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i
UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES
CARRERA DE DERECHO
La reinserción de los menores en estado de abandono en el
grupo familiar consanguíneo previo a la adopción, en la Unidad
Técnica de Adopciones Zona 9 de la ciudad de Quito en el año
2015.
Proyecto de Investigación previo a la obtención del Título de:
ABOGADA
Autor: Basantes Cruz Priscila Natali
Tutor: Msc. Dr. Andrés Sebastián Benítez Triviño.
Quito, diciembre 2016
ii
DERECHOS DE AUTOR
Yo, Priscila Natali Basantes Cruz, en calidad de autora del trabajo de investigación:
La reinserción de los menores en estado de abandono en el grupo familiar
consanguíneo previo a la adopción, en la Unidad Técnica de Adopciones Zona 9 de
la ciudad de Quito en el año 2015, autorizo a la Universidad Central del Ecuador hacer
uso de todos los contenidos que me pertenecen o parte de los que contiene esta obra,
con fines estrictamente académicos o de investigación.
Los derechos que como autora me corresponden, con excepción de la presente
autorización, seguirán vigentes a mi favor, de conformidad con lo establecido en los
artículos 5, 6, 7, 8; 19 y demás pertinentes de la Ley de Propiedad Intelectual y su
Reglamento.
También, autorizo a la Universidad Central del Ecuador para que realice la
digitalización y publicación de este trabajo de investigación en el repositorio virtual, de
conformidad a lo dispuesto en el Art. 144 de la Ley Orgánica de Educación Superior.
Priscila Natali Basantes Cruz
C.C. 1725254880
iv
DEDICATORIA
Para mi hijo Isaac Albarracín que con su sonrisa y ocurrencias supo
alumbrar hasta el más oscuro de mis días. Te convertiste en mi fuerza y
mi motor, todo es por ti y para ti.
Para mi madre, mi amiga y confidente, quien ha sido mi apoyo y
cimiento, me supo levantar en mis peores momentos y demostrarme que
a pesar de las pruebas la vida sigue y Dios está a nuestro lado. Espero
te sientas orgullosa de mi.
Para mi abuelita que es la persona más fuerte y noble que conozco, pues
a pesar de las adversidades que la vida le ha puesto en el camino, ella
resurgió de todas con una sonrisa y con la misma bondad que le
caracteriza.
Priscila Natali Basantes Cruz.
v
AGRADECIMIENTO
En primer lugar, quiero agradecer a Dios por todas las bendiciones que ha puesto en mi
vida, por todo el amor que cada día vuelca sobre mí, por la grandiosa vida que me ha
regalado y las extraordinarias personas que ha cruzado en mi camino.
A mi familia: mi hijo, mi madre y mis hermanas que han sido mi pilar y sustento, que
han luchado cada día conmigo para hacer realidad este sueño, que se alegraron y
lloraron conmigo, en mis triunfos y derrotas. En especial a ti madre querida, a ti te lo
debo todo.
A Carlos porque desde que llegaste a mi vida haz dedicado la tuya hacerme feliz,
gracias por toda tu ayuda y comprensión, en especial en esta etapa.
A mis amigos, los que hicieron inolvidables estos años en la Universidad, gracias chicos
por tantas experiencias memorables.
Agradezco también a mis maestros que han sabido inculcar mi mente y espíritu con sus
conocimientos, en especial al Doctor Andrés Benítez Triviño por ser mi tutor, gran
maestro y mentor, por la paciencia con la que compartió sus conocimientos conmigo y
el cariño demostrado.
Por último, a mi gloriosa Universidad Central del Ecuador, quien me permitió formarme
en sus aulas, siempre haré quedar tu nombre en lo alto.
Priscila Natali Basantes Cruz.
vi
ÍNDICE DE CONTENIDO
DERECHOS DE AUTOR ................................................................................................ ii
APROBACIÓN DEL TUTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN ............................. iii
DEDICATORIA .............................................................................................................. iv
AGRADECIMIENTO ...................................................................................................... v
ÍNDICE DE CONTENIDO ............................................................................................. vi
LISTA DE TABLAS ........................................................................................................ x
LISTA DE GRÁFICOS ................................................................................................... xi
LISTA DE ANEXOS ..................................................................................................... xii
LISTA DE CUADROS ................................................................................................. xiii
RESUMEN .................................................................................................................... xiv
ABSTRACT ................................................................................................................... xv
INTRODUCCION ............................................................................................................ 1
CAPÍTULO I .................................................................................................................... 3
DEFINICION DEL PROBLEMA .................................................................................... 3
1.1 Antecedentes del problema ................................................................................ 3
1.2 Formulación del problema ................................................................................. 5
1.3 Descripción del problema .................................................................................. 5
1.4 Preguntas directrices .......................................................................................... 6
1.5 Objetivos ............................................................................................................ 7
1.5.1 Objetivo General......................................................................................... 7
1.5.2 Objetivos Específicos. ................................................................................ 7
1.6 Justificación ....................................................................................................... 7
CAPÍTULO II ................................................................................................................... 9
MARCO TEÓRICO ......................................................................................................... 9
2.1 Antecedentes investigativos .................................................................................... 9
2.2 Marco Teórico ....................................................................................................... 11
2.3 Marco Legal .......................................................................................................... 12
2.4 Marco histórico ..................................................................................................... 15
2.5 Marco conceptual .................................................................................................. 18
2.6 Estado de la situación actual del problema ........................................................... 19
2.7 Idea a defender o pregunta de investigación. ........................................................ 21
vii
Título I ............................................................................................................................ 22
NIÑOS Y ADOLESCENTES EN ESTADO DE ABANDONO ................................... 22
1.1 Estado de abandono ......................................................................................... 22
1.2 Tipos de abandono ................................................................................................ 23
1.2.1 Abandono físico ............................................................................................. 23
1.2.2 Abandono emocional...................................................................................... 24
1.3 Causas por las que se produce el abandono. .................................................... 24
1.3.1 Causas económicas ................................................................................... 25
1.3.2 Causas sociales ......................................................................................... 26
1.3.3 Causas culturales ...................................................................................... 29
1.4 Casos de niños abandonados en Ecuador. ....................................................... 30
1.5 Proceso para declarar al menor en estado de abandono ................................... 31
1.5.1 Medida de acogimiento familiar ............................................................... 31
1.5.2 Proceso para obtener la medida de acogimiento en Ecuador. .................. 32
Título II ........................................................................................................................... 34
LA REINSERCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE EN SU FAMILIA
CONSANGUÍNEA ........................................................................................................ 34
2.1 Reinserción familiar. ............................................................................................. 34
2.2 La reinserción en la legislación ecuatoriana. ........................................................ 35
2.2.1. Legislación ecuatoriana. ................................................................................ 35
2.2.2. Tratados Internacionales adoptados por el Ecuador. ..................................... 38
2.3 Aparataje estatal y prestación de facilidades ........................................................ 41
2.3.1 Políticas públicas ............................................................................................ 42
2.4 Proceso de reinserción en las casas de Acogida: “Hogar para sus niños” y “Santa
Lucía” .......................................................................................................................... 45
2.4.1 Casa de Acogida “Hogar para sus niños”....................................................... 45
2.4.2 Casa de Acogida “Santa Lucía”. .................................................................... 48
Esta casa de acogida es regida y administrada por religiosas, educan a los niños
bajo principios católicos. ......................................................................................... 48
2.4.3 Conclusiones sobre el proceso de reinserción en las Casas de acogida. ........ 49
Título III ......................................................................................................................... 51
EL PRINCIPIO DEL INTERES SUPERIOR DEL NIÑO Y SU IMPACTO EN LOS
PROCESOS DE REINSERCION .................................................................................. 51
3.1 Interés superior del niño ....................................................................................... 51
viii
3.2 Definiciones .......................................................................................................... 52
3.3 Supremacía del interés superior del niño .............................................................. 53
CAPÍTULO III ............................................................................................................... 55
METODOLOGÍA UTILIZADA .................................................................................... 55
3.1 Diseño de investigación ........................................................................................ 55
3.1.1 Métodos .......................................................................................................... 56
3.2 Técnicas e instrumentos de investigación. ............................................................ 59
3.2.1 Entrevista ........................................................................................................ 59
3.2.2 Encuesta ......................................................................................................... 60
3.3 Validez y confiabilidad de los instrumentos ......................................................... 61
3.3.1 Validez ........................................................................................................... 61
3.3.2 Confiabilidad .................................................................................................. 62
3.4 Definición de variables ......................................................................................... 62
3.4.1 Variable dependiente ...................................................................................... 63
3.4.2 Variable independiente ................................................................................... 63
3.4.3 Operacionalización de variables ..................................................................... 63
3.5 Población y muestra .............................................................................................. 66
3.6 Metodología para la acción e intervención ........................................................... 67
CAPÍTULO IV ............................................................................................................... 68
PROCESAMIENTO Y ANÁLISIS DE LA INFORMACION ...................................... 68
4.1 Análisis e interpretación de los resultados. ........................................................... 68
4.1.1 Entrevista. ....................................................................................................... 68
4.1.2 Encuesta ......................................................................................................... 70
4.2 CONCLUSIONES ................................................................................................ 81
4.3 RECOMENDACIONES ....................................................................................... 82
CAPÍTULO V ................................................................................................................ 83
PROPUESTA DE RESOLUCION AL PROBLEMA ................................................... 83
5.1 Título de la propuesta............................................................................................ 83
5.2 Datos informativos. ............................................................................................... 83
5.2.1 Localización. .................................................................................................. 83
5.2.2 Beneficiarios................................................................................................... 83
5.3 Antecedentes de la propuesta ................................................................................ 84
5.4 Justificación .......................................................................................................... 85
5.5 Objetivos ............................................................................................................... 85
ix
5.5.1 Objetivo General ............................................................................................ 85
5.5.2 Objetivos específicos...................................................................................... 86
5.6 Resultados esperados ............................................................................................ 86
5.7 Desarrollo de la propuesta .................................................................................... 87
5.8 Presupuesto y financiamiento de la propuesta ...................................................... 93
5.9 Planificación de Actividades................................................................................. 93
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS ........................................................................... 94
ANEXOS ...................................................................................................................... 102
x
LISTA DE TABLAS
Tabla 1. Resumen de la Pregunta 1 ................................................................................ 71
Tabla 2. Resumen de la Pregunta 2 ................................................................................ 72
Tabla 3. Resumen de la Pregunta 3 ................................................................................ 73
Tabla 4. Resumen de la Pregunta 4 ................................................................................ 74
Tabla 5. Resumen de la Pregunta 5 ................................................................................ 75
Tabla 6. Resumen de la Pregunta 6 ................................................................................ 76
Tabla 7. Resumen de la Pregunta 7 ................................................................................ 77
Tabla 8. Resumen de la Pregunta 8 ................................................................................ 78
Tabla 9. Resumen de la Pregunta 9 ................................................................................ 79
Tabla 10. Resumen de la Pregunta 10 ............................................................................ 80
xi
LISTA DE GRÁFICOS
Gráfico 1. Resumen de la Pregunta 1 ............................................................................. 71
Gráfico 2. Resumen de la Pregunta 2 ............................................................................. 72
Gráfico 3. Resumen de la Pregunta 3 ............................................................................. 73
Gráfico 4. Resumen de la Pregunta 4 ............................................................................. 74
Gráfico 5. Resumen de la Pregunta 5 ............................................................................. 75
Gráfico 6. Resumen de la Pregunta 6 ............................................................................. 76
Gráfico 7. Resumen de la Pregunta 7 ............................................................................. 77
Gráfico 8. Resumen de la Pregunta 8 ............................................................................. 78
Gráfico 9. Resumen de la Pregunta 9 ............................................................................. 79
Gráfico 10. Resumen de la Pregunta 10 ......................................................................... 80
xii
LISTA DE ANEXOS
Anexo 1: Cuestionario dirigido a trabajadoras de la Casa de Acogida Sta. Lucia y
Corporación Hogar para sus niños. .............................................................................. 102
xiii
LISTA DE CUADROS
Cuadro 1. Casos “Hogar para sus niños” ....................................................................... 46
Cuadro 2. Operacionalización de la Variable Independiente ......................................... 64
Cuadro 3. Operacionalización de la Variable dependiente ............................................. 65
Cuadro 4. Población ....................................................................................................... 66
Cuadro 5. Recursos financieros ...................................................................................... 93
Cuadro 6. Cronograma de actividades. ........................................................................... 93
xiv
TEMA: “La reinserción de los menores en estado de abandono en el grupo familiar
consanguíneo, previo a la adopción, en la Unidad Técnica de Adopciones zona 9 de la
ciudad de Quito en el año 2015.”
Autor: Priscila Natali Basantes Cruz
Tutor: Msc. Dr. Andrés Sebastián Benítez Triviño.
RESUMEN
La Constitución del Ecuador consagra el derecho de los niños y adolescentes de crecer
dentro de una familia para asegurar su desarrollo integral. La importancia del enunciado
radica en el papel que tiene la familia para el avance o retroceso de la sociedad. El
Código de la Niñez y Adolescencia y los Tratados Internacionales, consideran a la
reinserción familiar la vía idónea, para restaurar el derecho de los niños que han sufrido
abandono, de crecer dentro de una familia; dejando a la Adopción como la excepción a
la regla previo agotar todos los intentos de reinserción del infante en su familia
consanguínea. Pero la Ley no establece un procedimiento, período de tiempo ni
acciones a tomar tanto por el Estado como por los progenitores y familiares del niño
para que pueda generarse una correcta reinserción sin círculos viciosos, provocando que
las Casas Hogares utilicen este vacío legal a su discrecionalidad, pudiendo realizar la
reinserción en algunos casos en meses y en otros, años. Resulta entonces imperante
regular el proceso de reinserción para evitar la institucionalización de los niños en la
Casa de Acogida, privándoles de su derecho de crecer en un hogar amoroso que imparta
valores necesarios para enfrentar la vida.
PALABRAS CLAVES: REINSERCIÓN FAMILIAR / NIÑO ABANDONADO /
CASAS DE ACOGIDA / ADOPCIÓN / FAMILIA / APOYO ESTATAL /
DELIMITACION DE INTENTOS DE REINSERCION.
xv
TITLE: “Reinsertion of abandoned minors in a consanguineous family group, prior
Adoption, In The Adoptions Technical Unit, zone 9 in Quito city, year 2015”
Author: Priscila Natali Basantes Cruz
Tutor: Msc. Dr. Andrés Sebastián Benítez Triviño
ABSTRACT
The Constitution of Ecuador provides children and teenagers ‘rights to grow in a family to
insure integral development. The relevance of the statement lays on the family´s role for the
advancement or recoil of the society. The Childhood and Adolescence Code and international
treaties, consider that family reinsertion is the fit way to restore abandoned children rights to
grow in a family reinsertion is the fit way to restore abandoned children´s rigts to grow in a
family. Adoption should be left as an exception to the rule, prior exhausting all intents to
reinsert infants in his consanguineous family. Unfortunately, the Law does not provide a
procedure, a period or actions to be taken by the State or parents and relatives, so that a correct
insertion be generated, without vicious circles, and causing that Orphanages use such legal vice
at their option, for months ans year,. Then, regulating the reinsertion process becomes urgent to
prevent institutionalization of children in Orphanages, depriving them from their right to grow
in a lovely home, sharing values necessary to face life.
KEYWORDS: FAMILY REINSERTION / ABANDONED CHILDREN / LODGING
HOUSES / ADOPTION / FAMILY / STATE SUPPORT / DELIMITATION OF
REINSERTION INTENTS.
1
INTRODUCCION
"No hay causa que merezca más alta prioridad que la protección y el desarrollo del
niño, de quien dependen la supervivencia, la estabilidad y el progreso de todas las
naciones y, de hecho, de la civilización humana". Plan de Acción de la Cumbre
Mundial a favor de la Infancia, 30 de septiembre de 1990.
La presente investigación trata sobre los niños en estado de abandono y la reinserción en
su familia consanguínea, con el fin de precautelar el derecho del niño a crecer en una
familia integral.
Lo que se pretende es que a través de la investigación se tome conciencia sobre la
importancia de establecer y regular un proceso de reinserción, y así las Casas de
Acogida se ciñan, al mismo evitando su libre interpretación en concordancia con los
preceptos y valores de cada Institución, tomando en consideración que existen entidades
que vuelcan todos los esfuerzos para lograr una correcta reinserción en meses y otras
que pausadamente esperan años, condenando al menor en permanecer en las Casas de
acogida durante su niñez.
El primer capítulo nos brinda un panorama amplio del fenómeno a investigar, nos
permitirá situarnos en la situación actual para entender el posterior desarrollo de la
investigación. Contiene antecedentes y descripción del problema y la dirección a la que
se halla encaminada la investigación con la justificación y los objetivos.
El segundo capítulo corresponde al marco teórico. Se desarrolla la fundamentación
teórica, doctrinaria, histórica, conceptual y legal del problema a estudiar. Se explica los
tipos de abandono de niños, causas, medida de acogimiento familiar, legislación sobre
la reinserción familiar e interés superior del niño. Dentro de este capítulo se desarrolla
la investigación.
El tercer capítulo denominado “Metodología utilizada”, engloba los métodos y técnicas
que se utilizarán durante la investigación, se conceptualizaran y operacionalizarán las
variables y se determinará la población. En atención a la naturaleza del tema de estudio
utilizaré la entrevista y la encuesta.
2
Dentro del cuarto capítulo “Procesamiento y análisis de la información” se desarrollarán
las técnicas de investigación mencionadas en el capítulo tercero. Los resultados que
arrojen tanto la entrevista como la encuesta servirán como base para el desarrollo de la
propuesta de solución al problema.
Por último, el capítulo quinto sobre la “Propuesta de resolución al problema”
desarrollará la solución al problema estudiado en este caso la falta de un procedimiento
al proceso de reinserción de los niños en estado de abandono.
3
CAPÍTULO I
DEFINICION DEL PROBLEMA
1.1 Antecedentes del problema
El abandono de infantes ha sido una práctica realizada desde el inicio de los tiempos. Al
principio, era considerada como un acto no reprochable moralmente e incluso visto
como piadoso antes de la Cristianización, cuando se abandonaba bebes a su suerte, por
aspectos sociales, religiosos e incluso políticos.
Con el paso del tiempo y la influencia de la religión Católica Romana, la
institucionalización de los dogmas y junto con ellos la concepción unificada del bien y
mal, el abandono de niños fue penado por la malicia que contenía el acto. En la
actualidad, es sancionado penalmente en varios cuerpos legales alrededor del mundo, en
el Ecuador, el Código Orgánico Integral Penal en su Artículo 153 establece:
La persona que abandone a personas adultas mayores, niñas, niños y
adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad o a quienes
adolezcan de enfermedades catastróficas, de Código Orgánico Integral Penal
73 alta complejidad, raras o huérfanas, colocándolas en situación de
desamparo y ponga en peligro real su vida o integridad física, será
sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. Las lesiones
producto del abandono de persona, se sancionarán con las mismas penas
previstas para el delito de lesiones, aumentadas en un tercio. Si se produce la
muerte, la pena privativa de libertad será de dieciséis a diecinueve años.
A pesar de lo anteriormente señalado, el abandono de niños sigue siendo un fenómeno
social que no ha sufrido significante disminución en el mundo.
Ante este conflicto social, los Estados y las Instituciones encargadas de velar por los
niños y jóvenes, han desarrollado alternativas, todas encaminadas a satisfacer las
necesidades afectivas del infante de crecer dentro de una familia. La adopción y la
reinserción están entre ellas.
4
En el país, la figura jurídica de la adopción, se encuentra plasmada en el Código de la
Niñez y Adolescencia en su capítulo VII “De la Adopción”, y procederá una vez que se
hayan agotado todos los intentos de reinserción en la familia consanguínea del niño.
Para el proceso de la Adopción, el Código de la Niñez y Adolescencia y el Instructivo
que Regula el Proceso para el Esclarecimiento de la situación social, familiar y Legal
para la declaratoria de adoptabilidad del Niño, Niña y Adolescente, establecen un
proceso específico de las etapas tanto administrativas y judiciales que debe sobrepasar
el infante y los futuros padres para que puedan conformar la nueva familia.
A su vez, los intentos de reinserción del niño en su familia consanguínea, a través de
políticas estatales y apoyo de fundaciones obedece al interés superior del menor,
promoviendo que el infante crezca dentro de su familia de origen.
El inconveniente radica en que, a diferencia de la adopción, donde el procedimiento se
constata en el Código de la Niñez y Adolescencia, circulares e inclusos en convenios;
para la figura jurídica de la reinserción familiar, no existe un procedimiento expreso a
seguir, por lo cual las Casas de Acogida y el MIESS, interpretan a su libre albedrio al
texto consagrado en el Artículo 153 sobre los principios de la adopción del Código de la
Niñez y Adolescencia inciso primero, el cual se transcribe a continuación:
Se recurrirá a la adopción cuando se hubieren agotado las
medidas de apoyo a la familia y de reinserción familiar;
Al no existir una regulación jurídica la Casa de Acogida, en algunos casos, dedican años
a la reinserción del niño en su familia de origen.
Pero la Constitución claramente, en el Art. 45 establece el derecho del niño a tener una
familia, sin hacer especificación alguna entre la consanguínea o la adoptiva, pues el fin
común de ambas es de proveer al niño de amor y valores necesarios para el desempeño
correcto dentro de la sociedad.
Pero al ser la adopción considerado el último paso a tomar, la reinserción siempre será
considerada la primera opción. Mientras se estudia y se realizan los intentos de
5
reinserción, el niño declarado en abandono, permanece en Casas de Acogida, las cuales
a pesar de los esfuerzos de los profesionales que laboran en las instituciones, no pueden
suplir de forma natural las necesidades afectivas de los niños y adolescentes de la
misma manera que lo haría una familia estable. Las necesidades emocionales, son las
menos percibidas a nivel administrativo y por ende subestimadas.
La falta de limitación de un periodo de tiempo, dentro del cual se realicen todos los
intentos necesarios para el regreso del menor a su familia natural, provoca que las Casas
Hogares interpreten a manera personal la falta de delimitación, en el mejor de los casos
puede demorar meses conseguir la declaratoria de adoptabilidad del menor y en casos
extremos, años.
1.2 Formulación del problema
¿Cómo incide la falta de normativa legal con respecto a la reinserción de los menores en
estado de abandono dentro de su grupo familiar consanguíneo previo a la adopción con
respecto al Derecho Constitucional de crecer dentro de una familia en la Unidad
Técnica de Adopciones Zona 9 Distrito Metropolitano de Quito en el año 2015?
1.3 Descripción del problema
Cierto que algunas manifestaciones de la pérdida de calidad de las leyes son
consecuencias de problemas puramente técnicos, como la falta de esmero,
tiempo, recursos e incluso falta de profesionalización de los órganos
estatales encargados de legislar. Pero la decadencia de la ley y su deficiente
calidad parecen responder también a otras circunstancias vinculadas a
cambios económicos, sociales y políticos que han dejado en alguna medida
inservible o devastado un modelo nacional. (Ministerio de Justica Español
2009)
La sociedad evoluciona constantemente y es necesario que la legislación haga el
esfuerzo por ir a la par junto con ella, pero cuando observamos que falta regularización
sobre fenómenos que no son neófitos dentro de la sociedad, podemos hablar de falta de
profesionalización de las entidades estatales.
6
La ausencia de un límite exacto de tiempo, en el que se desarrolle, la reinserción del
niño abandonado en el núcleo familiar consanguíneo, viola el derecho constitucional
de los niños y adolescentes de crecer dentro de una familia, pues lo condena a
permanecer en una Casa de Acogida hasta conseguir una respuesta positiva o negativa
de sus progenitores o familiares cercanos sin delimitación de tiempo, pudiendo
permanecer meses o años en las Casas Hogares, sin poder obtener la declaratoria de
adoptabilidad.
Es necesario la creación de un instructivo que regule este proceso jurídico, pues es el
primer paso para satisfacer el derecho de los niños y adolescentes de crecer dentro de
una familia. Al crear un instructivo tanto las Casa de Acogida, como las Instituciones
Estatales podrán realizar todas las gestiones pertinentes direccionadas a precautelar y
otorgar facilidades tanto a familiares consanguíneos como al niño en estado de
abandono para que produzca la reinserción y en caso de que a pesar que han sido
entregadas estas oportunidades no se puede perfeccionar la reinserción, en el período de
tiempo establecido en el instructivo, los centros de acogida deben empezar
inmediatamente el trámite administrativo y judicial para obtener la declaratoria de
adoptabilidad, y así el menor pueda ser ubicado en una familia.
1.4 Preguntas directrices
1. ¿Posee el Ecuador legislación suficiente sobre el proceso de reinserción familiar
después de haber sido declarado el menor en abandono?
2. ¿Cuáles son las características de la reinserción familiar?
3. ¿Cuáles son las causas más comunes por las que se produce el abandono de
niños y adolescentes?
4. ¿Cuáles son las facilidades que el Estado debe otorgar a los familiares
consanguíneos para que se produzca la reinserción familiar?
5. ¿En relación al interés superior del menor, la reinserción en su familia
consanguínea, obedece más al tenor de este principio?
6. ¿Las familias adoptivas pueden suplir las necesidades afectivas de los niños de
la misma manera que las familias naturales o consanguíneas?
7
1.5 Objetivos
1.5.1 Objetivo General.
Determinar como la reinserción del niño en estado de abandono en su familia
consanguínea, previo a la adopción, obedece a su derecho constitucional de
crecer dentro de una familia.
1.5.2 Objetivos Específicos.
Establecer la importancia de la creación de un instructivo que norme y regule el
proceso de reinserción familiar en el país.
Investigar las causas más comunes por las que se produce el abandono de
infantes en el Ecuador
Determinar qué facilidades presta actualmente el Estado a las familias que se
encuentran en proceso de reinserción familiar para que esta se pueda
perfeccionar.
Establecer, en referencia al principio del interés superior del menor si la
adopción es la figura jurídica que puede satisfacer su derecho constitucional de
crecer dentro de una familia.
1.6 Justificación
La presente investigación es importante porque el tema central de estudio son los niños
y adolescentes, grupo de interés prioritario para el Estado por su condición de
vulnerabilidad y por ser la generación futura del país. Es factible pues existe muchas
fuentes bibliográficas disponibles como libros, tesis, páginas Web, e incluso
instituciones especializadas en el tema que se encuentran dentro de la ciudad de Quito,
facilitando la investigación. Además, es novedosa porque tendrá una nueva perspectiva,
al observar que el bajo índice de adopciones no solo se debe por la demora en la fase
judicial sino por una falta de limitación en el Código de la Niñez y Adolescencia, al no
establecer claramente, cuanto debe durar el periodo de reinserción del niño y
adolescente en su familia consanguínea antes de entrar a u proceso de adopción, dejando
esta decisión en las Casas de acogida.
8
Por último, al ser los niños, niñas y adolescentes un grupo de atención prioritaria dentro
de la Constitución y al garantizarnos ésta el cumplimiento de todos los derechos
consagrados en la misma, con el único fin de garantizarnos el buen vivir, se encuentra
enmarcado dentro del Objetivo 2 del Plan Nacional del Buen Vivir.
9
CAPÍTULO II
MARCO TEÓRICO
2.1 Antecedentes investigativos
Existen varias tesis Latinoamericanas y en el país que hacen referencia a la Adopción
vinculando dentro de este fenómeno al Abandono de niños y a los distintos procesos de
reinserción familiar cada una se caracteriza por darle un enfoque diferente y personal
dependiendo de la perspectiva con la que abarcan el tema, facilitando al investigador
para que pueda visualizar varias perspectivas que nutran la suya propia y le permitan
realizar un trabajo integrador.
En la tesis “La adopción en la legislación ecuatoriana”, elaborado por Campoverde
Rengifo Nelly Bernarda, Universidad de Cuenca, 2011, considera a la adopción una
figura jurídica viable para amortizar el grave daño emocional que sufren los niños que
han sido abandonados por sus progenitores, dándoles con esta institución, la
oportunidad de reintegrarse a una familia en cuyo seno pueden recibir el amor del que
han carecido en sus primeros años de vida. (Campoverde Nelly 2011)
“Adopción de adultos: compatibilidad del régimen Ecuatoriano en relación con la
finalidad de la institución”, Pérez Reinoso Gabriela, Universidad San Francisco de
Quito, 2009, considera que la figura de la adopción ha evolucionado desde sus orígenes
históricos y su concepción contractual a una institución de derecho social creadora de la
célula de la sociedad, la familia. Su evolución ha llegado a tal punto que citando al autor
Sajón Rafael en su libro “Derecho de Menores” es considerada la adopción como una
medida de protección por parte del Estado a favor de los niñas, niños y adolescentes que
han sido desprovistos de su medio familiar superando la visión fría de un simple
contrato y entregando a estos nuevos padres e hijos relaciones recíprocas fundadas en el
amor. (Perez Gabriela 2009)
“La celeridad en los trámites administrativos y judiciales en el proceso de adopción de
niños, niñas y adolescentes y los derechos de reparación de los solicitantes”, Abg.
Ortega Figueroa Yenni, 2015, asevera que en el Ecuador existe un porcentaje elevado
10
de niños y adolescentes abandonados por ambos progenitores o su familia, por diversas
situaciones volviendo a la adopción la forma más viable de darles protección y
garantizar que crezcan en un ambiente familiar, pero asegura que la demora
administrativa y judicial en el proceso de adopción viola algunos derechos y principios
constitucionales del que goza el menor, como el derecho superior del niño, celeridad
procesal y derechos como el crecer dentro de una familia, cuidado y protección paterna,
estas demoras impiden que los niños sean adoptables condenándolos a vivir hasta la
mayoría de edad en centros de acogimiento, muchas veces con sentimientos de
desarraigo y falta de amor. (Ortega Yenni 2015)
En la tesis “La adopción como mecanismo jurídico para fortalecer el desarrollo integral
de las niñas, niños y adolescentes”, realizado por Alquinga Lovato Edison, Universidad
Central del Ecuador, 2014, afirma que el interés superior de la niña niño y adolescente,
que forman parte del acogimiento institucional, reinserción familiar y de la adopción, no
es respetado en forma integral, ya que sin perjuicio que no cuentan con el derecho más
fundamental como el de vivir en familia, no reciben por parte de los actores sociales, el
trato que la Constitución establece, produciéndose como consecuencia de ello una grave
problemática de reinserción social, que, necesariamente, genera problemas legales,
sicológicos y sociales que desembocan en acciones contrarias al buen vivir en sociedad
y a las irregularidades tales como consumo de drogas y alcohol, violencia juvenil,
explotación laboral y abusos sexuales, entre otros. (Alquinga Edison 2014)
Niños, niñas y adolescentes víctimas de abandono en el hogar Miguel Magone.",
Anabella Marisol Díaz Ruiz, Universidad de Guatemala, 2014, asevera que el fenómeno
social del abandono, es considerado como una forma de violencia hacia los menores, así
como un quebrantamiento de sus Derechos Humanos. En cuanto a las secuelas a corto y
largo plazo del abandono se puede mencionar que esta acción afecta el desarrollo físico
y emocional de quienes han sido abandonados. el abandono infantil se encuentra
relacionado con la negligencia ya que significa una falla intencional de los padres o
tutores en satisfacer las necesidades básicas del niño en cuanto a alimentación, abrigo o
en actuar debidamente para salvaguardar la salud, seguridad, educación y bienestar del
niño. (Díaz Anabella 2014)
11
2.2 Marco Teórico
En cuanto al agotamiento de los recursos para lograr la reinserción de los niños y
adolescentes en su familia natural y considerar a la adopción como la última decisión a
tomar en caso que la reinserción no sea perfeccionada, existen vastas y diversas esferas
y posiciones sobre estos enunciados. Unos consideran que se debe agotar todos los
medios para tratar que el niño pueda criarse por su familia biológica, sin establecer un
periodo de tiempo, con tal que el objetivo se cumpla. Otros autores comparten la idea
que si bien es cierto se debe realizar intentos para que el menor crezca en su seno
original sin olvidar la realidad y las razones del por qué el niño se encuentra en
condiciones de abandono, por lo que estos intentos no deben ser extendidos inútilmente
impidiendo al niño reinsertarse en una familia que le ofrece un nuevo porvenir,
condenándolo a que pase toda su infancia en centros de acogimiento.
Para UNICEF en la “Convención sobre los Derechos de los Niños” celebrada el 20 de
noviembre de 1989, esta considera a la familia como el medio natural para el
crecimiento de los niños (término hace alusión a los menores de 18 años) y considera
que se debe prestar todo tipo de ayuda y asistencia para que puedan cumplir eficazmente
con todas sus obligaciones y responsabilidades y los niños en la medida de lo posible
puedan ser criados por sus progenitores y que sólo se debería considerar la posibilidad
de formas sustitutivas de cuidado de los niños cuando no sea factible o no sean capaces
de hacerlo la familia biológica.
Marga Muniz Aguilar en su libro “Cuando los niños no vienen de Paris Orientación y
recursos para la postadopción”, menciona el derecho básico de los niños de tener una
familia y la adopción satisface este derecho, este es el fin de su existencia legal y en
segundo lugar, el ayudar a los adultos a satisfacer sus deseos de ser padres. Establece
que la familia adoptiva vs. la sanguínea tiene una ventaja que puede superar la carencia
de lazos sanguíneos y es el hecho que muchas veces los padres biológicos no se
encuentran preparados emocionalmente, psicológica ni económicamente para ejercer su
rol de padres a diferencia de los padres adoptivos que deben mostrar su idoneidad e
todos los aspectos para ejercer su rol de padres prestos a brindar a los menores todo su
amor para afianzar los lazos afectivos y otorgar al niño un nuevo hogar basado en el
amor. (Muniz Marga 2011)
12
En un intento por disminuir el tiempo que los menores deben permanecer en los centros
de acogida a la espera de crecer dentro de una familia ya sea biológica o adoptiva
Berhrman Richard y Kliegman Robert en su libro Nelson Tratado de Pediatría 17
edición, plasman la experiencia de Estados Unidos al aplicar las medidas temporales de
acogimiento y ayuda a las familias con problemas sociales y económicos para que
puedan ejercer su rol tal como lo prescribe organismos Internacionales que velan por el
bienestar de los niños, pero al no presentar soluciones prácticas para las familias que no
sea únicamente ayuda económica sino fuentes de trabajo y ayuda psicológica,
empezaron las casas de acogida a llenarse de niños sin planes claros sobre su futuro, así
que en 1980 la Adoption Assitance and Child Welfare cambió las políticas sociales
requiriendo a los Estados que eviten la permanencia, por periodos indefinidos, de niños
en los centros de acogida y procuren reunirlos con sus familiares ofreciendo las debidas
garantías con respecto a la seguridad integral del menor, o ayudar a su reinserción en el
seno de otra familia, mediante la adopción, es decir que los intentos de que la familia
biológica de los niños ejerza su rol de protección para con el menor y este se reinserte a
la familia biológica, no debe superar los 18 meses. ( Berhrman Richard y Kliegman
Robert 2004)
Conjuntamente con lo anterior en el Manual de psiquiatría del niño y del adolescente,
escrito por Soutullo Esperón César, describe que según estudios realizados en un grupo
de niños y adolescentes que fueron adoptados se puede percibir que los menores que
permanecieron más tiempo en casas hogares tienen más problemas para adaptarse y
presentan múltiples problemas sociales y psicológicos, a diferencia de los niños que
estuvieron por periodos cortos de tiempo a cuidado de instituciones particulares o del
Estado, ellos presentan un desarrollo psíquico normal. (Soutullo Esperón César 2010)
2.3 Marco Legal
Para la validez jurídica del trabajo de investigación, el presente trabajo, tiene como
sustento varios cuerpos legales Nacionales e Internacionales que permiten entender la
perspectiva desde que un Estado aborda la reinserción familiar y sus deberes
primordiales a ejecutar en relación a este fenómeno.
13
En el Art. 44 de la Constitución de la República del Ecuador que habla sobre el interés
superior del menor, la prevalencia de sus derechos por encima de los demás, su
desarrollo integral en un entorno que se lo permita. El segundo inciso en su parte final
expresa:
Este entorno permitirá la satisfacción de sus necesidades
sociales, afectivo-emocionales y culturales, con el apoyo
de políticas intersectoriales nacionales y locales.
Continuando, el Artículo 45 de la Constitución, expresa todos los derechos que gozan
los niños y adolescentes, el que para la presente investigación destacan, el derecho a una
familia y a la convivencia familiar.
En relación a los derechos que gozan los infantes y adolescentes, en específicamente al
de cuidado familiar, existen diversas sanciones para quienes transgredan este deber. El
Código Orgánico Integral Penal en su Artículo 153 establece:
La persona que abandone a personas adultas mayores, niñas, niños y
adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad o a quienes
adolezcan de enfermedades catastróficas, de Código Orgánico Integral Penal
73 alta complejidad, raras o huérfanas, colocándolas en situación de
desamparo y ponga en peligro real su vida o integridad física, será
sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. Las lesiones
producto del abandono de persona, se sancionarán con las mismas penas
previstas para el delito de lesiones, aumentadas en un tercio. Si se produce la
muerte, la pena privativa de libertad será de dieciséis a diecinueve años.
EL Código de la Niñez y Adolescencia publicado en el Registro Oficial 737 de 3 de
Enero del 2003 en el Art. 22 establece:
Derecho a tener una familia y a la convivencia familiar.- Los niños, niñas y
adolescentes tienen derecho a vivir y desarrollarse en su familia biológica. El
Estado, la sociedad y la familia deben adoptar prioritariamente medidas
apropiadas que permitan su permanencia en dicha familia.
Excepcionalmente, cuando aquello sea imposible o contrario a su interés
superior, los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a otra familia, de
14
conformidad con la ley. En todos los casos, la familia debe proporcionarles
un clima de afecto y comprensión que permita el respeto de sus derechos y
su desarrollo integral. El acogimiento institucional, el internamiento
preventivo, la privación de libertad o cualquier otra solución que los
distraiga del medio familiar, debe aplicarse como última y excepcional
medida.
En el artículo se puede apreciar claramente la concepción del Estado ante la reinserción
familiar, considerándola siempre la primera opción y a la adopción como la excepción.
Reanudando con el mismo cuerpo legal, el capítulo VII De la Adopción establece las
Reglas Generales, la fase administrativa, fase judicial y la adopción internacional.
Dentro de este capítulo el Art.153 reitera que la adopción procederá cuando se hubieren
agotado las medidas de apoyo a la familia y de reinserción familiar.
El Instructivo que Regula el Proceso para el Esclarecimiento de la situación social,
familiar y Legal para la declaratoria de adoptabilidad del Niño, Niña y Adolescente
detalla el proceso de adopción desde la medida temporal de acogimiento en casas de
acogida hasta la entrega del menor a sus padres adoptivos.
En cuanto a normativa Internacional, en la Convención de los derechos del niño en el
preámbulo especifican:
Convencidos de que la familia, como grupo fundamental de la sociedad y
medio natural para el crecimiento y el bienestar de todos sus miembros, y en
particular de los niños, debe recibir la protección y asistencia necesarias para
poder asumir plenamente sus responsabilidades dentro de la comunidad,
Reconociendo que el niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su
personalidad, debe crecer en el seno de la familia, en un ambiente de
felicidad, amor y comprensión.
El Art. 20 de la convención determina la obligación del Estado de velar por los niños
que se encuentran alejados de su familia consanguínea:
15
1. Los niños temporal o permanentemente privados de su medio familiar, o
cuyo superior interés exija que no permanezcan en ese medio, tendrán
derecho a la protección y asistencia especiales del Estado.
2. Los Estados Partes garantizarán, de conformidad con sus leyes nacionales,
otros tipos de cuidado para esos niños.
3. Entre esos cuidados figurarán, entre otras cosas, la colocación en hogares
de guarda, la kafala del derecho islámico, la adopción o de ser necesario, la
colocación en instituciones adecuadas de protección de menores. Al
considerar las soluciones, se prestará particular atención a la conveniencia de
que haya continuidad en la educación del niño y a su origen étnico, religioso,
cultural y lingüístico.
Sobre la adopción manifiesta que se permitirá la adopción cuando obedezca al interior
superior del menor y se debe regular que se lo realice con todas garantías necesarias
para asegurar su eficacia.
2.4 Marco histórico
El marco histórico en la investigación conlleva a la descripción de la evolución del
fenómeno a investigar a lo largo de la historia para poder observar los cambios y
transformaciones que ha superado en su devenir.
El abandono de niños es un fenómeno que se ha dado desde el inicio de los tiempos,
considerado antiguamente como la forma más piadosa de deshacerse de los niños en vez
de asesinarlos, ya que, al abandonarnos, les otorgaban una esperanza de vida, tal como
sucedió con el bebé Moisés, como lo relata la Biblia.
Casi todas las civilizaciones practicaron el infanticidio. Los antiguos griegos, en
Esparta, nación caracterizada por su ejército valiente y sanguinario, al nacer un bebé
con algún defecto físico, lo arrojaban desde lo alto de una colina, afirmando que este
tipo de población entorpecía a la demás y le impedía su avance, convirtiéndose
únicamente en una carga al no poder ser entes productivos en un futuro. Los antiguos
egipcios, al notar que los israelitas aumentaban en número y ante una posible
sublevación empezaron a asesinar a los hijos varones de israelitas, ante estos muchos de
16
ellos colocaron a los niños en cestas en la corriente del Nilo. La cultura china solía dejar
abandonadas a las niñas en los cultivos de arroz pues no podían ayudar al sostenimiento
económico de la familia ni perpetuaban el apellido. En Roma, se podía abandonar
vender a los niños como esclavos o entregarlos para pagar alguna deuda. Las mujeres,
en su mayoría, eran destinadas a la prostitución.
Con la adopción del catolicismo como la religión oficial del imperio romano, y la
imposición de doctrinas y dogmas, condenan como un pecado capital el abandono de
infantes por la crueldad implícita en su acto.
Una vez que al abandono de niños se lo empieza a observar desde una esfera moral-
religiosa, y se percibe lo desalmado del acto, el Estado, en su fin de proteger a los
grupos vulnerables, empieza a buscar soluciones para este grupo humano, que por
incontables razones se ha visto despojado de su familia. En su búsqueda de soluciones
crea las casas de acogida para niños abandonados, que es un hogar “temporal” o de paso
antes que el niño vaya a su familia ya sea a la consanguínea o a la adoptiva.
Estos Centros de cuidado temporal de niños tuvieron una acogida formidable por varias
instituciones de beneficencia, quienes donaban grandes cantidades de dinero para el
cuidado de los niños. Durante las Guerra, los orfanatos o casas de acogida se
convirtieron en un instrumento político ya que las organizaciones políticas comenzaron
a controlar a las entidades benéficas por la gran cantidad de dinero que lograban
recaudar; es así que mientras más niños llegaban al albergue mayores ingresos recibían
por parte del Estado y los grupos de beneficencia.
En respuesta a esta manipulación de fondos, varios países implementaron
el acogimiento familiar como un recurso que evita la institucionalización de niños
abandonados de forma temporal o permanente, permitiéndoles integrarse en un
ambiente familiar con el objetivo de proporcionarles la seguridad, el afecto y la
estabilidad que necesitan para su desarrollo.
El proyecto inicialmente tenía una excelente visión y fines, con el acogimiento familiar
se le otorgaría al niño todos los beneficios emocionales de crecer dentro de una familia,
pero posteriormente se fue observando algunos inconvenientes que se fueron
17
desarrollando en algunos casos con forme paso el tiempo, uno de ellos es el síndrome
del trabajador quemado que genera un estrés crónico, y se manifiesta en este trabajo de
distintas formas, por ejemplo, con descuido, maltrato e incluso odio hacia los niños que
se tiene a cargo. Esto debido a que estar al cuidado de niños 24 horas al día los siete
días a la semana es verdaderamente agotador y abrumante si las personas que ejercieron
estas funciones lo hicieron asumiendo un rol laboral y no uno caritativo o sin fines
ajenos a los altruistas.
En el país la figura del acogimiento familiar se encontraba plasmada en el Código de la
Niñez y Adolescencia, pero es desde el 2014 que un plan piloto del MIES entro en
acción, empezando con las provincias de Chimborazo y Tungurahua y dependiendo de
los resultados se esperaba su extensión a todo el país.
Según Marcela Olmedo de la Fundación Danielle Children's en una entrevista para
Ecuavisa los requisitos para ser acogiente son:
Ser ecuatoriano, mayor de edad, que tenga un grupo familiar o que pueda
tener una estabilidad económica, una estabilidad emocional, pero realmente
no se necesita mucho, se necesita tener generosidad, ganas de compartir.
(Olmedo Marcela 2014)
Pese a la proliferación de los hogares de acogida familiar y de las evaluaciones a los
orfanatos, los esfuerzos administrativos no podrán satisfacer las necesidades
emocionales de los niños abandonados si no se les ofrece una solución definitiva. Estos
lugares de acogida para los menores tienen la característica de ser lugares de paso de los
menores antes de situarlos definitivamente en una familia, es por esto que direccionados
en este camino, el tiempo que los niños deben permanecer aquí debe ser el menor
posible.
18
2.5 Marco conceptual
CUADRO 1. CONCEPTOS
•Principio Constitucional que consagra que los derechos de los niños y adolescentes prevalecen por encima de los demás.
Interes superior del niño
• Dejar a un menor indefenso, en situación de desprotección: material, física y moralmente, olvidándose de sus derechos y garantías. Claudio Belluscio 2012.
Abandono de menores
Declaratoria de adoptabilidad
Adopción
•Integracion del niño que ha sufrido abandono a su entrorno familiar para la satisfacción de sus necesidades emocionales y desarrollo integral.
Reinserción familiar
•Lugar de paso donde permanece el niño con declaratoria de abandono hasta la culminación del proceso de reinserción familiar o de adopción.
Casas de acogida
•Según la Unicef se conidera niño a toda persona que no ha cumplido los 18 años(Convención derechos del niño)
Niño
Acogimiento familiar
La adopción es, pues el acto por el cual se recibe
como hijo nuestro, con autoridad real o judicial, a
quien lo es de otro por naturaleza. Cabanellas
2008.
Estado legal que adquiere un niño, previo a un
trámite judicial, que lo faculta para ser adoptado.
Recurso que evita la institucionalización de niños
abandonados de forma temporal o permanente,
permitiéndoles integrarse en un ambiente
familiar.
19
Fuente: Priscila Basantes
Elaborado: Priscila Basantes
2.6 Estado de la situación actual del problema
En el país existen alrededor de 60 Casas Hogar tanto del Estado como de entidades
privadas todas reguladas por el MIES, estas acogen a los niños después de haber sido
abandonados o separados de su familia por distintas razones. La mayoría son infantes
entre uno y seis años, aunque entre el 35% y 40% corresponden a las edades de uno
hasta tres años, siendo ellos los más fáciles de adoptar.
Una vez que las Casas de acogida obtienen la declaratoria de abandono del niño,
empiezan la búsqueda conjunta entre la Fiscalía con ayuda de la DINAPEN para
localizar a la familia consanguínea; por lo general siempre existen familiares la
excepción es que el menor se encuentre en estado de orfandad total, por lo que desde
aquí empiezan los intentos de reinserción del niño en su familia, mientras tanto los
niños permanecen en Casas Hogares esperando alguna respuesta por parte de sus
• Alude a la calidad de discrecional, o sea, a aquello que se hace libre y prudencialmente. (Real Academia Española 1992)
Discrecionalidad
•Supuestos no previstos expresamente en la norma pero que pueden ser integrados con otros medios, como la costumbre, los principios generales del Derecho o incluso la analogía.
Vacío legal
•Una violación de los derechos económicos, sociales y culturales tiene lugar cuando un Estado incumple sus obligaciones de garantizar que tales derechos se disfruten sin discriminación o su obligación de respetarlos, protegerlos y realizarlos. (ONU)
Violación de derechos
Grupos de atención prioritaria
Instructivo
Instrumento legal que tiene como objetivo dar
cuenta del funcionamiento de algún fenómeno a
tratar. Describe los fenómenos de manera
pormenorizada
Los adultos mayores, niños y adolescentes, mujeres
embarazadas, personas con discapacidad, gente privada
de su libertad y quienes adolezcan enfermedades
catastróficas o de alta complejidad. (Constitución 2008)
20
familiares, sin poder ser adoptados pues hasta que no cesen los intentos de reinserción,
no podrán obtener la declaratoria de adoptabilidad.
Para el proceso de adopción estas entidades se encuentran sujetas a lo constante en la
Constitución, Código de la Niñez y Adolescencia y el Instructivo para Regular el
Procedimiento de Esclarecimiento de la Situación Socio-legal y Sicológica de los Niños
y Adolescentes cuyo objetivo es que el proceso en sede judicial desde que se obtiene la
declaratoria de adoptabilidad del niño, no sobrepase el año de duración. Pero el limbo se
encuentra en la fase previa a la declaratoria de adoptabilidad, es decir el proceso de
reinserción familiar, el cual según establece la Ley, se debe agotar todos los intentos de
reinserción en su familia consanguínea antes de colocar al niño en una adoptiva, es
precisamente esta etapa la que tiene un gran vacío legal y no cuenta con un instructivo
que regule el proceso de reinserción familiar por lo cual las Casas hogar utilizan la
discrecionalidad para superar esta oscuridad en la ley.
Según el diario La hora, en su publicación del 12 de mayo del 2013, existen más de
1800 niños que esperan ser adoptados, para el medio de comunicación, los trámites que
engloban la entrega del niño retardan el proceso e incluso en una entrevista realizada
para el reportaje, Sor Carlota Terreros, directora del Albergue Padre Julio Villarroel de
Loja, afirma que solo ha sido testigo de cuatro adopciones en los 17 años que lleva a
cargo de este centro.
José Egas, subsecretario de protección especial, en una entrevista para el mismo medio
de comunicación afirma:
El trámite más largo y burocrático históricamente, ha sido la etapa de
investigación en la que se determina si existen referentes familiares del niño
que va a ser adoptado, hasta el tercer grado de consanguinidad, y el fallo del
juez con la resolución de adoptabilidad, que determina la situación legal de
los infantes. (Egas José 2013)
21
La reinserción del niño en su familia consanguínea debe ser la opción principal siempre
que obedezca al interés superior del menor y a la satisfacción de sus derechos, la
regulación de la ley para que supere estos vacíos legales por ende obedece a este
principio constitucional.
2.7 Idea a defender o pregunta de investigación.
La oscuridad existente en la Ley, en cuanto al proceso de reinserción familiar, y la
arbitrariedad y discrecionalidad con la que actúan las diferentes casas de acogida, es un
fenómeno social que debe ser subsanado de forma inmediata, pues se está
transgrediendo derechos constitucionales de los niños, grupo considerado de atención
prioritaria por su condición de vulnerabilidad con respecto a los demás. La falta de
delimitación de un periodo de tiempo para realizar los intentos de reinserción en la
familia consanguínea del niño, así como el establecimiento de sanciones administrativas
a los Centros de acogida que transgredan deliberadamente estos periodos, viola su
derecho de crecer dentro de una familia consagrado en la Constitución.
La creación de un instructivo que profundice y regule el proceso de reinserción resulta
vital para superar este traspié legal y encaminarnos en el proceso de una verdadera
reinserción social o la adopción, ambas ajustadas únicamente al interés del niño.
22
Título I
NIÑOS Y ADOLESCENTES EN ESTADO DE ABANDONO
1.1 Estado de abandono
El abandono de niños y adolescentes es considerado en la actualidad uno de los actos
más reprochables que puede cometer un ser humano, por el daño físico y psicológico
que provoca en la psiquis del infante. Pero antagónicamente, en épocas anteriores al
cristianismo, el abandono de infantes era considerado un acto piadoso, pues se creía que
al menos, al dejarlo a su suerte, se le otorgaba al niño una oportunidad de vivir, en vez
de asesinarlo.
Según DeMause la historia de la infancia es una pesadilla de la que hemos empezado a
despertar hace poco; cuanto más se retrocede en el pasado más expuestos están los niños
a la muerte violenta, el abandono, los golpes, el terror, y los abusos sexuales, y más bajo
es el nivel de la puericultura. (Díaz José.2003)
Gran parte de las civilizaciones antiguas practicaron el infanticidio, considerado un
modo de supervivencia para las mismas, eliminando a todo individuo, que, a opinión de
los máximos referentes de poder, no contribuía positivamente a la población.
Varios ejemplos de este fenómeno, se encuentran a lo largo de la historia donde varias
civilizaciones guerreras, sacrificaban a los recién nacidos que padecían al nacer algún
defecto congénito, lo que les impedía convertirse en grandes guerreros.
Otro patrón similar se lo podía observar en cultura de China, donde abandonaban a
niñas recién nacidas por considerarlas poco útiles para la sociedad al no poder perpetuar
el apellido ni ayudar al sostenimiento económico de la familia.
Existen relatos bíblicos como el del bebé Moisés, que fue abandonado en una cesta, al
pie del Nilo para evitar ser asesinado por el faraón, cuyo designio fue matar a todo
23
varón israelita que naciere, para evitar que crezcan en número y se produzca una
sublevación.
Con el adoctrinamiento al cristianismo, supone un cambio para los derechos
de los niños y adolescentes, es así que bajo el reinado de Pedro IV de
Aragón se crea la institución del Padre de Huérfanos antecesor del Defensor
del Pueblo de Menores, que recogía a los niños huérfanos y abandonados
ayudándoles a sus sustento y educación, procurándoles colocación en
servicios manuales o domésticos. (Díaz José.2003.)
Conforme avanzó la sociedad empezó a tener un nivel protagónico los derechos de los
niños y adolescentes, por tanto, se procedió a la creación de un sinfín de instituciones y
organizaciones, tanto públicas como privadas cuyo fin es brindarle al menor una
protección de la que por fuerzas ajenas a su voluntad, le fue arrebatada.
1.2 Tipos de abandono
Se considera al abandono a la ausencia del progenitor o tutor frente al desarrollo del
niño o adolescente. Ante este concepto, se considera que existen varias clases de
abandono, detalladas a continuación.
1.2.1 Abandono físico
La falta de respuesta a las necesidades básicas del niño, de forma temporal o
permanente.
Esta concepción puede entenderse desde dos enfoques, el primero, es cuando un niño,
en especial los recién nacidos e infantes, son abandonados, fuera de las Casas de
Acogida, orfanatos, o lugares públicos; otros, de manera infame, en basureros. Todos
son trasladados a los distintos Centros de Acogida, y declarados ante la entidad Judicial
competente (Juzgados y Unidades de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia), como
abandonados.
El segundo se lo aprecia cuando un individuo percibe descuido en las necesidades
básicas de un niño, alimentación, educación, vivienda, entre otras, y notifica de
24
inmediato a las entidades respectivas, las mismas que al comprobar la negligencia de la
madre, o tutor del menor, proceden con el retiro del niño de su hogar y posterior entrega
en las casas de acogida.
1.2.2 Abandono emocional
Falta persistente de respuesta a las señales infantiles (sonrisa, llanto) y falta de
iniciativa en la interacción-contacto con el niño por parte de las figuras estables,
imprescindible en los primeros años de vida. (Rodríguez Jaime 1998). El rechazo,
aislamiento, ignorar o rechazar son ejemplos clásicos de abandono emocional.
A diferencia del anterior, los padres o tutores pueden satisfacer las necesidades básicas
del niño, es decir, dentro de este contexto, el niño puede estar bien alimentado, sano y
limpio, pero no recibe ningún estímulo afectivo con las figuras paternales, lo que le
impide formar lazos afectivos y contrae un sinfín de problemas psicológicos.
Tanto el abandono físico como emocional son considerados como maltrato infantil,
siendo un atentado a los derechos de los niños, ratificados en la Convención de
Derechos del Niño, el cual en su artículo 19 expresa:
Los Estados Partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas,
sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de
perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o
explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la
custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona
que lo tenga a su cargo. (CDN1989)
1.3 Causas por las que se produce el abandono.
Las causas del abandono de niños y adolescentes obedecen a diversas razones primando
económicas, sociales y culturales.
25
Todos los casos de abandono de niños, son particulares y si bien comparten ciertos
rasgos característicos, las decisiones y motivaciones que llevan a cada tutor o progenitor
a desatender a un niño obedecen a realidades propias.
Para Suarez José, en su tesis, La inserción socio-laboral de los jóvenes tutelados, existen
razones objetivas y subjetivas o latentes.
Entre las reconocidas están el control de la natalidad, la fragilidad del niño,
deformidades, ilegitimidad, la pobreza familiar, o el género del niño (masculino –
femenino), todas sujetas a los componentes culturales de cada sociedad. Las causas
latentes se refieren a las relaciones que tienen los padres o tutores con el niño, un caso
concreto son los niños no deseados.
Lamentablemente la historia tiende a repetirse en el caso de patrones de abuso y
negligencia. Los padres que han experimentado abuso, negligencia o abandono a manos
de alguien cuando ellos eran niños tienen más probabilidades de repetir el patrón y
abusar, ser negligentes o abandonar a sus propios hijos convirtiéndose en un verdadero
círculo vicioso. La UNICEF estima que 13 millones de niños alrededor del mundo han
sido abandonados por ambos padres por varias razones, entre ellas, abuso y negligencia.
1.3.1 Causas económicas
En el país y en casi toda América Latina los niveles de pobreza y pobreza extrema son
verdaderamente alarmantes, tanto en la población rural como en los centros urbanos.
La pobreza ha sido definida por la CEPAL como la situación de aquellos hogares que
no logran reunir en forma relativamente estable los recursos necesarios para satisfacer
las necesidades básicas de sus miembros. (CEPAL 2008). Del mismo modo la
Organización de las Naciones Unidas ONU la define como “la condición caracterizada
por una privación severa de necesidades humanas básicas, incluyendo alimentos, agua
potable, instalaciones sanitarias, salud, vivienda, educación e información (ONU1995).
La pobreza depende no sólo de ingresos monetarios sino también del acceso a servicios.
(ONU).
26
Posiblemente el factor económico conjuntamente con otras causas, incide en un mayor
porcentaje dentro de este fenómeno.
Existe una relación estrecha entre la pobreza, el nivel de educación bajo o inexistente y
el maltrato infantil.
La mayor parte de los niños que son abandonados, tanto en orfanatos, sitios públicos o
retirados de sus hogares por su deficiente cuidado, obedecen a familias de escasos
recursos.
La limitación económica impide lógicamente el ingreso a centros educativos lo cual
conllevará a disminución notable de sus oportunidades de mejorar su vida.
Adicional, la falta de información y educación en varios aspectos, incluido el sexual,
hace que esta población, crezca en número y ante la dificultad para satisfacer sus
necesidades básicas, como poner comida en la mesa y cuidar adecuadamente a los
niños, los progenitores pueden sentir que los infantes están mejor sin ellos y eligen
abandonarlos en el sistema público de cuidados infantiles o dejarlos con sus parientes
creyendo que así tendrán una mejor vida. En casos más trágicos, los tutores o padres
venden a los niños que no pueden mantener, a las grandes mafias que los explotan.
La pobreza material, es una situación que atenta contra todos los derechos de los seres
humanos, la única arma para combatirla, es la educación, un pueblo educado, tiene
mayores posibilidades de superarse y crecer.
1.3.2 Causas sociales
El factor social es de los más diversos por la complejidad de cada entorno, entre los
factores que podemos destacar son:
La edad de los padres: Unos 16 millones de muchachas de 15 a19 años y
aproximadamente 1 millón de niñas menores de 15 años dan a luz cada año, la mayoría
en países de ingresos bajos y medianos.
27
En el Ecuador, de las más de 7 millones de mujeres ecuatorianas, 3.645.167 son madres,
de ellas 122.301 son adolescentes, según los últimos datos del Instituto Nacional de
Estadística y Censos. Según el rango de edad el 3,4% de las madres tiene entre 12 y 19
años, es decir, 122.301 madres son adolescentes, mujeres entre 12 y 19 años. (INEC).
Según datos del INEC, en el 2012 se registraron 122 301 embarazos adolescentes; una
cifra mayor que la del 2009, cuando hubo 121 288 jóvenes embarazadas. (COMERCIO
2015). La ONG Plan Internacional, en su estudio de 2015, determinó que el 85%
adolescentes entre 10 y 17 años han tenido por lo menos un embarazo. (TELEGRAFO
2015).
El embarazo adolescente es un fenómeno social que afecta en su gran mayoría a los
países subdesarrollados. La falta de información oportuna, baja calidad de educación y
la dificultad de acceder a métodos anticonceptivos acrecenta alarmamente esas cifras.
Lamentablemente la gran mayoría de niñas que tienen un bebé deben abandonar sus
estudios secundarios por la falta de apoyo del padre de su hijo y de su propia familia, lo
cual conlleva a que, por falta de preparación académica, no puedan acceder a una mejor
remuneración, limitando aún más su economía.
El establecimiento de un ambiente hogareño estable y satisfactorio, depende altamente
de la madurez y sentido de responsabilidad de los padres que tienen la tarea de la
crianza de sus hijos. Las altas tasas de fertilidad a edades tempranas ponen en riesgo la
vida de los niños engendrados y criados por adolescentes que aún son niñas y niños.
CEPAL Arriagada Irma 2005)
Toda esta presión económica, añadiéndole el rechazo de la sociedad, la dificultad de su
posterior integración, más los problemas característicos de su edad, imposibilitan su
preparación psicológica para adoptar su nuevo rol. Lo que conlleva a la toma de
decisiones desesperadas y abruptas como es el aborto o el abandono de sus hijos.
Nivel de instrucción de los padres: En el Ecuador la educación es uno los deberes
primordiales del Estado, y un derecho de las personas a lo largo de su vida, además la
educación forma parte de los objetivos del Plan Nacional para el Buen Vivir.
28
De acuerdo al Censo de Población y Vivienda realizado en el año 2010, el total nacional
de la tasa de analfabetismo es del 6,75%. El Ecuador posee una tasa de analfabetismo de
5,8% para hombres y 7,7% en mujeres. Según el mismo censo solo el 6,3% de los
ecuatorianos tiene título de educación superior universitario o tecnológico y el 56%
alcanza el título de bachiller. (INEC)
Las cifras son alarmantes pues la única manera en que un país puede salir adelante es a
través de la educación y en nuestro país el camino por recorrer es arduo.
Al tener cifras tan bajas en educación es de suponer que los ingresos económicos son
igual de inferiores, traducidos en un nivel de vida más bajo.
Uso de drogas y estupefacientes por parte de los progenitores: Es considerado uno de
los peores males de la sociedad por el efecto devastador que tiene en las familias, núcleo
de la sociedad. Las personas farmacodependientes no piensan en otra cosa que satisfacer
su deseo creciente por drogas, necesidad que va acrecentando con el pasar del tiempo.
Los hijos cuyos progenitores sufren de esta enfermedad, son más vulnerables de ser
objeto de maltrato y abandono.
Es preciso distinguir dos momentos dentro de esta situación; los niños concebidos
durante el período de adicción de la madre, lo cual conlleva a atroces consecuencias en
el desarrollo cognoscitivo, físico y psicológico del niño concebido; el otro panorama
son los niños que perciben las consecuencias posteriores a su nacimiento. Ambos
grupos son extremamente vulnerables al abandono pues la necesidad primordial de los
padres se basaría en la búsqueda de la droga, olvidando por completo el bienestar de los
niños, llevándoles a consistentes actos de negligencia que desbordaría en la intervención
del Estado con la retirada de los niños de sus hogares y llevados a las distintas Casas
Hogar; o al abandono voluntario de los progenitores de los niños.
Enfermedades congénitas del niño abandonado: Otra de las causas del abandono de
menores es el nacimiento de niños con capacidades especiales, enfermedades complejas,
o defectos congénitos. Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), uno de cada
29
33 bebés nace con defectos congénitos en el mundo y Ecuador no es ajeno a esa
realidad. (INEC)
Muchas parejas al enfrentarse a la realidad sobre la condición médica de su bebé, se
aterran al pensar en todo el dinero que necesitaran para cubrir sus necesidades, este
estrés puede desembocar en la toma de decisiones precipitadas como el abandono, más
aún cuando su condición económica es baja.
1.3.3 Causas culturales
Se podría afirmar que, en nuestro país, los factores culturales toman partida dentro del
fenómeno de abandono de niños en un grado menor en comparación con otros Estados.
En países como China, el abandono de niñas, es una práctica que ya no sorprende a la
población. Entre los factores que inciden está la política del hijo único, aplicada en el
país, dentro de la cual se permite únicamente un hijo por pareja, lo que conlleva a la
preferencia de los varones pues son fuente de sustento económico y perpetuación del
apellido.
En el país circunstancias como niños nacidos fuera del matrimonio, o producto de una
relación extramatrimonial o simplemente no planificados, se encuentran entre las causas
culturales.
Existen casos en que madres solteras aterradas al escrutinio de la sociedad por alumbrar
un niño fuera del matrimonio, ocultan su estado de embarazo inclusive de familiares y
amigos y al dar a luz los dejan abandonados en los centros hospitalarios y si no tuvieron
intervención médica, en calles, parques e inclusive basureros, todo con el objetivo de
eliminar el producto de lo que consideran su deshonra.
En realidad, este concepto está cada vez más obsoleto, pues los valores y principios se
sujetan a la cambiante sociedad.
30
1.4 Casos de niños abandonados en Ecuador.
De acuerdo al reporte estadístico de la Dirección Nacional de Policía Especializada para
Niños, Niñas y Adolescente, (DINAPEN), del 2012 a septiembre del 2014, se
registraron 25 casos de niños abandonados en calles y hospitales. De la cifra señalada, al
año 2012 corresponden 14 niños y niñas abandonados; seis se encontraron en el 2013; y
de enero a septiembre se registran cinco infantes. (Ministerio del Interior)
Pero, aunque las estadísticas parecen bajas, es usual escuchar a menudo historias
desgarradoras, en los medios de comunicación, lo que permite no concordar con dichos
datos.
En el centro de Salud de Pascuales, en julio del 2015, una mujer de aproximadamente
30 o 40 años ingresa al centro de salud acompañada de un niño de tres años,
posteriormente ingresa al baño para dar a luz y sale 15 minutos después dejando al
recién nacido en el inodoro, inmediatamente abandona el centro hospitalario, todo fue
captado con cámaras según el diario El Universo en su publicación del 24 de julio del
2015, añade que el bebé estuvo diez minutos en el inodoro hasta que el conserje lo
encontró y lo llevo hacia los galenos para que lo socorrieran.
En marzo del 2016 el diario El Universo, publicó la historia de la niña que fue
abandonada en la iglesia católica San Alejo, ubicada en el sector de la Bahía, en el
centro de Guayaquil. Según la denunciante una mujer joven se le acercó en el momento
de la comunión, durante la misa, y le pidió que le tuviera a la bebé. No obstante, el
tiempo pasó y la presunta progenitora nunca volvió. Enseguida comunicó el hecho a la
Policía, y denunció el caso en la Fiscalía, a donde llegó con la pequeña.
Según el diario el Comercio en su publicación del 15 de octubre del 2016, una niña fue
encontrada mientras permanecía tirada, al interior de una funda plástica, en una acera de
la ciudad de Ibarra, su llanto llamó la atención de un ciudadano, quien había salido a
dejar la basura en la acera antes de que pasara el camión recolector. El hombre recuerda
que era cerca de las 20:30 y hacía un intenso frío. Sorprendido se acercó a la funda, de
color negro, en cuyo interior la pequeña se movía desesperada, rompió un extremo de la
envoltura y comprobó lo que se temía, era una bebé que estaba desnuda.
31
El Código Orgánico Integral Penal en su Artículo 153 establece:
La persona que abandone a personas adultas mayores, niñas, niños y
adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad o a quienes
adolezcan de enfermedades catastróficas, de Código Orgánico Integral Penal
73 alta complejidad, raras o huérfanas, colocándolas en situación de
desamparo y ponga en peligro real su vida o integridad física, será
sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. Las lesiones
producto del abandono de persona, se sancionarán con las mismas penas
previstas para el delito de lesiones, aumentadas en un tercio. Si se produce la
muerte, la pena privativa de libertad será de dieciséis a diecinueve años.
A pesar de la tipificación del abandono de niños, son pocos los casos llevados a juicios,
por ende, por la falta de eficacia de la norma tendremos que presenciar aun angelitos
abandonados en las aceras de las calles.
1.5 Proceso para declarar al menor en estado de abandono
1.5.1 Medida de acogimiento familiar
El Acogimiento Familiar es una medida de protección dictada por el Juez competente
por la que el menor en situación de riesgo o desamparo, que no puede o no debe vivir
con su familia biológica, pasa a integrarse a una familia u hogar de acogida, teniendo
estos la obligación de recibir al niño, velar por él, alimentarlo, educarlo y procurarle una
formación integral.
El Acogimiento Familiar puede establecerse de dos maneras, en una familia ajena al
ámbito del menor que pueden ser orfanatos, casas de acogida; o bien en su familia
extensa (abuelos, tíos hermanos), siempre en relación al interés superior del niño.
Existen dos tipos de acogimiento familiar con y sin fines adoptivos. Los primeros, ante
la imposibilidad de crecer en el seno de su familia natural, se prevé la adopción del
menor, una vez que los adoptantes han sido declarados aptos según el proceso legal.
32
En cuanto al acogimiento familiar sin fines adoptivos, se configura como
una medida temporal que podrá revestir dos modalidades: a) acogimientos
temporales de corta duración, constituidos sobre aquellos menores a los que
transitoriamente su propia familia no pueda atender; y b) acogimientos
temporales de larga duración, los destinados a niños que por circunstancias
personales no sea previsible, a corto plazo, ni la reinserción en su familia, ni
la adopción. (Caparros Neus 2001)
1.5.2 Proceso para obtener la medida de acogimiento en Ecuador.
Una vez que los infantes son abandonados o retirados de sus hogares por negligencia, la
policía Nacional los traslada inmediatamente a los centros de salud hasta estabilizarlos,
para posteriormente llevarlos a centros de acogida que son regentados por el Ministerio
de Inclusión Económica y Social.
Para que puedan permanecer en los centros de acogida, es necesario obtener la medida
de acogimiento familiar, que es la herramienta jurídica con la que se le declara al menor
en estado de abandono.
El Instructivo que Regula el Proceso para el Esclarecimiento de la situación social,
familiar y Legal para la declaratoria de adoptabilidad del Niño, Niña y Adolescente, en
su Art 3 expresa:
Del acogimiento familiar. - Es una medida de protección temporal y será
dictada únicamente cuando la familia acogiente haya sido capacitada y
calificada social, psicológica y legalmente por el Instituto de la Niñez y la
Familia, para el efecto el juez o jueza solicitará al MIES, el certificado de la
calificación, el que deberá ser entregado en un término no mayor de dos días.
Una vez que los niños llegan a los diferentes centros de acogida, los directores o
personal administrativo, por medio del abogado, solicitan al Juez declare al menor en
estado de abandono y la correspondiente medida de acogimiento familiar para que
permanezca dentro de la Institución, el proceso no puede sobrepasar las 48 horas.
33
Con la declaratoria de abandono empieza la búsqueda de los progenitores o de algún
familiar que pueda acoger al menor para evitar su institucionalización, siempre
procurando la reinserción del menor en su familia consanguínea.
El Art. 4 de la misma normativa establece:
De la investigación para el esclarecimiento social, familiar y legal del niño,
niña y adolescente. - El Juez ordenará de oficio a la Fiscalía y Policía
Especializada para Niños, Niñas y Adolescentes (DINAPEN), realicen la
investigación necesaria a fin de identificar y ubicar a un niño, niña o
adolescente privado de su medio familiar o a sus padres y familiares. La
investigación busca además el esclarecimiento de su situación social,
familiar y legal, en concordancia con el art. 268 del Código de la Niñez y la
Adolescencia y los arts. 208 y 209 del Código de Procedimiento Penal.
Una vez realizada búsqueda y en el caso de no encontrar parientes del niño, se
procederá a realizar los trámites para obtener la declaratoria de adoptabilidad, que según
el Art 20 del Instructivo no podrá exceder de noventa días termino en primera instancia
y en segunda instancia de veinte y cinco días termino.
Pero en la realidad muy pocos son los niños afortunados que pueden regresar a sus
hogares o a familias adoptivas en el tiempo que establece el Instructivo, la verdad es que
después de la búsqueda que realiza la DINAPEN o las Casas de Acogida casi siempre
hay un padre, un abuelo o un tío, por ende, el niño no puede ser adoptado hasta que no
se esclarezca su situación familiar, el inconveniente radica en la falta de normativa con
respecto a la reinserción familiar.
34
Título II
LA REINSERCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE EN SU FAMILIA
CONSANGUÍNEA
2.1 Reinserción familiar.
La familia es el motor de la sociedad, de su estabilidad y temple depende el futuro.
El Código de la Niñez y Adolescencia define a la familia en su Art. 96 como:
La familia es el núcleo básico de la formación social y el medio natural y
necesario para el desarrollo integral de sus miembros, principalmente los
niños, niñas y adolescentes. Recibe el apoyo y protección del Estado a efecto
de que cada uno de sus integrantes pueda ejercer plenamente sus derechos y
asumir sus deberes y responsabilidades. (CNA)
Dentro del hogar empieza el desarrollo espiritual, moral, psíquico y físico de los
individuos, por tanto, la inclusión de valores es vital para el buen encaminar de los
pueblos, si por el contrario no existen buenos cimientos de principios, la sociedad se
desplomará. La familia se convierte en el punto de partida de la organización social y
dinamizadora de los procesos de cambio, de modo que es una institución activa y
sometida a la influencia directa de la realidad socioeconómico y política actual, como el
progreso tecnológico, el desarrollo de las comunicaciones masivas y las nuevas formas
de interpretación de la cotidianidad y sus valores.
La reinserción familia de niños que han sufrido abandono, es el proceso mediante el
cual el Estado con ayuda en conjunto de sus instituciones y las Casas de Acogida, tratan
de reunir a padres y a hijos para que retomen las relaciones filiales nuevamente y
conformen una familia. Esta posibilidad se debe tomar en consideración cuando no
afecte el interés superior del niño.
El Estado al entender la importancia de la familia dentro de la sociedad, intenta
preservarla y restaurarla apostando por la reinserción.
35
En la reinserción familiar interviene el gobierno para encontrar y trabajar
con las familias de los niños internados en instituciones públicas o privadas,
con el fin de establecer una situación favorable en la que los niños puedan
volver a vivir con los padres o miembros de la familia. La reinserción
familiar es una parte importante del cumplimiento de los derechos humanos
del niño; les da la oportunidad de desarrollarse en la forma más saludable
posible y ser participantes activos en sus procesos judiciales. (Keyser Rachel
2014)
Lastimosamente a pesar de su apuesta y que en sus principios constitucionales consagra
el Derecho de los niños a tener una familia, y expone a la adopción como el último paso
a tomar previo agotar los intentos de reinserción, no establece una política clara dirigida
a lograr la reinserción del niño abandonado en su familia, por lo cual cada casa de
acogida, orfanato y demás instituciones reguladas por el MIES, actúan a su arbitrio y
según los principios rectores que guía a cada una de sus instituciones en cuanto a
considerar a la reinserción o a la adopción la mejor alternativa para el niño.
2.2 La reinserción en la legislación ecuatoriana.
Como se mencionó anteriormente, el Estado comprende el rol de las familias dentro de
la sociedad, haciendo hincapié en la preservación de las familias consanguíneas y
aunque no establece de forma expresa y clara el proceso de reinserción del niño
abandonado, menciona a esta figura en distintos cuerpos legales y adopta algunas
normativas extranjeras encaminadas a este objetivo.
2.2.1. Legislación ecuatoriana.
El Estado Ecuatoriano en varios cuerpos legales acota la importancia de la familia, del
derecho de los niños de crecer en ella y la reinserción.
2.2.1.1 Constitución
La Constitución en su Sección quinta, capítulo tercero, sobre “Los derechos de las
personas y grupos de atención prioritaria” establece:
36
Art. 45.- Las niñas, niños y adolescentes gozarán de los derechos comunes del ser
humano, además de los específicos de su edad. El Estado reconocerá y garantizará la
vida, incluido el cuidado y protección desde la concepción. Las niñas, niños y
adolescentes tienen derecho a la integridad física y psíquica; a su identidad, nombre y
ciudadanía; a la salud integral y nutrición; a la educación y cultura, al deporte y
recreación; a la seguridad. social; a tener una familia y disfrutar de la convivencia
familiar y comunitaria; a la participación social; al respeto de su libertad y dignidad; a
ser consultados en los asuntos que les afecten; a educarse de manera prioritaria en su
idioma y en los contextos culturales propios de sus pueblos y nacionalidades; y a recibir
información acerca de sus progenitores o familiares ausentes, salvo que fuera perjudicial
para su bienestar.
La carta Magna establece el derecho de los niños, como grupo de atención prioritaria, a
crecer dentro de una familia y disfrutar de la convivencia familiar.
2.2.1.2 Código de la Niñez y Adolescencia
El Código de la Niñez y Adolescencia menciona algunos preceptos relacionados con la
familia y su importancia dentro de la sociedad y la obligación del Estado para con las
familias para precautelar que se cumplan con los derechos.
El Art. 97, habla sobre adopción de políticas sociales y la ejecución de planes,
programas y acciones políticas, económicas y sociales que debe tomar el Estado para
asegurar a la familia los recursos suficientes para cumplir con sus deberes y
responsabilidades tendientes al desarrollo integral de sus miembros, en especial de los
niños, niñas y adolescentes.
En el siguiente articulado, expresa el concepto de familia biológica y dice que es la
formada por el padre, la madre, sus descendientes, ascendientes y colaterales hasta el
cuarto grado de consanguinidad.
A continuación, menciona en el Art 102 varios deberes específicos de los progenitores,
de los cuales cabe recalcar el primer inciso:
37
Proveer a sus hijos e hijas de lo necesario para satisfacer sus requerimientos
materiales y psicológicos, en un ambiente familiar de estabilidad, armonía y respeto.
En cuanto a la reinserción, su legislación es bastante precaria, no existe un título
específico que trate el tema, ni siquiera artículos que lo mencionen expresamente, pero
dentro del capítulo de la adopción, se encuentra algunas menciones tácitas.
Art. 153.- Principios de la adopción. - La adopción se rige por los siguientes principios
específicos: 1. Se recurrirá a la adopción cuando se hubieren agotado las medidas de
apoyo a la familia y de reinserción familiar;
En el Art 165, menciona sobre los antecedentes de la fase administrativa del proceso de
la adopción y habla sobre el estudio del esclarecimiento de la situación social del niño.
2.2.1.3 Instructivo que regula el proceso para el esclarecimiento de la situación social,
familiar y legal para la declaratoria de adoptabilidad del niño, niña o adolescente.
Este instructivo redactado el 12 de enero del año 2013, en Quito, por el Consejo de la
Judicatura, tiene como objetivo regular el procedimiento de esclarecimiento social,
familiar y legal de los niños.
Dentro del instructivo, el Art 3 establece que desde que el niño es abandonado y
trasladado a las diferentes casas de Acogida, estas tienen 48 horas para notificar al Juez
y obtener el acogimiento familiar del niño donde se declara su estado de abandono.
En los artículos subsiguientes, se determina sobre el proceso de investigación que debe
realizar la Policía Especializada para Niños, Niñas y Adolescentes (DINAPEN) para
identificar a los progenitores y demás parientes que puedan responsabilizarse del niño
abandonado. De ser necesario se podrá solicitar pruebas periciales como ADN para
determinar lazos sanguíneos.
38
El art. 20 sobre la duración del proceso de esclarecimiento de la situación social,
familiar y legal del menor, establece que el procedimiento no debe durar más de
noventa días término; y en segunda instancia veinte y cinco días término. Término que
no se cumple a pesar de la existencia del instructivo.
2.2.2. Tratados Internacionales adoptados por el Ecuador.
Con la llegada del siglo XX, el cese de las guerras, la firma de los acuerdos de Paz, la
creación de la Sociedad de las Naciones después de la primera Guerra Mundial y
finalmente la constitución de las Naciones Unidas en 1945, dieron como resultado la
creación de múltiples instrumentos internacionales con fuerza vinculante para sus
miembros.
Dentro de este contexto, en donde el nuevo panorama mundial otorgaba a todas las
personas, derechos generales, inherentes a su calidad de ser humano y específicos como
civiles, sociales económicos, etc., los derechos de los niños empiezan a tener relevancia.
2.2.2.1 Declaración de Ginebra sobre los Derechos del Niño, 1924
En 1924, la Sociedad de Naciones adoptó la Declaración de Ginebra, texto que reconoce
y afirma, por primera vez, la existencia de derechos específicos para los niños y las
niñas, pero sobre todo la responsabilidad de los adultos hacia ellos.
La declaración contiene 5 únicos artículos:
1. El niño debe ser puesto en condiciones de desarrollarse normalmente desde el punto
de vista material y espiritual.
2. El niño hambriento debe ser alimentado; el niño enfermo debe ser atendido; el niño
deficiente debe ser ayudado; el niño desadaptado debe ser reeducado; el huérfano y
abandonado deben ser recogidos y ayudados.
3. El niño debe ser el primero en recibir socorro en caso de calamidad.
4. El niño debe ser puesto en condiciones de ganarse la vida y debe ser protegido de
cualquier explotación.
39
5. El niño debe ser educado inculcándole el sentimiento del deber que tiene de poner sus
mejores cualidades al servicio del prójimo.
A pesar de la trascendencia de la declaración, no tuvo valor vinculante para los Estados.
2.2.2.2 Declaración de los Derechos del Niño de 20 de noviembre de 1959.
En 1959, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Declaración de los
Derechos del Niño. Este reconocimiento supuso el primer gran consenso internacional
sobre los principios fundamentales de los derechos del niño, pues tuvo fuerza vinculante
para todos los Estados que ratificaron el Instrumento.
La Declaración consta de diez principios que engloban los derechos de los niños, de los
cuales se destaca el principio 6:
El niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, necesita
amor y comprensión. Siempre que sea posible, deberá crecer al amparo y
bajo la responsabilidad de sus padres y, en todo caso, en un ambiente de
afecto y de seguridad moral y material; salvo circunstancias excepcionales,
no deberá separarse al niño de corta edad de su madre. La sociedad y las
autoridades públicas tendrán la obligación de cuidar especialmente a los
niños sin familia o que carezcan de medios adecuados de subsistencia. Para
el mantenimiento de los hijos de familias numerosas conviene conceder
subsidios estatales o de otra índole. (Declaración de los derechos del Niño
1959)
2.2.2.3 Convención sobre los derechos del niño, celebrada el 20 de noviembre de
1989.
Antes de la aprobación de la Convención sobre los Derechos del Niño, las normas
de derechos humanos eran generales y dirigidas a todo el género humano, es con esta
Convención que se agrupan todos los derechos relativos a los niños en un solo cuerpo
legal que goza de reconocimiento internacional.
40
Relativos a la reinserción, a la protección del Estado y a la familia, se destacan los
siguientes:
Artículo 3 numeral 1. En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las
instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades
administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se
atenderá será el interés superior del niño.
Artículo 4 Los Estados Partes adoptarán todas las medidas administrativas, legislativas
y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en la presente
Convención. En lo que respecta a los derechos económicos, sociales y culturales, los
Estados Partes adoptarán esas medidas hasta el máximo de los recursos de que
dispongan y, cuando sea necesario, dentro del marco de la cooperación internacional.
Artículo 9
1. Los Estados Partes velarán por que el niño no sea separado de sus padres contra la
voluntad de éstos, excepto cuando, a reserva de revisión judicial, las autoridades
competentes determinen, de conformidad con la ley y los procedimientos aplicables,
que tal separación es necesaria en el interés superior del niño. Tal determinación puede
ser necesaria en casos particulares, por ejemplo, en los casos en que el niño sea objeto
de maltrato o descuido por parte de sus padres o cuando éstos viven separados y debe
adoptarse una decisión acerca del lugar de residencia del niño.
2. En cualquier procedimiento entablado de conformidad con el párrafo 1 del presente
artículo, se ofrecerá a todas las partes interesadas la oportunidad de participar en él y
de dar a conocer sus opiniones.
3. Los Estados Partes respetarán el derecho del niño que esté separado de uno o de
ambos padres a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres
de modo regular, salvo si ello es contrario al interés superior del niño.
41
Artículo 20
1. Los niños temporal o permanentemente privados de su medio familiar, o cuyo
superior interés exija que no permanezcan en ese medio, tendrán derecho a la protección
y asistencia especiales del Estado.
2. Los Estados Partes garantizarán, de conformidad con sus leyes nacionales, otros tipos
de cuidado para esos niños.
3. Entre esos cuidados figurarán, entre otras cosas, la colocación en hogares de guarda,
la kafala del derecho islámico, la adopción o de ser necesario, la colocación en
instituciones adecuadas de protección de menores. Al considerar las soluciones, se
prestará particular atención a la conveniencia de que haya continuidad en la educación
del niño y a su origen étnico, religioso, cultural y lingüístico.
2.3 Aparataje estatal y prestación de facilidades
La familia es el espacio de intimidad donde se forman y reproducen los
modelos de identidad personal y comunitaria. Es el lugar básico del
aprendizaje de los valores sociales. A través del ejercicio de las relaciones
familiares, se recrean los comportamientos de la sociedad. Fenómenos
modernos como la violencia contra la mujer, los niños de la calle y
abandonados, el aumento del uso de drogas, la creciente prostitución infantil
y el abuso sexual en niños, la formación de pandillas juveniles que
aterrorizan barrios y comunidades, etc. se atribuyen en gran medida a que la
familia no ha sabido asumir su responsabilidad formadora. (CEPAL
Arriagada Irma 2005)
Con toda la influencia que tiene la familia para el avance o retroceso de los pueblos, es
lógica la obligación de los Estados para con ellas, velando por mantener su estructura a
toda costa. El Estado utilizando todo su aparataje a través de políticas públicas, debe
prestar las facilidades a las familias para su preservación.
De lo anteriormente expuesto y en concordancia con el Art. 4 de la Convención sobre
los derechos del niño y el Art. 97 del Código de la Niñez y Adolescencia, es el Estado el
encargado de adoptar medidas legislativas, administrativas y económicas que permitan
42
la efectivización de los derechos consagrados en las Cartas Constitucionales y en los
Instrumentos Internacionales.
2.3.1 Políticas públicas
Las políticas públicas son acciones emanadas desde el gobierno con miras del interés
público que surgen de decisiones sustentadas en un proceso de diagnóstico y análisis
de factibilidad, para la atención de problemas públicos específicos, en donde participa
la ciudadanía en la definición de problemas y soluciones.
González Ortiz, sobre las políticas públicas establece, es la ciencia social aplicada en
varios sentidos; primero, en la identificación de la necesidad hacia la cual la política
pública es dirigida, segundo, en la investigación y en los resultados de las ciencias
gubernamentales y tercero, en la evaluación de los programas públicos. (Ruiz Carlos
2002)
Peters afirma que la política pública encuentra su riqueza
precisamente en la visión de la pluralidad y en la plena participación
de los actores involucrados, en la definición de el o los problemas que
se deberán de atender y en la corresponsabilidad que se generará para
el logro de los objetivos planteados. Al existir dicha
corresponsabilidad los actores involucrados deberán de reconocer que
todos son partipes de los logros o de las derrotas que implicarían un
mal diseño de la o las políticas a desarrollar. (León Juan- Mora
Ramírez- 2006)
Entonces las políticas públicas dentro del contexto político y social, son las decisiones
tomadas por los mandatarios con el fin de satisfacer las necesidades que surgen en la
población.
Dentro de este contexto, podríamos establecer los parámetros para la creación de
políticas públicas:
43
1.- Identificación y definición de los problemas sociales.
2.- Pronosticar las consecuencias que generarían la no solución de los problemas
identificados.
3.- Selección de posibles soluciones.
4.- Establecimiento de objetivos y metas.
5.- Preselección de medios inmediatos.
Tomando en cuenta todos estos parámetros se pueden generar políticas que estén
verdaderamente destinadas a la satisfacción de necesidades sociales y no a intereses
particulares.
Conforme a lo descrito en el título I de la presente investigación, “Niños y adolescentes
en estado de abandono”, las causas por las que se produce el fenómeno, obedecen a
factores económicos; sociales y culturales y a pesar que no existen políticas públicas
expresas sobre la reinserción de los niños en Estado de abandono, el Gobierno en apego
a los principios Internacionales y Constitucionales de los Derechos de los Niños, ha
desarrollado ciertos planes de gobierno que sumadas a varias campañas de prevención,
prestan facilidades a las familias para su conservación y desarrollo con el fin de prevenir
en cierta manera el abandono de niños y la destrucción de los hogares, estas
prestaciones van desde subsidios económicos hasta servicios de cuidados de menores,
de los cuales cabe mencionar algunos.
2.3.1.1 Bono de desarrollo humano
El bono es una prestación económica que presta el Estado Ecuatoriano a las familias de
recursos económicos bajos para ayudarlos en su subsistencia.
Según la página Web del Ministerio de Inclusión Económica y Social, el objetivo del
bono de desarrollo humano es ampliar el capital humano y evitar la persistencia de la
pobreza mediante la entrega de compensaciones monetarias directas a las familias que
se encuentran bajo la línea de pobreza establecida por el Ministerio de Coordinación de
Desarrollo Social.
44
Su finalidad es garantizar a los núcleos familiares un nivel mínimo de consumo, luchar
contra la desnutrición crónica para niños menores de 5 años de edad, promover la
reinserción escolar asegurando la asistencia continua a clases de niños y adolescentes de
entre 5 y 18 años de edad y la protección de todos los grupos vulnerables consagrados
en la Constitución.
Entregando una prestación económica a las familias pobres, el Estado utópicamente,
considera que disminuirá la brecha social de estas familias, es decir que ya no se
encontrarán por debajo de la línea de pobreza extrema y se situarán en el Buen Vivir,
eliminando las consecuencias que trae consigo la pobreza, entre ellas el fenómeno del
presente estudio, el abandono y posible reinserción de los niños.
Esta política pública es bastante precaria, falta mucho control sobre el correcto uso que
se le debe dar a la prestación por parte de los beneficiarios ya que los grupos
favorecidos por excelencia, deberían ser los grupos vulnerables, en especial los niños.
2.3.1.2 Centro de cuidado de niños estales y municipales
Tanto el Gobierno Central a través del MIES y el Municipio de Quito con ayuda del
Patronato San José, han implementado guarderías, y centros de cuidado para niños.
Estos centros operan en un horario de lunes a viernes, el objetivo es cuidar de los niños
dentro del horario de clases o después utilizando metodología de deberes dirigidos.
Los Guagua Centros y los Centros Infantiles del Buen Vivir no solo ofrecen a los
infantes infraestructura de calidad, materiales didácticos y parvularias debidamente
capacitadas, además se suman cuatro momentos de alimentación al día, lo cual
representa el 75% de la dieta diaria que requiere un niño.
Estos programas no solo aportan al combate de la desnutrición infantil, también ayudan
a miles de madres de familia que antes no tenían con quien dejar a sus hijos, mientras
salían a trabajar, ofreciéndoles una opción diferente para evitar de retiro de sus hijos por
casos de negligencia.
45
2.3.1.3 Creciendo con nuestros niños
El proyecto está encaminado a la atención de niños de 0 a 5 años de edad, a sus familias,
progenitores y bajo la guía de un promotor. El programa se desarrolla mediante la
utilización de tres estrategias: atención individual, atención grupal y participación
familiar y comunitaria.
Dentro de los servicios que ofrece se encuentra: chequeos médicos; capacitaciones a los
padres en nutrición, relaciones familiares, prevención de enfermedades congénitas y
discapacidades.
2.4 Proceso de reinserción en las casas de Acogida: “Hogar para sus niños” y
“Santa Lucía”
Para la investigación se procedió a dialogar y visitar dos centros de Acogida para
comprender el proceso de reinserción que aplica cada uno. Por sugerencia del señor
Wimer Tapia, Coordinador de la Unidad Técnica de Adopciones, se escogió estos dos
centros por el antagonismo con el que proceden cada uno.
2.4.1 Casa de Acogida “Hogar para sus niños”
El día miércoles 9 de noviembre del 2016 me comuniqué telefónicamente a la casa de
acogida para solicitar una reunión en sus instalaciones; me la concedieron para el
siguiente día.
Las instalaciones están ubicadas en el sector de Carcelén Industrial, muy cerca del
Terminal Terrestre, el lugar es amplio, limpio, lleno de juegos y colores, pude observar
a varias cuidadoras que se encontraban atendiendo a los niños. Fui recibida por la Lcda.
Sandra Calderón, Trabajadora Social de “Hogar para sus niños”, gentilmente me mostró
las instalaciones exteriores y procedimos con el diálogo.
Supo informarme que “Hogar para sus niños” alberga a niños y niñas de 0 a 5 años de
edad y que en casos excepcionales acogía a niños unos años mayores cuando se trataba
de hermanos que llegaban juntos, esto se debía a que las instalaciones son adecuadas
46
únicamente para infantes dentro de ese rango de edad. Albergan en este momento a 25
niños y niñas, pero evitan a toda costa su institucionalización, los menores en este
centro no permanecen más de un año y medio tratándose de casos complejos.
En la Casa de acogida “Hogar para sus niños” creen en el proceso de reinserción de los
niños y utilizan la adopción solo en casos extremos; pero a pesar que no existe un
protocolo claro por parte del MIES o alguna entidad judicial sobre la reinserción, ellos
tienen su propia guía que les ha dado resultados satisfactorios a lo largo de los años, tal
como se demuestra en el siguiente cuadro:
CUADRO 2. CASOS “HOGAR PARA SUS NIÑOS”
AÑOS REINSERCION ADOPCION
2011 9 8
2012 12 13
2013 18 9
2014 16 6
2015 19 11
Fuente: Sandra Calderón
Elaborado: Priscila Basantes
Se puede observar que las adopciones son un número inferior a las reinserciones y esto
se debe a que apenas llega un infante a “Hogar para sus niños”, dentro de las 48 horas
subsiguientes, se consigue la declaración judicial de abandono, tal como lo determina la
Ley. Pero este Centro no espera solo los resultados de las investigaciones de la
DINAPEN sino que conjuntamente con ella trabajan, y logran en días esclarecer el
entorno familiar del que proviene el menor.
En los casos que la búsqueda arroje existencia de progenitores o de algún familiar
cercano al menor, la institución empieza los diferentes estudios sociales y psicológicos
para determinar el grado de posibilidad de reinserción. La Lcda. Calderón comenta que
la pobreza no se considera una razón para no intentar la reinserción, ya que, con el
apoyo necesario, pueden los progenitores cuidar a los niños. Y eso ofrece esta Casa de
acogida si es viable la reinserción, brindando programas de ayuda psicológica y
campañas educativas sobre el correcto desarrollo del infante, ya que muchos casos con
47
la correcta y oportuna atención se pueden subsanar. Por lo general los niños
abandonados tienen padres o familiares, algunos llegaron por negligencia en su cuidado;
comenta el caso que una madre adolescente, salió de su casa a una fiesta dejando a su
hijo de dos años solo en casa, el pequeño se levantó y asustado empezó a llorar sin
control por lo que fue trasladado al DINAPEN y luego al Centro, después de meses en
terapia psicológica y ayuda de los familiares, el menor fue entregado pero aún sigue en
la etapa de evaluación; existen otros casos en que sus progenitores no pueden o no
quieren responsabilizarse de sus hijos, pero los niños tienen más familiares, por lo
general, abuelas que quieren cuidar a los niños.
El proceso de reinserción empieza una vez que es compartido los resultados de las
investigaciones con los familiares y juntos trabajan en acciones socioeducativas, para
modificar de manera positiva y saludable el entorno del niño, posteriormente se fijan
días de visita supervisada con el menor, si se observa que acuden con puntualidad tanto
a las visitas como a las terapias psicológicas, y previo informes favorables tanto de las
trabajadoras sociales como del psicólogo, el niño es entregado a su familia.
Una vez el niño es entregado a sus familiares, los padres o tutores firman un
consentimiento en donde se someten a ser evaluados periódicamente, a discreción del
Centro de Acogida. Sandra menciona que si no se muestra irregularidades en las visitas
se realice el seguimiento hasta un año, de encontrar alguna observación se puede
extender a 18 meses y se reservan el derecho de informar cualquier anomalía a las
autoridades correspondientes.
Pero existen casos que, a pesar de los esfuerzos de la entidad, no es viable para el niño
la reinserción, un ejemplo claro que alega, es el caso de los padres abusan de sustancias
estupefacientes y no existe otro familiar que quiera asumir la guarda del niño, la mejor
opción es la adopción, tomando que el proceso de desintoxicación es arduo y complejo
no solo para el progenitor sino para el niño que vive en un limbo psicológico. Ante la
imposibilidad de la reinserción en un periodo de seis meses, empiezan los trámites
necesarios para la adopción del niño.
48
En ambos casos, cuando un niño regresa a un hogar cariñoso, se les entrega a los padres
o familiares que lo acogen, lo que en Hogar para sus niños “Baby book” que contiene
todas las fotos, trabajos y cualquier otro recuerdo de su estancia en la casa.
Tanto en casos de reinserción como de adopción se realiza procesos de evaluación
periódica. Después de que saciara cualquier duda procedí a despedirme agradeciendo
por la ayuda y la información brindada.
2.4.2 Casa de Acogida “Santa Lucía”.
Esta casa de acogida es regida y administrada por religiosas, educan a los niños
bajo principios católicos.
El día lunes 12 de noviembre procedí a comunicarme con la institución, solicité una cita
para dialogar sobre su forma de proceder en cuanto a la reinserción de los niños. La
trabajadora social Elvira Maldonado me informó que por la cantidad de trabajo que
tienen, le es imposible otorgarme la entrevista ya que solo las conceden a organismos
rectores y previa autorización, a medios de comunicación, pero estuvo dispuesta a saciar
algunas dudas de forma rápida, telefónicamente.
La casa de acogida “Santa Lucía” acoge a niños entre 0 a 5 años, pero tiene varios
infantes que sobrepasan esta edad debido a que no se han podido concretar sus procesos
de reinserción familiar y hasta su finalización permanecen en la Institución.
Informa que por el momento tienen en la institución 40 niños y niñas, de los cuales 8
están por culminar exitosamente el proceso de reinserción y están prestos a volver a su
familia. Diez niños se encuentran en la fase de esclarecimiento de su situación familiar
y 22 en miras de reinserción. Afirma además que durante el año 2015 y lo que va del
2016 no ha existido ningún proceso de adopción, pues el objetivo principal de la
institución es la reinserción, tal como lo determina la Ley.
El Hogar “Santa Lucía” considera a la reinserción la mejor opción para los niños, y en
los casos que por las circunstancias no sea posible que el niño regrese a su familia
49
consanguínea, la Casa de acogida considera que puede suplir las necesidades afectivas,
y morales de los niños a su cuidado y que crecerán dentro de valores religiosos que
ayudaran a su desarrollo integral. Profesan que es preferible que el menor crezca dentro
de la institución donde proveen educación, comida y amor que con familias ajenas a
ellos o que podrían maltratarlos. En los casos de adopción que se han generado en la
institución, han sido después de exhaustivas investigaciones para determinar que son
hogares amorosos y estables para criar a los niños.
En cuanto a los procesos de reinserción, una vez que los niños llegan a la Institución, tal
como determina la Ley, en 48 horas notifican al juez para obtener el estado de abandono
del niño y empezar con la búsqueda y esclarecimiento de su situación familiar, la Lcda.
Elvira menciona que conjuntamente con la DINAPEN intervienen en la búsqueda de
familiares. Una vez que encuentran parientes empieza el proceso de reinserción que
engloba visitas, charlas con las religiosas y los psicólogos. Este proceso tarde entre 1 a 4
años o incluso más, depende de la complejidad de las causas por las que se produjo el
abandono.
Al preguntarle si el MIES ha realizado alguna observación ante la falta de adopciones y
el plazo de las reinserciones, ella comentó que cumplen con todas las especificaciones
que solicita el MIES para su constitución y que, si extienden el proceso de reinserción,
es porque la Ley establece que se debe agotar todos los intentos antes de entregar al
niño en adopción y solo entregarán al niño una vez que estén seguras de que no va a
volver a ser agredido o abandonado.
Por la naturaleza de la entrevista telefónica, agradecí la atención y la información.
2.4.3 Conclusiones sobre el proceso de reinserción en las Casas de acogida.
Como se puede apreciar los procesos de reinserción en ambas casas de acogida son
totalmente distintos y proceden en base a los principios e intereses personales de cada
Institución.
50
El único paso en común, es la obtención del estado de abandono de los niños y
adolescentes en sede judicial, dentro de las 48 horas, tal como lo establece la Ley.
Posterior al esclarecimiento de la situación social del menor, y partiendo de que más del
80% de los niños tienen padres o familiares cercanos, empiezan los intentos de
reinserción de los niños en su familia, sin un instructivo que describa las fases del
proceso.
La Casa de Acogida “Hogar para sus niños” tiene un protocolo más práctico pues si
antes de un año, no existen vestigios reales de que se puede realizar la reinserción,
realizan el proceso necesario para lograr que el niño tenga una familia, apostando por la
adopción. En ambos procesos deslizan seguimientos para asegurarse del bienestar de los
niños.
En cambio, en la Casa de Acogida “Santa Lucía” a pesar de que la reinserción está entre
sus objetivos, su proceso es precario ya que tienen a niños hasta 4 años intentando
colocarlos en sus familias, mientras tanto los niños siguen al cuidado de la Institución, a
pesar que afirman que cubren sus necesidades básicas y afectivas, la realidad es que es
bastante difícil fortalecer lazos similares a los familiares cuando existen tantos niños.
La necesidad de un instructivo que regule de manera uniforme el proceso de reinserción
en las Casas de Acogida, resulta cada vez más evidente y es menester del Estado
realizarlo.
51
Título III
EL PRINCIPIO DEL INTERES SUPERIOR DEL NIÑO Y SU IMPACTO EN
LOS PROCESOS DE REINSERCION
3.1 Interés superior del niño
Durante el siglo XX se ha desarrollado múltiples y dialécticos procesos cuyo fin ha sido
promover el reconocimiento y protección de los derechos de los niños cuya máxima
expresión ha sido la aprobación de la Convención Internacional sobre los Derechos del
Niño en 1989 que reconoce a los niños, niñas y adolescentes un conjunto de derechos
civiles, culturales, económicos, políticos y sociales, sustentándose en un principio guía,
“el interés superior del niño”.
La investigación histórica-jurídico revela la relación entre el avance de los instrumentos
de protección de los derechos de los niños y el de los derechos humanos en general.
En los procesos de protección de los niños y adolescentes, el principio del interés
superior del niño es el pilar en el que se sustentan todas las decisiones judiciales, pero a
pesar de su trascendencia, la amplitud de su significado, no permite conocer a
profundidad todo su alcance.
Generalmente, se cree que el interés superior del niño es una directriz vaga,
indeterminada y sujeta a múltiples interpretaciones, tanto de carácter jurídico como
psicosocial, que constituiría una especie de excusa para tomar decisiones al margen de
los derechos reconocidos en razón de un etéreo interés superior de tipo extra-jurídico.
(Cillero Miguel 1999)
Por esta razón varios autores han manifestado que el carácter indeterminado del
principio impide una interpretación uniforme y, en consecuencia, permite que las
resoluciones que se adopten basadas en ella no satisfagan debidamente las exigencias de
seguridad jurídica. (Cillero Miguel 1999)
52
Por otro lado, existen tratadistas que consideran que simplemente el interés superior del
niño deberá ser tomado desde el tenor simple del enunciado y en concordancia con los
demás principios PRO, es decir a favor de la persona más vulnerable. En este sentido,
corresponde a la administración de justicia que las decisiones que adopten tengan como
sustento dicho interés superior, independientemente de los intereses de los padres,
tutores o familiares.
3.2 Definiciones
Existen múltiples definiciones alrededor del enunciado legal, se puede mencionar
algunas.
La convención de Derechos del Niño en su Art. 3.1 define al ISN como:
En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o
privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos
legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del
niño. (Convención Derechos del niño)
El discurso de los derechos del niño con no poca frecuencia se apoya en la idea de una
supremacía de los intereses del niño por sobre los intereses de otras personas, cuando
unos y otros entran en colisión. En auxilio de esta doctrina se invoca el principio del
“interés superior del niño”. (García Emilio 2004)
El Interés Superior del Niño es actualmente la máxima expresión jurídica de la
protección que los adultos ofrecen a las nuevas generaciones. (Giménez Teresa 2007).
Miguel Cillero plantea que la noción de interés superior es una garantía de que "los
niños tienen derecho a que antes de tomar una medida respecto de ellos, se adopten
aquellas que promuevan y protejan sus derechos y no las que los conculquen" (Cillero
Miguel 1999)
53
3.3 Supremacía del interés superior del niño
Es obligación del Estado, en primera instancia y segundo de su familia velar por el
cumplimiento del interés superior del niño.
Dentro de este concepto, toda decisión enmarcada proveniente de entidades judiciales
especializadas en niñez debe estar sujeta a este principio. Pero a pesar de la intención
del principio, no ofrece criterios claros para resolver casos de colisión de intereses del
niño y adultos.
Un ejemplo es el que menciona Emilio García en su libro Infancia y democracia en
Argentina:
La supremacía absoluta de los intereses del niño es argumentada, por lo general en
forma irreflexiva, y no es desarrollada coherentemente cuando enfrenta instituciones
incompatibles en ella. Así por ejemplo, la sola pretensión de sancionar la criminalidad
de adolescentes es incompatible con una postulada supremacía absoluta del interés del
niño. (García Emilio 2004).
A pesar que la pena se llama impuesta a favor del adolescente para su proceso de
reinserción social, por la mala aplicación de los procesos de rehabilitación social, no se
cumple con el presupuesto.
En el tema que atañe, esta contradicción se puede apreciar cuando la Constitución de la
República establece el derecho de los niños de crecer dentro de una familia, sin
especificación alguna si debe ser consanguínea o adoptiva y el Código de la Niñez y
Adolescencia establece a la adopción como último recurso a tomar cuando han cesado
los intentos (no determinados) de reinserción.
Partiendo de esta premisa a pesar que el Interés superior del Niño es un principio rector
de nuestra legislación, la ley considera que el mayor interés del menor es crecer dentro
de su familia consanguínea pero no establece el procedimiento a seguir cuando por
motivos externos, no es posible, y al tratar de agotar todos los intentos de reinserción
acarrearía más problemas para el desarrollo del niño.
54
La RELAF establece que “En todos los países hay niños cuyo derecho a vivir en familia
y comunidad es vulnerado. Este es, sin duda, el derecho fundamental, pues es a partir de
vivir en familia que se deben cumplir todos los otros derechos fundamentales, como
recibir educación, alimentación, vestimenta, lograr el desarrollo de la autonomía, entre
otros. (RELAF)
Las deficiencias al interpretar este enunciado legal podrían recabar en que las decisiones
judiciales se enmarquen en la reinserción, condenando al menor a que viva en una casa
de acogida durante largos periodos de su niñez y en casos extremos hasta su mayoría de
edad.
Si bien la figura jurídica de la reinserción es necesaria para poder asegurar la
convivencia del menor con sus padres y optimizar sus relaciones, el principio del interés
del menor debe ir dirigido a la satisfacción del derecho de crecer dentro de una familia
independientemente de su naturaleza consanguínea o adoptiva que aporte al desarrollo
integral y otorgue lazos afectivos que deriven en seguridad, autoestima, confianza y
éxito en la vida del niño.
Por lo tanto, se debe evitar las generalizaciones y estudiar a profundidad cada caso de
abandono de niños, para poder, en base a este principio guía, decidir lo más adecuado
para el niño. En familias donde es posible con apoyo reinsertar al niño, se lo debe hacer;
y por el contrario si la salud fisca y mental es comprometida con la reinserción, el mejor
paso a tomar es la adopción.
55
CAPÍTULO III
METODOLOGÍA UTILIZADA
3.1 Diseño de investigación
El trabajo de investigación está inmerso en la línea del derecho de los Niños, niñas y
adolescentes con una sublínea de investigación Constitucional y de Legislación social.
Conlleva un análisis de la falta de normativa o las lagunas mentales que padece el
Código de la Niñez y Adolescencia en relación al proceso de reinserción de los niños en
estado de abandono que viven dentro de las diferentes casas de Acogida y la necesidad
de regular estos traspiés legales para evitar vulneración de derechos.
Por la naturaleza social de la investigación se utilizará el método inductivo, pues
mediante la observación de hechos a través de casos reales y acciones concretas se
llegará a una conclusión general que contendrá un posible pronóstico y la debida
propuesta para la solución del problema.
Se podrá palpar a través del método inductivo en la investigación hechos particulares en
el tema pertinente, distintos casos de niños en estado de abandono que permanecen en
las casas de Acogida y cuánto tiempo han permanecido en esta institución esperando su
reinserción en su familia consanguínea antes de que obtengan la declaratoria de
adoptabilidad, para que en base a estos parámetros se pueda realizar una hipótesis y
determinar cuál sería el período de tiempo adecuado que debe permanecer el niño en la
Casa de acogida a espera de la reinserción para proseguir con el trámite de la adopción.
Se observará la diferencia que existe tanto en los casos de reinserción como de adopción
en las dos Casas Hogar por la diferente forma de proceder en cada una, en apego a sus
intereses.
Por excelencia, el método inductivo es clave para investigaciones con enfoque social
pues nos permite llegar a una conclusión después de lo investigado.
56
3.1.1 Métodos
La presente investigación utilizará, además de forma complementaria varios métodos
que servirán para convalidar la información recabada a lo largo de la investigación,
pudiendo de esta manera obtener mejores resultados en cuanto a las conclusiones se
refiere.
3.1.1.1 Método Inductivo
Consiste en basarse en enunciados singulares, tales como descripciones de los
resultados de observaciones o experiencias para plantear enunciados universales, tales
como hipótesis y teorías. (Cegarra José 2012)
“El método inductivo es un proceso en el que, a partir del estudio de casos particulares,
se obtienen conclusiones o leyes universales que explican o relacionan los fenómenos
estudiados”. (Rodríguez Moguel 2005).
En la investigación se utilizará este método ya que a partir de casos reales, palpables en
las Instituciones de Acogida se podrá llegar a conclusiones generales sobre la forma de
proceder en cuanto al proceso de reinserción de cada una.
3.1.1.2 Método deductivo
El método deductivo es un procedimiento que toma unas aseveraciones en
calidad de hipótesis y comprueba tales hipótesis, deduciendo de ellas, en
conjunto con otros conocimientos que ya poseemos, conclusiones que
confrontamos con los hechos. En resumen, es un esquema o modelo de
confirmación y refutación de hipótesis, cuantos más casos confirmatorios
hay, mayor es la posibilidad de que la hipótesis sea verdadera, en cambio la
refutación significa que la hipótesis es falsa. (Hurtado Iván, Toro Josefina
2007)
En la investigación se considera que la falta de normativa legal sobre el proceso de
reinserción del niño abandonado en sus hogares, y la discrecionalidad con la que actúan
57
las casas de acogida, viola derechos constitucionales de los niños, en especial el de
crecer dentro de una familia. Esta hipótesis será comprobada a lo largo de la
investigación.
3.1.1.3 Método descriptivo
La investigación descriptiva tiene como objetivo primordial la descripción de la realidad
siendo sus principales métodos de recogida información la encuesta e incluso la
observación (Malhotra Naresh 2004).
Describe de forma ordenada las características de una determinada población de estudio
y de todos los fenómenos que se desarrollan conjuntamente. A través de métodos de
recolección de datos, se reúne la mayor cantidad posible para su posterior análisis y
obtención de conclusiones. Ayuda a investigar a un fenómeno y como distintas
características inciden en el mismo con impactos diferentes.
A través de encuestas y entrevistas a expertos en temas de Acogimiento familiar,
Instituciones de acogida y procesos de reinserción se podrá despejar cualquier duda
existente sobre estos fenómenos.
3.1.1.4 Método analítico
Este método consiste en la separación de cada una de las características que conforman
un fenómeno para poder observar sus causas y una prognosis de las consecuencias de
seguirse manteniendo. Mediante este método podemos conocer a profundidad el
problema a estudiar.
La correcta comprensión de las causas del por qué los niños y adolescentes llegan a las
Instituciones de Acogida permitirá trabajar en acciones y planes para prevenir el
abandono.
58
3.1.1.5 Método comparativo
En términos generales el método comparativo consiste en procurar el avance del
conocimiento mediante el examen simultáneo de las semejanzas y diferencias entre los
objetos que se quiere conocer. (Olivera Carlos 2008)
Comparar las distintas formas de proceder de las Instituciones de acogida con respecto
al proceso de reinserción de los niños que llegan a estas por Establecimientos, después
de haber sido privados de su familia por distintas causas, comprobará que las Casas de
Acogida actúan con discrecionalidad y en referencia a los principios e intereses de cada
uno más no direccionados por una norma rectora que vele por el cumplimiento integral
del interés superior del niño.
3.1.1.6 Método dialéctico
Es el método que se basa en las leyes y categorías del materialismo a fin de
reproducir teóricamente los aspectos y relaciones esenciales de la realidad
objetiva. Representa una concepción del mundo que guía el proceso de
apropiación de los fenómenos concretos. (Rojas Soriano Raúl 2002)
Al igual que todos los fenómenos sociales el proceso de abandono de menores,
reinserción en su familia consanguínea o ante su imposibilidad la adopción; ha sufrido
múltiples cambios, y evoluciona conjuntamente con la sociedad, es por eso la necesidad
de regularlo.
3.1.1.7 Método jurídico
Es la suma de procedimientos lógicos para la investigación de las causas y de los fines
del Derecho, para el conocimiento e interpretación de sus fuentes, para la estructura de
sus textos positivos y técnicos y para su enseñanza y difusión, en el amplio panorama
del Diccionario de Derecho Usual. (Ossorio Manuel 2000)
59
A través de este método se podrá determinar cuál es el proceso más idóneo a seguir para
regular esta laguna legal con referencia a la reinserción familiar. Tomando en cuenta
normativas internacionales y con un apego a la Constitución y los Convenios
Internacionales para redactar una eficaz normativa que sea la que rija el proceso.
3.2 Técnicas e instrumentos de investigación.
Las técnicas e instrumentos de investigación consisten en un conjunto de herramientas y
medio a través de los cuales se puede investigar a plenitud un fenómeno que es de
interés. La diferencia entre método y técnica es que el método es el conjunto de pasos y
etapas que debe cumplir una investigación aplicable a varias ciencias, el método es el
camino teórico mientras que técnica es el conjunto de instrumentos en el cual se efectúa
el método, constituyen los procedimientos concretos que el investigador utiliza para
lograrla recaudación de información. Es preciso entender que no son palabras
sinónimas, sino que están ligadas entre sí y se complementan para lograr el objetivo
final que es recaudar información veraz y oportuna para fundamentan la investigación.
Entre las técnicas de investigación encontramos a la observación, entrevista, encuesta y
el cuestionario.
Para la investigación se utilizará técnicas que permitan obtener resultados verídicos,
tomados de la propia fuente para palpar de mejor manera la realidad existente en las
casas de acogida a través de la encuesta y la entrevista a personas expertas en el tema
como el Coordinador de la Unidad Técnica de Adopciones y encuestas a personal de las
Casas de acogida.
3.2.1 Entrevista
Una entrevista cualitativa intenta entender el mundo desde el punto de vista del sujeto,
revelar el significado de las experiencias de las personas, desvelar su mundo vivido
previo a las explicaciones científicas. Es una forma de conversación. (Kvale Steinar
2011)
60
En el libro “Temas de Investigación Comercial” al citar a Pedret afirman que la
entrevista es una técnica de recogida de información primaria con fines descriptivos
(Mas Francisco 2010).
La entrevista permitirá obtener información más amplia que en las encuestas por la
naturaleza de las preguntas, ya que no se limitan a una opción, sino permiten la apertura,
para que el sujeto investigado explique a profundidad y detalle sus experiencias.
3.2.2 Encuesta
La encuesta es sin duda la metodología de investigación más utilizada en ciencias
sociales y en el funcionamiento habitual de los gobiernos, los cuales se apoyan en la
información recogida en las encuestas para realizar estadísticas. (Alvira Francisco 2004)
La encuesta es una técnica de recolección de información mediante la aplicación de un
cuestionario a una muestra de individuos. A través de las encuestas se pueden conocer
las opiniones, las actitudes y los comportamientos de los ciudadanos.
Su nacimiento radica en la necesidad del Estado por determinar las diferentes
privaciones de la población para tratar de solucionarlos por ende su origen no fue
mercantil sino más bien social.
Las encuestas se sustentan en pilares, de los cuales se destaca:
Utilizan un cuestionario con preguntas estructuradas con al menos tres
posibilidades de respuesta.
Son preguntas específicas que no permiten que se dé la opinión o sugerencia del
encuestado.
Sirven para formular estadísticas que permitirán observar la realidad de un
problema, de una forma matemática a través de números, lo que hace más fácil
la apreciación del entorno.
La población encuestada es conocedora del problema por ende no le es ajena las
consecuencias.
61
Seguidamente se procede a la elaboración del cuestionario mediante la
operacionalización de las variables. La elaboración de un cuestionario
responde generalmente a tres objetivos: estimar magnitudes, describir una
población, y verificar hipótesis. También es necesario decidir el
procedimiento de la administración de la encuesta: personal telefónica o
postal, etc. (Díaz Vidal 2009)
3.3 Validez y confiabilidad de los instrumentos
Uno de los problemas que aqueja a la investigación es la utilización de
instrumentos de medición que no reflejan realmente el comportamiento del
universo, por eso se habla de la validez y confiabilidad del instrumento. Un
instrumento es válido cuando mide lo que realmente quiere medir y es
confiable cuando aplicado en forma repetida al mismo universo, da en forma
aproximada las mismas respuestas. (Ospino Jairo 2004)
Para un correcto entendimiento de la conceptualización de validez y confiablidad se
debe explicar su alcance y significado para la investigación
3.3.1 Validez
Hace referencia al grado en que un instrumento realmente mide la variable que se
pretende medir. (Ospino Jairo 2004) De esta manera se puede responder a las preguntas
originadas a lo largo de la investigación.
La validez se puede analizar desde varios criterios:
Validez relacionada con el contenido: Hace referencia a los factores
intrínsecos del instrumento.
Validez relacionada con la veracidad: Se relaciona el instrumento que aporta
datos reales, no ficticios.
Validez relacionada con el concepto: Se refiere al grado en que un
instrumento refleja la medición de la variable desde el punto de vista de las
características que le dieron vida. (Ospino Jairo 2004
62
3.3.2 Confiabilidad
Se refiere al porcentaje en que la aplicación repetida al mismo fenómeno produce los
mismos resultados.
Los procedimientos para obtener una adecuada confiabilidad son:
Medida de estabilidad: Un mismo instrumento de medición aplicado dos o
más veces a un mismo grupo de personas después de un cierto periodo será
estable si los resultados son similares. Método de formas alternativas
paralelas: No se administra el mismo instrumento sino dos o más ediciones
equivalentes de este; es confiable si ambos resultados son positivos. (Ospino
Jairo 2004)
La validez y confiabilidad de los instrumentos de la presente investigación podrá ser
obtenida de dos maneras: con la encuesta, a través de una prueba piloto aplicada en una
parte del total de la muestra.
En referencia a la entrevista, el cuestionario que será aplicado al funcionario de la
Unidad Técnica de Adopciones Zona nueve, debe ser avalado por expertos antes de su
aplicación.
3.4 Definición de variables
La variable es toda característica, cualidad o propiedad que presenta un fenómeno y que
varía, dependiendo del entorno donde se la aplica. Las variables, son los conceptos que
forman enunciados de un tipo particular denominado hipótesis.
La variable es un sustantivo, no un adjetivo y representa una clase de resultados que
pueden asumir más de un valor. (Salkind Nell 1999)
Las variables por su naturaleza se dividen en variable dependiente e independiente, las
cuales son conceptualizadas a continuación.
63
3.4.1 Variable dependiente
Una variable dependiente es la que refleja los resultados de un estudio de investigación.
Podemos pensar en las variables dependientes como los resultados que podrían
depender del tratamiento experimental o de lo que el investigador modifica o manipula.
(Salkind Nell 1999)
3.4.2 Variable independiente
Una variable independiente representa los tratamientos o condiciones que el
investigador controla para probar sus efectos sobre algún resultado. Una variable
independiente manipula en el curso de un experimento a fin de entender los efectos de
tal manipulación sobre la variable dependiente.
3.4.3 Operacionalización de variables
En la investigación las variables se operacionalizarán de la siguiente manera:
Tema: La reinserción de los menores en estado de abandono en el grupo familiar
consanguíneo previo a la adopción en la Unidad Técnica de Adopciones zona 9 de la
ciudad de Quito en el año 2015.
Variable independiente: La reinserción de los menores en estado de abandono en su
Grupo familiar consanguíneo.
Variable dependiente: previo a la adopción.
64
CUADRO 3. OPERACIONALIZACIÓN DE LA VARIABLE INDEPENDIENTE
CONCEPTUALIZACIÓN DIMENSIONES INDICADORES ÍTEMS TÉCNICAS E
INSTRUMENTOS
Consiste en los
intentos que realiza
el aparataje Estatal
conjuntamente con
los órganos
auxiliares, como las
Casas de acogida para que el menor
que se encuentra en
estado de
abandono por parte
de sus progenitores
o familia
consanguínea, por
distintas causas,
regresen a sus
hogares y
restablezcan sus
vínculos afectivos,
en atención al
derecho
constitucional del
niño a crecer dentro
de una familia.
Intentos
que realiza
el aparataje
Estatal
periodo
establecido
¿Conoce de la
existencia de
alguna ley
ecuatoriana que
limite el periodo de
tiempo establecido
para los intentos de
reinserción del niño
en su familia
consanguínea
previo a ponerlo en
adopción?
Técnicas
Encuesta
Instrumento
Cuestionario
aplicado a
funcionarios
de Unidad
técnica de
adopciones
zona 9 de
Quito, hogar
de Niños
abandonados
Santa Lucía.
Limitación
de intentos
obligaciones
del Estado
¿Considera que la
ley debe establecer
un periodo de
tiempo en el que se
realicen los
intentos de
reinserción del niño
en su familia
consanguínea
previo a ponerlo en
adopción?
¿Considera que el
Estado debe
reformar la Ley
con respecto al
periodo de tiempo
en el que se
realicen los
intentos de
reinserción del niño
en su familia
consanguínea
previo a ponerlo en
adopción para
cumplir con su
objetivo principal
que es la de velar
por el
cumplimiento de
los derechos de las
personas?
65
órganos
auxiliares,
como las
Casas de
acogida
Libre
arbitrio de
designación
de tiempo
¿Considera que las
casas de acogida
eligen a su libre
arbitrio el tiempo
que ellos
consideran
prudente para la
reinserción del niño
en su familia
consanguínea?
Amplitud de
tiempo
¿Usted conoce cuál
es el periodo
máximo de tiempo
en que las casas
hogar han cesado
en sus intentos de
reinsertar al niño
en su familia
consanguínea y han
procedido a obtener
la declaración de
adoptabilidad?
Fuente: Priscila Basantes
Elaborado: Priscila Basantes
CUADRO 4. OPERACIONALIZACIÓN DE LA VARIABLE DEPENDIENTE
CONCEPTUALIZACIÓN DIMENSIONES INDICADORES ÍTEMS TÉCNICAS E
INSTRUMENTOS
Figura jurídica
mediante la cual se
crean relaciones
filiales con el
mismo valor
jurídico de las
nacientes por lazos
sanguíneos
relaciones
filiales
valor
jurídico
Principio de
interés
superior
Respaldo
ante la Ley
¿Usted considera
que la figura
jurídica de la
adopción sustenta
exclusivamente sus
principios en el
interés superior del
niño?
¿La figura jurídica
de la adopción crea
entre el niño
adoptado y el
adoptante los
mismos derechos y
obligaciones qué
goza la familia
filial?
Técnicas
Encuesta
Instrumento
Cuestionario
aplicado a
funcionarios
de Unidad
técnica de
adopciones
zona 9 de
Quito, hogar
de Niños
abandonados
Santa Lucía
Fuente: Priscila Basantes
Elaborado: Priscila Basantes
66
3.5 Población y muestra
La población es el conjunto de todos los elementos a los cuales se refiere la
investigación. Se puede definir también como el conjunto de todas las unidades de
muestreo. Son unidades de análisis (Bernal César 2006).
Para obtener los resultados y conclusiones de la totalidad de población de la
investigación, es preciso investigar en conjunto al grupo pero ante la complejidad de
investigar a la totalidad de la población se investiga a la muestra la misma que arrojará
los mismos resultados generales, como si estudiara en conjunto a la población.
Una muestra es una parte, más o menos grande, pero representativa de un conjunto o
población, cuyas características deben reproducirse lo más aproximado posible.
(Hernández Benjamín 2001)
En cuanto a la presente investigación el grupo motivo de estudio por el impacto que
sufre es principalmente los niños en estado de abandono del Ecuador, que, por falta de
estadísticas en el INEN, es indeterminada, pero las personas a quienes se realizarán las
encuestas y entrevistas serán los funcionarios de la Unidad Técnica de Adopciones de la
Zona 9, y las trabajadoras de la Casa de Acogida Hogar para sus niños, representados en
el siguiente cuadro:
CUADRO 5. POBLACIÓN
Población Número de personas
Niños en estado de abandono. Indeterminada
Funcionarios de la Unidad Técnica de
Adopciones de la Zona 9.
Tres
Trabajadoras de la Casa de Acogida
Hogar para sus niños.
Diez y siete
Fuente: Priscila Basantes
Elaborado: Priscila Basantes
Por lo acotado y tomando en cuenta el número de funcionarios objeto de estudio, se
puede aplicar los instrumentos de investigación a la totalidad de la población, por tanto,
no es necesario obtener una muestra con respecto a esta población, pues no superan la
cantidad de 20 personas.
67
3.6 Metodología para la acción e intervención
Con la Investigación Acción Intervención, investigar es estudiar una realidad con el fin
de resolver problemas que son significativos para un determinado grupo o colectivo que
tiene el propósito o deseo de superarlos. (Ander Egg 2003)
A lo largo del desarrollo de la investigación va haciéndose más evidente las necesidades
de la población de estudio, las causas del fenómeno y pronosticar sus posibles
consecuencias; por lo cual va surgiendo entre la población una demanda social que
necesita ser satisfecha. En determinadas ocasiones esta iniciativa puede venir también
del propio investigador que palpa por sí mismo los resultados de su investigación.
En cuanto a su origen y evolución, la Investigación Acción Intervención surge en los
años 70, en un clima de auge de las luchas populares. Es un proceso participativo y
democrático llevado a cabo con la propia población local, de recogida de información,
análisis, conceptualización, planificación, ejecución y evaluación. Se trataba de una
propuesta que rompía la tradición de la investigación estática y defendía que el
conocimiento se podía llevar a la esfera de la práctica, que se podían lograr de forma
simultánea avances teóricos, concienciación y cambios sociales. Gracias a la acogida
que tuvo se extendió a lo largo de los demás continentes.
En la investigación, la metodología de acción e intervención que se utilizará, será que a
través de la observación de las diferentes realidades por las que atraviesan los niños que
se encuentran en estado de abandono en espera de la reinserción en sus hogares o de la
adopción se pueda determinar qué tiempo es el adecuado para realizar los intentos de
reinserción familiar antes de colocarlos en adopción. Posteriormente los resultados
servirán como base para la elaboración del instructivo. Además, conjuntamente con los
resultados obtenidos en la investigación se puede solicitar a la entidad pertinente, en
este caso el MIES, que tome en cuenta la propuesta de solución para su posible
aplicación en las Casas de Acogida a nivel Nacional y a sus dependencias
especializadas del MIES para su correcta aplicación.
68
CAPÍTULO IV
PROCESAMIENTO Y ANÁLISIS DE LA INFORMACION
4.1 Análisis e interpretación de los resultados.
Para la presente investigación se utilizó dos técnicas explicadas en el capítulo anterior,
la encuesta y la entrevista.
En el procesamiento y análisis de los datos producto de las encuestas y entrevista, se
utilizará gráficos estadísticos que reflejarán de forma numérica los resultados de la
investigación y ayudarán a la creación y desarrollo de la propuesta, la cual está
encaminada a solucionar el problema investigado.
4.1.1 Entrevista.
Para la investigación se realizó una entrevista dirigida a Wilmer Tapia, Coordinador de
la Unidad Técnica de Adopciones Zona Nueve, la misma se efectuó en las oficinas de la
Unidad Técnica ubicada en la Av. Amazonas y Santa María. El cuestionario consta de
siete preguntas no estructuradas que ayudaron a despejar algunas dudas que surgen a lo
largo de la investigación, a corroborar otras hipótesis y a obtener información que le ha
brindado la experiencia adquirida durante su periodo laboral. A continuación, se
desarrolla el cuestionario:
PREGUNTA 1.- ¿Existe un límite de período de tiempo en el Código de la Niñez y
Adolescencia para la reinserción del menor en su familia consanguínea?
No existe un límite de tiempo ni de esfuerzos de los intentos de reinserción, pero en el
Instructivo que regula el proceso de adopción establece períodos de tiempo máximos
para esclarecer la situación del menor.
69
PREGUNTA 2.- En relación con el Principio del Interés Superior del Niño ¿en qué
casos considera usted viable la adopción, y en cuales la reinserción familiar?
La Ley manifiesta que la adopción es la excepción a la regla, va a ser excepcional,
entonces siempre será viable la reinserción en primer lugar, pero se debe trabajar en la
reinserción, no basta tan solo con la simple enunciación sino emprender con soluciones
para poner en marcha planes de reinserción. Recuerdo claramente el caso de una entidad
de acogimiento católica, cuya madre directora me mencionó que están en un muy buen
proceso de reinserción con una niña, ya llevamos 7 años, eso no es un buen proceso de
reinserción. Son las entidades de acogida quienes deben decidir si es viable o no la
reinserción y en caso de la negativa, comunicar a los padres para que cambien de
proceder o informarles que el niño será puesto en adopción.
PREGUNTA 3.- ¿Considera usted que el periodo de reinserción del menor, desde
que es declarado en abandono, debería ser limitado?
Creemos que seis meses para una reinserción familiar exitosa es un tiempo más que
prudente y en casos que veamos que el panorama es favorable debería extenderse hasta
un año.
PREGUNTA 4.- ¿El derecho Constitucional del menor a crecer dentro de una
familia es violentado por parte del Estado al no fijar un tiempo exacto a los
intentos de regresar a su familia antes de proceder a la adopción?
Personalmente considero que es una violación a los derechos constitucionales. El
derecho fundamental de un niño es tener mamá y papá y el que no lo tenga es una
violación a sus derechos y el Estado debería velar por la protección de este derecho.
PREGUNTA 5.- La Constitución y el Código de la Niñez y Adolescencia aseveran
que el Estado prestará las facilidades para que se realice el proceso de reinserción
familiar con el niño en estado de abandono. En la realidad ¿usted considera que
esta aseveración se cumple y en qué medida?
El Estado presta facilidades a través de entrega de dinero, subsidios y demás políticas
públicas, pero le falta mucho por hacer.
70
PREGUNTA 6.- ¿Las casas de acogida utilizan su discrecionalidad para elegir qué
periodo de tiempo es prudente para la reinserción del menor en su familia
consanguínea?
Por supuesto, eso se ha visto claramente, el hecho que una casa de acogida afirme que
van 7 años intentado reinsertar a una niña, esto no es viable. Ellas tienen el lema o se
escudan tras la afirmación “tomaremos el tiempo necesario para realizar el proceso”
pero el tiempo necesario no puede ser años.
4.1.2 Encuesta
La presente encuesta tiene como objetivo investigar aspectos importantes sobre la
reinserción de los niños en estado de abandono, previo a la adopción, así como también
la importancia que tiene el establecimiento de periodos de tiempos definidos en el cual
se desarrollará los intentos necesarios para que el menor regrese con su familia
consanguínea.
Fue aplicada a trabajadores de la Casa de acogida “Hogar para sus niños” y Unidad
Técnica de Adopciones Zona Nueve. Del análisis y procesamiento de resultados que
fueron obtenidos en la encuesta se realizan los gráficos estadísticos, los mismos que
permitirán exponer interpretaciones conclusiones parciales, que a continuación se
detallan:
71
PREGUNTA No. 1 ¿Usted cómo calificaría la expresión “la familia es el núcleo de
la sociedad”?
TABLA 1. RESUMEN DE LA PREGUNTA 1
OPCIONES DE
RESPUESTA
FRECUENCIA PORCENTAJE
Muy acerada 18 90%
Acertada 2 10%
Poco acertada 0 0%
Nada acertada 0 0%
TOTAL 20 100%
GRÁFICO 1. RESUMEN DE LA PREGUNTA 1
Fuente: Instrumentos de investigación.
Elaborado por: Priscila Basantes
Análisis e interpretación
Los resultados de la encuesta nos permiten observar: 18 de 20 personas consideran
MUY ACERTADA la expresión “la familia es el núcleo de la sociedad” con una
equivalencia del 90%; por otro lado 2 de 20 personas considera ACERTADA la
expresión, con una equivalencia de 10%; mientras que ninguna persona considera
POCO ACERTADA O NADA ACERTADA con una equivalencia del 0%
respectivamente.
De esta manera interpretamos que la mayoría absoluta de personas encuestadas
considera positiva la expresión utilizada “la familia es el núcleo de la sociedad”,
mientras que ninguna persona tiene una postura diferente de la expresión antes
mencionada.
Muy acerada
Acertada
Poco acertada
Nada acertada
72
PREGUNTA No. 2 ¿Qué grado de importancia considera que tiene para el niño en
estado de abandono, la reinserción en su familia consanguínea?
TABLA 2. RESUMEN DE LA PREGUNTA 2
OPCIONES DE RESPUESTA FRECUENCIA PORCENTAJE
Muy importante 4 20%
Importante 14 70%
Poco importante 0 0%
Nada importante 2 1%
TOTAL 20 100%
GRÁFICO 2. RESUMEN DE LA PREGUNTA 2
Fuente: Instrumentos de investigación.
Elaborado por: Priscila Basantes
Análisis e interpretación
Los resultados de la encuesta nos permiten observar: 4 de 20 personas consideran MUY
IMPORTANTE la reinserción del niño en su familia consanguínea con una equivalencia
del 20%; en cambio 14 de 20 personas la consideran IMPORTANTE sumando un 70%;
ninguna persona la considera POCO IMPORTANTE y; finalmente 2 de 20 personas
considera NADA IMPORTANTE la reinserción del menor en su familia consanguínea
con una equivalencia del 10%
De esta manera demostramos que la mayoría de personas encuestadas considera muy
importante o importante la reinserción del menor en su familia consanguínea, mientras
que dos personas consideran de ninguna importancia el postulado anteriormente
señalado.
Muy importante
Importante
Poco importante
Nada importante
73
PREGUNTA No. 3 ¿Usted considera que existe restablecimiento de relaciones
afectivas entre padres e hijos o familiares consanguíneos después de sufrir el niño
el abandono?
TABLA 3. RESUMEN DE LA PREGUNTA 3
OPCIONES DE RESPUESTA FRECUENCIA PORCENTAJE
Siempre 6 30%
Casi siempre 14 70%
Pocas veces 0 0%
Nunca 0 0%
TOTAL 20 100%
GRÁFICO 3. RESUMEN DE LA PREGUNTA 3
Fuente: Instrumentos de investigación.
Elaborado por: Priscila Basantes
Análisis e interpretación
Los resultados de la encuesta nos permiten observar: 6 de 20 personas consideran que
SIEMPRE podrá existir el restablecimiento de relaciones afectivas entre padres e hijos o
familiares consanguíneos después de sufrir el menor el abandono con una equivalencia
del 30%; en cambio 14 de 20 personas lo considera CASI SIEMPRE siendo el 70%;
ninguna persona considera que POCAS VECES O NUNCA podrá existir el
restablecimiento de relaciones afectivas con una equivalencia del 0% respectivamente.
De esta manera interpretamos que la mayoría de personas encuestadas considera que
casi siempre se podrá restablecer los vínculos afectivos.
Siempre
Casi siempre
Pocas veces
Nunca
74
PREGUNTA No. 4 ¿Considera que el Estado presta las facilidades que establece la
Ley para que sea posible la reinserción del menor?
TABLA 4. RESUMEN DE LA PREGUNTA 4
OPCIONES DE RESPUESTA FRECUENCIA PORCENTAJE
Siempre 0 0%
Casi siempre 0 0%
Pocas veces 16 80%
Nunca 4 20%
TOTAL 20 100%
GRÁFICO 4. RESUMEN DE LA PREGUNTA 4
Fuente: Instrumentos de investigación.
Elaborado por: Priscila Basantes
Análisis e interpretación
Los resultados de la encuesta nos permite observar: 16 de 20 personas consideran que
POCAS VECES el Estado presta las facilidades que establece la Ley para que sea
posible la reinserción del menor, con una equivalencia del 80%; en cambio 4 de 10
personas considera que NUNCA con una equivalencia de 20%; mientras que ninguna
persona considera que SIEMPRE O CASI SIEMPRE el Estado presta las facilidades
que establece la Ley para que sea posible la reinserción del menor con una equivalencia
del 0% respectivamente.
De esta manera interpretamos que la mayoría de personas encuestadas considera
negativa la actuación del Estado para prestar las facilidades que establece la Ley y sea
posible la reinserción del niño.
Siempre
Casi siempre
Pocas veces
Nunca
75
PREGUNTA No. 5 ¿Usted considera que se debe agotar los medios para reinsertar
al niño en estado de abandono, en su familia consanguínea previo a lograr su
adopción?
TABLA 5. RESUMEN DE LA PREGUNTA 5
OPCIONES DE RESPUESTA FRECUENCIA PORCENTAJE
Siempre 2 10%
Casi siempre 10 50%
Pocas veces 8 40%
Nunca 0 0%
TOTAL 20 100%
GRÁFICO 5. RESUMEN DE LA PREGUNTA 5
Fuente: Instrumentos de investigación.
Elaborado por: Priscila Basantes
Análisis e interpretación
Los resultados de la encuesta nos permite observar: 2 de 20 personas considera que
SIEMPRE se debe agotar los medios para reinsertar al niño en su familia consanguínea
previo a lograr su adopción, con una equivalencia del 10%; en cambio 10 de 20
personas lo consideran CASI SIEMPRE, con una equivalencia de 50%; por otro lado 8
de 20 personas consideran que POCAS VECES, con una equivalencia de 40%;
mientras que ninguna persona considera que NUNCA se debe agotar los medios para
reinsertar al menor en su familia consanguínea previo a lograr su adopción, con una
equivalencia del 0% respectivamente.
De esta manera interpretamos que existe discrepancia acerca de agotar los medios para
reinsertar al niño en su familia consanguínea previo a lograr su adopción, sin embargo
la mayoría considera que deben ser agotados.
Siempre
Casi siempre
Pocas veces
Nunca
76
PREGUNTA No. 6 ¿Usted considera que la figura jurídica de la reinserción
sustenta sus principios en el interés superior del niño?
TABLA 6. RESUMEN DE LA PREGUNTA 6
OPCIONES DE RESPUESTA FRECUENCIA PORCENTAJE
Siempre 8 40%
Casi siempre 8 40%
Pocas veces 4 20%
Nunca 0 0%
TOTAL 20 100%
GRÁFICO 6. RESUMEN DE LA PREGUNTA 6
Fuente: Instrumentos de investigación.
Elaborado por: Priscila Basantes
Análisis e interpretación
Los resultados de la encuesta nos permite observar: 8 de 20 personas considera que
SIEMPRE la figura jurídica de la adopción sustenta sus principios en el interés superior
del menor, con una equivalencia del 40%; el otro 40%considera que CASI SIEMPRE; 4
de 20 personas lo consideran POCAS VECES constituyendo el 20%; finalmente
ninguna persona considera que NUNCA la figura jurídica de la adopción sustenta
exclusivamente sus principios en el interés superior del menor, con una equivalencia del
0%.
De esta manera interpretamos que la mayoría de personas considera que siempre o casi
siempre la figura jurídica de la adopción sustenta exclusivamente sus principios en el
interés superior del niño.
Siempre
Casi siempre
Pocas veces
Nunca
77
PREGUNTA No. 7 ¿Considera la adopción como la mejor opción para satisfacer el
derecho del niño que no puede ser reinsertado en su familia?
TABLA 7. RESUMEN DE LA PREGUNTA 7
OPCIONES DE RESPUESTA FRECUENCIA PORCENTAJE
Siempre 16 80%
Casi siempre 4 20%
Pocas veces 0 0%
Nunca 0 0%
TOTAL 20 100%
GRÁFICO 7. RESUMEN DE LA PREGUNTA 7
Fuente: Instrumentos de investigación.
Elaborado por: Priscila Basantes
Análisis e interpretación
Los resultados de la encuesta nos permiten observar: 16 de 20 personas consideran que
SIEMPRE la adopción es la mejor opción para satisfacer el derecho del niño que no
puede ser reinsertado en su familia, con una equivalencia del 80%; y solamente 4 de 20
personas lo consideran CASI SIEMPRE siendo el 20%.
Siempre
Casi siempre
Pocas veces
Nunca
78
PREGUNTA No. 8 ¿Qué grado de importancia considera que tiene la delimitación
exacta de tiempo para que dentro de este período se realicen todos los intentos de
reinserción del niño en su familia consanguínea previo a ponerlo en adopción?
TABLA 8. RESUMEN DE LA PREGUNTA 8
OPCIONES DE RESPUESTA FRECUENCIA PORCENTAJE
Muy importante 20 100%
Importante 0 0%
Poco importante 0 0%
Nada importante 0 0%
TOTAL 20 100%
GRÁFICO 8. RESUMEN DE LA PREGUNTA 8
Fuente: Instrumentos de investigación.
Elaborado por: Priscila Basantes
Análisis e interpretación
Los resultados de la encuesta nos permiten observar: que la totalidad de la población
encuestada considera MUY IMPORTANTE la delimitación exacta de tiempo
correspondiente al 100%.
Muy importante
Importante
Poco importante
Nada importante
79
PREGUNTA No. 9 ¿Usted considera que al no existir delimitación sobre el periodo
de tiempo que tienen las Casas de Acogida y las Unidades Técnicas de Adopción
para lograr la reinserción del niño en estado de abandono en su familia
consanguínea previo a ponerlo en adopción, transgrede los derechos de estos
menores a crecer y desarrollarse dentro de una familia?
TABLA 9. RESUMEN DE LA PREGUNTA 9
OPCIONES DE RESPUESTA FRECUENCIA PORCENTAJE
Siempre 10 50%
Casi siempre 8 40%
Pocas veces 2 10%
Nunca 0 0%
TOTAL 20 100%
GRÁFICO 9. RESUMEN DE LA PREGUNTA 9
Fuente: Instrumentos de investigación.
Elaborado por: Priscila Basantes
Análisis e interpretación
Los resultados de la encuesta nos permite observar: 10 de 20 personas considera que
SIEMPRE se transgrede los derechos de los niños al no existir una delimitación en el
tiempo para la reinserción del menor en su familia consanguínea, equivalentes al 50%; 8
de 20 personas lo consideran CASI SIEMPRE, con una equivalencia de 40%; mientras
2 de 20 personas lo consideran POCAS VECES sumando un 10% de la población;
finalmente nadie considera que NUNCA se transgrede los derechos de los menores al
no existir una delimitación en el tiempo para la reinserción del niño en su familia
consanguínea, con una equivalencia del 0%.
Siempre
Casi siempre
Pocas veces
Nunca
80
PREGUNTA No. 10 ¿Qué periodo de tiempo considera usted el adecuado, para
que dentro de este se realice el proceso de reinserción del niño en estado de
abandono en su familia consanguínea previo a ponerlo en adopción, de no existir
respuesta positiva de reinserción familiar?
TABLA 10. RESUMEN DE LA PREGUNTA 10
OPCIONES DE RESPUESTA FRECUENCIA PORCENTAJE
Seis meses 8 40%
Un año 10 50%
Dos años 2 10%
Indefinido 0 0%
TOTAL 20 100%
GRÁFICO 10. RESUMEN DE LA PREGUNTA 10
Fuente: Instrumentos de investigación.
Elaborado por: Priscila Basantes
Análisis e interpretación
Los resultados de la encuesta nos permite observar: 8 de 20 personas considera SEIS
MESES como periodo de tiempo adecuado, para la reinserción del menor abandonado
en su familia consanguínea, con una equivalencia del 40%; 10 de 20 personas considera
UN AÑO como periodo de tiempo adecuado, correspondiente con una equivalencia de
50%; mientras 2 de 20 personas considera DOS AÑOS como periodo de tiempo
adecuado, con una equivalencia de 10%; finalmente nadie considera INDEFINIDO el
periodo de tiempo adecuado, para la reinserción del menor abandonado en su familia
consanguínea, con una equivalencia del 0%.
Seis meses
Una año
Diez años
Indefinido
81
4.2 CONCLUSIONES
Ante los resultados obtenidos a través de las técnicas de investigación podemos deducir
algunos aspectos trascendentales:
La Constitución consagra el derecho de los niños, niñas y adolescentes de crecer
dentro de una familia, sin hacer alusiones específicas, sobre preferencias entre
consanguínea o adoptiva.
El Código de la Niñez y Adolescencia y los Tratados Internacionales afirman
que se debe agotar todos los intentos de reinserción del niño en su familia
consanguínea antes de pensar en la adopción.
No existe un reglamento, instructivo o circular que regule el proceso de
reinserción, provocando libre interpretación sobre el tiempo máximo de intentos
de reinserción, provocando la institucionalización de los niños.
La población en general considera a la familia el núcleo de la sociedad y ente
importante para la edificación o destrucción de la misma.
Una correcta reinserción logrará el restablecimiento de lazos afectivos evitando
círculos en donde el niño en algún momento pueda ser abandonado de nuevo.
A pesar que el derecho a la familia es esencial para el desarrollo integral de los
niños, la población considera que el estado presta pocas o ninguna facilidad para
que se produzca la reinserción, aun cuando la Ley establece esta obligación.
En atención al principio del interés superior del niño, el Estado debe facilitar los
mecanismos para que el niño crezca dentro de un hogar, evaluando cada caso
con sus componentes particulares, para verificar si la reinserción o la adopción
es la mejor opción para el niño.
Las personas encuestas consideran que 6 meses a un año es el período de tiempo
prudente donde se puede desarrollar una buena reinserción familiar, extender
esta etapa atentaría el derecho de los niños de crecer en una familia.
82
4.3 RECOMENDACIONES
A la luz de los resultados y de las conclusiones obtenidas, con el fin de solucionar el
problema se puede sugerir las siguientes:
Regular de forma urgente el proceso de reinserción en la familia consanguínea
de los niños y adolescentes en Estado de abandono, con un instructivo que
establezca y delimite tiempo, esfuerzos y sanciones para las Casas de Acogida,
que son las entidades encargadas de este proceso.
Estudiar cada caso con sus rasgos particulares y evitar las generalizaciones, para
poder determinar que opción es más factible para el niño en estado de abandono,
si la reinserción o la adopción.
Promover campañas de concientización en las familias en situación de riesgo
sobre las redes de apoyo existentes como guarderías públicas, centros de salud,
tratamiento terapéutico, métodos anticonceptivos, programas de educación
gratuito y acciones socio educativas para mejorar el estilo de vida de los
miembros.
Difundir los resultados de las investigaciones en las Casas hogares para
demostrar a las mismas que es necesario un procedimiento de reinserción ágil
pues el interés superior del niño va encaminado a crecer dentro de una familia
más no pasar su niñez en una institución evitando el institucionalismo.
83
CAPÍTULO V
PROPUESTA DE RESOLUCION AL PROBLEMA
5.1 Título de la propuesta.
Expedición del Instructivo que regula el proceso de Reinserción Familiar de los
Niños y Adolescentes en estado de abandono.
5.2 Datos informativos.
5.2.1 Localización.
El presente Instructivo, asume un ámbito de aplicación e incidencia en el Ministerio de
Inclusión Económica y Social, Unidades Técnicas de Adopciones Zonales del MIES,
Casas de Acogida existentes a nivel nacional tanto estatales como privadas, evaluadas
previamente por el MIES, los Juzgados de la Niñez y Adolescencia y las Unidades
Judiciales de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de la Función Judicial a nivel
nacional.
5.2.2 Beneficiarios.
Con la elaboración de este Instructivo, lo beneficiarios principales, son los niños, niñas
y adolescentes en estado de abandono que viven en las diferentes Casas de acogida
reguladas por el MIES, ya que al contar con un procedimiento claro y estipulado, las
instituciones de acogida se regirán a este y se evitará que los niños permanezcan por
largos períodos de su niñez institucionalizados, privándoles de gozar del derecho
constitucional a tener una familia.
La sociedad en general también resulta beneficiada de este proceso, tomando en cuenta
el rol de la familia y su incidencia en el avance o retroceso del Estado.
84
5.3 Antecedentes de la propuesta
Los motivos de la falta de cuidado parental o familiar obedece a un sin número de
factores económicos, sociales y culturales provocando consecuencias desastrosas en el
desarrollo físico y psíquico del niño, convirtiéndose en un grupo vulnerable en situación
de riesgo inminente.
La permanencia de los niños en Instituciones de acogida por períodos indefinidos
acentúa aun más estas consecuencias, pues se despoja al niño de seguridad, amor,
autoestima y demás sentimientos que se recibe principalmente dentro del hogar.
Según datos que aporta el INFA hay 3000 niños en instituciones no gubernamentales y
300 en instituciones pertenecientes al Estado. (CEPAL).
La realidad es que más de la mitad de estos niños no podrán ser reinsertados en sus
hogares ni dados en adopción, por lo que permanecerán toda su niñez dentro del sistema
de acogida, hasta que cumplan la mayoría de edad y deban enfrentar por sí solos el
mundo.
Las investigaciones demostraron que grandes proporciones de niños en las instituciones
tienen padres, los que no cuentan con las capacidades y recursos para afrontar el
cuidado. (CEPAL p.21).
Es aquí donde el proceso se entorpece pues al no ser huérfanos, los niños no pueden ser
adoptados y sin un proceso manifiesto a seguir sobre la reinserción, el menor permanece
en el limbo ante la imposibilidad de sus progenitores de cuidar de ellos y del Estado al
no brindarle una familia.
La Constitución de la República en su Art. 45 establece el derecho de los niños a tener
una familia y el Código de la Niñez y Adolescencia en su Art. 153 inciso primero
establece:
1. Se recurrirá a la adopción cuando se hubieren agotado las medidas de apoyo a la
familia y de reinserción familiar;
85
La amplitud del enunciado y la falta de normativa sobre los procesos de reinserción son
violatorios al derecho constitucional mencionado anteriormente.
Por otra parte al no poseer un Instructivo, las Casas de acogida actúan a su arbitrio y
según los principios que rigen a su Institución prologando en algunas ocasiones, por
años los intentos de reinserción, en casos que por la complejidad de su entorno es
imposible que se produzca la reinserción con resultados favorables para los niños.
La necesidad de la creación de un instructivo que regule los procesos de reinserción
resulta imperante dentro de un Estado Constitucional de Derechos, donde la obligación
del Estado radica en velar por la satisfacción y cumplimiento de todos los enunciados
expresados en su Carta Magna.
5.4 Justificación
El presente instructivo es importante porque el grupo beneficiado son niños y
adolescentes, grupo de interés prioritario para el Estado por su condición de
vulnerabilidad y por ser la generación futura del país. Es necesario para evitar la
violación del derecho constitucional de los niños de crecer dentro de una familia y
asegurar su desarrollo integral tanto físico como psíquico.
Por último, al ser los niños, niñas y adolescentes un grupo de atención prioritaria dentro
de la Constitución y al garantizarnos ésta el cumplimiento de todos los derechos
consagrados en la misma, con el único fin de direccionarnos al buen vivir, se encuentra
enmarcado dentro del Objetivo 2 del Plan Nacional del Buen Vivir.
5.5 Objetivos
5.5.1 Objetivo General
Garantizar el Derecho Constitucional de los niños de crecer dentro de una
familia a través de la creación de un instructivo que regule el proceso de
reinserción de los niños en estado de abandono.
86
5.5.2 Objetivos específicos
Establecer un período dentro del cual se desarrolle el proceso de reinserción
familiar.
Limitar el arbitrio de las Casas de Acogida, en cuanto a decidir el procedimiento
y período del proceso de reinserción de los niños abandonados.
Concientizar la importancia que tiene la familia en la sociedad y el aporte en el
desarrollo integral del niño.
Intervención oportuna en los casos que no es factible la reinserción familiar para
evitar la institucionalización de los niños y puedan ser adoptados.
5.6 Resultados esperados
A través de la implementación del presente Instructivo se busca evitar la
institucionalización de niños en estado de abandono en las Casas de Acogida, a
través de establecimiento de períodos de tiempo dentro de los cuales se agote todos
los intentos para que el niño regrese a su familia consanguínea; y de no tener una
respuesta práctica por parte de los progenitores o demás familiares se debe agilizar
todos los trámites administrativos y legales para su adopción.
Con la ejecución del instructivo, acompañada de sanciones a las Instituciones que
vulneren estas fases, evitaremos que los niños permanezcan largos períodos de su
niñez fuera de un ambiente familiar, en cuyo seno se construye a un ser humano;
haciendo que las Instituciones de acogida promuevan planes prácticos para que se
reproduzcan reinserciones fructíferas y evitar que los niños después de un tiempo
vuelvan a ser abandonados.
87
5.7 Desarrollo de la propuesta
República del Ecuador
Exposición de motivos
Que, de conformidad a lo establecido en el Art. 44 y 341 de la Constitución de la
República del Ecuador que establece el Principio del Interés Superior de las niñas, niños
y adolescentes, orientado a satisfacer el ejercicio efectivo de sus derechos e impone a
todas las autoridades administrativas y judiciales y a las instituciones públicas y
privadas, el deber de ajustar sus decisiones y actuaciones a este principio, prevaleciendo
los derechos, de este grupo considerado vulnerable, por encima de los de las demás
personas.
Que, el Art 45 de la Carta Magna establece el Derecho de los Niños y adolescentes
entre otros a “… tener una familia y disfrutar de la convivencia familiar y comunitaria”.
Que, comprendiendo la importancia de la familia dentro de la sociedad y el rol que tiene
en la edificación o destrucción de la misma a través de la implementación de valores a
sus miembros, tal como lo señala el Art. 96 del Código de la Niñez y Adolescencia: La
familia es el núcleo básico de la formación social y el medio natural y necesario para el
desarrollo integral de sus miembros, principalmente los niños, niñas y adolescentes.
Recibe el apoyo y protección del Estado a efecto de que cada uno de sus integrantes
pueda ejercer plenamente sus derechos y asumir sus deberes y responsabilidades.
Que en atención a lo establecido en el Art. 22 del Código de la Niñez y Adolescencia:
Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir y desarrollarse en su familia
biológica. El Estado, la sociedad y la familia deben adoptar prioritariamente medidas
apropiadas que permitan su permanencia en dicha familia. Excepcionalmente, cuando
aquello sea imposible o contrario a su interés superior, los niños, niñas y adolescentes
tienen derecho a otra familia, de conformidad con la ley.
Que, el Art. 153 del Código de la Niñez y Adolescencia, entre los principios de la
adopción instituye que se recurrirá a ella cuando se hubieren agotado las medidas de
apoyo a la familia y de reinserción familiar.
88
Que, mediante Decreto Ejecutivo 1356, publicado en el Registro oficial 838, de 26 de
noviembre de 2012, se integra al Ministerio de Inclusión Económica y Social, el
Instituto de la Niñez y la Familia- INFA.
En el ejercicio de sus atribuciones constituciones y legales expide:
INSTRUCTIVO QUE REGULA EL PROCESO DE REINSERCIÓN FAMILIAR
DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES EN ESTADO DE ABANDONO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1. Ámbito de aplicación del Instructivo.- El presente Instructivo, asume un
ámbito de aplicación e incidencia en el Ministerio de Inclusión Económica y Social,
Casas de Acogida existentes a nivel nacional tanto estatales como privadas, evaluadas
previamente por el MIES, las Unidades Técnicas de Adopciones Zonales del Ministerio
de Inclusión Económica y Social, los Juzgados de la Niñez y Adolescencia y las
Unidades Judiciales de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de la Función Judicial a
nivel nacional.
Art. 2. Objetivo.- La presente norma técnica, de obligatorio cumplimiento, operativiza
el proceso de reinserción familiar de los niños, niñas y adolescentes, vulnerados en sus
derechos y/o privados de su medio familiar, declarados en estado de abandono, que
residen en las distintas Instituciones de Acogida a nivel Nacional tanto Estatales como
privadas, en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 44 y 45, numeral 1 y 2 de la
Constitución de la República, el Plan Nacional para el Buen Vivir y el Código de la
Niñez y Adolescencia.
Art. 3. Objetivos Nacionales para el Buen Vivir. - El servicio de Instituciones de
Acogida en todas sus modalidades se fundamenta en el objetivo 2 “Auspiciar la
igualdad, la cohesión, la inclusión y la equidad social y territorial en la diversidad”. Por
lo tanto, se garantizará la prestación de servicios públicos y privados de calidad con
89
calidez, efectivos y ágiles, con sujeción a los principios Constitucionales y a los
Tratados Internaciones.
Art. 4. Grupos de atención prioritaria e Interés Superior del Niño. - La
Constitución consagra a los niños y adolescentes como grupos de atención prioritaria, y
enmarcados en el Principio del Interés Superior del Niño sus derechos prevalecerán
sobre los demás, en concordancia con el Art 44 de la Constitución.
Art.5. Población. - Niños, niñas y adolescentes entre 0 meses hasta los 18 años de
edad que se encuentran en estado de abandono.
Art. 6. La política pública de protección especial.- El Ministerio de Inclusión
Económica y Social -MIES, a través de la Subsecretaría de Protección Especial, busca
prevenir y restituir los derechos vulnerados o amenazados, de niños, niñas y
adolescentes privados de su medio familiar, a través de servicios de las Instituciones de
Acogida.
CAPÍTULO II
CASAS DE ACOGIDA
Art. 7. Definición de Casas de acogida. - Son instituciones públicas o privadas,
reguladas por el MIES, cuyo objetivo es brindar protección y cobijo temporal a los
niños, niñas y adolescentes, en situación de abandono.
Durante la permanencia del niño, niña o adolescente, la entidad a través de su equipo
técnico (psicólogos-trabajadores sociales) tienen la obligación de procurar la reinserción
familiar en la familia biológica de los niños, niñas o adolescentes, afianzando los lazos
afectivos entre ellos, y en ante la imposibilidad de la reinserción, procurar la adopción
pronta evitando el institucionalismo.
Art. 8.- Obligaciones de las Casas de Acogida. - Las entidades de acogimiento deben
cumplir con las normas establecidas en el Código de la Niñez y Adolescencia entre
ellas:
a) Asumir la representación legal del niño, niña o adolescente acogido, cuando la
resolución u orden judicial emitida por un Juez, así lo determine.
90
b) Presentar oportunamente a la autoridad competente el Proyecto Global de
Familia y velar por su cumplimiento;
c) Procurar el fortalecimiento de los lazos familiares y la superación de las causas
que motivaron el abandono,
d) Informar periódicamente a la autoridad competente, la situación general del
niño, niña o adolescente acogido.
e) Participar en el esclarecimiento de la situación jurídica del niño, niña o
adolescente privado de su medio familiar, y,
f) Agotar todas las acciones necesarias para reinsertar al niño, niña o adolescente
en su familia.
CAPÍTULO III
PROCESO DE REINSERCION
Art. 9.- De la medida de acogimiento familiar. - Dentro de las 48 horas siguientes a
la llegada del niño a la Casa de Acogida, la entidad solicitará al Juez la medida de
acogimiento para que el niño pueda vivir dentro de la entidad.
Art. 10.- Del esclarecimiento de la situación familiar del niño y adolescente. - Una
vez obtenida la medida de acogimiento familiar, la Casa de acogida, conjuntamente con
la DINAPEN empezará la búsqueda de los progenitores y/o familia ampliada, para
poder reinsertar al niño en su familia de origen de ser factible, y ante la negativa de los
familiares o la orfandad absoluta del niño, se promoverá la adopción.
Art. 11.- Del tiempo de duración del esclarecimiento de la situación familiar del
niño y adolescente. - El tiempo de duración del proceso será el constante en el
Instructivo que regula el proceso de adopción en su Art. 20, es decir 90 días término.
Art.12.- Reinserción. - Una vez esclarecida la situación familiar de los niños y con la
decisión de los progenitores o familiares de emprender el proceso de reinserción, se
iniciará todas las acciones socioeducativas, psicológicas y preventivas para lograr la
reinserción y restablecimiento de los lazos afectivos.
Para el inicio del proceso de reinserción los familiares firmarán un compromiso, en el
cual aseveran que cumplirán con lo solicitado por la entidad acogiente.
91
Art. 13.- Proyecto Global de Familia. – Es una herramienta fundamental para la
reinserción, el objetivo principal es recuperar las capacidades familiares y promover el
mejoramiento de sus condiciones de las familias de origen para garantizar que la
reinserción familiar sea efectiva.
Contiene todas las acciones socioeducativas, terapias psicológicas pedagógicas que
tendrá que superar la familia para que el niño retorne al hogar. Las Entidades de acogida
en coordinación con el MIES prestarán los servicios psicológicos necesarios para
restaurar a la familia.
El proyecto global de familia constará de tres informes que debe tener el aval del
personal técnico que labora en las entidades de acogida. Se realizarán a la llegada del
niño, al tercer y sexto mes de su estadía y serán entregados a las dependencias
respectivas del MIES. Si el informe final es favorable, la Casa de Acogida solicitará la
audiencia respectiva para solicitar al Juez la reinserción del niño
Art. 14.- Asistencia y acompañamiento para cumplir con el Plan Global de
Familia.- El equipo técnico de la entidad de Acogida tiene la responsabilidad de
planificar conjuntamente con la familia consanguínea el Proyecto Global de Familia,
con miras a la reinserción familiar, siempre que las condiciones de la familia de origen
garanticen un retorno seguro y definitivo.
Ar.t 15.- Obligaciones de los familiares. - Mientras el niño se encuentre al cuidado de
las Casas de Acogida, los progenitores deberán acudir a las visitas supervisadas,
participar de las charlas y terapias difundidas por las Instituciones de Acogida,
cumpliendo con los parámetros solicitados por las mismas, con el objetivo de restaurar
los lazos afectivos y lograr una reinserción adecuada.
Art. 16.- Prohibición de reinserción. – En caso que se produzca nuevamente
abandono, no se lo considerará como reinserción, originando el inicio del proceso de
adopción.
Art. 17.- Período máximo de reinserción. - Las etapas anteriormente descritas deberá
llevarse a cabo en un periodo máximo de seis meses contados desde la firma del
compromiso por parte de los familiares. Culminado este período, la entidad acogiente
92
entregará el último informe del Plan Global Familia en el cual determinará si procede la
reinserción y ante la imposibilidad, recomendará la adopción.
Art. 18.- Excepciones. – En determinados casos y con la respectiva motivación, las
Casas de Acogida solicitarán la extensión de este período hasta seis meses máximo.
Art. 19.- Sanción. – Las entidades de acogida que transgredan este período de tiempo
recibirán un llamado de atención por parte del MIES bajo condición de cierre en caso de
reincidencia.
Art. 20.- Seguimiento. - Es obligación de la Casa de Acogida realizar seguimientos
trimestrales por el periodo de un año a los niños que han sido reinsertados y en los casos
que el Juez lo determine, el proceso se podrá extender, esto permitirá medir el alcance
del cumplimiento de compromisos de la familia en el marco del Proyecto Global y
asegurarse de la salud integral del niño reinsertado.
DISPOSICIÓN FINAL
Este instructivo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial y el
cumplimiento de este instructivo estará a cargo del Ministerio de Inclusión Económica y
Social.
Dado y suscrito en el Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha, a los…
días del mes de… del año…
……………………………………
Ministro de Inclusión Económica y Social
93
5.8 Presupuesto y financiamiento de la propuesta
CUADRO 6. RECURSOS FINANCIEROS
OBJETO CANTIDAD VALOR
Resma de papel 4 USD. 14.00
Memory Flash 2 USD. 30.00
Laptop 1 USD. 1100.00
Movilización - USD.80.00
Alimentación - USD.40.00
Copias - USD. 50.00
Anillados - USD. 10.00
Gastos imprevistos - USD.60.00
TOTAL USD. 1384.00
Fuente: Priscila Basantes
Elaborado: Priscila Basantes
5.9 Planificación de Actividades.
CUADRO 7. CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES.
No. Actividades Septiembre Octubre Noviembre Diciembre
1
Planteamiento de la
propuesta
2
Recolección de la
información.
3
Elaboración de la
propuesta
4
Revisión de la propuesta
5
Discusión de la
propuesta
6
Aprobación de la
propuesta.
Fuente: Priscila Basantes
Elaborado: Priscila Basantes
94
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102
ANEXOS
ANEXO 1: CUESTIONARIO DIRIGIDO A TRABAJADORAS DE LA CASA DE ACOGIDA STA.
LUCIA Y CORPORACIÓN HOGAR PARA SUS NIÑOS.
Indicaciones:
La presente encuesta consta de 10 preguntas.
Lea atentamente cada una de ellas y sus respectivas opciones, elija la alternativa
que usted considere adecuada.
Marque la alternativa seleccionada con una X en el recuadro.
Complete sus datos personales.
Recuerde que toda información proporcionada será confidencial y tendrá fines
meramente académicos e investigativos.
Nombres
CI.
Edad
Firma
Preguntas:
1.- ¿Usted cómo calificaría a la expresión “la familia es el núcleo de la sociedad”?
Respuesta:
Muy acertada
Acertada
Poco acertada
Nada acertada
103
2.- ¿Qué grado de importancia considera que tiene para el niño, en estado de abandono,
la reinserción en su familia consanguínea?
Respuesta:
Muy importante
Importante
Poco importante
Nada
3.- ¿Usted considera que existe restablecimiento de relaciones afectivas entre padres e
hijos o familiares consanguíneos después de sufrir el niño el abandono?
Respuesta:
Siempre
Casi siempre
Pocas veces
Nunca
4.- ¿Considera que el Estado presta las facilidades que establece la Ley para que sea
posible la reinserción?
Respuesta:
Siempre
Casi siempre
Pocas veces
Nunca
5.- ¿Usted considera que se debe agotar los medios para reinsertar al niño en estado de
abandono, en su familia consanguínea previo a lograr su adopción?
Respuesta:
Siempre
Casi siempre
Pocas veces
Nunca
104
6.- ¿Usted considera que la figura jurídica de la reinserción sustenta sus principios en el
interés superior del niño?
Respuesta:
Siempre
Casi siempre
Pocas veces
Nunca
7.- ¿Considera la adopción como la mejor opción para satisfacer el derecho del niño
que no puede ser reinsertado en su familia?
Respuesta:
Siempre
Casi siempre
Pocas veces
Nunca
8.- ¿Qué grado de importancia considera que tiene la delimitación exacta de tiempo,
para que dentro de este periodo, se realicen todos los intentos de reinserción del niño
en su familia consanguínea previo a ponerlo en adopción?
Respuesta:
Muy importante
Importante
Poco importante
Nada importante
9.- ¿Usted considera que al no existir delimitación, sobre el periodo de tiempo, que
tienen las Casas de Acogida y las Unidades Técnicas de Adopción para lograr la
reinserción del niño en estado de abandono en su familia consanguínea previo a ponerlo
en adopción, transgrede los derechos de estos niños de crecer y desarrollarse dentro de
una familia?
Respuesta:
Siempre
Casi siempre
Pocas veces
Nunca
105
10.- ¿Qué período de tiempo considera usted el adecuado, para que dentro de este se
realice el proceso de reinserción del niño en estado de abandono en su familia
consanguínea; previo a ponerlo en adopción, ¿de no existir respuesta positiva de
reinserción familiar?
Respuesta:
Seis meses
Un año
Dos años
Indefinido