la responsabilidad criminal por anomalÍas o …

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COLEGIO UNIVERSITARIO DE ESTUDIOS FINANCIEROS DOBLE GRADO DERECHO Y ADE Trabajo Fin de GRADO LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR ANOMALÍAS O ALTERACIONES PSÍQUICAS. Exención, atenuación, medidas de seguridad y principales trastornos. Autor: Calderón Candil, María. Tutor: Sáenz de Pipaón del Rosal, Leyre Madrid, diciembre de 2018.

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Page 1: LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR ANOMALÍAS O …

COLEGIOUNIVERSITARIODEESTUDIOSFINANCIEROS

DOBLEGRADODERECHOYADE

TrabajoFindeGRADO

LARESPONSABILIDADCRIMINALPOR

ANOMALÍASOALTERACIONESPSÍQUICAS.

Exención,atenuación,medidasdeseguridady

principalestrastornos.

Autor:CalderónCandil,María.

Tutor:SáenzdePipaóndelRosal,Leyre

Madrid,diciembrede2018.

Page 2: LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR ANOMALÍAS O …

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ÍNDICE

1. INTRODUCCIÓN.................................................................................................3

2. RELACIÓNDELACRIMINOLOGÍACONELDERECHOPENAL.................................5

2.1 DIFERENCIAS..................................................................................................5

2.2 SIMILITUDES..................................................................................................6

3. IMPUTABILIDAD.................................................................................................7

3.1CONCEPTOYFUNDAMENTO................................................................................7

3.2 LACULPABILIDAD...........................................................................................9

4. INIMPUTABILIDAD...........................................................................................13

4.1 FÓRMULASLEGISLATIVASDECONFIGURACIÓN...........................................14

4.1.1FÓRMULABIOLÓGICA.....................................................................................14

4.1.2 FÓRMULAPSICOLÓGICA...........................................................................15

4.1.3 FÓRMULAMIXTA.....................................................................................16

5 ESTUDIOPENALDELAEXIMENTE.....................................................................17

5.1 EXIMENTEDELARTÍCULO20.1DELCÓDIGOPENAL......................................17

5.2 EXIMENTEINCOMPLETADELARTÍCULO21.1DELCÓDIGOPENAL.................19

5.3 ATENUANTEANALÓGICADELARTÍCULO21.7DELCÓDIGOPENAL...............20

6 CONSECUENCIASJURÍDICAS:MEDIDASDESEGURIDAD....................................21

6.1CONSECUENCIASPORLACOMISIÓNDEUNHECHODELICTIVO..........................21

6.2 MEDIDASDESEGURIDAD:............................................................................22

7 MODELOSQUEEXPLICANELCOMPORTAMIENTODELICTIVOENFUNCIÓNDE

DETERMINADOSPROCESOSPSÍQUICOS...................................................................26

7.1 MODELOPSICODINÁMICOOPSICOANÁLISIS................................................27

7.2 MODELOPSICOLÓGICO................................................................................28

7.3 MODELOPSIQUIÁTRICO...............................................................................28

Page 3: LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR ANOMALÍAS O …

2

8 PRINCIPALESENFERMEDADESMENTALESYLOSDELITOSVINCULADOSAELLAS.

29

9. CONCLUSIONES................................................................................................31

10. BIBLIOGRAFÍA..............................................................................................33

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1. INTRODUCCIÓN.

Elobjetivodelpresentetrabajoesobtenerunarespuestaalasiguientecuestión:ala

hora de poder dirigir un reproche penal a una persona ¿es todo blanco o negro o

existeunaescaladegrisesenlaqueseabreunamplioabanicodeposibilidades?

Ya en el anterior Código Penal podíamos observar, en su artículo 8.1, unamención

acercadel“enajenadomental”,conceptoque,apesardehaberexistidodesdeantaño,

haidocambiandoalolargodelahistoriahastacontemplarseenelactualCódigoPenal

como“cualquieralteraciónoanomalíapsíquica”,uncambiodeterminologíaque,sin

embargo, conlleva distintas consecuencias que se van a estudiar a lo largo de este

trabajo.

Portanto,sevaallevaracabounestudiodelartículo20.1delCódigoPenalenelque

se contempla una causa de inimputabilidad que establece que estará exento de

responsabilidadcriminalelsujetoque,comoconsecuenciadepadecerunaanomalíao

alteración psíquica no es capaz de comprender la ilicitud del hecho o de actuar

conformeadichacomprensión.

Por tanto, aquí encaja la pregunta de si únicamente existe la figura de la exención

absoluta, o si hay posibilidad de una eximente disminuida o de atenuación por

analogíaendiversassituaciones.

Para ello, se hace necesario esclarecer determinadas cuestiones que han sido

debatidasporladoctrinaalolargodelahistoria;porunlado,laimputabilidadconsu

fundamento, conceptoy controversiasqueseplanteanen relacióna la culpabilidad;

porotrolado,lainimputabilidad.

Siunapersonanoesculpable,nopuedeserimputable,loquellevanecesariamentea

laconsideracióndedichosujetocomoinimputable,sinposibilidaddesercondenado,

pero¿ellosignificaquequedeenlibertad?

Aquí,entranenjuegolasmedidasdeseguridad,contempladasporlalegislaciónpenal

comomedidasalternativas yquepueden ser aplicadaspor losTribunalesa aquellos

sujetosdeclaradoscomoinimputablesenunasentencia.

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Dichasmedidasdeseguridad,comoseanalizaráalolargodeltrabajo,sefundamentan

enlapeligrosidadcriminaldelsujetoalquelesonaplicadas.

Igualmente, se hará una breve introducción a las fórmulas legislativas que se han

venidoutilizandoparadeclararlainimputabilidad,indicandoencuáldeellassebasa,

enestosmomentos,nuestroCódigoPenalylasconsecuenciasquedeelloderivan.

Unapreguntacomúnyqueadíadehoysiguecausandopreocupaciónenlasociedad

eslasiguiente¿sedebeequiparartrastornocondelincuencia?Larealidadesqueno,

por ello, para dar con la respuesta a esta pregunta se hace necesario conocer los

distintostrastornosquepresentanunafuerteincidenciaenlaimputabilidad,utilizando

comobaselasclasificacionesinternacionalesCIE-101yelDSM-IV-TR2

En relación a lo mencionado anteriormente es importante tener en cuenta que no

tododelincuenteesunenfermomental,nitodapersonaconunaenfermedadmental

comete delitos, dado que se hace necesaria una relación de causalidad que pueda

constatarlo.

Finalmente,megustaríaanalizardóndeestánloslímites,enquémomentoeltrastorno

mental debe influir en la voluntad del sujeto, es decir, la existencia o no de un

requisitotemporal,asícomolospresupuestosquesedebendarparallegaracadauna

delasposiblessituaciones.

1CIE-10esla“ClasificaciónInternacionaldeEnfermedades”ensudécimaedición,elaboradaporla

OrganizaciónMundialdelaSalud,dondesedeterminanloscódigosutilizadosparaclasificar

enfermedades,asícomosussignos,síntomas,etc.2DSM-IV-TR(DiagnosticandStatisticalManualofMentalDisorders)eselManualDiagnósticoy

EstadísticodelosTrastornosMentalesdelaAsociaciónAmericanadePsiquiatría,textorevisado.

Contienedescripciones,síntomasydemáscriteriosparadiagnosticartrastornosmentales.

Page 6: LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR ANOMALÍAS O …

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2. RELACIÓNDELACRIMINOLOGÍACONELDERECHOPENAL.

De la criminología, existenmultituddedefiniciones, entre lasque se encuentran las

siguientes:

Seeligentiendequelacriminologíaes lacienciaqueestudia loselementosrealesdel

delito, entendiendo como tales “el comportamiento psicofísico de un hombre y sus

efectosenelmundoexterior”(Seelig,1958:7).

UnadefiniciónmáscompletaeslaquenosofreceGarcía-PablosdeMolina,alseñalar

que“lacriminologíaeslacienciaempíricaeinterdisciplinaria,queseocupadelestudio

del crimen, de la persona del infractor, la víctima y el control social del

comportamientodelictivo,ytratadesuministrarunainformaciónválida,contrastada,

sobrelagénesis,dinámicayvariableprincipalesdelcrimen–contemplandoéstecomo

problema individual y como problema social-, así como sobre los programas de

prevención eficaz del mismo y técnicas de intervención positiva en el hombre

delincuente”(García-PablosdeMolina,1992:19).

2.1 DIFERENCIAS

Tantolacriminologíacomoelderechopenaltienenporobjetoladelincuencia,peroel

segundonoseocupadelcrimennidesuscausas,sinoqueselimitaadefinireldelito

extrayendounconjuntodeconsecuenciasjurídicas.

Elderechopenal,comobienseñalaHerrero(2017:84)seencargadelconceptoytipos

de delito de forma imperativa, haciendo referencia al delincuente desde criterios

normativos,“supretensióndecontrolarladelincuenciaeslapena,ocupandounpapel

preponderante la pena de privación de libertad, en símisma de carácter aflictivo y

retributivo”.

Porsuparte,lacriminologíaindagaacercadel“ser”deldelitoysuscausas,estudiando

la génesis del delito en relación a su autor. Trata al delincuente desde criterios

empíricos-científicos,yademásdiferenciaeindividualizaacadaunodelosautoresdel

acto antisocial. Esta ciencia trata la pena como unmediomás de prevención, pues

buscaneutralizareldelitoinsistiendoenlavíapreventiva.

Page 7: LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR ANOMALÍAS O …

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Alcontrarioqueelderechopenal,queescoactivoeimperativo,segúnafirmaHerrero

(2017),lacriminologíasehacedesdecriteriosempíricosynonormativos,siendoésta

persuasiva.

2.2 SIMILITUDES.

Comohemosvisto,tantoelderechopenalcomolacriminologíatratandeldelito,ylos

sujetosobjetodeestudiode lacriminologíason, frecuentemente, lossujetosactivos

delDerechoPenal.

Además, el derecho Penal ha asumido instituciones que tienen origen en la

criminología,comoeslaacogidademedidasdeseguridad,lalibertadcondicional…por

tantoambascienciasdebennoserconfundidas,perosicomplementarias.

Como señalaHerrero (2017:85) ambas cienciaspartende lomismo: la existenciade

una sociedad determinada, cuya convivencia se ve afectada por conductas dirigidas

contraella.

Parallevaracaboladefensadeesacomunidad,elderechopenaltrataladescripción

deesosactos,eimperativamenteuneeldestinodeéstosaunapenaqueesaplicable

a los propios autores, por tanto “se trata de una prevención general, y en su caso,

especial,perseguidasporelordenlegalpunitivo”.

Porsulado,lacriminologíaque,aunsiguiendolamismafinalidad,tratadeprotegera

la comunidaddedichosactosa travésdeotrosmedios,estudiando los factoresque

influyenenelsujetodedichosactos,desdelaperspectivadelacriminologíageneral,

mientrasquelacriminologíaclínicaseencargadeintentarneutralizarlosmedianteel

estudiodelapeligrosidaddelsujeto.

Portanto,apesardesusdiferenciasdebencomplementarse,puescomoafirmaKaiser

“es sabido que la meta de la criminología, así como sumisión, consiste en ofrecer

datosalderechopenalyalapolíticacriminal,enhacermásempíricasesasdisciplinas”.

Page 8: LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR ANOMALÍAS O …

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En conclusión, debe existir una estrecha relación para que el derecho penal

permanezca ajustado a los problemas sociales de la comunidad que experimenta

rápidastransformaciones.

3. IMPUTABILIDAD.

3.1CONCEPTOYFUNDAMENTO.

En el Código Penal español no se contiene expresamente una definición de

imputabilidad,porelloel conceptosedebeobtenerasensucontrariodeduciéndolo

de lascausasen lasquenoexisteresponsabilidad(OrtsBerengeryGonzálezCussac,

2015).

Porello,comopuntodepartidasetomaráelartículo20delCódigoPenal.Enloqueal

trabajoserefiere,seharáreferenciaasuapartadoprimero,enelqueseestablecelo

siguiente:

“Estánexentosderesponsabilidadcriminal:

El que, al tiempo de cometer la infracción penal, a causa de cualquier anomalía o

alteraciónpsíquica,nopuedacomprenderlailicituddelhechooactuarconformeaesa

comprensión.Eltrastornomentaltransitorionoeximirádepenacuandohubiesesido

provocado por el sujeto con el propósito de cometer el delito o hubiera previsto o

debidopreversucomisión.”

Demaneraque,siunapersonanopuedeincluirseenesteapartado,seráconsiderado

comoimputable,yresponderápenalmentedelaconductailícita.

Como cabe deducir de dicho artículo, la exención de responsabilidad criminal tiene

unas consecuencias de gran importancia a la hora de tomarse una decisión en el

procesopenal.

Encasodequesedealgunadelascircunstanciaseximentes,darálugaralaabsolución

de la persona acusada, sin perjuicio de poderse aplicar medidas de seguridad e

indemnizacionesporlosdañosyperjuicios.

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Estoindicaquepuedehaberconsecuenciasmásalládelaresponsabilidadcriminaldel

autor, así como las que correspondan a los terceros que participen en el hecho

delictivo, ya que de acuerdo al principio de accesoriedad limitada, su participación

puedeserpunible(MartínezGaray,2005).

Otra posibilidad al respecto, se traduce en el poder del Tribunal de estimar que la

eximente no está presente de manera completa, estando, en ese caso, ante las

eximentesincompletas,contempladasenelartículo21.1delCódigopenalenrelación

conelartículo68quediceasí:

“En los casos previstos en la circunstancia primera del artículo 21, los jueces o

tribunales impondrán la pena inferior en uno o dos grados a la señalada por la ley,

atendidos el número y la entidad de los requisitos que falten o concurran, y las

circunstanciaspersonalesdesuautor,sinperjuiciodelaaplicacióndelartículo66del

presenteCódigo”.

Deestamanera,segradúaenciertomodolaimputabilidad,encasodeapreciarseuna

eximente incompleta, se dará lugar a una reducción de la pena, existiendo la

posibilidaddeimponerconjuntamentemedidasdeseguridad.

Detodoelloesposibleextraerlaconclusióndequéseentiendeporimputabilidad,de

maneraqueesdefinidapordiversosautorescomo“capacidaddecomprenderloque

seestáhaciendo,capacidaddeentenderquelaconductaescontrariaaDerecho,yel

poderdominarocontrolarlaconducta”.

En definitiva, la imputabilidad, dado que hace referencia a las condicionesmínimas

quecabenexigírseleaunsujetoparapoderleatribuiruncomportamientoantijurídico,

debeentendersecomolacapacidaddeculpabilidad,abaladoasítantoporladoctrina

española como la alemana, sin perjuicio de que a lo largo de la historia la

imputabilidad ha sido entendida desde “capacidad de acción, hasta capacidad de

entenderyquerer,pasandoporcapacidadjurídicadedeber”.

Page 10: LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR ANOMALÍAS O …

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Alavistadeladefinicióndeimputabilidadcomo“capacidaddecomprenderlailicitud

delhechooactuarconformeaesacomprensión”consideroqueenelderechopenalse

valoraexclusivamentelainteligenciaylavoluntad,dejandodeladolaimportanciaque

la psicopatología da a otras funciones psíquicas, como son la psicopatología de la

memoria,delaconcienciaodelosinstintos.

3.2 LACULPABILIDAD.

Antesdeentraraanalizarquéseentiendeporculpabilidad,esfundamentalenunciar

quecuandounsujetohainfringidoelordenamientojurídico,sóloselepuedeatribuir

elhechoqueharealizadosicuentaconunosrequisitosmínimosnecesariosparapoder

reprochárselo jurídicamente, o lo que es lo mismo, debe ser imputable, poseer

capacidadparapoderserdeclaradoculpable.

Siguiendo la definición establecida por Cobo del Rosal y Vives Antón (1998:298) la

culpabilidad “es el reproche personal que se dirige al autor por la realización de un

hecho típicamente antijurídico, es decir, se trata de un juicio de reproche sobre el

autordeesecomportamientoporhaberlorealizadopeseaconocer,ohaberlopodido

conocerpeseadesconocerlo,queestabaprohibido”.

Al no existir una definición expresa acerca de la imputabilidad, se han suscitado

controversias conceptuales en lo que se refiere a su consideración bien como

elementodelaculpabilidadobiencomopresupuestodelamisma,aunentendiéndose

enladoctrinapenalespañolacomocapacidaddeculpabilidad.

Existe una división doctrinal, por un lado, aquellos que defienden la imputabilidad

como presupuesto de la culpabilidad, dado que entienden la misma como algo

personaldelsujeto,existiendoindependientementedequedichosujetosecomporte

onodeformacontrariaaDerecho,enestalíneaNáquiraRiveros(1995:159)establece

que “la imputabilidad es una capacidad de carácter general que existe o no existe,

independientedesielactoractúaono”,yenlamismalíneaVonLisztconsideraala

imputabilidad comopresupuestode la culpabilidad,definiéndola como: “facultadde

determinaciónnormal”.

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Por otro lado, aquellos que defienden la imputabilidad como elemento de la

culpabilidad, entendiendo que la misma debe concurrir para poder hablar de la

primera.Enestecaso,eldeterminarelcontenidoy fundamentode la imputabilidad,

viene dependiendo directamente del contenido y fundamento de la culpabilidad,

cuestiónqueactualmente siguediscutiéndoseen la doctrina y que se analizarámás

adelante.

Por su parte, Reinhard Frank (2002:18) afirma lo siguiente: “la imputabilidad no

consisteenunameracapacidaddeculpabilidadentendidaatítulodeeslabónprevio.

Ellanoconstituyeunpresupuesto,sinoqueformaparteintegrantedelaculpabilidad,

a la cual pertenece. En orden a su contenido, debe entendérsela como la calidad o

estado espiritual normal del autor” y vuelve amostrar su pensamiento cuandodice

que“laimputabilidadnoescapacidaddeculpabilidad,nipresupuestodeculpabilidad,

sinoquepertenecealaculpabilidad”.

CobodelRosalyVivesAntón,pararesolveresteproblema,entiendenqueesnecesario

distinguir que la imputabilidad se puede contemplar al margen del hecho o en el

hecho.

Enelprimercaso,almargendelhecho(enabstracto)entiendenquelaimputabilidad

actúacomopresupuestodelaimputabilidad;mientrasqueentendiéndolarespectoal

hechorealizado(enconcreto),laimputabilidadseráelementodelreproche.

Demanerasimplificada,sepuedeindicarqueexistendosgruposdeteoríastendentes

aexplicarelfundamentodelaimputabilidad.

Enunprimer lugar, seencuentra la“concepciónnormativa”de laculpabilidad,que

siguiendoaLuzónPeñaentiendedichoelementodeldelitocomounjuiciodereproche

hacia un sujeto que lleva a cabo un hecho ilícito, a pesar de poder haber actuado

conformealordenamientojurídico.Estemododeentenderlatienesufundamentoen

el librealbedrío,elpoderdeun sujetoparaactuarde forma libre, tomardecisiones

acerca de qué hacer, es decir, el sujeto de forma libre lleva a cabo el hecho

antijurídico.

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Enestamismalínea,sehacenecesariomencionarque,unsujetoseráinimputablesi,

porelcontrario,noostentadichalibertadyrealizaelhechoantijurídicosincontarcon

lacapacidadnecesariaparaactuardeotromodo.

Porúltimo,enrelaciónaestaconcepciónnormativaynoporellomenosimportante,

cabedestacarque fueFrankquienequipara “culpabilidad”a “reprochabilidad”, esto

fue el comienzo de esta concepción normativa y el actual concepto dominante de

culpabilidad. Con este autor, la culpabilidad pasa de ser un nexo psicológico entre

autor-hecho,aserun“juiciodevalorqueseexpresaenunreprochealautorporsu

conducta”(Frank,2002:19).

Alhilodeloanterior,yantesdehacerreferenciaalaposicióndelTribunalSupremo,se

debemencionarelconceptode“reprochabilidad”establecidoporFrank(2002:19),fue

unodesusmayoresaportesteóricosyfuereconocidoportodaladoctrinacomouna

de las grandes innovaciones del momento. Según este autor, culpabilidad es

reprochabilidad, con ello vino a decir que la posibilidad de imputarle a un sujeto

culpabilidadporlarealizacióndeunaconductaprohibida,dependedeque,acausade

esaconductatransgresora,puedaformulárseleunreprochealautor.

Apartirdeconceptualizar la reprochabilidad,consideroqueseconduceunreproche

haciael sujetopor infringirunanorma jurídica,esdecir,porunhechoaislado, se le

imputa un hecho delictivo siendo él mismo responsable personalmente del ataque

típicoyantijurídicoquellevaacabocontraunbienjurídicoprotegido.

Ensegundolugar,seencuentranlas“teoríasdelamotivabilidad”,considerandolano

existenciadellibrealbedríoolaimposibilidaddeunademostraciónempíricaacercade

su existencia, así como de probar que dicho sujeto pudo haber actuado de otra

manera. Se entiende que la finalidad de las normas penales es tratar de evitar la

comisióndedelitos a travésde la funciónmotivadoraqueestasnormasejercen,de

maneraque,entendiendolaimputabilidadcomocapacidadparasermotivadoatravés

dedichasnormas,enelcasodelainimputabilidad,laausenciadepenaquetienelugar

sedebeenparteaquelossujetosnosonmotivables.

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Apartirdeestasteorías,sehandadodiversossignificadosalapalabraimputabilidad,

perotodosellosnosllevanaentenderlacomo“lacapacidaddecomprenderlailicitud

delhechoydeactuarconformeadichacomprensión”,comoseindicabaenelepígrafe

anterior acerca de la imputabilidad, sin perjuicio de quienes la consideran como la

capacidadparasermotivadoporlasnormas.

Antes de continuar con el término inimputabilidad, cabe destacar la posición del

TribunalSupremoacercadelacontroversiaanterior.

Tradicionalmente, la jurisprudencia identificaba imputabilidad con capacidad de

conoceryquerer,considerandocomosujetoimputableaaquelquetieneabolidassus

facultadesdeconoceryquerer.Posteriormente,esteconceptofueabandonadodada

lademostracióndelaposibilidaddeconoceryquererporpartedelosimputables,yse

pasó al concepto de “capacidad del sujeto para comprender la ilicitud del hecho o

actuarconformeadichacomprensión”.

Pormiparte,consideroacertadoelcambiojurisprudencialentornoalaidentificación

de la imputabilidad con la capacidad de conocer y querer, pues me resulta obvio

pensarqueunsujetoqueesimputablepuedeconoceryquerersinproblemas,puesno

todaalteraciónoanomalíaafectaaesteámbito.

Encuantoa las teoríasqueexplicanel fundamentode laculpabilidad,no tengouna

únicaopiniónrespectoalaconcepciónnormativadeculpabilidadoalasteoríasdela

motivabilidad.

Porunlado,consideroqueelsujeto,síeslibredeactuary,peseahacerlolibremente,

existelaposibilidaddequelleveacabounhechoilícito,peroporotrolado,también

entiendoladificultaddeprobarqueunsujetopudohaberactuadodemaneradistinta,

talycomoestablecelasegundateoría.

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4. INIMPUTABILIDAD.

Aligualquesehaestudiadolaimputabilidad,tambiénesposibleestudiarsuausencia.

Sedecíaqueunapersonaesimputablecuandoalrealizarelhechotípicoyantijurídico

escapazdecomprendersu ilicitudyactuarconformeaesacomprensión,por loque

seráinimputablelapersonaincapazdecomprenderlailicitudydeactuarconformea

esacomprensión.

Cabe recordar que como se ha mencionado anteriormente, existen tramos

intermedios entre ambos conceptos, es decir, entre la imputabilidad y la

inimputabilidadabsolutasexistenescalones,desde laexenciónplenadelartículo20,

pasandoporlaexenciónincompletadelartículo21.1ºylaatenuaciónporanalogíadel

artículo21.7º(OrtsBerengueryGonzálezCussac,2015).

Es importantenoolvidarque, aunque seaprecie causade inimputabilidad,elhecho

continúasiendotípicoyantijurídico,porloquetendrárelevantesconsecuencias,tanto

enmateriaderesponsabilidadcivil,comolaresponsabilidaddeterceros.

Porconsiguiente,nosedebedejardeladoque,elhechodenoaplicarlepenaalgunaal

sujeto,noimplicalanoimposicióndemedidasdeseguridad,quequedanabiertassise

cumplen los requisitosestablecidosenelartículo95ysiguientesdelCódigopenaly,

particularmente,lapeligrosidadcriminal.

Consideroadecuada laposibilidaddeque,no imponiendopenaalgunaalsujeto,sea

posible imponermedidas de seguridad, pues el sujeto no ha dejado de cometer un

hechoqueestáprevistocomodelito,yporellocabelaposibilidaddequeenelfuturo

puedavolveracometerunnuevodelito.

En nuestro ordenamiento jurídico, existen cuatro causas de inimputabilidad, tres de

ellasenelartículo20,y lacuartareferidaa laminoríadeedada laqueserefiereel

artículo 19 del Código Penal, desarrollada por la LO de Responsabilidad Penal del

Menor.

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Enelartículo20.1seencuentralaprimeracausadeinimputabilidad:

“El que, al tiempo de cometer la infracción penal, a causa de cualquier anomalía o

alteraciónpsíquica,nopuedacomprenderlailicituddelhechooactuarconformeaesa

comprensión.

Eltrastornomentaltransitorionoeximirádepenacuandohubiesesidoprovocadopor

elsujetoconelpropósitodecometereldelitoohubieraprevistoodebidopreversu

comisión”.

Por tanto, en este ámbito, existe una doble exigencia mixta; por una parte, de

naturaleza biológica-psicológica y, por otra, de naturaleza psíquico-normativa, la ley

hace uso del “método mixto”. Partiendo de ello, se hace necesario contemplar las

fórmulaslegislativasquetradicionalmentesehanutilizadoparalaconfiguracióndelas

causas de inimputabilidad que se fundamentan en la presencia de trastornos

psíquicos,anomalías…(IglesiasBerberana,2014).

LafórmulaactualmenteutilizadaporelCódigoPenal,amiparecer,esmásadecuada

que lasanteriores,pues, comoveremosenelpróximoapartado,no se tratadeuna

decisión automática, tampoco permite una amplia discrecionalidad, demanera que,

interviniendo el perito primero, emitiendo los informes que sean pertinentes y,

posteriormente,el juezemitiendounadecisiónfinalenbaseapruebasydictámenes

aportados,concedeunamayorseguridadjurídica.

4.1 FÓRMULASLEGISLATIVASDECONFIGURACIÓN.

Alahoraderegularlascausasdeinimputabilidadquesefundamentanenlaexistencia

de un trastorno psíquico, anomalía, o enfermedades referidas al ámbito psíquico,

existentresfórmulasquehansidoutilizadastradicionalmenteparasuconfiguración.

4.1.1FÓRMULABIOLÓGICA.

Setratadeunafórmulaqueprestaatenciónsolamentea laenfermedad,anomalíao

trastorno,loqueconllevaadeclararcomoinimputableúnicamenteaaquelsujetoque

seaunenfermomental.

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EstaeslafórmulaquehasidoseguidapornuestrosCódigos,desdeelde1822,excepto

elde1928,elcualutilizólafórmulamixtaquemásadelanteseráexpuesta.

En este ámbito, Torío López señala que “el demente es el enfermomental. De ser

entendida estrictamente, la formula biológica debería originar este doble efecto; En

primerlugar,laausenciaentodocasoderesponsabilidadcriminaldelenfermomental.

Y en segundo lugar, que no pudiese ser estimado inimputable sino quien es un

enfermo mental. Y ninguna de las dos soluciones es plausible” (Torío López, 1983:

973).

Con esta fórmula, es posible cuestionarse la relación que debe guardar el trastorno

conelhechodelictivo cometido,pues, conformea lamisma,que sóloapunta como

requisitolaenfermedadmental, ladeclaracióndelairresponsabilidaddeberíaoperar

independientementedequelasalteracionesotrastornosesténonorelacionadoscon

elhechodelictivo.

Enmiopinión,seríanecesariounnexocausalentrelaanomalíaotrastornoyelhecho

delictivo cometido. En este caso, se declara como inimputable al sujeto demanera

automáticaporelhechodepadecerdichaanomalía, loquemellevaapensarqueel

informehechopor lospsiquiatrasseráfundamental,dadoque laresponsabilidaddel

autorvendráfijadaporelperito.

4.1.2 FÓRMULAPSICOLÓGICA.

Estafórmulaúnicamentehacereferenciaa lasconsecuenciaspsicológicasquetienen

relevanciajurídicaparapodercalificarcomoinimputableaundeterminadosujeto,sin

tener en cuenta las causas que dan lugar a ellas. Así, en palabras deMir Puig, “las

fórmulaspsicológicasse refierensoloalefectode la inimputabilidadenelmomento

delhechosinexigirunaanomalíapsíquicadelsujeto”(Mir,1990:230).

Una de las críticas a esta forma hace referencia a su amplitud, concede una gran

discrecionalidadyporellogenerainseguridadjurídica.

Page 17: LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR ANOMALÍAS O …

16

4.1.3 FÓRMULAMIXTA.

Estafórmulacombinalasdosanteriores,yaqueseexigenunascausasbiopatológicas

que deben dar lugar en el momento de la comisión del hecho a unos efectos

psicológicos.

ElprimerCódigoPenalenutilizarestafórmulafueelde1928parahacerreferenciaala

inimputabilidaddelossujetosconalteracionespsíquicasoanomalías.

En este caso, además del elemento biológico se exige un elemento psicológico, es

decir,nobastacon laexistenciadeun trastornooenfermedadmental, sinoquese

debe demostrar que, como consecuencia de ella, la capacidad del sujeto queda

afectadademodoimportanteparacomprenderqueelactollevadoacaboesilícito.

Nuestro actual Código Penal utiliza la fórmulamixta, ya que exige una “anomalía o

alteración psíquica” y que, como consecuencia de lo anterior, el sujeto no pueda

comprender lo injusto del hecho o “actuar conforme a dicha comprensión”, este

últimoelementonormativo,segúnBustosRamírez(2006)esfundamentalparaaplicar

laexenciónderesponsabilidadcriminal.

Portanto,ydeacuerdoalaSTS437/2001de22demarzo,sehacenecesarioponeren

relaciónlaalteraciónmentalconelactodelictivo.Enestalíneasepronunciatambién

laSTS937/2004de19dejulio.3

Conestafórmulasesuperalacríticadelaampliadiscrecionalidadalaquedalugarel

métodopsicológicoyaquenodependeúnicamentedeljuez,yalmismotiemponose

reducealosdenominadosestrictamentecomo“enfermosmentales”.

3Enestasentenciasedeclaraque“alrequerircadaunodelostérminosintegrantesde

laalteracióndeimputabilidadpruebaespecíficaeindependiente,laprobanzadeuno

deellosnollevaalautomatismodetenerimperativamenteporacreditadoelotro”.

Page 18: LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR ANOMALÍAS O …

17

5 ESTUDIOPENALDELAEXIMENTE.

5.1 EXIMENTEDELARTÍCULO20.1DELCÓDIGOPENAL

El punto de partida para llevar a cabo un análisis sobre la eximente de anomalía o

alteración psíquica hace necesario partir del artículo 20.1 del Código Penal, que

establecelosiguiente:

“Estánexentosderesponsabilidadcriminal:

1ºElque,al tiempodecometer la infracciónpenal,acausadecualquieranomalíao

alteraciónpsíquicanopuedacomprenderlailicituddelhechooactuarconformeaesa

compresión.

Eltrastornomentaltransitorionoeximirá́depenacuandohubiesesidoprovocadopor

elsujetoconelpropósitodecometereldelitoohubieraprevistoodebidopreversu

comisión”.

Se trata de una nueva regulación, pues el artículo 8.1 del anterior Código Penal

establecíaque: “Estánexentosde responsabilidadcriminal:Elenajenadoyelquese

hallaensituacióndetrastornomentaltransitorio,anoserqueéstehayasidobuscado

depropósitoparadelinquir”.

Por tanto, la diferencia principal es el cambio de terminología llevado a cabo, al

sustituirlapalabra“enajenado”por“cualquieranomalíaoalteraciónpsíquica”,loque

abre un enorme abanico de posibilidades, contando con todos aquellos trastornos

incluiblesenlasclasificacionesinternacionalesCIE10yDSM-IV-TR.

Además, secontempla laposibilidadde imponermedidasdeseguridadporpartede

los Tribunales en los casos de trastorno mental transitorio, mientras que,

anteriormente,únicamenteestabapermitidoparaloscasosdeenajenaciónmental.

Porúltimo,uncambiotambiénrelevante,consisteenelmétodomixtoestudiadoenel

apartadoanterior,demaneraqueconelactualCódigoPenalnobastaconlaexistencia

deunaanomalíaoalteraciónpsíquica.

Page 19: LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR ANOMALÍAS O …

18

Dicha anomalía además debe impedir al sujeto “comprender la ilicitud del hecho y

actuar conforme a dicha comprensión”, añadiendo a esto un requisito temporal, es

decir, que dicha anomalía esté presente en el momento de cometer la infracción.

Comobien explicaMir Puig, “habrá que estimar la eximente aunque la alteración o

anomalíapsíquicaremitaodesaparezcadespuésdelhechoyelsujetoyanolasufraen

elmomentodeljuicio”.

Enrelacióna lanuevaregulación,desdemipuntodevista,serádecisivo,ademásde

constatarselaanomalía,elefectopsicológicoquetienelugar,quedandoincluidas,de

estamanera, laspsicopatías,puessiúnicamenteseconsideralacapacidaddelsujeto

paracomprender la ilicitudoactuarconformeadichacomprensión,seexcluirían los

efectospsicológicosdealgunaspsicopatías,principalmente,aquellasquenoafectana

lainteligenciaovoluntaddirectamente,comopuedeserlaepilepsia.

A ello se debe unir la relación de causalidad que debe existir entre la infracción

cometiday laanomalíao trastorno,puesnoserásuficienteconel cumplimientodel

requisitotemporal.

Considero acertada la exigencia de una relación de causalidad, pues es obvio que

sujetosquepadezcanunamismaanomalíao trastornopueden llevara cabohechos

delictivos diferentes, y es posible que un mismo sujeto que cometa varios delitos,

resulteinimputableparaalgunodeellos,eimputableenrelaciónalresto.

Alemplearseelmétodomixto,parallevaracaboel juiciodeinimputabilidadsehará

necesarioanalizaralsujetorespectodeloshechosconcretos,estoserállevadoacabo

poreljuezapoyadoporlosinformesdelosperitos,parallegaralasconsecuenciasque

hatenidolaactuacióndedichosujeto.

Esto conlleva conjugar dos elementos fundamentales, descritos por Gómez Rivero

(2006) como: un elemento intelectual referido a la capacidad para comprender la

ilicituddelhecho,yunelementovolitivoqueprestaatenciónalaposibilidaddelsujeto

paraobrarconformeaeseentendimiento.

Page 20: LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR ANOMALÍAS O …

19

La aplicación de este precepto se puede llevar a cabo desde elmomento en que el

sujetonocuenteconlacapacidaddecomprensión,mientrasquesiescomprendidala

ilicitud se deberá plantear de manera inmediata si el sujeto es capaz de obrar

conformeaesa comprensión,deestamanera se comprueba si el sujeto, apesarde

comprender la ilicitud, resulta incapaz de actuar conforme a dicha comprensión a

causadela“alteraciónoanomalíapsíquica”.

Porúltimo,cabeponerenrelaciónlostérminosdelartículo20delCódigoPenalconla

concepción normativa de culpabilidad ya estudiada, así como con la teoría de la

motivabilidad, siendo al mismo tiempo incompatible con aquellas que niegan el

conceptodeculpabilidadyquedefiendensustituirloporla“necesidaddepena”.

5.2 EXIMENTEINCOMPLETADELARTÍCULO21.1DELCÓDIGOPENAL.

Comosehabíaadelantadoanteriormente,el contemplarunacircunstanciaeximente

poseeunasconsecuenciasimportantesparaelresultadodelproceso.Enestecaso,en

laseximentesincompletas,existelaposibilidaddequeelTribunalestimequeéstano

concurre de manera completa al no cumplirse todos los presupuestos necesarios,

aplicandoensucasoelartículo21.1delCódigoPenal.

La consecuencia,eneste caso,es laposibilidaddeatenuar la responsabilidadpenal,

directamente relacionadoconel artículo68delCódigoPenalenelque seestablece

que “los jueces o tribunales impondrán la pena inferior en uno o dos grados a la

señalada por la ley, atendidos el número y la entidad de los requisitos que falten o

concurran, y las circunstancias personales de su autor” y además la posibilidad de

imponerunamedidadeseguridad,quedetallarémásadelante.

Parapoderaplicarlamismaesnecesarioquesecumplanlosrequisitosprincipales,es

decir, laexistenciadeunaanomalíaoalteraciónpsíquicaqueafectenotablementea

suscapacidades.Así lo refleja laSentenciadelTribunalSupremode14demarzode

2017, cuando indica que la eximente incompleta “precisa de una profunda

perturbación que, sin anularlas, disminuya sensiblemente aquella capacidad

culpabilística aun conservando la apreciación sobre la antijuricidad del hecho que

ejecuta”.

Page 21: LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR ANOMALÍAS O …

20

Por lo tanto, estará presente una decisión valorativa que partirá del “grado de

perturbación” de las capacidades psíquicas, siendo suficiente la limitación bien de

comprenderlailicitud,obiendeactuarconformeadichacomprensión.

5.3 ATENUANTEANALÓGICADELARTÍCULO21.7DELCÓDIGOPENAL.

Laatenuanteanalógicadelartículo21.7en relaciónconel21.1yel20.1delCódigo

Penal,sedebeponerenrelaciónconelartículo66delmismoparalaimposicióndela

pena,sinlaposibilidaddeaplicarsemedidasdeseguridad.

Esta circunstancia fue creada, según afirma Orts Berenguer (1996), para dotar de

amplitud, para que determinadas circunstancias con significados semejantes no se

veanprivadasdeeficaciaparapodermoderarlaresponsabilidadcriminal.

Suexistenciaquieredecirquecabelaposibilidaddequenotodoseablancoonegro,

sinoquehayescalonesintermediosentrelaexencióncompletaoincompleta,creando

atenuantesanálogasenrelaciónalaseximentesincompletasdelartículo21,ypuede

estarbasadatambiénenunaeximentecompletadelartículo20.

Peseapoderconfundirseconlaeximenteincompleta,sudiferenciaestámuyclara,y

seponederelieveensentenciascomolaSAPde29dediciembrede2015:“supuestos

enqueel sujetoactúaenuna fasede laenfermedadpsicóticaenquenosemuestra

descompensado o desestabilizado, entendiendo que, a pesar de no hallarse bajo los

efectos de un brote psicótico, ha de ponderarse el residuo patológico que deja la

enfermedadinclusoenlassituacionesenqueelpacientenoseencuentraenunperiodo

decrisisquelodescompensedeformagraveynosufraportanto”.

Portanto,alnohallarseelsujetobajolosefectosdeunbrote,ynoacreditarsequese

ha mermado gravemente su capacidad de autocontrol, se debe apreciar una

atenuanteanalógicaynounaeximenteincompleta.

Entiendoqueestesupuestoesaplicableenaquelloscasosenlosquelosefectosque

sederivandelaanomalíaoalteraciónpsíquicanoostentenunaintensidadelevadao

suficientecomoparapoderaplicarseelartículo21.1delCódigoPenal.

Page 22: LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR ANOMALÍAS O …

21

Demaneraquelacapacidaddeculpabilidadseencuentraafectadadeunmodoleveo

no con la intensidad suficiente. A este respecto, por lo que he podido observar, no

existenimuchomenosunanimidad,puesseutilizandiversosargumentostantopara

afirmarla,comoparanegarla.

6 CONSECUENCIASJURÍDICAS:MEDIDASDESEGURIDAD.

6.1CONSECUENCIASPORLACOMISIÓNDEUNHECHODELICTIVO.

Unavezquehasidoestudiadalaaplicacióndelaeximentecompleta,incompletaola

atenuación por analogía, cabe estudiar las consecuencias jurídicas a las que pueden

darlugar,conespecialreferenciaalasmedidasdeseguridadcontempladasennuestra

legislación.Haydosconsecuenciasjurídicasprimordialestraslacomisióndeunhecho

delictivoporpartedeunsujeto.

Por un lado, la responsabilidad criminal derivada del hecho ilícito, que conlleva a la

imposicióndeunapenayenalgunoscasosdeunamedidadeseguridad.

Por otro lado, la satisfacción de responsabilidad civil dirigida a reparar el daño

causado,talycomosecontemplaenelartículo109delCódigopenal.Estapodráser

exigida inclusoen loscasosde inimputabilidadsiguiendoelartículo118.1delCódigo

Penalqueestableceque“Laexencióndelaresponsabilidadcriminaldeclaradaenlos

números1.º,2.º,3.º,5.ºy6.ºdelartículo20,nocomprendeladelaresponsabilidad

civil”.

Enreferenciaalaprimeraconsecuenciacabendistintasposibilidades:

• Cuandoun sujeto es declarado inimputablepor aplicacióndel artículo 20.1, sólo

cabelaimposicióndeunamedidadeseguridad.

• Cuandounsujetoesdeclaradosemiimputableporaplicacióndelartículo21.1, la

penasepodráatenuarenunoodosgradosenatenciónalartículo68delCódigo

penal,enrelaciónaelloestableceelartículo104delCódigoPenallosiguiente:

Page 23: LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR ANOMALÍAS O …

22

“En lossupuestosdeeximente incompletaenrelacióncon losnúmeros1.º,2.ºy

3.º del artículo 20, el Juez o Tribunal podrá imponer, además de la pena

correspondiente, las medidas previstas en los artículos 101, 102 y 103. No

obstante,lamedidadeinternamientosóloseráaplicablecuandolapenaimpuesta

seaprivativadelibertad”.

• Encasodeapreciarseunaatenuanteanalógicadelartículo21.7delCódigoPenal,

sehadeponerenrelaciónconelartículo66delmismo,sinposibilidaddeaplicar

medidasdeseguridad.

6.2 MEDIDASDESEGURIDAD:

Una medida de seguridad es una medida alternativa a la pena, el juez pondrá

imponerla respectodeaquellos sujetosquepodríanhaber sidocondenados, cuando

han sido declarados culpables del hecho delictivo que han cometido. Por tanto, se

aplicará a los supuestos de inimputabilidad o semiimputabilidad, teniendo fines

preventivosespeciales.

Sufundamentoseencuentraenelartículo6delCódigoPenalenelqueseestablece

que“lasmedidasdeseguridadsefundamentanenlapeligrosidadcriminaldelsujetoal

queseimpongan,exteriorizadaenlacomisióndeunhechoprevistocomodelito”,por

lo tanto, se trata de unamedida dirigida a disminuir/eliminar la peligrosidad de un

sujetoquehacometidounhechodelictivoycuyaresponsabilidadcriminalnoostenta.

Lasmedidas de seguridad aparecen reguladas desde el artículo 95 hasta el 108 del

Códigopenal,abarcandodesdelogenéricohastasuaplicaciónconcreta,ysólopueden

llevarseacaboenvirtuddesentenciadictadaporelTribunal.

Como sucede con las penas, en ellas rigen los principios de legalidad y

jurisdiccionalidad, recogidos en el propio Código Penal, así como en la CE, lo que

significa que sólo podrán ser aplicadas cuando concurran los presupuestos

establecidosporlaLey.

SiguiendolateoríadeJorgeBarreiro(2000)sepuededecirqueexistentresrequisitos

paralaaplicacióndeestasmedidasdeseguridad:

Page 24: LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR ANOMALÍAS O …

23

• Que se trate de un sujeto exento de responsabilidad criminal o lo que es lo

mismo,inimputable,ounsujetosemiimputable.

• Quedichosujetohayacometidopreviamenteunhechodelictivo.

• Que de acuerdo al artículo 95.2 del Código Penal, “del hecho y de las

circunstancias personales del sujeto pueda deducirse un pronóstico de

comportamiento futuro que revele la probabilidad de comisión de nuevos

delitos”.

Al atribuirse a las medidas de seguridad la función de prevención, la doctrina

mayoritariaentiendequesedebenconoceryvalorarpreviamente las características

del sujeto, así como las probabilidadesqueexistende cometer nuevosdelitos. Para

ello, se hace necesario un examen previo, es necesaria la intervención de un

especialista,quienaportarálosinformespertinentesparallevaracaboeljuicioacerca

delapeligrosidaddelsujeto.

Enmiopinión,setratadeunpronósticoquepuedellegaraseralgoarbitrario,puesno

sebasaendatosobjetivos,cuandoseempleaelmétodoclínicoserealizanentrevistas,

se observa el comportamiento del sujeto, y por tanto lo considero subjetivo y la

interpretación resulta complicada. Mientras que cuando se emplea el método

estadísticogozadeunamayorobjetividad,puesnorequierenningúnjuiciodevalor.

Además de la peligrosidad criminal, debe existir una relación entre la acción

reprochableylarespuestadadaporelordenamientojurídico,contenidaenelartículo

6.2delCódigoPenalqueestableceque:

“Lasmedidasdeseguridadnopuedenresultarnimásgravosasnidemayorduración

que la pena abstractamente aplicable al hecho cometido, ni exceder el límite de lo

necesarioparaprevenirlapeligrosidaddelautor”.

Así, en los artículos del 101 al 103 se establece que “el internamiento no podrá

excederdeltiempoquehabríaduradolapenaprivativadelibertad,sielsujetohubiere

sidodeclaradoresponsable,yatalefecto,elJuezoTribunalfijaráeselímitemáximo

enlasentencia”.

Page 25: LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR ANOMALÍAS O …

24

En estos artículos, se hace referencia a la pena concreta que tendría lugar de no

haberseaplicadolaeximente,mientrasqueenelartículo104,alestablecerseque“la

medidadeinternamientosóloseráaplicablecuandolapenaimpuestaseaprivativade

libertadysuduraciónnopodráexcederdeladelapenaprevistaporelCódigoparael

delito”sehacereferenciaaunlímitemáximo.

Setratapues,delprincipiodeproporcionalidad,segúnelcualnoesnecesarioqueel

órgano jurisdiccional determine la sanción concreta, sino que basta con tener en

cuentaellímitemáximodeduracióndelapenadenohaberexistidoeximente.

Por un lado, considero que con estos límites se evita la indefensión y arbitrariedad,

puesnosebasaenaislaralsujetodemaneraindefinida,peroporotrolado,pueden

surgirproblemasconaquellaspersonasquecontinúansiendopeligrosasunavezque

hafinalizadolamedidadeseguridad.

Partiendo del artículo 96.1 del Código Penal, cabe señalar que las medidas de

seguridadpuedenserprivativasynoprivativasdelibertad.

Lasprimeras,desarrolladasenlosartículosdel101al104sonlassiguientes:

• Internamientoencentropsiquiátrico.

• Internamientoencentrodedeshabituación.

• Internamientoencentroeducativoespecial.

Las segundas, contenidas en el artículo 96.3modificadopor la LO5/2010, de 22de

junio,sonlassiguientes:

• Inhabilitaciónprofesional.

• Expulsión del territorio nacional de extranjeros no residentes legalmente en

España.

• Libertadvigilada.

Page 26: LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR ANOMALÍAS O …

25

• La custodia familiar. El sometido a estamedida quedará sujeto al cuidado y

vigilanciadelfamiliarquesedesigneyqueaceptelacustodia,quienlaejercerá

en relación con el Juez de Vigilancia Penitenciaria y sin menoscabo de las

actividadesescolaresolaboralesdelcustodiado.

• Laprivacióndelderechoaconducirvehículosamotoryciclomotores.

• Laprivacióndelderechoalatenenciayportedearmas.

Poniéndoloenrelaciónconelartículo101delCódigoPenal,cabeseñalarque:delas

medidas privativas de libertad, al sujeto exento de responsabilidad criminal por

padecer anomalía o alteración psíquica “se le podrá aplicar la medida de

internamiento para tratamientomédico o educación especial en un establecimiento

adecuadoaltipodeanomalíaoalteraciónpsíquicaqueseaprecie,ocualquierotrade

lasmedidasprevistasenelapartado3delartículo96”.

Además,elartículo105,prevélaposibilidaddequecuandosehayaimpuestomedida

privativadelibertadodurantelaejecucióndelamisma,sepodráimponerunaovarias

medidas establecidas en el propio artículo, entre las que se encuentran la libertad

vigiladaolaprivacióndelderechoalatenenciayportedearmas.

Paraelcasodequesehubierapodido imponerunapenanoprivativade libertad,el

juezoTribunalnopodráaplicarmedidasdeseguridadprivativasde libertad,sino las

contenidasenelartículo96.3.

Desdemipuntodevista,aunenloscasosenquelapenaprevistaparaeldelitonosea

privativa de libertad, debería existir la posibilidad de imponer una medida de

internamiento,pueselsujetopuedeigualmenteserpeligrosoapesardequeelhecho

delictivonoconlleveunapenaprivativadelibertad.

Comoapuntabaanteriormente,paralossupuestosdeeximenteincompleta,elartículo

104 del Código Penal establece la posibilidad de imponer, además de la pena

correspondiente,lasmedidasprevistasenlosartículos101,102y103.

Page 27: LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR ANOMALÍAS O …

26

Lamedidasóloseráaplicablecuando lapena impuestaseaprivativade libertadysu

duraciónnopodráexcederdeladelapenaprevistaporelCódigoparaeldelito.

Además, dicho artículo nos remite al artículo 99, donde se establece que, para el

supuestodeconcurrenciadepenasymedidasdeseguridadprivativasdelibertad,“el

juezotribunalordenaráelcumplimientode lamedida,queseabonaráparaelde la

pena. Una vez alzada la medida de seguridad, el juez o tribunal podrá, si con la

ejecución de la pena se pusieran en peligro los efectos conseguidos a través de

aquélla,suspenderelcumplimientodelrestodelapenaporunplazonosuperiorala

duracióndelamisma,oaplicaralgunadelasmedidasprevistasenelartículo96.3”.

Finalmente,despuésdeanalizarlasmedidasdeseguridad,desdemipuntodevista,las

mismasdeberíantambiénseraplicablesen lossupuestosdeatenuanteanalógicadel

artículo21.7delCódigoPenal,puesúnicamenteselimitanalossupuestosdeexención

completaoincompleta.

7 MODELOSQUEEXPLICANELCOMPORTAMIENTODELICTIVOEN

FUNCIÓNDEDETERMINADOSPROCESOSPSÍQUICOS.

Existe un conjunto demodelos tendentes a explicar el comportamiento delictivo en

funcióndeprocesospsíquicos,normalesopatológicos.Antesdeanalizarcadaunode

ellos,sedebenesclareceralgunosconceptosimportantes.

Mientras que la psiquiatría parte de que determinadas anomalías o enfermedades

psíquicasexplicancomportamientosdelictivosyantisociales, lapsicologíasedetiene

en analizar, desde el punto de vista conductual, el comportamiento delictivo como

cualquierotrocomportamiento,puesentiendequenoexistendiferenciasentreellos.

Por otro lado, elpsicoanálisis tiene como objetivo investigar y tratar enfermedades

mentalesbasándoseenelanálisisde losconflictossexuales inconscientesoriginados

enlaniñez,sosteniendoquelosimpulsosinstintivosquesereprimenporlaconciencia,

permaneceninconscientesafectandoalsujeto.

Page 28: LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR ANOMALÍAS O …

27

7.1 MODELOPSICODINÁMICOOPSICOANÁLISIS.

Actúacomoelementoparalacomunicaciónentreelenfoquepsiquiátricoyelenfoque

psicológico.Setratadeunmodeloqueanalizademaneraintrospectiva4paradesvelar

lasmotivacionesdelosdelincuentes.

Se caracteriza frente a otros modelos por distintos rasgos, entre los que se

encuentran,segúnGarcía-PablosdeMolina,lossiguientes:

• Esunmodelopsicodinámico,esdecir,hacereferenciaaunconflictodentrodela

persona,enelqueelpsicoanálisistratadedescubrirlafuentedelmismoparadar

conlasrepercusionesqueéstetieneenelsujeto.

• La no superación del “complejo de Edipo5” lleva a la creación un complejo de

culpabilidad, por el que el sujeto comete delitos para ser castigado y poder

aliviarlo.

A mi parecer, este sentimiento de culpa puede tener unas consecuencias prácticas

graves,puessebasaenelautoreprochebuscandouncastigo,quellevaanodarcon

unobjetocoherenteparallevaracaboesetipodeconductas.

• Entiende que todos los actos son comportamientos simbólicos que expresan la

realidad del inconsciente, por lo que, de modo progresivo, se pretende hacer

conscienteloinconsciente.

4Elmétodointrospectivoesaquelprocedimientoatravésdelcualelsujetopresta

atenciónalospropioscontenidosyprocesosmentales,analizaquépasaporsumente

sininterferenciadeestimulaciones.5SetratadeuntérminoacuñadoporSigmundFreudyhacereferenciaalos

sentimientosdedeseodeunniñohaciasumadre,asícomoelodiohacialafigurade

supadre.

Page 29: LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR ANOMALÍAS O …

28

7.2 MODELOPSICOLÓGICO.

Lapsicologíaseencargadeestudiarelcomportamientodelossujetosparaentender

porquéycómollevanacabounaconductadelictiva,deentenderporquélaprivación

de libertad no es suficiente para que el sujeto renuncie a desempeñar dichas

conductas.

Seelaboran cuatromodelosqueexplican las conductasdelictivasdesdeelpuntode

vistapsicológico,quedemaneraresumidasonlossiguientes(García-PablosdeMolina

2016:440yss)

• Modelos biológicos-conductuales: explica cómo determinados sujetos no son

capaces de evitar las conductas socialmente prohibidas. Según Eysenck los

problemasdelapersonalidadsedebenafactoreshereditarios.

• Modelo del aprendizaje social: parte de que existe un proceso de aprendizaje

evolutivoquesebasaenobservareimitarlasconductasdelictivasdeotrossujetos,

esdecir,elaprendizajeobservacional.Porello,lapersonanoesdelincuentedesde

que nace, sino que fruto de su interacción con los demás y de las vivencias,

aprendeaserlo.

• Modelode la teoríacognitivadeldesarrollomoral:elcomportamientosedebea

procesos cognitivos, es decir, el modo en que el sujeto percibe el mundo, el

contexto,suevoluciónmoral.

• Modelofactorialistaoderasgosdelapersonalidad:hacereferenciaafactoresde

lapersonalidadqueserelacionanconelcomportamientodelictivo.

7.3 MODELOPSIQUIÁTRICO.

La psiquiatría estudia las alteraciones psíquicas en lo relativo a su naturaleza o

prevención, mientras que la psicopatología se encarga de los síntomas y signos

propiamentedichosdelaenfermedadmental.

Page 30: LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR ANOMALÍAS O …

29

Tradicionalmente,sehamantenidolaideadeatribuirlasconductasdelictivasasujetos

con anomalías mentales, pues no es hasta el siglo XIX cuando se distingue entre

delincuente y enfermomental, entendiendo que el segundo es igual que cualquier

otro enfermo, por ello a día de hoy no se puede afirmar que el delincuente sea un

enfermomental,niviceversa.

Creoconvenienteque,alahoraderelacionarunaconductadelictivaconunaanomalía

o enfermedadmental, se debe hacer referencia de un lado, a la concreta anomalía

psíquica, y de otro, a la conducta delictiva, pues considero erróneo generalizar o

considerarquelaunaconllevaalaotrademaneraautomática.

8 PRINCIPALESENFERMEDADESMENTALESYLOSDELITOS

VINCULADOSAELLAS.

Existen diversas clasificaciones acerca de trastornos psíquicos y enfermedades

mentales, pero dos de ellas, anteriormente mencionadas, deben ser destacadas: la

clasificacióndelCIE.10yDSM-IV-TR.

Desdeelpuntodevistadelosexpertos,menciónespecialmerecenlosoligofrénicosy

lospsicópatas,puessuelenentraramenudoenconflictoconelordenamientopenal.

Peroademásdeéstos,considerointeresantehablardeotrostiposdetrastornoscomo

la esquizofrenia, por ello en el siguiente apartado analizaré algunos de ellos con las

respectivasconductasdelictivasrelacionadas.

• Oligofreniaoretrasomental:surelevanciadependerádelmayoromenorgradoen

que se presente. En el casodel retrasomental “profundo”, es tal la incapacidad

psicofísicaquesereducedemaneranotablelaposibilidaddeperpetrarundelito,y

porelloserelacionacondelitoscometidoscomoformadediversión.Engeneral,se

relacionan con robos mal elaborados, de escasa cuantía y actuando como

cómplices. Además, por las dificultades que les caracteriza, es habitual que esté

presente la violencia, así como la hostilidad, causando lesiones graves e

innecesarias a las víctimas. Por último, también se implican en delitos contra la

libertad sexual, relacionado con los menosprecios que generalmente sufren,

actuandodemanerahostilyvengativa.

Page 31: LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR ANOMALÍAS O …

30

• Psicopatíaso trastornosdepersonalidad:haydos rasgosquediferencianaestos

sujetos,porun lado,son incapacesderesponderdemaneraemocionalanteuna

situación que lo requiere, y, por otro, tienden a actuar por impulsos y con

agresividad. Se trata de personasmanipuladoras que carecen de sentimiento de

culpa,remordimientosyempatía.Generalmente,siguenunosobjetivosquenoson

comprensiblesypercibeneldelitocomounactoaccidental,soncapacesdeactuar

perjudicándose a sí mismos y sin necesidad, los crímenes relacionados no son

excesivamentegravesnihayaltosíndicesdeingresoslargosenprisión.

• Deliriumydemencias:setratadetrastornosorgánicoscognoscitivos.Enelcasodel

delirium, losdelitosasociadossonde lesionese inclusohomicidios.Porsuparte,

enelcasodelasdemencias,elconflictoconelordenamientopenalocurreenlos

inicios de la enfermedad en forma de abusos, agresiones, hurtos y

comportamientosagresivos.Porúltimo,esenlavejezcuandollevanacabodelitos

patrimonialesdemanerainnecesariaeimpulsiva,dadoqueterminanperdiendola

concienciadeculpa(GarcíaAndrade,1993).

• Esquizofrenia: la enfermedad mental por excelencia, se trata de sujetos que

carecen de capacidad para valorar la realidad y cuentan con disfunciones

emocionalesycognoscitivasquelesimpidengobernarsuconducta.Llevanacabo

delitosdeformacruelyviolenta,demanerasolitariaylosmásusualessondelitos

delesiones,amenazas,delitoscontraelpatrimonio.SegúnGarcíaAndrade(García-

PablosdeMolina,2016),losdelitoscometidosporestossujetosdebenentenderse

comoun síntomamásde su enfermedad, esun crimenque carecedehistoria y

sentido.

Page 32: LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR ANOMALÍAS O …

31

9. CONCLUSIONES

1ªAliniciodeestetrabajo,planteabalapregunta¿todapersonaconunaanomalíao

trastornomentalesundelincuente?A lo largodelmismo,sehareflejadoquenoes

así, y se ha desarrollado con el objetivo de profundizar acerca de la eximente

contenida en el Código Penal, valorando la repercusión penal que debe otorgarse a

aquellos sujetos que padecen anomalías o trastornos y llevan a cabo una actuación

ilícita.

2ª También se ha analizado cómo el sujeto que padece una anomalía o alteración

psíquicapuedeserdeclaradoinimputable,haciendoreferenciaaquéentendemospor

imputabilidad, concebida como capacidad de culpabilidad. Cuando un sujeto lleva a

caboun acto típico y antijurídico sólo se le debe atribuir el hechoque ha llevado a

cabo si cumple con los requisitos exigidos para poder reprochárselo jurídicamente,

teniendo en cuenta la anomalía o alteración psicológica que pudiera sufrir en el

momentodeloshechos.

3ª Además, han quedado latentes las distintas controversias doctrinales que se

suscitanalahoradedefinirlaculpabilidad,puesdependiendodelconceptoadoptado

sobrelamisma,seincidedemaneradirectaenlaconcepcióndelaimputabilidad.

4ªEspecialmenciónmerecenlasfórmulaslegislativasquesehanutilizadoalolargode

los años para declarar la inimputabilidad del sujeto, considero acertada la utilizada

actualmentepornuestroCódigoPenal,lafórmulamixta.Conella,serequieretantola

existencia de un trastorno mental en el sujeto, entendido como elemento

psicopatológico, como que el mismo afecte a las facultades del mismo, entendido

comoelementonormativo.Esporelloquepresentaventajas frentea lasanteriores,

puesnopermitequeeljuezdeclarelainimputabilidadenbaseasuspropioscriterios,

ytampocolareducciónalosestrictamenteenfermosmentales.

5ªEnrelaciónalasconsecuenciasdeladeclaracióndeunsujetocomoinimputable,se

haestudiadoalolargodeltrabajoquelamismaadmitedistintosgrados,dandolugara

esos escalones intermedios que, como mencionaba, van desde la responsabilidad

penalplena,hastalaexencióncompleta.

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32

6ªEncasodequeelsujetonoseacapazdecomprenderlailicituddelhechooactuar

conforme a dicha comprensión será declarado inimputable, mientras que, si sus

facultades mentales no se encuentran afectadas de manera plena, dará lugar a la

imputabilidad disminuida, relacionada con la eximente incompleta contenida en el

artículo21.1(unade lasdoscapacidadesestá limitada)ocon laatenuanteanalógica

(lasfacultadesintelectualesovolitivasestánafectadasdeformaleve)delartículo21.7

delCódigoPenal.

7ª Relacionado con lo anterior, se puede dar respuesta a la cuestión planteada en

torno a si la declaración como inimputable conlleva necesariamente la libertad, es

importante hacer mención a las medidas de seguridad estudiadas a lo largo del

trabajo,puespuedenserimpuestasaunsujetoque,trashaberperpetradoundelito,

esdeclaradonoculpable.

8ªEnrelaciónasuduración,éstanopodrásuperar ladelapenaquehubieratenido

lugar,cuestiónque,desdemipuntodevista,noesdeltodoacertada,puesnodebería

limitarseeltiempodeduraciónaotroaspectoquenosealacompletareinsercióndel

sujeto,puesconellímitedetiemponoesposibletenerlacertezadequeenelsujeto

haya desaparecido el requisito exigible para la imposición de estas medidas de

seguridad,esdecir,lapeligrosidadcriminal.

9ª Con todo ello, es posible valorar de forma positiva la regulación actual de la

eximente,puessehanllevadoacaboimportantesmodificaciones,desdelaelecciónde

la fórmula mixta, el cambio de terminología al hablar de “cualquier anomalía o

alteraciónpsíquica”conloqueelloconlleva,hastalaposibilidaddeimponermedidas

deseguridadenlostrastornosmentalestransitorios,nosiendoposibleconlaanterior

regulación.

10ªFinalmente,consideroquehecumplidoconlosobjetivosdeestudioplanteadosal

inicio de este trabajo, he analizado de manera rigurosa la regulación penal de la

eximenteporanomalíapsíquica,incluyendoalgunadelasenfermedadesmentalesmás

comunes,estimandoque lamaterianoseagotaaquí,quedanaspectosporresolver,

puessetratadeunproblemaqueafectadesdeantañoalasociedad.

Page 34: LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR ANOMALÍAS O …

33

10. BIBLIOGRAFÍA

10.1 MANUALES.

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