la represión franquista en iruña de oca...6 avier gómez alvo. la represión franquista en iruña...
TRANSCRIPT
Javier Gómez Calvo
La represión franquistaen Iruña de Oca
2
Javier Gómez Calvo. La represión franquista en Iruña de Oca
ÍNDICE
0. Finalidad del proyecto y metodología ................ Pg. 3
1. La huida .......................................................................... Pg. 10
2. El asesinato de los impulsores
de la Unión General de Trabajadores ................. Pg. 21
3. Los asesinatos de Hipólito Ajamil y
Bonifacio Somaloma .................................................. Pg. 26
4. Las familias Ruiz de Austri y Berbetoros .......... Pg. 30
5. Los funcionarios depurados ................................... Pg. 40
6. Los nacionalistas vascos .......................................... Pg. 47
7. Las detenciones de militantes de UGT............... Pg. 54
8. El control social de la población ............................ Pg. 60
Edita: Ayuntamiento de Iruña de Oca
Imprime: Gráficas Irudi
3
0. Finalidad del proyecto y metodología
La Ley de la Memoria Histórica (52/2007) establece en su artí-
culo 2 el “derecho de todos los ciudadanos a la reparación mo-
ral y a la recuperación de su memoria personal y familiar”, el mismo
objeto que se persigue en el presente informe. Según se avanzó en
la única tesis doctoral que ha abordado la represión franquista en
la provincia de Álava, el actual municipio de Iruña de Oca fue uno
de los cinco que registraron una mortandad por violencia política
superior al 0,50% de sus habitantes censados en 19361. Los siete
vecinos de Iruña de Oca asesinados representan además el 3,62%
de las 193 víctimas mortales de la represión franquista en Álava,
es decir, un porcentaje tres veces superior a su tamaño demográ-
fico ponderado. Con todo, en este estudio se plantea la necesidad
de ir más allá de la mera cuantificación de víctimas mortales de la
represión política, por más que fuera su expresión más cruenta. El
18 de julio los militares golpistas confiaban en un rápido triunfo
tanto como la República en ahogar rápidamente la intentona, a
modo y manera de la sanjurjada de 1932. Sin embargo, las previ-
siones de unos y de otros se tornaron erróneas en poco tiempo y
el golpe de Estado devino en enfrentamiento civil de consecuen-
cias entonces inimaginables. En la provincia de Álava, a excepción
del norte en general y la comarca de Ayala en particular, el golpe
0. Finalidad del proyecto y metodología
4
Javier Gómez Calvo. La represión franquista en Iruña de Oca
de Estado triunfó sin apenas oposición. Las primeras medidas de
castigo empleadas por los golpistas contra todos aquellos que se
hubieran significado en partidos o sindicatos de izquierdas fueron
rigurosas: cárcel y/o muerte sin ningún tipo de procedimiento judi-
cial previo. A esta realidad tampoco escapó Álava y, menos aún, los
municipios en los que se registró una mayor conflictividad política
entre 1931 y 1936 como era el caso del antiguo municipio de Nan-
clares de la Oca.
En las elecciones municipales de 1933 una coa-
lición formada por todas las fuerzas de izquierdas
de Nanclares intentó hacerse con el poder, pero los
tradicionalistas ganaron de forma holgada2. En una
jornada sin excesivos incidentes en la provincia,
sorprendieron por su virulencia los enfrentamien-
tos registrados en Nanclares. En apenas unas horas,
los vecinos de Nanclares que acudieron a las urnas
tuvieron que contemplar una acalorada discusión entre el apo-
derado Domingo Ruiz de Austri y un sacerdote que intentó votar
dos veces, pero también el derribo de una urna llena de votos por
parte del candidato republicano Hipólito Ajamil3. Estos episodios,
que en otras circunstancias pudieran ser considerados como anec-
dóticos, acabaron por erosionar progresivamente la convivencia.
Tres años después, en 1936, el ambiente se hizo irrespirable. El 4
de abril de aquel año un contingente de la Guardia de Asalto envia-
do desde Vitoria se presentó en Nanclares de la Oca al tener noti-
cia de una reunión conspirativa contra el régimen republicano. La
operación policial se saldó con 14 detenidos en Nanclares y Ollá-
varre, entre los cuales figuraba el secretario del Ayuntamiento Po-
El 4 de abril de 1936, la Guardia de Asalto detuvo a 14 personas en Nanclares y Ollávarre
5
licarpo Garay, el falangista David Cortázar, el comerciante Jaime
Orive o Benito Ruiz de Austri, hijo del alcalde. Ingresados todos
ellos en la vitoriana Prisión Provincial de la Paz, en apenas dos días
fueron puestos en libertad sin cargos o con pequeñas multas en
los casos de Garay, Orive y Ruiz de Austri, culpables de un delito
de reunión clandestina4. Lejos de calmar los ánimos de la derecha
local, algunos de los detenidos se pusieron a disposición de desta-
cados elementos de la conspiración en cuanto volvieron a sus ca-
sas. Fue el caso de David Cortázar, detenido semanas después tras
ser sorprendido en el convento de Nanclares junto con el jefe de
Falange en Álava, Ramón Castaños, ultimando una compra ilícita
de armas5.
Teniendo presentes esta serie de antecedentes históricos, reco-
gidos aquí sin ánimo de exhaustividad por no formar parte directa
del objeto de la investigación, es preciso explicar con qué metodo-
logía se ha desarrollado este informe. Entendemos que la principal
fuente que debe utilizar cualquier investigador para reconstruir lo
que representó la represión franquista en un determinado territo-
rio son los expedientes judiciales de carácter militar incoados en-
tre 1936 y 1975. En primer lugar porque el principal agente repre-
sor fue, desde el primer momento, la institución que perpetra el
golpe de Estado; es decir, el Ejército. Fruto de la endiablada lógica
que Ramón Serrano Suñer denominó justicia al revés, los militares
golpistas consideraron rebeldes no a sí mismos sino a quienes de-
fendían la legalidad republicana y, por extensión, a todos aquellos
que simpatizaban o militaban en formaciones y sindicatos de iz-
quierdas. Declarada la guerra como resultado del fracaso del gol-
pe de Estado, la Justicia en el territorio controlado por los suble-
0. Finalidad del proyecto y metodología
6
Javier Gómez Calvo. La represión franquista en Iruña de Oca
vados adquirió un sentido militar y cualquier infracción pasaría a
resolverse por esta vía, independientemente de que el encausado
fuera un civil, como ocurriría casi siempre.
Existe constancia documental de la apertura de consejos de
guerra entre 1936 y 1945 contra 729 alaveses, de los cuales sólo 8
eran militares. El primer paso ha sido recoger todos los expedien-
tes militares incoados contra vecinos de los municipios de Nancla-
res de la Oca e Iruña, con el resultado total de 11 y 1 expediente
respectivamente. ¿Qué tipo de información nos ofrecen estos ex-
pedientes? Los consejos de guerra instruidos durante el franquis-
mo, fundamentalmente los seguidos durante la contienda civil y la
inmediata posguerra, se asemejaban más a procesos de brujería
que a un juicio ordinario tal y como podemos entenderlo. Se inicia-
ban de la siguiente manera: varios vecinos (rara vez uno solo) con
poder político y/o influencia en la localidad, denunciaban a otro
en un cuartel de la Guardia Civil o en dependencias militares. La
motivación de la denuncia podía ser diversa y no necesariamente
política, pero el contenido de la misma siempre se justificaba en
razones ideológicas. Si el denunciado se encontraba ya detenido
(de forma preventiva se detuvo sin cargos entre julio, agosto y sep-
tiembre de 1936 a los vecinos de cada localidad más significados
en formaciones de izquierdas), la denuncia se archivaba a la espera
de juicio. Si por el contrario no había sido detenido, muy probable-
mente lo sería pronto a raíz de la denuncia. Superada la fase más
cruenta de la represión (desde el 18 de julio de 1936 hasta la caída
del frente de Vizcaya en junio de 1937), comenzaron a celebrarse
juicios diarios (hasta cinco o seis llegaron a celebrarse en un mis-
mo día en Vitoria) contra la gran mayoría de internos de la Prisión
7
de Vitoria. El proceso comenzaba con la lectura de cargos y las de-
claraciones de testigos. La única defensa posible para el acusado
no pasaba por su abogado (un militar de carrera elegido de forma
azarosa y que casi actuaba como un fiscal más que como un defen-
sor) sino por su capacidad para reunir numerosos y sólidos avales
entre personalidades del incipiente régimen de Franco o personas
bien relacionadas con dicho entorno.
Otra fuente imprescindible para dibujar con precisión el mapa de
la violencia política franquista son los expedientes penitenciarios
de presos políticos. Como apuntábamos antes, en el
verano de 1936 y aún durante el otoño serían de-
tenidos en todas las provincias controladas por los
militares sublevados miles de vecinos sin más acu-
sación que su militancia o simpatía con opciones po-
líticas de izquierdas. Esta política de internamiento
preventivo sin garantías jurídicas de ninguna clase
afectó a dieciocho vecinos de Nanclares (entre los
cuales se encontraban dos mujeres) y a otros dos de
Iruña. El internamiento en prisión, con procesamiento por la vía
militar o sin él, no excluía la acumulación de penas derivadas de
otras jurisdicciones especiales creadas por el aparato franquista,
como por ejemplo la privación de empleo (Ley de Depuración de
Funcionarios) o la imposición de multas a través del Tribunal de
Responsabilidades Políticas, creado a partir de la ley homónima.
Ningún vecino del actual municipio de Iruña de Oca fue encarcela-
do, sometido a un juicio militar, depurado profesionalmente y a la
vez multado por el Tribunal de Responsabilidades Políticas, pero
ocho de ellos sí tuvieron que enfrentarse al menos a tres jurisdic-
Existe constancia documental de la
apertura de consejos de guerra contra 729
alaveses entre losaños 1936 y 1945
0. Finalidad del proyecto y metodología
8
Javier Gómez Calvo. La represión franquista en Iruña de Oca
ciones represivas distintas. Los fondos de la antigua Prisión de la
Paz han sido consultados íntegramente, así como también los ex-
pedientes de depuración de los represaliados que trabajaban para
entidades públicas. Sin embargo, no se ha obtenido permiso para
consultar los expedientes completos del Tribunal Regional de Res-
ponsabilidades Políticas por lo que, en su defecto, ha sido preciso
trabajar exclusivamente con las sentencias publicadas6.
Por último, y de manera complementaria, se han consultado fon-
dos policiales depositados en el Archivo General de la Administra-
ción y en el Archivo Histórico Nacional. Se trata de fichas elabora-
das por los servicios de Información de la Policía y de la Guardia
Civil durante los años cuarenta, cincuenta y sesenta del pasado si-
glo XX y que en ciertas ocasiones ofrecen datos de relevancia para
el análisis de la persecución política franquista.
Una vez recopilada toda la documentación, el informe se estruc-
tura de la siguiente forma. Por un lado, se facilita información in-
dividualizada de todos aquellos vecinos que sufrieron algún tipo
de castigo como consecuencia de sus ideas. Se incorporan también
otro tipo de prácticas de violencia política que, sin estar reguladas
formalmente, podemos conocer y reconstruir indirectamente y
de forma parcial. Nos referimos, por ejemplo, a las expresiones de
violencia machista y humillación contra mujeres (cortes de pelo,
ingesta de aceite de ricino, etc.).Por otro lado, cada ficha de víc-
tima se acompaña de información de contexto y de la referencia
archivística de los expedientes para facilitar a familiares, investi-
gadores y otros interesados un mayor abundamiento.
9
Por último, y como es bien sabido debido a trabajos anteriores,
terrenos del municipio fueron habilitados como campo de inter-
namiento tanto de presos políticos como de prisioneros de guerra
entre 1940 y 1947. Este estudio, sin embargo, se centra en anali-
zar todas las esferas de la represión y persecución política contra
vecinos de los municipios de Nanclares e Iruña de Oca y ninguno
de ellos pasó por el mencionado campo de concentración.
1GOMEZ CALVO, Javier: Matar, purgar, sanar. La represión franquista en Álava, Madrid, Tecnos, 2014, pp. 334.2Archivo del Territorio Histórico de Álava (ATHA), DH-804-3.3La Libertad, 17-II-36. 4Archivo Histórico Provincial de Álava (AHPA), Fondo Nanclares, caja 225AHPA, Fondo Nanclares, caja 23 (exp. 319); Álava Republicana, 54 (23-V-36).6Recogidas todas en GIL BASTERRA, Iñaki: Jurisdicción especial y represión franquista en Álava (1936-1942). Documentación del Tribunal de Responsabilida-des Políticas para Álava, Vitoria, Gobierno Vasco, 2006.
0. Finalidad del proyecto y metodología
10
Javier Gómez Calvo. La represión franquista en Iruña de Oca
1. La huida
Una semana después del golpe de Estado, un numeroso grupo
de requetés se presentó en Nanclares con la intención de re-
clutar voluntarios para la incipiente guerra civil. Su llegada al pue-
blo provocó que algunos jóvenes -particularmente aquellos que se
habían significado en partidos de izquierdas durante la Segunda
República- intentaran escapar del alistamiento forzoso en el Ejér-
cito golpista. Eso fue lo que hicieron Álvaro Berbetoros Fernández,
Domingo Ruiz de Austri Ruiz de Austri, Vicente Martínez Mardo-
nes y Félix Martínez Corcuera. Según todas las evidencias docu-
mentales la aventura de los cuatro jóvenes terminó el 28 de julio
de 1936 en Murguía, cuando apenas habían pasado dos días desde
su huida. No está claro que los cuatro marcharan juntos, pero sí
que fueron apresados en el mismo sitio y el mismo día. Sí sabemos
con certeza que Álvaro Berbetoros, Vicente Martínez Mardones
y Domingo Ruiz de Austri se encontraban juntos en el momento
de ser detenidos y que este último opuso mayor resistencia a los
requetés. Tras ser sorprendidos, Domingo Ruiz de Austri se escon-
dió de sus captores y no se entregó hasta que éstos amenazaron
con asesinar a sus dos compañeros de huida.
Los cuatro jóvenes fueron llevados a la Prisión Provincial de
Vitoria a la espera de que las autoridades golpistas decidieran su
destino. El primero en ser juzgado fue Álvaro Berbetoros, con-
11
tra quien se formó un consejo de guerra por auxilio a la rebelión
cuando apenas llevaba una semana en la cárcel. El tribunal militar
que procesó a Berbetoros no pidió informes sobre lo que pasaría
a llamarse “conducta política del encartado”, es decir, la averigua-
ción sobre las ideas de cada detenido. No obstante, el alcalde de
Nanclares sí informó voluntariamente sobre las ideas “socialistas”
de Berbetoros. Después, y ya ante el tribunal sólo declararon el
acusado y Ángel Ruiz de Arbulo, propietario de la cantera en la
que trabajaba aquél. Llamado como testigo por Berbetoros, Ruiz
de Arbulo se limitó a declarar que había dejado de acudir al trabajo
tras el comienzo de la guerra y que desconocía cualquier actividad
política del acusado. El 31 de agosto de 1936 Álvaro Berbetoros
Fernández fue condenado a una pena de 12 años y 1 día por auxilio
a la rebelión, obteniendo la libertad condicional el 29 de enero de
1942. Tras ser excarcelado, fue obligado a cumplir con recargo el
servicio militar y al pago de una multa de 300 pesetas por parte del
Tribunal de Responsabilidades Políticas.
También en agosto de 1936 fue sometido a un consejo de guerra
Domingo Ruiz de Austri, a quien se imputaron los mismos “delitos”
que a Álvaro Berbetoros. Durante el juicio, Ruiz de Austri negó
cualquier implicación en actividades políticas o sindicales durante
la Segunda República y atribuyó su huida al miedo. Tal como había
ocurrido con Berbetoros, el proceso judicial debería haber acaba-
do a finales de agosto con una condena similar o idéntica a la im-
puesta a aquél. Sin embargo, una serie de circunstancias jugaron
en su contra. Una de ellas fue el nombramiento del capitán Alfonso
Sanz como delegado de Orden Público, es decir, como máximo res-
ponsable de decidir sobre el destino de cada uno de los alaveses
1. La huida
12
Javier Gómez Calvo. La represión franquista en Iruña de Oca
detenidos por motivos políticos1. Comenzó entonces una campa-
ña selectiva pero incesante de asesinatos extrajudiciales, prime-
ro perpetrando secuestros nocturnos en diferentes pueblos de la
provincia y, después, sacando de la cárcel con una falsa orden de
libertad a los internos que Sanz decidía. El procedimiento era en
ambos casos similar. Siguiendo órdenes de Alfonso Sanz, el zapa-
tero carlista vitoriano Bruno Ruiz de Apodaca comandaba un pe-
lotón de requetés (en ocasiones también falangistas) de “segunda
línea” (incapacitados por algún motivo para combatir en el frente)
que, bien en los pueblos o bien a la puerta de la Prisión Provincial
de Vitoria, maniataba a disidentes políticos que eran introducidos
forzosamente en camionetas para ser asesinados en algún lugar
desconocido, siempre lejos del lugar en el que eran apresados.
Esta campaña de terror comenzó el 24 de agosto de 1936 con el
asesinato en Sendadiano de Esteben García de Andoain. Hasta esa
fecha, 36 ciudadanos alaveses habían sido asesinados por razones
políticas en la retaguardia franquista; en el mes siguiente, la cifra
se multiplicó casi por tres hasta alcanzar las 91 víctimas2.
El otro hecho que jugó en contra de los intereses de Ruiz de
Austri fue el bombardeo de Vitoria por parte de la aviación repu-
blicana a mediados de septiembre de 1936. Hasta esa fecha solo
se habían formado tres “sacas” en la Prisión de Vitoria, pero a
partir de entonces los crímenes no dejaron de ir en aumento y no
hubo semana sin sacas hasta que a final de aquel año Alfonso Sanz
abandonó la Delegación de Orden Público para pasar al frente de
guerra. Aquellas sacas tenían, normalmente, un sentido ideoló-
gico o geográfico. Por ejemplo, los cinco presos sacados para ser
asesinados el 17 de septiembre eran todos vitorianos, los dos que
13
lo fueron el 22 de septiembre eran hermanos y los días 3 y 6 de
octubre perdieron la vida en idénticas circunstancias tres vecinos
de Maestu (todos de la CNT) y tres de Laguardia (todos ellos re-
publicanos) respectivamente. Siguiendo este macabro criterio, la
noche del 18 al 19 de octubre de 1936 Domingo Ruiz de Austri
fue sacado de la cárcel y llevado a un lugar desconocido donde los
falangistas José Fernández y Antonio García de Trocóniz le dispa-
raron hasta la muerte. Unas semanas después, el juzgado militar
dio por cerrado el procedimiento declarando formalmente a Ruiz
de Austri como “desaparecido”. Como se verá más adelante, este
asesinato dio inicio a una campaña criminal contra
socialistas del pueblo o personas próximas a esta
formación política o a su sindicato afín, la Unión Ge-
neral de Trabajadores; entre el 19 de octubre y el 13
de noviembre de 1936 otros seis vecinos de Nancla-
res fueron sacados de la cárcel para ser “paseados”
en diferentes lugares de la provincia.
Los otros dos vecinos detenidos en Murguía, Vi-
cente Martínez Mardones y Félix Martínez Corcue-
ra, permanecieron en prisión sin juicio hasta noviembre de 1937.
Aquel otoño la Delegación de Orden Público en Álava consideró
que había llegado el momento de decidir qué hacer con todos los
presos políticos de la provincia que no habían sido juzgados antes,
ni excarcelados ni tampoco “paseados”. En esta situación de inde-
finición se encontraban la mayoría de los internos hasta tal punto
que la correspondencia que intercambiaban los responsables de la
Prisión de Vitoria con las autoridades militares menciona crecien-
tes problemas de salubridad y hacinamiento que hacían necesario
Álvaro Berbeto-ros fue condenado a 12 años y 1 día por auxilio a la rebelión,
obteniendo la libertad condicional en 1942
1. La huida
14
Javier Gómez Calvo. La represión franquista en Iruña de Oca
aligerar el contingente penitenciario. En esta ocasión no concu-
rrían las circunstancias que jugaron en contra de Álvaro Berbe-
toros Fernández y, trágicamente, de Domingo Ruiz de Austri Ruiz
de Austri y el resultado de los procesos militares sería sustancial-
mente diferente.
En el caso del joven molinero Vicente Martínez Mardones, el
juicio comenzó con una denuncia firmada por quienes en esa fe-
cha eran, probablemente, los vecinos con mayor poder político
en Nanclares: el alcalde Francisco Ruiz de Austri (de quien habla-
remos posteriormente), su hijo Benito, el médico Mariano Rodrí-
guez, Elías Bengoa, Moisés Durana y David Cortázar. Le acusaron
de haber sido apoderado electoral del Frente Popular en 1936 y
de haber intimidado en aquellas elecciones a un vecino de dere-
chas. Sin embargo, los denunciantes no concedieron relevancia a
su intento de huida un año antes. Durante el juicio, y en respuesta
a las preguntas sobre su intento de pasar a territorio republicano,
alegó que se encontraba en el monte porque pensaba ir a por leña.
El juicio finalizó cuando Vicente Martínez Mardones iba a cumplir
dos años en prisión, por lo que el juez le impuso esa misma pena
para poder así decretar su libertad y posterior envío a un Batallón
de Trabajadores. Como le ocurriría a Álvaro Berbetoros, el Tribu-
nal de Responsabilidades Políticas también multó a Vicente Mar-
tínez Mardones, en este caso con 500 pesetas.
Como si se tratara de un siniestro trámite burocrático, el con-
sejo de guerra seguido contra Félix Martínez Corcuera resultó ser
un calco del que enjuició a Vicente Martínez Mardones. Para em-
pezar, los denunciantes eran los mismos con la excepción de David
15
Cortázar, pero con la participación adicional de Nicolás Montoya
y Julián Jáuregui, que no habían declarado antes. Las acusaciones
también eran similares. Al intento de huida y a su condición de iz-
quierdista se añadía ahora una tercera acusación: haber presio-
nado a otros trabajadores de la cantera en la que se encontraba
empleado para secundar una huelga general que hiciera frente al
golpe de Estado de julio de 1936. En esta ocasión, sin embargo,
el juicio se demoró más porque fueron llamados a declarar veci-
nos de derechas que no habían suscrito la denuncia contra Martí-
nez Corcuera. Algunos derechistas como Mariano
Vega, compañero de la cantera, declararon a su fa-
vor, pero la mayoría de los declarantes no hicieron
sino corroborar el contenido de la denuncia. Entre
quienes comparecieron para hablar de Félix Martí-
nez se encontraba también Esteban García Suso, un
requeté de Nanclares que dijo ser uno de los autores
de la detención de sus cuatro vecinos en Murguía. A
preguntas del juez sobre el momento de la deten-
ción, García Suso apenas acertó a decir que Domin-
go Ruiz de Austri le había pedido que no actuaran violentamente
contra ellos porque no llevaban armas. Sin embargo, García Suso
no respondió por sus vecinos y actuó como si no les conociera.
La resolución, que se demoró unos meses, volvió a evidenciar
que a finales de 1937 y 1938 las prioridades de los golpistas en la
ejecución de la represión política habían cambiado. El tribunal mi-
litar tenía en sus manos la petición de la Fiscalía de 18 años de cár-
cel e incautación de todos los bienes de Martínez Corcuera, pero
también la de 12 años por auxilio a la rebelión del abogado militar
El juicio contra Vicente Martñinez comenzó con una denuncia firmada por el alcalde de
Nanclares, su hijo yel médico
1. La huida
16
Javier Gómez Calvo. La represión franquista en Iruña de Oca
de turno que le había tocado al acusado. Si bien es cierto que los
procedimientos militares no eran otra cosa que una farsa jurídica,
normalmente la petición de cárcel del abogado no solía ser supe-
rior a la pena finalmente impuesta. En este caso, sin embargo, el
tribunal resolvió de la misma manera que contra Vicente Martínez
Mardones; dos años de prisión y envío a un batallón de Trabaja-
dores. Años más tarde, el Tribunal de Responsabilidades Políticas
también calcó la sentencia imponiendo a Félix Martínez Corcuera
500 pesetas de multa.
1 GÓMEZ CALVO, Javier (2014; pp. 82 y siguientes).2 Ibidem,pp. 94-101.
17
Alvaro Berbetoros Fernández
NOMBRE: Álvaro
APELLIDOS: Berbetoros Fernández
VECINDAD: Nanclares de la Oca (Nanclares)
PROFESIÓN: Cantero
EDAD (en 1936): 24
FILIACIÓN POLÍTICA/SINDICAL: Republicano sin adscripción
CONSEJO DE GUERRA: Sí - 12 años y 1 día
INTERNAMIENTO EN PRISIÓN: 28/07/36 – 29/01/42
INCOACIÓN EXPEDIENTE DE RESP. POLÍTICAS: Sí (300 pesetas)
EXPEDIENTE DE DEPURACIÓN PROFESIONAL: No
OTRAS MULTAS: No
REFERENCIAS DOCUMENTALES: AHPA, Fondo Nanclares, caja 27 (exp. 29); AIMNO, Fondo Álava 113 (1700); Jurisdicción especial y represión franquista en Álava (pp.363-364)
1. La huida
18
Javier Gómez Calvo. La represión franquista en Iruña de Oca
Vicente Martínez Mardones
NOMBRE: Vicente
APELLIDOS: Martínez Mardones
VECINDAD: Nanclares de la Oca (Nanclares)
PROFESIÓN: Molinero
EDAD: 26
FILIACIÓN POLÍTICA/SINDICAL: Republicano sin adscripción
CONSEJO DE GUERRA: Sí - 2 años
INTERNAMIENTO EN PRISIÓN: Sí (28/07/36 – 26/08/38)
INCOACIÓN EXPEDIENTE DE RESP.POLÍTICAS: Sí (500 pesetas)
EXPEDIENTE DE DEPURACIÓN PROFESIONAL: No
OTRAS MULTAS: No
REFERENCIAS DOCUMENTALES: Fondo Documental de Represaliados Alave-ses en la Guerra de 1936-1939; AHPA caja 46 (exp. 1007); Jurisdicción especial y represión franquista en Álava (pp. 365-366).
19
Domingo Ruiz de Austri Ruiz de AustriNOMBRE: Domingo
APELLIDOS: Ruiz de Austri Ruiz de Austri
VECINDAD: Nanclares de la Oca (Nanclares)
PROFESIÓN: Labrador
EDAD: 23
FILIACIÓN POLÍTICA/SINDICAL: Republicano sin adscripción
CONSEJO DE GUERRA: Sí - Sobreseído
INTERNAMIENTO EN PRISIÓN: Sí (28/07/36 – 19/10/36)
INCOACIÓN EXPEDIENTE DE RESP.POLÍTICAS: No
EXPEDIENTE DE DEPURACIÓN PROFESIONAL: No
VIGILANCIA/SEGUIMIENTO POLICIAL: No
OTRAS MULTAS: No
REFERENCIAS DOCUMENTALES: AHPA, Fondo Nanclares, caja 26 (exp. 601); AIMNO, Fondo Álava, caja 53 (exp. 844);
1. La huida
20
Javier Gómez Calvo. La represión franquista en Iruña de Oca
Félix Martínez Corcuera
NOMBRE: Félix
APELLIDOS: Martínez Corcuera
VECINDAD: Nanclares de la Oca (Nanclares)
PROFESIÓN: Jornalero
EDAD: 31
FILIACIÓN POLÍTICA/SINDICAL: Unión General de Trabajadores (UGT) e Izquierda Republicana
CONSEJO DE GUERRA: Sí - 2 años
INTERNAMIENTO EN PRISIÓN: Sí (28/07/36 – 26/08/38)
INCOACIÓN EXPEDIENTE DE RESP.POLÍTICAS: Sí (500 pesetas)
EXPEDIENTE DE DEPURACIÓN PROFESIONAL: No
VIGILANCIA/SEGUIMIENTO POLICIAL: No
OTRAS MULTAS: No
REFERENCIAS DOCUMENTALES: Fondo Documental de Represaliados Alave-ses en la Guerra de 1936-1939; AHPA caja 45 (exp. 971); Jurisdicción especial y represión franquista en Álava (pp. 364-365).
21
2. El asesinato de los impulsores de la Unión General de Trabajadores
El 23 de julio de 1936 se practicaron las primeras detenciones
de vecinos de Nanclares. Ese día, y tal y como reconoció un
juez militar, tres vecinos de Nanclares “fueron detenidos por dife-
rencias ideológicas con los vecinos del pueblo a causa de rencillas
personales”. Se trataba de Deogracias Franco, Francisco Murga
y el propio Aurelio Rodríguez, todos ellos sindicados a la UGT y
en cuya organización desempeñaron diversas responsabilidades.
Aquel día el teniente Ángel García-Benítez, hijo del Gobernador
militar de Vitoria, se dirigió junto a varios de sus hombres a un
monte próximo a Nanclares para buscar armas en una cantera. Se-
guía la pista de una denuncia presentada por vecinos de Nanclares
horas después del golpe de Estado, y que acabó siendo falsa. No
obstante, García-Benítez decidió internarse en el pueblo y pre-
guntar a los mismos vecinos que habían presentado la denuncia
quiénes eran los “individuos más extremistas” de Nanclares. Los
señalados de forma inmediata fueron dos; Deogracias Franco y
Francisco López Murga. Los militares entraron en los domicilios de
ambos y se llevaron de allí abundante documentación del Sindica-
to de Oficios Varios (afín a la UGT) en el que habían militado años
antes, al menos hasta finales de 1932. Aquella información com-
prometía a más vecinos del pueblo que aparecían como afiliados
del sindicato, pero en un primer momento no se practicaron más
2. El asesinato de los impulsores de la Unión General de Trabajadores
22
Javier Gómez Calvo. La represión franquista en Iruña de Oca
detenciones que las de Deogracias Franco y Francisco López. Ho-
ras después, otra denuncia propició una tercera detención; la del
que fuera miembro de la UGT (y ferroviario, al igual que Francisco
López) Aurelio Rodríguez González.
Los tres vecinos fueron llevados hasta la Prisión Provincial de
Vitoria, pero sólo fueron procesados Deogracias Franco y Fran-
cisco López. El proceso militar contra ellos fue el primero en ser
instruido en Álava tras el golpe de Estado, comenzando el 24 de
julio y terminando dos días más tarde con la absolución de am-
bos. Sin embargo, el juez militar que decretó su inmediata libertad
ligó su destino definitivo a la decisión que tomara
el comandante Pedro Alonso Galdós, primer Dele-
gado de Orden Público de los golpistas. La decisión
de este último fue enviarles a prisión en calidad de
“detenidos gubernativos”, es decir, de presos políti-
cos. El 20 de octubre de 1936 el entonces Delegado
de Orden Público, Alfonso Sanz, ordenó que Aure-
lio Rodríguez González fuera sacado de la Prisión y
asesinado. Diez días después, el 30 del mismo mes,
extendió la orden a Deogracias Franco García y fi-
nalmente el 13 de noviembre correría el mismo destino trágico
Francisco López Murga.
La incipiente legislación franquista preveía, por decreto y desde
noviembre de 1936, inscribir en el Registro Civil correspondien-
te a las propias víctimas mortales de los golpistas. Sin embargo,
la causa de la muerte nunca podría hacer mención a lo verdade-
ramente ocurrido; al crimen en sí. Por el contrario se habilitaron
El proceso militar contra Deogracias Franco y Francisco López fue el primero instruido en Álava tras el golpe de Estado
23
subterfugios lingüísticos que encubrían lo sucedido tales como
“desaparecido”, “a petición de la familia”, “consecuencia del Glorio-
so Movimiento Nacional”, etc. En el caso concreto de los tres mili-
tantes de UGT “paseados” por orden militar, aún hoy sigue sin ha-
ber sido inscrito Deogracias Franco García. En el caso de Francisco
López Murga, su asesinato fue inscrito como “muerte violenta” el
23 de octubre de 1939. El lugar en el que presumiblemente aban-
donaron sus restos fue Briñas, un pequeño municipio de La Rioja
situado entre dos puntos geográficos elegidos por los verdugos
golpistas como lugares recurrentes para la ejecución de sus críme-
nes; la sierra de Toloño y el Ebro. Meses más tarde, el 8 de enero de
1940, Telesfora Savater promovía la apertura de un expediente de
inscripción en el Registro Civil de Nanclares de su marido, Aurelio
Rodríguez González. En esta ocasión, figura como desaparecido
“a consecuencia del Glorioso Movimiento Nacional”. El lugar en el
que fue asesinado se sitúa en el entorno de Ameyugo, muy cerca
de Miranda de Ebro.
2. El asesinato de los impulsores de la Unión General de Trabajadores
24
Javier Gómez Calvo. La represión franquista en Iruña de Oca
Aurelio Rodríguez GonzálezNOMBRE: Aurelio
APELLIDOS: Rodríguez González
VECINDAD: Nanclares de la Oca (Nanclares)
PROFESIÓN: Ferroviario
EDAD: 45
FILIACIÓN POLÍTICA/SINDICAL: Unión General de Trabajadores (UGT)
CONSEJO DE GUERRA: No
INTERNAMIENTO EN PRISIÓN: Sí (23/07/36 – 20/10/36)
INCOACIÓN EXPEDIENTE DE RESP.POLÍTICAS: No
EXPEDIENTE DE DEPURACIÓN PROFESIONAL: No
VIGILANCIA/SEGUIMIENTO POLICIAL: No
OTRAS MULTAS: No
REFERENCIAS DOCUMENTALES: AHPA, Fondo Nanclares, Caja 26 (exp. 555)
Deogracias Franco GonzálezNOMBRE: Deogracias
APELLIDOS: Franco González
VECINDAD: Nanclares de la Oca (Nanclares)
PROFESIÓN: Ferroviario
EDAD: 45
FILIACIÓN POLÍTICA/SINDICAL: Unión General de Trabajadores (UGT)
CONSEJO DE GUERRA: No
INTERNAMIENTO EN PRISIÓN: Sí (23/07/36 – 20/10/36)
INCOACIÓN EXPEDIENTE DE RESP.POLÍTICAS: No
EXPEDIENTE DE DEPURACIÓN PROFESIONAL: No
VIGILANCIA/SEGUIMIENTO POLICIAL: No
OTRAS MULTAS: No
REFERENCIAS DOCUMENTALES: AHPA, Fondo Nanclares, caja 26 (exp. 554); AIMNO, Fondo Álava, caja 13 (exp. 209)
25
Francisco López MurgaNOMBRE: Francisco
APELLIDOS: López Murga
VECINDAD: Nanclares de la Oca (Nanclares)
PROFESIÓN: Ferroviario
EDAD: 45
FILIACIÓN POLÍTICA/SINDICAL: Unión General de Trabajadores (UGT)
CONSEJO DE GUERRA: No
INTERNAMIENTO EN PRISIÓN: Sí (23/07/36 – 20/10/36)
INCOACIÓN EXPEDIENTE DE RESP.POLÍTICAS: No
EXPEDIENTE DE DEPURACIÓN PROFESIONAL: No
VIGILANCIA/SEGUIMIENTO POLICIAL: No
OTRAS MULTAS: No
REFERENCIAS DOCUMENTALES: AHPA, Fondo Nanclares, caja 26 (exp. 554); AIMNO, Fondo Álava, caja 13 (exp. 209)
2. El asesinato de los impulsores de la Unión General de Trabajadores
26
Javier Gómez Calvo. La represión franquista en Iruña de Oca
3. Los asesinatos de Hipólito Ajamil y Bonifacio Somaloma
En el actual municipio de Iruña de Oca fueron asesinados tam-
bién dos vecinos sobre los cuales ni la documentación ni los
testimonios orales permiten reconstruir con exhaustividad las cir-
cunstancias de las detenciones primero y de los crímenes después.
En el caso de Hipólito Ajamil Sáenz, panadero y miembro de una
extensa familia llegada décadas antes a Nanclares, fue detenido en
los días posteriores al golpe de Estado para ser puesto en liber-
tad en fecha por determinar. Sin embargo, el 4 de septiembre de
1936 fue nuevamente internado en prisión hasta que menos de
dos meses después, el 30 de octubre, fue conducido “por fuerzas
del Requeté para evacuar una diligencia”, según consta en su ex-
pediente. A pesar de que la inscripción diferida de su defunción
(efectuada en 1953) ofrece datos contradictorios respecto de la
fecha del crimen, a los efectos del presente informe consideramos
verosímil que el asesinato se produjera el 30 de octubre de 1936.
Hipólito Ajamil era en aquel momento un panadero muy activo, y
con cierta influencia, en el ámbito sindical. En 1933 había sido uno
de los principales impulsores de la candidatura municipal de corte
radical-socialista que intentó sin éxito disputar la hegemonía po-
lítica a las derechas. En aquellos comicios municipales Ajamil fue
amonestado judicialmente por lanzar violentamente al suelo una
urna tras considerar que las derechas estaban intentando alterar
el resultado mediante distintas artimañas. Así las cosas, parece ra-
27
zonable pensar que su detención y asesinato respondió a un ajuste
de cuentas de la derecha por lo sucedido tres años antes.
Más complicado es determinar por qué fue asesinado Bonifacio
Somaloma Robador, del cual ni siquiera existe certeza documental
de que estuviera adscrito a algún partido político de izquierdas o a
algún sindicato. Su detención formó parte de la última gran razzia
golpista en Nanclares de Oca; la que tuvo lugar la última semana
de septiembre y de la cual se ofrecen más detalles en el siguiente
punto. El 26 de septiembre Bonifacio Somaloma fue detenido en
Nanclares y conducido hasta la Prisión Provincial. Allí permaneció
apenas un mes, porque el 29 de octubre fue sacado por un pelotón
de requetés que acabó con su vida en algún lugar desconocido. El
crimen también permanece en la sombra documental y no fue ins-
crito, tampoco de forma diferida, en el Registro Civil de Nanclares
de Oca.
3. Los asesinatos de Hipólito Ajamil y Bonifacio Somaloma
28
Javier Gómez Calvo. La represión franquista en Iruña de Oca
Hipólito Ajamil Sáenz
NOMBRE: Hipólito
APELLIDOS: Ajamil Sáenz
VECINDAD: Nanclares de la Oca (Nanclares)
PROFESIÓN: Panadero
EDAD: 32
FILIACIÓN POLÍTICA/SINDICAL: Republicano sin adscripción (posible militante del PSOE)
CONSEJO DE GUERRA: No
INTERNAMIENTO EN PRISIÓN: Sí (24/07/36 – 30/10/37)
INCOACIÓN EXPEDIENTE DE RESP.POLÍTICAS: No
EXPEDIENTE DE DEPURACIÓN PROFESIONAL: No
VIGILANCIA/SEGUIMIENTO POLICIAL: No
OTRAS MULTAS: No
REFERENCIAS DOCUMENTALES: AHPA, Fondo Nanclares, (Libro registro de detenidos y procesados de la Prisión Provincial de Vitoria).
29
Bonifacio Somaloma Robador
NOMBRE: Bonifacio
APELLIDOS: Somaloma Robador
VECINDAD: Nanclares de la Oca (Nanclares)
PROFESIÓN: Jornalero
EDAD: 36
FILIACIÓN POLÍTICA/SINDICAL: Republicano sin adscripción
CONSEJO DE GUERRA: No
INTERNAMIENTO EN PRISIÓN: Sí (26/09/36 – 19/10/36)
INCOACIÓN EXPEDIENTE DE RESP.POLÍTICAS: No
EXPEDIENTE DE DEPURACIÓN PROFESIONAL: No
VIGILANCIA/SEGUIMIENTO POLICIAL: No
OTRAS MULTAS: No
REFERENCIAS DOCUMENTALES: AHPA, Fondo Nanclares, caja 26 (exp. 555)
3. Los asesinatos de Hipólito Ajamil y Bonifacio Somaloma
30
Javier Gómez Calvo. La represión franquista en Iruña de Oca
4. Las familias Ruiz de Austri y Berbetoros
Para entender las razones de fondo de la violencia política duran-
te la guerra civil no basta con atender a claves exclusivamente
ideológicas sino que es preciso desentrañar qué elementos fueron
dañando la convivencia en los años previos al golpe de Estado de
1936, especialmente en comunidades sociales pequeñas. Sólo así
se puede entender el trágico relato de la detención y asesinato de
Claudio Ruiz de Austri, padre de Domingo.
Claudio Ruiz de Austri, un pequeño propietario de tierras de
mediana edad, era a su vez depositario de fondos del Ayuntamien-
to de Nanclares. Desempeñar su labor en tiempos de cambios po-
líticos a ritmo vertiginoso no era sencillo, y menos aún en un mu-
nicipio en el que el poder local resultaba completamente hostil.
Nanclares no fue el único municipio de Álava, y mucho menos de
España, en el que familiares del alcalde o de alguna autoridad lo-
cal fueron detenidos, expulsados de sus empleos o castigados de
alguna u otra forma. Sin embargo, en estos casos solía ser habitual
que los lazos familiares trascendieran a las circunstancias políticas
por excepcionales que fueran y que una mediación en última ins-
tancia evitara consecuencias fatales. Claudio Ruiz de Austri y su
hijo Domingo, cuyo intento de huida precipitó la detención de su
padre, eran yerno (y también sobrino) y nieto de Francisco Ruiz de
Austri, alcalde carlista de Nanclares. Sin embargo, Francisco Ruiz
31
de Austri no sólo no hizo nada para evitar ambas detenciones sino
que, a juzgar por algunas fuentes, fue decisivo para que uno y otro
fueran sacados de la prisión de Vitoria y asesinados1.
En el libro Historia de la resistencia antifranquista en Álava se
recogió por primera y única vez el testimonio de Felisa Ruiz de
Austri, hija del alcalde, esposa de Claudio y madre de Domingo.
Tras la detención de ambos, Felisa recurrió a su padre para que in-
tercediera por ellos. También pidió auxilio a su hermano Pruden-
cio, párroco de Mendoza. Ni uno ni otro satisficieron sus deman-
das. Años después, un moribundo Francisco Ruiz de Austri pidió
a su hija que fuera a visitarle en su lecho de muerte para rogarle
perdón por haber contribuido activamente al trágico destino de
Claudio y Domingo2. Lo que nunca supo Felisa fue que los aparatos
policiales del régimen, nutridos por la información que hacían cir-
cular denunciantes anónimos de cada localidad, vigilaron a la fami-
lia hasta mucho tiempo después de los asesinatos de Claudio y Do-
mingo. En 1947 se elaboraron fichas policiales de Felisa y de otro
de sus hijos, Nicolás, en las que ambos eran conceptuados como
“extremistas” y “peligrosos”. Aunque las fichas policiales no tenían
que traducirse en el ejercicio de consecuencias punitivas directas
(multas o detenciones), podía ocurrir que así fuera. Por ejemplo,
un cotejo detallado de las con las detenciones e ingresos preventi-
vos en prisión de vecinos de Álava en momentos de especial tras-
cendencia (visitas de Franco a Vitoria, huelgas clandestinas, etc),
permite descubrir uno de los objetivos de las propias fichas: tener
un listado pormenorizado de individuos que seguían siendo hosti-
les, dentro del silencio impuesto, al régimen dictatorial. La conse-
cuencia directa de aparecer en ellas era la detención de quienes
aparecían en ellas en esas ocasiones concretas.
4. Las familias Ruiz de Austri y Berbetoros
32
Javier Gómez Calvo. La represión franquista en Iruña de Oca
Se trata de medios de control y castigo que normalmente no
dejan huella documental, pero que son imprescindibles para en-
tender que la represión no tuvo una delimitación temporal precisa
(por ejemplo, hasta 1939) ni tampoco fue únicamente muerte y
devastación. La pervivencia del régimen fue posible porque once
años después una mujer ya anciana como Felisa fue denunciada
por vecinos que pretendieron administrar la victoria bélica desde
el odio eterno a quienes no habían parado de sufrir desde el mismo
golpe de Estado. El silencio, y el miedo, dejan un rastro tan difuso
como a la vez perceptible.
En una situación parecida, aunque en este caso
sin que hubiera que lamentar sucesos luctuosos, se
encontró la familia Berbetoros.
En el otoño de 1937, cuando ya habían sido ase-
sinados siete vecinos de Nanclares y su hijo Álvaro
llevaba un año encarcelado, José Berbetoros Gon-
zález fue detenido junto con toda su familia. José,
su mujer Cristina y su hija Gertrudis fueron denun-
ciados bajo una doble acusación: animar a los más
jóvenes de la zona a huir a Bilbao durante los meses posteriores
al golpe de Estado y haber coaccionado a vecinos de derechas du-
rante las elecciones celebradas en periodo republicano. Así, el 1
de octubre de 1937 requetés de Nanclares y otros llegados desde
Vitoria se presentaron en el domicilio familiar y arrestaron a los
tres para conducirlos inmediatamente a la Prisión Provincial de
Vitoria, en la cual se encontraba ya Álvaro, hijo de José y Cristina y
hermano de Gertrudis, desde hacía un año.
Las actuaciones judiciales contra ellos comenzaron ese mismo
Tres miembros de la familia Berbetoros fueron arrestados en octubre de 1937 por requetés de Nanclares y Vitoria
33
mes, concretamente el 26 de octubre. Ese día el juez militar que
acababa de abrir diligencias contra José Berbetoros acudió hasta
el Ayuntamiento de Nanclares para tomar declaración a Mariano
Rodríguez Rubio, Benito Ruiz de Austri y Francisco Ruiz de Austri.
Ambos habían sido los denunciantes de la familia Berbetoros y sus
declaraciones resultaban cruciales. El médico y el alcalde señala-
ron a Marcelino y Genaro, dos hijos de José Berbetoros desapa-
recidos en aquel momento, como responsables de la creación de
un centro socialista en Nanclares. Ambos, según los denunciantes,
huyeron del pueblo para combatir con el Ejército leal. Además, se-
ñalaban, Genaro habría muerto en combate. Con el ánimo de hacer
escarnio de una familia descompuesta por las circunstancias de la
guerra, los denunciantes acusaron a Gertrudis de “inmoralidades”
que le reportaban 45 pesetas diarias por parte de las tropas ale-
manas acantonadas en las proximidades de Nanclares.
Comenzó así un juicio que, como ocurría en tantos otros conse-
jos de guerra contra civiles, en poco o en nada difería de lo acon-
tecido siglos atrás en los procesos inquisitoriales por brujería;
proliferación de vecinos declarantes (todos en sentido contrario
a los acusados) y ausencia de garantías jurídicas. A pesar de que
la detención y procesamiento de José Berbetoros se produjo un
año después de que siete vecinos de Nanclares e Iruña hubieran
sido asesinados, la derecha local entendió que la represión política
contra socialistas y republicanos no había sido lo suficientemente
cruenta. La sucesión de declaraciones de los vecinos de derechas
provocaron que el tribunal militar que instruyó la causa contra
José Berbetoros dictaminara su condena a muerte el 4 de julio de
1938. Dos meses después, el 8 de septiembre, el dictador Francis-
co Franco conmutó la pena por la de reclusión perpetua. En marzo
4. Las familias Ruiz de Austri y Berbetoros
34
Javier Gómez Calvo. La represión franquista en Iruña de Oca
de 1943, con casi 70 años, José Berbetoros fue excarcelado de-
finitivamente. Se había convertido en esa fecha en el vecino con
más tiempo de condena efectiva cumplida y también en el preso
de mayor edad de la provincia de Álava. Ya anciano, Berbetoros
regresó a un domicilio destrozado por las consecuencias de la vio-
lencia política y de la represión practicada por los golpistas. Había
perdido en el frente a dos de sus hijos, otro (Álvaro) también había
sido condenado a penas de prisión y tanto su mujer Cristina como
su hija Gertrudis habían pasado cinco meses en la cárcel de Vitoria.
1 Testimonio de Pilar Ruiz de Austri2 MARTÍNEZ MENDILUCE, José Antonio y Luis: Historia de la resistencia anti-franquista en Álava, 1936-1937, San Sebastián, Txertoa, 1998, pp. 100-101.
35
Felisa Ruiz de Austri Ortiz de GuineaNOMBRE: Felisa
APELLIDOS: Ruiz de Austri Ortiz de Guinea
VECINDAD: Nanclares de Oca (Nanclares)
PROFESIÓN: Ama de casa
EDAD: 61
FILIACIÓN POLÍTICA/SINDICAL: No consta
CONSEJO DE GUERRA: No
INTERNAMIENTO EN PRISIÓN: No
INCOACIÓN EXPEDIENTE DE RESP.POLÍTICAS: No
EXPEDIENTE DE DEPURACIÓN PROFESIONAL: No
VIGILANCIA/SEGUIMIENTO POLICIAL: Sí
OTRAS MULTAS: No
REFERENCIAS DOCUMENTALES: Archivo General de la Administración (AGA), expedientes informativos de la Guardia Civil.
Nicolás Ruiz de Austri Ruiz de AustriNOMBRE: Nicolás
APELLIDOS: Ruiz de Austri Ruiz de Austri
VECINDAD: Nanclares de Oca (Nanclares)
PROFESIÓN: Labrador
EDAD: 33
FILIACIÓN POLÍTICA/SINDICAL: No consta
CONSEJO DE GUERRA: No
INTERNAMIENTO EN PRISIÓN: No
INCOACIÓN EXPEDIENTE DE RESP.POLÍTICAS: No
EXPEDIENTE DE DEPURACIÓN PROFESIONAL: No
MULTAS DOP: No
VIGILANCIA/SEGUIMIENTO POLICIAL: Sí
OTRAS MULTAS: No
REFERENCIAS DOCUMENTALES: Archivo General de la Administración (AGA), expedientes informativos de la Guardia Civil.
4. Las familias Ruiz de Austri y Berbetoros
36
Javier Gómez Calvo. La represión franquista en Iruña de Oca
Claudio Ruiz de Austri PinedoNOMBRE: Claudio
APELLIDOS: Ruiz de Austri Pinedo
VECINDAD: Nanclares de la Oca (Nanclares)
PROFESIÓN: Labrador
EDAD: 54
FILIACIÓN POLÍTICA/SINDICAL: Republicano sin adscripción
CONSEJO DE GUERRA: No
INTERNAMIENTO EN PRISIÓN: 27/07/36 – 20/10-36
INCOACIÓN EXPEDIENTE DE RESP.POLÍTICAS: No
EXPEDIENTE DE DEPURACIÓN PROFESIONAL: No
VIGILANCIA/SEGUIMIENTO POLICIAL: No
OTRAS MULTAS: No
REFERENCIAS DOCUMENTALES: AHPA, Fondo Nanclares, caja 26 (exp. 602)
37
Cristina Fernández PinedoNOMBRE: Cristina
APELLIDOS: Fernández Pinedo
VECINDAD: Nanclares de Oca (Nanclares)
PROFESIÓN: Jornalera
EDAD: 55
FILIACIÓN POLÍTICA/SINDICAL: No consta
CONSEJO DE GUERRA: No
INTERNAMIENTO EN PRISIÓN: 01/10/37 – 17/02/1938
INCOACIÓN EXPEDIENTE DE RESP.POLÍTICAS: No
EXPEDIENTE DE DEPURACIÓN PROFESIONAL: No
VIGILANCIA/SEGUIMIENTO POLICIAL: Sí
OTRAS MULTAS: No
REFERENCIAS DOCUMENTALES: AHPA, Fondo Nanclares, caja 14 (exp. 133); Ar-chivo Gral de la Administración (AGA), expedientes informativos de la Guardia Civil.
4. Las familias Ruiz de Austri y Berbetoros
38
Javier Gómez Calvo. La represión franquista en Iruña de Oca
Gertrudis Berbetoros Fernández
NOMBRE: Gertrudis
APELLIDOS: Berbetoros Fernández
VECINDAD: Nanclares de Oca (Nanclares)
PROFESIÓN: Jornalera
EDAD: 19
FILIACIÓN POLÍTICA/SINDICAL: No consta
CONSEJO DE GUERRA: No
INTERNAMIENTO EN PRISIÓN: 01/10/37 – 17/02/1938
INCOACIÓN EXPEDIENTE DE RESP.POLÍTICAS: No
EXPEDIENTE DE DEPURACIÓN PROFESIONAL: No
VIGILANCIA/SEGUIMIENTO POLICIAL: No
OTRAS MULTAS: No
REFERENCIAS DOCUMENTALES: : AHPA, Fondo Nanclares, caja 14 (exp. 133)
39
José Berbetoros Fernández
NOMBRE: José
APELLIDOS: Berbetoros González
VECINDAD: Nanclares de la Oca (Nanclares)
PROFESIÓN: Jornalero
EDAD: 64
FILIACIÓN POLÍTICA/SINDICAL: Partido Socialista Obrero Español (PSOE)
CONSEJO DE GUERRA: Sí - Muerte (conmutada a 30 años)
INTERNAMIENTO EN PRISIÓN: 03/10/37 – 16/03/43
INCOACIÓN EXPEDIENTE DE RESP.POLÍTICAS: No
EXPEDIENTE DE DEPURACIÓN PROFESIONAL: No
VIGILANCIA/SEGUIMIENTO POLICIAL: No
OTRAS MULTAS: No
REFERENCIAS DOCUMENTALES: AHPA, Fondo Nanclares, caja 44 (exp. 820); AIMNO, Fondo Álava, caja 3 (SN/2)
4. Las familias Ruiz de Austri y Berbetoros
40
Javier Gómez Calvo. La represión franquista en Iruña de Oca
5. Los funcionarios depurados
Como se ha señalado al comienzo del informe, para compren-
der las transformaciones producidas a escala local por el
ejercicio de la represión política es imprescindible atender a otras
variables además del asesinato o la imposición de penas de pri-
sión. Una de ellas es la de la separación temporal o definitiva de
empleados públicos que, habiendo ganado legítimamente su plaza
por concurso-oposición, se veían privados de su sustento vital por
razones ideológicas.
El marco legislativo que facilitó la expulsión de funcionarios,
desarrollado en el Decreto 108 de 1937 y, definitivamente, en la
Ley de Depuración de Funcionarios Públicos (1939), no perseguía
únicamente un fin punitivo sino también la creación de un Nuevo
Estado en el que sus empleados estuvieran al servicio de las ideas
y no al del conjunto de los ciudadanos. De esta forma, un elevado
porcentaje (variable en función de cada cuerpo administrativo) de
plazas quedó reservado a quienes habían combatido en el bando
nacional y a aquellos que hubieran padecido algún tipo de castigo
político por parte del Estado republicano durante la guerra civil.
Aunque el marco legal fuera de carácter nacional y afectara por
igual a cualquier funcionario, en la práctica cada Administración
establecía pautas propias para la implementación de las separa-
41
ciones profesionales. En el caso de algunos cuerpos, como el del
Magisterio, se estableció además una regulación específica con
tribunales propios. En este caso particular concurrió también una
diferencia sustancial respecto al resto de cuerpos de funcionarios:
mientras un empleado público cualquiera era sancionado sólo por
decisión de la Administración, los maestros quedaron automática-
mente separados y privados de empleo y sueldo en su totalidad, es
decir, se consideró a todos presuntamente “culpables” de no estar
alineados con los militares golpistas. Así, y de oficio, todos y cada
uno de los maestros de España fueron expedientes y obligados a
demostrar su “inocencia”, desde el ferviente republicano hasta el
más activo conservador.
Ningún maestro de Nanclares fue sancionado por sus ideas po-
líticas, pero sí dos de Iruña. El maestro de Víllodas Julio González
Iglesias, fue separado del servicio sin apertura previa de expedien-
te en septiembre de 1936. A pesar de ello, y frente a lo que solía
ser habitual, no recibió ninguna sanción económica ni fue deteni-
do. Meses después, el expediente de depuración seguido contra él
se resolvió favorablemente y pudo reincorporarse al Magisterio y
cobrar los haberes retenidos durante el tiempo que permaneció
suspendido de empleo y sueldo.
Mucho más difícil lo tuvo Luis Foronda Zabarte, maestro de Tres-
puentes. Al igual que tantos otros vecinos fue detenido unos días
después del golpe de Estado, en concreto el 27 de julio. No huyó
-ni siquiera lo intentó-, pero sí habría pedido a jóvenes en edad de
incorporación a filas que rehusaran combatir en el Ejército golpis-
ta. Así lo atestiguaron Jesús Uriarte, Ceferino Sánchez, Lucía Gar-
5. Los funcionarios depurados
42
Javier Gómez Calvo. La represión franquista en Iruña de Oca
cía y Emilia García, presentes en la taberna en la que aquel 27 de
julio Luis Foronda y Francisco Díaz de Heredia discutían sobre la
guerra que comenzaba. Al día siguiente comenzó el proceso mili-
tar contra Foronda Zabarte, un juicio que forzaría a tomar decla-
ración a prácticamente todos los vecinos adultos de Trespuentes.
A lo largo del proceso contra el maestro algunos testimonios co-
menzaron a incriminar también a Francisco Díaz de Heredia por
rumorearse que era contrario al golpe y estaba contrariado con la
marcha a línea de combate de su hijo. Por si a los jueces militares
les quedaba alguna duda, quince vecinos del pueblo firmaron una
carta en la que daban fe de las simpatías de Díaz de
Heredia con el nacionalismo vasco. Sin embargo, la
Justicia Militar decidió ignorar esta denuncia y en-
juiciar únicamente a Luis Foronda, el único de los
dos que era considerado “extremista”, “sindicalis-
ta” y “de ideas avanzadas”. El 8 de agosto de 1936,
apenas diez días después de dar comienzo el juicio,
Foronda Zabarte fue condenado a 6 años y 1 día de
prisión por, supuestamente, haber exhortado a huir
a Álvaro Berbetoros y a Domingo Ruiz de Austri. El
1 de mayo de 1942, tras haber cumplido la condena casi de forma
íntegra, quedó en libertad. Fue entonces cuando dio comienzo su
expediente de depuración, ya que hasta la fecha se hallaba priva-
do de empleo y sueldo de forma indefinida. La Comisión Provincial
de Depuración del Magisterio le readmitió sin posibilidad de recu-
perar los haberes atrasados y desterrándole de la provincia para
siempre.
Además de los maestros, otro empleado público fue sancionado
La justicia militar enjuició a Luis Foronda al considerarlo “extremista”, “sindicalista” y de “ideas avanzadas”
43
por su ideología; el caminero Pedro Pérez de San Román. Adscri-
tos al cuerpo foral de Miñones, los camineros cumplían en los años
30 una función vital en el mantenimiento de la seguridad en las
zonas rurales. Aunque el proceso de depuración de miñones, ca-
mineros y el resto de empleados de la Diputación no se regularizó
hasta abril de 1937, lo cierto es que ya en septiembre de 1936 casi
medio centenar habían sido apartados del servicio por razones po-
líticas1. Una de las causas que conllevaban la separación temporal
de los empleados públicos era su detención por “orden guberna-
tiva”, es decir, por motivación ideológica. Fue lo que sucedió con
Pedro Pérez de San Román, detenido en Nanclares el 8 de agosto
de 1936 y sometido a un consejo de guerra en octubre de 1937.
La detención se debió nuevamente a una denuncia presentada
por parte de un vecino de Nanclares. Se conserva el documento,
pero no se menciona explícitamente el nombre del autor de la de-
nuncia. No obstante, y a partir de las declaraciones al juez militar,
todo hace pensar que el doctor Mariano Rodríguez y el líder car-
lista Benito Ruiz de Austri estuvieron detrás de las acusaciones.
Como ocurrió en tantas otras ocasiones, por endeble que pudiera
resultar la denuncia la acumulación de infundios daba lugar a de-
tenciones preventivas. No había ninguna solidez en las acusacio-
nes, fundamentadas normalmente en la rumorología. Valga como
ejemplo la última frase de la denuncia; “me han dicho que su mujer
dijo que había que matar a dieciséis de Nanclares”.
Los testimonios en su contra se fueron acumulando, pero a su
favor jugaba el tiempo transcurrido desde el inicio de la guerra. Sin
ninguna prisa por resolver su situación, los jueces militares fueron
5. Los funcionarios depurados
44
Javier Gómez Calvo. La represión franquista en Iruña de Oca
demorando conscientemente el proceso para hacer más dura la
incertidumbre. En paralelo, la mujer de Pérez de San Román sufría
no solo por la situación de su marido sino castigos físicos. Así, Be-
nito Ruiz de Austri reconoció en un informe privado que haberse
visto “obligado” a raparle el pelo. En abril de 1939, con la guerra
ya terminada, el consejo de guerra formado contra Pedro Pérez
de San Román fue sobreseído, quedando en libertad de forma de-
finitiva. Pocas semanas después, Pérez de San Román solicitó su
reincorporación como caminero y el abono de todos los haberes
retenidos desde su suspensión, derecho que le pertenecía por no
haber sido hallado culpable ni condenado. La Diputación, aunque
decidió readmitirle, se negó a cumplir con su propia normativa y
no abonó sus salarios atrasados. Además, y como castigo extraor-
dinario, fue condenado a abandonar Nanclares y pedir otro desti-
no lejos de allí.
1 GÓMEZ CALVO, Javier: Purgados. La depuración franquista en la Diputación de Álava (1936-1940), Vitoria, Diputación Foral de Álava, 2013.
45
Luis Foronda ZabarteNOMBRE: Luis
APELLIDOS: Foronda Zabarte
VECINDAD: Trespuentes (Iruña)
PROFESIÓN: Maestro nacional
EDAD: 30
FILIACIÓN POLÍTICA/SINDICAL: No consta
CONSEJO DE GUERRA: Sí - 6 años y 1 día
INTERNAMIENTO EN PRISIÓN: 27/07/36 – 01/05/42
INCOACIÓN EXPEDIENTE DE RESP.POLÍTICAS: No
EXPEDIENTE DE DEPURACIÓN PROFESIONAL: Sí
VIGILANCIA/SEGUIMIENTO POLICIAL: No
OTRAS MULTAS: No
REFERENCIAS DOCUMENTALES: AHPA, Fondo Nanclares, caja 27 (exp. 59); AIMNO, Fondo Álava, caja 110 (1661); Archivo General de la Administración (AGA), expedientes de depuración del Magisterio Nacional (Álava).
5. Los funcionarios depurados
46
Javier Gómez Calvo. La represión franquista en Iruña de Oca
Julio González IglesiasNOMBRE: Julio
APELLIDOS: González Iglesias
VECINDAD: Víllodas (Iruña)
PROFESIÓN: Maestro nacional
EDAD: 45
FILIACIÓN POLÍTICA/SINDICAL: Sindicato de los Trabajadores de la Enseñan-za (afín a UGT)
CONSEJO DE GUERRA: No
INTERNAMIENTO EN PRISIÓN: No
INCOACIÓN EXPEDIENTE DE RESP.POLÍTICAS: No
EXPEDIENTE DE DEPURACIÓN PROFESIONAL: Sí
MULTA: No
VIGILANCIA/SEGUIMIENTO POLICIAL: No
REFERENCIAS DOCUMENTALES: Archivo General de la Administración (AGA), expedientes de depuración del Magisterio Nacional (Álava).
Pedro Pérez de San Román San JuanNOMBRE: Pedro
APELLIDOS: Pérez de San Román San Juan
VECINDAD: Nanclares de la Oca (Nanclares)
PROFESIÓN: Caminero
EDAD: 36
FILIACIÓN POLÍTICA/SINDICAL: Republicano sin adscripción
CONSEJO DE GUERRA: Sí - Sobreseído
INTERNAMIENTO EN PRISIÓN: 08/08/36 – 12/04/39
INCOACIÓN EXPEDIENTE DE RESP.POLÍTICAS: No
EXPEDIENTE DE DEPURACIÓN PROFESIONAL: Sí
VIGILANCIA/SEGUIMIENTO POLICIAL: No
OTRAS MULTAS: No
REFERENCIAS DOCUMENTALES: AHPA, Fondo Nanclares, caja 52 (exp. 306); AIMNO, Fondo Álava, caja 75 (1110); ATHA, DH-9492.4 y Actas de plenos de la Diputación de Álava.
47
6. Los nacionalistas vascos
Desde la proclamación de la Segunda República y hasta su
abrupto final con el golpe de Estado de julio de 1936, los re-
sultados electorales del PNV en Nanclares fueron muy modestos.
En las elecciones a Cortes Constituyentes de junio de 1931 los na-
cionalistas vascos obtuvieron 25 votos frente a los 49 de los carlis-
tas y muy lejos de la arrolladora victoria de la izquierda, que obtu-
vo 114 sufragios. Dos años después, y en un contexto político muy
favorable para el conjunto de las derechas, el PNV ascendió hasta
los 62 votos, pero quedó muy lejos de los 135 apoyos obtenidos
por el diputado carlista José Luis de Oriol. Meses antes, en las elec-
ciones municipales de aquel 1933, la única candidatura alternativa
a los carlistas fue la articulada sin ningún éxito por republicanos
e izquierdistas. Por último, en las elecciones a Cortes de 1936 el
PNV retrocedió a su “suelo” electoral: 26 votos en la primera vuel-
ta y 27 en la segunda, muy lejos de los más de 200 obtenidos por la
derecha españolista (dividida entre carlistas y CEDA) y del Frente
Popular (82 en primera vuelta y 91 en segunda).
Esta sociología electoral cambiaba completamente en Iruña, un
municipio mucho más pequeño y también más simple a nivel so-
cioeconómico, con absoluto predominio del pequeño agricultor,
sin penetración industrial y sin apenas servicios. De los 67 vecinos
que acudieron a las urnas en junio de 1931, treinta y cinco se de-
6. Los nacionalistas vascos
48
Javier Gómez Calvo. La represión franquista en Iruña de Oca
cantaron por el candidato carlista Oriol y veinte por el nacionalista
Pantaleón Ramírez de Olano. Tan sólo doce vecinos respaldaron al
republicano Félix Susaeta. Dos años más tarde, el vecindario casi
al completo optó por el PNV: 80 de los 107 votantes respaldaron
al candidato nacionalista Francisco Javier de Landáburu. Esta ma-
yoría aplastante se resintió en 1936 por la aparición de la CEDA y,
en consecuencia, la posibilidad para el elector conservador de ele-
gir entre tres opciones (carlistas, nacionalistas vascos y CEDA) en
vez de las dos tradicionales. A pesar de ello, el PNV ganó en ambas
vueltas.
Como se ha dicho en otros trabajos sobre la represión franquis-
ta en Álava, la violencia política empleada contra el conjunto de
las fuerzas opuestas al golpe de Estado no fue en absoluto simétri-
ca. Los militares sublevados pensaron en un triunfo rápido y no en
una larga guerra, por lo que de inmediato y en toda la España que
cayó en sus manos de inmediato se procedió a encarcelar, secues-
trar y asesinar no sólo a los principales líderes de formaciones de
izquierdas sino a todos aquellos sospechosos de haber participado
activa o pasivamente de planteamientos políticos republicanos,
socialistas, anarquistas o comunistas. Como se recoge a lo largo
de este informe, esto fue exactamente lo que ocurrió también en
Iruña y particularmente en Nanclares. Ahora bien, ¿qué ocurría en
aquellos lugares donde la oposición al golpe se extendía más allá
de las fuerzas de izquierda?
El PNV en Álava, como igualmente se ha recogido en estudios
más específicos, no era una fuerza monolítica1. La penetración del
nacionalismo vasco en la provincia fue tardía y muy desigual, ha-
49
biendo incluso municipios en los que en 1931 el PNV no obtuvo ni
un solo voto (Labastida, Samaniego, Berantevilla o Bernedo, entre
otros). Esta situación fue cambiando con el paso de los años, pro-
duciéndose un tránsito progresivo de electorales desde el carlis-
mo al nacionalismo. En cualquier caso, el universo cultural de los
electores carlistas era en buena medida compartido por el de quie-
nes confiaron en el nacionalismo vasco y distaba en similar medida
del de republicanos o socialistas. Por eso en julio de 1936 muchos
militantes y simpatizantes alaveses del PNV dudaron de la postura
que había que tomar respecto a los trágicos acontecimientos que
se sucedieron tras el golpe de Estado. Al fin y al cabo, ¿qué tenía en
común un labrador conservador de Iruña con un socialista de Vi-
toria? Independientemente de que fuera votante carlista o nacio-
nalista, a ambos les unía una misma cultura política; simplificando,
la del “orden” y la religión.
La misma pregunta que se hicieron tantos nacionalistas se la
formularon igualmente no pocos dirigentes y “fuerzas vivas” del
carlismo. Los planes para acabar mediante el empleo de la violen-
cia con los adversarios políticos contemplaban qué hacer con el
conjunto de las izquierdas, pero no con los nacionalistas vascos.
Menos aún teniendo en cuenta que uno de sus líderes, Telesforo
Monzón, había asistido dos meses antes del golpe de Estado a una
reunión conspirativa en Navarra. Así las cosas, las autoridades
golpistas en Álava decidieron detener a los dos máximos dirigen-
tes nacionalistas en Álava, Francisco Javier Landábaru y Manuel
Ibarrondo, y coaccionarles para hacer público un comunicado de
apoyo a los sublevados. Frente a la estrategia de derrota absoluta
contra la izquierda, a los nacionalistas vascos se les intentaba así
6. Los nacionalistas vascos
50
Javier Gómez Calvo. La represión franquista en Iruña de Oca
convencer y atraer. Sin embargo, los planes de los golpistas choca-
ron contra la determinación democrática del conjunto de líderes
nacionalistas regionales y del PNV como partido, pasando en ese
momento a considerar a este partido un enemigo más.
En el caso de Iruña y Nanclares los golpistas no asesinaron, de-
tuvieron ni encarcelaron a ningún simpatizante o afiliado nacio-
nalista. Los más activos miembros del PNV en ambos municipios
trataron de pasar desapercibidos, al contrario de lo que ocurrió en
lugares tan próximos como Valdegovía donde la Junta Municipal
del PNV decidió apoyar la sublevación2. Según los informes poli-
ciales disponibles sobre Bernabé Díaz de Espada y los hermanos
Cirilo y Delfín Guinea, la actitud de los nacionalistas en Iruña y
Nanclares osciló desde la oposición activa (Bernabé Díaz de Espa-
da fue multado por negarse a sufragar de forma indirecta los cos-
tes que la guerra suponía para los golpistas) hasta la colaboración
pasando por la aceptación de los acontecimientos. No obstante,
las autoridades militares optaron por replicar el modelo punitivo
más extendido contra los nacionalistas en el conjunto de Álava: la
imposición de sanciones económicas de cuantía elevada. Bernabé
Díaz de Espada debió pagar 500 pesetas mientras que Cirilo Gui-
nea fue multado con 1.000 por el Tribunal de Responsabilidades
Políticas, estando sus bienes valorados en un total de 2.000 pese-
tas.
Según el testimonio de Pilar Ruiz de Austri, su abuelo Francisco
y su tío Benito, de Nanclares y jefe local de la Falange respectiva-
mente, no tuvieron piedad con los vecinos de izquierdas o republi-
canos (incluyendo, como hemos visto, miembros de su propia fa-
51
milia), pero sí con Cirilo, vecino de Francisco. Voluntarios carlistas,
siempre según su testimonio, quisieron detener a Cirilo, pero la
oposición frontal de Francisco lo impidió. No se trata de un hecho
exclusivo de Nanclares, porque contamos con numerosos testimo-
nios e incluso fuentes documentales que dan cuenta de episodios
similares en San Román de San Millán, Berantevilla o Salvatierra,
pero sí ayuda a encajar la dinámica represiva en Iruña y Nanclares
dentro de un contexto espacial mayor3.
1 DE PABLO CONTRERAS, Santiago: En tierra de nadie. Los nacionalistas vascos en Álava, Vitoria, Ikusager, 2008.2 Archivo Municipal de Valdegovía, informes y expedientes (1936).3 GÓMEZ CALVO, Javier (2014); MARTÍNEZ MENDILUCE, José Antonio y Luis (1998) y UGARTE TELLERÍA, Javier: La nueva Covadonga insurgente: orígenes so-ciales y culturales de la sublevación de 1936 en Navarra y en el País Vasco, Madrid, Biblioteca Nueva, 1998
6. Los nacionalistas vascos
52
Javier Gómez Calvo. La represión franquista en Iruña de Oca
Bernabé Díaz de Espada ArtazaNOMBRE: Bernabé
APELLIDOS: Díaz de Espada Artaza
VECINDAD: Trespuentes (Iruña)
PROFESIÓN: Labrador
EDAD: 48
FILIACIÓN POLÍTICA/SINDICAL: Partido Nacionalista Vasco (PNV)
CONSEJO DE GUERRA: No
INTERNAMIENTO EN PRISIÓN: No
INCOACIÓN EXPEDIENTE DE RESP.POLÍTICAS: No
EXPEDIENTE DE DEPURACIÓN PROFESIONAL: No
OTRAS MULTAS: Sí (500 pesetas)
VIGILANCIA/SEGUIMIENTO POLICIAL: Sí
REFERENCIAS DOCUMENTALES: Archivo General de la Administración (AGA), expedientes informativos de la Guardia Civil.
Cirilo Guinea IbarrecheNOMBRE: Cirilo
APELLIDOS: Guinea Ibarreche
VECINDAD: Nanclares de la Oca (Nanclares)
PROFESIÓN: Molinero
EDAD: 43
FILIACIÓN POLÍTICA/SINDICAL: Partido Nacionalista Vasco (PNV)
CONSEJO DE GUERRA: No
INTERNAMIENTO EN PRISIÓN: No
INCOACIÓN EXPEDIENTE DE RESP.POLÍTICAS: Sí (1.000 pesetas)
EXPEDIENTE DE DEPURACIÓN PROFESIONAL: No
VIGILANCIA/SEGUIMIENTO POLICIAL: No
OTRAS MULTAS: No
REFERENCIAS DOCUMENTALES: Jurisdicción especial y represión franquista en Álava (p. 364)
53
Delfín Guinea IbarrecheNOMBRE: Delfín
APELLIDOS: Guinea Ibarreche
VECINDAD: Nanclares de Oca (Nanclares)
PROFESIÓN: Labrador
EDAD: 50
FILIACIÓN POLÍTICA/SINDICAL: Partido Nacionalista Vasco (PNV)
CONSEJO DE GUERRA: No
INTERNAMIENTO EN PRISIÓN: No
INCOACIÓN EXPEDIENTE DE RESP.POLÍTICAS: No
EXPEDIENTE DE DEPURACIÓN PROFESIONAL: No
VIGILANCIA/SEGUIMIENTO POLICIAL: Sí
OTRAS MULTAS: No
REFERENCIAS DOCUMENTALES: Archivo General de la Administración (AGA), expedientes informativos de la Guardia Civil.
6. Los nacionalistas vascos
54
Javier Gómez Calvo. La represión franquista en Iruña de Oca
7. Las detenciones de militantes de UGT
En el segundo apartado de este informe analizamos lo ocurrido
con los miembros más activos de la Unión General de Trabaja-
dores en Nanclares, pero fueron más los vecinos sindicados a esta
organización perseguidos por los golpistas. El 4 de septiembre de
1936 un grupo de requetés y guardias civiles se presentó en Nan-
clares para detener a Federico Sáiz-Calderón Zufiaur y a Zacarías
Martínez Ortiz de Pinedo. Apenas tres semanas después, el 26 del
mismo mes, se unió a ellos en la Prisión de Vitoria Claudio Abad
Elvira, detenido junto con Bonifacio Somaloma.
El destino de Federico y de Zacarías quedaría unido a partir de
ese momento. No sólo fueron detenidos a la vez, sino que además
los procesos militares abiertos contra ellos se instruyeron casi al
mismo tiempo y en ambos casos desprendieron idéntico resulta-
do: la no imposición de condena. El 5 de junio de 1938 fue liberado
Federico Sáiz-Calderón y el 15 de julio de 1939 Zacarías Martínez.
Años después, en 1941, ambos fueron expedientados por el Tribu-
nal de Responsabilidades Políticas y condenados al pago de 500
pesetas por su antigua militancia sindical. Además, y como pena
accesoria, se les prohibió regresar al pueblo.
En el caso de Claudio Abad, el más joven de los miembros de UGT
detenidos, no se formó contra él consejo de guerra. Su estancia en
55
prisión finalizó el día más trágico en la historia de Vitoria durante
la guerra civil; el 1 de abril de 1937. La noche anterior Bruno Ruiz
de Apodaca se había presentado en la Prisión Provincial de Vitoria
con una falsa orden de libertad para 16 presos -quince de ellos de
diferentes formaciones de izquierdas y uno del PNV-, firmada por
el capitán de la Guardia Civil Joaquín Pelegrí. Según abandona-
ban la prisión, los requetés dirigidos por Ruiz de Apodaca hicieron
subir a los internos a diferentes camionetas a un lugar alejado de
Vitoria y que resultó ser el puerto de Azáceta. Esta saca, la más nu-
merosa de todas las formadas hasta el momento (cuadriplicaba el
número de la mayor en esa fecha), causó hondo impacto en la pro-
vincia por diferentes motivos. Por un lado, dirigentes de la derecha
local consideraron que se trataba de un hecho extemporáneo. Por
otro, uno de los dieciséis asesinados era José Luis Abaitua, miem-
bro de la ejecutiva regional del PNV (Araba Buru Batzar), activo
miembro de la Adoración Nocturna y destacado comerciante de
joyas. Era un hombre bien relacionado con dirigentes del carlismo
local y con miembros de la Iglesia. No en vano, el sacerdote Pedro
Anitua se presentó el mismo 1 de abril de 1937 en el Gobierno Ci-
vil para pedir explicaciones y días después el alcalde de Vitoria y el
presidente de la Diputación junto con militares alaveses retirados
y algunos políticos carlistas, acudieron a Burgos para pedir que ce-
saran los crímenes, lo cual sucedió de inmediato. Igualmente, se or-
denó el cese como delegado de Orden Público del capitán Pelegrí,
enviado al frente de guerra y juzgado casi dos años por perseguir
económicamente a militantes nacionalistas de Navarra y Álava1.
Entre el cúmulo de reacciones de indignación frente a lo ocurri-
do en Azáceta, hay que mencionar también la presencia en la cár-
7. Las detenciones de militantes de UGT
56
Javier Gómez Calvo. La represión franquista en Iruña de Oca
cel el 1 de abril de familiares y conocidos influyentes de algunos de
los detenidos. Por ejemplo, el militar retirado y líder de la Milicia
Ciudadana de Vitoria Luis de la Lombana acudió para exigir, teme-
roso de un destino similar al corrido por Abaitua, la liberación de
su hijo José Luis, activo militante del PNV. Así ocurrió, acabando
por abandonar el país en dirección al exilio. El mismo 1 de abril, y
en goteo constante las siguientes semanas, las presiones políticas
facilitaron la puesta en libertad de numerosos presos contra los
que no se había formado consejo de guerra. El único de los vecinos
de Nanclares beneficiado con esta gracia particular fue Claudio
Abad, probablemente por no haberse acumulado excesivas de-
nuncias contra él por parte de las autoridades locales.
1 GÓMEZ CALVO, Javier (2014: pp. 241 y siguientes).
57
Federico Sáiz-Calderón Zufiaur
NOMBRE: Federico
APELLIDOS: Sáiz-Calderón Zufiaur
VECINDAD: Nanclares de la Oca (Nanclares)
PROFESIÓN: Molinero
EDAD: 55
FILIACIÓN POLÍTICA/SINDICAL: Unión General de Trabajadores (UGT)
CONSEJO DE GUERRA: Sí - Absolución
INTERNAMIENTO EN PRISIÓN: 04/09/1936 – 05/06/1938
INCOACIÓN EXPEDIENTE DE RESP.POLÍTICAS: No
EXPEDIENTE DE DEPURACIÓN PROFESIONAL: No
VIGILANCIA/SEGUIMIENTO POLICIAL: No
OTRAS MULTAS: No
REFERENCIAS DOCUMENTALES: AHPA, Fondo Álava, caja 43 (exp. 705); AIMNO, Fondo Álava caja 52 (exp. 827)
7. Las detenciones de militantes de UGT
58
Javier Gómez Calvo. La represión franquista en Iruña de Oca
Zacarías Martínez Ortiz de Pinedo
NOMBRE: Zacarías
APELLIDOS: Martínez Ortiz de Pinedo
VECINDAD: Nanclares de la Oca (Nanclares)
PROFESIÓN: Jornalero
EDAD: 56
FILIACIÓN POLÍTICA/SINDICAL: Unión General de Trabajadores (UGT)
CONSEJO DE GUERRA: Sí - Sobreseído
INTERNAMIENTO EN PRISIÓN: 04/09/36 – 15/07/39
INCOACIÓN EXPEDIENTE DE RESP.POLÍTICAS: Sí (500 pesetas)
EXPEDIENTE DE DEPURACIÓN PROFESIONAL: No
MULTAS DOP: No
VIGILANCIA/SEGUIMIENTO POLICIAL: No
OTRAS MULTAS: No
REFERENCIAS DOCUMENTALES: AHPA, Fondo Nanclares, caja 54 (exp. 461); AIMNO, Fondo Álava, caja 74 (exp. 1087); Jurisdicción especial y represión franquis-ta en Álava (p. 366)
59
Claudio Abad Elvira
NOMBRE: Claudio
APELLIDOS: Abad Elvira
VECINDAD: Nanclares de la Oca (Nanclares)
PROFESIÓN: Jornalero
EDAD: 30
FILIACIÓN POLÍTICA/SINDICAL: Republicano sin adscripción
CONSEJO DE GUERRA: No
INTERNAMIENTO EN PRISIÓN: Sí (26/09/36 – 01/04/37)
INCOACIÓN EXPEDIENTE DE RESP.POLÍTICAS: No
EXPEDIENTE DE DEPURACIÓN PROFESIONAL: No
VIGILANCIA/SEGUIMIENTO POLICIAL: No
OTRAS MULTAS: No
REFERENCIAS DOCUMENTALES: AHPA, Fondo Nanclares, caja 29 (exp. 208)
7. Las detenciones de militantes de UGT
60
Javier Gómez Calvo. La represión franquista en Iruña de Oca
8. El control social sobre la población
Las heridas abiertas como consecuencia de la represión política
no sólo tardaron en cerrarse sino que además son difíciles de
explorar más allá del rastro documental que ha permitido la elabo-
ración de este informe. A lo largo del mismo, veintiocho fichas de
vecinos de Nanclares e Iruña permiten cumplir el doble objetivo
de cuantificar y analizar el número de afectados directamente por
el ejercicio de la violencia política y las diferentes caras que el ejer-
cicio de la misma presentó a lo largo de los años. Pero lo que co-
nocemos como represión fue mucho más que asesinatos, consejos
de guerra sumarísimos, expedientes profesionales de depuración,
cárcel, multas o exilio. Fue también la privación perpetúa de seres
queridos, el desmantelamiento de las relaciones sociales en cual-
quier ámbito, la ruptura de la convivencia, la condena a la miseria
económica y todo un largo etcétera.
Los casi cuarenta años de dictadura posteriores al final de la gue-
rra no fueron posibles únicamente debido a la victoria bélica sino a
la construcción de una serie de lealtades que permitieron tejer una
malla de protección social sobre la dictadura militar franquista. Es-
tas complicidades permitían también que el régimen controlara cada
palmo del territorio con cierta exactitud. Controlar socialmente a la
población no es exactamente represión política, pero sí una de las ex-
presiones más comunes de cualquier régimen totalitario y también
una de las más complejas de reconstruir documentalmente.
61
El testimonio de Pilar Ruiz de Austri nos ha permitido conocer
que, como en tantos puntos de la geografía española, también en
Nanclares las madres, mujeres, hermanas o hijas de vecinos repu-
blicanos o izquierdistas fueron sometidas a castigos humillantes
no regulados por el régimen, como por ejemplo el rapado de pelo.
La consulta de diversas fuentes escritas permite corroborar la au-
tenticidad de sus palabras; como mencionamos antes, una de las
afectadas fue la mujer de Pedro Peréz de San Román. Con certeza
fueron muchas más. Sin embargo, ¿sobre cuánta gente informaba
el régimen? ¿cuántos vecinos pudieron ser víctimas de todo tipo
de castigos y no lo fueron por muy diversos motivos?
Para completar este informe hemos utilizado una fuente esca-
samente usada en investigaciones sobre la represión franquista,
probablemente por la dificultad de su tratamiento y la dispersión
documental. Se trata de las fichas que el Servicio de Información
de la Guardia Civil elaboró a lo largo de toda la dictadura sobre
vecinos de cualquier rincón de España. En ocasiones se trataba de
vecinos que habían estado ingresados en prisión por motivos po-
líticos, pero en el caso de Iruña y Nanclares todas las fichas que
hemos encontrado informaban sobre personas que no sufrieron
privación de libertad ni sanciones políticas durante el franquismo.
Justo Valluerca, un maquinista ferroviario, no fue detenido nun-
ca a pesar de militar en el PSOE. Tampoco fue multado ni amones-
tado. Según los vecinos de derechas, parte clave del engranaje so-
cial que permitía a la Guardia Civil disponer de tanta información,
habría permanecido “pasivo” durante la guerra pero en 1946, en
plena consolidación política del franquismo, estaba conceptuado
8. El control social de la población
62
Javier Gómez Calvo. La represión franquista en Iruña de Oca
como “peligroso”. De Florencio Gorosarri, electricista de Iruña y
afín a postulados republicanos, se creía que mantenía sus ideas
muchos años después de la guerra, pero que en cualquier caso se
había “amoldado a las circunstancias”, es decir, a la dictadura. So-
bre Francisco Mendoza, un cartero de 75 años, se informaba de
que nunca recibió castigos, pero que podía resultar peligroso por-
que continuaba con sus ideas.
Sin embargo, la mejor muestra de la obsesión totalitaria del ré-
gimen se encuentra en el consejo de guerra abierto a Guillermo
Casi Díaz, un modesto peón sin adscripción política y que simpati-
zaba con opciones republicanas. Durante la celebración de un des-
file militar en Nanclares, ya en 1938, Guillermo Casi no saludó a la
bandera levantando el brazo, lo que motivó la inmediata denuncia
de uno de los militares presentes y su detención. Llevado ante un
tribunal militar, las mismas autoridades locales que hasta esa fe-
cha habían sido determinantes en la aplicación de castigos contra
vecinos de izquierdas acabaron por salvar involuntariamente a
Guillermo Casi. En sus testimonios y en los informes elaborados,
le acusaron de tener “afición al alcohol” y de ser “hombre de escasa
cultura”, razón por la cual los jueces militares conceptuaron la cau-
sa como de un simple escándalo público. Tras permanecer medio
año en prisión, quedó en libertad sin que posteriormente recibiera
sanciones económicas ni de ningún otro tipo.
63
Guillermo Casi DíazNOMBRE: Guillermo
APELLIDOS: Casi Díaz
VECINDAD: Nanclares de la Oca (Nanclares)
PROFESIÓN: Peón
EDAD: 53
FILIACIÓN POLÍTICA/SINDICAL: Republicano
CONSEJO DE GUERRA: Sí - Sin responsabilidad
INTERNAMIENTO EN PRISIÓN: 20/06/38 – 16/03/43
INCOACIÓN EXPEDIENTE DE RESP.POLÍTICAS: No
EXPEDIENTE DE DEPURACIÓN PROFESIONAL: No
VIGILANCIA/SEGUIMIENTO POLICIAL: No
OTRAS MULTAS: No
REFERENCIAS DOCUMENTALES: AHPA, Fondo Nanclares, caja 50 (exp. 40); AIMNO, Fondo Álava, caja 8 (122).
8. El control social de la población
64
Javier Gómez Calvo. La represión franquista en Iruña de Oca
Justo Valluerca Múgica
NOMBRE: Justo
APELLIDOS: Valluerca Múgica
VECINDAD: Nanclares de Oca (Nanclares)
PROFESIÓN: Maquinista
EDAD: 45 (1946)
FILIACIÓN POLÍTICA/SINDICAL: Partido Socialista Obrero Español (PSOE)
CONSEJO DE GUERRA: No
INTERNAMIENTO EN PRISIÓN: No
INCOACIÓN EXPEDIENTE DE RESP.POLÍTICAS: No
EXPEDIENTE DE DEPURACIÓN PROFESIONAL: No
VIGILANCIA/SEGUIMIENTO POLICIAL: Sí
OTRAS MULTAS: No
REFERENCIAS DOCUMENTALES: Archivo General de la Administración (AGA), expedientes informativos de la Guardia Civil.
65
Florencio Gorosarri Pinedo
NOMBRE: Florencio
APELLIDOS: Gorosarri Pinedo
VECINDAD: Trespuentes (Iruña)
PROFESIÓN: Electricista
EDAD: 39
FILIACIÓN POLÍTICA/SINDICAL: Republicano sin adscripción
CONSEJO DE GUERRA: No
INTERNAMIENTO EN PRISIÓN: No
INCOACIÓN EXPEDIENTE DE RESP.POLÍTICAS: No
EXPEDIENTE DE DEPURACIÓN PROFESIONAL: No
VIGILANCIA/SEGUIMIENTO POLICIAL: Sí
OTRAS MULTAS: No
REFERENCIAS DOCUMENTALES: Archivo General de la Administración (AGA), expedientes informativos de la Guardia Civil.
8. El control social de la población
66
Javier Gómez Calvo. La represión franquista en Iruña de Oca
Francisco Mendoza Marquínez
NOMBRE: Francisco
APELLIDOS: Mendoza Marquínez
VECINDAD: Ollávarre (Nanclares)
PROFESIÓN: Cartero
EDAD: 75
FILIACIÓN POLÍTICA/SINDICAL: No consta
CONSEJO DE GUERRA: No
INTERNAMIENTO EN PRISIÓN: No
INCOACIÓN EXPEDIENTE DE RESP.POLÍTICAS: No
EXPEDIENTE DE DEPURACIÓN PROFESIONAL: No
VIGILANCIA/SEGUIMIENTO POLICIAL: Sí
OTRAS MULTAS: No
REFERENCIAS DOCUMENTALES: Archivo General de la Administración (AGA), expedientes informativos de la Guardia Civil.
67
ARCHIVOS
Provinciales
Archivo Histórico Provincial de Álava (AHPA)
Archivo del Territorio Histórico de Álava (ATHA)
Archivo Municipal de Iruña de Oca
Archivo Municipal de Valdegovía
Nacionales
Archivo General de la Administración, Alcalá de Henares (AGA)
Archivo Intermedio Militar de la Región Noroeste, Ferrol (AIMNO)
Archivo Histórico Nacional, Madrid (AHN)
BIBLIOGRAFÍA BÁSICA
-DE PABLO CONTRERAS, Santiago: En tierra de nadie. Los nacionalistas vascos
en Álava, Vitoria, Ikusager, 2006.
-GIL BASTERRA, Iñaki: Jurisdicción especial y represión franquista en Álava
(1936-1942). Documentación del Tribunal de Responsabilidades Políticas para
Álava, Vitoria, Gobierno Vasco, 2006.
-GÓMEZ CALVO, Javier: Purgados. La depuración franquista en la Diputación
de Álava (1936-1940), Vitoria, Diputación Foral de Álava, 2013.
-GOMEZ CALVO, Javier: Matar, purgar, sanar. La represión franquista en Álava,
Madrid, Tecnos, 2014.
-IBÁÑEZ, Norberto: Fondo documental de represaliados alaveses en la guerra
de 1936-1939, Vitoria, Diputación Foral de Álava, 2004.
-MARTÍNEZ MENDILUCE, José Antonio y Luis: Historia de la resistencia anti-
franquista en Álava, 1936-1937, San Sebastián, Txertoa, 1998.
-UGARTE TELLERÍA, Javier: La nueva Covadonga insurgente: orígenes sociales
y culturales de la sublevación de 1936 en Navarra y en el País Vasco, Madrid,
Biblioteca Nueva, 1998.
Archivos y bibliografía básica
El Ayuntamiento de Iruña de Oca en Memoriade las víctimas del franquismo de este Municipio.
Asesinados en 1936 por defender la libertady la legalidad republicana.
Que sus nombres no se borren de la historia:HIPÓLITO AJAMIL SÁEZDEOGRACIAS FRANCO
FRANCISCO LÓPEZ MURGAAURELIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ
BONIFACIO SOMALOMA ROBADORCLAUDIO RUIZ DE AUSTRI PINEDO
DOMINGO RUIZ DE AUSTRI RUIZ DE AUSTRI
El Pleno del Ayuntamiento de Iruña de Oca aprobó en sumomento una moción destinada a reconocer la memoria de siete vecinos de nuestro Municipio que fueron asesinados durante la represión franquista. Además de aprobar el texto arriba citado y que quedará grabado en una placa conmemorativa, el Consistorio encargó el presente estudio histórico sobre aquellos trágicos epi-sodios y sobre el contexto de represión en el que se produjeron. Y convocó además un concurso para la elaboración de un monumen-to en recuerdo y reconocimiento de todas estas personas, cuya imagen ilustra la portada de esta publicación.La memoria y el recuerdo de las víctimas es hoy el único homenaje que podemos tributarles. A ellas y a todas aquellas personas que sufrieron persecución, castigo, vulneración de sus derechos por profesar unas ideas y unas ideologías concretas.