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1. INTRODUCCIÓN L a Organización Internacional del Trabajo (OIT) desde sus inicios ha demostrado un gran interØs por la regulación de las condiciones de trabajo en el sector marítimo, pasando a ocupar un lugar especial, tanto las condiciones trabajo de la gente de mar como de las cuestiones maríti- mas, en aras a conseguir un trabajo «decente» para la gente de mar. Esta preocupación le ha llevado a celebrar mœltiples reuniones, nor- malmente, reuniones de carÆcter específico, las reuniones marítimas 1 , que han examina- do los diversos aspectos de la vida y del tra- bajo de la gente del mar, con la finalidad de poder mejorarlo. La primera reunión marítima tuvo lugar en 1920 y desde entonces, y hasta 2006, se han celebrado diez reuniones marítimas. En las reuniones generales de la Conferencia solamente en tres oportunidades se ha inclui- do en el orden del día puntos relativos al tra- bajo marítimo 2 . Desde la novena reunión marítima, la acti- vidad del Consejo de Administración ha sido muy abundante, ya que ademÆs de elaborar el Proyecto del Convenio sobre el Trabajo Marí- timo así como el Convenio sobre los Documen- tos de Identidad de la gente de mar, el Conse- jo de Administración ha abordado, a travØs de resoluciones, materias de gran importancia sobre las condiciones de trabajo, como sería la 189 REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN 82 * El presente trabajo se realiza en el marco del Pro- yecto de Investigación «Implicaciones para Espaæa de la aprobación del Convenio OIT sobre Trabajo Marítimo y del Convenio OIT sobre Pesca en materia de condicio- nes de trabajo y Seguridad Social de los marineros y pes- cadores», financiado por la Fundación Bancaja para el período 2008-10. ** Profesora TEU de Derecho del Trabajo y Seguri- dad Social. Universidad Jaume I de Castellón. 1 Tal y como se seæala en el Informe del Presidente del Consejo de Administración a la 94 reunión (maríti- ma) de la Conferencia Internacional del Trabajo, de 7 de febrero de 2006. Vid: «Actas. NonagØsima cuarta reu- nión (marítima). Conferencia Internacional del Trabajo, La regulación del salario en el Convenio sobre el Trabajo Marítimo. Regulación internacional y normativa interna* MAR˝A `NGELES BURGOS GINER** Ginebra 2006», edit. Oficina Internacional del Trabajo, Ginebra 2006, primera edición, pÆg. 1/2 y ss. 2 Como uno de los mÆs recientes puntos del orden del día de las reuniones, podríamos seæalar el relativo al examen y adopción del Convenio nœmero 185 sobre los documentos de identidad de la gente de mar (revisado) de 2003.

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1. INTRODUCCIÓN

La Organización Internacional delTrabajo (OIT) desde sus inicios hademostrado un gran interés por la

regulación de las condiciones de trabajo en elsector marítimo, pasando a ocupar un lugarespecial, tanto las condiciones trabajo de lagente de mar como de las cuestiones maríti-mas, en aras a conseguir un trabajo «decente»para la gente de mar. Esta preocupación le hallevado a celebrar múltiples reuniones, nor-malmente, reuniones de carácter específico,las reuniones marítimas1, que han examina-

do los diversos aspectos de la vida y del tra-bajo de la gente del mar, con la finalidad depoder mejorarlo.

La primera reunión marítima tuvo lugaren 1920 y desde entonces, y hasta 2006, sehan celebrado diez reuniones marítimas. Enlas reuniones generales de la Conferenciasolamente en tres oportunidades se ha inclui-do en el orden del día puntos relativos al tra-bajo marítimo2.

Desde la novena reunión marítima, la acti-vidad del Consejo de Administración ha sidomuy abundante, ya que además de elaborar elProyecto del Convenio sobre el Trabajo Marí-timo así como el Convenio sobre los Documen-tos de Identidad de la gente de mar, el Conse-jo de Administración ha abordado, a través deresoluciones, materias de gran importanciasobre las condiciones de trabajo, como sería la

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* El presente trabajo se realiza en el marco del Pro-yecto de Investigación «Implicaciones para España de laaprobación del Convenio OIT sobre Trabajo Marítimo ydel Convenio OIT sobre Pesca en materia de condicio-nes de trabajo y Seguridad Social de los marineros y pes-cadores», financiado por la Fundación Bancaja para elperíodo 2008-10.

** Profesora TEU de Derecho del Trabajo y Seguri-dad Social. Universidad Jaume I de Castellón.

1 Tal y como se señala en el Informe del Presidentedel Consejo de Administración a la 94 reunión (maríti-ma) de la Conferencia Internacional del Trabajo, de 7 defebrero de 2006. Vid: «Actas. Nonagésima cuarta reu-nión (marítima). Conferencia Internacional del Trabajo,

La regulación del salarioen el Convenio sobre el TrabajoMarítimo. Regulación internacionaly normativa interna*

MARÍA ÁNGELES BURGOS GINER**

Ginebra 2006», edit. Oficina Internacional del Trabajo,Ginebra 2006, primera edición, pág. 1/2 y ss.

2 Como uno de los más recientes puntos del ordendel día de las reuniones, podríamos señalar el relativo alexamen y adopción del Convenio número 185 sobre losdocumentos de identidad de la gente de mar (revisado)de 2003.

actualización y cálculo del salario mínimopara los marineros preferentes, así como lasmedidas para afrontar los cambios estructu-rales del sector sobre las condiciones de vida ytrabajo de la gente de mar. No hemos de olvi-dar el papel desarrollado por la ComisiónParitaria Marítima en el ámbito de elabora-ción de normas y mejora del diálogo social, através de la participación de los representan-tes de los armadores y de la gente de mardesignados por la Conferencia y que incluye ados representantes de los empleadores y tra-bajadores del Consejo de Administración. Supapel ha sido fundamental, además, en la for-mulación del proyecto de lo que es ahora elConvenio sobre el Trabajo Marítimo.

Fruto de este interés en la mejora del tra-bajo en este sector, es la adopción de abundan-tes instrumentos normativos. Así, tan sólo unaño después de la constitución de la OIT, en1920, se adoptó ya la primera Recomendaciónla número 93, que preveía el establecimientode un estatuto internacional de la gente demar con la finalidad de conocer mejor sus dere-chos y obligaciones, y, hasta la adopción delConvenio sobre el Trabajo Marítimo en 2006,cuenta, la OIT, con más de sesenta instrumen-tos jurídicos, entre Convenios y Recomenda-ciones, adoptados sobre esta materia.

Si bien la actividad normativa de la OITdurante estos años ha sido muy importante, elcontexto en el que han sido adoptados los Con-venios y las Recomendaciones ha sufrido múl-

tiples transformaciones, por lo que su actua-ción normativa resultaba insuficiente parapoder salvaguardar los derechos del trabajo dela gente del mar y poder mejorar sus condicio-nes de empleo y seguridad. La actividad nor-mativa llevada a cabo durante más de ochentay seis años, desde sus inicios en 1920 hasta ladécima reunión marítima de la ConferenciaInternacional, y que, demuestra de forma pal-pable el interés por el sector marítimo, culmi-na con la codificación legislativa a escalainternacional a través de la adopción del Con-venio sobre el Trabajo Marítimo en 20064.

Así, dentro de un contexto de homogeniza-ción y actualización de la normativa5 sobre eltrabajo en el mar, se aborda, en la nonagési-

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3 Adoptada, en Génova el 9 de julio de 1920, alconsiderar la necesidad de contar con una codificaciónclara y sistemática de la legislación nacional de cadapaís, para que la gente de mar del mundo entero, tantosi está empleada a bordo de buques de su propio paíscomo en buques extranjeros, pueda conocer mejor susderechos y sus deberes. Esta codificación acelerará yfacilitará la creación de un estatuto internacional de lagente de mar, por esta razón recomienda a cada uno delos Miembros de la Organización Internacional del Tra-bajo que proceda a incorporar, en un estatuto de la gen-te de mar, todas las leyes y reglamentos relativos a la gen-te de mar como tal considerada.

4 El Director General de la Oficina Internacional delTrabajo lo ha considerado como «la primera gran nor-mativa laboral integrada y de ámbito mundial que seadopta sin que se haya manifestado oposición por partede los mandantes tripartitos de la OIT, es decir, de losrepresentantes de la gente de mar, de los armadores y delos gobiernos. Ninguno de los más de 300 delegadosque participaron en la última Conferencia de la OIT(febrero de 2006) votó contra la adopción de este Con-venio». Y es a través de sus palabras como mejor quedaplasmada la importancia de este Convenio. Vid: «Nueva«carta de derechos» en el sector marítimo: Un modelopara una globalización justa», por Juan Somavia, Direc-tor General de la Oficina Internacional del Trabajo (Abril2006). Discursos 2006. OIT.

5 Iniciado en 1998 y concluido en 1999. En el infor-me del grupo de trabajo sobre política de revisión de nor-mas se propuso la elaboración de un Convenio sobre «eltrabajo decente» en el sector marítimo que posterior-mente fue revisado por la Comisión Paritaria Marítima en2001. Vid: «Revisión de los Instrumentos Marítimos de laOIT. Informe del debate de la 29 Comisión Paritaria marí-tima, en 2001. Documento JMC/29/ 2001/1.

Como se señala en el mismo, este informe seencuentra dividido en tres partes. En las partes I y II serecogen un resumen del análisis y de las decisiones queel Consejo de Administración ha adoptado hasta lafecha acerca de la revisión de las normas marítimas y unanálisis de los instrumentos sobre Seguridad Social en elsector marítimo. Ambas partes se presentan a la Comi-sión Paritaria Marítima a título informativo y, como seexplica en detalle más abajo, para que sean objeto de unexamen más detenido a la luz de las propuestas presen-tadas en la parte III del presente documento para mejo-rar las normas marítimas del trabajo.

ma cuarta Conferencia General de la OIT, laadopción del Convenio sobre el Trabajo Marí-timo con la intención de elaborar un «instru-mento único y coherente que recoja en lo posi-ble todas las normas actualizadas contenidasen Convenios y Recomendaciones vigentes»6.Este Convenio tendría que revisar todos losConvenios existentes sobre el trabajo maríti-mo excepto el Convenio número 108, de 1958,sobre los documentos de identidad de la gen-te de mar y el Convenio número 185, de 2003sobre los documentos de identidad de la gen-te de mar (revisado).

En el presente trabajo pasaremos a abor-dar la regulación salarial en el Conveniosobre el Trabajo Marítimo para pasar a conti-nuación a efectuar una aproximación respec-to de la situación actual de la normativaespañola para el supuesto en que Españaratifique dicho Convenio y entre en vigor en

nuestro país7. En el ámbito internacional des-pliega efectos dado que supone la revisión devarios Convenios internacionales8 y, por loque respecta a la materia salarial, entre ellosse encuentran: el Convenio número 76 sobrelos salarios, las horas de trabajo a bordo y ladotación, de 1946, el Convenio número 93sobre salarios, horas de trabajo a bordo ydotación (revisado), de 1949 y el Convenionúmero 109 sobre salarios, horas de trabajo abordo y dotación (revisado), de 1958.

2. LA REGULACIÓN DEL SALARIOEN EL CONVENIO SOBREEL TRABAJO MARÍTIMO

Antes de pasar a efectuar un estudio sobrela regulación salarial en el Convenio sobre elTrabajo Marítimo, consideramos convenientehacer previamente unas precisiones en cuan-to a la estructura del Convenio por las pro-pias peculiaridades que presenta, dado quedifiere de la estructura de los Convenios de laOIT a los que estamos acostumbrados a utili-zar. Hemos de señalar que nos encontramosante un Convenio con una estructura querepresenta uno de los aspectos que podríamoscalificar como más innovadores9, al utilizar

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En la parte III se propone la adopción de un enfoqueintegral para la formulación de normas marítimas en elfuturo. Se propone la elaboración de uno o de posible-mente cinco instrumentos marco para reemplazar elconjunto actual que consta de 30 convenios y 23 reco-mendaciones. La principal propuesta de la parte III es lacreación de un instrumento bandera que constituya el«estatuto de derechos» de la industria para tratar deobtener progresos en el cumplimiento de las obligacio-nes en el conjunto del sector. El Convenio marco secomplementaría con anexos a los que se aplicarían pro-cedimientos de enmienda fáciles. Una supervisión efi-caz del instrumento basada en el artículo 19 de la Cons-titución de la OIT crearía cierta dinámica que contribu-ya a progresar en el alcance de los objetivos contenidosen el instrumento. En la parte III también se promueve laatribución de un papel más destacado a la ComisiónParitaria Marítima y a una subcomisión tripartita. Estaspropuestas buscan garantizar que toda actividad norma-tiva futura pueda responder a los rápidos cambios y a larápida evaluación de las necesidades y de la tecnologíaque está experimentando una industria verdaderamen-te mundial, la del transporte marítimo. Los puntos dediscusión pertinentes se refunden al final del documen-to. En el presente documento se adjuntan dos cuadrosque contienen un resumen de las decisiones adoptadaspor el Consejo de Administración acerca de los instru-mentos marítimos y una lista actualizada de las ratifica-ciones de los convenios marítimos.

6 Tal y como señala el preámbulo del Convenio.

7 Este Convenio entrará en vigor cuando sea ratifica-do por España y publicado en el BOE. Sin embargo pre-cisa que previamente haya sido ratificado por un núme-ro de miembros que en un conjunto representen el 33por ciento del arqueo bruto de la flota, tal y como seña-la el Artículo VIII, entrará en vigor doce meses despuésde la fecha en que se hayan registrado las ratificacionesde al menos 30 Miembros que en conjunto poseancomo mínimo el 33 por ciento del arqueo bruto de laflota mercante mundial. En lo sucesivo, entrará en vigorpara cada Miembro doce meses después de la fecha enque se haya registrado su ratificación. En los momentosen que efectuamos el presente trabajo solamente hasido ratificado por tres Estados Miembros (Bahamas,Islas Marshall y Liberia).

El Consejo de Ministros del día 12 de junio de 2009lo remitió a las Cortes para su ratificación.

8 Vid. El Artículo X del Convenio que bajo la rúbricade «Efectos del Convenio» enumera la relación de Con-venios que revisa.

9 Tal y como lo hace la doctrina, vid: FOTINOPOULOU

BASURKO, OLGA: «Aspectos generales del Convenio

las dos técnicas de los instrumentos normati-vos de la OIT, la de los Convenios y Recomen-daciones, combinándolos. Así el Convenioconsta de tres partes, diferentes pero a su vezrelacionadas entre sí, los Artículos, el Regla-mento y el Código10.

Los Artículos y el Reglamento establecenlos derechos y principios fundamentales así

como las obligaciones básicas de los EstadosMiembros que lo hayan ratificado. Los artícu-los y el Reglamento sólo pueden ser modifica-dos por la Conferencia en el marco del artícu-lo 19 de la Constitución de la OrganizaciónInternacional del Trabajo.

En el Código se detalla la aplicación delReglamento y comprende normas obligato-rias (la parte A) y Pautas no obligatorias (laparte B)11.

El Reglamento y el Código se estructuranen cinco Títulos12 y cada Titulo contiene dis-posiciones relativas a un principio o derechoo, en su caso, a una medida de control. Asífiguran la Regla, la Norma y la Pauta.

De esta forma se persigue el cumplimientode sus tres objetivos: establecer un conjuntode principios y derechos a través de sus Ar-

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Refundido sobre el trabajo marítimo 2006», Vitoria2006, edita: Servicio Central de Publicaciones delGobierno Vasco, pág. 32, puesto que combina las dosformas de regulación de los instrumentos normativosque o bien formula las reglas seguidas de disposicionesobligatorias y Pautas no obligatorias (partes A y B) o bienadopta la forma de un Convenio para las disposicionesobligatorias (parte A) y una recomendación para las Pau-tas o disposiciones no obligatorias (parte B). Sobre eltema vid: Acosta Estévez, J.B.:»El sistema jurídico de laOrganización Internacional del Trabajo y el Derechoespañol, Barcelona 1997, Cedecs. «Los nuevos conve-nios y recomendaciones sobre el trabajo marítimo adop-tados por la Conferencia Internacional del Trabajo», enRevista Técnico Laboral, Vol. XX, núm. 76, 1998.

10 Tal y como lo señala la Nota Explicativa que, sobreel Reglamento y el Código del Convenio sobre el Traba-jo Marítimo, se ha incluido y, que si bien no forma partedel convenio, sirve de guía. El Reglamento y el Códigoestán organizados por temas generales, en cinco Títulos.El Código puede enmendarse a través de un procedi-miento simplificado establecido en el artículo XV delConvenio. En vista de que el Código contiene los deta-lles de la aplicación, las enmiendas que se le hagandeberán estar en conformidad con el alcance general delos artículos y del Reglamento. Los Miembros que hayanratificado el presente Convenio no están vinculados porlas orientaciones y, como se indica en las disposicionesdel Título 5 relativas al control por el Estado del puerto,las inspecciones tratarían únicamente sobre los requisi-tos pertinentes del presente Convenio (artículos, reglas ynormas de la parte A). Sin embargo, se exige a los Miem-bros, en virtud del párrafo 2 del artículo VI, que tengandebidamente en cuenta el cumplimiento de sus respon-sabilidades en virtud de la parte A del Código de lamanera prevista en la parte B. Por otra parte, si sigue lasorientaciones previstas en la parte B, el Miembro intere-sado, al igual que los órganos de la OIT encargados deverificar la aplicación de los convenios internacionalesdel trabajo, podrá estar seguro, sin más consideraciones,de que las medidas adoptadas por el Miembro son ade-cuadas para cumplir las responsabilidades enunciadasen las disposiciones pertinentes de la parte A.

11 Así el Art. VI del Convenio establece que: «1. ElReglamento y las disposiciones de la parte A del Códigoson obligatorias. Las disposiciones de la parte B delCódigo no son obligatorias. 2. Todo Miembro se com-promete a respetar los principios y derechos enunciadosen el Reglamento y a aplicar cada regla en la forma pre-vista en las disposiciones correspondientes contenidasen la parte A del Código. Asimismo, los Miembros darándebida consideración al cumplimiento de sus responsa-bilidades en la forma prevista en la parte B del Código.3. Todo Miembro que no esté en condiciones de aplicarlos principios y derechos en la forma prevista en la parteA del Código podrá aplicar esta parte A mediante dispo-siciones de su legislación u otras medidas que sean sus-tancialmente equivalentes a las disposiciones de dichaparte A, a menos que en el presente Convenio se dis-ponga expresamente otra cosa. 4. Sólo a efectos delpárrafo 3 del presente artículo, se considerará que todaley, reglamento, Convenio Colectivo u otra medida deaplicación es sustancialmente equivalente en el contex-to de este Convenio, si el Miembro verifica que: a) favo-rece la realización plena del objeto y propósito generalde la disposición o las disposiciones pertinentes de laparte A del Código, y b) da efecto a la disposición o lasdisposiciones pertinentes de la parte A del Código.»

12 Así: Título 1: Requisitos mínimos para trabajar abordo de buques. Título 2: Condiciones de empleo Títu-lo 3: Alojamiento, instalaciones de esparcimiento, ali-mentación y servicio de fonda Título 4: protección de lasalud, atención médica, bienestar y protección socialTítulo 5: Cumplimiento y control de la aplicación.

tículos y el Reglamento, permitir a través delCódigo que los Estados Miembros tengan ungrado de flexibilidad en cuanto a la aplicaciónde los mismos y, en último lugar, asegurartanto el cumplimiento como el control en suaplicación.

La flexibilidad en su aplicación se haráposible a través de dos medios: aplicandomedidas de equivalencia sustancial y formu-lando de manera más general las disposicio-nes obligatorias. Para ello se dan orientacio-nes a través de las Pautas, y así los EstadosMiembros serán conocedores de las accionesque se espera que efectúen y podrán decidircuáles serán las medidas concretas a adoptara nivel nacional a través de esas orientacio-nes13.

En el artículo IV14 bajo la rúbrica «Dere-chos en el empleo y derechos sociales de la

gente de mar», se establecen en los apartados1 a 4, los derechos socio-laborales que poste-riormente serán desarrollados, y en concreto:el derecho a un lugar de trabajo seguro y pro-tegido, el derecho a condiciones de empleojustas, el derecho a condiciones decentes detrabajo y de vida a bordo, el derecho a la pro-tección de la salud, a la atención médica, amedidas de bienestar y a otras formas de pro-tección social.

2.1. El salario en la parte obligatoriadel Convenio

En la parte obligatoria del Convenio, den-tro del Título 2 del Reglamento y bajo larúbrica: condiciones de empleo, la Regla 2.2.,y la Norma A2.2, contemplan la regulacióndel salario de la gente de mar, centrándoseespecialmente la Norma en tres aspectos: elderecho a una remuneración periódica y com-pleta, la información que sobre la remunera-ción debe de recibir de la gente de mar y, enúltimo lugar, aborda la transferencia total oparcial de dicha remuneración.

2.1.1. El derecho a una remuneración,periódica y completa

La Regla 2.2 con la finalidad de asegurarque toda la gente de mar que preste sus ser-vicios a bordo de un buque15 sea remunerada,

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13 Así la Nota Explicativa sobre el reglamento y elCódigo que se ha incluido, nos expone un supuesto y atítulo de ejemplo se nos dice que si la norma A4.1 exigeque todos los buques faciliten un rápido acceso a losmedicamentos necesarios para la atención médica abordo [párrafo 1, b)] y que lleven «un botiquín» [párrafo4, a)]. El cumplimiento de buena fe de esta última obli-gación implica claramente que no basta con llevar unbotiquín a bordo de cada buque. En la Pauta B4.1.1correspondiente (párrafo 4) se da una indicación másprecisa de lo que esto implica para garantizar que elcontenido del botiquín sea correctamente almacenado,utilizado y mantenido. Si, después de haber tomadodebidamente en consideración las Pautas pertinentes,un Miembro decide adoptar otras disposiciones diferen-tes que garanticen el almacenamiento, la utilización y elmantenimiento apropiados del contenido del botiquín,según lo prescrito en la norma de la parte A, es acepta-ble que lo haga.

14 «Derechos en el Empleo y derechos sociales de lagente de mar. Artículo IV: 1. Toda la gente de mar tienederecho a un lugar de trabajo seguro y protegido en elque se cumplan las normas de seguridad. 2. Toda la gen-te de mar tiene derecho a condiciones de empleo justas.3. Toda la gente de mar tiene derecho a condicionesdecentes de trabajo y de vida a bordo.4. Toda la gentede mar tiene derecho a la protección de la salud, a laatención médica, a medidas de bienestar y a otras for-mas de protección social.5. Todo Miembro, dentro delos límites de su jurisdicción, deberá asegurar que los

derechos en el empleo y los derechos sociales de la gen-te de mar enunciados en los párrafos anteriores de esteartículo se ejerzan plenamente, de conformidad con losrequisitos del presente Convenio. A menos que en elConvenio se disponga específicamente otra cosa, dichoejercicio podrá asegurarse mediante la legislación nacio-nal, los convenios colectivos aplicables, la práctica uotras medidas».

15 Conforme a la definición dada en el Artículo II i)del Convenio «el término buque designa a toda embar-cación distinta de las que navegan exclusivamente enaguas interiores o en aguas situadas dentro de o en lasinmediaciones de aguas abrigadas o de zonas en las querijan reglamentaciones portuarias», estableciendo elConvenio, en el apartado 4, que el ámbito de aplicación

establece que debe percibir una remunera-ción periódica y completa por su trabajo, deacuerdo con los acuerdos de empleo respecti-vos16.

En relación a lo que debemos entender porgente de mar, hemos de señalar que el Conve-nio en su Artículo II, f) la define (�) «todapersona que esté empleada o contratada o quetrabaje en cualquier puesto a bordo de unbuque al que se aplique el presente Conve-nio.». Utiliza, de esta forma, una definicióncon un amplio contenido, habida cuenta queno delimita categorías profesionales determi-nadas como sí lo han hecho algunos Conve-nios la OIT, como podrían ser el de los Conve-nios número 76, sobre salarios, horas de tra-bajo a bordo y dotación de 1946; el Convenionúmero 93 sobre salarios, horas de trabajo abordo y dotación de 1949; el Convenio 109salarios, horas de trabajo a bordo y dotaciónde 1958, ni tampoco deja su definición enmanos de la legislación nacional o los conve-nios colectivos, como sería en el caso del Con-venio 180 sobre las horas de trabajo a bordo ydotación de los buques de 199617; se ha opta-do por incluir a toda persona que realice untrabajo a bordo de un buque, ya bien porquesea a través de un contrato de trabajo cele-

brado directamente o indirectamente a tra-vés de su propio empresario (el armador, fle-tador) o incluso podría tratarse de un traba-jador autónomo, de supuestos de subcontra-tación, por ejemplo en nuestra legislación.

En caso de duda sobre la inclusión o no dealguna persona o categoría de persona, seráresuelta a nivel nacional, previa consulta conlas organizaciones de armadores, tal y comolo establece el Artículo II, 2 y 3. Para poderresolver las dudas que pudieran surgir, sepodrían considerar para su resolución deter-minados factores como serían: la duración dela estancia a bordo del personal que se trate,la frecuencia de los periodos de trabajo enalta mar, la ubicación del trabajo principal dela persona, el objeto del trabajo a bordo, laprotección que gozarían, ya que la naturalezade su trabajo puede que no se circunscriba ala actividad cotidiana de un buque (submari-nistas, científicos) como también puedendesempeñar funciones especializadas quetampoco forman parte de esta actividad (pilo-tos portuarios, inspectores) o su trabajo tieneun carácter ocasional y se desarrolla funda-mentalmente en tierra (los animadores depasajeros, técnicos de reparaciones).

Se ha tenido en cuenta que, dados los dis-tintos significados que puedan tener en laslegislaciones nacionales de los EstadosMiembros el concepto, se formula de unamanera muy general, con la finalidad de quepuedan tener cabida el mayor número de lasdistintas prestaciones de servicios que, a bor-do de un buque, puedan tener lugar y de estaforma será en cada situación concreta la con-currencia de determinados factores específi-cos los determinantes para poder ser o no con-siderada gente de mar a efectos de la aplica-ción del Convenio18.

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del Convenio incluye a los buques que se dedican a acti-vidades comerciales ya sean de propiedad pública o pri-vada, exceptuando a los que se dediquen a pesca o acti-vidades similares las embarcaciones de construcción tra-dicional como los juncos y los dhows, que en caso deduda en torno a la aplicación a un buque o tipo debuque determinado será resuelta por cada EstadoMiembro previa consulta con las organizaciones dearmadores y gente de mar, tal y como se prevé en elapartado 6 del mismo Artículo.

16 Regla 2.2. Salarios. «Finalidad: Asegurar que lagente de mar sea remunerada por sus servicios» «1. Todala gente de mar deberá percibir una remuneraciónperiódica y completa por su trabajo, de conformidadcon los acuerdos de empleo respectivos».

17 En el mismo sentido, vid. FOTINOPOULOU BASURKO,OLGA: «Aspectos generales del Convenio Refundidosobre el trabajo marítimo 2006», Vitoria 2006, edita:Servicio Central de Publicaciones del Gobierno Vasco,pág. 37.

18 Vid., en Actas de la Nonagésima Cuarta ReuniónMarítima. Ginebra 2006, edita. OIT; el Anexo. Conveniosobre trabajo marítimo 2006. Definición de Gente demar, así como la Resolución relativa a la definición degente de mar presentada por el Grupo de los Empleado-res y el Grupo de los Trabajadores que insta a la OIT que

Vemos como se establece el derecho, através del deber, de percibir una remunera-ción por sus servicios pero, que a su vez, esaremuneración ha de reunir dos característi-cas: que sea periódica y completa de acuerdocon lo establecido en los acuerdos de empleo19.Y es que los Estados Miembros asumen laobligación de adoptar una legislación sobrelos acuerdos de empleo20, suscritos entre lagente de mar y el armador21, en la que nece-sariamente debe figurar, entre otros datos, elimporte de los salarios o en su defecto, la for-ma en que se efectuará su cálculo para elpago en el apartado 4 de la Norma A2.1.

Es importante la formulación de este dere-cho, a través de la obligación contraída por losEstados, ya que será el medio más adecuadopara conseguir una legislación más uniformeen relación al percibo de una remuneración,periódica y completa por los servicios presta-dos ante las divergentes regulaciones exis-tentes sobre esta materia, en donde o bien

porque no está establecida o porque no seinforma con claridad de los elementos o parti-das que conforman el salario y que se tienederecho a percibir y al encontrarse incluidodentro de los requisitos necesarios de losacuerdos de empleo22, será más factible elpoder conseguir la finalidad propuesta.

Tras expresar la obligación general, la nor-ma A2.2 se encarga de formular las líneas aseguir para la regulación de los salarios, y lohace a través de obligaciones, dirigidas alEstado Miembro, para el caso en que adopteuna legislación nacional que regule los sala-rios de la gente de mar, siempre dentro de lalínea de uniformidad que pretende el Conve-nio. Así, en el apartado 1 de la Norma23, seimpone una obligación a los Estados Miem-bros a través de una exigencia: que la gentede mar perciba una remuneración peroademás que sea de carácter periódico, pero superiodicidad ha de ser mensual sin que supe-re el mes, y además que sea completa: confor-me a lo establecido en los acuerdos de empleoo en los Convenios Colectivos.

Es el Estado Miembro el que asume la obli-gación de exigir que, a todas las personasempleadas en un buque que «enarbolen supabellón», les sea abonada su remuneraciónde forma periódica, en periodos que no supe-ren el mes y conforme a lo establecido en elcontrato de trabajo o convenios colectivosaplicables. Por lo tanto el Estado Miembrodeberá de aplicar y controlar la aplicación, yasea de la legislación o medidas que hayaadoptado para dar cumplimiento con las obli-

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asegure una aplicación uniforme e invita a los EstadosMiembros a que velen por conservar la intención delapartado f) del artículo II del Convenio, pág. 6/16.

19 Que de acuerdo con las definiciones contenidasen el Artículo II, 1 g) del Convenio, la expresión acuerdode empleo se refiere tanto al contrato de trabajo como alcontrato de enrolamiento. Nosotros nos referiremos a éla través del término general de contrato de trabajo en elpresente trabajo.

20 La Norma A2.4 establece una obligación decarácter legislativo para todos los Estados Miembros enel apartado 4 al establecer que «Todo Miembro deberáadoptar una legislación en la que se especifiquen lascuestiones que han de incluirse en todos los acuerdos deempleo de la gente de mar que se rijan por su legislaciónnacional»� Sin olvidar que la Regla 2.1establece la obli-gación de que las condiciones de trabajo deben quedardefinidas de forma clara en el acuerdo de empleo exigi-do por la legislación.

21 Que de acuerdo con el Artículo II.1, j) podrá refe-rirse tanto al propietario del buque como cualquier per-sona (administrador, agente o fletador) u organizaciónque asume las responsabilidades propias del propieta-rio, aceptando cumplir con los deberes y responsabili-dades establecidas en el Convenio aunque otra organi-zación efectúe algunos deberes o responsabilidades ensu nombre (armador).

22 Así en el punto 4 de la Norma A2.1 se estableceque: «Los acuerdos de empleo de la gente de mardeberán contener en todos los casos los siguientesdatos»: y el en el apartado e) importe de los salarios de lagente de mar o la fórmula utilizada para calcularlos, enlos casos en que se utilice una fórmula para estos fines;»

23 «Todo Miembro deberá exigir que las remunera-ciones adeudadas a la gente de mar empleada enbuques que enarbolen su pabellón se paguen a interva-los no superiores a un mes, de conformidad con los con-venios colectivos aplicables».

gaciones contraídas con el Convenio pudien-do establecer sanciones o adopción de medi-das correctoras en caso que se produzcaninfracciones en torno a los requisitos del Con-venio24, sin que olvidemos que tanto losacuerdos de empleo como las horas de traba-jo, el pago de los salarios, son requisitos queforman parte de las condiciones de trabajo yde vida de la gente de mar que deben de serinspeccionadas por el Estado pabellón antesde expedir el certificado de trabajo marítimoy la declaración de conformidad laboral con-forme a la norma A5.1.325.

Para dar cumplimiento a estas obligacio-nes normativas no hay que olvidar que laregulación nacional ha de contar con lasorientaciones que se proporcionan en la parteno obligatoria del Código, en las Pautas de laparte B, a las que haremos referencia poste-riormente.

En cuanto al carácter periódico y completode la remuneración a percibir, podemosobservar como hasta ahora no aparecía con-templada en los Convenios adoptados sobrelos salarios de la gente de mar, en concreto elConvenio número 109 de 195826 que revisalos Convenios número 76 de 1946 y número

93 de 1949 sobre salarios horas de trabajo abordo y dotación, solamente contemplaban elcarácter mensual de la paga o salario mínimodel marinero preferente, cuando señalaban lapaga o salario básico de un marinero prefe-rente «por un mes de servicio», mientras queahora los intervalos de la remuneración detoda la gente de mar que presta servicios enun buque no deben ser superiores a un mes,por lo que además de ampliar el contenido dela obligación retributiva a todas aquellas per-sonas que efectúen una prestación de servi-cios a bordo de un buque, independientemen-te de una categoría determinada, establececuál es la periodicidad de la deuda salarial yfijándola en un intervalo de tiempo que nodebe superar un mes.

Si bien como hemos indicado anteriormen-te en los Convenios «específicos» de la gentede mar no se establecía la periodicidad de laremuneración, sí que sería conveniente seña-lar que en el Convenio 95 sobre la proteccióndel salario de 194927, sí que establece la perio-dicidad de la retribución de la salarios alseñalar, en el art. 12, que se deberá abonar aintervalos «regulares» dejando que sea lalegislación nacional la que fije esos intervalosy será la Recomendación número 85 sobre laprotección del salario, de 1949 la que estable-ce los intervalos máximos del salario según setrate de un salario mensual o diario, así seráde un mes para el caso que se trate de un sala-rio mensual o dos veces al mes, cuando se tra-te de salarios de cálculo diario (hora o día osemana)28. En atención a ello, podríamos con-siderar que la periodicidad del salario aplica-

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24 Tal y como se contempla en el Artículo V el Con-venio respecto de las responsabilidades en materia deaplicación y control de la aplicación, el Título 5 delReglamento y en la Norma A5.1.4 en donde se estable-ce que se debe contar con un sistema de inspección delas condiciones de la gente de mar a bordo de losbuques que enarbolen su pabellón que permita com-probar si efectivamente se cumplen las medidas relativasa las condiciones de trabajo.

25 Vid. La Regla 5.1.3, punto 3 en donde se estable-ce la obligatoriedad del Estado Miembro de exigir queen los buques que enarbolen su pabellón lleven y man-tengan al día un certificado de trabajo marítimo queacredite las condiciones de trabajo a bordo incluso lasmedidas adoptadas y que han de figurar en la declara-ción de conformidad laboral marítima. Tanto el certifica-do como la declaración de conformidad se tiene queajustar al modelo que figura como anexo A5-I y A5 II,que a su vez consta de dos partes.

26 Vid. Artículo 6.1 Convenio 109, Así como el art.5del Convenio 93 y art.5 Convenio 76.

27 Revisado parcialmente por el Convenio número173 en 1992.

28 Así lo expresa el punto 4 de la Recomendación:«Los intervalos máximos para pagar los salarios deberíanser tales que el salario fuese pagado, por lo menos: a)dos veces al mes, cuando se trate de trabajadores cuyaremuneración se calcule por hora, día o semana; y b)una vez al mes, cuando se trate de personas empleadascuya remuneración se calcule por mes o por año». Con-templa en el punto siguiente, el 5, cuál ha de ser laperiodicidad del salario fijado a destajo o por tarea.

ble a la gente de mar en función de lo previs-to en el Convenio solamente admitirá que seefectúe en intervalos de un mes, por lo queestaríamos hablando de salarios mensuales yno tendrían cabida otros intervalos de tiempoque sí se encuentran previstos tanto en elConvenio como en la Recomendación sobre laprotección del salario. A mayor abundamien-to, como veremos al hablar del salario míni-mo, tanto los Convenios sobre salarios, horasde trabajo a bordo y dotación de los buquesque hemos referenciado como la Recomenda-ción 187 y en concreto la Comisión ParitariaMarítima cuando ha fijado la cuantía delsalario mínimo han venido utilizando el cóm-puto mensual y no diario del salario para losmarineros preferentes.

2.1.2. La información sobre la remuneraciónpercibida

En el apartado 229, se impone la obligaciónde entrega de «un estado de cuenta mensual»,a través del cual la gente de mar recibirá infor-mación sobre el contenido de la remuneración,si es el importe total o se trata de un anticipo acuenta, si lo percibido es solamente el salario olleva incluida otras partidas adicionales, sinolvidar que se debe consignar el tipo de cambioque se ha utilizado para efectuar el abono enmoneda o si se ha utilizado cualquier tipo decambio diferente al convenido.

Ese «estado de cuenta mensual» que con-templa vendrá a significar la obligación deentrega de un documento escrito en el quefiguren todas las partidas que conforman laremuneración. En congruencia con lo expre-sado sobre el carácter mensual de los interva-los, permite lo que podríamos denominar

«anticipos a cuenta» del salario mensual quese haya podido percibir, al establecer que elcontenido de ese documento es un documentode cuenta constituido por el contenido totalde la deuda salarial: el salario en su totali-dad, los pagos suplementarios y el tipo decambio para el supuesto en que se haga en untipo de cambio diferente al pactado. Si se haabonado parte del salario antes de completarel periodo del mes, si se han recibido cantida-des «a cuenta» del total de la deuda, se des-contarán al igual que cualquier descuentoque se haya podido efectuar. En suma, estáfacilitando indicaciones sobre el contenido yla notificación del pago efectuado que presen-tan cierta similitud con las indicaciones con-tenidas en la Recomendación número 85sobre la protección del salario, de 1949 sobreel contenido del periodo de pago del salarioefectuado30, y no estaría de más el que se apli-cara el punto 8 de la misma, en donde se esta-blece que por parte del empleador se deberíallevar un registro del pago efectuado a cadauno de los trabajadores, es decir un registrode las nóminas del pago del salario efectuadoque facilitaría cualquier ulterior reclamaciónsobre las diferencias retributivas que pudie-ran producirse.

En cuanto a la información sobre «el tipode cambio utilizado en caso en que los abonosse hagan en una moneda o según tipo de cam-bio distinto de los convenidos» que integra eseestado de cuenta que debe de entregarse a lagente de mar, hemos de señalar al respectoque si hemos encontrados referencias al tipode cambio, en los Convenios adoptados sobresalarios, horas de trabajo a bordo y dotaciónsobre el tipo de cambio, ya sea el tipo de cam-

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29 «2. Deberá entregarse a la gente de mar un esta-do de cuenta mensual de los pagos adeudados y lassumas abonadas, con inclusión del salario, los pagossuplementarios y el tipo de cambio utilizado en los casosen que los abonos se hagan en una moneda o según untipo de cambio distintos de lo convenido».

30 Así, en el punto 7 de la Recomendación se nosdice: « En todos los casos en que ello fuere pertinente, sedeberían notificar a los trabajadores, cada vez que se lespague el salario, los siguientes pormenores sobre unperíodo de pago dado, siempre que los mismos puedanestar sujetos a variación: a) el importe bruto del salarioganado; b) cualquier descuento que se haya hecho, conindicación de sus motivos y su cuantía; c) el importeneto del salario debido.»

bio fijado o el equivalente, cuando se refiereal salario mínimo o básico del marinero prefe-rente, habida cuenta que las monedas utiliza-das para determinarlo han venido siendo lalibra (Gran Bretaña e Irlanda) y el dólar esta-dunidense.

2.1.3. La transferencia parcial o totalde la remuneración

En el apartado 331 se establece la obliga-ción que contraen los Estados Miembros, deexigir a los armadores que adopten medidasque permitan que la gente de mar pueda efec-tuar la transferencia total o parcial delimporte de su remuneración, lo que le permi-tirá el poder disponer de su remuneración.

No se impone una medida en concreto sinoque en el apartado 432 posibilita la utilizaciónde cualquier sistema, desde el momento enque utiliza la expresión «entre las medidas»para a continuación señalar, a título de ejem-plo, los medios como podrían ser la transfe-rencia bancaria u «otro cualquiera», formula-do también con gran amplitud con tal que secumpla la finalidad de la norma: que se per-mita remitirlo a periodos de tiempo regularesy garanticen su recepción directa y en plazo alos destinatarios que haya elegido la gente demar.

La utilización de la transferencia de laremuneración parcial o total, podrá ser efec-tuada por la gente de mar, ya bien al inicio desu relación laboral o en un momento posteriory los gastos que se ocasionen deberán ser«razonables». Para ello se establece que eltipo de cambio que se utilice no le debe de ser«desfavorable» pudiendo utilizar tanto el

cambio oficial como el del mercado33. No esta-blece un tipo de moneda específico, dando unmargen de flexibilidad de la norma dentro dela línea de homogenización del Convenio peroa su vez salvaguardando los derechos de lagente de mar al establecer que el tipo de cam-bio no deberá ser desfavorable para la gentede mar y con ello se limita en cierta medida lacuantía que puede ocasionar el gasto por elservicio puesto que limitaría la libertad dedisposición de la remuneración de la gente demar34.

Estas compromisos asumidos por los Esta-dos Miembros y dispuestos en la parte obliga-toria del Convenio, insistimos nuevamente,vendrán a posibilitar que los Estados Miem-bros cuenten con una regulación salarial quepermita el establecer un nivel común de regu-lación a través de las legislaciones nacionalesrespecto a aspectos fundamentales de la obli-gación retributiva que se contrae con la gentede mar a través de la suscripción del contratode trabajo o por la prestación de servicios abordo de un buque al que se aplica el Conve-nio.

Es conveniente señalar que, a su vez, difie-ren de las contempladas anteriormente en losConvenios específicos del sector, adoptados

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31 «3. Todo Miembro deberá exigir a los armadoresque adopten medidas, como las mencionadas en elpárrafo 4 de la presente norma, para proporcionar a lagente de mar medios para transferir la totalidad o partede sus ingresos a sus familias, a las personas a su cargo oa sus beneficiarios legales».

32 «4. Entre las medidas destinadas a asegurar que lagente de mar pueda transferir sus ingresos a sus familiasse incluyen: a) un sistema que permita que la gente demar, al inicio de su período de empleo o durante éste,destine, si lo desea, una parte de su salario para que searemitido a intervalos periódicos a sus familias mediantetransferencia bancaria o por medios similares, y b) unrequisito para que las remesas sean enviadas a tiempo ydirectamente a la persona o personas designadas por lagente de mar».

33 Tal y como establece el apartado 5: «5. Todo gas-to que se cobre por el servicio mencionado en los párra-fos 3 y 4 de la presente norma deberá ser de una cuantíarazonable y, a menos que se indique otra cosa, el tipo decambio que se aplique deberá ser, en conformidad conla legislación nacional, el del mercado o el oficial y nodeberá ser desfavorable para la gente de mar.»

34 Y que se encuentra prohibida de conformidadcon el art.6 del Convenio 95 sobre la protección delsalario de 1949.

sobre salarios, horas de trabajo a bordo ydotación35, dado que estos se centraban prin-cipalmente en determinar el salario mínimobásico a percibir y así como la posibilidad deaumentar su cuantía en el supuesto en que nose incluyera la alimentación con carácter gra-tuito, para pasar a centrarse en el tipo decambio que se debería de utilizar. Convenios,que, además de su escaso contenido sobreaspectos fundamentales de la regulaciónsalarial, paradójicamente no han entrado envigor.

2.2. Pautas sobre la regulacióndel salario

Con la finalidad de que los Estados Miem-bros adopten una legislación que se adecúe alas prescripciones del Convenio, aporta«orientaciones» por medio de las Pautas en laparte B del Código, que, como hemos indicadoantes, los Estados Miembros deberán detener en cuenta, tal y como se establece en elapartado 6 de la Norma A2.2 y, dicho sea depaso, nos recuerda a la técnica jurídica utili-zada en las Recomendaciones de la OIT.

Antes de abordar cada una de las Pautas,contenidas en esta parte del Código, seríaconveniente señalar que nos encontramosante disposiciones que se encontraban conte-nidas en la Recomendación, número 187,sobre los salarios, horas de trabajo a bordo yla dotación de los buques de 1996, adoptadaen la octogésima cuarta Conferencia para quecomplemente el Convenio 180 sobre las horasde trabajo a bordo y la dotación de los buquesde 1996 y que, además, se trata del único ins-trumento de la OIT actualizado que contem-pla los salarios de la gente de mar, hasta laadopción del actual Convenio.

La Recomendación 187 en el punto 2define términos de importancia en materia

salarial, como serían la paga o salario básico,salario consolidado, horas de trabajo y horasextraordinarias, pero también contienevarios principios, en el punto 336, en los que sedebería basar el cálculo de la paga o salario yde las horas extraordinarias, como serían elque el número de horas normales de trabajoen el mar no excedieran de ocho horas dia-rias, el número de horas semanales que com-prendiera la paga o salario básico no deberíade exceder de cuarenta y ocho, la remunera-ción de las horas extraordinarias deberíansuponer un incremento del veinticinco porciento respecto de la hora ordinaria, elCapitán o persona que él designe deberíaencargarse de llevar un registro de las horasextraordinarias que deberían ser rubricadosa intervalos regulares por los marinos. Mien-tras que en el punto 4, contempla principios«adicionales» para el caso en que la gente demar cuente con un salario «plena o parcial-mente consolidado». En cuyo caso serán elConvenio Colectivo, el contrato de enrola-miento, el contrato de trabajo y la carta decontratación, los documentos encargados deespecificar la cuantía de la remuneracióncomo determinar, cuando proceda, el número

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35 Nos referimos a los Convenios número 76 (1946)número 93 (949) y número 109 (1958), citados.

36 Al señalar que: «3. Para la gente de mar cuyaremuneración incluye la compensación por separado delas horas extraordinarias trabajadas: a) a efectos del cál-culo del salario, las horas normales de trabajo en el mary en el puerto no deberían exceder de ocho horas dia-rias; b) a efectos del cálculo de las horas extraordinarias,el número de horas normales de trabajo por semanacomprendido en la paga o salario básico debería deter-minarse en la legislación nacional si no ha sido fijado porConvenio Colectivo, pero no debería exceder de 48horas por semana; los convenios colectivos pueden pre-ver un trato diferente pero no menos favorable; c) la tasao las tasas de remuneración de las horas extraordinarias,que en todo caso deberían suponer un incremento depor lo menos el 25 por ciento respecto de la tasa deremuneración horaria de la paga o salario básico,deberían fijarse en la legislación nacional o en los con-venios colectivos; d) el capitán, o la persona que éstedesigne, debería encargarse de llevar registros de todaslas horas extraordinarias trabajadas; dichos registrosdeberían ser rubricados por los marinos a intervalosregulares.»

de horas de trabajo a cambio de dicha remu-neración como cualquier otra prestación decarácter adicional y su circunstancia. Lashoras extraordinarias de igual forma tendránun incremento del veinticinco por cientosobre el valor de la hora ordinaria del salarioconsolidado. El salario total o parcialmenteconsolidado, cuya remuneración se corres-ponde con las horas normales de trabajo, nodebería ser inferior al salario mínimo ydebería igualmente llevarse un registro delas horas extraordinarias realizadas como enel supuesto del salario básico.

El Convenio número 180 sobre las horas detrabajo a bordo y la dotación de los buques de1996 exige37 a los Estados Miembros queregulen las horas de trabajo, que fijen losvalores para el número máximo de horascomo para el número mínimo de las horas dedescanso y, en particular, dispone que laduración normal de una jornada de trabajo esde ocho horas con un día de descanso semanaly los correspondiente días festivos oficiales.Ofrece algunos criterios para la base del cál-culo de las horas extraordinarias, por lo quelos límites establecidos en este Convenio sonaplicables desde el momento en que se inclu-yan las horas extraordinarias en el salarioconsolidado que no excluirá, ni su registro, niel pago adecuado.

Sin olvidar, quizás lo más importante, quela Recomendación 187, en su punto 10 esta-blece que la Comisión Paritaria Marítimadeterminará periódicamente el salario básicoo mínimo correspondiente a un mes civil deservicio para un marinero preferente.

2.2.1. Definiciones Específicas

La Pauta B2.2.1 contempla definicionesgenéricas de determinadas expresiones quese suelen utilizar a la hora referirnos al sala-rio siguiendo el mismo orden que utiliza laRecomendación 187; así define lo que debeentenderse por marinero preferente, paga osalario básico, salario consolidado, horas detrabajo y horas extraordinarias38, que, aexcepción de las definiciones marinero prefe-rente y de paga o salario básico, difieren delas expresiones que habitualmente figurabanen los Convenios anteriores sobre el salario,con la excepción hecha con anterioridad de laRecomendación 187 sobre salarios, las horasde trabajo a bordo y la dotación de los buquesde 1996, en donde en estos Convenios se solíautilizar los términos de oficial, personalsubalterno a la vez que las de marinero prefe-rente y paga o salario o básico y que eran teni-dos en cuenta, como en la presente regula-ción, a la hora de determinar el salario39. Si

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37 Vid.: los artículo 3,4 y 5 del Convenio 180. Deacuerdo con el art. 16 este Convenio revisa el Convenionúmero 109 sobre salarios, horas de trabajo a bordo ydotación (revisado), 1958; el Convenio número 93sobre salarios, horas de trabajo a bordo y dotación (revi-sado), 1949; el Convenio número 76 sobre los salarios,las horas de trabajo a bordo y la dotación, 1946, y elConvenio número 57 sobre las horas de trabajo a bordoy la dotación, 1936.

38 «1. A los efectos de la presente Pauta: a) la expre-sión marinero preferente se aplica a todo marino que seaconsiderado competente para desempeñar cualquiertrabajo, distinto de un trabajo de supervisión o de mari-nero especializado, que pueda exigirse a un miembrodel personal subalterno destinado al servicio de cubiertao a todo marino que sea designado como tal por la legis-lación o la práctica nacionales o en virtud de un Conve-nio Colectivo; b) los términos paga o salario básicosdesignan la remuneración, cualesquiera que sean loselementos que la componen, correspondiente a lashoras normales de trabajo; no incluye pagos en concep-to de horas extraordinarias, primas, asignaciones, vaca-ciones pagadas o cualquier otra remuneración adicio-nal; c) la expresión salario consolidado designa un suel-do o salario que comprende el salario básico y otrasprestaciones relacionadas con el salario; el salario con-solidado puede incluir la remuneración de las horasextraordinarias trabajadas y todas las demás prestacio-nes relacionadas con el salario, o bien puede incluir sóloalgunas de estas prestaciones en una consolidación par-cial; d) la expresión horas de trabajo designa el tiempodurante el cual la gente de mar tiene que efectuar untrabajo para el buque, y e) la expresión horas extraordi-narias designa las horas trabajadas que exceden delnúmero de horas normales de trabajo».

39 Nos referimos a los Convenios sobre salarios,horas de trabajo a bordo y dotación número 76 (1946),

bien presenta diferencias respecto de la cuali-ficación profesional de la gente de mar, alincluir los términos de «salario consolidado»a la vez que los términos de «horas de traba-jo» y «horas extraordinarias», que nos sirvende pórtico para comprender la regulación con-tenida en las Pautas que siguen.

Así, de acuerdo con esta definición dada, lapaga o salario básico será la remuneracióncorrespondiente a una jornada normal de tra-bajo, con exclusión de cualquier remunera-ción que con carácter «adicional» pueda perci-bir, como podrían ser las horas extraordina-rias, primas, asignaciones, vacaciones, o«cualquier otra». Por lo tanto, la referenciasería a título ejemplificativo y excluyente;mientras que el salario consolidado compren-derá el salario a percibir en una jornada nor-mal (el básico) pero incluirá todas aquellasprestaciones relacionadas con el salario,pudiendo darse una consolidación total o par-cial, total en caso de incluir todas las presta-ciones relacionadas con el salario además delas horas extraordinarias y parcial en caso deque no se incluyan todas, solamente parte deellas40. En donde la referencia sería de carác-ter no excluyente.

2.2.2. El cálculo y pago del salario

La Pauta B2.2.2 contiene las disposicionesrelativas a dos supuestos que puedan presen-tarse en torno al cálculo y al pago del salario,y así distingue en el punto 1 el supuesto enque el salario contemple el pago diferenciadode las horas extraordinarias, se trate por lotanto de una «paga o salario básico». Mien-tras que el punto 2 de la Pauta viene referidoa las disposiciones que han de seguirse en elcaso en que el salario se encuentre total oparcialmente consolidado.

A. La paga o salario básico

Si el salario contempla el pago diferencia-do de las horas extraordinarias41, dispone

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número 93(1949) y número 109 (1958), en donde enéste último, el artículo 4 se establecía que: «a) el términooficial significa toda persona, con excepción del capitán,que figure como oficial en el rol de la tripulación o desem-peñe una función que la legislación nacional, un contratocolectivo o la costumbre consideren de la competenciade un oficial; b) la expresión personal subalterno com-prende todo miembro de la tripulación, con excepcióndel capitán o de los oficiales, e incluye a los marinerosprovistos de un certificado de capacidad profesional; c) laexpresión marinero preferente significa toda personaque, según la legislación nacional, o en su defecto, segúnun contrato colectivo, posea la competencia profesionalnecesaria para desempeñar cualquier trabajo cuya ejecu-ción pueda ser exigida a un total y parcial especializado;d) la expresión paga o salario básico significa la remune-ración en efectivo de un oficial o de un miembro del per-sonal subalterno, excluidos el costo de la alimentación, laremuneración del trabajo extraordinario y las primas odemás asignaciones en efectivo o en especie».

40 Esta Pauta se encuentra dentro de línea estableci-da en la Recomendación 187 sobre salarios, horas de

trabajo a bordo y dotación de 1996 (que sustituye a laRecomendación 109 sobre salarios, horas de trabajo abordo y dotación de 1958), al utilizar las expresiones delpunto .2 y en concreto las referidas a: « c) la expresiónsalario consolidado designa un sueldo o salario quecomprende el salario básico y otros complementos sala-riales; el salario consolidado puede incluir la remunera-ción de las horas extraordinarias trabajadas y todos losdemás complementos salariales, o bien puede sóloincluir algunos de estos complementos en una consoli-dación parcial; d) la expresión horas de trabajo designael tiempo durante el cual un marino está obligado aefectuar un trabajo para el buque; e) la expresión horasextraordinarias designa las horas trabajadas en excesode las horas normales de trabajo».

41 Pauta B2.2.2. «1: En el caso de la gente de marcuya remuneración incluya el pago diferenciado de lashoras extraordinarias trabajadas: a) a efectos del cálculodel salario, las horas normales de trabajo en el mar y enel puerto no deberían exceder de ocho horas diarias; b)a efectos del cálculo de las horas extraordinarias, elnúmero de horas normales de trabajo por semanacorrespondiente a la paga o salario básico debería deter-minarse en la legislación nacional, a menos que se fijepor Convenio Colectivo, y no debería exceder de 48horas por semana; en los convenios colectivos se podráprever un trato diferente, pero no menos favorable; c) latasa o las tasas de remuneración de las horas extraordi-narias, que deberían ser por lo menos un 25 por cientosuperiores a la paga o salario básico por hora, deberíanfijarse en la legislación nacional o en los convenioscolectivos, si procede, y d) el capitán, o la persona que

una serie de Pautas a seguir con íntima rela-ción a ese salario básico que se percibirá,estas Pautas u orientaciones podrán seradoptadas, con algunos matices, a través dela legislación nacional o convenios colectivos,teniendo en cualquier caso el carácter demínimos no pudiendo extralimitarse, así:

� El salario deberá de referirse a la jorna-da normal de trabajo, tanto en el marcomo en el puerto y no debe exceder deocho horas diarias. El exceso de horasvendrá a suponer la realización dehoras extraordinarias y no entrarían enla base del cálculo del salario diario.

� La jornada semanal debería de ser fija-da a través de la legislación nacional oen su defecto, por Convenio Colectivo,sin que supere el número de 48 horassemanales. El exceso de horas sobre lajornada semanal tendrá ya el carácterde horas extraordinarias a los efectos dedeterminar la paga o salario básico y nopodrán ser computadas dentro del sala-rio básico. A través de los convenioscolectivos podrá establecerse su regula-ción siempre que la misma sea másfavorable a la prevista; en ningún casopodrá contener una regulación menosfavorable.

� En caso que se efectúen horas extraor-dinarias, estas horas deberían tener unincremento mínimo del 25% sobre elvalor de la hora ordinaria de trabajo.

� Las horas extraordinarias deberán serregistradas mensualmente por el Ca-pitán o persona en que delegue, debiendocontar con la firma de la gente de mar.

Todas están «orientaciones», se encuen-tran previstas en el punto 3 de la Recomen-

dación 187 con algunos matices, al tratar laremuneración de la gente de mar que «com-pense» separadamente las horas extraordi-narias. Aquí el Convenio utiliza una termino-logía más precisa que la Recomendación aldecir «el pago diferenciado» y consideramosmás ajustado al hacer referencia al pago de ladeuda frente a la compensación, y los límitesdiarios y semanal serán los mismos, pero elregistro de las horas extraordinarias al igualque en el caso anterior presenta otro matizque no hay que obviar: en el Convenio preten-de que la rúbrica de los registro de horasextraordinarias tenga un carácter «mensual»frente a la rúbrica del registro de horas extra-ordinarias a «intervalos regulares» que con-templa la recomendación, de esta forma seconcretan esos intervalos de tiempo

B. El salario se encuentra totalo parcialmente consolidado

En caso en que el salario se encuentre totalo parcialmente consolidado, se establecenuna serie de prescripciones a tener en cuen-ta42 ya bien para el caso en que se encuentre

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éste designe, debería encargarse de llevar registros detodas las horas extraordinarias trabajadas; dichos regis-tros deberían ser rubricados por la gente de mar a inter-valos no superiores a un mes.»

42 Pauta B2.2.2. «2. Por lo que se refiere a la gentede mar cuyo salario esté total o parcialmente consolida-do: a) en el acuerdo de empleo debería especificarseclaramente, cuando proceda, el número de horas de tra-bajo que se espera de la gente de mar a cambio de dicharemuneración, así como toda prestación adicional quepudiera debérsele, además del salario consolidado, y lascircunstancias en que ésta se deba; b) cuando debanpagarse horas extraordinarias que excedan del númerode horas comprendido en el salario consolidado, la tasahoraria utilizada debería ser por lo menos un 25 porciento superior a la tasa horaria básica correspondientea las horas normales de trabajo definidas en el párrafo 1de la presente Pauta; debería aplicarse el mismo princi-pio a las horas extraordinarias comprendidas en el sala-rio consolidado; c) la remuneración de la parte del sala-rio total o parcialmente consolidado correspondiente alas horas normales de trabajo, tal y como se definen enel párrafo 1, apartado a), de la presente Pauta, nodebería ser inferior al salario mínimo aplicable, y d) en elcaso de la gente de mar cuyo salario esté parcialmenteconsolidado, se deberían llevar registros de todas lashoras extraordinarias trabajadas, los cuales deberían ser

el salario consolidado de forma parcial o totalo para ambos supuestos. Ya que el salarioconsolidado como hemos señalado anterior-mente incluye la remuneración de las horasextraordinarias y todas las prestaciones adi-cionales, pudiendo tener una consolidacióntotal o parcial. Total en caso que incluya elsalario básico y todas las percepciones adicio-nales o parciales cuando no se incluyan todas,sólo parte de las mismas, por esta razón seestablece que:

� En el acuerdo de empleo debe de especi-ficarse con claridad el número de horasque tiene que realizar y el salario a per-cibir por las mismas. En el acuerdo deempleo debe figurar, además del salarioconsolidado, cualquier otra prestaciónadicional que deba de recibir y la cir-cunstancia a qué obedece, dado que setrata de un dato que debe contener lalegislación que determine los requisitosdel contrato de la gente de mar, tal comoexpresa la Norma A2.1.4.

� En caso de que se efectúen horas extra-ordinarias en exceso, que superen lashoras comprendidas en el salario conso-lidado, debería de aplicarse de igual for-ma el incremento como mínimo del 25 %sobre el valor de la hora ordinaria de tra-bajo que figura en el valor de hora ordi-naria en el salario básico. Y de igual for-ma que en el salario básico, el capitán opersona en quien delegue debe llevar unregistro mensual de las horas extraordi-narias efectuadas, debiendo contar conla firma de la gente de mar.

� La parte correspondiente al salario delas horas normales de trabajo nodebería ser inferior al salario mínimoaplicable, tanto en el supuesto en que seencuentre el salario consolidado total oparcialmente.

Tras establecer estas orientaciones referi-das a las formas del cálculo para el abono delsalario, la Pauta pasa a formular orientacio-nes en la Pauta B2.2.2.343 que complementanlas anteriores al disponer que la legislaciónnacional o los convenios colectivos podrándisponer la compensación de las horas extra-ordinarias que se realicen durante los días dedescanso semanal y los festivos oficiales.Podrá optarse entre la remuneración de lashoras o una compensación equivalente quepodrá tratarse, ya bien de periodos de des-canso a bordo, periodo adicional de vacacio-nes u otra forma de compensación siempreque se encuentre prevista. Todo ello dentro delas previsiones contenidas en la Recomenda-ción 187, excepto la precisión referida a lanecesidad de que figuren en el acuerdo deempleo y la posibilidad de compensación delas horas extraordinarias con vacaciones adi-cionales frente a la posibilidad de compensarcon una «licencia adicional» del punto 5 de laRecomendación que resulta más próximo alconcepto de una interrupción o permiso.

2.2.3. Principios en materia salarial

Si bien en estas orientaciones podemos vercomo la materia será objeto de regulación porla legislación nacional previa consulta con lasorganizaciones representativas de la gente demar o, en su caso, en convenios colectivos, laPauta B2.2.2.4 pasa a considerar los princi-pios que deben de ser tenidos en cuenta. Sinembargo en este punto 4 de la Pauta se con-templa la regulación de aspectos importantesdel salario como serían los medios de pago,las deducciones y las garantías del salario.

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rubricados conforme a lo previsto en el párrafo 1, apar-tado d), de la presente Pauta».

43 «3. En la legislación nacional o los convenioscolectivos se podrá disponer que las horas extraordina-rias o el trabajo realizado durante el día de descansosemanal y durante los días festivos oficiales se compen-sen con un período por lo menos equivalente de exen-ción de servicio y presencia a bordo, o con vacacionesadicionales en lugar de la remuneración o de cualquierotra forma de compensación prevista».

Así, tras disponer en primer lugar el prin-cipio de la igualdad de remuneración por untrabajo de igual valor sin discriminaciónalguna (raza, color, sexo, religión, conviccio-nes políticas, ascendencia nacional u origensocial), pasa a efectuar indicaciones sobre elderecho y acceso a la información sobre lacuantía del salario, señalando que el acuerdode empleo en el que se especifiquen los sala-rios debería ser llevado a bordo y la gente demar debería de ser informada sobre el impor-te de sus salarios. Esta información puede lle-gar al conocimiento de la gente de mar através de distintos medios, a saber: a travésde una copia individual firmada y suscrita enun idioma comprensible para el marino oexponiéndola en un lugar visible y de fácilacceso; o recurriendo a otro medio que consi-dere adecuado44.

Hechas estas precisiones sobre la igualdadretributiva y el derecho y acceso a la informa-ción, que podríamos considerar de caráctergeneral, pasa a efectuar una serie de precisio-nes sobre aspectos puntuales del salario, así:

� Sobre los medios de pago del salarioestablece deberían de pagarse en mone-da de curso legal, o bien a través detransferencia bancaria, cheque banca-

rio, cheque postal o giro postal. Su abo-no se efectuará en la cuenta bancariaque indique la gente de mar a no ser quela gente de mar solicite por escrito otracosa, no pudiendo el armador imponerlímite alguno para que la gente de marpueda disponer de su remuneración45.

� El pago del salario debe hacerse de for-ma puntual. Para ello se prevé la imposi-ción de sanciones u otras medidas dirigi-das a los armadores para los supuestosde atraso en el pago de la remuneracióndebida o falta de pago. Así en el momen-to de terminación del contrato debe abo-narse el salario sin «demora indebida»46,previendo la posibilidad de introducirmedidas que garanticen su cumplimien-to, ya sea por falta total o parcial delpago o retrasos en pago por parte delarmador, a través de sanciones u otrasmedidas que lo posibiliten.

� Sólo podrán efectuarse deducciones delsalario en caso de que se encuentra pre-visto expresamente por la legislaciónnacional o en los convenios colectivos yse haya informado previamente a lagente de mar de la forma que se hayadispuesto.

En cualquier caso, las deducciones seencuentran limitadas: no pueden sobrepasar

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44 «4. En la legislación nacional que se adopte previaconsulta con las organizaciones representativas de lagente de mar y de los armadores o, cuando proceda, enlos convenios colectivos, deberían tenerse en cuenta lossiguientes principios: a) la igualdad de remuneraciónpor un trabajo de igual valor debería regir para toda lagente de mar empleada en el mismo buque, sin discri-minación alguna por motivo de raza, color, sexo, reli-gión, convicciones políticas, ascendencia nacional u ori-gen social; b) el acuerdo de empleo de la gente de maren el que se especifiquen los salarios o las tasas salarialesaplicables debería llevarse a bordo del buque; deberíafacilitarse a cada marino la información relativa alimporte del salario o a las tasas salariales, ya sea propor-cionándole al menos una copia de la información perti-nente, firmada y redactada en un idioma que el marinoentienda, o colocando una copia del acuerdo en unlugar al que tengan acceso los marinos, o recurriendo aotro medio que se considere apropiado».

45 4�..» c) los salarios deberían pagarse en monedade curso legal; cuando proceda, el pago podría realizarsepor transferencia bancaria, cheque bancario, cheque pos-tal o giro postal; f) los salarios deberían abonarse directa-mente a la cuenta bancaria que indique la gente de mar,a menos que ésta solicite por escrito otra cosa; g) a reser-va de lo dispuesto en el apartado h) de este párrafo, elarmador no debería imponer límite alguno a la libertad dela gente de mar para disponer de su remuneración;

46 «�.d) en el momento de la terminación del con-trato, debería procederse sin demora indebida al pagode toda cantidad adeudada en concepto de remunera-ción; e) las autoridades competentes deberían imponersanciones adecuadas o prever otras medidas de repara-ción apropiadas para los casos en que los armadores seatrasen indebidamente en el pago de toda la remunera-ción debida, o no la paguen;�»

los límites que se hayan impuesto por la legis-lación nacional, convenios colectivos o deci-siones judiciales47. Expresamente prevé queno debería deducirse ninguna cantidad enconcepto de obtención de empleo o su conser-vación48, siendo de esta forma coherente conlo establecido en la Regla 1.4 sobre contrata-ción y colocación en donde se establece elderecho de la gente de mar al acceso a un sis-tema de colocación de carácter gratuito y efi-caz y en donde la gratuidad del servicio seprevé, no sólo para los servicios públicos decontratación sino que también para elsupuesto de existencia de servicios privados,en donde se prohíbe que se cobre a la gente demar «honorarios u otros emolumentos» por lacontratación a excepción de los costes de cer-tificados médicos o documentos de viaje simi-lares, excluyendo también los visados que sonasumidos por el armador.

El sistema de colocación, sea cual sea, hade ser gratuito, por lo que se prohíbe en el casodel servicio privado el que se cobre a la gentede mar, salvo los costes originados por laobtención de documentos precisos, comoserían el certificado médico, la libreta nacio-nal del servicio y pasaporte o documentos deviaje similar. En la parte no obligatoria delConvenio se prevé que, para el caso que se tra-te de un sistema privado de colocación o, en sucaso, un sistema público que lo permita, para

que se cumpla con la gratuidad del servicio,podrá establecerse la cantidad que, podrásufragar el marinero, en concepto de gastoque ocasiona todo el proceso de la propia con-tratación, y cuya cantidad deberá de ser cono-cida, por lo tanto deberá estar prevista49.

� Se disponen orientaciones dirigidas a laprotección del salario facultando a lasautoridades que puedan controlar através de inspecciones puedan efectuarcomprobaciones respecto del precio delos servicios disponibles dentro delbuque para que sean justos y razona-bles y no se pierda así el poder adquisi-tivo del salario percibido50, como tam-bién garantizando los salarios en elsupuesto de insolvencia empresarial deconformidad con disposiciones del Con-venio número 173 sobre la protección delos créditos laborales por insolvenciadel empleador de 199251.

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47 «(�) h) sólo deberían permitirse deducciones dela remuneración en caso de que: i) en la legislaciónnacional o en un Convenio Colectivo aplicable existauna disposición expresa al respecto y se haya informadoa la gente de mar, del modo que la autoridad compe-tente considere más apropiado, acerca de las condicio-nes que rigen dichas deducciones, y ii) el total de lasdeducciones no rebase el límite que pueda haberse fija-do al respecto en la legislación nacional, en convenioscolectivos o en decisiones judiciales(�) j) deberíanprohibirse las multas contra la gente de mar que no seanlas autorizadas en la legislación nacional, los convenioscolectivos u otras disposiciones;(�)».

48 «(�); i) de la remuneración de la gente de mar nodebería deducirse ninguna cantidad destinada a laobtención de un empleo o a su conservación.»

49 Pauta B1.4.1 2. « 2. Al crear el sistema menciona-do en el párrafo 2 de la norma A1.4, los Miembrosdeberían considerar la posibilidad de exigir que los ser-vicios de contratación y colocación de la gente de marestablecido en su territorio desarrollen y mantenganprácticas operacionales verificables. Estas prácticas ope-racionales para los servicios privados de contratación ycolocación de la gente de mar y, en la medida en quesean aplicables, para los servicios públicos de contrata-ción y colocación de la gente de mar deberían abordarlas siguientes cuestiones: f) la necesidad de dar a cono-cer los gastos, si los hay, que la gente de mar deba sufra-gar por concepto del proceso de contratación(�)».

50 «(�) k) la autoridad competente debería estarfacultada para inspeccionar los almacenes y serviciosdisponibles a bordo del buque, a fin de garantizar que seapliquen precios justos y razonables que redunden enbeneficio de la gente de mar interesada(�)».

51 «(�) y l) en la medida en que las sumas exigiblespor la gente de mar respecto de sus salarios y de otrascuantías que se le adeuden en relación con su empleono estén garantizadas con arreglo a las disposiciones delConvenio internacional sobre los privilegios marítimos yla hipoteca naval, 1993, dichas sumas deberían quedargarantizadas con arreglo a las disposiciones del Conve-nio sobre la protección de los créditos laborales en casode insolvencia del empleador, 1992 (núm. 173)».

2.2.4. Procedimiento de fijaciónde los salarios mínimos de la gentede mar

La Pauta B2.2.3., contempla las disposi-ciones sobre los procedimientos de fijación delsalario mínimo en su apartado 152 estable-ciendo que dentro del respeto del principio denegociación colectiva, los Estados Miembrosdeberían de establecer los procedimientos defijación de un salario mínimo para la gente demar. El Estado Miembro deberá consultarcon las organizaciones más representativasde los armadores y de la gente de mar antesde adoptar el procedimiento y se debería con-tar con la participación de estas organizacio-nes en los procedimientos de aplicación quese establezcan.

A la hora establecer el procedimiento defijación se debería tener en cuenta, de unaparte, las normas internacionales en materiade fijación de los salarios mínimos y, de otraparte, nos dice que en el momento de estable-cer el nivel de salario mínimo53, se deberíande tener en cuenta dos principios:

� Las peculiaridades del empleo en estesector, los niveles de dotación de losbuques y las horas de trabajo en el mar.

� Debería adaptarse al coste de vida asícomo a las necesidades de la gente demar.

Por lo que hemos de tener en cuenta queutiliza los mismos elementos para determi-nar el nivel de salarios mínimos que seencuentran establecidos en el artículo 3 delConvenio número 131 sobre fijación de sala-rios mínimos de 1970, que complementa elConvenio número 26 sobre los métodos defijación de salarios mínimos de 1928, el Con-venio número 100 sobre igualdad de remune-ración de 1951 y el Convenio número 99 sobrefijación de los salarios mínimos en la agricul-tura de 1951, e incorpora el contenido delapartado 8.154 de la Recomendación número187 sobre los salarios, las horas de trabajo abordo y la dotación de los buques de 1996.

Por otra parte, en la presente Pauta tam-bién se establece en su apartado 355 la adop-ción de medidas para controlar y poder san-cionar el incumplimiento consistente en abo-

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52 «1. Sin perjuicio del principio de la libre negocia-ción colectiva, todo Miembro, previa consulta con lasorganizaciones representativas de los armadores y de lagente de mar, debería establecer procedimientos parafijar el salario mínimo de la gente de mar. Las organiza-ciones representativas de armadores y de gente de mardeberían participar en la aplicación de esos procedi-mientos».

53 Que se formulan en el punto 2 de la Pauta: «2.Cuando se establezcan dichos procedimientos y se fije elsalario mínimo, deberían tenerse debidamente en cuen-ta las normas internacionales del trabajo en materia defijación de los salarios mínimos, así como los principiossiguientes: a) el nivel del salario mínimo debería teneren cuenta las características propias del empleo maríti-mo, los niveles de dotación de los buques y las horasnormales de trabajo de la gente de mar, y b) el nivel delsalario mínimo debería adaptarse a las variaciones delcosto de la vida y de las necesidades de la gente de mar.»

54 «8. 1) Sin perjuicio del principio de la libre nego-ciación colectiva, todo Estado Miembro debería, previaconsulta con las organizaciones representativas de losarmadores y de la gente de mar, establecer procedi-mientos para fijar el salario mínimo de la gente de mar.Las organizaciones representativas de armadores y degente de mar deberían participar en la aplicación deesos procedimientos. 2) Al instaurar dichos procedi-mientos y al fijar el salario mínimo, deberían tenersedebidamente en cuenta las normas internacionales deltrabajo en materia de fijación de los salarios mínimos, asícomo los principios siguientes: a) el nivel del salariomínimo debería tener en cuenta las características pro-pias del empleo marítimo, los niveles de dotación de losbuques y las horas normales de trabajo de la gente demar, y b) el nivel del salario mínimo debería adaptarse alas variaciones del costo de la vida y de las necesidadesde la gente de mar(�)».

55 «3. La autoridad competente debería garantizar:a) mediante un sistema de supervisión y de sanciones,que la remuneración pagada no sea inferior a la tasa otasas establecidas, y b) que toda la gente de mar quehaya sido remunerada a una tasa inferior al salario míni-mo tenga la posibilidad de recuperar, ya sea a través deun procedimiento judicial de bajo costo y rápido, ya seapor otro procedimiento, la cantidad que se le adeude».

nar menos que lo establecido y que tenga laposibilidad de recuperar la cantidad que se leadeude a través de un procedimiento judicialde bajo coste u otro, incorporando la mismaredacción contenida en el punto 8. 3) de laRecomendación número 187, sobre salarios,las horas de trabajo a bordo y la dotación delos buques de 199656.

2.2.5. Salario básico o remuneraciónmínima para los marinerospreferentes

La Pauta B2.2.4 establece en su apartado157, que el importe mínimo del salario básicodel marinero preferente será determinadopor la Comisión Paritaria Marítima u el órga-no que delegue el Consejo de Administracióny la remuneración que se perciba en conceptode salario básico correspondiente a un mescivil, no debe ser inferior a la que se fije. Deesta forma se pretende fijar un salario míni-mo para este tipo de trabajadores58 no espe-

cializados o no cualificados, pero a su vezactualizarlo de forma periódica. Quizáshubiera sido más conveniente establecerlopara otras o todas las categorías profesiona-les y no limitarlo exclusivamente a esta cate-goría de trabajadores59.

Así se establece que una vez que a travésde una decisión el Consejo de Administraciónlo haya adoptado, el Director General notifi-cará la revisión a los Estados Miembros. Sinembargo60, si los acuerdos de empleo entre losarmadores o sus organizaciones o las organi-zaciones de la gente de mar, hayan suscritoacuerdos con condiciones más favorables quelas contenidas en esta Pauta les serán aplica-das, ya que no cabe una aplicación de la Pau-ta que suponga una condición menos favora-ble que la prevista en dichos acuerdos.

Consideramos conveniente señalar laactuación de la Comisión Paritaria Marítimarespecto de las actualizaciones del salariobásico mínimo para los marineros preferen-tes, dado que entre sus cometidos específicosse encuentra la fijación de los salarios míni-mos de los marineros preferentes y es el úni-co mecanismo reglamentario con el que secuenta para la fijación de éstos. Así lo esta-blece el punto 10 de la Recomendaciónnúmero 187 sobre los salarios, las horas detrabajo a bordo y la dotación de los buques,en donde se señala que esta Comisión u otroórgano autorizado por el Consejo de Admi-

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56 «8.3) La autoridad competente debería garanti-zar: a) mediante un sistema de supervisión y de sancio-nes, que la remuneración pagada no es inferior a la tasao tasas establecidas, y b) a todo marino que haya sidoremunerado a una tasa inferior al salario mínimo la posi-bilidad de recuperar, ya sea a través de un procedimien-to judicial poco oneroso y expeditivo, ya sea por otroprocedimiento, la cantidad que se le adeude.»

57 «1. La paga o salario básico correspondiente a unmes civil de servicio para un marinero preferente nodebería ser inferior al importe que determine periódica-mente la Comisión Paritaria Marítima u otro órganoautorizado por el Consejo de Administración. Una vezque el Consejo de Administración haya adoptado unadecisión, el Director General de la OIT notificará todarevisión de dicho importe a los Miembros de la Organi-zación Internacional del Trabajo».

58 Así el marinero preferente aparece definido en laPauta B2.2.1 a) y este término «se aplica a todo marinoque sea considerado competente para desempeñarcualquier trabajo, distinto de un trabajo de supervisión ode marinero especializado, que pueda exigirse a unmiembro del personal subalterno destinado al serviciode cubierta o a todo marino que sea designado como talpor la legislación o la práctica nacionales o en virtud deun Convenio Colectivo».

59 Vid.: «El impacto en las condiciones de vida y detrabajo de la gente de mar de los cambios en la estructu-ra de la industria naviera» Informe para el debate de la29ª Reunión de la Comisión Paritaria Marítima. OIT,JMC29/2001/3, en especial el capítulo 3 en donde seexaminan las condiciones de vida y de trabajo y dentrode ellas el apartado dedicado a los salarios.

60 Tal y como señala el apartado 2 de la PautaB2.2.4. «Ninguna de las disposiciones recogidas en estaPauta debería interpretarse en perjuicio de los acuerdossuscritos entre los armadores o sus organizaciones y lasorganizaciones de gente de mar en lo que atañe a lareglamentación relativa a las condiciones mínimas deempleo, siempre que la autoridad competente reconoz-ca dichas condiciones».

nistración determinarán periódicamente61

su importe.La Subcomisión de la Comisión Paritaria

Marítima sobre los salarios de la gente demar reunida en Ginebra el 24 de febrero de2006, adoptó una resolución que actualiza elsalario básico mínimo fijado por la OIT paramarineros preferentes a su valor actual62. ElConsejo de Administración en su 294.ª reu-nión (marzo de 2006), ratificó estas subidassalariales, que habrían de aplicarse de con-formidad con la Recomendación número 187sobre los salarios, las horas de trabajo a bor-do y la dotación de los buques, de 1996 y conla Pauta B2.2.4 del Convenio sobre el trabajomarítimo, 200663.

Y es que, como se extrae las Actas de laNonagésima cuarta reunión Marítima de200664, tal y como lo ha hecho la OIT no hayque dejar a un lado los problemas que seencuentran en la actualidad con la profesiónde marinero. Esta profesión se considerabacomo una profesión atractiva por los buenos

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61 Así se ha venido actualizando de forma periódicamediante fórmulas aritméticas que han tomado en con-sideración distintos criterios, como sería el utilizado, enel periodo de 1972 a 1987, en donde el salario básicofijado por la Recomendación número 109 sobre sala-rios, horas de trabajo a bordo y dotación de 1958, tomóen cuenta la evolución de los precios y los tipos de cam-bio en países y zonas marítimas respecto al dólar estadu-nidense.

La Comisión Paritaria Marítima en 1991, en su 26ªreunión adoptó una resolución en la que recomendabamodificar el mecanismo y el procedimiento de actuali-zación por la utilización de una nueva lista de zonas ypaíses marítimos más representativos y países y zonas dedonde provenían la mayoría de los recursos humanos,así como también la utilización del promedio de los tresúltimos meses del equivalente en dólares estaduniden-ses de los tipos de cambio, que el periodo de compara-ción de las modificaciones de los precios al consumidorfuese igual al periodo completo entre los ajustes y que alcalcular la media se asignase un índice de ponderación.

Posteriormente en su 29ª reunión en 2001, seadoptó una resolución que nuevamente revisaba la listade los países y zonas consideradas como más represen-tativas o de los principales proveedores, mantenía la fór-mula de actualizar el salario en los que respecta a lostipos de cambio, precios al consumidor y coeficientes deponderación, recomendaba la cifra de 465 dólares esta-dunidenses como base para efectuar el cálculo ycomenzar un nuevo ajuste el 1 de enero de 2001 hastael último mes que se dispusieran de datos, indicaba quela cifra recomendada tendría efectos a contar de 1 deenero de 2004, recomendaba que la remuneración osalario básico se actualizase cada dos años como tam-bién que se constituyera una Subcomisión de la Comi-sión Paritaria Marítima que se reuniera cada dos añoscon el fin de actualizar la remuneración o salario básicode los marineros preferentes entre dos reuniones de laComisión. Vid «Actualización e interpretación del sala-rio básico mínimo recomendado por la OIT para losmarineros preferentes», en Organización Internacionaldel Trabajo. Comisión Paritaria Marítima SubcomisiónParitaria Marítima. Grupo Mixto de trabajo sobre lossalarios de la gente de mar (Ginebra, 5-8 de julio de2003. Oficina Internacional del Trabajo. DocumentoSJMC/2003/1.

La Comisión Paritaria Marítima de la Subcomisiónsobre los salarios de la gente de mar se reunió en Gine-bra del 5 al 8 de julio de 2003. La Comisión paritariaMarítima de la Subcomisión sobre los salarios de la gen-te de mar, se reunió en Ginebra del 5 al 8 de julio de2003. La Subcomisión debatió la actualización del sala-

rio básico mínimo de los marineros preferentes de con-formidad con la Recomendación número 187 sobresalarios, horas de trabajo a bordo y dotación de 1996.ElGrupo Mixto se reunió para ofrecer orientaciones sobrela interpretación del salario mínimo de los marinerospreferentes a fin de actualizar e interpretar el salariomínimo tota l recomendado. Vid. DocumentoSJMC/2003/6.

62 De acuerdo con los puntos 7,8 y 10 de la Resolu-ción adoptada, tras la reunión celebrada en Ginebra losdías 24 y 25 de febrero de 2006, se fija en 515 dólaresde los Estados Unidos a 1° de enero de 2007, 530 dóla-res de los Estados Unidos a 1° de enero de 2008 y 545dólares de los Estados Unidos el 31 de diciembre de2008. El importe de 545 dólares debería de utilizarsecomo referencia siempre que sea necesario volver aefectuar los cálculos. De acuerdo con el punto 11 de laResolución, se invita al Consejo de Administración aconvocar una reunión de la Comisión en el plazo de dosaños.

63 Vid.: El Informe final que incluye la Resoluciónrelativa al salario básico mínimo recomendado por laOIT para los marineros preferentes y que contiene datossobre los salarios. Documento SJMC/2006/3.

64 Vid., la alocución del Vice- Ministro del Ministeriode Comunicación de la república Popular China. Sextasesión, en Actas de la Nonagésima Cuarta reunión Marí-tima. Ginebra 2006. Oficina Internacional del Trabajo;pág. 13/1 y ss.

salarios, las largas vacaciones, las oportuni-dades de viajar, la pasión por las aventuras,el tener una posición digna, pero a la vez erauna profesión dura, de alto riesgo. Sin embar-go en la actualidad ha perdido su atractivodebido a las condiciones que han tenido quesoportar y ante el incumplimiento de losdeberes impuestos por la legislación paraconseguir unas condiciones de vida y trabajodecente a bordo. Estos problemas que en laactualidad siguen planteándose si no se solu-cionan podrían originar un detrimento deldesarrollo del sector marítimo.

3. APROXIMACIÓN DE LA NORMATIVAESPAÑOLA AL CONVENIO

3.1. La situación actual

A pesar de que la prestación del trabajo dela gente de mar presenta una serie de parti-cularidades o especialidades respecto de unarelación laboral común, peculiaridades que asu vez son fácilmente constatables, ante lasdificultades en que se encuentra sometida laprestación de trabajo, no solo debidas por lapropia actividad sino que también por unaserie de factores de carácter fortuito a los queestaría sometidas, como serían por ejemplolos factores climatológicos, los periodos depermanencia en alta mar, las dificultades deun planificación temporal del trabajo etc.,que justificarían la existencia tanto de unarelación laboral de carácter especial o comoun contrato específico para la gente de mar,sin embargo su regulación se considera comouna relación laboral de carácter común65.

La Ley del Estatuto de los Trabajadores noha considerado incluir la regulación del con-trato de embarco66, ni en su promulgación ini-cial ni en la actual Ley refundida, pese a con-tar con antecedentes próximos como sería elTítulo I del Libro II de la Ley de Contrato deTrabajo de 194467 ni como una relación labo-ral de carácter especial como lo hacía la Leyde 8 de abril de 1976 de Relaciones Laborales,que consideraba en su art.3.1.d) el trabajo enel mar como una relación laboral de carácterespecial.

La regulación de las condiciones de traba-jo en la Marina Mercante en el momento depromulgación del Estatuto de los Trabajado-res se encontraba contenida en la Ordenanzade Trabajo de la Marina Mercante de 20 demayo de 196968 cuya vigencia dispositiva asícomo su sustitución por Convenio Colectivoquedó condicionada, de acuerdo con la dispo-sición Adicional Sexta del Estatuto de losTrabajadores.

Conforme con la previsión de la DisposiciónAdicional Sexta del Estatuto de los Trabajado-res, para evitar vacios normativos que sepudieran producir en la sustitución de laOrdenanzas Laborales, se podría acudir a lavía del arbitraje tras haberse agotado los pla-zos temporales de sustitución previstos sinlograr un acuerdo. De esta forma en sustitu-ción de la Ordenanza Laboral de la MarinaMercante, tras un proceso largo de negocia-

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65 En el mismo sentido, vid: MERCADER UGUINA, JESÚS:«El Capitán y la dotación: el lugar de los trabajadores enel Proyecto General de Navegación Marítima», AranzadiSocial, núm. 17, Pamplona 2006, Aranzadi. En este sen-tido mantiene la deficiencia de la regulación al señalarque «El sistema normativo de la gente del mar presenta,junto a su evidente complejidad, una serie de deficien-cias más que notables. Entre ellas, se aprecia un fuertedéficit convencional, dado que la autonomía colectiva no

ha asumido en plenitud la tarea de regulación de estarelación laboral: los existentes son convenios de ámbitoempresarial, que se ocupan de aspectos como la clasifi-cación profesional, estructura y cuantía de las retribucio-nes, vacaciones y traslados, faltas y sanciones».

66 Sobre el tema, vid.: IRIARTE ÁNGEL, J.L.: «El contra-to de embarque internacional», Madrid 1993, Berancar.

67 Aprobado por Decreto de 31 de marzo de 1944,derogado a su vez por la Ley de Bases de 19 de diciem-bre de 1951 sobre condiciones de trabajo de la MarinaMercante y por la Ley de Reglamentación de trabajo enla Marina Mercante de 23 de diciembre de 1952.

68 Que, de acuerdo con su art. 1, sustituye la Ley deReglamentación de Trabajo en la Marina Mercante de23 de diciembre de 1952.

ción y al no haberse logrado un acuerdo entrelas organizaciones representativas del sector,pese a contar un Convenio Colectivo General ymultitud de Convenios Colectivos de empresa,pero que no daban cobertura a los vacios queproduciría la sustitución de la Ordenanza, sedictó un Laudo arbitral de obligado cumpli-miento69 para el sector de la Marina Mercantepor el que se establecen las disposiciones regu-ladoras de determinadas condiciones de tra-bajo, como serían la estructura profesional, laestructura salarial, la formación profesional yeconómica así como el régimen disciplinario;todas ellas en sustitución a la Ordenanza. ElIV Convenio Colectivo General de 7 de mayode 1982, continúa estando en vigor al no tenerprevistas las materias contenidas en el Laudo,con excepción claro está a la remisión hechaen el mismo (Disposición Final) sobre la apli-cación supletoria de la Ordenanza70, así comotambién lo dispuesto en los Convenios de sec-tor o empresa que tendrán una aplicación pre-ferente al Laudo siendo aplicable éste sola-mente en caso de ausencia de regulación porconvenio71. Y en este caso, las normas del Lau-do tienen carácter imperativo: se trata de nor-mas de derecho necesario indisponibles por laautonomía individual72.

En consideración a lo expuesto pasaremosa efectuar la aproximación normativa al Con-venio de la OIT utilizando para la materiasalarial las disposiciones del Laudo y de algu-nos convenios de empresa, así como la norma-tiva común contenida en el Estatuto de los

trabajadores, contando siempre con que laaplicación del Laudo es de carácter supletoriorespecto de lo establecido en los convenioscolectivos, que tienen una aplicación prefe-rente respecto del Laudo.

3.2. Aproximación a la parte normativa

3.2.1. Remuneración periódica y completa(Regla 2.2.1)

Como hemos visto al tratar la parte nor-mativa del Convenio sobre trabajo marítimo,señalábamos que establecía el derecho a quetoda la gente de mar empleada en un buquesea remunerada por sus servicios de forma«periódica» y «completa» de acuerdo con loestablecido en los «acuerdos de empleo»(Regla 2.2.1) y para ello el Estado Miembro,que ratifique el presente Convenio asume laobligación de adoptar una legislación nacio-nal que regule los acuerdos de empleo de lagente de mar y que de esta forma reúna losrequisitos exigidos en la norma (NormaA2.1.4). Visto que en la legislación actual nose encuentra la regulación de un contrato deembarco, como contrato específico del sectormarítimo, la exigencia vendrá referida al con-tenido actual del contrato de trabajo, por lotanto entre los requisitos que deben contenerlos contratos de trabajo de la gente de marnecesariamente debe de expresarse como unode los elementos esenciales del contrato elsalario a percibir. Salario que debe tener unaperiodicidad mensual y su cuantía debe serconforme a la establecida en los convenioscolectivos aplicables o, en su defecto, en elcontrato de trabajo.

El Laudo arbitral, en el Capítulo II alregular la estructura del salario, no hace porlo tanto referencia a la periodicidad del sala-rio, por lo que si aplicamos la normativacomún, el art. 29.1 del ET establece la mismaexigencia: el periodo de tiempo no podrá exce-der de un mes para el abono de las retribucio-nes periódicas y regulares. Por lo que la perio-

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69 Dictado por D. JESÚS CRUZ VILLALÓN. Resoluciónde 29 de diciembre de 2004 de la Dirección general deTrabajo.BOE de 21 de enero de 2005.

70 Que de acuerdo con el Fundamento Segundo delLaudo, se estaría «burlando» la finalidad sustitutoria dela Disposición adicional sexta del ET.

71 Sería conveniente señalar que este Laudo fueimpugnado y en la sentencia de la Audiencia Nacionalde 15 de febrero de 2007 (BOE de 6 de marzo de 1007)se estima parcialmente la demanda y se declara la nuli-dad del art.14.7 del Laudo manteniendo el resto de susdisposiciones en vigor.

72 Vid. Art.3.4 del Laudo.

dicidad mensual en el abono de la retribuciónque contempla nuestra legislación comúngarantiza la aplicación de la establecida en elConvenio, en caso de ausencia de regulaciónconvencional.

En cuanto a la cuantía de la remunera-ción, además de figurar en los acuerdos deempleo como requisito necesario, debe decoincidir con la establecida en los acuerdos deempleo o los convenios colectivos en su caso.

En el Laudo, tras definir lo que se conside-ra salario y las percepciones no salariales, enel art.5 punto 3 señala que la cuantía de loque es considerado como salario legal (el sala-rio base más los complementos salariales)necesariamente debe de estar establecida enel contrato de trabajo «salvo que se encuentrefijada por Convenio Colectivo», en donde estáestableciendo una excepción a los requisitosde los acuerdos de empleo del Convenio queexige la Norma A2.1.4, al posibilitar que nofigure la cantidad a percibir si se encuentraprevista en convenio. Será, por lo tanto, elsalario, según el Convenio el que determi-nará el requisito del contrato de trabajo, peropodremos considerarla adecuada dado que elConvenio establece la obligación de llevar abordo una copia del Convenio Colectivo apli-cable a la gente de mar tanto a los efectos delas inspecciones por el Estado rector delPuerto (Regla 5.2.1) como las efectuadas porel Estado pabellón antes de expedir el Certifi-cado de Trabajo Marítimo y la Declaración deConformidad Laboral (Norma A5.1.3).

En los convenios colectivos de empresaconsultados nos encontramos con una deta-llada regulación salarial, estableciendo ydefiniendo cada uno los conceptos retributi-vos además de anexar las tablas salarialesrespectivas73.

3.2.2. Información sobre la remuneraciónpercibida (Norma A2.2.2.)

Se establece la obligación de entrega de«estado de cuenta mensual» de los pagos efec-tuados a la gente de mar en los que deben defigurar el importe total del salario y en el quedeben de figurar las cantidades abonadas y losanticipos a cuenta que se hayan percibido, asícomo el tipo de cambio que se haya utilizado enel supuesto que se trate de un tipo distinto alpactado.

Lo previsto en esta norma, ese «estado decuenta mensual», si la ponemos en relación connuestra normativa podemos observar quevendrá a constituir el equivalente al recibo desalarios que se encuentra regulado en elart.29.1 ET, al establecer que la documenta-ción sobre el pago del salario se hará a travésdel recibo del salario y que vendrá a ser eldocumento justificativo del pago, y, como sabe-mos, de acuerdo con la OM de 27 de diciembrede 1994, deben constar con claridad todas laspartidas salariales. El trabajador debe saberqué es lo que le pagan y en concepto de qué, porello debe de ser claro y separarse las percep-ciones de las deducciones, en las que encontra-remos los «anticipos a cuenta» en caso que seabonara a cuenta de la deuda retributiva o setratara de abonos de carácter semanal, dadoque la obligación de documentación del salarioes mensual y en estos casos los pagos semana-les figuraran en este apartado.

Si comparamos el contenido de nuestralegislación con la Norma A2.2.2. , vemos comose adecúa perfectamente, ya que tiene cabidaen él la estructura del salario, que regula elLaudo, tanto el salario base como los comple-mentos salariales y, de entre ellos, los com-plementos de vencimiento superior al mes,como serían las gratificaciones extraordina-rias. Incluso podríamos afirmar que conta-mos con una regulación interna inclusive másgarantista que la prevista en el Convenio.

Es más, a través de Convenios Colectivosse establece la posibilidad de subsanación de

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73 Vid. CC de la Compañía Transmediterránea y supersonal de flota, arts. 31 y siguientes.CC de Fred Olsen,S.A. y su personal de flota, arts. 19 y siguientes. CC Marí-tima Peregar, S.A. Flota, art 19 y siguientes., NavieraPinillos, S.A (personal de buques), art. 9 y siguientes.

errores en las nóminas en el menor tiempoposible y contando con el reembolso inmedia-to en función de la cantidad74.

3.3. Las Pautas u orientacionesy la normativa española

3.3.1. Definiciones específicas

En cuanto a la parte no obligatoria delConvenio, nos encontramos con unas orienta-ciones que, de acuerdo con el punto 6 de laNorma A2.2, deben de ser tenidas en cuentapor la legislación interna de los Estados a lahora de regular los salarios de la gente demar y que se estructuran con una sistemati-zación que puede resultar confusa.

Las Pautas que sobre los salarios propor-ciona el Convenio, como hemos visto, se ini-cian con una serie de definiciones sobre tér-minos o expresiones a tener en cuenta a losefectos de la regulación nacional que sobre lamateria salarial se adopte: Así la expresiónmarinero preferente viene referida al marinoque desempeña un trabajo no especializado ono cualificado que sería el equivalente delgrupo profesional de personal subalterno quedesempeñan trabajos que no requieran unaespecialización aunque si unos conocimien-tos.

En cuanto al Laudo, en su art.14 al esta-blecer la clasificación profesional del sector,la estructura en cuatro grupos profesionales:Capitán, Oficiales, Maestranza y Subalter-nos. Dentro de estos grupos profesionales seencontrarán las categorías profesionales que,a título enunciativo no obligatorio, contiene

el Laudo, y a las que les asigna unas funcio-nes dentro del grupo, incluyendo categorías.

Dentro del grupo de subalternos encontra-mos la categoría de marinero como aquellaque realiza trabajos que no requieren la espe-cialización que se exige para los del grupo deMaestranza que serán los que realizan traba-jos de cierta especialización. Dentro de estegrupo se incluyen a los camareros y ayudan-tes de cocina.

El término de paga o salario básico, desig-na la remuneración correspondiente a lashoras normales de trabajo, excluyendo el abo-no de horas extraordinarias y cualquier otracantidad adicional que pueda percibir, por lotanto se correspondería con el salario base,según el Laudo cono remuneración corres-pondiente a la categoría profesional asigna-da. Mientras que el salario consolidado seráel salario total que perciba el trabajador y queincluye los complementos salariales. Estaestructura de salario base más complementossalariales que se contempla en el art.5 delLaudo es conforme a lo establecido en la legis-lación (art. 26.3 ET) y, por lo tanto, la consoli-dación será total o parcial en función de lainclusión o no de todos o parte de los comple-mentos. El Laudo, además, contempla laposibilidad de pactar un salario global, endonde se encontraran todos los complemen-tos incluidos, sin que se diferencie entre sala-rio base y complementos, permitiendo de estaforma una totalización de la remuneraciónsin distinguir, pero que en el caso en que qui-siéramos desglosar las partidas salariales delcómputo total, no tiene que haber diferenciasretributivas.

En último término esta Pauta define lasdiferencias existentes entre las horas de tra-bajo y las horas extraordinarias, con la finali-dad de poder efectuar el cómputo sobre el cál-culo del salario que se refiere el Convenio enlas Pautas siguientes.

A través de los convenios colectivos nosencontramos como se consideran el carácter

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74 Vid. Art.23 del CC. Fred Olsen S.A, y su personalde flota, art.23 en donde tras establecer el carácter men-sual de las retribuciones y la posibilidad de estableceranticipos a cuenta, no dice «La empresa se comprometea subsanar los errores que puedan existir en las nóminasen el menor tiempo posible. Si el error detectado supe-rarse en un 15% la cantidad neta mensual a percibir, laEmpresa se lo reembolsará de forma inmediata».

especial de las mismas y especialmente, suimprevisibilidad, por lo que se cuenta con unaregulación convencional detallada respectodel concepto de horas clases de horas extraor-dinarias.

3.3.2. El cálculo y el pago del salario

La Pauta B2.2.2 del Convenio se dedica alcálculo y pago del salario y así distingue entreel salario básico y el salario consolidado utili-zando para ello las definiciones a las queantes hemos aludido así como sirven tambiénpara determinar los términos del cálculo enrelación con la ordenación del tiempo de tra-bajo prestado.

El salario básico deberá de referirse a lajornada normal de trabajo, tanto en el marcomo en el puerto y no debe exceder de ochohoras diarias. El exceso de horas vendrá asuponer la realización de horas extraordina-rias y no entrarían en la base del cálculo delsalario diario. El exceso de horas sobre la jor-nada semanal tendrá ya el carácter de horasextraordinarias a los efectos de determinar lapaga o salario básico, no podrán ser computa-das dentro del salario básico. A través de losconvenios colectivos podrá establecerse suregulación siempre que la misma sea másfavorable a la prevista, en ningún caso podrácontener una regulación menos favorable. Encaso en que se efectúen horas extraordina-rias, estas horas deberían tener un incremen-to mínimo del 25% sobre el valor de la horaordinaria de trabajo. Las horas extraordina-rias deberán ser registradas mensualmentepor el Capitán o persona en que delegue,debiendo contar con la firma de la gente demar.

De esta forma se utiliza esta Pauta nosolamente para dar orientaciones sobre elcálculo del salario básico sino también enmateria de ordenación del tiempo de trabajodado que introduce límites a la duración de lajornada ordinaria diaria y semanal así comoel incremento de la retribución de las horas

extraordinarias y su registro mensual cuyacompetencia recae en el Capitán o persona enque él delegue.

El salario consolidado incluirá las horasextraordinarias y los demás complementos aque tenga derecho por la prestación de servi-cios durante la jornada ordinaria. Se debende establecer las circunstancias que danlugar a esos complementos y podrá dar lugara una consolidación parcial o total de los mis-mos además de aplicarles los mismos límitesen cuanto a la duración de la jornada de tra-bajo, incremento mínimo de las horas extra-ordinarias y su registro mensual.

La Pauta siguiente (B2.2.2.3) sirve de com-plemento de ésta al establecer la posibilidadde que los Estados, a través de su legislacióno de los convenios colectivos, permitan lacompensación de las horas extraordinarias,así como del trabajo efectuado en festivos odurante el descanso semanal, a través formasdistintas: la dispensa del servicio y presenciaa bordo o que se acumule como días de des-canso a las vacaciones o cualquier otro siste-ma de compensación.

El Laudo en los art. 5 al 11, contiene, deacuerdo a su vez con la normativa generalestablecida en el art. 26 1.y 3 del ET, las pre-visiones sobre el salario. El Laudo, al igualque las orientaciones del Convenio, estableceel salario base por unidad de tiempo en fun-ción de su categoría profesional, que seráequivalente al salario básico previsto. Eneste salario base no se incluyen las horasextraordinarias y es un salario establecido enfunción del grupo o de la categoría profesio-nal de la gente de mar.

El salario consolidado estará configuradoa través de los complementos salariales quefija el Laudo, y como mínimo serán los referi-dos a la antigüedad (complemento de carác-ter personal y consolidable) al complementoUMS (complemento de puesto de trabajo noconsolidable) complemento por trincaje (com-plemento de puesto no consolidable) y las

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pagas extraordinarias (complemento de ven-cimiento superior al mes y de carácter conso-lidable), además de remitir al IV ConvenioGeneral de la Marina Mercante75 el resto delos complementos: así mercancías explosivas,tóxicas o peligrosas; trabajos sucios, penososy peligrosos; de permanencia en lugares insa-lubres y epidémicos y trabajos especiales.Complementos estos que podemos considerarde puesto de trabajo de conformidad con laclasificación establecida en el art.5 del Decre-to 2380 de 17 de agosto de 1973 de Ordena-ción del Salario y la Orden de 22 de noviem-bre de desarrollo y que tras la reforma del ET,vendrían asignados a los complementos enfunción del trabajo realizado. Estos comple-mentos de puesto o por trabajo realizado notendrán carácter consolidable, estarán enfunción del puesto y del momento de su reali-zación76.

Podemos por lo tanto considerar que elLaudo y el IV Convenio del Sector contienenlas prescripciones establecidas en esta Pautarespecto del salario básico y el salario consoli-dado. Sin embargo consideramos que tanto elLaudo como la legislación nacional contenidaen el art.35 del ET no cumplirían las orienta-ciones previstas dado que la cuantía de laretribución de la hora extraordinaria quesegún la Pauta se establece en un incrementodel 25 sobre el valor de la hora ordinaria y

tanto el art. 35 del ET77 como el art.11 delLaudo establecen que su retribución seráigual que el valor de la hora extraordinaria,como mínimo; pero no cuantifica el incremen-to mínimo que en cambio sí hace la Pauta.

La mayoría de los Convenios de empresaconsultados siguen la regulación contenidaen el E.T. para el valor de la hora extraordi-naria, estableciendo en las tablas salarialesdel anexo del Convenio el valor de la horaextraordinaria para cada categoría profesio-nal78. En algún Convenio se contempla unacuantía adicional si se realiza en periodo noc-turno: Así el incremento será de 50% sobre elvalor de la hora ordinaria79 o se considerancomo dobles horas.

3.3.3. Principios en materia salarial

Al establecer las orientaciones sobre lalegislación nacional se establecen una seriede lo que se denominan «principios» en mate-ria salarial80. Pero sin embargo, a nuestro jui-cio lo más importante es la previsión que seefectúa sobre una legislación nacional «nego-ciada» entre las organizaciones representati-vas de la gente de mar y los armadores, así

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75 Vid: Art. 29 para los trabajos sucios, penosos ypeligrosos, art. 30 para los trabajos especiales, art.32para las mercancías explosivas, art.33 para las zonas deguerra, art.34 para permanencia en lugares insalubresen donde en cada uno de estos artículos se establecenlas circunstancias que dan lugar al percibo del comple-mento.

76 Sobre la consideración de los complementos sala-riales tras la reforma operada por la Ley 11/1994 y con-siguiente derogación de la normativa reglamentaria de1973, vid. MONEREO PÉREZ, J.L. «La estructura del salario(Comentario al art. 26.3 y disposiciones concordantesdel Estatuto de los Trabajadores modificado por la Ley11/1994 de 19 de mayo) en AA.VV. «El nuevo régimenjurídico del salario», Madrid, 1994, Edersa, Tomo I, V.I,pág.90 y ss.

77 No hemos de olvidar que el RD 1562/1995 de 21de septiembre, sobre las jornadas especiales en el art.16para el trabajo en el mar establece que su abono se efec-tuará conforme a lo previsto en el art. 35.1 ET y quecomo sabemos, tras la reforma operada en éste artículo,por la Ley 11 /1994 en cuanto a la retribución de lashoras extraordinarias, se liberaliza su cuantía, se des-cuelga del campo protector del legislador, como señalala doctrina. Vid. GARCÍA NINET, J.I. «Ordenación del tiem-po de trabajo», en AA.VV. «Jornada laboral, movilidad ymodificación de condiciones. La reforma del Estatuto delos Trabajadores». Madrid, 1994, Edersa, Tomo I, V.2,pág.59. MERCADER UGUINA, J. «Modernas tendencias enla ordenación salarial. La incidencia sobre el salario de lareforma laboral», Pamplona 1996, Aranzadi.

78 A título de ejemplo y por otros, vid: art.17 del CC.Naviera del Odiel, S.A.

79 Vid. art.19.2 C, c) del CC. Fred Olsen, S.A. y supersonal de flota.

80 Vid. Pauta B2.2.2.4 sobre cálculo y pago, cit.

como a través de la negociación colectiva,para que éstos (los denominados principios)sean tenidos en cuenta.

La igualdad de remuneración aparecedentro del derecho fundamental a la igualdaddel art. 14 CE, que se configura además comoun derecho laboral básico de los trabajadoresen el art. 4.2 c) ET y el art. 17.1 sanciona conla nulidad cualquier precepto, pacto, clausu-las o decisiones empresariales que contengandiscriminaciones en la amplia formulaciónque contempla la orientación. La igualdadretributiva por razón de sexo específicamentecontenida en el art. 35.1 CE y en el art. 28 delET al establecer el derecho a la misma retri-bución por un trabajo de igual valor de con-formidad además a lo previsto en ConveniosInternacionales81, ratificados por nuestropaís, por lo que consideramos que nuestralegislación cuenta con esa prescripción for-mulada y además de la tutela judicial y admi-nistrativa.

Al efectuar una serie de precisiones sobreaspectos puntuales del salario, podemos lle-gar a la misma conclusión ya que si bien lanormativa específica del sector (el Laudo) nocontempla estos aspectos, la legislación labo-ral común sí que lo hace, así vemos como ocu-rre sobre los medios de pago del salario esta-blece deberían de pagarse en moneda de cur-so legal, o bien a través de transferencia ban-caria, cheque bancario, cheque postal o giropostal en el art. 26.4 ET, con la garantía adi-cional de informar a la representación legalde los trabajadores, sobre el pago del salarioque debe hacerse de forma puntual, para ellose prevé la imposiciones de sanciones u otrasmedidas dirigidas a los armadores para lossupuestos de atraso en el pago de la remune-ración debida o falta de pago. Así en elmomento de terminación del contrato debe

abonarse el salario sin «demora indebida»previendo la posibilidad de introducir medi-das que garanticen su cumplimiento, ya seapor falta total o parcial del pago o retrasos enpago por parte del armador, a través de san-ciones u otras medidas que lo posibiliten yque de igual forma se encuentran contempla-das en el art.29.1 ET como también garanti-zando la legislación la reclamación de lasdeudas al configurar el derecho al salario enart. 4.2 f)ET como un derecho laboral básico,contando, además, con una tutela adminis-trativa por su incumplimiento al estar tipifi-cada como infracciones administrativas muygraves en los art 8.1 LISOS el impago o losretrasos continuados en el pago del salariodebido. Y de igual forma solo podrán efec-tuarse las deducciones del salario que seencuentra previsto expresamente por lalegislación, y que deberán ser satisfechas porel propio trabajador, conforme al art. 26 4 delET.

Estas previsiones efectuadas por esta Pau-ta, se encuentran contenidas en los conve-nios, es usual encontrarlas a través de distin-tas formas, como sería el establecer que elingreso de la nómina se hará en cajas de aho-rro, entidades de crédito, transferencias, enla entidad que haya elegido el trabajador82.

3.3.4. Procedimiento de fijaciónde los salarios mínimosde la gente de mar

La Pauta B2.2.3., contempla las disposi-ciones sobre los procedimientos de fijación delsalario mínimo en su apartado 1 establecién-dolo dentro del respeto del principio de nego-ciación colectiva, por lo que se deberá consul-tar con las organizaciones más representati-vas de los armadores y de la gente de marantes de adoptar el procedimiento así comotambién sugiere que debería contarse con lasnormas internacionales en materia de fija-

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81 Especialmente el Convenio 100 sobre igualdad deremuneración entre la mano de obra femenina y mascu-lina por un trabajo de igual valor, ratificado por España el26 de octubre de 1967. 82 Vid. Art. 17 Naviera Pinillos, S.A.

ción de los salarios mínimos y dos criterios: deuna parte las peculiaridades del empleo eneste sector, los niveles de dotación de losbuques y las horas de trabajo en el mar y deotra, debería adaptarse al coste de vida asícomo a las necesidades de la gente de mar.

Como complemento de la anterior, estable-ce la siguiente Pauta que el salario mínimodel marinero preferente debe respetar elmínimo fijado periódicamente por la Comi-sión Paritaria Marítima, por lo que se fija elsuelo de la retribución mínima del salarioprofesional para este sector.

En el ordenamiento interno el art. 27.1 ET,utiliza los mismos elementos para determi-nar el nivel de salarios mínimos al establecerel salario mínimo interprofesional para todoslos trabajadores en general, pero sin embar-go, se desprende de esta Pauta la necesidadde fijar un salario mínimo profesional nointerprofesional, y será aquél que se encuen-tre contenido en el Convenio Colectivo aplica-ble.

De hecho los Convenios de Empresa quehemos consultado, todos ellos contienen un

salario profesional en función a la categoríaprofesional y prevén revisiones salarialesanuales para adecuarlo al poder adquisitivode la gente de mar.

Sin embargo estas dos previsiones conte-nidas en la parte no obligatoria del Convenio,en torno a la fijación de los salarios profesio-nales del Sector de la Marina Mercante,demuestran la necesidad de una regulaciónconvencional del sector. Que, si bien se haintentado cubrir los vacios producidos por laderogación de la Ordenanza a través del Lau-do y manteniendo en vigor el Convenio Sec-torial así como los convenios de empresas, siEspaña ratifica el Convenio contribuirá aevidenciar el déficit de la normativa conven-cional en nuestro país y puede servir parapropiciar que la autonomía colectiva asumala regulación laboral en la totalidad de unsector que ha ocupado un lugar importantesiempre en la economía del país, y que aun-que parezca que puede corresponder suimportancia a épocas anteriores, lo cierto esque el transporte de mercancías por marsigue ocupando un lugar muy destacado en elcomercio mundial.

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RESUMEN La mejora de las condiciones de trabajo de la gente de mar ha sido una constante en laactuación de la OIT desde sus inicios, ya que desde 1920 en que tuvo lugar la primera reu-nión marítima, hasta la adopción del Convenio sobre el Trabajo Marítimo, en 2006, se hancelebrado diez reuniones marítimas examinando los diversos aspectos de la vida y del tra-bajo de la gente del mar, llevando a cabo la adopción de más de sesenta instrumentos jurí-dicos, todos ellos con la finalidad de poder lograr una mejora en sus condiciones de trabajo.No hemos de olvidar el papel desarrollado por la Comisión Paritaria Marítima, en el ámbi-to de la elaboración de normas y la mejora del diálogo social, a través de la participación delos representantes de los armadores y de la gente de mar designados por la Conferencia. Supapel ha sido fundamental en la formulación del proyecto, de lo que es ahora el Conveniosobre el Trabajo Marítimo, adoptado en la nonagésima cuarta Conferencia General de laOIT. Se trata de un texto moderno que combina las técnicas de Convenio y Recomendación,con criterios de flexibilidad para aplicarlo, sin olvidarse de asegurar su cumplimiento y elcontrol en la aplicación.En la parte obligatoria, en el Título 2 sobre las condiciones de empleo, trata el salario y elEstado Miembro es el que asume la obligación de exigir que, a todas las personas emplea-das en un buque que «enarbolen su pabellón», les sea abonada su remuneración de formaperiódica, en periodos que no superen el mes y conforme a lo establecido en el contrato detrabajo o convenios colectivos aplicables. Por lo tanto el Estado Miembro deberá de aplicary controlar la aplicación, ya sea de la legislación o medidas que haya adoptado, para darcumplimiento a las obligaciones contraídas con el Convenio, pudiendo establecer sancioneso la adopción de medidas correctoras en caso que se produzcan infracciones en torno a losrequisitos del Convenio, sin que olvidemos que tanto los acuerdos de empleo como las horasde trabajo, el pago de los salarios, son requisitos que forman parte de las condiciones de tra-bajo y de vida de la gente de mar que deben de ser inspeccionadas por el Estado pabellónantes de expedir el certificado de trabajo marítimo y la declaración de conformidad laboralconforme a la norma.Se plantea la necesidad de documentar el pago del salario y de prever las transferenciastotales o parciales a los familiares de la remuneración. No establece un tipo de monedaespecífico, dando un margen de flexibilidad a la norma, dentro de la línea de homogeniza-ción del Convenio pero a su vez salvaguardando los derechos de la gente de mar.A través de las Pautas proporciona orientaciones sobre conceptos salariales, el cálculo ypago del salario, los medios de pago así como la fijación del salario mínimo y del salariomínimo del marinero preferente.Al efectuar una aproximación de la normativa española, hemos constatado la falta de desa-rrollo de la normativa convencional, de ámbito estatal, al quedar circunscrita al ámbito deempresa, contando con el Laudo y el IV Convenio Colectivo del Sector de 1982 en sustitu-ción de la Ordenanza, y que en el caso en que España ratifique el Convenio se evidenciaráncarencias, por no contar con una regulación convencional del sector y puede servir parapropiciar que la autonomía colectiva asuma la regulación laboral, en la totalidad de un sec-tor que ha ocupado, y ocupa, siempre un lugar importante en la economía del país.