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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES CARRERA DE DERECHO La reinserción de los menores en estado de abandono en el grupo familiar consanguíneo previo a la adopción, en la Unidad Técnica de Adopciones Zona 9 de la ciudad de Quito en el año 2015. Proyecto de Investigación previo a la obtención del Título de: ABOGADA Autor: Basantes Cruz Priscila Natali Tutor: Msc. Dr. Andrés Sebastián Benítez Triviño. Quito, diciembre 2016

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i

UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

CARRERA DE DERECHO

La reinserción de los menores en estado de abandono en el

grupo familiar consanguíneo previo a la adopción, en la Unidad

Técnica de Adopciones Zona 9 de la ciudad de Quito en el año

2015.

Proyecto de Investigación previo a la obtención del Título de:

ABOGADA

Autor: Basantes Cruz Priscila Natali

Tutor: Msc. Dr. Andrés Sebastián Benítez Triviño.

Quito, diciembre 2016

ii

DERECHOS DE AUTOR

Yo, Priscila Natali Basantes Cruz, en calidad de autora del trabajo de investigación:

La reinserción de los menores en estado de abandono en el grupo familiar

consanguíneo previo a la adopción, en la Unidad Técnica de Adopciones Zona 9 de

la ciudad de Quito en el año 2015, autorizo a la Universidad Central del Ecuador hacer

uso de todos los contenidos que me pertenecen o parte de los que contiene esta obra,

con fines estrictamente académicos o de investigación.

Los derechos que como autora me corresponden, con excepción de la presente

autorización, seguirán vigentes a mi favor, de conformidad con lo establecido en los

artículos 5, 6, 7, 8; 19 y demás pertinentes de la Ley de Propiedad Intelectual y su

Reglamento.

También, autorizo a la Universidad Central del Ecuador para que realice la

digitalización y publicación de este trabajo de investigación en el repositorio virtual, de

conformidad a lo dispuesto en el Art. 144 de la Ley Orgánica de Educación Superior.

Priscila Natali Basantes Cruz

C.C. 1725254880

iii

APROBACIÓN DEL TUTOR DEL

TRABAJO DE TITULACIÓN

iv

DEDICATORIA

Para mi hijo Isaac Albarracín que con su sonrisa y ocurrencias supo

alumbrar hasta el más oscuro de mis días. Te convertiste en mi fuerza y

mi motor, todo es por ti y para ti.

Para mi madre, mi amiga y confidente, quien ha sido mi apoyo y

cimiento, me supo levantar en mis peores momentos y demostrarme que

a pesar de las pruebas la vida sigue y Dios está a nuestro lado. Espero

te sientas orgullosa de mi.

Para mi abuelita que es la persona más fuerte y noble que conozco, pues

a pesar de las adversidades que la vida le ha puesto en el camino, ella

resurgió de todas con una sonrisa y con la misma bondad que le

caracteriza.

Priscila Natali Basantes Cruz.

v

AGRADECIMIENTO

En primer lugar, quiero agradecer a Dios por todas las bendiciones que ha puesto en mi

vida, por todo el amor que cada día vuelca sobre mí, por la grandiosa vida que me ha

regalado y las extraordinarias personas que ha cruzado en mi camino.

A mi familia: mi hijo, mi madre y mis hermanas que han sido mi pilar y sustento, que

han luchado cada día conmigo para hacer realidad este sueño, que se alegraron y

lloraron conmigo, en mis triunfos y derrotas. En especial a ti madre querida, a ti te lo

debo todo.

A Carlos porque desde que llegaste a mi vida haz dedicado la tuya hacerme feliz,

gracias por toda tu ayuda y comprensión, en especial en esta etapa.

A mis amigos, los que hicieron inolvidables estos años en la Universidad, gracias chicos

por tantas experiencias memorables.

Agradezco también a mis maestros que han sabido inculcar mi mente y espíritu con sus

conocimientos, en especial al Doctor Andrés Benítez Triviño por ser mi tutor, gran

maestro y mentor, por la paciencia con la que compartió sus conocimientos conmigo y

el cariño demostrado.

Por último, a mi gloriosa Universidad Central del Ecuador, quien me permitió formarme

en sus aulas, siempre haré quedar tu nombre en lo alto.

Priscila Natali Basantes Cruz.

vi

ÍNDICE DE CONTENIDO

DERECHOS DE AUTOR ................................................................................................ ii

APROBACIÓN DEL TUTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN ............................. iii

DEDICATORIA .............................................................................................................. iv

AGRADECIMIENTO ...................................................................................................... v

ÍNDICE DE CONTENIDO ............................................................................................. vi

LISTA DE TABLAS ........................................................................................................ x

LISTA DE GRÁFICOS ................................................................................................... xi

LISTA DE ANEXOS ..................................................................................................... xii

LISTA DE CUADROS ................................................................................................. xiii

RESUMEN .................................................................................................................... xiv

ABSTRACT ................................................................................................................... xv

INTRODUCCION ............................................................................................................ 1

CAPÍTULO I .................................................................................................................... 3

DEFINICION DEL PROBLEMA .................................................................................... 3

1.1 Antecedentes del problema ................................................................................ 3

1.2 Formulación del problema ................................................................................. 5

1.3 Descripción del problema .................................................................................. 5

1.4 Preguntas directrices .......................................................................................... 6

1.5 Objetivos ............................................................................................................ 7

1.5.1 Objetivo General......................................................................................... 7

1.5.2 Objetivos Específicos. ................................................................................ 7

1.6 Justificación ....................................................................................................... 7

CAPÍTULO II ................................................................................................................... 9

MARCO TEÓRICO ......................................................................................................... 9

2.1 Antecedentes investigativos .................................................................................... 9

2.2 Marco Teórico ....................................................................................................... 11

2.3 Marco Legal .......................................................................................................... 12

2.4 Marco histórico ..................................................................................................... 15

2.5 Marco conceptual .................................................................................................. 18

2.6 Estado de la situación actual del problema ........................................................... 19

2.7 Idea a defender o pregunta de investigación. ........................................................ 21

vii

Título I ............................................................................................................................ 22

NIÑOS Y ADOLESCENTES EN ESTADO DE ABANDONO ................................... 22

1.1 Estado de abandono ......................................................................................... 22

1.2 Tipos de abandono ................................................................................................ 23

1.2.1 Abandono físico ............................................................................................. 23

1.2.2 Abandono emocional...................................................................................... 24

1.3 Causas por las que se produce el abandono. .................................................... 24

1.3.1 Causas económicas ................................................................................... 25

1.3.2 Causas sociales ......................................................................................... 26

1.3.3 Causas culturales ...................................................................................... 29

1.4 Casos de niños abandonados en Ecuador. ....................................................... 30

1.5 Proceso para declarar al menor en estado de abandono ................................... 31

1.5.1 Medida de acogimiento familiar ............................................................... 31

1.5.2 Proceso para obtener la medida de acogimiento en Ecuador. .................. 32

Título II ........................................................................................................................... 34

LA REINSERCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE EN SU FAMILIA

CONSANGUÍNEA ........................................................................................................ 34

2.1 Reinserción familiar. ............................................................................................. 34

2.2 La reinserción en la legislación ecuatoriana. ........................................................ 35

2.2.1. Legislación ecuatoriana. ................................................................................ 35

2.2.2. Tratados Internacionales adoptados por el Ecuador. ..................................... 38

2.3 Aparataje estatal y prestación de facilidades ........................................................ 41

2.3.1 Políticas públicas ............................................................................................ 42

2.4 Proceso de reinserción en las casas de Acogida: “Hogar para sus niños” y “Santa

Lucía” .......................................................................................................................... 45

2.4.1 Casa de Acogida “Hogar para sus niños”....................................................... 45

2.4.2 Casa de Acogida “Santa Lucía”. .................................................................... 48

Esta casa de acogida es regida y administrada por religiosas, educan a los niños

bajo principios católicos. ......................................................................................... 48

2.4.3 Conclusiones sobre el proceso de reinserción en las Casas de acogida. ........ 49

Título III ......................................................................................................................... 51

EL PRINCIPIO DEL INTERES SUPERIOR DEL NIÑO Y SU IMPACTO EN LOS

PROCESOS DE REINSERCION .................................................................................. 51

3.1 Interés superior del niño ....................................................................................... 51

viii

3.2 Definiciones .......................................................................................................... 52

3.3 Supremacía del interés superior del niño .............................................................. 53

CAPÍTULO III ............................................................................................................... 55

METODOLOGÍA UTILIZADA .................................................................................... 55

3.1 Diseño de investigación ........................................................................................ 55

3.1.1 Métodos .......................................................................................................... 56

3.2 Técnicas e instrumentos de investigación. ............................................................ 59

3.2.1 Entrevista ........................................................................................................ 59

3.2.2 Encuesta ......................................................................................................... 60

3.3 Validez y confiabilidad de los instrumentos ......................................................... 61

3.3.1 Validez ........................................................................................................... 61

3.3.2 Confiabilidad .................................................................................................. 62

3.4 Definición de variables ......................................................................................... 62

3.4.1 Variable dependiente ...................................................................................... 63

3.4.2 Variable independiente ................................................................................... 63

3.4.3 Operacionalización de variables ..................................................................... 63

3.5 Población y muestra .............................................................................................. 66

3.6 Metodología para la acción e intervención ........................................................... 67

CAPÍTULO IV ............................................................................................................... 68

PROCESAMIENTO Y ANÁLISIS DE LA INFORMACION ...................................... 68

4.1 Análisis e interpretación de los resultados. ........................................................... 68

4.1.1 Entrevista. ....................................................................................................... 68

4.1.2 Encuesta ......................................................................................................... 70

4.2 CONCLUSIONES ................................................................................................ 81

4.3 RECOMENDACIONES ....................................................................................... 82

CAPÍTULO V ................................................................................................................ 83

PROPUESTA DE RESOLUCION AL PROBLEMA ................................................... 83

5.1 Título de la propuesta............................................................................................ 83

5.2 Datos informativos. ............................................................................................... 83

5.2.1 Localización. .................................................................................................. 83

5.2.2 Beneficiarios................................................................................................... 83

5.3 Antecedentes de la propuesta ................................................................................ 84

5.4 Justificación .......................................................................................................... 85

5.5 Objetivos ............................................................................................................... 85

ix

5.5.1 Objetivo General ............................................................................................ 85

5.5.2 Objetivos específicos...................................................................................... 86

5.6 Resultados esperados ............................................................................................ 86

5.7 Desarrollo de la propuesta .................................................................................... 87

5.8 Presupuesto y financiamiento de la propuesta ...................................................... 93

5.9 Planificación de Actividades................................................................................. 93

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS ........................................................................... 94

ANEXOS ...................................................................................................................... 102

x

LISTA DE TABLAS

Tabla 1. Resumen de la Pregunta 1 ................................................................................ 71

Tabla 2. Resumen de la Pregunta 2 ................................................................................ 72

Tabla 3. Resumen de la Pregunta 3 ................................................................................ 73

Tabla 4. Resumen de la Pregunta 4 ................................................................................ 74

Tabla 5. Resumen de la Pregunta 5 ................................................................................ 75

Tabla 6. Resumen de la Pregunta 6 ................................................................................ 76

Tabla 7. Resumen de la Pregunta 7 ................................................................................ 77

Tabla 8. Resumen de la Pregunta 8 ................................................................................ 78

Tabla 9. Resumen de la Pregunta 9 ................................................................................ 79

Tabla 10. Resumen de la Pregunta 10 ............................................................................ 80

xi

LISTA DE GRÁFICOS

Gráfico 1. Resumen de la Pregunta 1 ............................................................................. 71

Gráfico 2. Resumen de la Pregunta 2 ............................................................................. 72

Gráfico 3. Resumen de la Pregunta 3 ............................................................................. 73

Gráfico 4. Resumen de la Pregunta 4 ............................................................................. 74

Gráfico 5. Resumen de la Pregunta 5 ............................................................................. 75

Gráfico 6. Resumen de la Pregunta 6 ............................................................................. 76

Gráfico 7. Resumen de la Pregunta 7 ............................................................................. 77

Gráfico 8. Resumen de la Pregunta 8 ............................................................................. 78

Gráfico 9. Resumen de la Pregunta 9 ............................................................................. 79

Gráfico 10. Resumen de la Pregunta 10 ......................................................................... 80

xii

LISTA DE ANEXOS

Anexo 1: Cuestionario dirigido a trabajadoras de la Casa de Acogida Sta. Lucia y

Corporación Hogar para sus niños. .............................................................................. 102

xiii

LISTA DE CUADROS

Cuadro 1. Casos “Hogar para sus niños” ....................................................................... 46

Cuadro 2. Operacionalización de la Variable Independiente ......................................... 64

Cuadro 3. Operacionalización de la Variable dependiente ............................................. 65

Cuadro 4. Población ....................................................................................................... 66

Cuadro 5. Recursos financieros ...................................................................................... 93

Cuadro 6. Cronograma de actividades. ........................................................................... 93

xiv

TEMA: “La reinserción de los menores en estado de abandono en el grupo familiar

consanguíneo, previo a la adopción, en la Unidad Técnica de Adopciones zona 9 de la

ciudad de Quito en el año 2015.”

Autor: Priscila Natali Basantes Cruz

Tutor: Msc. Dr. Andrés Sebastián Benítez Triviño.

RESUMEN

La Constitución del Ecuador consagra el derecho de los niños y adolescentes de crecer

dentro de una familia para asegurar su desarrollo integral. La importancia del enunciado

radica en el papel que tiene la familia para el avance o retroceso de la sociedad. El

Código de la Niñez y Adolescencia y los Tratados Internacionales, consideran a la

reinserción familiar la vía idónea, para restaurar el derecho de los niños que han sufrido

abandono, de crecer dentro de una familia; dejando a la Adopción como la excepción a

la regla previo agotar todos los intentos de reinserción del infante en su familia

consanguínea. Pero la Ley no establece un procedimiento, período de tiempo ni

acciones a tomar tanto por el Estado como por los progenitores y familiares del niño

para que pueda generarse una correcta reinserción sin círculos viciosos, provocando que

las Casas Hogares utilicen este vacío legal a su discrecionalidad, pudiendo realizar la

reinserción en algunos casos en meses y en otros, años. Resulta entonces imperante

regular el proceso de reinserción para evitar la institucionalización de los niños en la

Casa de Acogida, privándoles de su derecho de crecer en un hogar amoroso que imparta

valores necesarios para enfrentar la vida.

PALABRAS CLAVES: REINSERCIÓN FAMILIAR / NIÑO ABANDONADO /

CASAS DE ACOGIDA / ADOPCIÓN / FAMILIA / APOYO ESTATAL /

DELIMITACION DE INTENTOS DE REINSERCION.

xv

TITLE: “Reinsertion of abandoned minors in a consanguineous family group, prior

Adoption, In The Adoptions Technical Unit, zone 9 in Quito city, year 2015”

Author: Priscila Natali Basantes Cruz

Tutor: Msc. Dr. Andrés Sebastián Benítez Triviño

ABSTRACT

The Constitution of Ecuador provides children and teenagers ‘rights to grow in a family to

insure integral development. The relevance of the statement lays on the family´s role for the

advancement or recoil of the society. The Childhood and Adolescence Code and international

treaties, consider that family reinsertion is the fit way to restore abandoned children rights to

grow in a family reinsertion is the fit way to restore abandoned children´s rigts to grow in a

family. Adoption should be left as an exception to the rule, prior exhausting all intents to

reinsert infants in his consanguineous family. Unfortunately, the Law does not provide a

procedure, a period or actions to be taken by the State or parents and relatives, so that a correct

insertion be generated, without vicious circles, and causing that Orphanages use such legal vice

at their option, for months ans year,. Then, regulating the reinsertion process becomes urgent to

prevent institutionalization of children in Orphanages, depriving them from their right to grow

in a lovely home, sharing values necessary to face life.

KEYWORDS: FAMILY REINSERTION / ABANDONED CHILDREN / LODGING

HOUSES / ADOPTION / FAMILY / STATE SUPPORT / DELIMITATION OF

REINSERTION INTENTS.

1

INTRODUCCION

"No hay causa que merezca más alta prioridad que la protección y el desarrollo del

niño, de quien dependen la supervivencia, la estabilidad y el progreso de todas las

naciones y, de hecho, de la civilización humana". Plan de Acción de la Cumbre

Mundial a favor de la Infancia, 30 de septiembre de 1990.

La presente investigación trata sobre los niños en estado de abandono y la reinserción en

su familia consanguínea, con el fin de precautelar el derecho del niño a crecer en una

familia integral.

Lo que se pretende es que a través de la investigación se tome conciencia sobre la

importancia de establecer y regular un proceso de reinserción, y así las Casas de

Acogida se ciñan, al mismo evitando su libre interpretación en concordancia con los

preceptos y valores de cada Institución, tomando en consideración que existen entidades

que vuelcan todos los esfuerzos para lograr una correcta reinserción en meses y otras

que pausadamente esperan años, condenando al menor en permanecer en las Casas de

acogida durante su niñez.

El primer capítulo nos brinda un panorama amplio del fenómeno a investigar, nos

permitirá situarnos en la situación actual para entender el posterior desarrollo de la

investigación. Contiene antecedentes y descripción del problema y la dirección a la que

se halla encaminada la investigación con la justificación y los objetivos.

El segundo capítulo corresponde al marco teórico. Se desarrolla la fundamentación

teórica, doctrinaria, histórica, conceptual y legal del problema a estudiar. Se explica los

tipos de abandono de niños, causas, medida de acogimiento familiar, legislación sobre

la reinserción familiar e interés superior del niño. Dentro de este capítulo se desarrolla

la investigación.

El tercer capítulo denominado “Metodología utilizada”, engloba los métodos y técnicas

que se utilizarán durante la investigación, se conceptualizaran y operacionalizarán las

variables y se determinará la población. En atención a la naturaleza del tema de estudio

utilizaré la entrevista y la encuesta.

2

Dentro del cuarto capítulo “Procesamiento y análisis de la información” se desarrollarán

las técnicas de investigación mencionadas en el capítulo tercero. Los resultados que

arrojen tanto la entrevista como la encuesta servirán como base para el desarrollo de la

propuesta de solución al problema.

Por último, el capítulo quinto sobre la “Propuesta de resolución al problema”

desarrollará la solución al problema estudiado en este caso la falta de un procedimiento

al proceso de reinserción de los niños en estado de abandono.

3

CAPÍTULO I

DEFINICION DEL PROBLEMA

1.1 Antecedentes del problema

El abandono de infantes ha sido una práctica realizada desde el inicio de los tiempos. Al

principio, era considerada como un acto no reprochable moralmente e incluso visto

como piadoso antes de la Cristianización, cuando se abandonaba bebes a su suerte, por

aspectos sociales, religiosos e incluso políticos.

Con el paso del tiempo y la influencia de la religión Católica Romana, la

institucionalización de los dogmas y junto con ellos la concepción unificada del bien y

mal, el abandono de niños fue penado por la malicia que contenía el acto. En la

actualidad, es sancionado penalmente en varios cuerpos legales alrededor del mundo, en

el Ecuador, el Código Orgánico Integral Penal en su Artículo 153 establece:

La persona que abandone a personas adultas mayores, niñas, niños y

adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad o a quienes

adolezcan de enfermedades catastróficas, de Código Orgánico Integral Penal

73 alta complejidad, raras o huérfanas, colocándolas en situación de

desamparo y ponga en peligro real su vida o integridad física, será

sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. Las lesiones

producto del abandono de persona, se sancionarán con las mismas penas

previstas para el delito de lesiones, aumentadas en un tercio. Si se produce la

muerte, la pena privativa de libertad será de dieciséis a diecinueve años.

A pesar de lo anteriormente señalado, el abandono de niños sigue siendo un fenómeno

social que no ha sufrido significante disminución en el mundo.

Ante este conflicto social, los Estados y las Instituciones encargadas de velar por los

niños y jóvenes, han desarrollado alternativas, todas encaminadas a satisfacer las

necesidades afectivas del infante de crecer dentro de una familia. La adopción y la

reinserción están entre ellas.

4

En el país, la figura jurídica de la adopción, se encuentra plasmada en el Código de la

Niñez y Adolescencia en su capítulo VII “De la Adopción”, y procederá una vez que se

hayan agotado todos los intentos de reinserción en la familia consanguínea del niño.

Para el proceso de la Adopción, el Código de la Niñez y Adolescencia y el Instructivo

que Regula el Proceso para el Esclarecimiento de la situación social, familiar y Legal

para la declaratoria de adoptabilidad del Niño, Niña y Adolescente, establecen un

proceso específico de las etapas tanto administrativas y judiciales que debe sobrepasar

el infante y los futuros padres para que puedan conformar la nueva familia.

A su vez, los intentos de reinserción del niño en su familia consanguínea, a través de

políticas estatales y apoyo de fundaciones obedece al interés superior del menor,

promoviendo que el infante crezca dentro de su familia de origen.

El inconveniente radica en que, a diferencia de la adopción, donde el procedimiento se

constata en el Código de la Niñez y Adolescencia, circulares e inclusos en convenios;

para la figura jurídica de la reinserción familiar, no existe un procedimiento expreso a

seguir, por lo cual las Casas de Acogida y el MIESS, interpretan a su libre albedrio al

texto consagrado en el Artículo 153 sobre los principios de la adopción del Código de la

Niñez y Adolescencia inciso primero, el cual se transcribe a continuación:

Se recurrirá a la adopción cuando se hubieren agotado las

medidas de apoyo a la familia y de reinserción familiar;

Al no existir una regulación jurídica la Casa de Acogida, en algunos casos, dedican años

a la reinserción del niño en su familia de origen.

Pero la Constitución claramente, en el Art. 45 establece el derecho del niño a tener una

familia, sin hacer especificación alguna entre la consanguínea o la adoptiva, pues el fin

común de ambas es de proveer al niño de amor y valores necesarios para el desempeño

correcto dentro de la sociedad.

Pero al ser la adopción considerado el último paso a tomar, la reinserción siempre será

considerada la primera opción. Mientras se estudia y se realizan los intentos de

5

reinserción, el niño declarado en abandono, permanece en Casas de Acogida, las cuales

a pesar de los esfuerzos de los profesionales que laboran en las instituciones, no pueden

suplir de forma natural las necesidades afectivas de los niños y adolescentes de la

misma manera que lo haría una familia estable. Las necesidades emocionales, son las

menos percibidas a nivel administrativo y por ende subestimadas.

La falta de limitación de un periodo de tiempo, dentro del cual se realicen todos los

intentos necesarios para el regreso del menor a su familia natural, provoca que las Casas

Hogares interpreten a manera personal la falta de delimitación, en el mejor de los casos

puede demorar meses conseguir la declaratoria de adoptabilidad del menor y en casos

extremos, años.

1.2 Formulación del problema

¿Cómo incide la falta de normativa legal con respecto a la reinserción de los menores en

estado de abandono dentro de su grupo familiar consanguíneo previo a la adopción con

respecto al Derecho Constitucional de crecer dentro de una familia en la Unidad

Técnica de Adopciones Zona 9 Distrito Metropolitano de Quito en el año 2015?

1.3 Descripción del problema

Cierto que algunas manifestaciones de la pérdida de calidad de las leyes son

consecuencias de problemas puramente técnicos, como la falta de esmero,

tiempo, recursos e incluso falta de profesionalización de los órganos

estatales encargados de legislar. Pero la decadencia de la ley y su deficiente

calidad parecen responder también a otras circunstancias vinculadas a

cambios económicos, sociales y políticos que han dejado en alguna medida

inservible o devastado un modelo nacional. (Ministerio de Justica Español

2009)

La sociedad evoluciona constantemente y es necesario que la legislación haga el

esfuerzo por ir a la par junto con ella, pero cuando observamos que falta regularización

sobre fenómenos que no son neófitos dentro de la sociedad, podemos hablar de falta de

profesionalización de las entidades estatales.

6

La ausencia de un límite exacto de tiempo, en el que se desarrolle, la reinserción del

niño abandonado en el núcleo familiar consanguíneo, viola el derecho constitucional

de los niños y adolescentes de crecer dentro de una familia, pues lo condena a

permanecer en una Casa de Acogida hasta conseguir una respuesta positiva o negativa

de sus progenitores o familiares cercanos sin delimitación de tiempo, pudiendo

permanecer meses o años en las Casas Hogares, sin poder obtener la declaratoria de

adoptabilidad.

Es necesario la creación de un instructivo que regule este proceso jurídico, pues es el

primer paso para satisfacer el derecho de los niños y adolescentes de crecer dentro de

una familia. Al crear un instructivo tanto las Casa de Acogida, como las Instituciones

Estatales podrán realizar todas las gestiones pertinentes direccionadas a precautelar y

otorgar facilidades tanto a familiares consanguíneos como al niño en estado de

abandono para que produzca la reinserción y en caso de que a pesar que han sido

entregadas estas oportunidades no se puede perfeccionar la reinserción, en el período de

tiempo establecido en el instructivo, los centros de acogida deben empezar

inmediatamente el trámite administrativo y judicial para obtener la declaratoria de

adoptabilidad, y así el menor pueda ser ubicado en una familia.

1.4 Preguntas directrices

1. ¿Posee el Ecuador legislación suficiente sobre el proceso de reinserción familiar

después de haber sido declarado el menor en abandono?

2. ¿Cuáles son las características de la reinserción familiar?

3. ¿Cuáles son las causas más comunes por las que se produce el abandono de

niños y adolescentes?

4. ¿Cuáles son las facilidades que el Estado debe otorgar a los familiares

consanguíneos para que se produzca la reinserción familiar?

5. ¿En relación al interés superior del menor, la reinserción en su familia

consanguínea, obedece más al tenor de este principio?

6. ¿Las familias adoptivas pueden suplir las necesidades afectivas de los niños de

la misma manera que las familias naturales o consanguíneas?

7

1.5 Objetivos

1.5.1 Objetivo General.

Determinar como la reinserción del niño en estado de abandono en su familia

consanguínea, previo a la adopción, obedece a su derecho constitucional de

crecer dentro de una familia.

1.5.2 Objetivos Específicos.

Establecer la importancia de la creación de un instructivo que norme y regule el

proceso de reinserción familiar en el país.

Investigar las causas más comunes por las que se produce el abandono de

infantes en el Ecuador

Determinar qué facilidades presta actualmente el Estado a las familias que se

encuentran en proceso de reinserción familiar para que esta se pueda

perfeccionar.

Establecer, en referencia al principio del interés superior del menor si la

adopción es la figura jurídica que puede satisfacer su derecho constitucional de

crecer dentro de una familia.

1.6 Justificación

La presente investigación es importante porque el tema central de estudio son los niños

y adolescentes, grupo de interés prioritario para el Estado por su condición de

vulnerabilidad y por ser la generación futura del país. Es factible pues existe muchas

fuentes bibliográficas disponibles como libros, tesis, páginas Web, e incluso

instituciones especializadas en el tema que se encuentran dentro de la ciudad de Quito,

facilitando la investigación. Además, es novedosa porque tendrá una nueva perspectiva,

al observar que el bajo índice de adopciones no solo se debe por la demora en la fase

judicial sino por una falta de limitación en el Código de la Niñez y Adolescencia, al no

establecer claramente, cuanto debe durar el periodo de reinserción del niño y

adolescente en su familia consanguínea antes de entrar a u proceso de adopción, dejando

esta decisión en las Casas de acogida.

8

Por último, al ser los niños, niñas y adolescentes un grupo de atención prioritaria dentro

de la Constitución y al garantizarnos ésta el cumplimiento de todos los derechos

consagrados en la misma, con el único fin de garantizarnos el buen vivir, se encuentra

enmarcado dentro del Objetivo 2 del Plan Nacional del Buen Vivir.

9

CAPÍTULO II

MARCO TEÓRICO

2.1 Antecedentes investigativos

Existen varias tesis Latinoamericanas y en el país que hacen referencia a la Adopción

vinculando dentro de este fenómeno al Abandono de niños y a los distintos procesos de

reinserción familiar cada una se caracteriza por darle un enfoque diferente y personal

dependiendo de la perspectiva con la que abarcan el tema, facilitando al investigador

para que pueda visualizar varias perspectivas que nutran la suya propia y le permitan

realizar un trabajo integrador.

En la tesis “La adopción en la legislación ecuatoriana”, elaborado por Campoverde

Rengifo Nelly Bernarda, Universidad de Cuenca, 2011, considera a la adopción una

figura jurídica viable para amortizar el grave daño emocional que sufren los niños que

han sido abandonados por sus progenitores, dándoles con esta institución, la

oportunidad de reintegrarse a una familia en cuyo seno pueden recibir el amor del que

han carecido en sus primeros años de vida. (Campoverde Nelly 2011)

“Adopción de adultos: compatibilidad del régimen Ecuatoriano en relación con la

finalidad de la institución”, Pérez Reinoso Gabriela, Universidad San Francisco de

Quito, 2009, considera que la figura de la adopción ha evolucionado desde sus orígenes

históricos y su concepción contractual a una institución de derecho social creadora de la

célula de la sociedad, la familia. Su evolución ha llegado a tal punto que citando al autor

Sajón Rafael en su libro “Derecho de Menores” es considerada la adopción como una

medida de protección por parte del Estado a favor de los niñas, niños y adolescentes que

han sido desprovistos de su medio familiar superando la visión fría de un simple

contrato y entregando a estos nuevos padres e hijos relaciones recíprocas fundadas en el

amor. (Perez Gabriela 2009)

“La celeridad en los trámites administrativos y judiciales en el proceso de adopción de

niños, niñas y adolescentes y los derechos de reparación de los solicitantes”, Abg.

Ortega Figueroa Yenni, 2015, asevera que en el Ecuador existe un porcentaje elevado

10

de niños y adolescentes abandonados por ambos progenitores o su familia, por diversas

situaciones volviendo a la adopción la forma más viable de darles protección y

garantizar que crezcan en un ambiente familiar, pero asegura que la demora

administrativa y judicial en el proceso de adopción viola algunos derechos y principios

constitucionales del que goza el menor, como el derecho superior del niño, celeridad

procesal y derechos como el crecer dentro de una familia, cuidado y protección paterna,

estas demoras impiden que los niños sean adoptables condenándolos a vivir hasta la

mayoría de edad en centros de acogimiento, muchas veces con sentimientos de

desarraigo y falta de amor. (Ortega Yenni 2015)

En la tesis “La adopción como mecanismo jurídico para fortalecer el desarrollo integral

de las niñas, niños y adolescentes”, realizado por Alquinga Lovato Edison, Universidad

Central del Ecuador, 2014, afirma que el interés superior de la niña niño y adolescente,

que forman parte del acogimiento institucional, reinserción familiar y de la adopción, no

es respetado en forma integral, ya que sin perjuicio que no cuentan con el derecho más

fundamental como el de vivir en familia, no reciben por parte de los actores sociales, el

trato que la Constitución establece, produciéndose como consecuencia de ello una grave

problemática de reinserción social, que, necesariamente, genera problemas legales,

sicológicos y sociales que desembocan en acciones contrarias al buen vivir en sociedad

y a las irregularidades tales como consumo de drogas y alcohol, violencia juvenil,

explotación laboral y abusos sexuales, entre otros. (Alquinga Edison 2014)

Niños, niñas y adolescentes víctimas de abandono en el hogar Miguel Magone.",

Anabella Marisol Díaz Ruiz, Universidad de Guatemala, 2014, asevera que el fenómeno

social del abandono, es considerado como una forma de violencia hacia los menores, así

como un quebrantamiento de sus Derechos Humanos. En cuanto a las secuelas a corto y

largo plazo del abandono se puede mencionar que esta acción afecta el desarrollo físico

y emocional de quienes han sido abandonados. el abandono infantil se encuentra

relacionado con la negligencia ya que significa una falla intencional de los padres o

tutores en satisfacer las necesidades básicas del niño en cuanto a alimentación, abrigo o

en actuar debidamente para salvaguardar la salud, seguridad, educación y bienestar del

niño. (Díaz Anabella 2014)

11

2.2 Marco Teórico

En cuanto al agotamiento de los recursos para lograr la reinserción de los niños y

adolescentes en su familia natural y considerar a la adopción como la última decisión a

tomar en caso que la reinserción no sea perfeccionada, existen vastas y diversas esferas

y posiciones sobre estos enunciados. Unos consideran que se debe agotar todos los

medios para tratar que el niño pueda criarse por su familia biológica, sin establecer un

periodo de tiempo, con tal que el objetivo se cumpla. Otros autores comparten la idea

que si bien es cierto se debe realizar intentos para que el menor crezca en su seno

original sin olvidar la realidad y las razones del por qué el niño se encuentra en

condiciones de abandono, por lo que estos intentos no deben ser extendidos inútilmente

impidiendo al niño reinsertarse en una familia que le ofrece un nuevo porvenir,

condenándolo a que pase toda su infancia en centros de acogimiento.

Para UNICEF en la “Convención sobre los Derechos de los Niños” celebrada el 20 de

noviembre de 1989, esta considera a la familia como el medio natural para el

crecimiento de los niños (término hace alusión a los menores de 18 años) y considera

que se debe prestar todo tipo de ayuda y asistencia para que puedan cumplir eficazmente

con todas sus obligaciones y responsabilidades y los niños en la medida de lo posible

puedan ser criados por sus progenitores y que sólo se debería considerar la posibilidad

de formas sustitutivas de cuidado de los niños cuando no sea factible o no sean capaces

de hacerlo la familia biológica.

Marga Muniz Aguilar en su libro “Cuando los niños no vienen de Paris Orientación y

recursos para la postadopción”, menciona el derecho básico de los niños de tener una

familia y la adopción satisface este derecho, este es el fin de su existencia legal y en

segundo lugar, el ayudar a los adultos a satisfacer sus deseos de ser padres. Establece

que la familia adoptiva vs. la sanguínea tiene una ventaja que puede superar la carencia

de lazos sanguíneos y es el hecho que muchas veces los padres biológicos no se

encuentran preparados emocionalmente, psicológica ni económicamente para ejercer su

rol de padres a diferencia de los padres adoptivos que deben mostrar su idoneidad e

todos los aspectos para ejercer su rol de padres prestos a brindar a los menores todo su

amor para afianzar los lazos afectivos y otorgar al niño un nuevo hogar basado en el

amor. (Muniz Marga 2011)

12

En un intento por disminuir el tiempo que los menores deben permanecer en los centros

de acogida a la espera de crecer dentro de una familia ya sea biológica o adoptiva

Berhrman Richard y Kliegman Robert en su libro Nelson Tratado de Pediatría 17

edición, plasman la experiencia de Estados Unidos al aplicar las medidas temporales de

acogimiento y ayuda a las familias con problemas sociales y económicos para que

puedan ejercer su rol tal como lo prescribe organismos Internacionales que velan por el

bienestar de los niños, pero al no presentar soluciones prácticas para las familias que no

sea únicamente ayuda económica sino fuentes de trabajo y ayuda psicológica,

empezaron las casas de acogida a llenarse de niños sin planes claros sobre su futuro, así

que en 1980 la Adoption Assitance and Child Welfare cambió las políticas sociales

requiriendo a los Estados que eviten la permanencia, por periodos indefinidos, de niños

en los centros de acogida y procuren reunirlos con sus familiares ofreciendo las debidas

garantías con respecto a la seguridad integral del menor, o ayudar a su reinserción en el

seno de otra familia, mediante la adopción, es decir que los intentos de que la familia

biológica de los niños ejerza su rol de protección para con el menor y este se reinserte a

la familia biológica, no debe superar los 18 meses. ( Berhrman Richard y Kliegman

Robert 2004)

Conjuntamente con lo anterior en el Manual de psiquiatría del niño y del adolescente,

escrito por Soutullo Esperón César, describe que según estudios realizados en un grupo

de niños y adolescentes que fueron adoptados se puede percibir que los menores que

permanecieron más tiempo en casas hogares tienen más problemas para adaptarse y

presentan múltiples problemas sociales y psicológicos, a diferencia de los niños que

estuvieron por periodos cortos de tiempo a cuidado de instituciones particulares o del

Estado, ellos presentan un desarrollo psíquico normal. (Soutullo Esperón César 2010)

2.3 Marco Legal

Para la validez jurídica del trabajo de investigación, el presente trabajo, tiene como

sustento varios cuerpos legales Nacionales e Internacionales que permiten entender la

perspectiva desde que un Estado aborda la reinserción familiar y sus deberes

primordiales a ejecutar en relación a este fenómeno.

13

En el Art. 44 de la Constitución de la República del Ecuador que habla sobre el interés

superior del menor, la prevalencia de sus derechos por encima de los demás, su

desarrollo integral en un entorno que se lo permita. El segundo inciso en su parte final

expresa:

Este entorno permitirá la satisfacción de sus necesidades

sociales, afectivo-emocionales y culturales, con el apoyo

de políticas intersectoriales nacionales y locales.

Continuando, el Artículo 45 de la Constitución, expresa todos los derechos que gozan

los niños y adolescentes, el que para la presente investigación destacan, el derecho a una

familia y a la convivencia familiar.

En relación a los derechos que gozan los infantes y adolescentes, en específicamente al

de cuidado familiar, existen diversas sanciones para quienes transgredan este deber. El

Código Orgánico Integral Penal en su Artículo 153 establece:

La persona que abandone a personas adultas mayores, niñas, niños y

adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad o a quienes

adolezcan de enfermedades catastróficas, de Código Orgánico Integral Penal

73 alta complejidad, raras o huérfanas, colocándolas en situación de

desamparo y ponga en peligro real su vida o integridad física, será

sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. Las lesiones

producto del abandono de persona, se sancionarán con las mismas penas

previstas para el delito de lesiones, aumentadas en un tercio. Si se produce la

muerte, la pena privativa de libertad será de dieciséis a diecinueve años.

EL Código de la Niñez y Adolescencia publicado en el Registro Oficial 737 de 3 de

Enero del 2003 en el Art. 22 establece:

Derecho a tener una familia y a la convivencia familiar.- Los niños, niñas y

adolescentes tienen derecho a vivir y desarrollarse en su familia biológica. El

Estado, la sociedad y la familia deben adoptar prioritariamente medidas

apropiadas que permitan su permanencia en dicha familia.

Excepcionalmente, cuando aquello sea imposible o contrario a su interés

superior, los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a otra familia, de

14

conformidad con la ley. En todos los casos, la familia debe proporcionarles

un clima de afecto y comprensión que permita el respeto de sus derechos y

su desarrollo integral. El acogimiento institucional, el internamiento

preventivo, la privación de libertad o cualquier otra solución que los

distraiga del medio familiar, debe aplicarse como última y excepcional

medida.

En el artículo se puede apreciar claramente la concepción del Estado ante la reinserción

familiar, considerándola siempre la primera opción y a la adopción como la excepción.

Reanudando con el mismo cuerpo legal, el capítulo VII De la Adopción establece las

Reglas Generales, la fase administrativa, fase judicial y la adopción internacional.

Dentro de este capítulo el Art.153 reitera que la adopción procederá cuando se hubieren

agotado las medidas de apoyo a la familia y de reinserción familiar.

El Instructivo que Regula el Proceso para el Esclarecimiento de la situación social,

familiar y Legal para la declaratoria de adoptabilidad del Niño, Niña y Adolescente

detalla el proceso de adopción desde la medida temporal de acogimiento en casas de

acogida hasta la entrega del menor a sus padres adoptivos.

En cuanto a normativa Internacional, en la Convención de los derechos del niño en el

preámbulo especifican:

Convencidos de que la familia, como grupo fundamental de la sociedad y

medio natural para el crecimiento y el bienestar de todos sus miembros, y en

particular de los niños, debe recibir la protección y asistencia necesarias para

poder asumir plenamente sus responsabilidades dentro de la comunidad,

Reconociendo que el niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su

personalidad, debe crecer en el seno de la familia, en un ambiente de

felicidad, amor y comprensión.

El Art. 20 de la convención determina la obligación del Estado de velar por los niños

que se encuentran alejados de su familia consanguínea:

15

1. Los niños temporal o permanentemente privados de su medio familiar, o

cuyo superior interés exija que no permanezcan en ese medio, tendrán

derecho a la protección y asistencia especiales del Estado.

2. Los Estados Partes garantizarán, de conformidad con sus leyes nacionales,

otros tipos de cuidado para esos niños.

3. Entre esos cuidados figurarán, entre otras cosas, la colocación en hogares

de guarda, la kafala del derecho islámico, la adopción o de ser necesario, la

colocación en instituciones adecuadas de protección de menores. Al

considerar las soluciones, se prestará particular atención a la conveniencia de

que haya continuidad en la educación del niño y a su origen étnico, religioso,

cultural y lingüístico.

Sobre la adopción manifiesta que se permitirá la adopción cuando obedezca al interior

superior del menor y se debe regular que se lo realice con todas garantías necesarias

para asegurar su eficacia.

2.4 Marco histórico

El marco histórico en la investigación conlleva a la descripción de la evolución del

fenómeno a investigar a lo largo de la historia para poder observar los cambios y

transformaciones que ha superado en su devenir.

El abandono de niños es un fenómeno que se ha dado desde el inicio de los tiempos,

considerado antiguamente como la forma más piadosa de deshacerse de los niños en vez

de asesinarlos, ya que, al abandonarnos, les otorgaban una esperanza de vida, tal como

sucedió con el bebé Moisés, como lo relata la Biblia.

Casi todas las civilizaciones practicaron el infanticidio. Los antiguos griegos, en

Esparta, nación caracterizada por su ejército valiente y sanguinario, al nacer un bebé

con algún defecto físico, lo arrojaban desde lo alto de una colina, afirmando que este

tipo de población entorpecía a la demás y le impedía su avance, convirtiéndose

únicamente en una carga al no poder ser entes productivos en un futuro. Los antiguos

egipcios, al notar que los israelitas aumentaban en número y ante una posible

sublevación empezaron a asesinar a los hijos varones de israelitas, ante estos muchos de

16

ellos colocaron a los niños en cestas en la corriente del Nilo. La cultura china solía dejar

abandonadas a las niñas en los cultivos de arroz pues no podían ayudar al sostenimiento

económico de la familia ni perpetuaban el apellido. En Roma, se podía abandonar

vender a los niños como esclavos o entregarlos para pagar alguna deuda. Las mujeres,

en su mayoría, eran destinadas a la prostitución.

Con la adopción del catolicismo como la religión oficial del imperio romano, y la

imposición de doctrinas y dogmas, condenan como un pecado capital el abandono de

infantes por la crueldad implícita en su acto.

Una vez que al abandono de niños se lo empieza a observar desde una esfera moral-

religiosa, y se percibe lo desalmado del acto, el Estado, en su fin de proteger a los

grupos vulnerables, empieza a buscar soluciones para este grupo humano, que por

incontables razones se ha visto despojado de su familia. En su búsqueda de soluciones

crea las casas de acogida para niños abandonados, que es un hogar “temporal” o de paso

antes que el niño vaya a su familia ya sea a la consanguínea o a la adoptiva.

Estos Centros de cuidado temporal de niños tuvieron una acogida formidable por varias

instituciones de beneficencia, quienes donaban grandes cantidades de dinero para el

cuidado de los niños. Durante las Guerra, los orfanatos o casas de acogida se

convirtieron en un instrumento político ya que las organizaciones políticas comenzaron

a controlar a las entidades benéficas por la gran cantidad de dinero que lograban

recaudar; es así que mientras más niños llegaban al albergue mayores ingresos recibían

por parte del Estado y los grupos de beneficencia.

En respuesta a esta manipulación de fondos, varios países implementaron

el acogimiento familiar como un recurso que evita la institucionalización de niños

abandonados de forma temporal o permanente, permitiéndoles integrarse en un

ambiente familiar con el objetivo de proporcionarles la seguridad, el afecto y la

estabilidad que necesitan para su desarrollo.

El proyecto inicialmente tenía una excelente visión y fines, con el acogimiento familiar

se le otorgaría al niño todos los beneficios emocionales de crecer dentro de una familia,

pero posteriormente se fue observando algunos inconvenientes que se fueron

17

desarrollando en algunos casos con forme paso el tiempo, uno de ellos es el síndrome

del trabajador quemado que genera un estrés crónico, y se manifiesta en este trabajo de

distintas formas, por ejemplo, con descuido, maltrato e incluso odio hacia los niños que

se tiene a cargo. Esto debido a que estar al cuidado de niños 24 horas al día los siete

días a la semana es verdaderamente agotador y abrumante si las personas que ejercieron

estas funciones lo hicieron asumiendo un rol laboral y no uno caritativo o sin fines

ajenos a los altruistas.

En el país la figura del acogimiento familiar se encontraba plasmada en el Código de la

Niñez y Adolescencia, pero es desde el 2014 que un plan piloto del MIES entro en

acción, empezando con las provincias de Chimborazo y Tungurahua y dependiendo de

los resultados se esperaba su extensión a todo el país.

Según Marcela Olmedo de la Fundación Danielle Children's en una entrevista para

Ecuavisa los requisitos para ser acogiente son:

Ser ecuatoriano, mayor de edad, que tenga un grupo familiar o que pueda

tener una estabilidad económica, una estabilidad emocional, pero realmente

no se necesita mucho, se necesita tener generosidad, ganas de compartir.

(Olmedo Marcela 2014)

Pese a la proliferación de los hogares de acogida familiar y de las evaluaciones a los

orfanatos, los esfuerzos administrativos no podrán satisfacer las necesidades

emocionales de los niños abandonados si no se les ofrece una solución definitiva. Estos

lugares de acogida para los menores tienen la característica de ser lugares de paso de los

menores antes de situarlos definitivamente en una familia, es por esto que direccionados

en este camino, el tiempo que los niños deben permanecer aquí debe ser el menor

posible.

18

2.5 Marco conceptual

CUADRO 1. CONCEPTOS

•Principio Constitucional que consagra que los derechos de los niños y adolescentes prevalecen por encima de los demás.

Interes superior del niño

• Dejar a un menor indefenso, en situación de desprotección: material, física y moralmente, olvidándose de sus derechos y garantías. Claudio Belluscio 2012.

Abandono de menores

Declaratoria de adoptabilidad

Adopción

•Integracion del niño que ha sufrido abandono a su entrorno familiar para la satisfacción de sus necesidades emocionales y desarrollo integral.

Reinserción familiar

•Lugar de paso donde permanece el niño con declaratoria de abandono hasta la culminación del proceso de reinserción familiar o de adopción.

Casas de acogida

•Según la Unicef se conidera niño a toda persona que no ha cumplido los 18 años(Convención derechos del niño)

Niño

Acogimiento familiar

La adopción es, pues el acto por el cual se recibe

como hijo nuestro, con autoridad real o judicial, a

quien lo es de otro por naturaleza. Cabanellas

2008.

Estado legal que adquiere un niño, previo a un

trámite judicial, que lo faculta para ser adoptado.

Recurso que evita la institucionalización de niños

abandonados de forma temporal o permanente,

permitiéndoles integrarse en un ambiente

familiar.

19

Fuente: Priscila Basantes

Elaborado: Priscila Basantes

2.6 Estado de la situación actual del problema

En el país existen alrededor de 60 Casas Hogar tanto del Estado como de entidades

privadas todas reguladas por el MIES, estas acogen a los niños después de haber sido

abandonados o separados de su familia por distintas razones. La mayoría son infantes

entre uno y seis años, aunque entre el 35% y 40% corresponden a las edades de uno

hasta tres años, siendo ellos los más fáciles de adoptar.

Una vez que las Casas de acogida obtienen la declaratoria de abandono del niño,

empiezan la búsqueda conjunta entre la Fiscalía con ayuda de la DINAPEN para

localizar a la familia consanguínea; por lo general siempre existen familiares la

excepción es que el menor se encuentre en estado de orfandad total, por lo que desde

aquí empiezan los intentos de reinserción del niño en su familia, mientras tanto los

niños permanecen en Casas Hogares esperando alguna respuesta por parte de sus

• Alude a la calidad de discrecional, o sea, a aquello que se hace libre y prudencialmente. (Real Academia Española 1992)

Discrecionalidad

•Supuestos no previstos expresamente en la norma pero que pueden ser integrados con otros medios, como la costumbre, los principios generales del Derecho o incluso la analogía.

Vacío legal

•Una violación de los derechos económicos, sociales y culturales tiene lugar cuando un Estado incumple sus obligaciones de garantizar que tales derechos se disfruten sin discriminación o su obligación de respetarlos, protegerlos y realizarlos. (ONU)

Violación de derechos

Grupos de atención prioritaria

Instructivo

Instrumento legal que tiene como objetivo dar

cuenta del funcionamiento de algún fenómeno a

tratar. Describe los fenómenos de manera

pormenorizada

Los adultos mayores, niños y adolescentes, mujeres

embarazadas, personas con discapacidad, gente privada

de su libertad y quienes adolezcan enfermedades

catastróficas o de alta complejidad. (Constitución 2008)

20

familiares, sin poder ser adoptados pues hasta que no cesen los intentos de reinserción,

no podrán obtener la declaratoria de adoptabilidad.

Para el proceso de adopción estas entidades se encuentran sujetas a lo constante en la

Constitución, Código de la Niñez y Adolescencia y el Instructivo para Regular el

Procedimiento de Esclarecimiento de la Situación Socio-legal y Sicológica de los Niños

y Adolescentes cuyo objetivo es que el proceso en sede judicial desde que se obtiene la

declaratoria de adoptabilidad del niño, no sobrepase el año de duración. Pero el limbo se

encuentra en la fase previa a la declaratoria de adoptabilidad, es decir el proceso de

reinserción familiar, el cual según establece la Ley, se debe agotar todos los intentos de

reinserción en su familia consanguínea antes de colocar al niño en una adoptiva, es

precisamente esta etapa la que tiene un gran vacío legal y no cuenta con un instructivo

que regule el proceso de reinserción familiar por lo cual las Casas hogar utilizan la

discrecionalidad para superar esta oscuridad en la ley.

Según el diario La hora, en su publicación del 12 de mayo del 2013, existen más de

1800 niños que esperan ser adoptados, para el medio de comunicación, los trámites que

engloban la entrega del niño retardan el proceso e incluso en una entrevista realizada

para el reportaje, Sor Carlota Terreros, directora del Albergue Padre Julio Villarroel de

Loja, afirma que solo ha sido testigo de cuatro adopciones en los 17 años que lleva a

cargo de este centro.

José Egas, subsecretario de protección especial, en una entrevista para el mismo medio

de comunicación afirma:

El trámite más largo y burocrático históricamente, ha sido la etapa de

investigación en la que se determina si existen referentes familiares del niño

que va a ser adoptado, hasta el tercer grado de consanguinidad, y el fallo del

juez con la resolución de adoptabilidad, que determina la situación legal de

los infantes. (Egas José 2013)

21

La reinserción del niño en su familia consanguínea debe ser la opción principal siempre

que obedezca al interés superior del menor y a la satisfacción de sus derechos, la

regulación de la ley para que supere estos vacíos legales por ende obedece a este

principio constitucional.

2.7 Idea a defender o pregunta de investigación.

La oscuridad existente en la Ley, en cuanto al proceso de reinserción familiar, y la

arbitrariedad y discrecionalidad con la que actúan las diferentes casas de acogida, es un

fenómeno social que debe ser subsanado de forma inmediata, pues se está

transgrediendo derechos constitucionales de los niños, grupo considerado de atención

prioritaria por su condición de vulnerabilidad con respecto a los demás. La falta de

delimitación de un periodo de tiempo para realizar los intentos de reinserción en la

familia consanguínea del niño, así como el establecimiento de sanciones administrativas

a los Centros de acogida que transgredan deliberadamente estos periodos, viola su

derecho de crecer dentro de una familia consagrado en la Constitución.

La creación de un instructivo que profundice y regule el proceso de reinserción resulta

vital para superar este traspié legal y encaminarnos en el proceso de una verdadera

reinserción social o la adopción, ambas ajustadas únicamente al interés del niño.

22

Título I

NIÑOS Y ADOLESCENTES EN ESTADO DE ABANDONO

1.1 Estado de abandono

El abandono de niños y adolescentes es considerado en la actualidad uno de los actos

más reprochables que puede cometer un ser humano, por el daño físico y psicológico

que provoca en la psiquis del infante. Pero antagónicamente, en épocas anteriores al

cristianismo, el abandono de infantes era considerado un acto piadoso, pues se creía que

al menos, al dejarlo a su suerte, se le otorgaba al niño una oportunidad de vivir, en vez

de asesinarlo.

Según DeMause la historia de la infancia es una pesadilla de la que hemos empezado a

despertar hace poco; cuanto más se retrocede en el pasado más expuestos están los niños

a la muerte violenta, el abandono, los golpes, el terror, y los abusos sexuales, y más bajo

es el nivel de la puericultura. (Díaz José.2003)

Gran parte de las civilizaciones antiguas practicaron el infanticidio, considerado un

modo de supervivencia para las mismas, eliminando a todo individuo, que, a opinión de

los máximos referentes de poder, no contribuía positivamente a la población.

Varios ejemplos de este fenómeno, se encuentran a lo largo de la historia donde varias

civilizaciones guerreras, sacrificaban a los recién nacidos que padecían al nacer algún

defecto congénito, lo que les impedía convertirse en grandes guerreros.

Otro patrón similar se lo podía observar en cultura de China, donde abandonaban a

niñas recién nacidas por considerarlas poco útiles para la sociedad al no poder perpetuar

el apellido ni ayudar al sostenimiento económico de la familia.

Existen relatos bíblicos como el del bebé Moisés, que fue abandonado en una cesta, al

pie del Nilo para evitar ser asesinado por el faraón, cuyo designio fue matar a todo

23

varón israelita que naciere, para evitar que crezcan en número y se produzca una

sublevación.

Con el adoctrinamiento al cristianismo, supone un cambio para los derechos

de los niños y adolescentes, es así que bajo el reinado de Pedro IV de

Aragón se crea la institución del Padre de Huérfanos antecesor del Defensor

del Pueblo de Menores, que recogía a los niños huérfanos y abandonados

ayudándoles a sus sustento y educación, procurándoles colocación en

servicios manuales o domésticos. (Díaz José.2003.)

Conforme avanzó la sociedad empezó a tener un nivel protagónico los derechos de los

niños y adolescentes, por tanto, se procedió a la creación de un sinfín de instituciones y

organizaciones, tanto públicas como privadas cuyo fin es brindarle al menor una

protección de la que por fuerzas ajenas a su voluntad, le fue arrebatada.

1.2 Tipos de abandono

Se considera al abandono a la ausencia del progenitor o tutor frente al desarrollo del

niño o adolescente. Ante este concepto, se considera que existen varias clases de

abandono, detalladas a continuación.

1.2.1 Abandono físico

La falta de respuesta a las necesidades básicas del niño, de forma temporal o

permanente.

Esta concepción puede entenderse desde dos enfoques, el primero, es cuando un niño,

en especial los recién nacidos e infantes, son abandonados, fuera de las Casas de

Acogida, orfanatos, o lugares públicos; otros, de manera infame, en basureros. Todos

son trasladados a los distintos Centros de Acogida, y declarados ante la entidad Judicial

competente (Juzgados y Unidades de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia), como

abandonados.

El segundo se lo aprecia cuando un individuo percibe descuido en las necesidades

básicas de un niño, alimentación, educación, vivienda, entre otras, y notifica de

24

inmediato a las entidades respectivas, las mismas que al comprobar la negligencia de la

madre, o tutor del menor, proceden con el retiro del niño de su hogar y posterior entrega

en las casas de acogida.

1.2.2 Abandono emocional

Falta persistente de respuesta a las señales infantiles (sonrisa, llanto) y falta de

iniciativa en la interacción-contacto con el niño por parte de las figuras estables,

imprescindible en los primeros años de vida. (Rodríguez Jaime 1998). El rechazo,

aislamiento, ignorar o rechazar son ejemplos clásicos de abandono emocional.

A diferencia del anterior, los padres o tutores pueden satisfacer las necesidades básicas

del niño, es decir, dentro de este contexto, el niño puede estar bien alimentado, sano y

limpio, pero no recibe ningún estímulo afectivo con las figuras paternales, lo que le

impide formar lazos afectivos y contrae un sinfín de problemas psicológicos.

Tanto el abandono físico como emocional son considerados como maltrato infantil,

siendo un atentado a los derechos de los niños, ratificados en la Convención de

Derechos del Niño, el cual en su artículo 19 expresa:

Los Estados Partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas,

sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de

perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o

explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la

custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona

que lo tenga a su cargo. (CDN1989)

1.3 Causas por las que se produce el abandono.

Las causas del abandono de niños y adolescentes obedecen a diversas razones primando

económicas, sociales y culturales.

25

Todos los casos de abandono de niños, son particulares y si bien comparten ciertos

rasgos característicos, las decisiones y motivaciones que llevan a cada tutor o progenitor

a desatender a un niño obedecen a realidades propias.

Para Suarez José, en su tesis, La inserción socio-laboral de los jóvenes tutelados, existen

razones objetivas y subjetivas o latentes.

Entre las reconocidas están el control de la natalidad, la fragilidad del niño,

deformidades, ilegitimidad, la pobreza familiar, o el género del niño (masculino –

femenino), todas sujetas a los componentes culturales de cada sociedad. Las causas

latentes se refieren a las relaciones que tienen los padres o tutores con el niño, un caso

concreto son los niños no deseados.

Lamentablemente la historia tiende a repetirse en el caso de patrones de abuso y

negligencia. Los padres que han experimentado abuso, negligencia o abandono a manos

de alguien cuando ellos eran niños tienen más probabilidades de repetir el patrón y

abusar, ser negligentes o abandonar a sus propios hijos convirtiéndose en un verdadero

círculo vicioso. La UNICEF estima que 13 millones de niños alrededor del mundo han

sido abandonados por ambos padres por varias razones, entre ellas, abuso y negligencia.

1.3.1 Causas económicas

En el país y en casi toda América Latina los niveles de pobreza y pobreza extrema son

verdaderamente alarmantes, tanto en la población rural como en los centros urbanos.

La pobreza ha sido definida por la CEPAL como la situación de aquellos hogares que

no logran reunir en forma relativamente estable los recursos necesarios para satisfacer

las necesidades básicas de sus miembros. (CEPAL 2008). Del mismo modo la

Organización de las Naciones Unidas ONU la define como “la condición caracterizada

por una privación severa de necesidades humanas básicas, incluyendo alimentos, agua

potable, instalaciones sanitarias, salud, vivienda, educación e información (ONU1995).

La pobreza depende no sólo de ingresos monetarios sino también del acceso a servicios.

(ONU).

26

Posiblemente el factor económico conjuntamente con otras causas, incide en un mayor

porcentaje dentro de este fenómeno.

Existe una relación estrecha entre la pobreza, el nivel de educación bajo o inexistente y

el maltrato infantil.

La mayor parte de los niños que son abandonados, tanto en orfanatos, sitios públicos o

retirados de sus hogares por su deficiente cuidado, obedecen a familias de escasos

recursos.

La limitación económica impide lógicamente el ingreso a centros educativos lo cual

conllevará a disminución notable de sus oportunidades de mejorar su vida.

Adicional, la falta de información y educación en varios aspectos, incluido el sexual,

hace que esta población, crezca en número y ante la dificultad para satisfacer sus

necesidades básicas, como poner comida en la mesa y cuidar adecuadamente a los

niños, los progenitores pueden sentir que los infantes están mejor sin ellos y eligen

abandonarlos en el sistema público de cuidados infantiles o dejarlos con sus parientes

creyendo que así tendrán una mejor vida. En casos más trágicos, los tutores o padres

venden a los niños que no pueden mantener, a las grandes mafias que los explotan.

La pobreza material, es una situación que atenta contra todos los derechos de los seres

humanos, la única arma para combatirla, es la educación, un pueblo educado, tiene

mayores posibilidades de superarse y crecer.

1.3.2 Causas sociales

El factor social es de los más diversos por la complejidad de cada entorno, entre los

factores que podemos destacar son:

La edad de los padres: Unos 16 millones de muchachas de 15 a19 años y

aproximadamente 1 millón de niñas menores de 15 años dan a luz cada año, la mayoría

en países de ingresos bajos y medianos.

27

En el Ecuador, de las más de 7 millones de mujeres ecuatorianas, 3.645.167 son madres,

de ellas 122.301 son adolescentes, según los últimos datos del Instituto Nacional de

Estadística y Censos. Según el rango de edad el 3,4% de las madres tiene entre 12 y 19

años, es decir, 122.301 madres son adolescentes, mujeres entre 12 y 19 años. (INEC).

Según datos del INEC, en el 2012 se registraron 122 301 embarazos adolescentes; una

cifra mayor que la del 2009, cuando hubo 121 288 jóvenes embarazadas. (COMERCIO

2015). La ONG Plan Internacional, en su estudio de 2015, determinó que el 85%

adolescentes entre 10 y 17 años han tenido por lo menos un embarazo. (TELEGRAFO

2015).

El embarazo adolescente es un fenómeno social que afecta en su gran mayoría a los

países subdesarrollados. La falta de información oportuna, baja calidad de educación y

la dificultad de acceder a métodos anticonceptivos acrecenta alarmamente esas cifras.

Lamentablemente la gran mayoría de niñas que tienen un bebé deben abandonar sus

estudios secundarios por la falta de apoyo del padre de su hijo y de su propia familia, lo

cual conlleva a que, por falta de preparación académica, no puedan acceder a una mejor

remuneración, limitando aún más su economía.

El establecimiento de un ambiente hogareño estable y satisfactorio, depende altamente

de la madurez y sentido de responsabilidad de los padres que tienen la tarea de la

crianza de sus hijos. Las altas tasas de fertilidad a edades tempranas ponen en riesgo la

vida de los niños engendrados y criados por adolescentes que aún son niñas y niños.

CEPAL Arriagada Irma 2005)

Toda esta presión económica, añadiéndole el rechazo de la sociedad, la dificultad de su

posterior integración, más los problemas característicos de su edad, imposibilitan su

preparación psicológica para adoptar su nuevo rol. Lo que conlleva a la toma de

decisiones desesperadas y abruptas como es el aborto o el abandono de sus hijos.

Nivel de instrucción de los padres: En el Ecuador la educación es uno los deberes

primordiales del Estado, y un derecho de las personas a lo largo de su vida, además la

educación forma parte de los objetivos del Plan Nacional para el Buen Vivir.

28

De acuerdo al Censo de Población y Vivienda realizado en el año 2010, el total nacional

de la tasa de analfabetismo es del 6,75%. El Ecuador posee una tasa de analfabetismo de

5,8% para hombres y 7,7% en mujeres. Según el mismo censo solo el 6,3% de los

ecuatorianos tiene título de educación superior universitario o tecnológico y el 56%

alcanza el título de bachiller. (INEC)

Las cifras son alarmantes pues la única manera en que un país puede salir adelante es a

través de la educación y en nuestro país el camino por recorrer es arduo.

Al tener cifras tan bajas en educación es de suponer que los ingresos económicos son

igual de inferiores, traducidos en un nivel de vida más bajo.

Uso de drogas y estupefacientes por parte de los progenitores: Es considerado uno de

los peores males de la sociedad por el efecto devastador que tiene en las familias, núcleo

de la sociedad. Las personas farmacodependientes no piensan en otra cosa que satisfacer

su deseo creciente por drogas, necesidad que va acrecentando con el pasar del tiempo.

Los hijos cuyos progenitores sufren de esta enfermedad, son más vulnerables de ser

objeto de maltrato y abandono.

Es preciso distinguir dos momentos dentro de esta situación; los niños concebidos

durante el período de adicción de la madre, lo cual conlleva a atroces consecuencias en

el desarrollo cognoscitivo, físico y psicológico del niño concebido; el otro panorama

son los niños que perciben las consecuencias posteriores a su nacimiento. Ambos

grupos son extremamente vulnerables al abandono pues la necesidad primordial de los

padres se basaría en la búsqueda de la droga, olvidando por completo el bienestar de los

niños, llevándoles a consistentes actos de negligencia que desbordaría en la intervención

del Estado con la retirada de los niños de sus hogares y llevados a las distintas Casas

Hogar; o al abandono voluntario de los progenitores de los niños.

Enfermedades congénitas del niño abandonado: Otra de las causas del abandono de

menores es el nacimiento de niños con capacidades especiales, enfermedades complejas,

o defectos congénitos. Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), uno de cada

29

33 bebés nace con defectos congénitos en el mundo y Ecuador no es ajeno a esa

realidad. (INEC)

Muchas parejas al enfrentarse a la realidad sobre la condición médica de su bebé, se

aterran al pensar en todo el dinero que necesitaran para cubrir sus necesidades, este

estrés puede desembocar en la toma de decisiones precipitadas como el abandono, más

aún cuando su condición económica es baja.

1.3.3 Causas culturales

Se podría afirmar que, en nuestro país, los factores culturales toman partida dentro del

fenómeno de abandono de niños en un grado menor en comparación con otros Estados.

En países como China, el abandono de niñas, es una práctica que ya no sorprende a la

población. Entre los factores que inciden está la política del hijo único, aplicada en el

país, dentro de la cual se permite únicamente un hijo por pareja, lo que conlleva a la

preferencia de los varones pues son fuente de sustento económico y perpetuación del

apellido.

En el país circunstancias como niños nacidos fuera del matrimonio, o producto de una

relación extramatrimonial o simplemente no planificados, se encuentran entre las causas

culturales.

Existen casos en que madres solteras aterradas al escrutinio de la sociedad por alumbrar

un niño fuera del matrimonio, ocultan su estado de embarazo inclusive de familiares y

amigos y al dar a luz los dejan abandonados en los centros hospitalarios y si no tuvieron

intervención médica, en calles, parques e inclusive basureros, todo con el objetivo de

eliminar el producto de lo que consideran su deshonra.

En realidad, este concepto está cada vez más obsoleto, pues los valores y principios se

sujetan a la cambiante sociedad.

30

1.4 Casos de niños abandonados en Ecuador.

De acuerdo al reporte estadístico de la Dirección Nacional de Policía Especializada para

Niños, Niñas y Adolescente, (DINAPEN), del 2012 a septiembre del 2014, se

registraron 25 casos de niños abandonados en calles y hospitales. De la cifra señalada, al

año 2012 corresponden 14 niños y niñas abandonados; seis se encontraron en el 2013; y

de enero a septiembre se registran cinco infantes. (Ministerio del Interior)

Pero, aunque las estadísticas parecen bajas, es usual escuchar a menudo historias

desgarradoras, en los medios de comunicación, lo que permite no concordar con dichos

datos.

En el centro de Salud de Pascuales, en julio del 2015, una mujer de aproximadamente

30 o 40 años ingresa al centro de salud acompañada de un niño de tres años,

posteriormente ingresa al baño para dar a luz y sale 15 minutos después dejando al

recién nacido en el inodoro, inmediatamente abandona el centro hospitalario, todo fue

captado con cámaras según el diario El Universo en su publicación del 24 de julio del

2015, añade que el bebé estuvo diez minutos en el inodoro hasta que el conserje lo

encontró y lo llevo hacia los galenos para que lo socorrieran.

En marzo del 2016 el diario El Universo, publicó la historia de la niña que fue

abandonada en la iglesia católica San Alejo, ubicada en el sector de la Bahía, en el

centro de Guayaquil. Según la denunciante una mujer joven se le acercó en el momento

de la comunión, durante la misa, y le pidió que le tuviera a la bebé. No obstante, el

tiempo pasó y la presunta progenitora nunca volvió. Enseguida comunicó el hecho a la

Policía, y denunció el caso en la Fiscalía, a donde llegó con la pequeña.

Según el diario el Comercio en su publicación del 15 de octubre del 2016, una niña fue

encontrada mientras permanecía tirada, al interior de una funda plástica, en una acera de

la ciudad de Ibarra, su llanto llamó la atención de un ciudadano, quien había salido a

dejar la basura en la acera antes de que pasara el camión recolector. El hombre recuerda

que era cerca de las 20:30 y hacía un intenso frío. Sorprendido se acercó a la funda, de

color negro, en cuyo interior la pequeña se movía desesperada, rompió un extremo de la

envoltura y comprobó lo que se temía, era una bebé que estaba desnuda.

31

El Código Orgánico Integral Penal en su Artículo 153 establece:

La persona que abandone a personas adultas mayores, niñas, niños y

adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad o a quienes

adolezcan de enfermedades catastróficas, de Código Orgánico Integral Penal

73 alta complejidad, raras o huérfanas, colocándolas en situación de

desamparo y ponga en peligro real su vida o integridad física, será

sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. Las lesiones

producto del abandono de persona, se sancionarán con las mismas penas

previstas para el delito de lesiones, aumentadas en un tercio. Si se produce la

muerte, la pena privativa de libertad será de dieciséis a diecinueve años.

A pesar de la tipificación del abandono de niños, son pocos los casos llevados a juicios,

por ende, por la falta de eficacia de la norma tendremos que presenciar aun angelitos

abandonados en las aceras de las calles.

1.5 Proceso para declarar al menor en estado de abandono

1.5.1 Medida de acogimiento familiar

El Acogimiento Familiar es una medida de protección dictada por el Juez competente

por la que el menor en situación de riesgo o desamparo, que no puede o no debe vivir

con su familia biológica, pasa a integrarse a una familia u hogar de acogida, teniendo

estos la obligación de recibir al niño, velar por él, alimentarlo, educarlo y procurarle una

formación integral.

El Acogimiento Familiar puede establecerse de dos maneras, en una familia ajena al

ámbito del menor que pueden ser orfanatos, casas de acogida; o bien en su familia

extensa (abuelos, tíos hermanos), siempre en relación al interés superior del niño.

Existen dos tipos de acogimiento familiar con y sin fines adoptivos. Los primeros, ante

la imposibilidad de crecer en el seno de su familia natural, se prevé la adopción del

menor, una vez que los adoptantes han sido declarados aptos según el proceso legal.

32

En cuanto al acogimiento familiar sin fines adoptivos, se configura como

una medida temporal que podrá revestir dos modalidades: a) acogimientos

temporales de corta duración, constituidos sobre aquellos menores a los que

transitoriamente su propia familia no pueda atender; y b) acogimientos

temporales de larga duración, los destinados a niños que por circunstancias

personales no sea previsible, a corto plazo, ni la reinserción en su familia, ni

la adopción. (Caparros Neus 2001)

1.5.2 Proceso para obtener la medida de acogimiento en Ecuador.

Una vez que los infantes son abandonados o retirados de sus hogares por negligencia, la

policía Nacional los traslada inmediatamente a los centros de salud hasta estabilizarlos,

para posteriormente llevarlos a centros de acogida que son regentados por el Ministerio

de Inclusión Económica y Social.

Para que puedan permanecer en los centros de acogida, es necesario obtener la medida

de acogimiento familiar, que es la herramienta jurídica con la que se le declara al menor

en estado de abandono.

El Instructivo que Regula el Proceso para el Esclarecimiento de la situación social,

familiar y Legal para la declaratoria de adoptabilidad del Niño, Niña y Adolescente, en

su Art 3 expresa:

Del acogimiento familiar. - Es una medida de protección temporal y será

dictada únicamente cuando la familia acogiente haya sido capacitada y

calificada social, psicológica y legalmente por el Instituto de la Niñez y la

Familia, para el efecto el juez o jueza solicitará al MIES, el certificado de la

calificación, el que deberá ser entregado en un término no mayor de dos días.

Una vez que los niños llegan a los diferentes centros de acogida, los directores o

personal administrativo, por medio del abogado, solicitan al Juez declare al menor en

estado de abandono y la correspondiente medida de acogimiento familiar para que

permanezca dentro de la Institución, el proceso no puede sobrepasar las 48 horas.

33

Con la declaratoria de abandono empieza la búsqueda de los progenitores o de algún

familiar que pueda acoger al menor para evitar su institucionalización, siempre

procurando la reinserción del menor en su familia consanguínea.

El Art. 4 de la misma normativa establece:

De la investigación para el esclarecimiento social, familiar y legal del niño,

niña y adolescente. - El Juez ordenará de oficio a la Fiscalía y Policía

Especializada para Niños, Niñas y Adolescentes (DINAPEN), realicen la

investigación necesaria a fin de identificar y ubicar a un niño, niña o

adolescente privado de su medio familiar o a sus padres y familiares. La

investigación busca además el esclarecimiento de su situación social,

familiar y legal, en concordancia con el art. 268 del Código de la Niñez y la

Adolescencia y los arts. 208 y 209 del Código de Procedimiento Penal.

Una vez realizada búsqueda y en el caso de no encontrar parientes del niño, se

procederá a realizar los trámites para obtener la declaratoria de adoptabilidad, que según

el Art 20 del Instructivo no podrá exceder de noventa días termino en primera instancia

y en segunda instancia de veinte y cinco días termino.

Pero en la realidad muy pocos son los niños afortunados que pueden regresar a sus

hogares o a familias adoptivas en el tiempo que establece el Instructivo, la verdad es que

después de la búsqueda que realiza la DINAPEN o las Casas de Acogida casi siempre

hay un padre, un abuelo o un tío, por ende, el niño no puede ser adoptado hasta que no

se esclarezca su situación familiar, el inconveniente radica en la falta de normativa con

respecto a la reinserción familiar.

34

Título II

LA REINSERCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE EN SU FAMILIA

CONSANGUÍNEA

2.1 Reinserción familiar.

La familia es el motor de la sociedad, de su estabilidad y temple depende el futuro.

El Código de la Niñez y Adolescencia define a la familia en su Art. 96 como:

La familia es el núcleo básico de la formación social y el medio natural y

necesario para el desarrollo integral de sus miembros, principalmente los

niños, niñas y adolescentes. Recibe el apoyo y protección del Estado a efecto

de que cada uno de sus integrantes pueda ejercer plenamente sus derechos y

asumir sus deberes y responsabilidades. (CNA)

Dentro del hogar empieza el desarrollo espiritual, moral, psíquico y físico de los

individuos, por tanto, la inclusión de valores es vital para el buen encaminar de los

pueblos, si por el contrario no existen buenos cimientos de principios, la sociedad se

desplomará. La familia se convierte en el punto de partida de la organización social y

dinamizadora de los procesos de cambio, de modo que es una institución activa y

sometida a la influencia directa de la realidad socioeconómico y política actual, como el

progreso tecnológico, el desarrollo de las comunicaciones masivas y las nuevas formas

de interpretación de la cotidianidad y sus valores.

La reinserción familia de niños que han sufrido abandono, es el proceso mediante el

cual el Estado con ayuda en conjunto de sus instituciones y las Casas de Acogida, tratan

de reunir a padres y a hijos para que retomen las relaciones filiales nuevamente y

conformen una familia. Esta posibilidad se debe tomar en consideración cuando no

afecte el interés superior del niño.

El Estado al entender la importancia de la familia dentro de la sociedad, intenta

preservarla y restaurarla apostando por la reinserción.

35

En la reinserción familiar interviene el gobierno para encontrar y trabajar

con las familias de los niños internados en instituciones públicas o privadas,

con el fin de establecer una situación favorable en la que los niños puedan

volver a vivir con los padres o miembros de la familia. La reinserción

familiar es una parte importante del cumplimiento de los derechos humanos

del niño; les da la oportunidad de desarrollarse en la forma más saludable

posible y ser participantes activos en sus procesos judiciales. (Keyser Rachel

2014)

Lastimosamente a pesar de su apuesta y que en sus principios constitucionales consagra

el Derecho de los niños a tener una familia, y expone a la adopción como el último paso

a tomar previo agotar los intentos de reinserción, no establece una política clara dirigida

a lograr la reinserción del niño abandonado en su familia, por lo cual cada casa de

acogida, orfanato y demás instituciones reguladas por el MIES, actúan a su arbitrio y

según los principios rectores que guía a cada una de sus instituciones en cuanto a

considerar a la reinserción o a la adopción la mejor alternativa para el niño.

2.2 La reinserción en la legislación ecuatoriana.

Como se mencionó anteriormente, el Estado comprende el rol de las familias dentro de

la sociedad, haciendo hincapié en la preservación de las familias consanguíneas y

aunque no establece de forma expresa y clara el proceso de reinserción del niño

abandonado, menciona a esta figura en distintos cuerpos legales y adopta algunas

normativas extranjeras encaminadas a este objetivo.

2.2.1. Legislación ecuatoriana.

El Estado Ecuatoriano en varios cuerpos legales acota la importancia de la familia, del

derecho de los niños de crecer en ella y la reinserción.

2.2.1.1 Constitución

La Constitución en su Sección quinta, capítulo tercero, sobre “Los derechos de las

personas y grupos de atención prioritaria” establece:

36

Art. 45.- Las niñas, niños y adolescentes gozarán de los derechos comunes del ser

humano, además de los específicos de su edad. El Estado reconocerá y garantizará la

vida, incluido el cuidado y protección desde la concepción. Las niñas, niños y

adolescentes tienen derecho a la integridad física y psíquica; a su identidad, nombre y

ciudadanía; a la salud integral y nutrición; a la educación y cultura, al deporte y

recreación; a la seguridad. social; a tener una familia y disfrutar de la convivencia

familiar y comunitaria; a la participación social; al respeto de su libertad y dignidad; a

ser consultados en los asuntos que les afecten; a educarse de manera prioritaria en su

idioma y en los contextos culturales propios de sus pueblos y nacionalidades; y a recibir

información acerca de sus progenitores o familiares ausentes, salvo que fuera perjudicial

para su bienestar.

La carta Magna establece el derecho de los niños, como grupo de atención prioritaria, a

crecer dentro de una familia y disfrutar de la convivencia familiar.

2.2.1.2 Código de la Niñez y Adolescencia

El Código de la Niñez y Adolescencia menciona algunos preceptos relacionados con la

familia y su importancia dentro de la sociedad y la obligación del Estado para con las

familias para precautelar que se cumplan con los derechos.

El Art. 97, habla sobre adopción de políticas sociales y la ejecución de planes,

programas y acciones políticas, económicas y sociales que debe tomar el Estado para

asegurar a la familia los recursos suficientes para cumplir con sus deberes y

responsabilidades tendientes al desarrollo integral de sus miembros, en especial de los

niños, niñas y adolescentes.

En el siguiente articulado, expresa el concepto de familia biológica y dice que es la

formada por el padre, la madre, sus descendientes, ascendientes y colaterales hasta el

cuarto grado de consanguinidad.

A continuación, menciona en el Art 102 varios deberes específicos de los progenitores,

de los cuales cabe recalcar el primer inciso:

37

Proveer a sus hijos e hijas de lo necesario para satisfacer sus requerimientos

materiales y psicológicos, en un ambiente familiar de estabilidad, armonía y respeto.

En cuanto a la reinserción, su legislación es bastante precaria, no existe un título

específico que trate el tema, ni siquiera artículos que lo mencionen expresamente, pero

dentro del capítulo de la adopción, se encuentra algunas menciones tácitas.

Art. 153.- Principios de la adopción. - La adopción se rige por los siguientes principios

específicos: 1. Se recurrirá a la adopción cuando se hubieren agotado las medidas de

apoyo a la familia y de reinserción familiar;

En el Art 165, menciona sobre los antecedentes de la fase administrativa del proceso de

la adopción y habla sobre el estudio del esclarecimiento de la situación social del niño.

2.2.1.3 Instructivo que regula el proceso para el esclarecimiento de la situación social,

familiar y legal para la declaratoria de adoptabilidad del niño, niña o adolescente.

Este instructivo redactado el 12 de enero del año 2013, en Quito, por el Consejo de la

Judicatura, tiene como objetivo regular el procedimiento de esclarecimiento social,

familiar y legal de los niños.

Dentro del instructivo, el Art 3 establece que desde que el niño es abandonado y

trasladado a las diferentes casas de Acogida, estas tienen 48 horas para notificar al Juez

y obtener el acogimiento familiar del niño donde se declara su estado de abandono.

En los artículos subsiguientes, se determina sobre el proceso de investigación que debe

realizar la Policía Especializada para Niños, Niñas y Adolescentes (DINAPEN) para

identificar a los progenitores y demás parientes que puedan responsabilizarse del niño

abandonado. De ser necesario se podrá solicitar pruebas periciales como ADN para

determinar lazos sanguíneos.

38

El art. 20 sobre la duración del proceso de esclarecimiento de la situación social,

familiar y legal del menor, establece que el procedimiento no debe durar más de

noventa días término; y en segunda instancia veinte y cinco días término. Término que

no se cumple a pesar de la existencia del instructivo.

2.2.2. Tratados Internacionales adoptados por el Ecuador.

Con la llegada del siglo XX, el cese de las guerras, la firma de los acuerdos de Paz, la

creación de la Sociedad de las Naciones después de la primera Guerra Mundial y

finalmente la constitución de las Naciones Unidas en 1945, dieron como resultado la

creación de múltiples instrumentos internacionales con fuerza vinculante para sus

miembros.

Dentro de este contexto, en donde el nuevo panorama mundial otorgaba a todas las

personas, derechos generales, inherentes a su calidad de ser humano y específicos como

civiles, sociales económicos, etc., los derechos de los niños empiezan a tener relevancia.

2.2.2.1 Declaración de Ginebra sobre los Derechos del Niño, 1924

En 1924, la Sociedad de Naciones adoptó la Declaración de Ginebra, texto que reconoce

y afirma, por primera vez, la existencia de derechos específicos para los niños y las

niñas, pero sobre todo la responsabilidad de los adultos hacia ellos.

La declaración contiene 5 únicos artículos:

1. El niño debe ser puesto en condiciones de desarrollarse normalmente desde el punto

de vista material y espiritual.

2. El niño hambriento debe ser alimentado; el niño enfermo debe ser atendido; el niño

deficiente debe ser ayudado; el niño desadaptado debe ser reeducado; el huérfano y

abandonado deben ser recogidos y ayudados.

3. El niño debe ser el primero en recibir socorro en caso de calamidad.

4. El niño debe ser puesto en condiciones de ganarse la vida y debe ser protegido de

cualquier explotación.

39

5. El niño debe ser educado inculcándole el sentimiento del deber que tiene de poner sus

mejores cualidades al servicio del prójimo.

A pesar de la trascendencia de la declaración, no tuvo valor vinculante para los Estados.

2.2.2.2 Declaración de los Derechos del Niño de 20 de noviembre de 1959.

En 1959, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Declaración de los

Derechos del Niño. Este reconocimiento supuso el primer gran consenso internacional

sobre los principios fundamentales de los derechos del niño, pues tuvo fuerza vinculante

para todos los Estados que ratificaron el Instrumento.

La Declaración consta de diez principios que engloban los derechos de los niños, de los

cuales se destaca el principio 6:

El niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, necesita

amor y comprensión. Siempre que sea posible, deberá crecer al amparo y

bajo la responsabilidad de sus padres y, en todo caso, en un ambiente de

afecto y de seguridad moral y material; salvo circunstancias excepcionales,

no deberá separarse al niño de corta edad de su madre. La sociedad y las

autoridades públicas tendrán la obligación de cuidar especialmente a los

niños sin familia o que carezcan de medios adecuados de subsistencia. Para

el mantenimiento de los hijos de familias numerosas conviene conceder

subsidios estatales o de otra índole. (Declaración de los derechos del Niño

1959)

2.2.2.3 Convención sobre los derechos del niño, celebrada el 20 de noviembre de

1989.

Antes de la aprobación de la Convención sobre los Derechos del Niño, las normas

de derechos humanos eran generales y dirigidas a todo el género humano, es con esta

Convención que se agrupan todos los derechos relativos a los niños en un solo cuerpo

legal que goza de reconocimiento internacional.

40

Relativos a la reinserción, a la protección del Estado y a la familia, se destacan los

siguientes:

Artículo 3 numeral 1. En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las

instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades

administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se

atenderá será el interés superior del niño.

Artículo 4 Los Estados Partes adoptarán todas las medidas administrativas, legislativas

y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en la presente

Convención. En lo que respecta a los derechos económicos, sociales y culturales, los

Estados Partes adoptarán esas medidas hasta el máximo de los recursos de que

dispongan y, cuando sea necesario, dentro del marco de la cooperación internacional.

Artículo 9

1. Los Estados Partes velarán por que el niño no sea separado de sus padres contra la

voluntad de éstos, excepto cuando, a reserva de revisión judicial, las autoridades

competentes determinen, de conformidad con la ley y los procedimientos aplicables,

que tal separación es necesaria en el interés superior del niño. Tal determinación puede

ser necesaria en casos particulares, por ejemplo, en los casos en que el niño sea objeto

de maltrato o descuido por parte de sus padres o cuando éstos viven separados y debe

adoptarse una decisión acerca del lugar de residencia del niño.

2. En cualquier procedimiento entablado de conformidad con el párrafo 1 del presente

artículo, se ofrecerá a todas las partes interesadas la oportunidad de participar en él y

de dar a conocer sus opiniones.

3. Los Estados Partes respetarán el derecho del niño que esté separado de uno o de

ambos padres a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres

de modo regular, salvo si ello es contrario al interés superior del niño.

41

Artículo 20

1. Los niños temporal o permanentemente privados de su medio familiar, o cuyo

superior interés exija que no permanezcan en ese medio, tendrán derecho a la protección

y asistencia especiales del Estado.

2. Los Estados Partes garantizarán, de conformidad con sus leyes nacionales, otros tipos

de cuidado para esos niños.

3. Entre esos cuidados figurarán, entre otras cosas, la colocación en hogares de guarda,

la kafala del derecho islámico, la adopción o de ser necesario, la colocación en

instituciones adecuadas de protección de menores. Al considerar las soluciones, se

prestará particular atención a la conveniencia de que haya continuidad en la educación

del niño y a su origen étnico, religioso, cultural y lingüístico.

2.3 Aparataje estatal y prestación de facilidades

La familia es el espacio de intimidad donde se forman y reproducen los

modelos de identidad personal y comunitaria. Es el lugar básico del

aprendizaje de los valores sociales. A través del ejercicio de las relaciones

familiares, se recrean los comportamientos de la sociedad. Fenómenos

modernos como la violencia contra la mujer, los niños de la calle y

abandonados, el aumento del uso de drogas, la creciente prostitución infantil

y el abuso sexual en niños, la formación de pandillas juveniles que

aterrorizan barrios y comunidades, etc. se atribuyen en gran medida a que la

familia no ha sabido asumir su responsabilidad formadora. (CEPAL

Arriagada Irma 2005)

Con toda la influencia que tiene la familia para el avance o retroceso de los pueblos, es

lógica la obligación de los Estados para con ellas, velando por mantener su estructura a

toda costa. El Estado utilizando todo su aparataje a través de políticas públicas, debe

prestar las facilidades a las familias para su preservación.

De lo anteriormente expuesto y en concordancia con el Art. 4 de la Convención sobre

los derechos del niño y el Art. 97 del Código de la Niñez y Adolescencia, es el Estado el

encargado de adoptar medidas legislativas, administrativas y económicas que permitan

42

la efectivización de los derechos consagrados en las Cartas Constitucionales y en los

Instrumentos Internacionales.

2.3.1 Políticas públicas

Las políticas públicas son acciones emanadas desde el gobierno con miras del interés

público que surgen de decisiones sustentadas en un proceso de diagnóstico y análisis

de factibilidad, para la atención de problemas públicos específicos, en donde participa

la ciudadanía en la definición de problemas y soluciones.

González Ortiz, sobre las políticas públicas establece, es la ciencia social aplicada en

varios sentidos; primero, en la identificación de la necesidad hacia la cual la política

pública es dirigida, segundo, en la investigación y en los resultados de las ciencias

gubernamentales y tercero, en la evaluación de los programas públicos. (Ruiz Carlos

2002)

Peters afirma que la política pública encuentra su riqueza

precisamente en la visión de la pluralidad y en la plena participación

de los actores involucrados, en la definición de el o los problemas que

se deberán de atender y en la corresponsabilidad que se generará para

el logro de los objetivos planteados. Al existir dicha

corresponsabilidad los actores involucrados deberán de reconocer que

todos son partipes de los logros o de las derrotas que implicarían un

mal diseño de la o las políticas a desarrollar. (León Juan- Mora

Ramírez- 2006)

Entonces las políticas públicas dentro del contexto político y social, son las decisiones

tomadas por los mandatarios con el fin de satisfacer las necesidades que surgen en la

población.

Dentro de este contexto, podríamos establecer los parámetros para la creación de

políticas públicas:

43

1.- Identificación y definición de los problemas sociales.

2.- Pronosticar las consecuencias que generarían la no solución de los problemas

identificados.

3.- Selección de posibles soluciones.

4.- Establecimiento de objetivos y metas.

5.- Preselección de medios inmediatos.

Tomando en cuenta todos estos parámetros se pueden generar políticas que estén

verdaderamente destinadas a la satisfacción de necesidades sociales y no a intereses

particulares.

Conforme a lo descrito en el título I de la presente investigación, “Niños y adolescentes

en estado de abandono”, las causas por las que se produce el fenómeno, obedecen a

factores económicos; sociales y culturales y a pesar que no existen políticas públicas

expresas sobre la reinserción de los niños en Estado de abandono, el Gobierno en apego

a los principios Internacionales y Constitucionales de los Derechos de los Niños, ha

desarrollado ciertos planes de gobierno que sumadas a varias campañas de prevención,

prestan facilidades a las familias para su conservación y desarrollo con el fin de prevenir

en cierta manera el abandono de niños y la destrucción de los hogares, estas

prestaciones van desde subsidios económicos hasta servicios de cuidados de menores,

de los cuales cabe mencionar algunos.

2.3.1.1 Bono de desarrollo humano

El bono es una prestación económica que presta el Estado Ecuatoriano a las familias de

recursos económicos bajos para ayudarlos en su subsistencia.

Según la página Web del Ministerio de Inclusión Económica y Social, el objetivo del

bono de desarrollo humano es ampliar el capital humano y evitar la persistencia de la

pobreza mediante la entrega de compensaciones monetarias directas a las familias que

se encuentran bajo la línea de pobreza establecida por el Ministerio de Coordinación de

Desarrollo Social.

44

Su finalidad es garantizar a los núcleos familiares un nivel mínimo de consumo, luchar

contra la desnutrición crónica para niños menores de 5 años de edad, promover la

reinserción escolar asegurando la asistencia continua a clases de niños y adolescentes de

entre 5 y 18 años de edad y la protección de todos los grupos vulnerables consagrados

en la Constitución.

Entregando una prestación económica a las familias pobres, el Estado utópicamente,

considera que disminuirá la brecha social de estas familias, es decir que ya no se

encontrarán por debajo de la línea de pobreza extrema y se situarán en el Buen Vivir,

eliminando las consecuencias que trae consigo la pobreza, entre ellas el fenómeno del

presente estudio, el abandono y posible reinserción de los niños.

Esta política pública es bastante precaria, falta mucho control sobre el correcto uso que

se le debe dar a la prestación por parte de los beneficiarios ya que los grupos

favorecidos por excelencia, deberían ser los grupos vulnerables, en especial los niños.

2.3.1.2 Centro de cuidado de niños estales y municipales

Tanto el Gobierno Central a través del MIES y el Municipio de Quito con ayuda del

Patronato San José, han implementado guarderías, y centros de cuidado para niños.

Estos centros operan en un horario de lunes a viernes, el objetivo es cuidar de los niños

dentro del horario de clases o después utilizando metodología de deberes dirigidos.

Los Guagua Centros y los Centros Infantiles del Buen Vivir no solo ofrecen a los

infantes infraestructura de calidad, materiales didácticos y parvularias debidamente

capacitadas, además se suman cuatro momentos de alimentación al día, lo cual

representa el 75% de la dieta diaria que requiere un niño.

Estos programas no solo aportan al combate de la desnutrición infantil, también ayudan

a miles de madres de familia que antes no tenían con quien dejar a sus hijos, mientras

salían a trabajar, ofreciéndoles una opción diferente para evitar de retiro de sus hijos por

casos de negligencia.

45

2.3.1.3 Creciendo con nuestros niños

El proyecto está encaminado a la atención de niños de 0 a 5 años de edad, a sus familias,

progenitores y bajo la guía de un promotor. El programa se desarrolla mediante la

utilización de tres estrategias: atención individual, atención grupal y participación

familiar y comunitaria.

Dentro de los servicios que ofrece se encuentra: chequeos médicos; capacitaciones a los

padres en nutrición, relaciones familiares, prevención de enfermedades congénitas y

discapacidades.

2.4 Proceso de reinserción en las casas de Acogida: “Hogar para sus niños” y

“Santa Lucía”

Para la investigación se procedió a dialogar y visitar dos centros de Acogida para

comprender el proceso de reinserción que aplica cada uno. Por sugerencia del señor

Wimer Tapia, Coordinador de la Unidad Técnica de Adopciones, se escogió estos dos

centros por el antagonismo con el que proceden cada uno.

2.4.1 Casa de Acogida “Hogar para sus niños”

El día miércoles 9 de noviembre del 2016 me comuniqué telefónicamente a la casa de

acogida para solicitar una reunión en sus instalaciones; me la concedieron para el

siguiente día.

Las instalaciones están ubicadas en el sector de Carcelén Industrial, muy cerca del

Terminal Terrestre, el lugar es amplio, limpio, lleno de juegos y colores, pude observar

a varias cuidadoras que se encontraban atendiendo a los niños. Fui recibida por la Lcda.

Sandra Calderón, Trabajadora Social de “Hogar para sus niños”, gentilmente me mostró

las instalaciones exteriores y procedimos con el diálogo.

Supo informarme que “Hogar para sus niños” alberga a niños y niñas de 0 a 5 años de

edad y que en casos excepcionales acogía a niños unos años mayores cuando se trataba

de hermanos que llegaban juntos, esto se debía a que las instalaciones son adecuadas

46

únicamente para infantes dentro de ese rango de edad. Albergan en este momento a 25

niños y niñas, pero evitan a toda costa su institucionalización, los menores en este

centro no permanecen más de un año y medio tratándose de casos complejos.

En la Casa de acogida “Hogar para sus niños” creen en el proceso de reinserción de los

niños y utilizan la adopción solo en casos extremos; pero a pesar que no existe un

protocolo claro por parte del MIES o alguna entidad judicial sobre la reinserción, ellos

tienen su propia guía que les ha dado resultados satisfactorios a lo largo de los años, tal

como se demuestra en el siguiente cuadro:

CUADRO 2. CASOS “HOGAR PARA SUS NIÑOS”

AÑOS REINSERCION ADOPCION

2011 9 8

2012 12 13

2013 18 9

2014 16 6

2015 19 11

Fuente: Sandra Calderón

Elaborado: Priscila Basantes

Se puede observar que las adopciones son un número inferior a las reinserciones y esto

se debe a que apenas llega un infante a “Hogar para sus niños”, dentro de las 48 horas

subsiguientes, se consigue la declaración judicial de abandono, tal como lo determina la

Ley. Pero este Centro no espera solo los resultados de las investigaciones de la

DINAPEN sino que conjuntamente con ella trabajan, y logran en días esclarecer el

entorno familiar del que proviene el menor.

En los casos que la búsqueda arroje existencia de progenitores o de algún familiar

cercano al menor, la institución empieza los diferentes estudios sociales y psicológicos

para determinar el grado de posibilidad de reinserción. La Lcda. Calderón comenta que

la pobreza no se considera una razón para no intentar la reinserción, ya que, con el

apoyo necesario, pueden los progenitores cuidar a los niños. Y eso ofrece esta Casa de

acogida si es viable la reinserción, brindando programas de ayuda psicológica y

campañas educativas sobre el correcto desarrollo del infante, ya que muchos casos con

47

la correcta y oportuna atención se pueden subsanar. Por lo general los niños

abandonados tienen padres o familiares, algunos llegaron por negligencia en su cuidado;

comenta el caso que una madre adolescente, salió de su casa a una fiesta dejando a su

hijo de dos años solo en casa, el pequeño se levantó y asustado empezó a llorar sin

control por lo que fue trasladado al DINAPEN y luego al Centro, después de meses en

terapia psicológica y ayuda de los familiares, el menor fue entregado pero aún sigue en

la etapa de evaluación; existen otros casos en que sus progenitores no pueden o no

quieren responsabilizarse de sus hijos, pero los niños tienen más familiares, por lo

general, abuelas que quieren cuidar a los niños.

El proceso de reinserción empieza una vez que es compartido los resultados de las

investigaciones con los familiares y juntos trabajan en acciones socioeducativas, para

modificar de manera positiva y saludable el entorno del niño, posteriormente se fijan

días de visita supervisada con el menor, si se observa que acuden con puntualidad tanto

a las visitas como a las terapias psicológicas, y previo informes favorables tanto de las

trabajadoras sociales como del psicólogo, el niño es entregado a su familia.

Una vez el niño es entregado a sus familiares, los padres o tutores firman un

consentimiento en donde se someten a ser evaluados periódicamente, a discreción del

Centro de Acogida. Sandra menciona que si no se muestra irregularidades en las visitas

se realice el seguimiento hasta un año, de encontrar alguna observación se puede

extender a 18 meses y se reservan el derecho de informar cualquier anomalía a las

autoridades correspondientes.

Pero existen casos que, a pesar de los esfuerzos de la entidad, no es viable para el niño

la reinserción, un ejemplo claro que alega, es el caso de los padres abusan de sustancias

estupefacientes y no existe otro familiar que quiera asumir la guarda del niño, la mejor

opción es la adopción, tomando que el proceso de desintoxicación es arduo y complejo

no solo para el progenitor sino para el niño que vive en un limbo psicológico. Ante la

imposibilidad de la reinserción en un periodo de seis meses, empiezan los trámites

necesarios para la adopción del niño.

48

En ambos casos, cuando un niño regresa a un hogar cariñoso, se les entrega a los padres

o familiares que lo acogen, lo que en Hogar para sus niños “Baby book” que contiene

todas las fotos, trabajos y cualquier otro recuerdo de su estancia en la casa.

Tanto en casos de reinserción como de adopción se realiza procesos de evaluación

periódica. Después de que saciara cualquier duda procedí a despedirme agradeciendo

por la ayuda y la información brindada.

2.4.2 Casa de Acogida “Santa Lucía”.

Esta casa de acogida es regida y administrada por religiosas, educan a los niños

bajo principios católicos.

El día lunes 12 de noviembre procedí a comunicarme con la institución, solicité una cita

para dialogar sobre su forma de proceder en cuanto a la reinserción de los niños. La

trabajadora social Elvira Maldonado me informó que por la cantidad de trabajo que

tienen, le es imposible otorgarme la entrevista ya que solo las conceden a organismos

rectores y previa autorización, a medios de comunicación, pero estuvo dispuesta a saciar

algunas dudas de forma rápida, telefónicamente.

La casa de acogida “Santa Lucía” acoge a niños entre 0 a 5 años, pero tiene varios

infantes que sobrepasan esta edad debido a que no se han podido concretar sus procesos

de reinserción familiar y hasta su finalización permanecen en la Institución.

Informa que por el momento tienen en la institución 40 niños y niñas, de los cuales 8

están por culminar exitosamente el proceso de reinserción y están prestos a volver a su

familia. Diez niños se encuentran en la fase de esclarecimiento de su situación familiar

y 22 en miras de reinserción. Afirma además que durante el año 2015 y lo que va del

2016 no ha existido ningún proceso de adopción, pues el objetivo principal de la

institución es la reinserción, tal como lo determina la Ley.

El Hogar “Santa Lucía” considera a la reinserción la mejor opción para los niños, y en

los casos que por las circunstancias no sea posible que el niño regrese a su familia

49

consanguínea, la Casa de acogida considera que puede suplir las necesidades afectivas,

y morales de los niños a su cuidado y que crecerán dentro de valores religiosos que

ayudaran a su desarrollo integral. Profesan que es preferible que el menor crezca dentro

de la institución donde proveen educación, comida y amor que con familias ajenas a

ellos o que podrían maltratarlos. En los casos de adopción que se han generado en la

institución, han sido después de exhaustivas investigaciones para determinar que son

hogares amorosos y estables para criar a los niños.

En cuanto a los procesos de reinserción, una vez que los niños llegan a la Institución, tal

como determina la Ley, en 48 horas notifican al juez para obtener el estado de abandono

del niño y empezar con la búsqueda y esclarecimiento de su situación familiar, la Lcda.

Elvira menciona que conjuntamente con la DINAPEN intervienen en la búsqueda de

familiares. Una vez que encuentran parientes empieza el proceso de reinserción que

engloba visitas, charlas con las religiosas y los psicólogos. Este proceso tarde entre 1 a 4

años o incluso más, depende de la complejidad de las causas por las que se produjo el

abandono.

Al preguntarle si el MIES ha realizado alguna observación ante la falta de adopciones y

el plazo de las reinserciones, ella comentó que cumplen con todas las especificaciones

que solicita el MIES para su constitución y que, si extienden el proceso de reinserción,

es porque la Ley establece que se debe agotar todos los intentos antes de entregar al

niño en adopción y solo entregarán al niño una vez que estén seguras de que no va a

volver a ser agredido o abandonado.

Por la naturaleza de la entrevista telefónica, agradecí la atención y la información.

2.4.3 Conclusiones sobre el proceso de reinserción en las Casas de acogida.

Como se puede apreciar los procesos de reinserción en ambas casas de acogida son

totalmente distintos y proceden en base a los principios e intereses personales de cada

Institución.

50

El único paso en común, es la obtención del estado de abandono de los niños y

adolescentes en sede judicial, dentro de las 48 horas, tal como lo establece la Ley.

Posterior al esclarecimiento de la situación social del menor, y partiendo de que más del

80% de los niños tienen padres o familiares cercanos, empiezan los intentos de

reinserción de los niños en su familia, sin un instructivo que describa las fases del

proceso.

La Casa de Acogida “Hogar para sus niños” tiene un protocolo más práctico pues si

antes de un año, no existen vestigios reales de que se puede realizar la reinserción,

realizan el proceso necesario para lograr que el niño tenga una familia, apostando por la

adopción. En ambos procesos deslizan seguimientos para asegurarse del bienestar de los

niños.

En cambio, en la Casa de Acogida “Santa Lucía” a pesar de que la reinserción está entre

sus objetivos, su proceso es precario ya que tienen a niños hasta 4 años intentando

colocarlos en sus familias, mientras tanto los niños siguen al cuidado de la Institución, a

pesar que afirman que cubren sus necesidades básicas y afectivas, la realidad es que es

bastante difícil fortalecer lazos similares a los familiares cuando existen tantos niños.

La necesidad de un instructivo que regule de manera uniforme el proceso de reinserción

en las Casas de Acogida, resulta cada vez más evidente y es menester del Estado

realizarlo.

51

Título III

EL PRINCIPIO DEL INTERES SUPERIOR DEL NIÑO Y SU IMPACTO EN

LOS PROCESOS DE REINSERCION

3.1 Interés superior del niño

Durante el siglo XX se ha desarrollado múltiples y dialécticos procesos cuyo fin ha sido

promover el reconocimiento y protección de los derechos de los niños cuya máxima

expresión ha sido la aprobación de la Convención Internacional sobre los Derechos del

Niño en 1989 que reconoce a los niños, niñas y adolescentes un conjunto de derechos

civiles, culturales, económicos, políticos y sociales, sustentándose en un principio guía,

“el interés superior del niño”.

La investigación histórica-jurídico revela la relación entre el avance de los instrumentos

de protección de los derechos de los niños y el de los derechos humanos en general.

En los procesos de protección de los niños y adolescentes, el principio del interés

superior del niño es el pilar en el que se sustentan todas las decisiones judiciales, pero a

pesar de su trascendencia, la amplitud de su significado, no permite conocer a

profundidad todo su alcance.

Generalmente, se cree que el interés superior del niño es una directriz vaga,

indeterminada y sujeta a múltiples interpretaciones, tanto de carácter jurídico como

psicosocial, que constituiría una especie de excusa para tomar decisiones al margen de

los derechos reconocidos en razón de un etéreo interés superior de tipo extra-jurídico.

(Cillero Miguel 1999)

Por esta razón varios autores han manifestado que el carácter indeterminado del

principio impide una interpretación uniforme y, en consecuencia, permite que las

resoluciones que se adopten basadas en ella no satisfagan debidamente las exigencias de

seguridad jurídica. (Cillero Miguel 1999)

52

Por otro lado, existen tratadistas que consideran que simplemente el interés superior del

niño deberá ser tomado desde el tenor simple del enunciado y en concordancia con los

demás principios PRO, es decir a favor de la persona más vulnerable. En este sentido,

corresponde a la administración de justicia que las decisiones que adopten tengan como

sustento dicho interés superior, independientemente de los intereses de los padres,

tutores o familiares.

3.2 Definiciones

Existen múltiples definiciones alrededor del enunciado legal, se puede mencionar

algunas.

La convención de Derechos del Niño en su Art. 3.1 define al ISN como:

En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o

privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos

legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del

niño. (Convención Derechos del niño)

El discurso de los derechos del niño con no poca frecuencia se apoya en la idea de una

supremacía de los intereses del niño por sobre los intereses de otras personas, cuando

unos y otros entran en colisión. En auxilio de esta doctrina se invoca el principio del

“interés superior del niño”. (García Emilio 2004)

El Interés Superior del Niño es actualmente la máxima expresión jurídica de la

protección que los adultos ofrecen a las nuevas generaciones. (Giménez Teresa 2007).

Miguel Cillero plantea que la noción de interés superior es una garantía de que "los

niños tienen derecho a que antes de tomar una medida respecto de ellos, se adopten

aquellas que promuevan y protejan sus derechos y no las que los conculquen" (Cillero

Miguel 1999)

53

3.3 Supremacía del interés superior del niño

Es obligación del Estado, en primera instancia y segundo de su familia velar por el

cumplimiento del interés superior del niño.

Dentro de este concepto, toda decisión enmarcada proveniente de entidades judiciales

especializadas en niñez debe estar sujeta a este principio. Pero a pesar de la intención

del principio, no ofrece criterios claros para resolver casos de colisión de intereses del

niño y adultos.

Un ejemplo es el que menciona Emilio García en su libro Infancia y democracia en

Argentina:

La supremacía absoluta de los intereses del niño es argumentada, por lo general en

forma irreflexiva, y no es desarrollada coherentemente cuando enfrenta instituciones

incompatibles en ella. Así por ejemplo, la sola pretensión de sancionar la criminalidad

de adolescentes es incompatible con una postulada supremacía absoluta del interés del

niño. (García Emilio 2004).

A pesar que la pena se llama impuesta a favor del adolescente para su proceso de

reinserción social, por la mala aplicación de los procesos de rehabilitación social, no se

cumple con el presupuesto.

En el tema que atañe, esta contradicción se puede apreciar cuando la Constitución de la

República establece el derecho de los niños de crecer dentro de una familia, sin

especificación alguna si debe ser consanguínea o adoptiva y el Código de la Niñez y

Adolescencia establece a la adopción como último recurso a tomar cuando han cesado

los intentos (no determinados) de reinserción.

Partiendo de esta premisa a pesar que el Interés superior del Niño es un principio rector

de nuestra legislación, la ley considera que el mayor interés del menor es crecer dentro

de su familia consanguínea pero no establece el procedimiento a seguir cuando por

motivos externos, no es posible, y al tratar de agotar todos los intentos de reinserción

acarrearía más problemas para el desarrollo del niño.

54

La RELAF establece que “En todos los países hay niños cuyo derecho a vivir en familia

y comunidad es vulnerado. Este es, sin duda, el derecho fundamental, pues es a partir de

vivir en familia que se deben cumplir todos los otros derechos fundamentales, como

recibir educación, alimentación, vestimenta, lograr el desarrollo de la autonomía, entre

otros. (RELAF)

Las deficiencias al interpretar este enunciado legal podrían recabar en que las decisiones

judiciales se enmarquen en la reinserción, condenando al menor a que viva en una casa

de acogida durante largos periodos de su niñez y en casos extremos hasta su mayoría de

edad.

Si bien la figura jurídica de la reinserción es necesaria para poder asegurar la

convivencia del menor con sus padres y optimizar sus relaciones, el principio del interés

del menor debe ir dirigido a la satisfacción del derecho de crecer dentro de una familia

independientemente de su naturaleza consanguínea o adoptiva que aporte al desarrollo

integral y otorgue lazos afectivos que deriven en seguridad, autoestima, confianza y

éxito en la vida del niño.

Por lo tanto, se debe evitar las generalizaciones y estudiar a profundidad cada caso de

abandono de niños, para poder, en base a este principio guía, decidir lo más adecuado

para el niño. En familias donde es posible con apoyo reinsertar al niño, se lo debe hacer;

y por el contrario si la salud fisca y mental es comprometida con la reinserción, el mejor

paso a tomar es la adopción.

55

CAPÍTULO III

METODOLOGÍA UTILIZADA

3.1 Diseño de investigación

El trabajo de investigación está inmerso en la línea del derecho de los Niños, niñas y

adolescentes con una sublínea de investigación Constitucional y de Legislación social.

Conlleva un análisis de la falta de normativa o las lagunas mentales que padece el

Código de la Niñez y Adolescencia en relación al proceso de reinserción de los niños en

estado de abandono que viven dentro de las diferentes casas de Acogida y la necesidad

de regular estos traspiés legales para evitar vulneración de derechos.

Por la naturaleza social de la investigación se utilizará el método inductivo, pues

mediante la observación de hechos a través de casos reales y acciones concretas se

llegará a una conclusión general que contendrá un posible pronóstico y la debida

propuesta para la solución del problema.

Se podrá palpar a través del método inductivo en la investigación hechos particulares en

el tema pertinente, distintos casos de niños en estado de abandono que permanecen en

las casas de Acogida y cuánto tiempo han permanecido en esta institución esperando su

reinserción en su familia consanguínea antes de que obtengan la declaratoria de

adoptabilidad, para que en base a estos parámetros se pueda realizar una hipótesis y

determinar cuál sería el período de tiempo adecuado que debe permanecer el niño en la

Casa de acogida a espera de la reinserción para proseguir con el trámite de la adopción.

Se observará la diferencia que existe tanto en los casos de reinserción como de adopción

en las dos Casas Hogar por la diferente forma de proceder en cada una, en apego a sus

intereses.

Por excelencia, el método inductivo es clave para investigaciones con enfoque social

pues nos permite llegar a una conclusión después de lo investigado.

56

3.1.1 Métodos

La presente investigación utilizará, además de forma complementaria varios métodos

que servirán para convalidar la información recabada a lo largo de la investigación,

pudiendo de esta manera obtener mejores resultados en cuanto a las conclusiones se

refiere.

3.1.1.1 Método Inductivo

Consiste en basarse en enunciados singulares, tales como descripciones de los

resultados de observaciones o experiencias para plantear enunciados universales, tales

como hipótesis y teorías. (Cegarra José 2012)

“El método inductivo es un proceso en el que, a partir del estudio de casos particulares,

se obtienen conclusiones o leyes universales que explican o relacionan los fenómenos

estudiados”. (Rodríguez Moguel 2005).

En la investigación se utilizará este método ya que a partir de casos reales, palpables en

las Instituciones de Acogida se podrá llegar a conclusiones generales sobre la forma de

proceder en cuanto al proceso de reinserción de cada una.

3.1.1.2 Método deductivo

El método deductivo es un procedimiento que toma unas aseveraciones en

calidad de hipótesis y comprueba tales hipótesis, deduciendo de ellas, en

conjunto con otros conocimientos que ya poseemos, conclusiones que

confrontamos con los hechos. En resumen, es un esquema o modelo de

confirmación y refutación de hipótesis, cuantos más casos confirmatorios

hay, mayor es la posibilidad de que la hipótesis sea verdadera, en cambio la

refutación significa que la hipótesis es falsa. (Hurtado Iván, Toro Josefina

2007)

En la investigación se considera que la falta de normativa legal sobre el proceso de

reinserción del niño abandonado en sus hogares, y la discrecionalidad con la que actúan

57

las casas de acogida, viola derechos constitucionales de los niños, en especial el de

crecer dentro de una familia. Esta hipótesis será comprobada a lo largo de la

investigación.

3.1.1.3 Método descriptivo

La investigación descriptiva tiene como objetivo primordial la descripción de la realidad

siendo sus principales métodos de recogida información la encuesta e incluso la

observación (Malhotra Naresh 2004).

Describe de forma ordenada las características de una determinada población de estudio

y de todos los fenómenos que se desarrollan conjuntamente. A través de métodos de

recolección de datos, se reúne la mayor cantidad posible para su posterior análisis y

obtención de conclusiones. Ayuda a investigar a un fenómeno y como distintas

características inciden en el mismo con impactos diferentes.

A través de encuestas y entrevistas a expertos en temas de Acogimiento familiar,

Instituciones de acogida y procesos de reinserción se podrá despejar cualquier duda

existente sobre estos fenómenos.

3.1.1.4 Método analítico

Este método consiste en la separación de cada una de las características que conforman

un fenómeno para poder observar sus causas y una prognosis de las consecuencias de

seguirse manteniendo. Mediante este método podemos conocer a profundidad el

problema a estudiar.

La correcta comprensión de las causas del por qué los niños y adolescentes llegan a las

Instituciones de Acogida permitirá trabajar en acciones y planes para prevenir el

abandono.

58

3.1.1.5 Método comparativo

En términos generales el método comparativo consiste en procurar el avance del

conocimiento mediante el examen simultáneo de las semejanzas y diferencias entre los

objetos que se quiere conocer. (Olivera Carlos 2008)

Comparar las distintas formas de proceder de las Instituciones de acogida con respecto

al proceso de reinserción de los niños que llegan a estas por Establecimientos, después

de haber sido privados de su familia por distintas causas, comprobará que las Casas de

Acogida actúan con discrecionalidad y en referencia a los principios e intereses de cada

uno más no direccionados por una norma rectora que vele por el cumplimiento integral

del interés superior del niño.

3.1.1.6 Método dialéctico

Es el método que se basa en las leyes y categorías del materialismo a fin de

reproducir teóricamente los aspectos y relaciones esenciales de la realidad

objetiva. Representa una concepción del mundo que guía el proceso de

apropiación de los fenómenos concretos. (Rojas Soriano Raúl 2002)

Al igual que todos los fenómenos sociales el proceso de abandono de menores,

reinserción en su familia consanguínea o ante su imposibilidad la adopción; ha sufrido

múltiples cambios, y evoluciona conjuntamente con la sociedad, es por eso la necesidad

de regularlo.

3.1.1.7 Método jurídico

Es la suma de procedimientos lógicos para la investigación de las causas y de los fines

del Derecho, para el conocimiento e interpretación de sus fuentes, para la estructura de

sus textos positivos y técnicos y para su enseñanza y difusión, en el amplio panorama

del Diccionario de Derecho Usual. (Ossorio Manuel 2000)

59

A través de este método se podrá determinar cuál es el proceso más idóneo a seguir para

regular esta laguna legal con referencia a la reinserción familiar. Tomando en cuenta

normativas internacionales y con un apego a la Constitución y los Convenios

Internacionales para redactar una eficaz normativa que sea la que rija el proceso.

3.2 Técnicas e instrumentos de investigación.

Las técnicas e instrumentos de investigación consisten en un conjunto de herramientas y

medio a través de los cuales se puede investigar a plenitud un fenómeno que es de

interés. La diferencia entre método y técnica es que el método es el conjunto de pasos y

etapas que debe cumplir una investigación aplicable a varias ciencias, el método es el

camino teórico mientras que técnica es el conjunto de instrumentos en el cual se efectúa

el método, constituyen los procedimientos concretos que el investigador utiliza para

lograrla recaudación de información. Es preciso entender que no son palabras

sinónimas, sino que están ligadas entre sí y se complementan para lograr el objetivo

final que es recaudar información veraz y oportuna para fundamentan la investigación.

Entre las técnicas de investigación encontramos a la observación, entrevista, encuesta y

el cuestionario.

Para la investigación se utilizará técnicas que permitan obtener resultados verídicos,

tomados de la propia fuente para palpar de mejor manera la realidad existente en las

casas de acogida a través de la encuesta y la entrevista a personas expertas en el tema

como el Coordinador de la Unidad Técnica de Adopciones y encuestas a personal de las

Casas de acogida.

3.2.1 Entrevista

Una entrevista cualitativa intenta entender el mundo desde el punto de vista del sujeto,

revelar el significado de las experiencias de las personas, desvelar su mundo vivido

previo a las explicaciones científicas. Es una forma de conversación. (Kvale Steinar

2011)

60

En el libro “Temas de Investigación Comercial” al citar a Pedret afirman que la

entrevista es una técnica de recogida de información primaria con fines descriptivos

(Mas Francisco 2010).

La entrevista permitirá obtener información más amplia que en las encuestas por la

naturaleza de las preguntas, ya que no se limitan a una opción, sino permiten la apertura,

para que el sujeto investigado explique a profundidad y detalle sus experiencias.

3.2.2 Encuesta

La encuesta es sin duda la metodología de investigación más utilizada en ciencias

sociales y en el funcionamiento habitual de los gobiernos, los cuales se apoyan en la

información recogida en las encuestas para realizar estadísticas. (Alvira Francisco 2004)

La encuesta es una técnica de recolección de información mediante la aplicación de un

cuestionario a una muestra de individuos. A través de las encuestas se pueden conocer

las opiniones, las actitudes y los comportamientos de los ciudadanos.

Su nacimiento radica en la necesidad del Estado por determinar las diferentes

privaciones de la población para tratar de solucionarlos por ende su origen no fue

mercantil sino más bien social.

Las encuestas se sustentan en pilares, de los cuales se destaca:

Utilizan un cuestionario con preguntas estructuradas con al menos tres

posibilidades de respuesta.

Son preguntas específicas que no permiten que se dé la opinión o sugerencia del

encuestado.

Sirven para formular estadísticas que permitirán observar la realidad de un

problema, de una forma matemática a través de números, lo que hace más fácil

la apreciación del entorno.

La población encuestada es conocedora del problema por ende no le es ajena las

consecuencias.

61

Seguidamente se procede a la elaboración del cuestionario mediante la

operacionalización de las variables. La elaboración de un cuestionario

responde generalmente a tres objetivos: estimar magnitudes, describir una

población, y verificar hipótesis. También es necesario decidir el

procedimiento de la administración de la encuesta: personal telefónica o

postal, etc. (Díaz Vidal 2009)

3.3 Validez y confiabilidad de los instrumentos

Uno de los problemas que aqueja a la investigación es la utilización de

instrumentos de medición que no reflejan realmente el comportamiento del

universo, por eso se habla de la validez y confiabilidad del instrumento. Un

instrumento es válido cuando mide lo que realmente quiere medir y es

confiable cuando aplicado en forma repetida al mismo universo, da en forma

aproximada las mismas respuestas. (Ospino Jairo 2004)

Para un correcto entendimiento de la conceptualización de validez y confiablidad se

debe explicar su alcance y significado para la investigación

3.3.1 Validez

Hace referencia al grado en que un instrumento realmente mide la variable que se

pretende medir. (Ospino Jairo 2004) De esta manera se puede responder a las preguntas

originadas a lo largo de la investigación.

La validez se puede analizar desde varios criterios:

Validez relacionada con el contenido: Hace referencia a los factores

intrínsecos del instrumento.

Validez relacionada con la veracidad: Se relaciona el instrumento que aporta

datos reales, no ficticios.

Validez relacionada con el concepto: Se refiere al grado en que un

instrumento refleja la medición de la variable desde el punto de vista de las

características que le dieron vida. (Ospino Jairo 2004

62

3.3.2 Confiabilidad

Se refiere al porcentaje en que la aplicación repetida al mismo fenómeno produce los

mismos resultados.

Los procedimientos para obtener una adecuada confiabilidad son:

Medida de estabilidad: Un mismo instrumento de medición aplicado dos o

más veces a un mismo grupo de personas después de un cierto periodo será

estable si los resultados son similares. Método de formas alternativas

paralelas: No se administra el mismo instrumento sino dos o más ediciones

equivalentes de este; es confiable si ambos resultados son positivos. (Ospino

Jairo 2004)

La validez y confiabilidad de los instrumentos de la presente investigación podrá ser

obtenida de dos maneras: con la encuesta, a través de una prueba piloto aplicada en una

parte del total de la muestra.

En referencia a la entrevista, el cuestionario que será aplicado al funcionario de la

Unidad Técnica de Adopciones Zona nueve, debe ser avalado por expertos antes de su

aplicación.

3.4 Definición de variables

La variable es toda característica, cualidad o propiedad que presenta un fenómeno y que

varía, dependiendo del entorno donde se la aplica. Las variables, son los conceptos que

forman enunciados de un tipo particular denominado hipótesis.

La variable es un sustantivo, no un adjetivo y representa una clase de resultados que

pueden asumir más de un valor. (Salkind Nell 1999)

Las variables por su naturaleza se dividen en variable dependiente e independiente, las

cuales son conceptualizadas a continuación.

63

3.4.1 Variable dependiente

Una variable dependiente es la que refleja los resultados de un estudio de investigación.

Podemos pensar en las variables dependientes como los resultados que podrían

depender del tratamiento experimental o de lo que el investigador modifica o manipula.

(Salkind Nell 1999)

3.4.2 Variable independiente

Una variable independiente representa los tratamientos o condiciones que el

investigador controla para probar sus efectos sobre algún resultado. Una variable

independiente manipula en el curso de un experimento a fin de entender los efectos de

tal manipulación sobre la variable dependiente.

3.4.3 Operacionalización de variables

En la investigación las variables se operacionalizarán de la siguiente manera:

Tema: La reinserción de los menores en estado de abandono en el grupo familiar

consanguíneo previo a la adopción en la Unidad Técnica de Adopciones zona 9 de la

ciudad de Quito en el año 2015.

Variable independiente: La reinserción de los menores en estado de abandono en su

Grupo familiar consanguíneo.

Variable dependiente: previo a la adopción.

64

CUADRO 3. OPERACIONALIZACIÓN DE LA VARIABLE INDEPENDIENTE

CONCEPTUALIZACIÓN DIMENSIONES INDICADORES ÍTEMS TÉCNICAS E

INSTRUMENTOS

Consiste en los

intentos que realiza

el aparataje Estatal

conjuntamente con

los órganos

auxiliares, como las

Casas de acogida para que el menor

que se encuentra en

estado de

abandono por parte

de sus progenitores

o familia

consanguínea, por

distintas causas,

regresen a sus

hogares y

restablezcan sus

vínculos afectivos,

en atención al

derecho

constitucional del

niño a crecer dentro

de una familia.

Intentos

que realiza

el aparataje

Estatal

periodo

establecido

¿Conoce de la

existencia de

alguna ley

ecuatoriana que

limite el periodo de

tiempo establecido

para los intentos de

reinserción del niño

en su familia

consanguínea

previo a ponerlo en

adopción?

Técnicas

Encuesta

Instrumento

Cuestionario

aplicado a

funcionarios

de Unidad

técnica de

adopciones

zona 9 de

Quito, hogar

de Niños

abandonados

Santa Lucía.

Limitación

de intentos

obligaciones

del Estado

¿Considera que la

ley debe establecer

un periodo de

tiempo en el que se

realicen los

intentos de

reinserción del niño

en su familia

consanguínea

previo a ponerlo en

adopción?

¿Considera que el

Estado debe

reformar la Ley

con respecto al

periodo de tiempo

en el que se

realicen los

intentos de

reinserción del niño

en su familia

consanguínea

previo a ponerlo en

adopción para

cumplir con su

objetivo principal

que es la de velar

por el

cumplimiento de

los derechos de las

personas?

65

órganos

auxiliares,

como las

Casas de

acogida

Libre

arbitrio de

designación

de tiempo

¿Considera que las

casas de acogida

eligen a su libre

arbitrio el tiempo

que ellos

consideran

prudente para la

reinserción del niño

en su familia

consanguínea?

Amplitud de

tiempo

¿Usted conoce cuál

es el periodo

máximo de tiempo

en que las casas

hogar han cesado

en sus intentos de

reinsertar al niño

en su familia

consanguínea y han

procedido a obtener

la declaración de

adoptabilidad?

Fuente: Priscila Basantes

Elaborado: Priscila Basantes

CUADRO 4. OPERACIONALIZACIÓN DE LA VARIABLE DEPENDIENTE

CONCEPTUALIZACIÓN DIMENSIONES INDICADORES ÍTEMS TÉCNICAS E

INSTRUMENTOS

Figura jurídica

mediante la cual se

crean relaciones

filiales con el

mismo valor

jurídico de las

nacientes por lazos

sanguíneos

relaciones

filiales

valor

jurídico

Principio de

interés

superior

Respaldo

ante la Ley

¿Usted considera

que la figura

jurídica de la

adopción sustenta

exclusivamente sus

principios en el

interés superior del

niño?

¿La figura jurídica

de la adopción crea

entre el niño

adoptado y el

adoptante los

mismos derechos y

obligaciones qué

goza la familia

filial?

Técnicas

Encuesta

Instrumento

Cuestionario

aplicado a

funcionarios

de Unidad

técnica de

adopciones

zona 9 de

Quito, hogar

de Niños

abandonados

Santa Lucía

Fuente: Priscila Basantes

Elaborado: Priscila Basantes

66

3.5 Población y muestra

La población es el conjunto de todos los elementos a los cuales se refiere la

investigación. Se puede definir también como el conjunto de todas las unidades de

muestreo. Son unidades de análisis (Bernal César 2006).

Para obtener los resultados y conclusiones de la totalidad de población de la

investigación, es preciso investigar en conjunto al grupo pero ante la complejidad de

investigar a la totalidad de la población se investiga a la muestra la misma que arrojará

los mismos resultados generales, como si estudiara en conjunto a la población.

Una muestra es una parte, más o menos grande, pero representativa de un conjunto o

población, cuyas características deben reproducirse lo más aproximado posible.

(Hernández Benjamín 2001)

En cuanto a la presente investigación el grupo motivo de estudio por el impacto que

sufre es principalmente los niños en estado de abandono del Ecuador, que, por falta de

estadísticas en el INEN, es indeterminada, pero las personas a quienes se realizarán las

encuestas y entrevistas serán los funcionarios de la Unidad Técnica de Adopciones de la

Zona 9, y las trabajadoras de la Casa de Acogida Hogar para sus niños, representados en

el siguiente cuadro:

CUADRO 5. POBLACIÓN

Población Número de personas

Niños en estado de abandono. Indeterminada

Funcionarios de la Unidad Técnica de

Adopciones de la Zona 9.

Tres

Trabajadoras de la Casa de Acogida

Hogar para sus niños.

Diez y siete

Fuente: Priscila Basantes

Elaborado: Priscila Basantes

Por lo acotado y tomando en cuenta el número de funcionarios objeto de estudio, se

puede aplicar los instrumentos de investigación a la totalidad de la población, por tanto,

no es necesario obtener una muestra con respecto a esta población, pues no superan la

cantidad de 20 personas.

67

3.6 Metodología para la acción e intervención

Con la Investigación Acción Intervención, investigar es estudiar una realidad con el fin

de resolver problemas que son significativos para un determinado grupo o colectivo que

tiene el propósito o deseo de superarlos. (Ander Egg 2003)

A lo largo del desarrollo de la investigación va haciéndose más evidente las necesidades

de la población de estudio, las causas del fenómeno y pronosticar sus posibles

consecuencias; por lo cual va surgiendo entre la población una demanda social que

necesita ser satisfecha. En determinadas ocasiones esta iniciativa puede venir también

del propio investigador que palpa por sí mismo los resultados de su investigación.

En cuanto a su origen y evolución, la Investigación Acción Intervención surge en los

años 70, en un clima de auge de las luchas populares. Es un proceso participativo y

democrático llevado a cabo con la propia población local, de recogida de información,

análisis, conceptualización, planificación, ejecución y evaluación. Se trataba de una

propuesta que rompía la tradición de la investigación estática y defendía que el

conocimiento se podía llevar a la esfera de la práctica, que se podían lograr de forma

simultánea avances teóricos, concienciación y cambios sociales. Gracias a la acogida

que tuvo se extendió a lo largo de los demás continentes.

En la investigación, la metodología de acción e intervención que se utilizará, será que a

través de la observación de las diferentes realidades por las que atraviesan los niños que

se encuentran en estado de abandono en espera de la reinserción en sus hogares o de la

adopción se pueda determinar qué tiempo es el adecuado para realizar los intentos de

reinserción familiar antes de colocarlos en adopción. Posteriormente los resultados

servirán como base para la elaboración del instructivo. Además, conjuntamente con los

resultados obtenidos en la investigación se puede solicitar a la entidad pertinente, en

este caso el MIES, que tome en cuenta la propuesta de solución para su posible

aplicación en las Casas de Acogida a nivel Nacional y a sus dependencias

especializadas del MIES para su correcta aplicación.

68

CAPÍTULO IV

PROCESAMIENTO Y ANÁLISIS DE LA INFORMACION

4.1 Análisis e interpretación de los resultados.

Para la presente investigación se utilizó dos técnicas explicadas en el capítulo anterior,

la encuesta y la entrevista.

En el procesamiento y análisis de los datos producto de las encuestas y entrevista, se

utilizará gráficos estadísticos que reflejarán de forma numérica los resultados de la

investigación y ayudarán a la creación y desarrollo de la propuesta, la cual está

encaminada a solucionar el problema investigado.

4.1.1 Entrevista.

Para la investigación se realizó una entrevista dirigida a Wilmer Tapia, Coordinador de

la Unidad Técnica de Adopciones Zona Nueve, la misma se efectuó en las oficinas de la

Unidad Técnica ubicada en la Av. Amazonas y Santa María. El cuestionario consta de

siete preguntas no estructuradas que ayudaron a despejar algunas dudas que surgen a lo

largo de la investigación, a corroborar otras hipótesis y a obtener información que le ha

brindado la experiencia adquirida durante su periodo laboral. A continuación, se

desarrolla el cuestionario:

PREGUNTA 1.- ¿Existe un límite de período de tiempo en el Código de la Niñez y

Adolescencia para la reinserción del menor en su familia consanguínea?

No existe un límite de tiempo ni de esfuerzos de los intentos de reinserción, pero en el

Instructivo que regula el proceso de adopción establece períodos de tiempo máximos

para esclarecer la situación del menor.

69

PREGUNTA 2.- En relación con el Principio del Interés Superior del Niño ¿en qué

casos considera usted viable la adopción, y en cuales la reinserción familiar?

La Ley manifiesta que la adopción es la excepción a la regla, va a ser excepcional,

entonces siempre será viable la reinserción en primer lugar, pero se debe trabajar en la

reinserción, no basta tan solo con la simple enunciación sino emprender con soluciones

para poner en marcha planes de reinserción. Recuerdo claramente el caso de una entidad

de acogimiento católica, cuya madre directora me mencionó que están en un muy buen

proceso de reinserción con una niña, ya llevamos 7 años, eso no es un buen proceso de

reinserción. Son las entidades de acogida quienes deben decidir si es viable o no la

reinserción y en caso de la negativa, comunicar a los padres para que cambien de

proceder o informarles que el niño será puesto en adopción.

PREGUNTA 3.- ¿Considera usted que el periodo de reinserción del menor, desde

que es declarado en abandono, debería ser limitado?

Creemos que seis meses para una reinserción familiar exitosa es un tiempo más que

prudente y en casos que veamos que el panorama es favorable debería extenderse hasta

un año.

PREGUNTA 4.- ¿El derecho Constitucional del menor a crecer dentro de una

familia es violentado por parte del Estado al no fijar un tiempo exacto a los

intentos de regresar a su familia antes de proceder a la adopción?

Personalmente considero que es una violación a los derechos constitucionales. El

derecho fundamental de un niño es tener mamá y papá y el que no lo tenga es una

violación a sus derechos y el Estado debería velar por la protección de este derecho.

PREGUNTA 5.- La Constitución y el Código de la Niñez y Adolescencia aseveran

que el Estado prestará las facilidades para que se realice el proceso de reinserción

familiar con el niño en estado de abandono. En la realidad ¿usted considera que

esta aseveración se cumple y en qué medida?

El Estado presta facilidades a través de entrega de dinero, subsidios y demás políticas

públicas, pero le falta mucho por hacer.

70

PREGUNTA 6.- ¿Las casas de acogida utilizan su discrecionalidad para elegir qué

periodo de tiempo es prudente para la reinserción del menor en su familia

consanguínea?

Por supuesto, eso se ha visto claramente, el hecho que una casa de acogida afirme que

van 7 años intentado reinsertar a una niña, esto no es viable. Ellas tienen el lema o se

escudan tras la afirmación “tomaremos el tiempo necesario para realizar el proceso”

pero el tiempo necesario no puede ser años.

4.1.2 Encuesta

La presente encuesta tiene como objetivo investigar aspectos importantes sobre la

reinserción de los niños en estado de abandono, previo a la adopción, así como también

la importancia que tiene el establecimiento de periodos de tiempos definidos en el cual

se desarrollará los intentos necesarios para que el menor regrese con su familia

consanguínea.

Fue aplicada a trabajadores de la Casa de acogida “Hogar para sus niños” y Unidad

Técnica de Adopciones Zona Nueve. Del análisis y procesamiento de resultados que

fueron obtenidos en la encuesta se realizan los gráficos estadísticos, los mismos que

permitirán exponer interpretaciones conclusiones parciales, que a continuación se

detallan:

71

PREGUNTA No. 1 ¿Usted cómo calificaría la expresión “la familia es el núcleo de

la sociedad”?

TABLA 1. RESUMEN DE LA PREGUNTA 1

OPCIONES DE

RESPUESTA

FRECUENCIA PORCENTAJE

Muy acerada 18 90%

Acertada 2 10%

Poco acertada 0 0%

Nada acertada 0 0%

TOTAL 20 100%

GRÁFICO 1. RESUMEN DE LA PREGUNTA 1

Fuente: Instrumentos de investigación.

Elaborado por: Priscila Basantes

Análisis e interpretación

Los resultados de la encuesta nos permiten observar: 18 de 20 personas consideran

MUY ACERTADA la expresión “la familia es el núcleo de la sociedad” con una

equivalencia del 90%; por otro lado 2 de 20 personas considera ACERTADA la

expresión, con una equivalencia de 10%; mientras que ninguna persona considera

POCO ACERTADA O NADA ACERTADA con una equivalencia del 0%

respectivamente.

De esta manera interpretamos que la mayoría absoluta de personas encuestadas

considera positiva la expresión utilizada “la familia es el núcleo de la sociedad”,

mientras que ninguna persona tiene una postura diferente de la expresión antes

mencionada.

Muy acerada

Acertada

Poco acertada

Nada acertada

72

PREGUNTA No. 2 ¿Qué grado de importancia considera que tiene para el niño en

estado de abandono, la reinserción en su familia consanguínea?

TABLA 2. RESUMEN DE LA PREGUNTA 2

OPCIONES DE RESPUESTA FRECUENCIA PORCENTAJE

Muy importante 4 20%

Importante 14 70%

Poco importante 0 0%

Nada importante 2 1%

TOTAL 20 100%

GRÁFICO 2. RESUMEN DE LA PREGUNTA 2

Fuente: Instrumentos de investigación.

Elaborado por: Priscila Basantes

Análisis e interpretación

Los resultados de la encuesta nos permiten observar: 4 de 20 personas consideran MUY

IMPORTANTE la reinserción del niño en su familia consanguínea con una equivalencia

del 20%; en cambio 14 de 20 personas la consideran IMPORTANTE sumando un 70%;

ninguna persona la considera POCO IMPORTANTE y; finalmente 2 de 20 personas

considera NADA IMPORTANTE la reinserción del menor en su familia consanguínea

con una equivalencia del 10%

De esta manera demostramos que la mayoría de personas encuestadas considera muy

importante o importante la reinserción del menor en su familia consanguínea, mientras

que dos personas consideran de ninguna importancia el postulado anteriormente

señalado.

Muy importante

Importante

Poco importante

Nada importante

73

PREGUNTA No. 3 ¿Usted considera que existe restablecimiento de relaciones

afectivas entre padres e hijos o familiares consanguíneos después de sufrir el niño

el abandono?

TABLA 3. RESUMEN DE LA PREGUNTA 3

OPCIONES DE RESPUESTA FRECUENCIA PORCENTAJE

Siempre 6 30%

Casi siempre 14 70%

Pocas veces 0 0%

Nunca 0 0%

TOTAL 20 100%

GRÁFICO 3. RESUMEN DE LA PREGUNTA 3

Fuente: Instrumentos de investigación.

Elaborado por: Priscila Basantes

Análisis e interpretación

Los resultados de la encuesta nos permiten observar: 6 de 20 personas consideran que

SIEMPRE podrá existir el restablecimiento de relaciones afectivas entre padres e hijos o

familiares consanguíneos después de sufrir el menor el abandono con una equivalencia

del 30%; en cambio 14 de 20 personas lo considera CASI SIEMPRE siendo el 70%;

ninguna persona considera que POCAS VECES O NUNCA podrá existir el

restablecimiento de relaciones afectivas con una equivalencia del 0% respectivamente.

De esta manera interpretamos que la mayoría de personas encuestadas considera que

casi siempre se podrá restablecer los vínculos afectivos.

Siempre

Casi siempre

Pocas veces

Nunca

74

PREGUNTA No. 4 ¿Considera que el Estado presta las facilidades que establece la

Ley para que sea posible la reinserción del menor?

TABLA 4. RESUMEN DE LA PREGUNTA 4

OPCIONES DE RESPUESTA FRECUENCIA PORCENTAJE

Siempre 0 0%

Casi siempre 0 0%

Pocas veces 16 80%

Nunca 4 20%

TOTAL 20 100%

GRÁFICO 4. RESUMEN DE LA PREGUNTA 4

Fuente: Instrumentos de investigación.

Elaborado por: Priscila Basantes

Análisis e interpretación

Los resultados de la encuesta nos permite observar: 16 de 20 personas consideran que

POCAS VECES el Estado presta las facilidades que establece la Ley para que sea

posible la reinserción del menor, con una equivalencia del 80%; en cambio 4 de 10

personas considera que NUNCA con una equivalencia de 20%; mientras que ninguna

persona considera que SIEMPRE O CASI SIEMPRE el Estado presta las facilidades

que establece la Ley para que sea posible la reinserción del menor con una equivalencia

del 0% respectivamente.

De esta manera interpretamos que la mayoría de personas encuestadas considera

negativa la actuación del Estado para prestar las facilidades que establece la Ley y sea

posible la reinserción del niño.

Siempre

Casi siempre

Pocas veces

Nunca

75

PREGUNTA No. 5 ¿Usted considera que se debe agotar los medios para reinsertar

al niño en estado de abandono, en su familia consanguínea previo a lograr su

adopción?

TABLA 5. RESUMEN DE LA PREGUNTA 5

OPCIONES DE RESPUESTA FRECUENCIA PORCENTAJE

Siempre 2 10%

Casi siempre 10 50%

Pocas veces 8 40%

Nunca 0 0%

TOTAL 20 100%

GRÁFICO 5. RESUMEN DE LA PREGUNTA 5

Fuente: Instrumentos de investigación.

Elaborado por: Priscila Basantes

Análisis e interpretación

Los resultados de la encuesta nos permite observar: 2 de 20 personas considera que

SIEMPRE se debe agotar los medios para reinsertar al niño en su familia consanguínea

previo a lograr su adopción, con una equivalencia del 10%; en cambio 10 de 20

personas lo consideran CASI SIEMPRE, con una equivalencia de 50%; por otro lado 8

de 20 personas consideran que POCAS VECES, con una equivalencia de 40%;

mientras que ninguna persona considera que NUNCA se debe agotar los medios para

reinsertar al menor en su familia consanguínea previo a lograr su adopción, con una

equivalencia del 0% respectivamente.

De esta manera interpretamos que existe discrepancia acerca de agotar los medios para

reinsertar al niño en su familia consanguínea previo a lograr su adopción, sin embargo

la mayoría considera que deben ser agotados.

Siempre

Casi siempre

Pocas veces

Nunca

76

PREGUNTA No. 6 ¿Usted considera que la figura jurídica de la reinserción

sustenta sus principios en el interés superior del niño?

TABLA 6. RESUMEN DE LA PREGUNTA 6

OPCIONES DE RESPUESTA FRECUENCIA PORCENTAJE

Siempre 8 40%

Casi siempre 8 40%

Pocas veces 4 20%

Nunca 0 0%

TOTAL 20 100%

GRÁFICO 6. RESUMEN DE LA PREGUNTA 6

Fuente: Instrumentos de investigación.

Elaborado por: Priscila Basantes

Análisis e interpretación

Los resultados de la encuesta nos permite observar: 8 de 20 personas considera que

SIEMPRE la figura jurídica de la adopción sustenta sus principios en el interés superior

del menor, con una equivalencia del 40%; el otro 40%considera que CASI SIEMPRE; 4

de 20 personas lo consideran POCAS VECES constituyendo el 20%; finalmente

ninguna persona considera que NUNCA la figura jurídica de la adopción sustenta

exclusivamente sus principios en el interés superior del menor, con una equivalencia del

0%.

De esta manera interpretamos que la mayoría de personas considera que siempre o casi

siempre la figura jurídica de la adopción sustenta exclusivamente sus principios en el

interés superior del niño.

Siempre

Casi siempre

Pocas veces

Nunca

77

PREGUNTA No. 7 ¿Considera la adopción como la mejor opción para satisfacer el

derecho del niño que no puede ser reinsertado en su familia?

TABLA 7. RESUMEN DE LA PREGUNTA 7

OPCIONES DE RESPUESTA FRECUENCIA PORCENTAJE

Siempre 16 80%

Casi siempre 4 20%

Pocas veces 0 0%

Nunca 0 0%

TOTAL 20 100%

GRÁFICO 7. RESUMEN DE LA PREGUNTA 7

Fuente: Instrumentos de investigación.

Elaborado por: Priscila Basantes

Análisis e interpretación

Los resultados de la encuesta nos permiten observar: 16 de 20 personas consideran que

SIEMPRE la adopción es la mejor opción para satisfacer el derecho del niño que no

puede ser reinsertado en su familia, con una equivalencia del 80%; y solamente 4 de 20

personas lo consideran CASI SIEMPRE siendo el 20%.

Siempre

Casi siempre

Pocas veces

Nunca

78

PREGUNTA No. 8 ¿Qué grado de importancia considera que tiene la delimitación

exacta de tiempo para que dentro de este período se realicen todos los intentos de

reinserción del niño en su familia consanguínea previo a ponerlo en adopción?

TABLA 8. RESUMEN DE LA PREGUNTA 8

OPCIONES DE RESPUESTA FRECUENCIA PORCENTAJE

Muy importante 20 100%

Importante 0 0%

Poco importante 0 0%

Nada importante 0 0%

TOTAL 20 100%

GRÁFICO 8. RESUMEN DE LA PREGUNTA 8

Fuente: Instrumentos de investigación.

Elaborado por: Priscila Basantes

Análisis e interpretación

Los resultados de la encuesta nos permiten observar: que la totalidad de la población

encuestada considera MUY IMPORTANTE la delimitación exacta de tiempo

correspondiente al 100%.

Muy importante

Importante

Poco importante

Nada importante

79

PREGUNTA No. 9 ¿Usted considera que al no existir delimitación sobre el periodo

de tiempo que tienen las Casas de Acogida y las Unidades Técnicas de Adopción

para lograr la reinserción del niño en estado de abandono en su familia

consanguínea previo a ponerlo en adopción, transgrede los derechos de estos

menores a crecer y desarrollarse dentro de una familia?

TABLA 9. RESUMEN DE LA PREGUNTA 9

OPCIONES DE RESPUESTA FRECUENCIA PORCENTAJE

Siempre 10 50%

Casi siempre 8 40%

Pocas veces 2 10%

Nunca 0 0%

TOTAL 20 100%

GRÁFICO 9. RESUMEN DE LA PREGUNTA 9

Fuente: Instrumentos de investigación.

Elaborado por: Priscila Basantes

Análisis e interpretación

Los resultados de la encuesta nos permite observar: 10 de 20 personas considera que

SIEMPRE se transgrede los derechos de los niños al no existir una delimitación en el

tiempo para la reinserción del menor en su familia consanguínea, equivalentes al 50%; 8

de 20 personas lo consideran CASI SIEMPRE, con una equivalencia de 40%; mientras

2 de 20 personas lo consideran POCAS VECES sumando un 10% de la población;

finalmente nadie considera que NUNCA se transgrede los derechos de los menores al

no existir una delimitación en el tiempo para la reinserción del niño en su familia

consanguínea, con una equivalencia del 0%.

Siempre

Casi siempre

Pocas veces

Nunca

80

PREGUNTA No. 10 ¿Qué periodo de tiempo considera usted el adecuado, para

que dentro de este se realice el proceso de reinserción del niño en estado de

abandono en su familia consanguínea previo a ponerlo en adopción, de no existir

respuesta positiva de reinserción familiar?

TABLA 10. RESUMEN DE LA PREGUNTA 10

OPCIONES DE RESPUESTA FRECUENCIA PORCENTAJE

Seis meses 8 40%

Un año 10 50%

Dos años 2 10%

Indefinido 0 0%

TOTAL 20 100%

GRÁFICO 10. RESUMEN DE LA PREGUNTA 10

Fuente: Instrumentos de investigación.

Elaborado por: Priscila Basantes

Análisis e interpretación

Los resultados de la encuesta nos permite observar: 8 de 20 personas considera SEIS

MESES como periodo de tiempo adecuado, para la reinserción del menor abandonado

en su familia consanguínea, con una equivalencia del 40%; 10 de 20 personas considera

UN AÑO como periodo de tiempo adecuado, correspondiente con una equivalencia de

50%; mientras 2 de 20 personas considera DOS AÑOS como periodo de tiempo

adecuado, con una equivalencia de 10%; finalmente nadie considera INDEFINIDO el

periodo de tiempo adecuado, para la reinserción del menor abandonado en su familia

consanguínea, con una equivalencia del 0%.

Seis meses

Una año

Diez años

Indefinido

81

4.2 CONCLUSIONES

Ante los resultados obtenidos a través de las técnicas de investigación podemos deducir

algunos aspectos trascendentales:

La Constitución consagra el derecho de los niños, niñas y adolescentes de crecer

dentro de una familia, sin hacer alusiones específicas, sobre preferencias entre

consanguínea o adoptiva.

El Código de la Niñez y Adolescencia y los Tratados Internacionales afirman

que se debe agotar todos los intentos de reinserción del niño en su familia

consanguínea antes de pensar en la adopción.

No existe un reglamento, instructivo o circular que regule el proceso de

reinserción, provocando libre interpretación sobre el tiempo máximo de intentos

de reinserción, provocando la institucionalización de los niños.

La población en general considera a la familia el núcleo de la sociedad y ente

importante para la edificación o destrucción de la misma.

Una correcta reinserción logrará el restablecimiento de lazos afectivos evitando

círculos en donde el niño en algún momento pueda ser abandonado de nuevo.

A pesar que el derecho a la familia es esencial para el desarrollo integral de los

niños, la población considera que el estado presta pocas o ninguna facilidad para

que se produzca la reinserción, aun cuando la Ley establece esta obligación.

En atención al principio del interés superior del niño, el Estado debe facilitar los

mecanismos para que el niño crezca dentro de un hogar, evaluando cada caso

con sus componentes particulares, para verificar si la reinserción o la adopción

es la mejor opción para el niño.

Las personas encuestas consideran que 6 meses a un año es el período de tiempo

prudente donde se puede desarrollar una buena reinserción familiar, extender

esta etapa atentaría el derecho de los niños de crecer en una familia.

82

4.3 RECOMENDACIONES

A la luz de los resultados y de las conclusiones obtenidas, con el fin de solucionar el

problema se puede sugerir las siguientes:

Regular de forma urgente el proceso de reinserción en la familia consanguínea

de los niños y adolescentes en Estado de abandono, con un instructivo que

establezca y delimite tiempo, esfuerzos y sanciones para las Casas de Acogida,

que son las entidades encargadas de este proceso.

Estudiar cada caso con sus rasgos particulares y evitar las generalizaciones, para

poder determinar que opción es más factible para el niño en estado de abandono,

si la reinserción o la adopción.

Promover campañas de concientización en las familias en situación de riesgo

sobre las redes de apoyo existentes como guarderías públicas, centros de salud,

tratamiento terapéutico, métodos anticonceptivos, programas de educación

gratuito y acciones socio educativas para mejorar el estilo de vida de los

miembros.

Difundir los resultados de las investigaciones en las Casas hogares para

demostrar a las mismas que es necesario un procedimiento de reinserción ágil

pues el interés superior del niño va encaminado a crecer dentro de una familia

más no pasar su niñez en una institución evitando el institucionalismo.

83

CAPÍTULO V

PROPUESTA DE RESOLUCION AL PROBLEMA

5.1 Título de la propuesta.

Expedición del Instructivo que regula el proceso de Reinserción Familiar de los

Niños y Adolescentes en estado de abandono.

5.2 Datos informativos.

5.2.1 Localización.

El presente Instructivo, asume un ámbito de aplicación e incidencia en el Ministerio de

Inclusión Económica y Social, Unidades Técnicas de Adopciones Zonales del MIES,

Casas de Acogida existentes a nivel nacional tanto estatales como privadas, evaluadas

previamente por el MIES, los Juzgados de la Niñez y Adolescencia y las Unidades

Judiciales de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de la Función Judicial a nivel

nacional.

5.2.2 Beneficiarios.

Con la elaboración de este Instructivo, lo beneficiarios principales, son los niños, niñas

y adolescentes en estado de abandono que viven en las diferentes Casas de acogida

reguladas por el MIES, ya que al contar con un procedimiento claro y estipulado, las

instituciones de acogida se regirán a este y se evitará que los niños permanezcan por

largos períodos de su niñez institucionalizados, privándoles de gozar del derecho

constitucional a tener una familia.

La sociedad en general también resulta beneficiada de este proceso, tomando en cuenta

el rol de la familia y su incidencia en el avance o retroceso del Estado.

84

5.3 Antecedentes de la propuesta

Los motivos de la falta de cuidado parental o familiar obedece a un sin número de

factores económicos, sociales y culturales provocando consecuencias desastrosas en el

desarrollo físico y psíquico del niño, convirtiéndose en un grupo vulnerable en situación

de riesgo inminente.

La permanencia de los niños en Instituciones de acogida por períodos indefinidos

acentúa aun más estas consecuencias, pues se despoja al niño de seguridad, amor,

autoestima y demás sentimientos que se recibe principalmente dentro del hogar.

Según datos que aporta el INFA hay 3000 niños en instituciones no gubernamentales y

300 en instituciones pertenecientes al Estado. (CEPAL).

La realidad es que más de la mitad de estos niños no podrán ser reinsertados en sus

hogares ni dados en adopción, por lo que permanecerán toda su niñez dentro del sistema

de acogida, hasta que cumplan la mayoría de edad y deban enfrentar por sí solos el

mundo.

Las investigaciones demostraron que grandes proporciones de niños en las instituciones

tienen padres, los que no cuentan con las capacidades y recursos para afrontar el

cuidado. (CEPAL p.21).

Es aquí donde el proceso se entorpece pues al no ser huérfanos, los niños no pueden ser

adoptados y sin un proceso manifiesto a seguir sobre la reinserción, el menor permanece

en el limbo ante la imposibilidad de sus progenitores de cuidar de ellos y del Estado al

no brindarle una familia.

La Constitución de la República en su Art. 45 establece el derecho de los niños a tener

una familia y el Código de la Niñez y Adolescencia en su Art. 153 inciso primero

establece:

1. Se recurrirá a la adopción cuando se hubieren agotado las medidas de apoyo a la

familia y de reinserción familiar;

85

La amplitud del enunciado y la falta de normativa sobre los procesos de reinserción son

violatorios al derecho constitucional mencionado anteriormente.

Por otra parte al no poseer un Instructivo, las Casas de acogida actúan a su arbitrio y

según los principios que rigen a su Institución prologando en algunas ocasiones, por

años los intentos de reinserción, en casos que por la complejidad de su entorno es

imposible que se produzca la reinserción con resultados favorables para los niños.

La necesidad de la creación de un instructivo que regule los procesos de reinserción

resulta imperante dentro de un Estado Constitucional de Derechos, donde la obligación

del Estado radica en velar por la satisfacción y cumplimiento de todos los enunciados

expresados en su Carta Magna.

5.4 Justificación

El presente instructivo es importante porque el grupo beneficiado son niños y

adolescentes, grupo de interés prioritario para el Estado por su condición de

vulnerabilidad y por ser la generación futura del país. Es necesario para evitar la

violación del derecho constitucional de los niños de crecer dentro de una familia y

asegurar su desarrollo integral tanto físico como psíquico.

Por último, al ser los niños, niñas y adolescentes un grupo de atención prioritaria dentro

de la Constitución y al garantizarnos ésta el cumplimiento de todos los derechos

consagrados en la misma, con el único fin de direccionarnos al buen vivir, se encuentra

enmarcado dentro del Objetivo 2 del Plan Nacional del Buen Vivir.

5.5 Objetivos

5.5.1 Objetivo General

Garantizar el Derecho Constitucional de los niños de crecer dentro de una

familia a través de la creación de un instructivo que regule el proceso de

reinserción de los niños en estado de abandono.

86

5.5.2 Objetivos específicos

Establecer un período dentro del cual se desarrolle el proceso de reinserción

familiar.

Limitar el arbitrio de las Casas de Acogida, en cuanto a decidir el procedimiento

y período del proceso de reinserción de los niños abandonados.

Concientizar la importancia que tiene la familia en la sociedad y el aporte en el

desarrollo integral del niño.

Intervención oportuna en los casos que no es factible la reinserción familiar para

evitar la institucionalización de los niños y puedan ser adoptados.

5.6 Resultados esperados

A través de la implementación del presente Instructivo se busca evitar la

institucionalización de niños en estado de abandono en las Casas de Acogida, a

través de establecimiento de períodos de tiempo dentro de los cuales se agote todos

los intentos para que el niño regrese a su familia consanguínea; y de no tener una

respuesta práctica por parte de los progenitores o demás familiares se debe agilizar

todos los trámites administrativos y legales para su adopción.

Con la ejecución del instructivo, acompañada de sanciones a las Instituciones que

vulneren estas fases, evitaremos que los niños permanezcan largos períodos de su

niñez fuera de un ambiente familiar, en cuyo seno se construye a un ser humano;

haciendo que las Instituciones de acogida promuevan planes prácticos para que se

reproduzcan reinserciones fructíferas y evitar que los niños después de un tiempo

vuelvan a ser abandonados.

87

5.7 Desarrollo de la propuesta

República del Ecuador

Exposición de motivos

Que, de conformidad a lo establecido en el Art. 44 y 341 de la Constitución de la

República del Ecuador que establece el Principio del Interés Superior de las niñas, niños

y adolescentes, orientado a satisfacer el ejercicio efectivo de sus derechos e impone a

todas las autoridades administrativas y judiciales y a las instituciones públicas y

privadas, el deber de ajustar sus decisiones y actuaciones a este principio, prevaleciendo

los derechos, de este grupo considerado vulnerable, por encima de los de las demás

personas.

Que, el Art 45 de la Carta Magna establece el Derecho de los Niños y adolescentes

entre otros a “… tener una familia y disfrutar de la convivencia familiar y comunitaria”.

Que, comprendiendo la importancia de la familia dentro de la sociedad y el rol que tiene

en la edificación o destrucción de la misma a través de la implementación de valores a

sus miembros, tal como lo señala el Art. 96 del Código de la Niñez y Adolescencia: La

familia es el núcleo básico de la formación social y el medio natural y necesario para el

desarrollo integral de sus miembros, principalmente los niños, niñas y adolescentes.

Recibe el apoyo y protección del Estado a efecto de que cada uno de sus integrantes

pueda ejercer plenamente sus derechos y asumir sus deberes y responsabilidades.

Que en atención a lo establecido en el Art. 22 del Código de la Niñez y Adolescencia:

Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir y desarrollarse en su familia

biológica. El Estado, la sociedad y la familia deben adoptar prioritariamente medidas

apropiadas que permitan su permanencia en dicha familia. Excepcionalmente, cuando

aquello sea imposible o contrario a su interés superior, los niños, niñas y adolescentes

tienen derecho a otra familia, de conformidad con la ley.

Que, el Art. 153 del Código de la Niñez y Adolescencia, entre los principios de la

adopción instituye que se recurrirá a ella cuando se hubieren agotado las medidas de

apoyo a la familia y de reinserción familiar.

88

Que, mediante Decreto Ejecutivo 1356, publicado en el Registro oficial 838, de 26 de

noviembre de 2012, se integra al Ministerio de Inclusión Económica y Social, el

Instituto de la Niñez y la Familia- INFA.

En el ejercicio de sus atribuciones constituciones y legales expide:

INSTRUCTIVO QUE REGULA EL PROCESO DE REINSERCIÓN FAMILIAR

DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES EN ESTADO DE ABANDONO

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 1. Ámbito de aplicación del Instructivo.- El presente Instructivo, asume un

ámbito de aplicación e incidencia en el Ministerio de Inclusión Económica y Social,

Casas de Acogida existentes a nivel nacional tanto estatales como privadas, evaluadas

previamente por el MIES, las Unidades Técnicas de Adopciones Zonales del Ministerio

de Inclusión Económica y Social, los Juzgados de la Niñez y Adolescencia y las

Unidades Judiciales de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de la Función Judicial a

nivel nacional.

Art. 2. Objetivo.- La presente norma técnica, de obligatorio cumplimiento, operativiza

el proceso de reinserción familiar de los niños, niñas y adolescentes, vulnerados en sus

derechos y/o privados de su medio familiar, declarados en estado de abandono, que

residen en las distintas Instituciones de Acogida a nivel Nacional tanto Estatales como

privadas, en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 44 y 45, numeral 1 y 2 de la

Constitución de la República, el Plan Nacional para el Buen Vivir y el Código de la

Niñez y Adolescencia.

Art. 3. Objetivos Nacionales para el Buen Vivir. - El servicio de Instituciones de

Acogida en todas sus modalidades se fundamenta en el objetivo 2 “Auspiciar la

igualdad, la cohesión, la inclusión y la equidad social y territorial en la diversidad”. Por

lo tanto, se garantizará la prestación de servicios públicos y privados de calidad con

89

calidez, efectivos y ágiles, con sujeción a los principios Constitucionales y a los

Tratados Internaciones.

Art. 4. Grupos de atención prioritaria e Interés Superior del Niño. - La

Constitución consagra a los niños y adolescentes como grupos de atención prioritaria, y

enmarcados en el Principio del Interés Superior del Niño sus derechos prevalecerán

sobre los demás, en concordancia con el Art 44 de la Constitución.

Art.5. Población. - Niños, niñas y adolescentes entre 0 meses hasta los 18 años de

edad que se encuentran en estado de abandono.

Art. 6. La política pública de protección especial.- El Ministerio de Inclusión

Económica y Social -MIES, a través de la Subsecretaría de Protección Especial, busca

prevenir y restituir los derechos vulnerados o amenazados, de niños, niñas y

adolescentes privados de su medio familiar, a través de servicios de las Instituciones de

Acogida.

CAPÍTULO II

CASAS DE ACOGIDA

Art. 7. Definición de Casas de acogida. - Son instituciones públicas o privadas,

reguladas por el MIES, cuyo objetivo es brindar protección y cobijo temporal a los

niños, niñas y adolescentes, en situación de abandono.

Durante la permanencia del niño, niña o adolescente, la entidad a través de su equipo

técnico (psicólogos-trabajadores sociales) tienen la obligación de procurar la reinserción

familiar en la familia biológica de los niños, niñas o adolescentes, afianzando los lazos

afectivos entre ellos, y en ante la imposibilidad de la reinserción, procurar la adopción

pronta evitando el institucionalismo.

Art. 8.- Obligaciones de las Casas de Acogida. - Las entidades de acogimiento deben

cumplir con las normas establecidas en el Código de la Niñez y Adolescencia entre

ellas:

a) Asumir la representación legal del niño, niña o adolescente acogido, cuando la

resolución u orden judicial emitida por un Juez, así lo determine.

90

b) Presentar oportunamente a la autoridad competente el Proyecto Global de

Familia y velar por su cumplimiento;

c) Procurar el fortalecimiento de los lazos familiares y la superación de las causas

que motivaron el abandono,

d) Informar periódicamente a la autoridad competente, la situación general del

niño, niña o adolescente acogido.

e) Participar en el esclarecimiento de la situación jurídica del niño, niña o

adolescente privado de su medio familiar, y,

f) Agotar todas las acciones necesarias para reinsertar al niño, niña o adolescente

en su familia.

CAPÍTULO III

PROCESO DE REINSERCION

Art. 9.- De la medida de acogimiento familiar. - Dentro de las 48 horas siguientes a

la llegada del niño a la Casa de Acogida, la entidad solicitará al Juez la medida de

acogimiento para que el niño pueda vivir dentro de la entidad.

Art. 10.- Del esclarecimiento de la situación familiar del niño y adolescente. - Una

vez obtenida la medida de acogimiento familiar, la Casa de acogida, conjuntamente con

la DINAPEN empezará la búsqueda de los progenitores y/o familia ampliada, para

poder reinsertar al niño en su familia de origen de ser factible, y ante la negativa de los

familiares o la orfandad absoluta del niño, se promoverá la adopción.

Art. 11.- Del tiempo de duración del esclarecimiento de la situación familiar del

niño y adolescente. - El tiempo de duración del proceso será el constante en el

Instructivo que regula el proceso de adopción en su Art. 20, es decir 90 días término.

Art.12.- Reinserción. - Una vez esclarecida la situación familiar de los niños y con la

decisión de los progenitores o familiares de emprender el proceso de reinserción, se

iniciará todas las acciones socioeducativas, psicológicas y preventivas para lograr la

reinserción y restablecimiento de los lazos afectivos.

Para el inicio del proceso de reinserción los familiares firmarán un compromiso, en el

cual aseveran que cumplirán con lo solicitado por la entidad acogiente.

91

Art. 13.- Proyecto Global de Familia. – Es una herramienta fundamental para la

reinserción, el objetivo principal es recuperar las capacidades familiares y promover el

mejoramiento de sus condiciones de las familias de origen para garantizar que la

reinserción familiar sea efectiva.

Contiene todas las acciones socioeducativas, terapias psicológicas pedagógicas que

tendrá que superar la familia para que el niño retorne al hogar. Las Entidades de acogida

en coordinación con el MIES prestarán los servicios psicológicos necesarios para

restaurar a la familia.

El proyecto global de familia constará de tres informes que debe tener el aval del

personal técnico que labora en las entidades de acogida. Se realizarán a la llegada del

niño, al tercer y sexto mes de su estadía y serán entregados a las dependencias

respectivas del MIES. Si el informe final es favorable, la Casa de Acogida solicitará la

audiencia respectiva para solicitar al Juez la reinserción del niño

Art. 14.- Asistencia y acompañamiento para cumplir con el Plan Global de

Familia.- El equipo técnico de la entidad de Acogida tiene la responsabilidad de

planificar conjuntamente con la familia consanguínea el Proyecto Global de Familia,

con miras a la reinserción familiar, siempre que las condiciones de la familia de origen

garanticen un retorno seguro y definitivo.

Ar.t 15.- Obligaciones de los familiares. - Mientras el niño se encuentre al cuidado de

las Casas de Acogida, los progenitores deberán acudir a las visitas supervisadas,

participar de las charlas y terapias difundidas por las Instituciones de Acogida,

cumpliendo con los parámetros solicitados por las mismas, con el objetivo de restaurar

los lazos afectivos y lograr una reinserción adecuada.

Art. 16.- Prohibición de reinserción. – En caso que se produzca nuevamente

abandono, no se lo considerará como reinserción, originando el inicio del proceso de

adopción.

Art. 17.- Período máximo de reinserción. - Las etapas anteriormente descritas deberá

llevarse a cabo en un periodo máximo de seis meses contados desde la firma del

compromiso por parte de los familiares. Culminado este período, la entidad acogiente

92

entregará el último informe del Plan Global Familia en el cual determinará si procede la

reinserción y ante la imposibilidad, recomendará la adopción.

Art. 18.- Excepciones. – En determinados casos y con la respectiva motivación, las

Casas de Acogida solicitarán la extensión de este período hasta seis meses máximo.

Art. 19.- Sanción. – Las entidades de acogida que transgredan este período de tiempo

recibirán un llamado de atención por parte del MIES bajo condición de cierre en caso de

reincidencia.

Art. 20.- Seguimiento. - Es obligación de la Casa de Acogida realizar seguimientos

trimestrales por el periodo de un año a los niños que han sido reinsertados y en los casos

que el Juez lo determine, el proceso se podrá extender, esto permitirá medir el alcance

del cumplimiento de compromisos de la familia en el marco del Proyecto Global y

asegurarse de la salud integral del niño reinsertado.

DISPOSICIÓN FINAL

Este instructivo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial y el

cumplimiento de este instructivo estará a cargo del Ministerio de Inclusión Económica y

Social.

Dado y suscrito en el Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha, a los…

días del mes de… del año…

……………………………………

Ministro de Inclusión Económica y Social

93

5.8 Presupuesto y financiamiento de la propuesta

CUADRO 6. RECURSOS FINANCIEROS

OBJETO CANTIDAD VALOR

Resma de papel 4 USD. 14.00

Memory Flash 2 USD. 30.00

Laptop 1 USD. 1100.00

Movilización - USD.80.00

Alimentación - USD.40.00

Copias - USD. 50.00

Anillados - USD. 10.00

Gastos imprevistos - USD.60.00

TOTAL USD. 1384.00

Fuente: Priscila Basantes

Elaborado: Priscila Basantes

5.9 Planificación de Actividades.

CUADRO 7. CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES.

No. Actividades Septiembre Octubre Noviembre Diciembre

1

Planteamiento de la

propuesta

2

Recolección de la

información.

3

Elaboración de la

propuesta

4

Revisión de la propuesta

5

Discusión de la

propuesta

6

Aprobación de la

propuesta.

Fuente: Priscila Basantes

Elaborado: Priscila Basantes

94

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102

ANEXOS

ANEXO 1: CUESTIONARIO DIRIGIDO A TRABAJADORAS DE LA CASA DE ACOGIDA STA.

LUCIA Y CORPORACIÓN HOGAR PARA SUS NIÑOS.

Indicaciones:

La presente encuesta consta de 10 preguntas.

Lea atentamente cada una de ellas y sus respectivas opciones, elija la alternativa

que usted considere adecuada.

Marque la alternativa seleccionada con una X en el recuadro.

Complete sus datos personales.

Recuerde que toda información proporcionada será confidencial y tendrá fines

meramente académicos e investigativos.

Nombres

CI.

Edad

Firma

Preguntas:

1.- ¿Usted cómo calificaría a la expresión “la familia es el núcleo de la sociedad”?

Respuesta:

Muy acertada

Acertada

Poco acertada

Nada acertada

103

2.- ¿Qué grado de importancia considera que tiene para el niño, en estado de abandono,

la reinserción en su familia consanguínea?

Respuesta:

Muy importante

Importante

Poco importante

Nada

3.- ¿Usted considera que existe restablecimiento de relaciones afectivas entre padres e

hijos o familiares consanguíneos después de sufrir el niño el abandono?

Respuesta:

Siempre

Casi siempre

Pocas veces

Nunca

4.- ¿Considera que el Estado presta las facilidades que establece la Ley para que sea

posible la reinserción?

Respuesta:

Siempre

Casi siempre

Pocas veces

Nunca

5.- ¿Usted considera que se debe agotar los medios para reinsertar al niño en estado de

abandono, en su familia consanguínea previo a lograr su adopción?

Respuesta:

Siempre

Casi siempre

Pocas veces

Nunca

104

6.- ¿Usted considera que la figura jurídica de la reinserción sustenta sus principios en el

interés superior del niño?

Respuesta:

Siempre

Casi siempre

Pocas veces

Nunca

7.- ¿Considera la adopción como la mejor opción para satisfacer el derecho del niño

que no puede ser reinsertado en su familia?

Respuesta:

Siempre

Casi siempre

Pocas veces

Nunca

8.- ¿Qué grado de importancia considera que tiene la delimitación exacta de tiempo,

para que dentro de este periodo, se realicen todos los intentos de reinserción del niño

en su familia consanguínea previo a ponerlo en adopción?

Respuesta:

Muy importante

Importante

Poco importante

Nada importante

9.- ¿Usted considera que al no existir delimitación, sobre el periodo de tiempo, que

tienen las Casas de Acogida y las Unidades Técnicas de Adopción para lograr la

reinserción del niño en estado de abandono en su familia consanguínea previo a ponerlo

en adopción, transgrede los derechos de estos niños de crecer y desarrollarse dentro de

una familia?

Respuesta:

Siempre

Casi siempre

Pocas veces

Nunca

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10.- ¿Qué período de tiempo considera usted el adecuado, para que dentro de este se

realice el proceso de reinserción del niño en estado de abandono en su familia

consanguínea; previo a ponerlo en adopción, ¿de no existir respuesta positiva de

reinserción familiar?

Respuesta:

Seis meses

Un año

Dos años

Indefinido