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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES CARRERA DE DERECHO La rendición de cuentas para los administradores de pensiones alimenticias en el Ecuador Trabajo de Titulación modalidad Proyecto de Titulación previo a la obtención del Título de Abogado de los Juzgados y Tribunales de la República AUTOR: Morales Ulcuango Ángel Humberto TUTORA: Dra. Martha Narcisa Valencia Valencia MSc. Quito, 2018

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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

CARRERA DE DERECHO

La rendición de cuentas para los administradores de pensiones alimenticias en el

Ecuador

Trabajo de Titulación modalidad Proyecto de Titulación previo a la obtención del

Título de Abogado de los Juzgados y Tribunales de la República

AUTOR: Morales Ulcuango Ángel Humberto

TUTORA: Dra. Martha Narcisa Valencia Valencia MSc.

Quito, 2018

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DERECHOS DEL AUTOR

Yo, MORALES ULCUANGO ÁNGEL HUMBERTO, en calidad de autor y titular de los

derechos morales y patrimoniales del trabajo de titulación LA RENDICIÓN DE CUENTAS

PARA LOS ADMINISTRADORES DE PENSIONES ALIMENTICIAS EN EL

ECUADOR, modalidad presencial, de conformidad con el Art. 114 del CÓDIGO

ORGÁNICO DE LA ECONOMÍA SOCIAL DE LOS CONOCIMIENTOS, CREATIVIDAD

E INNOVACIÓN, concedo a favor de la Universidad Central del Ecuador una licencia

gratuita, intransferible y no exclusiva para el uso no comercial de la obra, con fines

estrictamente académicos. Conservo a mi favor todos los derechos de autora sobre la obra,

establecidos en la norma citada.

Asimismo, autorizo a la Universidad Central del Ecuador para que realice la digitalización y

publicación de este trabajo de titulación en el repositorio virtual, de conformidad a lo

dispuesto en el Art. 144 de la Ley Orgánica de Educación Superior.

El autor declara que la obra objeto de la presente autorización es original en su forma de

expresión y no infringe el derecho de autor de terceros, asumiendo la responsabilidad por

cualquier reclamación que pudiera presentarse por esta causa y liberando a la Universidad de

toda responsabilidad.

Firma: _____________________________

Ángel Humberto Morales Ulcuango

C.C. 1003774542

Dirección electrónica: [email protected]

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APROBACIÓN DE LA TUTORA

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DEDICATORIA

Con gran orgullo dedico el presente proyecto a mi madre: Margarita Morales quien, con amor

y sabios concejos, siempre estuvo a mi lado apoyándome a cumplir mi meta.

Y a mi amada novia Mercy Farinango, quien me demostró que en la vida siempre se puede

tener altas y bajas, pero está en nosotros saber, dónde buscamos quedamos si arriba o abajo,

para lograr nuestros objetivos.

Ángel Humberto Morales U.

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AGRADECIMIENTO

Agradezco a Dios por bendecirme, y por guiarme a lo largo de mi vida, ser el apoyo y

fortaleza en aquellos momentos de dificultad y de debilidad.

Agradezco a mis docentes por haber compartido sus conocimientos a lo largo de mi

preparación profesional y de manera especial a mi querida Universidad Central del Ecuador,

Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Políticas y Sociales, Carrera de Derecho.

Agradezco a mis compañeros y en especial al el Dr. Alejandro Zavala y a mis padrinos José

Zavala y Esmeralda Flores, quienes estuvieron en todo momento, siempre con una palabra de

apoyo y aliento.

Un agradecimiento especial a mi tutora Dra. Martha Narcisa Valencia V., quien me guio con

paciencia, brindándome sus conocimientos y por su valioso aporte para la culminación del

presente proyecto de investigación.

Ángel Humberto Morales U.

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ÍNDICE DE CONTENIDOS

DERECHOS DEL AUTOR................................................................................................... ii

APROBACIÓN DE LA TUTORA ....................................................................................... iii

DEDICATORIA .................................................................................................................. iv

AGRADECIMIENTO ........................................................................................................... v

ÍNDICE DE CONTENIDOS ................................................................................................ vi

LISTA DE TABLAS............................................................................................................ ix

LISTA DE GRÁFICOS ........................................................................................................ x

LISTA DE ANEXOS ........................................................................................................... xi

RESUMEN ......................................................................................................................... xii

ABSTRACT ...................................................................................................................... xiii

INTRODUCCIÓN ................................................................................................................ 1

CAPÍTULO I ....................................................................................................................... 4

EL PROBLEMA ................................................................................................................. 4

1.1 Antecedentes ........................................................................................................... 4

1.2 Descripción del problema ........................................................................................ 6

1.3 Formulación del problema ....................................................................................... 8

1.4 Preguntas Directrices ............................................................................................... 8

1.5 Objetivos ................................................................................................................. 9

1.5.1 Objetivo general. ..................................................................................................... 9

1.5.2 Objetivos específicos. .............................................................................................. 9

1.6 Justificación ............................................................................................................ 9

CAPÍTULO II ................................................................................................................... 11

MARCO TEÓRICO ......................................................................................................... 11

2.1 Antecedentes bibliográficos ................................................................................... 11

2.1.1 Revisión documental ............................................................................................. 11

2.2 Antecedentes históricos ......................................................................................... 12

2.2.1 Orígenes del derecho de alimentos ......................................................................... 12

2.3 Marco teórico-doctrinario ...................................................................................... 15

2.3.1 Rendición de cuentas ............................................................................................. 18

2.3.1.1 Definición ............................................................................................................. 18

2.3.1.2 Naturaleza ............................................................................................................. 19

2.3.1.3 Principios que intervienen en la rendición de cuentas............................................. 20

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2.3.1.4 Obligados a rendir cuentas ..................................................................................... 22

2.3.1.5 La administración en la pensión alimenticia ........................................................... 22

2.3.2 Pensión alimenticia ................................................................................................ 23

2.3.2.1 Definición de pensión alimenticia .......................................................................... 23

2.3.2.2 Fuentes de la pensión alimenticia ........................................................................... 23

2.3.2.3 Incidentes de la pensión alimenticia ....................................................................... 24

2.3.3 Principio del interés superior del niño .................................................................... 28

2.3.3.1 Orígenes ................................................................................................................ 28

2.3.3.2 El interés superior en la Constitución de la República y en el Código de la

Niñez y Adolescencia ............................................................................................ 30

2.4 Marco normativo ................................................................................................... 31

2.4.1 Constitución de la República del Ecuador (2008). .................................................. 31

2.4.2 Legislación Internacional ....................................................................................... 32

2.4.3 Código de la Niñez y Adolescencia (2009) ............................................................ 32

2.4.4 Código Civil del Ecuador (2005) ........................................................................... 33

2.4.5 Proyecto de reforma al Código de la Niñez y Adolescencia presentado ante la

Asamblea Nacional ................................................................................................ 33

CAPÍTULO III .................................................................................................................. 36

METODOLOGÍA ............................................................................................................. 36

3.1 Niveles de investigación ........................................................................................ 36

3.1.1 Exploratorio .......................................................................................................... 36

3.1.2 Descriptivo. ........................................................................................................... 36

3.2 Métodos de la investigación ................................................................................... 37

3.2.1 Dogmático ............................................................................................................. 37

3.2.2 Exegético .............................................................................................................. 37

3.3 Técnicas para recolectar la información de la investigación ................................... 38

3.3.1 Recopilación doctrinaria ........................................................................................ 38

3.3.2 La encuesta ............................................................................................................ 38

3.4 Población y muestra .............................................................................................. 38

3.4.1 Población .............................................................................................................. 38

3.4.2 Cálculo de la muestra ............................................................................................ 39

3.5 Validez y confiabilidad de los instrumentos ........................................................... 40

3.6 Las variables ......................................................................................................... 41

3.6.1 Operacionalización de variables............................................................................. 41

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CAPÍTULO IV .................................................................................................................. 42

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS ................................................ 42

4.1 Modelo de la encuesta ........................................................................................... 42

4.2 Análisis de la encuesta ........................................................................................... 44

4.3 Registro fotográfico ............................................................................................... 52

CAPÍTULO V ................................................................................................................... 55

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES ................................................................ 55

5.1 Conclusiones ......................................................................................................... 55

5.2 Recomendaciones .................................................................................................. 57

CAPÍTULO VI .................................................................................................................. 59

PROPUESTA PARA SOLUCIONAR EL PROBLEMA ................................................ 59

6.1 Datos informativos ................................................................................................ 59

6.1.1 Ubicación geográfica ............................................................................................. 59

6.2 Unidad objeto de muestra ...................................................................................... 60

6.2.1 Beneficiarios. ........................................................................................................ 60

6.3 Antecedentes de la propuesta ................................................................................. 60

6.4 Justificación .......................................................................................................... 60

6.5 Objetivos ............................................................................................................... 61

6.5.1 General. ................................................................................................................. 61

6.5.2 Específicos. ........................................................................................................... 61

6.6 Descripción de la propuesta ................................................................................... 62

6.7 Planificación de actividades ................................................................................... 68

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS ................................................................................. 69

ANEXOS ............................................................................................................................ 72

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LISTA DE TABLAS

Tabla 1. Valores asignados a las variables para el cálculo de la muestra .............................. 39

Tabla 2. Equivalentes para asignar el valor de la confianza.................................................. 39

Tabla 3. Operacionalización de las variables ....................................................................... 41

Tabla 4. Termino administrar .............................................................................................. 44

Tabla 5. Regulacion de rendicion de cuentas ...................................................................... 45

Tabla 6. Régimen de pensiones alimenticias ........................................................................ 46

Tabla 7. Incidentes de aumento y disminucion .................................................................... 47

Tabla 8. Principio del interés superior del niño .................................................................... 48

Tabla 9. Obligados a rendir cuentas de las pensiones alimenticias ....................................... 49

Tabla 10. Rendicio de cuentas ............................................................................................. 50

Tabla 11. Administración de las pensiones alimenticias....................................................... 51

Tabla 12. Cronograma de actividades .................................................................................. 68

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LISTA DE GRÁFICOS

Gráfico 1. Termino administrar ........................................................................................... 44

Gráfico 2. Regulacion de rendicion de cuentas .................................................................... 45

Gráfico 3. Régimen de pensiones alimenticias ..................................................................... 46

Gráfico 4. Incidentes en materia de alimentos...................................................................... 47

Gráfico 5. Principio del interés superior del niño ................................................................. 48

Gráfico 6. Obligados a rendir cuentas de las pensiones alimenticias .................................... 49

Gráfico 7. Aplicación de la encuesta A ................................................................................ 52

Gráfico 8. Aplicación de la encuesta B ................................................................................ 53

Gráfico 9. Aplicación de la encuesta C ................................................................................ 53

Gráfico 10. Aplicación de la encuesta D .............................................................................. 54

Gráfico 11. Fotografía fachada Complejo Judicial del Norte, Quito ..................................... 59

Gráfico 12. Ubicación Complejo Judicial del Norte, Quito .................................................. 59

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LISTA DE ANEXOS

ANEXO A. Tabla de pensiones alimenticias 2018 ............................................................... 72

ANEXO B. Formulario incidente disminución pensión alimenticia ..................................... 73

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TÍTULO: La rendición de cuentas para los Administradores de Pensiones Alimenticias en el

Ecuador.

Autor: Ángel Humberto Morales Ulcuango

Tutora: MSc. Martha Narcisa Valencia Valencia

RESUMEN

La Constitución de la República del Ecuador en su Art. 35 considera como uno de los grupos

en situación de vulnerabilidad a los niñas, niños y adolescentes, quienes están protegidos por

el ordenamiento jurídico interno y por los instrumentos internacionales en materia de

derechos humanos, siendo así el derecho de alimentos para esta población ha ido

evolucionando de manera asombrosa, hoy en día es materia de debate por parte de colectivos,

organizaciones sociales, juristas, padres y madres, quienes son parte en los procesos

judiciales, especialmente en lo que compete a la pensión de alimentos, la que surge a

consecuencia de divorcios, separaciones de pareja o madres solteras. Cabe recordar que el

derecho a los alimentos dispone de características particulares, catalogándole como

intransferible, irrenunciable, imprescriptible, inembargable. A estas particularidades, se le

agrega la que no admite reembolso, ni tampoco compensación. Todas estas cualidades se las

ve muy bien, pero cabe un interrogante: Qué puede hacerse cuando al menor se le observa

desatendido en sus necesidades básicas, por parte del acreedor de la pensión alimenticia, a

pesar de que este perciba una mensualidad considerable. Esto es precisamente de lo que trata

esta investigación, en la que se sugiere la instauración de la rendición de cuentas, por vía

incidental, dentro del Régimen de la Pensión Alimenticia, cuando esta sobrepasa un valor

determinado. Esto en razón de proteger el interés superior del niño quien, por su condición de

desarrollo, requiere de la atención integral por parte de sus progenitores.

PALABRAS CLAVE: PENSIONES ALIMENTICIAS/ INCIDENTE/ RENDICIÓN DE

CUENTAS/ ADMINISTRADORES DE PENSIONES ALIMENTICIAS/ DERECHO DE

ALIMENTOS/ INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO.

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TITLE: Accountability for Food Pension Administrators in Ecuador.

Autor: Ángel Humberto Morales Ulcuango

Tutora: MSc. Martha Narcisa Valencia Valencia

ABSTRACT

The Constitution of the Republic of Ecuador in its Article 35 considers as one of the groups

in a situation of vulnerability to children and adolescents, who are protected by the domestic

legal system and by international instruments in the field of human rights, being Thus, the

right to food for this population has been evolving in an amazing way, nowadays it is a matter

of debate on the part of groups, social organizations, jurists, fathers and mothers, who are part

of the judicial processes, especially in what concerns the maintenance of food, which arises

as a result of divorces, separations of couples or single mothers. It should be remembered that

the right to food has specific characteristics, categorizing it as non-transferable, inalienable,

imprescriptible, unattachable. To these particularities, we add the one that does not admit

reimbursement, nor compensation. All these qualities are seen very well, but there is a

question: What can be done when the child is observed unattended in their basic needs, by the

creditor of alimony, although he receives a considerable monthly payment. This is precisely

what this research is about, which suggests the establishment of accountability, incidentally,

within the Regime of the Alimony, when it exceeds a certain value. This is in order to protect

the best interest of the child who, due to his / her development condition, requires the integral

attention of his / her parents.

KEYWORDS: FOOD PENSIONS / INCIDENT / SURRENDER OF ACCOUNTS /

ADMINISTRATORS OF FOOD PENSIONS / FOOD LAW / SUPERIOR INTEREST OF

THE CHILD.

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INTRODUCCIÓN

La rendición de cuentas de las pensiones alimenticias que perciben los custodios de las niñas,

niños y adolescentes constituye el tema central, que por supuesto dispone de detractores y a

su vez partidarios. En este caso no aplica quienes están de acuerdo o no, puesto que sopesa el

interés superior del niño, que como principio constitucional está por encima de cualquier otro

derecho, convirtiéndole de estricto cumplimiento por parte del Estado y de la ciudadanía en

general.

Los derechos humanos y la legislación relacionada nacional e internacional es enfática en

aseverar que el Estado es quien debe garantizar su cumplimiento, sin escatimar la utilización

de los recursos necesarios para efectivizarlo. Por su parte se encuentran a las niñas, niños y

adolescentes quienes procuran de atención tripartita proveniente de instituciones del Estado,

la sociedad y familia.

Respecto a lo anterior, el Estado es quien tiene gran responsabilidad, debido a su rol de

garante que debe cumplir, puesto que es a quien le corresponde velar por su integridad,

evitando toda transgresión a sus derechos, hasta que los menores cumplan la mayoría de

edad, lo cual les conduce a hacerse responsables de sus propios actos.

En lo que respecta a las pensiones alimenticias, estas tienen su razón de ser en la

obligatoriedad por parte del padre no custodio quien provee a la madre o padre custodio una

mensualidad determinada por la o el juez a través del pronunciamiento de una sentencia y que

obviamente se la debe usar adecuadamente.

Es relevante mencionar que siempre se busca dentro de los procesos de alimentos que la

asignación de la pensión alimenticia sea mayor a la mínima que dispone la tabla, esta

decisión corresponde a la o el juez que se encuentre a cargo de la causa, lo que hace necesario

valorar las pruebas y determinar si cumple o no con los requisitos necesarios para señalar que

la pensión definitiva difiera de la provisional, en lo que podría corresponder a un valor

mayor.

Obviamente, que gran parte a cargo de la administración de las pensiones no comparten esta

idea, les parece inapropiada, por lo que consideran que al recibirla hace parte de su

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2

patrimonio y que como personas adultas, pueden utilizar este recurso en lo que les conviene,

la cuestión es que se encuentran equivocados, por lo que estos conceptos constituyen un

recurso legal, el cual debe utilizarse únicamente en beneficio del menor, sin que exista

justificación de emplearlo en otros propósitos, por lo que desviarían su razón de ser.

Es de conocimiento, que la legislación ecuatoriana en materia de alimentos, al momento

únicamente admite tres incidentes dentro de este tipo de procesos que son por aumento de la

pensión de alimentos, su disminución y cesación por no encontrarse estudiando el

beneficiado, después de haber cumplido la mayoría de edad.

Esto indica que la norma no dispone de ningún tipo de control al gasto, lo único que procede

es la reclamación por el incumplimiento en los pagos, pero sería muy mal visto si es que

quien provee la pensión decidiera solicitar ante la o el juez una rendición de cuentas, como

bien podría hacerlo el mandatario, en el ámbito del mandato que contempla el Código Civil

ecuatoriano.

Después de este preámbulo, cabe señalar que es la instauración de normas por parte de los

legisladores, que ante la vulneración de derechos regula su cesación, además impide que

continúe y de ser necesario sanciona y ordena la reparación integral al afectado, bajo estrictas

condiciones de cumplimiento. Por lo tanto, en el caso de que el acreedor de la pensión

alimenticia no utilice este recurso adecuadamente, proporcionando el debido bienestar en el

menor, civilmente ha de estar obligado a rendir cuentas a quien la provee, por intermedio del

ente público correspondiente.

Lo anterior, daría a entender que todavía hay mucho que trabajar, que legalmente en materia

de niñez y adolescencia se debe profundizar, el que se haya asignado el pago de una pensión

en favor del menor, no garantiza en todos los casos su correcta utilización, especialmente

cuando su cuantía es importante, es que se deben vigilar los gastos de manutención del

menor, en lo que respecta a salud, alimentación, vestimenta, educación, vivienda y

recreación.

Por último, el haber llevado a cabo esta investigación se deduce que fueron alcanzados los

objetivos planteados y que el sugerir la inserción de nuevas de figuras jurídicas dentro del

marco jurídico ecuatoriano, ha permitido la ratificación de conocimientos y obtención de

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3

otros nuevos, además de la iniciación con la actividad del análisis jurídico, doctrinario y

jurisprudencial, que como profesional contribuirá a su formación.

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CAPÍTULO I

EL PROBLEMA

La rendición de cuentas para los administradores de pensiones alimenticias en el Ecuador.

1.1 Antecedentes

Históricamente el derecho de Alimentos hace su aparecimiento en el Derecho Romano,

originándose a partir del jus commune, para lo cual su efecto se producía siempre y cuando

existiera intervención judicial, en razón de la máxima in praeteritum non vivitur,

interpretándose que sí los alimentos eran indispensables para subsistir, estos de inmediato se

exigían, pero su reclamación no se extendía a épocas pasadas. Por lo tanto, el desarrollo de

este derecho no se podía considerar significativo, pues su eficacia de ninguna manera fue

garantizada.

Varios han sido los esbozos para encausar este derecho, ciertos autores lo vinculan con la

familia; otros con el Estado a través de la seguridad social, pretendiendo exonerar de esta

responsabilidad, a los parientes, es decir infinidad de tropiezos han ocurrido desde sus

orígenes, inclusive se ha tratado de desaparecerlo.

Tras de la independencia de las naciones regidas por la corona española, continuaba rigiendo

en ellas el denominado sistema jurídico colonial, pero esto no fue por mucho tiempo, debido

a que rápidamente promulgaron en cada una de estas naciones, constituciones y legislación

aplicable durante esa época. Uno de los países que se empeñó en sustituir a la legislación

civil fue Chile quien contó con la ayuda de Andrés Bello, consagrándose el primer ejemplar

en 1831.

Por aquel entonces, el contenido de dicho Código sirvió de base para que, en Ecuador, siendo

así se consagraría el primer Código Civil ecuatoriano en 1855 entrando en vigencia en el año

de 1857 y en el que más adelante y por primera vez se inserta el derecho de alimentos,

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ocurriendo con la tercera reforma producida en el año 1889, cuando era presidente el señor

Antonio Flores Jijón.

Esta ley determinaba a quiénes se les debía suministrar alimentos; la clasificación de estos, el

otorgamiento mientras duraba su tramitación, entre otros. Es evidente que en Ecuador el

reconocimiento de alimentos sucedió mucho antes de que se proclamara la Declaración

Universal de los Derechos Humanos del hombre y del Ciudadano, instrumento internacional

que considera a los alimentos como un derecho fundamental.

Por lo tanto, el derecho de alimentos en nuestro país dispone de una vigencia jurídica por más

de un siglo, período en el que se ha venido produciendo cambios profundos a este derecho,

entre ellos la muerte civil decretada en el año 1936 posibilitando la desaparición de algunos

titulares del derecho a los alimentos; en el año 1956, la supresión de asignación forzosa de

alimentos, indicando que únicamente el obligado era el sujeto responsable, más no sus

herederos. Otra de las reformas al Código Civil, respecto al tema, fue la de considerar el caso

de quienes habían cumplido los 18 años de edad y se encontraban estudiando, ellos podrían

continuar disfrutando de este derecho, puesto que, al no practicar ninguna actividad

económica, les impedía generar disponer de los recursos necesarios para generar sus propios

alimentos.

Por lo tanto, al derecho de Alimentos se le ha considerado de transcendental importancia, de

tal manera que es a partir de la promulgación del Código de la Niñez y Adolescencia, y de las

reformas a este instrumento, considerando de manera muy especial a la realizada en el año

2009, que introdujo un amplio contenido en su Título V relacionado con el derecho de

Alimentos.

En Quito, principalmente hay opiniones divididas respecto a la rendición de cuentas de las

pensiones alimenticias, grupos a favor y en contra, entre ellos el grupo de Coparentalidad

Ecuador expone la importancia de la implementación de esta medida, ya que sería una forma

de garantizar el cumplimiento del principio del interés superior del niño.

Por su parte, organizaciones como la Asociación de “Mujeres Abogadas del Ecuador” y la

organización “Plataforma de Derechos por un Amor Responsable”, optan por defender su

posición, por considerarla de poco importante, inclusive aducen que lo que perciben por este

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concepto escasamente les alcanza para cubrir las necesidades básicas de sus hijos.

La propuesta que se plantearía como solución al problema planteado sería la de instituir

jurídicamente la figura de rendición de cuentas de las pensiones alimenticias dentro de la

legislación ecuatoriana correspondiente, lo cual constituiría un mecanismo de protección de

derechos para los niñas, niños y adolescentes, siendo posible solicitar la rendición de cuentas

al administrador en caso de que el niño, niña o adolescente presente a la vista necesidades

básicas insatisfechas, de igual manera merecen atención especial o seguimiento aquellas

pensiones que al momento sobrepasen los setecientos dólares americanos.

1.2 Descripción del problema

En lo que se refiere a la asignación de valores por las pensiones alimenticias, en Ecuador el

artículo innumerado 43 del Código de la Niñez y Adolescencia designa al Ministerio de

Inclusión Económica y Social expida anualmente, hasta el 31 de enero de cada año la tabla de

pensiones alimenticias, es decir al momento se encuentra vigente la que fue aprobada a partir

del Acuerdo Ministerial No. 008, publicada el 26 de enero de 2018.

Es a través de esta tabla que las y los jueces de familia, niñez y adolescente establecen los

montos de las pensiones alimenticias y su cálculo se lo realiza tomando como base el salario

básico unificado, que al momento es de 386 dólares. La tabla se encuentra conformada por

seis niveles, en cada uno de ellos determina el porcentaje correspondiente, que cada

alimentante debe pagar, esto de acuerdo a sus ingresos mensuales que perciba y al número de

hijos. (Ver ANEXO A).

De acuerdo al último informe de rendición de cuentas emitido por el Consejo de la

Judicatura, a julio del 2017, el Sistema Único de Pensiones Alimenticias (SUPA) registraba a

626.341 alimentantes y como alimentados un total de 777.996, cifra que al momento se

mantiene.

En lo que se refiere a garantizar el derecho de alimentos de niñas, niños y adolescentes, el

Estado pone a disposición mecanismos necesarios de cobro, inclusive la imposición de

medidas cautelares en el caso de que los alimentantes se atrasen en el pago de dos o más

pensiones; pero el gasto al momento no es supervisado por ninguna de las instituciones

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defensoras de derechos, siendo directamente responsable de la distribución de la pensión

alimenticia quien tiene a cargo la custodia.

Es importante mencionar que el Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional, asume

las diversas acciones que hasta el 2008 tenía a cargo el Consejo Nacional de la Niñez y

Adolescencia, para posteriormente crear el Consejo Consultivo de Niñez y Adolescencia,

siendo este un espacio donde niñas, niños y adolescentes pueden contribuir a la adopción de

políticas de protección de acuerdo a sus necesidades y realidad social, tomando en cuenta su

opinión.

Hay que agregar que la participación de estos consejos es meramente consultiva, por lo tanto,

las decisiones a las que puedan llegar, respecto a los temas o problemáticas que trate, no

serán de ninguna manera vinculantes, pero en cualquier momento si podrán hacer parte de

debates en las instancias correspondientes y participar activamente en la modificación o

formulación de leyes.

El hablar de derechos, conlleva la presente investigación a tratar uno de ellos y es el de

cumplir con la obligación de pagar alimentos a los niños, niñas y adolescentes, a partir de la

pensión alimenticia fijada por el juez en favor del menor y al respecto hay quienes podrán

preguntarse si realmente la pensión de alimentos se destina de manera correcta o no, teniendo

en cuenta que en ciertas ocasiones los montos entregados no se invierten en el niño, niña o

adolescente.

Otro aspecto importante es analizar el que trata sobre elevadas pensiones alimenticias que en

algunos casos deben pagar, los futbolistas, empresarios, banqueros, gerentes, entre otros;

donde han sonado públicamente situaciones por el incumplimiento en el pago de pensiones.

Es de agregar que, en Ecuador son precisamente gran parte de los jugadores de futbol a

quienes se les ha ordenado pagar pensiones alimenticias, las que superan los mil dólares

mensuales hasta sobre pasar los tres mil dólares. Por otra parte, ciento ocho de ellos

reconocen alimento vía judicial y de qué manera podrían verificar si efectivamente a este

rubro se invierte de manera adecuada en sus hijos.

Por otra parte, de acuerdo a datos suministrados por el Consejo de la Judicatura, durante el

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año 2016 se recaudaron alrededor de quinientos millones de dólares por el concepto de

pensiones alimenticias, lo que verdaderamente constituye una cifra alta, debiéndose auditar la

inversión del monto de las que por lo menos superen los setecientos dólares mensuales.

Los obligados a suministrar pensión alimenticia están de acuerdo con hacerlo, pero realmente

lo que les preocupa es que el Código de la Niñez y de la Adolescencia (CNA) no contemple

ningún seguimiento de carácter legal a estos rubros, aunque Ricardo López, integrante de la

Asociación Americana de Juristas de Colombia, manifiesta que sí podría solicitarse una

revisión por la administración de este concepto, pero lo que al momento se refleja es que

todavía la legislación en el ámbito de la niñez y de la adolescencia no considera esta figura

relacionada con la justificación de las pensiones alimenticias.

Lo anterior podría alcanzarse siempre y cuando la Ley lo determine y posteriormente se

institucionalice a través de la creación de un organismo, cuya función sea la de controlar,

mediante mecanismos de revisión de uso de pensiones de alimentos, las cuales podrán

escogerse al azar en tiempos indeterminados, lo cual no implicaría rebajas, pero si una

acertada utilización.

1.3 Formulación del problema

¿Podría considerarse a la rendición de cuentas de las pensiones alimenticias como un

mecanismo legal que garantice el cumplimiento de los derechos de los niñas, niños y

adolescentes en el Ecuador?

1.4 Preguntas Directrices

a) ¿Cuáles derechos del menor podrían resultar vulnerados respecto a la falta de

regulación en la ley de la justificación de cuentas de las pensiones alimenticias en el

Ecuador?

b) ¿De qué manera podría el administrador de pensiones alimenticias demostrar ante el

ente competente la correcta utilización de los dineros percibidos por parte del

alimentante, en beneficio del menor?

c) ¿Cuáles son los mecanismos jurídicos, de rendición de cuentas, que aplica el Estado

ecuatoriano a fin de garantizar la correcta administración de las pensiones

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alimenticias, de tal manera que el derecho superior del niño no pueda resultar

transgredido?

d) ¿Podría considerarse necesario que el legislativo a través de un proyecto de ley que se

proyecte hacía inserción relacionada con la justificación del gasto de las pensiones

alimenticias en el Código de la Niñez y de la adolescencia?

1.5 Objetivos

1.5.1 Objetivo general.

Demostrar que la responsabilidad por parte de los administradores de pensiones alimenticias,

en el Ecuador, debe regularse jurídicamente, para así evitar el detrimento del principio

fundamental del interés superior del niño.

1.5.2 Objetivos específicos.

a) Demostrar que, al momento, la legislación ecuatoriana no tiene asidero en ninguna de

sus normas el exigir dar a conocer en detalle a la autoridad competente los gastos y

valores que por ende son descontados de la pensión alimenticia manejada por su

administrador.

b) Diseñar mecanismos para presentar ante la autoridad competente la rendición de

cuentas correspondiente a la relación de gastos incurridos en el menor.

c) Sugerir la elaboración de un proyecto de reforma de ley que permita el

establecimiento de rendición de cuentas por parte de los administradores de pensiones

alimenticias en el Ecuador, el cual podrá ser requerido por la o el juez que se

encuentre a cargo del proceso de alimentos.

1.6 Justificación

El tema que se plantea investigar es de gran importancia debido a la polémica que se ha

venido dando últimamente, con relación a las posibles reformas al Código de la Niñez y de la

Adolescencia (CNA) en el Ecuador.

Se debe tomar en cuenta que el tema de investigación propuesto es novedoso, tomando como

base la estructuración de las familias y su cambio en el tiempo, esta transformación ha venido

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trayendo diversos conflictos, en niñas, niños y adolescentes por ningún motivo podrán

resultar inmersos en los conflictos de sus padres y lo importante es que sus progenitores

cumplan con sus derechos, como lo manda la ley.

Además, la investigación que se pretende realizar es posible, puesto que se dispone de todos

los recursos para llevarla a cabo, en cuanto a la logística que se aplicara en la metodología,

junto con el material bibliográfico de apoyo.

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CAPÍTULO II

MARCO TEÓRICO

2.1 Antecedentes bibliográficos

2.1.1 Revisión documental

Danny Xavier Sánchez Oviedo (2015), egresado de la Escuela de Jurisprudencia, Universidad

Católica del Ecuador, Sede Ambato, en el trabajo titulado: “El control del gasto de pensiones

alimenticias a quien ejerce la tenencia frente al Derecho de Supervivencia de Niñas, niños y

Adolescentes”. En su planteamiento al problema manifiesta que:

El problema se origina que a partir de la normativa ecuatoriana no gesta un sistema

que permita probar la manera como la pensión alimenticia se administra a favor de los

niños debido a que nunca se esperó que los principios fueran vulnerados por sus

propios progenitores, el hecho de utilizarla arbitrariamente agrede derechos de niñas,

niños y adolescentes. (pág. 18)

Obviamente, sostener que progenitores pudieran llegar a vulnerar los derechos de sus hijos

podría considerarse remotamente creíble, pero ello se podrá comprobar llevando a cabo esta

investigación, los resultados podrán dar respuesta a esta inquietud, lo cual deberá ser

debidamente sustentado y hasta qué punto podría estarse presentando.

Carlos Estrella y Benilda Montero (2016), egresados de la Universidad Laica Vicente

Rocafuerte de la ciudad de Guayaquil, en su trabajo de titulación: “Administración de

pensiones alimenticias de niñas, niños y adolescentes”, con respecto a la gestión de la pensión

de alimentos, manifiestan:

En los procesos de niñez y adolescencia el juez no cuenta actualmente con la

normativa legal que le permita viabilizar este tipo de requerimiento por parte del

alimentante o demandado a conminar a la parte demandante para que, a través de una

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orden judicial, declare de forma fundamentada y de manera comprobable el destino

final de estos recursos económicos establecidos y regulados por la ley. (pág. 4)

Lo expuesto anteriormente significa que podría no estarse aplicando el derecho de igualdad

entre el demandado y el demandante, siempre y cuando se tome en cuenta que el alimentante

se encuentra obligado a cumplir con el pago de las pensiones, pero a su vez la ley no dispone

de un mecanismo legal para que éste pueda exigir en qué se ha invertido lo que él ha pagado

para la manutención de su hijo o hija.

Gabriela Fernanda Punina Ávila (2015), de la Universidad Técnica de Ambato y en su trabajo

de investigación: “El pago de la pensión alimenticia y el interés superior del alimentado”, con

relación al interés superior del niño manifiesta que:

Se refiere a las normas aplicables a niñas, niños y adolescentes, que se entenderán

dirigidas a procurarles primordialmente, los cuidados y la asistencia que requieren

para lograr un crecimiento y un desarrollo dentro de un ambiente de bienestar en

relación con lo familiar y lo social. (pág. 49)

La egresada Punina hace referencia a un principio rector que toma en cuenta el Código de la

Niñez y de la Adolescencia, pero se debe tomar en cuenta el antecedente de esta protección,

siendo implementada en el sistema jurídico del Ecuador a partir de su inserción en la

Constitución Política del Ecuador promulgada en el año 1998, siendo considerada

especialmente al momento de confrontar derechos.

2.2 Antecedentes históricos

2.2.1 Orígenes del derecho de alimentos

El derecho de alimentos constituye uno de los derechos fundamentales de trascendental

importancia, se lo ubica dentro del derecho familiar y su iniciación data de tiempos remotos,

a partir de las legislaciones de Grecia, Roma, Germania y España; aunque los historiadores

indican que la legislación romana fue la que en la antigüedad lo estableció por primera vez.

Desde hace aproximadamente tres mil años, el Código de Manú, instrumento jurídico

oriental, ya presumía a los alimentos como derecho, al registrarlo en su tercer título “de

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matrimonio deberes del jefe de familia”, en él establecía preceptos como en el que designaba

al jefe de familia como único responsable de proveer alimentos a todos los integrantes del

núcleo familiar. Por su parte, los griegos dispusieron normas orientadas a la obligación de los

padres para con sus hijos y al mismo tiempo determinaron que la viuda o divorciada

reclamara alimentos.

La situación de necesidad en el tema de alimentos se ha venido originando ante el

surgimiento de la familia, a partir de la época romana se presentan los primeros indicios

relacionados con la obligación alimentaria.

Bien se conoce que por aquel entonces predominaba la figura llamada pater familias, la que

se caracterizaba por poder y dominio sobre los demás integrantes del núcleo familiar,

constituyendo lo que al momento se le denomina patria potestad, a quien se le asignaba la

responsabilidad de suministrar el sustento a sus hijos, lo que por aquel tiempo se le observaba

como un acto natural, puesto que se trataba de socorrer a los parientes, quienes podrían

encontrarse con necesidad extrema, pero esta acción paso de ser meramente moral a una

obligación de carácter jurídico.

Dados los primeros visos de alimentos, se instaura como primera medida la que se adquiría al

unirse una persona a otra, ya quedaba sometida bien fuera por testamento, pacto, negocio o a

través de la aplicación de ley a que se le socorriera con el sustento necesario; claro que por

aquel entonces la regulación distaba enormemente con relación a la de hoy en día, por lo que

solo tenían ese derecho los sujetos varones y además también eran sujetos de exclusión, todos

los emancipados, los ilegítimos, ascendientes maternos y mujeres.

Es necesario reconsiderar algunos aspectos relacionados con el tema de los alimentos en

Roma, donde se tenían en cuenta dos elementos para referirse a esta materia, siendo estos: El

concepto de “alimenta” que correspondía a las necesidades de vestido, comer, beber; además

del “victus”, al que se le atribuía los gastos alimenticios de subsistencia junto con los

causados por enfermedad.

Entonces, los alimentos como figura jurídica en el sistema romano eran objeto de transacción,

el que cabía la acción de dar en especie, lo cual reemplazaba la cantidad designada en dinero,

claro que el magistrado era quien debía aprobarlo, pero realmente esto carecía de la

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suficiencia necesaria de supervivencia, puesto que en algunos casos era demasiado reducida.

A pesar lo expuesto, por lo general las partes llegaban a acuerdos, con lo que la intervención

por parte del magistrado se basaba meramente en reprimir tal conducta, pero finalmente este

proceder se fue convirtiendo en una práctica voluntaria de jurisdicción.

Respecto a la fijación de la tabla alimenticia, esta también precede de Roma, puesto que fue

durante el período del emperador Trajano que se le tiene en cuenta, a través de ella le eran

asignados los alimentos a los hijos sometidos a la patria potestad, obligación que luego se

procede a extender a otros descendientes.

Respecto a los alimentos en el derecho germánico, los regulaba dentro de su donación, al que

se le consideraba como obligación alimenticia familiar. Similarmente, legislaciones como la

musulmana y la canónica también dispusieron regulaciones concernientes al suministro de

alimentos, en que el hombre alimentaba a la mujer y a sus hijos, donde estos últimos

posteriormente debían hacer lo mismo con sus padres.

Tal como la legislación romana desarrolló los alimentos con la prestación de estos entre

cónyuges, la legislación española también lo inserto en su Código Civil, el que en su Art.

143, ya incluía: “A los ascendientes y descendientes legítimos, a los padres y los hijos por

concesión real y a los descendientes legítimos de estos, y a los padres y los hijos naturales

reconocidos, y los descendientes legítimos de éstos” (1889). Este cuerpo legal, de igual

manera, continuaba excluyendo a todos aquellos parientes ilegítimos.

En lo que corresponde a la legislación ecuatoriana, introduce interesantes reformas respecto a

los alimentos a partir del año 1956, al momento que suprime la obligación a los herederos de

proveer, con lo cual quedarían exentos de realizar pago por este concepto. De igual manera,

se han venido realizando reformas en otros cuerpos legales, como en el Código de Niñez y

Adolescencia promulgado en el 2003.

La progresividad social y al mismo tiempo la modernización, el tema de alimentos ha ido

evolucionando, superando obstáculos y sobre todo limitaciones respecto a la mujer y a su vez

gradualmente se han ido incluyendo a la totalidad de ascendientes, lo que ha permitido dejar

de lado a la diferencia de género, elevando a los alimentos como un derecho y por lo tanto

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libre de discriminación, tanto que nada tiene que ver el que sean sus beneficiados los hijos

matrimoniales o extramatrimoniales.

Los alimentos jurídicamente no han quedado estáticos, su transformación permanente ha sido

interés por parte de juristas, legisladores, administradores de justicia, progenitores,

organizaciones sociales y gracias a todas sus intervenciones, hoy en día los alimentos abarcan

la totalidad de necesidades de supervivencia inherentes al ser humano.

Cabe mencionar que la obligación de dar alimentos corresponde a un acto de solidaridad

entre familiares, que es donde procede la equidad, por tal motivo la ley protege a quienes se

les ha señalado como beneficiarios de este derecho, puesto que no son todos los integrantes

de la familia a los que se les faculta para su reclamación y su único objetivo es el de cubrir

necesidades primordiales, que propicien en el alimentado una vida digna.

2.3 Marco teórico-doctrinario

En esta parte de la propuesta cabe presentar algunos aspectos interesantes en torno a la

procedencia de los alimentos, la pensión alimenticia, titulares, entre otros, que se estarán

desarrollando más adelante.

Isabel Madruga (2010), respecto a la obligatoriedad del pago de las pensiones alimenticias,

agrega:

A Estados Unidos se le considera como el país donde, a partir de la década de los

sesenta, primero se implanto el pago obligatorio de la pensión alimenticia, aunque por

aquel tiempo no se tomaba en cuenta lo injusto que podría resultar su fijación, sin

tomar en cuenta muchísimos factores, pero lo importante fue que se les obligaba a los

padres a que respondieran, así sus hijos recibieran alguna prestación asistencial por

parte del Estado. (pág. 5)

Después de que Estados Unidos implemento esta obligación, otros países adoptaron igual

determinación, para lo cual sobresalen Australia y Reino Unido. Entonces en un inicio el

proveer alimentos a los hijos no era considerado como un derecho consagrado en algún

cuerpo legal, más bien conformaba cierto tipo de ayuda social asistencial.

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A diferencia de los países mencionados anteriormente, otros no encajaban con las

características señaladas, tales como Italia, España y Portugal, quienes desde un inicio

decidieron señalar como obligación por parte del progenitor no custodio el pagar la pensión

alimenticia, para lo cual era necesario acudir a los tribunales correspondientes.

Al concepto de alimentos desde el ámbito legal, Juan Pablo Carrera (2014) lo considera

como:

Todas las sustancias o productos de cualquier naturaleza, sólidos o líquidos, naturales

o transformados que, por sus características, aplicaciones o componentes, preparación

o estado de conservación sean susceptibles de ser habitual e idóneamente utilizados

para la normal nutrición humana. (pág. 13)

Entonces, jurídicamente los alimentos corresponden a todo lo que necesita el ser humano para

subsistir que, como efecto jurídico del parentesco, el obligado debe proveer al alimentado y

abarca: vestido, vivienda, educación, salud, alimentación, transportación e inclusive

recreación.

Respecto a quienes se encuentran obligados a pagar alimentos, doctrinariamente Juan Larrea

Holguín (2005), en su obra “Manual Elemental de Derecho Civil del Ecuador”, expresa que:

La obligación de pagar alimentos legales existe, como es lógico, solamente entre las

personas señaladas expresamente por la Ley. La obligación natural, el deber de

caridad puede extenderse más allá, a otras personas, pero no está respaldada por una

acción judicial. Pero, en todo caso, los que deben prestar alimentos no solamente se

han de encontrar dentro de la enumeración legal, sino que es preciso que sean

económicamente competentes o capaces de cumplir con dicho deber, de otro modo,

quedan excusados de él, y la obligación, eventualmente, recae sobre otras personas.

(pág. 2005)

Por ningún motivo podrían estar exentos del derecho a percibir alimentos las niñas, niños y

adolescentes, ya que necesitan las pensiones alimenticias dadas las circunstancias y el

administrador debe utilizar para la satisfacción de las necesidades inherentes al alimentado.

Ante esto el legislador ha establecido una tabla para que las pensiones se las realicen de

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acuerdo a los ingresos que percibe el obligado garantizando con esto el principio

constitucional de proporcionalidad.

Ahora, el tema en cuestión el implementar la rendición de cuentas en el ámbito de las

pensiones alimenticias no es tan descabellado, puesto que, si se toma en cuenta que la figura

jurídica como tal corresponde a un principio general del derecho, especialmente cuando se

trata de niñas, niños y adolescentes.

Fernando Hipólito Lancha (2015), expositor del derecho español, se refiere a la rendición de

cuentas como:

La operación que está obligada a realizar toda persona que tenga encomendada la

administración de bienes ajenos, por la que expone el estado del patrimonio

administrado y las gestiones realizadas para su conservación, con indicación de todo

cuanto ha realizado en el desempeño de su cometido, de todo lo que ha pagado y de

todo cuanto ha recibido, de todas las obligaciones que ha asumido frente a los terceros

y de las que éstos asumieron. (pág. 13)

En tanto la legislación ecuatoriana ha introducido la rendición de cuentas dentro del Código

Civil, en el que su Art. 440 establece la obligación que asumen curadores o tutores y

testamentarios, respecto llevar cuenta de cada uno de los actos administrativos, inclusive

señala que en caso de existir saldo en su contra deberá responder. La norma, se refiere de

manera especial al testador, a quien se le exige, así el testador no lo haya dispuesto o haya

dado la orden de no exigir cuentas.

La rendición de cuentas también la consagra la Constitución de la República en algunos de

sus artículos, para lo cual la considera como una obligación por parte de todos los servidores

públicos, cuyo propósito es el de someterse ante la ciudadanía con el fin de evaluar su gestión

institucional.

Entonces, si el niño, niña o adolescente presenta indicios de estar mal atendido, a pesar de

estar percibiendo cumplidamente la pensión alimenticia por parte del demandante,

jurídicamente se debe exigir al administrador la relación de gastos, para efectivamente

determinar si existe el uso adecuado o no, siendo necesario aplicar sanciones de comprobarse

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el desvío para fines distintos.

2.3.1 Rendición de cuentas

2.3.1.1 Definición

Guillermo Cabanellas (2010) define a la rendición de cuentas como: “presentar ante quien

corresponda, para su conocimiento, el examen y la verificación, acerca de la minuciosa y

justificada relación de ingresos y gastos acerca de una gestión o administración” (p. 278).

Para Cabanellas es simple, la rendición de cuentas no es otra cosa que proveer información

sobre lo recibido y lo gastado, pero debe hacerse de manera minuciosa, donde el gasto sea por

demás justificado.

En tanto, Mariano Espinoza (1975), la define como:

Obligación accesoria proveniente de diversas fuentes de tipo jurídico, que dispone de

características tanto cualitativas como también cuantitativas, que permite determinar

de manera objetiva el resultado de su gestión, respecto a la posición del deudor y el

acreedor, la que serviría de base al momento de exigir responsabilidad. (p.27)

Espinosa, define entonces a la rendición de cuentas como acto a través del cual aquella

persona que toma fondos o bienes que no son de su propiedad, debe proceder a rendir cuentas

de su uso, que bien podría ser parcial o total, debiéndose presentar a sus dueños o

correspondientes mandantes.

Es decir, todo aquel que administre para sí o para un tercero, recursos ajenos, contrae la

obligación de informar sobre su gestión o administración, de manera documentada y

totalmente circunstanciada para lo cual es necesario registrar las operaciones que se llevaron

a cabo, informar del saldo, bien sea a contra o en favor.

Carlos Ugalde (2002), manifiesta respecto a la rendición de cuentas, lo siguiente:

Obligación de carácter permanente por parte de administradores a fin de informar

acerca de los actos que desarrollan, que pueden ser considerados como consecuencia

de llevar a cabo un contrato, en el cual podría considerarse a la no rendición de

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cuentas como la falta grave de cumplimiento de una cláusula previamente establecida.

(p. 128).

Definitivamente, todos los conceptos concluyen en lo mismo, respecto al tratamiento de la

rendición de cuentas, puesto que su único fin es que los administradores informen acerca de

sus decisiones, según las circunstancias, so pena de ser sancionados en caso de no hacerlo. Es

aquí donde cabe que la rendición contempla elementos como administración, justificación,

responsabilidad, información, rendición y explicación.

La rendición de cuentas no solo se la vincula con la regulación jurídica, sino que también

involucra a la sociedad, la que debe enterarse de lo que hacen quienes administran el país,

entonces estos rinden cuenta al pueblo, acerca de su gestión en el poder o cargo

encomendado.

Otro aspecto importante de la rendición de cuentas trata de dar información de manera

obligada sobre cumplimiento o incumplimiento de una obligación adquirida a título personal

o en representación de un tercero, siendo esta absolutamente aplicable en la administración de

las pensiones alimenticias, donde los beneficiarios directos son niñas, niños y adolescentes.

2.3.1.2 Naturaleza

La rendición de cuentas hace su aparecimiento en el área jurídica a consecuencia de la

realización de actos que de alguna manera traten de administrar bienes ajenos, bien sea a

manera parcial o total, para lo cual por intermedio existe un contrato, una decisión o una

circunstancia.

Hugo Alsina (1957), ubica a la naturaleza de la rendición de cuentas, a partir de:

Un principio de razón natural, dado que quien tiene derecho exclusivo sobre un bien

puede disponer de él a su arbitrio, y se halla liberado, por ende, el imperativo de

rendir cuentas sobre sus actos que realice con relación al mismo; de lo contrario la

obligación de rendir cuentas subsiste y se basa en el argumento de todas las

operaciones realizadas y su resultado se podrá conocer al momento que finalice la

rendición de cuentas. (p. 263)

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De acuerdo a lo expresado por Alsina, en la rendición de cuentas surge ante la realización de

operaciones, siendo necesario respaldarlas mediante documentos y esto está a caro de quien

esté al frente de la administración de bienes y por supuesto para que nazca la obligación

jurídica de tal rendición, es necesario que existan dos elementos, que son:

a) Propietario del bien, mandante, poderdante o comitente; y,

b) Aquella persona que se hace cargo y acepta llevar a cabo la gestión para lo cual fue

encomendada.

Pero, quién es el mandante, Manuel Ossorio (2016) lo define como: “En el contrato de

mandato, quien concede a otro, que acepta expresa o tácitamente, su representación para uno

o más actos, en nombre y por cuenta del primero” (p.575).

Anteriormente ya se había referido al contrato como una fuente de la rendición de cuentas,

ahora bien, el mandante también tiene su propia participación puesto que, dentro del

mandato, es quien confía la gestión de uno o más negocios a otra persona a la que se le

denomina mandatario, quien se hace cargo a través de un contrato, el que puede ser por

escrito, verbal.

2.3.1.3 Principios que intervienen en la rendición de cuentas

Espinosa Mariano, establece como principios, los siguientes:

a) Obligación de rendir cuenta sobre la administración o gestión de bienes ajenos, por lo

tanto, todo administrador está obligado a hacerlo, para lo cual se considera como

gestión a la administración, manejo, disposición; además incluye todo acto jurídico,

económico y material;

b) A más de la rendición estar documentada, debe ser clara y absolutamente explicativa

y detallada, por lo que será la única manera de que el interesado se entere de los actos

realizados.

A manera de complementar los principios señalados anteriormente se pueden adicionar otros,

como:

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Justificación e información. Toda aquella persona que esté obligada a rendir cuentas debe

informar acerca de las decisiones y a su vez justificarlas de manera completa y clara. Esto

podrá considerarse como material de evaluación de resultados y de ser necesario podrán

entrar en la realización de actos reflexivos entre el administrador y el dueño del bien, a fin de

mejorar la gestión, en caso de ser necesario, teniendo en cuenta el mayor beneficio para

ambos.

Integralidad. El sistema de rendición de cuenta lo conforman dos actores, quienes interactúan,

en razón de que se la realice conforme a lo que manda la ley. Los dos actores en mención son

quienes se responsabilizan en el sentido de que exista una coordinación fluida y adecuada

respecto a la administración del bien. Por otra parte, cada uno de los actores cumple con su

rol de la mejor forma posible, de tal manera que faciliten el adecuado resultado del acto de la

rendición de cuentas.

Transparencia. La administración del bien ajeno debe disponer ante todo de este principio, la

información presentada por el administrador ha de ser relevante, confiable, clara,

comprensible, accesible, completa, medible, oportuna, útil y además pública, para lo cual se

debe hacer el uso de medios de comunicación para su difusión, donde los actores interesados

puedan revisarla. En este punto, entraría a formar parte la tecnología, para lo cual debe hacer

posible la difusión de este tipo de informes a través de medios diferentes a los tradicionales.

Señalamiento de sanción ante incumplimiento. Por supuesto que este principio es inherente a

la rendición de cuentas, quienes la demandan deben estar facultados ante la ley para solicitar

las sanciones correspondientes, las que deben recaer sobre los administradores que hayan

incumplido lo mandado, para lo cual es importante tener en cuenta el impacto de la gestión a

su cargo, materialidad, reiteración y reincidencia de las acciones.

Marco legal. El Estado tiene a su cargo la obligación de velar por el fortalecimiento,

implementación, actuación y aplicación efectiva dentro del marco jurídico pertinente, que

regula a la rendición de cuentas de manera permanente, que además incluya temas

relacionados con la evaluación de la rendición de cuentas, mejoría de la manera de

administrar bienes a nombre de terceros y el establecimiento de sanciones a los actos que se

presenten contrariamente a la ley.

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Del cumplimiento de los anteriores principios enunciados depende que se efectúe de manera

adecuada la rendición de cuentas, esto para que los objetivos propuestos con respecto a la

administración del bien, se cumplan en su totalidad.

2.3.1.4 Obligados a rendir cuentas

En primer supuesto se tiene que están obligados a rendir cuentas, todos aquellos que tengan la

custodia y/o administración de la pensión alimenticia en favor de aquellos que tienen

discapacidad natural o legal, todos aquellos; los que administran pensiones alimenticias que

no son destinadas para ellos, sino para otros que están bajo su custodia, patria potestad o

tutela; y, todo quien administre pensión alimenticia en favor de sí mismo.

2.3.1.5 La administración en la pensión alimenticia

Dentro de esta investigación es muy importante tener en cuenta a la administración en

materia familiar, para lo cual se dice que se trata de un término que proviene del latín

“administrare”, que significa estar bajo el mando de otro. A su vez se mencionan algunos de

sus sinónimos, los que corresponden a ordenar, disponer, organizar, desempeñar, ejercer

algún cargo, suministrar, proporcionar, distribuir, y cualquier otro término que sea semejante.

Entonces, la administración puede ser un conjunto de actos jurídicos por medio del cual una

persona dispone de manera organizada de recursos económicos para suministrarlos

proporcionalmente con el fin de lograr un objetivo, que para esta investigación trata de la

pensión alimenticia cuyo propósito más importante corresponde a la aplicación del principio

del interés superior del niño.

La responsabilidad que adquiere el administrador respecto al adecuado manejo de una

pensión alimenticia se le puede considerar demasiado grande. En Ecuador, el Código Civil

hace constar la rendición de cuentas en algunos de sus artículos, lo que da a entender que la

rendición de cuentas, es dar cuenta detallada sobre las acciones llevadas a cabo durante la

administración. Cabe agregar que en el país no existe en el ámbito de las pensiones de

alimentos específicamente la rendición de cuentas, por esto se ha propuesto ante la Asamblea

Nacional la urgencia de que se lo regule.

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Lo que verdaderamente preocupa, es en el caso de que las pensiones alimenticias altas que

quien las recibe no las emplee en el gasto de niñas, niños y adolescentes quedando dudas al

no existir rendición de cuentas de dichas pensiones.

2.3.2 Pensión alimenticia

2.3.2.1 Definición de pensión alimenticia

Ángel Gómez (1992), define a la pensión alimenticia como: “Facultad jurídica que tiene una

persona, denominada alimentado para exigir a otra, llamado alimentante, lo necesario para

subsistir, en virtud del parentesco consanguíneo, de la adopción, matrimonio o divorcio, en

casos determinados” (p. 17).

El mencionar alimentos en el contexto del derecho de familia, es el referirse a los medios que

son necesarios para satisfacer todas las necesidades básicas de quienes conforman el núcleo

familiar, conforme a su posición socio económica. La obligación de procurar estos alimentos

por lo general recae en los padres respecto de los hijos, de acuerdo a como las circunstancias,

la ley los exija.

Por lo tanto, la pensión alimenticia corresponde a aquella contribución de tipo económico que

facilita el progenitor que no dispone de la guardia o custodia de un hijo en común, con el fin

de cubrir necesidades básicas de la niña, niño o adolescente, de tal manera que garantice el su

desarrollo integral.

Obviamente, que la pensión alimenticia además de considerarse una contribución económica

necesaria para el sustento del menor, se relaciona directamente con un acto de solidaridad

generada a consecuencia del parentesco, por lo que trata de la obligación de dar alimentos

legalmente para los hijos a raíz de un proceso judicial.

2.3.2.2 Fuentes de la pensión alimenticia

Edmundo Fuchslocher Peterson (2014) se refiere a las fuentes de la pensión alimenticia, de la

siguiente manera:

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La fijación de la pensión alimenticia puede devenir de fuentes como: actos

voluntarios, cumplimiento de disposiciones testamentarias, vínculos como el

matrimonio, parentesco o a su vez sentencias resultantes de un juicio. De esto parte

que existan los alimentos voluntarios y los legales. (p, 63)

Desde lo legal, los alimentos siempre han provocado gran controversia, por lo cual son objeto

de modificación dentro de los marcos jurídicos, por lo que los legisladores están obligados a

proteger el principio del Interés Superior del Niño por encima de otros derechos,

El que una persona esté facultada para demandar alimentos, obligadamente tiene que reunir

tres elementos, como titularidad legal, necesidad y capacidad del alimentante, de esta

dependerá el que la o el juzgador determine el valor a pagar por pensión de alimentos, la que

no es uniforme, puesto que depende de su situación económica.

2.3.2.3 Incidentes de la pensión alimenticia

Estos procedimientos requieren de demostrar ante la o el juez la circunstancia que conllevaría

a modificar a la pensión alimenticia establecida y puede ir en disminución o aumento. Es

relevante mencionar que los incidentes en materia de alimentos, son considerados como

procesos o juicios menores dentro de uno principal, es decir se constituyen en accesorios,

dentro del juicio principal de alimentos, debido a que se requiere hacer uso de querella,

puesto que se hace necesaria la realización de una audiencia, en la que intervienen ambas

partes del proceso, concurriendo al mismo procedimiento de llevar a cabo un juicio, como si

se tratará de nueva fijación de pensión alimenticia, tal como lo establece el Código de la

Niñez y Adolescencia.

Respecto a los incidentes que incurren en la pensión alimenticia, el artículo 8 del Código de

la Niñez y Adolescencia determina que el aumento de ésta se efectiviza desde la presentación

del mismo; mientras que su reducción a partir de la fecha de expedición de la resolución.

Antes de entrar en vigencia el Código General de Procesos los incidentes correspondientes al

aumento y rebaja de los valores de las pensiones alimenticias se encontraban regulados por el

artículo 42 del Código de la Niñez y Adolescencia. Por lo tanto, acerca de los incidentes en

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materia de alimentos el Art. 332.3 del Código Orgánico General de Procesos establece que se

efectuarán por intermedio del procedimiento sumario.

Otro aspecto a tener en cuenta, se refiere al tiempo transcurrido entre haber fijado la pensión

y presentación del incidente de rebaja. De todas maneras, quien deberá decidir será la o el

juez. En lo que respecta a la efectividad de estos incidentes, obran de manera diferente, para

el aumento, se produce a partir de que la o el juez emite la resolución; en cambio, la rebaja se

la realiza desde el momento que la o el juez califica la presentación de la demanda, con lo

que establece la pensión provisional, basándose en la Tabla de Pensión de Alimentos vigente.

a) Rebaja de la pensión alimenticia

Las pensiones de alimentos, de acuerdo a como lo estipula la ley, pueden variar su valor de

acuerdo a diversas circunstancias, puesto que la capacidad económica por parte tanto del

alimentante como del alimentario puede ser cambiante en el tiempo, queriendo decir con esto,

que al inicio de su imposición fue adecuada, pero que al momento el alimentante tenga una

mayor carga o responsabilidad familiar o no disponga de los mismos ingresos.

Claro que este tipo de reclamación ha de ser validada por el funcionario judicial competente,

quien será el que se encargue de valorar las pruebas correspondientes y emitir su

pronunciamiento al respecto. En esta parte, cabe citar lo pronunciado por Orbe Héctor: “Una

persona obligada al pago de pensión y que ha quedado desempleada o ha formalizado una

nueva familia, podrá concurrir ante la institución competente, a fin de que le sea disminuido

el monto en dinero por concepto de pensión alimenticia” (p. 150).

Pero en qué momento debe solicitarse la mencionada rebaja de la pensión alimenticia, a lo

que se responde, que el alimentante debe hacerlo al momento que la imposibilidad se hace

presente, es decir a partir de que se le dificulta su pago, para lo cual se hará efectiva a partir

de que se produce la resolución.

b) Aumento de pensión alimenticia

Así como se procede con la solicitud de rebaja, pudiere ocurrir una situación contraria,

consistente en reclamar aumento, para ello se concebirán variaciones de las necesidades del

alimentado, razón suficiente para proceder con el reajuste de la pensión, justificado en las

nuevas circunstancias, que bien pueden ser: nivel de estudio superior al actual, evidente

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aumento de los ingresos del alimentante.

2.3.2.3.1 Procedimiento

Solicitud

La parte procesal que requiera de presentar el incidente relacionado con rebaja de pensión

alimenticia, procederá con la presentación de la demanda, para lo cual es necesario el

diligenciamiento del respectivo formulario (Ver ANEXO A).

Calificación

Posterior a la presentación de la demanda, que se refiere a la presentación del formulario

junto con los documentos parte de la diligencia preparatoria, la o el juez en un término

máximo de cinco días se dispone a revisar si cumple o no con las exigencias legales. En el

caso de haber cumplido, entonces dispondrá a realizar la diligencia respectiva.

Citación – contestación

Al momento de la calificación, la o el juez ordena la citación, adoptando las acciones

correspondientes para evitar que el procesado proceda con rebeldía; posterior a esto, la o el

citado responden a la demanda, anuncia la prueba y presenta excepciones, conforme lo

estipulan los Arts 151 al 154 del Código Orgánico General de Procesos, teniendo en cuenta

los términos señalados en el Art. 333.3 de igual normativa.

Al responder a la demanda, le permite expresarse al demandado acerca de las pretensiones

que la parte actora solicita. Luego de que se califica la contestación, se notifica a la parte

actora para que en un término no mayor a tres días anuncie una nueva prueba relacionada con

los hechos que fueron expuestos en la contestación.

Audiencia única

Esta se llevará a cabo en el término mínimo de diez y máximo de veinte, los cuales se

cuentan a partir de la citación, audiencia que será dirigida por la o el juez, quien manda al

secretario a que constate la presencia de las partes notificadas. Luego procederá con las

intervenciones, para lo cual la parte actora es la que comienza con su argumento,

presentación de pruebas, a las que la parte contraria podrá debatir, pero siempre y cuando lo

haga con fundamento y con el respeto que merece este acto. Por su parte, el defensor lo único

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que deberá hacer es limitarse a la defensa técnica, lo cual impediría la vulneración de

derechos consagrados en la Constitución de la República y Tratados Internacionales

vinculados con los derechos humanos.

Resolución

La o el juez procede a emitir su dictamen de manera debidamente motivada, en el que ordena

que se cumplan con la medida resuelta. Cabe anotar que, dentro de este tipo de procesos,

procede la audiencia única, por lo que es importante que la o juez dentro del pronunciamiento

del fallo, enuncie los principios y las normas jurídicas en que se fundó para tomar tal

decisión, haciendo alusión a los antecedentes del hecho. A pesar de esto, se podrán interponer

recursos, para lo cual dicho término deberá contarse luego de haberse notificado la sentencia

o en su defecto el auto escrito.

Es de advertir que el desarrollo de todo proceso requiere de elementos considerados como

ineludibles, estos son: la demanda se presenta por escrito dentro del domicilio y hará parte de

un sorteo, para luego avocar su conocimiento; el demandado debe disponer de las garantías

emanadas por el debido proceso y hacer uso de su derecho a la defensa, principios

consagrados en la Constitución de la República y a su vez en instrumentos internacionales, de

los cuales el Estado ecuatoriano es país miembro.

Por otra parte, los operadores de justicia están en la obligación de cumplir con la tutela

judicial efectiva, a la que todos los ciudadanos en el país tienen derecho, impidiendo que los

niñas, niños y adolescentes queden en indefensión, esto en atención a lo que emana el Art.,

175 de la Constitución de la República, en el que asegura atención prioritaria para este grupo

vulnerable, no está por demás mencionar de la preparación profesional con la que deben

contar los operadores, con el fin de que garanticen que se cumplan los derechos, basados en

la ley y en la doctrina.

De acuerdo como se encuentra concebida la ley, Ecuador es un Estado constitucional de

derechos, siendo la justicia el área que le corresponde garantizar su eficaz cumplimiento, en

virtud de la igualdad de las personas, la no discriminación, lo cual induce a que todos y todas

gozan de los mismos deberes y a su vez oportunidades.

Como si fuera poco, lo anteriormente dicho, el Estado tiene la facultad de adoptar las

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medidas de acción afirmativa, en el caso de que se lo requiera, a fin de promover la igualdad

en circunstancias de que a una de las partes del proceso se le vulneren derechos.

Extinción de la pensión de alimentos

El derecho a reclamar se extingue ante presentarse cualquiera de las circunstancias que

establece la norma, siendo estas: a) la muerte del titular del derecho; b) la muerte de los

obligados a reconocer el derecho; y, c) tras hacer desaparecido la motivación generadora del

derecho.

2.3.3 Principio del interés superior del niño

2.3.3.1 Orígenes

La legislación internacional es la que se encarga de que este principio se consolide de manera

unánime para todos los Estados, debido a que antes cada legislación lo regulaba de manera

distinta, a pesar de que su aplicación era realmente constante, especialmente se lo había

incluido en aquellos marcos jurídicos que habían surgido a partir del derecho romano.

Cada uno de los derechos en favor de los niñas, niños y adolescentes que ha ido surgiendo,

han sido objeto de evolución en el tiempo y por lo tanto sus padres siempre han sido los

primeros llamados en garantizarlos, por lo cual empezaron a integrar el derecho de familia, su

vulnerabilidad les convirtió jurídicamente en sujetos dignos de protección.

En lo que se refiere a los derechos delos niños, niñas y adolescentes, los Estados a través de

los órganos legislativos son quienes crean leyes acordes a la protección, con el fin de que se

les transgreda y en caso de que ello ocurra, entonces que se prevea una sanción, la cual debe

cumplir el responsable, esto significa que no bastaba la ley Civil o de Familia existente y que

más bien el ordenamiento jurídico debería evolucionar, de tal manera que una ley específica

si garantizaría el cumplimiento de obligaciones por parte de los custodios a cargo.

Los orígenes de este principio se pueden constatar en la Declaración de Ginebra sobre los

derechos del niño (Sociedad de Naciones , 1924), a la que se le considera como primer

instrumento que da cuenta de derechos específicos para los niños y niñas, en el que

contempla especiales recomendaciones sobre la responsabilidad por parte de los padres hacia

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los hijos.

Más adelante, estos preceptos fueron ratificados por intermedio de la Declaración de los

Derechos del Niño (1959), pero se desarrollan más aun a partir de la Convención

Internacional sobre los Derechos del Niño (1989).

De antemano se conoce que los niños y niñas hacen parte de los denominados grupos

vulnerables y que mejor que protegerles a través del principio del interés superior del niño,

ello justifica su adopción a partir de las legislaciones, por lo que opera como mecanismo de

protección de derechos, lo cual permite fijar límites a la sociedad entera y a los mismos

Estados, en lo que corresponde a la instauración de políticas que pudieren resultar en

detrimento de sus derechos o que resulten amenazantes de su integridad.

Es de notar, que los derechos de los niños y niñas hacen parte de los derechos humanos, se

encuentran concebidos a nivel internacional, los que gradualmente se han ido incluyendo en

diversos cuerpos legales para efectivizar su debido cumplimiento, esto ha provocado que a

nivel mundial se conviertan en análogos y hoy; de tal manera, que hoy en día los derechos

representan el sustento socio-político de todo gobierno que dícese llamar democrático.

Cillero Miguel se refiere de la siguiente manera con ocasión al interés superior del niño: “De

este modo es posible afirmar que el interés superior del niño es nada más, pero nada menos,

que la satisfacción integral de sus derechos” (p. 270). Lo considerado por Cillero da a

entender que el interés jurídico corresponde al principio que recoge todos los derechos que

son propios de los niños y niñas y que por conformar un grupo vulnerable el Estado está en la

obligación de vigilar su estricto cumplimiento.

2.3.3.1.1 El interés superior del niño en la legislación internacional

El artículo primero de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, estipula la

edad del niño entre los cero a los dieciocho años, siendo en este rango que se cumplen los

derechos a este grupo de personas. En lo que respecta al interés superior del niño, es su

artículo tercero el que fundamenta a este principio rector, donde lo vincula no solo hacia lo

jurídico, sino también lo involucra en políticas públicas, en el que expresa:

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En todas las medidas concernientes a los niños, que tomen las instituciones públicas o

privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los

órganos legislativos consideran lo primordial a que se atenderá será el Interés

Superior del Niño. 2. Los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la

protección y cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los

derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de el ante la

ley y, con ese fin, tomarán las medidas legislativas y administrativas adecuadas. 3.

Los Estados Partes se aseguran de que las instituciones, servicios e instalaciones

responsables del cuidado o la protección de los niños se ajusten a las normas

establecidas por las autoridades competentes, especialmente en materia de seguridad,

sanidad, número e idoneidad de su personal y supervisión competente. (1989)

El contenido de la Convención deja entrever el reconocimiento de todos los derechos de

índole humano a los niños y niñas, en lo que concuerda el Art. 45 de la Constitución de la

República del Ecuador. Además, es relevante lo que reza la Convención, en la parte en que

eleva al principio del interés superior del niño como norma fundamental, lo cual permite que

se proyecte muchísimo más allá de los ordenamientos jurídicos, con lo que sugiere el

desarrollo de un tipo de cultura igualitaria y cumplidora de derechos, además de la

instauración de políticas públicas necesarias en bienestar de los menores.

2.3.3.2 El interés superior en la Constitución de la República y en el Código de la

Niñez y Adolescencia

Ecuador ha cumplido su compromiso adquirido al ser parte de la Convención sobre los

derechos del niño, al consagrar el interés superior del niño como principio a nivel

constitucional y ello se puede verificar al observar el Art. 44 de la Carta Fundamental que,

dada su importancia en esta investigación, se lo transcribe completamente:

Art. 44.- El Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el

desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno

de sus derechos; se atenderá al principio de su interés superior y sus derechos

prevalecerán sobre los de las demás personas. Las niñas, niños y adolescentes tendrán

derecho a su desarrollo integral, entendido como proceso de crecimiento,

maduración y despliegue de su intelecto y de sus capacidades, potencialidades y

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aspiraciones, en un entorno familiar, escolar, social y comunitario de afectividad y

seguridad. Este entorno permitirá la satisfacción de sus necesidades sociales, afectivo-

emocionales y culturales, con el apoyo de políticas intersectoriales nacionales y

locales. (Asamblea Nacional, 2008).

La Constitución de la República establece un vínculo entre el cumplimiento de derechos de

los niños y niñas con el desarrollo integral, lo cual es muy loable, puesto que estos derechos

protegen no solo la parte física del menor, sino también la emocional, lo que da a entender

que el instrumento rector del Estado ecuatoriano estructura de manera adecuada el principio

del que se ha venido comentando, por lo que se le puede considerar garantista en todos los

aspectos del desarrollo del niño o de la niña, lo que significa que los derechos van acordes

con el interés superior del niño, que a su vez lo ratifica en la norma secundaria.

El Código de la Niñez y Adolescencia, al que define en su Art. 11, en el que hace alusión al

conjunto de derechos de los niñas, niños y adolescentes, haciendo responsable de su

cumplimiento en general a las autoridades y a su vez a las instituciones públicas y privadas.

Por otra parte, hace que prevalezca sobre otros principios, como el de diversidad étnica y

cultural.

2.4 Marco normativo

2.4.1 Constitución de la República del Ecuador (2008).

Instrumento ante todo garantista en el contexto de la protección de derechos de niños, niñas y

adolescentes dentro del Estado Constitucional de Derechos, en el que los establece en los

artículos que a continuación se mencionan:

En el Art. 11.2 hace referencia a los diversos principios constitucionales y especialmente en

este apartado hace referencia al goce de todos los derechos en igualdad de condiciones para

todas las personas, haciéndose necesario dejar de lado la discriminación, caso contrario la

presencia de esta podría ir en detrimento de aquellos principios demarcados como

constitucionales. El Art. 35 establece los grupos vulnerables, entre los cuales hace constar a

los niños, niñas y adolescentes, como grupo de atención prioritaria. El Art.44 establece el

ejercicio pleno de los derechos de los niños, niñas y adolescentes conforme a la adopción del

principio universal del interés superior del niño con relación al desarrollo integral, en el que

concurren todos los derechos para así poder lograr su desarrollo integral, satisfaciendo todas

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sus necesidades básicas de supervivencia dentro de su entorno familiar y social. El Art.45

hace referencia al cuidado de su integridad tanto física como psíquica, además a tener su

propia identidad conformada por nombre y ciudadanía; De igual manera, derechos a la salud

y nutrición; educación y cultura; deporte y recreación; seguridad social; a tener una familia y

concluye en que es el Estado el llamado a garantizar estos derechos a través de la instauración

de políticas públicas y privadas. Por su parte el Art. 66, numeral 2 hace referencia a un

derecho de carácter personalísimo inherente a los niños, niñas y adolescentes como es a la

alimentación y nutrición, en el que son responsables tanto la madre como el padre de manera

conjunta en suministrarlos, de tal manera que garantice el desarrollo integral y así alcanzar el

disfrute de una vida digna.

2.4.2 Legislación Internacional

En el marco internacional al derecho de alimentos se lo ha considerado como categoría

especial, tomando en cuenta que cada persona ha sido designada cono titular de derechos,

mientras que a los Estados se les ha atribuido la obligación de establecer los lineamientos

legales necesarios para hacerlos cumplir.

A nivel internacional el primer instrumento sobre la instauración de derechos fue la

Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948), la cual en su Art. 25.1 recoge el

derecho humano a la alimentación, pero se debe hacer énfasis en que este documento carece

de la naturaleza jurídica de un tratado, decidiendo entonces desarrollar otros instrumentos que

dispongan de efectos vinculantes como pactos, tratados y convenciones, para que los Estados

Parte los adopten en cada uno de sus marcos jurídicos.

Al disponer lo expuesto anteriormente, se da paso al Pacto Internacional de Derechos

Económicos, Sociales y Culturales -PIDESC- (1966), que considera al derecho a la

alimentación como de segundo tipo, posterior a este instrumento se han venido

implementando otros que de algún modo tienen relación con el tema en estudio, entre los que

se encuentran: La Declaración de Ginebra (1924); la Convención de los Derechos del Niño

(1989); y el Código de Derecho Internacional Privado Sánchez de Bustamante (2005).

2.4.3 Código de la Niñez y Adolescencia (2009)

Este cuerpo legal presenta las reformas en materia de alimentos inherentes a los niños, niñas

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y adolescentes en nuestro país.

En lo que corresponde a la obligación de dar alimentos, por parte de los padres a sus hijos, la

estipula en su Art. Innumerado 4, siendo esta absolutamente obligatoria hasta que hijos e

hijas cumplan los dieciocho años de edad, pero podría extenderse hasta los veintiuno siempre

y cuando justifique, mediante documentos, el continuar estudios bien sea universitarios o en

cualquier centro de formación avalado por las autoridades de educación competentes. En el

Art. 15 dispone los parámetros necesarios para la elaboración de la Tabla de Pensiones

Alimenticias y encomienda al Ministerio de Inclusión Económica y Social para que sea este

quien designe a la institución encargada de hacerlo. En lo que se refiere al incremento de las

pensiones alimenticias o indexación automática anual, se llevará de acuerdo de acuerdo a

como lo señala el innumerado Art.43.

2.4.4 Código Civil del Ecuador (2005)

Esta norma legal fue publicada en el R.O. Suplemento 46 de 24 de junio de 2005, y su última

reforma se registra al 12 de abril de 2017.

Teniendo en cuenta que la legislación ecuatoriana no dispone de una definición legal para

referirse a los “alimentos”, entonces este concepto se puede desprender de las disposiciones

enmarcadas en el Código Civil ecuatoriano, donde a partir del Art. 349 hasta el Art. 366,

toma en cuenta todo lo referente al tema en mención e inclusive vincula en este contexto al

Código de la Niñez y de la Adolescencia. Por su parte, el Art.346 enumera a las personas que

pueden exigir alimentos y el Art. 351, establece la clasificación de los alimentos. La norma

civil considera a los alimentos legales como auxilios de tipo económico, por lo cual existen

personas obligadas a dar a las que se encuentran necesitadas.

2.4.5 Proyecto de reforma al Código de la Niñez y Adolescencia presentado ante la

Asamblea Nacional

El proyecto de Ley Orgánica Reformatoria al Código de la Niñez y Adolescencia, enviado a

la Asamblea Nacional desde mayo del 2017, para su análisis y aprobación ha contado con

opiniones distintas, lo cual ha producido inconformidad en algunas organizaciones sociales

que promueven cambios significativos en la ley, especialmente en lo que se refiere a la

tenencia compartida y la rendición de cuentas por parte de los administradores de las

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pensiones alimenticias.

Recientemente esta discusión regresa a la Asamblea, que consiste en modificar el Art. 106 del

CNA, pese a que nuevamente se abren los diálogos, las reacciones en contra est5án ahí,

debido a que gran parte de asambleístas manifiestan el considerar inadecuado que una jueza o

juez sea quien determine la tenencia de los hijos, inclusive también se ha venido planteando

que exista la mediación entre el padre y la madre y a su vez que presente un Plan de Cuidado

Compartido, para que la o el juez ratifique dicho convenio.

El proyecto de Ley Orgánica Reformatoria al Código de la Niñez y Adolescencia, enviado a

la Asamblea Nacional desde mayo del 2017, para su análisis y aprobación ha contado con

opiniones distintas, lo cual ha producido inconformidad en algunas organizaciones sociales

que promueven cambios significativos en la ley, especialmente en lo que se refiere a la

tenencia compartida y la rendición de cuentas por parte de los administradores de las

pensiones alimenticias. Recientemente esta discusión regresa a la Asamblea, que consiste en

modificar el Art. 106 del CNA, pese a que nuevamente se abren los diálogos, las reacciones

en contra est5án ahí, debido a que gran parte de asambleístas manifiestan el considerar

inadecuado que una jueza o juez sea quien determine la tenencia de los hijos, inclusive

también se ha venido planteando que exista la mediación entre el padre y la madre y a su vez

que presente un Plan de Cuidado Compartido, para que la o el juez ratifique dicho convenio.

En virtud de lo expuesto anteriormente y en vista de la importancia de proveer

adecuadamente de alimentos a los niñas, niños y adolescentes en el Ecuador es importante

que la legislación considere asuntos de vital importancia, como es el de diseñar mecanismos

que garanticen que las pensiones que administran quienes se encuentran a cargo del cuidado

de los menores sea destinada para tal fin y no en otro tipo de conceptos que podrían no tener

relación alguna con el desarrollo y bienestar del beneficiario.

Esto de la corresponsabilidad parental, en el país, ha sido un tema ampliamente debatido,

puesto que hay quienes se oponen a ello, aduciendo que se trata de vulnerar derechos de

padres y madres, pero analizando la situación de manera profunda, nada tiene que ver con

ello, simplemente lo que plantea esta investigación es que el legislador regule la rendición de

cuentas de las pensiones alimenticias, sobre todo si se tiene en cuenta que el alimentante

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cumple con su obligación en proveer un valor, el cual ha de ser bien invertido,

exclusivamente cubriendo necesidades del menor. Frente a esto que se plantea, el debate es

amplio, así como tiene seguidores también existen los detractores que critican duramente a

que se lleve a término una reforma a la ley que contemple esta figura.

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36

CAPÍTULO III

METODOLOGÍA

Durante el desarrollo del presente trabajo se han aplicado niveles, métodos y técnicas de

investigación, todos ellos acordes con la temática a desarrollar, reuniendo todos los elementos

necesarios para determinar la necesidad de establecer jurídicamente la rendición de cuentas

de las pensiones alimenticias, por parte de sus administradores.

3.1 Niveles de investigación

Elementos de aplicación, indispensables para lograr los objetivos propuestos al inicio de la

investigación.

3.1.1 Exploratorio

Búsqueda bibliográfica y de normativa legal relacionada con el tema a investigar, teniendo en

cuenta la evolución de la provisión de alimentos legales en el Ecuador, desde sus inicios hasta

la actualidad, considerando todos y cada uno de los instrumentos legales, tanto a nivel

nacional como internacional, entre ellos se destacan los siguientes: Constitución de la

República del Ecuador; Convenios y Acuerdos Internacionales en materia de derecho de

alimentos; Código de la Niñez y Adolescencia; Código Civil; entre otros.

3.1.2 Descriptivo.

Enmarca la figura jurídica propuesta para su incorporación dentro del marco jurídico

ecuatoriano, describiendo la necesidad de insertarla dentro del Código de la Niñez y

Adolescencia; además de los beneficios que podría tener al momento de su aplicación;

describir la manera de cómo podría resultar vulnerado el principio del interés superior del

niño, ante la imposibilidad de declarar la rendición de cuentas de las pensiones alimenticias,

Describir situaciones actuales de algunos menores que a pesar de disponer de una pensión

alimenticia, las condiciones en que se desarrollan no son del todo recomendables. La

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aplicación de este nivel durante el desarrollo de la investigación conlleva al autor a conocer

diversas situaciones que ocurren en el día a día, como es el de evidenciar hechos reales que

de existir la norma reguladora que se propone, podría evitar la vulneración de derechos

fundamentales de niñas, niños y adolescentes en el Ecuador.

Por otra parte, el utilizar el nivel descriptivo durante la investigación, hace que el autor valore

especialmente la información, la cual deberá guardar permanente coherencia con el tema en

estudio. De igual manera determinar el universo, constituido por la totalidad de los sujetos de

estudio, que estaría constituido por la totalidad de niños beneficiados con pensiones

alimenticias en el DMQ, dato muy importante para calcular la muestra y llevar a cabo el

estudio de campo.

3.2 Métodos de la investigación

Al realizar una investigación en el ámbito jurídico-social no suele depender únicamente de un

método, en materia de menores, pueden considerarse infinitas variables, por la diversidad de

conceptos que se toman en cuenta, pero de allí nace la importancia, no solo de ordenarlos,

sino también de sistematizarlos y analizarlos. Aunque bien es cierto que los verdaderos

cambios en legislación van dándose en el tiempo, de manera gradual, donde es necesario

demostrar la existencia de un problema o la vulneración de derechos para motivar al

legislador a elaborar una nueva ley o reformar la existente.

3.2.1 Dogmático

Utilizado durante el desarrollo de la investigación por intermedio de la búsqueda de las obras

de doctrinantes, las que fueron definitivamente un gran aporte para haber hecho posible la

interpretación de los conceptos jurídicos relacionados con el tema en estudio, entre los que

pueden citarse: libros, diccionarios jurídicos, enciclopedias, entre otros.

3.2.2 Exegético

Comprende la totalidad de los cuerpos legales que de alguna manera tiene relación con el

tema investigado, lo que a su vez conforman los marcos jurídicos de cada uno de los Estados,

para lo cual se citan: Constitución de la República del Ecuador, Código de la Niñez y

Adolescencia, Código Orgánico General de Procesos, de igual manera se incorpora

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legislación internacional, como: Declaración Universal de los Derechos Humanos; Pacto

Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales; Declaración de Ginebra;

Convención de los Derechos del Nino y el Código de Derecho Privado Sánchez de

Bustamante.

La utilización de los cuerpos legales e instrumentos internacionales mencionados

anteriormente, contribuyo significativamente en el alcance de los objetivos propuestos,

interpretando cada una de las normas, sin salir del contexto del significado propio expresado

por l legislador.

3.3 Técnicas para recolectar la información de la investigación

Las técnicas en la investigación jurídica para recolectar información se pueden enfocar hacia

su interpretación, producción, aplicación y/o accionamiento.

3.3.1 Recopilación doctrinaria

Técnica utilizada al principio de la investigación, la que fue basada en la búsqueda, hallazgo

y selección de la información en materia de la rendición de cuentas de la pasión alimenticia

de las niñas, niños y adolescentes, para posteriormente proceder con la elaboración del

repertorio de la investigación y demás fases relacionadas.

3.3.2 La encuesta

La aplicación de la encuesta como técnica de campo llevada a cabo durante el desarrollo de la

investigación, permitió medir el grado de conocimiento por parte de los encuestados con

relación a la temática de la administración de las pensiones alimenticias de las niñas, niños y

adolescentes en Ecuador.

3.4 Población y muestra

3.4.1 Población

Universo para lo cual se tomó como dato referencial obtenido por parte del Consejo de la

Judicatura con relación a la totalidad de niños, niñas y adolescentes beneficiados, en el

Ecuador, por el Sistema Unificado de Pensiones Alimenticias en el Ecuador (SUPA), durante

el período enero – diciembre 2016, conformado por un total de 724.098 niñas, niños y

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adolescentes, última cifra proporcionada para calcular la muestra poblacional

3.4.2 Cálculo de la muestra

Para obtener la muestra o porción de los sujetos de estudio es necesario realizar un cálculo a

través de la aplicación de una fórmula dispuesta para tal fin, donde es importante conocer el

tamaño total de la población y los valores asignados a cada una de las variables.

Tabla 1. Valores asignados a las variables para el cálculo de la muestra

Muestra (n) ¿?

Tamaño de la Población (N) 724.098

Error Muestral (E) 0,1

Proporción de Éxito (P) 0,9

Proporción de Fracaso (Q) 0.5

Valor para Confianza (Z) (1) 1,96

Elaborado por: Morales Ulcuango Ángel Humberto

Los valores que corresponden a la confianza, estadísticamente:

Tabla 2. Equivalentes para asignar el valor de la confianza

Si Z

Confianza el 99% 2,32

Confianza el 97.5% 1,96

Confianza el 95% 1,65

Confianza el 90% 1,28 Elaborado por: Morales Ulcuango Ángel Humberto

Fórmula para el cálculo de muestra finita, debido a que el dato de población se conoce.

𝑛 =𝑧2 ∗ 𝑝 ∗ 𝑞 ∗ 𝑁

𝑒2(𝑁 − 1) + 𝑧2 ∗ 𝑝 ∗ 𝑞

Reemplazando Valores:

𝑛 =1.962 ∗ 0.5 ∗ 0.5 ∗ 724098

0.12(724098 − 1) + 1.962 ∗ 0.5 ∗ 0.5

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𝑛 =3.84 ∗ 0.5 ∗ 0.5 ∗ 724098

0.01 (724097) + 0.96

𝑛 =695134

7242

𝑛 = 95

Como resultado de la aplicación del cálculo de la muestra se obtuvo 95 de

un universo de 724098

Entonces el número de encuestas a realizar en la Unidad Judicial Norte del DMQ corresponde

a 95 que se distribuirá entre funcionarios, abogados en libre ejercicio y usuarios con procesos

vinculados de alimentos.

3.5 Validez y confiabilidad de los instrumentos

En este trabajo lo que se debe medir tiene relación con la opinión que tienen los alimentos

respecto a la adecuada utilización de la pensión alimenticia que progenitores no custodios

pagan para la alimentación de sus hijos, de igual manera el indagar si ellos están de acuerdo

en que se instaure dentro del marco jurídico ecuatoriano la rendición de cuentas y que mejor

que para ello emplear la encuesta que a través de un cuestionario uniforme, los encuestados

respondan anónima y voluntariamente acerca de este tema de interés general.

El cuestionario previamente seleccionado no debe contener preguntas que induzcan

respuestas sesgadas, siendo de esta manera el trabajo de campo carecería de validez, razón

suficiente para elaborar adecuadamente cada uno de los ítems que conforman este

instrumento. Otro aspecto que se toma en cuenta, es la sencillez de las preguntas, utilizando

un lenguaje claro y entendible debidamente orientado a quienes diligencien el formulario.

Posterior a la recolección de la información, esta es tabulada para seguidamente graficarla y

analizarla, informando, por pregunta, cada uno de los resultados obtenidos.

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3.6 Las variables

3.6.1 Operacionalización de variables

Tabla 3. Operacionalización de las variables

Elaborado por: Ángel Humberto Morales Ulcuango

VARIABLE

INDEPENDIENTE DIMENSIÓN INDICADOR

Numero

de

ITEM

TÉCNICA/

INSTRUMENTO

Regulación jurídica

de la

responsabilidad de

parte de los

administradores de

pensiones

alimenticias

Participación y

control

La

administración

de justicia

Constitución de

Ecuador

Código de la niñez

y adolescencia

Ítems 1

al 5

Encuesta/

Cuestionario

VARIABLE

DEPENDIENTE DIMENSIÓN INDICADOR

Numero

de

ITEM

TÉCNICA /

INSTRUMENTO

Rendición de

cuentas como

mecanismo legal

que garantice los

derechos del menor

La necesidad de

rendición de

cuentas

Responsabilidad

Concientizar el

significado de

rendición de

cuentas

Ítems 6

al 10 Encuesta/

Cuestionario

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CAPÍTULO IV

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS

4.1 Modelo de la encuesta

UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CIENCIAS

POLÍTICAS Y SOCIALES

CARRERA DE DERECHO

ENCUESTA

Cordial saludo, la presente encuesta que usted va a diligenciar hace parte de la opinión por

parte de la ciudadanía acerca de la rendición de cuentas que podría exigírseles a los

administradores de pensiones alimenticias, madres, padres y/o curadores por parte de los

alimentantes

Investigación: La adecuada utilización de las pensiones alimenticias, cuando a estas se les

podría considerar elevadas.

Objetivo: Medir el grado de aceptación al sugerir la implementación de la rendición de

cuentas de las pensiones alimenticias de niños, niñas y adolescentes

Instrucciones: De acuerdo a su criterio, colocar una X sobre la opción de respuesta elegida,

evitando enmendaduras, tachones o borrones.

Pregunta 1:

¿Tiene Usted idea de lo que significa el termino administrar?

Si ( ) No ( )

Pregunta 2:

¿Conoce Usted la manera como podría la legislación ecuatoriana regular la rendición de

cuentas respecto a las pensiones alimenticias?

Si ( ) No ( )

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Pregunta 3:

¿Estaría Usted de acuerdo con la rendición de cuentas como mecanismo legal dentro del

régimen de pensiones alimenticias?

Si ( ) No ( )

Pregunta 4:

¿Conoce Usted que existen incidentes de aumento y disminución de pensiones alimenticias

reconocidas en la legislación ecuatoriana?

Si ( ) No ( )

Pregunta 5:

¿Considera Usted que el regular la rendición de cuentas garantiza el principio del interés

superior del niño?

Si ( ) No ( )

Pregunta 6:

¿Sabe Usted quienes están obligados a la rendición de cuentas de las pensiones alimenticias?

Si ( ) No ( )

Pregunta 7:

¿Conoce Usted acerca de algún caso en el que el alimentante haya solicitado rendición de

cuentas?

Si ( ) No ( )

Pregunta 8:

¿Considera Usted si la pensión alimenticia, reconocida por parte del alimentante se la utiliza

exclusivamente en cubrir necesidades básicas de la niña, niño o adolescente?

Si ( ) No ( )

Gracias por su colaboración.

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4.2 Análisis de la encuesta

PREGUNTA No. 1. ¿Tiene Usted idea de lo que significa el término administrar?

Tabla 4. Termino administrar

Opción de Respuesta No. de respuestas Porcentaje

Sí 93 100%

No 0 0%

Totales 93 100% Fuente: Trabajo de campo, aplicación de la encuesta

Elaborado por: Ángel Humberto Morales Ulcuango

Gráfico 1. Termino administrar

Fuente: Trabajo de campo, aplicación de la encuesta

Elaborado por: Ángel Humberto Morales Ulcuango

Análisis e interpretación de resultados.

De la totalidad de los encuestados, respecto a la pregunta relacionada con el concepto de

“administrar” el 100% manifestó comprender su significado.

Sí 100%

No0%

No

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PREGUNTA No. 2. ¿Conoce Usted la manera cómo podría la legislación ecuatoriana

regular la rendición de cuentas respecto a las pensiones alimenticias?

Tabla 5. Regulacion de rendicion de cuentas

Opción de Respuesta No. de respuestas Porcentaje

Sí 40 52%

No 53 48%

Totales 93 100% Fuente: Trabajo de campo, aplicación de la encuesta

Elaborado por: Ángel Humberto Morales Ulcuango

Gráfico 2. Regulacion de rendicion de cuentas

Fuente: Trabajo de campo, aplicación de la encuesta

Elaborado por: Ángel Humberto Morales Ulcuango

Análisis e interpretación de resultados.

Respecto a la manera de cómo regula la rendición de cuentas el mandato del que contempla el

Código Civil ecuatoriano el 57% manifestó no estar muy al tanto; mientras que el 43%

respondió el conocer la regulación en mención

Sí 43%

No57% Sí

No

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PREGUNTA No. 3. ¿Estaría Usted de acuerdo con la rendición de cuentas como

mecanismo legal dentro del régimen de pensiones alimenticias?

Tabla 6. Régimen de pensiones alimenticias

Opción de Respuesta No. de respuestas Porcentaje

Sí 59 63%

No 34 37%

Totales 93 100%

Fuente: Trabajo de campo, aplicación de la encuesta

Elaborado por: Ángel Humberto Morales Ulcuango

Gráfico 3. Régimen de pensiones alimenticias

Fuente: Trabajo de campo, aplicación de la encuesta

Elaborado por: Ángel Humberto Morales Ulcuango

Análisis e interpretación de resultados.

De acuerdo a los resultados obtenidos con relación a la pregunta ante la posibilidad de

regular, dentro del régimen de las pensiones alimenticias, la rendición de cuentas, los

resultados más o menos se encuentran compartidos, puesto que el 52% manifestó estar de

acuerdo; en tanto el 48% no está de acuerdo con la regularización de la rendición de cuentas

por parte de los administradores.

Sí 63%

No37%

No

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PREGUNTA No. 4. ¿Conoce Usted que existen incidentes de aumento y disminución de

pensiones alimenticias reconocidas en la legislación ecuatoriana?

Tabla 7. Incidentes de aumento y disminucion

Opción de Respuesta No. de respuestas Porcentaje

Sí 93 100%

No 0 0%

Totales 93 100%

Fuente: Trabajo de campo, aplicación de la encuesta

Elaborado por: Ángel Humberto Morales Ulcuango

Gráfico 4. Incidentes en materia de alimentos

Fuente: Trabajo de campo, aplicación de la encuesta

Elaborado por: Ángel Humberto Morales Ulcuango

Análisis e interpretación de resultados.

Los encuestados al responder acerca de los incidentes que contempla la norma en niñez y

adolescencia, respondieron en su totalidad el conocerlos.

Sí 100%

No0%

No

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PREGUNTA No. 5. ¿Considera Usted que el regular la rendición de cuentas garantiza

el principio del interés superior del niño?

Tabla 8. Principio del interés superior del niño

Opción de Respuesta No. de respuestas Porcentaje

Sí 80 86%

No 13 14%

Totales 93 100% Fuente: Trabajo de campo, aplicación de la encuesta

Elaborado por: Ángel Humberto Morales Ulcuango

Gráfico 5. Principio del interés superior del niño

Fuente: Trabajo de campo, aplicación de la encuesta

Elaborado por: Ángel Humberto Morales Ulcuango

Análisis e interpretación de resultados.

Respecto a la pregunta sobre el principio del interés superior del niño, gran parte de los

encuestados, es decir el 86% estuvieron de acuerdo a que contribuiría con su efectivización;

mientras que el 14% manifestaron que en nada contribuiría.

Sí 86%

No14%

No

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PREGUNTA No. 6. ¿Sabe Usted quienes están obligados a la rendición de cuentas de las

pensiones alimenticias?

Tabla 9. Obligados a rendir cuentas de las pensiones alimenticias

Opción de Respuesta No. de respuestas Porcentaje

Sí 75 81%

No 18 19%

Totales 93 100%

Fuente: Trabajo de campo, aplicación de la encuesta

Elaborado por: Ángel Humberto Morales Ulcuango

Gráfico 6. Obligados a rendir cuentas de las pensiones alimenticias

Fuente: Trabajo de campo, aplicación de la encuesta

Elaborado por: Ángel Humberto Morales Ulcuango

Análisis e interpretación de resultados.

Respecto a la pregunta relacionada con quiénes están obligados a presentar rendición de

cuentas, los encuestados respondieron en un 81% saber quiénes son; mientras que el 19% se

limitó a manifestar que falta mayor claridad en la ley al respecto.

Sí 81%

No19%

No

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PREGUNTA No. 7. ¿Conoce Usted acerca de algún caso en el que el alimentante haya

solicitado rendición de cuentas?

Tabla 10. Rendicio de cuentas

Opción de Respuesta No. de respuestas Porcentaje

Sí 0 0%

No 93 100%

Totales 93 100% Fuente: Trabajo de campo, aplicación de la encuesta

Elaborado por: Ángel Humberto Morales Ulcuango

Grafico 7. Rendición de cuentas

Fuente: Trabajo de campo, aplicación de la encuesta

Elaborado por: Ángel Humberto Morales Ulcuango

Análisis e interpretación de resultados.

Los encuestados a la pregunta sobre si conocen algún caso en que el alimentante haya

solicitado rendición de cuentas, el 100% de ellos manifestaron que al momento no tienen

conocimiento de ningún caso.

Sí 100%

No0%

No

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PREGUNTA No. 8. ¿Considera Usted que la pensión alimenticia, reconocida por parte

del alimentante se la utiliza exclusivamente en cubrir las necesidades básicas de la niña,

niño o adolescente?

Tabla 11. Administración de las pensiones alimenticias

Opción de Respuesta No. de respuestas Porcentaje

Sí 43 46%

No 50 54%

Totales 93 100% Fuente: Trabajo de campo, aplicación de la encuesta

Elaborado por: Ángel Humberto Morales Ulcuango

Gráfico 8. Utilización de las pensiones alimenticias

Fuente: Trabajo de campo, aplicación de la encuesta

Elaborado por: Ángel Humberto Morales Ulcuango

Análisis e interpretación de resultados.

Los encuestados respecto a la pregunta si los administradores utilizan el monto

correspondiente a las pensiones alimenticias en gastos relacionados con cubrir necesidades

básicas del menor, respondieron de la siguiente manera: El 54% manifestó que no todo el

dinero percibido lo utilizan en cubrir necesidades básicas de la niña, niño o adolescente;

mientras que el 46% respondieron que sí, significando que las respuestas están básicamente

equilibradas.

Sí 46%No

54% Sí

No

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4.3 Registro fotográfico

Gráfico 7. Aplicación de la encuesta A

Fuente: Trabajo de campo, aplicación de la encuesta

Elaborado por: Ángel Humberto Morales Ulcuango

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Gráfico 8. Aplicación de la encuesta B

Fuente: Trabajo de campo, aplicación de la encuesta

Elaborado por: Ángel Humberto Morales Ulcuango

Gráfico 9. Aplicación de la encuesta C

Fuente: Trabajo de campo, aplicación de la encuesta

Elaborado por: Ángel Humberto Morales Ulcuango

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Gráfico 10. Aplicación de la encuesta D

Fuente: Trabajo de campo, aplicación de la encuesta

Elaborado por: Ángel Humberto Morales Ulcuango

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55

CAPÍTULO V

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

Una vez concluida el trabajo de investigación respecto a la rendición de cuentas por parte de

los administradores de las pensiones alimenticias, me permito exponer las siguientes

conclusiones y recomendaciones:

5.1 Conclusiones

1) El Art. 2059 del Código Civil ecuatoriano (2005) en su Art. 2059 establece la

obligatoriedad que tiene el mandatario respecto a su administración, por lo que el

mandatario está obligado a hacerlo, esto se traduce en que cualquier persona que

administre bienes ajenos, está sujeto a informar lo que hace con ellos y más aún si es

requerida.

2) La idea de rendir cuentas con relación a la administración de las pensiones

alimenticias está sujeta a responsabilidades, en el caso de percibir dinero para efectuar

determinados gastos, mal haría utilizarlo en gastos ajenos a su naturaleza de

cumplimiento.

3) Hay quienes manifiestan que los alimentos no son materia susceptible de rendición de

cuentas; pero toda persona que está a cargo la administración de bienes ajenos, tiene

la obligación de dar a conocer los pormenores de su gestión, en caso de ser requerida.

4) Se debe establecer la responsabilidad por parte de los administradores de pensiones

alimenticias, en el Ecuador para así evitar el detrimento del interés superior del niño.

5) Al momento, el Código de la Niñez y Adolescencia como norma específica que regula

el derecho de alimentos de niños, niñas y adolescentes no contempla la institución de

rendición de cuentas de las pensiones alimenticias, que de llegar a instituirla podría

convertirse en garantía en el cumplimiento del principio del interés superior del niño,

niña y adolecente.

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6) Es preocupante el observar a niñas, niños y adolescentes que siendo beneficiarios de

pensiones alimenticias representativas, los que administran estas no lo hagan

adecuadamente en favor de sus representados.

7) Así también este recurso económico que es administrando por terceros de finalidad de

proteger los derechos de niños, niñas y adolescentes.

8) El proceso de alimentos en Ecuador legalmente todavía no dispone de una figura

jurídica que obligue rendir cuentas a quienes administran las pensiones alimenticias,

en la que darían cuenta del gasto.

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5.2 Recomendaciones

1) Es absolutamente necesario que el Estado ecuatoriano por intermedio de las

respectivas autoridades garanticen los derechos consagrados en la Constitución de la

República y la legislación nacional e internacional en lo concerniente a la adecuada

utilización de los valores receptados por concepto de pensión alimenticia, caso

contrario iría en detrimento del principio del interés superior del niño.

2) Es importante crear una cultura de transparencia respecto a la utilización de las

pensiones alimenticias, en atención al mandato constitucional que establece que todo

asunto de la familia es de orden social, entonces a la pensión debe considerársele de

orden público, de tal manera que el obligado pueda conocer si realmente los gastos

son adecuados para el menor.

3) Implementar un proyecto de reforma de ley que permita el establecimiento de

rendición de cuentas por parte de los administradores de pensiones alimenticias en el

Ecuador, el cual podrá ser requerido de parte, por la o el juez que se encuentre a cargo

del proceso de alimentos.

4) En los casos de que el alimentante considere necesario solicitar ante la o el juez la

rendición de cuentas relacionada respecto al gasto en el niño, niña o adolescente, esté

podría estar facultado a hacerlo, con el único fin de evitar la vulneración del principio

del interés superior del niño.

5) Es importante considerar el incorporar dentro de los procesos de alimentos, como

mecanismo de aseguramiento de garantía de los derechos de niños, niñas y

adolescentes, la institución jurídica de la rendición de cuentas.

6) El Código de la Niñez y Adolescencia debe ser objeto de modificación, se le debe

constitucionalizar, de tal manera que se le convierta en una norma legal ajustada a los

nuevos preceptos consagrados en la Constitución de la República, sobre todo con

relación a la instauración de la rendición de cuenta por parte de los administradores de

pensiones alimenticias, cuyo valor asignado sea el equivalente dos o más salarios

Básicos Unificados.

7) Es importante que ante la incertidumbre del gasto de la pensión alimenticia, se

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58

informe a los obligados acerca de la manera de cómo se distribuye la pensión

alimenticia, por lo que son recursos que provienen de su patrimonio y entregados a

terceras personas, de igual manera si la niña, niño o adolescente evidencia

condiciones graves a consecuencia del descuido por parte de la madre o padre quien al

momento es su custodio.

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CAPÍTULO VI

PROPUESTA PARA SOLUCIONAR EL PROBLEMA

6.1 Datos informativos

6.1.1 Ubicación geográfica

Gráfico 11. Fotografía fachada Complejo Judicial del Norte, Quito

Fuente: Trabajo de campo, aplicación de la encuesta

Elaborado por: Ángel Humberto Morales Ulcuango

Gráfico 12. Ubicación Complejo Judicial del Norte, Quito

Fuente: (Google.maps, 2018)

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60

6.2 Unidad objeto de muestra

Procesos en materia de alimentos correspondientes a la provincia de Pichincha.

6.2.1 Beneficiarios.

Niño, niñas y adolescentes beneficiarios del Régimen de pensiones alimenticias en el

Ecuador.

6.3 Antecedentes de la propuesta

En esta parte de la investigación cabe registrar una breve reseña de la manera cómo se

instauraron en el Ecuador, los alimentos para las niñas, niños y adolescentes. Esta prestación

en el país se eleva a nivel jurídico al momento de que se promulga el Código de la Niñez y la

Adolescencia, en el año 2003, norma que reemplaza al Código de Menores que había sido

publicado en el año 1992, el cual a partir del artículo 66 ya instituía el juicio de alimentos. Es

de agregar que los Códigos de Menores se promulgaron en diversas épocas, en 1938, 1944,

1960, 1969, 1976 y finaliza con esta denominación el publicado en 1992.

En lo que respecta a lo que se sugiere como solución al problema planteado, como lo es la

inserción de cuentas, jurídicamente esta figura nunca ha sido tenida en cuenta en ninguna de

las normativas legales relacionadas con el tema de niñez y adolescencia en el país, que a

través de su instauración podría permitir mejorar las condiciones de vida, de algunas personas

que hacen parte de este grupo vulnerable, sobre todo si se pone en consideración que el

derecho a los alimentos es el que permite proveer los recursos necesarios para la satisfacción

de las diversas necesidades básicas del alimentado. En el caso de que la pensión alimenticia

establecida sea igual o sobrepase los setecientos dólares americanos ($700.00), hace que parte

de ella no se le utilice adecuadamente, conllevando a vulnerar derechos.

6.4 Justificación

La propuesta como sugerencia de solución al problema de investigación planteado constituye

un verdadero aporte en el ámbito de la gestión jurídica inherente al derecho familiar. Si bien

es cierto, la gran mayoría de administradores de justicia perciben pensiones alimenticias que

no superan los doscientos dólares mensuales, pero hay quienes superan este valor y en

muchos de los casos, la situación del menor, desdice de la adecuada utilización de este

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61

recurso.

Por lo tanto, podría considerarse novedoso el que dentro del régimen de pensiones

alimenticias el legislador inserte la figura jurídica de la rendición de cuentas, esto a fin de que

quien la provee disponga de un mecanismo, a través del cual pueda solicitar ante la o el juez,

el uso y el destino relacionado con los gastos que está cubriendo en bienestar de la niña, niño

o adolescente.

6.5 Objetivos

6.5.1 General.

Fomentar la transparencia en el gasto por parte de los administradores de pensiones

alimenticias con el fin de que los niños, niñas y adolescentes sean los verdaderos

beneficiarios, al recibir atención integral en todas las áreas para su adecuado desarrollo.

6.5.2 Específicos.

Analizar la manera de cómo ha utilizado la pensión alimenticia el custodio del niño,

niña o adolescente.

Advertir de posibles anomalías respecto a la administración de la pensión alimenticia,

en el caso de que el menor presente descuido en su salud, alimentación, educación,

vestimenta u otra necesidad, que pudiere alterar su desarrollo.

Establecer un mecanismo jurídico dentro del régimen de pensiones alimenticias

inherentes a niños, niñas y adolescentes para que, al observar anomalía en su

administración, quien la provee pueda solicitar ante la institución pública competente

la rendición de cuentas.

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6.6 Descripción de la propuesta

PROYECTO DE LEY ORGÁNICA REFORMATORIA AL CÓDIGO DE LA NIÑEZ

Y ADOLESCENCIA PARA PRECAUTELAR LA PROVISIÓN DE ALIMENTOS A

LOS TITULARES DE ESTE DERECHO

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Dada las condiciones de vulnerabilidad de niños, niñas y adolescentes, quienes ante esta

circunstancia dependen de una persona adulta que asume toda responsabilidad, en su

representación legal, es importante que en los casos de que niños, niñas y adolescentes

perciban recursos por pensiones alimenticias, quienes las administren se les pueda obligar por

ley a rendir cuentas acerca del dinero que reconoce el obligado por este concepto. Sobre todo,

si se parte de la lógica de que cualquier persona que administre bienes que no son de su

propiedad, lo mismo ocurriría con quienes administren pensiones de alimentos, por vía

incidental deberán rendir cuentas acerca del manejo que le están dando a las mismas.

La rendición de cuentas es considerada como una acción inherente al individuo que debido al

vínculo jurídico que tiene con otro resulta obligado a informar sobre la manera de cómo ha

venido administrando el patrimonio encomendado o dar cuenta en cuanto a las gestiones

realizadas. Por su parte, a quien se le rinde las cuentas es quien debe llevar la revisión sobre

lo informado, bien sea para aprobarlo o rechazarlo.

Por lo expuesto anteriormente es que los recursos que corresponden a niños, niñas y

adolescentes, ministrados a título de alimentos, deberían incluirse dentro del ámbito de la

rendición de cuentas, con el fin de determinar si se les ha dado el uso adecuado o no. Claro

está que no se trataría de incluir una comprobación del gasto tan estricto, que requiera de

pruebas rigurosamente necesarias, puesto que cada uno de los casos podría valorarse, puesto

que aplicaría en circunstancias de que los valores por pensiones sean elevados o también

cuando el niño, niña o adolescente evidencien que están desatendidos, a pesar de que el

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obligado cumple efectivamente con la contribución económica estipulada por la o el juez.

La Asamblea Nacional

El Pleno

CONSIDERANDO:

El Art. 35 de la Constitución incluye a niñas, niños y adolescentes como grupo de atención

prioritaria y que por su vulnerabilidad le atribuye derechos de protección específicos.

La Constitución de la República en su Art. primero considera al país como Estado

constitucional de derechos y justicia. El Art. 11 de la Constitución, en su segundo numeral,

establece la igualdad entre las personas, por lo cual podrán gozar de los mismos derechos,

deberes y oportunidades.

El Art. 44 de la Constitución considera de manera prioritaria el desarrollo integral de las

niñas, niños y adolescentes para lo cual es indispensable el ejercicio pleno de todos sus

derechos, esto inclusive sobre los derechos de las demás personas.

El Art. 45 de la Constitución, señala a la salud integral y nutrición como derechos inherentes

a las niñas, niños y adolescentes, además de todos aquellos propios de su edad, para lo cual el

Estado es quien los reconoce y los garantiza. De igual manera, garantiza su cuidado y

protección a partir de la concepción.

El Art. 46 de la Constitución en su primer numeral, determina que el Estado se encargará de

establecer las medidas de aseguramiento necesarias para garantizar en las niñas, n niños y

adolescentes “la nutrición, salud, educación y cuidado diario de protección a sus derechos”.

El Art. 66, numeral 2 de la Constitución garantiza el derecho a la vida digna, para lo cual es

necesario asegurar la nutrición, el agua potable, la vivienda, el saneamiento ambiental, el

trabajo, empleo, la recreación, el vestido, la cultura física y demás servicios.

El Art. 69, numeral 1 de la Constitución, promueve la maternidad y paternidad responsables,

indicando que tanto la madre como el padre están a cargo de la educación, crianza,

alimentación y desarrollo integral de sus hijas e hijos, especialmente cuando no convivan con

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ellos.

El Art. 69, numeral 4 de la Constitución protege tanto a las madres como a los padres y a

todos aquellos quienes fueren jefes de familia respecto al ejercicio de sus obligaciones, para

lo cual prestará una mayor atención en circunstancias de que la familia fuere disgregada por

cualquier eventualidad.

El Art. 83, numeral 16 de la Constitución tiene en cuenta los deberes por parte de los

ecuatorianos y ecuatorianas respecto al cuidado de los hijos e hijas, siendo los de educar,

asistir y alimentar, siendo estos deberes provenientes de los padres y las madres en iguales

proporciones, así se encuentren separados, por lo cual tiene la obligación de velar por la vida

de las niñas, niños y adolescentes, cuidando siempre de que su crianza se encuentre

protegida.

El Art. 424 de la Constitución, determina que la norma suprema prevalece sobre cualquier

otra existente en el ordenamiento jurídico ecuatoriano. Además, las normas constitucionales

deben ser creadas de acuerdo a los preceptos constitucionales, de presentarse lo contrario,

estas carecerán de validez jurídica.

El Art. 425 de la Constitución designa el orden jerárquico de las leyes, para lo cual coloca en

primer lugar a la Constitución de la República; tratados y convenios internacionales; leyes

orgánicas; normas regionales como ordenanzas distritales; decretos y reglamentos; acuerdos y

resoluciones; y, demás actos y decisiones emanadas por el poder público.

El Art. primero del Código de la Niñez y Adolescencia establece la protección que adquiere

el Estado, la sociedad y la familia con relación a garantizar los derechos inherentes a las

niñas, niños y adolescentes en el Ecuador a fin de lograr su desarrollo de manera plena e

integral, en un clima de libertad, equidad y dignidad.

El Art. 4 del Código de la Niñez y Adolescencia define al niño o niña como “persona que no

ha cumplido doce años. Al adolescente como persona de ambos sexos que se encuentra entre

los doce y dieciocho años de edad”.

El Art. 26 del Código de la Niñez y Adolescencia determina que las niñas y niños tienen

derecho al disfrute de una vida digna, en la que se incluye alimentación suficiente, nutritiva y

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equilibrada; recreación adecuada; acceso a servicios de salud: vestuario de calidad; vivienda

segura e higiénica, equipada con los servicios básicos necesarios para su desarrollo.

El Art. 37 del Código de la Niñez y Adolescencia considera el derecho a la educación de

calidad, para lo cual demanda un sistema educativo garantista en cuanto a su acceso y

permanencia de niñas y niños a la educación básica, enmarcado en el respeto de cada una de

las culturas a las que pertenezca, de acuerdo a la región donde se desarrolla.

El Art. innumerado 2 del Código de la Niñez y Adolescencia relaciona al derecho de

alimentos con el derecho a la vida, a la supervivencia y a la vida digna, dependiendo que esto

se cumpla la presencia de elementos como: alimentación, educación, vestuario, cuidado,

vivienda, transporte, cultura, rehabilitación en caso de ser necesaria y ayuda adecuada, en

caso de que disponga de discapacidad, bien sea esta temporal o definitiva.

El Art, innumerado 3 del Código de la Niñez y Adolescencia, designa las características del

derecho señalado en el artículo anterior, considerándole intransferible, intransmisible,

irrenunciable, imprescriptible, inembargable, que no admite compensación ni reembolso de lo

pagado, salvo aquellas pensiones de alimentos que hayan sido fijadas con anterioridad y que

no hayan sido pagadas.

El Art. innumerado 4 del Código de la Niñez y Adolescencia define los titulares del derecho

de alimentos, siendo estos las niñas, niños y adolescentes, salvo los emancipados, personas

adultas hasta los veintiún años, siempre y cuando estudien; además personas con

discapacidad, cualquiera fuere su edad.

El Art. innumerado 5 del Código de la Niñez y Adolescencia señala los obligados a prestar

alimentos. En primer lugar, se encuentran los padres como principales obligados respecto a

garantizar el derecho de alimentos, aunque se les limite o prive la patria potestad y en caso de

que no disponga de capacidad de cumplir con tal responsabilidad, entonces esta pasará a los

siguientes obligados, en su respectivo orden; abuelos, abuelas, hermanos, hermanas que

hayan cumplido veintiún años y por último los tíos y tías.

El Art. innumerado 8 del Código de la Niñez y Adolescencia determina los momentos que se

definen para pagar la pensión alimenticia, la cual empieza a efectivizarse al momento que se

presenta la demanda, respecto al incidente de reducción del valor de la pensión alimenticia,

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esta se hace efectiva al momento de la fecha de resolución que lo declara.

El Art. innumerado 14 del Código de la Niñez y Adolescencia señala la manera de la

prestación de los alimentos y de los beneficios adicionales, para lo cual determina que las

pensiones deben depositarse en sumas mensuales anticipadas, durante los cinco primeros días

de cada mes calendario.

El Art. innumerado 30 del Código de la Niñez y Adolescencia, considera a la obligación

privilegiada como prestación económica de alimentos, con privilegio de primera clase,

indistinta y de preferencia sobre cualquier otra obligación.

El Art. innumerado 32 del Código de la Niñez y Adolescencia determina la caducidad del

derecho, el que se extingue por las causas siguientes: muerte del titular del derecho; muerte

de los obligados del pago; por desaparecimiento de las condiciones que motivaron el

establecimiento del pago de alimentos, estipulados en la ley.

El Art. 339 del Código General de procesos contempla la rendición de cuentas, para lo cual

indica que las personas administradoras de bienes ajenos, sean estos corporales o

incorporales, se encuentran obligadas a rendir cuentas en periodos que determine la ley, pero

a falta de que dichos términos no se encuentren estipulados, entonces al momento que el

titular del derecho o la persona propietaria del bien la solicite.

Al momento que la persona sea citada a rendir cuenta, presentará su informe a la o al

juzgador para posteriormente entregarlo a quien lo solicitó, quien a su vez podrá objetarlo

dentro de la respectiva audiencia., En caso de que dueño del bien no esté de acuerdo con el

informe, este tipo de querella, aplicará dentro del procedimiento sumario.

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales expide la siguiente:

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LEY ORGÁNICA REFORMATORIA AL CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y

ADOLESCENCIA PARA GARANTIZAR EL ASEGURAMIENTO DE LA PENSIÓN

ALIMENTICIA POR INTERMEDIO DE LA INSTAURACIÓN DE LA RENDICIÓN

DE CUENTAS.

Luego del artículo innumerado 443 inclúyase el artículo, con el siguiente contenido:

Art… Rendición de cuentas de la pensión de alimentos. La o el Juez a petición de parte

podrán solicitar rendir cuentas a la madre o al padre del niño, niña o adolescente o también a

quienes llevan a cabo la administración de cantidades asignadas a sus hijos a título de pensión

alimenticia, esto respecto al dinero otorgado por el obligado.

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6.7 Planificación de actividades

Tabla 12. Cronograma de actividades

ACTIVIDAD

2019

JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DIC.

1 Elaboración y validación de

la propuesta del Proyecto

2 Correcciones de la

propuesta y aprobación

3 Resolución de aprobación

4 Elaboración del proyecto de

investigación

5 Corrección del proyecto de

investigación

6 Informe del Tutor

7 Revisión de lectores y

emisión informe

8

Elaboración del informe

final del proyecto de

presentación

10 Titulación

Elaborado por: Ángel Humberto Morales Ulcuango

AÑO/

MES

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ANEXOS

ANEXO A. Tabla de pensiones alimenticias 2018

Fuente: (Ministerio de Inclusión Economíca y Social, MIES, 2018)

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ANEXO B. Formulario incidente disminución pensión alimenticia

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Fuente

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Fuente: (Consejo de la Judicatura, Ecuador, 2018)