la república federal de panamá propuesta luis daniel 31 marzo 2013 con foto

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UNA REVOLUCIÓN NECESARIA LA OPORTUNIDAD PROPUESTA LA REPÚBLICA FEDERAL DE PANAMÁ Y SUS ESTADOS FEDERADOS COMO SOLUCIÓN DE DISTRIBUCIÓN DE PODER POLÍTICO. PRO DOMO SUA Por: LUIS ANTONIO DANIEL DE LEÓN Versión revisada para publicación[email protected] 31 de MARZO DE 2013

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Nuestra propuesta federal es una evolución política hacia la descentralización con una verdadera distribución de la riqueza bajo un concepto Estadista de la gestión democrática política. Luis Antonio Daniel De León 12 de septiembre de 2013. Postgrado en Docencia Superior Universidad de Panamá.

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UNA REVOLUCIÓN NECESARIA

LA OPORTUNIDAD PROPUESTA

LA REPÚBLICA FEDERAL DE PANAMÁ Y SUS ESTADOS FEDERADOS

COMO SOLUCIÓN DE DISTRIBUCIÓN DE PODER POLÍTICO.

PRO DOMO SUA

Por:

LUIS ANTONIO DANIEL DE LEÓN

“Versión revisada para publicación”

[email protected]

31 de MARZO DE 2013

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DEDICATORIA

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A mi madre, Julia, por apoyarme, “hijo estudia”, tenerme en sus

oraciones, confiar, bendecirme y amarme.

A mi esposa, Geovanni, por su infinito amor, amistad, y la grandeza de su

persona al bendecir cada uno de nuestros proyectos, siendo constante con mi

familia, nuestras hijas e hijo, especial conmigo, mil gracias.

A mis hijas e hijo, Saskia, Julia, Geovanni, Ethel, y Luis, que con su amor,

solidaridad, comunicación, dialogo, como respeto sincero me han motivado y

entusiasmado dándome fuerzas, bebes no duden. A Arturo, Uriel, y Omar.

A mi nieto, Christopher Uriel Barrios Daniel, que Dios te Bendiga.

A mi suegra, Ana, por su constante apoyo, a Samira sigue estudiando.

A mis familiares (primos, primas, cuñados, cuñadas), tías (Catalino,

Cristina, Benigna, Carmen, Hildaura, Zenaida) hermanos (Víctor, Noel, Jorge

Ariel, Moisés), y hermanas (Raquel, Carmen, Ruth, May).

A mi difunto padre, Luis Antonio Daniel Henríquez, luchador incansable de

la educación, el cooperativismo, del apoyo a los padres de hijos

discapacitados/as, los discapacitados/as y la inclusión, descanse en paz, 21 de

mayo de 2009, que Dios te bendiga.

A José Luis Calvo Brand, que descanse en paz, un muchacho de barrio

como yo, luchador que alcanzó su meta de ser abogado.

A mi difunto hermano, Jorge Córdoba, que Dios lo tenga en la gloria, así

como a todos mis seres queridos fallecidos, que descansen en paz.

LUIS ANTONIO... (Luchin)

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AGRADECIMIENTO

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A nuestro Director del Trabajo de Graduación Profesor Rubén Darío

Rodríguez Patiño, por ser nuestro maestro, guía, como baluarte de la Ciencia

Política, con gran vocación al conocimiento, a la filosofía, a la techne y episteme.

A Joaquín Roger Pérez nuestro amigo, instructor y tutor jurídico.

Al grupo B nocturno, B diurno, al vespertino, centro de operación donde

tuvimos la oportunidad de compartir el trabajo estudiantil.

A Erwin Garzona, e Isabel Cifuentes estudiosos centroamericanos del

cambio climático.

A todos y todas de Derecho, por los debates, las discusiones, el discurso

coherente, la controversia con suavidad algunas veces, ofuscados otras,

impulsivos guerreros de la ley, con temple y pasión.

A los Profesores de la Facultad, Manuel García Almengor, Raúl González,

Rigoberto González Montenegro, Candelario Santana, Felipe Weisome, Raúl

Sanjur, Feliciano Sanjur, Juan Cristobal Zuñiga, Gilberto Boutin, Freddy Blanco,

Marco Tulio Londoño, Edgardo Molino Mola, Abel Zamorano, Ulises Pitty,

Carmen Rosas, Julia Sáenz, Antonia Araúz, Miguel Antonio Bernal, Julio

Lombardo, Jacinto Espinosa, Armando Fuentes, Pedro Fuentes, Franklin

Miranda, Hipólito Gill Suazo, Carlos Muñoz y Silvio Guerra.

A Rigoberto Vargas, Valentín Jaén, Cándido Mena, Guillermo Barahona, y

Bernardo Tomas.

Al Consultorio de Asistencia Legal, a Cuba Nelson Villareal, Reinaldo

Lezcano, Nancy Sosa de Llerena, y Eric Prado.

El personal de la Biblioteca Demonfilo De Buen, Luis, y bibliotecarias.

En la Secretaria Académica, Vanesa Gill, Evelin Menacho, a tod@s.

Al Sr. David Ochy, amigo en momentos acertados.

Al Instituto Geográfico Nacional “Tommy Guardia”, Director Jaime Toral, y

la jefa de Geografía, aplicada técnica Vianca Cedeño.

A Pedro Coronel, amigo combativo y solidario.

A tod@s mil Gracias. LUIS ANTONIO DANIEL DE LEÓN

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ÍNDICE GENERAL

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Dedicatoria ii Agradecimiento iv Índice General vi Índice de cuadros y figuras x Prologo xii Introducción xvi

CAPÍTULO I. NOCIONES GENERALES SOBRE ESTADO, GOBIERNO,

GOBERNABILIDAD, DEMOCRACIA Y POLÌTICA 1

1.1. Antecedentes Históricos 2

1.2. Conceptualización 4

1.2.1. Estado 4

1.2.2. Gobierno 6

1.2.3. Gobernabilidad 7

1.2.4. Democracia 9

1.2.5. Política 10

1.3. Formas de Estado Y Sistemas de Gobierno 12

1.3.1. Formas de Estado 12

1.3.1.1. Estado simple o unitario 14

1.3.1.2. Estado compuesto 17

1.3.1.2.1. Unión real y confederal 17

1.3.1.2.2. Estado federal 19

1.3.1.3. Estado regional 21

1.3.2. Sistema de gobierno 22

1.3.2.1. Parlamentario 23

1.3.2.2. Sistema presidencialista 25

1.3.2.3. Gobierno de asamblea o convencional 27

1.4. Gobernabilidad y Gubernamentalidad 28

1.4.1. Enfoque sistemático de la gobernabilidad local 28

1.4.2. Gubernamentalidad y enfoque de clases 30

1.5. Desafíos de la Gobernanza y Desarrollo en un Mundo Globalizado 34

1.5.1. Visión del Banco Mundial y de otros organismos

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Internacionales 35

1.5.2. Políticas de desarrollo de las Naciones Unidas 38

1.6. El Bien Común, Demanda Social y Sociedad en el Marco

de la Gobernabilidad 39

1.6.1. Seguridad humana y alimentaria, cambio climático y

gobernabilidad 41

CAPÍTULO II. PROPUESTA DE REPÚBLICA FEDERAL DE PANAMÁ CON

SOBERANÍA ÚNICA 45

2.1. Panamá en el Sistema de Integración Regional 46

2.1.1. Localización de la República de Panamá 50

2.2. Redistribución de la División Política 51

2.3. El Proyecto de Descentralización suspendido 53

2.4. El Antiguo Federalismo Panameño – 1852 56

2.5. La Identidad Nacional como respaldo a la propuesta actual federal 61

2.5.1. Consideraciones antropológicas y etnográficas en apoyo al cambio

de estructura política 63

2.5.2. Consideraciones geográficas 68

2.5.3. Consideraciones políticas y sociológicas 71

2.5.4. Consideraciones del Derecho Internacional Público

Latinoamericano 73

2.6. Estudios sobre Estado Federal y Federalismo en Latinoamérica y otros

Países 78

2.6.1. El Estado federal en América Latina 79

2.6.2. Federalismo 80

2.6.3. Tipos de Estados federados latinoamericanos 82

2.6.4. Estados Federales Soviéticos y americanos 83

2.7. Parlamentarismo una Opción para Panamá 84

2.8. Poder Legislativo, Nueva Democracia Parlamentaria 86

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ix

2.8.1. Comparación de los poderes legislativos en América 91

2.9. Otras Instituciones Políticas Comparadas 93

2.9.1. La Constitución de la Nación Argentina 94

2.9.2. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela – 1999 95

2.9.3. Constitución de los Estados Unidos de América – 1887 96

2.9.4. Constitución de los Estados Unidos mexicanos – 1917 99

2.9.5. Constitución Política de Colombia 100

2.9.6. Proyecto de nueva Constitución política de Ecuador 101

2.10. ¿Qué es una Constitución? 103

2.11. Asambleas Nacionales Constituyentes desde 1904 105

2.12. Jurisprudencia sobre Constitución de 1946 108

CAPÍTULO III. ALTERNATIVAS PARA LA DISTRIBUCIÓN DEL PODER

POLÍTICO: VÍA PANAMEÑA 113

3.1. Presentación de las Alternativas 114

3.1.1. Alternativa 1: La República Federal con Soberanía Única y

Tres (3) Estados federados 119

3.1.2. Alternativa 2: La República Federal con Soberanía Única y cuatro

(4) Estados Federados 125

3.1.3. Alternativa 3: La República Federal con Soberanía Única y doce

(12) Estados Federados 127

3.2. Significado de Provincia en nuestra Propuesta 130

3.3. Aprendizaje de las Prácticas Democráticas de Gobierno 132

3.3.1. Ingobernabilidad fronteriza 134

3.3.2. Acciones preventivas de los Estados Federados ante la Amenaza

del Cambio Climático 137

CONCLUSIONES 141

RECOMENDACIONES 144

BIBLIOGRAFÍA 147

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x

ÍNDICE DE CUADROS Y FIGURAS

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ÍNDICE DE CUADROS 1. Conformación de los Circuitos Electorales, según la Ley No.56 de

2006 118 2. Propuesta Territorial del Estado Federal Occidente 122 3. Propuesta Territorial del Estado Federal Azuero 123 4. Propuesta Territorial del Estado Federal Oriente 124 ÍNDICE DE FIGURAS 1. Esquema. Modelo Teórico de Gobernabilidad Local 29 2. Mapa. Trayectoria de los Huracanes en Centroamérica

1951 –2004 42 3. Mapa. Tormentas Tropicales y Huracanes en el Atlántico

1886 –2006 43 4. Mapa. Región Centroamericana 48 5. Mapa. División Política de la República de Panamá 52 6. Mapa. Cobertura Boscosa, Regiones Hídricas e Índice de

Disponibilidad de Agua 69 7. Esquema. Modelo de Democracia Parlamentaria 90 8. Mapa. Alternativa 1. División del Poder Político de República

Federal con Soberanía Única y 3 Estados Federados 119 9. Esquema. Alternativa 1. Conformación del Gobierno Federal.

República Federal con Soberanía Única y 3 Estados Federados 121 10. Mapa. Alternativa 2. División del Poder Político de la República

Federal con Soberanía Única y cuatro (4) Estados Federados 126 11. Esquema. Funcionamiento de la Administración de Justicia en la

República Federal con Soberanía Única y Cuatro (4) Estados Federados 127

12. Mapa. Alternativa 3. La República Federal con Soberanía Única y Doce (12) Estados Federados 128 13. Esquema. Estructura de la República federal con Soberanía Única

y Doce (12) Estados Federados 129 14. Mapa. La Piratería en Panamá. 136 15. Mapa. Aparatos Volcánicos del Istmo de Panamá 138 16. Mapa. Placas Tectónicas y Sismicidad en América y Centroamérica 138 17. Mapa. Relieve de Panamá 139

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PROLOGO

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xiii

La Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Panamá, al

igual que la mayoría de las Facultades que conforman tal casa de estudios

superiores, tiene establecido como condición previa para adquirir el título

universitario correspondiente, la elaboración, presentación, sustentación, y

consiguiente aprobación, de un trabajo de graduación, denominado, Tesis de

Grado. En el caso de la Facultad de Derecho, la elaboración y sustentación

de tal trabajo, constituía todo un gran reto para todo aspirante al título de

Licenciado en Derecho y Ciencias Políticas. No eran pocos los que veían en

el trabajo de graduación toda una odisea, por la dificultad que representaba

la investigación en si, como su elaboración, cuando no su sustentación.

Todo esto obedecía, me atrevo a afirmarlo, a la poca o ninguna formación

para afrontar tal tipo de trabajo académico. Por otra parte, al ser

sustentados, finalmente, poca o ninguna era la consideración que recibían,

en la medida que tanto esfuerzo invertido, quedaba y queda olvidado en la

Biblioteca Demofilo De Buen de la Facultad de Derecho y Ciencias

Políticas. Sin importar el mérito que muchos de estos trabajos tienen, no

existe una política universitaria que promueva e incentive, por una parte,

serias investigaciones que representen un aporte académico al ámbito y

cultura jurídica, y por la otra, no existe la posibilidad de publicar aquellas

que por el aporte que representan, merezcan ser divulgadas.

Hoy día el trabajo de graduación no constituye el único requisito para optar

al título de Licenciado en Derecho y Ciencias Políticas. A éste se le han

adicionado otras alternativas, como lo son las prácticas profesionales, y más

recientemente, unos seminarios a aprobar por quienes aspiran a dicho título

universitario.

Cuando tales alternativas fueron debatidas en las instancias respectivas, no

fueron pocos los profesores que mostraron su desacuerdo e inconformidad.

Lo paradójico de estos cuestionamientos es que provenían, en algunos casos,

de profesores que exigían a los estudiantes lo que ellos no hacen. Es decir,

que constituye todo un contrasentido que se esté en contra de establecer

alternativas al trabajo de graduación, cuando quienes tal posición asumen,

poco o nada ha publicado. Lamentablemente, por lo demás, esa es la nota

característica en nuestro ámbito académico. Poca, escasísima producción

investigativa y prácticamente ningún aporte de obras jurídicas. Unos cuantos

son, entre los profesores que imparten las distintas asignaturas de la Facultad

de Derecho y Ciencias Políticas, los que han publicado trabajos en los que

han vertido el producto de su labor académica.

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xiv

De ahí el mérito de trabajos como el que estas reflexiones motivan lo que

hemos expresado. El mismo permite resaltar la importancia y lo que

representan los aportes de ideas para el debate, y la discusión con relación a

las distintas posiciones doctrinales del mundo del Derecho y de la Ciencia

Política. La Tesis de Grado del hoy Licenciado en Derecho y Ciencias

Políticas, Luis Antonio Daniel De León, La Republica Federal de Panamá y

sus Estados Federados como solución de Distribución de Poder Político. Pro

Domo Sua, a ello nos invita.

En efecto, el tema abordado, la distribución jurídica y territorial de poder

político, es de aquellos que han generado grandes polémicas, cuando no

acalorados debates. El tema del federalismo como modelo para afrontar la

distribución del poder político en Panamá, es abordado desde una

perspectiva histórica, planteando las posibles vías para su concreción, es

decir, su puesta en práctica. No hay que olvidar, por lo demás, que cuando

nuestro país formó parte de Colombia, la idea de un Estado federal estuvo

presente entre quienes veían en éste, un modelo a seguir para que los

panameños contaran con un gobierno propio, que les permitiera afrontar y

resolver sus problemas conforme a su propia realidad. Así se desprende de la

propuesta planteada por Justo Arosemena en su obra, El Estado federal. Esto

se concretó en 1855, cuando se le dio a Panamá el estatus de Estado Federal

como parte integrante de Nueva Granada, nombre como se le denominada a

Colombia para ese momento.

En efecto, mediante reforma que se le hiciera a la Constitución centrofederal

de Nueva Granada de 1853, Panamá se constituyó, en 1855, en Estado

federal, tal y como se dispuso en el Acto Adicional de 27 de febrero de

1855, aprobado por el Congreso de Nueva Granada. En éste se estableció

que: “El territorio que comprende las Provincias del Istmo de Panamá, a

saber: Panamá, Azuero, Veraguas y Chiriquí, forma un Estado federal

soberano, parte integrante de la Nueva Granada, con el nombre de Estado de

Panamá” (Cesar Quintero. Evolución constitucional de Panamá, Edit.

Portobelo, Panamá, 1999, p.27).

En el Capítulo III del Trabajo de Graduación que ahora prologo para ser

publicado por su autor, se exponen las razones en base a las cuales sustenta

la alternativa para el establecimiento del Estado federal de Panamá.

Diversas son las causas que aduce para que esto pueda ser una realidad. Se

podrán compartir o no, lo que no se puede desconocer, es que se trata de una

propuesta que se hace con fundamento y conocimiento.

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xv

Precisamente, de eso trata un trabajo como éste. De una línea de

investigación que tiene como propósito demostrar, probar, y por ende,

proponer su viabilidad. No se está, por tanto, ante un trabajo que se hace

para cumplir un simple trámite académico, sino de una idea que planteada,

sustentada, busca ser realizada.

Este es un país en el que, lamentablemente, no se alienta o promueve la

investigación mucho menos la publicación de obras que motiven al debate

necesario de las ideas. Sólo así avanza una sociedad, sólo así se renueva el

conocimiento. Así lo ha creído y entendido, con la publicación de este

trabajo, Luis Antonio Daniel. Que éste sea, por consiguiente, tan solo el

inicio de una motivación que siga creciendo con el pasar de los tiempos.

Rigoberto González Montenegro

Panamá, 2011

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xvi

INTRODUCCIÓN

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xvii

La democracia panameña, vive el impulso de la relación Estado-

sociedad, para consolidar la garantía de los derechos de todos sin amenazar

el comercio con posibilidad de Integración Centroamericana. En este

contexto, la conciencia política obliga a evolucionar ante la debilidad de una

estructura constitucional unitaria, quizás por otra más descentralizada,

gobernable, moderada, cosmopolita y preponderante como es la antigua

Federal.

La imposición Pro Mundi Beneficio, operación de la vía interoceánica

de comercio mundial, tras golpe de Estado (militar) panameño en 1968, su

Constitución Semántica de 1972, Tratado neocolonial de 1977, la guerra de

1989 Justa Causa (IUSTA CAUSA agregamos TRADITIONIS*, a nuestro

juicio induce el Sistema Legal basado en la Constitucionalidad y el pacta

sunt servanda.

Esto es, convocar al Poder Constituyente Originario, como gran

iniciativa de Cambio Democrático de gobierno del Poder Electoral para la

existencia legal de la República Federal con soberanía única (nación), Pro

Domo Sua, que pueda hacer frente a las amenazas del cambio climático,

atender las necesidades de la seguridad humana y alimentaria, como las

demandas básicas de toda la población.

*Véase. Diccionario de Derecho Romano. Faustino Gutiérrez – Alviz y Armario. IUSTA CAUSA TRADITIONIS – Justa causa de la tradición, traditio; motivo que precede al acto de entrega de la cosa, fin lícito que justifica el traslado de la propiedad. Algunos autores la identifican con la intención común en las partes de enajenar y adquirir; para otros es el negocio jurídico precedente a la entrega. Página 345.

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xviii

Nuestra visión, como ciudadano responsable, nos motivó a realizar el

presente trabajo de investigación titulado: La República Federal de Panamá

y sus Estados Federados como solución de Distribución del Poder

Político. Pro Domo Sua. Justificando su conveniencia, dada la relevancia

social de la conducción de los negocios del Estado panameño, y las

implicaciones prácticas de la democracia en la convivencia pacífica.

El trabajo ha sido dividido en tres capítulos para su mejor estudio y

comprensión; el Capítulo 1 denominado Nociones Generales sobre Estado,

Gobierno, Gobernabilidad, Democracia y Política trata sobre

antecedentes históricos, conceptualización, formas de Estado y sistemas de

gobierno, gobernabilidad y gubernamentalidad, desafíos de la gobernanza y

desarrollo en un mundo globalizado y sobre el bien común, demanda social y

sociedad en el marco de la gobernabilidad.

El Capítulo 2, Propuesta de República Federal de Panamá con

Soberanía Única, se inicia con la ubicación de Panamá en el sistema de

integración regional; seguidamente se desarrollan entre otra temas: la

redistribución de la división política, el proyecto de descentralización en

marcha, el antiguo federalismo panameño, la identidad nacional como

respaldo a la propuesta federal, consideraciones antropológicas,

etnográficas, geográficas y de Derecho Internacional Público

Latinoamericano en apoyo al cambio de estructura política, los estudios

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xix

sobre Estado Federal y Federalismo en Latinoamérica, el parlamentarismo

como opción para Panamá, el poder legislativo, comparaciones

parlamentarias, otras instituciones políticas comparadas, las asambleas

nacionales constituyentes desde 1904 y la jurisprudencia de la Constitución

de 1946.

El Capítulo 3 titulado, Alternativas para la Distribución del Poder

Político: Vía Panameña, se inicia con la presentación de las diferentes

alternativas, estas son:

1. La República Federal con Soberanía Única y tres (3) Estados

Federados.

2. La República Federal con Soberanía Única y cuatro (4) Estados

Federados.

3. La República Federal con Soberanía Única y doce (12) Estados

Federados.

En este capítulo además hacemos una breve exposición, sobre el

significado del término provincia en nuestra propuesta y del aprendizaje de

las prácticas democráticas de gobierno, caso de la ingobernabilidad

fronteriza y de las acciones preventivas de los Estados Federados ante la

amenaza del cambio climático.

El trabajo termina con las conclusiones y recomendaciones;

esperamos que el valor teórico, sea de utilidad a las personas interesadas en

el arreglo de la gestión de los negocios públicos y los Derechos Humanos.

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CAPÍTULO 1

NOCIONES GENERALES SOBRE ESTADO, GOBIERNO,

GOBERNABILIDAD, DEMOCRACIA Y POLÍTICA

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2

2

1.1. Antecedentes históricos.

Los antecedentes sobre Estado y Gobierno se remontan a la antigua

civilización egipcia, se considera que allí en donde, hace unos 5 mil años

apareció la primera formación de autoridad o gobierno centralizada. Tenían un

Estado personalizado, en el sentido de que la concepción de la autoridad se

identifica plenamente con su depositario. La teoría del Estado egipcio se

resumiría en que el Estado es el Faraón, afirmación que era reconocida por

todos los subordinados a éste.

Aún no se conoce con exactitud el origen de la palabra Estado, pero si

podemos afirmar que en la antigüedad estaba asociado a la polis o ciudad –

Estado de los griegos. Los griegos tenían costumbres organizacionales, en las

cuales se permitía la participación en los asuntos públicos por medio de

asambleas y no presentan un alto sentido de centralización y personalización de

la autoridad. Su autoridad no estaba basada en una sola persona, sino que se

dividía en varios jefes. Algunos políticos de esa época consideraban al Estado

como la ciudad o el sitio donde debe desarrollarse la plenitud de la vida humana;

otros sólo lo asociaban con las funciones públicas concedidas a cualquier

ciudadano que pudiera realizarlas mediante la renovación de los cargos.

En Roma, el Estado aparece condicionado por las fuertes interacciones

de distintos grupos humanos. Surge por la necesidad de imponer la autoridad

central al pueblo. La formación de Roma como Ciudad – Estado, parece

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3

3

determinada por la existencia de un Estado anterior, el etrusco, cuyos orígenes

se han perdido, pero que es posible conjeturar como similar al desarrollo que se

dio en Grecia.

Platón, fue uno de los primeros pensadores que tuvo la visión de un

Estado ideal, estimó que la estructura del Estado y del individuo son iguales, y

con ello, analizó las partes y funciones del Estado y posteriormente, las del ser

humano, con lo cual estableció el principio de Estado anterior al hombre, porque,

además, la estructura de aquél, aún siendo igual a la de éste, es más objetiva o

evidente.

Aristóteles, por su parte, es más enfático y declaró que el Estado existe

por naturaleza, y por tanto, es anterior al hombre, no por ser éste autosuficiente

y sólo podrá serlo respecto al todo, en cuando a su relación con las demás

partes.

La palabra Estado en términos jurídico – político se le debe a Nicolás

Maquiavelo, cuando introdujo este término en su obra El Príncipe (1513), en la

cual se entiende la reivindicación del Estado como articulador de las relaciones

sociales y la necesidad de que los hombres vivan en libertad. No obstante, las

concepciones modernas sobre el Estado se comienzan a construir a partir de La

Revolución Francesa de 1789 (libertad, igualdad, fraternidad). A continuación

presentamos algunas de las definiciones más frecuentes en la doctrina sobre

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4

4

los conceptos relacionados con esta monografía: Estado, gobierno,

gobernabilidad, democracia y política.

1.2. Conceptualización

1.2.1. Estado

Algunos autores, entre ellos HAURIOU, define el Estado como “Una

organización humana fijada en un territorio determinado y en la que existe un

orden social, político y jurídico orientado hacia el bien común, establecido y

mantenido por una autoridad dotada de poderes de coerción”1.

FAYT por su parte dice que el Estado es “Una comunidad políticamente

organizada en un ámbito territorial determinado. En su significado moderno, es

una unidad política, con instituciones objetivas diferenciadas que declaran y

sostienen el derecho y aseguran el orden mediante el monopolio de la

obligatoriedad incondicionada. Una entidad soberana y abstracta, a quien se

confía la titularidad de poder”2.

Autores nacionales como QUINTERO al referirse al Estado, lo conciben

como “Una numerosa sociedad humana jurídicamente independiente de

1 HAURIOU, Andre. Derecho Constitucional e instituciones Políticas. Editorial Ariel, España,

1980, Pág. 118. 2 FAYT, Carlos. Derechos políticos. Ediciones De Palma, Argentina, 1993, Pág.157.

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5

5

cualquier otra, que ocupa de manera estable un territorio definido, dentro del

cual mantiene su gobierno”3.

Tomando en cuenta el punto de vista de los citados autores deducimos

que existen algunos elementos que deben caracterizar a un Estado para que

exista como tal, éstos son el territorio, la población, el gobierno y la soberanía.

Con propiedad podemos afirmar entonces, que Estado es una sociedad

humana, asentada de manera permanente en el territorio que le corresponde,

sujeta a un poder soberano que crea, define y aplica un orden jurídico que

estructura la sociedad estatal para obtener el bien público de sus componentes.

En términos generales, es la organización política y jurídica de un pueblo

en un determinado territorio y bajo un poder de mando según la razón. Así, el

hombre es un animal político, en griego decía Aristóteles Zoon politikon, para

nosotros el hoy, hombre y/o mujer que se transforman en un lobo, al ser

individualista, apático, y egoísta, como nos enseño Thomas Hobbes, en su Obra

el Leviatán, al popularizar la frase Homo Homini Lupus4, el hombre es lobo del

hombre, pero al socializar, libre delega al hombre artificial, el leviatán, el Estado,

quien debe tratar de cumplir sus demandas sociales para la convivencia pacífica.

3 QUINTERO, César. Principios de Ciencias Políticas. Ediciones Librería Cultural Panameña

S.A., 1973, Pág. 67. 4 Locución latina originaria del comediógrafo latino Tito Marcio Plauto, 254 a. C. – 184 a. C. en su

obra Asinaria. “Lupus est homo homini, non homo, quom qualis sit non novit” que significa Lobo es el hombre para el hombre, y no hombre, cuando desconoce quién es el otro. La populariza Thomas Hobbes en la obra El Leviatán. http://es.wikipedia.org

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6

6

1.2.2. Gobierno

Según el Diccionario de la Lengua Española gobierno significa “acción y

efecto de gobernar. Del latín Gobernare. Mandar con autoridad. Es guiar o

dirigir una colectividad política. Tiempo que dura el mando o autoridad del

gobernante [...]”5

El gobierno es uno de los elementos esenciales del Estado, es el sujeto

principal del proceso de orientación política. En su acepción amplia “El gobierno

es el conjunto de órganos estables que actualizan, coordinan e instrumentan la

orientación política expresada con fines del Estado y desenvuelta en el ejercicio

de sus funciones básicas; ejecutiva, legislativa y jurisdiccional”6.

Del texto citado colegimos, que un sentido amplio gobierno es el poder

político estabilizado, estructurado e institucionalizado en el Estado que asume

la orientación política. La relación fluida del poder como impulso o energía que

es voluntad de mando, tiende a estabilizarse en la dominación y a expresarse en

cierta estructura configurativa de una forma política institucionalizada que se

despliega como función de gobierno de un orden político.

SILVA BASCUÑÁN al referirse al gobierno indica que “Gobierno en

Ciencia Política es pues: actividad superior del Estado, conjunto de órganos que

5 Real Academia Española. Diccionario de la Lengua Española. Vigésima segunda edición.

Impresora Colombiana S.A. Colombia, 2001, Pág.773. 6 MELO, Luis Artemio. Compendio de Ciencias Políticas. Pág.212.

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7

7

forman la autoridad, personas que ejercen ésta y en sentido estricto, función y

órgano ejecutivo y titular de éste”7.

Podemos observar que el citado autor enmarca en cuatro aspectos

importantes al gobierno, tanto las instituciones en sí que lo conforman, como la

voluntad que a través de éste puede expresar el Estado, así como el elemento

subjetivo de que personas lo pueden conformar, pero al final sólo alude al

Estado como ente encargado de ejecución de la labor estatal.

Lo cierto es que el gobierno a nuestro modo de ver está íntimamente

ligado al Estado, toda vez que el gobierno es parte del Estado y en esencia

elemento constitutivo de éste.

1.2.3. Gobernabilidad

Para ADAMES MAYORGA, plantea la gobernabilidad con la visión de la

Organización de las Naciones Unidades, un sistema, “integrado por el conjunto

de valores, políticas e instituciones en virtud de las cuales una sociedad

administra los procesos económicos, sociales y políticos en todos los planos

mediante la interacción entre el gobierno, la sociedad civil y el sector privado y

la manera en que una sociedad logra comprensión mutua, concordancia y

acción. El concepto de gobernabilidad abarca los mecanismos y procesos en

7 SILVA BASCUÑÁN, Alejandro. Tratado de Derecho Constitucional. Editorial Jurídica de

Chile, Santiago, 1963, Pág. 229.

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8

virtud de los cuales los ciudadanos y los grupos expresan sus intereses, logran

medir sus diferencias y ejercen sus derechos y obligaciones jurídicos. En otras

palabras, constituyen el marco de normas, instituciones y prácticas que fijan

límites y proporcionan incentivos para individuos, organizaciones y empresas”8

Como lo visualiza ADAMES, la gobernabilidad es la armonía entre los

distintos componentes de la sociedad, facilitado por un gobierno ordenado y

por una sociedad fundada en las acciones colectivas responsables.

En los años setenta, la Comisión Trilateral consideró la gobernabilidad

un problema a abordar, y en su interpretación lo asocia “con una sobrecarga

de demandas sociales frente al Estado, está asociada a la viabilidad política

de la relación Estado Sociedad”, ejemplo, la crisis Argentina”9.

Algunas Agencias de Cooperación Bilateral y Multilateral en 1996,

definieron la gobernabilidad de un país así, “es la capacidad de tener un buen

gobierno se basa en cuatro aspectos esenciales que deben ser evaluados por la

comunidad internacional: Estado de derecho, gestión del sector público, lucha

contra la corrupción y reducción de gastos militares”10.

8 ADAMES MAYORGA, Enoch. Matriz Político Institucional de la Gobernabilidad en Panamá.

Revista. Tareas No.106: 63-90, 2000. Centro de Estudios Latinoamericanos. Cela. Panamá: 2000, Pág. 65. 9 CASAS, César. Gobernabilidad Local. Un modelo para el debate. Proyecto CAII. USAID.

CECODEL: 2002. Pág. 9. 10

Ibídem.

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9

9

No está demás agregar, que un gobierno, es un aparato, una estructura

de oficinas de poder, burocracia11, un comité de hombres, mujeres, más o

menos numerosos, pero inmensamente menor que el Estado, por el cual éste

actúa, en virtud de que todos no podemos intervenir directamente en la vida

pública.

1.2.4. Democracia

Este poder del pueblo delegado, es la democracia12, palabra griega que

no pierde vigencia, a través de sus raíces demos, que traducido es pueblo, y

kratos que significa autoridad, o derivada de kraten que simboliza gobernar,

delegado, que se interpreta, por autoridad del pueblo o gobernado por el pueblo,

de allí el derecho irrenunciable de los pueblos al poder constituyente originario,

que no es necesario que este escrito, es el gobierno del pueblo.

Magistralmente, el Presidente Abraham Lincoln13, en la Alocución de

Gettysburg, durante la guerra civil norteamericana, entre 1862 a 1865, en el

discurso fúnebre en honor de los caídos, inmortalizó la significación de

11

Es ineludible, explicar la raíz etimológica de burocracia, es de origen francés bureaucratie, se le atribuye a Jean-Claude Marie Vincent de Bournay (economista-fisiócrata), el término francés bureau que significa oficina y el helenismo cratos, con significado poder, por esto, el vocablo denota oficina de poder, aunque en nuestros países, el término, es utilizado para denotar los exabruptos, lentitud, con la abusiva influencia de los funcionarios en la administración pública entre otros calificativos utilizados, consideremos que el atributo de poder, de buena marcha y eficiencia es el que debemos ponderar. Aunque las masas lo censuren, docentemente es organización para el trámite, consulta, registro, contabilidad, estadística, antecedentes, acceso a los archivos, actuaciones, asesoría, es el elemento auxiliar de los dirigentes de la nación o de una entidad pública menor. 12

TAPIA, Luis. Democracia y Civismo, Carvajal S.A., Manfer, S.A., 1984, Pág. 7. 13

Ibídem, Pág. 8.

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10

10

democracia, que traducido al español, “como el gobierno del pueblo por el

pueblo y para el pueblo”.

1.2.5. Política

Reivindicando a la Ciencia Política, del aporte de MARSH y STOCKER al

citar a Anderson, ´la política es una actividad colectiva´, al definir un obrar

técnico que nos ayude diestramente a manejar el concepto de Política.

Según estos: “En resumen, actuamos políticamente siempre que

tomamos decisiones en nombre de otros y no sólo para nosotros mismos. La

política conlleva una organización y planificación de proyectos comunes, fijar

reglas y normas que definan las relaciones entre unas personas y otras, y

asignar recursos a las diferentes necesidades y deseos humanos”14.

El Derecho y Ciencia Política entrañara enfrentamientos y colaboración,

para conducir los asuntos de gobierno, las universidades deben formar

verdaderos estadistas, magistrados, juristas, jueces, fiscales y políticos, que

diseñen y respeten estructuras de poder político, acorde a nuestra realidad.

De los conceptos explicados notamos la importancia e interdependencia

de los aparatos burocráticos creados para administrar los asuntos públicos, no

podemos dejar de mencionar al Tribunal Electoral, que en su obligación de

14

MARSH, David & STOCKER, Gerry (eds.), Teorías y métodos de la ciencia política, Madrid, Alianza, 1995. Pág. 4. Apud Anderson, 1977, pág. Vii.

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11

11

garantizar la liza por el Poder Político, acredita que todo ciudadano cumpla el

deber de obtener su cédula de identidad personal15, su inclusión en el Registro

Electoral, Censo Electoral, Padrón Electoral, aspectos técnicos que debe ser

enfatizados para distribución sobre una base territorial del poder político.

Es la responsabilidad del Tribunal Electoral los servicios de registro y

certificación de los hechos y actos jurídicos relativos al estado civil de las

personas, la expedición de los documentos de identidad personal, y el Registro

Electoral de los ciudadanos con capacidad jurídica para participar en los

procesos electorales, lo cual es mandato constitucional, ley y reglamento.

Como criterio técnico vigente en nuestro código Electoral16, para los fines

electorales, en el artículo 4 se dice que: “la residencia es la vivienda permanente

en que se habita con carácter permanente, ubicada en la comunidad donde el

ciudadano mantiene sus relaciones políticas, familiares y sociales”, [de aquí el

goce de los derechos políticos de la ciudadanía].

Los conocimientos de población, de los datos demográficos, económicos,

sociales, de la calidad de los candidatos, son útiles para todos los ciudadanos

aspirantes a un puesto de elección o a cargos públicos con mando y jurisdicción,

a los que ejercen el sufragio y los que planifican acceso territorial a los votantes.

15

CODIGO ELECTORAL DE LA REPUBLICA DE PANAMÁ. Enciclopedia Jurídica, S.A., Universal Books, 2004. Artículo 1, pág. 1. 16

Ibídem, Artículo 4, pág. 2.

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12

12

Compartimos como futuros estadistas, sean hombres y mujeres de

estado, para la adecuada dirección gubernamental, se exija en ellos ante sus

aspiraciones electorales, legales y políticas, que estén versados en los principios

del arte de gobernar, la nación de que se trate, esto mejora la calidad política.

Conscientes de la dupla acción-efecto de sus decisiones, dispuestos

activamente en conducir los negocios, tanto internos (gobiernos locales

descentralizados) como externos (escenario internacional) de nuestro régimen

democrático, prestos a modelar su política con sabiduría sin limitaciones

partidarias, bajo el amparo de la ley suprema, y la fuerza militar para seguridad.

La coincidencia de buenos propósitos sean adecuados, proporcionará los

mismos calificativos, al buen gobierno, su gestión política, de verdad irrebatible

el éxito de la tarea de gobernabilidad, de toma de decisiones políticas, para el

bienestar común e interés general, urge por tanto, la distribución territorial del

poder político, para nosotros hacerlo inicia abogando por el cambio de forma de

Estado, ir de unitario a la ut infra República Federal de Panamá.

1.3. Formas de Estado Y Sistemas de Gobierno

1.3.1. Formas de Estado

La forma de Estado se expresa en la síntesis estructural de sus tres

elementos componentes: el territorio, el pueblo y el poder. Pero es la relación del

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13

13

poder con los otros elementos que configuran la entidad estatal, in genere, la

que expresa, concretamente, las diferentes formas de Estado según el grado

mayor o menor de centralización o descentralización.

Es entonces, una cuestión que incide en los dos planos de la realidad

política. En el interno porque únicamente los Estados tienen realmente una

Constitución formal que se halla condicionada, precisamente, por la forma de

Estado; además de la relación que existe con la forma de gobierno; y en el plano

externo porque son los Estados los sujetos principales del derecho internacional.

La forma de Estado, aunque relacionada con la forma de gobierno,

difieren entre sí. En efecto, mientras en la forma de Estado se determina el

concepto de soberanía en función del territorio, en la forma de gobierno, por el

contrario, ésta resulta de la distribución y relación de los órganos políticos que

expresan la voluntad del Estado.

Atinadamente dice BIDART CAMPOS “La forma de Estado se refiere a

cuestiones de fondo, ya que toma en consideración a los tres elementos: el

territorio, el pueblo y el poder; mientras que la forma de gobierno se limita a la

estructura de uno de sus elementos constitutivos: el poder. Sin embargo, no es

exactamente la estructura de poder lo que organiza la forma de gobierno porque

el poder no es una competencia estatal, sino la estructura del gobierno mismo”17.

17

BIDARDT CAMPOS, Germán. Derecho Constitucional. Editorial Ediar, Buenos Aires, 1968, Pág. 319.

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14

14

Por otra parte, es un dato empírico comprobable el hecho de que es más factible

cambiar la forma de gobierno antes que la forma de Estado.

Generalmente se distinguen dos formas de Estado: a) el Estado simple o

unitario, y b) el Estado compuesto. Pero algunos autores consideran, como

forma intermedia, c) el Estado regional.

1.3.1.1. Estado simple o unitario

ROKAEL CARDONA, en el documento titulado Desarrollo Local en el

contexto de los Estados federados y los Estados Unitarios de América Latina,

explica el concepto de Estado unitario, indicando que “Es: un solo Estado

independiente que posee una soberanía única, un solo gobierno del Estado, una

división vertical del poder, una legislatura generalmente de una sola cámara que

teóricamente representa al conjunto de la ciudadanía, tiene el derecho soberano

a reformar su Constitución Política, y cuenta con un Tribunal Constitucional en

cuya composición no se incluye el criterio de representación territorial”18.

Como se puede ver, esta denominación, configura una unidad de poder

en su fundamento, en su estructura y en su ejercicio. De esta manera tiene una

organización incompatible con la división en partes (provincias, estados

particulares) investidas de autonomía política.

18

CARDONA ROKAEL. Descentralización y Desarrollo Local en el Contexto de los Estados Federados y los Estados Unitarios en América Latina. I Cumbre latinoamericana por el Desarrollo Local,

Regional y Descentralización. Centro de Estudios para el Desarrollo Regional, CEDER, Guatemala: 2005, Pág. 74.

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15

15

Su organización constitucional presenta una estructura política

centralizada, la cual, sin embargo, debe compatibilizarse con las exigencias

propias del pluralismo social. He aquí la verdadera problemática del Estado

unitario, conciliar la estructura centralizada del poder con los requerimientos de

la organización plural de la sociedad, porque en ello reside el fundamento de su

legitimidad, su efectividad cumplir las demandas sociales.

En Panamá el sistema unitario data desde la época de la unión a

Colombia, ya en la Constitución de Cúcuta de 1821 se establecía un marcado

centralismo; en la constitución de 1830 se estableció un centralismo más

moderado; la Constitución de 1832 organizó la República bajo un régimen

central; la Constitución de 1843 aumentó la acción del Poder Ejecutivo y

también se acogió al sistema unitarista.

A partir de 1853, nuestro país como parte de Colombia pasa a otra

experiencia Constitucional, ya que a partir de la Constitución de ese año se

adopta el Sistema Federal. Este sistema se mantiene en la Constitución de

1858 de la Confederación Granadina y en la Constitución de Río Negro o de los

Estados Unidos de Colombia de 1863. Posteriormente en 1886 se da un nuevo

estatuto constitucional el cual estableció nuevamente un sistema unitario

otorgando facultades extraordinarias al Presidente de la República.

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16

16

Vale destacar, que durante el siglo XIX en el Istmo rigieron otras

constituciones como la de la primera República de 1840, que marcó un primer

intento de separación del Istmo; en esta aunque no se estableció el unitarismo

de manera expresa, sí se hizo mención que el Estado del Istmo era libre,

independiente y soberano. No obstante, desde la primera Constitución de 1904,

el unitarismo ha sido la fórmula estatal por excelencia. El artículo 1 de nuestra

Constitución vigente a la letra dice:

“Artículo 1. La nación panameña está organizada en Estado soberano e independiente, cuya denominación es República de Panamá. Su gobierno es unitario, republicano, democrático y representativo”.

En términos generales, la centralización del poder es una nota

característica del poder estatal, por eso el Estado unitario aparece como el

prototipo de esta forma política. De ahí que la centralización política haya

desempeñado un importante papel en la realización de la unidad nacional y lo

conserve aún para su mantenimiento.

Con todo, la centralización, cuando se muestra absoluta o total, se

convierte en opresiva, y así se manifiesta bajo la formulación técnica de la

concentración de la potestad estatal y del monopolio de la fuerza, originando la

decadencia del sistema presidencialista, impopularidad por sus desenfrenos,

nepotismo, persecución ante las críticas coartando la libre expresión.

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17

17

1.3.1.2. Estado compuesto

Resulta de la unión o la federación de varias entidades de naturaleza

estatal unidas entre sí por un vínculo social. Su estructura aparece, entonces,

diversificada en diferentes centros de poder.

Según GONZÁLEZ, “La unión se forma de varios Estados, personalidades

hechas dueñas de voluntad y fines políticos colectivos, la unidad suprime a los

Estados para sólo dar existencia a un solo Estado, o a un solo gobierno”19

Es obvio entonces, que los Estados compuestos presentan dos formas,

son uniones o son federaciones, pueden llamarse Estados Unidos bajo una sola

soberanía, reconocida como única.

1.3.1.2.1. Unión real y confederal

Las uniones a su vez son de tres tipos: personal, real y confederal. Las

uniones personales solían comprender a dos monarquías colocadas bajo el

gobierno de un mismo monarca, constituyendo un solo Estado en cuanto la

soberanía de cada Estado miembro de la unión se confunde en la persona de un

mismo monarca (El reino de los países bajos y el Gran Ducado de Luxemburgo

desde 1815 hasta 1890).

19

GONZÁLEZ, Joaquín. Manual de la Constitución Argentina. Ángel y Compañía, Buenos Aires, 1997, Pág.82.

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18

18

En las uniones reales, la unificación no sólo se extiende a la soberanía del

poder, sino que abarca, también aunque de modo parcial, a su ejercicio, en el

sentido que suele comprender, preferiblemente, el manejo de las relaciones

exteriores y lo concerniente a la guerra, pero cada miembro de la unión real

conserva las otras funciones de gobierno legislativas y administrativas; así por

ejemplo, la unión entre Austria y Hungría 1865-1918, por mencionar una.

La confederación por su parte, consiste en la unión permanente de

Estados independientes resultantes de un pacto o acuerdo internacional y

dotado de órganos permanentes con fin principal de asegurar la protección

exterior y la paz interior. Algunas características de esta forma política estatal

son:

1º. Los Estados confederados conservan su soberanía.

2º. El poder de decisión de la confederación se ejerce directamente sobre

los órganos de los Estados confederados, y no sobre los nacionales

de los Estados miembros de la confederación.

3º. Los Estados que integran la confederación cuentan, en caso de

disconformidad, con el derecho de nulificación de las decisiones de la

confederación.

4º. Los Estados miembros de la confederación conservan el derecho de

secesión.

5º. La competencia de los órganos de la confederación, conforme a su fin

principal, concierne a las relaciones internacionales.

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19

19

En la historia aparecen registrados ejemplos de distintos casos de

confederaciones que posteriormente evolucionaron hasta convertirse en Estados

Federales, tal el caso de la Confederación germánica de 1815 a 1866,

transformada después de la guerra austro-prusiana en la Confederación

germánica del norte, de la cual se excluyó a Austria, y cuya permanencia se

extendió 1867 hasta 1871 en que estableció el Imperio Alemán como resultado

de la guerra franco-prusiana.

1.3.1.2.2. Estado federal

En cuanto al Estado federal como forma de Estado compuesto, y su

denominación así lo expresa, dice FRÍAS, “surge de un proceso histórico de

carácter federativo, que jurídicamente se formaliza en una Constitución, por la

cual se establece una descentralización del poder sobre base territorial”20.

En consecuencia, el Estado federal no tiene su origen en un acto del

derecho internacional, como ocurre en la confederación, sino en un acto regido

por el derecho público interno. En este sentido, las relaciones que se establecen

entre sus partes componentes (Estados particulares, provincias), en cuanto

pertenecen al derecho público interno, son de naturaleza constitucional. Pero las

relaciones exteriores son de la exclusiva competencia del Estado federal, que en

20

FRÍAS, Pedro. El Federalismo Argentino. Introducción al Derecho Público Provincial. Depalma, Buenos Aires, 1980, Pág.91.

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20

20

el plano externo de la realidad política se presenta como una unidad político-

territorial y de mercado económico.

Lo expuesto sin embargo no significa, que el Estado federal sea una

sociedad de Estados que constituye un superestado. No es así porque, como lo

reconoce el mismo autor, los conflictos entre Estados particulares o entre éstos y

el Estado federal, si bien no se resuelven por la vía diplomática, tampoco

pueden serlo por la vía administrativa, ya que los Estados miembros no están

subordinados al Estado federal por la jerarquía administrativa y, en

consecuencia, sólo pueden ser resueltos por la vía judicial.

Por otra parte, y dada la naturaleza compuesta del Estado federal, las

relaciones complejas que se establecen en el plano interno de la realidad política

que integran sus partes componentes (Estados miembros, provincias) generan

un entrecruzamiento de competencias que es preciso coordinar las cuales se

manifiestan por relaciones de poder basadas en la negociación y regidas por el

principio de subsidiaridad.

Entre las federaciones más significativas de nuestros días tenemos la de

la Nación Argentina (1853), República Federativa do Brasil (1988), Estados

Unidos Mexicanos, (1917), Estados Unidos de América, (1887), por nombrar

algunas, las cuales más adelante compararemos estas experiencias jurídicas

exitosas que sustentan el beneficio de la presente monografía para Panamá.

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21

21

1.3.1.3. Estado regional

Cuando la región revela cierto grado de autonomía en el ejercicio de

determinadas competencias, puede llegar a constituir también, como en el

régimen federal una forma de descentralización sobre base territorial que se

configura en Estado regional.

El Estado Regional (llamado en ocasiones Estado unitario con

autogobierno o Estado autonómico) es una forma de Estado intermedia entre el

Estado federal y el Estado unitario que busca compatibilizar la idea de unidad y

descentralización o autonomía.

Este tipo de estado, habitualmente, posee divisiones territoriales

denominadas regiones. En la doctrina se señalan como ejemplos de estados

regionales (o estados unitarios con autogobierno) a España, Francia, Italia y el

Reino Unido, entre otros.

Para algunos no habría una diferencia fundamental entre un Estado

federal y uno regional. La única diferencia sería el origen de las atribuciones:

mientras en el Estado federal, son los Estados federados los que deciden ceder

parte de sus atribuciones a la federación, en el regional es el Estado central el

que las cede a las entidades subnacionales que lo componen.

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22

22

Sin embargo, en general, se considera que un Estado regional es más

centralizado que uno federal y menos centralizado que un Estado unitario. Para

algunos autores, el Estado regional no es más que un sub-tipo de Estado

unitario en que existe un importante grado de descentralización.

1.3.2. Sistema de gobierno

En la bibliografía estudiada encontramos que el pensamiento expuesto

por Herodoto, Platón, Aristóteles, Santo Tomás de Aquino, Montesquieu y otros,

ha procurado expresar la tipología de las formas de gobierno. Sin embargo, en

la actualidad esas especulaciones clásicas acerca de las formas de gobierno,

tienen un alcance reducido frente a las complejidades morfológicas y funcionales

de la realidad política de nuestros días; es decir, sólo conservan un valor

ilustrativo acerca de la sabiduría y experiencias políticas del pasado.

Desde el momento en que consideramos el Estado como la forma política

institucionalizada más amplia y comprensiva, reconocemos en él su carácter

englobante, y por lo tanto inclusivo de la forma de gobierno, o más bien, del

sistema de gobierno. Con esta designación entendemos, como dice VERÚ “la

organización (normativo – institucional) del funcionamiento de los controles

relativos al proceso de orientación política”21.

21

VERDÚ, Pablo Lucas. Principios de Ciencia Política. Editorial Tecnos, Madrid, 1971, Pág. 94.

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23

La noción de sistema de gobierno trasciende la expresión estática de

forma de gobierno al manifestar un contenido no sólo institucional sino también

dinámico. En efecto, en dicho concepto, confluyen elementos jurídicos en

cuanto instituciones normas y elementos políticos que conciernen al proceso de

orientación política, entre los cuales se establece una estrecha correlación.

De lo anterior resulta el juego de las normas referidas a los controles y

responsabilidades que se hallan institucionalizadas en la constitución, y que al

entrar en contacto con el contenido y los sujetos del proceso de orientación

política adquieren una expresión cabal de dinamismo que garantiza su identidad

y coherencia. Convenientemente estos son los mecanismos de control: legal

(Constitución), político (sistema de representación), social (sociedad

organizada), transversal (juntas directivas), horizontal (ejecutivo, legislativo,

judicial, defensoría, contraloría, procuraduría y fiscalías) y vertical (elecciones).

Teniendo en cuenta dichos elementos, cabe distinguir tres tipos

principales de sistemas de gobierno: parlamentario, presidencialista y de

asamblea o convencional22.

1.3.2.1. Parlamentario

Con este tipo de gobierno se trata de establecer en el seno del

parlamento un equilibrio entre la asamblea y el gabinete (ejecutivo), este

22

Ibídem.

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24

24

equilibrio se practica mediante la fusión de ambos órganos en el Parlamento, en

el sentido de los integrantes del gabinete, son a su vez, miembros de la

asamblea.

Esta circunstancia no quita independencia (en todo caso se da una

interdependencia funcional por integración) a dichos órganos, pues ambos están

separados funcionalmente; más bien lo que hace es facilitar su responsabilidad

política en virtud de un recíproco control.

Las forma más drásticas del control recíproco al que hacemos referencia,

son para la asamblea el voto de censura a la política del gabinete, pudiendo

provocar la dimisión, para el gabinete o ejecutivo, la disolución de la asamblea,

lo que significa aplicar el control del pueblo soberano expresado en el electorado

y manifestado en el llamado a nuevas elecciones.

El sistema de gobierno parlamentario descansa en una conformación

triangular del poder del electorado, la Asamblea y el Gabinete. En el primero

(expresión del pueblo), reside el principio de legitimidad basado en el consenso

como base cierta de orientación política. En el segundo (la Asamblea), la

representatividad fundada y actualizada en el procedimiento de elección y

mediatizada en virtud del sistema partidos. En este tercero la operatividad

exteriorizada en la acción del gobierno.

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25

Anotemos que en este sistema de gobierno el jefe de Estado, simboliza

la unidad nacional que mantiene y asegura la continuidad del sistema político

actuando como nexo entre el Estado-comunidad y el Estado-aparato.

En consecuencia, se le reconoce la atribución de nombrar al jefe de

gobierno (primer ministro, canciller, presidente federal, jefe de estados),

designación que no es arbitraria, sino que recae en el líder del partido o coalición

mayoritaria.

1.3.2.2. Sistema presidencialista

La característica principal de este sistema de gobierno es el principio de

separación de funciones. El Presidente, Vicepresidente y sus ministros no

forman parte del Congreso, Parlamento o Asamblea Nacional; existe una

recíproca independencia entre ambos órganos institucionales, ni el presidente

está sujeto al voto de censura del Congreso o Asamblea Nacional, ni ésta está

expuesta a disolución por parte del Órgano Ejecutivo.

Entendemos que la dinámica del sistema de gobierno presidencialista

exige para su funcionamiento que se establezca una interdependencia por

coordinación, en donde cumple un importante rol el sistema de partidos.

Como dice VERDÚ, “Justamente esa interdependencia por coordinación,

que es inherente al sistema político americano, ha entrenado al pueblo

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26

americano en el arte necesario del compromiso político. El partido es la correa

de trasmisión para transformar el liderazgo político del jefe del gobierno en el

actuar del Congreso”23.

La estructura orgánica de un Estado con sistema presidencial consiste

fundamentalmente en el Órgano Ejecutivo encabezado por un Presidente de la

República que a su vez ejerce las funciones de Jefe de Estado y Jefe de

Gobierno, es en consecuencia quien ocupa la más alta magistratura del país.

Es elegido por votación popular que puede ser directa, como por ejemplo,

en el caso de Panamá, en donde la población vota directamente por el candidato

de su preferencia, o de manera indirecta como sucede en los Estados Unidos

de América, donde los electores votan para representantes al Colegio Electoral,

los que a su vez eligen al presidente.

Independientemente de los dos sistemas utilizados (votación directa o

indirecta), el resultado será la voluntad de la población expresada en las urnas,

por lo que es correcto decir que el Presidente sólo responde al pueblo que lo

eligió.

El Presidente es elegido en conjunto con su vicepresidente (caso

panameño), y le corresponde designar al resto de los miembros del Órgano

Ejecutivo denominados Ministros.

23

Ibídem. Pág.134.

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27

1.3.2.3. Gobierno de asamblea o convencional

Este sistema teóricamente se sustenta en una asamblea elegida por el

electorado, ante el cual es responsable, contando al menos formalmente, con un

dominio absoluto sobre los demás órganos estatales. Es lo mismo que un

régimen, que define esencialmente por el dominio sin contrapeso de la

Asamblea, Convención o Parlamento, sobre todos los demás órganos de

gobierno. Se trata de un organismo que sólo es responsable ante el pueblo

soberano encargado de elegirlo.

La principal característica de este sistema, es que el gobierno se

encuentra sometido estrictamente a la Asamblea, la cual lo nombra y lo destituye

discrecionalmente, lo que puede hacer en cualquier momento. El gobierno en

cambio carece de facultad para disolver la Asamblea. El gabinete por ende no es

más que un delegado administrativo de dicha asamblea, que no puede

contravenirla. Asimismo, ningún órgano estatal puede interferir en la autonomía

de que goza y en el monopolio del poder que ejerce la asamblea.

El gobierno de asamblea aparece por primera vez durante la revolución

francesa, como expresión democrática y constitucional. En el año 1793 la

Convención adoptó este régimen en la Constitución, de allí su denominación de

convencional. Posteriormente muchos procesos revolucionarios han tratado de

establecer este régimen, el ejemplo más notable fue el de las constituciones que

imperaron en la ex Unión de Repúblicas Soviéticas (URRS).

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28

28

1.4. Gobernabilidad y Gubernamentalidad

1.4.1. Enfoque sistemático de la gobernabilidad local

En la Primera Cumbre Latinoamericana de “Desarrollo Local / Regional y

Descentralización”, celebrada en Arequipa, Perú, Junio de 2003, conocimos la

visión de Flisfish, quién presenta la gobernabilidad democrática en un enfoque

sistémico del modelo teórico de gobernabilidad local, según el cual existe la

necesidad de “Ejercer un buen gobierno local, eficiente, eficaz, transparente,

participativo, que optimice y movilice los recursos locales existentes” Casas24.

Como se puede ver en la figura (No.1) que presentamos en la página

siguiente, la forma de gobierno de este enfoque teórico se expresa con la

siguiente ecuación, que le da mayores responsabilidades decisorias, operativas

en la producción, distribución de bienes y servicios públicos a los sistemas de

gobernabilidad local (gobiernos locales)25:

GOBIERNO LOCAL = BUEN GOBIERNO + CIUDADANÍA + COMPETITIVIDAD

Como se puede ver, tanto la fórmula presentada como el esquema

muestran que el ejercicio de un buen gobierno guarda relación con la

participación activa de la ciudadanía y un nivel aceptable de competitividad de

los agentes económicos locales.

24

CASAS, César. Gobernabilidad Local. Un modelo para el debate. Proyecto Calll, USAID – CECODEL. 2002, Pág.10. 25

Ibídem, Págs.12, 13 y 14.

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29

29

Fig. 1. Esquema. Modelo Teórico de Gobernabilidad Local

ENFOQUE SISTÉMICO DEL MODELO TEÓRICO DE GOBERNABILIDAD LOCAL. CECODEL.

Fuente: Centro de Competitividad y Desarrollo Local, de Casas. Trazado por Luis Antonio Daniel De León.

De nuestras experiencias académicas en Ingeniería de Plantas, este

modelo, es una adaptación a la sociedad del enfoque sistémico de Ingeniería de

Operaciones. Muestra las materias primas a la entrada, las salidas como

resultados esperados, a corto y largo plazo, en pos del Desarrollo Sostenible, el

nivel de bienestar, la capacidad de autogobierno, la correspondencia de actores,

el consenso y la legitimidad.

En el centro la gran caja circular verde, que a nuestra interpretación, es

en donde se da la interacción de las fuerzas vivas, estáticas y dinámicas, la

comunidad, ciudadanía activa consciente de sus deberes y derechos, del nuevo

rol de co-gobierno que debe asumir respecto al desarrollo local para mejorar la

gobernabilidad local.

OE SC

GL GL

OE

Salida

DESARROLLO HUMANO SOSTENIBLE

CORTO PLAZO

Nivel de bienestar Capacidad de autogobierno Correspondencia de actores Consenso y legitimidad LARGO PLAZO

Bienestar Capital Humano Capital Social

Capacidades Locales Uso renovable de recursos humanos y naturales de la localidad Nivel de participación Situación de la localidad

Entrada

Competitividad Ciudadanía

Gobernabilidad Mundial Gobernabilidad Nacional

Articulación y

complementariedad con planes nacionales y regionales

Reforma del Estado y

descentralización Gobernabilidad Local

GL= Gobierno Local

SC= Sociedad Civil

OE= Organizaciones Económicas

Valor

agregado

Legitimidad/

Redistribución

Co-Gestión

SC

GL

SC

OE

Buen Gobierno

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30

30

BAREINSTEIN, citado por CASAS señala “que la importancia estratégica

de la gobernabilidad en los procesos de desarrollo, es ahora ampliamente

reconocida”; específicamente dice que, “El concepto de gobernabilidad cumple,

ciertamente, con el criterio de utilidad, ya que puede acompañar bien en la

orientación de la investigación hacia cuestiones hoy prioritarias, como límites de

intervención gubernamental, la búsqueda de nuevos equilibrios entre Estado,

Sociedad Civil y los problemas de la transición hacia los mecanismos de

mercado”26, dando la relevancia para interacción de los actores en lo local.

1.4.2. Gubernamentalidad y enfoque de clases

El sociólogo, filósofo e historiador francés, Michael Foucault, en su

exposición realizada en el Colegio de Francia en enero de 197827 sobre La

Gubernamentalidad, analizó la seguridad, la población y el gobierno,

destacando tres (3) aspectos fundamentales28:

a). El conjunto de instituciones, procedimientos, análisis y reflexiones,

cálculos y tácticas, que han permitido ejercer esta forma específica,

por forma principal de saber, la economía política y por instrumentos

técnicos esenciales, los dispositivos de seguridad,

26

Ibídem. Pág. 11. 27

Foucault, Michael. La Gubernamentalidad. Revista. Tareas No.106: 5-25,2000). Centro de Estudios Latinoamericanos. Cela. “Justo Arosemena. Panamá: 2000, Pág. 5. Apud. Michael Foucault, et al (1991), Espacios de Poder, Ediciones La Piqueta, N

o. 6. Madrid.

28 Adames Mayorga. Matriz Político Institucional de la Gobernabilidad en Panamá. Revista.

Tareas No.106: 63-90,2000). Centro de Estudios Latinoamericanos. Cela. “Justo Arosemena. Panamá: 2000, Pág. 67.

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31

31

b). La tendencia que en occidente no ha dejado de conducir, desde

hace mucho tiempo, hacia la preeminencia de este tipo de poder que

se puede llamar gobierno sobre todos los otros – soberanía,

disciplina, obediencia, autoridad, que ha implicado, por una parte, el

desarrollo de toda una serie de aparatos específicos de gobierno y,

por otra, el desarrollo de un conjunto de saberes.

c). El proceso o mejor, el resultado del proceso a través del cual el

Estado de justicia del Medievo, convertido en Estado administrativo

en los siglos XV, y XVI, se encuentra poco a poco

gubernamentalizado.

Como se puede ver, la gubernamentalidad se refiere a los aspectos de

institucionalidad, poder, economía y desarrollo, lo cual está muy ligado a las

realidades sociales, políticas e históricas de cada país, y por ende a la formación

de las clases sociales y la lucha por el poder.

Reconocidos abogados mentores nuestros entre ellos Joaquín Roger

Pérez, insisten en lo conveniente que resulta hacer un análisis materialista,

punto de vista de Carlos Marx y Federico Engels, autores de las ciencias

sociales en Alemania, consideran que se aplica a la naturaleza, al mundo de la

materia bruta y viva, así como a las realidades sociales e históricas.

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32

32

Para los enciclopedistas de la Quillet, la historia de las sociedades se ha

producido, como toda la realidad, por una serie de crisis nacidas de la lucha

entre dos fuerzas antagonistas.

Esto es materialismo histórico que “Por encima de esa base fundamental,

de esa infraestructura económica, se desarrollan otras fuerzas políticas,

religiosas, morales, artísticas, científicas, todo un conjunto de superestructuras

ideológicas. Entre las infraestructuras económicas y las superestructuras

ideológicas se producen incesantes acciones y reacciones, la última palabra

vendrá de las fuerzas productoras, que son las fuerzas más primitivas”29.

Con respecto a la formación de las clases, intereses dominantes y

desarrollo económico, la Enciclopedia Quillet dice que: “En una sociedad dada,

los hombres que tiene la misma función económica forman una clase, los

intereses económicos opuestos se manifiestan por la lucha de clases, el

derecho, el régimen político y la ideología oficial representan los intereses de la

clase dominante, al menos durante algún tiempo, porque cuando la clase

oprimida llega a conquistar un desarrollo económico suficiente, y adquiere

conciencia de sí misma, puede por la violencia, acabar con el orden establecido,

substituyéndolo por un orden nuevo, que será la síntesis, a su vez provisional,

de la contradicción que destruyó el orden anterior”30.

29

QUILLET. Enciclopedia Autodidáctica. Tomo IV, Talleres Litoarte, México: 1964, Pág. 249. 30

Ibídem.

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33

33

Sobre la base de lo anterior, analicemos como politólogos, el triunfo de

Ricardo Martinelli, en las elecciones de mayo de 2009, un líder empresarial, con

poca experiencia política, el cual con sus consignas de con los zapatos del

pueblo y los Locos somos más, logra mezclarse con el populismo de izquierda

y de derecha, aprendiendo de las miserias, lamentaciones, alegrías y vicisitudes,

generando gran expectativa en la población.

Por mandato de la ley, para participar crea su partido el “Cambio

Democrático”, medio para formar alianzas y alcanzar el poder político, conforme

al derecho público, constitucional, electoral, administrativo, político en la

democracia panameña.

Derrota a la partidocracia existente, igual que reduce a ciertos partidos

tradicionales, dada la falta de lealtad, credibilidad, de respeto a principios de

renovación de líderes por negar la oportunidad a otros actores copartidarios, la

creciente violación de derechos políticos dentro de las elecciones primarias con

silencio cómplice del Tribunal Electoral, permiten desigualdades, exclusiones

y discriminaciones que originan explosiones sociales con el voto castigo y la

factura política.

Como es sabido, el Partido Arnulfista fue salvado en la Embajada de los

Estados Unidos, orientados a unirse al cambio, y el Partido Revolucionario

Democrático se hunde en el caciquismo, no visto, la pérdida era inminente.

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34

34

Así las cosas, Martinelli se convirtió, en la voz de lo que anhela la clase

media, los profesionales, el sector informal, microempresarios que aspiran a ser

los ricos, empresarios de primer mundo con verdadera seguridad, libre de

ilegalidad, corrupción nula, con oportunidad de los lideres para ser

emprendedores, en un sistema con igualdad de oportunidades sin ungidos.

Ahora tomemos en cuenta a los politólogos y científicos sociales del

continente americano, en foro de ciencia política, en el cual participamos sobre

las realidades de regionales de como hablar de gobernanza sin desarrollo.

1.5. Desafíos de la Gobernanza y Desarrollo en un mundo Globalizado

En el IV Congreso de la Asociación Latinoamericana de Ciencias

Políticas, ALACIP (2008), celebrado en Costa Rica, con el lema Gobernanza sin

Desarrollo Repensar el Bienestar en América Latina, la discusión planteo los

cambios acontecidos en los últimos años en la escena mundial, como la

globalización económica y financiera.

Considerando los avances tecnológicos que producen alteraciones en

todo tipo de intercambio, el apogeo de los organismos no gubernamentales, el

renovado papel político de la sociedad civil, que reflexionamos nosotros

seriamente excluida por los grupos con poderes relevantes, que no quieren

ceder espacios. Caso de los partidos políticos que ofertan candidaturas donde

uno elige el más bueno de los malos, verbi gratia, PRD, PA u otros de Panamá.

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35

35

De acuerdo a los resultados del referido congreso, obliga a la revisión

profunda de los conceptos, de análisis de los procesos políticos, “la ciencia

política no puede evadir la reflexión sobre este tema, so pena de caer en

planteamientos y teorizaciones inadecuadas para la realidad política”31. Por

tanto el congreso fue un espacio de reflexión, dialogo, debate en el abordaje de

los desafíos del desarrollo democrático latinoamericano en un mundo

globalizado.

Colegimos, que el concepto gobernanza designa entonces tanto la acción

y el efecto de gobernar como, en un sentido más amplio, las nuevas

modalidades de dirección y coordinación intersectoriales entre políticas e

intereses diversos que se observan en múltiples niveles, tanto en el plano local

como nacional e internacional, y que articulan una relación compleja que

promueve un equilibrio entre el Estado, el mercado y la sociedad civil.

1.5.1. Visión del Banco Mundial y de otros organismos

Internacionales

Los organismos internacionales como las Naciones Unidas, el Banco

Mundial y el Banco Interamericano de Desarrollo, preocupados por el destino de

las democracias más débiles, proponen medidas relacionadas con reformas

estatales vinculadas a la gobernabilidad democrática por ellos concebidas,

31

ALACIP. Gobernabilidad sin Desarrollo. Repensar el Bienestar de América Latina. IV Congreso de la Asociación Latioanmericana de Ciencias políticas. Costa Rica, 2008, Pág. Editorial.

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36

36

tendientes a responder de manera eficaz a las demandas sociales, con

transparencia, rendición de cuentas y amplios consensos de parte de los actores

políticos y sociales32, [receta perjudicial a los interés de las clases medias].

Indica VALENCIA ESCAMILLA “…las reformas estatales se vinculan con

la gobernabilidad democrática, en tanto que buscan establecer equilibrios entre

gobernantes y gobernados, entre intereses particulares e intereses generales, a

fin de generar mayores consensos entre la ciudadanía y reducir, en la medida de

lo posible, la resistencia social a los cambios”33.

Destacaremos como CAMOU, citado por VALENCIA, es más directo en

sus aseveraciones, considera “que tales deficiencias están relacionadas con la

falta de gobernabilidad democrática porque, al carecer de equilibrios entre la

efectividad y eficiencia de las tareas gubernamentales, la respuesta social al

déficit es la desconfianza de la población que puede llegar a no deslegitimizar al

régimen, lo que produce conatos de inestabilidad e incluso violencia” 34, [criterio

que para nuestra realidad, no lo maquillaremos al poner el pueblo sus

32

SALCEDO AQUINO, Roberto en VALENCIA ESCAMILLA, LAURA. Rendición de cuentas en el Diseño. Vigilancia y Transparencia de la Gobernabilidad Democrática. Reforma del estado para la Gobernabilidad Democrática en México. En actas del XI Congreso Internacional del CLAD sobre la reforma del Estado y de la Administración Pública, Ciudad de Guatemala, 7-10 de noviembre de 2006. Pág. 13. 33

VALENCIA ESCAMILLA, Laura. Reforma del estado para la Gobernabilidad Democrática en México. Política y Cultura, primavera, número 029. Red de Revista Científicas de América latina y el Caribe, España y Portugal. Universidad Autónoma Metropolitana – Xochimilco. Distrito Federal, México: 2008, Pág.13. 34

CAMOU, Antonio en VALENCIA ESCAMILLA, LAURA. Gobernabilidad y Democracia. Reforma del estado para la Gobernabilidad Democrática en México. Cuadernos de divulgación de la cultura democrática, número 6, Instituto Federal electoral, México: 2003, Pág.13.

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37

37

esperanzas en respuesta reales a sus necesidades familiares, sean de trabajo,

educación, jubilación, salud, seguridad de vida y bienes, que no son satisfechas

en la modernización del Estado lo que se revela como explotación de todos].

Los puntos estratégicos del Banco Interamericano de Desarrollo llaman

Modernización del Estado, a la propuesta constituida el 23 de julio de 2003,

acuerdo que establece cuatro líneas de acción delineados para reformar los

Estados en la región latinoamericana, los cuales son35:

a). La reforma democrática: busca por un lado, la estabilidad democrática

de la región y, por el otro, mayor inclusión política.

b). La Reforma judicial: con objeto para el desarrollo de un sistema de

justicia independiente, eficaz, confiable, ágil, accesible, sin discriminaciones de

género, raza y otra índole.

c). La reforma económica y social: con programas que desarrollan

instituciones, políticas públicas que proporcionen las condiciones

indispensables, sistema de incentivos apropiados para lograr un funcionamiento

eficiente, competitivo dentro de la economía global y la inclusión de amplios

sectores de la población.

d). La reforma de la gestión pública: relacionada con la administración

pública y la necesidad de constituir la plataforma institucional para la elaboración

e implantación de políticas públicas que respondan a los intereses generales de

la sociedad, con subordinación plena a la legalidad.

35

Ibídem.

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38

38

Distingamos, que las líneas de acción trazadas para esta transformación

se delinean en: el desarrollo y fortalecimiento de los sistemas de servicio civil

bajo criterios de mérito y flexibilidad; el fortalecimiento de la capacidad fiscal del

Estado para mejorar la eficiencia como la transparencia de la gestión del gasto;

la mejora de la capacidad de formulación, coordinación de estrategias y políticas

públicas; en la modernización de las formas de gestión de los servicios públicos

como en el aprovechamiento del potencial de la sociedad del conocimiento y de

las tecnologías de la información, entre otros.

1.5.2. Políticas de Desarrollo de las Naciones Unidas

El Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, PNUD, Dirección

de Políticas de Desarrollo, con Kofi Annan (2001), propugnó el Fondo Fiduciario

Temático. Gobernabilidad Democrática, con las siguientes líneas de servicios:

Línea de servicios 1: Legislaturas.

Línea de servicios 2: Sistemas y Procesos Electorales.

Línea de servicios 3: Acceso a la Justicia y Derechos Humanos.

Línea de servicios 4: Acceso a la Información.

Línea de servicios 5: Descentralización y Gobernabilidad Local.

Línea de servicios 6: Administración Pública y Reforma de los Estatuto de

los Estados36.

36

ONU. Sitio Web: http://www.undp.org/

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39

39

Con base en lo anterior, la Organización de las Naciones Unidas debe

crear las bases para erradicar la esclavitud económica de la globalización,

reducir la tendencia neoliberal, combatir el neocolonialismo, el injusto

intercambio comercial, la amenaza por apoderarse de recursos energéticos y

acuíferos, así como propiciar el cumplimiento de beneficios del Protocolo de

Kyoto, con reorientación de sus propuestas, para beneficio global.

1.6. El Bien Común, Demanda Social y el hombre pactual

KURI BREÑA, en su libro Introducción Filosófica al Estudio del Derecho.

La Esencia del Derecho y los Valores Jurídicos, cuando se refiere al bien común,

a sus relaciones con el Derecho y la fundamentación sociológica del mismo,

parte de las necesidades que tienen los hombres.

Estas “se gradúan según los fines hacia los que se dirigen como:

necesidades físicas, biológicas, intelectuales, estéticas, psicológicas, espirituales

sobrenaturales.”37 [Agregaremos nosotros ambientales-espaciales, por

considerar el cambio climático y los avances en la exploración del universo

(espacio)].

A cada tipo o categoría de necesidades le corresponderá una actividad

específica humana, de lo que resultarán instituciones burocráticas dentro de las

dimensiones, en las cuales el hombre se apoya, digamos lo social, lo político, lo

37

KURI BREÑA, Daniel. Introducción Filosófica al Estudio del Derecho. La Esencia del derecho y los Valores Jurídicos. 1ra edición, Estudios Jurídicos 15, México: 1970, Pág.195.

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40

40

económico, lo cultural, y recientemente la conciencia por lo ambiental, buscando

resolver los ejes principales de sus aspiraciones de educación, salud, trabajo y

mejoras de movilización de la población, en cuanto a transporte, seguridad, el

control de la contaminación ambiental y libertad de expresión.

Pero la realidad actual es otra, más escándalos, impunidades, protección

de los delincuentes contra sus víctimas, hambre, pobreza (extrema, rural,

urbana), demasiada corrupción, gran apatía, demagogia, desconsideración a la

opinión pública, sinvergüencería política y otros. La respuesta son nuevas

formas de explosión social: conformismo; violencia intrafamiliar; divorcios por

problemas sociales; más prostitución; asaltos de banco; secuestros; terrorismo;

contrabando; tumbes de droga; lavado de dinero; tráfico de personas y órganos,

todo converge a la devaluación de los valores de la supervivencia.

Reconocemos que GUERRA, doctrinalmente considera en los principios

generales del derecho, su reclamo, el centro de atención en el hombre, ligado a

un antropocentrismo filosófico jurídico “...pues de todas las formas de interacción

humana posible presentan al hombre pactual– ser de pactos y entendimientos –

entablando relaciones frente a otros hombres (estatuto de los pactos o

convencional), frente al poder político o el gobierno (estatuto gubernativo o del

poder), frente a la familia (estatuto familiar) y la sociedad (estatuto personal)”38.

38 GUERRA MORALES, Silvio. Derecho Procesal Punitivo. Primera Edici{on, C{ordoba: M-

E.L. Editor; Argentina: 2005, Pág.30 y 31.

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41

1.6.1. Seguridad humana y alimentaria, cambio climático y

gobernabilidad

Abordemos este punto refiriéndonos a la película de Hollywood, Un día

después de mañana, la cual nos enseña el cambio climático con una lluvia de

rocas de hielo; para asombro, el 11 y 24 de julio de 2009, llueve granizo en

Panamá, en Tocumen, la gente decía cayó tucos de hielo; mientras en Clayton,

un bloque de casi 20 cms, [evento que puede destruir edificaciones].

El desafío de la gobernabilidad federal ante el reto de garantizar la

seguridad humana (desarrollo seguro para subsistencia), plantea al Estado la

obligación impostergable de construir los refugios, acceso al agua, garantizar la

seguridad alimentaria (acceso físico, social y económico a los alimentos

suficientes, inocuos y nutritivos) por ser la ruta de conexión de otras ciudades.

Entonces plantear la distribución geográfica del poder político, requiere

conocer las amenazas, riesgos, vulnerabilidades para con adaptabilidad

preparar el manejo de los entes públicos, y crear patrióticamente capacidad local

para sobreponerse, recuperarse, y adaptarse a las adversidades (resiliencia).

Enfáticamente el tema de los desastres, es noticia, en el Canal 2 el 13 de

julio de 2009, en el espacio meteorológico, Annette Queen destacó, que es

evidente el inicio del cambio climático e insta a realizar los planes familiares de

emergencia, es un hecho el incremento de los niveles del mar.

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42

En las figuras 2 y 3 presentadas a continuación, podemos familiarizarnos

con las trayectorias de los huracanes y tormentas en la zona de convergencia,

que amenazan la seguridad humana en nuestro territorio, habrá múltiples

explicaciones y dudas pero es conveniente que sepamos que las estaciones del

año, el día y la noche, como el cambio de inclinación del eje de la tierra, nos

introducen y sacan de la zonas de movimientos de huracanes y tormentas.

Fig. 2. Mapa. Trayectoria de los Huracanes en Centroamérica 1951 – 2004

FUENTE: Programa Regional de Reducción de la Vulnerabilidad y Degradación Ambiental, PREVDA.

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43

Corroboramos de acuerdo a estos eventos naturales, que tanto los

huracanes como las tormentas tropicales son una amenaza real y permanente

para toda Centroamérica incluyendo a Panamá, afecta la estabilidad de

gobiernos. Según los datos que sustentan la figura No.3, entre 1886 y el 2006,

se han registrado unos 1105 eventos en el área con un promedio de 9.2 al año.

Y sin alarmar, vendrán más, los polos se derriten y nuestras los poblados en

zonas costeras, se inundaran, obligando al Estado y su gobierno, ser diligente

implementando acciones en sus políticas presupuestarias de Estado.

Fig. 3. Mapa. Tormentas Tropicales y Huracanes en el Atlántico 1886 – 2006

FUENTE: Programa Regional de Reducción de la Vulnerabilidad y Degradación Ambiental, PREVDA.

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44

44

Asimismo como centroamericanos enfrentamos el desafío de valorar

nuestra riqueza hídrica, no regalarla y menos pelearla entre nosotros. La

próxima guerra ha de ser por el agua. Entonces, cuidar las riquezas existentes,

con la Gestión Integral del Recurso Hídrico, significa garantizar la seguridad

humana, la alimentaria, intentando las acciones para reducir los efectos

destructivos de estos peligros en las comunidades, que puedan originar hambre,

epidemias, y exterminio.

En conclusión, los cambios que se observan en el medio natural, que

afectan nuestras viviendas, son el reflejo de una desmedida depredación que

atenta contra la especie humana, poniendo en peligro su existencia, lo cual crea

la necesidad urgente de educarnos, poner en marcha estrategias que aseguren

el progreso político real necesario sin afectar la estabilidad social y familiar.

En consecuencia para efectos de la distribución geográfica de la

gobernabilidad debemos estudiar la zona de convergencia intertropical y velar

por el adecuado uso de los recursos, resaltando el desarrollo sostenible seguro.

Conscientes de esta realidad, en el siguiente capítulo, proponemos la solución

con distribución del poder político sobre la base territorial, con una opción real

descentralizadora, esto es a través del antiguo sistema federal, para bienestar

general, desconcentración del poder y desarrollo de la dignidad humana.

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45

CAPÍTULO 2

PROPUESTA DE REPÚBLICA FEDERAL DE PANAMÁ CON SOBERANÍA

ÚNICA

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46

2.1. Panamá en el Sistema de Integración Regional

El avance del Estado unitario, Presidencialista, nos ha llevado a construir

un gobierno central estructurado en Consejo de Gabinete, Secretarías

Nacionales, Ministerios, Organizaciones Autónomas, semiautónomas, gobiernos

locales, estos entes burocráticos, entidades públicas para cumplir tanto los fines

del Estado, en coordinación con el Órgano Legislativo, Judicial, respetando los

mecanismos de control.

Juristas y políticos panameños no han considerado, una opción

federal, descentralizada, libre de imposiciones y de caprichos políticos

propios de la partidocracia existente. Ante esta realidad a nuestro juicio la

respuesta para superar el modelo actual, está en una propuesta democrática

revolucionaria, consistente en una República Federal con soberanía única,

es decir, cambio en la forma de estado y de gobierno.

Hay ejemplos en países como Estados Unidos, México, Brasil,

Argentina, y Venezuela, que en la actualidad tienen ventajas en su desarrollo

como nación siguiendo dicho sistema. Superada esta fase enfocar a la

Integración Centroamericana exigencia del comercio globalizado para

después consagrar la Confederación Latinoamericana, al final lograr la Unión

Americana.

Los actores políticos patrios por falta de conocimiento temen hacer

realidad el Sistema de la Integración Centroamericana, producto final de

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47

cualquier nuevo pacto social territorial, como de los nuevos órdenes

económicos globales; estos sistemas de distribución de poder social,

económico, cultural y político para los países de Centroamérica deben ser

tomados en cuenta.

El 13 de diciembre de 1991, con la suscripción del Protocolo a la Carta de

Estados Centroamericanos (ODECA) o Protocolo de Tegucigalpa, que reforma

la suscrita en Panamá el 12 de diciembre de 1962, iniciativa respaldada por la

Asamblea General de las Naciones Unidas, que opera para la unificación de la

región, se incluyen las lecciones aprendidas de los hechos históricos,

geográficos y políticos de la zona, mencionando la crisis política, los conflictos

bélicos y los regímenes dictatoriales de Gobierno.

Según el referido Protocolo, se hace necesario hacer transformaciones

constitucionales y transiciones democráticas, para culminar el objetivo de “la

realización de la integración de Centroamérica, para constituirla en una Región

de Paz, Libertad, Democracia y Desarrollo, sustentado firmemente en el respeto,

tutela y promoción de los derechos humanos.”39

Hay deficiencias en el Parlamento Centroamericano, que desacreditado,

debilita la integración, siendo catalogado de inoperante, de no discutir los

39

ODECA. Protocolo de Tegucigalpa. 13 de diciembre de 2001, disponible en http://www.sice.oas.org/trade/sica/SG121391.asp

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48

problemas apremiantes de la región, no instrumenta la educación de la opinión

pública, que lo ve como refugio de inmunidad de triviales políticos, todo por

marcadas carencias en la divulgación de los planes y programas integrales.

Además, un comercio globalizado exige actuar en bloques económicos,

en las negociaciones con la Unión Europea la exigencia, es formar parte del

Sistema de Integración Económica Centroamericano, SIECA, organismo en

estos momentos ignorado por el anterior y actual gobierno panameño. Para los

Estados Unidos su opción es negociar individualmente, criterio que nos perjudica

como Estado libre o integrado, y que debemos reconsiderar minuciosamente.

Fig. 4. Mapa. Región Centroamericana.

Fuente: Almanaque 2008.

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49

En la actualidad la Región de Centro América, está formada por veinte

(20) estados independientes, y doce (12) dependencias (Fig. 4), en cuanto a los

países independientes encontramos que son Monarquía Británica, Monarquías

Constitucionales, Democracia Constitucional, Democracia Constitucional

Parlamentaria, República dentro de Commonwealth, República, República

Democrática, nombrados:

Antigua y Barbuda; Bahamas; Barbados; Belice; Costa Rica; Cuba; Dominica; El

Salvador; Granada; Guatemala; Haití; Honduras; Jamaica; Nicaragua; Panamá;

República Dominicana; San Kitts y Nevis; San Vicente y las Granadinas; Santa

Lucía; Trinidad y Tobago.

Como países dependencias, aspecto de importancia para las

consideraciones de Derecho Internacional Público, y la completa Integración

Centroamericana, encontramos que:

Dos (2), son dependencias de Estados Unidos de América: Puerto Rico - Libre

Asociación; Islas Vírgenes -Territorio organizado y no incorporado.

Dos (2) del Reino de Países Bajos Territorio autónomo: Antillas Holandesas y

Aruba.

Dos (2), de los Departamentos Franceses de Ultramar: Guadalupe; Martinica.

Seis (6), del Estatuto de Territorio Británico dependientes: Anguila; Islas Caimán;

Islas Vírgenes Británicas; Monserrat; Turcas y Caicos.

Para nosotros este hallazgo en la región, demuestra las acrobacias

legales con que se fijaron las llamadas zonas exclusivas, de neutralidad, tal

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50

materia del Derecho Internacional Público; en las zonas hídricas más codiciadas,

ello complica la unión regional, por el intervencionismo de las potencias.

La existencia de monarquías que rejuvenecen las nuevas formas de

colonialismo, coartan a la población estimada de la Región para el año dos mil

diez (2010), de ochenta y seis millones cuatrocientos diecinueve mil (86

419,000) habitantes, por tanto, hace que la Liga Centroamericana sea una

contradicción, en virtud del bloqueo económico, se engrandece la dependencia,

reduciendo el sentido de pertenencia a una unión centroamericana menos

caribeña todo tras cinco siglos de recelos y conflictos culturales.

2.1.1. Localización de la República de Panamá

La República de Panamá en el mapa político Centroamericano se sitúa

entre los 7º12’07” y 9º38’46” de Latitud Norte, y entre los 77º09’24” y 83º03’07”

de Longitud Oeste. Limita al Norte con el Mar Caribe, al sur con el Océano

Pacífico, al Este con la República de Colombia y al Oeste con la República de

Costa Rica. Cubre una superficie de 75,517km²; con un mar territorial de 12

millas náuticas de longitud y 319,823.9 Km² de superficie.

La actual División Política de Panamá (Fig.5) está formada por nueve (9)

provincias, setenta y cinco (75) distritos o municipios, seiscientos veinticinco

(625) corregimientos. Tenemos cinco (5) comarcas indígenas, ya sumadas en

las cifras, de las cuales son tres (3) a nivel de provincia (Guna Yala, Emberá

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51

Wounaan, y Ngöbe Buglé), dos (2) a nivel de corregimiento (Guna de

Madungandí y Guna Wargandí).

2.2. Redistribución de la División Política

Compartir el poder político como principal, sigue lo económico y social,

accesoriamente en cualquier redistribución de la actual división política, el

cambio de la estructura política, requiere un cambio constitucional. La Fig.5

división política administrativa base de la conformación de Circuitos Electorales

como veremos en el Capítulo 3 de estudio, esto es, un reparto territorial del

poder.

Tomemos en cuenta que la unidad de distribución del poder actual

panameña más pequeña está en el corregimiento, gobierno local, independiente

de su tamaño, de su población; hay unos con menos de doscientos habitantes

(Pucuru y Paya), otros de más de sesenta mil (Las Cumbres y Juan Díaz), que

eligen sus representantes de corregimiento, como mandato constitucional del

Régimen Municipal.

Ahora será conveniente demostrar los criterios que regirán las

consideraciones de apoyo como de respaldo a tan complicada propuesta, desde

nuestra punto de vista, realizable, dado el poder económico del gobierno estatal

secuestrado por las inexactitudes en el cumplimiento de las demandas sociales

y de progreso del pueblo panameño.

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52

52

Fig.5. Mapa. División Política de la República de Panamá

Fuente: Instituto Geográfico Tommy Guardia

Esta monografía plantea el debate de descentralización del poder sobre la

base territorial, un poder popular político en los Consejos Municipales, todos

integrantes de las respectivas provincias, dirigidas éstas por el Gobernador

electo, que a su vez responderán a su Presidente Federado Elegido de la

provincia elevada a Estado Federal, y estos al Presidente Federal Electo, como

forma de cambio de Estado y controlados por el sistema de gobierno

parlamentario, bajo una soberanía única como Nación.

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53

Estamos convencidos, que el artículo 233 de la Constitución nacional,

donde se establece el Ejecutivo garantizará el cumplimiento del proceso de

descentralización de la competencia, función pública promovida por el Estado

panameño, basados en principios de autonomía, sostenibilidad y eficiencia,

pueden confundirse con el co-gobierno, además, es un enredo constitucional,

por ello, recomendamos el sistema federalista, por ser liberal, descentralizado,

como efectivo, por lo que la suspendida descentralización debe ser abolida.

Pensamos que el perfeccionamiento de la democracia, con una real

distribución geográfica del poder político, social y económico por vía federal, es

la ruta que debe seguirse para lograr los objetivos de un país realmente

descentralizado, sobre una base histórica, científica, técnica, demográfica,

cultural, etnográfica, antropológica de nuestra variada y cosmopolita sociedad.

El medio para alcanzar el fin es convocar a una Asamblea Constituyente

Originaria ampliamente tratada por profesores como Miguel Antonio Bernal,

Rubén Darío Rodríguez Patiño, Rigoberto González Montenegro, Raúl

González, el sindicalista Saúl Méndez, el economista Juan Jované entre otros.

2.3. El Proyecto de Descentralización suspendido

El Ministerio de Economía y Finanzas llevó a cabo en el año 2008, el

proceso de estructuración de lineamientos básicos para la formulación e

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54

implementación de la Política Pública de Descentralización y sus

compromisos con el Poder Popular.

Dicha iniciativa, permitió la participación de diversas instancias públicas,

privadas, de cooperación internacional, así como de la Asociación de Municipios

de Panamá, la Red de Gestores Ambientales Municipales, Directores Ejecutivos,

Alcaldes y Representantes de corregimientos, que aportaron a su discusión.

La Ley Marco de Descentralización de las funciones públicas, contiene el

Código de Régimen Municipal; la participación Ciudadana; la Contraloría Social;

la Justicia (comunitaria) Administrativa de Paz; la regulación de la administración

pública provincial; de la administración del gobierno municipal como

disposiciones generales sobre la organización y administración local del

corregimiento en un determinado municipio.

La propuesta de Ley de Gestión Local, como fue definida por sus

promotores, abordó desde sus inicios puntos controvertidos que pueden

considerarse claves en la descentralización; entre éstos:

1º. La estrategia para acercar la administración a la ciudadanía y fortalecer la

democratización de las instituciones públicas.

2º. La búsqueda de medios para superar la pobreza.

3º. Una estrategia para combatir las brechas territoriales al aprovechar las

potencialidades regionales.

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55

4º. El mecanismo para potenciar la participación y la incidencia ciudadana

en las decisiones públicas.

5º. Un instrumento para garantizar mayor eficiencia y eficacia en la

asignación del gasto público.

6º. La inclusión de mecanismos que garanticen el carácter gradual del

modelo y la capacidad local en su ejecutoria.

7º. La certificación como instrumento para medir y valorar las capacidades

municipales en el desempeño de responsabilidades.

8º. Una Política de Inversión Integral y de Impacto, mediante la creación de

un Fondo de Desarrollo Territorial Municipal (FDTM) como estrategia para

evitar la dispersión y atomización de los recursos.

9º. La construcción de un modelo planificado a nivel municipal, con el fin de

consolidar las vocaciones y las visiones territoriales.

En definitiva la Descentralización de la Administración Pública fue

aprobada el 29 de junio de 2009 mediante la Ley No. 37, lo que aseguraba la

transferencia de competencias, traducido en programas, proyectos, prestación

de servicios o políticas públicas y sus correspondientes recursos para

ejecutarlas.

Daba competencia a los Consejos Provinciales, sobre los fondos de salud

y educación, del Programa de Desarrollo Comunitario, materializado con aportes

de Canal.

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56

Esto genera protestas por parte de algunos sectores de la población,

dando motivo al Presidente, en ese entonces Martín Torrijos, para que la vetará

parcialmente, después, el presidente electo Ricardo Martinelli, la suspende hasta

el 30 de junio de 2014 con auxilio de la Ley No. 77 de 27 de noviembre de 2009.

Todos estos esfuerzos nos llevan a visualizar la urgente necesidad de

llamar a una Constituyente Originaria, que elabore un pacto social de

descentralización, bajo un sistema federal que estructure una efectiva y

fiscalizable gestión pública.

La actual ordenación constitucional inoperante, llena de parches, y

desaciertos de los que tienen la función legislativa, por lo tanto, sólo puede ser

corregida, por el derecho público, de esta forma construir la cuarta república.

2.4. El Antiguo Federalismo Panameño - 1852

Don Justo Arosemena en su obra El Estado federal de Panamá, estudió

el sistema federal predominante en 1852, cuando Panamá era un departamento

de la República de Nueva Granada, situación que contribuyó a nuestro progreso

político en una época donde la novedad del federalismo fue ampliamente

conocida internacionalmente, tal “fuerza exterior, buen gobierno interior; soltura

en los miembros, y fortaleza en el conjunto del cuerpo que se llama Nación.”40

40

AROSEMENA, Justo. El Estado Federal de Panamá. Ediciones Manfer, S.A., Panamá: 1998, Pág. 8.

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57

Con vigencia efímera según nuestro criterio, al compararlo con otras

democracias federales implantadas en América, a manera de ejemplo,

Estados Unidos, la Nación de Argentina, Brasil, y México.

Según Arosemena, no favorecía al Gobierno Supremo41 con sede en

Bogotá, “que buscaba reservarse el principio de la propiedad, con las

utilidades provenientes de la ruta interoceánicas privando a los Istmeños de

todas las ventajas otorgadas de la explotación de la posición geográfica y

comercial, esto es, de celebrar por su cuenta un contrato como el que hoy

tiene celebrado el Gobierno Nacional colombiano, que beneficiaba a sus

arcas”42

Sigue diciendo el citado autor, “La vía interoceánica era de tierra, y pronto

sería de hierro, se considerada la topografía del Istmo una mina, cuyos

productos son más seguros que los demás, y que sobre éstas lleva la ventaja

de dar el metal amonedado”43. [El subrayado es nuestro]

Durante la época del Estado Federal, eran comunes las condicionales

exoneraciones a los istmeños de toda contribución para el erario nacional;

pero esto sólo eran distracciones sobre las grandes utilidades que Bogotá

esperaba percibir del futuro ferrocarril. A lo interno, los habitantes en las

provincias del Istmo, no recibían atención debida a sus necesidades básicas.

41

AROSEMENA, Justo. Op. Cit. pág. 65. 42

Ibídem. 43

Ibídem.

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58

58

Arosemena denunció fallas al presupuesto, las rentas esperadas no eran

acordes a lo proyectado, se daban evasiones en el pago de los tributos, sumado

a los excesivos gastos que el Tesoro tenía que hacer en “mantención de los

presos de las cárceles, los empleados de la policía, los sobresueldos de

militares, la capitanía de puerto, los alguaciles, los porteros, la manumisión, los

gastos de obras públicas, de imprenta, de locales y de materiales de oficina”44.

Estas trabas presupuestarias, causan perjuicio para desestabilizar la

descentralización federada al incumplirse las demandas sociales; el sistema

sanitario colapsaba, las calles estaban sucias por falta del tratamiento adecuado

de las aguas servidas y otras complicaciones que se acrecentaban con la gran

afluencia de personas que cruzaban el Istmo, hoy en día población flotante, en

tránsito o turística, dada su condición de ruta obligada.

La frase del célebre Rufino Cuervo, “quién quiera conoce a Panamá [sic],

corra, por que se acaba”45, es un claro reflejo de lo que se vivía en el Istmo en

esa época; la referida crítica no hace más que llamar la atención sobre la

situación difícil del momento, debido a una planificación inadecuada.

En este contexto, Colombia se encargaba del “negocio de relaciones

exteriores”46; reservado al gobierno general en un pacto federativo, mientras se

44

Ibídem, Pág. 64. 45

Ibídem, pág. 62. 46

Ibídem, pág. 59.

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59

59

le impuso al Istmo contribuir con las utilidades provenientes del ferrocarril para

fortalecer las arcas del gobierno colombiano.

Con respecto al centralismo y al descentralismo en las actividades del

Estado, TOCQUEVILLE dice: “La soberanía es ilimitada, y es así cuando se trata

de un gobierno central, pero en el federal la soberanía de los Estados se halla

restringida por la de la nación y la de ésta por aquéllos”47.

El citado estudio de Arosemena, por su parte describe el centralismo

contra la federación, reconoce que el paso del centralismo a la federación

implica emancipar los municipios, admitirlos en el pacto, sin sacrificar sus

gobiernos especiales, aporta una definición de municipio como la verdadera

sociedad, aseverando que “la Nación no es sino una pura idealidad, una

abstracción, a la cual no debe subordinarse los intereses de la ciudad o del

común”48.

Insiste el referido autor, “Emancipemos pues las ciudades, o grupos de

poblaciones dependientes entre sí por igualdad de situación y de necesidades.

Dondequiera que hay una comarca de regular extensión, de clima y

producciones análogas en toda ella, bien demarcada por la naturaleza y

homogénea en su fisonomía, en sus costumbres, en sus intereses, allí está el

47

Ibídem, pág. 61. Apud. Tocqueville en la Democracia en los Estados Unidos. 48

Ibídem, pág.8.

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60

común, pidiendo de derecho su emancipación, que no debemos negarle”49, [el

subrayado es nuestro].

La tesis del Doctor Arosemena enfatizaba, que cuando un municipio es

emancipado, vuelve a la Unión en su calidad de miembro libre y soberano, que

sacrifica parte de su soberanía en obsequio de la seguridad general, y que no

recibe un favor sino un derecho, que no obtiene una concesión, sino la libertad

de que había sido despojado.

Arosemena compara la emancipación que un padre da al hijo cuando

quiere admitirlo como su compañero en una sociedad mercantil, doble

procedimiento que debe emplear una nación regida por un sistema central y que

va a adoptar el federativo.

En el federalismo la libertad de los municipios es considerada la

restauración de los derechos que ha perdido la confederación de pueblos libres

sui juris, para formar una gran nacionalidad, tales son los hechos verdaderos

que nosotros debemos analizar en el procedimiento.

Ultimemos, que el poder centralizado tiende al abuso de su fuerza cuando

no está dividido y no sólo es separar los ramos de gobierno, su organización

debe compartir el poder en cada uno de esos mismos ramos, las atribuciones de

49

Ibídem, pág. 9.

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61

la soberanía, las presupuestarias, lo que se logra con pleno ejercicio del régimen

municipal o gobierno municipal.

Lo anterior, origina pobreza al manifestar una clasificación Municipal en

Municipios Metropolitanos, Municipios Urbanos, Municipios Semi-urbanos y

Municipios Rurales, criterio actual con el cual no estamos de acuerdo porque

limita la planeación presupuestaria de la riqueza; es sencillamente excluyente,

cuestionamos como aísla, margina y descalifica a las poblaciones indígenas,

afectando la dignidad humana, identidad cultural y desalineada con la identidad

nacional, la cual en la próxima sección demostraremos como unifica nuestra

proposición al ser cosmopolita.

2.5. La Identidad Nacional como respaldo a la propuesta actual federal

El nombre Panamá, ha atraído a muchos aventureros, negociantes, y

comerciantes, pero en realidad en lugar de significar abundancia de peces, el

vocablo nativo del siglo XVI, era Bannaba50, pronunciación que querían decir

que “los peces abundan a una distancia considerable”.

Nuestra interpretación como crisol de razas, se da por ser la ruta de

paso, donde interactúan personas, mezclándose de ellos diversos factores

sociales, culturales, y humanos, al transitar por el ferrocarril y el canal

interoceánico, medios de ingeniería para explotar el recurso vital, la

posición geográfica, la riqueza hídrica, lo que promovió la actividad

50

VALDÉS, Rodelick. Origen del nombre de Panamá, publicado el 15 de agosto de 2007, pág. 1.

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62

comercial y financiera, fortaleciendo la identidad de ciudadano cosmopolita,

“tras procesos de asimilación cultural, globalización, transnacionalización de

la cultura, además de la diferenciación étnica dándonos un tejido social de

diversidad racial y cultural”51.

Nuestro país puede surgir como una nación cosmopolita, formadora de

identidad posnacional, criterio que de acuerdo con Vargas Hernández “es

consecuencia directa de identidades nacionales abiertas a entornos que exigen

más tolerancia y pluralidad ideológica, basándose en los principios universalistas

del Estado de derecho y de la democracia”52, además sugiere la necesidad de

una ciudadanía activa en los asuntos públicos, en la política para alcanzar altos

niveles de legitimación y para convertirse en la fuerza que guía a una sociedad.

Panamá y Colón, tanto históricamente como empíricamente le ganaron el

sitial de primacía a David, Veraguas, Azuero y Darién, por razones de contener

la ruta geográfica más favorable, corta y rentable para explotación del comercio;

los librecambistas, agricultores como agropecuarios usaron factores como el

clima y la fertilidad de la tierra, para hacer riqueza, de está perdida nace la

xenofobia interiorana-marginal, de allí el afán por ser Comarcas o Estados

federales, Chiriquí, Veraguas y Azuero.

51

PORRAS, Ana Elena. Cultura de la Interoceanidad. Editorial Universitario Carlos Manuel Gasteazoro. Panamá: 2008, Pág. 30. 52

VARGAS HERNANDÉZ, José G.. Del Estado-nación al Estado cosmopolita. Nueva sociedad número 191, 2Venezuela: 2004. Pág. 33.

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63

La identidad cosmopolita53 - multicultural panameña, apegada a la

beneficio del potencial hídrico, por estar limitado en el norte y sur por dos

grandes masas de aguas relativamente calmadas, que nos predestinan hasta

nuestro días para paso obligado, la ruta corta, los nuevos invento, productos,

materia prima, equipos y acuerdos comerciales, llevaran un valor agregado dado

por el tránsito por Panamá, el atajo del mundo, Crossroads of the Word54.

En consecuencia, cosmopolita es hombre de mundo, con visión universal

de los problemas humanos, con los antecedentes del cosmopolitismo moderno,

como una corriente filosófica que significa universalismo, internacionalismo,

apertura hacia el exterior, humanismo, amplitud de fronteras políticas, étnicas,

culturales, y religiosas, ocurriendo la superación de la ciudad del Estado como

unidad política, la capital federal de América, sustentada por nosotros, así como

del estudio etnográfico y antropológica de Ana Elena Porras, que pasaremos

analizar sus aportes.

2.5.1. Consideraciones antropológicas y etnográficas en apoyo al

cambio de estructura política

Nos es fácil bosquejar una nueva estructura política federal para propiciar

el prorrateo territorial del poder político. Pero, al revisar la obra de Ana Elena

53

Cosmopolita significa etimológicamente “ciudadano” del mundo, la palabra se forma de las voces griegas cosmos “mundo” polis “ciudad” o “comunidad política”, y el concepto responde al viejo ideal de los estudios de que el mundo, y no las sociedades políticas, deben ser el domicilio de los seres humanos para alcanzar la perpetua paz, y la globalización del mundo contemporáneo, especialmente en lo económico, responde sin duda también al ideal cosmopolita. 54

BRAY, Wayne D. The Common Law Zone in Panama. A case study in Reception. Inter American University Press, 1977, Page v. .

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64

Porras, Cultura de la Interoceanidad, es un estudio que asiste a nuestra idea,

como análisis antropológico posmodernista55 (estudia al hombre panameño

biológica y culturalmente en el presente y pasado), etnográfico (estudio y

describe las razas o pueblos en Panamá), geográfico e histórico.

El tema desconocido e inexplorado, pero participamos que es argumento

de conversación natural en todas las familias panameñas que con diferencias

genéticas marcadas reconocen el origen multicultural, cosmopolita como

identidad panameña, por que se da una variedad mezcla de apellidos en una

misma familia, estos mixtos entre ellos con orígenes diversos como español,

inglés, francés, chino, italiano, Indostán, árabe, judío e indígenas, entre otros.

Nos aclara la autora que el concepto de identidad nacional es referido a

una “noción de comunidad imaginada, es una construcción cultural que, al

mismo tiempo que elabora modelos de nación, en el sentido de imaginar su

sociedad y su gente como nación-Estado, también interpreta su historia para

explicar sus orígenes e imaginar su misión como nación” 56.

Por otra parte, la identidad nacional tiene también implicaciones

psicológicas en la construcción de auto-imagen, conexiones, sentido de

pertenencia entre individuos, grupos humanos; “es construida por una sociedad

que se piensa como sistema total, que vincula e integra a todos sus miembros y

55

PORRAS, Ana Elena. Op. Cit. Pág. 17. 56

Ibídem. Pág. 25.

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65

que contiene y trasciende otras identidades como de género, clase, región,

etnicidad”57, [es conveniente agregar la actividad laboral como oportunidad].

La autora reconoce que oficialmente Panamá, esta constituida en nueve

provincias y cinco Comarcas, “antropológicamente hablando”58 encuentra que

Panamá, puede ser subdividida en tres regiones principales: la región

interoceánica, la región del interior, y las regiones marginales.

La región interoceánica localizada en las provincias de Panamá y Colón,

que identifica la zona de tránsito, más importante para el mundo, la cual se

caracteriza porque concentra a más de la mitad de la población de Panamá, sin

tomar en cuenta la población flotante, turística o en tránsito.

Como acertadamente PORRAS nos presenta esta región especializada

“en una economía de servicios, eminentemente comercial, acoger a la población

más diversa de la República, construir una cultura considerablemente

cosmopolita, tolerante, flexible al cambio cultural y abierta al mundo exterior y,

también, intensamente burocrática. Desde el punto de vista racial, la zona de la

interoceanidad está habitada por inmigrantes interprovinciales de las zonas del

interior y zonas marginadas (blancos, indígenas, cholos, negros afrocoloniales y

mulatos fundamentalmente), los cuales se suman a los grupos raciales de

57

Ibídem. 58

Ibídem. Pág. 31.

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66

inmigrantes establecidos en la ciudad de Panamá (afroantillanos, chinos, judíos,

indostanes, griegos, españoles, árabes, etc.)” 59.

Para nosotros esta primera descripción y estudio, del hombre como de la

mujer panameña, sustenta el pensamiento desplegado en la monografía sobre la

distribución de la riqueza política bajo la base territorial, y como veremos

adelante, esta región es llamada Región Oriente, nuestra propuesta con

equidad, justicia social e igualdad, sumará, a las comarcas (Guna Yala y Embera

Wounaan) y a Darién, enmendando el criterio de marginal como veremos.

La siguiente subdivisión antropológica, sería la Región del interior,

“localizada en las provincias de Coclé, Herrera, Los Santos, Veraguas y Chiriquí,

es eminentemente agropecuaria, con una desigualdad interna conformada por

los grandes terratenientes, los medianos y pequeños propietarios y los

campesinos sin tierra. En términos raciales, el interior está compuesto

principalmente por blancos, indígenas, cholos, negros afrocoloniales y mulatos.

El interior expresa predominantemente una cultura regionalista (muchas veces

provinciana), apegada al terruño y a sus tradiciones, además se caracteriza

económicamente como una sociedad agraria, fisiócrata, xenófoba y

predominantemente conservadora”60.

59

Ibídem. Pág. 32. 60

Ibídem. Pág. 32 a 34.

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67

Estos hallazgos nos hacen solicitar que tomemos en consideración, los

factores históricos de poder, que han poseído Chiriquí, Veraguas y Azuero, por

ello, unido a los criterios de agrupamiento electoral, como los lazos de vecindad,

la proximidad territorial, la concentración de la población, los factores culturales,

los factores históricos, las vías de comunicación.

De esto, ponderamos las alternativas de división política administrativa

que estaremos proponiendo en el próximo capítulo, entonces las ciudades

históricas con auge e interacción comercial en el agro, son Chiriquí, Veraguas, y

Azuero, luego Los Santos, Herrera, Coclé y Panamá.

Finalizamos de los hallazgos de la citada subdivisión, con la tercera “las

regiones llamadas marginales, ubicadas principalmente en las provincias del

Darién y Bocas del Toro, son principalmente indígenas (kunas, ngöbes y

emberás), aunque debe incluirse también a los negros congos (de origen

cimarrón afro-colonial) y negros antillanos de la costa atlántica. Las

comunidades indígenas defienden su autonomía territorial y política, además de

sus tradiciones culturales aunque, al mismo tiempo, exigen servicios del Estado

panameño. Por ausencia de un término mejor, les llamamos ´marginales´ porque

sus poblados están distantes de los centros urbanos, carecen relativamente de

infraestructura y servicios estatales y ofrecen una resistencia más o menos

pacífica a su potencial asimilación por la cultura panameña predominante: la

cultura de la interoceanidad. De manera intrínseca a las identidades étnicas

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indígenas en Panamá, surge la siguiente paradoja: mientras construyen una

conciencia cultural diferenciada (la etnicidad) y una autonomía local, crean

relaciones estructurales de marginalidad (como consecuencia de su autonomía)

y subordinación (como consecuencia de su integración) en relación al Estado

panameño moderno”61.

Los criterios antropológicos y etnográficos, esclarecen el panorama como

nación para viabilidad, debemos juntos trabajar en las discusiones de la nueva

nación, veamos ahora el sentido de pertenencia a un espacio geográfico para

distribución del poder político.

2.5.2. Consideraciones geográficas

La función geográfica desde épocas pasadas, imantó a aventureros y

antepasados, que decidieron llegar al Istmo y convivir con la inclemencia del

clima, luchar contra la insalubridad de sus selvas y enfrentar otras

adversidades, con el sólo propósito de sacar algún provecho de los recursos

y las ventajas que ofrece nuestra posición geográfica.

Y es que este suelo es rico, reserva hídrica y cobertura boscosa codiciada

(Fig.6), con fuerza hídrica usada para mover buques de un océano a otro, en

angosta faja de tierra, proceso que le da el valor agregado, “Pro Mundi

Beneficio”, circunstancia de la singular economía panameña de servicios,

61

Ibídem. Pág. 34.

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69

dependencia de la producción y comercio de otros países, que contribuye a ser

factor económico importante de muchas familias nacionales y extranjeras.

Fig. 6. Mapa. Cobertura Boscosa, Regiones Hídricas e Índice de

Disponibilidad relativa del Agua de cuencas priorizadas

Fuente: Autoridad nacional del Ambiente, ANAM

Ponderemos dentro de estos criterios, los aspectos geodemográficos, la

densidad de población, la representación geográfica que se da por los partidos

políticos, que como relación geopolítica, nuevamente la geografía, la economía y

las consideraciones raciales determinan la fuerza que aglutinara a los grupos

humanos.

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70

La fuente principal de riqueza de la República de panamá, ha sido y será,

su excelente posición geográfica, tierras fértiles, sus pueblos, con la riqueza

hídrica, arbórea, fauna y flora, que debemos conservar.

No obstante, esa bendición también ha generado o atraído ciertas

calamidades; por ejemplo en la época del auge de oro amarillo (metal), del oro

verde (árboles supervivencia de la industria para refrescar, quemar y producir

energía) y del oro transparente (agua, problemas sanitarios en Europa),

encontramos que extranjeros utilizan varios puntos en el país para sus

incursiones, véase figura 14.

AROSEMENA hace referencia sobre la Época Indígena (Natá, Pariza y

Urraca), y la Época Británica o Filisbustera, aduciendo que “como recuerdo

ambas épocas de prosperidad y poder del Istmo fue llamado castilla del Oro, en

tiempos de Diego de Nicuesa, nombrado Darién, en período del Nuevo Reino de

Granada, conocido como Istmo de Panamá”62, [y ahora República de Panamá].

Es importante señalar que la tal llamada Época Británica, o Filibustera

para los centroamericanos, representó un elemento mortal, a lo que

AROSEMENA definió como “una gran alteración en la balanza política de

Europa”63, el poderío español sucumbe en la guerra ante el imperio británico que

tomo auge, era lícito todo lo que debilitará al imperio español, dándole

62

AROSEMENA, Justo. Op. Cit. Pág. 16. 63

Ibídem, pág. 17.

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71

protección a las naciones rivales, creando protectorados, o colonias,

(Commonwealth). La victoria inglesa detuvo el expansionismo norteamericano,

marcando la nueva forma de beneficio para ambas futuras potencias, a través de

Tratados que le garantizan la explotación de la Posición Geográfica panameña.

2.5.3. Consideraciones políticas y sociológicas

No podía faltar, un gran doctrinario, CARNELUTTI, quien en su obra

Como Nace el Derecho que Prima societas in coniugiu est (la primera

sociedad está en el matrimonio), ha dicho: “Cicerón. Coniugium de coniungo, el

matrimonio en lengua romana, lleva el signo de la unión de un hombre con una

mujer para ser progenitores de otro hombre en que se funden sus caracteres, et

erunt duo in (y serán dos en una sola carne) de donde vemos que los

conocimientos de genética ayudan a interpretar esta frase”64.

De esto, se considera que la familia es real, como célula de la sociedad,

metáfora que compara la diminuta partícula de vida que forma el complejo

organismo de vida dentro de la membrana celular, concepto sociológico, que

comparado con la domus, la casa especie de tabernáculo dentro del cual se

cumple lo que él llamó prodigio de generación consecuente con el valor por una

parte de la casa en orden a la política (que es lo que debería ser, la ciencia

del Estado).

64

CARNELUTTI, Francesco. Cómo nace el Derecho. Monografía Jurídica No.37. Editorial Temis, S.A., Bogotá, Colombia: 1989, Pág. 63.

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72

Dice CARNELUTTI, que también hay que considerar “El valor del

territorio, como elemento del Estado; un elemento del cual la ciencia del derecho

reconoce la existencia y hasta la necesidad, pero no siempre llega a aclarar la

posición y la relación con el pueblo”65. Ponderamos la división geográfica como

solución de distribución del poder político para descentralizar, en un régimen

federal, la soberanía del territorio para beneficio de las familias juntas son el

pueblo, buscando la representación territorial organizando los partidos políticos.

Reconocemos que los historiadores del Derecho en especial del Derecho

Romano, han comprobado este carácter político de la familia, es un minúsculo

Estado, monárquico por excelencia, equilibrado con las directivas de matriarcado

y patriarcado, así este Estado crece, la familia, la gens, la ciudad o polis

manifestándose como fases de desarrollo, antes Comitia Curiata (pater familia),

después evoluciona políticamente a la Comitia Centuriata.

El Estado como universitas, que significa la versio in unum, o reducido a

la unidad de los hombres que lo integran, que opera a través de una serie de

estructuras progresivas, es el estudio de la sociología66.

Por tanto, la realidad que vivimos hoy en un mundo acelerado de

consumismo, sólo contribuyen a debilitar la unidad familiar, a llevarla hacia la

ignorancia del individualismo, para que grupos minúsculos controlen los recursos

65

Ibídem. Pág. 66. 66

Ibídem. Pág. 67.

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73

73

de todos; esto genera la necesidad de organizarnos colectivamente para

aprender a emanciparnos culturalmente y federalmente, protegiendo la sagrada

unión familiar, con participación ciudadana que exija la rendición de cuentas.

2.5.4. Consideraciones del Derecho Internacional Público

Latinoamericano.

La intención de promover, la República Federal de Panamá, o los

Estados Unidos de Panamá, no afectará, la personalidad jurídica

internacional, como parte de la Sociedad Internacional, dado que seguiremos

acatando las normas del derecho internacional, las cuales no sean violatorias

del orden público, el derecho interno, la costumbre, la reciprocidad y los

derechos humanos.

Además, los sistemas federales son uno de los más comunes

adoptados como estructura política por los Estados. Cumpliendo como sujeto

de derecho internacional con base territorial con los elementos constitutivos

de Estado.

De efectuarse el debido proceso administrativo (consulta pública,

convocatoria a la asamblea Constituyente, Referéndum) según el Derecho

Público, Constitucional y Administrativo, la cuarta república, la República

Federal de Panamá propuesta, seguirá siendo “persona de derecho

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74

74

internacional, con población, territorio determinado, gobierno y capacidad de

entrar en relación con los demás estados”67.

Lo anterior, nos coloca a la altura de las naciones cumplimos el

artículo primero de la Convención de Montevideo de 1933, sobre Deberes y

Derechos de los Estados, por ello, notemos el nacimiento de las repúblicas,

cada una ha logrado llenar los requisitos para el reconocimiento en el

concierto de las naciones, de la práctica general como sujeto de derecho

internacional público.

La primera República de Panamá, en 1821, nace por independencia,

cuando era colonia española, se une voluntariamente a la República de

Colombia creada por Simón Bolívar, y formada por Nueva Granada,

Venezuela y Ecuador. Acertadamente lo escribe Arosemena: “los

colombianos pretendían adjudicarse el Istmo de Panamá por el principio de

uti possidetis68, el cual es insignificante frente al principio de la soberanía

popular, que en todo país recién libertado de la soberanía de la fuerza, este

impera de manera absoluta69, es nuestro el derecho de autodeterminación,

de libre comercio, actividades privadas e internacionales”.

67

SOLARÍ TUDELA, Luis. Derecho Internacional Público. Octava edición, Studium ediciones, 2004. Pág. 77 y 78. 68

Uti possidetis, figura del Derecho Internacional Público, como poseéis o como posee. En el lenguaje diplomático y en los conflictos internacionales, la expresión se utiliza para referirse a que las partes interesadas deben mantenerse en la situación territorial precia a las hostilidades o discusiones, mientras se resuelva el caso. AROSEMENA, Justo. Op. Cit. Pág. 23. 69

Ibidem.

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75

75

Y es que Colombia siempre a control remoto, manejo el negocio de

nuestras Relaciones Exteriores, gozando de las inmunidades comerciales,

arreglos mercantiles, compensaciones, privilegios que debían beneficiar a los

istmeños, ellos se los quedaban, no compartían, explotándonos, lo que marcó

nuestro espíritu liberal, que inmortaliza el General Victoriano Lorenzo,

traicionado, asesinado de forma vil y cobarde, por un tribunal civil, que jamás

debió juzgarlo y condenarlo a fusilamiento.

Otro aspecto a destacar es la Cumbre Anfictiónica de 1826 como fuente

del Derecho Internacional Integracionista, siendo puntero nuestro país, si

tomamos en cuenta la visión del General Simón Bolívar, quien escribiera “Los

Estados del istmo de Panamá hasta Guatemala formarán quizás una asociación.

Esta magnífica posición entre los dos grandes mares, podrá ser con el tiempo el

emporio del universo. Sus canales acortarán las distancias del mundo:

estrecharán los lazos comerciales de Europa, América y Asia; traerán a tan feliz

región los tributos de las cuatro partes del globo. ¡Acaso sólo allí podrá fijarse

algún día la capital de la tierra! Como pretendió Constantino que fuese Bizancio

la del antiguo hemisferio”70.

El destino manifiesto, que caracteriza nuestra vocación internacional del

comercio, como puente del mundo, no se verá afectado por nuestra propuesta

en la monografía ni por cualquier futura integración americana.

70

BOLIVAR, Simón. Carta de Jamaica, a Henry Cullen, 6 de septiembre de 1815. Pág. 14.

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76

76

El profesor Gilberto Boutin en su libro de Derecho Internacional Privado,

doctrinalmente ratifica el valor geopolítico que tuvo nuestra nación, así “es a

través del Istmo de Panamá, que este hecho de trascendencia historicista ha

tenido lugar, que es el descubrimiento del Mar del Sur u Océano Pacífico. [...]

inicia con la Conquista del América del Sur, que desemboca con el desarrollo de

las colonias de Perú, Chile y Argentina. La historia de Sur América comienza en

Panamá”71, [notemos que es un segmento de la historia y geografía que muchos

dudan en reconocer, por eso, no somos considerados ni del sur ni del centro].

Volviendo al Congreso de 1826, se puede afirmar que éste indujo a los

norteños ante el peligro de una unión latinoamericana, a continuar lo empezado

en 1823; por los previsores con la Doctrina Monroe “América para los

americanos”, se esfuerzan por evitar la intromisión europea en Latinoamérica

con extensos territorios independizados, otros insulares; la excepción los

ingleses y los franceses quienes comercializaban en ellos.

La segunda República de Panamá, surge por Secesión, cuando nos

separamos de Colombia. Otros atribuyen al Tratado Hay Bunau-Varilla72, con el

cual Theodore Roosevelt73 declara que se tomó Panamá, nos apoyan en la

independencia con la secesión de diez (10) millas por cincuenta (50) millas74 en

la zona proyectada para construir la vía acuática, en 1903.

71

BOUTIN, Gilberto. Derecho Internacional Privado. Edition Maitre Boutin. Págs. 35 y 36. 72

BRAY, Wayne D. Op. Cit. Pág. 33. 73

Ibidem, pág. 33. 74

Ibidem, ver introducción, pág. vi.

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77

77

Este hecho notorio, en el concierto internacional de las naciones es el

punto fuerte que los detractores de nuestra propuesta destacan como de

imposible para Panamá auto determinarse federal, por que argumentan acerca

de intereses norteamericanos que se opondrían, nuestro criterio difiere de ellos,

respetamos sus aseveraciones pero la discusión diplomática futura escapa a la

presente monografía.

La tercera República coincidimos que es la actual, nace en el año 2000,

con la reversión del Canal a manos panameñas, sobre lo cual tiene esta

generación la importante tarea de negociar los instrumentos internacionales que

comprometen la libertad de disponer de sus riquezas, recursos naturales como

de la soberanía, refiriéndonos al Tratado de Neutralidad vigente, como

instrumento que perturba los beneficios del pueblo, porque late un amenaza de

agresión de intervención.

Según el Diccionario de Manuel Osorio, ratificando nuestro querer, en

acepción moderna y generalizada, democracia es “[...] es el sistema en que el

pueblo en su conjunto ostenta la soberanía y en uso de ella exige su forma de

gobierno y, consecuentemente sus gobernantes”75.

75

DAVIS VILLALBA, Enriqueta. Aprendiendo a Investigar. Editorial Universitaria. Carlos Manuel Gasteasoro. 2007. Pág. 35. Apud. Manuel Osorio Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y sociales, Editorial Heliasta, Argentina: 1997.

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78

78

Apelamos a construir el pacto social, económico, político, cultural

democrático de la cuarta república que es nuestra causa a resolver, propósito de

la monografía, el pro domus sua, causa patriótica de istmo, derecho interno,

ajuste ciudadano de la distribución democrática de riqueza igual a poder.

Recordemos que Cicerón, utilizó la expresión ante el senado romano,

para que se le devolvieran sus propiedades y bienes después de regresar del

cautiverio. Hemos estado cautivos a pactos internacionales, por intereses de las

potencias extranjeras, pero es evidente en esta sección que no violamos la

Convención de Montevideo, repasemos los estudios realizados por autores

latinoamericanos, para consolidar lo hasta ahora aprendido.

2.6. Estudios sobre Estado federal y Federalismo en Latinoamérica y

otros Países

Son de marcado interés los aportes de Rokael Cardona, miembro de la

Comisión Presidencial de Reforma del Estado, de Guatemala, quien en la

Primera Cumbre Latinoamericana por el Desarrollo Local / Regional y

Descentralización (2003), presentó la ponencia “Descentralización y

Desarrollo Local en el Contexto de los Estados Federales y los Estados

Unitarios de América Latina”76. En dicho documento, se analizan con

claridad temas como el estado unitario, el Estado federal y el federalismo;

de estas dos últimas figuras nos ocupamos a continuación.

76

CARDONA, Rokael. Op. Cit. Pág. 74.

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79

79

2.6.1. El Estado Federal en América Latina.

En cuanto al Estado Federal latinoamericano, según CARDONA dice “es

una combinación entre autogobierno de cada estado y gobierno compartido

entre los estados que conforman la federación”77.

Otros estudios han afirmado que uno de los elementos básicos de un

Estado Federal, es el desarrollo de una cultura política federalista, es decir, “una

mentalidad generalizada entre el conjunto de la ciudadanía de que es necesario

y posible hacer compatibles la voluntad de autogobierno de las partes con el

gobierno compartido entre todas ellas, respetando la diversidad, las diferentes

identidades nacionales, regionales, culturales y lingüísticas”78.

Para nuestro caso, los chiricanos, veraguences, panameños, y ahora los

colonenses son los que están abanderando históricamente la cultura política

federalista, la cual urge actualizar la variantes al pacto social.

Supone un Estado Federal, por tanto una unión contractual de carácter

duradera entre estados soberanos, distintos en condiciones de igualdad, basada

en rasgos comunes jurídico-institucionales, tales como:

a). Una Constitución escrita que especifica la división vertical y horizontal

del poder con las garantías de que sus atribuciones no les podrán ser

arrebatadas tanto al Estado federal como a los Estados federados;

77

Ibídem. Pág. 73. 78

Secretaría Federal de Estado, guatemalteco, 1998, Pág. 67.

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80

b). Una legislatura bicameral en la que una cámara representa al conjunto

de la ciudadanía y la otra a los estados federados que conforman la

federación;

c). El derecho de los Estados federados a participar en el proceso de

reforma de la Constitución federal, y el de enmendar o reformar

unilateralmente sus Constituciones internas; y

d). La existencia de un Tribunal Constitucional Federal, en cuya

composición se ha de incluir el criterio de representación territorial,

encargado de dirimir en última instancia los conflictos entre los Estados

y la Federación.

2.6.2. Federalismo

Según el Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, de CABANELLAS,

“La palabra federalismo viene del latín foedus, foederis (pacto, alianza). Sistema

mediante el cual varios jefes de familia, municipios, grupos de pueblos o Estados

se obligan, en forma recíproca e igual, a llevar a cabo una o más finalidades

especiales, cuya realización recae desde ese momento sobre los miembros

federados”79.

El federalismo es entonces, un sistema jurídico y político, que sin

discusión es opuesto al unitarismo estatal y que considera el gobierno federal

como la forma que mejor sirve a las ideas de libertad; de nuestra investigación

79

CABANELLAS DE TORRE, Guillermo. Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual. Tomo V., 29ª edición; Heliasta, Buenos Aires, 2006, sección de letra F.

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81

81

encontramos que todas las naciones de primer mundo, potencias democráticas

tienen el antiguo sistema federal, [como lo hemos llamado para aprendizaje

nuestro, porque no es nada nuevo].

Este régimen in comento permite, que las distintas regiones que

componen el país se rijan de manera autónoma cediendo parte de sus

competencias al gobierno federal, conservándose las no transferidas.

Nuestra propuesta gestiona “el proceso federalista inverso”; es decir,

aquel producido cuando un país organizado en forma unitaria como Panamá,

concede plena autonomía a todas o varias de sus regiones, señalando el Estado

concedente las competencias que, con la autonomía, traspasa a las regiones.

A manera de ilustración, podemos decir que este segundo procedimiento,

fue seguido por la Constitución de la Segunda República española80. Según el

mismo, a la mayor o menor amplitud de las competencias que se reservan o se

conceden a las regiones, no hay criterios ni normas uniformes, pues ello

depende en gran parte de las finalidades que se persigan con la federación y de

los antecedentes históricos de las regiones que lo formen.

Podemos afirmar, que a un Estado o República federal corresponden

entre otras responsabilidades de la representación de la nación, las relaciones

internacionales, la emisión de moneda y la defensa nacional.

80

Ibídem.

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82

82

2.6.3. Tipos de Estados federales latinoamericanos

Nos parece atinada la diferenciación que presenta Cardona, mencionando

los casos latinoamericanos, en los cuales encontramos dos tipos de Estados

Federales; éstos son:

“Tipo uno (1), el Estado Federal de soberanía única: que organiza el poder

entre Estados homogéneos, uninacionales.

Tipo dos (2), el Estado Federal que tiende a combinar el criterio anterior con el

reconocimiento de realidades plurinominales dentro de un mismo Estado, lo que

relativiza el principio de soberanía única”81.

Según Cardona, los cuatro estados federales latinoamericanos más

extensos de la región se ubican dentro del tipo 1, Estados Federales de

Soberanía Única, éstos son: Argentina, Brasil, México y Venezuela. A modo de

ilustración consideremos dos de estos cuatro, a México, el cual, se

conceptualiza al Estado multiétnico, pero no ha sido reconocido oficialmente, y el

otro, Venezuela, que reconoce las poblaciones indígenas, sin hablar de

realidades plurinacionales, para nosotros, la reelección, ha deslegitimado los

avances constitucionales, ellos consagran hasta los derechos humanos.

Observamos los múltiples factores históricos, políticos y sociales

causantes de diferencias y similitudes entre los Estados Federales de América

Latina, todas existen desde su origen histórico, debido a influencias foráneas.

81

CARDONA, Rokael. Op. Cit. Pág.75.

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83

Cardona diferencia lo que concierne específicamente al municipio y la

descentralización, las autonomías municipales, la participación ciudadana y

la regionalización, temas que sirven de replanteó de los contenidos y las

formas de Estado federales. Esta consideración es importante, toda vez que

nos ayudará ante los intentos de la partidocracia en Panamá de asegurar los

espacios, por ejemplo, el co-gobierno, en la suspendida ley de

descentralización.

2.6.4. Estados federales soviéticos y americanos

Dejemos Latinoamérica y presentemos la situación en las dos

potencias que durante la guerra fría mantuvieron tanta diferencia en cuanto

a su forma de gobierno; nos referimos a la Unión de Repúblicas Socialistas

Soviéticas (URSS), y a los Estados Unidos de América (E.U.A).

La experiencia en la antigua Rusia, antes de la Perestroika, está

plasmada en la Constitución aprobada por el Soviet Supremo82 (Órgano de

Federal Legislativo) de la URSS el 7 de octubre de 1977, que en su artículo 33,

de la compilación de actos normativos encontramos que dice:

“Artículo 33. En la URSS, se ha establecido la ciudadanía federal única. Todo ciudadano federado es ciudadano de la URSS.”

82

GREBÉNIKOV, V. Los Derechos de los ciudadanos soviéticos. Compilación de actos normativos. Editorial Progreso Moscú. Traducido del ruso por Marisol Giutat y Aurelio Villa. Redacción Literaria Eliana Farías, 1987. Pág. 18.

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84

En el caso de Norteamérica, la Constitución de 178783, en el artículo 11

indica:

“Artículo II, section 2, “The President shall be

Commander in Chief of the Army and Navy of the United States, and of the Militia of the several States, when called into the actual Service of the United States; he may require the opinion in writing, of the principal officer in each of the executive Departments, upon any Subject relating to the duties of their respective offices and he shall have Power to grant Reprieves and Pardons for Offenses against the United States, except in Cases of

Impeachment84

.”

Como se puede colegir, esto no es más que federación de Estados

federados con soberanía única, por tanto, es otro modelo a seguir;

observemos que la estructura política en el caso de la URSS no asegura, si

es capitalista o era como se decía comunista; el país que tiene el Common

Law, o Ley Común son los anglosajones, valga la pena la distinción, ambos

son Estados Federales.

2.7. Parlamentarismo una opción para Panamá

De lo expuesto hasta este punto podemos decir, que existen algunos

detalles relacionados con los sistemas de gobierno, que muchas veces no

percibimos, y menos se toman en cuenta como posible solución al sistema

83

The Declaration of Independence and the Constitution of the United States of America. Cato Institute, 2002. Pág. 30. 84

http://es.wikipedia.org. El impeachment es una figura del Derecho anglosajón (específicamente en Estados Unidos y Gran Bretaña) mediante la cual se puede procesar a un alto cargo público. El parlamento o congreso debe aprobar el procesamiento y posteriormente encargarse el juico del acusado, normalmente la Cámara Alta. El Término significa bochorno, se traduce como moción de censura, impugnación, impedimento, acusación pública o juicio político.

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85

jurídico y político, para la administración, gestión, manejo, implementación,

evaluación de las actividades de conducción democrática de nuestro Estado.

A todo esto, a menudo se observan situaciones políticas y jurídicas que

parecieran indicar que estamos lejos de superar la crisis de los partidos políticos

panameños, la crisis política general, sino se ensaya por la vía constitucional

una transformación integral de nuestro sistema de gobierno. Esto nos lleva a

pensar que la mutación del sistema de gobierno en Panamá, pudiera implicar un

giro del presidencialismo hacia el parlamentarismo85.

Como dice RODRÍGUEZ PATIÑO, refiriéndose a los tipos de sistemas de

gobierno, aclaramos que el tránsito de nuestra propuesta no pretende

descontextualizar el problema, si un gobernante es malo en el sistema

presidencialista igual será de malo en un sistema federal. De allí, que la realidad

cotidiana, no entiende del mundo de abstracciones lógicas. “Cuando la imagen

del parlamento es mala, peor que la del presidente de turno; cuando la imagen

de los partidos políticos es mala; peor que la del ejecutivo en ejercicio; cuando la

imagen de los políticos es mala, peor que el personal ejecutivo -como señalan

muchos sondeos-, difícilmente puede imaginarse que el parlamentarismo pueda

conducir a una mayor consolidación de la democracia”86.

85

RODRÍGUEZ PATIÑO, Rubén Darío. Presidencialismo y Sistema de Partidos. Instituto de Estudios Políticos e Internacionales. Panamá: 2006, Págs. 44. 86

Ibídem. Pág. 45. Apud. Nohlen, D. Presidencialismo versus parlamentarismo: dos enfoques contrapuestos. En: El Presidencialismo renovado… (Véase): 15-25.

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86

86

Esta realidad nos lleva a exhortar nuevamente a los ciudadanos, que

aporten al fortalecimiento de la democracia, y qué mejor forma de hacerlo, si no

es acudiendo a las urnas cada vez que exista la oportunidad de ejercer el

derecho al sufragio. Pero no sólo cumplir ese deber, sino saber hacerlo,

valorando la calidad del político al que delego mi representación, por eso un voto

con conciencia, que nos exija a prepararnos para aspirar a puestos de elección,

entender las instituciones políticas, como el porqué son codiciadas.

2.8. Poder Legislativo, nueva Democracia Parlamentaria

La federación panameña fue señalada como “locura”, por algunos

entrevistados, nos reservamos las identidades de los consultados; para

algunos este es un país muy pequeño y esto generaría conflictos; para

nosotros en cambio, representaría retos, oportunidades, habrá detractores,

pero lo peor es no hacer nada.

Pensemos en el federalismo como modelo de descentralización, avance

a una República Federada con soberanía única, o los Estados Unidos de

Panamá con gestión pública, que planifiquen ese desarrollo para distribuir la

riqueza, la rendición de cuentas con mecanismos de control compartiendo este

poder familiar, en lo social, electoral, económico y político.

Nos parece oportuno, hacer mención de tres situaciones recientes en

nuestra América, el primero, la tentativa de golpe de Estado de Honduras (el

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87

primero en América en este siglo XXI) por el Congreso Hondureño, el Poder

Legislativo, contra el Presidente Manuel Zelaya; las razones, intentar hacer un

Referéndum con el cual quería prolongar su mandato. Como es conocido, a

pesar de los esfuerzos de la O.E.A., de otros organismos internacionales y del

rechazo de la comunidad internacional, el hecho se concretó, se celebraron

nuevas elecciones y el destituido Presidente, no regresó a ejercer el poder.

Para nosotros el retroceso, la sucesión forzada, asumiendo el Presidente

del Congreso, el Sr. Roberto Michelleti, el puesto provisional de Presidente,

demuestra las interrogantes legales para aplicar medidas de control contra

Presidentes que estén fuera de la ley.

En segundo lugar, hacemos mención de la entrega del huevo que en un

acto público una estudiante universitaria dio al Presidente colombiano Álvaro

Uribe, quien en forma seria le dijo “usted tiene huevo”, le entregó la postura de

gallina y él diplomáticamente la pone en la mesa para que no se le rompiera,

manifestando, “para que no se diga que lo rompí disgustado”. Esto

indudablemente constituye un acto de protesta en contra de las pretensiones de

Uribe de reelegirse por un tercer período consecutivo.

El tercer incidente, guarda relación con las declaraciones del Presidente

electo, Ricardo Martinelli; él declaró que su alcalde era Bosco Vallarino, quién

ocultó tener doble nacionalidad, votó en las elecciones con la ciudadanía

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88

suspendida y logró inscribir su candidatura para Alcalde, quebrantando la

Constitución y la ley electoral, por falta de capacidad del Tribunal Electoral.

A todo esto, por medio de una resolución, Bosco Vallarino recobra la

ciudadanía, regulada en el artículo 139 del Código Administrativo, según el cual:

“Artículo 139. De acuerdo con la Constitución,

toca a la Asamblea Nacional rehabilitar a los que hayan perdido la calidad de nacionales panameños”.

A consecuencia de todo esto, el gobierno de los Estados Unidos de

América, le quita la Visa al alcalde Bosco Vallarino, al renegar esa nacionalidad,

y de acuerdo a los hechos el delito electoral es configurado.

Todos estos hechos notorios nos llevan a preguntarnos, cómo gobernar

con los sistemas democráticos vulnerables a la grandeza del poder

presidencialista, de personas que cuando aprenden a gobernar es que quieren

quedarse en la conducción del Estado; la debilidad en el caso panameño, al no

funcionar los mecanismos de control como frenos y contrapesos de la

concentración de poder, se agrava con un Tribunal Electoral débil que aplica la

ley con discrecionalidad.

El sociólogo, escritor y educador, Raúl Leis, en un artículo titulado “Los

Colores del Cambio”, publicado el 13 de mayo de 2009, manifestó “el cambio fue

la piedra de toque, y casi un millón de votos avaló abrumadoramente, pero no

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89

existe un cheque en blanco”87. Hace mención además, de los vacíos de nuestra

democracia, calificándola de baja calidad, débil institucionalidad democrática,

espacios políticos reducidos, sociedad civil débil, cultura política degradada y

panorama electoral plutocratizado

Para nosotros la falta de experiencia de los gobernantes, en los negocios

estatales, genera la apatía, así como temor en la sociedad, contribuyendo al

caciquismo que tiende a romper la “separación de poderes”88.

Lo anterior, consiente la concentración de poder, que al improvisar, por no

existir una adecuada planificación de las actividades, falla de políticas públicas,

despilfarro de recursos del Estado, sumado a los compromisos electorales que

deben cancelarse en gobierno, por tanto, la justicia social y seguridad jurídica no

se dan.

Debemos pensar la democracia parlamentaria, como forma de gobierno, a

una forma de Estado con separación de poderes, como garantía contra el

despotismo, lo recomendable en un régimen federal, una Cámara Alta, formada

por diputados y fiscalizada por los Alcaldes, con mecanismos de control

institucionales horizontales (contraloría, fiscalías, procuraduría, defensores del

pueblo), encargada de tratados, pactos, presupuestos y leyes (Fig. No. 7).

87

LEIS ROMERO, Raúl Alberto. Los Colores del Cambio. Diario Panamá América, 13 de mayo de 2009, columna en página de Opinión. 88

Charles Louis de Secondat, Señor de Bréde y Barón de Montesquieu. El espíritu de las leyes, 1748.

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Fig. 7. Esquema. Modelo de forma de gobierno Democracia Parlamentaria sugerida. Fuente: Diseño adapatado por Luis Antonio Daniel De León.

La Cámara baja propuesta en la figura No.7, constituida por los

Gobernadores, Representantes de Corregimientos electos, Juntas Técnicas con

la función de vigilar la ejecución presupuestaria, controlar las agendas locales y

sociales, proveer los sistemas básicos, contrarrestando los efectos del cambio

climático, epidemias mejorando la seguridad humana.

Administración (Poder Ejecutivo)

Ministerios

Tribunales (Poder Judicial)

Entes Públicos Juntas Técnicas

Parlamento Cámara Alta

(Poder legislativo)

Sindicatos Asociaciones

Colegios

Libertad de Expresión

Consejos Municipales

Cámara Baja

Democracia Parlamentaria Federal Patriótica.

Del pueblo por el pueblo y para el pueblo.

Con separación de poderes, control y balances para evitar concentración en unas mismas manos del poder ejecutivo, poder legislativo (cámara alta), poder judicial, y poder electoral. La representación popular ampliada en la cámara baja, consejos municipales, juntas técnicas, sindicatos, asociaciones, colegios de profesionales, medios de comunicación que impiden los excesos del poder de los presidentes como del poder del pueblo.

Gobiernos Federados

Descentralización

Sociedad

Milicia Seguridad Humana

y alimentaria Mecanismos de Control Constitucional Federal

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91

Tendremos la gran tarea de formar el Estado, como República Federal,

bajo un sistema de gobierno parlamentario, pensado a la panameña,

entendiendo como tal, la discusión, consenso y dotación de una nueva

constitución, bajo el amparo de nuestro avance del Derecho Constitucional.

Seguido es oportuno revisar las instituciones constitucionales de otras

naciones, nos referimos al Derecho Comparado, para establecer esa orientación

con el objeto de examinar sistematizadamente el Derecho positivo vigente en los

diversos países que sean útiles al avance constitucional parlamentario y federal.

2.8.1. Comparación de los poderes Legislativos en América

Los sistemas parlamentarios reciben su influencia del parlamento

inglés, que con su Magna Carta Libertatum de 1215 inicia la evolución (o

revolución) del derecho constitucional escrito; veamos algunos ejemplos:

Para los Estados Unidos de América, todos los poderes legislativos

corresponden al Congreso de los Estados Unidos, constituido por el senado (dos

por Estado), y la Cámara de representantes.

El Poder Legislativo de los Estados Unidos Mexicanos, se deposita en

un Congreso General, dividido en dos cámaras, una de diputados y otra de

senadores.

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En la Nación Argentina, la legislación está compuesta por dos cámaras:

la Cámara de Diputados de la Nación y la Cámara de Senadores de las

provincias y la ciudad de Buenos Aires.

En la República Bolivariana de Venezuela, la Asamblea Legislativa

Nacional está formada por la Asamblea Nacional que está integrada por

diputados y diputadas elegidos o elegidas en cada entidad federal por votación

universal, directa, personalizada y secreta con representación proporcional,

según la base de la población del uno coma uno por ciento (1,1%) de la

población de todo el país, incluyendo a los pueblos indígenas, que con igual

método eligen sus diputados o diputadas.

Panamá, por su parte, tiene un Estado Unitario, conformado por el

Órgano Legislativo, denominado Asamblea Nacional. El Poder Legislativo está

en manos de 71 diputados o diputadas por representación proporcional, con

circuitos uninominales y plurinominales, con sistemas híbrido, que combina el

mayoritario, minoritario y proporcional. El Órgano Legislativo tiene funciones

Legislativas, Judiciales, Administrativas y Jurisdiccionales.

No está demás decir, que todos los Estados cuyas instituciones

legislativas o parlamentarias hemos comparados antes (Estados Unidos de

América, Estados Unidos Mexicanos, Nación Argentina y República Bolivariana

de Venezuela) son estados federales, menos el último (Panamá).

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93

2.9. Otras Instituciones Políticas Comparadas

Utilizaremos la Comparación jurídica como parte del Derecho

Comparado, para examinar artículos de Instituciones Políticas, a saber

normas constitucionales de seis (6) países (Nación Argentina, República

Bolivariana de Venezuela, Estados Unidos de América, Estados Unidos de

México, Colombia y Ecuador), con el propósito de observar, estudiar, o

establecer analogías, diferencias, que coadyuven a elevar nuestra cultura

jurídica, medir la capacidad y posibilidad de desarrollo de nuestras leyes

nacionales al régimen federal.

De esta forma podremos encontrar respuestas objetivas e imparciales, de

los avances federales por un lado, y unitario centralista en otros países, como

base para construir el cambio democrático que realmente distribuya

geográficamente el poder bajo un concepto, ahora le toca al pueblo panameño;

para nosotros Pro Domus Sua, es por nuestra causa o casa, lo que nos motiva

a plantear otra estructura política como es la federal.

El comparativismo lo limitaremos a determinadas instituciones o normas

constitucionales que nos sirvan de antecedentes doctrinales u orientación

jurídica ante las reformas legislativas con que pretendemos innovar

constitucionalmente para construir nuestro país bajo una forma de Estado de

Derecho sea República Federal, comparando con la experiencias exitosas del

derecho positivo en otras naciones.

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94

94

2.9.1. La Constitución de la Nación Argentina.

Al analizar la Constitución de la Nación de Argentina, sancionada en 1853

con las reformas de los años 1860, 1866, 1898, 1957 y la Convención

Constituyente de 1994., observamos que su parte dogmática empieza con las

Declaraciones, derechos y garantías; el artículo primero adopta para su

gobierno la forma representativa republicana federal.

El artículo cinco (5) regula el derecho de cada provincia de dictar para sí

una Constitución bajo el sistema representativo republicano, de acuerdo con los

principios, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional y que asegure

su administración de justicia, su régimen municipal y la educación primaria.

El artículo 36 destaca que la Constitución mantendrá su imperio aun

cuando se interrumpiere su observancia por actos de fuerza contra el

orden institucional y el sistema democrático. Estos actos serán

insanablemente nulos. Sus autores serán pasibles de la sanción prevista en el

artículo 29, inhabilitados a perpetuidad para ocupar cargos públicos y excluidos

de los beneficios del indulto y la conmutación de penas. [Subrayado nuestro].

El artículo 36 además dice que atentará asimismo contra el sistema

democrático, quien incurriere en grave delito doloso contra el Estado que

conlleve enriquecimiento, quedando inhabilitado por el tiempo que las leyes

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95

95

determinen para ocupar cargos o empleos públicos. Además, el congreso

sancionará una ley sobre ética pública para el ejercicio de la función.

El artículo 29 de la Constitución Argentina, por su parte expresa, que el

Congreso no puede conceder al Ejecutivo nacional, ni las legislaturas

provinciales a los gobernadores de provincia, facultades extraordinarias, ni la

suma del poder público, ni otorgarle sumisiones o supremacías por las que la

vida, el honor o las fortunas de los argentinos queden a merced de gobiernos o

persona alguna. Actos de esta naturaleza llevan consigo una nulidad insanable,

y sujetarán a los que los formulen, consientan o firmen, a la responsabilidad y

pena de los infames traidores a la patria.

Los artículos comparados, nos pueden orientar a resolver la problemática

para evitar el enriquecimiento ilícito, buscando las medidas persuasivas.

2.9.2. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela - 1999.

Si examinamos el derecho positivo de la Constitución venezolana (1999),

en el artículo 4 dice que el Estado Federal es regido por los principios de

integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad.

El artículo seis (6) describe cómo es el gobierno de la República

Bolivariana de Venezuela y de las entidades políticas que lo componen. Dice

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96

96

que es y será siempre democrático, participativo, electivo, descentralizado,

alternativo, responsable, pluralista y de mandos revocables.

Al comparar lo relativo a la división político-territorial del Estado Federal

venezolano se considera al municipio como la entidad local primaria. En su

artículo 16 [...] el territorio nacional se divide en el de los Estados, el del Distrito

Capital, el de las dependencias federales y el de los territorios federales [...].

La Constitución de Venezuela vemos que garantiza la autonomía

municipal y la descentralización político-administrativa, con las actuaciones en el

ámbito de sus competencias cumplidas, incorporando la participación ciudadana

al proceso de definición y ejecución de la gestión pública, control, evaluación de

sus resultados, en forma efectiva, suficiente, oportuna y conforme a la ley.

2.9.3. Constitución de los Estados Unidos de América - 1787

Lo ocurrido en 1787, cuando cincuenta y cinco (55) delegados

representando a cada Estado, excepto Rhode Island se reúnen en Filadelfia, en

lo que vino a llamarse la Convención Constitucional (Constitutional Convention).

Los delegados esperanzados en crear una nueva estructura para el

gobierno federal y reemplazar el existente, que era débil e inefectivo,

establecieron bajo los Artículos de la Confederación (ratificados en 1781), la

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97

97

Constitución de los Estados Unidos de Norteamérica ratificada en 1788 (U.S.

Constitution) que reemplaza los Artículos de la Confederación (Articles of

Confederation) como los del documento de gobierno de los Estados Unidos.

Con la nueva Constitución, se establece un fuerte gobierno central, con su

burocracia gubernamental, superior a los gobiernos de los Estados y lo reviste

de poderes para fijar impuestos, levantar un ejército, dar fuerza con vigor a las

leyes federales. Con la Constitución de los Estados Unidos, todas las leyes

antes promulgadas quedaron bajo ésta, que es reconocida como Ley Superior

en la Tierra (highest law in the land).

James Madison de Virginia pensó mucho la Constitución de los Estados

Unidos, basado en las ideas del filósofo francés Montesquieu contenidas en su

obra El Espíritu de las Leyes89. Madison propuso un gobierno de control y

balances (checks and balances) compuesto por tres órganos: ejecutivo,

legislativo y judicial. En adición, sugiere que la legislatura sea bicameral, o

compuesta por dos cuerpos, modelados sobre el parlamento de Gran Bretaña.

Los ideales del pueblo norteamericano, contenidos en su Carta magna se

resumen así: “Nosotros el Pueblo de los Estados Unidos, en orden de formar

una unión perfecta, que establezca la justicia, asegure la tranquilidad domestica,

89

Ut supra pág. 89.

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98

98

provee la defensa común, promueva el bienestar general, la seguridad, la

Bendición de Dios, para libertad de nosotros mismos, nuestra posteridad,

ordenamos y establecemos esta la Constitución de los Estados Unidos de

América90.

Advertimos que las diez primeras enmiendas a la Constitución de los

Estados unidos consagran la cuenta de derechos, la Carta de derecho, o

Declaración de derechos conocida como The Bill of Rights.

Reconocemos los aportes del pueblo americano con respecto al

respeto de los derechos y la libertad de cada pueblo en construir su propio

destino, sin embargo, quedan dudas sobre la fortaleza de esos principios

cuando vemos que se dan injerencias en los asuntos internos de otros

países, limitando así su derecho a ser libres de conseguir la mejor solución a

sus problemas. En Panamá, aún queda por resolver la imposición

neocolonialista de la amenaza agresión militar, contenida en el Tratado de

Neutralidad Permanente del canal de la República de Panamá con vigencia

desde el año 2000.

Es el propio General Omar Efraín Torrijos Herrera, “quien ratificó por

voluntad propia los Tratados de 1977 enmendados por el Senado

estadounidense, manifestó por televisión (el día 7 de septiembre de 1977)

que el Tratado de Neutralidad nos coloca bajo el paraguas defensivo del

90

U.S. Constitution de los Estados Unidos de América. SPARKCHART. Writer Margaret Wells. Designer: Dan O. Williams. Serie Editors: Sarah Friedberg, Matt Blanchard. A division of Barnes & Noble Publising. Traducido por Luis Antonio Daniel De León, Pág. 1.

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99

99

Pentágono y de no ser administrado juiciosamente por las futuras

generaciones puede convertirse en un instrumento permanente de

intervenciones´”91.

2.9.4. Constitución de los Estados Unidos Mexicanos - 1917

La experiencia comparativa federalista de la Constitución Política de los

Estados Unidos mexicanos (5 de febrero de 1917), que en su artículo 39 norma:

“Artículo 39. La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene en todo tiempo, el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno”.

Consideramos que este artículo citado se asimila al poder constituyente

originario, podemos decir que lo define expresamente para cambiar su Estado,

que se regula en el artículo 40, que destaca la voluntad del pueblo mexicano de

constituirse en una república representativa, democrática, federal, compuesta de

Estados Libres y Soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero

unidos en una federación establecida según los principios de la Constitución.

Para CARDONA, “Esto constituye en América Latina un caso ejemplar de

un Estado Federal que se organiza con los criterios de soberanía única; pero

enfatizamos, la realidad sociocultural histórica al final del siglo pasado cambia

91 FRANCO V. Ramón R. La Ne FRANCO V., Ramón R. La Neutralidad Permanente en los

Tratados del Canal de la República de Panamá. Instituto de Estudios Políticos e Internacionales. Panamá: 1997. Tesis de Licenciatura en Derecho y Ciencias Políticas. Pág. 131.

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100

100

por la revolución Zapatista del 1 de enero de 1994, que reivindica aspiraciones

de reconocimiento étnicos-nacionales inesperadas por el sistema político de ese

país, exigiendo el respeto de los derechos humanos de las poblaciones

indígenas”92.

Finalizamos con los cuatro estados federales comparados con aportes

útiles para los constituyentes panameños, ahora examinaremos el derecho

positivo de dos países con Estado unitario, pero con variantes de

descentralización efectivas en el caso colombiano por lo extenso del territorio, y

en el otro caso Ecuador con normas jurídicas de respeto a la relaciones

internacionales que pueden servir de referencia para evaluar la actuales

realidades a las futuras alternativas sugeridas.

2.9.5. Constitución Política de Colombia

Del constitucionalismo colombiano (1821-1903), registramos la influencia

recíproca, como ejemplo, la Convención Constitucional de 1863, asimilada en la

constituyente panameña de 1904. Sin embargo, los conflictos armados internos,

por lo extenso de su territorio han desarrollado un Estado descentralizado y

autónomo, su Constitución Política de 1991, establece un Estado social de

derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con

autonomía de sus entidades territoriales, democráticas, participativa y pluralista.

92

CARDONA, Rokael. Op. Cit. Pág. 76.

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101

101

Colombia ha desarrollado como mecanismos de participación del pueblo

en el ejercicio de su soberanía: el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta

popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria de mandato.

El pueblo colombiano en atención al mandato Constitucional, deposita en

la ley Orgánica de Ordenamiento Territorial la distribución de las mismas,

conforme a los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad. Este

es un buen ejemplo al momento de evaluar la posibilidad y beneficios de una

nueva distribución geográfica del poder político en un cambio de régimen, pero

la diferencia como aporte nuestro es ser más liberal, como federalistas.

2.9.6. Proyecto de Nueva Constitución Política del Ecuador

La propuesta ecuatoriana consiste en constituir un Estado social y

democrático de derecho, soberano, independiente, laico, pluricultural y

multiétnico. El documento plantea organizar el Estado en forma de república,

con un sistema de gobierno presidencial, electivo, alternativo, responsable,

representativo y participativo. Ellos se declaran pluricultural y multiétnico.

En el proyecto de reforma de la Constitución ecuatoriana, el artículo 338,

numeral uno (1), expresa que la Constitución Política podrá ser reformada por el

Congreso Nacional, por una Asamblea Nacional Constituyente o mediante

consulta popular.

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102

102

El numeral dos (2) señala que dicha Asamblea Nacional Constituyente

será necesaria:

i. Cuando se trate de reformas sustanciales a los derechos de la

persona constitucionalmente reconocidos. [El subrayado es nuestro].

ii. A la forma del Estado.

iii. Al sistema económico.

iv. A la forma de gobierno.

v. Las demás reformas dentro de los sistemas vigentes seguirán el

proceso prescrito para las reformas del Congreso Nacional o para la

consulta popular.

El Título XIII de las relaciones internacionales nos parece interesante,

al compararse con la causa panameña en el escenario internacional; el

artículo 330, numeral seis (6) propuesto dice que el Ecuador, en sus

relaciones con la comunidad internacional defiende el derecho de los pueblos

a disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales, sin perjuicio de

las obligaciones que se derivan de la cooperación internacional basada en el

principio del beneficio recíproco.

El numeral ocho (8) por su parte, rechaza toda forma de colonialismo, de

neocolonialismo, de discriminación o de segregación y reconoce el derecho de

los pueblos a su autodeterminación y a liberarse de los sistemas opresivos.

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103

103

Ejemplo a seguir, para la República Federal de Panamá al renegociar la

neutralidad.

2.10. ¿Qué es una Constitución?

Al examinar aspectos mínimos pero de interés de las constituciones

anteriores, veamos la respuesta del profesor Rigoberto González Montenegro

sobre ¿Qué es la constitución? “se tiene que ésta es ante todo una norma

jurídica en la que se reconocen los derechos y garantías fundamentales de los

integrantes de la comunidad y en la que se regulan las instituciones básicas de

la estructura jurídico-política del Estado”93.

Nuestra propuesta requiere reformas sustanciales, un cambio de

Constitución, que para hacerlo nos aclara GONZALEZ, “que el poder en ejercicio

del cual se hace la Constitución se conoce en la doctrina como poder

constituyente originario o fundacional, teniendo como titular del mismo al pueblo

siendo éste ante todo un poder de naturaleza política que no requiere de norma

jurídica alguna para su existencia y fundamentación”94.

Por su parte, el constitucionalista panameño, Carlos Bolívar Pedreschi,

“expresa que el poder constituyente originario actúa cuando se necesita expedir

una Constitución y que ocurre: […] e) Y, también, […] ante situaciones

93

GONZALÉZ MONTENEGRO, Rigoberto. La Constitución. Reforma o cambio constitucional. Litho Editorial Chen, S.A.. 2004. Pág. 9. 94

Ibídem. Pág. 15.

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104

104

económicas, sociales o políticas muy explosivas, los gobernantes, en gesto de

responsabilidad, inteligencia y necesidad política, apelan al poder constituyente

originario, a fin de evitar que cualquier cambio político, finalmente ineludible, se

abra paso a través de cualquiera forma violenta”95.

Por su parte, Ferdinand Lassalle amigo de Karl Mark durante la revolución

alemana de 1848, célebremente ha interpretado al responder la misma pregunta

anterior, que los problemas constitucionales no son, primariamente, problemas

de derecho, sino de poder, la verdadera Constitución de un país reside en los

factores reales y efectivos de poder que en ese país rigen; y las constituciones

escritas no tienen valor ni son duraderas más que cuando dan expresión fiel a

los actores de poder imperantes en la realidad social96.

Nuestra monografía plantea una solución de distribución de poder político,

para la causa panameña, “Pro domo sua”, y como futuro egresado, un aporte

nacional de la Facultad de Derecho y Ciencias políticas, de la Universidad de

Panamá, en su aniversario septuagésimo quinto (75) aniversario este borrador

de alternativas que plantearemos en el siguiente capítulo, es para el debate, en

sí, la discusión del país que nos merecemos, es nuestro legado patriota

multicultural para convocar a los factores reales de poder.

95

Ibídem. Pág. 19. Apud Carlos Bolívar Pedreshi en “Asamblea Constituyente y Realidad Nacional”, Revista Justitia et Pulcchiritudo, N

o. 4, Universidad Santa María La Antigua,

Panamá, 1986, pág. 45. 96

LASSALLE, Ferdinand. ¿Qué es una Constitución? Ediciones Universales, Bogotá: 2004. Véase la portada.

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105

2.11. Asambleas Nacionales Constituyentes desde 1904

Apoyándonos en las fuentes originales, como nación dividida en oriente y

occidente, porque en la región de la interoceanidad, gobernaba un enclave de la

Ley Común o Common Law, de los Estados Unidos de América, el cual regía y

hasta juzgo, condenando a panameños como si fueran extranjeros hasta el año

dos mil, cuando entran en vigencia los Tratados de Neutralidad Permanente.

Hasta la fecha, nuestro ordenamiento jurídico como sociedad política

panameña registra cuatro experiencias de elaboración de constituciones, dos

decretadas bajo Convocatoria Nacional Constituyente y dos promulgadas.

Nos interesa sólo focalizar de éstas la evolución del poder constituyente,

hecho notorio, que contundentemente demostraría que somos capaces de auto

determinar nuestro futuro como pueblo, porque ya lo hemos hecho antes,

costumbre constitucional, además, para la presente monografía es imperativa su

mención, aunque breve, porque nuestra propuesta requerirá una nueva

Constitución Política para la República.

Empecemos con la Constitución Política de 1904, decretada por la

Convención Nacional Constituyente, producto de la separación de Colombia el 3

de noviembre de 1903, ya hemos dicho nace la primera República.

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106

Solo refiramos que la Constitución Política de 1941, como menciona

VARGAS VELARDE en su publicación Evolución Histórica de la Legislación

panameña del trabajo fue: “promulgada durante el primer gobierno del Dr.

Arnulfo Arias incorpora, en su Título III, al régimen constitucional panameño,

varios derechos sociales”97.

Segundo aspecto a desatacar, es la Constitución Política de 1946, que es

decretada por la Segunda Asamblea Nacional Constituyente, exhibe

reivindicaciones para los trabajadores dentro del Título de los Derechos y

Deberes Individuales y Sociales, consagrando al Estado como protector del

trabajador.

En aquel momento había consenso nacional que a la Constitución Política

de 1941 era necesario introducirle sustanciales reformas con la finalidad de

beneficiar a la mayoría de los panameños, así, como experiencia exitosa,

Ricardo Adolfo de la Guardia, por medio del Decreto No. 4 de 1944 suspendió la

Constitución de 1941 y se llamó a las elecciones de los constituyentes de 1946,

sería correcto decir, que si podemos hacer el país que nos merecemos, al haber

prueba práctica de costumbre en la elaboración de Constituciones.

La Constitución Política de 1972, promulgada, reafirma algunos principios

de la Constitución Política de 1946, recibe influjo de otros principios consignados

97

VARGAS VELARDE, Oscar. Evolución histórica de la legislación panameña de trabajo. Revista Lotería, No. 454 Mayo – Junio, No. 455 Julio – Agosto: 155 – 206, 2004. Pág. 168.

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107

107

en el Código de Trabajo. Consideramos que nace de un gobierno de facto, a

través de una Asamblea Nacional de Representantes de Corregimiento, bajo un

concepto de división política comunitaria de gobierno local, la cual como

veremos es necesario cambiarla.

Es inadmisible e incompleta nuestra monografía sin darle merito a un

jurista, constitucionalista, y promotor de la impostergable Convocatoria a la

Asamblea Nacional Constituyente Originaria, el Profesor Miguel Antonio Bernal.

De obligatoria lectura para todos, sus obras sobre la materia, entre ellas

¿Qué es una asamblea constituyente?98, lo cierto es que para muchos, el solo

oír la expresión, resuena en nuestra mente equivocadamente, las voces de

protesta, o angustia por perdida de estatus quo actual, o como dice el Presidente

Ricardo Martinelli “se sabe como empieza pero no como termina”.

Otro hecho notorio, que rompe nuestros avance constitucional, es el

Golpe militar de 1968, el profesor Fábrega explica la situación que exigimos

corregir.

Lo destacable, que no podemos olvidar dice Fábrega “así el proceso

institucional que se inicio en 1841 encuentra su última manifestación en la

Constitución de 1946. Con el golpe de estado de 1968 y la Constitución de 1972

98

Véase. BERNAL V., Miguel Antonio. ¿Qué es una asamblea constituyente? Panamá. Instituto de Estudios Políticos e Internacionales, 2003.

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108

se produce una ruptura en esa evolución constitucional que, con las Reformas

de 1983, se retoma en gran medida”99.

Coincidimos con el retroceso que causó la Constitución facta, semántica,

que sigue favoreciendo al grupo que se tomo el poder por vía de hecho, hasta

que la destruyamos o la democraticemos, por eso, el cambio Constitucional es lo

que debe ser un derecho, por medio de la tercera Asamblea Nacional

Constituyente, que tienen el poder constituyente originario, que es de hecho y no

de derecho, político, ilimitado, soberano, temporal, indivisible y supremo.

No podemos dar cabida a ningún ciudadano que haya participado como

legislador o diputado desde 1972 hasta la fecha, están viciados, simplemente

inhabilitarlo reconociendo sus impotencias legales por las arbitrariedades de

leyes durante estas legislaturas.

2.12. Jurisprudencia sobre Constitución de 1946

La Constitución Política de 1946, es producto de la Segunda Asamblea

Nacional Constituyente del país, la cual, se lleva a cabo, por medio del Decreto 4

de 29 de diciembre de 1944, publicado en la Gaceta Oficial No. 9,587, que

convocó a elecciones que se celebraron el domingo 6 de mayo de 1945, para

escoger 51 diputados, y ese mismo decreto suspendió la Constitución de 1941.

99

Véase. FÁBREGA, Jorge. “Ensayos sobre la Historia Constitucional de Panamá”. Primera Edición. Panamá. Ediciones Jurídicas. 1986.

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109

109

La primera elección de Asamblea Nacional Constituyente fue realizada el

27 de enero de 1903.

La jurisprudencia en materia constitucional, incluye esta Constitución de

1946, en la doctrina del Bloque de la Constitucionalidad, que nos hace referencia

MOLINO MOLA, en dos sentencias de la Corte Suprema, primero, el fallo de 30

de julio de 1990:

“Existe un conjunto normativo que integra, con la Constitución, un bloque

de constitucionalidad que sirve a la corte como parámetro para emitir un

juicio sobre la constitucionalidad de una norma jurídica o acto sujeto al

control judicial de constitucionalidad”.

Segundo, el fallo de 3 de agosto de 1990: “Integran este conjunto las normas

formalmente constitucionales; la doctrina constitucional sentada en las

sentencias de la Corte Suprema de Justicia, siempre que sea compatible con el

Estado de derecho y sin perjuicio de la potestad de la Corte de variar la doctrina

cuando exista justificación suficiente para ello; algunos convenios

internacionales ratificados por la República de Panamá; la costumbre

constitucional, siempre que no contraríe el texto de la Constitución; y las normas

de la Constitución de 1946 con respecto a actos expedidos y que surtieron sus

efectos durante la vigencia de dicha Constitución´”100. La doctrina surge de fallo

emitido que enfatiza las normas de la Constitución de 1946 derogadas.

100

MOLINO MOLA, Edgardo. La Jurisdicción Constitucional en Panamá. Cuarta edición. Imprenta Universal Books, Panamá: 2007, pág. 366.

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110

A manera de ilustración, aclaramos que nuestra propuesta, buscaría

llamar a la tercera Asamblea Nacional Constituyente, porque sería cambios

sustanciales a la Constitución Política de 1972, urge corregirlo de forma legítima

por un Estado de Derecho Constitucional, corregir la ruptura constitucional que

ella causó.

Apuntalamos nuestro criterio, con la referencia del profesor MOLINO

MOLA, a la sentencia de 14 de febrero de 1991, donde “la Corte Suprema

señaló cuales son los requisitos que debe tener una norma legal para

entenderse como integrante del bloque de la constitucionalidad. Dicha sentencia

expresa lo siguiente: ´El pleno considera que el Estatuto de Retorno Inmediato a

la Plenitud del Orden Constitucional constituye un elemento normativo que el

constitucionalismo, moderno se designa como bloque de constitucionalidad´”.

Ahora, disintamos si la Constitución de 1972, cumpliría los requisitos

como norma legal, solo para mencionarlo, y evitar cualquier laguna que quisiera

empañar el producto en la presente monografía. El profesor MOLINO MOLA,

asiste a la causa panameña al igual que ANTINORI, veamos nuestras

explicaciones:

En primer lugar, MOLINO MOLA, fundamenta los requisitos, en que el

estatuto cumple, sin los cuales no podrían entenderse como parte del bloque de

la constitucionalidad, si faltare uno de estos requisitos, un documento, como el

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111

estatuto no podría integrarse a dicho conjunto normativo. “Estos requisitos son

los siguientes:

1º. El estatuto fue expedido por los gobernantes legítimos de nuestro país.

2º. El mencionado instrumento normativo fue dictado obedeciendo a un

verdadero estado de necesidad.

3º. Las medidas previstas en el estatuto sólo suspendieron temporalmente la

eficacia de algunas normas de la Constitución.

4º. El resultado final de la aplicación del estatuto fue el restablecimiento de

un Estado de derecho”101.

En consecuencia, la Constitución de 1972 que ha nacido de gobierno de

facto, no es legítima, suspendió nuestra evolución como Estado de derecho

constitucional, y siendo, semántica. Contrario stricto sensu la de 1946.

En segundo lugar, confirma ANTINORI nuestra réplica: “Después del

golpe militar de 1968 el General Torrijos comprendió que debía crear una nueva

Constitución que le permitiera darle vida jurídica a un gobierno que nació

producto de un Golpe de Estado. No le era posible gobernar manteniendo la

Constitución de 1946 cuya organización política dirigía hacia la fortificación de

un sistema pluralista, electoral con partidos políticos y participativo. El General

Torrijos necesitaba una organización jurídica política diferente y cónsona con un

estilo muy personal de gobernar, inspirado por el mismo”102.

101

Ibídem. Pág. 367. 102

ANTINORI, Italo. La Constituyente es el camino para la democratización nacional. Panamá. Impresora ziur. 1992. Pág. 6.

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112

ANTINORI, en los años 90´s, vio la constituyente como un camino a la

democratización, enfoque que todos los gobernantes desde 1989 han temido por

no ser constitucionalistas, nosotros nos sumamos a otros ciudadanos que

apoyan la solución por Asamblea Nacional Constituyente Originaria, entre ellos,

los juristas MIGUEL ANTONIO BERNAL, RIGOBERTO GONZALEZ

MONTENEGRO, el sindicalista SAUL MENDEZ, el profesor RAUL GONZALEZ,

el economista JUAN JOVANÉ y nuestro director de la monografía RÚBEN

DARÌO RODRIGUEZ PATIÑO.

La aberración jurídica de Constituyente Paralela, es una muestra que el

Constituyente de 2004, erra, al constitucionalizar en un solo precepto

constitucional, articulo 314 de la Constitución vigente, dos supuestos que por su

distinta naturaleza y finalidad se excluyen uno al otro, lo que nos preocupa.

De allí, que nuestra monografía presentará la solución de distribución

política del poder, para lo que es impostergable el cambio formal de constitución,

la vía correcta doctrinal, dentro de nuestra costumbre constitucional es la

Convocatoria a la tercera Asamblea Nacional Constituyente para construir la

cuarta República de Panamá, es condición sine qua non para la finalidad de

nuestra propuesta, lo que adicional resolvería el problema del derrumbe del

crecimiento constitucional en este país por razones del golpe militar de 1968, sin

afectar la marcha del gobierno actual electo hasta el año de 2014.

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CAPÍTULO 3

ALTERNATIVAS PARA LA DISTRIBUCIÓN DEL PODER POLÍTICO: VÍA

PANAMEÑA

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114

3.1. Presentación de las Alternativas

La democracia panameña podrá perfeccionarse, si se presta atención a

determinadas condiciones materiales, culturales y sociales, que consoliden los

aspectos geopolíticos patrios, con sus factores geográficos, económicos,

raciales, y de poder que permitan la evolución constitucional como nación.

Los panameños, realmente abogamos por cambio, repartir el progreso,

descentralizar el sistema presidencialista, con la opción Federal en el

aspecto electoral, jurídico y político. Proponer cambios en la Jurisdicción

Electoral, ejercida por los Magistrados del Tribunal Electoral, es urgente, lo

que crea el compromiso de hacer modificaciones sustanciales en la

Constitución Política y en el Código Electoral.

Es claro, para los constitucionalistas, visualizar al Poder Electoral como el

cuarto poder, y es que su mandato Constitucional busca garantizar la libertad,

honradez y eficacia del sufragio popular a través de un tribunal autónomo e

independiente; debemos reconocer, que en el caso panameño, se le ha

reconocido personería jurídica, patrimonio propio y derecho de administrarlo.

En el sistema electoral, jurídico y político propuesto, para su

funcionamiento; como método electoral que pretende “obtener una forma de

representación de la ciudadanía (del cuerpo electoral) en el órgano

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115

115

parlamentario”103, nosotros estudiaremos la representación geográfica, con la

cual nos identificamos que es geodemográfica, que sin adentrarnos

mencionamos que es ejercida por medio o en función de partidos políticos.

Presentamos tres alternativas de división territorial de los Estados

Federativos Panameños, primera condición para el funcionamiento de la

representación geográfica, y que deben ser considerados en Asamblea

Constituyente Originaria, tomando en cuenta los siguientes factores104:

1. El factor geográfico: la extensión y contigüidad de las diferentes

regiones, para nosotros región occidental, central, metropolitana y

oriental.

2. El factor demográfico: la densidad de población, tomando en cuenta

proyecciones futuras de explosión demográfica en polos de desarrollos y

rutas comerciales alternas.

3. El factor demográfico – político: la relación entre la respectiva

población y el número de representantes que han de elegirse, su historia,

antropología, etnografía, mancomunidades, relaciones económicas, a

saber: Occidente: Chiriquí, Bocas del Toro, y Gnöbe Buglé; Centro o

Azuero: Veraguas, Los Santos, Herrera y Coclé; Metropolitana y Oriente:

Colón, Panamá, Darién, Guna Yala, Embera Puru.

103

http://es.wikipedia.org/wiki/Provincia. 104

QUINTERO CORREA, César. Los Partidos Políticos y los Sistemas Electorales. Editorial Portobelo, 2001. Pág. 34.

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116

116

4. El número de sufragantes a fin de determinar la cifra requerida para la

elección de los representantes, en los respectivos cargos.

5. Los partidos políticos: corporación para alcanzar el poder, estos

pueden ser reemplazados por municipalistas, regionales, o federalistas,

pueden ser concebidos unidos en mancomunidades con alto respeto,

tolerancia, integración, civismo, lealtad a la Nación Panameña.

Dentro de nuestro enfoque, elegiremos entre tres alternativas, las cuales

pueden ser desarrolladas progresivamente, seleccionando la alternativa 1, luego

la alternativa dos, y cuando ya el sistema federal se estabiliza la alternativa tres:

Alternativa 1. Tres Estados Federados: Estado Federal Occidente; Estado

Federal Azuero y Estado Federal Oriente.

Alternativa 2. Cuatro Estados Federados: Estado Federal Occidente; Estado

Federal Azuero; Estado Federal Central y Estado Federal Oriente.

Alternativa 3. Doce Estados Federados, que conformen tres regiones, a saber,

Occidente, Azuero y Oriente.

En el mapa de División Política Administrativas facilitado por el Instituto

Geográfico Nacional “Tommy Guardia”, bosquejamos nuestra probable

distribución del poder político en fundamento de las consideraciones

presentadas que apoyan la implementación de una forma de Estado federal, que

analizamos en el capítulo anterior, por aclaración, el análisis etnográfico,

antropológico, criterios geopolíticos, valoramos los criterios de agrupación de los

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117

117

votantes, bajo los criterios electorales que son básicos en nuestra Constitución

(ver art. 147 # 4) en el agrupamiento de los electores en circuitos electorales:

1. La división político-administrativa del país.

2. La proximidad territorial.

3. La concentración de la población.

4. Los lazos de vecindad.

5. Las vías de comunicación.

6. Los factores históricos.

7. Los factores culturales.

Para nosotros, encontrar un criterio antropológico y etnográfico que

subdivida la concentración de la población, en tres regiones el país, como región

interoceánica, región del interior, y la región marginal, que se asimila a la

propuesta de estados regionales, de oriente, azuero, centro, y occidente,

validado por los geógrafos, y la autoridad del ambiente, justifica claramente

nuestras alternativas al estar a tono con la realidad, inclusive con los criterios de

agrupación electoral, que provienen de criterios hasta de sentido común, los

lazos de unión de la comunidad, comercial, culturales, la proximidad territorial de

los ciudadanos.

El cuadro siguiente (No. 1), muestra la conformación de los circuitos

electorales; aparece el número de los circuitos, diputados, distritos,

corregimientos y población electoral, datos finales del 29 de agosto de 2006

(cifras según la estadística del padrón electoral para el referéndum del 22 de

octubre de 2006).

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118

Cuadro 1. Conformación de los Circuitos Electorales, según la Ley No.59 de 2006. Fuente: Departamento de Cartografía del Tribunal Electoral –Panamá.

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119

3.1.1. Alternativa 1. La República Federal con Soberanía Única y tres (3) Estados Federados.

Esta alternativa examina la división del poder político en tres (3) Estados,

estos son:

Estado Federal Occidente

Estado Federal Azuero

Estado Federal Oriente

La representación geográfica propuesta del poder político se muestra en la

Figura No.8, donde se divide territorialmente el Estado Federado Occidental

entre Bocas del Toro, Chiriquí, y Gnobe Buglé; el Estado Federado Azuero

compuesto por Herrera, Los Santos y Veraguas; y el Estado Federal Oriente

formado por Coclé, Colón, Darién, Embera Puru, Guna Yala y Panamá.

Fig. 8. Mapa. Alternativa 1. División del Poder Político de República Federal con Soberanía Única y 3 Estados Federados

Fuente: Instituto Geográfico Nacional Tommy Guardia, distribuido en color por Ing. Luis Daniel.

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120

Como se puede ver, según la alternativa presentada, la división territorial

del poder político, social y económico queda bajo una descentralización

efectiva, compuesta por tres (3) estados federados: Estado Federal Occidente,

Estado Federal Azuero y Estado Federal Oriente.

Nuestra propuesta se fundamenta en que las experiencias

descentralizadoras ofrecen auditoría social efectiva compartiendo ese poder

político y la responsabilidad social, la necesidad de ordenamiento territorial,

la construcción de infraestructuras, cobijar demandas básicas de la

población, educar para luchar contra la pobreza, el cambio climático, evitar

los fracasos gubernamentales y promover la participación ciudadana.

La figura nueve (9) presentada en la página siguiente, muestra todas

las autoridades que integrarían esta propuesta; estas son: Presidente

Republicano Federal, Presidentes Federados, Gobernadores de Provincia,

Alcaldes y autoridades locales de corregimiento, elegidas por el ejercicio de

la soberanía del Pueblo.

Observemos que en esta propuesta la Regiones federadas, son la

unión de varias provincias que han tenido históricamente relaciones

económicas, sociales y culturales, todas identificadas con la panameñidad.

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121

Fig. 9. Esquema. Conformación del Gobierno Federal – Alternativa 1. República Federal con Soberanía Única y 3 Estados Federados

Fuente: Proyectado por Luis Daniel como resultado del estudio.

En los cuadros 2, 3 y 4, desarrollamos la probable división del poder

político demográficamente en el aspecto legislativo, administrativo y judicial en

cada uno de los estados federados que componen la propuesta. Esta

distribución se hace sobre la base de población electoral para el 2006, e.g..

El logo, en la figura 9, que identifica, nuestra visión panameña, el mundo

con el norte hacia abajo, destacando el atajo centroamericano, el león rampante

rojo, con manos abiertas y garras tendidas en ademán de agarrar o asir que

simboliza vigilancia, autoridad, magnanimidad, y soberanía, así, el lema “PRO

DOMO SUA”, que podemos traducirlo, por nuestra causa, familia, patria o casa.

• Estado Federado Oriental

• Comarca Kuna Yala, Comarca Embera Wounan, Coclé, Colón, Darién, Panamá

• Estado Federado Azuero

• Herrera

• Los Santos

• Veraguas

• Estado Federado Occidental

• Bocas del Toro

• Comarca Ngöbe Buglé

• Chiriquí

• República Federal de Panamá

• Con soberanía Única

• Estado Constitucional

• Estado de Derecho

• Estado Democrático

• Estado Relocalizado Presidente de la República Federal

Ministerios

Secretarías

Instituciones

Presidente Federado

3 Gobernadores

23 Alcaldes

Juntas Técnicas

Presidente Federado

6 Gobernadores

26 Alcaldes

Juntas Técnicas

Presidente Federado

3 Gobernadores

26 Alcaldes

Juntas Técnicas

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122

122

Cuadro No.2. Propuesta Territorial del Estado Federal Occidente

Región Occidental Distribución Geográfica Occidental del Poder Político, Administrativo y Económico

Presidente Federal (1) Electoral-Legislativo-Local Política-Administrativa (Nacional-Local) Judicial-Nacional

1 Circuito Corregimiento Distrito Provincia Concejal 3r Distrito Judicial

Provincia Distrito Población Cantidad Número Diputado Representante Alcalde Gobernador Concejal Muni Circuito Tribunal

3 23 Electoral

Bocas del Toro 61,720 1 1 2 17 3 1

Bocas del Toro 6,390 1.1 5 1 3 4 0

Changuinola 49,148 7 1

Chiriquí Grande 6,182 5 1

Chiriquí 274,786 6 4 9 96 13 1 17 16 1

David 95,918 4.1 3 10 1 Sede 3er Distrito Judicial

Barú 43,228 4.2 1 5 1

Bugaba 50,142 4.3 2 13 1

32,295 4.4 1 25 3

Alanje 4.4 9 1

Boquerón 4.4 8 1

Renacimiento 4.4 8 1

32,659 4.5 1 19 3

Boquete 4.5 6 1

Dolega 4.5 8 1

Gualaca 4.5 5 1

20,524 4.6 1 24 4

Remedios 4.6 5 1

San Felix 4.6 5 1

San Lorenzo 4.6 5 1

Tolé 4.6 9 1

Gnobé Bugle 90,712 3 12 3 58 7 1

33,012 1 12.1 1 16 2

Kankintún 12.1 9 1

Kusapín 12.1 7 1

30,163 1 12.2 1 21 3

Besiko 12.2 8 1

Mirono 12.2 8 1

Nole Duima 12.2 5 1

27,537 12.3 1 21 2

Muña 12.3 12 1

Nurum 12.3 9 1

Total Regional 427,218 10 211 14 171 23 3 0

Parlamento Región Occidental 212 funcionarios federales electos

Presidente 1 1 Respuesta Social

Cámara Alta 14 23 37 Leyes-Presupuesto

Cámara Baja 171 3 174 Demandas sociales

Fuente: Cifras según la Estadística del Padrón Final para el Referéndum del 22 de octubre de 2006, referimos al cuadro 1.

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123

Cuadro No.3. Propuesta Territorial del Estado Federal Azuero Región Central o Azuero Distribución Geográfica Central del Poder Político, Administrativo y Económico

Presidente Federal (1) Electoral-Legislativo-Local Política-Administrativa (Nacional-Local) Judicial-Nacional

1 Circuito Corregimiento Distrito Provincia Concejal 3r Distrito Judicial

Provincia Distrito Población Cantidad Número Diputado Representante Alcalde Gobernador Concejal Muni Circuito Tribunal

3 26 Electoral

Veraguas 159,879 4 9 5 95 12 1 12 7 1

Santiago 54,662 1 9.1 2 12 1

43,839 1 9.2 1 28 3

La Mesa 9,385 9.2 1 6 1

Las Palmas 13,637 9.2 12 1

Soná 20,817 9.2 10 1

39,575 1 9.3 1 32 4

Calobré 10,014 9.3 12 1

Santa Fe 10,141 9.3 7 1

Cañazas 11,656 9.3 7 1

San Francisco 7,764 9.3 6 1

21,803 1 9.4 1 23 4

Atalaya 6,847 9.4 6 1

Montijo 5,549 9.4 8 1

Río de Jesús 5,377 9.4 5 1

Mariato 4,060 9.4 5 1

Herrera 83,557 3 6 3 48 7 1 8 5 0

Chitré 33,591 1 6.1 1 5 1

24,432 1 6.2 24 3

Los Pozos 6,612 6.2 9 1

Parita 7,338 6.2 7 1

Pesé 10,482 6.2 8 1

25,534 1 6.3 1 19 3

Las Minas 6,400 6.3 7 1

Ocú 13,203 6.3 7 1

Santa María 5,931 6.3 5 1

Los Santos 71,422 2 7 2 80 7 1 7 3 1

35,983 7.1 1 44 1

Las Tablas 20,553 7.1 24 1 Sede 4º Distrito Judicial

Pocrí 3,558 7.1 5 1

Guarare 8,289 7.1 10 1

Pedasí 5,583 7.1 5 1

35,439 7.2 1 36 1

Los Santos 19,404 7.2 14 1

Macaracas 7,965 7.2 11

Tonosí 8,070 7.2 11

Total Regional 314,858 9 262 10 223 26 3

Parlamento Región Central o Azuero 263 funcionarios federales electos

Presidente 1 1 Respuesta Social

Cámara Alta 10 26 36 Leyes-Presupuesto

Cámara Baja 223 3 226 Demandas sociales

Fuente: Proyectado por Luis Daniel fuente de referencia cuadro 1.

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124

Cuadro No.4. Territorial del Estado Federal Oriente Región Oriente Distribución Geográfica Oriente del Poder Político, Administrativo y Económico

Presidente Federal (1) Electoral-Legislativo-Local Política-Administrativa (Nacional-Local) Judicial-Nacional

1 Circuito Corregimiento Distrito Provincia Concejal 3r Distrito Judicial

Provincia Distrito Población Cant. Número Diputados Representante Alcalde Gobernador Concejal Muni Circuito Tribunal

3 26 Electoral

Colón 149,488 2 3 5 40 5 1 11 9 0

Colón 125,183 1 3.1 4 14 1

24,228 1 3.2 1 26 4

Chagres 7,143 3.2 7

Donoso 6,766 3.2 6

Portobelo 5,964 3.2 5

Santa Isabel 4,432 3.2 8

Coclé 149,635 4 2 5 42 6 1 6 7 1

Penonomé 52,530 1 2.1 2 10 1 Sede 2º Distrito Judicial

Antón 32,204 2.2 1 10 1

35,234 1 2.3 1

La Pintada 17,100 2.3 6 1

Natá 13,347 2.3 6 1

Olá 4,787 2.3 5 1

Aguadulce 29,667 2.4 1 5 1

Darién 25,859 2 5 2 24 2 1 3 2 0

Chepigana 17,578 5.1 16 1

Pinogana 8,281 5.2 8 1

Embera Purú 5,247 1 5 1 5

Sambú 1,354 2 2

Cémaco 3,893 3 3

Panamá 1,036,751 10 8 33 110 12 1 35 60 8

Arraiján 102,499 1 8.1 3 8 1

Capira 24,198 1 8.2 1 13 3

27,166 1 8.3 1 20

Chame 15,345 8.3 11

San Carlos 11,821 8.3 9

30,299 1 8.4 1 21 4

Balboa 2,196 8.4 6 Sede 1er Distrito Judicial

Chepo 23,798 8.4 7

Chimán 2,638 8.4 5

Taboga 1,667 8.4 3 2

La Chorrera 93,110 8.5 3 18 1

San Miguelito 223,968 1 8.6 7 9 1

San Felipe, Ancón,

Curundú, Bella Vista,

El Chorrillo, Santa

Ana, Betania,

Calidonia, Pueblo

Nuevo.

160,069 8.7 5 9

Juan Díaz, Rio Abajo,

San Francisco, Parque

Lefevre

157,200 8.8 4

Chilibre y Las Cumbres

86,448 8.9 3 2

Pedregal,

Mañanitas, Tocumen, Pacora, 24 de Diciembre,

San Martín

131,794 8.10 4 6

Guna Yala 23,806 2 10 2 6 1

12,810 1 10.1 3 0

Narganá 8,856 1

Aligandí (P) 2,425 1

C. Madugandi 1,729 1

10,996 1 10.2 3 0

Aligandí (P) 5,307

Puerto Obaldía 405 1

Tubuala 4,384 1

C. Wargandí 900 1

Total Regional 1,385,539 21 311 48 227 30 6 7

Parlamento Región Oriental 319 funcionarios federales electos

Presidente 1 1 Respuesta Social

Cámara Alta 48 30 78 Leyes-Presupuesto

Cámara Baja 234 6 240 Demandas sociales

Fuente: Elaborado por Luis Daniel según las estadísticas del cuadro 1.

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3.1.2. Alternativa 2: La República Federal con Soberanía Única y

cuatro (4) Estados Federados

Esta alternativa advierte la descentralización uniendo las provincias en

cuatro Estados Federados, parecido a la organización del actual de los

Distritos Judiciales del Órgano Judicial, éstos son:

1. Estado Federal Occidente

2. Estado Federal Azuero

3. Estado Federal Central

4. Estado federal Oriente

Como se observa en las figuras 10 y 11 de la página siguiente,

proponemos fraccionar territorialmente los estados así:

1. Estado Federado Occidental: 23 municipios entre Bocas del Toro,

Chiriquí, y Gnobe Buglé;

2. Estado Federado Azuero: 14 municipios distribuidos entre Herrera, y

Los Santos;

3. Estado Federado Central: 18 municipios entre las provincias de

Veraguas y Coclé;

4. Estado Federal Oriente: 20 municipios formados por Colón, Darién,

Embera Puru, Guna Yala y Panamá.

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126

Fig. No.10. Mapa. Alternativa 2. División del territorial Poder Político de la República Federal con Soberanía Única y cuatro (4) Estados Federados

Fuente: Mapa de la División Política Administrativa con la propuesta bosquejada a colores por Luis Antonio Daniel De León.

Análogo a las competencias del los Distritos Judiciales del Órgano

Judicial, sólo por mencionar que uno de los Órganos de Poder, ha tenido que

repartir su jurisdicción, en todo el territorio, para evitar la mora judicial, producto

de la explosión demográfica.

Nótese la actualización de las Comarcas a nivel de Provincia, se observa

en la figura No.11, se incluyen las comarcas o poblaciones indígenas y de forma

jerárquica, se organiza la estructura de Poder Ejecutivo, cuyos entes públicos o

burocráticos requerirán de podemos decir de la Tercera Convención de Panamá,

desde 1904, para que juntos logremos conduzcamos la nación.

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Fig. No. 11. Esquema. Funcionamiento de la Administración Federal en la República Federal con Soberanía Única y Cuatro (4) Estados Federados

Fuente: Diseñado por Luis Daniel.

3.1.3. Alternativa 3: La República Federal con Soberanía Única y

Doce (12) Estados Federados

En esta alternativa se divide el poder político en tres (3) regiones (Fig.12).

Estas regiones son: Occidente, Azuero y Oriente. Para el funcionamiento de

esta alternativa, las tres regiones quedan conformadas por doce (12) Estados

Federados, es decir, las actuales provincias serían Estados Federados. La

división geográfica del poder político es como sigue:

República Federal de Panamá

Estado Federal de Occidente

Bocas del Toro

Chiriquí

Ngöbe Buglé

Estado Federal de Azuero

Herrera

Los Santos

Estado Federal Central

Coclé

Veraguas

Estado Federal Oriental

Embera Wounaan

Kuna Yala

Colón, Darién

Panamá

Burocracia

Órganos del Estado

Secretarías

Ministerios

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128

Región Occidente: (23 Municipios) formada por los Estados

Federados de Bocas del Toro, Chiriquí y Ngobe Buglé.

Región Azuero: (32 municipios), formada por los Estados Federados

de Coclé, Veraguas, Herrera, Los Santos.

Región Oriental: (20 municipios), formada por los Estados Federados

de Colón, Darién, Embera Puru, Guna Yala y Panamá.

Fig.12. Mapa. Alternativa 3. La República Federal con Soberanía Única y

Doce (12) Estados Federados, tres regiones.

Fuente: La República Federal de Panamá proyectada de acuerdo al

estudio, las tres regiones Occidente, Azuero y Oriente con los doce (12)

estados federados.

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Fig. 13. Esquema. Estructura de la República federal con Soberanía Única y

Doce (12) Estados Federados, tres regiones de desarrollo

Fuente: Esquema proyectado por Luis Antonio Daniel De León

Como se puede ver en las figuras 12 y 13, esta opción es un poco más

compleja, que las anteriores; sin embargo, este sueño chiricano, herrerano y

veraguense, tendría impacto económico aceptable, dado que crearía polos de

desarrollo a nivel nacional, lo cual demanda la participación de toda la

ciudadanía. Otro aspecto positivo, está en que con alto sentido de pertenencia,

el gobierno incrementaría el gasto público en la educación, con vocación,

patriotismo, civismo y verdadera descentralización.

Región Oriental

Panamá

Colón

Kuna Yala

Darién

Embera wounaan

Región Azuero

Coclé

Veraguas

Herrera

Los Santos

Región Occidente

Chiriquí Bocas del Toro Ngöbe Buglé

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130

3.2. Significado de Provincia en Nuestra Propuesta

La provincia es una unidad de subdivisión gubernamental, usualmente a

nivel inferior al Estado; encontramos en la enciclopedia libre, Wikipedia, que “es

introducida por los romanos, del latín, la palabra provincia, la voz pro cuyo

significado es por, y vincia que significa victoria, terminología en principio que

designaba a territorios conquistados fuera de la península Itálica”105.

Durante el imperio Español, correspondía a divisiones territoriales, que

también se llamaban corregimientos por ser jurisdicciones de un corregidor; tras

las reformas borbónicas, la provincia correspondía a las divisiones territoriales,

regidas por un gobernador o intendente por lo que se llamaron intendencias, por

ser jurisdicción del gobernador intendente.

En países como México, Brasil, Colombia, Venezuela y Panamá a

mediados del siglo XX se llamó provincias a las unidades administrativas

constituyentes de tales países. Los Estados Unidos influyen para que las

provincias pasen a llamarse estados dentro de un régimen federal, caso del que

proponemos en este estudio.

En Argentina y Canadá la denominación provincia significa Estado

Federado Constituyente de la República. En Rusia la palabra óblast es usada

como sinónimo de provincia.

105

http://es.wikipedia.org/wiki/Provincia.

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131

131

En Bolivia las provincias se equiparan a los departamentos argentinos;

en Bolivia el departamento es una unidad administrativa superior a la provincia,

pero manteniendo una subordinación al gobierno centralista.

Nuestra propuesta en cuestión nos lleva a pensar que de darse la

alternativa tres (3), es como subir un grado, descartándose entonces los

corregimientos que quedarían como municipalidades, así los municipios serían

provincia, la definición correcta quedaría en manos de los constituyentes.

Otra figura de interés para los municipalistas es la mancomunidad; en

España, su sentido jurídico, es la asociación libre de municipios, dentro de un

marco jurídico nacional, que crea una entidad local superior, a la que se le

delega por parte de los municipios asociados algunas de las funciones o

competencias que la ley atribuye, para la finalidad de prestación de servicios,

conjuntamente entre todos sus miembros.

Entre las características de la mancomunidad, están su forma asociativa

no territorial; no requieren que sean colindantes. Esto varía si se pretende

manejar presupuesto u órganos de gestión propios, gozan de personería jurídica

para el cumplimiento de sus fines, existiendo sin límite de tiempo, por tiempo

determinado, la realización de una o más actividades concretas, para la

prestación de determinados servicios; podemos pensar en necesidades básicas

Page 151: La república federal de panamá propuesta luis daniel 31 marzo 2013 con foto

132

132

obligatorias: sanitarias, educativas, de salud, disposición de desechos, logísticas

y de seguridad.

3.3. Aprendizaje de las Prácticas Democráticas de Gobierno

Es relevante como Foucault, identifica “el arte de gobernar”106 dando

respuesta a las demandas, introduciendo la economía, como un modo de dirigir

a los individuos, los bienes, las riquezas, conceptos que aplicados dentro de la

familia, surge la necesidad de un buen padre capaz de dirigir a la mujer, a los

hijos, a la servidumbre logrando prosperar el patrimonio familiar; todo ello aplica

a la Gestión del Estado democrático.

En nuestro caso, el factor geográfico, el canal interoceánico, la

neutralidad permanente, los habitantes, la identidad cosmopolita,

multicultural y el potencial hídrico predestinan a Panamá, paso obligado y dan

un valor agregado al nombre Panamá (crossroad of the Word), el atajo del

mundo.

Nuestra visión quizás difiera de la de José G. Vargas Hernández, que en

su obra en Del Estado-nación al Estado Cosmopolita, analiza los cambios en la

función de gobernabilidad del Estado-nación a partir del reconocimiento de las

disfuncionalidades ideológicas del nacionalismo y su transición al Estado

neoliberal, basado éste “En un Estado mínimo promovido por las instituciones

106

Foucault, Michael. Op. Cit. pág. 9.

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133

133

financieras bajo el proyecto hegemónico del libre mercado, y que no ha dado los

resultados esperados en términos de justicia e igualdad social”107.

Enfatiza VARGAS que “El sistema capitalista transnacional tiene

contradicciones internas que hacen que el Estado neoliberal atraviese por una

crisis de gobernabilidad y legitimidad, debido a que los procesos de

globalización impulsados debilitan la integración económica interna, se pierde la

capacidad de armonizar los intereses sociales conflictivos y por tanto, es difícil

mantener la cohesión social de los Estados nacionales”108.

Lo expuesto nos lleva a aseverar, que el territorio es el elemento

fundamental de la soberanía jurídica, como lo defendían los filósofos y los

teóricos del Derecho, concepto que en el Derecho Internacional Público y

Privado, cambio con la acrobacia legal que los anglosajones definen como

protectorado y neutralidad, nueva forma de dependencia económica, militar, que

busca explotación financiera bajo nuevas formas de colonialismo en los países

catalogados como subdesarrollados o débiles, es el neocolonialismo.

El Dr. Ulises Pitty nos mencionó el Estado relocalizado con nuevas

misiones que sintoniza con nuestro querer de proyecto patriótico, enfoque de

Dromí: “El Estado relocalizado debe ser orientador, organizador, administrador,

planificador, servidor, fiscalizador, protector, garantizador, regulador y

107

VARGAS HERNÁNDEZ, José. Op. Cit. pág.25. 108

Ibídem. Pág.32.

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134

distribuidor”109. Como se puede ver, él asume estas diez notas que perfilarán sus

nuevas misiones para la realización del hombre y de la sociedad;

específicamente se refiere a la sociedad Argentina, con su sistema federal.

Asevera el citado autor, que “La libertad y la participación, con base en la

seguridad jurídica y en la solidaridad social, definen los cometidos del Estado

relocalizado y la de la relación entre los protagonistas: individuo y el Estado”110.

3.3.1. Ingobernabilidad fronteriza

GUERRERO OROZCO, desarrolla el concepto de la gobernabilidad e

ingobernabilidad; sobre lo primero dice que es “El conjunto de los mecanismos

que aseguran un desempeño superior de la dirección y la autodirección de la

sociedad; es decir, un gobierno que no solo ofrece orden y estabilidad, sino

también calidad de servicio y bienestar social general”111.

En cuanto, a la Ingobernabilidad, señala “Es la incapacidad de producir

bienestar debido a una mengua sensible de orden y estabilidad; dicho de otro

modo, la ingobernabilidad no es resultado indeseado de pérdida de calidad

superior del gobierno, sino de los fundamentos del gobierno en sí”112.

109

DROMI, Roberto. Derecho Administrativo, 8ª Edición, Fundación de Estudios Administrativos y políticos, Editora, Buenos Aires, 2000, Pág. 52. 110

Ibídem. 111

GUERRERO OROZCO, Omar. Ingobernabilidad: Disfusión y Quebranto Estructural. Revista. Tareas No.106:41-62. Centro de Estudios Latinoamericanos, CELA, Panamá: 2000, Págs. 42 y 43. 112

Ibídem.

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135

Como disfunción, aclara GUERRERO OROZCO, la primera

perspectiva que visualiza la ingobernabilidad como el resultado de una

sobrecarga de exigencias sociales, es que obstruyen la respuesta del

gobierno, mermando su capacidad de servicio público. Por ello,

gobernabilidad es función, e ingobernabilidad disfunción.

La segunda perspectiva se lo observa desde la insuficiencia de ingresos

fiscales provenientes de las actividades tributarias el Estado, producto del

incremento del gasto público: desde esta perspectiva, la estrechez financiera es

disfuncional al sistema.

Y la perspectiva tercera, la ingobernabilidad es producto de la crisis de la

gestión del gobierno y de la degradación del apoyo político que le ofrecen los

ciudadanos, así como de otros aspectos no menos importantes como

inseguridad, manifestadas por la insolvencia de la administración pública para

controlar su economía, la incapacidad de estimular un nivel de lealtad al

gobierno, y asegurar la vida, honra de los ciudadanos.

La inseguridad en Panamá, no es de ahora, parte de la época de la

conquista española, en la figura 14, mostramos el Mapa de la Piratería en el

siglo XVI-XVIII113, los trayectos de los piratas, contrabandistas hasta los propios

españoles, como explotaban la posición geográfica del istmo, como ruta corta.

113

RUBIO, Ángel. El Golfo de Panamá. Bahía Histórica. Publicaciones de la Revista Lotería número 5. Mapa de Piratería en el Istmo, Pág. 5.

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En la actualidad, esto ha sido aprovechado por la delincuencia internacional

para cruzar nuestras fronteras y delinquir debido a la falta de controles.

Fig. 14. Esquema. Panamá, atajo del mundo, crossroad of the world.

Fuente. Publicación del periódico la prensa, domingo 17 de mayo de 2009.

Una publicación en el periódico Mi Diario, nos advierte sobre esta

realidad, al expresar: “Las costas del Mar Caribe y del Océano Pacífico están

desamparadas, ni siquiera en las ciudades terminales de Panamá y Colón hay

seguridad. Ni hablar de las fronteras con Costa Rica y Colombia. Tanto al Este

como al Oeste hay kilómetros de territorios sin vigilancia, son territorios

ingobernables y propicios para diversos grupos delincuenciales organizados”114.

114

Mi Diario. La Voz de Panamá, Editorial. 25 de junio de 2009, Panamá: Pág. 2.

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137

Y es que por mar y por tierra reinan las organizaciones criminales lo que

pone en peligro la gobernabilidad en cualquier Estado; por ello en el 2008 el

Gobierno se vio obligado a crear el Servicio Nacional de Fronteras de la

República de Panamá, con lo cual se espera controlar esta amenaza a nuestra

joven democracia, y será imperativo crear un ejército.

3.3.2. Acciones Preventivas de los Estados Federados Ante la

Amenaza del Cambio Climático

La perspectiva del mundo actual, es una cultura de seguridad humana,

dentro del desarrollo sostenible, con seguridad del Estado; así, una

estrategia de reducción de desastres nace de los gobiernos y la ciudadanía,

concientes de que más que un hecho fortuito, los desastres provocados por

amenazas naturales constituyen una falta de previsión.

Urge entonces conocer la vulnerabilidad para sobrevivir, adaptándonos

por ejemplo a nuestra región sísmicamente activa. En Panamá tenemos 24

conos volcánicos115 (Fig. 15) algunos que pueden activarse por el cambio

climático. La figura 16 muestra las placas tectónicas y sismicidad del

continente y Centroamérica. En la figura 17, mostramos el mapa de relieve

de Panamá.

115

CAMACHO A., Eduardo. Volcanes en Panamá, Instituto de Geociencias, Red Sismológica Nacional, Universidad de Panamá, 2005. Pág. 2.

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Fig. 15. Mapa. Aparatos Volcánicos del Istmo de Panamá

Fuente: Principales edificios volcanicos en Panamá (Cortesía de SINAPROC).

Fig. 16. Mapa. Placas Tectónicas y Sismicidad en Centroamérica

Fuente: FUENTE: Programa Regional de Reducción de la Vulnerabilidad y Degradación Ambiental,

PREVDA. Erwin Garzona, especialización en Análisis y reducción de riesgo a desastres en procesos de desarrollo.

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Fig. 17. Mapa. Relieve de Panamá

Fuente: Instituto Geográfico Tommy Guardia.

Este mapa de relieve (Fig.17), indica donde está el Volcán Barú y el

área de Antón se ve la formación volcánica, ayudará a los planes de

contingencia familiar, construir los refugios (estadios olímpicos), plantas de

tratamientos de agua potable, y servidas, así como silos de alimentos en

centros de defensa.

Ante la realidad presentada, los Estados federados deberán

implementar en su comunidad la política de gestión de riesgos, acciones

orientadas para impedir o reducir los efectos adversos sobre la población,

causados por fenómenos peligrosos de origen natural o antrópico. Esto es

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esencial para evitar o reducir la pérdida de vidas, daños de los bienes,

afectaciones ambientales, cuantificando impacto social y económico.

Estos hechos fortuitos hoy constituyen una amenaza para la

gobernabilidad de cualquier país; ante esta realidad, el reto de aumentar la

resiliencia (sobreponerse después del desastre) de las naciones y las

comunidades ante los desastres y conocer su relieve es fundamental para la

construcción del desarrollo sostenible y seguro, aplicando los cuatro niveles

de enfoque en el proceso de gestión pública:

Primero, prospectivo: se refiere a acciones de planificación, tomando en

cuenta las características del territorio, evitando ocupar áreas peligrosas, es

decir, no planificar áreas de desarrollo en aquellas regiones que son propensas

a los desastres naturales.

Segundo, correctivo: esto es evaluaciones de unidades sociales, factores de

riesgo-vulnerabilidad en sus infraestructuras emplazadas en sitios inseguros.

Tercero, evolutivo: que se refiere a la construcción de escenarios con

transformación de las condiciones de riesgos que ocasionaron las pérdidas o

daños, con previsión de riesgo de la unidad social reconstruida.

Y cuarto, reactivo: referido a acciones de preparación, alerta, alarma y

reducción del impacto o daño de los fenómenos socionaturales en los sistemas

sociales y naturales.

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CONCLUSIONES

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1. La vocación al manejo político, social y jurídico, relacionada con la

conducción de los negocios del Estado, es un reto, desafío, hecho

cotidiano, una extraordinaria tarea de gestión pública, que requiere

preparación, consenso, justicia, amor, verdad, libertad y bendición de Dios.

2. El poder centralizado tiende al abuso de su fuerza cuando no está dividido;

y no sólo es separar los ramos de gobierno, su organización debe compartir

el poder, las atribuciones de la soberanía y lo referente al presupuesto, lo

cual sólo se logra con pleno ejercicio del régimen municipal o gobierno

local.

3. El federalismo es un sistema jurídico y político, que sin discusión es

opuesto al régimen unitario estatal; considera al gobierno federal como la

forma que mejor sirve a las ideas de libertad. En el régimen federal, las

distintas regiones que componen el país se rigen de manera autónoma.

4. La gobernabilidad es un reto en todo Estado moderno, plantea el

reforzamiento institucional del poder legislativo, la modernización del

sistema electoral y de partidos; la neutralidad y objetividad de la

administración pública; el fortalecimiento de los órganos de fiscalización,

control y supervisión; atención a los procesos de descentralización del

poder político y de democratización de los gobiernos subnacionales; el

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fortalecimiento de la participación ciudadana en el diseño e implementación

de políticas públicas; el fomento de la cultura democrática de los

ciudadanos; el adecuado manejo de las riquezas nacionales con planes

realistas para garantizar la seguridad humana y alimentaria con desarrollo

sostenible, como necesidad de cambio del modelo económico.

5. Plantear la distribución del poder político hoy día no es tarea fácil, requiere

el conocimiento de las amenazas y riesgos que presentan algunas regiones

expuestas a sismos, huracanes, inundaciones y a otros fenómenos

naturales que ponen en peligro la seguridad humana y alimentaria; el

conocimiento de estas vulnerabilidades es importante, porque constituye la

base para tomar decisiones acertadas y preparar mejor el manejo de los

entes públicos que doten de resiliencia a la comunidad, es unión de familias

para recuperarse de los desastres para lograr su subsistencia.

6. Es evidente que el derecho debe prevalecer sobre el poder político pero la

realidad social nos llena de frustración al tener que resignarnos a lo

contrario, dado que en lo cotidiano el poder prevalece sobre el derecho,

imponiéndose y sojuzgándolo, está monografía nos da coherencia para

aplastar el poder del desafuero y la arbitrariedad de nuestra joven nación.

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RECOMENDACIONES

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1. Recomendamos que la sociedad panameña procure un nuevo pacto social

que permita revisar el modelo económico, para distribuir mejor los recursos

y dotar de mejor calidad de vida a la población de todo el territorio

nacional. Esto es, la construcción de un país más democrático, con

instituciones políticas fuertes, lo cual a nuestro juicio sólo es posible, con un

llamado pronto al Poder Constituyente Originario.

2. Recomendamos a nuestros políticos, juristas y a la población civil,

escudriñar el actual sistema legal, el modelo económico que lo impulsa

favoreciendo a grupos con poderes relevantes, miembros de la

partidocracia, y dar a la patria una estructura legal sólida que respete los

derechos humanos, el debido proceso, el principio de legalidad y mitigue el

cambio climático. Nuestra propuesta al respecto, de nueva forma de

estado, es la creación de una República Federal en donde el poder político

y administrativo esté distribuido en la base territorial en tres (3) Estados

Federados: Occidente, Azuero y Oriente.

3. Recomendamos a nuestros gobernantes, que toda estrategia de desarrollo

que se planifique e implemente de hoy en adelante, tome muy en cuenta

estrategias de mitigación de cambio climático, la seguridad humana y

alimentaria con la aplicación del ordenamiento territorial bajo gestión

ambiental. Esto es, desarrollo sostenible.

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4. Como defensores del Estado de Derecho benefactor, federado y realmente

descentralizado, recomendamos esta estructura política como sistema

político nacional, y que juntos empecemos el debate para construirlo sin

dilación, tomando en cuenta los aportes que sobre la materia han hecho

grandes doctrinarios, así como la experiencia de otros países.

5. Recomendamos fomentar el debate en las aulas universitarias de la

Facultad de Derecho y Ciencias políticas, como en otros foros globales,

regionales, nacionales, locales, sobre la conveniencia de una nueva

distribución del poder político en Panamá, esta vez bajo una forma de

Estado con la denominación de República Federal de Panamá, y forma de

gobierno parlamentaria.

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BIBLIOGRAFÍA

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