la rehabilitación como medida de reparación integral en las...
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La rehabilitación como medida de reparación integral en las víctimas indirectas de la Unión
Patriótica
Carlos Andrés Espinosa Cardona, , [email protected]
Ensayo presentado para optar al título de Abogado
Asesor: Jaime Alberto Carrión Suárez, Doctor (PhD) en Filosofía (c)
Universidad de San Buenaventura Colombia
Facultad de Derecho
Derecho
Bello, Colombia
2018
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Citar/How to cite (Espinosa, 2018)
Referencia/Reference
Estilo/Style:
APA 6th ed. (2010)
Espinosa, C., (2018). La rehabilitación como medida de reparación integral en
las víctimas indirectas de la Unión Patriótica. (Trabajo de
gradoDerecho). Universidad de San Buenaventura Colombia, Facultad
de Derecho, Bello.
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LA REHABILITACIÓN COMO MEDIDA DE REPARACIÓN DE VÍCTIMAS… 3
Resumen
El objeto de este ensayo está trazado por el análisis de la figura de la reparación integral a las
víctimas indirectas de la Unión Patriótica (UP) desde el elemento fundamental de la rehabilitación
en el marco legal y jurisprudencial vigente en Colombia.
La UP marcó un acontecimiento muy importante en la vida política de Colombia, un país
gobernado tradicionalmente por dos partidos políticos diferentes. La idea errónea de algunos
sectores de la sociedad, que relacionaban este partido político como el brazo político de las Fuerzas
Alternativas Revolucionarias de Colombia (FARC), trajo consecuencias nefastas para sus
integrantes, simpatizantes y sus familias. La reparación integral, como medida otorgada a las
víctimas indirectas de la UP ha buscado ofrecerles la oportunidad de reconstruir sus vidas a partir
de la rehabilitación, del reconocimiento del Estado y la visibilización de este partido político en la
sociedad, sin desconocer a sus miembros como víctimas del conflicto armado, ni sus derechos
fundamentales a la verdad, a la justicia y a que se le ofrezcan garantías de no repetición.
El genocidio político o politicidio, las medidas especiales de reparación y el Acuerdo Final con las
FARC en relación con la UP son aspectos importantes en la elaboración de este ensayo.
Palabras clave: Verdad, justicia, reparación integral, víctimas, politicidio, genocidio político,
Unión Patriótica, rehabilitación.
Abstract
The purpose of this essay is framed in the analysis of the figure of comprehensive reparation of
victims of Unión Patriótica [Patriotic Union or UP, a leftist Colombian political Party], from the
fundamental element of rehabilitation within the current legal framework in Colombia.
The UP left an important mark in the political life of Colombia, a country ruled by two different
political parties. The misconception from certain sectors of society relating this political party as
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the “political wing” of the FARC (Revolutionary Armed Forces of Colombia) brought dire
consequences for its members, sympathizers and their families. The Comprehensive reparation as
a measure granted to UP’s indirect victims, has sought to provide them with the ability to rebuild
their lives, from rehabilitation, government recognition, and the visibility of this political party in
society. As well as recognizing their fundamental rights, as victims of the armed conflict, to justice
and guarantees of non-repetion.
Genocide, politicide, the special measures of reparation, and the Final Agreement with the FARC
regarding the Union Patriótica party, have been important aspects for the writing of this essay.
Keywords: Truth, justice, integral reparation, victims, politicide, political genocide, Patriotic
Union, rehabilitation.
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Introducción
Con el propósito de analizar las cuestiones relacionadas con la reparación integral en
relación con las víctimas de la UP, conviene revisar su aparición en la vida política nacional y el
papel que se esperaba desarrollaría en el sistema político. Para ello se revisa lo que han planteado
algunos estudiosos sobre su origen y las dificultades que han sorteado, como es el caso de Iván
Cepeda y Corporación para la Defensa y Promoción de los Derechos Humanos (Reiniciar, 2014).
Entre los grupos armados que lideran este conflicto podríamos mencionar: guerrillas,
grupos armados de oposición, de tendencia izquierdista, con quienes el Estado colombiano ha
conseguido acuerdos finales, en algunos casos. Sumado a estos grupos guerrilleros y a otros de
tendencia diversa a la izquierda, surgen grupos paramilitares, en respuesta a la guerra interna vivida
en las épocas de los ochenta y noventa. El surgimiento de estos grupos se dio ante la necesidad de
protección y de seguridad que el Estado no podía garantizar a sus asociados (Cubides Wilches,
Durán Gutiérrez, & Ríos Sarmiento, 2013).
En el marco de esta realidad política surge la UP como partido político a mediados de los
ochenta en Colombia, pensado en principio como una respuesta a la búsqueda de una salida
negociada al conflicto armado entre el Estado y grupos insurgentes como las FARC y el Ejército
Popular de Liberación (EPL). En esta negociación, llevada a cabo durante el gobierno de Belisario
Betancur, el Estado se comprometió a generar garantías y estímulos necesarios para que estos
grupos pudieran establecerse de manera activa en la vida social, económica y política del país; pero
desde su surgimiento siempre fueron blanco de persecuciones y hostigamientos, lo que no permitió
a sus miembros el disfrute de una vida en sociedad tal y como se ordena en la Constitución Nacional
(Reiniciar, 2014).
El Senador de la República, defensor de Derechos Humanos y fundador del Movimiento de
Víctimas de Crímenes de Estado (MOVICE), Iván Cepeda Castro, recrea el momento histórico en
el que surge este partido político, de la siguiente manera:
La Unión Patriótica surgió como una convergencia de fuerzas políticas a raíz del
proceso de negociación adelantado a mediados de la década de 1980 entre el
gobierno del presidente Belisario Betancur y el estado mayor de las Fuerzas
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Armadas Revolucionarias de Colombia, FARC. En 1984, y como fruto de esos
diálogos, las partes pactaron varios compromisos sellados con la firma de los
llamados “Acuerdos de La Uribe”. En ellos se estipuló el surgimiento de un
movimiento de oposición como mecanismo para permitir que la guerrilla se
incorporara paulatinamente a la vida legal del país. Las condiciones que permitirían
ese tránsito a la legalidad consistían en un compromiso oficial para garantizar
plenamente los derechos políticos a los integrantes de la nueva formación, y la
realización de una serie de reformas democráticas para el pleno ejercicio de las
libertades civiles (Cepeda Castro, 2006, pp. 101-102).
Para Iván Cepeda el conjunto de acciones descritas con anterioridad encaja con la
denominación de genocidio político, pues los homicidios selectivos, las persecuciones, las
desapariciones forzadas, obedecían a una razón y era la de exterminar la ideología política y con
ella a sus miembros.
El Estado colombiano ha reconocido la afectación que estas acciones y omisiones han
generado en la vida de las víctimas; de aquí su obligación de contribuir en la reconstrucción de los
proyectos de vida de ellas, garantizar sus derechos y ofrecer seguridad de que no volverán a ocurrir
estos hechos en el futuro. Por esta razón, ha incluido en la normativa nacional la reparación integral,
como el derecho que las víctimas del conflicto armado tienen de volver a reconstruir sus vidas. El
artículo 12 de la ley 1448 de 2011 ha categorizado la reparación integral en cinco medidas:
Satisfacción, rehabilitación, restitución, indemnización y garantías de no repetición (Sentencia SU
805 de 2003).
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Por su parte, el Derecho Internacional Humanitario, mediante la Resolución 60/147 de
2005, expedida por la Asamblea General de las Naciones Unidas (2010) ha establecido las
siguientes modalidades de reparación como medidas necesarias para materializar de alguna forma
el dolor y el sufrimiento que han soportado los familiares de las víctimas de la UP: restitución,
indemnización, rehabilitación y satisfacción. La sumatoria de estas medidas y del trabajo estatal,
tendientes a la reparación integral de sus víctimas, denotarán el nivel de satisfacción reparadora en
la vida de aquellas personas que sobreviven a las víctimas directas de estas violaciones de sus
Derechos Humanos (Cubides Wilches et al., 2013).
De acuerdo con la Corporación Reiniciar, organización no gubernamental consultora ante
la Organización de Estado Americanos (OEA), la Organización de las Naciones Unidas (ONU) en
temas de Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario en Colombia, para el
periodo comprendido entre 1984 y 2006, se cuenta con un total de 6.528 víctimas miembros de la
UP, las cuales fueron individualizadas y presentadas a la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos, discriminados de la siguiente manera: “3.319 corresponden a homicidios, 514
desapariciones forzadas, 290 tentativas de homicidio, 130 casos de tortura, tres hechos de violencia
sexual contra mujeres, 501 amenazas, 1601 desplazamientos forzados, 234 detenciones arbitrarias
y 129 judicializaciones infundadas” (Corporación para la Defensa y Promoción de los Derechos
Humanos, 2014, párr. 13).
El objetivo de este ensayo crítico es desarrollar la figura de la reparación integral de las
víctimas indirectas de la UP, de acuerdo con lo consagrado en las leyes 975 de 2005 y 1448 de
2011. Se analizará, desde la normativa interna, el acuerdo final con las FARC-EP y la
jurisprudencia nacional el derecho a la reparación integral, desde el elemento fundamental de la
rehabilitación de las víctimas como eje central.
1 ¿Genocidio o Politicidio?
En relación con la tipificación de la conducta delictual de la que fueron blanco los miembros
de la UP, es apropiado analizar cuál de estas dos actuaciones, genocidio o politicidio, es la más
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adecuada para definir el exterminio que ocurrió. Esta clasificación le permitirá al lector comprender
a qué se refiere cada término dependiendo del contexto en que se mencione, ya sea en el ámbito
jurídico o de la sociedad.
En el año 2013, el grupo de Memoria Histórica a través de su informe ¡Basta ya! registró la
muerte violenta de 1.495 militantes políticos, especialmente de la UP. Según ellos, las muertes de
estos líderes y militantes tenían como única finalidad sembrar el miedo en toda la sociedad
colombiana; cercenar, de la manera en que fuera necesaria, la idea de que la izquierda política
tuviera algún tipo de futuro en un país en el que la guerra no acababa y del que se tenía que conocer
que la salida hacia la paz no era la de la participación política de los grupos armados opositores
(Centro Nacional de Memoria Histórica, 2013).
En razón a estos ataques y al factor vinculante que tenían en común sus víctimas: la de ser
miembros de este grupo político (UP), varios sectores de la sociedad calificaron estos homicidios
como un genocidio político. Pues al analizar la muerte selectiva de estos dirigentes y la ascendente
cifra de alcaldes y funcionarios que esta colectividad iba ganando para sí, concluyeron que estos
ataques tendieron a la desaparición y exterminio de este grupo político. Iván Cepeda Castro, en
relación con esta descripción, realiza la siguiente observación:
El genocidio corresponde a la pérdida de espacios políticos después de un primer
ensayo de democratización local a través de la elección popular de alcaldes y
gobernadores (...) Un desafío fundamental para la salida de la violencia en Colombia
consiste en una reparación plena de la cadena de crímenes políticos cometidos en
este caso (Cepeda Castro, 2006, p. 109).
De igual modo, Cepeda Castro distingue tres etapas a través de las cuales se materializan
las prácticas sociales genocidas en contra de la UP:
“Fase de debilitamiento de todos los niveles organizativos del movimiento (1984-1992).
Fase del “Golpe de gracia” al movimiento y la normalización social del genocidio (1992-
2002).
Fase del exterminio de los sobrevivientes (2002-hasta la actualidad)” (Cepeda Castro, 2006,
pp. 106, 107, 109).
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De esta manera, el Senador Cepeda Castro fundamenta su posición sobre el genocidio de la
UP, pues debido a las constantes violaciones de los acuerdos de la Uribe, los homicidios,
desapariciones de líderes políticos del partido y las constantes persecuciones a miembros y
simpatizantes, se puede decir que la estrategia social en contra de la UP era conseguir que este
partido UP no tuviera ninguna relevancia política (Ronda & Sanmartin, 2015).
Sin embargo, esta connotación de genocidio político no ha sido adoptada por el Derecho
Penal Internacional, toda vez que el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional del 17 de
julio de 1998 en el artículo 6º establece los términos en los que debe contemplarse el delito de
genocidio y en los cuales no se describe esta conducta aplicada a grupos o partidos políticos
(Huertas-Díaz & Cáceres-Tovar, 2014). De acuerdo con el Estatuto de Roma, la tipificación
delictual del genocidio sólo aplicará en los siguientes casos:
Artículo 6: Genocidio.
A los efectos del presente Estatuto, se entenderá por “genocidio” cualquiera de los
actos mencionados a continuación, perpetrados con la intención de destruir total o
parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal:
a) Matanza de miembros del grupo.
b) Lesión grave a la integración física o mental de los miembros del grupo.
c) Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de
acarrear su destrucción física, total o parcial (Corte Penal Internacional, 1998).
Así las cosas, no es posible aplicar esta norma al caso específico de la UP, pues el estatuto
no tipifica como genocidio aquellas acciones tendientes a la desaparición total o parcial de un grupo
político.
Por otra parte vale la pena recalcar lo acotado por la Asamblea General de la ONU en 1946,
en la que se confirmaron los principios del Derecho Internacional y se expidió la Resolución 96
(I), referida acerca del crimen del genocidio definiéndolo como: “una negación del derecho de
existencia a grupos de humanos enteros” (ONU, 1946, p. 129).
De acuerdo con la tipificación del delito de genocidio por móviles políticos, la Sala de
Justicia y Paz del Tribunal de Superior de Bogotá, indicó que uno de los fundamentos que llevaron
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al legislador a tipificar este delito en la Ley 589 de 2000 fue tomar como fuente histórica la ocurrido
con la UP, además de elementos internacionales que promulgan el ejercicio libre de la política. A
este respecto, es un avance judicial muy significativo, pues la normativa interna ha comenzado,
desde ese momento, a reconocer que los acontecimientos que dieron origen al exterminio de la UP,
por razones políticas, encajan en lo tipificado por el legislador como un genocidio político
(Reiniciar, 2014).
Las causas del politicidio de la UP obedecen al fracaso de los acuerdos de la Uribe,
celebrados entre el gobierno nacional y las FARC. Estos incumplimientos generaron desconfianza
frente al proceso de paz que se seguiría en curso. Además de estos factores, las élites económicas
y políticas del país siempre manifestaron un alto grado de desinterés de la renovación política que
traería consigo la UP, ya que siempre se asoció a este partido político con desmovilizados de las
FARC. Lo cierto es que a este partido pertenecieron además de miembros disidentes de otras
organizaciones políticas como los partidos liberal y conservador, y otros que no se encontraban de
acuerdo con la manera en que el Frente Nacional había gobernado el país, otros pertenecientes a
grupos guerrilleros (Rivera Suárez, 2012).
En relación con esta postura, debe indicarse que éste es el resultado de las acciones de un
régimen político que estaba acostumbrado a gobernar, sin una oposición tan fuerte como la
generada por los miembros de la UP. Esta oposición cobra valor en tanto gana las elecciones de
autoridades locales. En las elecciones de 1988 resultaron electos cinco senadores, nueve
representantes a la Cámara, catorce diputados, 23 alcaldes y 351 concejales (Gómez, 2016), los
cuales comienzan a tener renombre en el escenario político gracias a los procesos de reforma que
se emprenden durante estos años. Es conveniente recordar que hasta este momento de la historia
los gobernantes estaban sometidos a los acuerdos establecidos en el Frente Nacional, el cual
culmina en 1974, iniciando allí el periodo de la historia conocido como el desmonte del Frente
Nacional (Garzón Méndez, 2015).
Lo anterior quiere decir que fue el politicidio el primer efecto por haberse constituido como
una amenaza real en contra del sistema de gobierno de esa época. Fue esta la respuesta violenta del
régimen bipartidista en contra del establecimiento de un cambio político (Rivera Suárez, 2012).
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Como consecuencia de esta persecución, la UP debía trabajar arduamente para que se le
desligara de las FARC y no se entendiera como una fuerza que representaba los intereses políticos
de este grupo armado; y que otros sectores políticos y económicos la reconocieran como un partido
político desligado de la guerra, con posiciones firmes de oposición al gobierno de ese momento. El
politicidio se fraguó tanto en sectores radicales de las FARC, quienes consideraban las armas como
único medio para alcanzar el cambio, como también en los sectores económicos del país, quienes
consideraban a la UP como un enemigo socialista que ponía en riesgo la seguridad y la economía
del país (Rivera Suárez, 2012).
2 Derecho de las víctimas de la UP a reconstruir sus vidas
En relación con el derecho que las víctimas tienen a reconstruir sus vidas, se debe tener en
cuenta cuáles son los parámetros legales que el Estado ha estipulado para este fin, mediante las
leyes y decretos respectivos. Adicionalmente, estos parámetros deben analizarse desde el punto de
vista de la justicia transicional, pues desde esta óptica, la reparación de las víctimas del conflicto
armado adquiere un carácter especial, ya que uno de sus postulados es justamente el de la
reparación de las víctimas.
La Ley 1448 de 2011 establece la necesidad de adoptar un conjunto de medidas especiales
tendientes a la dignificación de los derechos de las víctimas del conflicto armado en Colombia y a
establecer garantías para que estos hechos no tengan repetición en el futuro. La finalidad específica
de este artículo, además del reconocimiento del Estado, es la de la materialización de los derechos
fundamentales de estas personas que han sido vulnerados por acción u omisión del Estado. El
artículo en comento prescribe lo siguiente:
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto establecer un conjunto de
medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y
colectivas, en beneficio de las víctimas de las violaciones contempladas en el
artículo 3º de la presente ley, dentro de un marco de justicia transicional, que
posibiliten hacer efectivo el goce de sus derechos a la verdad, la justicia y la
reparación con garantía de no repetición, de modo que se reconozca su condición de
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víctimas y se dignifique a través de la materialización de sus derechos
constitucionales (Ley 1448 de 2011, art. 1).
El artículo 8º de la ley 1448 de 2011 define la justicia transicional como los procesos y
mecanismos que son adelantados por el Estado, de carácter judicial o extrajudicial y que tiene como
finalidad que los responsables de violaciones de derechos humanos no sólo rindan cuenta de sus
actos, sino que también satisfagan los derechos de los familiares de las víctimas a la verdad, justicia
y reparación integral; pero también se establece el compromiso estatal de implantar políticas
públicas a fin de evitar a toda costa la repetición de estos hechos.
Entender la justicia transicional como el modo de operar del Estado, en relación con las
víctimas, exige tener una visión medianamente amplia acerca de la evolución que ha tenido la
justicia en el conflicto armado colombiano, lo que quiere decir que la justicia ha tenido que sufrir
múltiples mutaciones, todas ellas producidas en la búsqueda de la paz en los diversos procesos que
se han surtido a este respecto.
En el desarrollo de los diálogos de paz entre el Estado y las FARC-EP entre 2012 y 2017,
el Congreso de Colombia aprobó la reforma constitucional mediante el concepto: “Marco Jurídico
para la paz” a través del cual se buscaba facilitar la negociación con este grupo armado,
incluyéndola en el esquema de justicia transicional que traería consigo la reforma constitucional.
Estas es la base que soportará la salida política al conflicto armado interno y, a su vez, serán
garantes de los derechos de las víctimas (Gómez Isa, 2014).
Mediante el Acto Legislativo 01 de 2012, el Congreso de la República estableció
instrumentos jurídicos de justicia transicional que tienen como finalidad:
Facilitar la terminación del conflicto armado interno y el logro de la paz estable y
duradera, con garantías de no repetición y de seguridad para todos los colombianos;
y garantizarán en el mayor nivel posible, los derechos de las víctimas a la verdad, la
justicia y la reparación. Una ley estatutaria podrá autorizar que, en el marco de un
acuerdo de paz, se dé un tratamiento diferenciado para los distintos grupos armados
al margen de la ley que hayan sido parte en el conflicto armado interno y también
para los agentes del Estado, en relación con su participación en el mismo (art. 1).
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La justicia transicional tiene como objetivo judicializar a los responsables de las violaciones
de Derechos Humanos, revelar la verdad de los acontecimientos que dieron lugar a estas
violaciones y reparar a las víctimas, todas estas acciones en el marco de la búsqueda de la paz a
través de la superación del conflicto armado (Valdivieso Collazos, 2012).
De acuerdo con el informe ¡Basta ya! del Centro Nacional de Memoria Histórica, el
ejercicio la justicia se ha visto limitada casi de manera habitual por una constante: la ausencia del
Estado. Esta ausencia de la justicia no es otra que la inoperancia del Estado que se traduce de
múltiples maneras, la más lamentable de estas se ve reflejada en la impunidad en el desarrollo de
los procesos judiciales y sobre todo en la ejecución de las medidas administrativas adoptadas por
la ley para reparar de manera integral el dolor de las víctimas. La labor de búsqueda de la verdad,
la justicia y la reparación integral no ha sido fácil, en un país que militariza la justicia y que juzga
a civiles bajo la potestad de los militares. Frente a esta inoperancia o ausencia del Estado, no es
posible establecerse satisfactoriamente el nivel de reparación de las víctimas que deja el conflicto
armado (Centro Nacional de Memoria Histórica, 2013).
En relación con el derecho que tienen las víctimas, por acción u omisión del Estado, a que
se les repare integralmente. La ley 1448 de 2011 establece cuáles son, además de las medidas que
deben contener esta reparación, las calidades en las que se debe materializar este derecho de las
víctimas. El artículo consagra el derecho a la reparación integral de la siguiente manera:
Derecho a la reparación integral. Las víctimas tienen derecho a ser reparadas de
manera adecuada, diferenciada, transformadora y efectiva por el daño que han
sufrido como consecuencia de las violaciones de que trata el artículo 3° de la
presente Ley.
La reparación comprende las medidas de restitución, indemnización, rehabilitación,
satisfacción y garantías de no repetición, en sus dimensiones individual, colectiva,
material, moral y simbólica. Cada una de estas medidas será implementada a favor
de la víctima dependiendo de la vulneración en sus derechos y las características del
hecho victimizante (Ley 1448 de 2011, art. 25).
Es necesario dimensionar también el carácter curativo que tiene para las víctimas la medida
de rehabilitación, sin desconocer la importancia del reconocimiento de la responsabilidad del
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Estado por estos crímenes. La medida de rehabilitación dignifica el dolor de las víctimas, pues su
finalidad tiene una característica individual como las actuaciones en la atención en salud, atención
psicosocial, que les permite a estas personas alejar de su vida escenarios de dolor, impotencia por
la pérdida de sus seres queridos y desesperanza al ver la poca actividad del Estado (Villa, Londoño
Díaz, & Barrera Machado, 2015).
Ahora bien, frente a la indemnización económica, la Ley 975 de 2005 limitaba el derecho
de las víctimas a adelantar el proceso de incidente de reparación en instancias judiciales, siendo
esta restricción una vulneración de la calidad de víctimas pues dejaban a la buena voluntad de los
desmovilizados la entrega de sus bienes para que con estos se iniciara la reparación económica de
las víctimas. La Corte Constitucional, quien declaró exequible esta ley mediante la sentencia C-
319 de 2006, redujo en gran parte, estas restricciones a los derechos de las víctimas y extendió la
obligación de los desmovilizados que quisieran acogerse a la ley de justicia y paz de entregar todos
los bienes lícitos e ilícitos, los cuales serían una forma de compensación para las víctimas, incluso
de aquellos victimarios que no eran posible individualizar.(Uprimny Yepez & Botero Marino,
2006).
En este sentido, el Decreto Reglamentario 1290 de 2008 (derogado), consagró en el artículo
2º la reparación administrativa como el conjunto de medidas de reparación que el Estado reconoce
a las víctimas de violaciones de sus derechos fundamentales por parte de grupos armados al margen
de la ley. Esta reparación administrativa estaba soportada sobre el principio de solidaridad del
Estado hacia las víctimas, y en esta visión se determinó la indemnización solidaria como el
reconocimiento económico hacia las víctimas, como medida de reparación en la búsqueda de
superar la situación económica adversa de algunas de ellas.
De acuerdo con la jurisprudencia establecida por la Corte Interamericana de Derechos
Humanos, en lo relacionado a las formas en que también debe repararse integralmente a la persona,
o en palabras de la Corte restitutio in integrum, las mismas que no significan necesariamente en
compensaciones pecuniarias, sino en otro tipo de reparación que satisfagan en algún modo el dolor
que les produjo la violación de sus derechos. Estas medidas, de acuerdo con la Corte, tienen una
connotación pública, como lo son: publicaciones de sentencias en las que se reconozca la verdad,
elaboración de documentales que dejen de manifiesto la verdad de lo sucedido, actos públicos de
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perdón, entre otras medidas que tiendan al reconocimiento de la verdad procesal y material de lo
ocurrido (Sentencia C-344 de 2013; Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2008).
3 La rehabilitación como mecanismo de reparación integral
Es necesario comprender que la reparación integral de las víctimas de la UP, además del
reconocimiento público y de la indemnización económica, debe prestar una importancia primordial
a la salud mental de las víctimas, pues de la manera como se rehabilite a estas personas la reparación
integral será más efectiva, en tanto esta medida siempre busca que la víctima se reincorpore con
mayor facilidad a la vida en sociedad, sin desconocer el proceso de auto-aceptación que cada una
de estas personas deberá materializar en sus vidas.
El Estado debe seguir trabajando en programas sociales que permitan a las víctimas
indirectas de la UP, específicamente a las mujeres, elaborar el duelo por la pérdida de sus seres
queridos. Hablar de manera libre sin coacciones ni miedo a ser estigmatizadas, con otras personas
que sufrieron el mismo suplicio, constituye el primer paso para garantizar la efectiva reparación de
estas víctimas. El Estado a través del Sistema General de Salud cumple un papel fundamental en
garantizar el acceso a estos servicios (Saldarriaga Grisales & Gómez Vélez, 2015).
Es necesario entender que en la medida en que no se preste la importancia que
requiere el tema de salud mental, se presentará con mayor frecuencia la repetición
de los hechos: la violencia intrafamiliar, la desintegración de redes sociales de las
comunidades, de las familias; el consumo de sustancias psicoactivas, sobre todo en
las personas más jóvenes, la ruptura de la rutina académica en la población juvenil;
la imperiosa necesidad de mejorar las precarias condiciones básicas de
supervivencia por medio del dinero fácil como el narcotráfico y la delincuencia,
entre muchas otras consecuencias psicosociales que tiene el conflicto armado
(Henao, 2011, p. 69).
Las víctimas van a seguir siendo víctimas hasta que el Estado, además de reconocer esta
condición, se preocupe realmente por su bienestar. No quiere decir esto que se defienda la idea de
un Estado paternalista que deba otorgar de manera desmesurada todo tipo de subsidios a las
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víctimas del conflicto armado. La intervención económica del Estado ha sido muy importante para
que estas familias puedan rehacer sus vidas; pero en el caso de otras personas el dinero no
constituye la totalidad de su reparación, pues deben aceptar y asimilar su realidad violenta, la
misma que tiene su origen en el exterminio de este grupo político.
Por su parte, las medidas de rehabilitación que ha adelantado el Estado deben seguir
garantizando la atención médica, social y psicológica que sean necesarias, en la medida de su
necesidad, es decir, que el Estado debe seguir renovándose y adecuar los procedimientos
administrativos que permitan la clasificación de las víctimas y por tanto el tipo de atención integral
que deben seguir recibiendo de acuerdo con cada necesidad particular.
A este respecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos se ha pronunciado
específicamente en el caso de la Masacre de las Dos Erres en contra del Estado del Salvador y ha
determinado que es obligación de este Estado garantizar, de manera concreta, el acceso a todo tipo
de ayuda médica y psicológica que permita, al menos, mitigar el dolor que han padecido estas
personas (víctimas) de índole psicológicos y morales. La responsabilidad de la Administración
Estatal va más allá de sólo garantizar la seguridad de sus administrados cuando estos son víctimas
de un conflicto del cual éste (Estado) no tiene la capacidad de controlar (Corte Interamericana de
Derechos Humanos, 2009).
También la Corte Constitucional de Colombia, respecto a la reparación integral, ha sentado
una postura específica y clara en relación con cuáles son los mecanismos, que debe activar el Estado
Colombiano, frente a la manera de garantizar, a las víctimas, el acceso a todas las medidas que el
legislador ha implantado, a través de la norma, como son el derecho a la verdad, la justicia y la
reparación integral. En la Sentencia C-912 de 2013, este alto tribunal unifica ciertos criterios que
deben tenerse en cuenta, en adelante, al momento de garantizar el tratamiento a las víctimas:
Tales medidas han de incluir cinco componentes básicos: (1) la restitución plena,
que hace referencia al restablecimiento de la víctima a la situación anterior al hecho
de la violación, entendida ésta como una situación de garantía de sus derechos
fundamentales, y dentro de estas medidas se incluye la restitución de las tierras
usurpadas o despojadas a las víctimas. De no ser posible tal restablecimiento pleno,
es procedente (2) la compensación a través de medidas como la indemnización
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pecuniaria por el daño causado. Pero además de éstas, la reparación integral incluye
otras medidas como (3) la rehabilitación por el daño causado, mediante la atención
médica y psicológica, así como la prestación de otros servicios sociales necesarios
para esos fines; (4) la satisfacción, a través de medidas simbólicas destinadas a la
reivindicación de la memoria y de la dignidad de las víctimas; al igual que (5)
garantías de no repetición, para asegurar que las organizaciones que perpetraron los
crímenes investigados sean desmontadas y las estructuras que permitieron su
comisión removidas, a fin de evitar que las vulneraciones continuas, masivas y
sistemáticas de derechos se repitan (Sentencia C-912 de 2013, Sección de " Derecho
de las víctimas", párr. 6).
En la rehabilitación, como medida de reparación integral, la memoria de las víctimas de la
UP tiene una finalidad muy específica y es que esta memoria, lejos de buscar revictimizarlas,
permite a estas personas afrontar con dignidad esta condición y a partir de esta conciencia
reconstruir sus vidas (Saldarriaga Grisales & Gómez Vélez, 2015).
El Grupo de Memoria Histórica ha establecido tres (3) funciones y usos de la memoria de
las víctimas, la cual es utilizada como herramienta de canal para sanar el dolor.
El primero (1) de estos usos es un reclamo de la memoria a los entes estatales a fin del
esclarecimiento de los hechos históricos que dieron como resultado la calidad de víctimas, la
finalidad de éste es la exigencia constante de justicia. Se trata de una justicia que traspasa ideales
políticos, preferencias gubernamentales, es una justicia que ayude al perdón. La segunda (2)
función de uso de la memoria de las víctimas tiene un carácter pedagógico y es el que se busca a
partir de la aceptación de los hechos que dieron origen al dolor, un reconocimiento nacional
generalizado que lleve a la obligación de la no repetición de estos actos a otros grupos o partidos
políticos y en general a ninguna persona. Y el tercer (3) uso se direcciona esencialmente adoptando
una dimensión reparadora, es la oportunidad para que las víctimas y el país elaboren un duelo
profundo de los hechos dolorosos de los que nos avergonzamos y también de las instituciones que
deberían estar a favor de las personas que conforman el Estado. A partir de este duelo se genera la
oportunidad de reestablecer lazos sociales perdidos y analizar desde otro ángulo (el de las víctimas)
la búsqueda de la terminación no violenta de la guerra (Centro Nacional de Memoria Histórica,
2013).
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LA REHABILITACIÓN COMO MEDIDA DE REPARACIÓN DE VÍCTIMAS… 18
La rehabilitación como medida de reparación integral para las víctimas de la UP tiene un
componente diferenciador y es que la causa que ha generado esta condición de víctimas ha sido la
de ejercer oposición la política en un Estado en el que no se cuenta con garantías para hacerlo. La
rehabilitación no sólo reparará a las víctimas indirectas de la UP, sino que también permitirá a los
miembros activos de este partido seguir trabajando políticamente confiando en las garantías de no
repetición que se han hecho visibles a través de la ley y del reconocimiento del Estado.
4 Medidas de reparación a la UP
Analizar de manera detallada las medidas de reparación que han sido aplicadas a las
víctimas de la UP permite concluir que estas vienen siendo reconocidas como tal y se les está
otorgando medidas de reparación integral como elementos constitutivos de sus vidas para que ellas
puedan retomar de la manera más adecuada su vida en sociedad, tal y como era antes de que
tuvieran que vivir el dolor que causaron las pérdidas de sus seres queridos. Estas medidas son a su
vez garantías a miembros de este partido político que buscan seguir llevando a cabo su ideología,
pues el reconocimiento que el Estado ha hecho de estos acontecimientos y las garantías que éste
ofrece de no repetición, representan una victoria en relación con el suplicio al que fueron sometidos
como personas y como partido político.
La restitución de la personería jurídica de la UP en julio del año 2013 por parte del Consejo
de Estado (Sentencia 2010-00027 de 2013), tras largos años de pleitos judiciales, constituye en sí
misma un paso fundamental en el reconocimiento político de este partido, y es que si bien este
reconocimiento que realiza el Consejo de Estado es sólo la primera parte de una lucha continúa en
la búsqueda del ejercicio público de la política, no es fácil volver a comenzar a desarrollarlo en un
país que años atrás dio la espalda a la oposición y de cuyo exterminio político y humano se puede
afirmar que la justicia va esclareciendo lentamente (Mora Hernández, 2016).
Este reconocimiento que hace el Estado colombiano de la personería jurídica del partido
político de la UP permite a sus víctimas indirectas tener apoyo con los procesos que se surten en la
actualidad en términos de verdad, justicia y reparación integral. Este reconocimiento dignifica la
calidad de víctimas en el caso de la UP:
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LA REHABILITACIÓN COMO MEDIDA DE REPARACIÓN DE VÍCTIMAS… 19
Para la población víctima, estos procesos de visibilización y sensibilización también
son importantes, en cuanto permiten que las víctimas puedan afirmarse desde la
dignidad al verse y entenderse como actores políticos que siguen reivindicando su
derecho a la diferencia y a la tolerancia política (Mora Hernández, 2016, p. 37).
En el Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable
y duradera se establecen varios puntos específicos sobre la participación política y las garantías
que se tendrán en relación con ejercicio de la oposición política y la seguridad que el Estado
garantizaría para aquellos que decidieran iniciar actividades políticas, tendientes a la divulgación
de la ideología de oposición a los ciudadanos. Este punto representa un aspecto coyuntural acerca
de una transformación profunda del sistema político vigente en Colombia, cuya principal
deficiencia es la inexistencia de una oposición política que esté más allá de la sola formalidad del
papel (Colombia. Gobierno Nacional & Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia-Ejercito
del Pueblo [FARC-EP], 2016).
De acuerdo con la Unidad de Víctimas, desde el 2012 el gobierno nacional de Colombia
convocó una mesa de trabajo que sumaba el esfuerzo de varias instituciones estatales, con la
finalidad de establecer mecanismos de reparación integral a víctimas de la UP. Aunado a esta
convocatoria, en el 2013 se realizó el primer llamado a las víctimas indirectas y sobrevivientes de
la UP, para que, en conjunto con el Ministerio del Interior, se construyeran propuestas de reparación
integral, cuyo efecto diferenciador sería que estas propuestas tendrían como base la del
reconocimiento político y el compromiso del Estado en otorgar garantías de no repetición
(Colombia. Unidad para las Víctimas, 2018).
Al respecto de las gestiones del Estado, a través del Ministerio del Interior, conviene decir
que a través de la resolución 2012 de 2013, este último creó el Comité de Garantías Electorales, de
acuerdo con el análisis y las evaluaciones que se hicieron del partido. La finalidad del comité es la
de adelantar acciones que permitan garantizar a la UP su participación en las elecciones y sobre
todo fortalecer este partido, desde la condición de víctimas (Colombia. Unidad para las Víctimas,
2018).
Aquí he de referirme también a la expedición del Decreto 2096 de 2012: por medio del cual
se unifica el Programa Especial de Protección Integral para dirigentes, miembros y sobrevivientes
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LA REHABILITACIÓN COMO MEDIDA DE REPARACIÓN DE VÍCTIMAS… 20
de la Unión Patriótica y el Partido Comunista Colombiano y se dictan otras disposiciones. En este
decreto se regulan medidas específicas, sobre todo aquellas relacionadas a la protección y el acceso
de estas víctimas a vivienda, rehabilitación, acceso al sistema de salud y aquellas iniciativas que
sean tendientes a actividades productivas y otras medidas que ayuden a los sujetos activos de este
decreto a garantizar la salud física y psicológica de ellos, buscando la rehabilitación como
mecanismo de reparación integral. (Colombia. Ministerio del Interior, 2012; Colombia. Unidad
para las Víctimas, 2018).
Sin duda alguna, lo alcanzado con este decreto (2096 de 2012), además del reconocimiento
de la calidad de víctima como “consecuencia directa del ejercicio de actividades o funciones
políticas” (párr. 1) crea un precedente importante en relación con el reconocimiento del riesgo
extraordinario o extremo al que están sometidos miembros de partidos políticos, abiertamente
opositores a la política de gobierno de la actualidad, el mismo riesgo que ha sido analizado por
mandato expreso del decreto 4912 de 2011, cuando en él se estipula en el artículo 6º, las calidades
específicas de las personas beneficiarias de la protección especial brindada por la Unidad Nacional
de Protección y con él la creación del Comité de Evaluación del Riesgo y Recomendación de
Medidas (Decreto 4912 de 2011).
Otra medida que ha permitido la reparación simbólica de la UP es el proyecto de Ley 131
de 2005 presentado por el Senado de la República, el cual busca el establecimiento del 11 de
octubre como: Día Nacional por la Dignidad de las Víctimas del Genocidio de la UP, que para el
2017 ha alcanzado la duodécima jornada conmemorativa. Aunque se quería institucionalizar este
día, a través de un proyecto de ley, la Cámara de Representantes archivó dicha iniciativa. (Proyecto
de ley 131 de 2005; Reiniciar, 2014).
5 Reparación integral a las víctimas en el marco del Acuerdo Final para la Paz
En septiembre de 2016, el presidente Juan Manuel Santos Calderón reconoció en un acto
público de reparación a las víctimas de la UP, la responsabilidad del Estado en este exterminio,
como lo denominó el Consejo de Estado, del partido político UP. Junto con este reconocimiento,
se comunicó a las víctimas que la garantía para la protección de los derechos a la verdad, la justicia
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LA REHABILITACIÓN COMO MEDIDA DE REPARACIÓN DE VÍCTIMAS… 21
y la reparación integral era el compromiso estatal en generar políticas de no repetición de estos
actos (El Espectador, 2016).
En este sentido, el presidente afirmó que la base sobre la cual estaba construido el Acuerdo
Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera eran las
garantías de no repetición, que se materializaban de manera concreta en la terminación del conflicto
armado. Dichas garantías, además de extenderse al partido político que resultara de los acuerdos
de paz, cobijó a los militantes de la UP activos políticamente. La comisión de verdad y la Justicia
Especial para la Paz tendrá la obligación de esclarecer la verdad sobre el exterminio y de establecer
quiénes fueron sus responsables (El Espectador, 2016).
El punto 5 del acuerdo final entre el Estado Colombiano y las FARC – EP, contiene el
acuerdo Víctimas en el que se establece que el resarcimiento de cada una de las ellas debe estar en
el centro del acuerdo que se celebre.
Dicho acuerdo crea el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición,
en el que se realiza un reconocimiento a las víctimas, como ciudadanos con derechos. Este
reconocimiento parte de la necesidad de establecer la verdad de los acontecimientos ocurridos, la
responsabilidad de quienes actuaron de manera directa o indirectamente en aquellos actos de
violaciones a los Derechos Humanos de estas personas, de la reparación de las víctimas teniendo
como principio básico la Justicia Especial para la Paz: “deberá repararse el daño causado y
restaurarse cuando sea posible” (FARC-EP, 2016, p. 144) y por último la implementación de
medidas que garanticen la terminación definitiva de violaciones e infracciones a los Derechos
Humanos de ellas.
En relación con la reparación integral de las víctimas, el punto 5.1.3 del acuerdo establece
cuáles serán las medidas de reparación integral para la construcción de la paz y determina los
siguientes parámetros en la consecución de esta finalidad: 1) Actos tempranos de reconocimiento
de responsabilidad colectiva, consistentes en la manifestación del Estado Colombiano y las FARC-
EP de realizar actos públicos en los que se reconozca la responsabilidad de cada uno y se pida
perdón por las acciones u omisiones, en la búsqueda del Nunca más definitivo. 2) Acciones
concretas de contribución a la reparación que se traducen en garantizar, a través de la
reincorporación a la vida civil de los miembros de las FARC-EP, la reparación de la infraestructura
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LA REHABILITACIÓN COMO MEDIDA DE REPARACIÓN DE VÍCTIMAS… 22
afectada por el conflicto armado, limpieza de minas antipersonal, entrega de municiones sin
explotar o restos explosivos de guerra. En este punto, una de las acciones principales en el sentido
de la reparación integral es la “ubicación, identificación y recuperación de restos de personas
muertas o dadas por desaparecidas en el contexto y con ocasión del conflicto” (Colombia. Gobierno
Nacional & FARC-EP, 2016, p. 179). 3) Medidas materiales y simbólicas que estén dirigidas a
resarcir el daño, tales como homenajes, dignificación de la memoria de la víctima,
conmemoraciones y obras arquitectónicas y de infraestructura.
Así las cosas, es importante indicar desde la óptica de la reparación integral a las víctimas
el trabajo psicosocial que se adelantará por parte del Estado, el cual tiene como finalidad mejorar
las condiciones psicológicas de las víctimas, ya que la medida de reparación administrativa se está
ejecutando (Rendón, 2016).
De acuerdo con la expresión de reconciliación contenida en los acuerdos, este ejercicio
interior se convierte en una obligación sine quam non, se podrá acceder a la reparación; es necesario
comprender que la sujeción que tenemos todos los ciudadanos a la ley no puede trascender a los
sentimientos de dolor y distanciamientos legítimos de la víctima hacia su victimario. Se hace
urgente establecer otros mecanismos de reconciliación en aras de la rehabilitación psicosocial de
las víctimas (Agudelo, 2016).
6 Conclusiones
La importancia que tiene el estudio de los hechos ocurridos a los miembros de la UP para
el estudio del derecho va más allá de la discusión sobre aplicación de la normativa interna o
internacional a estos hechos, sin desconocer la importancia vital que tiene la tipificación de estos,
como violaciones flagrantes de sus Derechos Humanos. El análisis de esta realidad, desde la
sociología jurídica, permite al abogado comprender la importancia y la necesidad de la aplicación
de medidas de reparación integral de estas víctimas, no sólo por la ausencia del Estado; sino
también por el hecho de ser personas a quienes se les aplicó una medida de dolor por el solo pensar
de manera diferente. Este reconocimiento humaniza el estudio del derecho y humaniza la manera
en que se debe concebir el concepto de reparación integral.
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LA REHABILITACIÓN COMO MEDIDA DE REPARACIÓN DE VÍCTIMAS… 23
En relación con el interrogante si sobre lo acontecido con la UP se trató de un genocidio
político o un politicidio, se puede concluir que, si bien este último no ha sido aceptado por la Corte
Penal Internacional, la justicia colombiana ha reconocido abiertamente la influencia que tuvo de lo
sucedido con la UP para reglamentar el tipo penal del genocidio por factores políticos. Los
homicidios selectivos, las persecuciones, las desapariciones forzadas tienen como finalidad el
exterminio no sólo del ideal político, sino también la de sus dirigentes y seguidores.
El reconocimiento público del Estado Colombiano sobre su responsabilidad en el
exterminio de la UP representa la materialización de garantías para las víctimas, pues los derechos
de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación le imponen al Estado un límite jurídico y, en
ese sentido, las acciones que realice tendrán que ir encaminadas a salvaguardar estos derechos de
las víctimas de la UP, pues estas últimas no cesarán las acciones ante organismos internacionales
en busca de que se reconozca el exterminio de la UP, como un genocidio político.
En el escenario del Acuerdo Final entre Colombia y las FARC-EP, se presentan varias
situaciones que deben analizarse detalladamente bajo el cristal de la reparación integral para las
víctimas del conflicto armado. Algunas de estas se materializaron en el Acuerdo Final para la
Terminación del Conflicto, pues de acuerdo con la naturaleza misma del Acuerdo la terminación
del conflicto armado con las FARC – EP, es una garantía fehaciente de que los hechos cometidos
en el pasado no volverán a cometerse por este grupo armado.
Además de estas garantías de no repetición para las víctimas, el Estado Colombiano
también garantizará a los miembros de este grupo armado que luego de la firma del acuerdo deseen
iniciar su vida política garantías suficientes para el ejercicio de esta, en aras de evitar que se repitan
acciones tendientes al exterminio de este partido político. Sólo en el ejercicio de la política y con
el paso del tiempo, se podrá evidenciar la eficacia de dicha garantía para estas personas.
Si bien es cierto que las reparaciones administrativas se llevan a cabo, las otras medidas de
la reparación integral, como la rehabilitación y la satisfacción, son aspectos que deben seguir
garantizándose, a través del Sistema General de Salud, en el sentido de proveer a estas víctimas la
atención necesaria en la búsqueda de una reconstrucción psicológica de sus vidas.
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LA REHABILITACIÓN COMO MEDIDA DE REPARACIÓN DE VÍCTIMAS… 24
Las acciones que tienen como finalidad dignificar a las víctimas del conflicto armado, ya
sea a través indemnización económica, esclarecimiento de la verdad histórica y la administración
de justicia, tienen un sentido más profundo que es el de conmemorar y sensibilizar a las demás
personas, del dolor y el sufrimiento que han padecido las víctimas. El sentido de la rehabilitación
social y psicológica de ellas encarna en sí misma la necesidad de reparación, pero esta reparación
debe trascender el fuero interno de cada una de ellas y rehabilitar también la forma en que se asume
a la oposición, de este último punto, se deben desplegar políticas nacionales que protejan el derecho
que tienen los ciudadanos de ejercer la política de oposición sin persecución. La Corte
Constitucional ha otorgado una protección constitucional especial a las víctimas de la UP,
consistente en: “Apoyo institucional necesario para el ejercicio pleno de sus derechos de
participación política, así como, para garantizar su seguridad y la de sus miembros, el acceso a los
medios y mecanismos estatales indispensables para desarrollar su acción política y poder crecer
como alternativa de poder” tal como se describe en la sentencia T-439 de 1992.
De acuerdo con la descripción de la medida de rehabilitación, como un componente
decisivo en la reparación integral de las víctimas, es necesario resaltar la importancia que reviste,
que dicha reparación integral comience desde la salud mental de cada una de estas víctimas. El
Estado sigue teniendo una gran responsabilidad en relación con esta medida de reparación, pues
debe seguir desarrollando programas y políticas que permita a las víctimas reconstruir sus vidas,
pues del deterioro emocional generado por el conflicto armado, ellas (las víctimas) podrían
revictimizarse a través de consumo de sustancias psicoactivas, en medio de grupos al margen de la
ley o no logrando el objetivo de volver activamente a la sociedad, entre otras consecuencias
psicosociales que tiene el conflicto armado.
La restitución de la personería jurídica de la UP es un adelanto importante en lo referido a
la medida reparación integral ofrecida a los miembros sobrevivientes de este colectivo político. Si
bien este reconocimiento les abre las puertas a las contiendas electorales, el proceso de educación
a los ciudadanos sobre lo acaecido a este partido debe también radicar en cabeza del Estado, así se
podrá garantizar el ejercicio público de la política, así este ejercicio sea opositor al modelo político
gobernante.
Todos los procesos que permitan la visibilización de las víctimas de la Unión Patriótica
como fuerza política en construcción, reconocidos por el Estado como un partido político sobre el
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LA REHABILITACIÓN COMO MEDIDA DE REPARACIÓN DE VÍCTIMAS… 25
que se cometió un exterminio, dignifica esta calidad de víctima sobreviviente a aquellos actos y es
justamente desde esa calidad digna de víctima sobre la que se fundamenta su derecho a ejercer la
política como un partido de oposición.
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