivotes de reinserción
social y extensionismo cultural para las jóvenes campesinas que los recibieron.121 Además, hubo
escuelas de chóferes, de taquigrafía y de mecanografía.122 La Federación de Mujeres Cubanas
también organizó escuelas para la superación de la mujer, dedicadas a recalificar a antiguas
domésticas, personal femenino de servicios, campesinas y ex-prostitutas.123 Al mismo tiempo, el
gobierno suministró apoyo material a las mujeres para que se integraran a la fuerza de trabajo por
medio de los círculos infantiles124 creados en 1961, y en 1963 con la aprobación de una ley de
117 Segundo Congreso de la Federación de Mujeres Cubanas en Id. en la pág. 160 118 DEBRA EVENSON, supra nota 20, en la pág. 93. 119 Contenido de Trabajo de la Federación de Mujeres Cubanas en LA MUJER EN CUBA SOCIALISTA, supra nota 38, en las págs. 42-43. 120 Tania Caram León, supra nota 94. 121 Id. 122 Contenido de Trabajo de la Federación de Mujeres Cubanas en LA MUJER EN CUBA SOCIALISTA, supra nota 38, en la pág. 21. 123 Tania Caram León, supra nota 94. 124 Los círculos infantiles se crearon en 1961 para propiciar la incorporación de la mujer al trabajo. En éstos se recibían niños desde los cuarenta y cinco (45) días de nacidos hasta los cinco (5) años. Con el pasar del tiempo se
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maternidad que establecía la licencia con sueldo para las embarazadas. A finales de la década
del sesenta (60), se promulgaron también varias resoluciones controversiales por el Ministerio
del Trabajo que pretendían incorporar de manera masiva a la mujer en el campo laboral.
Estas medidas al igual que las campañas y las legislaciones mencionadas partían de un
modelo asimétrico. No obstante, este sistema asimétrico no fue siempre en pro de la liberación
de la mujer. Las campañas técnicas no pretendieron ampliar los espacios laborales de la mujer
cubana sino restringirlos a los espacios que comúnmente se asociaban a ella, manteniendo así a
las mujeres subordinadas y excluidas de un gran número de espacios en la esfera pública. Por
otra parte, las medidas de licencia maternal no obraban tampoco como esquemas de liberación
sino que respondían a la filosofía castrista que veneraba y exalta el rol femenino de cuidadora y
madre,125 rol que ha subordinado a la mujer por gran parte de la historia. De igual modo, la
creación de los círculos infantiles respondía a la visión de que las mujeres son las encargadas del
hogar y de la familia,126 lo que las condenaba a la subordinación eterna del hogar.
Las resoluciones del Ministerio del Trabajo a finales de los sesenta (60) siguieron este
tratamiento asimétrico pero anti-empoderamiento. Por medio de la resolución cuarenta y siete
(47) de 1968, el Ministerio del Trabajo congeló determinados puestos de trabajo, en especial en
la industria textil, que fueron reservados para la mujer.127 Mientras que por medio de la
resolución cuarenta y ocho (48) de 1968, el Ministerio del Trabajo prohibió ciertos tipos de
fueron creando otros tipos de centros con las mismas funciónes como los jardines y hogares. En 1971 se creó el Instituto de la Infancia que posibilitó que todas las instituciones infantiles surgidas con la Revolución (círculos infantiles, jardines y hogares) pasaran a una dirección única. Este es el sistema que rige hoy día. Véase Ministerio de Educación de la República de Cuba, Educación Preescolar en http://www.rimed.cu/Ense%F1anzas/prescolar.asp (última visita, 24 de abril de 2005). 125 Robert Perkovich & Reena Saini, supra nota 64, en la pág. 429. 126 Ejemplo de esta actitud son las palabras de Fidel Castro en 1960 en la constitución de la Federación de Mujeres Cubanas. Castro sostuvo: “y también hay que estudiar todos los problemas de las mujeres cubanas, hay que estudiar los problemas de las mujeres que tienen que trabajar y no tienen donde dejar los hijos”. Contenido de Trabajo de la
Federación de Mujeres Cubanas, en LA MUJER EN CUBA SOCIALISTA, supra nota 38, en la pág. 20. 127 DEBRA EVENSON, supra nota 20, en la pág. 96.
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empleos a la mujer por no encontrar las situaciones dentro de estos espacios laborales aptas para
las mujeres.128 Con esta legislación, nuevamente, el gobierno cubano posrevolucionario mostró
una elección de espacios laborales limitados a la mujer a la vez que evidenciaba su carácter
paternalista con las medidas de protección que tomaba, no a favor de la mujer sino del hombre,
como discutiéramos en la sección de los modelos asimétricos y simétricos de la igualdad.
Por otra parte, el sistema cubano también promulgó medidas simétricas con la esperanza
de aumentar la participación femenina en el campo laboral. Se creó un sistema de pago en el
cual los empleados recibían un salario estipulado en su calificación y no en su sexo.129 Aunque
la legislación que sigue un modelo simétrico no debe ser la norma en un sistema socialista, este
tipo de legislación en un sistema como el cubano, en el cual se obtuvo una igualdad real en la
educación, podría argumentarse que recoge la experiencia de la mujer, si bien no la totalidad de
la misma ya que deja a un lado las presiones de la vida privada a las cuales está expuesta en
particular la mujer.
Estas medidas asimétricas basadas en los modelos de derechos especiales, acomodo y
aceptación y las simétricas de igual oportunidad aparentaron dar resultado en sus primeros años.
Para el 1974, trabajaban ya 670,000 mujeres en diferentes sectores de la producción y servicios,
representando el 24% del total de trabajadores.130 En 1969 y 1970 más de 100,000 mujeres
ingresaron en las fuerzas productivas tanto en labores remuneradas como voluntarias.131 Sin
embargo, aunque más de 700,000 mujeres se incorporaron a la fuerza laboral entre 1969 y 1974,
más de 500,000 salieron de forma simultánea.132 Este fracaso de incorporación de la mujer al
128 Ver Segundo Congreso de la Federación de Mujeres Cubanas, en LA MUJER EN CUBA SOCIALISTA, supra nota 38, en la pág. 166. 129 Contenido de Trabajo de la Federación de Mujeres Cubanas, en LA MUJER EN CUBA SOCIALISTA, supra nota 38, en la pág. 44. 130 Segundo Congreso de la Federación de Mujeres Cubanas en Id.en la pág. 166. 131 DEBRA EVENSON, supra nota 20, en la pág. 96. 132 Id. en la pág. 100.
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campo laboral evidenció lo débil de las medidas tomadas por el gobierno posrevolucionario para
responder a las realidades sociales de la mujeres. La participación de éstas en las actividades
sociales y económicas fuera del hogar no las liberó de la responsabilidad de todos los quehaceres
domésticos y del cuidado de los hijos.133 La legislación por tanto resultó inoperante y hubo la
necesidad de re-evaluarla.
El programa de contratación preferencial fue descartado en 1973 cuando se demostró que
eran pocas las mujeres calificadas que solicitaban ocupar las plazas asignadas.134 La resolución
48 fue fuertemente criticada por la Federación de Mujeres Cubanas y atemperada para recoger
estas críticas.135 La Federación planteaba que dicha resolución era un acto discriminatorio tanto
para los hombres como para las mujeres, y que lo que se debía hacer era darle el poder de
decisión a la mujer, excepto en el caso de la mujer embarazada.136 Por otra parte, se crearon más
círculos infantiles, y la ley de maternidad fue derogada. Ante esta situación el gobierno
emprendió otro esfuerzo legislativo para igualar la mujer en el campo laboral.
La resolución cuarenta y siete (47) fue sustituida por la resolución 511 en 1980. Con esta
resolución se dio preferencia a las mujeres para casi 500,000 plazas que fueron consultadas con
la Federación de Mujeres Cubanas.137 Gracias a estas consultas, al aumento de los círculos
infantiles, y a la creciente preparación de las mujeres en esta década esta iniciativa resultó
exitosa. Para el 1985 la mayoría de esas plazas fueron ocupadas.138 La Resolución cuarenta y
ocho (48) también fue derogada y sustituida por Resolución cuarenta (40) que perpetuaba el
133 Id. 134 Id. en la pág. 104 135 Véase Id; Segundo Congreso de la Federación de Mujeres Cubanas en LA MUJER EN CUBA SOCIALISTA, supra nota 38. 136 Segundo Congreso de la Federación de Mujeres Cubanas en LA MUJER EN CUBA SOCIALISTA, supra nota 38, en la pág. 166. 137 DEBRA EVENSON, supra nota 20 en la pág. 104. 138 Id.
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paternalismo pero que reducía sustancialmente la lista de exclusiones.139 No obstante, antes de
que iniciara la década del ochenta (80) esta resolución también fue derogada. En 1977, la
Asamblea Nacional aprobó una ley de salud y seguridad ocupacional que revocaba la Resolución
cuarenta (40) y permitía que la mujer decidiera trabajar en puestos de los que anteriormente
estaba excluida, siempre y cuando presentara un certificado médico haciendo constar su aptitud
física para hacerlo.140 Esta ley, que continúa vigente, se conoce como la Ley de protección y de
higiene del trabajo. La misma contiene un capítulo sobre la protección especial de la mujer en el
trabajo que en cuatro (4) escuetos artículos pretende establecer un trato diferenciado por su razón
de mujer,141 capacidad reproductiva,142 o por su condición de madre.143 Este tipo de legislación
que pretende abrirle espacio a la mujer cubana reconociendo su doble carga y no penalizándola
por ser madre ha resultado ser controversial porque, a pesar de que pretende liberar a la mujer y
propender su proceso de empoderamiento, se piensa que también ha sido la culpable de
mantenerla atada al hogar y no permitirle escalar en el ámbito laboral. Específicamente,
artículos como el treinta (30) de esta ley,144 hacen de la mujer poco atractiva en comparación con
el hombre por reducir su tiempo como ente productivo. Aunque esta no debe ser una
preocupación dentro de un sistema socialista cuya misión no es la productividad sino la igualdad,
139 Id. en las págs. 107-08. 140 Id. en la pág. 108. 141 Sobre la base de la igualdad de derechos que actualmente tiene y de su alta misión social como madre, la mujer no será ocupada en aquellos trabajos que puedan resultarle especialmente perjudiciales, dadas sus particularidades físicas y fisiológicas. Ley de protección y de higiene del trabajo, Ley núm. 13 de 28 de diciembre de 1977, art. 37. Las administraciones deben crear y mantener condiciones adecuadas de trabajo y las instalaciones necesarias para la participación de la mujer en el proceso laboral. Id. art. 38. 142 Toda mujer gestante o que tenga hijos de hasta un año de edad, tiene derecho a que se le libere de la realización de horas extras de trabajo, turnos dobles, o comisión de servicio fuera de la localidad en que se encuentre su centro de trabajo. Id. art. 39. 143 La mujer embarazada, que debido a ese estado se vea impedida de desempeñar el puesto de trabajo que ocupa, será trasladada, previo dictamen médico, a otro adecuado a sus posibilidades físicas y se liberará de la realización de trabajos en turnos de noche, durante la etapa de la gestación que se determine en disposiciones reglamentarias. Id. art. 40. 144 Véase supra nota 142.
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es sin duda una de las razones que podrían explicar el fenómeno de la poca participación de las
mujeres en puestos de dirección que discutiremos más adelante.
De igual modo, resultó controversial la Ley de la maternidad de la trabajadora145 que
sustituyó la ley de maternidad de 1963. Esta ley, una de las más avanzadas en el mundo,
contemplaba la debida atención materna146 y del recién nacido,147 una licencia retribuida de
maternidad de dieciocho (18) semanas: seis (6) semanas antes del parto y doce (12) semanas
luego del mismo; dos (2) semanas adicionales en caso de embarazos múltiples,148 y una licencia
no retribuida cuando la mujer se veía impedida de asistir a su trabajo por tener que cuidar a su
hijo recién nacido.149 Este tipo de medidas, como la Ley de protección y de higiene del trabajo,
hacen poco atractiva a la mujer en el campo laboral por todos los beneficios que se le otorgan a
la mujer y que no tienen que otorgársele al hombre. No obstante, en un sistema socialista esto no
debe resultar importante, y aparentemente en Cuba no lo fue. Sin embargo, debemos recalcar
que este tipo de legislación que reconoce a la mujer como única guardián del hogar y los hijos, y
obvia el rol del hombre en este proceso, no contribuye a la liberación de la mujer sino que
perpetúa su subordinación. Este tipo de legislación podría ser entendido en un sistema
marxista-leninista tradicional, pero no en el sistema cubano que reconoció la lucha de la mujer
145 Ley núm. 1263 de 14 de enero de 1974. 146 Durante el embarazo y hasta las 34 semanas del mismo, la trabajadora tendrá derecho a disfrutar de seis días o doce medios días de licencia retribuida a los fines de su atención médica y estomatológica anterior al parto. Id. art. 12. 147 Al efecto de garantizar el cuidado y tratamiento del hijo durante su primer año de vida, se establece el derecho de la madre trabajadora a disfrutar de un día de licencia retribuida durante cada mes para concurrir al centro asistencial pediátrico. Id. art. 13. 148 Toda trabajadora gestante, cualquiera que sea la actividad que realice, estará en la obligación de recesar en sus labores al cumplir las 34 semanas de embarazo, y tendrá derecho a disfrutar de una licencia por un término de 18 semanas, que comprenderá las 6 anteriores al parto y las 12 posteriores al mismo. … Id. art. 2. Si el embarazo es múltiple, la trabajadora estará en la obligación de recesar en sus laborales al cumplir las 32 semanas de gestación, extendiéndose a 8 semanas el término de la licencia retribuida anterior al parto. Id. art. 3. 149 Se establece el derecho de la madre trabajadora al disfrute de una licencia no retribuida, en razón del cuidado de los hijos, en los términos y condiciones que se señalan en el Reglamento de esta Ley. Id. art. 14.
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hacia la igualdad como parte de su lucha social de la igualdad general. Probablemente es por
esto que el gobierno cubano reformó esta legislación en el 2003 para incluir al hombre en el
espacio de beneficios otorgados por paternidad y para además atemperar su legislación con su
Código de Familia de 1975, que reconoce la responsabilidad de ambos sexos en las tareas de
familia.150
Esta nueva legislación mantiene los beneficios de la ley anterior a la mujer embarazada,
pero crea nuevos beneficios para los padres sin importar su sexo. Reconoce en igualdad de
condiciones la capacidad de cuidar al hijo, dentro de su primer año de vida, sin que se afecte su
trabajo,151 de recibir asistencia social para quedarse en casa durante este primer año,152 o del
150 Ambos cónyuges están obligados a cuidar la familia que han creado y a cooperar el uno con el otro en la educación, formación y guía de los hijos conforme a los principios de la moral socialista. Igualmente, en la medida de las capacidades o posibilidades de cada uno, deben participar en el gobierno del hogar y cooperar al mejor desenvolvimiento del mismo. Art. 26 CÓD. FAM. CUBA. Los cónyuges están obligados a contribuir a la satisfacción de las necesidades de la familia que han creado con su matrimonio, cada uno según sus facultades y capacidad económica. No obstante, si alguno de ellos sólo contribuyere a esa subsistencia con su trabajo en el hogar y en el cuidado de los hijos, el otro cónyuge deberá contribuir por sí solo a la expresada subsistencia, sin perjuicio del deber de cooperar a dichos trabajo y cuidado. Art. 27 CÓD. FAM. CUBA. Ambos cónyuges tienen derecho a ejercer sus profesiones u oficios y están en el deber de prestarse recíprocamente cooperación y ayuda para ello, así como para emprender estudios o perfeccionar sus conocimientos, pero cuidarán en todo caso de organizar la vida en el hogar de modo que tales actividades se coordinen con el cumplimiento de las obligaciones que este Código les impone. Art. 28 CÓD. FAM. CUBA. 151 Al efecto de garantizar el cuidado y tratamiento del niño o niña durante su primer año de vida, se establece el derecho de la madre o padre incorporado al trabajo, a disfrutar de un día de licencia retribuida cada mes para concurrir al centro asistencial pediátrico. Decreto-ley no. 234 de la maternidad de la trabajadora, 13 de agosto de 2003, art. 19. 152 A partir del vencimiento de la licencia postnatal la madre trabajadora puede optar por incorporarse al trabajo o por cuidar al hijo o hija, devengando una prestación social ascendente al 60% de la base de cálculo de la licencia retribuida por maternidad. Esta prestación se abona a las trabajadoras que cumplan los requisitos establecidos para obtener la prestación económica por maternidad, hasta que el hijo o hija arribe a su primer año de vida o antes de esa fecha si la madre se incorpora al trabajo, sin perjuicio de su derecho a acogerse nuevamente a su disfrute, siempre que el niño o niña no haya cumplido el primer año de vida. Id. art. 15. Una vez concluida la licencia postnatal, así como la etapa de lactancia materna que debe garantizarse para propiciar el mejor desarrollo de niños y niñas, la madre y el padre pueden decidir cuál de ellos cuidará al hijo o hija, la forma en que se distribuirán dicha responsabilidad hasta el primer año de vida y quién devengará la prestación social que se establece en el Artículo anterior, debiendo comunicar la decisión por escrito a la administración del centro de trabajo de cada uno de ellos. … Id. art. 16.
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beneficio de licencia retribuida,153 del cuido de un hijo o hija con discapacidades,154 y de cuidar
de un hijo ante la muerte de la parturienta.155 Esta nueva legislación conocida como el Decreto-
ley no. 234 de la maternidad de la trabajadora reconoce otros beneficiarios por el cuido de los
niños como abuelos o tíos en circunstancias especiales.156 Además de las razones mencionadas
anteriormente para la promulgación de esta ley, consideramos que el gobierno cubano se vio en
la necesidad de cambiar nuevamente su acercamiento a la mujer y la esfera laboral porque a
pesar de la inclusión de ésta en el campo laboral a partir de las reformas de finales de los setenta
(70) y los grandes logros que ha obtenido en este campo, todavía no han alcanzado la paridad
con el hombre, en gran medida por su rol de guardián del hogar.
153 Cuando la madre o el padre estén impedidos de asistir a su trabajo por razón del cuidado de su hijo o hija, tiene derecho a disfrutar de una licencia no retribuida por el término de: a) hasta nueve meses mientras el hijo o hija no arribe a un año de edad para aquellos que no reúnan los requisitos para el pago de la prestación social opcional por maternidad; b) hasta seis meses, para las madres o padres trabajadores con hijos o hijas menores de dieciséis años de edad. Id. art. 21. Ante situaciones especiales, cuando el niño o niña arribe al primer año de vida, si la madre o padre trabajadores en atención a su cuidado, no puedan reincorporarse a su puesto de trabajo por razones justificadas, pueden solicitar a la administración una licencia no retribuida, que en ningún caso excederá de tres meses. Decursada esta prórroga la administración puede, a su iniciativa, dar por terminada la relación laboral de conformidad con la legislación vigente. Las condiciones y procedimiento para el otorgamiento de esta licencia se regulan en la legislación complementaria de este Decreto-Ley. Id. art. 23. Si la trabajadora o trabajador se reintegra a sus actividades dentro de los términos establecidos para la licencia no retribuida, tiene derecho a volver a ocupar su puesto de trabajo. Id. art. 24. 154 La madre o padre trabajadores de un menor de edad que presenta una discapacidad física, mental o sensorial, amparada por dictamen médico que determine requiera una atención especial, puede acogerse a una licencia no retribuida a partir del primer año de vida del niño o niña y hasta que cumpla los tres años. Id. art. 27. 155 En caso de fallecimiento de la madre mientras disfruta del período de licencia postnatal, el padre del niño o niña, si es trabajador, tiene derecho a una licencia retribuida de duración equivalente al tiempo que falte para que expire el referido período de licencia, si cumple con los requisitos exigidos en el Artículo 4. Asimismo, le corresponde el disfrute de la prestación social y las licencias complementarias a que la madre hubiera tenido derecho. El padre que por circunstancias plenamente justificadas no pueda asumir esta responsabilidad, puede delegar expresamente el disfrute de esta licencia y la prestación social en la abuela, abuelo, hermana o hermano maternos o paternos u otro pariente que sea trabajador de los obligados a dar alimentos al menor de edad, hasta que el niño o niña arribe al primer año de vida. Id. art. 10. 156 Los derechos contenidos en este Capítulo también pueden ser ejercidos por la abuela o abuelo materno o paterno, o hermano o hermana, u otro pariente obligado a dar alimentos al menor de edad, en las circunstancias y condiciones a que hace referencia el Artículo 10. Id. art. 28.
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Entre 1970-1990 la población femenina económicamente activa creció un 22.4% en
comparación con la masculina que sólo creció 4.2%.157 En 1990 las mujeres significaban el
38.9% de la fuerza ocupada.158 Mientras que ya en el 1997 la participación de las mujeres en el
sector civil era de 42.5% y el sector privado de 22.9%.159 La participación de las mujeres en el
campo laboral civil creció muy rápidamente desde 1970, aunque su crecimiento se detuvo en la
década del noventa (90), como ilustra la tabla que se muestra a continuación.
Tabla 1. Comportamiento de las Mujeres Ocupadas en el sector estatal civil. 1970-2002 (miles)160
Año Mujeres Ocupadas (miles)
1970 490.6
1980 843.1
1990 1444.6
2000 1445.6
2001 1484.9
2002 1515.8
Por otra parte, en el último cuatrienio la fuerza laboral femenina aumentó en un 36%.161
Sin embargo, las mujeres parecen ser las más afectadas por el desempleo, aunque el 11% de la
población femenina se encontraba activamente buscando empleo.162 Entre 1990 y 1994 se
redujo la ocupación femenina en el sector estatal civil en un 31.5%.163 Esto parece deberse en
gran medida a los efectos del Período Especial.164 Durante 1997 y 1998, las mujeres fueron el
157 Raisa Pages, supra nota 113. 158 Id. 159 Dra. Lourdes Fernández Rius, supra nota 4. 160 MsC. Dayma Echevarria León, Dr. Orlando Gutiérrez, y MsC, Viviana Togores, supra nota 31. 161 Raisa Pages, supra nota 113. 162 Robert Perkovich, Reena Saini, supra nota 64, en la pág. 431. 163 MsC. Dayma Echevarria León, Dr. Orlando Gutiérrez, y MsC, Viviana Togores, supra nota 30. 164 Se conoce como el Período Especial a la época de los noventa (90) por la caída del bloque socialista del Este y el recrudecimiento de los efectos del embargo de los Estados Unidos sobre la isla.
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45% del personal racionalizado.165 Este período pareció afectar más a las mujeres, como reflejan
la cifras de desempleo y el paro en el crecimiento laboral femenino, tal vez porque su situación
de madres les dificultaba moverse a lugares distantes de trabajo o integrarse al trabajo agrícola
de la misma forma que lo hacían los hombres.166 Todas estas problemáticas que afectan a la
mujer en Cuba tienen su génesis en la concepción, que no ha podido ser erradicada de la
mentalidad cubana, y que hasta cierto punto es patrocinada por el Estado cubano, de que la mujer
es la encargada del hogar, de la familia y de los niños.
Por otro lado, en estos últimos treinta (30) años la fuerza laboral femenina cubana se ha
diversificado. Las mujeres constituyen el 45% del sector dedicado a la ciencia y a la técnica, en
los bancos son más del 70% de la plantilla, en las empresas mixtas ocupan el 43.9% de los
trabajos y más del 50% de la fuerza laboral del Ministerio de Salud Pública es femenino.167 Sin
embargo, la mujer sigue poco representada en varios sectores laborales como la agricultura.
En general, en el sector estatal agropecuario la mujer compone el 27% de las personas
ocupadas y en la agroindustria azucarera el 20%.168 Estas cifras se encuentran muy por debajo
de las cifras en los otros sectores laborales. Además, las mujeres parecen ser quienes menos
aprovechan los programas que benefician esta industria en Cuba. La mayoría de las fincas
familiares; tierras entregadas en usufructo a personas que deseen trabajarlas, iniciativa surgida
por el Período Especial; fueron registradas a nombre de hombres. El número de mujeres que
están al frente de estas fincas en usufructo aún es bajo: en 1997 representaban el 3.6% de los
165 MsC. Dayma Echevarria León, Dr. Orlando Gutiérrez, y MsC, Viviana Togores, supra nota 30. 166 Véase Raisa Pages, supra nota 113; DEBRA EVENSON, supra nota 20, en la pág. 106. 167 Raisa Pages, supra nota 113. 168 COLUMBIÉ T, MARTÍNEZ M Y ROMERO P., LA INCORPORACIÓN Y PERMANENCIA DE LA MUJER CAMPESINA A LAS
CPA Y CCS, (1990).
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beneficiados y en 1998 el 3.8%.169 La base de las deficiencias y desigualdades en este campo
parece estar asociada a las desigualdades sociales relacionadas con el género. Dentro de los
factores que limitan la incorporación femenina a este campo los estudiosos destacan: la
sobrecarga doméstica; la persistencia de conductas y actitudes discriminatorias hacia la mujer en
el empleo; el limitar a la mujer por su constitución física; la poca capacitación para el empleo,
quizá vinculada con las actitudes discriminatorias y la existencia, real o percibida, de
condiciones inadecuadas para el trabajo.170
La desigualdad laboral también se ve reflejada en el tipo de puestos que ocupan hoy día
las mujeres cubanas. Si bien es cierto que las mujeres ocupadas han incrementado su
participación en todas las categorías ocupacionales, estos incrementos no han sido homogéneos,
lo que ha concentrado a las mujeres mayoritariamente como fuerza técnica y minoritariamente en
la dirección.171 Esto a pesar de que la fuerza femenina laboral cubana posee un nivel de
educación mayor que su contraparte masculina. El 18.4% de todas las mujeres trabajadoras
posee un grado universitario y el 47.5% se graduó de escuela superior, mientras que el 10.7% de
los hombres trabajadores posee un grado universitario y el 35.9% se graduó de escuela
superior.172 No obstante, como muestra la próxima gráfica, aunque se han implementado
numerosas políticas para incorporar a la mujer al trabajo remunerado, esta incorporación ha
mantenido una segregación ocupacional tanto horizontal como vertical.173
La segregación horizontal se refiere al tipo de empleo al cual tiene acceso la mujer,
mientras que la segregación vertical se refiere al tipo de puesto al cual puede acceder. La mayor
169 Mayra Wong, Pedro Sotto y María Elena Armada, Participación de la mujer en el desarrollo de
la tracción animal en Cuba, Instituto de Investigaciones de Mecanización Agropecuaria (IIMA), La Habana, Cuba en http://www.recta.org/docs/iimagender-es-22Apr03.doc. (última visita, 24 de abril de 2005). 170 Id. 171 MsC. Dayma Echevarria León, Dr. Orlando Gutiérrez, y MsC, Viviana Togores, supra nota 30. 172 Marta Nuñez Sarmiento, Changes in Gender Ideology Among Professional Women and Men in Cuba Today, 52 Clev. St. L. Rev. 173, 175 (2005). 173 MsC. Dayma Echevarria León, Dr. Orlando Gutiérrez, y MsC, Viviana Togores, supra nota 30.
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concentración de mujeres en Cuba se ha encontrado por los pasados veinte (20) años en sectores
típicamente femeninos como: los servicios, carreras técnicas y la mano obrera. Al mismo
tiempo, la mujer ha estado casi excluida de los sectores de administración y de dirigentes. En
1996, sólo el 30% de las mujeres ocupaba categoría de dirigentes y el porcentaje más reciente ha
subido sólo al 32.3%.174
Gráfica 1. Trabajadoras por categorías ocupacionales. 1980, 1990, 2000, 2001 y 2002175
Trabajadoras por categorias ocupacionales
0
100
200
300
400
500
600
700
1980 1990 2000 2001 2002
Años
Obreras
Técnicas
Administ.
Servicios
Dirigentes
De otra parte, si comparamos la cantidad de hombres en posiciones de dirigentes en
relación con la cantidad de hombres y mujeres en el mercado laboral nos percataremos que los
hombres doblan en esta relación a las mujeres.
Tabla 2. Relación entre hombres y mujeres dirigentes sobre el total de ocupados por sexo. 1980, 1990, 2000, 2001176
Año M H Md Hd
1980 32.4 67.6 5.4 10.7
1990 38.9 61.1 4.9 7.6
2000 37.6 62.4 6.6 8.7
2001 37.4 62.6 6.3 8.4
174 Raisa Pages, supra nota 113. 175 MsC. Dayma Echevarria León, Dr. Orlando Gutiérrez, y MsC, Viviana Togores, supra nota 30. 176 Id.
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Año M H Md Hd
2002 37.7 62.3 6.7 12.0
M = %Mujeres ocupadas del total de trabajadores Md= %Mujeres dirigentes del total de mujeres trabajadoras H = % Hombres ocupados del total de trabajadores Hd =% Hombres dirigentes del total de hombres trabajador
Esto indica que a pesar de todas las medidas y reformas que ha tomado el gobierno
cubano y de la igualdad y los avances en el campo educativo, la mujer en la Cuba socialista
todavía no ha logrado la paridad en el campo laboral, lo que ha hecho a muchos empezar a
indagar sobre las razones para este fenómeno. Interesados e interesadas en el tema se han
dedicado a cuestionar a los hombres cubanos sobre su percepción de tener mujeres como
dirigentes, y a las mujeres sobre el porqué no asumen las posiciones de dirigencia. Estos
estudios han reflejado que los hombres cubanos reconocen que las mujeres en Cuba todavía
tienen el yugo de la doble jornada, que deben trabajar en el hogar y en el trabajo, y que todavía
prevalecen visiones machistas en los ambientes de trabajos.177 Las mujeres por su parte,
sostienen que esas posiciones no les interesan, que prefieren dedicarse a mejorar en su carrera,
que no se encuentran preparadas, que les quitaría mucho tiempo a cambio de pocos beneficios,
que recrudecería su doble jornada, y que no les permitiría cuidar de sus hijos o de su hogar.178
Estas expresiones dejan claro que el gobierno cubano no ha llevado una lucha directa en contra
de los estereotipos asociados a la mujer y en contra de los roles tradicionales en la sociedad por
lo que la mujer ha permanecido subordinada en la esfera pública en cuanto al aspecto laboral.
No obstante, para Marta Núñez Sarmiento, quien hizo estas investigaciones, las razones
para este fenómeno son: que el Período Especial no ha permitido a las mujeres alcanzar
posiciones de poder en el campo laboral porque deben tener más de un empleo para poder lidiar
con la dura situación económica, y/o que la cultura ministerial cubana está diseñada para
177 Marta Nuñez Sarmiento, supra nota 172, en la pág. 175. 178 Id. en las págs. 176-77.
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hombres y que no ha podido ser transformada aún.179 Entendemos que estas hipótesis ignoran la
raíz verdadera de la situación. La realidad es que la mayor parte de las políticas del gobierno
cubano mantienen el rol tradicional de la mujer dentro de la estructura familiar.180 La ruptura
del Estado cubano con el pensamiento marxista-leninista tradicional en cuanto a la familia le ha
costado mucho a la mujer en su lucha por la igualdad, ya que el gobierno no está dispuesto a
reconocer medidas de empoderamiento que la liberen de su rol tradicional de madre. Esto se
refleja en que el gobierno cubano en su Constitución sólo esboza una medida asimétrica en
cuanto al campo laboral, el artículo cuarenta y cuatro (44)181 que vimos antes y que obedece más
a una actitud paternalista y proteccionista que a un esquema de liberación. Los otros artículos de
la Constitución que tratan el ámbito laboral, como su artículo más significativo, el artículo
cuarenta y cinco (45),182 se redactaron desde un modelo simétrico aún cuando el gobierno por
medio de una gran cantidad de legislación ha reconocido que la mujer está lejos de la paridad
con el hombre en la esfera laboral.
El estudio de la situación laboral de la mujer en Cuba da al traste con la hipótesis de que
los cambios que se dieron a partir de la legislación que antecedió a la Constitución y la
legislación actual, en general, han situado en posición de igualdad a la mujer en la Cuba
socialista en varios aspectos de la vida social y privada. Además, en el momento de su
promulgación y reforma era innecesario por tanto un sistema asimétrico para todas las
179 Id. en la pág. 177. 180 Robert Perkovich, Reena Saini, supra nota 65, en la pág. 431. 181 Véase supra nota 92. 182 El trabajo en la sociedad socialista es un derecho, un deber y un motivo de honor para cada ciudadano. El trabajo es remunerado conforme a su calidad y cantidad; al proporcionarlo se atienden las exigencias de la economía y la sociedad, la elección del trabajador y su aptitud y calificación; lo garantiza el sistema económico socialista, que propicia el desarrollo económico y social, sin crisis, y que con ello ha eliminado el desempleo y borrado para siempre el paro estacional llamado "tiempo muerto". Se reconoce el trabajo voluntario, no remunerado, realizado en beneficio de toda la sociedad, en las actividades industriales, agrícolas, técnicas, artísticas y de servicio, como formador de la conciencia comunista de nuestro pueblo. Art. 45 CONST. CUBA.
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situaciones sociales a las cuales la mujer está expuesta, por lo que sólo se da un trato
diferenciado por medio de legislación asimétrica para aquellos ámbitos en los cuales la mujer no
ha todavía encontrado un espacio de igualdad.
3. Representación Política
A la misma conclusión llegamos cuando evaluamos la participación política de la mujer
cubana. La misma está garantizada por la Constitución por medio de un lenguaje simétrico. El
artículo 131 de la Constitución cubana dispone que:
Todos los ciudadanos, con capacidad legal para ello, tienen derecho a intervenir en la dirección del Estado, bien directamente o por intermedio de sus representantes elegidos para integrar los órganos del Poder Popular, y a participar, con ese propósito, en la forma prevista en la ley, en elecciones periódicas y referendos populares, que serán de voto libre, igual y secreto. Cada elector tiene derecho a un solo voto.183
Como se puede colegir, tanto hombres como mujeres tienen la posibilidad de elegir o ser
elegidos para el gobierno cubano. Sin embargo, esta realidad constitucional, que fue obtenida en
el proceso pre-revolucionario, no ha significado paridad para la mujer. Si bien la mujer cubana
goza de una amplia representación en organismos políticos y otros adscritos al poder político, la
realidad es que no lo hace en paridad con el hombre. Por ejemplo, las mujeres en Cuba ocupan
el 31% de los cargos de dirección en la economía estatal, son también el 34.6% de los dirigentes
del sistema jurídico, el 61% de los fiscales, el 49% de los jueces profesionales y el 47% de los
magistrados del Tribunal Supremo Popular.184 Esta aparente paridad185 en el sistema jurídico se
183 Art. 131 CONST. CUBA. 184 Dra. Lourdes Fernández Rius, supra nota 4. 185 Como en todos los demás empleos en el país las mujeres en el sistema jurídico no ocupan en paridad los puestos de dirigencia.
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debe con mucha probabilidad al nivel educativo que han alcanzado las mujeres en Cuba y a la
organización del sistema legal en este país.186
Sin embargo, a pesar de que son casi la mitad de la población cubana y de los electores,
las cubanas aún no están representadas debidamente en las más altas esferas administrativas,
políticas y legislativas.187 Por ejemplo, en los comicios del 2002 fueron nominados más de
32,000 ciudadanos y de éstos sólo 8,144 era mujeres,188 poco más de un 25%. No obstante, Cuba
se sitúa entre los países con mayor representación femenina. Este país para el 2003 contaba con
35.96% de mujeres en sus legislaturas lo que le permitía ocupar el sexto lugar en representación
de las mujeres en organismos políticos en el mundo.189 Por otra parte, para el 2005, en las
instancias municipales las mujeres constituían el 23.37% de las delegadas de circunscripción y
más del 31% de delegadas a las Asambleas Provinciales.190 Estas estadísticas revelan el
interesante fenómeno que entre más alto el organismo en la jerarquía política cubana menos
representación existe de la mujer, como evidencia la siguiente tabla.
Tabla 3. Espacios públicos de toma de decisiones a nivel nacional191
Organismo Mujeres
Asamblea Nacional 36.0%
Asambleas Provinciales 37.2%
Consejo de Estado 19.3%
Fuente: ONE, PNUD, UNIFEM. Hombres y Mujeres en Cuba. 2004.
186 El sistema cubano se encuentra estructurado por medio de los bufetes colectivos y empleos en el Ministerio de Justicia de la República de Cuba, esta estructura probablemente reduce los efectos de otras presiones sociales para la mujer que se dan en un sistema capitalista y le permitan competir en un carácter más igualitario. 187 Raisa Pages, supra nota 113. 188 Marta Denis Valle, supra nota 60 . 189 Sólo lo superan Suecia, Dinamarca, Holanda, Finlandia y Noruega. Id. 190 Id. 191 MsC. Dayma Echevarria León, Dr. Orlando Gutiérrez, y MsC, Viviana Togores, supra nota 30.
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Como se observa, es insuficiente a nivel nacional la participación de la mujer en los
espacios de toma de decisiones.192 Este fenómeno junto con el de la reducción de la
representación de la mujer en las esferas más altas del poder público se asimila bastante a la
pobre representación de las mujeres en puestos de dirigentes. No dudamos que las causas sean
las mismas: la construcción social de este espacio de poder como un espacio masculino, la carga
de la doble jornada y la pobre campaña legislativa del gobierno cubano que no reconoce la
promulgación de medidas asimétricas que faciliten el ingreso de la mujer a este espacio público.
Nuevamente nos encontramos con un modelo simétrico aún cuando la paridad con el
hombre se encuentra lejana de convertirse en realidad y luego de más de cincuenta (50) años de
abrirse este espacio a las mujeres. Nuestro estudio de la representación política de la mujer en
Cuba evidencia la pobre coherencia en la esfera pública del modelo cubano de legislación con la
filosofía que da forma a su Estado. También vuelve a dar al traste con la hipótesis de que los
cambios que se dieron a partir de la legislación que antecedió a la Constitución y a la legislación
actual en general lograron situar en posición de igual a la mujer en la Cuba socialista en varios
aspectos de la vida social y privada, y que en el momento de su promulgación y reforma era
innecesario por tanto un sistema exclusivamente asimétrico para todas las situaciones sociales a
las cuales la mujer está expuesta, por lo que sólo se da un trato diferenciado por medio de
legislación asimétrica para aquellos ámbitos en los cuales la mujer no ha todavía encontrado un
espacio de igualdad.
El encontrar dos (2) espacios en la esfera pública en que la legislación cubana no es
conforme a sus ideales y sistema político con la lucha por la igualdad entre los sexos nos obliga
pensar que en la esfera privada el sistema cubano adolece de las mismas incoherencias, y más
aún que éstas se verán recrudecidas al ser la esfera privada el espacio en el cual se generan y se 192 Id.
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fomentan las desigualdades con más facilidad y con menos intrusión por parte del Estado. Esta
última característica de la esfera privada dificulta también el poder medir el avance de la mujer
hacia la igualdad en este espacio. No obstante, intentaremos auscultar la situación de la mujer
según el alcance de sus derechos reproductivos, la violencia en su contra y el estudio de la
familia dentro del sistema legal cubano.
C. La igualdad en la esfera privada
1. Familia
La familia dentro del sistema socialista cubano, según ya hemos discutido, tiene una
posición algo privilegiada en comparación a los sistemas marxistas tradicionales. Sin embargo,
al igual que los antiguos regímenes marxistas europeos, el gobierno cubano no ha tratado de
socializar las funciones de la familia de manera significativa. De haberlo hecho habría sido tan
ajeno a la cultural patriarcal profundamente arraigada en la isla y tan perturbador desde el punto
de vista social que habría puesto en peligro otros objetivos de la Revolución.193 Esto ha tenido
como resultado que la mujer se ha visto sometida a seguir subordinada a los pensamientos
patriarcales y paternalistas que imperaban en la isla antes de la Revolución. Estos roles, que
como vimos han afectado su representación política y su paridad en el campo laboral, se
recrudecieron en la legislación cubana posrevolucionaria ya que dejaron de ser sólo normas
sociales que respetaba la mayoría de la población y se convirtieron en normas y concepciones
que tenían el apoyo de un Estado en el que el pueblo confiaba, que contradictoriamente tenía
como filosofía el cambio y la igualdad.
Por ejemplo, a las trabajadoras se les asignaron horarios especiales de compra y se les
daba prioridad en las de filas de espera.194 También, el reglamento hospitalario; creado por el
193 DEBRA EVENSON, supra nota 20, en la pág. 129. 194 Carollee Benglesdorf, Emerging from Underdevelopment: Women and Work, CUBA REVIEW, No. 4, 9 (1979).
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Estado, quien tiene en sus manos el sistema sanitario; autorizaba sólo a las mujeres a cuidar los
miembros de la familia que eran hospitalizados.195 Estas normas legitimaban la opresión a la
mujer y la institucionalizaban. La mujer no sólo debía por “acuerdos sociales” encargarse del
hogar y de la familia sino que venía obligada por ley a hacerlo. Por otro lado, este tipo de
legislación asimétrica o diferenciada pero proteccionista, paternalista y patriarcal cerraba
cualquier espacio de liberación que pudieran tener las mujeres que contaran con el apoyo de sus
familias o parejas que las trataran como iguales.
Sin embargo, el sistema cubano socialista no pudo aguantar por mucho tiempo la
proliferación de este tipo de legislación. Las presiones de los grupos femeninos por una igualdad
real y la incoherencia con las políticas igualitarias que se estaban promulgando en la esfera
pública hicieron que este tipo de legislación, junto con normas pasadas que subsistían de la Cuba
pre-socialista que subordinaban a la mujer fueran derogadas, y que se adoptara un sistema legal
sobre la familia y la mujer más igualitario. Entre las normas que fueron derogadas de la Cuba
pre-socialista estuvieron varias normas contenidas en el Código de 1889, como aquellas que
protegían la virginidad femenina al prohibir que una mujer soltera abandonara el hogar de su
familia mientras no cumpliera los veintitrés (23) años, aunque la mayoría de edad reconocida por
ley para los hombres y mujeres era veintiún (21) años.196 También se eliminó la doble moral
sexual al eliminar la norma de que el adulterio por parte de la esposa fuera siempre considerado
como un motivo legítimamente justificado para la separación legal, aunque el adulterio del
esposo sólo se consideraba como tal si daba lugar a un escándalo público o a la desatención.197
Así comenzó el intento de la liberación de la mujer en la esfera privada, esfuerzo que vio
su culminación con la promulgación del Código de Familia de 1975. Este Código tenía como
195 DEBRA EVENSON, supra nota 20, en la pág. 113. 196 Id. en la pág. 131. 197
Id. en la pág. 132.
- 51 -
uno de sus propósitos principales el fortalecimiento del matrimonio legalmente formalizado o
judicialmente reconocido, fundado en la absoluta igualdad de derechos de hombre y mujer.198
Como se puede colegir, este Código, como buscaba en sus inicios la Revolución, lejos de
debilitar la familia nuclear aspira a recrearla como la unidad básica de la nueva sociedad
socialista.199 Tanta es su intención por sobresaltar el rol de la familia dentro del socialismo que
este nuevo Código le reconoce efectos legales a las uniones consensuales aún cuando se den
dentro del marco del adulterio.200 Aunque el artículo dieciocho (18), que contiene esta norma,
está redactado en un lenguaje neutral y siguiendo un sistema simétrico, el mismo significa una
manera de empoderamiento para la mujer que dentro de la moral sexual patriarcal terminaba
sufriendo los peores efectos de estas relaciones extra-matrimoniales al quedarse con los hijos o
sola y con muy pocos medios de poder exigir lo que había invertido en la relación.
No obstante, el Código mantiene una actitud paternalista y burguesa al diferenciar entre
las edades en las cuales puede una mujer y un hombre casarse en casos especiales.201 Esta
diferenciación muestra la visión que se tiene de la mujer como reproductora, además de que
198 Este Código regula jurídicamente las instituciones de familia: matrimonio, divorcio, relaciones paterno-filiales, obligación de dar alimentos, adopción y tutela, con los objetivos principales de contribuir: al fortalecimiento de la familia y de los vínculos de cariño, ayuda y respeto recíprocos entre sus integrantes; al fortalecimiento del matrimonio legalmente formalizado o judicialmente reconocido, fundado en la absoluta igualdad de derechos de hombre y mujer; al más eficaz cumplimiento por los padres de sus obligaciones con respecto a la protección, formación moral y educación de los hijos para que se desarrollen plenamente en todos los aspectos y como dignos ciudadanos de la sociedad socialista; a la plena realización del principio de la igualdad de todos los hijos. Art. 1 CÓD. FAM. CUBA. 199 DEBRA EVENSON, supra nota 20, en la pág. 129. 200 La existencia de la unión matrimonial entre un hombre y una mujer con aptitud legal para contraerla y que reúna los requisitos de singularidad y estabilidad, sufrirá todos los efectos propios del matrimonio formalizado legalmente cuando fuere reconocida por tribunal competente. Cuando la unión matrimonial estable no fuere singular porque uno de los dos estaba unido en matrimonio anterior, el matrimonio surtirá plenos efectos legales en favor de la persona que hubiere actuado de buena fe y de los hijos habidos de la unión. Art. 18 CÓD. FAM. CUBA. 201 Están autorizados para formalizar el matrimonio la hembra y el varón mayores de 18 años de edad. En consecuencia, no están autorizados para formalizar el matrimonio los menores de 18 años de edad. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, excepcionalmente, y por causas justificadas, podrá otorgarse a los menores de 18 años la autorización para formalizar el matrimonio siempre que la hembra tenga, por lo menos, 14 años cumplidos y el varón de 16 años, también cumplidos. … Art. 3 CÓD. FAM. CUBA.
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impone una carga desde más temprana edad a la mujer sin ninguna razón en particular y permite
que se utilice a la mujer como objeto sexual. Este desacierto legislativo del Código se repite en
otras disposiciones que deberían servir de liberación, en especial en lo concerniente al régimen
matrimonial. El Código de Familia reconoce como único régimen la comunidad de bienes,202 la
que conocemos mejor como la sociedad de bienes gananciales. Esta elección a pesar de ser
compresible dentro de un sistema socialista ignora la visión de que el Derecho dentro de este
sistema político debe ser un ente de cambio que propenda la igualdad real. Entendemos que el
régimen de la comunidad de bienes no propende en la realidad la igualdad entre los sexos.
La sociedad de bienes gananciales ha sido ampliamente criticada en los últimos años.
Como bien apunta Díez-Picazo,203 no es infrecuente que las personas que se casan partan de
cero, por lo que en realidad la sociedad de bienes gananciales se convierte en una comunidad
total o universal. Esta figura no debe imponérsele a la mayoría de los individuos sino a aquellos
que la prefieran. Por otro lado, la realidad es que todavía hoy, aún en Cuba, siguen siendo más
los maridos que trabajan que las esposas, por lo que la igualdad que busca una comunidad de
administración conjunta en el ámbito social nunca se logra. Además, se discute acerca de cuán
justo es que se divida la masa en 50% cuando en la realidad no ambos cónyuges contribuyen de
igual forma. Es por estas razones que ya es casi una cuestión clásica dentro de la evolución de
los regímenes económicos el tratamiento del régimen de separación de bienes como alternativa a
los regímenes de comunidad y su implantación como régimen legal.[204]205 A favor de este
sistema se han empuñado diversas razones, entre las cuales vale la pena destacar las siguientes:
202 El régimen económico del matrimonio será el de la comunidad de bienes que regula este Código. … Art. 29 CÓD. FAM. CUBA. 203 LUIS DÍEZ –PICAZO, FAMILIA Y DERECHO 138-139 (1984). 204 El régimen legal se refiere al régimen que rige en falta de acuerdo si es que se permite el acuerdo entre los cónyuges, o el régimen que rige para todos los matrimonios si no se permiten los acuerdos sobre esto. 205 ÁNGEL LUIS REBOLLEDO VARELA, SEPARACIÓN EN EL MATRIMONIO (EL RÉGIMEN CONVENCIONAL DE
SEPARACIÓN DE BIENES EN EL CÓDIGO CIVIL) 31 (1983).
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autonomía absoluta y libertad de actuación de los cónyuges, igualdad de derechos entre el
hombre y la mujer, reconocimiento de la capacidad de la mujer, movilidad en el tráfico
comercial, sencillez y simplicidad del régimen, poca necesidad de regulación, no hay patrimonio
que liquidar una vez disuelto el matrimonio y, por último, la independencia de la mujer es una
efectiva.206 No existe duda que este sistema es el que permite de mejor manera alcanzar la
igualdad que tanto han buscado los movimientos feministas y que tan merecida tienen las
mujeres, aun cuando las razones para esto no operan dentro de un sistema socialista.
Por otra parte, debemos reconocer que la realidad social del mundo moderno, incluyendo
Cuba, es que son más los maridos que trabajan en comparación con las esposas,207 por lo que
este sistema sería devastador para las mujeres que se quedan en el hogar, que son muchas en la
actualidad en Cuba, según reflejan las estadísticas en el campo laboral, ya que al disolverse los
matrimonios quedarían completamente desprotegidas económicamente. Además de esta
realidad, la doctrina se ha expresado de forma desfavorecedora acerca de este régimen. Los
argumentos que se han presentado para no aceptar este régimen matrimonial como un régimen
legal o supletorio208 en primer grado209 son básicamente las siguientes: este régimen no
corresponde al carácter y la naturaleza del matrimonio, perjudica a aquel cónyuge que no tiene
nada o muy poco en su patrimonio, permite defraudar a terceros con facilidad, no permite al
débil participar de la prosperidad del matrimonio, presupone que los cónyuges han de llevar
cuenta detallada de sus bienes, transacciones y contribuciones al matrimonio lo que en la práctica
es irreal y muy difícil de lograr por la confusión natural de bienes que se da al casarse, conlleva
una desventaja en el derecho de sucesiones al viudo que no poseía patrimonio, y queda
206 Véase Id. en las págs. 23-69. 207 Luis Martínez-Calcerrada, El machismo en el derecho (Sociología de la igualdad) 66 (1996) 208 Regímenes supletorios son aquellos que se utilizan cuando no se desea el régimen legal y el sistema permite adherirse a otro que no sea este último. 209 El primero a regir si no se sigue el régimen legal y no se especifica cual será el que regirá.
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desatendida o no reconocida la labor del cónyuge que trabaja en el hogar.210 Este régimen es,
por tanto, ideal para aquellas parejas en que ambos poseen bienes antes del matrimonio y
planifican continuar trabajando fuera del hogar durante su unión. De otro modo, esta figura es
una imposición más del machismo burgués envuelta en un eufemismo de igualdad jurídica
sustentado en el abstracto.
Por esta razón, si verdaderamente el sistema cubano de Derecho de Familia desea luchar
por la igualdad de la mujer en cuanto a este aspecto, es necesario promulgar una legislación
liberal, sencilla y restrictiva que regule la separación de bienes de modo que se preserve la
concepción social del matrimonio y se proteja al cónyuge con menos patrimonio de los abusos
que pueda ejercer el otro durante la vigencia del matrimonio.211 Entendemos que el sistema
jurídico cubano posee la plataforma perfecta en la legalidad socialista para hacer esto y para
luchar por un esquema legislativo más igualitario para la mujer.
El actual esquema del Código de Familia parece basarse sólo en la expresión de la
distribución de las tareas en el hogar en forma proporcional entre los dos (2) sexos. Este Código
210 Véase ÁNGEL LUIS REBOLLEDO VARELA, supra nota 205, en las págs. 23-69. 211 Ejemplo de esta legislación pude ser la provista por el Código Civil de España actual en sus artículos 1.438-1.442, que se reproducen adelante: Los cónyuges contribuirán al sostenimiento de las cargas del matrimonio. A falta de convenio lo harán proporcionalmente a sus respectivos recursos económicos. El trabajo para la casa será computado como contribución a las cargas y dará derecho a obtener una compensación que el Juez señalará, a falta de acuerdo, a la extinción del régimen de separación. Art. 1.438 CÓD. CIV. ESPAÑA. Si uno de los cónyuges hubiese administrado o gestionado bienes o intereses del otro, tendrá las mismas obligaciones y responsabilidades que un mandatario, pero no tendrá obligación de rendir cuenta de los frutos percibidos y consumidos, salvo cuando se demuestre que los invirtió en atenciones distintas del levantamiento de las cargas del matrimonio. Art. 1.439 Cód. Civ. España. Las obligaciones contraídas por cada cónyuge serán de su exclusiva responsabilidad. En cuanto a las obligaciones contraídas en el ejercicio de la potestad doméstica ordinaria responderán ambos cónyuges en la forma determinada por los artículos 1.319 y 1.438 de este Código. Art. 1.440 CÓD. CIV. ESPAÑA Cuando no sea posible acreditar a cuál de los cónyuges pertenece algún bien o derecho, corresponderá a ambos por mitad. Art. 1.441 CÓD. CIV. ESPAÑA. Declarado un cónyuge en quiebra o concurso, se presumirá, salvo prueba en contrario, en beneficio de los acreedores, que fueron en su mitad donados por él los bienes adquiridos a título oneroso por el otro durante el año anterior a la declaración o en el período a que alcance la retroacción de la quiebra. Esta presunción no regirá si los cónyuges están separados judicialmente o de hecho. Art. 1.442 CÓD. CIV. ESPAÑA
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lo que hace es proclamar la igualdad entre hombre y mujer en el hogar212 sosteniendo que la
actividad revolucionaria correcta que debe ejecutar un hombre en el matrimonio o en una unión
consensual es compartir el trabajo en la casa aún cuando sea uno sólo el que trabaje afuera.213
Sin embargo, esta obligación no es jurídicamente exigible.214 El divorcio es el único recurso
legal con el que cuenta la mujer para atacar la desigualdad en el hogar si es que esta casada.215
Esto lo que crea en realidad es una gran brecha entre la ficción legal y la realidad. En efecto, la
mayoría de los hombres no reconocen este llamado del Código de Familia como un llamado a
sus personas sino que más bien hacen burla del mismo.216 La reticencia de los hombres de
adherirse a este paradigma de la igualdad se puede comprobar por el alto número de divorcios
que se reportan en Cuba. La tasa de divorcios se ha elevado desmesuradamente a medida que los
ajustes a los cambios sociales radicales debilitaban los lazos familiares tradicionales.217 El
Código de Familia por tanto no ha podido eliminar de raíz los vestigios de las tradiciones y
costumbres patriarcales.218
En conclusión, lo que le ha quedado de empoderamiento y liberación a la mujer en Cuba
en el campo de la familia ha sido el reconocimiento de efectos legales a las uniones consensuales
y el divorcio. Al menos en cuanto a este aspecto, la mujer se ha visto más liberada que en lo que
respecta al matrimonio, al proveérsele un mecanismo rápido por medio de la notaría para
212 El matrimonio se constituye sobre la base de la igualdad de derechos y deberes de ambos cónyuges. Art. 24 CÓD. FAM. CUBA. 213 Véase supra nota 150. 214 DEBRA EVENSON, supra nota 20, en la pág. 103. 215 Procederá el divorcio por mutuo acuerdo de los cónyuges, o cuando el tribunal compruebe que existen causas de las que resulte que el matrimonio ha perdido su sentido para los esposos y para los hijos, y con ello también para la sociedad. Art. 51 CÓD. FAM. CUBA. Se entiende, a los efectos de esta ley que el matrimonio pierde su sentido para los cónyuges y para los hijos, y con ello también para la sociedad, cuando existan causas que hayan creado una situación objetiva en la que el matrimonio haya dejado de ser o ya no pueda ser en el futuro la unión de un hombre y una mujer en que de modo adecuado se puedan ejercer los derechos, cumplir las obligaciones y lograrse los fines a que se refieren los artículos 24 al 28, ambos inclusive. Art. 52 CÓD. FAM. CUBA. 216 Véase MONA ROSENDAHL, supra nota 90, en las págs. 52-54 (1997). 217 Olga Mesa Castillo, El divorcio: otro ángulo de análisis, REVISTA CUBANA DE DERECHO, No. 38, 114 (1989). 218 DEBRA EVENSON, supra nota 20, en la pág. 147.
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divorciarse.219 Por otra parte, la realidad ha sido en Cuba, como en el resto del mundo, que los
viejos hábitos son difíciles de cambiar. Es por esto que en Cuba, al prestar poca o ninguna
atención a los factores psicológicos y emocionales que mantienen a la mujer en una relación de
subordinación respecto al hombre, se ha progresado poco en el fomento de la igualdad en el
hogar.220 Esto aún cuando la Constitución impone un deber al Estado de educar a sus ciudadanos
en el ideal de la igualdad.221
Este deber ha sido ignorado por el gobierno cubano al promulgar una legislación
simétrica y una legislación asimétrica paternalista en cuanto al Derecho de Familia, que no
reconocen la desigualdad que sufre la mujer sino que la perpetúan. Para lograr un cambio en esta
esfera es necesario que el gobierno actúe de manera liberadora al mismo tiempo que educa.
Como bien señala la Federación de Mujeres Cubanas, el progreso en este ámbito es un problema
ideológico y no necesariamente jurídico.222 Tal vez sea esta la razón por la que nuestro estudio
de la situación del Derecho de Familia en Cuba da al traste, nuevamente, con la hipótesis de que
los cambios que se dieron a partir de la legislación que antecedió a la Constitución lograron
situar en posición de igual a la mujer en la Cuba socialista en varios aspectos de la vida social y
privada. Y que en el momento de su promulgación y reforma era innecesario, por tanto, un
sistema asimétrico para todas las situaciones sociales a las cuales está expuesta por lo que sólo se
da un trato diferenciado por medio de legislación asimétrica para aquellos ámbitos en los cuales
la mujer no ha todavía encontrado un espacio de igualdad.
2. Violencia contra la mujer
219 El divorcio procederá por escritura notarial cuando exista mutuo acuerdo entre los cónyuges sobre la disolución del vínculo matrimonial y sus efectos inmediatos y no se emita por el Fiscal dictamen en contrario, en su caso. A falta del acuerdo a que se refiere el párrafo anterior o mediando dictamen en contrario del Fiscal sin que sus objeciones sean salvadas, el divorcio se tramitará por la vía judicial. Decreto-Ley No. 154 / 94 de 6 de septiembre
“Del divorcio notarial”, art. 1. 220 DEBRA EVENSON, supra nota 20, en la pág. 104. 221 Véase supra nota 84. 222 DEBRA EVENSON, supra nota 20, en la pág. 113.
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Otra esfera que necesita un cambio ideológico para mejorar la situación de la mujer es la
percepción que se tiene en Cuba sobre la violencia contra ésta. En Cuba, como en muchas partes
de nuestro continente, el tema de la violencia contra la mujer se mantiene en el silencio y alejado
de la discusión pública. Sin embargo, el problema en Cuba se recrudece por la filosofía marxista
misma. Como explicáramos anteriormente, el marxismo ve como fuente de todos los problemas
sociales, incluyendo la violencia, la lucha de clases; sostiene que eliminada la propiedad privada
se eliminará cualquier tipo de violencia en la sociedad incluyendo la violencia en contra de la
mujer. Esta percepción condiciona el enfoque cubano con relación a la violencia contra la
mujer,223 evitando que se reconozca ésta como un problema social. Esta percepción dificulta
también el estudio de la misma en Cuba, además de que por otra parte hace predecir un vacío
legislativo devastador para la lucha de la igualdad entre los sexos. No obstante, intentaremos
evaluar la situación de la mujer en cuanto a este aspecto auscultando el tratamiento y la
incidencia de la violencia doméstica, la violencia sexual, y la violencia por parte del Estado.
En cuanto a la violencia doméstica, debemos destacar que entre los círculos oficiales se
considera que la violencia doméstica contra la mujer no constituye un problema en Cuba.224 En
un informe para la Organización de las Naciones Unidas, el gobierno cubano sostuvo que las
estadísticas relativas a los casos denunciados eran bajas y que las mujeres eran económicamente
independientes por lo que no toleraban la violencia doméstica,225 reflejándose con esta
aseveración el pensamiento marxista del gobierno cubano. Pero esta visión no es exclusivamente
gubernamental. También existe una visión social generalizada que la mujer posee las
herramientas necesarias para combatir la violencia en contra suya de manera efectiva. Por
ejemplo, la editora de una revista llamada Sexología y Sociedad sostiene que si bien ella recibía
223 Informe sobre la misión a Cuba, supra nota 107. 224 Id. 225 Id.
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denuncias de mujeres que habían sido víctimas de la violencia, esas víctimas no la aceptaban
pasivamente sino que conocían sus derechos y adoptaban medidas contra los autores y que
prueba de ello era la alta tasa de divorcio entre los cubanos, que según ella también demuestra el
grado de independencia de la mujer cubana.226 La visión de que todo está bien se extiende hasta
los organismos que deben vindicar los derechos de las mujeres. El poder judicial también
consideraba que la situación actual era adecuada.227 Sin embargo, la realidad es que en Cuba es
sumamente difícil determinar la prevalencia de la violencia doméstica porque no existe una
disposición legal dentro del Código Penal que la tipifique ni tampoco existe un artículo dentro de
ninguna ley especial que la penalice. Las únicas medidas legislativas que tienen disponibles las
víctimas en estos casos para vindicar los daños que sufren son los delitos de lesión,228 privación
de libertad,229 amenazas,230 violación de morada,231 o asesinato.232 Es por esto que las únicas
226 Id. 227 Id. 228 1. El que cause lesiones corporales graves o dañe gravemente la salud a otro, incurre en sanción de privación de libertad de dos a cinco años. 2. Se considera lesiones graves las que ponen en peligro inminente la vida de la víctima, o dejan deformidad, incapacidad o cualquier secuela anatómica, fisiológica o síquica. 3. Para adecuar la sanción, el tribunal tiene en cuenta, especialmente, el grado en que la intención del culpable coincide con la naturaleza y entidad de las lesiones causadas. Art. 272 CÓD. PEN. CUBA. El que ciegue, castre o inutilice para la procreación a otro, incurre en sanción de privación de libertad de cinco a doce años. Art. 273 CÓD. PEN. CUBA. El que cause lesiones corporales o dañe la salud a otro que, aun cuando no ponen en peligro la vida de la víctima, ni le dejan las secuelas señaladas en los artículos 272 y 273, requieren para su curación tratamiento médico, incurre en sanción de privación de libertad de tres meses a un año o multa de cien a trescientas cuotas o ambas. Art. 274 CÓD. PEN. CUBA. 229 1. El que, sin tener facultades para ello y fuera de los casos y de las condiciones previstas en la ley, priva a otro de su libertad personal, incurre en sanción de privación de libertad de dos a cinco años. Art. 279 CÓD. PEN. CUBA. 230 1. El que amenace a otro con cometer un delito en su perjuicio o de un familiar suyo, que por las condiciones y circunstancias en que se profiere sea capaz de infundir serio y fundado temor a la víctima, incurre en sanción de privación de libertad de tres meses a un año o multa de cien a trescientas cuotas. 2. Si para la amenaza se emplea un arma de fuego o de otra clase, la sanción es de privación de libertad de seis meses a dos años o multa de doscientas a quinientas cuotas. Art. 284 CÓD. PEN. CUBA. 1. El que, fuera del caso previsto en el artículo 332, amenace a otro con divulgar un hecho lesivo para su honor o su prestigio público, o el de su cónyuge, ascendiente, descendiente, hermano o cualquier otro familiar allegado, para imponerle una determinada conducta, incurre en sanción de privación de libertad de dos a cinco años. 2. La sanción es de privación de libertad de tres a ocho años si el delito se ejecuta por uno o más individuos actuando como miembros de un grupo organizado o del hecho resulta un grave perjuicio. Art. 285 CÓD. PEN. CUBA.
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estadísticas directamente relacionadas con la violencia doméstica que se han reportado son unas
proporcionadas por la Policía Nacional Revolucionaria cubana que señalan que en 1998 hubo
5,791 casos de lesiones y 1,944 en el primer semestre de 1999.233
Por otra parte, la Relatora Especial de la Organización de Naciones Unidas en su informe
sobre la violencia contra la mujer en Cuba señala unas cifras que merecen una investigación por
parte de las autoridades del país y un análisis sobre lo que pueden significar en cuanto a actos de
violencia en contra de la mujer. En el hospital universitario de Villa Clara en 1998, el 57.2% de
las defunciones fueron mujeres, reportándose que mientras la causa más común de muerte
violenta entre los hombres eran los accidentes de tráfico, para las mujeres eran las caídas
accidentales con fracturas asociadas en los expedientes con osteoporosis.234 Las diferencias
entre las causas de accidentes entre hombres y mujeres nos hacen cuestionar si verdaderamente
las razones para las fracturas de las mujeres fueron la osteoporosis o si fue la violencia física
contra sus personas. También pone en entredicho la noción de que en Cuba se reporta una baja
incidencia de actos de violencia doméstica. Por otra parte, en ese informe de la Organización de
Naciones Unidas sobre la violencia en contra de la mujer en Cuba también se reportó que el 75%
231 1. El que, fuera de los casos autorizados en la ley, penetre en domicilio ajeno sin la voluntad, expresa o tácita, del morador, o permanezca en él contra su voluntad manifiesta, incurre en sanción de privación de libertad de tres meses a un año o multa de cien a trescientas cuotas o ambas. 2. Si el delito se ejecuta de noche, o en despoblado, o empleando violencia o intimidación en las personas, o fuerza en las cosas, o usando armas o con el concurso de dos o más personas, la sanción es de privación de libertad de dos a cinco años. 3. Se considera domicilio, a los efectos de este artículo, la casa que sirve de morada, así como los locales cerrados que la integran, y espacios, patios y jardines cercados, contiguos a ella. Art. 287 CÓD. PEN. CUBA. 232 Se sanciona con privación de libertad de quince a treinta años o muerte, al que mate a otro concurriendo cualquiera de las circunstancias siguientes: … Art. 263 CÓD. PEN. CUBA. 1. El que de propósito mate a un ascendiente o descendiente o a su cónyuge, sea por matrimonio formalizado o no, incurre en las mismas sanciones previstas en el artículo anterior, aunque no concurra en el hecho ninguna circunstancia de cualificación. … Art. 264 CÓD. PEN. CUBA. 233 Informe sobre la misión a Cuba, supra nota 107. 234 Id.
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de los suicidios en el país correspondían a mujeres, cifra que excede por una gran diferencia a
los homicidios.235 Esta alta tasa de suicidios entre la mujer podría estar asociada al maltrato
psicológico del cual son víctima muchas mujeres en Cuba. Esta conclusión e interpretación de la
alta tasa de suicidios femeninos es respaldada por estudios realizados en Cuba por el Centro de
Investigaciones sobre la Mujer de la Federación de Mujeres Cubanas que indican que la mayoría
de los casos de violencia contra la mujer que se presentan a los tribunales son casos de violencia
doméstica y que la violencia psicológica es la forma más común.236 De hecho, en un estudio de
tres (3) meses de ciento diez casos que se llevó a cabo para evaluar las necesidades de respuesta
apropiada, diez (10) de los casos se referían a violencia física contra la mujer, mientras que
treinta y cuatro (34) casos eran de carácter psicológico, sólo ocho (8) casos de violencia sexual y
tres (3) casos de abandono.237
Como se puede colegir de este cuadro, la situación en cuanto a la violencia en Cuba es
preocupante, ya que no hay un respaldo legislativo que intente erradicarla sino por el contrario
un esfuerzo por ignorarla. La mujer se ve en este campo desprovista de herramientas eficaces
que le permitan luchar por su igualdad desde el campo de lo privado. No obstante, en cuanto a la
violencia sexual el panorama legislativo es distinto. El Código penal sanciona la violación,238 el
abuso sexual,239 el ultraje,240 el acoso sexual,241 y el estupro.242 Esta codificación en este ámbito
235 Id. 236 Id. 237 Id. 238 1. Se sanciona con privación de libertad de cuatro a diez años al que tenga acceso carnal con una mujer, sea por vía normal o contra natura, siempre que en el hecho concurra alguna de las circunstancias siguientes: a) usar el culpable de fuerza o intimidación suficiente para conseguir su propósito; b) hallarse la víctima en estado de enajenación mental o de trastorno mental transitorio, o privada de razón o de sentido por cualquier causa, o incapacitada para resistir, o carente de la facultad de comprender el alcance de su acción o de dirigir su conducta. . . Art. 298 CÓD. PEN. CUBA. 239 1. El que, sin ánimo de acceso carnal, abuse lascivamente de una persona de uno u otro sexo, concurriendo cualquiera de las circunstancias previstas en el apartado 1 del artículo 298, incurre en sanción de privación de libertad de seis meses a dos años o multa de doscientas a quinientas cuotas. . . . Art. 300 CÓD. PEN. CUBA. 240 Se sanciona con privación de libertad de tres meses a un año o multa de cien a trescientas cuotas al que: a) acose a otro con requerimientos sexuales;
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es sólo un reflejo del paternalismo que impregna al sistema cubano y una representación de
cómo todavía se ve la mujer como objeto de posesión masculina. Esta posición queda
evidenciada al dársele tratamiento neutral o simétrico a varios delitos como el acoso y el abuso, y
diferenciado o asimétrico al estupro y la violación. Si bien el tratamiento neutral en este tipo de
delitos no sirve para adelantar causas de liberación en pro de la mujer porque reniega que estas
situaciones afectan en su mayoría a las mujeres, la diferenciación que hace el sistema cubano
demuestra que no se trata de reconocer que esta es una problemática femenina, sino que se trata
de un tratamiento en el fondo paternalista y propietario de subordinación a la mujer. Esto queda
evidenciado también por la inexistencia de un delito que tipifique la violación en el matrimonio.
Este enfoque es totalmente contradictorio con la filosofía marxista de eliminación de la
propiedad privada. No obstante, parece que el gobierno cubano está a favor de mantener un tipo
de propiedad privada: la mujer.
A pesar de todo esto, la incidencia de los delitos sexuales en Cuba parece ser baja
mientras que el procesamiento de los agresores parece ser alto. El Ministerio de Justicia cubano
reporta que se registraron 650 casos de violación en 1996, 747 en 1997 y 664 en 1998 y que
entre el 79% y el 80% de los autores de esos delitos fueron condenados.243 Otras estadísticas
b) ofenda el pudor o las buenas costumbres con exhibiciones o actos obscenos; c) produzca o ponga en circulación publicaciones, grabados, cintas cinematográficas o magnetofónicas, grabaciones, fotografías u otros objetos que resulten obscenos, tendentes a pervertir o degradar las costumbres. Art. 303 CÓD. PEN. CUBA. 241 1. La autoridad, funcionario o empleado público que proponga relaciones sexuales a quien esté a su disposición en concepto de detenido, recluido o sancionado, o bajo su custodia, o al cónyuge, hijo, madre, padre o hermano de la persona en esa situación, o al cónyuge del hijo o hermano, incurre en sanción de privación de libertad de dos a cinco años. 2. Si la proposición de relaciones sexuales se hace a quien tenga pleito civil, causa o proceso, expediente o asunto de cualquier clase pendiente de resolución, trámite, opinión o informe oficial, en que la autoridad, funcionario o empleado debe intervenir por razón de su cargo, la sanción es de privación de libertad de seis meses a dos años o multa de doscientas a quinientas cuotas. Art. 301 CÓD. PEN. CUBA. 242 El que tenga relación sexual con mujer soltera mayor de 12 años y menor de 16, empleando abuso de autoridad o engaño, incurre en sanción de privación de libertad de tres meses a un año. Art. 305 CÓD. PEN. CUBA. 243 Informe sobre la misión a Cuba, supra nota 107.
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provistas por otros organismos, como la presentada en la Tabla 3, demuestran una tasa algo más
alta, pero igualmente baja.
Tabla 4. Violencia Sexual reportada en Cuba en 1998 y 1999244
Violencia sexual 1998 Primer Semestre
1999
Violación 963 344
Abuso sexual 22 11
Ultraje 40 25
Injurias lascivas 577 N/A
También se aduce que las estadísticas de acoso sexual son bajas. El gobierno cubano
sostiene que el acoso es inexistente en los lugares de trabajo o en las instituciones docentes.245
No obstante, una experta en el tema entrevistada por la Relatora Especial de la Organización de
las Naciones Unidas sostuvo que el acoso sexual sigue estando menos definido y es menos
conocido que el abuso sexual y la violación por lo que rara vez es objeto de denuncia.246 Esto
dificulta la obtención de estadísticas que reflejen realmente la situación del acoso en Cuba. Por
otra parte, la filosofía marxista tampoco contribuye a que este asunto se discuta públicamente y
con amplitud. Tampoco permite la elaboración de una legislación que sirva de empoderamiento
para la mujer y que le permita salir del acoso y la subordinación, más aún cuando las imágenes
que la sexualizan y la elevan como objeto continúan exponiéndose públicamente247 sin una
campaña de educación que fomente la erradicación de estas percepciones sociales.
En general, el sistema cubano no posee ni coherencia, ni una política clara en cuanto a la
violencia en contra de la mujer. Se podría argumentar que la fomenta y hasta cierto punto la 244 Id. 245 Id. 246 Id. 247 La propaganda gráfica y las revistas destinadas a atraer turistas y hombres de negocios se cuidan de explotar la imagen de la mujer como objeto sexual. Especial: La Mujer Negra En Cuba ¡Candela!, INFORME CUBA.COM, marzo 2003 en http://sipiapa.com/cuba/Espanol/Havana/serie_mujeres5.htm (última visita, 24 de abril de 2005).
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institucionaliza y la realiza. Este último argumento se torna más cierto cuando se evalúa el
tratamiento que le da el gobierno cubano a la prostitución femenina. Aunque la prostitución no
está tipificada, pero sí el proxenetismo,248 las prostitutas son perseguidas por el gobierno,
detenidas, maltratadas o privadas de su libertad de movimiento.
Por ejemplo, informes recientes reportan que a principios de 1999 las fuerzas del orden
realizaron redadas en las calles de La Habana para limpiarlas de prostitutas y que en esas redadas
algunas de esas mujeres recibieron golpes.249 Por otra parte, en el informe de la Organización de
las Naciones Unidas sobre la violencia en contra de la mujer se reporta que cuando se descubre
que una mujer se dedica a la prostitución, la policía la lleva a su provincia de origen y se le
prohíbe abandonar la provincia durante un tiempo concreto.250 Esto es posible hacerlo por que
aunque la prostitución no es tipificada como delito, sí está incluida dentro de un delito, algo
248 1. Incurre en sanción de privación de libertad de cuatro a diez años, el que: a) induzca a otro, o de cualquier modo coopere o promueva a que otro ejerza la prostitución o el comercio carnal; b) directamente o mediante terceros, posea, dirija, administre, haga funcionar o financie de manera total o parcial un local, establecimiento o vivienda, o parte de ellos, en el que se ejerza la prostitución o cualquier otra forma de comercio carnal; c) obtenga, de cualquier modo, beneficios del ejercicio de la prostitución por parte de otra persona, siempre que el hecho no constituya un delito de mayor gravedad. 2. La sanción es de privación de libertad de diez a veinte años cuando en los hechos a que se refiere el apartado anterior concurra alguna de las circunstancias siguientes: a) si el inculpado, por las funciones que desempeña, participa en actividades relacionadas, de cualquier modo, con la protección de la salud pública, el mantenimiento del orden público, la educación, el turismo, la dirección de la juventud o la lucha contra la prostitución u otras formas de comercio carnal; b) si en la ejecución del hecho se emplea amenaza, chantaje, coacción o abuso de autoridad, siempre que la concurrencia de alguna de estas circunstancias no constituya un delito de mayor gravedad; c) si la víctima del delito es un incapacitado que esté por cualquier motivo al cuidado del culpable. 3. La sanción es de veinte a treinta años de privación de libertad en los casos siguientes: a) cuando el hecho consista en promover, organizar o incitar la entrada o salida del país de personas con la finalidad de que éstas ejerzan la prostitución o cualquier otra forma de comercio carnal; b) si el hecho se ejecuta por una persona que con anterioridad ha sido sancionada por el delito previsto en este artículo; c) cuando el autor de los hechos previstos en los apartados anteriores los realiza habitualmente. 4. En los casos de comisión de los delitos previstos en este artículo puede imponerse, además, como sanción accesoria, la de confiscación de bienes. 5. Se considera comercio carnal, a los efectos de este artículo, toda acción de estímulo o explotación de las relaciones sexuales como actividad lucrativa. Art. 302 CÓD. PEN. CUBA. 249 Informe sobre la misión a Cuba, supra nota 107. 250 Id.
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cuestionable dentro del campo del Derecho Penal, que define ciertas conductas como estado
peligroso251. Bajo este estado peligroso se les pueden imponer varias medidas de seguridad252 a
ciertas personas, incluyendo las prostitutas, aún cuando no cometan un delito o no realicen
ninguna acción, ya que se pueden imponer medidas pre-delictivas. Además, el Decreto Número
251 Se considera estado peligroso la especial proclividad en que se halla una persona para cometer delitos, demostrada por la conducta que observa en contradicción manifiesta con las normas de la moral socialista. Art. 72 CÓD. PEN. CUBA. 1. El estado peligroso se aprecia cuando en el sujeto concurre alguno de los índices de peligrosidad siguientes: a) la embriaguez habitual y la dipsomanía; b) la narcomanía; c) la conducta antisocial 2. Se considera en estado peligroso por conducta antisocial al que quebranta habitualmente las reglas de convivencia social mediante actos de violencia, o por otros actos provocadores, viola derechos de los demás o por su comportamiento en general daña las reglas de convivencia o perturba el orden de la comunidad o vive, como un parásito social, del trabajo ajeno o explota o practica vicios socialmente reprobables. Art. 73 CÓD. PEN. CUBA. Se considera también estado peligroso el de los enajenados mentales y de las personas de desarrollo mental retardado, si, por esta causa, no poseen la facultad de comprender el alcance de sus acciones ni de controlar sus conductas, siempre que éstas representen una amenaza para la seguridad de las personas o del orden social. Art. 74 CÓD. PEN. CUBA. 252 1. El que, sin estar comprendido en alguno de los estados peligrosos a que se refiere el artículo 73, por sus vínculos o relaciones con personas potencialmente peligrosas para la sociedad, las demás personas y el orden social, económico y político del Estado socialista, pueda resultar proclive al delito, será objeto de advertencia por la autoridad policíaca competente, en prevención de que incurra en actividades socialmente peligrosas o delictivas. 2. La advertencia se realizará, en todo caso, mediante acta en la que se hará constar expresamente las causas que la determinan y lo que al respecto exprese la persona advertida, firmándose por ésta y por el actuante. Art. 75 CÓD. PEN. CUBA. Al declarado en estado peligroso en el correspondiente proceso, se le puede imponer la medida de seguridad predelictiva más adecuada entre las siguientes: a) terapéuticas; b) reeducativas; c) de vigilancia por los órganos de la Policía Nacional Revolucionaria. Art. 78 CÓD. PEN. CUBA. 1. Las medidas terapéuticas son: a) internamiento en establecimiento asistencial, siquiátrico o de desintoxicación; b) asignación a centro de enseñanza especializada, con o sin internamiento; c) tratamiento médico externo. 2. Las medidas terapéuticas se aplican a los enajenados metales y a los sujetos de mentalidad retardada en estado peligroso, a los dipsómanos y a los narcómanos. 3. La ejecución de estas medidas se extiende hasta que desaparezca en el sujeto el estado peligroso. Art. 79 CÓD. PEN. CUBA. 1. Las medidas reeducativas son: a) internamiento en un establecimiento especializado de trabajo o de estudio; b) entrega a un colectivo de trabajo, para el control y la orientación de la conducta del sujeto en estado peligroso. 2. Las medidas reeducativas se aplican a los individuos antisociales. 3. El término de estas medidas es de un año como mínimo y de cuatro como máximo. Art. 80 CÓD. PEN. CUBA. 1. La vigilancia por los órganos de la Policía Nacional Revolucionaria consiste en la orientación y el control de la conducta del sujeto en estado peligroso por funcionarios de dichos órganos. 2. Esta medida es aplicable a los dipsómanos, a los narcómanos y a los individuos antisociales. 3. El término de esta medida es de un año como mínimo y de cuatro años como máximo. Art. 81 CÓD. PEN. CUBA.
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217 de abril de 1997, que reglamenta la migración interna para La Habana, permite imponer
restricciones sobre la circulación si se imponen por motivos de salud pública, bienestar y orden
público.253 Pero esta no es la única forma de violencia que reciben las mujeres que practican este
negocio o profesión no proscrita. Las mujeres que se dedican a la prostitución repetidamente o
que regresan a La Habana a pesar de las limitaciones de la circulación son internadas por las
autoridades judiciales en centros de rehabilitación.254 Esta situación de opresión cada día cubre
un grupo mayor de mujeres en Cuba debido al aumento en la cantidad de mujeres que deciden
prostituirse o jinetear por la difícil situación económica a causa del embargo. De hecho, el Fiscal
General ha informado que recientemente en la provincia de Camagüey 300 jóvenes dedicadas a
la prostitución fueron enviadas otra vez a la escuela, y que se prevé que se crearan campamentos
para estas mujeres en cada una de las provincias.255
Con este panorama no cabe duda que la lucha por la igualdad de la mujer en la esfera
privada en cuanto a la violencia contra ésta se refiere no cuenta con el respaldo del gobierno y el
sistema político cubano, más bien el sistema cubano y su gobierno son partes de la opresión,
institucionalizando la violencia, patrocinando los modelos patriarcales y siendo un organismo de
violencia en contra de la mujer. La legislación cubana no posee coherencia con su filosofía
socialista y con su visión de las luchas de la mujer en cuanto a este aspecto. La poca legislación
que existe en este ámbito no es de empoderamiento para la mujer sino para perpetuar su
subordinación.
3. Derechos Reproductivos
253 Human Rights Watch, Cuba's Repressive Machinery - Human Rights Forty Years after the Revolution 6, Nueva York, junio de 1999. 254 Informe sobre la misión a Cuba, supra nota 107. 255 Id.
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Por el contrario, en el área de los derechos reproductivos la mujer cubana parece haber
alcanzado mucho en su lucha por la liberación. En Cuba, a pesar de su política a favor de la
familia, nunca ha existido legislación respecto al número óptimo de hijos ni tampoco incentivos
para tener más o menos hijos.256 En cambio la política cubana ha sido la de dar opciones a las
familias, en particular a las mujeres, por lo que se introdujeron los anticonceptivos a bajo
precio257 y el aborto, que a pesar de que era legal desde la época pre-revolucionaria258 se
flexibilizó aún más con el Código Penal en 1979. Es por esta razón, que hoy día no existen
restricciones penales para que las mujeres se realicen abortos, sino para los que los practican
fuera de las indicaciones médicas debidas.259
La facilidad para conseguir un aborto en Cuba es tanta que las mujeres lo utilizaban y
continúan utilizándolo como medida anti-conceptiva. Las estadísticas en las décadas de los 90
muestran casi una paridad entre los abortos y los nacimientos. Por cada diez (10) nacimientos en
256 DEBRA EVENSON, supra nota 20, en la pág. 145. 257 Id. 258 Id., en la pág. 108 259 1. El que, fuera de las regulaciones de salud establecidas para el aborto, con autorización de la grávida, cause el aborto de ésta o destruya de cualquier manera el embrión, es sancionado con privación de libertad de tres meses a un año o multa de cien a trescientas cuotas. 2. La sanción es de privación de libertad de dos a cinco años si el hecho previsto en el apartado anterior: a) se comete por lucro; b) se realiza fuera de las instituciones oficiales; c) se realiza por persona que no es médico. Art. 267 CÓD. PEN. CUBA. 1. El que, de propósito, cause el aborto o destruya de cualquier manera el embrión, es sancionado: a) con privación de libertad de dos a cinco años, cuando, sin ejercer fuerza ni violencia en la persona de la grávida, obra sin su consentimiento; b) con privación de libertad de tres a ocho años, si ejerce fuerza o violencia en la persona de la grávida. 2. Si en el hecho concurre alguna de las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo anterior, la sanción es de privación de libertad de cuatro a diez años. Art. 268 CÓD. PEN. CUBA. Si, como consecuencia de los hechos previstos en los dos artículos anteriores, resulta la muerte de la grávida, la sanción es de privación de libertad de cinco a doce años. Art. 269 CÓD. PEN. CUBA. El que, por haber ejercido actos de fuerza, violencia o lesiones sobre la grávida, ocasione el aborto o la destrucción del embrión, sin propósito de causarlo, pero constándole el estado de embarazo de la mujer, incurre en sanción de privación e libertad de uno a tres años, si no le corresponde una sanción de mayor entidad por las lesiones inferidas. Art. 270 CÓD. PEN. CUBA. El que, sin la debida prescripción facultativa, expenda o facilite una sustancia abortiva o idónea para destruir el embrión, incurre en sanción de privación de libertad de tres meses a un año o multa de cien a trescientas cuotas. Art. 271 CÓD. PEN. CUBA.
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Cuba ocurrían nueve (9) abortos.260 La tasa parece haberse reducido según muestra la tabla
siguiente:
Tabla 5. Tasas de Abortos inducidos en Cuba261
Año Por 1000 mujeres
en edad fértil
Por 100
partos
Por 100
embarazos
1984 53.3 84.1 45.7
2001 20.6 49.8 33.2
No obstante, esta baja es aparente ya que cada vez es mayor el número de mujeres que
creyendo estar embarazadas van en busca de una regularización menstrual, procedimiento
mediante el cual se provoca la menstruación mediante la extracción y que no es considerado
como un aborto.262
Esta tabla refleja también que la política reproductiva cubana está algo alejada del ideal
de empoderamiento y de igualdad del socialismo y el marxismo-leninista. La mujer cubana
continúa siendo la responsable de la planificación familiar y no cuenta, al parecer por la alta
incidencia de la utilización de métodos post concepción, con las herramientas adecuadas para
evitar los embarazos y de la ayuda o participación de su pareja en esto. De hecho, sólo
recientemente los profesionales y los funcionarios en Cuba han comenzado a hablar sobre la
responsabilidad de los hombres.263 Sin embargo, esto ha sido difícil de implementar porque el
ideal de abstención o de uso de condones no es fácil de inculcar en un país donde la potencia
masculina se venera casi con fervor religioso.264
260 DEBRA EVENSON, supra nota 20, en la pág. 109. 261 MsC. Dayma Echevarria León, Dr. Orlando Gutiérrez, y MsC, Viviana Togores, supra nota 30. 262 DEBRA EVENSON, supra nota 20, en la pág. 109. 263 Id. en la pág. 126. 264 Id.
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Por otra parte, aunque la posibilidad de interrumpir los embarazos con abortos inducidos
nos puede hablar sobre la capacidad de la mujer para decidir sobre su cuerpo, su descendencia,
concepción como madre y sobre su estado de liberación dentro la sociedad cubana, su utilización
como método anticonceptivo puede generar daños a la salud de la mujer y muestra el escaso
dominio de otros métodos de prevención,265 y refleja como la mujer sigue siendo dominada por
las concepciones sociales sobre su función reproductora y de cómo el machismo subsiste en la
sociedad cubana socialista. El panorama en esta esfera privada nos enseña que el trato
diferenciado o asimétrico para un grupo no es suficiente cuando se hace porque no existe otra
posibilidad. El aborto sólo puede ser regulado para las mujeres por ser el embarazo una
condición biológica exclusiva de la mujer. Si bien crear medidas liberadoras, como la
flexibilización del aborto, que les permiten a las mujeres decidir sobre cuerpo y su situación
familiar son medidas de empoderamiento, el no acompañarlas de una política que haga
reflexionar a los hombres sobre su responsabilidad dentro del ámbito sexual retrasa la lucha por
la igualdad y expone a la mujer a que ponga en riesgo su salud. Cuba hizo esto hasta años muy
recientes, pero afortunadamente la preocupación creciente en cuanto a las tasas de aborto y de
natalidad llevó a reevaluar sus políticas comenzando así un cambio hacia el empoderamiento real
de la mujer en cuanto a sus derechos reproductivos.
VI. CONCLUSIÓN
La lucha por la igualdad entre los sexos luego de la Revolución en Cuba ha permitido a la
mujer en este país caribeño alcanzar un alto grado de equiparación al hombre en comparación
con sus congéneres en el resto del mundo. El Informe sobre desarrollo humano de 1999 sitúa a
Cuba en el lugar veintiuno (21) por el índice de potenciación de la mujer y en lugar cincuenta y 265 MsC. Dayma Echevarria León, Dr. Orlando Gutiérrez, y MsC, Viviana Togores, supra nota 30.
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tres (53) por el índice de desarrollo de la Mujer.266 Se considera, también, que Cuba posee el
liderazgo en los movimientos femeninos en Latinoamérica.267 A pesar de esto subsisten
situaciones de desigualdad, no sólo como consecuencia de dificultades de tipo material, sino
porque se mantienen con bastante frecuencia criterios y actitudes no acordes con los postulados
de la sociedad socialista.268 Este desfase entre los ideales marxistas-leninistas y su interpretación
cubana es patente en la legislación cubana que pretende propender la igualdad entre hombres y
mujeres.
Como se colige de las discusiones anteriores el Estado cubano actual posee en su mayoría
una serie de medidas simétricas anti-empoderamiento que aíslan la experiencia femenina del
sistema jurídico socialista cubano. Ello contrasta con la posibilidad de que el estado cubano
posrevolucionario hubiera promulgado una combinación de medidas asimétricas y simétricas
motivadas por su separación del pensamiento marxista en lo referente al feminismo y por su
énfasis en la familia. También, contrario a la hipótesis de que los cambios que se dieron a partir
de la legislación que antecedió a la Constitución y a la legislación actual lograron situar en
posición de igual a la mujer en la Cuba socialista en varios aspectos de la vida social y privada, y
que en el momento de su promulgación y reforma era innecesario un sistema exclusivamente
asimétrico para todas las situaciones sociales a las cuales la mujer está expuesta, por lo que sólo
se da un trato diferenciado por medio de legislación asimétrica para aquellos ámbitos en los
cuales la mujer no ha todavía encontrado un espacio de igualdad, la legislación cubana es de
carácter esencialmente simétrico por la prevalencia de actitudes machistas, patriarcales, y
paternalistas del gobierno. Por otro lado, el gobierno cubano no adoptó el modelo de
266 Dra. Lourdes Fernández Rius, supra nota 4. 267 Brígida Pastor, supra nota 27. 268 Primer Congreso del Partido Comunista de Cuba en LA MUJER EN CUBA SOCIALISTA, supra nota 38, en la pág. 348.
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empoderamiento hacia la mujer que se dio en los años más cercanos a la revolución. Ni utilizó la
legalidad socialista para crear un sistema verdadero de cambio en todos los niveles sociales. Esta
situación es la norma tanto en la esfera privada como en la pública si bien en esta última la
situación de la mujer en algunos aspectos ya alcanza algún grado de paridad.
Esto no resta al esfuerzo de toda la legislación pre-revolucionaria y posrevolucionaria que
sí permitió la creación de cambios sociales. El problema fue y continúa siendo, como con la
mayoría de los cambios sociales que se imponen a través de la legislación, que inevitablemente
la ley se adelanta a las actitudes sociales con respecto al tema en cuestión.269 Esto es
especialmente cierto en una sociedad como la cubana en que el machismo está profundamente
arraigado270 y en la cual se tiene como base el sistema marxista-leninista, un sistema que pone
todo su foco en la igualdad o paridad de los medios de producción. Como bien se discute desde
la perspectiva de género, esta es una condición necesaria pero no suficiente para analizar las
relaciones sociales que mantienen a las mujeres en posiciones subordinadas.271 Ni Engels ni
Marx ni Lenin acertaron a explorar la realidad de las relaciones patriarcales en la sociedad,272 lo
cual ha complicado la lucha de la mujer en los espacios socialistas por ser este factor
completamente ignorado. Por otra parte, en Cuba el foco en la familia como ente de cambio
social ha promulgado que las relaciones patriarcales se perpetúen ocasionando un retraso en la
lucha por la igualdad de los sexos.
En conclusión, el sistema legislativo carece de coherencia en cuanto a la cuestión de la
liberación de la mujer y la igualdad de los sexos al ignorar la situación de inferioridad social de
ésta con un sistema en esencia simétrico. Esta falta de coherencia y perpetuación de
269 Brígida Pastor, supra nota 27. 270 Id. 271 MsC. Dayma Echevarria León, Dr. Orlando Gutiérrez, y MsC, Viviana Togores, supra nota 30. 272 Brígida Pastor, supra nota 27.
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subordinación se ha dado en nombre de una ideología que contradictoriamente está basada en la
liberación y en la igualdad y en un elemento asociado generalmente por esta doctrina al mal que
se quiere erradicar como fin último: el capitalismo. La incompleta liberación de la
subordinación de la mujer cubana se ha debido, por tanto, a un fallo entre la conversión de la
ideología a la praxis. Afortunadamente para la mujer cubana la idea de liberación de esta
ideología es tan fuerte que hoy día a pesar de los percances en la puesta en práctica de este
sistema y de sus fallos ideológicos su situación es una de las mejores en el mundo.
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