la responsabilidad de las personas...incumple, así mismo se habla de culpa civil cuando un sujeto,...

25
LA RESPONSABILIDAD DE LAS PERSONAS ESTUDIANTES: SANTIAGO ECHEVERRY ESPINOSA ANGIE SALOME ECHEVERRI CARMONA YENIFER ALEJANDRA PELÁEZ ZAPATA DOCENTE: Guillermo León Betancur Hincapié 20/08/2013 Docente: Guillermo León Betancur Hincapié 1

Upload: others

Post on 02-Feb-2020

0 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: La responsabilidad de las personas...incumple, así mismo se habla de culpa civil cuando un sujeto, sin intención y por fuera de los tipos penales causa un daño. •Culpa contractual:

LA RESPONSABILIDAD DE LAS PERSONASESTUDIANTES:

SANTIAGO ECHEVERRY ESPINOSA

ANGIE SALOME ECHEVERRI CARMONA

YENIFER ALEJANDRA PELÁEZ ZAPATA

DOCENTE: Guillermo León Betancur Hincapié

20/08/2013Docente: Guillermo León Betancur Hincapié

1

Page 2: La responsabilidad de las personas...incumple, así mismo se habla de culpa civil cuando un sujeto, sin intención y por fuera de los tipos penales causa un daño. •Culpa contractual:

• Es responsable, quien debe realizar a favor de otro una determinadaprestación. De otro lado, también será responsable el sujeto que debiendorealizar una prestación no la realiza de manera voluntaria, completa yoportuna. Es responsable quien debe asumir las consecuencias de lamanifestación de voluntad o de un hecho jurídico.

• La indemnización está directamente ligada al daño efectivamenteprobado, de modo que no debe ser más, ni menos, pero tiende a cubrirtodos los aspectos del perjuicio causado, ya en lo económico, como en lopersonal.

20/08/2013Docente: Guillermo León Betancur Hincapié

2

Page 3: La responsabilidad de las personas...incumple, así mismo se habla de culpa civil cuando un sujeto, sin intención y por fuera de los tipos penales causa un daño. •Culpa contractual:

• La responsabilidad tiene sus fundamentos en la manifestación de voluntad lícita,nos referimos a responsabilidad contractual para referirse a la responsabilidad quetiene como fuente la manifestación de voluntad dirigida a obtener un efecto lícitoregulado por el legislador. Las legislaciones separan los campos de estaresponsabilidad para enseñar que puede darse en la etapa precontractual y en laetapa misma del acto o negocio.

• La responsabilidad en los hechos o actos ilícitos se le llama responsabilidadextracontractual o aquiliana.

• En la responsabilidad tanto contractual como extracontractual, el fundamentoparticular de ellas surge como regla general de dos figuras jurídicas: el Dolo y laCulpa.

20/08/2013Docente: Guillermo León Betancur Hincapié

3

Page 4: La responsabilidad de las personas...incumple, así mismo se habla de culpa civil cuando un sujeto, sin intención y por fuera de los tipos penales causa un daño. •Culpa contractual:

• El dolo consiste en las maquinaciones fraudulentas encaminadas a producirengaño en otra u otras personas. El engaño malicioso, la maquinaciónindiciosa, que anulan el discernimiento.

• La corte Suprema de Justicia dijo:

“Para los tratadistas, el dolo es la culpa intencional e implica astucia oengaño para sorprender el consentimiento de la víctima. La intención deengañar debe estar acompañada de maniobras mediante las cuales selogre el engaño y por esto la ley habla de “intención positiva” de inferirinjuria”.

• El dolo no siempre consiste en hechos positivos, pues, en ocasiones, seconfigura con meras reticencias o abstenciones.

20/08/2013Docente: Guillermo León Betancur Hincapié

4

Page 5: La responsabilidad de las personas...incumple, así mismo se habla de culpa civil cuando un sujeto, sin intención y por fuera de los tipos penales causa un daño. •Culpa contractual:

• Los artículos 1918 y 1922 del Código Civil de Colombia, cuando el

vendedor conocía los vicios ocultos de la cosa vendida, o haya debidoconocerlos por razón de su oficio o profesión, y no los declara, será obligadono sólo a la restitución del precio o a la rebaja de éste, sino, así mismo, a laindemnización de perjuicios. Si el vendedor no los conocía, ni eran denaturaleza que debía conocerlos por razón de su oficio, sólo estará obligadoa la restitución de la cosa o la a rebaja del precio.

• De allí que se divida el dolo en positivo y negativo, según consista en laejecución de un hecho o en la abstención de él. Disparar sobre unapersona con la intención de herirlo, es un dolo positivo; vender un vehículoa sabiendas de que está en malas condiciones de funcionamiento, sinponer de presente al comprador de tal hecho, es un dolo negativo.

20/08/2013Docente: Guillermo León Betancur Hincapié

5

Page 6: La responsabilidad de las personas...incumple, así mismo se habla de culpa civil cuando un sujeto, sin intención y por fuera de los tipos penales causa un daño. •Culpa contractual:

• Dolo positivo: Consiste en la ejecución de actos tendientes a inducir en errora otro sujeto.

• Dolo negativo: Consiste en las abstenciones, en las omisiones, que de igualmanera inducen al error a otro sujeto.

• Dolo principal: Se presenta esta clase de dolo cuando sin el engañoinducido, no se hubiera presentado la actuación del engañado. El dolo fuedeterminante en la voluntad del sujeto que sufrió el ardid.

• Dolo incidental o accidental: Se presenta cuando a pesar de habersedado, no incidió en la manifestación de voluntad.

20/08/2013Docente: Guillermo León Betancur Hincapié

6

Page 7: La responsabilidad de las personas...incumple, así mismo se habla de culpa civil cuando un sujeto, sin intención y por fuera de los tipos penales causa un daño. •Culpa contractual:

• Dolo penal: Es la voluntad consciente y libre de inferir el daño, de incurrir enla conducta o comportamiento descrito en el tipo penal por el legislador, yla realización de la conducta bajo esa clara intención.

• Dolo Civil: Es el engaño sobre la voluntad de otro para inducirlo a quemanifieste la voluntad para la realización de un acto o negocio jurídico.

• Dolo bueno o tolerado: Consiste en aquel conjunto de engaños quesocialmente son aceptados, aquellas ponderaciones propias de lasactividades del comercio jurídico.

• Dolo malo: Es el engaño malintencionado, el que se dirige ilegítimamentecontra el derecho de otro.

20/08/2013Docente: Guillermo León Betancur Hincapié

7

Page 8: La responsabilidad de las personas...incumple, así mismo se habla de culpa civil cuando un sujeto, sin intención y por fuera de los tipos penales causa un daño. •Culpa contractual:

• En derecho civil debe distinguirse entre dolo contractual, o engañoconsciente que una persona infiere a otra para inducirla a la celebracióndel negocio jurídico; y el dolo extracontractual o daño causado a supatrimonio en forma consciente. Del primero se ocupa el artículo 1515 delCódigo Civil, al tratar los vicios del consentimiento; el segundo es el que serefiere al artículo 63 para asimilarlo a la culpa grave.

• Si el hecho de que nacen es lícito, constituye un cuasicontrato.

• Si el hecho es ilícito, y cometido con intención de dañar, constituye undelito.

• Si el hecho es culpable, pero cometido sin intención de dañar, constituye uncuasidelito o culpa.

20/08/2013Docente: Guillermo León Betancur Hincapié

8

Page 9: La responsabilidad de las personas...incumple, así mismo se habla de culpa civil cuando un sujeto, sin intención y por fuera de los tipos penales causa un daño. •Culpa contractual:

20/08/2013Docente: Guillermo León Betancur Hincapié

9

Page 10: La responsabilidad de las personas...incumple, así mismo se habla de culpa civil cuando un sujeto, sin intención y por fuera de los tipos penales causa un daño. •Culpa contractual:

• Los romanos en unas ocasiones consideraron que un sujeto solo incurría enfalla de conducta cuando obraba de manera más descuidada de la quehabitualmente utilizaba en sus propios asuntos, habida cuenta de susacciones personales y su nivel de educación y cultura. En estos casos habíauna valoración subjetiva.

• En la actualidad, este sistema subjetivo se utiliza para valorar el grado dediligencia de un individuo en un acto jurídico en particular, y másprecisamente se refiere al grado de cuidado en el cumplimiento del acto,teniendo en cuenta los hábitos de conducta de cada persona, es decir serefiere al actuar de una persona en su ser, no como debería decomportarse.

20/08/2013Docente: Guillermo León Betancur Hincapié

10

Page 11: La responsabilidad de las personas...incumple, así mismo se habla de culpa civil cuando un sujeto, sin intención y por fuera de los tipos penales causa un daño. •Culpa contractual:

• Los romanos en la mayoría de veces observaban como se comportaba unprototipo de individuo más o menos cuidadoso, y comparaban la actitudasumida por alguien, de modo que si este último había actuado en formamás descuidada de lo que lo haría corrientemente ese individuo que sirvede metro, había incurrido en culpa, lo que se denomina culpa objetiva.

• En la actualidad, este se refiere al grado de cuidado en el cumplimiento delacto, teniendo en cuenta un prototipo dado con la norma jurídica, este serefiere al actuar o la conducta normal del sujeto tipo (la que estaexpresada en la norma).

20/08/2013Docente: Guillermo León Betancur Hincapié

11

Page 12: La responsabilidad de las personas...incumple, así mismo se habla de culpa civil cuando un sujeto, sin intención y por fuera de los tipos penales causa un daño. •Culpa contractual:

• Según el Código Penal (Ley 599 de 2000): Artículo 23: “La conducta es culposacuando el resultado típico es producto de la infracción al deber objetivo decuidado y el agente debió haberlo previsto por ser previsible, o habiéndoloprevisto, confió en poder evitarlo.”

• Según los hermanos Mazeaud: “Culpa es un error de conducta en que no hubieraincurrido una persona prudente y diligente colocada en las mismas circunstanciasexternas que el autor del perjuicio”.

• Según Geny: “La culpa es el error de conducta, el desfallecimiento de actitud que,normalmente, se aprecia de acuerdo con el tipo abstracto del hombre recto yseguro de sus actos”.

• Según la Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia: “Hay culpa cuando elagente no previó los efectos nocivos de su acto, habiendo podido preverlos, ocuando a pesar de haberlos previsto confió imprudentemente en poderlos evitar”.

20/08/2013Docente: Guillermo León Betancur Hincapié

12

Page 13: La responsabilidad de las personas...incumple, así mismo se habla de culpa civil cuando un sujeto, sin intención y por fuera de los tipos penales causa un daño. •Culpa contractual:

• El problema de la culpa, en el campo del acto jurídico ha sido tratado desde Romahasta la época actual, los romanos distinguieron entre dolo, culpa grave (lata) y culpaleve (levis). En Roma, todo deudor respondía del dolo, es decir, de la intención deincumplir. En cuanto a la culpa, había que distinguir la clase del acto o negocio paraentrar a señalar si el deudor respondía de culpa lata o de culpa levis: Para determinar laculpa se establecieron dos sistemas diferentes; a veces la culpa estaba determinada enabstracto y otras veces en concreto; el patrón de comparación, en el primero de loscasos (abstracto) fue el buen padre de familia (bonus pater familias). Tratándose de laculpa en concreto era necesario entrar a analizar el comportamiento personal, deldeudor, para saber si había actuado culposamente o no (praestare talem diligentiamquam suis).

20/08/2013Docente: Guillermo León Betancur Hincapié

13

Page 14: La responsabilidad de las personas...incumple, así mismo se habla de culpa civil cuando un sujeto, sin intención y por fuera de los tipos penales causa un daño. •Culpa contractual:

• También se estableció la equiparación de la culpa grave al dolo (culpa lataet dolo próxima); porque consideraron que la culpa grave “consistía en noentender lo que todos entienden, vale decir, en una falta de cuidado tantorpe y grosera que sería inexcusable en cualquier persona.

• En la edad media la culpa no fue ajena a los jurisconsultos, pero fue tratadaerróneamente, los intérpretes medievales del derecho romanoestablecieron reglas generales con base en situaciones particulares,creando de esta forma una teoría no configurada en Roma. Anotaron quelos romanos distinguieron tres clases de culpa y la responsabilidad por ella,teniendo en cuenta la utilidad del negocio jurídico. Posteriormente estasteorías serian adoptadas en las “Siete Partidas” con el nombre de “teoría dela prestación de las tres culpas”.

20/08/2013Docente: Guillermo León Betancur Hincapié

14

Page 15: La responsabilidad de las personas...incumple, así mismo se habla de culpa civil cuando un sujeto, sin intención y por fuera de los tipos penales causa un daño. •Culpa contractual:

• CLASIFICACIÓN GENERAL:

• Culpa Consciente: se presenta cuando el sujeto conoce las eventualesconsecuencias de su obrar, pero confía imprudentemente en poderevitarlas (hay imprudencia o falta de prudencia).

• Culpa inconsciente: se traduce en la falta de prevención de lasconsecuencias que la ejecución u omisión de un acto puede acarrear (hayimprevisión).

20/08/2013Docente: Guillermo León Betancur Hincapié

15

Page 16: La responsabilidad de las personas...incumple, así mismo se habla de culpa civil cuando un sujeto, sin intención y por fuera de los tipos penales causa un daño. •Culpa contractual:

• Culpa penal: consiste en un actuar imprudente, negligente o falta de pericia que haceincurrir a un sujeto en un tipo penal Respecto del cual se ha establecido que se realiza sinnecesidad de dolo, solo a título de culpa. Implica responsabilidad, aún habiendo obradosin dolo, es decir, sin tener la intención positiva de inferir daño. En este caso, se ha obradoimprudentemente o sin pericia y se habla en consecuencia de delitos culposos paradiferenciarlos de los tipos dolosos.

• Culpa civil: consiste en el incumplimiento de las obligaciones contraídas, sin intención deincumplir, pero por razones de negligencia, imprudencia o impericia, el sujeto obligadoincumple, así mismo se habla de culpa civil cuando un sujeto, sin intención y por fuera delos tipos penales causa un daño.

• Culpa contractual: culpa de tipo civil, que se presenta en la formación, ejecución oinejecución de los actos o negocios jurídicos.

• Culpa extra contractual: falta de previsión, diligencia y cuidado que se presenta en laejecución de actividades por fuera de los actos o negocios jurídicos.

• Culpa precontractual: falta de previsión, diligencia y cuidado que se presenta en la etapapreliminar de un acto o negocio jurídico.

20/08/2013Docente: Guillermo León Betancur Hincapié

16

Page 17: La responsabilidad de las personas...incumple, así mismo se habla de culpa civil cuando un sujeto, sin intención y por fuera de los tipos penales causa un daño. •Culpa contractual:

• CLASIFICACIÓN PARTICULAR:

• Culpa grave: implica un comportamiento inexcusable en cualquier personapor encontrarse por debajo del comportamiento de la persona másnegligente.

• Culpa leve: implica un comportamiento descuidado frente a un patrónmedio determinado y el sujeto mismo, dependiendo de la concepciónabstracta o concreta.

• Culpa levísima: implica un comportamiento descuidado frente

al comportamiento del hombre más exacto y diligente.

20/08/2013Docente: Guillermo León Betancur Hincapié

17

Page 18: La responsabilidad de las personas...incumple, así mismo se habla de culpa civil cuando un sujeto, sin intención y por fuera de los tipos penales causa un daño. •Culpa contractual:

• EN EL CÓDIGO CIVIL:

• ARTICULO 1516. <PRESUNCION DE DOLO>. El dolo no se presume sino en loscasos especialmente previsto por la ley. En los demás debe probarse.

• ARTICULO 1604. <RESPONSABILIDAD DEL DEUDOR>.

• EN EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL:

• Artículo 167.

20/08/2013Docente: Guillermo León Betancur Hincapié

18

Page 19: La responsabilidad de las personas...incumple, así mismo se habla de culpa civil cuando un sujeto, sin intención y por fuera de los tipos penales causa un daño. •Culpa contractual:

• Las Obligaciones de Medio son aquellas en las cuales el resultado no esimportante, lo que se tiene en cuenta en ellas es la forma como obra eldeudor, de modo que sus acciones vayan siempre encaminadas a obtenerdeterminado fin aunque no necesariamente se llegue al resultadopropuesto, es decir que las obligaciones de medio no garantizan elresultado. Al contrario, las Obligaciones de Resultado, deben garantizar elfin que se propusieron. En ellas, el deudor se compromete a llegar a undeterminado resultado y sus acciones deben estar encaminadas a ello.

• Autores como la doctora Marta Elena Montoya Osorio y Guillermo OspinaFernández sostienen que: “cualquiera sea la naturaleza de la obligación, eldeudor puede exonerarse de la responsabilidad demostrando que elincumplimiento no le es moralmente imputable por una de las dos vías quele ofrece el artículo 1604 del Código Civil: La prueba de la diligencia debidao del hecho extraño impediente”

20/08/2013Docente: Guillermo León Betancur Hincapié

19

Page 20: La responsabilidad de las personas...incumple, así mismo se habla de culpa civil cuando un sujeto, sin intención y por fuera de los tipos penales causa un daño. •Culpa contractual:

• Ha dicho la Corte Suprema de Justicia:

• “(…).Son sujetos de culpa tanto las personas naturales como las jurídicas. Si no fueraasí, habría que admitir que las personas jurídicas no son civilmente responsables, loque resulta absurdo; habría que admitir que una persona natural, individualmenteconsiderada, podría ser responsable, pero ya varias personas naturales, unidas enasociación, no serían responsables, lo cual peca contra la lógica y la justicia”.

• “Como es suficientemente conocido, las clínicas y hospitales también puedenincurrir en responsabilidad contractual por culpa para con los usuarios de lasmismas, entre otras, cuando por negligencia de aquellas en la asepsia delinstrumental quirúrgico transmiten enfermedades al paciente, o cuando estas sonadquiridas por contagio causado por sus dependientes, o cuando el paciente lasadquiere a través del medio ambiente del establecimiento respectivo, así comocuando por imprudencia o impericia, o falta de cuidado y atención no sesuministraron medicamentos formulados a los pacientes, o se cumple con estaactividad de manera inoportuna, o se le aplican por equivocación otros distintoscon consecuencias negativas para la salud del enfermo“.

20/08/2013Docente: Guillermo León Betancur Hincapié

20

Page 21: La responsabilidad de las personas...incumple, así mismo se habla de culpa civil cuando un sujeto, sin intención y por fuera de los tipos penales causa un daño. •Culpa contractual:

• ARTICULO 1609. <MORA EN LOS CONTRATOS BILATERALES>. En los contratosbilaterales ninguno de los contratantes está en mora dejando de cumplir lopactado, mientras el otro no lo cumpla por su parte, o no se allana acumplirlo en la forma y tiempo debidos.

20/08/2013Docente: Guillermo León Betancur Hincapié

21

Page 22: La responsabilidad de las personas...incumple, así mismo se habla de culpa civil cuando un sujeto, sin intención y por fuera de los tipos penales causa un daño. •Culpa contractual:

• Estas dos instituciones se diferencian fundamentalmente en cinco aspectos:

• En su concepto. Por dolo ha de entenderse el actuar con ánimo de causar daño;en tanto que por culpa ha de entenderse el actuar descuidado pero sin ánimo decausar daño.

• En el efecto compensatorio. Tratándose de culpas puede alegarse lacompensación de ellas, no así frente al dolo.

• En cuanto a la responsabilidad. En el caso de la culpa son procedentes lascláusulas agravantes o atenuantes de la responsabilidad, no así en el caso del dolo.

• En cuanto a la prueba. Como regla general, la culpa se presume en tanto que eldolo hay que probarlo como principio general.

• En cuanto a la graduación. La culpa admite, como se ha analizado, varios gradosen tanto que el dolo extraña tales grados.

20/08/2013Docente: Guillermo León Betancur Hincapié

22

Page 23: La responsabilidad de las personas...incumple, así mismo se habla de culpa civil cuando un sujeto, sin intención y por fuera de los tipos penales causa un daño. •Culpa contractual:

• Responsabilidad mínima: Si el negocio reporta utilidad para el acreedor, eldeudor responde solo de la culpa grave.

• Responsabilidad media: Si el negocio reporta utilidad para ambas partes, laresponsabilidad va hasta la culpa leve.

• Responsabilidad máxima: Si el negocio reporta sólo utilidad para el deudor,éste responde hasta de culpa levísima.

20/08/2013Docente: Guillermo León Betancur Hincapié

23

Page 24: La responsabilidad de las personas...incumple, así mismo se habla de culpa civil cuando un sujeto, sin intención y por fuera de los tipos penales causa un daño. •Culpa contractual:

• ANGARITA GÓMEZ, Jorge. (2005). Lecciones de Derecho Civil Tomo I. QuintaEdición. Temis. Bogotá.

• MONTOYA OSORIO, Martha Elena y MONTOYA PÉREZ, Guillermo. Las Personas en elDerecho Civil. Tercera Edición. Leyer S.A. Bogotá. 2010.

• NARANJO OCHOA, Fabio. (2002). Derecho civil personas y familia. Novena Edición.Librería jurídica Sánchez.

• MEDINA PABÓN, Juan Enrique. (2010). Derecho civil, Aproximación al derecho,derecho de personas. Segunda edición. Editorial Universidad del Rosario.

• http://www.buenastareas.com/ensayos/Obligaciones-De-Medio-y-De-Resultado/1988034.html

• http://www.oas.org/dil/esp/Codigo_Civil_Colombia.pdf

20/08/2013Docente: Guillermo León Betancur Hincapié

24

Page 25: La responsabilidad de las personas...incumple, así mismo se habla de culpa civil cuando un sujeto, sin intención y por fuera de los tipos penales causa un daño. •Culpa contractual:

20/08/2013Docente: Guillermo León Betancur Hincapié

25