la regulacion de personal de los miembros de la inteligencia española

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LA REGULACION DE PERSONAL DE LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD DE INTELIGENCIA ESPAÑOLA. Roberto Teruel Sánchez. 10 de Septiembre de 2012. RESUMEN. El trabajo analiza los diferentes estatutos de personal de los miembros de la comunidad de inteligencia española, esta comunidad está integrada por varios organismos y cada uno de ellos se rige por una regulación de personal propia que tiene sus características y sus peculiaridades propias. El primer punto analiza la justificación jurídica de la existencia de los servicios de inteligencia en los estados democráticos y la composición de la comunidad de inteligencia española. El punto segundo se centra en el análisis del estatuto de personal del CNI e incluye también un análisis crítico de la legalidad y la inconstitucionalidad de algunos de sus preceptos. El punto tres analiza el estatuto de personal del Cuerpo Nacional de Policía. El punto cuarto se centrará en el estatuto de personal de la Guardia Civil como cuerpo mixto entre su naturaleza militar y su condición de cuerpo de seguridad del Estado y el quinto y último punto analiza las diferentes normas jurídicas del personal militar de las Fuerzas Armadas. ABSTRACT. The paper analyzes the various statutes of staff members of the Spanish intelligence community, this community is made up of several agencies and each is governed by its own staff regulation, with its characteristics and peculiarities. The first section analyzes the legal justification for the existence of the intelligence services in democratic states and the composition of the Spanish intelligence community. The second point focuses on the analysis of the status of CNI staff and also includes a critical analysis of the legality and constitutionality of some of its precepts. Point three analyzes the status of staff of the National Police. The fourth point will focus on the status of Civil Guard personnel as joint body between their military nature and status of state security bodies and the fifth and final section analyzes the different legal standards for military personnel of the Armed Forces. PALABRAS CLAVE. Estatuto de Personal, Comunidad de Inteligencia, CNI, Cuerpo Nacional de Policía, Guardia Civil, Fuerzas Armadas. KEYWORDS. Statutes of staff members, Intelligence Community, CNI, National Police Corp, Civil Guard, Armed Forces.

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Page 1: La regulacion de personal de los miembros de la inteligencia española

LA REGULACION DE PERSONAL DE LOS MIEMBROS

DE LA COMUNIDAD DE INTELIGENCIA ESPAÑOLA.

Roberto Teruel Sánchez.

10 de Septiembre de 2012.

RESUMEN.

El trabajo analiza los diferentes estatutos de personal de los miembros de la

comunidad de inteligencia española, esta comunidad está integrada por varios

organismos y cada uno de ellos se rige por una regulación de personal propia que tiene

sus características y sus peculiaridades propias. El primer punto analiza la justificación

jurídica de la existencia de los servicios de inteligencia en los estados democráticos y la

composición de la comunidad de inteligencia española. El punto segundo se centra en el

análisis del estatuto de personal del CNI e incluye también un análisis crítico de la

legalidad y la inconstitucionalidad de algunos de sus preceptos. El punto tres analiza el

estatuto de personal del Cuerpo Nacional de Policía. El punto cuarto se centrará en el

estatuto de personal de la Guardia Civil como cuerpo mixto entre su naturaleza militar y

su condición de cuerpo de seguridad del Estado y el quinto y último punto analiza las

diferentes normas jurídicas del personal militar de las Fuerzas Armadas.

ABSTRACT.

The paper analyzes the various statutes of staff members of the Spanish intelligence

community, this community is made up of several agencies and each is governed by its

own staff regulation, with its characteristics and peculiarities. The first section analyzes

the legal justification for the existence of the intelligence services in democratic states

and the composition of the Spanish intelligence community. The second point focuses

on the analysis of the status of CNI staff and also includes a critical analysis of the

legality and constitutionality of some of its precepts. Point three analyzes the status of

staff of the National Police. The fourth point will focus on the status of Civil Guard

personnel as joint body between their military nature and status of state security bodies

and the fifth and final section analyzes the different legal standards for military

personnel of the Armed Forces.

PALABRAS CLAVE.

Estatuto de Personal, Comunidad de Inteligencia, CNI, Cuerpo Nacional de Policía,

Guardia Civil, Fuerzas Armadas.

KEYWORDS.

Statutes of staff members, Intelligence Community, CNI, National Police Corp, Civil

Guard, Armed Forces.

Page 2: La regulacion de personal de los miembros de la inteligencia española

Roberto Teruel Sánchez. Regulación de Personal de la Comunidad de Inteligencia Española.

2

INDICE.

1. INTRODUCCION…………………………………………………………………..3.

2. EL PERSONAL DEL CENTRO NACIONAL DE INTELIGENCIA……..……5.

2.1 Concepción Jurídica del Centro Nacional de Inteligencia…………………………..5.

2.2 Regulación en Materia de Personal de los Servicios de Inteligencia……………….6.

2.3 Características del Estatuto de Personal del Centro Nacional de Inteligencia……...7.

2.4 Análisis del Estatuto de Personal del Centro Nacional de Inteligencia……………..8.

2.5 Crítica sobre la Legalidad del Estatuto de Personal del CNI……………………...11.

3. EL PERSONAL DE CUERPO NACIONAL DE POLICIA……………………15.

3.1 Regulación Jurídica del Personal del Cuerpo Nacional de Policía………………...15.

3.2 Análisis del Estatuto de Personal del Cuerpo Nacional de Policía………………...16.

4. EL PERSONAL DEL CUERPO DE LA GUARDIA CIVIL..............................18.

4.1 Regulación Jurídica del Personal de la Guardia Civil……………………………..19.

4.2 Análisis del Estatuto de Personal de la Guardia Civil……………………………..19.

5. EL PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS………………………………22.

5.1 Regulación Jurídica del Personal de las Fuerzas Armadas………………………...23.

5.2 Análisis del Estatuto de Personal de las Fuerzas Armadas……………………….24.

CONCLUSIONES……………………………………………………………………29.

RECOMENDACIONES……………………………………………………………..29.

BIBLIOGRAFIA……………………………………………………………………..30.

RECURSOS LEGISLATIVOS……………………………………………………...31.

Page 3: La regulacion de personal de los miembros de la inteligencia española

Roberto Teruel Sánchez. Regulación de Personal de la Comunidad de Inteligencia Española.

3

1. INTRODUCCION.

La primera cuestión a tratar en el trabajo debe ser la relativa al fundamento jurídico

de los servicios de inteligencia, esta fundamentación es de especial relevancia para dar

respuesta a las demás cuestiones que se plantean el derecho que regula los servicios de

inteligencia1, en la que se incluye el objeto de estudio de las regulaciones del personal

de la comunidad de inteligencia española.

El profesor Carlos Ruiz Miguel establece 2 cuestiones relevantes en relación a los

fundamentos jurídicos que justifican la existencia de los servicios de inteligencia:

-Los fundamentos específicos existentes tanto en el derecho español como en el derecho

comparado.

-La existencia de un Metafundamento que pudiera reconducir la pluralidad de

fundamentos y que pudiera ofrecer una Metaexplicación.2

En relación a los fundamentos específicos y continuando con lo argumentado por el

profesor Carlos Ruiz Miguel se identifican una serie de posibles fundamentos que

justifiquen la existencia de servicios de inteligencia:

A. La Defensa Militar de la entidad Política. Avalada por la trayectoria histórica del los

imperios y las naciones. En el moderno marco jurídico español la Constitución permitió

la creación de un servicio de inteligencia militar en la medida en que el estado disfruta

en exclusiva de las competencias sobre defensa y fuerzas armadas y que el Estado

encomendó a estas la defensa del Estado. La evolución de los servicios de inteligencia

españoles hacia la desmilitarización, con la creación del CNI y su cambio en la

adscripción del Ministerio de Defensa hacia el Ministerio de la Presidencia, en virtud

del Real Decreto 1622/2011 del 21 de Diciembre, han mermado la influencia de este

fundamento.

B. Las Relaciones Internacionales. Derivada de la competencia exclusiva del Estado en

materia de relaciones internacionales (Art. 149.1.3 de la Constitución) que delega en el

CNI la facultad de facilitar informaciones, análisis y estudios para prevenir, evitar

peligros y amenazas contra los intereses nacionales.

C. La Seguridad política Interior. Con el objetivo de combatir los enemigos internos.

D. La Defensa de la Constitución. La Constitución española encarga su defensa al

Tribunal Constitucional, al Rey y a las Fuerzas Armadas. La seguridad y defensa del

estado justificarían el secreto y la restricción de la publicidad.

E. La Represión de la Disidencia Política. Derivaría de la seguridad política interior

pero que en el actual marco de un estado plural y democrático de derecho no parece ser

justificación suficiente para la creación de un servicio de inteligencia.

F. La Seguridad Pública. En época reciente ha comenzado a ser empleado como

fundamento de la existencia de los servicios de inteligencia y que podría justificar la

existencia de servicios de información en el seno de las fuerzas y cuerpos de seguridad

1 Ruiz Miguel, C. (2006). Problemas Actuales del Derecho de los Servicios de Inteligencia. Inteligencia y

Seguridad. Pág. 24 2 Ibíd. Pág. 24-25

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Roberto Teruel Sánchez. Regulación de Personal de la Comunidad de Inteligencia Española.

4

del Estado, dedicados a las labores de información para la prevención y represión de la

comisión de actos delictivos.

En referencia a la existencia de un Metafundamento, el profesor Ruiz Miguel

considera que la defensa política de la Constitución podría representar en parte ese

objetivo. Únicamente desistiendo de la seguridad pública se podría encontrar el

Metafundamento que justificara la existencia de los servicios de inteligencia.3

Toda vez que se ha establecido el fundamento jurídico de la existencia de los

servicios de inteligencia hay que buscar en el marco legislativo español la plasmación

de la creación una Comunidad de Inteligencia en España, esto se concretó en la Ley

11/2002 del 6 de Mayo reguladora del Centro Nacional de Inteligencia que en su

exposición de motivos establece que “el CNI funcionara bajo la coordinación con los

demás servicios de inteligencia e información del Estado y la creación de la Comisión

Delegada del Gobierno para Asuntos de Inteligencia que será el órgano de la

Administración encargado de velar por la adecuada coordinación de todos los servicios

de inteligencia e información del Estado para la formación de una comunidad de

inteligencia”.

La comunidad de inteligencia española en la actualidad está compuesta por una

pluralidad y diversidad de servicios de información e inteligencia: a la cabeza de la

comunidad se encuentra el CNI, concebido como el único servicio de inteligencia de

carácter nacional que tiene como objetivo facilitar al Gobierno la inteligencia necesaria

para facilitar la toma de decisiones en el ámbito de la seguridad y la defensa. El resto de

los servicios de información españoles desarrollan su función en el ámbito de las

competencias de sus departamentos, así el CIFAS como servicio de información militar

desarrolla sus cometidos en el ámbito de la inteligencia militar y los servicios de

información de las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado, compuestos por la

Comisaria General de Información de la Policía Nacional y la Jefatura de Información

de la Guardia Civil, desarrollan sus funciones en el ámbito de la inteligencia relativa a la

seguridad pública.4Sin embargo el actual contexto de la amenaza terrorista interior que

combina acciones delictivas con amenazas a la seguridad nacional y al orden

constitucional, han motivado que los servicios de información policiales se vieran

involucrados en actividades de inteligencia que excedían su ámbito de competencias y

podrían originar conflictos de competencias con otros servicios, este hecho se ha

pretendido subsanar en parte con la creación del Centro Nacional de Coordinación

Antiterrorista, creado en el año 2004, al integrar personal procedente del CNI, la Policía

Nacional y la Guardia Civil.

Conocidos los servicios de información e inteligencia que componen la comunidad

de inteligencia española, el objeto del trabajo se centrará en el análisis de la legislación

en materia de personal de los miembros que componen la comunidad de inteligencia.

Como se ha visto la procedencia del personal de inteligencia es variada algo que va a

tener su reflejo en la existencia de al menos cuatro estatutos de personal diferentes, cada

uno de ellos con sus peculiaridades y sus características propias. Estos estatutos de

personal son:

3 Ibíd. Pág. 36

4 Bregante Otero, N. (2007). Los Servicios de Inteligencia españoles tras los Atentados del 11-M. Pág. 5

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Roberto Teruel Sánchez. Regulación de Personal de la Comunidad de Inteligencia Española.

5

Para el Centro Nacional de Inteligencia tenemos el Real Decreto 1324/1995 de 28 de

Julio que aprueba el Estatuto de Personal del CESID y por el Real Decreto 327/2004 de

27 de Febrero que modifica el Estatuto de Personal del CNI. Es un estatuto que se

puede definir como una mezcla de elementos, consecuencia de la diversa procedencia

del personal que compone el centro ya que aglutina personal del sector público y

privado (Fuerzas Armadas, fuerzas y cuerpos de seguridad, personal laboral de la

administración, etc.) que hace necesaria la existencia de una norma jurídica ad hoc que

intente racionalizar esta diversidad.5

Para el Cuerpo Nacional de Policía se cuenta con la Ley Orgánica 2/1986 de 13 de

Marzo de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Hay que destacar el hecho de que

la forma legislativa empleado es la modalidad de Ley orgánica, en contraste con la

regulación del personal del CNI, y esto está motivado por la especial naturaleza de los

integrantes de los cuerpo policiales y por la afectación que el ámbito de esta ley tiene

sobre los derechos fundamentales y las libertades públicas, tanto de los ciudadanos

como de los miembros de los cuerpos policiales.

Para la Guardia Civil se cuenta con la Ley 42/1999 de 25 de Noviembre del Régimen

de Personal del cuerpo de la Guardia Civil. La singularidad institucional de la Guardia

Civil por su pertenencia a las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado y por su

naturaleza militar justifica la promulgación de un estatuto de personal propio que lo

diferencie y que se adapte a su tradición, su naturaleza y las funciones específicas que

realiza el cuerpo.6

Para las Fuerzas Armadas se dispone de la Ley Orgánica 9/2011 de 27 de Julio de

los Derechos y Deberes de las Fuerzas Armadas. Esta ley orgánica completa el estatuto

de los miembros de las fuerzas armadas centrándose en la búsqueda de un adecuado

equilibrio entre el ejercicio de derechos y la asunción de deberes, igualmente pretende

adecuar los derechos fundamentales y las libertades públicas que la Constitución

reconoce a todos los ciudadanos con las limitaciones para su ejercicio por parte de los

miembros de las fuerzas armadas.7

2. EL PERSONAL DEL CENTRO NACIONAL DE INTELIGENCIA.

2.1 Concepción Jurídica del Centro Nacional de Inteligencia.

La Ley 11/2002 de 6 de Mayo Reguladora del CNI es el referente para conocer la

caracterización jurídico-administrativa del CNI. El Art. 1 de la ley 11/2002 define al

CNI como un organismo público responsable de facilitar al Presidente del Gobierno y al

Gobierno de la nación las informaciones, análisis y estudios que permitan prevenir y

evitar amenazas y agresiones contra la independencia o la integridad territorial de

5 Moret Millas, V. (2005). El Centro Nacional de Inteligencia: una Aproximación a su Régimen Jurídico.

Foro Nueva Época, nº 2. Pág. 275 6 BOE (1995). Ley 42/1995 de 5 de Noviembre de Régimen de Personal del Cuerpo de la Guardia Civil.

Exposición de Motivos. Pág. 40926 7 BOE (2011). Ley 9/2011 de 27 de Julio de Derechos y Deberes de los Miembros de las Fuerzas

Armadas. Preámbulo. Pág. 85320

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Roberto Teruel Sánchez. Regulación de Personal de la Comunidad de Inteligencia Española.

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España, fijando los fines últimos del CNI y dando lugar al posterior desarrollo

normativo que rellene de contenido sus funciones amplias y difusas.8

El CNI adquiere con la Ley 11/2002 reguladora la condición jurídica de Organismo

Público Especial de los previstos en la Disposición Adicional Décima de la Ley 6/1997

de 14 de Abril de Organización y Funcionamiento de las Administración General del

Estado (LOFAGE) y que igualmente se recoge en la Disposición Adicional Primera de

la ley Reguladora del CNI.

Los organismos públicos especiales, entre los que está encuadrado el CNI, son

organismos de la llamada Administración Institucional nacidos como consecuencia del

proceso de descentralización funcional y que les dota de personalidad jurídica propia e

independiente. Desde el punto de vista normativo el régimen jurídico aplicable es

extremadamente complejo, por un lado los organismos a los que la ley les reconoce

expresamente la independencia funcional y una especial autonomía se regirán por su

normativa específica, pero por otra parte en referencia al régimen de personal, de

bienes, de contratación y de presupuestos deben ajustarse a la regulación que la

LOFAGE establece para estos organismos públicos.9

La catalogación del CNI como organismo público especial podría parece que dota

CNI de una gran esfera de autonomía, de manera que muchos autores interpretan que se

ha convertido en un Estado dentro del Estado, sin embargo el estudio de su régimen

jurídico concreto demuestra que no hay ninguna prueba de esta esfera de actuación

independiente o autónoma10

, para el profesor Moret Millas “así debe ser porque no

cabe en ningún supuesto, en un estado verdaderamente democrático que ningún

servicio de inteligencia actué de forma independiente a la que marcan los poderes

democráticamente elegidos por los ciudadanos con los controles y garantías que se

habilitan para ello. No sería admisible en un Estado de Derecho un poder público

paralelo”11

Otro aspecto de la concepción jurídica del CNI es si se encuentra sometido en algún

aspecto a la Ley 30/1992 de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común. Teóricamente

cuando el CNI ejerce potestades administrativas está sometido a la ley pero en la

práctica es difícil que el Centro ejerza en alguna ocasión la potestad administrativa ya

que por su propia naturaleza como por sus procedimientos internos de actuación hacen

que sean incompatibles los derechos ciudadanos con la propia naturaleza del CNI. Las

garantías que asisten al ciudadano en su relación con las Administraciones Públicas no

rigen con las relaciones administrativas del CNI12

, sería más bien con el Ministerio de

Presidencia.

2.2 Regulación en Materia de Personal de los Servicios de Inteligencia.

La regulación jurídica del personal del CNI está formada por la Ley 11/2002

Reguladora del CNI, el Real Decreto 1324/1995 que regula el Estatuto de Personal del

8 Moret Millas, V. (2005). El Centro Nacional de Inteligencia: una Aproximación a su Régimen Jurídico.

Pág. 254 9 Ibíd. Pág. 256

10 Ibíd. Pág. 258

11 Ibíd. Pág. 258

12 Ibíd. Pág. 259

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Roberto Teruel Sánchez. Regulación de Personal de la Comunidad de Inteligencia Española.

7

CNI (el antiguo CESID) y el Real Decreto 327/2004 que modifica el estatuto de

personal de 1995.

En la evolución histórica de la regulación del personal de los servicios de

inteligencia destaca que desde la creación del CESID, el primer servicio de inteligencia

de la democracia, la regulación en materia de personal además de ser heterogénea ha

sido bastante escasa, fruto probablemente de la escasa fundamentación jurídica que

caracterizó el nacimiento del CESID que en el Art. 2 del Real Decreto 1558/1979 que lo

institucionalizaba decía que “bajo la dependencia directa del titular del departamento

se crea el Centro Superior de Información para la Defensa, al que se incorporan las

funciones y organismos de la Administración que se determinen”.13

Hasta 1995 no se aprobó el primer estatuto de personal, el Real Decreto 1324/1995

de 28 de Julio, estableciendo un régimen único para todos los miembros que prestaban

servicio en el Centro tratando de conjugar el régimen del personal militar con el de la

función pública e intentando introducir particularidades que respondían a las especiales

circunstancias del personal14

. Relativo a este primer estatuto el autor Rey Jimena

remarca dos circunstancias que no pueden pasar inadvertidas en su opinión: primero el

hecho de que tuvieran que transcurrir más de 23 años desde la creación de los servicios

de inteligencia en 1972 y seis años desde la promulgación del régimen del personal

militar profesional para la aprobación del estatuto de personal del servicio de

inteligencia y en segundo lugar la materialización jurídica del estatuto en un simple real

decreto a pesar de la importancia de la materia que regula.15

La exigencia histórica de los miembros de los servicios de inteligencia de mejoras

debido a las consecuencias del caso Perote reconvirtió la legislación hacia una versión

más controladora de la que se esperaba. El estatuto fue aprobado in extremis por el

último gobierno de Felipe González que ya desde el principio mismo fue recurrido por

uno de los afectados en servicio activo dentro del CESID por vulnerar parte de los

principios constitucionales, aunque posteriormente el recuro sería desestimado en el

ámbito jurisdiccional.16

La aparición de la Ley 11/2002 del 6 de Mayo reguladora del CNI dio una nueva

regulación a los servicios de inteligencia que pasaron a la denominación actual de

Centro Nacional de Información y elevó su regulación jurídica al rango de ley, también

supuso la promulgación al cabo de poco tiempo de un nuevo estatuto de personal, el

Real Decreto 327/2004 de 27 de Febrero, con el objetivo de adaptase a las disposiciones

de la nueva ley.

2.3 Características del Estatuto de Personal del Centro Nacional de Inteligencia.

La ley reguladora del CNI, en su artículo 8, establece que el personal que preste sus

servicios en el CNI estará sometido a un mismo y único régimen de personal que

13

Camacho Barrientos, J. (2011). ¿Son los Servicios de Inteligencia un factor de Estabilidad en España?.

Nueva Época. Pág. 2 14

López Lorenzo, A. (2007). La Protección Social de los Funcionarios Públicos. Universidad de

Granada. Pág. 192 15

Jimena Rey, M. (2012). Reflexiones sobre la Anunciada Reforma del Estatuto de Personal del CNI.

Consultado el 03/08/2012 16

Ibíd.

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Roberto Teruel Sánchez. Regulación de Personal de la Comunidad de Inteligencia Española.

8

regulará todos los aspectos relativos a la condición de ingresos y el tipo de relación de

servicios. El personal que presta sus servicios en el CNI procede de muy diversos

ámbitos del sector público o privado: miembros de las fuerzas armadas, de las fuerzas y

cuerpos de seguridad, de la función pública civil, personal laboral al servicio de las

Administración Pública o de instituciones académicas. Por todo ello el personal

confluyente del centro lo hace desde una diversidad considerable de relaciones con la

administración o bien careciendo de ella.17

El régimen estatutario único del CNI conjuga elementos propios del régimen

estatutario del personal militar, relacionado con la prohibición del derecho de

sindicación y la estricta neutralidad política aplicable a todos los miembros del centro y

a las variantes de relación de servicios de su personal que pueden ser de carácter

temporal o permanente, pero también su régimen estatutario presenta notables

diferencias con otros estamentos de la comunidad de inteligencia que se manifiestan en:

la singularidad de su régimen específico de derechos, deberes y régimen disciplinario

resultado de la particularidad de sus funciones de protección de la seguridad nacional y

del secreto de sus actuaciones. Por otro lado destacan sus diferencias estatutarias con los

miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado, en la diferencia normativa

ya que en el caso de las fuerzas y cuerpos de seguridad la regulación de personal se

articula en forma de Ley Orgánica frente al Real Decreto empleado para la regulación

del CNI, teniendo en cuenta que ambos norma regulan derechos fundamentales y

libertades públicas, también destaca la relación de servicios establecidas entre ambos

estamentos ya que en el seno de las fuerzas y cuerpos de seguridad se contempla

únicamente la forma de pertenencia bajo la condición de funcionarios de carrera, con

una relación de servicios de carácter permanente, frente a una regulación más variada

del personal del CNI que contempla la relación de servicios de carácter temporal y

permanente y la posibilidad de contratación de personal laboral para supuestos

específicos de labores de mantenimiento y funcionamiento del Centro, no vinculadas a

las funciones del CNI.

Para el autor Moret Millas el estatuto de personal del CNI es una norma compleja y

completa que pretende dotar de un régimen jurídico especial a su personal sin dejar

espacio a las normas generales, debido a que regula en una sola norma el mismo

contenido que para el personal de la Administración General del Estado está contenido

en tres leyes y en cinco reales decretos.18

2.4 Análisis del Estatuto del Personal del Centro Nacional de Inteligencia.

Adquisición de la Condición de Personal del CNI.

El artículo 1 del estatuto de personal del CNI establece que “son miembros del

Centro quienes en virtud de nombramiento legal y una vez superadas las

correspondientes pruebas de selección, se incorporan al mismo con la relación

estatutaria de servicios profesionales y retribuciones con cargo a los Presupuesto

Generales del Estado cualquiera que sea su procedencia queda sujeto a las

disposiciones contenidas en el presente estatuto”.

17

López Lorenzo, A. (2007). La Protección Social de los Funcionarios Públicos. Pág. 193 18

Moret Millas, V. (2005). El Centro Nacional de Inteligencia: una Aproximación a su Régimen

Jurídico. Pág. 276

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Roberto Teruel Sánchez. Regulación de Personal de la Comunidad de Inteligencia Española.

9

Asignación del puesto de trabajo.

El artículo 4 establece que “los puestos de trabajo serán atribuidos por el sistema de

libre designación en razón a la apreciación de idoneidad, capacitación, grupos de

clasificación y demás requisitos exigidos”. Este procedimiento de asignación no es la

norma general en la Administración General que únicamente reserva este sistema de

provisión de forma exclusiva a los puestos de carácter directivo, de subdirección o de

alta responsabilidad. Lo que se pretende con este mecanismo es dotar de una mayor

flexibilidad al nombramiento y remonición de los empleados del CNI en cualquier

momento sin tener que motivar su cese.19

Clasificación del Personal del CNI.

Las cuestiones sobre el ingreso y cese de los miembros del CNI, su relación laboral,

las situaciones administrativas, etc... se regulan en el Capítulo III del estatuto de

personal del CNI que abarca de los artículos 13 a 18.

Del análisis de este capítulo se extrae que dentro del CNI existen tres clasificaciones

del personal.

1. Personal Temporal.

Todo el personal que supere el proceso selectivo queda vinculado al Centro en

situación de personal temporal, en virtud de su nombramiento como funcionario

interino. Si el miembro de nuevo ingreso ya era con anterioridad funcionario público,

sería destinado a un organismo del Ministerio de Defensa en situación administrativa de

comisión de servicios y si se tratara de personal fijo de la Administración General del

Estado pasaría a la situación de excedencia por incompatibilidad.

Previamente a la adquisición de la condición de personal temporal se deberá superar

un periodo de formación en las Escuela de Formación del CNI con una evaluación de

idoneidad para el puesto que una vez superado se plasma en la firma de un compromiso

para la prestación de servicios para un periodo mínimo de cuatro años.

2. Personal Permanente.

Transcurrido un periodo mínimo de tres años de servicio, el Centro podrá ofrecer al

personal temporal la posibilidad de integrarse de forma permanente tras la superación de

un estudio de las circunstancias personales relacionadas con la personalidad, la

competencia, el rendimiento y la actuación profesional del funcionario. En todo caso

deberán superarse las pruebas de nivel adecuadas a los cometidos del puesto de trabajo

desempeñado por el funcionario en el Centro y que deberán ser convocadas a partir de

la declaración de idoneidad y antes de la finalización del periodo de servicios

temporales.

La condición de miembro de carácter permanente se obtiene tras el nombramiento

otorgado por el Secretario de Estado-Director del CNI y el interesado debe aceptar un

compromiso de prestación de servicios por un periodo mínimo de cinco años. Los

miembros que adquieran esta condición pasarán a la situación administrativa, según su

procedencia, de servicios especiales para el personal militar y de la Guardia Civil,

excedencia voluntaria para el personal funcionario civil y para los miembros del Cuerpo

19

Moret Millas, V. (2005). El Centro Nacional de Inteligencia: una Aproximación a su Régimen

Jurídico. Pág. 278

Page 10: La regulacion de personal de los miembros de la inteligencia española

Roberto Teruel Sánchez. Regulación de Personal de la Comunidad de Inteligencia Española.

10

de Policía Nacional y excedencia por incompatibilidad para el personal laboral

indefinido de la Administración.

3. Personal Laboral.

La Ley 11/2002 reguladora del CNI establece en su artículo 8, apartado 1.D la

posibilidad de que el Centro pueda contratar personal con carácter laboral para atender

sus necesidades de funcionamiento y mantenimiento no vinculadas al ejercicio de las

funciones del CNI. Este personal deberá ser sometido a las medidas de seguridad y de

control establecido por el Centro.

El Régimen de Protección Social.

El régimen aplicable a los miembros del CNI es el aplicable a los funcionario

públicos e incluye a todo su personal, independientemente de su procedencia y del tipo

de relación de servicios que mantenga con el Centro. Se recoge igualmente el derecho

del personal temporal del Centro que no tuviera una vinculación previa de carácter

permanente, laboral o funcionarial con las administraciones, a la protección por

desempleo.

El personal del CNI en virtud de su estatuto de personal se adscribe al Régimen

Especial Social de las Fuerzas Armadas, fruto de la dependencia del CNI con respecto

al Ministerio de Defensa. Actualmente el Centro se adscribe al Ministerio de la

Presidencia, en virtud de la reforma de los departamentos ministeriales acometida en el

año 2011, por lo que el personal del CNI debería integrarse a tenor de esta nueva

dependencia al Régimen General de la Seguridad Social.

Derechos y Deberes.

En el estatuto del personal del CNI los derechos y deberes de sus miembros aparecen

regulados en el Capítulo VI sobre Deberes e Incompatibilidades y abarca del artículo 25

al 41.

Los derechos reconocidos a los miembros del CNI son:

-El derecho a las vacaciones, los permisos y licencias.

-Derecho a las retribuciones básicas y complementarias de acuerdo con los criterios

aplicables a las Administración General del Estado.

-Derecho a la promoción profesional y a la promoción interna.

-Derecho a recompensas, condecoraciones, menciones honoríficas y felicitaciones.

Un punto de carácter excepcional en el ámbito de la función pública es el relativo al

artículo 25.1 que recoge la garantía de respaldo para el personal del CNI ya que el

Centro asume la responsabilidad patrimonial derivada por las acciones u omisiones de

su personal en el ejercicio de sus funciones y proporciona asistencia letrada, en opinión

de Moret Millas la cláusula tiene su explicación en el hecho de que los agentes del CNI

por las especiales actividades que desarrollan, muchas veces se van a situar en los

límites de la legalidad y asumen los riesgos y sacrificios que exige su pertenencia al

Centro, que vas mas allá de lo exigido a cualquier otro empleado público, siendo

conocedores que a cambio el CNI va a proporcionar un apoyo fundamental e

incondicional a los agentes.20

20

Ibíd. Pág. 282

Page 11: La regulacion de personal de los miembros de la inteligencia española

Roberto Teruel Sánchez. Regulación de Personal de la Comunidad de Inteligencia Española.

11

El apartado de los deberes e incompatibilidades del personal del CNI es el aspecto

más polémico y el que suscita las mayores críticas, tanto entre sus propios miembros

como entre los especialistas en derecho y juristas, debido a las posibles vulneraciones

de la Constitución o las leyes que suscitan en cuanto a limitación de derechos.

Entre los deberes del personal del CNI destacan:

- Deber de estricta neutralidad política y sindical en aras a un superior interés nacional

(artículo 37). El apartado incluye que la vida privada o pública no debe ocasionar

vulnerabilidades para las funciones encomendadas y prestar servicio con plena

disponibilidad de tiempo y espacio, tanto en España como en el extranjero, cuando lo

exijan las necesidades del Centro y subordinando a este fin el derecho de horarios,

vacaciones y licencias.

- Derecho de reserva (artículo 38). Establece la guarda del secreto profesional y de

estricta reserva sobre los asuntos de los que se tenga conocimiento por el desempeño de

sus funciones, con la particularidad que trata de una obligación de carácter permanente

aplicable incluso una vez que el agente haya abandonado el Centro.

- Incompatibilidades (artículo 38). La permanencia en el Centro exige una dedicación

exclusiva y absoluta que es incompatible con cualquier otra actividad de carácter

público o privado ejercida por cuenta propia o cuenta ajena.

- Deber de abstención (artículo 40). Obliga a todo el personal que haya causado baja en

el Centro a abstenerse de participar en actividades que pudieran haber tenido relación

con los conocimientos o las actuaciones desempeñadas por el agente en el Centro.

- Bienes y derechos patrimoniales (artículo 46). El CNI puede exigir a sus miembros la

documentación que considere oportuna en relación a su patrimonio y sus bienes como la

declaración tributaria, las participaciones en sociedades, los activos financieros, etc.

2.5 Crítica sobre la Legalidad del Estatuto de Personal del CNI.

El primer aspecto que llama la atención a los especialistas y autores sobre el estatuto

de personal del CNI es el instrumento jurídico empleado, el Real Decreto considerado

como un instrumento jurídico menor para regular una actividad de gran calado e

importancia dentro de la Administración del Estado, mientras para la regulación

estatuaria de otros colectivos de su mismo ámbito como la Policía Nacional, la Guardia

Civil y las Fuerzas Armadas han sido regulados mediante normas con rango de ley.21

En opinión de la jurista Inés Mula Garrido este hecho sería una circunstancia irrelevante

si no fuera por el hecho de que parte de los preceptos que regula el estatuto de personal

del CNI afectasen a la limitación de derechos fundamentales recogidos en la

Constitución, para la autora lo preceptivo hubiera sido emplear una norma orgánica, en

forma de Ley Orgánica, que emanase del Congreso de los Diputados para poder

garantizar los derechos de los miembros del Centro, evitaría igualmente una injerencia

estatal no autorizada por sus representantes y se garantizaría en el ámbito de los

derechos fundamentales y libertades públicas el principio de seguridad jurídica.22

Otro de los aspectos en donde los autores son más críticos es el hecho de no haber

tenido en cuenta la opinión de los miembros del CNI en materia de personal y de

aprobar una regulación alejada del Autocontrol, un autocontrol que deberían de ejercer

de forma directa los propios miembros del Centro, un autocontrol que sería más eficaz

ya que podría evitar o al menos atenuar los desvíos del poder que pudiera estar instigado

21

Jimena Rey, M. (2012). Reflexiones sobre la Anunciada Reforma del Estatuto de Personal del CNI. 22

Mula Garrido, I. (2008).El Estatuto de Personal del CNI: Brece Estudio en torno a la

Inconstitucionalidad de Siete de sus Artículo. Registro Provincial de Madrid. Pág. 2-3

Page 12: La regulacion de personal de los miembros de la inteligencia española

Roberto Teruel Sánchez. Regulación de Personal de la Comunidad de Inteligencia Española.

12

por otros intereses diferentes a los intereses del Estado que debería ser el único

beneficiario, de la misma manera se obtendría un mayor prestigio de la institución y un

mayor apoyo ciudadano.23

Incompatibilidades y Limitaciones de Derechos del Estatuto de Personal del CNI.

De las opiniones de autores como Inés Mula Garrido y otros sobre la legalidad y la

constitucionalidad del estatuto de personal del CNI, se desprende que al menos siete

artículos del Real Decreto podrían tener la consideración de inconstitucionales.

-Libre Cese del Personal del CNI.

Regulado en el artículo 43 del estatuto, establece que el personal destinado en el

Centro puede ser cesado libremente en el desempeño del mismo. Con este articulado los

funcionarios del CNI se ven expuestos a la arbitrariedad del cese o remonición que

establezca el Secretario de Estado-Director o el Secretario General, pudiendo quedar los

agentes del Centro desprotegidos.

La Constitución establece que las leyes que regulan las situaciones personales de los

funcionarios públicos deber estar claramente definidas y desarrolladas y no ser definido

en abstracto, como es el caso, estableciendo de forma clara las condiciones de acceso a

la administración y de cese.24

-Pérdida de la Condición de Idoneidad para el Ejercicio de las Funciones.

Regulado en el artículo 20.3 del estatuto de personal que establece que corresponden

al Secretario de Estado-Director la apreciación de las causas que determinan la perdida

de la condición de idoneidad. La problemática de este apartado radica en el hecho de

que otorga a un funcionario público, el Secretario de estado-Director, una amplia

libertad y un poder tan amplio que le permite estar por encima de la ley, abriendo la

posibilidad de caer en la arbitrariedad ya que no se especifican cuales son las

condiciones de idoneidad para el desempeño del cargo.

La jurista Inés Mula Garrido considera que este artículo vulnera los principios de

tipicidad, como garantía del derecho del principio de legalidad, para el ámbito

administrativo y el principio de seguridad jurídica ya que el hecho imputado en la

legislación penal debe corresponderse con el descrito previamente en la norma,

igualmente se produce vulneración del principio de proporcionalidad.25

-Reincorporación al Servicio Activo.

Regulado en el artículo 23.2 del estatuto de personal que trata las situaciones de

excedencia y reincorporación al servicio activo establecidas como secretas por la

dirección del Centro por lo que se produce una vulneración del principio de

arbitrariedad del artículo 9.3 de la Constitución.

-Deberes Generales del Personal del CNI:

23

Jimena Rey, M. (2012). Reflexiones sobre la Anunciada Reforma del Estatuto de Personal del CNI 24

Mula Garrido, I. (2008). El Estatuto de Personal del CNI: Brece Estudio en torno a la

Inconstitucionalidad de Siete de sus Artículo. Pág. 7-8 25

Ibíd. Pág. 13

Page 13: La regulacion de personal de los miembros de la inteligencia española

Roberto Teruel Sánchez. Regulación de Personal de la Comunidad de Inteligencia Española.

13

Regulados en el artículo 37 del estatuto de personal, hace referencia al deber de

guardar estricta neutralidad política y sindical, acomodando sus actuaciones y conducta

al superior interés nacional Igualmente establece la prohibición del derecho de

sindicación, del derecho de huelga y del derecho de asociación con finalidad

reivindicativa o política. El autor Félix Brezo comparte la idea de fijar límites y de

recortar algunos de los derechos de aquellos trabajadores que se dedican a la

inteligencia por manejar información tan sensible y que se aplica igualmente a otros

estamentos como las fuerzas y cuerpos de seguridad o las fuerzas armadas, pero

reconoce que para el personal del CNI se dan problemas de aplicación real debido a

como se interpretaría la pertenencia a determinado tipo de asociaciones que inicialmente

podrían no tener relación directa con las actividades del Centro, como podrían ser la

pertenencia a ONG`s o la pertenencia a determinadas organizaciones religiosas que no

se contemplan pero que si podrían originar injerencias con los intereses nacionales.26

En el plano estrictamente jurídico estos preceptos suponen una injerencia en la vida

pública y privada del personal del CNI, vulnerando los artículos de la Constitución 14

sobre el derecho de igualdad, artículo 16 sobre libertad religiosa, artículo 19 sobre el

derecho de asociación, artículo 21 sobre el derecho de fundación, artículo 23 sobre el

derecho de participación en los asuntos públicos y el artículo 28 sobre el derecho de

sindicación. En este supuesto es donde aparece con más fuerza la vulneración del

principio de reserva de ley ya que únicamente la Ley Orgánica es la norma jurídica

válida para regular derechos fundamentales y libertades públicas recogidas por la

Constitución, para que los derechos ciudadanos no se vean afectados por ninguna

injerencia estatal no autorizada y porque es el único modelo efectivo de garantizar la

seguridad jurídica en relación a los derechos fundamentales.27

-Deber de Reserva del Personal del CNI.

Regulado a través del artículo 38 del estatuto de personal que establece que el

personal del CNI está obligado a guardar secreto profesional y estricta reserva sobre los

asuntos de los que tenga conocimiento. La obligación tiene un carácter permanente e

indefinido ya que se aplica incluso cuando el agente haya cesado de sus funciones en el

Centro.

El artículo puede incurrir en vulneración de derechos tales como el derecho a un

procedimiento judicial justo, ya que si un agente se ve inmerso en un procedimiento

judicial relativo a su actuación en el Centro no podría revelar datos para su defensa,

también se incurriría en vulneración del derecho de igualdad y no discriminación y del

principio de proporcionalidad ya que no se da una correlación entre el fin perseguido y

los medios empleados.28

-Incompatibilidades del Personal del CNI.

26

Brezo, F. (2012). Reflexión sobre el nº 11 de Inteligencia y Seguridad y el Estatuto de Personal del

CNI. Blog de Félix Brezo. Entrada del 27/02/2012. Consultado el 03/08/2012 27

Mula Garrido, I. (2008). P El Estatuto de Personal del CNI: Brece Estudio en torno a la

Inconstitucionalidad de Siete de sus Artículos. Pág. 17 28

Ibíd. Pág. 20

Page 14: La regulacion de personal de los miembros de la inteligencia española

Roberto Teruel Sánchez. Regulación de Personal de la Comunidad de Inteligencia Española.

14

Regulado a través del artículo 39 del estatuto de personal que establece que los

miembros del CNI no pueden compatibilizar su actividad en el Centro con ninguna otra

actividad de carácter público o privado ni recibir remuneraciones de ningún tipo.

Igualmente se establece que el personal por sí mismo o junto a familiares o cónyuges no

podrá tener participación en empresas que mantengan cualquier tipo de relación con el

Centro.

La concepción tan abierta de los tipos de actividades vedadas al personal del CNI

hace que la aplicación de este precepto sea prácticamente imposible de conseguir e

igualmente se incurriría en una vulneración del derecho de Autonomía Privada en

opinión de Mula Garrido que confiere un poder de autorregulación en las relaciones

jurídicas privadas y que está legalmente reconocido en la legislación española a través

del Código Civil, en su artículo 1255.29

El principio de presunción de inocencia también se ve afectado por el contenido del

artículo ya que el estatuto entiende que la percepción de rentas por parte de un miembro

del CNI constituye una deslealtad, sin la existencia de un proceso administrativo o

judicial que lo demuestre.

-Los Bienes y Derechos Patrimoniales del Personal del CNI.

Regulado en el artículo 41 del estatuto, determina que el Centro puede exigir a su

personal la documentación que considere oportuna en relación a la declaración

tributaria, a los impuestos sobre el patrimonio, sobre valores o activos financieros o

sobre los bienes patrimoniales en general.

A tenor de lo dispuesto en el artículo se estaría incurriendo en la vulneración de

derechos constitucionales como el derecho a la intimidad, el honor y a la propia imagen

ya que se contempla la posibilidad de solicitar información que pertenece al ámbito más

privado de la persona y en el caso de verse el miembro del CNI implicado en un proceso

de investigación su reputación e imagen podrían resultar afectadas.

Como sucede en otros artículos del estatuto la facultad de control sobre el personal

es tan amplia que podría incurrir en la vulneración del principio de abuso cometido por

un superior que se excede en el ejercicio de sus atribuciones. Si el funcionario se hallara

inmerso en un procedimiento disciplinario, a tenor de lo dispuesto en esta artículo, se

incurriría en la vulneración del principio de inocencia ya que no gozaría de las

garantías necesarias de un proceso ordinario, donde es preceptivo la presentación de

cargos previos que justifiquen la investigación junto con la puesta en conocimiento al

implicado de los hechos que se le imputan, una situación que en el marco del estatuto

del personal de CNI no se da.30

A modo de reflexión final Rey Jimena plantea la necesidad de la creación de un

nuevo estatuto de personal para el CNI que sea duradero y coherente con los fines de los

servicios de inteligencia dentro de un Estado Social y Democrático de Derecho

consagrado por la Constitución y que permita un servicio profesional, más eficaz y más

reconocido y que en la nueva versión lo procedente sería un desarrollo normativo con

rango de ley y no mediante real decreto.31

29

Ibíd. Pág. 22 30

Ibíd. Pág. 24-26 31

Jimena Rey, M. (2012). Reflexiones sobre la Anunciada Reforma del Estatuto de Personal del CNI

Page 15: La regulacion de personal de los miembros de la inteligencia española

Roberto Teruel Sánchez. Regulación de Personal de la Comunidad de Inteligencia Española.

15

3. EL PERSONAL DEL CUERPO NACIONAL DE POLICIA.

La integración del Cuerpo Nacional de Policía a la comunidad de inteligencia española

emana de las competencias atribuidas al cuerpo por el Estado a través de la Ley

Orgánica 2/1986 de 13 de Marzo de fuerzas y cuerpos de seguridad del estado. El

artículo 11 de la ley orgánica establece que corresponden a las fuerzas y cuerpos de

seguridad del Estado garantizar la seguridad ciudadana mediante el desempeño de una

serie de funciones, entre las que se incluye en el apartado 1.H las funciones de “captar,

recibir y analizar cuantos datos tengan interés para el orden y la seguridad pública y

estudiar, planificar y ejecutar los métodos y técnicas de prevención de la

delincuencia”. Al Cuerpo Nacional de Policía la corresponde la función de

investigación y coordinación de los datos relativos al punto 1.H, del artículo 11, en todo

el territorio nacional.

El Cuerpo Nacional de Policía dentro de su organización interna otorga las funciones

de inteligencia e información a la Comisaría General de Información, especialmente la

función de captación y tratamiento de información para el mantenimiento del orden y la

seguridad pública y la utilización de la información en materia antiterrorista en el

ámbito nacional e internacional.32

3.1 Regulación Jurídica del Personal del Cuerpo Nacional de Policía.

La regulación jurídica relativa al personal del Cuerpo Nacional de Policía se

compone de la Ley Orgánica 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que emana del

artículo 104 de la Constitución que establece que una ley orgánica determinará las

funciones, principios básicos de actuación y los estatutos de las fuerzas y cuerpos de

seguridad.

La ley orgánica establece en el preámbulo los objetivos generales en materia de

personal entre los que se encuentran: el diseño de las líneas maestras del régimen

jurídico de las fuerzas y cuerpos de seguridad en su conjunto, la estrecha

interdependencia de la presente ley entre el régimen disciplinario del cuerpo nacional de

policía y los principios básicos de actuación como garantía segura de su cumplimiento y

regular la práctica totalidad de los aspectos esenciales integrantes de su estatuto de

personal procurando mantener el equilibrio entre los derechos personales y

profesionales con las limitaciones en el ejercicio de algunos derechos en razón de su

especial función policial.33

Otras disposiciones que completan y desarrollan la normativa en materia de personal

al cuerpo nacional de policía son:

- Real Decreto 1484/987 de 4 de Diciembre sobre la Naturaleza, Régimen Jurídico,

Dependencia, Escalas y Categorías, Relaciones de Personal y Administración del

mismo, Uniforme, Distintivo y Armamento.

- Real Decreto 61/195 de 21 de Abril por el que se aprueba el Reglamento de los

Procesos Selectivos y de Formación en el Cuerpo Nacional de Policía.

32

Policia.es. http://www.policia.es/org_central/informacion/informacion.html. Consultado el 14/08/2012 33

BOE nº 63 de 2005. Ley Orgánica 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Preámbulo. Pág. 9606

Page 16: La regulacion de personal de los miembros de la inteligencia española

Roberto Teruel Sánchez. Regulación de Personal de la Comunidad de Inteligencia Española.

16

- Ley 26/1994 de 29 de Septiembre por la que se regula la Segunda Actividad en el

Cuerpo Nacional de Policía.

3.2 Análisis del Estatuto de Personal del Cuerpo Nacional de Policía.

El primer aspecto destacable del cuerpo nacional de policía es su naturaleza civil,

concebido como un instituto armado de naturaleza civil con estructura interna y

organización jerarquizada lo que le diferencia de otros organismos que componen la

comunidad de inteligencia española como la guardia civil o las fuerzas armadas, aunque

debido a sus peculiares características como cuerpo policial no significa que no sufra

limitaciones en determinados derechos de su personal como pueden ser el derecho de

asociación, el derecho de huelga o el régimen disciplinario.

Otro elemento que diferencia el régimen de personal del cuerpo nacional de policía

con otros miembros de la comunidad de inteligencia es la establecida con los miembros

del CNI en el tipo de relación de servicios que se presta, mientras que para los

miembros del CNP se establece una relación de servicios permanente, fruto de su

condición de funcionarios de carrera, para los miembros del CNI se establece una doble

relación de servicios temporal o permanente y donde únicamente se obtendrá la

condición de personal permanente tras la superación de un periodo temporal y de las

pruebas pertinentes.

Deberes del Personal del Cuerpo Nacional de Policía.

Los deberes de los miembro del CNP se estable en los Principios Básicos de

Actuación de la ley orgánica 2/1986, artículo 5. Estos deberes son:

-El adecuamiento al ordenamiento jurídico y el ejercicio de las funciones con absoluto

respeto a la Constitución y las leyes.

-Actuación con absoluta neutralidad política e imparcialidad y sin discriminación por

razones de raza, sexo, ideología o religión.

-Adecuar la actuación profesional a los principios de jerarquía y subordinación y en

ningún caso amparar actos contrarios a la Constitución o a las leyes.

-Actuar en el ejercicio de sus funciones con la decisión necesaria y sin demora,

rigiéndose por los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad.

-La dedicación profesional de los miembros en cualquier tiempo y lugar, estando o no

de servicio.

-Deber de guardar secreto profesional respecto a todas las informaciones que conozca

en razón del desempeño de sus funciones.

-Responsabilidad personal y directa por los actos que en su actuación personal lleve a su

cargo, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial de la Administración. En este

punto es notoria la diferencia con respecto a las condiciones de apoyo total y asunción

de la responsabilidad por parte del CNI hacia sus agentes por las acciones de estos en el

ejercicio de sus funciones.

Derechos e Incompatibilidades.

Se encuentran regulados en las Disposiciones Estatutarias Comunes, artículo 6, de la

ley orgánica 2/1986 que incluye los derechos, las incompatibilidades y la limitación de

determinados derechos de los miembros del CNP.

Page 17: La regulacion de personal de los miembros de la inteligencia española

Roberto Teruel Sánchez. Regulación de Personal de la Comunidad de Inteligencia Española.

17

Derechos.

- A una adecuada formación, promoción profesional y perfeccionamiento de acuerdo

con los principios de objetividad, igualdad de oportunidades, mérito y capacidad.

- Derecho a una remuneración justa según el nivel de formación, movilidad, riesgo y

especificidad de horarios.

- Consideración de agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones.

- El cumplimiento de prisión preventiva o de penas privativas de libertad se realiza en

centros penitenciarios ordinarios pero en departamentos separados del resto de presos.

- Derecho a solicitar permisos y licencias establecidas en el Régimen General de la

Administración Pública, adaptado a las funciones y a los cometidos del cuerpo.

Incompatibilidades y Limitación de Derechos.

- La pertenencia al Cuerpo Nacional de Policía es causa de incompatibilidad con el

desempeño de cualquier otra actividad pública o privada, excepto aquellas permitidas en

la ley de incompatibilidades.

- Los miembros del CNP no pueden ejercer el derecho de huelga ni cualquier otra

acción sustitutiva que tenga como fin alterar el normal funcionamiento de los servicios.

- Los miembros del CNP tienen derecho a constituir organizaciones sindicales de

ámbito nacional, a afiliarse libremente y participar activamente en ellas, pero estas

organizaciones sindicales tienen que estar formadas exclusivamente por miembros del

CNP y no podrán asociarse a otras que no estén formadas igualmente por miembros del

cuerpo. Las organizaciones sindicales tendrán derecho a formular propuestas y dirigir

peticiones a las autoridades competentes.

El derecho de sindicación de los miembros del CNP cuenta con los límites del

respeto de los derechos fundamentales y las libertades públicas y los principios básicos

de actuación.

Pese a tratarse de un derecho limitado, el estatuto de personal del CNP cuenta con la

peculiaridad única que no se da en ningún otro organismo de la comunidad de

inteligencia española que es el de constituir organizaciones sindicales propias. En el

CNI estas organizaciones están prohibidas y en las fuerzas armadas y la guardia civil

únicamente se reconoce el derecho de constituir asociaciones en defensa de sus intereses

y que disponen de unas prerrogativas más limitadas que las organizaciones sindicales.

-El derecho de acogerse a la situación administrativa de Segunda Actividad. La segunda

actividad es una situación administrativa exclusiva de las fuerzas y cuerpos de seguridad

a la que se accede por edad en función de las escalas y categorías, o por disminución de

las aptitudes psicofísicas. Significa que los miembros que se encuentran en esta

situación dejan de realizar funciones operativas y son destinados a realizar funciones

más acordes con sus condiciones, aunque existen dos modalidades de segunda

actividad: con destino y sin destino. Durante el periodo de pase a la situación de

segunda actividad sus miembros solo reciben las retribuciones básicas y un porcentaje

de las retribuciones complementarias.

Escalas Cuerpos y Categorías.

En el Cuerpo Nacional de Policía se regulan en el artículo 17 de la ley orgánica

2/1986 y en el real decreto 1484/1987 de 4 de Diciembre sobre Régimen Jurídico,

Escalas y Categorías.

El Cuerpo Nacional de Policía se compone de cuatro escalas:

Page 18: La regulacion de personal de los miembros de la inteligencia española

Roberto Teruel Sánchez. Regulación de Personal de la Comunidad de Inteligencia Española.

18

-Escala Básica. Dividida en dos categorías: policía, a la que se accede por oposición

libre y oficial a la que se accede por promoción interna.

-Escala de Subinspección. Con la categoría de subinspector a la que se accede por

promoción interna desde la categoría de oficial.

- Escala Ejecutiva. Consta de dos categorías: inspector, a la que se accede por

promoción interna desde la categoría de subinspector y de libre acceso en el porcentaje

que se determine en la oferta de empleo público y la categoría de inspector jefe, a la que

se accede por promoción interna desde la categoría de inspector.

-Escala Superior. Compuesta por dos categorías: comisario y comisario principal

Los sistemas de provisión de los puestos de trabajo serán los de libre designación,

concurso específico de méritos y concurso general de méritos.

En el CNP existirán plazas de facultativos y técnicos que deberán pertenecer al grupo

A y B de la Administración y que deben cubrirse con funcionarios para puestos

necesarios que den cobertura y apoyo a la función policial.

En la normativa del Cuerpo Nacional de Policía se contempla la posibilidad de

contratar temporalmente especialistas, para situaciones excepcionales y si las

circunstancias lo exigen en régimen de contratación laboral. Esta posibilidad se asemeja

a la contemplada para el estatuto de personal del CNI de contratar personal laboral en

circunstancias excepcionales pero en aspectos no relacionados con las funciones del

Centro.

4. EL PERSONAL DEL CUERPO DE LA GUARDIA CIVIL.

La integración del cuerpo de la Guardia Civil en la comunidad de inteligencia española

emana de las competencias que el Estado atribuye a las fuerzas y cuerpos seguridad del

estado, entre los que se incluye el cuerpo de la Guardia Civil con sus peculiaridades

estatutarias, a través de la Ley Orgánica 2/1986 de 13 de Marzo de fuerzas y cuerpos de

seguridad. En el artículo 11 de la ley orgánica se regulan las competencias de las fuerzas

y cuerpos de seguridad del estado entre las que se incluye garantizar la seguridad

ciudadana y en el apartado 1.H establece las funciones relativas a la captación de

información.

En el organigrama interno de la Guardia Civil las funciones de inteligencia e

información son ejercidas por la Jefatura de Información que se encuentra integrada en

la Organización Central, dependiente de la Dirección Adjunta Operativa.

Dentro de la Administración el cuerpo de la Guardia Civil se considera como un

híbrido ya que mezcla características y funciones de tipo policial con la naturaleza

militar del cuerpo. La ley orgánica 2/86 define a la Guardia Civil como un “instituto

armado de naturaleza militar, dependiente del Ministerio del Interior en el desempeño

de las funciones definidas en la ley y del Ministerio de Defensa en el cumplimiento de

las misiones de carácter militar”.

Page 19: La regulacion de personal de los miembros de la inteligencia española

Roberto Teruel Sánchez. Regulación de Personal de la Comunidad de Inteligencia Española.

19

La Constitución por otro lado hace una distinción clara entre la composición de la

fuerzas armadas, compuestas por los ejércitos de tierra, aire y la armada y las fuerzas y

cuerpos de seguridad, otorgando a cada uno de ellos misiones diferentes: defensa de la

integridad territorial y el orden constitucional (artículo 8) como misión de las fuerzas

armadas y la defensa del libre ejercicio de los derechos fundamentales, las libertades

públicas y la garantía de la seguridad ciudadana (artículo 104) como misión de las

fuerzas y cuerpos de seguridad. El desarrollo de la Constitución vino a modificar el

tradicional encuadramiento de la Guardia Civil en el Ejército de Tierra, algo que

completaría con la aprobación de la ley orgánica 2/1986 consagrándola como un cuerpo

de seguridad del Estado.34

4.1 La Regulación Jurídica del Personal de La Guardia Civil.

La regulación jurídica del cuerpo de la Guardia Civil está compuesta por:

-Ley Orgánica 2/1986 de 13 de Marzo de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Emana del

las disposiciones recogidas en el artículo 104 de la Constitución. En el preámbulo de la

ley orgánica se establece que “sin perjuicio del estatuto personal atribuible a los

miembros del cuerpo de la Guardia Civil por razones de fuero, disciplina, formación y

mando, debe considerarse normal su actuación en el mantenimiento del orden”

garantizando de esta manera la inclusión del cuerpo dentro del colectivo de las fuerzas y

cuerpos de seguridad pero abriendo a la vez la puerta para su regulación por un estatuto

de personal propio por las razones aludidas y que se materializarán en el resto de las

leyes del régimen jurídico del personal de la Guardia Civil.

-Ley 42/1999 de 25 de Noviembre del Régimen de Personal de la Guardia Civil.

-Ley Orgánica 11/2007 de 22 de Octubre de los Derechos y Deberes de los Miembros

de la Guardia Civil y que modifica a la ley anterior.

-Ley Orgánica 11/1991 de 17 de Junio del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil.

4.2 Análisis del Estatuto del Personal de la Guardia Civil.

Adquisición de la Condición de Guardia Civil.

Son guardias civiles los españoles vinculados al cuerpo por una relación de servicios

profesionales de carácter permanente y debido a la naturaleza militar del cuerpo son

considerados a su vez militares de carrera de la Guardia Civil. La condición de Guardia

Civil se adquiere al obtener el primer empleo e incorporarse a la escala correspondiente,

tras superar el plan de estudios del centro docente de formación correspondiente.

Se puede establecer una diferencia con respecto a otros organismos de la comunidad

de inteligencia española como el CNI o las fuerzas armadas que contemplan relaciones

de servicios de carácter temporal además de la permanente.

34

Tuabogadodefensor.com. El Estatuto Orgánico de la Guardia Civil. Consultado el 13/08/2012

Page 20: La regulacion de personal de los miembros de la inteligencia española

Roberto Teruel Sánchez. Regulación de Personal de la Comunidad de Inteligencia Española.

20

Otra característica peculiar del cuerpo de la Guardia Civil, extensible también para

los miembros de las fuerzas armadas, es el requisito indispensable de prestar juramento

o promesa ante la bandera de defender a España, para poder adquirir la condición de

miembro del cuerpo.

Deberes del Personal de la Guardia Civil.

Se encuentran regulados en el Título III (artículos 15 a 23) de la Ley Orgánica

11/2002 de Derechos y Deberes de la Guardia Civil. Entre estos deberes se incluyen:

- El deber de acatamiento de la Constitución y del ordenamiento jurídico.

- Adecuar la actuación profesional a los principios de jerarquía, disciplina y

subordinación.

- Respetar la integridad física y moral de la persona, especialmente en el uso legítimo de

la fuerza.

- Actuar con absoluta neutralidad e imparcialidad, prohibiendo a los miembros del

cuerpo afiliarse a partidos políticos, sindicatos y realizar acciones con ese fin.

- Deber de reserva de los asuntos profesionales y el secreto profesional de los hechos e

informaciones de los que tengan conocimiento en el ejercicio de sus funciones.

- Deber de cooperación en caso de catástrofe.

- Deber de comunicar en su unidad el lugar de domicilio habitual o temporal a fin de

facilitar su localización.

-El derecho y el deber de defender a España, al uso del uniforme, las armas, la

formación y el perfeccionamiento.

Régimen de Incompatibilidades.

Los miembros de la Guardia Civil están sometidos al régimen general sobre

incompatibilidades de la Administración General del Estado con la posibilidad de que

se establezcan otras más rigurosas por su normativa específica.

Derechos del Personal de la Guardia Civil.

Se encuentran regulados en los Títulos II, IV y V de la Ley Orgánica de los derechos

y deberes de los miembros de la Guardia Civil. Se subdividen en varios tipos de

derechos:

Derechos relativos a las Libertades Públicas.

- Derecho a la igualdad a la libertad personal.

- Derecho a la intimidad y a la vida privada. Si un miembro del cuerpo se encontrase

implicado en la investigación de un hecho delictivo, el jefe de la unidad podría autorizar

el registro personal y de efectos de forma motivada pero siempre se realizaría en

presencia del interesado y de al menos un testigo.

Derechos relativos a las Libertades Públicas Limitados.

- Libertad de desplazamiento. Cuenta con las limitaciones derivadas del cumplimiento

de la misión y el deber de comunicar a los superiores previamente los desplazamientos.

Page 21: La regulacion de personal de los miembros de la inteligencia española

Roberto Teruel Sánchez. Regulación de Personal de la Comunidad de Inteligencia Española.

21

- Libertad de expresión y de información. Cuenta con los límites establecidos por el

régimen disciplinario, el secreto profesional y en los asuntos del servicio los límites de

la disciplina y el deber de neutralidad política y sindical.

- Derecho reunión y manifestación. Limitado a la prohibición de organizar

manifestaciones o reuniones de carácter político o sindical.

- Derecho de asociación. Los miembros de la Guardia Civil tienen derecho a asociarse y

constituir asociaciones para la defensa de sus intereses profesionales y económicos.

Estas asociaciones deben ser de ámbito estatal y no podrán tener en ningún caso ánimo

de lucro. Tendrán derecho a realizar propuestas y peticiones relacionadas con sus fines a

las autoridades y no podrán llevar a cabo actividades políticas o sindicales.

El reconocimiento del derecho de asociación para los miembros de la Guardia Civil

ha motivado la modificación de la ley orgánica 1/2002 de 22 de Marzo reguladora del

Derecho de Asociación que en su artículo 3.C establece que “para el ejercicio del

derecho de asociación los miembros de la Guardia Civil se regirán por si normativa

propia”.

- Derecho de sufragio activo. Aunque no se podrá gozar del derecho de sufragio pasivo.

- Prohibición del derecho de sindicación y de huelga y no se podrán realizar acciones

similares o concertadas con el fin de alterar el normal funcionamiento de los servicios.

- En el ejercicio del derecho de petición, estas deben ser de carácter individual,

prohibiéndose las peticiones de carácter colectivo.

Derechos Profesionales.

- Derecho a la carrera profesional.

- A un régimen de horario de servicio que se fijará atendiendo a las necesidades del

servicio y que tendrá en cuenta en su elaboración la conciliación de la vida laboral y

familiar.

- Derecho a conocer previamente el horario y la jornada de trabajo y en la medida de lo

posible el régimen de turnos.

- Derecho a vacaciones, permisos y licencias. Los miembros de la Guardia Civil

disfrutarán de los derechos previstos para los funcionarios de la Administración General

del Estado, adaptado a sus funciones y cometido.

- Derecho a la asistencia jurídica gratuita.

- Derecho a la protección social que incluya la asistencia sanitaria y a las prestaciones

en caso de enfermedad e incapacidad.

- Derecho a presentar quejas en el ámbito de su unidad que si no fueran debidamente

atendidas podrán ser presentadas a los órganos de personal de la Dirección General o de

la inspección de la Secretaría de Estado de Seguridad.

- Derecho a ser informado de sus derechos, deberes y responsabilidades.

- Derecho a una retribución acorde a su empleo, destino y puesto de trabajo, horario de

trabajo y su peculiar estructura.

Situaciones Administrativas y Cese en la Relación de Servicios.

Las situaciones administrativas de los miembros de la Guardia Civil que presentan

peculiaridades y unas características propias son:

-Servicios Especiales. Entre las que se incluye el supuesto de que un miembro del

cuerpo adquiere la condición de funcionario permanente en el CNI.

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Roberto Teruel Sánchez. Regulación de Personal de la Comunidad de Inteligencia Española.

22

-Situación de Reserva. Es una situación administrativa que guarda similitud con la

situación de segunda actividad del Cuerpo Nacional de Policía. La situación de reserva

se aplica a los miembros de la Guardia Civil al alcanzar las edades establecidas para

cada escala y categoría y contempla igualmente la posibilidad del pase a la reserva sin

destino, en cuyo caso solo se percibirían las retribuciones básicas más un complemento

de disponibilidad, o reserva con destino, en cuyo caso el miembro del cuerpo pasaría a

desempeñar funciones de carácter policial adecuadas a sus condiciones.

El cese en la relación de servicios de la Guardia Civil se produce por varias causas:

-Pérdida de la condición de Guardia Civil. Se produce por renuncia, por pérdida de la

nacionalidad española, por pena de pérdida de empleo o por sanción disciplinaria por

separación firme del servicio.

-Pase a retiro. Se produce al cumplir la edad de 65 años, por petición voluntaria, por

insuficiencia de las condiciones psicofísicas o de las facultades profesionales.

Escalas, Categorías y Sistemas de Promoción.

La estructura orgánica de la Guardia Civil se encuentra dividida en cuatro escalas y

dentro de cada una de ellas divididas en categorías:

- Escala de Oficiales Generales. Incluye las categorías de General de División y

General de Brigada.

- Escala de Oficiales. Incluye las categorías de Coronel, Teniente Coronel,

Comandante, Capitán, Teniente y Alférez.

- Escala de Suboficiales. Incluye las categorías de Suboficial Mayor, Subteniente,

Brigada, Sargento Primero y Sargento.

- Escala de Cabos y Guardias. Incluye las categorías de Cabo Mayor, Cabo Primero,

Cabo y Guardia Civil.

Para participar en los sistemas de ascenso y promoción es preceptivo cumplir un

tiempo mínimo reglamentario, que en ningún caso puede ser superior a 5 años, en el

puesto inferior. Los sistemas de ascenso establecidos para el cuerpo son los de

antigüedad, concurso-oposición, selección y elección.

Los destinos del cuerpo de la Guardia Civil, según su forma de asignación se

clasifican en: destinos de libre elección, destino de concurso de méritos y destinos de

provisión por antigüedad.

5. EL PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS.

La inclusión de las fuerzas armadas en el ámbito de la comunidad de inteligencia

española emana del artículo 8 de la Constitución, relativo al papel que se otorga a las

fuerzas armadas y que tienen como misión “garantizar la soberanía y la independencia

de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional”.

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Roberto Teruel Sánchez. Regulación de Personal de la Comunidad de Inteligencia Española.

23

Por tanto la Constitución confiere a las fuerzas armadas funciones relativas a la

seguridad nacional y la defensa nacional que son dos de los principales objetivos de los

servicios de inteligencia lo que implica que las fuerzas armadas son competentes para

realizar funciones de inteligencia. Este hecho se ha corroborado por la evolución

histórica tradicional de los organismos de inteligencia en España que en la mayoría de

los casos se trataban de servicios de inteligencia militares, de hecho con la instauración

de la democracia en España el único servicio de inteligencia existente, el CESID, era un

organismo militar dependiente del Ministerio de Defensa y compuesto

mayoritariamente por personal militar.

No sería hasta el año 2002, cuando se crea el Centro Nacional de Inteligencia,

cuando se manifestó una nueva concepción de la inteligencia que pese a continuar

dependiendo orgánicamente del Ministerio de Defensa hasta fechas muy recientes

buscando la desmilitarización y la diversificación, entendiendo que las necesidades de

información no se circunscribían únicamente al ámbito de la defensa nacional frente

ataques militares o enemigos claros, sino que debían abrirse a las nuevas realidades

sociopolíticas, económicas o estratégicas que aconsejaban incluir a personal y

especialistas de todos los ámbitos de la sociedad.

En la actualidad las fuerzas armadas cuentan con un organismo de inteligencia

propio el Centro de Inteligencia de las Fuerzas Armadas, CIFAS, integrado en el

Estado Mayor de la Defensa, el EMAD, que realiza las funciones de información e

inteligencia en el ámbito departamental y que se integra en la comunidad de inteligencia

española.

El CIFAS como único servicio de información en los niveles estratégico y

operacional es el órgano responsable de facilitar al Ministro de Defensa, a través del

EMAD, la inteligencia precisa para alertar sobre situaciones de interés militar con

riesgo potencial de crisis procedentes del exterior y prestar el apoyo necesario a las

operaciones.35

5.1 Regulación Jurídica del Personal de las Fuerzas Armadas.

La regulación relativa al personal de las fuerzas armadas se caracteriza por su

variedad, que es mayor que en el resto de organismos de la comunidad de inteligencia.

La causa de esta variedad legislativa proviene de las profundas transformaciones que

han sufrido las fuerzas armadas en su seno, que han sido mayores que en otros

estamentos, en los últimos años se han experimentado cambios sustanciales tendentes a

la modernización y a la profesionalización de las fuerzas armadas, con hitos tan

destacables como la suspensión del servicio militar obligatorio o la incorporación de la

mujer a las fuerzas armadas.

Las disposiciones jurídicas en materia del personal de las fuerzas armadas son:

Ley 17/1999 de 18 de Marzo del Régimen de Personal de las Fuerzas Armadas, que

solo está vigente en las disposiciones no derogadas por la entrada en vigor de la ley de

la carrera militar.

Ley 39/2007 de 19 de Noviembre de la Carrera Militar.

35

Instrucción 40/2008 de 15 de Abril sobre Organización del Estado Mayor de la Defensa. BOD nº 84 de

2008. Pág. 5599

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Roberto Teruel Sánchez. Regulación de Personal de la Comunidad de Inteligencia Española.

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Real Decreto 168/2009 de 13 de Marzo que Aprueba el Reglamento de Ascensos en las

Fuerzas Armadas y el Acceso a la Condición de Militar de Carrera, Tropa y Marinería.

Real Decreto 96/2009 de 6 de Febrero por el que se Aprueban las Reales Ordenanzas

Militares.

Ley Orgánica 9/2011 de 27 de Julio de los derechos y Deberes de los Miembros de las

Fuerzas Armadas.

De todo el compendio jurídico que compone la regulación del personal militar

destacan la Ley de la Carrera Militar ya que constituye el marco por el que se regulan

las condiciones de acceso, las enseñanzas militares, las categorías y empleos militares,

los ascensos y la carrera militar y las situaciones administrativas. Destaca asimismo la

Ley Orgánica de Derechos y Deberes de los miembros de las fuerzas armadas ya que

regula los derechos reconocidos por la Constitución como ciudadanos con las

limitaciones derivadas de su especial función, esta ley pretende establecer un adecuado

equilibrio entre el ejercicio de los derechos y la asunción de los deberes de los

miembros de las fuerzas armadas.

5.2 Análisis del Estatuto de Personal de las Fuerzas Armadas.

Vinculación con las Fuerzas Armadas y Adquisición de la Condición de Militar.

La vinculación profesional de los miembros de las fuerzas armadas se encuentra

dividida en tres modalidades, según lo establecido en el artículo 3 y en el capítulo II, en

sus artículos 76 a 78, de la Ley de la Carrera Militar.

-Militares de Carrera. Son aquellos militares que mantienen una relación de servicios

de carácter permanente y se encuentran integrados por las escalas de oficiales y

suboficiales que forman los cuadros de las fuerzas armadas.

-Militares de Complemento. Compuesto por aquellos oficiales que mantienen una

relación de servicios profesionales de carácter temporal mediante la firma de

compromisos de una duración determinada que varía entre un mínimo de tres años a un

máximo de 8 años, según lo establecido en la correspondiente convocatoria. Para la

renovación de los compromisos será preceptivo que el militar de complemento deba

haber sido evaluado previamente y declarado idóneo.

-Militares de Tropa y Marinería. Son los miembros que constituyen la base de las

fuerzas armadas y que establecen una relación de servicios de carácter temporal con

posibilidad de realizar renovaciones progresivas hasta alcanzar la categoría de militar de

carrera en aquellos supuestos establecidos por las leyes. Los extranjeros que se

encuentren en España en una situación de residencia legal podrán optar a la condición

de militar de tropa y marinería.

La adquisición de la condición de militar de carrera en cualquiera de las tres

modalidades se produce tras la incorporación del militar a cada escala, categoría y

unidad con la obtención del primer empleo y tras la superación del plan de estudios

correspondiente o del periodo de formación tras la superación de las pruebas selectivas

de acceso. Como requisito indispensable para la adquisición de la condición de militar

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Roberto Teruel Sánchez. Regulación de Personal de la Comunidad de Inteligencia Española.

25

igualmente se debe prestar el juramento o promesa ante la bandera del deber de

defender a España.

En relación a la vinculación del personal de las fuerzas armadas hay dos hechos

destacables: En primer lugar las fuerzas armadas contemplan varias modalidades de

relaciones de servicios con la institución, temporal y permanente, con varios tipos de

duración según se trate de militares de complemento o de tropa y marinería, en el

aspecto de la regulación estatutaria de la comunidad de inteligencia española la

situación de los militares se asemejaría mas a la de los miembros del CNI que también

distingue la relación de servicios temporal o permanente tras la superación de un

periodo de tiempo y de la evaluación de la idoneidad y de las capacidades del miembro

que a la situación de los miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado

donde solo se contempla una vinculación de sus miembros de carácter permanente.

En segundo lugar las fuerzas armadas contemplan una característica única y

diferenciadora con el reto de organismos de la comunidad de inteligencia en España,

como es la posibilidad de que los extranjeros con residencia legal puedan integrarse en

las fuerzas armadas como militares de tropa y marinería o en el cuerpo de la sanidad

militar. Generalmente dentro de los organismos de los estados encargados de las

funciones de seguridad e inteligencia uno de los requisitos de acceso lo constituye el

deber de poseer la nacionalidad española ya que entienden que por el objeto de sus

misiones y por la peculiaridad de sus funciones, el hecho de que el integrante del cuerpo

no sea nacional del país podría originar un conflicto de intereses. Las fuerzas armadas

por el contrario han permitido legislativamente la integración de extranjeros en sus filas

pero limitando su presencia a aquellos destinos donde no se ejerza responsabilidad de

mando o que no supongan un riesgo para la seguridad nacional o de la información

sensible.

Escalas, Categorías y Ascensos.

En su organización los militares de las fuerzas armadas se agrupan en categorías y

dentro de estas en empleos militares. En las fuerzas armadas existen cuatro categorías:

- Oficiales Generales. Incluye los empleos de Capitán General, General de Ejército,

Teniente General o Almirante General, General de División o Vicealmirante y General

de Brigada o Contralmirante.

- Oficiales. Incluye los empleos de Coronel o Capitán de Navío, Teniente Coronel o

Capitán de Fragata, Comandante o Capitán de Corbeta, Capitán o Teniente de navío,

Teniente o Alférez de Navío, Alférez o Alférez de Fragata.

- Suboficiales. Incluye los empleos de Suboficial mayor, Subteniente, Brigada, Sargento

Primero y Sargento.

- Tropa y Marinería. Incluye los empleos de Cabo Mayor, Cabo Primero, Cabo y

Soldado y marinero.

Los ascensos se producirán siempre al empleo inmediatamente superior y los

candidatos deberán cumplir una serie condiciones como las de tener cumplido el tiempo

de permanencia y de servicios establecidos en el empleo que se ocupa, la superación de

los cursos de actualización o estar en posesión de la titulación exigida en aquellos

Page 26: La regulacion de personal de los miembros de la inteligencia española

Roberto Teruel Sánchez. Regulación de Personal de la Comunidad de Inteligencia Española.

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empleos y bajo los criterios que determine el Ministerio de Defensa, en los empleos que

abarcan hasta la categoría de general de brigada igualmente será necesaria la superación

por parte del candidato de la evaluación de idoneidad.

Los sistemas empleados para los ascensos a los diferentes empleos militares son: el

sistema de elección, el sistema de clasificación por un orden derivado de un proceso de

evaluación, el sistema de concurso o concurso oposición y el sistema de antigüedad.

Situaciones Administrativas.

En el seno de las fuerzas armadas la situación administrativa más específicas y que

igualmente se aplica a los miembros de la Guardia Civil, es la situación de reserva que

se obtiene al alcanzar los militares las edades establecidas reglamentariamente para cada

categoría, siendo de manera general 61 años para los oficiales y suboficiales y de 58

años para los soldados de tropa o marineros. El concepto del pase a la reserva se

asemeja a la idea de la segunda actividad aplicable a los miembros de los cuerpos

policiales que aconsejan que debido a las peculiaridades de las funciones que

desempeñan, el personal que alcance una determinada edad o que padezca limitaciones

psicofísicas, deje de realizar funciones operativas y pase a desempeñar funciones mas

adaptadas a sus condiciones.

Al cumplir la edad de 63 años las retribuciones del personal militar en situación de

reserva se limitan a las retribuciones básicas y al complemento de disponibilidad.

Otra peculiaridad propia del estatuto de personal de las fuerzas armadas es la

clasificación que se establece de los reservistas, distinguiendo tres tipos de reservistas:

-Reservistas Obligatorios. Son aquellos que adquieren la condición al alcanzar la edad

establecida reglamentariamente.

- Reservistas Voluntarios. Son aquellos ciudadanos españoles que tras haber participado

en la correspondiente convocatoria resultan seleccionados y superan los periodos de

formación militar básica y específica establecidos. Se firma un compromiso inicial de

tres años con posibilidad de renovaciones por periodos de tres años. Los reservistas

desempeñarán los empleos militares y las funciones propias de la plaza asignada durante

un periodo determinado, que en ningún caso podrá ser superior a cuatro meses al año. El

objetivo planteado por el Ministerio de Defensa con la figura del reservista voluntario es

la de buscar una mayor implicación de la sociedad con las fuerzas armadas, con la

posibilidad de que civiles motivados por la idea de servir a la defensa de España puedan

incorporarse de manera voluntaria y temporal en las fuerzas armadas.

-Reservistas de Especial Disponibilidad. Son aquellos militares de tropa y marinería

que han finalizado su compromiso de larga duración.

Cese en la Relación de Servicios.

Se produce por las siguientes causas:

Pase a retiro. Cuando se dan los supuestos de cumplimiento de 65 años de edad, con

carácter voluntario, por insuficiencia de las condiciones psicofísicas o de las facultades

profesionales, teniendo en estos casos la condición de forzoso.

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Roberto Teruel Sánchez. Regulación de Personal de la Comunidad de Inteligencia Española.

27

Perdida de la condición de militar de carrera. Por los supuestos de renuncia del

interesado, por pérdida de la nacionalidad española, por imposición de pena principal o

accesoria de pérdida de empleo o inhabilitación, especial para empleo o cargo público y

por sanción disciplinaria de separación del servicio que haya adquirido firmeza.

Renuncia de la condición de militar de carrera, tras el cumplimiento de los tiempos de

servicio establecidos en el compromiso y determinados por el Ministerio de Defensa.

El personal militar que se incorpore al CNI con una relación de servicios de carácter

temporal permanecerá en la situación administrativa de servicio activo en su empleo de

origen y cuando adquiera la condición de personal permanente del CNI pasará a la

situación administrativa de servicios especiales.

Derechos y Deberes.

Los derechos y deberes de los miembros de las fuerzas armadas se regulan mediante

la ley Orgánica 9/2011 de 27 de Julio.

Deberes.

Regulados en los artículos 6 y 7 de la citada ley, relativos a las reglas de

comportamiento militar, entre ellos destacan:

- La disposición permanente para defender España, incluso entregando la vida si fuera

necesario. Este deber es exclusivo de los miembros de las fuerzas armadas ya que en

otros organismos de la administración se pide a sus miembros esfuerzos elevados que

como en el caso de los miembros del CNI puede bordear el límite de la legalidad, pero

el deber del sacrifico del bien jurídico más protegido como es la vida únicamente se

exige a los militares.

- El uso gradual y proporcional en el empleo legítimo de la fuerza.

- Adecuar el comportamiento profesional a las características de las fuerzas armadas de

disciplina, jerarquía y unidad.

- Neutralidad política y sindical. Los miembros de las fuerzas armadas no pueden fundar

ni afiliarse a partidos políticos y mantendrán una estricta neutralidad pública.

Igualmente no podrán ejercer el derecho de sindicación ni afiliarse o realizar acciones

sindicales ni en el seno de las propias fuerzas armadas. Tampoco podrán ejercer el

derecho de huelga ni realizar acciones sustitutivas que tengan como fin alterar el normal

funcionamiento de las unidades.

Derechos y Deberes.

Regulados en los artículos 18 al 46. Destacan:

- De participar en las actividades de enseñanza de las fuerzas armadas, en actividades de

formación como de perfeccionamiento.

- Derecho a que su seguridad personal sea objeto de una especial protección.

- Deber de reserva, sobre los secreto oficiales, materias clasificadas y otras relativas al

servicio.

- Disponibilidad de horarios permisos y licencias.

- El municipio de destino deberá ser el de su lugar de residencia, pero podrá ser otro

diferente siempre que se asegure el cumplimiento de sus obligaciones.

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Roberto Teruel Sánchez. Regulación de Personal de la Comunidad de Inteligencia Española.

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- Las retribuciones se adaptarán a lo establecido para los funcionarios de la

Administración General del estado con las características propias de horarios y

funciones de las fuerzas armadas.

- Derecho a la asistencia jurídica por las actividades derivadas del legítimo desempeño

de sus funciones por parte de la Abogacía del Estado.

Derechos.

Regulados en los artículos 8 a 18. Destacan:

- Derecho a la intimidad y a la dignidad personal. Gozan del derecho al secreto de las

comunicaciones y la inviolabilidad del domicilio, incluso el ubicado dentro de unidades

militares.

- Libertad de expresión e información. Con los límites de la salvaguarda de la seguridad,

la defensa y el deber de reserva. Se prohíbe sin embargo la pronunciación pública de

tipo político o sindical.

- Derecho de reunión y manifestación con los límites de la prohibición de participación

en manifestaciones y reuniones de tipo político o sindical.

- Derecho de asociación. Se permite a los militares el derecho de asociarse y crear

asociaciones para la defensa de sus intereses pero sin llevar a cabo actividades de tipo

político o sindical.

- Derecho de sufragio activo pero se prohíbe la práctica del ejercicio del sufragio

pasivo.

- Derecho de petición que únicamente podrá ser ejercido de manera individual.

- Derecho a la protección social, incluida la sanitaria donde los militares se integrarán

en el Instituto Social de las Fuerzas Armadas.

- Derecho a las pensiones. Los militares se integraran en la seguridad social

correspondiente en función de su fecha de ingreso.

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Roberto Teruel Sánchez. Regulación de Personal de la Comunidad de Inteligencia Española.

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CONCLUSIONES.

En referencia a los fundamentos o al metafundamento que justifique la existencia de

los servicios de inteligencia hay varias posibles causas, siendo aquella que podría

acercarse más a la condición de metafundamento la defensa política de la Constitución.

La regulación del estatuto de personal de los miembros de la comunidad de

inteligencia en España es muy variada, con al menos cuatro estatutos de personal

diferentes, uno para cada organismo. Los estatutos presentan puntos en común, como

pueden ser las limitaciones de determinados derechos fundamentales de sus miembros,

por razón de sus funciones y sus peculiaridades o también un régimen de deberes más

exigente que para el resto de los miembros de la Administración. Por el contrario los

estatutos también muestran diferencias entre ellos como son las diferentes tipos de

relaciones de servicios, autorizando solamente relaciones de servicio de carácter

permanentes en el caso de la Policía nacional o de la Guardia Civil o autorizando

relaciones de servicio temporal o permanente en el caso del CNI o de las Fuerzas

Armadas. Otra de las diferencias más importantes entre los estatutos es el diferente

desarrollo legislativo, con el hecho de que todos ellos regulan la misma materia,

abarcando desde la Ley Orgánica a la Ley Ordinaria para el caso del Cuerpo nacional de

Policía, la Guardia Civil y las Fuerzas armas hasta el Real Decreto empleado para el

CNI.

RECOMENDACIONES.

El estatuto que regula el personal del Centro Nacional de Inteligencia debe ser objeto

de una temprana y profunda reforma, enfocada en varios puntos: En primer lugar

conceder al estatuto de personal del CNI el rango de ley, como sucede en el resto de los

organismos de la comunidad de inteligencia española, preferiblemente en la forma de

Ley Orgánica ya que se regulan materias que afectan a los derecho fundamentales y las

libertades públicas de los empleados del Centro. En segundo lugar la reforma debe

modificar o suprimir aquellos artículos que los juristas consideran que vulneran la

Constitución o las leyes.

La Ley Orgánica 2/86 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad debe ser objeto de

actualización ya que su aprobación tuvo lugar hace mas de 26 años y durante este

tiempo se han producido importantes cambios en la concepción de la seguridad

ciudadana, en el perfil de la delincuencia y en la sociedad en general y esta ley orgánica

debe adaptarse a ellos.

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Roberto Teruel Sánchez. Regulación de Personal de la Comunidad de Inteligencia Española.

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