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La rehabilitación como medida de reparación integral en las víctimas indirectas de la Unión Patriótica Carlos Andrés Espinosa Cardona, , [email protected] Ensayo presentado para optar al título de Abogado Asesor: Jaime Alberto Carrión Suárez, Doctor (PhD) en Filosofía (c) Universidad de San Buenaventura Colombia Facultad de Derecho Derecho Bello, Colombia 2018

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  • La rehabilitación como medida de reparación integral en las víctimas indirectas de la Unión

    Patriótica

    Carlos Andrés Espinosa Cardona, , [email protected]

    Ensayo presentado para optar al título de Abogado

    Asesor: Jaime Alberto Carrión Suárez, Doctor (PhD) en Filosofía (c)

    Universidad de San Buenaventura Colombia

    Facultad de Derecho

    Derecho

    Bello, Colombia

    2018

  • Citar/How to cite (Espinosa, 2018)

    Referencia/Reference

    Estilo/Style:

    APA 6th ed. (2010)

    Espinosa, C., (2018). La rehabilitación como medida de reparación integral en

    las víctimas indirectas de la Unión Patriótica. (Trabajo de

    gradoDerecho). Universidad de San Buenaventura Colombia, Facultad

    de Derecho, Bello.

    Bibliotecas Universidad de San Buenaventura

    Biblioteca Fray Alberto Montealegre OFM - Bogotá.

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    Departamento de Biblioteca - Cali.

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  • LA REHABILITACIÓN COMO MEDIDA DE REPARACIÓN DE VÍCTIMAS… 3

    Resumen

    El objeto de este ensayo está trazado por el análisis de la figura de la reparación integral a las

    víctimas indirectas de la Unión Patriótica (UP) desde el elemento fundamental de la rehabilitación

    en el marco legal y jurisprudencial vigente en Colombia.

    La UP marcó un acontecimiento muy importante en la vida política de Colombia, un país

    gobernado tradicionalmente por dos partidos políticos diferentes. La idea errónea de algunos

    sectores de la sociedad, que relacionaban este partido político como el brazo político de las Fuerzas

    Alternativas Revolucionarias de Colombia (FARC), trajo consecuencias nefastas para sus

    integrantes, simpatizantes y sus familias. La reparación integral, como medida otorgada a las

    víctimas indirectas de la UP ha buscado ofrecerles la oportunidad de reconstruir sus vidas a partir

    de la rehabilitación, del reconocimiento del Estado y la visibilización de este partido político en la

    sociedad, sin desconocer a sus miembros como víctimas del conflicto armado, ni sus derechos

    fundamentales a la verdad, a la justicia y a que se le ofrezcan garantías de no repetición.

    El genocidio político o politicidio, las medidas especiales de reparación y el Acuerdo Final con las

    FARC en relación con la UP son aspectos importantes en la elaboración de este ensayo.

    Palabras clave: Verdad, justicia, reparación integral, víctimas, politicidio, genocidio político,

    Unión Patriótica, rehabilitación.

    Abstract

    The purpose of this essay is framed in the analysis of the figure of comprehensive reparation of

    victims of Unión Patriótica [Patriotic Union or UP, a leftist Colombian political Party], from the

    fundamental element of rehabilitation within the current legal framework in Colombia.

    The UP left an important mark in the political life of Colombia, a country ruled by two different

    political parties. The misconception from certain sectors of society relating this political party as

  • LA REHABILITACIÓN COMO MEDIDA DE REPARACIÓN DE VÍCTIMAS… 4

    the “political wing” of the FARC (Revolutionary Armed Forces of Colombia) brought dire

    consequences for its members, sympathizers and their families. The Comprehensive reparation as

    a measure granted to UP’s indirect victims, has sought to provide them with the ability to rebuild

    their lives, from rehabilitation, government recognition, and the visibility of this political party in

    society. As well as recognizing their fundamental rights, as victims of the armed conflict, to justice

    and guarantees of non-repetion.

    Genocide, politicide, the special measures of reparation, and the Final Agreement with the FARC

    regarding the Union Patriótica party, have been important aspects for the writing of this essay.

    Keywords: Truth, justice, integral reparation, victims, politicide, political genocide, Patriotic

    Union, rehabilitation.

  • LA REHABILITACIÓN COMO MEDIDA DE REPARACIÓN DE VÍCTIMAS… 5

    Introducción

    Con el propósito de analizar las cuestiones relacionadas con la reparación integral en

    relación con las víctimas de la UP, conviene revisar su aparición en la vida política nacional y el

    papel que se esperaba desarrollaría en el sistema político. Para ello se revisa lo que han planteado

    algunos estudiosos sobre su origen y las dificultades que han sorteado, como es el caso de Iván

    Cepeda y Corporación para la Defensa y Promoción de los Derechos Humanos (Reiniciar, 2014).

    Entre los grupos armados que lideran este conflicto podríamos mencionar: guerrillas,

    grupos armados de oposición, de tendencia izquierdista, con quienes el Estado colombiano ha

    conseguido acuerdos finales, en algunos casos. Sumado a estos grupos guerrilleros y a otros de

    tendencia diversa a la izquierda, surgen grupos paramilitares, en respuesta a la guerra interna vivida

    en las épocas de los ochenta y noventa. El surgimiento de estos grupos se dio ante la necesidad de

    protección y de seguridad que el Estado no podía garantizar a sus asociados (Cubides Wilches,

    Durán Gutiérrez, & Ríos Sarmiento, 2013).

    En el marco de esta realidad política surge la UP como partido político a mediados de los

    ochenta en Colombia, pensado en principio como una respuesta a la búsqueda de una salida

    negociada al conflicto armado entre el Estado y grupos insurgentes como las FARC y el Ejército

    Popular de Liberación (EPL). En esta negociación, llevada a cabo durante el gobierno de Belisario

    Betancur, el Estado se comprometió a generar garantías y estímulos necesarios para que estos

    grupos pudieran establecerse de manera activa en la vida social, económica y política del país; pero

    desde su surgimiento siempre fueron blanco de persecuciones y hostigamientos, lo que no permitió

    a sus miembros el disfrute de una vida en sociedad tal y como se ordena en la Constitución Nacional

    (Reiniciar, 2014).

    El Senador de la República, defensor de Derechos Humanos y fundador del Movimiento de

    Víctimas de Crímenes de Estado (MOVICE), Iván Cepeda Castro, recrea el momento histórico en

    el que surge este partido político, de la siguiente manera:

    La Unión Patriótica surgió como una convergencia de fuerzas políticas a raíz del

    proceso de negociación adelantado a mediados de la década de 1980 entre el

    gobierno del presidente Belisario Betancur y el estado mayor de las Fuerzas

  • LA REHABILITACIÓN COMO MEDIDA DE REPARACIÓN DE VÍCTIMAS… 6

    Armadas Revolucionarias de Colombia, FARC. En 1984, y como fruto de esos

    diálogos, las partes pactaron varios compromisos sellados con la firma de los

    llamados “Acuerdos de La Uribe”. En ellos se estipuló el surgimiento de un

    movimiento de oposición como mecanismo para permitir que la guerrilla se

    incorporara paulatinamente a la vida legal del país. Las condiciones que permitirían

    ese tránsito a la legalidad consistían en un compromiso oficial para garantizar

    plenamente los derechos políticos a los integrantes de la nueva formación, y la

    realización de una serie de reformas democráticas para el pleno ejercicio de las

    libertades civiles (Cepeda Castro, 2006, pp. 101-102).

    Para Iván Cepeda el conjunto de acciones descritas con anterioridad encaja con la

    denominación de genocidio político, pues los homicidios selectivos, las persecuciones, las

    desapariciones forzadas, obedecían a una razón y era la de exterminar la ideología política y con

    ella a sus miembros.

    El Estado colombiano ha reconocido la afectación que estas acciones y omisiones han

    generado en la vida de las víctimas; de aquí su obligación de contribuir en la reconstrucción de los

    proyectos de vida de ellas, garantizar sus derechos y ofrecer seguridad de que no volverán a ocurrir

    estos hechos en el futuro. Por esta razón, ha incluido en la normativa nacional la reparación integral,

    como el derecho que las víctimas del conflicto armado tienen de volver a reconstruir sus vidas. El

    artículo 12 de la ley 1448 de 2011 ha categorizado la reparación integral en cinco medidas:

    Satisfacción, rehabilitación, restitución, indemnización y garantías de no repetición (Sentencia SU

    805 de 2003).

  • LA REHABILITACIÓN COMO MEDIDA DE REPARACIÓN DE VÍCTIMAS… 7

    Por su parte, el Derecho Internacional Humanitario, mediante la Resolución 60/147 de

    2005, expedida por la Asamblea General de las Naciones Unidas (2010) ha establecido las

    siguientes modalidades de reparación como medidas necesarias para materializar de alguna forma

    el dolor y el sufrimiento que han soportado los familiares de las víctimas de la UP: restitución,

    indemnización, rehabilitación y satisfacción. La sumatoria de estas medidas y del trabajo estatal,

    tendientes a la reparación integral de sus víctimas, denotarán el nivel de satisfacción reparadora en

    la vida de aquellas personas que sobreviven a las víctimas directas de estas violaciones de sus

    Derechos Humanos (Cubides Wilches et al., 2013).

    De acuerdo con la Corporación Reiniciar, organización no gubernamental consultora ante

    la Organización de Estado Americanos (OEA), la Organización de las Naciones Unidas (ONU) en

    temas de Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario en Colombia, para el

    periodo comprendido entre 1984 y 2006, se cuenta con un total de 6.528 víctimas miembros de la

    UP, las cuales fueron individualizadas y presentadas a la Comisión Interamericana de Derechos

    Humanos, discriminados de la siguiente manera: “3.319 corresponden a homicidios, 514

    desapariciones forzadas, 290 tentativas de homicidio, 130 casos de tortura, tres hechos de violencia

    sexual contra mujeres, 501 amenazas, 1601 desplazamientos forzados, 234 detenciones arbitrarias

    y 129 judicializaciones infundadas” (Corporación para la Defensa y Promoción de los Derechos

    Humanos, 2014, párr. 13).

    El objetivo de este ensayo crítico es desarrollar la figura de la reparación integral de las

    víctimas indirectas de la UP, de acuerdo con lo consagrado en las leyes 975 de 2005 y 1448 de

    2011. Se analizará, desde la normativa interna, el acuerdo final con las FARC-EP y la

    jurisprudencia nacional el derecho a la reparación integral, desde el elemento fundamental de la

    rehabilitación de las víctimas como eje central.

    1 ¿Genocidio o Politicidio?

    En relación con la tipificación de la conducta delictual de la que fueron blanco los miembros

    de la UP, es apropiado analizar cuál de estas dos actuaciones, genocidio o politicidio, es la más

  • LA REHABILITACIÓN COMO MEDIDA DE REPARACIÓN DE VÍCTIMAS… 8

    adecuada para definir el exterminio que ocurrió. Esta clasificación le permitirá al lector comprender

    a qué se refiere cada término dependiendo del contexto en que se mencione, ya sea en el ámbito

    jurídico o de la sociedad.

    En el año 2013, el grupo de Memoria Histórica a través de su informe ¡Basta ya! registró la

    muerte violenta de 1.495 militantes políticos, especialmente de la UP. Según ellos, las muertes de

    estos líderes y militantes tenían como única finalidad sembrar el miedo en toda la sociedad

    colombiana; cercenar, de la manera en que fuera necesaria, la idea de que la izquierda política

    tuviera algún tipo de futuro en un país en el que la guerra no acababa y del que se tenía que conocer

    que la salida hacia la paz no era la de la participación política de los grupos armados opositores

    (Centro Nacional de Memoria Histórica, 2013).

    En razón a estos ataques y al factor vinculante que tenían en común sus víctimas: la de ser

    miembros de este grupo político (UP), varios sectores de la sociedad calificaron estos homicidios

    como un genocidio político. Pues al analizar la muerte selectiva de estos dirigentes y la ascendente

    cifra de alcaldes y funcionarios que esta colectividad iba ganando para sí, concluyeron que estos

    ataques tendieron a la desaparición y exterminio de este grupo político. Iván Cepeda Castro, en

    relación con esta descripción, realiza la siguiente observación:

    El genocidio corresponde a la pérdida de espacios políticos después de un primer

    ensayo de democratización local a través de la elección popular de alcaldes y

    gobernadores (...) Un desafío fundamental para la salida de la violencia en Colombia

    consiste en una reparación plena de la cadena de crímenes políticos cometidos en

    este caso (Cepeda Castro, 2006, p. 109).

    De igual modo, Cepeda Castro distingue tres etapas a través de las cuales se materializan

    las prácticas sociales genocidas en contra de la UP:

    “Fase de debilitamiento de todos los niveles organizativos del movimiento (1984-1992).

    Fase del “Golpe de gracia” al movimiento y la normalización social del genocidio (1992-

    2002).

    Fase del exterminio de los sobrevivientes (2002-hasta la actualidad)” (Cepeda Castro, 2006,

    pp. 106, 107, 109).

  • LA REHABILITACIÓN COMO MEDIDA DE REPARACIÓN DE VÍCTIMAS… 9

    De esta manera, el Senador Cepeda Castro fundamenta su posición sobre el genocidio de la

    UP, pues debido a las constantes violaciones de los acuerdos de la Uribe, los homicidios,

    desapariciones de líderes políticos del partido y las constantes persecuciones a miembros y

    simpatizantes, se puede decir que la estrategia social en contra de la UP era conseguir que este

    partido UP no tuviera ninguna relevancia política (Ronda & Sanmartin, 2015).

    Sin embargo, esta connotación de genocidio político no ha sido adoptada por el Derecho

    Penal Internacional, toda vez que el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional del 17 de

    julio de 1998 en el artículo 6º establece los términos en los que debe contemplarse el delito de

    genocidio y en los cuales no se describe esta conducta aplicada a grupos o partidos políticos

    (Huertas-Díaz & Cáceres-Tovar, 2014). De acuerdo con el Estatuto de Roma, la tipificación

    delictual del genocidio sólo aplicará en los siguientes casos:

    Artículo 6: Genocidio.

    A los efectos del presente Estatuto, se entenderá por “genocidio” cualquiera de los

    actos mencionados a continuación, perpetrados con la intención de destruir total o

    parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal:

    a) Matanza de miembros del grupo.

    b) Lesión grave a la integración física o mental de los miembros del grupo.

    c) Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de

    acarrear su destrucción física, total o parcial (Corte Penal Internacional, 1998).

    Así las cosas, no es posible aplicar esta norma al caso específico de la UP, pues el estatuto

    no tipifica como genocidio aquellas acciones tendientes a la desaparición total o parcial de un grupo

    político.

    Por otra parte vale la pena recalcar lo acotado por la Asamblea General de la ONU en 1946,

    en la que se confirmaron los principios del Derecho Internacional y se expidió la Resolución 96

    (I), referida acerca del crimen del genocidio definiéndolo como: “una negación del derecho de

    existencia a grupos de humanos enteros” (ONU, 1946, p. 129).

    De acuerdo con la tipificación del delito de genocidio por móviles políticos, la Sala de

    Justicia y Paz del Tribunal de Superior de Bogotá, indicó que uno de los fundamentos que llevaron

  • LA REHABILITACIÓN COMO MEDIDA DE REPARACIÓN DE VÍCTIMAS… 10

    al legislador a tipificar este delito en la Ley 589 de 2000 fue tomar como fuente histórica la ocurrido

    con la UP, además de elementos internacionales que promulgan el ejercicio libre de la política. A

    este respecto, es un avance judicial muy significativo, pues la normativa interna ha comenzado,

    desde ese momento, a reconocer que los acontecimientos que dieron origen al exterminio de la UP,

    por razones políticas, encajan en lo tipificado por el legislador como un genocidio político

    (Reiniciar, 2014).

    Las causas del politicidio de la UP obedecen al fracaso de los acuerdos de la Uribe,

    celebrados entre el gobierno nacional y las FARC. Estos incumplimientos generaron desconfianza

    frente al proceso de paz que se seguiría en curso. Además de estos factores, las élites económicas

    y políticas del país siempre manifestaron un alto grado de desinterés de la renovación política que

    traería consigo la UP, ya que siempre se asoció a este partido político con desmovilizados de las

    FARC. Lo cierto es que a este partido pertenecieron además de miembros disidentes de otras

    organizaciones políticas como los partidos liberal y conservador, y otros que no se encontraban de

    acuerdo con la manera en que el Frente Nacional había gobernado el país, otros pertenecientes a

    grupos guerrilleros (Rivera Suárez, 2012).

    En relación con esta postura, debe indicarse que éste es el resultado de las acciones de un

    régimen político que estaba acostumbrado a gobernar, sin una oposición tan fuerte como la

    generada por los miembros de la UP. Esta oposición cobra valor en tanto gana las elecciones de

    autoridades locales. En las elecciones de 1988 resultaron electos cinco senadores, nueve

    representantes a la Cámara, catorce diputados, 23 alcaldes y 351 concejales (Gómez, 2016), los

    cuales comienzan a tener renombre en el escenario político gracias a los procesos de reforma que

    se emprenden durante estos años. Es conveniente recordar que hasta este momento de la historia

    los gobernantes estaban sometidos a los acuerdos establecidos en el Frente Nacional, el cual

    culmina en 1974, iniciando allí el periodo de la historia conocido como el desmonte del Frente

    Nacional (Garzón Méndez, 2015).

    Lo anterior quiere decir que fue el politicidio el primer efecto por haberse constituido como

    una amenaza real en contra del sistema de gobierno de esa época. Fue esta la respuesta violenta del

    régimen bipartidista en contra del establecimiento de un cambio político (Rivera Suárez, 2012).

  • LA REHABILITACIÓN COMO MEDIDA DE REPARACIÓN DE VÍCTIMAS… 11

    Como consecuencia de esta persecución, la UP debía trabajar arduamente para que se le

    desligara de las FARC y no se entendiera como una fuerza que representaba los intereses políticos

    de este grupo armado; y que otros sectores políticos y económicos la reconocieran como un partido

    político desligado de la guerra, con posiciones firmes de oposición al gobierno de ese momento. El

    politicidio se fraguó tanto en sectores radicales de las FARC, quienes consideraban las armas como

    único medio para alcanzar el cambio, como también en los sectores económicos del país, quienes

    consideraban a la UP como un enemigo socialista que ponía en riesgo la seguridad y la economía

    del país (Rivera Suárez, 2012).

    2 Derecho de las víctimas de la UP a reconstruir sus vidas

    En relación con el derecho que las víctimas tienen a reconstruir sus vidas, se debe tener en

    cuenta cuáles son los parámetros legales que el Estado ha estipulado para este fin, mediante las

    leyes y decretos respectivos. Adicionalmente, estos parámetros deben analizarse desde el punto de

    vista de la justicia transicional, pues desde esta óptica, la reparación de las víctimas del conflicto

    armado adquiere un carácter especial, ya que uno de sus postulados es justamente el de la

    reparación de las víctimas.

    La Ley 1448 de 2011 establece la necesidad de adoptar un conjunto de medidas especiales

    tendientes a la dignificación de los derechos de las víctimas del conflicto armado en Colombia y a

    establecer garantías para que estos hechos no tengan repetición en el futuro. La finalidad específica

    de este artículo, además del reconocimiento del Estado, es la de la materialización de los derechos

    fundamentales de estas personas que han sido vulnerados por acción u omisión del Estado. El

    artículo en comento prescribe lo siguiente:

    Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto establecer un conjunto de

    medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y

    colectivas, en beneficio de las víctimas de las violaciones contempladas en el

    artículo 3º de la presente ley, dentro de un marco de justicia transicional, que

    posibiliten hacer efectivo el goce de sus derechos a la verdad, la justicia y la

    reparación con garantía de no repetición, de modo que se reconozca su condición de

  • LA REHABILITACIÓN COMO MEDIDA DE REPARACIÓN DE VÍCTIMAS… 12

    víctimas y se dignifique a través de la materialización de sus derechos

    constitucionales (Ley 1448 de 2011, art. 1).

    El artículo 8º de la ley 1448 de 2011 define la justicia transicional como los procesos y

    mecanismos que son adelantados por el Estado, de carácter judicial o extrajudicial y que tiene como

    finalidad que los responsables de violaciones de derechos humanos no sólo rindan cuenta de sus

    actos, sino que también satisfagan los derechos de los familiares de las víctimas a la verdad, justicia

    y reparación integral; pero también se establece el compromiso estatal de implantar políticas

    públicas a fin de evitar a toda costa la repetición de estos hechos.

    Entender la justicia transicional como el modo de operar del Estado, en relación con las

    víctimas, exige tener una visión medianamente amplia acerca de la evolución que ha tenido la

    justicia en el conflicto armado colombiano, lo que quiere decir que la justicia ha tenido que sufrir

    múltiples mutaciones, todas ellas producidas en la búsqueda de la paz en los diversos procesos que

    se han surtido a este respecto.

    En el desarrollo de los diálogos de paz entre el Estado y las FARC-EP entre 2012 y 2017,

    el Congreso de Colombia aprobó la reforma constitucional mediante el concepto: “Marco Jurídico

    para la paz” a través del cual se buscaba facilitar la negociación con este grupo armado,

    incluyéndola en el esquema de justicia transicional que traería consigo la reforma constitucional.

    Estas es la base que soportará la salida política al conflicto armado interno y, a su vez, serán

    garantes de los derechos de las víctimas (Gómez Isa, 2014).

    Mediante el Acto Legislativo 01 de 2012, el Congreso de la República estableció

    instrumentos jurídicos de justicia transicional que tienen como finalidad:

    Facilitar la terminación del conflicto armado interno y el logro de la paz estable y

    duradera, con garantías de no repetición y de seguridad para todos los colombianos;

    y garantizarán en el mayor nivel posible, los derechos de las víctimas a la verdad, la

    justicia y la reparación. Una ley estatutaria podrá autorizar que, en el marco de un

    acuerdo de paz, se dé un tratamiento diferenciado para los distintos grupos armados

    al margen de la ley que hayan sido parte en el conflicto armado interno y también

    para los agentes del Estado, en relación con su participación en el mismo (art. 1).

  • LA REHABILITACIÓN COMO MEDIDA DE REPARACIÓN DE VÍCTIMAS… 13

    La justicia transicional tiene como objetivo judicializar a los responsables de las violaciones

    de Derechos Humanos, revelar la verdad de los acontecimientos que dieron lugar a estas

    violaciones y reparar a las víctimas, todas estas acciones en el marco de la búsqueda de la paz a

    través de la superación del conflicto armado (Valdivieso Collazos, 2012).

    De acuerdo con el informe ¡Basta ya! del Centro Nacional de Memoria Histórica, el

    ejercicio la justicia se ha visto limitada casi de manera habitual por una constante: la ausencia del

    Estado. Esta ausencia de la justicia no es otra que la inoperancia del Estado que se traduce de

    múltiples maneras, la más lamentable de estas se ve reflejada en la impunidad en el desarrollo de

    los procesos judiciales y sobre todo en la ejecución de las medidas administrativas adoptadas por

    la ley para reparar de manera integral el dolor de las víctimas. La labor de búsqueda de la verdad,

    la justicia y la reparación integral no ha sido fácil, en un país que militariza la justicia y que juzga

    a civiles bajo la potestad de los militares. Frente a esta inoperancia o ausencia del Estado, no es

    posible establecerse satisfactoriamente el nivel de reparación de las víctimas que deja el conflicto

    armado (Centro Nacional de Memoria Histórica, 2013).

    En relación con el derecho que tienen las víctimas, por acción u omisión del Estado, a que

    se les repare integralmente. La ley 1448 de 2011 establece cuáles son, además de las medidas que

    deben contener esta reparación, las calidades en las que se debe materializar este derecho de las

    víctimas. El artículo consagra el derecho a la reparación integral de la siguiente manera:

    Derecho a la reparación integral. Las víctimas tienen derecho a ser reparadas de

    manera adecuada, diferenciada, transformadora y efectiva por el daño que han

    sufrido como consecuencia de las violaciones de que trata el artículo 3° de la

    presente Ley.

    La reparación comprende las medidas de restitución, indemnización, rehabilitación,

    satisfacción y garantías de no repetición, en sus dimensiones individual, colectiva,

    material, moral y simbólica. Cada una de estas medidas será implementada a favor

    de la víctima dependiendo de la vulneración en sus derechos y las características del

    hecho victimizante (Ley 1448 de 2011, art. 25).

    Es necesario dimensionar también el carácter curativo que tiene para las víctimas la medida

    de rehabilitación, sin desconocer la importancia del reconocimiento de la responsabilidad del

  • LA REHABILITACIÓN COMO MEDIDA DE REPARACIÓN DE VÍCTIMAS… 14

    Estado por estos crímenes. La medida de rehabilitación dignifica el dolor de las víctimas, pues su

    finalidad tiene una característica individual como las actuaciones en la atención en salud, atención

    psicosocial, que les permite a estas personas alejar de su vida escenarios de dolor, impotencia por

    la pérdida de sus seres queridos y desesperanza al ver la poca actividad del Estado (Villa, Londoño

    Díaz, & Barrera Machado, 2015).

    Ahora bien, frente a la indemnización económica, la Ley 975 de 2005 limitaba el derecho

    de las víctimas a adelantar el proceso de incidente de reparación en instancias judiciales, siendo

    esta restricción una vulneración de la calidad de víctimas pues dejaban a la buena voluntad de los

    desmovilizados la entrega de sus bienes para que con estos se iniciara la reparación económica de

    las víctimas. La Corte Constitucional, quien declaró exequible esta ley mediante la sentencia C-

    319 de 2006, redujo en gran parte, estas restricciones a los derechos de las víctimas y extendió la

    obligación de los desmovilizados que quisieran acogerse a la ley de justicia y paz de entregar todos

    los bienes lícitos e ilícitos, los cuales serían una forma de compensación para las víctimas, incluso

    de aquellos victimarios que no eran posible individualizar.(Uprimny Yepez & Botero Marino,

    2006).

    En este sentido, el Decreto Reglamentario 1290 de 2008 (derogado), consagró en el artículo

    2º la reparación administrativa como el conjunto de medidas de reparación que el Estado reconoce

    a las víctimas de violaciones de sus derechos fundamentales por parte de grupos armados al margen

    de la ley. Esta reparación administrativa estaba soportada sobre el principio de solidaridad del

    Estado hacia las víctimas, y en esta visión se determinó la indemnización solidaria como el

    reconocimiento económico hacia las víctimas, como medida de reparación en la búsqueda de

    superar la situación económica adversa de algunas de ellas.

    De acuerdo con la jurisprudencia establecida por la Corte Interamericana de Derechos

    Humanos, en lo relacionado a las formas en que también debe repararse integralmente a la persona,

    o en palabras de la Corte restitutio in integrum, las mismas que no significan necesariamente en

    compensaciones pecuniarias, sino en otro tipo de reparación que satisfagan en algún modo el dolor

    que les produjo la violación de sus derechos. Estas medidas, de acuerdo con la Corte, tienen una

    connotación pública, como lo son: publicaciones de sentencias en las que se reconozca la verdad,

    elaboración de documentales que dejen de manifiesto la verdad de lo sucedido, actos públicos de

  • LA REHABILITACIÓN COMO MEDIDA DE REPARACIÓN DE VÍCTIMAS… 15

    perdón, entre otras medidas que tiendan al reconocimiento de la verdad procesal y material de lo

    ocurrido (Sentencia C-344 de 2013; Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2008).

    3 La rehabilitación como mecanismo de reparación integral

    Es necesario comprender que la reparación integral de las víctimas de la UP, además del

    reconocimiento público y de la indemnización económica, debe prestar una importancia primordial

    a la salud mental de las víctimas, pues de la manera como se rehabilite a estas personas la reparación

    integral será más efectiva, en tanto esta medida siempre busca que la víctima se reincorpore con

    mayor facilidad a la vida en sociedad, sin desconocer el proceso de auto-aceptación que cada una

    de estas personas deberá materializar en sus vidas.

    El Estado debe seguir trabajando en programas sociales que permitan a las víctimas

    indirectas de la UP, específicamente a las mujeres, elaborar el duelo por la pérdida de sus seres

    queridos. Hablar de manera libre sin coacciones ni miedo a ser estigmatizadas, con otras personas

    que sufrieron el mismo suplicio, constituye el primer paso para garantizar la efectiva reparación de

    estas víctimas. El Estado a través del Sistema General de Salud cumple un papel fundamental en

    garantizar el acceso a estos servicios (Saldarriaga Grisales & Gómez Vélez, 2015).

    Es necesario entender que en la medida en que no se preste la importancia que

    requiere el tema de salud mental, se presentará con mayor frecuencia la repetición

    de los hechos: la violencia intrafamiliar, la desintegración de redes sociales de las

    comunidades, de las familias; el consumo de sustancias psicoactivas, sobre todo en

    las personas más jóvenes, la ruptura de la rutina académica en la población juvenil;

    la imperiosa necesidad de mejorar las precarias condiciones básicas de

    supervivencia por medio del dinero fácil como el narcotráfico y la delincuencia,

    entre muchas otras consecuencias psicosociales que tiene el conflicto armado

    (Henao, 2011, p. 69).

    Las víctimas van a seguir siendo víctimas hasta que el Estado, además de reconocer esta

    condición, se preocupe realmente por su bienestar. No quiere decir esto que se defienda la idea de

    un Estado paternalista que deba otorgar de manera desmesurada todo tipo de subsidios a las

  • LA REHABILITACIÓN COMO MEDIDA DE REPARACIÓN DE VÍCTIMAS… 16

    víctimas del conflicto armado. La intervención económica del Estado ha sido muy importante para

    que estas familias puedan rehacer sus vidas; pero en el caso de otras personas el dinero no

    constituye la totalidad de su reparación, pues deben aceptar y asimilar su realidad violenta, la

    misma que tiene su origen en el exterminio de este grupo político.

    Por su parte, las medidas de rehabilitación que ha adelantado el Estado deben seguir

    garantizando la atención médica, social y psicológica que sean necesarias, en la medida de su

    necesidad, es decir, que el Estado debe seguir renovándose y adecuar los procedimientos

    administrativos que permitan la clasificación de las víctimas y por tanto el tipo de atención integral

    que deben seguir recibiendo de acuerdo con cada necesidad particular.

    A este respecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos se ha pronunciado

    específicamente en el caso de la Masacre de las Dos Erres en contra del Estado del Salvador y ha

    determinado que es obligación de este Estado garantizar, de manera concreta, el acceso a todo tipo

    de ayuda médica y psicológica que permita, al menos, mitigar el dolor que han padecido estas

    personas (víctimas) de índole psicológicos y morales. La responsabilidad de la Administración

    Estatal va más allá de sólo garantizar la seguridad de sus administrados cuando estos son víctimas

    de un conflicto del cual éste (Estado) no tiene la capacidad de controlar (Corte Interamericana de

    Derechos Humanos, 2009).

    También la Corte Constitucional de Colombia, respecto a la reparación integral, ha sentado

    una postura específica y clara en relación con cuáles son los mecanismos, que debe activar el Estado

    Colombiano, frente a la manera de garantizar, a las víctimas, el acceso a todas las medidas que el

    legislador ha implantado, a través de la norma, como son el derecho a la verdad, la justicia y la

    reparación integral. En la Sentencia C-912 de 2013, este alto tribunal unifica ciertos criterios que

    deben tenerse en cuenta, en adelante, al momento de garantizar el tratamiento a las víctimas:

    Tales medidas han de incluir cinco componentes básicos: (1) la restitución plena,

    que hace referencia al restablecimiento de la víctima a la situación anterior al hecho

    de la violación, entendida ésta como una situación de garantía de sus derechos

    fundamentales, y dentro de estas medidas se incluye la restitución de las tierras

    usurpadas o despojadas a las víctimas. De no ser posible tal restablecimiento pleno,

    es procedente (2) la compensación a través de medidas como la indemnización

  • LA REHABILITACIÓN COMO MEDIDA DE REPARACIÓN DE VÍCTIMAS… 17

    pecuniaria por el daño causado. Pero además de éstas, la reparación integral incluye

    otras medidas como (3) la rehabilitación por el daño causado, mediante la atención

    médica y psicológica, así como la prestación de otros servicios sociales necesarios

    para esos fines; (4) la satisfacción, a través de medidas simbólicas destinadas a la

    reivindicación de la memoria y de la dignidad de las víctimas; al igual que (5)

    garantías de no repetición, para asegurar que las organizaciones que perpetraron los

    crímenes investigados sean desmontadas y las estructuras que permitieron su

    comisión removidas, a fin de evitar que las vulneraciones continuas, masivas y

    sistemáticas de derechos se repitan (Sentencia C-912 de 2013, Sección de " Derecho

    de las víctimas", párr. 6).

    En la rehabilitación, como medida de reparación integral, la memoria de las víctimas de la

    UP tiene una finalidad muy específica y es que esta memoria, lejos de buscar revictimizarlas,

    permite a estas personas afrontar con dignidad esta condición y a partir de esta conciencia

    reconstruir sus vidas (Saldarriaga Grisales & Gómez Vélez, 2015).

    El Grupo de Memoria Histórica ha establecido tres (3) funciones y usos de la memoria de

    las víctimas, la cual es utilizada como herramienta de canal para sanar el dolor.

    El primero (1) de estos usos es un reclamo de la memoria a los entes estatales a fin del

    esclarecimiento de los hechos históricos que dieron como resultado la calidad de víctimas, la

    finalidad de éste es la exigencia constante de justicia. Se trata de una justicia que traspasa ideales

    políticos, preferencias gubernamentales, es una justicia que ayude al perdón. La segunda (2)

    función de uso de la memoria de las víctimas tiene un carácter pedagógico y es el que se busca a

    partir de la aceptación de los hechos que dieron origen al dolor, un reconocimiento nacional

    generalizado que lleve a la obligación de la no repetición de estos actos a otros grupos o partidos

    políticos y en general a ninguna persona. Y el tercer (3) uso se direcciona esencialmente adoptando

    una dimensión reparadora, es la oportunidad para que las víctimas y el país elaboren un duelo

    profundo de los hechos dolorosos de los que nos avergonzamos y también de las instituciones que

    deberían estar a favor de las personas que conforman el Estado. A partir de este duelo se genera la

    oportunidad de reestablecer lazos sociales perdidos y analizar desde otro ángulo (el de las víctimas)

    la búsqueda de la terminación no violenta de la guerra (Centro Nacional de Memoria Histórica,

    2013).

  • LA REHABILITACIÓN COMO MEDIDA DE REPARACIÓN DE VÍCTIMAS… 18

    La rehabilitación como medida de reparación integral para las víctimas de la UP tiene un

    componente diferenciador y es que la causa que ha generado esta condición de víctimas ha sido la

    de ejercer oposición la política en un Estado en el que no se cuenta con garantías para hacerlo. La

    rehabilitación no sólo reparará a las víctimas indirectas de la UP, sino que también permitirá a los

    miembros activos de este partido seguir trabajando políticamente confiando en las garantías de no

    repetición que se han hecho visibles a través de la ley y del reconocimiento del Estado.

    4 Medidas de reparación a la UP

    Analizar de manera detallada las medidas de reparación que han sido aplicadas a las

    víctimas de la UP permite concluir que estas vienen siendo reconocidas como tal y se les está

    otorgando medidas de reparación integral como elementos constitutivos de sus vidas para que ellas

    puedan retomar de la manera más adecuada su vida en sociedad, tal y como era antes de que

    tuvieran que vivir el dolor que causaron las pérdidas de sus seres queridos. Estas medidas son a su

    vez garantías a miembros de este partido político que buscan seguir llevando a cabo su ideología,

    pues el reconocimiento que el Estado ha hecho de estos acontecimientos y las garantías que éste

    ofrece de no repetición, representan una victoria en relación con el suplicio al que fueron sometidos

    como personas y como partido político.

    La restitución de la personería jurídica de la UP en julio del año 2013 por parte del Consejo

    de Estado (Sentencia 2010-00027 de 2013), tras largos años de pleitos judiciales, constituye en sí

    misma un paso fundamental en el reconocimiento político de este partido, y es que si bien este

    reconocimiento que realiza el Consejo de Estado es sólo la primera parte de una lucha continúa en

    la búsqueda del ejercicio público de la política, no es fácil volver a comenzar a desarrollarlo en un

    país que años atrás dio la espalda a la oposición y de cuyo exterminio político y humano se puede

    afirmar que la justicia va esclareciendo lentamente (Mora Hernández, 2016).

    Este reconocimiento que hace el Estado colombiano de la personería jurídica del partido

    político de la UP permite a sus víctimas indirectas tener apoyo con los procesos que se surten en la

    actualidad en términos de verdad, justicia y reparación integral. Este reconocimiento dignifica la

    calidad de víctimas en el caso de la UP:

  • LA REHABILITACIÓN COMO MEDIDA DE REPARACIÓN DE VÍCTIMAS… 19

    Para la población víctima, estos procesos de visibilización y sensibilización también

    son importantes, en cuanto permiten que las víctimas puedan afirmarse desde la

    dignidad al verse y entenderse como actores políticos que siguen reivindicando su

    derecho a la diferencia y a la tolerancia política (Mora Hernández, 2016, p. 37).

    En el Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable

    y duradera se establecen varios puntos específicos sobre la participación política y las garantías

    que se tendrán en relación con ejercicio de la oposición política y la seguridad que el Estado

    garantizaría para aquellos que decidieran iniciar actividades políticas, tendientes a la divulgación

    de la ideología de oposición a los ciudadanos. Este punto representa un aspecto coyuntural acerca

    de una transformación profunda del sistema político vigente en Colombia, cuya principal

    deficiencia es la inexistencia de una oposición política que esté más allá de la sola formalidad del

    papel (Colombia. Gobierno Nacional & Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia-Ejercito

    del Pueblo [FARC-EP], 2016).

    De acuerdo con la Unidad de Víctimas, desde el 2012 el gobierno nacional de Colombia

    convocó una mesa de trabajo que sumaba el esfuerzo de varias instituciones estatales, con la

    finalidad de establecer mecanismos de reparación integral a víctimas de la UP. Aunado a esta

    convocatoria, en el 2013 se realizó el primer llamado a las víctimas indirectas y sobrevivientes de

    la UP, para que, en conjunto con el Ministerio del Interior, se construyeran propuestas de reparación

    integral, cuyo efecto diferenciador sería que estas propuestas tendrían como base la del

    reconocimiento político y el compromiso del Estado en otorgar garantías de no repetición

    (Colombia. Unidad para las Víctimas, 2018).

    Al respecto de las gestiones del Estado, a través del Ministerio del Interior, conviene decir

    que a través de la resolución 2012 de 2013, este último creó el Comité de Garantías Electorales, de

    acuerdo con el análisis y las evaluaciones que se hicieron del partido. La finalidad del comité es la

    de adelantar acciones que permitan garantizar a la UP su participación en las elecciones y sobre

    todo fortalecer este partido, desde la condición de víctimas (Colombia. Unidad para las Víctimas,

    2018).

    Aquí he de referirme también a la expedición del Decreto 2096 de 2012: por medio del cual

    se unifica el Programa Especial de Protección Integral para dirigentes, miembros y sobrevivientes

  • LA REHABILITACIÓN COMO MEDIDA DE REPARACIÓN DE VÍCTIMAS… 20

    de la Unión Patriótica y el Partido Comunista Colombiano y se dictan otras disposiciones. En este

    decreto se regulan medidas específicas, sobre todo aquellas relacionadas a la protección y el acceso

    de estas víctimas a vivienda, rehabilitación, acceso al sistema de salud y aquellas iniciativas que

    sean tendientes a actividades productivas y otras medidas que ayuden a los sujetos activos de este

    decreto a garantizar la salud física y psicológica de ellos, buscando la rehabilitación como

    mecanismo de reparación integral. (Colombia. Ministerio del Interior, 2012; Colombia. Unidad

    para las Víctimas, 2018).

    Sin duda alguna, lo alcanzado con este decreto (2096 de 2012), además del reconocimiento

    de la calidad de víctima como “consecuencia directa del ejercicio de actividades o funciones

    políticas” (párr. 1) crea un precedente importante en relación con el reconocimiento del riesgo

    extraordinario o extremo al que están sometidos miembros de partidos políticos, abiertamente

    opositores a la política de gobierno de la actualidad, el mismo riesgo que ha sido analizado por

    mandato expreso del decreto 4912 de 2011, cuando en él se estipula en el artículo 6º, las calidades

    específicas de las personas beneficiarias de la protección especial brindada por la Unidad Nacional

    de Protección y con él la creación del Comité de Evaluación del Riesgo y Recomendación de

    Medidas (Decreto 4912 de 2011).

    Otra medida que ha permitido la reparación simbólica de la UP es el proyecto de Ley 131

    de 2005 presentado por el Senado de la República, el cual busca el establecimiento del 11 de

    octubre como: Día Nacional por la Dignidad de las Víctimas del Genocidio de la UP, que para el

    2017 ha alcanzado la duodécima jornada conmemorativa. Aunque se quería institucionalizar este

    día, a través de un proyecto de ley, la Cámara de Representantes archivó dicha iniciativa. (Proyecto

    de ley 131 de 2005; Reiniciar, 2014).

    5 Reparación integral a las víctimas en el marco del Acuerdo Final para la Paz

    En septiembre de 2016, el presidente Juan Manuel Santos Calderón reconoció en un acto

    público de reparación a las víctimas de la UP, la responsabilidad del Estado en este exterminio,

    como lo denominó el Consejo de Estado, del partido político UP. Junto con este reconocimiento,

    se comunicó a las víctimas que la garantía para la protección de los derechos a la verdad, la justicia

  • LA REHABILITACIÓN COMO MEDIDA DE REPARACIÓN DE VÍCTIMAS… 21

    y la reparación integral era el compromiso estatal en generar políticas de no repetición de estos

    actos (El Espectador, 2016).

    En este sentido, el presidente afirmó que la base sobre la cual estaba construido el Acuerdo

    Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera eran las

    garantías de no repetición, que se materializaban de manera concreta en la terminación del conflicto

    armado. Dichas garantías, además de extenderse al partido político que resultara de los acuerdos

    de paz, cobijó a los militantes de la UP activos políticamente. La comisión de verdad y la Justicia

    Especial para la Paz tendrá la obligación de esclarecer la verdad sobre el exterminio y de establecer

    quiénes fueron sus responsables (El Espectador, 2016).

    El punto 5 del acuerdo final entre el Estado Colombiano y las FARC – EP, contiene el

    acuerdo Víctimas en el que se establece que el resarcimiento de cada una de las ellas debe estar en

    el centro del acuerdo que se celebre.

    Dicho acuerdo crea el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición,

    en el que se realiza un reconocimiento a las víctimas, como ciudadanos con derechos. Este

    reconocimiento parte de la necesidad de establecer la verdad de los acontecimientos ocurridos, la

    responsabilidad de quienes actuaron de manera directa o indirectamente en aquellos actos de

    violaciones a los Derechos Humanos de estas personas, de la reparación de las víctimas teniendo

    como principio básico la Justicia Especial para la Paz: “deberá repararse el daño causado y

    restaurarse cuando sea posible” (FARC-EP, 2016, p. 144) y por último la implementación de

    medidas que garanticen la terminación definitiva de violaciones e infracciones a los Derechos

    Humanos de ellas.

    En relación con la reparación integral de las víctimas, el punto 5.1.3 del acuerdo establece

    cuáles serán las medidas de reparación integral para la construcción de la paz y determina los

    siguientes parámetros en la consecución de esta finalidad: 1) Actos tempranos de reconocimiento

    de responsabilidad colectiva, consistentes en la manifestación del Estado Colombiano y las FARC-

    EP de realizar actos públicos en los que se reconozca la responsabilidad de cada uno y se pida

    perdón por las acciones u omisiones, en la búsqueda del Nunca más definitivo. 2) Acciones

    concretas de contribución a la reparación que se traducen en garantizar, a través de la

    reincorporación a la vida civil de los miembros de las FARC-EP, la reparación de la infraestructura

  • LA REHABILITACIÓN COMO MEDIDA DE REPARACIÓN DE VÍCTIMAS… 22

    afectada por el conflicto armado, limpieza de minas antipersonal, entrega de municiones sin

    explotar o restos explosivos de guerra. En este punto, una de las acciones principales en el sentido

    de la reparación integral es la “ubicación, identificación y recuperación de restos de personas

    muertas o dadas por desaparecidas en el contexto y con ocasión del conflicto” (Colombia. Gobierno

    Nacional & FARC-EP, 2016, p. 179). 3) Medidas materiales y simbólicas que estén dirigidas a

    resarcir el daño, tales como homenajes, dignificación de la memoria de la víctima,

    conmemoraciones y obras arquitectónicas y de infraestructura.

    Así las cosas, es importante indicar desde la óptica de la reparación integral a las víctimas

    el trabajo psicosocial que se adelantará por parte del Estado, el cual tiene como finalidad mejorar

    las condiciones psicológicas de las víctimas, ya que la medida de reparación administrativa se está

    ejecutando (Rendón, 2016).

    De acuerdo con la expresión de reconciliación contenida en los acuerdos, este ejercicio

    interior se convierte en una obligación sine quam non, se podrá acceder a la reparación; es necesario

    comprender que la sujeción que tenemos todos los ciudadanos a la ley no puede trascender a los

    sentimientos de dolor y distanciamientos legítimos de la víctima hacia su victimario. Se hace

    urgente establecer otros mecanismos de reconciliación en aras de la rehabilitación psicosocial de

    las víctimas (Agudelo, 2016).

    6 Conclusiones

    La importancia que tiene el estudio de los hechos ocurridos a los miembros de la UP para

    el estudio del derecho va más allá de la discusión sobre aplicación de la normativa interna o

    internacional a estos hechos, sin desconocer la importancia vital que tiene la tipificación de estos,

    como violaciones flagrantes de sus Derechos Humanos. El análisis de esta realidad, desde la

    sociología jurídica, permite al abogado comprender la importancia y la necesidad de la aplicación

    de medidas de reparación integral de estas víctimas, no sólo por la ausencia del Estado; sino

    también por el hecho de ser personas a quienes se les aplicó una medida de dolor por el solo pensar

    de manera diferente. Este reconocimiento humaniza el estudio del derecho y humaniza la manera

    en que se debe concebir el concepto de reparación integral.

  • LA REHABILITACIÓN COMO MEDIDA DE REPARACIÓN DE VÍCTIMAS… 23

    En relación con el interrogante si sobre lo acontecido con la UP se trató de un genocidio

    político o un politicidio, se puede concluir que, si bien este último no ha sido aceptado por la Corte

    Penal Internacional, la justicia colombiana ha reconocido abiertamente la influencia que tuvo de lo

    sucedido con la UP para reglamentar el tipo penal del genocidio por factores políticos. Los

    homicidios selectivos, las persecuciones, las desapariciones forzadas tienen como finalidad el

    exterminio no sólo del ideal político, sino también la de sus dirigentes y seguidores.

    El reconocimiento público del Estado Colombiano sobre su responsabilidad en el

    exterminio de la UP representa la materialización de garantías para las víctimas, pues los derechos

    de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación le imponen al Estado un límite jurídico y, en

    ese sentido, las acciones que realice tendrán que ir encaminadas a salvaguardar estos derechos de

    las víctimas de la UP, pues estas últimas no cesarán las acciones ante organismos internacionales

    en busca de que se reconozca el exterminio de la UP, como un genocidio político.

    En el escenario del Acuerdo Final entre Colombia y las FARC-EP, se presentan varias

    situaciones que deben analizarse detalladamente bajo el cristal de la reparación integral para las

    víctimas del conflicto armado. Algunas de estas se materializaron en el Acuerdo Final para la

    Terminación del Conflicto, pues de acuerdo con la naturaleza misma del Acuerdo la terminación

    del conflicto armado con las FARC – EP, es una garantía fehaciente de que los hechos cometidos

    en el pasado no volverán a cometerse por este grupo armado.

    Además de estas garantías de no repetición para las víctimas, el Estado Colombiano

    también garantizará a los miembros de este grupo armado que luego de la firma del acuerdo deseen

    iniciar su vida política garantías suficientes para el ejercicio de esta, en aras de evitar que se repitan

    acciones tendientes al exterminio de este partido político. Sólo en el ejercicio de la política y con

    el paso del tiempo, se podrá evidenciar la eficacia de dicha garantía para estas personas.

    Si bien es cierto que las reparaciones administrativas se llevan a cabo, las otras medidas de

    la reparación integral, como la rehabilitación y la satisfacción, son aspectos que deben seguir

    garantizándose, a través del Sistema General de Salud, en el sentido de proveer a estas víctimas la

    atención necesaria en la búsqueda de una reconstrucción psicológica de sus vidas.

  • LA REHABILITACIÓN COMO MEDIDA DE REPARACIÓN DE VÍCTIMAS… 24

    Las acciones que tienen como finalidad dignificar a las víctimas del conflicto armado, ya

    sea a través indemnización económica, esclarecimiento de la verdad histórica y la administración

    de justicia, tienen un sentido más profundo que es el de conmemorar y sensibilizar a las demás

    personas, del dolor y el sufrimiento que han padecido las víctimas. El sentido de la rehabilitación

    social y psicológica de ellas encarna en sí misma la necesidad de reparación, pero esta reparación

    debe trascender el fuero interno de cada una de ellas y rehabilitar también la forma en que se asume

    a la oposición, de este último punto, se deben desplegar políticas nacionales que protejan el derecho

    que tienen los ciudadanos de ejercer la política de oposición sin persecución. La Corte

    Constitucional ha otorgado una protección constitucional especial a las víctimas de la UP,

    consistente en: “Apoyo institucional necesario para el ejercicio pleno de sus derechos de

    participación política, así como, para garantizar su seguridad y la de sus miembros, el acceso a los

    medios y mecanismos estatales indispensables para desarrollar su acción política y poder crecer

    como alternativa de poder” tal como se describe en la sentencia T-439 de 1992.

    De acuerdo con la descripción de la medida de rehabilitación, como un componente

    decisivo en la reparación integral de las víctimas, es necesario resaltar la importancia que reviste,

    que dicha reparación integral comience desde la salud mental de cada una de estas víctimas. El

    Estado sigue teniendo una gran responsabilidad en relación con esta medida de reparación, pues

    debe seguir desarrollando programas y políticas que permita a las víctimas reconstruir sus vidas,

    pues del deterioro emocional generado por el conflicto armado, ellas (las víctimas) podrían

    revictimizarse a través de consumo de sustancias psicoactivas, en medio de grupos al margen de la

    ley o no logrando el objetivo de volver activamente a la sociedad, entre otras consecuencias

    psicosociales que tiene el conflicto armado.

    La restitución de la personería jurídica de la UP es un adelanto importante en lo referido a

    la medida reparación integral ofrecida a los miembros sobrevivientes de este colectivo político. Si

    bien este reconocimiento les abre las puertas a las contiendas electorales, el proceso de educación

    a los ciudadanos sobre lo acaecido a este partido debe también radicar en cabeza del Estado, así se

    podrá garantizar el ejercicio público de la política, así este ejercicio sea opositor al modelo político

    gobernante.

    Todos los procesos que permitan la visibilización de las víctimas de la Unión Patriótica

    como fuerza política en construcción, reconocidos por el Estado como un partido político sobre el

  • LA REHABILITACIÓN COMO MEDIDA DE REPARACIÓN DE VÍCTIMAS… 25

    que se cometió un exterminio, dignifica esta calidad de víctima sobreviviente a aquellos actos y es

    justamente desde esa calidad digna de víctima sobre la que se fundamenta su derecho a ejercer la

    política como un partido de oposición.

  • LA REHABILITACIÓN COMO MEDIDA DE REPARACIÓN DE VÍCTIMAS… 26

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