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UNIVERSIDAD RAFAEL LANDÍVAR FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES LA RESPONSABILIDAD CIVIL DEL ABOGADO EN LA DEJACIÓN DOLOSA O NEGLIGENTE EN EL EJERCICIO DE SU ACTIVIDAD PROFESIONAL DENTRO DEL PROCESO CIVILTESIS MARIA GABRIELA BARRIOS ARRIOLA Carné 10567-01 Guatemala, enero 2012 Campus Central

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UNIVERSIDAD RAFAEL LANDÍVAR FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES

“LA RESPONSABILIDAD CIVIL DEL

ABOGADO EN LA DEJACIÓN DOLOSA O

NEGLIGENTE EN EL EJERCICIO DE SU

ACTIVIDAD PROFESIONAL DENTRO DEL

PROCESO CIVIL”

TESIS

MARIA GABRIELA BARRIOS ARRIOLA

Carné 10567-01

Guatemala, enero 2012

Campus Central

UNIVERSIDAD RAFAEL LANDÍVAR FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES

“LA RESPONSABILIDAD CIVIL DEL

ABOGADO EN LA DEJACIÓN DOLOSA O

NEGLIGENTE EN EL EJERCICIO DE SU

ACTIVIDAD PROFESIONAL DENTRO DEL

PROCESO CIVIL”

TESIS

Presentada ante el Consejo de la Facultad de Ciencias Jurídicas y

Sociales

Por:

MARIA GABRIELA BARRIOS ARRIOLA

Previo a optar el título de:

Abogado y Notario

En el grado académico de:

Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales

Guatemala, enero 2012

Campus Central

AGRADECIMIENTO A Dios: Por darme las fuerzas para levantarme y así decidir a alcanzar esta meta, quien me acompañó en los momentos más difíciles, quien sabía los anhelos de mi corazón y me los concedió, quien me escuchó noche tras noche y me dio consuelo, gracias Diosito, sin ti no lo hubiera logrado. A la Virgen María del Rosario: Quien escuchó mis oraciones y las de mi familia durante esta época difícil, e intercedió por mí ante nuestro señor, gracias Virgencita por acordarte de mi. A mis padres: Por el esfuerzo que hicieron para que saliera adelante en todo sentido. Por el ejemplo de personas que me han dado, por presionarme y no dejarme ahogar, y cuando llore me dijeron que no importaba, que todo iba a estar bien, creyeron en mi siempre, costó, pero lo logramos! Este logro no es mío, es de ustedes. Los amo.

Papa: Tu paciencia y esperanza en mi. Mama: Tu apoyo incondicional

A mis hermanos: Por alegrar mi vida todos los días y siempre hacerme reír.

Nene: Por creer en mi siempre y sobre todo por decírmelo y escribírmelo. Jose Pablo: Por tu lindo cariño.

A mis amigos: Quienes de una u otra forma han llenado mi vida, y los momentos que hemos compartido: Juan Carlos, Gaby, Sildana, Jorge, Carmen, y Andrés. A mis amigos del PEG: Hellen, Mariano, Carlitos, y Roy, quienes no me dejaron nunca bajarme del barco, hicieron de este proceso una experiencia más agradable y divertida. Al Licenciado Luis Ricardo González, porque con su iniciativa hizo posible alcanzar la graduación, y mi asesor Lic. Jorge Luis Córdova, por su ayuda y paciencia en esta labor.

DEDICATORIA

A mis abuelos Juan José y Mario del Carmen, y mi abuelita Mercedes, quienes no comparten hoy en persona este logro conmigo, pero estoy segura que me están viendo desde el cielo.

Responsabilidad: La autora es la única responsable del contenido y conclusiones de la presente tesis.

RESUMEN DE LA INVESTIGACIÓN

El objetivo de la investigación consiste en establecer los efectos de la

responsabilidad civil del abogado en la dejación dolosa o negligente en el ejercicio de

su actividad profesional dentro del proceso civil, lo cual es necesario ya que los

profesionales del derecho tienen la obligación de responder por los daños y perjuicios

que su cliente sufra en virtud de un mal desempeño de sus labores.

El trabajo de investigación consiste en una monografía, la cual es un estudio

jurídico, que representa aporte al ordenamiento jurídico ya que por medio de esta se

verifican las bases de las que se debe partir para demostrar la existencia de la

responsabilidad civil por parte de los abogados hacia sus clientes. Para el efecto, se

consultaron fuentes legales y bibliográficas especializadas para estudiar los aspectos

doctrinarios más relevantes en cuanto a responsabilidad civil y obligaciones.

El estudio concluye con un análisis crítico de las ideas presentadas dentro de la

investigación, estableciendo que para la comprobar la existencia de la responsabilidad

civil deben de concurrir todos los elementos de la misma, y ser demostrado en un juicio

de conocimiento en donde se determine la obligación a la cual está sujeto el abogado,

recomendándose la emisión de una ley por parte del Congreso de la República en

donde tomando en cuenta lo que dictamina el Código de Ética Profesional, se regule el

ejercicio de la abogacía, y se establezcan sanciones de carácter reparatorio para el

incumplimiento de la misma.

ÍNDICE

INTRODUCCIÓN ..........................................................................................................i

CAPÍTULO 1

EL ABOGADO DENTRO DEL PROCESO CIVIL EN GUATEMALA

1.1. El abogado ....................................................................................................... 1

1. 2. El abogado y su responsabilidad de acuerdo a la ley guatemalteca y el

derecho comparado ................................................................................................ 7

1. 2. 1. España ..................................................................................................... 9

1. 2. 2. Chile ....................................................................................................... 10

1. 2. 3. Colombia ................................................................................................ 12

1.3. La actuación del abogado dentro del proceso civil ......................................... 14

1.3.1. El proceso civil ......................................................................................... 15

1.3.2. Clasificación de los procesos civiles ........................................................ 17

1.3.3. Procesos de conocimiento contemplados en el Código Procesal Civil y

Mercantil ............................................................................................................ 19

1.3.4. Procesos de ejecución contemplados en el código procesal civil y

mercantil guatemalteco ...................................................................................... 21

CAPÍTULO 2

LA RESPONSABILIDAD CIVIL

2.1. La responsabilidad civil .................................................................................. 24

2.2. Responsabilidad civil contractual y extracontractual. ..................................... 31

2.2.1. La tesis monista ....................................................................................... 31

2.2.2. La tesis dualista ....................................................................................... 32

2.2.3. La tesis de la unicidad. ............................................................................. 32

2.2.4. La tesis ecléctica ...................................................................................... 33

2.3. Naturaleza jurídica de la relación entre abogado y cliente ............................. 35

2.3.1. Teoría del mandato .................................................................................. 35

2.3.2. Locación de servicios ............................................................................... 35

2.3.3. Locación de obra...................................................................................... 36

2.3.4. Contrato innominado o atípico ................................................................. 37

2.4. Elementos de la responsabilidad civil ............................................................. 38

2.4.1. El daño ..................................................................................................... 38

2.4.2. El incumplimiento o la antijuricidad .......................................................... 46

2.4.3. La relación causal entre la conducta antijurídica, el incumplimiento, o el

daño ................................................................................................................... 48

2.4.4. La atribución de la responsabilidad .......................................................... 49

3.1. Naturaleza jurídica ............................................................................................ 53

3.1.1. Como una relación contractual................................................................. 54

3.1.2. Un contrato de servicios, obra determinada y mandato ........................... 55

3.2. Obligación de medios y no de resultado ........................................................ 58

3.3. Responsabilidad civil contractual y extracontractual ...................................... 60

3.4. Características de la responsabilidad civil del abogado ................................. 61

3.4.1. La existencia previa de una relación contractual entre el abogado y el

cliente. ................................................................................................................ 62

3.4.1. Acción u omisión culposa ......................................................................... 63

3.4.3. Conducta antijurídica o imputable subjetivamente. ................................. 64

3.4.4. La determinación de un daño como consecuencia .................................. 65

3.4.5. Relación de causalidad entre la acción u omisión culposa del abogado y el

daño causado al cliente ..................................................................................... 66

3.4.6. Responsabilidad por culpa o negligencia del abogado ............................ 67

3.5.1. Caducidad de la instancia ........................................................................ 73

3.5.2. Prescripción y caducidad de la acción ..................................................... 74

3.5.3. Defectos en la dirección y procuración de la demanda y su

contestación……. ............................................................................................... 77

3.5.4. Deficiencias en los escritos y en la prueba ............................................. 81

3.5.5. Falta de interposición oportuna de recursos y/o falta de fundamentación

de estos. ............................................................................................................ 82

3.6. Seguro de responsabilidad civil ...................................................................... 85

CAPÍTULO 4

ANALISIS, PRESENTACIÓN Y DISCUSIÓN DE RESULTADOS………………….93

CONCLUSIONES………………………………………………………………………...114

RECOMENDACIONES………………………………………………….……………….117

REFERENCIAS……………………..…………………….………………………………118

RESUMEN DE LA INVESTIGACIÓN

El objetivo de la investigación consiste en establecer los efectos de la

responsabilidad civil del abogado en la dejación dolosa o negligente en el ejercicio

de su actividad profesional dentro del proceso civil, lo cual es necesario ya que los

profesionales del derecho tienen la obligación de responder por los daños y

perjuicios que su cliente sufra en virtud de un mal desempeño de sus labores.

El trabajo de investigación consiste en una monografía, la cual es un estudio

jurídico, que representa aporte al ordenamiento jurídico ya que por medio de esta se

verifican las bases de las que se debe partir para demostrar la existencia de la

responsabilidad civil por parte de los abogados hacia sus clientes. Para el efecto, se

consultaron fuentes legales y bibliográficas especializadas para estudiar los

aspectos doctrinarios más relevantes en cuanto a responsabilidad civil y

obligaciones.

El estudio concluye con un análisis crítico de las ideas presentadas dentro de

la investigación, estableciendo que para la comprobar la existencia de la

responsabilidad civil deben de concurrir todos los elementos de la misma, y ser

demostrado en un juicio de conocimiento en donde se determine la obligación a la

cual está sujeto el abogado, recomendándose la emisión de una ley por parte del

Congreso de la República en donde tomando en cuenta lo que dictamina el Código

de Ética Profesional, se regule el ejercicio de la abogacía, y se establezcan

sanciones de carácter reparatorio para el incumplimiento de la misma.

i

INTRODUCCIÓN

El abogado es un profesional del derecho que funge como un auxiliar de la

aplicación de la justicia, no obstante debido a la manera de administrar justicia por

medio de los órganos jurisdiccionales y de actuar de los abogados únicamente se

toma al juez como el defensor de la misma, quedando los primeros en un segundo

plano.

Como se da en la práctica, la función de emitir fallos, resoluciones y

sentencias no es trabajo de los abogados, pero su función dentro del proceso es

esencial ya que son ellos los encargados de dirigir el camino para defender las

pretensiones de su cliente, plasmando las peticiones de los mismos en la demanda

que dará inicio al proceso y realizando el encaje de las solicitudes del representado

en peticiones dirigidas al juez. Por lo que actúan como actor, defensor y mediador.

Cuando se abordó el tema de la presente tesis, surgió la pregunta ¿Cuál es

la responsabilidad civil del abogado en la dejación dolosa o negligente en el

ejercicio de su actividad profesional dentro del proceso civil?

Para responder a la pregunta formulada se trazó como objetivo general

determinar los efectos de la responsabilidad civil del abogado en la dejación dolosa

o negligente en el ejercicio de su actividad profesional dentro del proceso civil.

Con el propósito de resolver el problema planteado se instituyeron como

objetivos específicos establecer las obligaciones mínimas de los abogados; mostrar

que las sanciones que se aplican a los profesionales del derecho son administrativas

y no reparan el daño causado, por lo que la reparación que se busca es para

compensar al cliente.

Así mismo se buscó estipular en que momento nace la responsabilidad del

abogado hacia el cliente; determinar si el compromiso del abogado consiste en

garantizar las resultas o en la utilización de los medios necesarios para el fallo

deseado; distinguir las conductas procesales deficientes y omisivas, así como

señalar los casos de error u negligencia mas comunes en materia civil, y justificar la

ii

necesidad de implementar seguros de responsabilidad civil para los profesionales.

Se integraron como alcances de la investigación el analizar la figura legal de

responsabilidad civil del abogado y establecer en que elementos son necesarios

para declararla. Los límites de la misma, se concretaron a la materia civil ya que

únicamente se analizó la responsabilidad del ejercicio dentro de esta competencia;

pues se pretende establecer puntualmente los efectos del mal desempeño

profesional.

Adicionalmente se plantearon los aportes académicos, jurídicos y sociales. El

aporte académico consiste en que el resultado de la investigación introduce una

definición de la responsabilidad civil del abogado y los elementos para demostrarla;

así mismo se realizó un análisis de legislación comparada referente a la

responsabilidad del abogado de acuerdo a la ley guatemalteca y la legislación de

España, Chile, y Colombia.

La presente investigación por ser jurídico descriptiva, se realizó llevando a

cabo las investigaciones bibliográficas y legales pertinentes, por lo que fue necesario

analizar la doctrina de responsabilidad civil en general y la responsabilidad de los

profesionales del derecho como rama especifica, contraponiendo los criterios de

diversos autores.

En cuanto al análisis jurídico el presente trabajo de tesis reveló que en

Guatemala existe la obligación de reparar el daño causado tal y como lo estable ce

el artículo 1645 del Código Civil, y el procedimiento idóneo para hacer valer el

derecho es el juicio ordinario, no obstante no existe jurisprudencia al respecto, dado

que en el articulado que hace mención del ejercicio de la abogacía y de la

responsabilidad de quienes ejercen, no se hace referencia a las sanciones que

debieran reparar el daño causado al cliente.

En este orden de ideas se desarrolló el contenido de la presente tesis

denominada “LA RESPONSABILIDAD CIVIL DEL ABOGADO EN LA DEJACIÓN

DOLOSA O NEGLIGENTE EN EL EJERCICIO DE SU ACTIVIDAD PROFESIONAL

DENTRO DEL PROCESO CIVIL”, con la que busca instaurar la responsabilidad

civil que los abogados litigantes dentro de los procesos judiciales deben de afrontar,

para promover sanciones mas severas por parte de las instituciones pertinentes que

iii

figure como reparación al cliente, y por ende los abogados sean mas cuidadosos y

diligentes en la tramitación del proceso, por lo que al saber que pueden ser

sancionados y obligados a reparar el daño causado por una mala defensa de los

intereses de su cliente realizaran un mejor desempeño.

1

CAPÍTULO 1

EL ABOGADO DENTRO DEL PROCESO CIVIL EN GUATEMALA

1.1. El abogado

Es imperativo contar con una definición de la palabra abogado, para lo cual,

Guillermo Cabanellas, indica que: “La palabra abogado procede de la latina

advocatus, que significa llamado, por que los romanos acostumbraban a llamar en

los asuntos difíciles, para que los auxiliasen, a las personas que tenían un

conocimiento profundo del Derecho. También quiere decir patrono, defensor, letrado,

hombre de ciencia; jurisconsulto, hombre de consejo, esto es, de consulta; jurista,

hombre versado en la erudición del Derecho y en la crítica de los códigos, según los

principios de la filosofía, de la moral y, también de la religión.”1.

De dicha definición se infiere en la primera parte que es el abogado aquel

sujeto que tiene a su cargo la representación de otro, haciéndose responsable de su

defensa así como de la protección de sus intereses; no obstante el autor dentro de la

citada definición hace mención de otras características importantes que debe

observar el abogado como la verdad, honestidad, rectitud, y defensor de la justicia,

que para fines del presente trabajo de investigación y en la actualidad se consideran

las cualidades que obligatoriamente deben de observar los profesionales del

derecho dentro de su ejercicio dentro del proceso civil en Guatemala.

Dentro de la práctica jurídica la ley indica cuáles son los casos en los que las

partes deben comparecer auxiliadas por un abogado, dependiendo esto de la

naturaleza del juicio, la cuantía o la materia. No obstante el ejercicio de la actividad

profesional del profesional dentro del proceso ha sufrido múltiples cambios a lo largo

de la historia. Para poder entender con claridad y exactitud como debe ser el

1 Cabanellas, Guillermo, Diccionario de Derecho Usual, Tomo I, Argentina, Editorial Heliasta, 2005, 17a.

Edición. Pág. 15.

2

ejercicio del Abogado dentro del proceso se debe determinar y conocer la evolución

de dicha profesión.

Es entonces cuando se remonta a muestras como la del antiguo Egipto,

donde se revela que el sistema jurídico de dicha cultura no existía la figura del

abogado defensor. En el proceso ambas partes actor y demandado se dirigían por

medio de escritos a la entidad que en esa época se consideraba el tribunal, para

poder hacer así la exposición del asunto que los conducía ante el mismo para que

luego de que el juez analizaba detenidamente las exposiciones escuchadas

procedía a dictar sentencia. Los egipcios tenían la idea de que a lo largo del proceso

oral le correspondía a un intermediario hacer el trabajo de defensor. Dicha

información se obtuvo de las inscripciones que constaban en un pairo, en las cuales

se establecía que si dentro del juicio existía la figura de una persona que contara

con las cualidades de buen orador, podía hacer caer la balanza y con ello lograr que

estos perdieran la objetividad, era por ello que en esa época no existía la figura del

abogado defensor, quedando la parte demandada a la mercede de lo que el

intermediario pudiera hacer por el. El Faraón era quien tenía la calidad de última

instancia, toda ve que este no representaba a la justicia si no que la personificaba.2

Por otro lado, la cultura griega creó la profesión de la abogacía al momento de

que los jueces dejaron de obligar a las partes a manifestar sus propios argumentos

para luego con las Leyes de Solón contemplaron la asistencia de los litigantes

apoyados de una persona que apoyara sus declaraciones, esta persona podía ser

un familiar o una persona allegada, naciendo entonces la figura del “synagor”. Luego

surgen los “logógrafos” que eran expertos en proporcionar a las partes alegatos

redefensa ya preparados. Entre los primitivos abogados de esta época se menciona

a Femides, Lisias, Antifón, Iseo, Fesias, Anestófanes, Isócrates asi como el famoso

Demóstenes, que lucraban de vender discursos de defensa hechos con antelación,

2http://www.bibliojuridica.org/ Sagaón Infante, Raquel, Historia de la Abogacía, en memoria de el III congreso

de Historia del Derecho Mexicano. Universidad Nacional Autónoma de México – Instituto de Investigaciones

Jurídicas México, 1983. Pág. 631. Disponible en http://www.bibliojuridica.org/libros/2/700/41.pdf consulta 21

mayo 2011

3

siendo la habilidad de ser un buen orado u escritor la única cualidad necesaria para

poder llevar a cabo la tarea. 3

En Atenas el experto en estadística Pericles fue conocido como el primer

abogado de esa época que ejercía la abogacía como profesión. Los juicios se

llevaban acabo dentro del Areópago, que era el tribunal de, mayor jerarquía de los

griegos, donde una persona llamada Arconte era el que dirigía los juicios públicos y

privados, éste hacia las veces de magister de la República. Mientras estuvieron

vigentes las leyes de Solón se crearon disposiciones para el ejercicio de la

abogacía, en donde a las mujeres por razón de su género no se les permitía ejercer

como abogadas.4

En la edad media, la cuna del derecho occidental es Roma, ya que es en esta

época cuando se realizan las compilaciones de distintos juristas en el tiempo del

emperador Justiniano, mejor conocido como Corpus Iuris Civilis. Durante este

período el derecho romano logro desarrollarse hasta el punto de la codificación, y es

en este momento cuando nace la corriente de el enigmático jurista Gayo, quien

considera que el derecho no debe ser tocado por aquellos con “manos sin lavar”,

toda vez que la persona que pretende encontrar la solución o basada en derecho

de un conflicto debe actuar mas allá de la función de un simple “leguleyo”5. El

jurisconsulto, abogado, juez o funcionario administrativo debe actuar en protección y

preservación del Derecho por lo que se supone que deben de actuar indistintamente

de los intereses de sus representados.6

3 Silva Moreno, Francisco Javier, Breve historia de la Abogacía, la enseñanza del Derecho y la Colegiación,

México, Universidad Autónoma de Ciudad Juárez, 2008. Pág. 3. 4 Molierac Jean, Iniciación a la Abogacía. Traducción de: Pablo Macedo. México, Editorial Porrúa., 1974. Pág.

48.

5 Manuel Osorio en su Diccionario de Ciencias Política y Sociales cita a Escriche, estableciendo que “el

leguleyo es “el que sin el que, sin penetrar en el fondo del Derecho, sabe sólo enredar y eternizar los pleitos con

las sutilezas de sus fórmulas. Es, entre los juristas, lo mismo que los charlatanes entre los médicos.”

6 www. Abogados .org, María-José Bravo Bosch, Revista del Consejo General de Abogacía Española

ABOGADOS, La Abogacía Ibérica como Profesión Jurídica Vista por un Abogado, España, 2011. Disponible

en Línea

http://www.abogados.org/portalABOGADOS/printPortal.do?urlPagina=/S003052002/1232103843501_es_ES.ht

ml. Consulta 21 de mayo de 2011.

4

Al analizar la evolución que ha sufrido la profesión de la abogacía a lo largo

de la historia se evidencia que en Egipto realmente no existía el derecho de defensa

para los demandados, toda vez que por las creencias que se tenían no había una

asesoría profesional adecuada, quedando los derechos del antes mencionado a

indefensos, y la figura del profesional del derecho era un supuesto a largo plazo.

Luego en Babilonia en donde existían los tribunales de justicia al igual que en

los períodos sumerio y acadio, pero eran como los de Egipto, las partes acudían a

los jueces y luego recurrían en segunda instancia ante el rey o emperador; siendo el

rey quien figuraba como el brazo de la justicia, toda vez que poseía la última

palabra. A este tenor, en la cultura hebrea tampoco se distinguía un sistema legal

distinto a los anteriores, ya que no coexistía la figura de un intermediario versado en

la materia que participara en la defensa de el demandado, tal y como sucedía en

Roma, con los llamados Advocatus.

Por lo que a lo largo de la historia se conoce de varios juicios en los cuales la

parte acusada carecía de abogado, o bien como en el juicio ante Salomón que

acorde a las escrituras no había ningún abogado. Cristo tampoco tuvo un abogado

defensor ya que su juicio se llevó a cabo bajo el imperio de la legislación judía, más

si hubiese sido juzgado bajo la ley romana se le hubiera designado un abogado por

parte del Estado para que lo defendiera. Por lo que con certeza se puede afirmar

que Roma fué la cuna del derecho que hoy día se conoce, fue allí en donde lo

estructuraron de manera social y sistemática, convirtiendo el auxilio de quines

conocían las leyes en una profesión.

De lo suscrito por Eduardo Couture en su obra “Fundamentos del Derecho

Procesal Civil”, la abogacía debe ser vista como un constante ejercicio de virtud7. Es

por ello que la carrera le asigna al profesional del derecho una serie de obligaciones

de observancia obligatoria, en consecuencia de que al mismo se le confía la defensa

y cuidado de la aplicación de la justicia dentro del proceso judicial en la sociedad.

7 Couture, Eduardo, Fundamentos de Derecho Procesal Civil (3ª.ed.). Buenos Aires: Ediciones Depalma. 1998.

Pág. 17

5

Si bien es cierto la figura del abogado nace como un sujeto de derecho

privado, el cual defiende únicamente intereses de los particulares, independiente del

Estado y su jurisdicción, por lo que dicha premisa se modificó con el fin de equiparar

y volver más justo y equitativos los procesos, buscando que fuera un juez quien

fuera llamado a impartir justicia a aquellos que estaban bajo su competencia; fue

entonces cuando la figura del abogado comenzó a tomar un tinte de un servidor

público, encargado de servir a la sociedad en aras de la búsqueda del bien común.

A decir del tratadista Gregorio Peces Barba8, los abogados no

necesariamente deben de ser llamados por ese nombre, existe la ponencia del que

los define mas bien como “operadores jurídicos”, siendo estos los que tienen un

ámbito profesional dentro del Derecho, ya sea como creadores, intérpretes o

defensores del mismo.

Estas corrientes son más encaminadas al hecho de que el abogado no ha de

actuar a servicio de la persona que requiere sus servicios, si no de la defensa del

Derecho, buscando el sentido y aplicación de la justicia.

En la obra Ética y Derecho de la Abogacía y Procuración, el autor Raúl

Horacio Viñas9 indica que el título de profesional del derecho o abogado otorga una

ventaja intelectual y una posición de dignidad social, por lo que el abogado en la

actualidad tiene el deber al igual que los famosos juristas de continuar con la

defensa de la justicia, la conservación de las figuras del Derecho, y afianzar los

pilares y principios que dieron origen a dicha ciencia; al igual que la libertad y la paz

y el progreso social. Esa es y deberá de seguir siendo, la función del abogado que

aplica correctamente las normas del derecho, lo cual se puede resumir en ser una

herramienta de conciliación y de colaboración entre los individuos del estado.

Dicha definición le da al abogado un enfoque distinto mas moderno, como el

que presenta Manuel Osorio10 quien establece: “abogado es el perito en el Derecho

8 Peces Barba, Gregario, Los Operadores Jurídicos, España, Revista de la Facultad de Derecho de la

Universidad Complutense de Madrid, núm. 72, 1987, Pág. 448 9 Viñas, Raúl Horacio, Ética y Derecho de la Abogacía y Procuración. Argentina, Ediciones Pannedille, 1972.

Pág.139 10

Osorio, Manuel, Diccionario de Ciencias Política y Sociales; Argentina, Editorial Heliastra, 1981, Pág. 7

6

positivo que se dedica a defender en juicio, por escrito o de palabra, los derechos o

intereses de los litigantes, así como también a dar dictamen sobre las cuestiones o

puntos legales que se le consultan. La profesión de abogado ha ido adquiriendo, a

través de los tiempos, cada vez mayor importancia, hasta el extremo de que ella

representa el más alto exponente de la defensa no ya de los derechos individuales,

sino de la garantía de los que la Constitución Política de la Rpública de Guatemala

establece. Es, además, el más fuerte valladar contra los abusos a que propenden los

poderes públicos, especialmente en los regímenes de facto, dictatoriales o

totalitarios. De ahí la hostilidad que esos sistemas de gobierno han dedicado

siempre a los abogados desde los tiempos antiguos, pasando por Napoleón, hasta

los actuales Estados policiales, de signo izquierdista o derechista. Por eso alguien

ha dicho que los abogados son igualmente denostados por los tiranos y por los

necios. Contrariamente, los regímenes democráticos y liberales respetan y enaltecen

el ejercicio de la abogacía y declaran en sus Constituciones la inviolabilidad de la

defensa en juicio de la persona y de sus derechos.”.

Dichas definiciones presentan una postura en la cual la practica de la

abogacía ha revolucionado de la figura clásica del abogado, en donde se muestra a

éste, en términos generales como un experto en todo, atendiendo a que en el

Estado democrático y social actual, se presenta el derecho constitucional de la

defensa que provee un experto en la materia del Derecho como uno de los pilares

que sustentan la tutela judicial efectiva, toda vez que el abogado es un elemento

básico del control jurisdiccional del Estado, ya que a través de la interpretación y

aplicación de las normas jurídicas contribuye a la innovación y desarrollo del

ordenamiento jurídico, bautizándose a su vez como un defensor de los valores

éticos y morales de la sustanciales de la sociedad.

Siendo el caso que el abogado es un instrumento puesto al servicio de la

justicia para lograr la paz social y el bien común, los deberes morales de éste son

más estrictos y rigurosos que los de cualquier otra profesión. El incumplimiento de

tales deberes reviste mayor gravedad. Si bien es cierto que la formación académica

y la técnica jurídica son importantes, éstas no deben ser incompatibles con la moral

7

del abogado. “Un abogado sin moral desnaturaliza totalmente su profesión y se

convierte en un arma nociva y peligrosa para la sociedad.”11

Como consecuencia de todo lo anterior se infiere que el abogado es desde su

definición etimológica la persona llamada a representar a quien necesite de sus

servicios profesionales, en virtud de este contar con el titulo necesario que obtuvo

por medio de estudios jurídicos de la ley, el cual tiene a su cargo la representación

dentro de un proceso, el cual debe observar los principios de verdad y justicia; por

otro lado al hablar del ejercicio de la abogacía se establece que esta es una

profesión libre e independiente por medio de la cual se presta a la sociedad un

servicio, siendo esta contemplada como si tuviera un interés privado en el sentido de

defender los intereses de su cliente, pero a su vez un interés público por el hecho de

proteger en todo momento los principios fundamentales del mismo, la cual se ejerce

en templanza de libre y leal competencia, a través de la asesoría y la defensa de

derechos e intereses privados o públicos, atendiendo a aplicar la ciencia y la técnica

jurídica, de manera armoniosa, a tenor de la certeza de las libertades y derechos

fundamentales y la justicia. Esta es la dignidad y orgullo esencial de la abogacía y

para defender las esencias es necesario adaptar lo adjetivo al tiempo y al espacio

actual, pero sin dejar de observar el derecho a la defensa y sin un ejercicio de la

profesión independiente cuya independencia es ineludible y vital, para la sociedad.

Esta es y debe seguir siendo la naturaleza verdadera de la profesión de abogado.

1. 2. El abogado y su responsabilidad de acuerdo a la ley guatemalteca y el

derecho comparado

De acuerdo a todos los conceptos y comparaciones presentados anteriormente, se

puede decir que en la actualidad en abogado no es únicamente el defensor de una

persona dentro de un litigio, es importante recordar que dentro de dichos procesos el

abogado es también un defensor de la ley y la justicia. Por lo al ser profesionales

que ostentan el título son mas que simples asesores dentro de los procesos.

11 De Pina, Rafael, Temas de Derecho Procesal, México, Ediciones Jurídicas Hispanoamericanas, 1941, Pág.

49.

8

Del mismo modo cabe mencionar que el abogado es un servidor de la

sociedad al cuidado de la justicia, y actúa como un colaborador dentro de la

administración de la misma, su principal fin debe ser el de defender la ley, con apego

a las normas morales y jurídicas, defendiendo a su vez los intereses de su cliente.

En Guatemala el Código de Ética Profesional12 del Colegio de Abogados y

Notarios de Guatemala, en su artículo 9 establece: “Responsabilidad del abogado. El

abogado debe responder por su negligencia, error inexcusable o dolo.”.

La función del abogado comienza mucho antes del proceso, por lo que dicho

artículo contempla la responsabilidad que debe afrontar el mismo, por lo que es

necesario entender el actuar del profesional del derecho como la acción que realiza

de defender, prevenir, planificar y asesorar los asuntos que le entreguen a su cargo.

Respecto a la ética que debe guardar el abogado, es ésta un agente que va

de la mano del actuar del mismo, ya que es a través de la responsabilidad que le

atañe el artículo 9 del Código de Ética Profesional que se tiene el deber de

fielmente, observar la ética dentro de sus actuaciones. Al tenor de lo anterior, la

responsabilidad como requisito de una norma de ética incita a adoptar un mayor

compromiso como profesional.

La actuación de los abogados no solo debe limitarse a la aplicación de los

conocimientos jurídicos que se adquirieron a lo largo de la carrera universitaria,

deben de aplicarse también los recursos morales, empíricos, y materiales, en aras

de defender la pretensión del patrocinado. Es decir aplicar además de las

enseñanzas y normas éticas que la misma vida enseña, aunado con lo que

establece la ley de manera escrita, para afirmar y fortificar practica profesional que

denote una meditación profunda.

En virtud de lo anterior se desprende que es un deber el actuar bajo los

lineamientos y directrices de la profesión, tal y como lo exige el Código de Ética

Profesional toda vez que el mismo indica que de ser necesario es el mismo abogado

quien responde por su negligencia, error inexcusable o dolo.

12 Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala, Código de Ética Profesional.

9

1. 2. 1. España

La ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, de España en el

artículo 467 establece: “1. El abogado o procurador que, habiendo asesorado o

tomado la defensa o representación de alguna persona, sin el consentimiento de

ésta defienda o represente en el mismo asunto a quien tenga intereses contrarios,

será castigado con la pena de multa de seis a doce meses e inhabilitación especial

para su profesión de dos a cuatro años. 2. El abogado o procurador que, por acción

u omisión, perjudique de forma manifiesta los intereses que le fueren encomendados

será castigado con las penas de multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación

especial para empleo, cargo público, profesión u oficio de uno a cuatro años. Si los

hechos fueran realizados por imprudencia grave, se impondrán las penas de multa

de seis a doce meses e inhabilitación especial para su profesión de seis meses a

dos años.” 13

En la legislación española la acción u omisión, que cause algún perjuicio a

sus clientes, es considerada un delito, dicho delito consiste en afectar los intereses

del que le entregó el cuidado de los mismos, tal es el caso en que se cuenta con la

representación de un abogado que en n mismo proceso da consejo e interactúa

con su representado y la contraparte, ejecutando la acción delictiva que se describe

en el citado artículo, siempre que sea viable demostrar que el actuar del abogado

fue perjudicial y causado por el mismo.

Dicho tipo penal presenta como elementos esenciales, primero, que el

agraviado tenga una relación directa con el sujeto activo, por lo que este debe ser

un profesional del derecho, por lo cual es un delito que requiere la calidad de

abogado para perfeccionarlo; segundo, que se realice una acción u omisión que

produzca consecuencias jurídicas dentro del proceso y tercero que exista una lesión

notable de los intereses de su representado, el cual no debe ser patrimonial o

monetario; los tres elementos antes mencionados van de la mano del dolo y culpa

13 www.boe.es. Boletín Oficial del Estado, Gobierno de España, Ministerio de la Presidencia, Ley Orgánica

10/1995, España, 1995. Disponible en http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/doc.php?id=BOE-A-

1995-25444 Consulta 28 de mayo de 2011

10

por parte del abogado junto a un comportamiento doloso, en el que debe incluirse

un dolo eventual o bien un comportamiento culposo, incurriendo imprudentemente.

Es importante hacer hincapié al hecho de que la norma citada establece

como pena por el delito una inhabilitación especial en el ejercicio de la profesión por

un período de uno a cuatro años, la cual dentro de de la legislación española se

considera como una pena grave y ya que el plazo de prescripción es de cinco años.

1. 2. 2. Chile

La sección tercera del Código de Ética Profesional del Colegio de Abogados de

Chile14 instaura como deben de ser las relaciones entre el abogado y sus clientes;

para los fines de la presente investigación se hará un análisis del artículo 28 el cual

establece que “la responsabilidad relativa a la conducción del asunto. El abogado

debe adelantarse a reconocer la responsabilidad que le resulte por su negligencia,

error inexcusable o dolo, allanándose a indemnizar por los daños y perjuicios

ocasionados al cliente”.

Dicho artículo ampara la obligación ética que tiene el abogado de responder y

reparar el daño que hubiera podido causar a su representado, haciendo hincapié en

que el abogado debe adelantarse a reconocer la responsabilidad que le resultare por

su negligencia, error inexcusable o dolo, allanándose a indemnizar por los daños y

perjuicios ocasionados al cliente. Conforme a esta disposición, en fallo del Consejo

del Colegio de 18/12/195315, se señaló que "falta a la ética profesional el abogado

que permite que se declare abandonada una acción por mera negligencia de su

parte, ya que el abogado que acepta la defensa de un juicio, es responsable de ella,

contrae con su cliente el compromiso de velar con cuidado por su tramitación y debe

evitar que tales hechos ocurran". En tal sentido, la circunstancia que "declarado el

abandono de la acción haya ofrecido espontáneamente indemnización a su cliente

devolviéndole el dinero recibido para gastos y honorarios, y el hecho de haberlo

14 http://www.enj.org/portal/ Colegio de Abogados de Chile, Código de Ética Profesional. Pág. 6. Disponible en

http://enj.org/portal/biblioteca/funcional_y_apoyo/auxiliares_justicia/3.pdf Consulta 29 de mayo de 2011 15

http://www.abogados.cl Revista no. 21 Colegio de Abogados de Chile, disponible en

http://www.abogados.cl/cgibin/procesa.pl?plantilla=/cont_revista.html&idcat=32&id_cat=13&id_art=92&nsecci

on=%BFPor%20Qu%E9%20Asociarse%3F%20%3A%20Revista%20del%20Abogado%20%3A%20Revista%2

0N%BA%2021%20%3A%20TEMAS Consulta 28 de mayo de 2011

11

consignado a la orden del Consejo no son suficientes para exonerarlo de

responsabilidad por esta negligencia, si bien atenúan, ya que revelan el deseo de

reparar, siquiera en parte, el mal causado”16.

Dentro de esta norma y la mencionada sentencia, se deduce que la

responsabilidad que adopta el abogado ante su cliente es la de utilizar los medios,

no garantiza un resultado si no la correcta aplicación de las normas jurídicas idóneas

y técnicamente recomendadas que garanticen una buena practica procesal, pero sin

aseverar se va a obtener el fallo que se pretende.

En virtud de esta legislación, se puede concluir que la responsabilidad es

meramente contractual ya que proviene del incumplimiento de la obligación que

nace de la relación entre el cliente y abogado al momento de un juicio, distinto a la

responsabilidad extracontractual que surge como consecuencia de la comisión de un

delito causándole daño al cliente, tal y como lo establece el Código Procesal Penal

de Chile17 en su artículo 287 el cual versa: “Sanciones al abogado que no asistiere o

abandonare la audiencia injustificadamente. La ausencia injustificada del defensor o

del respectivo fiscal a la audiencia del juicio oral o a alguna de sus sesiones, si se

desarrollare en varias, se sancionará con suspensión del ejercicio de la profesión,

hasta por dos meses…El tribunal impondrá la sanción después de escuchar al

afectado y recibir la prueba que ofreciere, si la estimare procedente. No constituirá

excusa suficiente la circunstancia de tener el abogado otras actividades

profesionales que realizar en la misma oportunidad en que se hubiere producido su

inasistencia o abandono.”.

Dicha norma si bien es cierto es de carácter publico y contempla lo que se

conoce como el abandono de la defensa penal, no obstante vale la pena

mencionarla ya que establece claramente una sanción por lo que no sería necesario

acudir al colegio de abogados y enfrentar un proceso administrativo, ya que bastaría

con la certificación del tribunal en la que se haga constar que el abogado no asistió a

16 Loc. Cit

17 http://www.justiciaviva.org.pe/ Congreso Nacional de Chile, Código Procesal Penal, Chile, 1874. Chile.

Disponible en http://www.justiciaviva.org.pe/reforma_implementacion/CPP_chile.pdf consulta de 28 de mayo

de 2011.

12

la audiencia o bien que la abandonó y al no presentar una justificación la suspensión

sería inmediata

Así el artículo 5018 del mismo cuerpo legal menciona: “Personas exentas. Los

fiscales, los abogados y los mandatarios de los intervinientes en el procedimiento no

podrán ser condenados personalmente al pago de las costas, salvo los casos de

notorio desconocimiento del derecho o de grave negligencia en el desempeño de

sus funciones, en los cuales se les podrá imponer, por resolución fundada, el pago

total o parcial de las costas”.

Los dos casos mencionados conllevan una contravención a las normas que

versan sobre el correcto ejercicio de la abogacía, en cuanto a las que indican el

modo correcto de presentarse y actuar dentro del proceso en especial las que hacen

énfasis en la observancia de la ética y la responsabilidad que le corresponde al

abogado.

1. 2. 3. Colombia

Código Disciplinario del Abogado, Ley 1123 de 200719

Artículo 11. Función de la sanción disciplinaria. La sanción disciplinaria tiene

función preventiva y correctiva para garantizar la efectividad de los principios y fines

previstos en la Constitución, la ley y los tratados internacionales, que se deben

observar en el ejercicio de la profesión de abogado.

Artículo 34. Constituyen faltas de lealtad con el cliente: a) No expresar su

franca y completa opinión acerca del asunto consultado o encomendado; b)

Garantizar que de ser encargado de la gestión, habrá de obtener un resultado

favorable; c) Callar, en todo o en parte, hechos, implicaciones jurídicas o situaciones

inherentes a la gestión encomendada o alterarle la información correcta, con ánimo

de desviar la libre decisión sobre el manejo del asunto; d) No informar con veracidad

la constante evolución del asunto encomendado o las posibilidades de mecanismos

18 Loc Cit.

19 http://www.secretariasenado.gov.co Congreso de la república de Colombia, Ley 1123, Colombia, 2007.

Disponible en: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/2007/ley_1123_2007.html Consulta 29

de mayo de 2011

13

alternos de solución de conflictos; e) Asesorar, patrocinar o representar, simultánea

o sucesivamente, a quienes tengan intereses contrapuestos, sin perjuicio de que

pueda realizar, con el consentimiento de todos, gestiones que redunden en provecho

común; En esta falta también pueden incurrir los miembros de una misma firma o

sociedad de abogados que representen intereses contrapuestos; f) Revelar o utilizar

los secretos que le haya confiado el cliente, aun en virtud de requerimiento de

autoridad, a menos que haya recibido autorización escrita de aquel, o que tenga

necesidad de hacer revelaciones para evitar la comisión de un delito; g) Adquirir del

cliente directa o indirectamente todo o parte de su interés en causa, a título distinto

de la equitativa retribución de los servicios y gastos profesionales; h) Callar las

relaciones de parentesco, amistad o interés con la parte contraria o cualquiera otra

situación que pueda afectar su independencia o configurar motivo determinante para

interrumpir la relación profesional, i) Aceptar cualquier encargo profesional para el

cual no se encuentre capacitado, o que no pueda atender diligentemente en razón

del exceso de compromisos profesionales.

Artículo 37. Constituyen faltas a la debida diligencia profesional: 1. Demorar la

iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer

oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o

abandonarlas. 2. Omitir o retardar la rendición escrita de informes de la gestión en

los términos pactados en el mandato o cuando le sean solicitados por el cliente, y en

todo caso al concluir la gestión profesional. 3. Obrar con negligencia en la

administración de los recursos aportados por el cliente para cubrir los gastos del

asunto encomendado. 4. Omitir o retardar el reporte a los Juzgados de los abonos a

las obligaciones que se están cobrando judicialmente.

El Código Disciplinario del Abogado, Ley 1123 de 2007 de Colombia, presenta

una gama de circunstancias que ameritan una sanción disciplinaria para los

profesionales del derecho que se encuentran ejerciendo como profesional liberal o

bien como funcionario publico. Dicha norma enumera los distintos tipos de

infracciones y por ende establece sanciones para las mismas. Llama la atención

que enumera detalladamente las faltas dentro del proceso tanto hacia con el cliente

así como a el ejercicio profesional en si, los cuales son los que suceden con mayor

frecuencia, lo cual podría ser un excelente modelo a adoptar dentro de la legislación

14

guatemalteca, para determinar claramente las conductas que deben evitar los

abogados en el ejercicio de su profesión.

Del mismo modo el artículo 4020 del mismo cuerpo legal sostiene que “El

abogado que incurra en cualquiera de las faltas reseñadas en el título precedente

será sancionado con censura, multa, suspensión o exclusión del ejercicio de la

profesión, las cuales se impondrán atendiendo los criterios de graduación

establecidos en este código”. Este artículo menciona los tipos de sanciones que

enfrentaría el abogado que incurra en las faltas antes mencionadas, muy distinto a

nuestra legislación que únicamente hace mención de la responsabilidad que

conlleva el ejercicio mas no establece sanciones.

El artículo 256, numeral 3° de la Constitución Política de Colombia21

menciona que el llamado Consejo Superior de la Judicatura o los consejos

seccionales, es la entidad encargada de revisar, y de encontrar anomalías podrá

sancionar las faltas en que incurran los funcionarios públicos, dentro de estos están

los abogados tal y como lo menciona dicha ley.

En Guatemala no existe una norma constitucional que ampare la

responsabilidad de los abogados, ya que nuestra carta magna únicamente

contempla la responsabilidad de los funcionarios públicos, no obstante en Colombia

en virtud de que los abogados por su naturaleza tienen características de

funcionarios deben de enfrentar sanciones mas severas.

1.3. La actuación del abogado dentro del proceso civil

El artículo 50 del Código Procesal Civil y Mercantil22 establece que las partes

deberán comparecer ante las autoridades jurisdiccionales auxiliados por un abogado

colegiado, por lo que los actos procesales son personales, no obstante es necesario

cumplir con dicho requisito; en virtud de lo anterior el abogado tiene a su cargo el

20 Loc. Cit.

21 http://cmsstatic.colombiaaprende.edu.co Asamblea Nacional Constituyente de Colombia, Constitución

Política de Colombia, 1991. Disponible en

http://cmsstatic.colombiaaprende.edu.co/cache/binaries/articles186370_constitucion_politica.pdf?binary_rand=1

416. consulta 28 de mayo de 2011. 22

Decreto Ley 107 del jefe de gobierno de Guatemala. Código Porcesal Civil y Mercantil de Guatemala.

15

auxilio, dirección y procuración de los procesos judiciales en la sociedad. En sus

escritos, defiende y aplica el derecho en beneficio de su patrocinado, por lo que es

necesario conocer realmente lo que significa el ser un abogado, sus obligaciones

deontológicas, morales y la responsabilidad que recae encima de los mismos.

Del mismo modo la Ley del Organismo Judicial en su artículo 197 establece:

"Actuación de los Abogados. Las demandas, peticiones y memoriales que se

presenten a los tribunales de justicia deberán ser respaldados con la firma y sello de

abogado colegiado, y sin ese requisito no se dará curso a ninguna gestión. El

abogado es responsable del fondo y de la forma de los escritos que autorice con su

firma. No es necesaria la intervención de un abogado en los asuntos verbales que

conozcan los juzgados de menores, en las gestiones del Ministerio Público, cuando

el cargo no está servido por profesional; y en los demás casos previstos por otras

leyes.”.

De acuerdo a la norma antes enunciada, para realizar una actuación procesal

ante un órgano jurisdiccional, las partes deben de comparecer representados por un

abogado, colegiado activo, el cual brindará el auxilio, dirección y procuración, como

requisito esencial para que el tribunal al que le sea designado el caso entre a

conocer del mismo. Es una práctica común de los profesionales del Derecho en

Guatemala, se señalar como lugar para recibir notificaciones la oficina profesional

quien le auxilia, por lo que la persona a quien representa no va a ser notificado

personalmente del curso del procedimiento si no lo será su abogado en su

representación. En virtud de lo anterior la norma además es clara en cuanto a la

responsabilidad que recae sobre el, toda ves que no puede ser posible que un

profesional del derecho establezca que únicamente esta auxiliando a su

representado, cuando este acudió a el puesto que es un experto en la materia; por lo

que en consecuencia de lo que establece esta norma aunque en Guatemala no hay

una regulación expresa en cuanto a las circunstancias que pueden evidenciar la

responsabilidad civil de los abogados, esta norma en general deja caer ese peso

sobre el jurista.

1.3.1. El proceso civil

Eduardo Couture, definió el proceso en su obra “Fundamentos del Derecho Procesal

Civil”, como una secuencia o serie de actos que se desenvuelven progresivamente,

16

con el objeto de resolver mediante un juicio de la autoridad, el conflicto sometido a

su decisión23. Respecto a este tema el Doctor Secundino Torres Gudiño24 sostiene

que el proceso puede configurarse como una institución jurídica Estatal que tiene por

objeto la solución en forma colectiva e imparcial de las controversias judiciales

mediante el procedimiento adecuado y con sujeción a las normas dictadas por el

legislador. Es el conjunto de relaciones jurídicas que se producen desde el

momento que se solicita de un tribunal la Resolución de una controversia mediante

una decisión Judicial.

Jaime Guasp en su libro Concepto y Método de Derecho Procesal establece

que el proceso civil corresponde a la jurisdicción ordinaria o común, el cual consiste

en una serie o sucesión de actos que tienden a la actuación de una pretensión

conforme con las normas del derecho privado por los órganos de la Jurisdicción

ordinaria, instituidos especialmente para ello.25

El Doctor Mario Aguirre Godoy establece en cuanto al proceso que “…en

estas nociones fundamentales, que giran sobre el concepto del proceso, es

necesario hacer un distingo con respecto a otros términos, con los cuales se ha

confundido el significado del que nos ocupa. En la primera consideración conviene

distinguir del proceso como tal, del mero orden de proceder o tramitación o

procedimiento, ya que el contenido del proceso es por entero diferente de la mera

sucesión de actos procesales. Así enseñan Guasp y De la Plaza, quienes al aludir a

estos términos indican: Aunque suelen usarse como análogos estos términos, una

consideración atenta de los mismos permite distinguir el proceso como institución en

cuanto constituye un conjunto de actos que persiguen una sola finalidad, y el

procedimiento o serie sucesiva y combinada de los que han de realizarse para

lograrla. Y ha sido una vez más Carnelutti quien, adelantándose al hecho de que una

distinción semejante, pudiera reputarse bizantina, ha hecho ver que entre ambos

23 Couture, Eduardo, Op. Cit. Pág.122

24 http://www.juridicas.unam.mx Torres Gudiño, Secundino, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la

Universidad Nacional Autónoma de México, Panorama del Derecho Procesal Civil Panameño, México.

Disponible en línea http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/facdermx/cont/13/dtr/dtr6.pdf consulta 24

de mayo 2011. 25

Guasp, Jaime. Concepto y Método de Derecho Procesal, España, Civitas Ediciones, S.L. 1998, Pág. 8

17

conceptos media una diferencia cuantitativa y cualitativa que se podía establecer

considerando el proceso como continente y el procedimiento como contenido.”26

Si bien se puede observar las definiciones de Couture y Guasp difieren en

cuanto a los elementos de sus conceptos, toda vez que la jurisdicción no se

enumera en la definición del primero, limitándose este únicamente a hacer referencia

a la resolución de un conflicto litigioso; por otro lado Guasp menciona que el proceso

es de jurisdicción ordinaria o común, lo cual hace que se piense en el mismo como

una situación que directamente se va a llevar a cabo en los tribunales de Justicia.

Del mismo modo se puede pensar en el proceso civil como la serie de actos

ordenados dentro de un procedimiento especifico que se lleva ante un órgano

jurisdiccional competente con el motivo de poder resolver un conflicto de naturaleza

jurídica, con el objeto de la obtención de una sentencia.

1.3.2. Clasificación de los procesos civiles

”La clasificación verdaderamente importante del proceso civil hay que obtenerla,

pues, a base del análisis de la actuación a que el proceso tiende, por su función;

aquí se ha de partir de una diferenciación esencial, pero esta conducta es

fundamentalmente diversa según que lo pedido sea una declaración de voluntad del

Juez o una manifestación de voluntad: el primer caso, en que lo pretendido es que el

juez declare algo influyendo en la situación existente entre las partes, de un modo

simplemente jurídico, se diferencia fácilmente del segundo en que lo que se pide al

Juez es una conducta distinta del mero declarar, puesto que se pide que intervenga

entre las partes de una manera física: basta para afirmar esta diferencia comparar la

distinta actividad del órgano jurisdiccional cuando emite una sentencia que cuando

entrega un bien al acreedor: si lo pidió es declaración de voluntad, el proceso civil se

lama de cognición; si lo pedido es una manifestación de voluntad, el proceso civil se

llama de ejecución”27.

“El proceso civil de cognición comprende: a) proceso constitutivo: se tiende a

obtener la creación, modificación o extinción de una situación jurídica, llamándose a

26 Mario Aguirre Godoy; Derecho Procesl Civil, Tomo I, Guatemala, Centro Editorial VILE, 1999, Pág. 239.

27 Loc. Cit.

18

la pretensión que le da origen, pretensión constitutiva e igualmente a la sentencia

correspondiente; b) proceso de mera declaración o proceso declarativo: se trata de

obtener la constatación o fijación de una situación jurídica; la pretensión y la

sentencia, reciben el nombre de declarativas; y c) Proceso de condena:

normalmente se tiende a hacer que pese sobre el sujeto pasivo de la pretensión una

obligación determinada: la pretensión y la sentencia se denominan de condena”28.

Por otro lado Eduardo Couture29 establece que los procedimientos

particulares de la ejecución, en su conjunto, se hallan encaminados más hacia el

obrar que hacia el decidir. El derecho entra aquí en contacto con la vida, de tal

manera que su reflejo exterior se percibe mediante las transformaciones de las

cosas. Hasta ese momento, el proceso se había desarrollado como una simple

disputa verbal, simple lucha de palabras; a partir de este instante cesan las palabras

y comienzan los hechos.

Juan Montero Aroca y Mauro Chacón30 establecen los procesos de

conocimiento como aquellos por medio de los cuales los tribunales de justicia

ejercen su jurisdicción, pronunciándose sobre un caso en concreto al momento que

se les presenta una pretensión determinada.

En Guatemala los procesos de conocimientos son aquellos juicios que son

específicamente para demostrar la existencia y validez de un derecho, es un juicio

de preparación por medio del cual se pretende la obtención de la sentencia que

emite el tribunal para poder así hacer efectiva la pretensión que motivó al mismo.

Dichos procesos son conocidos como declarativos, cognoscitivos, y jurisdiccionales,

en virtud de que su objetivo es meramente instituir.

28 Ibid, pág. 240

29 Couture, Eduardo. Op. Cit. Pág. 442

30 Montero Aroca, Juan, Mauro Chacón Corado, Manual de Derecho Procesal Civil Guatemalteco, Volumen I,

Guatemala, Magna Terra Editores, 1999, Pág 252.

19

1.3.3. Procesos de conocimiento contemplados en el Código Procesal Civil y

Mercantil

El Código Procesal Civil y Mercantil regula los procesos de conocimiento en su libro

segundo; los procesos que este contempla tienen distintas competencias, y trámites,

de acuerdo a la naturaleza del mismo. Dichos procesos son los siguientes:

a. Juicio Ordinario.

b. Juicio Sumario.

c. Juicio Oral.

Cada uno de estos juicios presenta características propias que serán

expuestas a continuación:

1.3.3.1. Juicio oral: Este proceso de conocimiento es conocido como un juicio corto,

si bien es cierto no es puramente oral ya que las actuaciones son escritas, este

proceso pretende resolver luego de la primera audiencia el proceso en virtud de que

la materia que este conoce debe ser resuelta rápidamente por el carácter de

urgencia de los asuntos que se conocen dentro de este proceso.

Este proceso de conocimiento, dependiendo de la cuantía31 del mismo o del

asunto se ventila ante los jueces de Primera Instancia del ramo Civil y por los

Jueces Menores ya sea por asuntos de ínfima y de menor cuantía; no obstante en la

práctica los juicios de ínfima cuantía son poco comunes.

De acuerdo a lo que establece el artículo ciento noventa y nueve 199 del

Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala, los juicios orales pueden versar

sobre:

a) Los asuntos de menor cuantía.

31 El artículo 7 del Código Procesal Civil y Mercantil, decreto Ley 107, establece en cuanto a la competencia

por el valor: “Por razón de la cuantía son competentes los Jueces Menores, cuando el valor que se litiga no

exceda de dos mil quetzales. Sin embargo, son competentes los Jueces de Primera Instancia para conocer de los

negocios de menor cuantía, cuando éstos son incidentales del proceso principal. La Corte Suprema de Justicia

tendrá la facultad de señalar. mediante Acuerdo un límite menor a la cuantía de los asuntos que se deban seguir

en los Juzgados de Paz cuando lo crea conveniente, atendidas las circunstancias especiales del municipio de que

se trate las disponibilidades de personal técnico.”.

20

b) Los asuntos de ínfima cuantía.

c) Los asuntos relativos a la obligación de prestar alimentos.

d) La rendición de cuentas por parte de todas las personas que están obligadas a

ello; por ejemplo: los administradores, albaceas, Alcaldes Municipales, etc.

e) La división de la cosa común y las diferencias que surgieren entre los

copropietarios en relación a la misma.

f) La declaratoria de jactancia.

g) Los asuntos que por disposición de la ley o por convenio entre las partes, deben

seguirse en juicio oral.

1.3.3.2. Juicio sumario: El objeto de los juicios sumarios es el de presentar de

manera breve. Los juicios sumarios son rápidos por los plazos cortos que la ley

establece para su tramitación. Lo resuelto en juicio sumario queda decidido

definitivamente, es decir, no hay lugar a discutirlo con posterioridad en otro proceso.

De acuerdo al artículo 229 del Código Procesal Civil y Mercantil, deben

tramitarse en juicio sumario:

a) Los asuntos de arrendamiento y desocupación.

b) La entrega de bienes muebles, que no sean dinero.

c) La rescisión de contratos.

d) La deducción de responsabilidad civil contra funcionarios y empleados públicos.

e) Los interdictos.

f) Los que por disposición de la ley o por convenio de las partes, deban seguirse en

esta vía.

1.3.3.4. Juicio ordinario: Juicio declarativo que persigue el reconocimiento o

declaración de un derecho, a través de un procedimiento legalmente tramitado ante

un tribunal competente. Por lo que para exponer la responsabilidad de un abogado

en cuanto al su representación dentro de un proceso civil, esta es la vía idónea para

demostrarlo.

21

1.3.4. Procesos de ejecución contemplados en el código procesal civil y

mercantil guatemalteco

1.3.4.1. Juicio ejecutivo: De acuerdo a Eduardo Couture32 “Los procedimientos

particulares de la ejecución, en su conjunto, se hallan encaminados más hacia el

obrar que hacia el decidir. El derecho entra aquí en contacto con la vida, de tal

manera que su reflejo exterior se percibe mediante las transformaciones de las

cosas. Hasta ese momento, el proceso se había desarrollado como una simple

disputa verbal, simple lucha de palabras; a partir de este instante cesan las palabras

y comienzan los hechos”

De acuerdo al artículo 327 del Código Procesal Civil y Mercantil procede el

juicio ejecutivo cuando se promueve en virtud de alguno de los siguientes títulos:

1o. Los testimonios de las escrituras públicas

2o. La confesión del deudor prestada judicialmente; así como la confesión ficta

cuando hubiere principio de prueba por escrito;

3o. Documentos privados suscritos por el obligado o por su representante y

reconocidos o que se tengan por reconocidos ante juez competente, de acuerdo con

lo dispuesto en los artículos 98 y 184; y los documentos privados con legalización

notarial;

4o. Los testimonios de las actas de protocolación de protestos de documentos

mercantiles y bancarios, o los propios documentos si no fuere legalmente necesario

el protesto;

5o. Acta notarial en la que conste el saldo que existiere en contra del deudor, de

acuerdo con los libros de contabilidad llevados en forma legal:

6o. Las pólizas de seguros, de ahorro y de fianzas, y los títulos de capitalización,

que sean expedidos por entidades legalmente autorizadas para operar en el país; y

7o. Toda clase de documentos que por disposiciones especiales tengan fuerza

ejecutiva

32 Couture, Eduardo . Op Cit. Pág. 442

22

1.3.4.2. Procedimiento de ejecución en la vía de apremio: "el procedimiento de

apremio es la más importante manifestación en el ámbito tributario del privilegio de

ejecutoriedad o ejecución de oficio en virtud del cual, la Administración puede

ejecutar y hacer cumplir sus decisiones sin precisar el auxilio de

la autoridad judicial33"

El articulo 294 del Código Procesal Civil y Mercantil establece que procede la

ejecución en vía de apremio cuando se pida en virtud de los siguientes títulos,

siempre que traigan aparejada la obligación de pagar cantidad de dinero, líquida y

exigible:

1o. sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada;

2o. Laudo arbitral no pendiente de recurso de casación;

3o. Créditos hipotecarios;

4o. Bonos o cédulas hipotecarias y sus cupones;

5o. Créditos prendarios;

6o. Transacción celebrada en escritura pública; y

7o. Convenio celebrado en juicio.

Una vez definida la figura del abogado y el proceso civil, es necesario

establecer la responsabilidad civil desde su naturaleza jurídica hasta sus elementos

y condiciones para poder así determinar cual es la responsabilidad que le atañe al

profesional del derecho en el ejercicio de su profesión.

33 Arias Velasco, José, Procedimientos Tributarios, España, Ediciones Jurídicas, S.A., Quinta Edición, 1991.

Pág. 55.

23

CAPÍTULO 2

LA RESPONSABILIDAD CIVIL

El artículo 1645 del Código Civil de Guatemala, establece que la responsabilidad

civil es la obligación que tiene una persona de resarcir económicamente a quien

haya causado daños o perjuicios. Dicha responsabilidad no tiene un carácter

sancionatorio, puesto que es una norma de naturaleza civil, no penal, ya que las

sanciones privación de la libertad y multas son, en principio, penas que derivan

de la responsabilidad penal, por lo que la responsabilidad civil tiene únicamente

como finalidad establecer si la persona a la que se le hace el reclamo realmente

tiene la obligación de indemnizar económicamente a aquel que le haya causado

algún tipo de daño.

Es importante considerar la responsabilidad en general, estableciendo que no

es sinónimo de obligación, ya que constituye un elemento agregado al solo efecto de

garantizar el cumplimiento del deber.34 Por otro lado en el Diccionario de la Lengua

Española, la palabra responsabilidad tiene la siguiente acepción: “La capacidad

existente en todo sujeto activo de derecho para reconocer y aceptar las

consecuencias de un hecho realizado libremente.”.35

Considerando lo anterior, la responsabilidad es la cualidad moral por medio

de la cual una persona acepta las resultados de sus acciones, al establecer que el

sujeto reconoce y acepta las consecuencias, de inmediato se asume que se piensa

en la obligación que acarrea la responsabilidad de responder y reparar, ya que el

mismo responde por los daños que el mismo ha creado.

En cuanto a la materia de la responsabilidad civil de los profesionales, la

tratadista Rosana Pérez Leal en el texto Responsabilidad Civil del Medico manifiesta

que “fundamentalmente somos seres humanos, que nacemos como tales, y que por

34 Osorio, Manuel. Op. Cit. Pág. 672

35 http://www.rae.es/rae.html, Real Academia Española, España, Diccionario de la Real Academia Española.

Disponible en http://buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta?TIPO_BUS=3&LEMA=responsabilidad, fecha de

consulta 1 de junio de 2011.

24

vocación o accidente nos formamos como profesionales. Por lo que el compromiso

de estos es con la sociedad y su entorno, siendo su deber el aportar y colaborar

con conocimientos que esta pueda utilizar para orientar y colaborar con la resolución

de sus problemas.”.36

De esa cuenta los abogados al se enfrentan a la obligación que apareja el

ejercicio de la profesión de observar un comportamiento adecuado tanto con el

cliente que representan así como con la sociedad, por lo que es necesario que

observen una conducta correcta al momento de enfrentar un litigio, tomando en

cuenta los postulados que el Código de Ética Profesional considera, como la lealtad,

veracidad, juridicidad y probidad.

2.1. La responsabilidad civil

La obligación en cuanto a reparación del daño es casi tan antigua como el Derecho

mismo, en los últimos 40 años el Derecho de la responsabilidad civil ha

evolucionado muchísimo, éste fenómeno se debe a razones de índole práctico y

directamente relacionadas con el desarrollo y evolución tecnológica e intelectual.37

En un principio, la figura de la responsabilidad partía de la idea de que cada

sujeto debía cargar con los daños que este ocasionara y de que la responsabilidad

civil se concebía como una excepción. Es decir que se parte del punto en que la

carga del daño experimentado por un sujeto a otro sujeto sólo se puede realizar

cuando existe un motivo que lo justifique (motivo que inicialmente se idéntica con el

comportamiento culpable).

Durante las épocas tribales no existían ideas concretas en cuanto a la

responsabilidad. Se consideraba el daño sufrido como único elemento de

ponderación y la situación creada por el hecho ilícito o perjudicial de un tercero.

36 Pérez de Leal, Rosana., Responsabilidad Civil del Médico, Argentina, Editorial Universidad. 1995. Pág.20.

37 Vielma Mendoza, Yoleida, “Un Nuevo Horizonte en Materia de Daños” Revista semestral de filosofía

práctica. Universidad de Los Andes, numero 20, Venezuela, 2008. Pág. 140.

25

Esta época se veía dominado por fuerzas físicas y no fuerzas humanas. Los daños

causados no se reputaban a una sola persona si no a toda la tribu.38

Luego en el año 1760 a. C. aparece por primera vez la ley del Talión en el

Código de Hammurabi, redactado por Hammurabi, quien era el rey de Babilonia.

Con la ley del Talión era la autoridad sacerdotal quien tenía el poder de la venganza

como medida y como objeto, aplicándose como dice la sentencia bíblica, ojo por

ojo, diente por diente. Por eso el castigo era de carácter material y simbólico.

Material porque obliga a que el daño sea reparado según su intensidad y simbólico,

porque pretende asimilar o simbolizar la sanción identificada con el daño

producido.39 El argumento de este castigo se basaba en dos principios: El primero

establece que la persona que ha cometido un delito y causado un daño va a ser

castigada, independientemente de las circunstancias.

Los primeros juristas que conciben la responsabilidad como hoy se conoce

son los de la época del Derecho Común; al revisar la Ley Aquilia que surgió

alrededor del año 286 a. C. en el derecho romano se observa que es intrínseca al

carácter delictivo del hecho. Hecho por el cual la Ley Aquilia es la primera en hacer

mención de una indemnización en virtud del daño sufrido, no hacía una

diferenciación clara de las acciones civiles o penales que tendían ofrecer la

reparación del perjuicio que se les había causado estableciéndose una

subordinación del concepto de la reparación respecto de la acción penal40.

Entre los siglos XII y XIII inicia la etapa en la que se distingue la diferencia

entre la responsabilidad civil y la penal, este período se ve influenciado por las

costumbres creadas en el derecho romano, así como la creación de los Estados

Modernos, los jurisconsultos comienzan a hacer distinción entre los diferentes tipos

38 Rondina, Homero, La Responsabilidad Civil y el Contrato de Construcción, Argentina, Ediciones Depalma.

1973. Pág. 96 39

Molina Castellanos, José Rocael, Análisis de las Normas y Objetivos de la Política Social del Trabajo en

Guatemala, Guatemala, 2005, tesis de la carrera de Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad San Carlos de

Guatemala. Citando a Crista Ruiz Castillo de Juárez. Pág.8 40

Peraino Facio, Jorge, Responsabilidad Extracontractual, Colombia, Editorial Temis S.A. 2004. Pág 56.

26

de responsabilidades, situando a la víctima en una situación en la cual se le resarcía

únicamente el daño causado a través de una indemnización41.

Luego en la etapa de la codificación en el Derecho Germano se desarrolla la

culpa como cimiento de la responsabilidad civil, como consecuencia de la

separación entre la responsabilidad civil y la penal, los estudiosos del derecho

comenzaron a investigar para poder fundamentar las bases de lo que iban a definir

como la responsabilidad civil, lo cual por mucho tiempo iba a ser lo que se conoce

como culpa. En ese sentido todos los autores reconocían que no existía la

responsabilidad civil sin culpa, precepto que guardaban rigurosamente.42

A finales del siglo XIX surge la teoría del riesgo, como un resultado de la

Revolución Industrial y luego de la “cuestión social”. Durante esta época la culpa

deja de ser el único pilar de la responsabilidad civil, ya que se propone la teoría del

riesgo en donde se atribuía la responsabilidad al riego creado43. Por lo que la

percepción cambia y las idean anteriores empiezan a tambalear; el cambio

económico-social, el paso de una economía rural a otra industrial y las nuevas

fuentes potenciales de peligro llevaron a considerar insuficiente la culpa como

criterio para atribuir la obligación de responder a un determinado sujeto. Difícilmente

se podía buscar al culpable, por ejemplo, cuando el daño había sido producido por

una máquina que funcionaba automáticamente por vapor.44

Del desarrollo y evolución de la responsabilidad civil se infiere que en un

principio no existía una idea o noción de la misma, no obstante en las épocas

primitivas cuando el ser humano vivía en tribus y clanes defendía los derechos de

quienes habían sido agredidos, utilizando la fuerza y la agresión como instrumento

rudimentario de orden por lo que probablemente las discusiones y reclamos

terminaban en golpes y muerte de alguna de las partes, en dicha época al sufrirse

41 Besalú Parkinson, Aurora, “La Responsabilidad Civil: Tendencias Actuales”, Revista Jurídica Boletín

Mexicano de derecho Comparado, volumen XXXI, numero 91, Mexico, 1998, Universidad Nacional Autónoma

de México. Pág. 55 Disponible en http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/boletin/cont/91/art/art3.pdf

Fecha de consulta 8 de julio de 2011. 42

Loc. cit. 43

Rondina Homero, Op.cit, Pág 97. 44

Macía Morillo, Andrea. “La Responsabilidad Civil Médica, las Llamadas Acciones de Wrongful Birth y

Wrongful Life”, Revista de Derecho, Universidad del Norte, numero 27. Colombia, 7 de julio 2007. Pág. 8

27

un daño, este no era considerado solo de la persona que lo sufrió si no de la

pluralidad de personas que formaban parte de su clan y la venganza o represalia

recaía sobre todo el grupo del agresor. No obstante esta era desigual, pues no había

parámetros de medición ni de individualidad como se ha señalado. Por una muerte

podía calcinarse una comunidad entera, o por una violación atacar y matar al grupo

adversario completo.

Posterior a la época primitiva surge una modalidad distinta de venganza, la

cual se considera un avance jurídico ya que el objeto del desquite era cuando se

devolvía el mal por otro mal, pero equivalente o proporcional. Este es el inicio de la

de proporcionalidad de la sanción con la falta cometida, en donde la fijación de la

indemnización tiene concordancia con el daño causado. Se conoce como ley del

Talión y está presente en el Código de Hammurabi, la ley de Moisés y la Ley de

Manú y se reduce en la conocida frase que dice: ojo por ojo, diente por diente.

En derecho germano, existía un resarcimiento fatalista, toda vez que las

penas eran sufridas y humillantes, ya que marcaban sellos en la frente y cortaban el

cabello, se burlaban de los agresores, o los arrojaban al río con peso. Debido a que

estas penas eran de impacto social se permitía redimirlas a cambio de una

remuneración económica, lo cual dio pié a que los tribunales de justicia fijaran en

monto de las penas por lo que esta se volvió la única opción.

Así fueron apartándose la responsabilidad civil de la penal y del mismo modo

fue progresivamente siendo más aceptada la idea de que el daño privado debía ser

indemnizado a través de el pago de los daños causados y de nada mas.

Es entonces cuando la concepción de la responsabilidad civil empieza a ser el

razonamiento que con cada incidente se aplica, siendo el destino o azar la

excepción, y el favorecer al mas perjudicado era la regla a aplicar, buscando como

finalidad la reparación de cualquier daño o vejamen que sufre una persona, por lo

que la responsabilidad parece adoptar una nueva posición dentro de la percepción

social.

28

Definir a la responsabilidad civil no ha sido uno de los temas más complejos a

desarrollar, ya que si existe un tema que se sienta uno tentado a abordarlo sin

definirlo, es desde luego el de la responsabilidad civil.45 Para iniciar la

conceptualización que corresponde al presente capítulo, algunos autores46, la

responsabilidad significa en definición de diccionario, la calidad o condición de

responsable y la condición de reparar y satisfacer por si solo o por otro, toda

pérdida, daño o perjuicio que se hubiera ocasionado; ello implica, el aceptar las

consecuencias de un acto realizado con capacidad, con voluntad y dentro de un

marco de libertad. En otro sentido la responsabilidad se complementa con la

posibilidad de que un hecho se presente y se asuman las consecuencias del mismo;

se trataría de un principio general la cual expresaría que todos los hombres son

responsables de los actos ejecutados con discernimiento, intención y libertad.

La definición anterior presenta la responsabilidad desde un punto de vista

amplio, el cual presenta la necesidad de establecer quien es el responsable y de que

tipo ha sido la acción u omisión que ha provocado consecuencias fortuitas. Este

criterio abarca dos elementos, la atribución, y la reparación, toda vez que busca

encontrar al sujeto que responda por su acción u omisión y del mismo modo

contempla el hecho de que el culpable repare el daño o bien este pueda ser

reparado por otro lo que indica que deja de buscar al autor y se preocupa mas por

indemnizar el daño.

Manuel Osorio47 afirma que la responsabilidad civil es “la que lleva consigo el

resarcimiento de los daños causados y de los perjuicios provocados por uno mismo

o por tercero, por el que debe responderse.”. Jacques Henriot, citado por Mosset48,

brinda un concepto mucho más amplio indicando que la responsabilidad “no es sino

el deber de reparar un daño originado en la violación de un derecho ajeno”.

45 Mazeaud, Henry y León y André Tunc. traducción de Niceto Alcalá-Zamora y Castillo, , 1961-1963 Tratado

Teórico y Práctico de la Responsabilidad Civil Delictual y Contractual, volumen I, tomo I, Argentina,

Ediciones Jurídicas Europa-América, Pág. 1. 46

Yugano, Lopez Bolado, Poggi, y Bruno, Responsabilidad Porfesional de los Medicos, Argentina, Editorial

Universidad, 1992, Pág. 21. 47

Osorio, Manuel Op. cit. Pág. 674 48

Mosset Iturraspe, Jorge. Introducción a la Responsabilidad Civil. Las Tres Concepciones, en

“Responsabilidad Por Daños” Homenaje a Jorge Bustamante Alsina. Obra dirigida por Alberto J. Bueres.

Volumen III, Argentina, Editorial Abeldo Perrot, 2001, Pág. 28

29

Geneieve Viney, también citado por Mosset49 expone que “la expresión

responsabilidad civil designa en el lenguaje jurídico actual, el conjunto de reglas que

obligan al autor de un daño causado a otro a reparar el perjuicio, ofreciendo a la

víctima una compensación.”

Cabe destacar la definición que ofrece Peraino Facio50, quien sostiene que la

responsabilidad civil se define por la obligación de reparar el perjuicio causado a un

sujeto de derecho. Mientras que el jurista argentino Jorge Bustamante Alsina51 en su

notable obra Teoría General de la Responsabilidad Civil se limita a decir que “la

responsabilidad civil comporta siempre un deber de dar cuenta a otro del daño que

se ha causado”.

Claramente se observa, las definiciones formuladas por Mosset y Osorio

piensan en la culpabilidad como el elemento mas importante para atribuir la

responsabilidad; no obstante, actualmente entran a consideración otros factores que

se avienen a la culpa, por ejemplo el riesgo en sus diferentes formas (riesgo

adicional, riesgo creado, riesgo beneficio, etc.), que poco a poco es más

mencionado en los textos y en la ley; por lo que dichos pensamientos que provienen

de un punto de vista muy subjetivo, resultan muy limitadas, toda vez que no

consideran a todos los casos de responsabilidad que el punto de vista objetivo

contempla.

Por otro lado el concepto de Geneieve Viney sobre la responsabilidad civil se

aparta de la definición etimológica del término responsabilidad y se enfoca mas bien

al derecho positivo o escrito y no a la responsabilidad en su propia naturaleza, ya

que en los otros conceptos si se percibía que es responsable el que está obligado a

responder de alguna cosa o por alguna persona mientras que la responsabilidad

está mas enfocada a la deuda, la obligación de enmendar y compensar ya sea por sí

o por otro, a consecuencia de un daño, culpa u otra causa legal

49 Ibidem Pág. 30

50 Peraino Facio, Op. Cit. Pág. 25.

51 Bustamante Alsina, Jorge. Teoría General de la Responsabilidad Civil, Argentina, Abeledo Perrot 8ª edición,

1993. Pág. 73.

30

Del mismo modo, si se habla literalmente de la responsabilidad civil, se debe

tomar en cuenta su naturaleza de orden privado, lo cual debe ser la premisa para

diferenciarlo de la responsabilidad penal. Cuando se habla de

responsabilidad civil se trata de un perjuicio o un daño privado, no un daño social, en

donde el sujeto pasivo es un particular y no la sociedad y en este sentido la persona

que fue objeto del daño no tendrá que castigar al autor del mismo a través de la

aplicación de la justicia por medio de los órganos jurisdiccionales, sino únicamente le

pedirá reparación. No obstante el tema que aborda este trabajo de investigación, en

virtud del ejercicio de la abogacía dentro de un proceso judicial, presume que al

momento de hacer la reclamación de los daños que causare el profesional del

derecho a su cliente por la dejación dolosa o negligente en el ejercicio de su

actividad profesional dentro del proceso civil, podrá llevarse a cabo dentro de un

proceso que al final puede imponerle una sentencia en la cual se le imponga como

castigo el resarcimiento de lo perdido.

Como punto final, para brindar un concepto propio de la responsabilidad civil,

se debe tomar en cuenta que en muchos casos al estar enfrentando un daño, el

autor no tiene solamente la obligación de responder, ya que en ciertos casos un

tercero tiene alguna relación con el autor del daño, por lo que se da la

responsabilidad por hecho ajeno. Del mismo modo es importante considerar que la

definición debe abarcar las dos modalidades de de responsabilidad civil, la

contractual y la extracontractual, los cuales serán objeto de análisis mas adelante.

En virtud de lo anterior, la responsabilidad civil definirse como la obligación

que tiene un sujeto de derecho, sea por causa directa o indirecta, de reparar un

daño producido a otro por la contravención de un deber, el cual es consecuencia de

un hecho propio, ajeno o de las cosas.

Al analizar la definición anterior se abarcan los componentes más

importantes de la responsabilidad civil que se han presentado a lo largo de la

investigación: 1) el daño causado al sujeto pasivo, 2) La obligación de remediar el

daño, 3) El sujeto de derecho civilmente capaz para ser susceptible de adquirir

obligaciones, 4) El daño como consecuencia de la violación de una norma o un

deber (que es materia de la modalidad de responsabilidad civil contractual), 5) El

daño como consecuencia de la violación de una obligación legal (que es materia de

31

la modalidad de responsabilidad civil extracontractual), y, 6) El daño es

consecuencia de una acción propia, ajena o de las cosas.

2.2. Responsabilidad civil contractual y extracontractual.

Para poder analizar la responsabilidad contractual y extracontractual es necesario

conocer las diferentes posturas que se tienen al respecto, a cuyo efecto se

apreciarán por separado, iniciando con la tesis monista que suprime la problemática

que presentan dos órdenes de responsabilidad dejando únicamente uno de ellos,

seguido de la tesis dualista y finalmente la tesis ecléctica, para poder luego de

analizar cada una de ellas tomar una postura, toda vez que dentro del presente

trabajo de investigación se tiene como objetivo determinar la existencia de la

responsabilidad civil del abogado en el ejercicio de su profesión, y al incurrir en faltas

que provoquen daños a su cliente este enfrentará la obligación de resarcir el

indemnizar el perjuicio causado, ya sea en virtud de la responsabilidad contractual o

extracontractual que derive de su actuar.

2.2.1. La tesis monista

Conocida también como la teoría de la unidad, no hace diferenciación entre la

responsabilidad contractual y la responsabilidad extracontractual, ya que las dos

dan vida a la obligación de reparar el daño y por ende contempla únicamente un tipo

de culpa. No obstante no considera la culpa como un elemento de la responsabilidad

ya que sostiene que todo acto tiene una consecuencia de la cual surge

responsabilidad.52

La tesis monista o teoría de la unidad establece que las soluciones para la

responsabilidad delictiva y la responsabilidad contractual es la misma,

independientemente de el daño o la culpa, sosteniendo que la responsabilidad

contractual no existe toda vez que se disuelve en el concepto de la responsabilidad

extracontractual.

52 Peirano Facio, Jorge. Op. Cit. 62

32

2.2.2. La tesis dualista

Ésta tesis sostiene que la responsabilidad contractual es totalmente distinta de la

responsabilidad extracontractual. Esta es una postura extremista ha sido defendida

por la doctrina clásica francesa, Jorge Pirano Facio53 sostiene que la separación

entre la responsabilidad civil contractual y extracontractual, es consecuencia de lo

que sostiene la doctrina clásica francesa. La base primordial de esta teoría es la idea

de una dualidad de culpas, por lo que para quienes la defienden, existe una culpa

contractual y una culpa extracontractual, las dos son completamente distintas, en

donde la obligación contractual presume una un deber concreto, preexistente, el cual

se forma por el voluntad de las partes y luego es incumplida por una de ellas.

En virtud de lo anterior la responsabilidad derivada de la culpa

extracontractual no depende de una obligación que se creo con anterioridad y se da

por la violación no de una obligación específica, sino del deber de no dañar. Es

entonces que la culpa contractual es puramente un resultado de la obligación y,

mientras que la culpa extracontractual es origen de una obligación nueva.

2.2.3. La tesis de la unicidad.

Esta se pone en postura intermedia entre la dualista y la monista, ya que presenta

una concepción unitaria de responsabilidad civil pero un doble régimen de

responsabilidad. Quienes defienden esta teoría basan su posición en dos

fundamentos distintos, el primero que ubica a la unidad de culpa, como una noción

unívoca que el derecho trata diversamente a través de dos diferentes regímenes de

responsabilidad, según que esa culpa sea considerada en la inejecución de los

contratos o en la comisión de hechos ilícitos por lo tanto, hay una sola culpa y un

doble régimen de responsabilidad culposa.54

Por otro lado la otra corriente sostiene que el fundamento de la unicidad de la

responsabilidad civil no es la culpa sino la unicidad del fenómeno resarcitorio que

conduce a través del elemento del daño, esta corriente establece que la culpa es un

53 Loc. Cit.

54 Loc. cit.

33

factor de imputabilidad que determina en algunos sectores de la responsabilidad el

deber de reparar el daño.55

Si bien es cierto el daño es lo que da origen a la responsabilidad civil, es por

ello que la doctrina creó el derecho de daños, si el daño es el presupuesto más

importante, el efecto lógico , común y relevante en cualquiera de las dos teorías,

tesis o regímenes de responsabilidad civil, es la necesidad de repararlo; queriendo

esta la razón de porque se habla de la unicidad del hecho de resarcir.

2.2.4. La tesis ecléctica

Esta teoría es contraria a la teoría de la unicidad ya que no concibe las razones

legitimantes de la separación entre la responsabilidad contractual y la

extracontractual, que ambas tienen la misma naturaleza y que por lo tanto no se

justifica la dualidad de sistemas.56

La unificación de los sistemas de responsabilidad civil se basa en los mismos

argumentos de la tesis de la unicidad, pero recalca que las diferencias entre una y la

otra son simplemente accesorias por lo que lo más importante es la presencia de

una unidad genérica ya que en los dos casos se enfrenta a la violación de una

obligación que existía con anterioridad, entonces al tratarse el hecho de que la

responsabilidad extracontractual la obligación entonces preexistente es legal, y si se

encuentra en el ámbito contractual la obligación preexistente será una convencional.

Finalmente luego de haber analizado las diferentes teorías, aunque de

manera superficial, en virtud de los objetivos que se buscan alcanzar en el presente

trabajo de tesis si la responsabilidad del abogado deviene del contrato que se hace

con el cliente al momento de aceptar la asesoría y auxilio al mismo durante un caso

que se llevará ante los tribunales o bien puede ser contraviniendo las normas que el

código procesal civil, y código de ética profesional por lo que es más certero optar

por el hecho de unir ambos sistemas; por lo que para definir la responsabilidad del

abogado en general es mas conveniente adoptar la tesis de la unicidad de la

responsabilidad civil que presenta una concepción única y dos regímenes de

55 Loc. cit

56 Loc. Cit

34

responsabilidad, no obstante para fines de imputar la responsabilidad y establecer

sanciones es criterio del presente trabajo de investigación que la responsabilidad

que deriva de las actuaciones del abogado en ejercicio de su profesión es

puramente contractual.

Dicha teoría es apropiada puesto que existe muchas diferencias entre estos

sistemas por lo que no se pueden esquivar, toda vez que estas en la doctrina han

sido contempladas rechazando la identidad total y absoluta así como la notoria

diferencia entre la responsabilidad contractual y extracontractual.

Como consecuencia de lo expuesto anteriormente, es fácil indicar que la

responsabilidad de los abogados puede existir, sobre todo respecto a las personas a

las que les presta auxilio durante un proceso legal ya que al actuar bajo el auxilio,

dirección y procuración del abogado, se aduce que hay un contrato anterior entre el

abogado y su representado, en consecuencia del incumplimiento de las obligaciones

que deriva dicho contrato de asesoría legal; se encuentra ante una responsabilidad

contractual.

Sin embargo hay teorías que opinan diferente así como posturas doctrinarias,

ya que sostienen que la responsabilidad que deriva de la relación entre el cliente y

el abogado es extracontractual toda vez que el abogado al ser un profesional liberal

que actúa bajo su propio criterio al desempeñar su papel dentro del proceso, en

ejecución del contrato que existe con el cliente, puede abusar de su libertad de

criterio y al hacer mal uso de esta libertad se da la responsabilidad extracontractual.

No obstante el criterio que se ha formado en la presente investigación es el primero.

Dentro del presente trabajo la diferenciación antes referida no es problema,

toda vez que desde el capítulo en el que se definió al abogado y su función dentro

del proceso se ha contemplado que la misma es una función de de medios mas no

de resultado. Ya que la responsabilidad extracontractual hace referencia al

compromiso del resultado en sí, en cambio, la responsabilidad contractual establece

únicamente un desempeño diligente y adecuado para poder así obtener el resultado

que se busca dentro de la litis, pero sin asegurar la obtención del mismo.

35

Una vez establecido que la relación que existe entre el abogado y el cliente

es de índole contractual, no hay duda en cuanto a qué tipo de contrato es el que

vincula a estos dos sujetos, existiendo al respecto varias opiniones que se pasa a

considerar.

2.3. Naturaleza jurídica de la relación entre abogado y cliente

Una vez desarrolladas las teorías de la responsabilidad civil es importante definir los

diferentes puntos de vista en cuanto a la naturaleza jurídica de esta.

2.3.1. Teoría del mandato: Esta teoría contempla que relación que existe entre el

abogado y su cliente es la que deviene de un mandato; no obstante puede ser objeto

de rechazo toda vez que efectivamente el abogado en ciertos casos funge como

mandatario judicial dentro de los procesos, es por ello que esta teoría no es muy

aceptada toda vez que no deben hacer cuestionamientos acerca de si el servicio

que presta el profesional es o no remunerado, ya que la modalidad del mandato

gratuito choca con la actividad de los abogados, la cual es por lo general retribuida.57

Tal y como se ha rechazado en la doctrina dicha teoría, en Guatemala no

sería difícil aceptarla toda vez que el mandato de acuerdo al Código Civil58 puede ser

gratuito u oneroso, por lo que si se aplica este supuesto habría no sería necesario

que el mandatario, en este caso el abogado, manifestara nada acerca de si el

mandato es oneroso o no ya que solo es gratuito si el mandatario hiciere mención de

que así lo acepta.

2.3.2. Locación de servicios: También conocido como servicios profesionales; en

este tipo de relación existe la contratación de un servicio, y este servicio es de

naturaleza intelectual y no material. Claudia de Buen Unna59 lo define como “un

57 Crespo Mora, María Carmen. “La responsabilidad civil del abogado en el derecho español”, España,

Universidad Autónoma de Madrid, Facultad de Derecho, Área de Derecho Civil, 2006. Pág. 263.

58

El artículo 1689 del Código Civil reza: “Sólo es gratuito el mandato si el mandatario hace constar, de manera

expresa, que lo acepta de ese modo.”.

59 De Buen Unna, Claudia. “Contrato de Prestación de Servicios Profesionales, Via de Fraude Laboral”, Revista

Latinoamericana de Derecho, volumen III, número 5, Mexico, enero-junio 2006. Pág. 169. Disponible en

http://www.bibliojuridica.org/libros/3/1090/10.pdf fecha de consulta 16 de junio de 2011.

36

convenio por virtud del cual un profesor se obliga a prestar a una persona física o

moral un servicio profesional a cambio de una retribución. A la retribución se le

denomina honorarios profesionales o simplemente honorarios. Esta es una postura a

la que se adhieren varios autores, ya que sostienen que la relación entre cliente y

abogado es una locación de servicios y en ocasiones muy particulares podría llegar

a ser una locación de obra, figura contractual que trataremos de inmediato.60

El artículo 2033 del Código Civil reza “el profesional está obligado a prestar

sus servicios con toda dedicación y diligencia y con arreglo a las prescripciones de

la ciencia o arte de que se trate, siendo responsable de los daños y perjuicios que

cause por dolo, culpa o ignorancia inexcusable, o por la divulgación de los secretos

de su cliente” por lo que en dicha norma se establece la característica o requisito de

ser profesional para poder realizar un contrato de esta naturaleza, indicándose de

una vez que se debe llevar a cabo la labor con toda la dedicación y diligencia; del

mismo modo enuncia la responsabilidad que le corresponde, por lo que en

Guatemala, en virtud de esta norma y la naturaleza de los servicios esta es la

modalidad más adecuada para definir la relación entre el cliente y el abogado.

2.3.3. Locación de obra: Doctrinariamente se puede concebir como la Locación de

obra intelectual, dicha percepción nace del hecho de que el abogado promete la

ejecución de un contrato mediante un precio calculado de acuerdo a la importancia

del mismo, sin que exista ninguna relación de dependencia entre él como "locador" y

su cliente como "locatario". A dicha postura se le presenta la oposición en el sentido

de que un abogado no pacta una obra en sus resultados si no en los medios. No

obstante el fundamento de dicha teoría es que el abogado promete a su cliente la

defensa en un juicio pero con esto no quiere decir que garantiza el resultado, pero

en esta situación actúa como locador de obra. Del mismo modo acepta esta postura

cuando se obliga a analizar una cuestión que se le plantea, con la reserva de que

prosperen o no las acciones judiciales que se promuevan como consecuencia de la

60 Crespo Mora. Op. cit Pág. 265

37

asesoría que brindo. En efecto, hay allí una obra intelectual, un resultado logrado. La

eficiencia de dicha resulta no forma aquí parte, en general, de lo convenido.61

La locación de obra dentro de la legislación guatemalteca es lo que se conoce

como contrato de obra, no obstante dicha figura aplica en nuestra legislación

únicamente para el ámbito de la construcción. Ahora bien si analiza la doctrina y el

concepto presentado, al momento que se presenta la obligación de obtener un

resultado el abogado quien es en este caso el que se compromete a ejecutar la obra

promete hasta cierto punto alcanzar un resultado, independientemente de ser

inmaterial, y por ende asume el riesgo técnico o económico, sin subordinación

jurídica con el locatario o cliente.

2.3.4. Contrato innominado o atípico: Existen ciertos criterios que establecen que

el contrato que existe entre el abogado y su cliente no es ninguno de los antes

referidos, sino que en verdad se encuentra en presencia de un contrato atípico, el

cual no encaja realmente en todos los supuestos de las demás figuras antes

mencionadas. Ya que la relación entre el abogado y cliente, tiene características

únicas, por lo que no es un contrato de trabajo, de locación de obra o de servicios o

el mandato. Mas bien por la similitud con algunos de los contratos típicos, se le

pueden aplicar unas u otras reglas por analogía, por no por ello se concibe como un

contrato nominado o típico.62

Al haber estudiado las diferentes teorías que ilustran la naturaleza de la

relación entre el abogado y el cliente; de lo anterior se concluye que el ejercicio de la

profesión puede articularse a través de diversos marcos jurídicos, lo que conlleva a

dudar si esta diversa disposición de la relación entre el abogado y el cliente, sobre

todo, cuando es por cuenta ajena, tiene alguna incidencia en el régimen de la

responsabilidad civil en que aquél puede incurrir en el ejercicio de su actividad

profesional. No obstante pese al planteamiento que surge, se concluye con que la

61 Bustos, Alicia, y otros. Locacion de Servicio - Locacion de Obra - Relacion de Dependencia. Disponible en

http://www.cpcecba.org.ar/media/download/comisiones/laboral/RelacionDependencia-2002.pdf Fecha de

Consulta 16 de junio 2011. 62

Serra Rodríguez, Adela. “El Régimen de Responsabilidad Civil Derivada del Ejercicio de la Abogacía por

Cuenta Ajena”, Revista para el Análisis del Derecho, Numero 3, España, enero 2008. Editorial In Dret, Facultad

de Derecho Universidad de Valencia. Disponible en http://www.indret.com/pdf/570_es.pdf Fecha de Consulta

16 de junio 2011.

38

prestación de servicios profesionales asume a veces el carácter de locación de

servicios, otras la de locación de obra, e incluso en otras oportunidades, la del

mandato. Por lo que se ha dado en sostener que dependerá de las circunstancias de

cada caso en concreto, y por ende sería un contrato multiforme o variable.

Como se ha mencionado, la responsabilidad del abogado es uno de los

aspectos que conforman la responsabilidad civil, desde un punto de vista más

genérico. O sea que para configurarse es necesaria la concurrencia de ciertos

elementos. Pero en este caso dichos componentes se estudiarán primero

doctrinariamente para luego analizar la aplicación de la teoría a la conducta del

profesional en cuestión en virtud del tema de la investigación.

2.4. Elementos de la responsabilidad civil63

La obligación del abogado de resarcir el perjuicio ocasionado en un todo de acuerdo

con el régimen de responsabilidad civil se determina con a la concurrencia de cuatro

elementos esenciales:

a) El Daño

b) El incumplimiento o la antijuricidad

c) La relación causal entre la conducta antijurídica, el incumplimiento, o el daño

d) La atribución de la responsabilidad

2.4.1. El daño: Es el aspecto fundamental, no único, pero primordial, de la

responsabilidad civil contractual o extracontractual, pues se entiende que en

ausencia de daño no hay nada que reparar o indemnizar y por ende no hay ningún

problema de responsabilidad civil. Tan importante es este aspecto del daño

producido, que hay quienes han preferido denominar con mucho acierto la

responsabilidad civil como “derecho de daños”. Pues bien, en sentido amplio, se

entiende por daño la lesión a todo derecho subjetivo, en el sentido de interés

jurídicamente protegido del individuo en su vida de relación, que en cuanto protegido

por el ordenamiento jurídico, se convierte justamente en derecho subjetivo, esto es

63 Wierzba, Sandra M. “Sobre responsabilidad Profesional”, Revista Actualidad Juridica. Tomo I, numero 19,

Chile, enero 2009, Ediciones Universidad del Desarrollo. Pág. 16. Disponible en http://issuu.com/facultad-

derecho/docs/a.j._n__19_tomo_i__enero_2009_ fecha de consulta 15 de junio de 2011.

39

un derecho en el sentido formal y técnico de la expresión. No se debe olvidar que el

hombre es un ser social, que se vincula en su vida de relación social con otros

hombres para la satisfacción de sus múltiples necesidades de carácter también

social, y que en cuanto dichas necesidades o intereses son protegidos por el

ordenamiento jurídico se elevan a la categoría jurídica de derechos subjetivos.

Una concepción meramente formal de los derechos subjetivos, no permite

comprender el problema de los derechos en su esencia social, y tampoco permitirá

entender que la responsabilidad civil, antes que todo, es un sistema de solución de

conflictos sociales, de conflictos o problemas entre individuos que se desenvuelven

en un determinado ambiente social, en un momento histórico y político determinado.

Una vez delimitado en términos amplios el concepto del daño y habiendo hecho

énfasis en el aspecto social de los derechos subjetivos, puede bien decirse que el

daño es todo menoscabo a los intereses de los individuos en su vida de relación

social, que el Derecho ha considerado merecedores de la tutela legal.64

Ahora bien, respecto del daño existe un criterio unánime en la doctrina en que

el daño puede ser patrimonial y extrapatrimonial. Respecto del daño patrimonial se

sabe que es de dos clases: el daño emergente, es decir, la pérdida patrimonial

efectivamente sufrida, y el lucro cesante, entendido como la ganancia dejada de

percibir.65

De ahí que, si lo que interesa es descifrar si el daño es o no resarcible, no es

necesario atender a la naturaleza de los derechos lesionados, sino al daño en sí

mismo, lo cual lleva a los efectos y consecuencias de la lesión. No obstante no se

puede definir algo por sus consecuencias, y efectos que pueden ser tanto

patrimoniales como espirituales, ya que estos no son el daño mismo, si no son parte

del daño, por lo anterior el daño es toda lesión a un interés legítimo en el cual hay

derecho a una indemnización independientemente del daño.66

64 Ibid. Pag. 19

65 Ibid. Pág 20

66 Corte Suprema de Justicia. Paraguay. Responsabilidad Civil. Daños y perjuicios doctrina nacional

jurisprudencia actualizada. legislación aplicable. 2008 Disponible en

40

El daño es todo menoscabo o pérdida que sufre una persona o sus bienes

producido por un agente externo, es el objetivo primordial de la responsabilidad civil

ya que sin daño esta no existiría, ya que la finalidad de establecer la

responsabilidad es la indemnización o resarcimiento de los daños.67

En general, se entiende que el daño es todo deterioro, restricción o vejamen

causado en el patrimonio de una persona o en la persona en si persona.

Jurídicamente hablando para los efectos de la presente investigación daño es la

pérdida, detrimento, menoscabo o perjuicio que una persona o su patrimonio sufre

consecuentemente de la acción u omisión de otra y que influye directamente sus

derechos personales o reales. En este ordenamiento hay una gran diferencia entre

daños patrimoniales y daños morales ya que se contempla la idea de una dualidad

considerada básica y que, con consecuencias importantes tanto legales como de

hechos. Adelantemos que todo daño, lesión, agravio o menoscabo que sufre una

persona tanto en su patrimonio, en su ser, como en sus derechos, por regla general

debe obtener una remuneración económica en concepto de resarcimiento. Si bien es

cierto puede nacer la duda en cuanto a que si esa indemnización debe ser

entendida como el resarcimiento por los daños materiales y los daños morales o si

se toma la indemnización por cada uno de estos casos por separado.

En efecto tanto en la doctrina como en la práctica se cuestiona el determinar

si el derecho a las indemnizaciones de daños es en cuanto a si el daño moral y el

daño material o patrimonial deben encapsularse en una sola figura legal o si, se

presenta como dos elementos diferentes.

Tomando en cuenta los conceptos presentados en el presente trabajo la

doctrina se pronuncia a favor de la segunda tesis, sosteniendo que solamente el

daño al patrimonio puede ser reparado, mientras que los daños morales no son

reparables, sino que únicamente pueden ser compensados.

.http://www.pj.gov.py/ebook/sitios/Libros/Da%C3%B1os_y_Perjuicios.pdf Fecha de consulta 17 de junio de

2011. 67

http://www.bibliojuridica.org/ Pérez Duarte, Alicia Elena. Instituto de Investigaciones jurídicas, Universidad

Nacional Autónoma de Mexico. El Daño Moral. Mexico. 1993. Pág. 625. Disponible en

http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/boletin/cont/53/art/art4.pdf Fecha de Consulta 17 de junio de

2011.

41

Desde otro punto de vista, el daño puede ser causado voluntariamente, por

negligencia o bien como consecuencia de un hecho irremediable como es el caso

fortuito, o fuerza mayor. En el caso de daño causado con dolo, quien lo causa actúa

con intención o malicia; mientras que en el caso de los perjuicios causados sin

intensión pero que son culposos, la conducta denota negligencia, imprudencia o

impericia, es decir que no se guardaron los deberes de cuidado necesarios según

los requerimientos de cada caso. Y en el caso de los daños que son consecuencia

por los casos fortuitos o fuerza mayor nadie responde y por ende la víctima debe

resignarse ante el evento adverso que se le ha presentado.

2.4.1.1. Requisitos del daño

a. Que el daño sea cierto

La certeza de que un daño fue provocado es un elemento necesario, lo que implica

que se debe demostrar la ocasión del mismo con los medios de prueba que

establece la ley. En cuanto a este elemento la doctrina establece que el daño sea

real y cierto, lo que quiere decir, ser efectivo. Los daños a futuro también son

indemnizables, pero también deben de ser, en la medida que sea real, esto es, que

necesariamente se tenga que producir.68

En cambio al referirnos al daño eventual no es indemnizable porque no es

cierto, se entiende por daño eventual al hipotético, fundado en suposiciones.69

El daño para ser indemnizable debe ser directo, provenir directamente del

hecho del autor o del incumplimiento de una obligación contractual. El daño indirecto

no se indemniza jamás porque no existe nexo causal entre el incumplimiento o el

hecho dañoso por un lado, y el daño por el otro.70

68 Beltrán Pacheco, Jorge Alberto, “El Daño en la Responsabilidad Civil”, Revista Derecho y Sociedad Numero

23, ediciones Asociación Civil de Derecho y Sociedad. Disponible en

http://www.amag.edu.pe/web/html/servicios/archivos_articulos/2001/Beltran_Da%C3%B1o.htm Fecha de

consulta 17 de junio de 2011. 69

Loc. Cit 70

Loc Cit

42

Finalmente el daño moral es indemnizable en ambas responsabilidades

entendiéndose por tal a toda molestia, angustia, dolor o sufrimiento de la víctima,

aunque no tenga una apreciación pecuniaria.71

Con relación a lo anterior cabe señalar que de acuerdo a lo concluido en este

capítulo, los daños imprevistos no se indemnizan nunca, ya que no hay un sujeto

directamente responsable.

El hecho de preveer los daños no es un elemento de la responsabilidad

culposa, toda vez que en este caso al ejecutarse el hecho que daña al cliente no

existe un vinculo jurídico previo que ligue al dañador con la víctima. Su relación

surge como motivo del hecho dañoso, por lo que es valido decir que la relación

contractual ha sido afectada por el concepto de que es una relación, como una

figura distinta pero que resulta teniendo efectos similares a los del contrato.

b. Que el daño sea injusto72

Se hace referencia con este requisito a que el daño debe haberse producido por

efectos de un hecho generador de un supuesto de responsabilidad civil, en otras

palabras un daño cuya realización no sea "justificada" por el ordenamiento jurídico.

Este requisito se refiere a que el daño debe haber surgido de un hecho que

aparejaba un supuesto de responsabilidad civil, es decir que el daño no haya sido

justificado por así decirlo, por el ordenamiento jurídico, o que no existan causas

excipientes de responsabilidad.

c. Subsistencia del daño:73

Que no haya sido indemnizado con anterioridad. Para solicitar y obtener una

indemnización, el interés dañado es reparar, no debe haber sido objeto de un

resarcimiento previo que haya dado lugar a su satisfacción, puesto que permitir su

indemnización se estaría incurriendo en un supuesto de enriquecimiento indebido al

considerarse que se pago doblemente por un mismo concepto.

71 Perez Duarte, Alicia Elena. Loc. cit. Pág. 630

72 Beltran Pacheco, Op. Cit.

73 Yugano y otros, Responsabilidad Profesional de los Médicos, Argentina, Editorial Universidad, 1992. Pág. 29

43

Lo anterior se refiere a que el daño subsiste cuando no ha sido reparado. Esto

abarca el hecho de que al no repararse el daño los perjuicios tampoco cesan, y

estas son las consecuencias primordiales del daño. Si un daño ha sido reparado la

responsabilidad civil cesa, por lo que ya no deben de haber reclamos de ninguna

índole.

d. Certeza

Analizándose dos aspectos de la certeza: Una certeza lógica y una certeza fáctica,

este requisito esta relacionado, e implica una seguridad en cuanto a su existencia y

que haya irrumpido a la realidad actual, daño que recién se hace patente en virtud al

accionar del sujeto pasivo u obligado.

Este requisito obliga a establecer quien es la parte de la que se reclama la

indemnización del daño y la certeza va inclinada a que en el ámbito de la

especulación, el daño puede ser presente o futuro, el cual si bien no es aún un daño

efectivo, real, actual, al momento de pronunciarse el fallo, el juez tendrá en cuenta si

existe o no la posibilidad efectiva de que se produzca.

2.4.1.2. Clasificación del daño

La doctrina contempla al clasificar el daño los patrimoniales y los morales, ambos

con trascendencia e importancia legal. Los daños patrimoniales se diferencian de

los daños morales en cuanto al alcance que tiene el dinero de restaurar el daño por

una parte, y por la otra para restaurar la utilidad perdida:

a. El daño patrimonial

El autor Ramón Macia Gómez74 contempla que el daño patrimonial presenta un

menoscabo equivalente que se repara con una cantidad monetaria o bienes que

equivalgan a la cantidad reclamada; por el contrario el daño moral, implica una

reducción del nivel de satisfacción o utilidad, personal e íntima, que ni el dinero, ni

otros bienes pueden llegar a reponer, no obstante una cantidad pecuniaria adecuada

podrá servir como método compensatorio o paliativo del mismo.

74 Macia Gómez, Ramón. “La dualidad del Daño Patrimonial y del daño Moral”, Revista de responsabilidad

Civil y Seguro. Numero 36, Perú. 29 de julio 2011. Pág. 21.

44

Dentro de este entendimiento el daño moral y el patrimonial se diferencian en

el sentido que en el primero la cantidad dineraria con la que se indemniza al sujeto

afectado reintegra la utilidad perdida, es decir busca compensar, mientras que en el

segundo caso con la indemnización se tiene por reintegrado el menoscabo causado.

No obstante es posible que de un mismo hecho surjan daños patrimoniales y

morales, ya que toda privación, deterioro o menoscabo a la persona o al patrimonio

tiene algún grado de incidencia moral.

A este respecto Marcos Pincheira Barrios75 sostiene que el daño patrimonial

que se debe indemnizar puede ser daño emergente o bien lucro cesante.

El daño emergente es la perdida, detrimento o menoscabo patrimonial como

consecuencia de un hecho ilícito, implica siempre un empobrecimiento, comprende

tanto los daños inmediatos como los daños futuros, pues no siempre las

consecuencias van a ser inmediatas. Es en consecuencia la disminución de la esfera

patrimonial.76

El lucro cesante es toda ganancia dejada de percibir o el no incremento en el

patrimonio dañado, lo cual presenta una imposibilidad para poder tener

enriquecimiento legítimo.77 Esto es lo que en el ordenamiento jurídico guatemalteco

se conoce como perjuicio.

Lo anterior ilustra al daño emergente como la causa de la reparación y

resarcimiento de la lesión pecuniaria causada al patrimonio o integridad de una

persona, los gastos en los que se tuvo que incurrir a causa del daño causado, o que

sobrevengan en el futuro y la aparición de pasivo, como consecuencia de los actos o

acciones de los cuales se trata de deducir la responsabilidad; mientras que el lucro

75 http://www.dudalegal.cl Pincheira Barrios, Marcos. Disponible en http://www.dudalegal.cl/dano-

patrimonial.html Fecha de Consulta 15 de junio 2011.

76

José Manuel Maza Martín. “La reparacion del perjuicio patrimonial y del menoscabo material (daño

emergente y lucro cesante) vinculados al daño corporal”. III Congreso Nacional de la Asociación Española de

Abogados especializados en Responsabilidad Civil y Seguro. España. 2003. Disponible en

http://www.asociacionabogadosrcs.org/congreso/ponencias3/PonenciaJoseManuelMazaMartin.html Fecha de

Consulta 16 de junio de 2011 77

Pincheira Barrios. Op. Cit

45

cesante o perjuicio, se constituye en todas las ganancias lícitas que se han dejado

de percibir en o que se dejarán de percibir, con el mismo fundamento de hecho.

b. El daño moral

En general, daño es reducir la utilidad del sujeto que se daña; en el ámbito jurídico

como se mencionó antes, se hace una diferenciación entre daños patrimoniales y

daños morales, contemplando una dualidad que tiene importantes consecuencias

legales.

El daño no patrimonial o moral, por el contrario, implica una reducción del

nivel de utilidad que ni el dinero, ni bienes intercambiables por éste, pueden llegar a

compensar: todo el oro del mundo no basta para reemplazar el sufrimiento

experimentado por el velocista que queda tetrapléjico como consecuencia de un

accidente.78 Por otro lado Pincheira Barrios79 manifiesta que “el concepto de daño

moral se fundamenta en el sufrimiento, en el trastorno psicológico, en fin, en la

afectación espiritual. Parte de la doctrina estima que el daño moral se agota en el

ámbito de la personalidad, que se limita al deterioro de los sentimientos sin ninguna

consecuencia pecuniaria; lo cierto es, sin embargo, que debe reconocerse que en la

actualidad, la dogmática jurídica reconoce lo que se denomina daño moral puro y

daño moral con consecuencias patrimoniales, que deben indemnizarse, en la

medida que se encuentren acreditados. Esto último ha dado origen a la teoría del

daño del alma.”.

Así se define al daño moral como aquel daño que no es patrimonial, el cual es

mas bien causado a los sentimientos del sujeto pasivo del daño lo cual se denomina

como dolor, afección o sufrimiento, y la valoración para el pago de la indemnización

es también en base a si el daño fue espiritual, psicológico, inmaterial por lo que es la

lesión a cualquier sentimiento considerado por la sociedad.

En la práctica es difícil fijar el monto por el cual se va a indemnizar en teoría

este debe fijarse tomando en cuenta la condición del sujeto pasivo del daño, las

circunstancias en que se dio, los efectos, entre otros aspectos importantes.

78 Gómez Pomar, Fernando. Daño Moral. España. Facultad de derecho Universitat Pompeu Fabra, 2003. Pág. 7

79 Pincheira Barrios, Marco. Op.Cit

46

De lo anterior se establece que la indemnización que se otorga al afectadle

daño moral en cantidad dineraria cumple una función distinta a la que cumple en el

caso de los daños patrimoniales por lo que la valoración no tiene un monto fácil de

establecer en cuanto a que hay varios elementos a considerar, y no existe ningún

parámetro que permita descifrar con exactitud el significado o la magnitud del

mismo respecto al sujeto pasivo; mientras que en el patrimonial la fijación del monto

es mas sencilla en cuanto a que se toma en cuenta únicamente un cálculo de

proporción entre daño que se causó y cantidad monetaria o los bienes necesarios

para repararlo o compensarlo, así como los ingresos dejados de percibir que es lo

que se definió anteriormente como el lucro cesante o perjuicios.

Por otro lado el daño patrimonial proviene de responsabilidad contractual y

extracontractual, por lo cual puede ser reparado a consecuencia de un reclamo de

cualquiera de estas dos, mientras que el daño moral es reparable únicamente en el

ámbito extracontractual si este proviene de un acto ilícito por parte del sujeto activo

que daña en consecuencia al sujeto pasivo, o bien del ilícito que nace del

incumplimiento de un contrato.

2.4.2. El incumplimiento o la antijuricidad

En la doctrina cuando se habla de que una conducta es antijurídica se debe

entender que además de violar una norma, contraría el ordenamiento jurídico en

general, por conductas que violan las normas preestablecidas ya sea por la

sociedad o por ley.

“El concepto de incumplimiento es objetivo e inicialmente actúa al margen de

la culpa o dolo del deudor y es el resultado de la simple constatación de la falta de

coincidencia entre el dato ideal (lo prometido) y el real (lo ejecutado por el deudor),

con la consiguiente insatisfacción del interés del acreedor. Fernando Pantaleón

Prieto define el incumplimiento de la obligación como desviación del programa de

prestación objeto de la misma, sea o no imputable al deudor, e incluye todas sus

manifestaciones, incumplimiento definitivo, retraso y cumplimiento defectuoso. Por

su parte, Antonio Morales Moreno considera más útil manejar el concepto de

47

insatisfacción de interés negocial, para comprender mejor y entender en toda su

amplitud el problema de la frustración de la función del negocio.”.80

Por lo general el elemento puede confundirse con la omisión de hacer lo que

se ha obligado a cumplir, o bien un cumplimiento de manera distinta a lo acordado

entre las partes, como bien puede ser aceptar un trato sin autorización expresa, por

lo que hay cumplimiento pero no conforme a lo acordado, por lo que el obligado

todavía se encuentra en una situación en la que no ha cumplido, siendo la definición

de Pantaleón Prieto un enfoque diferente a lo que normalmente se discute al hablar

de incumplimiento, ya que en el caso de los abogados litigantes que aceptan cosa

distinta a la pretensión del cliente sin su autorización y dan por terminado de manera

satisfactoria el caso, no están cumpliendo con su obligación.

Sin embargo, este concepto de la antijuricidad, en el sentido de la antijuricidad

genérica, no se acepta sino el ámbito de la responsabilidad extracontractual, por

cuanto que Hugo Alsina81 opina que “en el lado contractual se acepta que la

antijuricidad es siempre exclusivamente típica y no atípica, pues ella resulta del

incumplimiento total de una obligación, del cumplimiento parcial, del cumplimiento

defectuoso, o del cumplimiento tardío o moroso. Esto significa en consecuencia, que

la responsabilidad contractual las conductas que pueden dar lugar a ala obligación

legal de indemnizar son siempre conductas tipificadas legalmente.”.

Lo anterior indica que en materia de responsabilidad civil no manda la opinión

de tipificar comportamientos o hechos que causan daños y dan origen a la

obligación de pagar una indemnización al sujeto que sufrió el daño, sino que

comportamientos o hechos pueden ser típicos, en cuanto hubieren sido establecidos

previamente de manera abstracta en las normas, y las atípicas, en el sentido de que

no obstante no se encuentran descritas dentro de un ordenamiento jurídico, el

hecho de que estos sucedan la va en contra del ordenamiento jurídico.

80 Vidal Olivares, Álvaro. “Cumplimiento e Incumplimiento Contractual en el Código Civil. Una perspectiva

más realista”. Revista chilena derecho. Volumen 34 número 1. Chile. 2007. Página 57. Disponible en

http://www.scielo.cl/scielo.php?pid=S0718-34372007000100004&script=sci_arttext Fecha de Consulta 17 de

junio de 2011. 81

Alsina, Hugo, Las Nulidades en el Proceso Civil, Perú, Editorial ARA, 2006. Pág. 11

48

La actuación del abogado dentro del proceso civil puede ser antijurídica en los

casos en que lo que se contraviene no es una obligación o una disposición de un

contrato por medio del cual este presta auxilio a su cliente en juicio, si no en los

casos en que falta al deber de lealtad y secreto profesional por ejemplo, o bien en

los casos que desde un principio actúa de mala fe, por lo que es una falta al deber

de no dañar, independientemente de si tiene o no relación con una norma expresa,

y con ello daña directamente a un sujeto que en este caso sería su cliente.

En virtud de esto se hace necesario al momento de hablar de la antijuricidad

recordar que el actuar de los profesionales del derecho debe ir siempre acompañada

de las normas establecidas en el Código de Ética Profesional, toda vez que dentro

de esta normativa se establecen principios deontológicos que debe siempre ser

tomadas en cuenta al momento que se quiera determinar la responsabilidad civil y la

juridicidad del actuar de los mismos.

2.4.3. La relación causal entre la conducta antijurídica, el incumplimiento, o el

daño

La relación causal es la que nace del hecho imputable al sujeto activo y el daño

causado. El daño debe ser una consecuencia del hecho; y los daños que no puedan

imputarse a imputarse a un daño o un hecho en específico no generan obligación de

repararlos. La relación de causalidad es aquella que presenta el límite de los

perjuicios se van a indemnizar. Esa relación puede interrumpirse, ya sea por culpa

de la misma víctima, por el hecho de un tercero o por una circunstancia extraña a la

culpa inicial del autor del daño. Por ejemplo, el profesional que comete una culpa en

el trabajo para el cual fue contratado, no responde del daño si acredita que el

accidente habría sobrevenido de todas maneras. 82

En términos generales existen 3 condiciones para establecer la

responsabilidad por determinado hecho: que sea actual o próximo, necesario o

determinante, y apto o adecuado para causar determinado daño. La proximidad

significa que los actos remotos que no son indiferentes no se tienen en cuenta para

causar el daño que se analiza. La condición que debe ser determinante pretende

82 Perez Leal, Rosana. Op. Cit 31.

49

indicar que sea necesario, que se establezca que sin el hecho el daño no se hubiera

ocasionado. Esto implica que ha sido la condición mas activa. En cuanto a la

tercera condición, si esa conducta no fue apta o adecuada para la producción del

daño, no se puede responsabilizar al autor.83

Tomando en cuenta los otros elementos del daño, la relación de causalidad

es necesaria para determinar si siguiendo con una aplicación adecuada de las

obligaciones que conciernen al abogado, el resultado perjudicial que se ha producido

el consecuencia del incumplimiento de la obligación o de la antijuricidad.

Consecuentemente de establecer que el abogado ha actuado negligentemente, para

poderlo culpar del hecho perjudicial se debe acreditar que esto es derivado de su

actuar. No obstante lo anterior el cliente puede por su parte cometer actos que

rompan la relación de causalidad o bien que si recae el caso fortuito o fuerza mayor,

para que este nexo deje de existir. Entonces al demostrar que existe relación causal

entre el obrar del abogado y el daño que este haya causado a su cliente dentro del

proceso civil por dejación dolosa o negligencia, es indispensable para poder iniciar

algún reclamo y establecer la responsabilidad civil.

2.4.4. La atribución de la responsabilidad

Al conceptualizar al “factor de atribución” como presupuesto del deber de indemnizar

a quien se le ha causado un daño, se está frente a un hecho perjudicial que provoca

un empobrecimiento en la persona o en el patrimonio de esta, por lo que se

contemplan dos situaciones: Primero, si es justo que el daño quede a cargo de quién

de hecho lo ha sufrido, o segundo, debe desplazar sus consecuencias económicas a

otras personas. Si no es justo, impone la obligación de responder; la razón por la

cual produce tal desplazamiento es lo que se denomina factor de atribución. La

doctrina ha adoptado dos tipos de factores de atribución unos subjetivo que son el

dolo y la culpa, y los objetivos, el riesgo, la obligación de seguridad y equidad, o la

garantía, entre otros.84

83 Loc. Cit

84 Collacciani, Hugo, y otros, Acerca de la responsabilidad contractual del auditor externo de estados

contables. Argentina, 2008. Facultad de Ciencias Económicas Universidad Nacional de La Plata Disponible en

http://mpra.ub.uni-muenchen.de/12468/1/Collacciani.pdf fecha de consulta 17 de junio de 2011.

50

Bajo este entendido el abogado corre bajo responsabilidad profesional, por lo

que al no hacer una aplicación correcta de la ley o cumplir con las obligaciones que

tiene hacia su cliente reúne los elementos de la responsabilidad civil, ya que al

asesorar su deber de hacer es mayor, en el sentido que debe manejarse con

prudencia y ventaja ya que se supone que es un profesional especializado en

derecho y como consecuencia la obligación que resulte de las de sus actos será

mas grande.

Como se ha mencionado anteriormente dentro del presente capítulo, el actuar

correcto del abogado en la materia del presente trabajo es en cuanto a

responsabilidad de medios y no de resultados. No obstante dentro de los procesos

judiciales existen momentos en los cuales le atañe una responsabilidad de

resultados por decirlo así como lo es en los casos de actos procesales intrínsecos a

su papel dentro del proceso, como lo puede ser apersonarse dentro del proceso y

acreditar su calidad, la sola presentación de la demanda, la asistencia y evacuación

de las audiencias, la presentación de las pruebas, la interposición de recursos, entre

otras.

La responsabilidad es de medios en el sentido que al participar como el

abogado que auxilia y asesora a una de las partes dentro del proceso, tiene la

obligación de manejar el litigio de la mejor manera y utilizar las técnicas adecuadas

utilizando sus conocimientos profesionales para así obtener resultados favorables a

las pretensiones de su cliente. Por consiguiente después de establecer la relación

causal que se menciono en el inciso anterior se debe demostrar la culpa en cuanto

al resultado desfavorable del proceso judicial.

Del mismo modo otro factor de atribución es el dolo, que se presenta al

momento en que el abogado manipula el proceso a modo que este perjudique a su

cliente pudiendo causar daños incluso a terceros dentro del mismo. Este tipo de

atribución de responsabilidad es mas difícil de probar aún no obstante debe ser

contemplado.

Finalmente para concluir el presente capítulo, una vez definido y analizado el

concepto de responsabilidad civil desde su naturaleza y elementos, es necesario

presentar lo que nuestra legislación establece en cuanto al tema, abordando para el

efecto al artículo 1645 del Código Civil el cual establece que “Toda persona que

51

cause daño o perjuicio a otra, sea intencionalmente, sea por descuido o

imprudencia, está obligada a repararlo, salvo que demuestre que el daño o

perjuicio se produjo por culpa o negligencia inexcusable de la victima.” 85.

Del mismo modo el articulo 1668 del Código Civil en su parte conducente

establece que “El profesional es responsable por los daños o perjuicios que cause

por ignorancia o negligencia inexcusables…”.

Por lo anterior, el Abogado en el ejercicio de su profesión, es responsable por

los daños y perjuicios que cause por error, omisión, negligencia, descuido entre

otros, ya que este es responsable de lo que haya hecho así como de lo que ha

dejado de hacer durante el proceso judicial que se encuentra a su cargo, tomando

en cuenta que al momento de representar a una persona ante los tribunales de

justicia el abogado no se esta comprometiendo en cuanto al resultado del proceso,

mas bien a utilizar todos los medios necesarios y que la ley permita para conquistar

la pretensión del litigio. Siendo el ejercicio flojo del abogado causal de daño moral o

material para su representado el cual en virtud de ser probado que hubo un mal

desempeño profesional, debe resarcir a modo de reparar el daño causado.

Dentro de estas consideraciones entra en juego la culpa, la cual es un

elemento necesario, y se da ya sea por un hecho ilícito o incumplimiento al contrato

o bien por la negligencia o la abstención, en estos casos no es necesario el dolo o la

intención, basta con la inejecución de una norma legal o la aplicación de la misma

durante el proceso.

En la legislación guatemalteca y de acuerdo al criterio que se ha tomado en el

presente trabajo de investigación, la responsabilidad contractual existe cuando el

incumplimiento por parte del abogado de la obligación que adquiere con el cliente a

raíz del contrato que realizó con este, por medio del cual lo auxilia y representa en

un proceso judicial, causa daños al representado.

No obstante en los contratos se dan diferentes tipos de obligaciones, y la

clasificación que se abordará en el capítulo III del presente trabajo serán las

85 Codigo Civil de Guatemala, Decreto 106

52

obligaciones de medio y obligaciones de resultado. En las primeras que son las que

se desarrollarán mas adelante, el abogado, se obliga a hacer su mejor esfuerzo y

aplicar de manera correcta y acertada la ley; mientras que las obligaciones de

resultado son aquéllas en que el obligado tiene el deber de obtener un resultado, no

obstante si es un juicio y la sentencia es dictada por un juez, la decisión de este es

independiente del abogado por lo que se atienen a que el juez comparta un criterio

distinto, no obstante si se aplico correctamente la ley no se incurre en ninguna

responsabilidad, y al momento de cuestionarse al abogado este tendrá la carga de

demostrar que prestó los servicios requeridos de manera acertada,

independientemente de la culpa que tenga o no por el fallo del juez, ya que la culpa

no es lo que se cuestiona o presume en la responsabilidad contractual de las

obligaciones de medios si no el incumplimiento.

53

CAPÍTULO 3

LA RESPONSABILIDAD CIVIL DEL ABOGADO EN LA DEJACIÓN DOLOSA O

NEGLIGENTE EN EL EJERCICIO DE SU ACTIVIDAD PROFESIONAL DENTRO

DEL PROCESO CIVIL

En la actualidad el Tribunal de Honor del Colegio de Abogados y Notarios de

Guatemala recibe denuncias sobre la actuación de sus miembros y da inicio al

proceso por medio del cual se busca agotando la investigación respectiva, sancionar

al profesional del Derecho que actuó de manera incorrecta y con desapego de la ley,

imponiéndoles una sanción, la cual puede ser una multa, inhabilitación temporal o

inhabilitación permanente; pero a la víctima del agravio provocado por el abogado

que le asistía o auxiliaba en un proceso judicial no se le restituye el daño o

indemniza por el mismo.

Por tener un papel dentro del proceso civil tal y como lo establece el Código

Procesal Civil y Mercantil en su artículo 50 en donde regula que: “Las partes

deberán comparecer auxiliados por abogado colegiado…Los escritos que no lleven

la firma y el sello del abogado director, así como los timbres forenses, serán

rechazados de plano.”. Así como en el inciso 8 del artículo 61 del mismo cuerpo

legal que reza: “Firmas del solicitante y del abogado colegiado que lo patrocina, así

como el sello de éste. Si el solicitante no sabe o no puede firmar, lo hará por él otra

persona o el abogado que lo auxilie.”. Es claro que el abogado juega un papel

fundamental dentro del proceso, no solo como un auxiliar y asesor si no que su

auxilio es un requisito para que el proceso tome su curso.

Atendiendo a lo anterior la responsabilidad del abogado es un tipo de

responsabilidad profesional, por lo que sus principios son generales, toda vez que es

consecuencia del ejercicio de la profesión de manera negligente, que provoca un

daño en el que concurre el dolo y la culpa.

3.1. Naturaleza jurídica

Dentro del ejercicio de la profesión, es obligación del abogado la correcta asesoría y

dirección dentro del proceso civil, defendiendo los intereses de su cliente. Este debe

54

prestar dicha asesoría y dirección guardando lealtad hacia el mismo, pero

observando en todo momento el respeto y cumplimiento a la ley y la justicia, lo cual

significa mantener una conducta ética dentro del proceso, guardando fidelidad a los

intereses del representado.

En ese sentido para determinar la naturaleza jurídica de la responsabilidad

civil del abogado en la dejación dolosa o negligente en el ejercicio de su actividad

profesional dentro del proceso civil, se establecen los siguientes aspectos:

3.1.1. Como una relación contractual

Sostiene María del Carmen Crespo Mora86 lo siguiente: “la gran variedad de

actuaciones que pueden comprometer los abogados provoca ciertas dificultades a la

hora de decidir la calificación más adecuada de la relación jurídica que se establece

entre el abogado y su cliente. En última instancia, la calificación del vínculo

contractual establecido dependerá de la prestación principal que, en cada caso,

comprometa el primero frente al segundo.”.

Por lo que es imperativo antes de hacer algún reclamo sobre responsabilidad

civil por parte del abogado determinar la relación existente, la cual debe ser

contractual, y después establecer la calidad de este como profesional del derecho.

En cuanto a la determinación de la calidad de profesionales en Guatemala,

Rubén Contreras87 menciona que en los artículos 2033 y 2036 del Código Civil se

constituye como profesional “todo aquel que tiene titulo facultativo o autorización

legal para prestar servicios con arreglo a las prescripciones de determinada ciencia

o arte.”.

En el sentido de establecer la naturaleza de responsabilidad civil del abogado

dentro del proceso civil es claro que la relación que liga al cliente y al abogado es

una fuente de obligaciones contractuales, las cuales de ser incumplidas deben

enfrentar una consecuencia, que en este caso es lo que implica la responsabilidad

civil del abogado en la dejación dolosa o negligente en el ejercicio de su actividad

86 Crespo Mora, Op. Cit Pag. 264

87 Contreras Ortíz, Ruben Alberto. Universidad Rafael Landívar, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2003.

Pág. 7

55

profesional dentro del proceso civil.

Dicha obligación no es de resultados, pues no garantiza las resultas del

proceso, si no se trata de obligación de medios, lo que debe interpretarse que el

profesional del derecho debe utilizar todos los instrumentos legales y los recursos

idóneos que regula la legislación de que se trata para proteger los intereses y las

pretensiones que reclama. Es por ello que la responsabilidad del profesional, se

determina al momento de que se causaron daños o perjuicios en virtud de dolo o

culpa, y en este último el abogado, bajo ninguna circunstancia podrá argumentar

que no tenia el conocimiento necesario, ya que la obtención del título universitario

respalda los estudios que este realizó para poder ser un experto en la materia

jurídica.

También puede darse el caso de que la responsabilidad del abogado es

extracontractual, en los casos en los que el damnificado es un tercero ajeno al

cliente y al abogado, como sucede cuando por falta de verificación se traba un

embargo de bienes o de cuentas a una persona distinta a la demandada, y por ende

se tiene que iniciar un procedimiento especifico para revocar dicho embargo, pero en

la mayoría de casos la responsabilidad que enfrenta hacia el cliente es contractual.

3.1.2. Un contrato de servicios, obra determinada y mandato

El abogado se debe a su cliente, por ello al prestar sus servicios debe actuar con

diligencia apegándose a la ley para defender los intereses de su representado. Este

tiene la obligación de informar a su cliente del estado del proceso, guardar

confidencialidad de sus asuntos, lealtad, celo en el patrocinio, cuidadoso manejo de

los bienes del cliente y demás deberes inherentes al auxilio que este le preste. Estos

deberes se determinan al establecer la relación entre abogado y cliente como se

menciona en el punto anterior. 88

Según Rafael Rosal “…lo decisivo para determinar la naturaleza jurídica del

contrato de prestación de servicios entre abogado y cliente, siguiendo la doctrina

acuñada por García Valdecasas en su opúsculo “La esencia del mandato” en el que

88 Relación Abogado-Cliente. ¿Quién es el Cliente?. Pontifica Universidad Católica de Perú. Disponible en

http://facultad.pucp.edu.pe/derecho/images/documentos/C_Relacionabogado_cliente.pdf Fecha de consulta 10

de julio de 2011.

56

venía a resolver la ya clásica polémica en orden a deslindar el contrato de

arrendamiento de servicios y el de mandato, es si en virtud de la relación contractual

el abogado sustituye o no al cliente en la actividad propia del objeto del contrato, de

modo que en el supuesto de que así lo haga se encuentra en el ámbito del mandato

y, en caso contrario, en el del arrendamiento. Criterio de delimitación al que cabe

añadir el señalado por el siempre solvente y elemental Puig Brutau en su obra

“Fundamentos del derecho civil”, que residencia el criterio de la distinción entre

ambos en el contenido de la actividad, de modo que en el mandato, el mandatario

gestiona frente a terceros intereses del mandante en el seno de una relación

triangular, mientras que en el contrato de arrendamiento las prestaciones se realizan

directamente a favor del principal, que gestiona sus propios asuntos aunque para

ello se ayude con servicios de otros, en el seno de una relación bilateral”.89

Por otro lado Crespo Mora90 sostiene que el abogado también actúa en

determinados casos fuera del tribunal en una relación que puede considerarse como

un contrato de obra como lo es la emisión de dictámenes jurídicos o la elaboración

o redacción de ciertos documentos que forman parte de las actuaciones procesales

(como la escritura de transacción dentro de un proceso), o la asistencia a la

evacuación de una sola audiencia.

Entonces de la tarea que se le asigne al profesional del derecho depende la

relación que se crea entre este y el cliente, la cual puede ser por prestación de

servicios, mandato o contrato de obra.

En Guatemala la población en general percibe esta relación como un contrato

de servicios profesionales, ya que al momento de comparecer ante un órgano

jurisdiccional, el particular indica que actúa bajo el auxilio, dirección y procuración

del abogado que lo representa dentro de el proceso, por lo que se entiende que el

proceso será diligenciado por él, y el abogado únicamente realizará una función

asesora dentro del mismo, por lo que este únicamente le brinda un servicio

intelectual.

89 Rosal, Rafael, “La relación jurídica abogado-cliente: ¿arrendamiento o mandato?”, Revista OTROSI, número

25, España, enero 2001, Ediciones del Colegio de Abogados de Madrid. Pág. 3 90

Crespo Mora. Op. Cit. Pág. 265

57

No obstante el defender los intereses de una persona en juicio no es un

servicio que se presta en un solo acto, ya que es un conjunto de procedimientos

jurídicos que se llevan a cabo dentro de un litigio, el cual contempla actuaciones

dentro y fuera del tribunal, en el entendido que cada acto genera una reacción por la

contraparte que a su vez hay que responder y así sucesivamente. Siendo posible

aseverar que se está ante un asunto complejo y extenso, el cual solicita una serie

de decisiones y diligenciamientos, los cuales se consideran una gestión que el

abogado realiza ante los órganos jurisdiccionales.

En la práctica, el cliente al contratar los servicios profesionales de un

abogado, no solamente solicita que este le brinde los lineamientos o directrices

necesarios para poder dirigir el mismo la defensa de sus intereses, o que le brinde la

estrategia que este podría o no utilizar; lo que realmente sucede, es que al

profesional del derecho se le solicita que lleve a cabo en su lugar una tarea que

supuestamente le corresponde al cliente ya que este es el titular de ese derecho

aunque necesite un abogado que le auxilie en sus actuaciones de acuerdo a la ley;

por lo que este, asume la responsabilidad de realizar frente a terceros los actos

procesales que se necesiten, para hacer efectiva la pretensión de su representado.

Consecuentemente el abogado entonces asume la gestión del litigio y este actúa

como si fuera el cliente mismo.

También existe la modalidad en la que el litigante actúa al mismo tiempo

como mandatario judicial, compareciendo en el escrito inicial y luego de admitida la

demanda para su trámite se acredita la representación del abogado que le auxilia

como mandatario judicial, y el fundamento práctico de esta acreditarse de esa

manera sería que al patrocinar al cliente no está comprometiendo su responsabilidad

con las afirmaciones que éste realiza por derecho propio, ya que no se le

compromete al patrocinado pues este “supuestamente” solo patrocinó.

En los casos en los que lo solicitado por el cliente sea específico, y dependa

únicamente de la diligencia del abogado se da la contratación para una obra

determinada. Este caso es el de los abogados que han de presentar un informe,

antecedentes, documentación, realizar una escritura o contrato que sea requerido

dentro del proceso, ya que en estos casos el resultado no depende de la voluntad de

un tercero que en este caso sería el juez.

58

De cualquier modo independientemente de si el abogado actuó prestando sus

servicios profesionales, llevando a cabo una obra específica o siendo mandatario

judicial, este no se puede desentender de los efectos ulteriores del proceso, ya que

su actuación dentro del mismo consiste en asumir la plena dirección jurídica, el

cumplimiento a cabalidad de los deberes que este conlleve, y la mayor diligencia

posible para conducir este de la mejor forma hasta su terminación.

3.2. Obligación de medios y no de resultado

Las obligaciones como las presenta la doctrina se clasifican en civiles y naturales; de

dar, hacer o no hacer, de dar cosas ciertas, inciertas o sumas de dinero;

mancomunadas o solidarias; a plazo fijo o plazo indeterminado; etc. Esta

clasificación en cuanto a la responsabilidad del abogado se ubica en las

obligaciones simples que derivan de actos propios.

Rene Demogue crea la clasificación de las obligaciones de medios y

obligaciones de resultados.91

“Sin embargo, y a propósito de la autoría que se le imputa a Demogue, es del

caso señalar, que según los Mazeuad y Tunc, dicha clasificación se hallaba indicada

en el derecho romano, aparece también inserta en las obras de autores del antiguo

derecho francés, como así también en trabajos de juristas más modernos como

Glasson, Robin, Planiol y Saleilles. Lo cierto es que a pesar de estos antecedentes,

y como señalara Bueres, en sus trabajos, Demogue ha sido el sistematizador de la

obra.”92

Demogue sustenta que hay obligaciones que buscan lograr un resultado

específico, mientras que otras se únicamente determinan la conducta que el deudor

deberá observar en condiciones y dirección determinadas. Las primeras son

obligaciones de resultado, las segundas, obligaciones de medios.93

91 Gesualdi, Dora Mariana, Responsabilidad civil, Argentina, Editorial Ghersi-Carozzo, 1987, pág. 41.

92 Vázquez Ferreyra, La obligación tácita de seguridad en la responsabilidad civil y ley de contrato de trabajo,

Argentina, Editorial Vélez Sárfield, 1988. Pág. 81. 93

Gesualdi, Op. Cit. Pág. 82

59

El autor Luis Josserand94 por otro lado enuncia que existen obligaciones que

buscan la obtención de un resultado determinado, mientras que las otras persiguen

únicamente la observancia de las condiciones y dirección determinadas por parte de

quien debe la obligación. Por lo tanto las primeras son las obligaciones de resultado,

mientras que las segundas son las obligaciones de medios; en las de resultado el

deudor se compromete a realizar una acción específica el cual puede ser positivo o

negativo, positivo o negativo; mientras que en las de medios se ha obligado

solamente a comportarse de cierto modo o guardar ciertas actitudes o cuidados,

pero sin garantizar el éxito.

Según Demogue las obligaciones de resultado consisten en ejecutar o hacer

efectivo el cumplimiento de una obligación civil, y si esta se lleva a cabo acorde a lo

que el acreedor de la obligación, en este caso el cliente, existe un cumplimiento

idóneo de la misma.

En el caso de la prestación que otorga el abogado dentro de un proceso civil,

al actuar como el auxiliar de su representado dentro del litigio, se percibe la

obligación como de medios y no de resultado, por lo que en esta relación nace

únicamente la facultad que se le da al sujeto activo de la relación para poder así

exigir la correcta diligencia en sus actuaciones ante los órganos jurisdiccionales.

Si las resultas del proceso dependen de la voluntad y criterio de un tercero,

que en Guatemala es el juez, no se puede responsabilizar al abogado de la decisión

que el juzgador tome, toda vez que este puede sostener criterios completamente

distintos a los que le presento el profesional del derecho en defensa de los intereses

de su cliente, por lo que el deber consiste única y exclusivamente en desplegar

todas las actuaciones necesarias para obtener el resultado buscado pero sin

responsabilidad en caso de que este sea negativo pues no depende de la voluntad

de sus actos.

Contemplando todo lo anterior en cuanto a la naturaleza del ejercicio de una

profesión, cabe destacar que la buena práctica se resume en un actuar bajo la

observancia de la diligencia, prudencia y pericia.

94 Josserand, Louis. Derecho Civil. tomo II, Vol. II Argentina. Bosch y Cía. Editores, 1952. Pág. 83

60

3.3. Responsabilidad civil contractual y extracontractual

Para el estudio de la responsabilidad civil del abogado en la dejación dolosa o

negligente en el ejercicio de su actividad profesional dentro del proceso civil se debe

partir de que el ejercicio de la abogacía debe ser certero y con especial atención en

evadir inciertos.

Atendiendo a lo que establece la Ley del Organismo Judicial95 en su artículo

197 establece, el jurista al ser quien auxilia a la persona que es parte dentro de un

proceso, si actúa con negligencia, dolo, causando daños y perjuicios a lo que

concierne a su representado, incurre en responsabilidad civil. No obstante esta no

es la única responsabilidad en la que va a incurrir ya que determinarse la existencia

de la responsabilidad civil por parte del abogado y la indemnización que este debe

brindar al sujeto pasivo o receptor del daño, si se llega a determinar que hubo mala

fe por parte del abogado, o se faltó al secreto profesional o a sus deberes

deontológicos, se podría también iniciar una acción penal.

En cuanto a la relación que se crea entre el cliente y el abogado es importante

recordar que la relación entre estos nace de un contrato de prestación de servicios,

en virtud de que el cliente contrata a un profesional del derecho para que este le

auxilie dentro del proceso civil, confiando en que el segundo actuara de buena fe en

cada una de sus actuaciones, respetando la confianza que se le ha depositado.

Ahora bien si el abogado se comprometiera claramente desde un principio a

realizar cierto acto ante el órgano jurisdiccional, como puede ser la elaboración de

un memorial o bien asistir a una audiencia, siendo el acto dependiente

exclusivamente de que el abogado lo realice o no, y no dependa entonces de la

decisión del juez o del órgano jurisdiccional, estaría este entonces dentro de un

contrato de obra determinada. Y en términos generales la responsabilidad que este

enfrenta es contractual.

95 "Actuación de los Abogados. Las demandas, peticiones y memoriales que se presenten a los tribunales de

justicia deberán ser respaldados con la firma y sello de abogado colegiado, y sin ese requisito no se dará curso a

ninguna gestión.”

61

Respecto de este tema María del Carmen Crespo Mora96 sostiene lo

siguiente: “Al tratarse de deberes que no se encuentran expresamente previstos en

el contrato, la doctrina se ha cuestionado si el daño que experimenta el cliente como

consecuencia de su contravención ha de situarse en el ámbito de la responsabilidad

contractual o, por el contrario, en el de la responsabilidad extracontractual.”.

Por lo que las obligaciones accesorias derivadas de la buena fe o de los usos

de los negocios son deberes contractuales, y el incumplimiento de estos que como

consecuencia presente un daño provocará responsabilidad contractual.97

Entonces al hablar del ejercicio de la responsabilidad contractual del abogado

no se enfrenta al incumplimiento de una obligación que estaba previamente

establecida dentro de un contrato, por ejemplo la indemnización que debiera pagar

este por el daño causado sería únicamente en los casos en los que el abogado no

está ligado por un vinculo anterior que tiene relación directa con el daño producido,

como puede ser bien el ejemplo antes mencionado del profesional que es contratado

para evacuar una única audiencia, o asistir a la misma, pero no para todo el proceso,

en los casos en los que un tercero sufre consecuencias a raíz de un proceso, por lo

que si la obligación es extracontractual la responsabilidad también lo es.

La diferenciación anterior es necesaria para poder así determinar de qué tipo

son las obligaciones que le respectan al abogado y por ende el monto que se puede

llegar a determinar para que el órgano competente al momento de establecerse la

obligación pueda de una vez constituir el pago de la indemnización de los daños que

este haya causado al cliente, tomando en cuenta los gastos en los que incurrió al dar

inicio al proceso así como lo que perdió en virtud de haber obtenido un resultado

negativo en la sentencia.

3.4. Características de la responsabilidad civil del abogado

La doctrina contempla cuatro elementos de la responsabilidad civil: 1) el daño; 2) el

incumplimiento o la antijuricidad; 3) la relación causal entre la conducta antijurídica,

96 Crespo Mora. Op Cit.

97 Loc. Cit.

62

el incumplimiento y el daño; y, 4) la atribución de la responsabilidad; por lo que

requiere del mismo modo la concurrencia de dichos presupuestos, ya que de no ser

así no se podría contemplar el resarcimiento del daño causado.

3.4.1. La existencia previa de una relación contractual entre el abogado y el cliente.

El abogado Rubén Contreras98 establece que “la relación de causalidad como

elemento de la responsabilidad civil debe existir entre la culpabilidad y el daño o

perjuicio”, por lo que en el caso del abogado son sus acciones alejadas del deber

legal de diligencia, prudencia o pericia, la causa de los daños o perjuicios cuyo

resarcimiento se reclama.

Entonces una vez enfocados en lo que respecta a los profesionales del

derecho Ester Monterroso sostiene que “es necesaria una vinculación contractual

por la que el cliente encarga al abogado en consideración a su pericia y cualificación

profesional la defensa de sus derechos o intereses y éste se compromete a realizar

dicha labor a cambio de una contraprestación.”.99

La relación de causalidad vincula el daño de manera directa con el hecho, por

ello el primero debe tener una relación causal adecuada con la persona que lo

ocasionó y la consecuencia que se reclama.

La existencia del vinculo causal entre la actuación del profesional y el

perjuicio sufrido por el sujeto pasivo, es un requisito ineludible de la responsabilidad

civil; de tal forma el jurista no se vería obligado a pagar la indemnización que repara

el daño, si pese a su actuar negligente y deficiente, la condena en su contra era

ineludible, ya que desde un principio el caso estaba perdido, y el resultado negativo

no es consecuencia de sus acciones u omisiones.

98 Contreras Ortíz, Rubén Alberto. Las Obligaciones Civiles Extracontractuales, Cuaderno de Estudio # 34,

Guatemala. Universidad Rafael Landívar, 2003. Pág. 13 99

Monterroso Casado, Esther. “La responsabilidad civil del abogado: criterios, supuestos y efectos”. Revista de

estudios jurídicos y Sociales. Volumen 3, España, 2003. Universidad Alfonso X el Sabio. España. Pág. 6

63

3.4.1. Acción u omisión culposa

El autor Roberto González López100, citando a, José Puig Brutau contempla

estos primeros elementos como la culpa, definiendo esta como la “acción u omisión

voluntaria, pero realizada sin malicia, que impide el cumplimiento normal de una

obligación.”. Ya que el ejercicio correcto no solo deriva de la pretensión si no

también de las obligaciones que le son inherentes al abogado como lo es actuar con

diligencia.

Para efectos de determinar la responsabilidad civil objeto de este estudio, la

acción u omisión culposa fungirá como el elemento que determina la atribución de la

responsabilidad que la doctrina señala.

Bajo este entendimiento el probar los actos u omisiones del abogado es un

elemento imprescindible, para demostrar de qué manera hay un cumplimiento

defectuoso de las obligaciones que se establecen dentro del contrato. No obstante

acorde a la doctrina el no haber obtenido un resultado favorable dentro del proceso

judicial no puede ser valorado como una presunción de culpabilidad, por lo que le

correspondería al cliente que en este caso pasaría a ser el actor, demostrar que

aquella falta de éxito fue culpa de su hacer profesional.

A este respecto Roberto González López manifiesta que “La inobservancia de

los deberes y obligaciones que incumbían al Letrado y que le eran exigibles ha de

causar una lesión en el patrimonio del cliente, esto es, un daño evaluable

económicamente, pero tal afirmación no excluye que dicho daño pueda ser moral

aunque no material. Señala la doctrina que daño moral es aquel integrado por todas

aquellas manifestaciones psicológicas que padece o sufre el perjudicado por el

acaecimiento de una conducta ilícita, y que por su naturaleza no son traducibles en

la esfera económica, en otras ocasiones lo describe metafóricamente como el haz

vaporoso en el que se subsumen el quebranto o la sensación de frustración.”101

100 González López, Roberto. “Responsabilidad civil en el ejercicio de la abogacia”, Revista Jurídica Galega

Número 28, España, 2000, Editorial Asociación Revista Xurídica Galega. Pág. 32 101

Loc. Cit.

64

Al existir una obligación contractual puede darse el incumplimiento de la

misma, ya sea por una acción u omisión culposa del abogado, y la consecuencia de

la acción u omisión será un daño. Estos pueden ser por ejemplo en los casos en los

que se interpone una demanda vencido el plazo para el efecto, la no interposición de

un recurso, el no asistir a una vista, o el ejercer fuera de tiempo cualquier acción, por

lo que claramente se percibe la negligencia en cuanto al seguimiento y aplicación de

las normas jurídicas o la ley, ya sea por desconocimiento de las mismas o por

descuido, pero ciertamente tiene los mismos efectos creando consecuencias para el

cliente ya que no se observa una buen desempeño. Siendo esto lo que da origen a

la obligación que posteriormente deberá cumplir el abogado en cuanto al pago de la

indemnización a su cliente por los daños y perjuicios causados.

3.4.3. Conducta antijurídica o imputable subjetivamente.

El tratadista Manuel Ossorio102 define la antijuricidad como la calidad de lo

antijurídico señalando que lo segundo debe entenderse por tal lo “que es contra

Derecho”. No obstante determinar su contenido viene siendo más complicado, ya

que se saber cuándo una acción humana es opuesta el Derecho requiere una

apreciación de índole subjetiva. Las acciones que atentan en contra de la vida de las

personas son actos claramente antijurídicos por ejemplo; y, sin embargo, pueden

darse circunstancias en que matar a una persona represente un derecho y hasta una

acción justificada. Lo mismo en todos los aspectos del Derecho. “Por eso en el

examen de cada caso concreto, sólo a los jueces está reservada la facultad de

establecer la juridicidad o la antijuridicidad de los actos”.”

La antijuricidad es un obrar contrario a derecho, ya que es toda conducta o

acción que contraviene lo que las normas jurídicas establecen. Y esta pede ser

contractual en el caso de que incumplan obligaciones pactadas en un contrato

previo, o bien puede ser responsabilidad extracontractual, si la antijuricidad resulta

de la inobservancia de la ley en sentido material.103

102 Osorio, Manuel, Op. cit. Pág. 72

103 Rettig Espinoza, Mauricio Alfredo. “Desarrollo previsible de la relación entre la Antijuricidad y la

Culpabilidad”, Revista de derecho XXii No. 2. Chile, diciembre 2009, editorial Valdivia. Pág. 185.

65

Del mismo modo la antijuricidad puede darse también en los casos que se

violan normas o reglamentos que describen a cabalidad como debe ser el

desempeño profesional del abogado, como lo es la defensa y auxilio del cliente,

observando lealtad al mismo, buena fe, resguardo del secreto profesional, entre

otros.104

Tomando en cuenta lo anterior antijuricidad dentro de las actuaciones del

abogado es un elemento necesario para poder imputar la responsabilidad civil que le

corresponde a este dentro del proceso, lo cual significa que este debe vulnerar las

normas expresas y por ende, el desempeño de la actividad profesional del derecho,

dentro y fuera de las actuaciones que se lleven acabo dentro de los órganos

jurisdiccionales, necesita ser llevada a cabo de manera diligente, ya que de lo

contrario, si la inobservancia un daño, se le atribuirá la responsabilidad civil que le

corresponde.

Si se trata de responsabilidad profesional, existen ciertos aspectos que le

suman gravedad a la conducta antijurídica o imputable, como la investidura jurídica

que el abogado ostenta al tener pleno conocimiento de los asuntos en materia legal,

por lo que si las actuaciones procesales no fueron las idóneas, este no sabia lo que

un experto de su categoría debería saber.

3.4.4. La determinación de un daño como consecuencia

La determinación del daño y la estimación del mismo es uno de los problemas que

surgirán con más frecuencia de los casos de responsabilidad del Abogado, toda vez

que no en todos se tratará de daños que se puedan estimar directamente, por lo que

además de declarar la responsabilidad civil del abogado por dejación dolosa o

negligente, será necesario demostrar la existencia del daño, ya sea moral o

patrimonial.

González López105 sostiene que “la inobservancia de los deberes y

obligaciones que incumbían al Letrado y que le eran exigibles ha de causar una

lesión en el patrimonio del cliente, esto es, un daño evaluable económicamente, pero

104 Loc. Cit

105 González López Op. cit. Pág. 39

66

tal afirmación no excluye que dicho daño pueda ser moral aunque no material.

Señala la doctrina que daño moral es aquel integrado por todas aquellas

manifestaciones psicológicas que padece o sufre el perjudicado por el acaecimiento

de una conducta ilícita, y que por su naturaleza no son traducibles en la esfera

económica, en otras ocasiones lo describe metafóricamente como el haz vaporoso

en el que se subsumen el quebranto o la sensación de frustración.”

Lo anterior es de suma utilidad pues afirma que para poder hacer efectivo el

reclamo de la indemnización que conlleva a la determinación de la responsabilidad

civil es primordial establecer el daño que el cliente ha sufrido a consecuencia de la

dejación dolosa o negligente, y para ello se debe reconocer el daño concreto sufrido

por este, comparando el desempeño profesional del abogado dentro del proceso

civil con el de otro profesional del derecho que cuente con los mismos conocimientos

y experiencia bajo las mismas condiciones, manifestando entonces la manera en la

que se hubiera procedido en caso de que no se hubiera manifestado la negligencia o

descuido.

3.4.5. Relación de causalidad entre la acción u omisión culposa del abogado y

el daño causado al cliente

La relación de causalidad es el vínculo que une a las acciones del obligado a

indemnizar, en este caso el abogado, con el daño que se provoco. El solo hecho de

haber contravenido las normas que se establecen dentro del proceso civil no

constituyen de inmediato la atribución de la responsabilidad al profesional del

derecho, ya que lo que es elemental es que la negligencia sea fuente del perjuicio

provocado, lo cual es necesario probar para confirmar la relación entre uno y otro,

por lo que la carga de la prueba se desarrollará mas adelante.

En los casos que se evidencia negligencia por inobservancia de requisitos y

procedimientos adecuados en el momento oportuno, que acarrean como

consecuencia la pérdida del derecho (no evacuar una audiencia, la caducidad de la

instancia, vencimiento de plazos, la falta de proposición de pruebas, entre otros),

claramente se percibe la existencia del daño a través de la relación de causalidad

pero en los casos que esta no se plantea adecuadamente no es posible atribuir la

negligencia como el acto que dio origen a la perdida del derecho.

67

En el tipo de responsabilidad que se esta desarrollando y la relación causal de

la misma, únicamente se establece como daño el que se ocasiona con motivo de

omisiones y negligencia, mas no el resultado negativo del fallo del proceso, en caso

de que el jurista haya realizado todas las diligencias necesarias dentro del juicio.

Para poder comprender a cabalidad la relación causal que atañe en este caso

es necesario establecer la apreciación de la culpa del abogado, la gravedad de la

misma y como se realiza la carga de la prueba.

3.4.6. Responsabilidad por culpa o negligencia del abogado

Para establecer que el abogado está obligado a responder en los casos que se le

atribuya la responsabilidad civil dentro del proceso cuando este no actúa acorde a su

lex artis, o la regla pertinente de actuación, según su profesión, lo cual se debe

verificar con el propósito de establecer si sus actuaciones se pegan a lo que

corresponde de acuerdo a lo que señala la ley en cuanto al proceso (suscribir y

presentar los escrito pertinentes, asistir a las audiencias, interponer recurso, y en

general impulsar el proceso correctamente), y del mismo modo deben de apegarse a

los principios que rigen su profesión, es decir a la legislación que regula el proceso

civil, toda vez que la observancia de lo establecido en dichas normas va de la mano

con un correcto ejercicio profesional.

Acorde a Esther Monterroso Casado106 la función del abogado se debe

desempeñar con el máximo celo y diligencia, llevándose a cabo en consonancia con

las reglas técnicas pertinentes de la profesión. No obstante no es que todos los

abogados deban de observar las mismas técnicas para el ejercicio, o la misma

estrategia, puesto que hay expertos en distintas materias, siendo entonces

necesario valorar la conducta enjuiciada atendiendo al promedio general del

profesional, es decir, tomando en cuenta la conducta que habría observado un

letrado en ejercicio medio en una situación pareja con similares conocimientos y

aptitudes.

106 Monterroso Casado, Op. Cit. Pág. 10

68

“Por eso, el jurista no debe ser declarado responsable por el fracaso de la

acción, ni tampoco cuando hubiera ejercitado una acción de entre las posibles

alternativas, pues su responsabilidad no depende del éxito de la defensa

encomendada, sino del empleo u omisión de la diligencia debida conforme a dicha

lex artis. Ahora bien, este nivel de diligencia no será el mismo en el supuesto de

estar ante un especialista (por ejemplo, un abogado laboralista, mercantilista,

penalista o canonista) que ante un abogado generalista. Si bien, en este último caso,

podría existir responsabilidad, si no remite a un colega el asunto cuando no se

encuentra capacitado en función de sus conocimientos y dedicación profesional; sin

olvidar tampoco el deber de reciclaje de sus conocimientos jurídicos, exigido en este

tipo de profesión”.107

No existen entonces grados de culpa, puesto que no se puede hacer una

clasificación atendiendo a la capacidad de los abogados, ya que solo se atiende la

diligencia del profesional dentro de las circunstancias involucradas. Así como no

puede existir gradación en cuanto a la gravedad, tampoco puede haber

apreciaciones menos o más estrictas.

Tomando en cuenta lo anterior cada caso debe ser juzgado según las

circunstancias, capacidades y aptitudes, y la el grado de culpa se apreciará tal y

como lo establece el Código Civil en su artículo 1425 que establece que la

responsabilidad se graduará tomando en cuenta la naturaleza de la obligación,

circunstancias de los sujetos, el tiempo y lugar; por lo que al profesional se le exigirá

el cuidado razonable que merezca cada tema, en razón de la naturaleza del mismo,

de las circunstancias distintas de cada ocasión, relativas al jurista que es el obligado,

durante el tiempo y lugar de su cumplimiento, estos preceptos son para poder

apreciar en concreto la diligencia debida.

La conducta reprochable entonces se deduce de la comparación entre las

acciones del abogado patrocinante y lo que debería de haber hecho para actuar

acertadamente, atendiendo a los preceptos enunciados en el párrafo anterior,

107 Loc. Cit

69

culpándosele entonces de no saber lo que un experto en la materia de Derecho ha

de saber.

El desconocimiento de la ley por parte de un profesional de dicha materia, se

denota al momento en que dentro del proceso se observan fallas técnicas, con

planteamientos incoherentes e inadecuados para el caso, los cuales van a poner en

evidencia la negligencia, revelando entonces la imposibilidad de cumplir con el deber

de diligencia que tiene el abogado con base al titulo universitario que le respalda.

En estos casos el desconocimiento del derecho que practica compromete al

profesional, ya sea por el consejo dado a la ligera sin el conocimiento previo del

asunto, la inadvertencia a su cliente de las circunstancias a las que se expone, etc.

El incumplimiento no se magnifica por no obtener el fallo deseado, sino

porque el litigante asumió hacia el cliente una obligación de medios y por ende

únicamente se compromete a brindar de manera idónea sus servicios profesionales,

empleando todos sus conocimientos, y aplicarlos con diligencia, pericia y prudencia,

buscando un resultado favorable, que si bien es cierto no se puede garantizar.

Es entonces cuando procede demostrar si realmente existió omisión, dolo o

negligencia dentro del proceso o no, y surge la problemática en cuanto a quien le

corresponde la carga de la prueba.

De acuerdo a Mario Aguirre Godoy108 “…corresponde a las partes la prueba

de sus afirmaciones. Pero se ha discutido sobre si esto constituye o no una

obligación. La opinión mas difundida es que la prueba constituye una carga procesal

para las partes, por cuanto que, si no se producen estarán sometidas a las

consecuencias que se deriven de su omisión, cuando según los principios que se

expondrían les corresponda aportarla. La prueba no es más que una condición para

la admisión de las pretensiones de las partes, sin que constituya para éstas una

obligación.”.

108 Aguirre Godoy, Mario. La Prueba en El Proceso Civil Guatemalteco. Guatemala, Universidad de San Carlos

de Guatemala. 1965. Pág. 16.

70

Afianzando lo que afirma Mario Aguirre Godoy, el autor José Ovalle Favela109

sostiene que “a través de la carga de la prueba se determina a cuál de las partes se

dirige el requerimiento de proponer, preparar y suministrar las pruebas en el

proceso; en otros términos, la carga de la prueba precisa a quien corresponde

probar.”.

El Código Procesal Civil y Mercantil en el artículo 126 en su parte conducente

instituye: “Las partes tienen la carga de demostrar sus respectivas proposiciones de

hecho. Quien pretende algo ha de probar los hechos constitutivos de su pretensión;

quien contradice la pretensión del adversario, ha de probar los hechos extintivos o

las circunstancias impeditivas de esa pretensión…”.

Dicha norma presenta dos supuestos importantes en cuanto a quién

corresponde la carga de la prueba; el primero dirigido a que el actor debe probar los

hechos en los que basa su pretensión y fundamenta su acción; y el segundo que

demandado debe probar los hechos que las extingan, impidan o la modifiquen, ya

que es posible que al negar un hecho se afirme que este sucedió de manera distinta.

Tomando en cuenta las propuestas de los dos autores citados y lo que

nuestra legislación establece, en un proceso de determinación de responsabilidad

civil, la carga de la prueba correspondería en este caso al cliente o agraviado, o

bien al mismo abogado, por lo que es obligación de ambos recabar todos los

elementos esenciales para probar sus extremos.

No obstante Fernando Reglero Campos110 tiene un criterio diferente que

constituye que para la determinación de la responsabilidad del abogado por en el

ejercicio de su actividad profesional “…las cosas difieren sensiblemente, puesto que

el resultado no depende de circunstancias materiales o empíricas, sino de una

declaración de voluntad judicial; es decir, de una decisión humana, que podrá ser

igual o no a otra decisión por hechos semejantes adoptada por el mismo órgano

jurisdiccional u otro diferente… pero para determinar este tipo de responsabilidad no

109 Ovalle Favela, José. Derecho Procesal Civil. México, Editorial Harla. 1980. Pág. 95.

110 Reglero Campos, Fernando. “La responsabilidad civil de los abogados en el tribunal supremo”. Revista de la

asociación española de abogados y notarios especializados en responsabilidad civil y seguro. No. 19. España.

2006. Pág. 31

71

hay inversión de la carga de la prueba, esta debe ser propuesta por el demandante,

que es a quien le corresponde acreditar que el resultado final perjudicial para sus

intereses fue consecuencia de la conducta negligente del Abogado”.111

Dicho autor no se pronuncia en cuanto a la carga de la prueba expresamente,

manifestando que la declaración de responsabilidad no depende de las pruebas de

carga o descarga que se presenten, ni de a cual de las partes corresponde, ya que

esto depende únicamente de la declaratoria del juez, pero luego asevera que en

estos casos no se da la inversión de la carga de la prueba ya que esta corresponde

únicamente al demandado.

En cuanto a la inversión de la carga de la prueba Mario Aguirre Godoy112

citando a Alsina sostiene que en ciertos casos la ley regula la carga de la prueba,

atribuyéndola, no a quien afirma el hecho, (constitutivo, impeditivo, modificativo o

extintivo), si no a quien niega su existencia, ello ocurre siempre que en la ley se

establece una presunción iuris tantum, que consiste en dar por existente o

inexistente un hecho si concurre con otro antecedente. Se funda en las leyes de la

naturaleza o en el modo normal de producirse los hechos, y su objeto es dar

estabilidad a situaciones jurídicas que, de acuerdo con ellas, pueden considerarse

normalmente existentes. El efecto de la presunción es librar de la carga de la prueba

a quien ella beneficia, dando por existente el hecho presumido, pero siempre que se

haya acreditado el hecho que le sirve de antecedente”

También es necesario realizar dos salvedades respecto a esta doctrina

general, Esther Monterroso113 hace 2 observaciones:

Primero, al estar ante una obligación de resultado (por ejemplo, un contrato

suscrito entre abogado y cliente para la elaboración de un informe). En este caso,

será suficiente con que el cliente acredite el incumplimiento del resultado pactado.

Segundo, al encontrarse ante una omisión del abogado que no actúa en

cumplimiento de sus obligaciones profesionales (por ejemplo, no interpone un

111 Loc. cit.

112 Aguirre Godoy Mario. La prueba en el Proceso Civil Guatemalteco. Pág. 18

113 Monterroso Casado. Op. Cit. Pág. 11

72

recurso o no asiste al acto de la vista). En tal caso, deberá ser el abogado el que

pruebe que ese daño no fue debido a su actuación por encontrarse en mejor

posición para justificar su conducta.

La inversión de la carga de la prueba no se da en los casos de determinación

de responsabilidad civil de los abogados, ya que esta le corresponde a quien en

algún momento fue su cliente y luego esta reclamando el pago de los daños y

perjuicios que el primero le hubiese causado en su momento; es por ello que al

segundo corresponde probar los extremos que denuncia, así como la relación de

causalidad que existe entre las acciones u omisiones del abogado demandado y el

daño que se le causo al cliente demandante, en armonía con el artículo 106 del

código procesal civil y mercantil114.

Por lo tanto, corresponde al cliente demostrar las omisiones dentro del

proceso, es, decir la falta de diligencia que hubiese correspondido en un caso similar

como se menciono en este capitulo, fundamentándose en la estrategia mas sugerida

por otros profesionales para la resolución del caso que corresponda.

El fallo emitido por el juez en contra de los intereses del cliente no basta para

adjudicarle al abogado la responsabilidad civil del mismo. Es por ello que el cliente

debe probar que la resolución negativa ha sido consecuencia mala estrategia o

desconocimiento de la ley por parte del profesional del derecho, y que el resultado

del litigio hubiera sido distinto si su defensa se hubiera efectuado correctamente,

atendiendo a lo establecido por la lex artis. Subsiguientemente, el cliente que

busque establecer la declaración de responsabilidad contractual de su abogado

deberá probar los presupuestos de la responsabilidad del abogado; de lo contrario

se tendrá por bien tramitado el proceso.

3.5. Supuestos de responsabilidad civil del abogado de presentación frecuente, en el

proceso civil.

Dentro de este segmento se desarrollarán posibles causales de responsabilidad que

se analizarán seguidamente por separado comentando cada una de ellas:

114 “En la demanda se fijarán con claridad y precisión los hechos en que se funde, las pruebas que van a rendirse,

los fundamentos de derecho y la petición”

73

3.5.1. Caducidad de la instancia

Caducidad de Instancia “es sinónimo de perención, es la extinción de la instancia

judicial debido a que las partes abandonan el ejercicio de la acción procesal.”.115

De acuerdo al profesor José Ovalle Favela116 la caducidad de la instancia es

la extinción del proceso a causa de la inactividad procesal por un período de tiempo

determinado (en nuestra legislación es en primera instancia a los seis meses, y en

segunda instancia a los 3 meses), por lo que se le considera un modo extraordinario

de la terminación del litigio.

Siendo la caducidad de instancia una forma excepcional de terminar los

procesos, la misma opera cuando por inactivad dentro del proceso, el juez a petición

de una de las partes requiere que se de por finalizado el mismo. Lo anterior se

encuentra regulado en el artículo 588 del Código Procesal Civil y Mercantil.

La caducidad de la instancia equivale al abandono del proceso, su fin

principal es evitar que los procesos queden abandonados por un tiempo indefinido,

en virtud de lo que establece el principio dispositivo, que es el que establece que a

las partes les corresponde el impulso para dar inicio al proceso así y continuarlo

hasta llegar a la sentencia, por lo que el incumplimiento de esta carga por alguna de

las partes produce la caducidad de la misma.

En el presente caso, la caducidad de la instancia operara en la primera

instancia por el transcurso de seis meses sin que haya actividad de las partes. Ello

significa que ninguno de los abogados encargados del proceso procuró el mismo,

siendo obligación de ellos el promover la actividad procesal, atendiendo al principio

del derecho y proceso civil que la actividad jurisdiccional es rogada.

Claro es el caso de lo preceptuado en el anticuo 113 del código Procesal Civil

y Mercantil en el que se tendrá por contestada la demanda si transcurre el plazo del

emplazamiento sin que el demandado comparezca, entonces el juicio se sigue en

115 Pallarés, Eduardo. Diccionario de derecho procesal civil. Sexta Edición. Editorial Porrúa. México. 1971.

116 Ovalle Favela, José. Derecho procesal civil. Universidad Nacional Utónoma de México. Editorial Harla.

México. 1980. Pág. 149.

74

rebeldía si hay solicitud de parte, y es posible que se llegue a la caducidad si el actor

no acusa la rebeldía del demandado y transcurren los seis meses.

En ese sentido, es obligación y menester de los profesionales del derecho

que tienen a su cargo la dirección y procuración de un proceso el promover la

actividad procesal con la finalidad de evitar la terminación del mismo a través de una

institución que evidencie la falta diligencia que acarrea la finalización prematura y

anormal del proceso.

El mayor problema que se enfrenta ante la caducidad de la instancia es el

efecto que produce en cuanto a que si se declara en primera instancia restituye las

cosas al estado que tenían antes de la demanda, y si no se tiene por emplazada a la

parte demandada, no interrumpe la prescripción, por lo que si el plazo de

prescripción no ha sido interrumpido, puede ocurrir que la declaración de la

caducidad suponga la prescripción del derecho que se pretendía hacer valer en la

demanda.

3.5.2. Prescripción y caducidad de la acción

En términos generales la prescripción de la acción en material civil, tiene dos

matices. El primero de ellos se refiere a la prescripción adquisitiva, la cual consiste

en la adquisición por parte de una persona del dominio y determinados derechos

reales por la posesión de una cosa por el transcurso del tiempo cumpliendo con los

requisitos exigidos por la ley. El segundo supuesto, hace referencia a la prescripción

liberatoria, la cual se configura como una excepción para atacar una acción

promovida en contra de un sujeto, cuando el que ha entablado dicha acción la ha

dejado de ejercer durante un lapso de tiempo, el cual conlleva la extinción de tal

derecho.117

En ese sentido, el artículo 116 del Código Procesal Civil y Mercantil,

establece que dentro de las excepciones que puede el demando interponer, se

encuentra la excepción de prescripción. Así mismo, el artículo 120 del citado cuerpo

117 López Castiñeiras, José Luis. “Análisis de algunos aspectos relevantes de la prescripción de la acción civil y

de la imposibilidad de su consideración de oficio”, Revista de opinión Jurídica Libre Albedrío, Volumen 3,

Newsletter no. 5, Argentina, mayo 2005, Editorial Universidad de la Rioja. Pág. 23

75

legal, establece que en cualquier estado del proceso podrá interponerse, entre otras

excepciones, la de prescripción.

La prescripción dentro del proceso al interponerse como una excepción se

puede hacer de forma negativa o adquisitiva, pero según Mario Aguirre Godoy118

esta debe presentarse siempre como una excepción previa negativa, es decir que ha

perdido la facultad para poder hacer valer un derecho, por lo que sería conveniente

plantear una reconvención en ese sentido, para poder obtener un fallo que incluso

pueda ser objeto de registro, en el caso que se haga reclamos sobre bienes.

Por lo tanto, la figura de la prescripción atiende básicamente a la liberación de

una obligación que obtiene una determinada persona por el transcurso del tiempo,

impidiéndole a su acreedor el exigir legalmente el cumplimiento forzoso de la

obligación.

En cuanto a la responsabilidad del profesional del derecho, este deberá

observar en beneficio de su cliente el cumplimiento y respeto de los plazos

establecidos en la ley para el ejercicio de las acciones civiles a las que tiene

derecho. En ese sentido la responsabilidad también se extiendo al abogado

defensor quien en todo momento deberá de examinar puntualmente lo relativo a la

observancia del plazo al que tiene derecho el actor para reclamar su derecho, pues

esto le permitirá plantear una defensa que libere a su cliente de toda obligación si

fuese el caso.

En los casos que se presenta la excepción de prescripción el abogado cuenta

con los medios necesarios para hacer valer el derecho de su cliente, no obstante no

lo hace dentro del ámbito temporal que la ley establece, como es el caso de las

demandas presentadas para hacer valer un derecho en juicio ejecutivo que se

plantea después de los 5 años que establece el artículo 1508 del código civil.

Como se mencionó en el inciso anterior la prescripción pudo haberse iniciado

un juicio previo, estando todavía dentro del plazo que establece la ley, pero dicha

118 Aguirre Godoy, Mario. Op. cit. Pág. 521

76

acción fue desestimada por perención de instancia, dejando sin efecto la interrupción

de la prescripción de la acción oportunamente entablada.

En este caso el daño que se le causa al patrocinado es substancialmente

mayor al que causa la caducidad de la instancia ya que en virtud del error se pierde

la posibilidad de iniciar una nueva acción para poder hacer valer la misma

pretensión, ya que la otra parte podrá alegar la prescripción al momento de

interponer excepciones; es entonces cuando corre como responsabilidad del

profesional que lo auxiliaba dentro del proceso el indemnizar las costas de la litis

perdida.

Entonces con la prescripción se ve el cliente ante un derecho que nace sin

termino, pero que se extingue por el transcurso del tiempo en virtud de que el titular

del mismo no lo pone en movimiento o no lo ejerce, lo cual al abogado se le adjudica

como la negligencia al dejarlo inactivo; por otro lado la caducidad es un derecho que

nace limitado a que se ejerza en un tiempo prefijado, por lo que se le da un plazo

fijo, su extinción es automática y opera por el mero transcurso, no por la negligencia

de su titular como en el otro caso.

Mario Gordillo119 define la caducidad como “el decaimiento de una facultad

procesal que no se ejercita dentro de un determinado plazo”. Dicho autor la presenta

como la sanción que se pacta o se propone por la ley a las personas que dentro de

los plazos que establece la ley no realizan o llevan a cabo los actos procesales

necesarios para mantener vivo un proceso, o bien su derecho sustantivo.”.

Dentro de la practica del litigio civil en los casos en los que no se observa la

caducidad que puede presentarse en cuanto al ejercicio de ciertos derechos y se

inician demandas habiendo ocurrido la caducidad e los mismos

Por ejemplo el artículo 1274120 del Código Civil establece un tipo de

caducidad, que es voluntaria, ya que lo pactan las partes, en cuanto a la fijación de

119 Gordillo Mario Estuardo. Derecho Procesal Civil Guatemalteco 2da. Edición, Guatemala. Editorial

Estudiantil Fenix.. 2004. Pág. 123 120

El artículo 1274 del Código Civil establece: “El negocio jurídico sujeto a la condición de que se verifique un

acontecimiento dentro de un término, caduca si pasa el término sin realizarse la condición, o antes si hay

certidumbre de que no puede cumplirse.”.

77

un término para el acaecimiento de un hecho y si pasa dicho término son que se de

la condición, el derecho caduca.

También Esta la caducidad que se encuentra implícita en la ley, como es el

caso del artículo 158 del Código Civil121, que presenta un tipo de caducidad que

aplica a las personas que dentro de un plazo que la misma legislación establece no

realizan por su propia voluntad las acciones necesarias para poder ejercer su

derecho o mantenerlo vigente, la norma citada establece una caducidad legal al

determinar que el divorcio o la separación solo la puede solicitar el cónyuge que no

hay tenido la culpa, dentro de los seis meses siguientes al día en que hayan llegado

a su conocimiento los hechos en que se funde la demanda. Por ello en el caso de

presentarse un caso de este tipo a un profesional del derecho, este debe verificar los

plazos y el tiempo en que debe interponer la demanda de divorcio, toda vez que de

no corroborar dichos elementos se verá enfrentando desde el inicio una excepción

de caducidad por la parte contraria.

Del mismo modo el Código procesal Civil y Mercantil en su artículo 251

establece la caducidad legal cuando establece que la facultad para accionar

interdictos es únicamente dentro del año siguiente a la fecha en que ocurrió el hecho

que las motiva.

3.5.3. Defectos en la dirección y procuración de la demanda y su contestación.

El autor Manuel Osorio122 define la demanda como “el escrito que inicia el juicio y

tiene por objeto determinar las pretensiones del actor mediante el relato de los

hechos que dan lugar a la acción, invocación del derecho que la fundamenta y

petición clara de lo que se reclama. Debe contener además el nombre y domicilio del

demandante y del demandado y, en algunas legislaciones, otros datos, como

nacionalidad y edad de las partes.”.

121 El artículo 158 del Código Civil reza: “El divorcio y la separación sólo pueden solicitarse por el cónyuge que

no haya dado causa a él, y dentro de los seis meses siguientes al día en que hayan llegado a su conocimiento los

hechos en que se funde la demanda. No puede declararse el divorcio o la separación con el simple allanamiento

de la parte demandada. Asimismo, no es suficiente prueba para declarar el divorcio o la separación, la

confesión de la parte demandada sobre la causa que lo motiva.”. 122

Osorio, Manuel, Op. Cit. Pág. 268.

78

La demanda es el acto por el cual se da inicio al proceso a través de la

solicitud que se dirige al juez para que este inicie con el fin de satisfacer su

pretensión en contra del adversario. Por medio de este acto inicial se pone en

marcha la jurisdicción, por medio de la acción.

El memorial de demanda dentro del proceso es un acto importante, durante la

preparación del mismo hay que tener sumo cuidado, para no perecer en dicho acto,

ya que el ofrecimiento de prueba, su individualización y por consecuencia la

sentencia, dependen del planteamiento de esta; toda vez que al momento del

diligenciamiento de la prueba, únicamente se realizará sobre los medios que se

ofrecieron en el escrito inicial, o en la contestación.

Así mismo en base al principio de congruencia, en la demanda o la

contestación deberán de especificarse todas las peticiones, y sobre estas resolverá

el juez al momento de dictar sentencia.

De conformidad con el artículo 50 del Código Procesal Civil y Mercantil, las

partes deberán comparecer a juicio auxiliadas por un abogado activo. En ese

sentido, el artículo 61 del mismo cuerpo legal, les impone a los profesionales del

derecho la observancia y cumplimiento de determinados requisitos que debe

contener toda demanda, así como su contestación, dentro de los cuales se

establecen los siguientes:

1) Designación del juez o Tribunal a quien se dirija;

2) Nombres y apellidos completos del solicitante o de la persona que lo

represente, así como sus datos generales;

3) Lugar para recibir notificaciones;

4) Relación de los hechos a los que se refiere la demanda;

5) Fundamento de derecho en que apoya su solicitud;

6) Nombre completo de quien se reclama el derecho, así como el lugar para

notificarle;

7) La petición, en términos precisos; y,

79

8) Lugar y fecha, así como la firma del solicitante y el abogado que lo auxilia.

El principal contenido de la demanda es la pretensión del demandante, y esta

determina el objeto del proceso. La ley indica como se mencionó anteriormente, los

requisitos que ésta debe contener y es aquí en donde pueden presentarse los

errores comunes del abogado dentro del proceso:

En cuanto a la designación del juez ante quien se interpone la demanda es

necesario verificar la competencia del órgano jurisdiccional ente quien se presenta,

atendiendo a lo que establece el Código Procesal Civil y Mercantil en cuanto a las

reglas de la competencia.

Conjuntamente con los requisitos anteriormente enunciados, el abogado

auxiliante deberá observar lo contenido y prescrito en los artículo 106 y 107 del

citado cuerpo legal, los cuales establecen la obligatoriedad que tiene el actor, o en

su caso el demandado de acompañar a su escrito inicial los documentos en que

funda su derecho, así como la expresión clara de los hechos en que funda su

demanda, las pruebas que aportará, así como su petición, entre otros.

Por lo tanto, es obligación del abogado auxiliante el cumplir con los requisitos

indispensables ordenados por la ley, teniendo especial atención en la consignación

de los mismos, así como en el acompañamiento de los medios de prueba

respectivos al proceso.

Eduardo Couture123 sostiene que el defecto legal es "un vicio de obscuridad,

omisión o imperfección de que adolece el escrito de demanda". La omisión de

alguno de los requisitos exigidos por la ley procesal en la redacción de la demanda

da lugar a la excepción de defecto legal, opuesta la cual, se suspende el término de

contestación hasta tanto se decida la excepción. De no observarse los requisitos

exigidos por la ley, el juez podrá de oficio rechazar la solicitud inicial, lo cual en

determinados casos, puede devenir en la pérdida del derecho, causando un daño

irreparable al cliente”.”

123 Couture, Eduardo. Op. cit. Pág. 331

80

Atendiendo a lo anterior, la excepción de demanda defectuosa no es mas que

consecuencia de la omisión de obligaciones legales que establece la ley para el

escrito inicial, ya que no se llenan los requisitos de fondo y forma que deben de

observarse en toda demanda; en la practica esta es invocada por la parte

demandada en los casos que el juez no repela de oficio las demandas que no

cumplan con los requerimientos de la ley, tal y como lo establece el artículo 109 del

Código Procesal Civil y Mercantil.

Dentro del proceso civil en virtud del principio procesal de igualdad o

contradicción, así como debido proceso, ambas partes deben de tener las mismas

oportunidades para intervenir en los actos procesales, siendo entonces la

contestación de la demanda la actitud positiva del demandado por medio de la cual

comparece primero y luego responde.

Lino Palacio124 define la contestación de la demanda como el acto mediante

el cual el demandado alega todas aquellas defensas y excepciones que no deben

ser opuestas como de previo y especial pronunciamiento.

Respecto de este tema, Eduardo Couture125 sostiene que es la respuesta que

da el demandado a la pretensión contenida en la demanda del actor.

En base a las definiciones anteriores, la contestación puede contener una

respuesta de anuencia como de oposición, pero si se ve desde un punto de vista

restringido para efectos del presente trabajo de tesis dicha contestación es el

pronunciamiento en sentido negativo.

La contestación al igual que la demanda debe cumplir los mismos requisitos

de fondo y forma, por lo que el abogado debe observar adicionalmente los siguientes

puntos:

La contestación de la demanda debe dirigirse al juez que ha emitido la

notificación por medio de la cual se le emplaza al proceso.

124 Palacio, Lino Enrique. Manual de Derecho Procesal Civil , Tomo II, Argentina, Editorial Abeledo-Perrot.

1986. pag. 57 125

Couture, Eduardo. Op. Cit. Pág.

81

Debe establecer con precisión su posición respecto de los hechos alegados

por el demandado, interponiendo las excepciones previas y perentorias que

considere necesarias, ya que esta es la forma de defenderse, siendo por lo tanto la

acción de el mismo.

El abogado defensor al contestar la demanda debe verificar un planteamiento

adecuado aplicando la normativa legal y estrategia procesal adecuada, por lo que si

al momento de evaluar la responsabilidad civil del profesional se tomará en cuenta si

este utilizo la defensa correcta, o si bien la sentencia le hubiera favorecido mas a su

cliente con un planteamiento distinto, ya que si se concluye que el resultado hubiera

sido el mismo, no procede obligar al defensor de responder por los daños y

perjuicios ocasionados por la perdida de la litis.

3.5.4. Deficiencias en los escritos y en la prueba

Como se ha hecho referencia en la presente investigación, el Código Procesal Civil y

Mercantil, le impone al abogado litigante la observancia y cumplimiento de requisitos

indispensables que le permitan al juez darle trámite a la petición formulada o a la

demanda iniciada.

En consecuencia, al no sujetarse el profesional del derecho a las

observancias exigidas por la ley, éste solamente podrá obtener del juzgador un

rechazo inminente de la demanda por carecer ésta de los presupuestos legales

exigidos, lo que conllevaría para el profesional una responsabilidad evidente por

negligencia en el ejercicio de su profesión.

En cuanto a esto Couture126 señala que los problemas de la prueba consisten

en saber qué es la prueba; qué se prueba; quién prueba; cómo se prueba; qué valor

tiene la prueba producida, por lo que el primero de esos temas plantea el problema

del concepto de la prueba; el segundo, el objeto de la prueba; el tercero, la carga de

la prueba; el cuarto, el procedimiento probatorio; el último, la valoración de la

prueba.

126 Couture, Eduardo. Op. Cit. Pág. 342

82

A lo anterior, el Código Procesal Civil y Mercantil, establece los presupuestos

para el ofrecimiento, proposición y diligenciamiento de los medios probatorios, los

cuales varían dependiendo del tipo proceso de que se trate. En ese sentido, el

profesional del derecho deberá observar siempre los plazos específicos señalados

en cada tipo de proceso para poder ofrecer proponer y diligenciar la prueba

adecuadamente, de forma tal que le permita probar los extremos o afirmaciones

contenidos en su escrito de demanda o de contestación. La inobservancia de dicha

obligación incidirá directamente en el resultado final del proceso, pues de

conformidad con el principio de la carga de la prueba es obligación de cada una de

las partes probar sus propias afirmaciones; en caso contrario el juez no tendrá

medios probatorios que le permitan declarar el derecho que cada una de las partes

manifiesta le asiste.

Por ello el abogado al momento de interponer la demanda o responder debe

cerciorarse de rendir toda la prueba ofrecida, acompañando los documentos en que

funde su derecho tal y como lo solicita la ley, y ofrecer en ese momento todos los

demás medios que va a utilizar para fundamentar su pretensión, con motivo de que

estos puedan ser propuestos al solicitar la apertura de prueba y luego diligenciados.

3.5.5. Falta de interposición oportuna de recursos y/o falta de fundamentación

de estos.

Adolfo Schonke127 manifiesta que los recursos son los medios por los cuales se

sometiera una resolución judicial, antes de que adquiera carácter de cosa juzgada, a

un nuevo examen, en una instancia superior, con el fin de detener la cosa juzgada.

El hecho de detener que la resolución adquiera esa característica es de carácter

suspensivo, y la adquisición de la competencia por un tribunal superior que es el

efecto devolutivo es lo que caracteriza a los recursos.

En materia de impugnación el Código Procesal Civil y Mercantil128, establece

de forma taxativa para cada uno de los distintos procesos, los medios de

impugnación o recursos que les permitan a las partes el manifestar su inconformidad

127 Schonke Adolfo. Derecho Procesal Civil. España, Editorial Bosch. 1951. Pag. 299

128 Codigo Procesal Civil y Mercantil, decreto Ley 107

83

con el contenido de una resolución emitida por juez competente. En ese orden de

ideas, el citado cuerpo legal, regula dentro de los diversos recursos los siguientes:

A. Recurso de apelación;

B. Recurso de nulidad por infracción de ley;

C. Recurso de nulidad por violación al debido proceso;

D. Recurso de aclaración;

E. Recurso de ampliación;

F. Recurso de revocatoria; y,

G. Recurso de casación.

Así mismo, a pesar que la figura del enmienda del procedimiento, regulada en

la Ley del Organismo Judicial, no constituye en si misma un recurso, es una

herramienta que le permite a las partes solicitar la corrección de una decisión judicial

cuando la misma no se encuentra apegada a derecho.

Bajo el supuesto que el abogado no interpuso en tiempo los recursos que la

ley contempla, o bien hizo mal uso de los mismos, al darse cuenta el cliente que el

fallo desfavorable que emitió el juez es consecuencia del incumplimiento del

profesional que lo auxiliaba, y por ende desea iniciar una acción en contra de este

para exigir la reparación del daño, debe probar los presupuestos de responsabilidad

civil, con el objeto de que el juez declare a este responsable civilmente.

Lo anterior se puede alegar en juicio ya que la obligación que le compete al

abogado frente a su cliente es de utilizar todos los medios a su alcance y no de

garantizar el fallo. La responsabilidad existe únicamente si dentro del proceso no se

llevaron a cabo las diligencias necesarias con el apremio y técnica jurídica que se

espera de un profesional del Derecho, por lo que existe un daño o perjuicio para el

que en algún momento fue su cliente.

Los casos más frecuentes en cuanto a la falta de interposición de recursos o

la falta de fundamentación de los mismos, lo primero que se viene a la mente es la

interposición extemporánea de los mismos, los cuales pueden considerarse como

una obligación accesoria.

Así mismo la falta de fundamentación de los recursos se orienta al

planteamiento y argumentación irracional y equívoca de los mismos, como puede

84

ser el caso de quien fundamenta su derecho en una norma derogada, reformada, no

vigente, que no aplica al caso por razón de la materia, o el hecho de confundir una

figura jurídica con otra. No obstante, el abogado incurriría en responsabilidad sólo si

el error es manifiesto, indudable e irrefutable.

De cualquier modo, lo anterior no significa que la declaración de la

responsabilidad y obligación de responder por parte del abogado se puede alegar

por la obtención de un fallo que no favorece a su cliente, es decir, que pese a que la

sentencia es desfavorable, la responsabilidad del profesional solo podrá alegarse si

concurren los presupuestos de la misma; es decir, si el fracaso es consecuencia de

la dejación dolosa o negligente, u omisión, que provocan daños y existe una relación

de causalidad entre ellos.

Entonces es necesario establecer esto para evitar el exceso en cuanto a

reclamos de responsabilidad para todos los litigantes que pierden dentro de los

procesos. Ya que en estos casos no es que haya un detrimento en el patrimonio del

cliente afectado, si no que se persigue una compensación por la pérdida de la

oportunidad de ganar, pero esta debe ser imputada al actuar del abogado. Bajo ese

supuesto la indemnización debe de ser por la oportunidad perdida, pero no por el

caso en si, para lo que será necesario el criterio del juez para estipular la posibilidad

de que el recurso procediera por lo que el grado de pérdida es inversamente

proporcional a la posibilidad.

3.5.6. Traba inadecuada de medidas cautelares:

De manera excepcional el Código Procesal Civil y Mercantil contempla para

determinados casos la promoción de medidas cautelares que le permitan al actor

garantizar su derecho previo a la interposición de la demanda respectiva.

El artículo 516 del Código Procesal Civil y Mercantil reza: “Para garantizar la

seguridad de las personas, protegerlas de malos tratos o de actos reprobados por la

ley, la moral o las buenas costumbres, los jueces de Primera Instancia decretarán,

de oficio o a instancia de parte, según las circunstancias de cada caso, su traslado a

un lugar donde libremente puedan manifestar su voluntad y gozar de los derechos

que establece la ley. Los jueces menores pueden proceder en casos de urgencia,

85

dando cuenta inmediatamente al juez de Primera Instancia que corresponda con las

diligencias que hubieren practicado.”.

En este caso la ley le faculta a las partes el solicitar determinadas medidas

cautelares previamente a la interposición de la demanda, debiendo las partes, una

vez otorgada la providencia solicitada interponer la demanda dentro del plazo de

quince días, tal como lo establece el artículo 531 del mencionado cuerpo legal. En

caso contrario, es decir, si la parte actora no promueve la demanda dentro del plazo

establecido, la providencia precautoria decretada quedará sin efecto alguno.

Por lo tanto, es obligación del abogado auxiliante el presentar la demanda

dentro del plazo de los quince días concedido para tal efecto, pues de lo contrario,

perderá la prerrogativa otorgada por el juez en atención a la solicitud que en su

oportunidad formuló, con la finalidad de garantizar y asegurar las resultas de su

posterior demanda. De no presentarse la demanda en el plazo antes estipulado, el

cliente podría quedar desprovisto de medios que le permitan satisfacer su derecho.

Entonces la responsabilidad civil del abogado por la traba inadecuada de

medidas cautelares, nace en el momento que vence el plazo para presentar la

demanda, o porque no se presentó la garantía que requiere el artícilo 531 del Código

Procesal Civil y Mercantil, y por ello caducan las medidas solicitadas previo a la

iniciación del proceso civil, lo que es otro caso de pérdida de oportunidad, toda vez

que con el levantamiento de la medida se disipa la garantía que tenía el actor sobre

su reclamo.

Así mismo al tenor de lo que dice establece el artículo 537 del Código

Procesal Civil y Mercantil si la demanda no se entabla dentro del término de 15 días,

o la medida se revoca, el actor queda obligado a pagar las costas, daños y

perjuicios, por lo que el cliente que es quien absorbe ese costo lo puede reclamar

del abogado al momento que se determine que existió responsabilidad por parte de

este en cuanto a el levantamiento de la medida o la interposición de la demanda.

3.6. Seguro de responsabilidad civil

La obligación profesional que tiene el abogado de reparar el daño causado es el

equivalente a la responsabilidad civil que le corresponde al mismo. Como se definió

86

en el capítulo dos, daño es el producido como consecuencia de una negligencia que

provoca un detrimento en el patrimonio del cliente. En la legislación guatemalteca se

contempla el contrato de seguro, por lo que en el caso de los profesionales del

Derecho, se debiera considerar un seguro que cubra los daños y perjuicios que

resulten de un proceso, con el fin de tener la garantía o seguridad de que el cliente,

de verse perjudicado cuenta con un aval para el resarcimiento del daño.

Las demandas por mal praxis son comunes en el ámbito de la medicina, por

lo cual los médicos han aceptado la existencia del riesgo y tomado precauciones

respecto a ello, distinto de los abogados no han aceptado ni asumido la

responsabilidad que puede derivar del mal ejercicio de la profesión como parte de la

realidad. En países como Estados Unidos sólo la mitad de los abogados disponen

de algún seguro de responsabilidad profesional. Es necesario dimensionar este

potencial riesgo en aras de buscar mecanismos de prevención así como la

adecuada reparación de sus consecuencias.129

Lo sugerido por el autor Rubén Stiglitz no se acomoda a la realidad de

Guatemala, ya que el Código de ética profesional no contempla al abogado como un

sujeto de que debe actuar únicamente bajo la observancia de la ética y de haber

acciones contrarias a esta debe ser también civilmente responsable de los daños

que sufrirá el cliente cuando, por ejemplo, al momento de asesorar una prueba

anticipada de declaración de parte no presente las posiciones necesarias para

fundamentar el medio que en un futuro utilizara como base de la demanda que

presente; o bien por su negligencia se produce la caducidad de la instancia que

pone fin al proceso, o que por demora en iniciar un juicio prescribe el derecho.

El alto número de abogados colegiados, la diversificación de las ramas del

derecho que lo vuelven más y más complejo, y por ende requiere de los

conocimientos de un especialista, el alto costo de los juicios y la ausencia de

adecuada formación ética, son parte del desarrollo de la responsabilidad civil del

abogado, por lo que este tipo de procesos no esperaran en llegar a Guatemala.

129 Stiglitz, Rubén. Caracteres Jurídicos del Contrato de Seguro. Argentina. Editorial Astrea. 1978. Pág.75.

87

Según Ester Monterroso130 La responsabilidad civil profesional del abogado

se encuentra cubierta por la aseguradora con la que tiene suscrito una póliza a

estos efectos. La autora sugiere que se cree una legislación en la que se establezca

la voluntariedad del seguro de responsabilidad civil en el ejercicio profesional de los

abogados, es decir que se contemple la figura del seguro de responsabilidad

profesional.

En el apartado anterior enumeraba algunos de los casos en los que el

abogado faltaba a sus deberes respecto de el cliente ya sea por dejación dolosa o

por negligencia, siendo algunos de los ejemplos mas simples la no presentación de

la demanda en el momento procesal oportuno, cumpliendo con los requisitos que la

legislación establece, lo cual acarrea como consecuencia inmediata la preclusión de

la etapa del proceso en el que se encuentre, lo cual ocasiona la pérdida de la

oportunidad de pronunciarse correctamente en el proceso, lo cual podría repercutir

en un daño económico en caso de que la sentencia sea desfavorable al cliente, y

este no obtenga su pretensión.

En el caso de Guatemala para poder determinar la culpa del profesional y la

obligación de responder por los daños y perjuicios es necesario que el profesional

cuente con los títulos académicos para poder ejercer la profesión del Derecho, y por

ende con la colegiación activa.

Sin embargo, hay actividades profesionales que no requieren una titulación

específica, por ejemplo consultoría, informática, administrador de una empresa, que

también son susceptibles de producir un daño patrimonial, y que vulgarmente se

suele llamar también responsabilidad civil profesional, aunque el término asegurador

correcto es responsabilidad civil por errores y omisiones, al no darse la condición

imprescindible de titulados.

130 Monterroso, Ester. Op. Cit. Pág. 13

88

CAPÍTULO 4

ANALISIS, PRESENTACIÓN Y DISCUSIÓN DE RESULTADOS

Para determinar cuáles son los efectos del abandono de la defensa y estableciendo

la responsabilidad civil del abogado en los asuntos encomendados a su cargo, se

realizó lo siguiente:

En el primer capítulo se instituyen las obligaciones mínimas de los abogados

dentro de los procesos en materia civil, además se estableció el rol del Abogado

dentro del proceso civil en Guatemala, de ello se comprobó que el abogado es el

sujeto que tiene a su cargo la representación de otra persona, tal representación

conlleva la defensa de los intereses del representado, por lo que las obligaciones

mínimas del jurista son de observancia obligatoria, ya que la naturaleza del mismo

es la de servir a la sociedad en aras de la búsqueda del bien común.

Además de lo anterior, el abogado no ha de actuar a servicio de la persona

que requiere sus servicios, si no de la defensa del Derecho, buscando el sentido y

aplicación de la justicia, ya que el abogado es un elemento básico del control

jurisdiccional del Estado ya que a través de la interpretación y aplicación de las

normas jurídicas contribuye a la innovación y desarrollo del ordenamiento jurídico,

bautizándose a su vez como un defensor de los valores éticos y morales de la

sustanciales de la sociedad.

Del mismo modo debe observar siempre los principios de verdad y justicia ya

que aunque la profesión se concibe como si tuviera un interés privado en el sentido

de defender los intereses de su cliente, tiene a su vez un interés público por el hecho

de proteger en todo momento los principios fundamentales del mismo, la cual se

ejerce en templanza de libre y leal competencia, a través de la asesoría y la defensa

de derechos e intereses privados o públicos, atendiendo a aplicar la ciencia y la

técnica jurídica, de manera armoniosa, a tenor de la certeza de las libertades y

derechos fundamentales y la Justicia.

En ese sentido, el abogado es la figura de apoyo procesal que en

representación de una las partes procesales, coadyuva con el juez para impartir la

89

justicia. Tiene la obligación de actuar en beneficio de la sociedad y apoyo de la

justicia, como un sujeto activo en el esquema de la administración de justicia,

basando todas sus actuaciones dentro de la correcta aplicación del Derecho,

independientemente de los intereses de su cliente específicamente, este debe de

velar siempre por la correcta tutela del control jurisdiccional del Estado. Por lo que

las obligaciones mínimas se centran en la correcta aplicación de la ley protegiéndola

siempre.

Si bien es cierto la ley establece que se actúa bajo el auxilio, dirección y

procuración del abogado, no obstante la labor de este inicia micho antes de la

presentación de la demanda, es decir desde que esta creando la estrategia a seguir

al momento que este acepte el caso, siendo la acción que realiza de defender,

prevenir, planificar y asesorar los asuntos que le entreguen a su cargo. Y este actúa

como el defensor principal del derecho, ya que las personas que no han obtenido el

título profesional de abogado no deben de tener conocimientos en materia legal, por

lo que no solo se lleva una misión de auxilio y dirección, se lleva una misión de

controlar por completo el proceso.

La actuación de los abogados no solo debe limitarse a la aplicación de los

conocimientos jurídicos que se adquirieron a lo largo de la carrera universitaria,

deben de aplicarse también los recursos morales, empíricos, y materiales, en aras

de defender la pretensión del patrocinado.

El abogado es un profesional del Derecho, que desempeña una función

pública, apoyando la labor de tutela jurisdiccional del Estado, por medio de la cual

ofrece sus servicios defendiendo los intereses legales y pretensiones de sus

clientes, así como el Derecho y la justicia; no dirige y auxilia al cliente únicamente, si

no actúa en nombre del titular del derecho, en virtud del título académico que

ostenta; por lo que es su obligación ofrecer a su representado todas las opciones

viables, agotando todos los recursos necesarios dentro del proceso civil en

observancia de la ley, actuando bajo observancia de la ética, las normas morales, y

la correcta aplicación de las normas, observando el principio de la verdad.

Las obligaciones mínimas no consisten únicamente en la representación de

su cliente dentro del juicio, ya que este debe apoyar al juez también en la labor de

impartir justicia por medio no solo del auxilio y accesoria, si no de constituir la

90

defensa completa, ya que el abogado no apoya al actor si no que realmente es quien

fragua toda la estrategia procesal al momento de realizar todos los escritos, por lo

que al momento de realizar los mismos debe actuar como si tuviera un interés

propio, pero realmente el objeto es defender los intereses de su cliente, sin olvidar

el interés público por el hecho de proteger en todo momento los principios

fundamentales de la justicia y el Derecho, siendo estas las obligaciones mínimas

que le competen al abogado dentro del proceso civil en Guatemala, definiendo con

éxito lo planteado por el objetivo.

Para evidenciar la falta de mecanismos de prevención de daños o

resarcitorios a las personas que han sido afectadas por la mala practica profesional

de un abogado en sus asuntos litigiosos, en el capitulo 1 se hizo un breve análisis de

derecho comparado en cuanto a la responsabilidad de los profesionales.

En Guatemala no se encuentra una norma constitucional que ampare la

responsabilidad de los abogados, ya que nuestra carta magna únicamente

contempla la responsabilidad de los funcionarios públicos; no obstante en Colombia

en virtud de que los abogados por su naturaleza tienen

El artículo 50 del Código Procesal Civil y Mercantil establece que las partes

deberán comparecer ante las autoridades jurisdiccionales auxiliados por un abogado

colegiado, por lo que los actos procesales son personales, no obstante es necesario

cumplir con dicho requisito; en virtud de lo anterior el abogado tiene a su cargo el

auxilio, dirección y procuración de los procesos judiciales en la sociedad. En sus

escritos, defiende y aplica el derecho en beneficio de su patrocinado, por lo que es

necesario conocer realmente lo que significa el ser un abogado, sus obligaciones

deontológicas, morales y la responsabilidad que recae encima de los mismos.

Del mismo modo la Ley del Organismo Judicial en su artículo 197 establece

que las demandas, peticiones y memoriales que se presenten a los tribunales de

justicia deberán ser respaldados con la firma y sello de abogado colegiado, y sin

ese requisito no se dará curso a ninguna gestión. El abogado es responsable del

fondo y de la forma de los escritos que autorice con su firma. No es necesaria la

intervención de un abogado en los asuntos verbales que conozcan los juzgados de

menores, en las gestiones del Ministerio Público, cuando el cargo no está servido

por profesional; y en los demás casos previstos por otras leyes.

91

De acuerdo a la norma antes enunciada, en las actuaciones ante órganos

jurisdiccionales, las partes deberían conferir su representación y asistencia técnica a

un abogado colegiado activo que cumpla con los requisitos establecidos en la ley

para el ejercicio de su profesión para que el tribunal conozca la acción que va a

formular. En la práctica es común que al momento en que las partes confieren su

representación al Abogado, se señala como lugar para recibir notificaciones la

oficina profesional del abogado que le auxilia, por lo que la persona a quien

representa no va a ser notificado personalmente del curso del procedimiento si no lo

será su abogado en su representación. En virtud de lo anterior la ley además es

clara en cuanto a la responsabilidad que recae sobre el puesto que no es posible

que un profesional del derecho establezca que únicamente esta auxiliando a su

representado, cuando este acudió a el puesto que es un experto en la materia; por lo

que en consecuencia de lo que establece esta norma aunque en Guatemala no hay

una regulación expresa en cuanto a las circunstancias que pueden evidenciar la

responsabilidad civil de los abogados, esta norma en general deja caer ese peso

sobre el jurista.

Es necesario evidenciar la falta de mecanismos necesarios para la prevención

de daños y resarcir a quienes han sido afectadas por la mala ética profesional de un

abogado en el ejercicio de su profesión para que al momento de que se determine la

responsabilidad civil del abogado existan penas y sanciones para estos, así como un

procedimiento especial por medio del cual se va a determinar la culpabilidad o no del

jurista, ante el órgano competente que la ley establezca, toda vez que el ni Congreso

de la República y el Organismo Judicial han creado una iniciativa de ley al respecto.

Si la ley del Organismo Judicial establece que el abogado es responsable del

fondo y de la forma de los escritos que autorice con su firma se esta reconociendo

el deber del abogado de hacerse responsable de sus actos, no obstante dicha

norma debería de considerar la posibilidad de definir la acción u omisión, que cause

algún perjuicio a sus clientes, un delito, por afectar los intereses del que le entregó el

cuidado de los mismos, pero esto tiene que constar en la ley en virtud del principio

de legalidad como un tipo penal que presente como elementos esenciales, que el

agraviado tenga una relación directa con el sujeto activo, por lo que este debe ser

un profesional del derecho, por lo cual es un delito que requiere la calidad de

abogado para perfeccionarlo; que se realice una acción u omisión que produzca

92

consecuencias jurídicas dentro del proceso y por ultimo que exista una lesión

notable de los intereses de su representado, el cual no debe ser patrimonial o

monetario; los tres elementos antes mencionados van de la mano del dolo y culpa

por parte del abogado junto a un comportamiento doloso, en el que debe incluirse

un dolo eventual o bien un comportamiento culposo, incurriendo imprudentemente.

Si este fuera el caso, se debería de estipular también como pena por el delito

una inhabilitación especial en el ejercicio de la profesión por un período que

dependa de la gravedad del asunto. Pero en caso de que se tipificara de esta

manera se convertiría en un proceso penal.

Otra opción para subsanar la falta de mecanismos de prevención y

resarcimiento de los daños causados por un mal ejercicio jurídico es que la norma

que se cree para este fin, enumere los tipos de infracciones más frecuentes y por

ende establece sanciones para las mismas, por ejemplo la inasistencia a la

evacuación de una audiencia, o el vencimiento del plazo para interponer un recurso,

y que baste con la certificación del órgano jurisdiccional para evidenciar dichas

circunstancias.

En las actuaciones ante órganos jurisdiccionales, las partes deberán conferir

su representación y asistencia técnica a un abogado colegiado activo que cumpla

con los requisitos establecido en la ley para el ejercicio de su profesión para que el

tribunal conozca la acción que va a formular.

Cuando se habla de responsabilidad civil se trata de un perjuicio o un daño

privado, no un daño social, en donde el sujeto pasivo es un particular y no la

sociedad y en este sentido la persona que fue objeto del daño no tendrá que castigar

al autor del mismo a través de la aplicación de la justicia por medio de los órganos

jurisdiccionales, sino únicamente le pedirá reparación.

En virtud de lo anterior, la responsabilidad civil definirse como la obligación

que tiene un sujeto de derecho, sea por causa directa o indirecta, de reparar un

daño producido a otro por la contravención de un deber, el cual es consecuencia de

un hecho propio, ajeno o de las cosas.

Al analizar la definición anterior se abarcan los componentes más

importantes de la responsabilidad civil que se han presentado a lo largo de la

93

investigación: 1) el daño causado al sujeto pasivo, 2) La obligación de remediar el

daño, 3) El sujeto de derecho civilmente capaz para ser susceptible de adquirir

obligaciones, 4) El daño como consecuencia de la violación de una norma o un

deber (que es materia de la modalidad de responsabilidad civil contractual), 5) El

daño como consecuencia de la violación de una obligación legal (que es materia de

la modalidad de responsabilidad civil extracontractual), y, 6) El daño es

consecuencia de una acción propia, ajena o de las cosas.

La responsabilidad puede ser contractual y extracontractual, y en el presente

caso es fácil indicar que la responsabilidad de los abogados durante un proceso

legal al brindar a su representado el auxilio, dirección y procuración, lo hace por

medio de un contrato anterior, y en consecuencia del incumplimiento de las

obligaciones que deriva dicho contrato de asesoría legal; se vislumbra claramente

responsabilidad contractual. Los contratos anteriores a los que se refiere en este

apartado son el mandato, el contrato de obra, y el innominado o atípico.

Sin embargo existe la postura de que la responsabilidad que deriva de la

relación entre el cliente y el abogado es extracontractual toda vez que el abogado al

ser un profesional liberal que actúa bajo su propio criterio al desempeñar su papel

dentro del proceso, en ejecución del contrato que existe con el cliente, puede abusar

de su libertad de criterio y al hacer mal uso de esta libertad se da la responsabilidad

extracontractual.

No obstante el criterio que se ha formado en la presente investigación es el

primero.

Una vez establecido que la relación que existe entre el abogado y el cliente

es de índole contractual, no hay duda en cuanto a que existe un tipo de contrato

que vincula a estos dos sujetos, existiendo al respecto varias opiniones a considerar.

En Guatemala no sería difícil aceptar la teoría del mandato para la prestación

de servicios, toda vez que el mandato de acuerdo al Código Civil puede ser gratuito

u oneroso, por lo que si se aplica este supuesto habría no sería necesario que el

mandatario, en este caso el abogado, manifestara nada acerca de si el mandato es

oneroso o no ya que solo es gratuito si el mandatario hiciere mención de que así lo

acepta.

94

En cuanto al contrato de prestación de servicios profesionales, el profesional

está obligado a prestar sus servicios con toda dedicación y diligencia y con arreglo a

las prescripciones de la ciencia o arte de que se trate, siendo responsable de los

daños y perjuicios que cause por dolo, culpa o ignorancia inexcusable, o por la

divulgación de los secretos de su cliente” por lo que en dicha norma se establece la

característica o requisito de ser profesional para poder realizar un contrato de esta

naturaleza, indicándose de una vez que se debe llevar a cabo la labor con toda la

dedicación y diligencia; del mismo modo enuncia la responsabilidad que le

corresponde, por lo que en Guatemala, en virtud de esta norma y la naturaleza de

los servicios esta es la modalidad que mas se adecúa para definir la relación entre el

cliente y el abogado.

El contrato de locación de obra dentro de la legislación guatemalteca es lo

que se conoce como contrato de obra, no obstante dicha figura aplica en nuestra

legislación únicamente para el ámbito de la construcción. Ahora bien si se analiza la

doctrina y el concepto presentado, al momento que se presenta la obligación de

obtener un resultado el abogado quien es en este caso el que se compromete a

ejecutar la obra promete hasta cierto punto alcanzar un resultado,

independientemente de ser inmaterial, y por ende asume el riesgo técnico o

económico, sin subordinación jurídica con el locatario o cliente.

Al analizar las diferentes teorías que ilustran la naturaleza de la relación entre

el abogado y el cliente; se desprende que el ejercicio de la profesión puede

articularse a través de diversos marcos jurídicos, lo que lleva a cuestionar si esta

diversa disposición de la relación entre el abogado y el cliente, sobre todo, cuando

es por cuenta ajena, tiene alguna incidencia en el régimen de la responsabilidad civil

en que aquél puede incurrir en el ejercicio de su actividad profesional. No obstante

pese al planteamiento que surge, se concluye con que la prestación de servicios

profesionales asume a veces el carácter de locación de servicios, otras la de

locación de obra, e incluso en otras oportunidades, la del mandato. Por lo que se ha

dado en sostener que dependerá de las circunstancias de cada caso en concreto, y

por ende sería un contrato multiforme o variable.

La responsabilidad civil del abogado consiste en que el profesional del

derecho por el titulo universitario que ostenta, es responsable de sus actos u

95

omisiones y por ende esta sujeto a la condición de reparar y satisfacer por si mismo

la perdida, daño o perjuicio que se hubiere causado; ello implica, el aceptar las

consecuencias de un acto realizado con capacidad, con voluntad y dentro de un

marco de libertad y en el ejercicio de sus labores, y siempre que concurran los

elementos de la misma.

Para determinar la responsabilidad civil se deben de tomar en cuenta que

exista un daño causado al sujeto pasivo; la obligación de remediar el daño, que el

sujeto de derecho civilmente capaz para ser susceptible de adquirir obligaciones;

que el daño como consecuencia de la violación de una norma o un deber; que el

daño sea una consecuencia de la violación de una obligación legal, y, que el daño es

consecuencia de una acción propia, ajena o de las cosas, lo cual resultaría

demasiado engorroso para la determinación del momento en que inicia la

responsabilidad, y de la existencia de la responsabilidad en sí, por lo que

únicamente se debe tomar a consideración: el daño, el incumplimiento o la

antijuricidad y la relación causal entre la conducta antijurídica, el incumplimiento, o el

daño

Se difiere de la posibilidad de la aplicación de las 3 modalidades de contrato

entre profesional del derecho y cliente, ya que lo más adecuado y práctico, en virtud

de la naturaleza contractual que existe entre un particular y un profesional del

derecho es el contrato de servicios profesionales, dejando fuera el mandato, debido

a que este se utiliza en Guatemala para otro tipo de negocios jurídicos y

obligaciones; así como el de obra, y que este puede aplicarse más a los notarios y

no a un abogado.

La naturaleza que del contrato que une a un abogado con su cliente es una

relación contractual variable, ya que puede consistir en un contrato de obra, en la

redacción de un documento que será utilizado en juicio, en negociar una

transacción, o bien la prestación de servicios dentro de un contrato de trabajo

cuando el profesional presta sus servicios en virtud de un contrato y recibe un

sueldo, aunque dicha labor no sea desempeñada en un horario determinado o en las

oficinas de su empleador toda vez que realiza las mismas en su bufete profesional,

ya que en tales casos existe dependencia jurídica, aunque por la naturaleza de la

96

labor esta ausente la dependencia técnica, o bien de mandato cuando le ha sido

otorgado un poder judicial para poder representar a su patrocinado dentro del litigio.

En virtud de lo anterior, el Abogado en el ejercicio de su profesión, es

responsable por los daños y perjuicios que cause por error, omisión, negligencia,

descuido entre otros, tomando en cuenta que al momento de representar a una

persona ante los tribunales de justicia el abogado no se esta comprometiendo en

cuanto al resultado del proceso, mas bien a utilizar todos los medios necesarios y

que la ley permita para conquistar la pretensión del litigio.

Dentro de estas consideraciones entra en juego la culpa, la cual es un

elemento necesario, y se da ya sea por un hecho ilícito o incumplimiento al contrato

o bien por la negligencia o la abstención, en estos casos no es necesario el dolo o la

intención, basta con la inejecución de una norma legal o la aplicación de la misma

durante el proceso.

En el ordenamiento legal de Guatemala, la responsabilidad contractual existe

cuando el incumplimiento por parte del abogado de la obligación que adquiere con

el cliente a raíz del contrato que realizó con este, por medio del cual lo auxilia y

representa en un proceso judicial, causa daños al representado.

En consideración de todo lo anterior, el abogado es responsable civilmente en

los casos en los que concurran los elementos necesarios para que esta pueda ser

reprochable; y al tomar en cuenta que es una relación contractual la que une al

cliente con el profesional, la responsabilidad nace efectivamente desde el momento

que se acepte el asunto judicial, ya sea por medio de la aceptación expresa de un

contrato de servicios profesionales por medio de la celebración del mismo, o bien

por la aceptación tácita de llevar el caso y presentar la demanda, la contestación de

la demanda o cualquier otro escrito.

Entonces si la responsabilidad es distinta se diferencia obligación, es decir

que la primera está inmersa en la segunda para que pueda existir una relación

jurídica válida, aún cuando pueda no ser exigible; mientras que la obligación

representa la posibilidad de exigir el deudor el cumplimiento de la misma; es por ello

que la responsabilidad constituye un elemento agregado al solo efecto de garantizar

el cumplimiento del deber.

97

La responsabilidad es la cualidad moral por medio de la cual una persona

acepta los resultados de sus acciones, al establecer que el sujeto reconoce y asume

las consecuencias, y la obligación es el deber de responder y reparar, siendo la

responsabilidad el reparar los daños y perjuicios que ha causado.

Las obligaciones como se conocen en la doctrina se clasifican en civiles y

naturales; de dar, hacer o no hacer, de dar cosas ciertas, inciertas o sumas de

dinero; mancomunadas o solidarias; a plazo fijo o plazo indeterminado; etc. Esta

clasificación en cuanto a la responsabilidad del abogado se ubica en las

obligaciones simples que derivan de actos propios.

En cuanto a las obligaciones de resultado, estas son el hecho de ejecutar o

hacer efectivo el cumplimiento de una obligación civil, y si esta se lleva a cabo

acorde a lo que el acreedor de la obligación, en este caso el cliente, existe un

cumplimiento idóneo de la misma.

En el caso de la prestación que otorga el abogado dentro de un proceso civil,

al actuar como el auxiliar de su representado dentro del litigio, se percibe la

obligación como de medios y no de resultado, por lo que en esta relación nace

únicamente la facultad que se le da al sujeto activo de la relación para poder así

exigir la correcta diligencia en sus actuaciones ante los órganos jurisdiccionales.

Si las resultas del proceso dependen de la voluntad y criterio de un tercero,

que en Guatemala es el juez, no se puede responsabilizar al abogado de la decisión

que el juzgador tome, toda vez que este puede sostener criterios completamente

distintos a los que le presento el profesional del derecho en defensa de los intereses

de su cliente, por lo que el deber consiste única y exclusivamente en desplegar

todas las actuaciones necesarias para obtener el resultado buscado pero sin

responsabilidad en caso de que este sea negativo pues no depende de la voluntad

de sus actos.

Contemplando todo lo anterior en cuanto a la naturaleza del ejercicio de una

profesión, cabe destacar que la buena práctica se resume en un actuar bajo la

observancia de la diligencia, prudencia y pericia.

Entonces al hablar del ejercicio de la responsabilidad contractual del abogado

se enfrenta al incumplimiento de una obligación que estaba previamente establecida

98

dentro de un contrato, por ejemplo la indemnización que debiera pagar este por el

daño causado sería únicamente en los casos en los que el abogado no está ligado

por un vinculo anterior que tiene relación directa con el daño producido, como puede

ser bien el ejemplo antes mencionado del profesional que es contratado para

evacuar una única audiencia, o asistir a la misma, pero no para todo el proceso, en

los casos en los que un tercero sufre consecuencias a raíz de un proceso, por lo

que si la obligación es extracontractual la responsabilidad también lo es.

La diferenciación anterior es necesaria para poder así determinar de qué tipo

son las obligaciones que le respectan al abogado y por ende el monto que se puede

llegar a determinar para que el órgano competente al momento de establecerse la

obligación pueda de una vez constituir el pago de la indemnización de los daños que

este haya causado al cliente, tomando en cuenta los gastos en los que incurrió al dar

inicio al proceso así como lo que perdió en virtud de haber obtenido un resultado

negativo en la sentencia.

Tomando en cuenta lo anterior cada caso debe ser juzgado según las

circunstancias, capacidades y aptitudes, y el grado de culpa se apreciará tal y como

lo establece el Código Civil en su artículo 1425 que establece que la

responsabilidad se graduará tomando en cuenta la naturaleza de la obligación,

circunstancias de los sujetos, el tiempo y lugar; por lo que al profesional se le exigirá

el cuidado razonable que merezca cada tema, en razón de la naturaleza del mismo,

de las circunstancias distintas de cada ocasión, relativas al jurista que es el obligado,

durante el tiempo y lugar de su cumplimiento, estos preceptos son para poder

apreciar en concreto la diligencia debida.

La conducta reprochable entonces se deduce de la comparación entre las

acciones del abogado patrocinante y lo que debería de haber hecho para actuar

acertadamente.

El desconocimiento de la ley por parte de un profesional de dicha materia, se

denota al momento en que dentro del proceso se observan fallas técnicas, con

planteamientos incoherentes e inadecuados para el caso, los cuales van a poner en

evidencia la negligencia, revelando entonces la imposibilidad de cumplir con el deber

de diligencia que tiene el abogado con base al título universitario que le respalda.

99

En estos casos el desconocimiento del derecho que practica compromete al

profesional, ya sea por el consejo dado a la ligera sin el conocimiento previo del

asunto, la inadvertencia a su cliente de las circunstancias a las que se expone, etc.

El incumplimiento no se magnifica por no obtener el fallo deseado, sino

porque el litigante asumió hacia el cliente una obligación de medios y por ende

únicamente se compromete a brindar de manera idónea sus servicios profesionales,

empleando todos sus conocimientos, y aplicarlos con diligencia, pericia y prudencia,

buscando un resultado favorable, que si bien es cierto no se puede garantizar.

Es entonces cuando procede demostrar si realmente existió omisión, dolo o

negligencia dentro del proceso o no, y surge la problemática en cuanto a quien le

corresponde la carga de la prueba.

Dicha obligación no es de resultados, pues no garantiza las resultas del

proceso, si no se trata de obligación de medios, lo que debe interpretarse que el

profesional del derecho debe utilizar todos los instrumentos legales y los recursos

idóneos que regula la legislación de que se trata para proteger los intereses y las

pretensiones que reclama. Es por ello que la responsabilidad del profesional, se

determina al momento de que se causaron daños o perjuicios en virtud de dolo o

culpa, y en este último el abogado, bajo ninguna circunstancia podrá argumentar

que no tenia el conocimiento necesario, ya que la obtención del título universitario

respalda los estudios que este realizó para poder ser un experto en la materia

jurídica.

El establecer si el jurista debe obtener un fallo favorable o si este únicamente

debe hacer todo lo posible dentro de los límites de la ley para conseguirlo es de

suma importancia toda vez que el objetivo general contempla la determinación de la

responsabilidad civil, lo cual equivale a definir claramente la naturaleza de la misma.

Si bien es cierto el compromiso de un abogado no consiste en garantizar las

resultas del proceso, hay momentos en los que el resultado es parte integral del

cumplimiento de la obligación, como lo es el solicitar la apertura a un proceso, la

mera solicitud en si, apareja un resultado, que sería la apertura a prueba, o bien la

presentación de algún memorial en específico, ya que de no hacerlo puede

100

perjudicar gravemente a los intereses del representado. En estos casos la

responsabilidad es considerada extracontractual.

La responsabilidad es la facultad de aceptar los efectos que hayan producido

los actos que realizó libre y concientemente el profesional del derecho dentro del

proceso civil, mientras que la obligación es el vínculo jurídico que existe entre el

abogado y su representado, por medio del cual el cliente tiene la facultad de exigir

de el jurista la reparación de los daños que se le hubieren producido en virtud de la

resulta desfavorable dentro del proceso civil.

La responsabilidad se determina al momento en que incurran elementos

propios de ésta, es decir que se demuestre la existencia de un daño, que haya

incumplimiento en cuanto a la aplicación correcta de la norma procesal y la

existencia de una relación causal entre el daño y el incumplimiento no obstante la

presencia del nexo causal, el reconocimiento del daño y la valoración del mismo son

cuestiones que por lo regular presentan un alto grado de dificultad para probar,

especialmente en el caso de la dejación dolosa o negligente de un abogado.

Al diferenciar las conductas omisivas y deficiencias procesales por parte de

los abogados en los procesos judiciales en materia civil se estipulo que la omisión en

si es una deficiencia procesal, ya que es una forma de incumplimiento defectuoso,

no obstante no se desarrolló un apartado dentro de la tesis que llenara este objetivo,

ya que se desarrollaron los supuestos de responsabilidad civil del abogado de

presentación frecuente, en el proceso, el cual abarca las omisiones y deficiencias

procesales.

La omisión por parte del profesional del derecho dentro del proceso civil es

una forma de incumplimiento. Toda vez que equivale a la falta de coincidencia entre

lo prometido y esperado por en cuanto a su actuación y lo que realmente ejecutó,

dejando insatisfecho al cliente, sea o no imputable al deudor. Lo anterior puede tener

distintos matices como pueden ser incumplimiento definitivo, retraso y el

cumplimiento defectuoso; todas las anteriores pueden ser causales de frustración

del negocio jurídico que se celebró entre el abogado y su representado.

Las omisiones o defectos procesales son dos cosas distintas pero van de la

mano; ninguna de las dos causa un daño automático y por ende una acreditación de

101

responsabilidad civil por parte del abogado, ya que no privan inmediatamente de la

pretensión al cliente ya que no se puede aseverar que el juez hubiese acogido la

totalidad de las pretensiones que se le presentaban dentro del juicio. Lo que esto

provoca es una disminución en las posibilidades del representado en cuanto al fallo

favorable respecto de sus pretensiones.

Al señalar los casos de error y negligencia más comunes en los litigios en

materia civil, se identificaron diferentes causales de dejación dolosa o negligente

dentro del proceso.

En cuanto a la falta de actuar del abogado dentro del proceso que da como

resultado que la otra parte solicite la declaración de la caducidad de la instancia, se

señaló que es obligación y menester de los profesionales del derecho que tienen a

su cargo la dirección y procuración de un proceso el promover la actividad procesal

con la finalidad de evitar la terminación del mismo a través de una institución que

evidencie la falta diligencia que acarrea la finalización prematura y anormal del

proceso.

El mayor problema que se enfrenta ante la caducidad de la instancia es el

efecto que produce en cuanto a que si se declara en primera instancia restituye las

cosas al estado que tenían antes de la demanda, y si no se tiene por emplazada a la

parte demandada, no interrumpe la prescripción, por lo que si el plazo de

prescripción ha seguido corriendo, puede ocurrir que la declaración de la caducidad

suponga la prescripción del derecho que se pretendía hacer valer en la demanda.

Por lo tanto, la figura de la prescripción atiende básicamente a la liberación de

una obligación que obtiene una determinada persona por el transcurso del tiempo,

impidiéndole a su acreedor el exigir legalmente el cumplimiento forzoso de la

obligación.

En los casos que se presenta la excepción de prescripción el abogado cuenta

con los medios necesarios para hacer valer el derecho de su cliente, no obstante no

lo hace dentro del ámbito temporal que la ley establece, como es el caso de las

demandas presentadas para hacer valer un derecho en juicio ejecutivo que se

plantea después de los 5 años que establece el artículo 1508 del código civil.

102

Al momento de elaborar el memorial de demanda, se debe tener en mente

todos los requisitos que la ley establece y cumplir con ellos, para no perecer en

dicho acto, ya que el ofrecimiento de prueba, su individualización y por consecuencia

la sentencia, dependen del planteamiento de esta; toda vez que al momento del

diligenciamiento de la prueba, únicamente se realizará sobre los medios que se

ofrecieron en el escrito inicial, o en la contestación.

Así mismo en base al principio de congruencia, en la demanda o la

contestación deberán de especificarse todas las peticiones, y sobre estas resolverá

el juez al momento de dictar sentencia.

Conjuntamente con los requisitos anteriormente enunciados, el abogado

auxiliante deberá observar lo contenido y prescrito en los artículo 106 y 107 del

citado cuerpo legal, los cuales establecen la obligatoriedad que tiene el actor, o en

su caso el demandado de acompañar a su escrito inicial los documentos en que

funda su derecho, así como la expresión clara de los hechos en que funda su

demanda, las pruebas que aportará, así como su petición, entre otros.

De lo anterior al momento de presentarse errores dentro del escrito inicial, da

lugar a la interposición de una excepción de demanda defectuosa como

consecuencia de la omisión de obligaciones legales que establece la ley para el

escrito inicial, ya que no se llenan los requisitos de fondo y forma que deben de

observarse en toda demanda; en la practica esta es invocada por la parte

demandada en los casos que el juez no repela de oficio las demandas que no

cumplan con los requerimientos de la ley, tal y como lo establece el artículo 109 del

Código Procesal Civil y Mercantil.

Dentro del proceso civil en virtud del principio procesal de igualdad o

contradicción, así como debido proceso, ambas partes deben de tener las mismas

oportunidades para intervenir en los actos procesales, siendo entonces la

contestación de la demanda la actitud positiva del demandado por medio de la cual

comparece primero y luego responde.

Los recursos son los medios por los cuales se sometiera una resolución

judicial, antes de que adquiera carácter de cosa juzgada, a un nuevo examen, en

una instancia superior, con el fin de detener la cosa juzgada. El hecho de detener

103

que la resolución adquiera esa característica es de carácter suspensivo, y la

adquisición de la competencia por un tribunal superior que es el efecto devolutivo es

lo que caracteriza a los recursos.

Así mismo, a pesar que la figura del enmienda del procedimiento, regulada en

la Ley del Organismo Judicial, no constituye en si misma un recurso, es una

herramienta que le permite a las partes solicitar la corrección de una decisión judicial

cuando la misma no se encuentra apegada a derecho.

En términos generales, cada uno de los recursos antes que establece la ley

contempla los plazos y requisitos esenciales para su interposición. Por lo tanto

deberá el abogado auxiliante estar atento a los plazos que tiene para la interposición

de cada de una de las impugnaciones, debiendo saber obligatoriamente la

procedencia de cada uno de los distintos recursos aplicables a cada caso concretos,

con la finalidad de no obtener rechazos judiciales por la improcedencia,

extemporaneidad o idoneidad que debe observarse en la interposición del caso

concreto.

En cuanto a la traba inadecuada de medidas cautelares y precautorias, es

obligación del abogado auxiliante presentar la demanda dentro del plazo de los

quince días concedido para tal efecto, pues de lo contrario, perderá la prerrogativa

otorgada por el juez en atención a la solicitud que en su oportunidad formuló, con la

finalidad de garantizar y asegurar las resultas de su posterior demanda. De no

presentarse la demanda en el plazo antes estipulado, el cliente podría quedar

desprovisto de medios que le permitan satisfacer su derecho, por lo que la

negligencia por parte del abogado en cuanto a la traba de medidas, es sobre lo que

debe responder este a su cliente.

La casuística de la responsabilidad civil del abogado por la dejación dolosa o

negligente en el ejercicio de su actividad profesional va desde pequeñas omisiones

hasta errores garrafales; por ello se enumeraron las causas mas frecuentes por las

que el las demandas no prosperan, para poder así determinar la existencia de la

responsabilidad civil del profesional del derecho.

En el caso de la caducidad de la instancia es un claro ejemplo de la

responsabilidad en la que incurre el jurista, ya que al no darle seguimiento al caso

104

transcurrido cierto tiempo la parte contraria solicita la declaratoria de esta,

poniéndole fin al proceso, lo mismo sucede con la prescripción, ya que es culpa de

la persona que auxilia y dirige el caso iniciar un proceso sin antes verificar que no

haya transcurrido el tiempo que la ley establece para la prescripción del derecho que

se desea reclamar, por lo que si el cliente incurrió en gastos por razón de honorarios

de quien lo representa, es sobre ello que debe pesar la carga de la responsabilidad.

La interposición de la demanda así como la contestación de esta son los

primeros actos procesales por medio de los cuales los abogados se acreditan como

los auxiliares y directores del proceso en pro de los intereses de su patrocinado, por

lo que es en ese momento, en la presentación de estos, que inicia la responsabilidad

civil, lo cual es el primer paso para poder determinar la misma.

Seguidamente de la demanda y su contestación prosigue la apertura a

prueba, período en el cual las partes van a hacer valer los extremos que presentaron

en su primera actuación procesal, por lo que si no se lleva a cabo por parte del

profesional del derecho el ofrecimiento, proposición y diligenciamiento de la misma

no es acorde a la ley, o no se presentan los medios idóneos para hacer valer los

derechos que se reclaman, este ocasiona un daño grave a su cliente, lo cual es

causal de responsabilidad civil.

Respecto de la falta de interposición oportuna de recursos o bien la falta de

fundamentación de los mismos se determina que éstos son los medios por los

cuales las partes someten a reconsideración las resoluciones judiciales, por lo que si

el encargado del proceso deja pasar la oportunidad de hacer una impugnación,

causa un daño directo a los intereses de su representado toda vez que éste pierde la

oportunidad de obtener una resolución distinta que favorezca a sus pretensiones, lo

cual causa una pérdida al mismo, teniendo el responsable que cumplir con su

obligación de resarcir el daño.

El profesional del derecho deberá observar en beneficio de su cliente el

cumplimiento y respeto de los plazos establecidos en la ley para el ejercicio de las

acciones civiles a las que tiene derecho. En ese sentido la responsabilidad también

se extiendo al abogado defensor quien en todo momento deberá de examinar

puntualmente lo relativo a la observancia del plazo al que tiene derecho el actor para

105

reclamar su derecho, pues esto le permitirá plantear una defensa que libere a su

cliente de toda obligación si fuese el caso.

Como se mencionó en el inciso anterior la prescripción pudo haberse iniciado

un juicio previo, estando todavía dentro del plazo que establece la ley, pero dicha

acción fue desestimada por perención de instancia, dejando sin efecto la interrupción

de la prescripción de la acción oportunamente entablada.

En este caso el daño que se le causa al patrocinado es substancialmente

mayor al que causa la caducidad de la instancia ya que en virtud del error se pierde

la posibilidad de iniciar una nueva acción para poder hacer valer la misma

pretensión, ya que la otra parte podrá alegar la prescripción al momento de

interponer excepciones; es entonces cuando corre como responsabilidad del

profesional que lo auxiliaba dentro del proceso el indemnizar las costas de la litis

perdida.

Los defectos en las demandas muchas veces son omitidos por el órganos

jurisdiccional, cuando realmente esta excepción no debiera de prosperar en la

mayoría de casos ni presentarse, ya que al momento de calificar la demanda es el

juez quien tendría la obligación de rechazarla en virtud de los errores en su

contenido por lo que no sería necesario iniciar un proceso.

En cuanto a la pérdida de la oportunidad de reversar una resolución judicial

por no interponer un recurso a tiempo , se debe tomar en cuenta que el resultado

debe haber sido frustrado en virtud de la falta de acción del abogado, siempre que

hubiese existido la posibilidad de que el órgano jurisdiccional acogiera el recurso y

fallara acorde a la petición del mismo, por lo que en el caso que el recurso haya sido

presentado fuera de tiempo, o bien que la técnica jurídica no haya sido la mas

adecuada, pero este carezca de fundamento legal que lo ampare, no se estaría

enfrentando a la carga de una responsabilidad civil por la cual el abogado deba de

responder a su cliente.

Con la prescripción se ve el cliente ante un derecho que nace sin termino,

pero que se extingue por el transcurso del tiempo en virtud de que el titular del

mismo no lo pone en movimiento o no lo ejerce, lo cual al abogado se le adjudica

como la negligencia al dejarlo inactivo; por otro lado la caducidad es un derecho que

106

nace limitado a que se ejerza en un tiempo prefijado, por lo que se le da un plazo

fijo, su extinción es automática y opera por el mero transcurso, no por la negligencia

de su titular como en el otro caso.

El abogado defensor al contestar la demanda debe verificar un planteamiento

adecuado aplicando la normativa legal y estrategia procesal adecuada, por lo que si

al momento de evaluar la responsabilidad civil del profesional se tomará en cuenta si

este utilizo la defensa correcta, o si bien la sentencia le hubiera favorecido mas a su

cliente con un planteamiento distinto, ya que si se concluye que el resultado hubiera

sido el mismo, no procede obligar al defensor de responder por los daños y

perjuicios ocasionados por la perdida de la litis.

En los casos de caducidad, prescripción, demanda defectuosa, pruebas o

recursos debe acreditarse la existencia de un perjuicio realmente causado por la

negligencia del jurista, que presente la posibilidad de que el juez de haber recibido

cualquier actuación a tiempo y dista a la que presento el abogado, haya procedido a

favor de los intereses del cliente, por lo que no se puede admitir el reclamo si versa

sobre un daño puramente hipotético.

En cuanto a demostrar que la reparación que busca establecer la

responsabilidad civil surge como consecuencia de del ejercicio profesional

negligente por parte de los abogados, no se aportó contenido al respecto, ya que el

mal ejercicio de la profesión en cualquier caso apareja el deber de responder por

parte del causante hacia el agraviado.

La responsabilidad del abogado nace al momento en que se deja de cumplir

con las obligaciones que le atañen por la dirección participación y patrocinio de este

dentro del proceso, en defensa de los intereses de su cliente. Entonces la culpa

nace del perjuicio causado al cliente en virtud de la estrategia que utilizo, de sus

errores u omisiones, por no saber lo que se espera que un profesional del derecho

sepa.

Para justificar la necesidad de implementar en Guatemala seguros de

responsabilidad profesional así como sanciones pecuniarias en los casos que exista

responsabilidad civil por parte de los abogados dentro de los procesos judiciales, se

estableció que la obligación profesional que tiene el abogado de reparar el daño

107

causado es el equivalente a la responsabilidad civil que le corresponde al mismo. El

daño es el producido como consecuencia de una negligencia que provoca un

detrimento en el patrimonio del cliente. En la legislación guatemalteca se contempla

el contrato de seguro, por lo que en el caso de los profesionales del Derecho, se

debiera considerar un seguro que cubra los daños y perjuicios que resulten de un

proceso, con el fin de tener la garantía o seguridad de que el cliente, de verse

perjudicado cuenta con un aval para el resarcimiento del daño.

El seguro de responsabilidad profesional es el medio por el cual el abogado

va a poder responder sobre la indemnización que le tendría que otorgar a el cliente

al que le causó un daño en virtud de haberse determinado la existencia de la

responsabilidad civil, por lo que de ser comprobaba dicha obligación el seguro afirma

al damnificado que el perjuicio que sufrió será resarcido.

Si la responsabilidad civil del abogado nace desde el momento en que se

obtiene el titulo profesional que faculta para poder ser miembro del colegio de

abogados y ejercer la profesión, este seguro debería de empezar a existir desde el

momento que se da la colegiación.

Si la responsabilidad civil profesional del abogado se encuentra cubierta por la

aseguradora con la que tiene suscrito una póliza sería necesario que estos seguros

se implementaran como un requisito obligatorio para poder colegiarse y

juramentarse, lo cual sería una obligación única para los profesionales del derecho,

la cual obviamente tendría un costo que se vería reflejado en el cobro de honorarios

por los servicios prestados.

Si bien es cierto el seguro de responsabilidad civil profesional es necesario en

Guatemala, no obstante debe iniciarse un juicio de conocimiento por medio del cual

se establezca la responsabilidad y la obligación de responder, aunque los costos

incrementen, las personas que contraten los servicios de un abogado tendrán la

seguridad de que en caso reciban una mal asesoría, al momento de demandar será

más fácil que se les indemnice.

108

CONCLUSIONES

1. La relación entre abogado y cliente surge de diferentes maneras, ya sea por

mandato, servicios profesionales, contrato de obra determinada, o una contratación

innominada o atípica, por lo que existe una obligación contractual entre ellos, y el

momento en que nace la responsabilidad civil del profesional del derecho hacia su

representado es al momento en que este deja de cumplir con la obligación y que se

haya producido como consecuencia del incumplimiento un daño al cliente, y que de

verificar el daño se deba a la culpa o dolo de quien esta incumpliendo. La obligación

se extiende no sólo a lo que hayan pactado dentro del contrato, sino también a todas

las actuaciones que de buena fe tienen el deber de efectuar surja de la naturaleza

misma de la obligación (ya que el abogado debe de actuar integrando sus

obligaciones contractuales con los estándares éticos que el Código de Ética

Profesional establece.

2. El compromiso por parte de un abogado no consiste en garantizar las resultas del

mismo, si no en utilizar todos los medios necesarios para poder obtener un efecto

positivo, por lo que si las obligaciones del profesional son de medios y no de

resultado. En las obligaciones de medios el profesional cumple su deber hacia el

cliente con sólo actuar con diligencia y cuidado, sin garantizar que el fallo será

favorable, de modo que en las obligaciones de resultado, es la resulta misma la

que constituye el objeto de la pretensión. Esta clasificación es acertada, porque en el

fondo todas las obligaciones son de medios en cuanto que en todas, sin excepción,

el abogado debe obrar con prudencia y diligencia. Entonces la sentencia tiene

posibilidades de ser favorable, partiendo de la conducta del profesional que actúo

correctamente; y en caso de que no se obtuviera el resultado esperado pese a haber

cumplido, este esta libre de responsabilidad.

3. Para conocer con claridad las conductas omisivas, deficiencias procesales, y los

casos mas comunes de error y negligencia en los litigios en materia civil, se

definieron los casos mas frecuentes de mala practica por parte de los abogados;

como lo son la caducidad de la instancia, la prescripción y caducidad de la acción,

defectos en la dirección y contestación de la demanda, deficiencia en los escritos y

proposición de la prueba, la falta de interposición oportuna de recursos y la traba

inadecuada de medidas cautelares; como se han de haber enfrentado, de acuerdo a

109

lo que establece la doctrina y la ley. Por ello se hizo hincapié en que el deber

primordial de un profesional del derecho es aplicar dentro del proceso civil las

normas de manera correcta, siendo diligente en la presentación de cada etapa

procesal, con la finalidad de que el pronunciamiento del juez sea favorable a los

intereses de su cliente, no obstante el sentido del fallo siempre es un hecho incierto,

pero este debe resguardar las posibilidades de ser favorable, en el momento en que

se actuó de la manera esperada por tratarse de un profesional en materia legal, y en

caso de que este no sea favorable, debe de demostrarse que mediaron los

elementos de la responsabilidad civil, es decir el daño real causado a una persona,

la antijuricidad, la relación de causalidad entre el daño y la conducta antijurídica, y la

culpa, que apareja omisión, o negligencia.

4. El demostrar que el abogado no presto sus servicios utilizando los medios idóneos

teniendo la oportunidad de valerse de ellos, y consecuentemente produce un

resultado dañoso a su cliente, es necesario para poder así requerir la indemnización

al agraviado como reparo al daño sufrido, y para ello deben concurrir todos los

presupuestos de la responsabilidad civil, es decir la existencia del daño, la

antijuridicidad, relación causal entre el daño y el hecho antijurídico, y la atribución

de la responsabilidad. Además se debe probar la existencia de la culpa por parte del

abogado la cual puede presentarse de distintas formas: como negligencia, en la

omisión de actos que podían evitar el resultado dañoso, es decir el abogado hace

menos de lo que se debe hacer o no hace lo correcto; como imprudencia en sus

actuaciones de manera precipitada, sin prever las consecuencias que pueden surgir

de actuar inconsciente, o sea, actuar de manera incorrecta, y sobrepasando sus

facultades; y finalmente la impericia del abogado en el caso de actuar con

desconocimiento de las reglas y métodos propios de la profesión aplicables al caso.

Contrario a lo anterior, si el abogado demuestra haber ejecutado diligentemente

todos las etapas procesales, o bien si la culpa no recae sobre él si no sobre el

mismo cliente o circunstancias ajenas a él, no media responsabilidad ni obligación

de responder.

5. Se estableció que actualmente no existen mecanismos en el Colegio de

Abogados y Notarios de Guatemala que reparen el daño causado por el abogado, ya

que la ley de Colegiación Profesional contempla únicamente la sanción pecuniaria,

amonestación privada, amonestación pública, suspensión temporal en el ejercicio de

110

su profesión, y la suspensión definitiva. Por lo que para hacer el reclamo de la

indemnización que repara los daños y perjuicios sufridos es necesario iniciar un

juicio ordinario en contra del abogado para que se declare la existencia de la

responsabilidad por parte de este y el derecho que le corresponde de reclamar al

agraviado de los daños y perjuicios, en este juicio el juez evaluará únicamente si la

pretensión frustrada hubiese sido acogida o no, si se hubiese llevado a cabo el

proceso de manera diligente.

6. La necesidad de implementar en Guatemala seguros de responsabilidad civil

profesional como mecanismo de prevención, se justifica ya que las consecuencias y

efectos de un caso que evidencia dejación dolosa y negligente por parte del

abogado recaen tanto en el ámbito profesional y ético, como en el patrimonio del

profesional, y con el propósito de reforzar los aspectos ético y legal de responder por

su negligencia o error inexcusable, como lo contempla el Código de Etica

Profesional en su artículo 9, para poder así garantizar a los clientes la reparación del

daño que se les causó en los casos que se demuestre y del mismo modo proteger el

patrimonio del abogado.

111

RECOMENDACIONES

1. Es necesario que el Congreso de la Republica modifique los artículos que versan

sobre la obligación de responder de los abogados, estableciendo sanciones que

reparen el daño causado, en los casos que se demuestre la existencia de la

responsabilidad civil del abogado en los asuntos encargados a su cargo, en donde

también se individualice la obligación que le corresponde a este de responderle a su

cliente por los daños y perjuicios causados en los casos que se determine que se

actuó con negligencia y culpa dentro del proceso.

2. Establecer la responsabilidad civil mancomunada y solidaria para las firmas de

abogados en las que el cliente contrata a la firma o bufete, y éste asigna uno o

varios miembros del mismo para determinado asunto.

3. Que las universidades refuercen dentro de la formación académica que reciben

los futuros abogados el hecho de que aunque hubiesen obtenido los títulos de

Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales, así como los de Abogado y Notario,

deben estar concientes de sus aptitudes, capacidades, y limitaciones, así como de

su experiencia y especialidad a la hora de tomar un caso, para no perjudicar al

cliente.

4. Que el Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala implemente un sistema de

seguro de responsabilidad civil profesional, el cual sirva a los profesionales para

indemnizar al cliente que se vio agraviado dentro de un proceso en virtud de la

dejación dolosa o negligente del abogado; el cual debe ser pagado por el profesional

del derecho, y en caso de que este opte por no adquirirlo en el colegio profesional,

se obligue a obtenerlo en una compañía de seguros.

112

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