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Junio 2010 Gómez-Acebo & Pombo © 2010 | Presentación de uso exclusivo de la Firma La Reforma Laboral de 2010 RD 10/2010, de 16 de junio.

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La Reforma Laboral de 2010RD 10/2010, de 16 de junio.

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CAPÍTULO I

Medidas para reducir la dualidad y la temporalidad del mercado de trabajo.

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ARTÍCULO 1.- Contratos Temporales.

ARTÍCULO 2.- Extinción del Contrato de Trabajo (por causas objetivas).

ARTÍCULO 3.- Contrato de Fomento de la contratación indefinida.

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ARTÍCULO 1

CONTRATOS TEMPORALES

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Contrato de Obra o Servicio determinado.Revisión apartado 1.a) del artículo 15 E.T.

Límite temporal del contrato

Se establece un limite temporal a su duración de 3

años;

Por convenio colectivo de ámbito estatal o, en su defecto,

por convenio sectorial de ámbito inferior [no de empresa] se

puede ampliar dicha duración en 12 meses más;

Transcurrido este plazo el trabajador adquiere la condición

de fijo en la Empresa.

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Encadenamiento de contratos temporales.Revisión apartado 5 del artículo 15 E.T.

Adquirirán la condición de trabajadores fijos en la empresa aquellos que:

en un periodo de 30 meses hubieran estado contratados durante un

plazo superior a 24 meses,

con o sin solución de continuidad,

mediante dos o más contratos temporales,

para el mismo o diferente puesto de trabajo,

en la misma empresa o grupo de empresas,

con las mismas o diferentes modalidades de contratos temporales, e

incluso en los supuestos de sucesión o subrogación de empresa.

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Contratos de obra o servicio determinado en las Administraciones Públicas.Revisión Disposición Adicional 15ª E.T.

Será de aplicación y surtirá efectos en el ámbito de las

Administraciones Públicas y sus organismos autónomos:

lo dispuesto en el apartado 1.a) del artículo 15 E.T.

en materia de duración máxima del contrato de

obra o servicio determinado, y

lo dispuesto en el artículo 15.5 en materia de

encadenamiento de contratos temporales.

Todo ello sin perjuicio de la obligación de la cobertura de los

puestos de trabajo con aplicación de los principios

constitucionales en el acceso al empleo público.

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Régimen jurídico aplicable a los contratos de obra o servicio determinado.Disposición Transitoria 1ª de R.D.L. 10/2010.

Contratos celebrados con anterioridad al 18/06/2010,

se regirán por la normativa legal o convencional vigente en la fecha en

que se celebraron,

Contratos celebrados con posterioridad al 18/06/2010.

les será de aplicación la nueva redacción del apartado 1.a) del art. 15 del

Estatuto de los Trabajadores.

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Régimen de entrada en vigor de la limitación del encadenamiento de contratos temporales.Disposición Transitoria 2ª del R.D.L. 10/2010.

Contratos celebrados con anterioridad al 18/06/2010,

les será de aplicación “a los efectos del ca los efectos del cóómputo del nmputo del núúmero de mero de

contratoscontratos” ((¿¿?) ?) la redacción anterior (dado por Ley 43/2006, de 29 de

diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo),

Contratos celebrados con posterioridad al 18/06/2010.

les será de aplicación la nueva redacción del apartado 5 del art. 15 del

Estatuto de los Trabajadores.

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Deber de información del empresario.Nuevo apartado 9 del artículo 15 E.T.

En los casos en los que el trabajador adquiera la condición de

fijo en la Empresa por causa de lo dispuesto en los apartados

1.a) y 5 del artículo 15 E.T., el Empresario deberá:

facilitar un documento justificativo al trabajador de esta

nueva condición…

… en los 10 días siguientes al vencimiento del plazo

previsto (esto es, transcurridos los 3 o 4 años, o los 24 meses

en el período de 30).

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Indemnizaciones por finalización de contratos temporales.Revisión apartado 1.c) del artículo 49 E.T.

A la finalización del contrato temporal el trabajador tendrá derecho a

percibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte

proporcional de la cantidad que resultaría de abonar 12 d12 díías de as de

salario por cada asalario por cada añño de servicioo de servicio, o la establecida, en su caso,

en la norma específica que sea de aplicación.

Se excluyen para el abono de estas indemnizaciones los contratos

(i) de Interinidad (por sustitución o por vacante; NO los de relevo); y

(ii)los Formativos (contrato en prácticas y contrato para la

formación).

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Aplicación gradual de las indemnizaciones por finalización de contratos temporales.Nueva Disposición Transitoria 13ª E.T.

El incremento de la indemnización por finalización de los contratos temporales será de aplicación gradual en un plazo de 5 años:

De esta forma se abonará:

8 d8 dííasas por cada año para contratos celebrados hasta 31/12/2011,

9 d9 dííasas por cada año para contratos celebrados a partir de 1/01/2012,

10 d10 dííasas por cada año para contratos celebrados a partir de 1/01/2013,

11 d11 dííasas por cada año para contratos celebrados a partir de 1/01/2014, y

12 d12 dííasas por cada año contratos celebrados a partir de 1/01/2015.

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ARTÍCULO 2

EXTINCIÓN DEL CONTRATO

(POR CAUSAS OBJETIVAS)

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Despidos Colectivos.Revisión del apartado 1 del artículo 51 E.T. (i)

Nueva definiciNueva definicióón de las Causas Econn de las Causas Econóómicasmicas

Se entiende que concurren cuando de los resultados de la empresa se

desprenda una “situación económica negativa”.

La Empresa DEBE:

(1)(1) acreditaracreditar los resultados alegados, y

(2)(2) justificarjustificar que de los mismos se deduce mmíínimamentenimamente la

razonabilidadrazonabilidad de la medida extintivade la medida extintiva.

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Despidos Colectivos.Revisión del apartado 1 del artículo 51 E.T. (ii)

¿Qué se ha de entender por “situación económica negativa”?

Pérdidas, estrangulamiento financiero.

• ¿Qué se ha de entender por “justificar”? ( justificar ≠ acreditar)

• ¿Qué se ha de entender por “mínimamente”?

• ¿Qué se ha de entender por “razonabilidad”?

• Se elimina la FINALIDAD de la redacción anterior, es decir, la de “contribuir a la superación de la situación económica negativa…” y con ello el nexo de causa-efecto entre la amortización y esta finalidad,

ahora tan sólo se exige la justificación de que la medida es razonablerazonable.

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Despidos Colectivos.Revisión del apartado 1 del artículo 51 E.T. (iii)

Nueva definiciNueva definicióón de las Causas Tn de las Causas Téécnicas, Organizativas y de cnicas, Organizativas y de

ProducciProduccióónn

Causas Técnicas

cambios, entre otros, en los medios o instrumentos de produccimedios o instrumentos de produccióónn,

Causas Organizativas

cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y msistemas y méétodos de todos de trabajo del personaltrabajo del personal,

Causas Productivas

cambios, entre otros, en la demanda de productos o servicios que la demanda de productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercadoempresa pretende colocar en el mercado.

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Despidos Colectivos.Revisión del apartado 1 del artículo 51 E.T. (iv)

Nueva definiciNueva definicióón de las Causas Tn de las Causas Téécnicas, Organizativas y de cnicas, Organizativas y de ProducciProduccióónn

En este caso la Empresa DEBE:

(1)(1) acreditaracreditar la concurrencia de alguna de las causas señaladas,

(2)(2) justificarjustificar que de las mismas se deduce mmíínimamentenimamente la razonabilidadrazonabilidadde la deciside la decisióón extintivan extintiva para……

(I) contribuir a mejorar la situación de la empresa o (II) a prevenirprevenir una evolución negativa de la misma a través de una más adecuada organización de los recursos, que favorezca su posición competitiva en el mercado o una mejor respuesta a las exigencias de la demanda. Extinciones Preventivas

DOBLE FINALIDADDOBLE FINALIDAD

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Despidos Colectivos.Revisión del apartado 6 del artículo 51 E.T.

Procedencia de la AutorizaciProcedencia de la Autorizacióón Administrativan Administrativa

Procederá la Autorización Administrativa cuando de la DOCUMENTACIÓN

obrante en el expediente se desprenda que concurre:

la causa alegada por el empresario, y

la razonabilidad de la medidarazonabilidad de la medida en los términos antes expuestos.

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Despidos Individuales.Revisión del apartado c) del artículo 52 E.T.

IdentificaciIdentificacióón de las Causas con las del Despido Colectivon de las Causas con las del Despido Colectivo

El contrato de trabajo podrá extinguirse cuando concurra alguna de las

Causas previstas para el Despido ColectivoCausas previstas para el Despido Colectivo y la extinción afecte a un

número inferior de trabajadores al establecido en el artículo 51 E.T.

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Despidos Individuales.Revisión de los apartados 1.c) y 4 del artículo 53 E.T.

Plazo de PreavisoPlazo de Preaviso

El plazo de preaviso de la fecha extintiva se reduce de 30 a 15 días.

CalificaciCalificacióón del Despido por defectos formalesn del Despido por defectos formales

La decisión extintiva será IMPROCEDENTE —— que NO NULA —— por la

inobservancia de las obligaciones formales, es decir:

la comunicación escrita detallando las causas justificativas, y

la puesta a disposición de la indemnización de forma simultanea.

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Despidos Individuales.Revisión del apartado 4 artículo 53 E.T. y apartado 3 del artículo 122 L.P.L.

CalificaciCalificacióón del Despido por defectos n del Despido por defectos ––menosmenos-- formalesformales

(1) La no concesión del preaviso y (2) el error excusable en el cálculo de la

indemnización NO determinará la IMPROCEDENCIA del Despido, sin

perjuicio de la obligación del empresario de abonar los salarios correspondientes

a dicho período, o al pago de la indemnización en la cuantía correcta, con

independencia de los demás afectos que procedan.

Error no excusable == Despido Improcedente con Salarios de Tramite.

¿Reclamación de salario o de la indemnización correcta por

demanda en materia de Despido o de Cantidad?

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Despidos Objetivos.Revisión del apartado 1 del artículo 51 E.T. (ii)

RAZONABILIDAD: No existe……………………en el Diccionario de la RAE.

Sí existe:

RACIONABILIDAD; facultad intelectiva que juzga las cosas con RazRazóónn.RAZONABLE; justo o conforme a RazRazóónn.RACIONAL; relativo a la RazRazóón n o o conforme a ella.

RAZRAZÓÓNN; facultad de discurrir

DISCURRIR; Reflexionar o……….. pensar.

En derecho cada parte piensa de una forma distinta y los Jueces, muchas veces, de otra, (de ahí el RCUD) necesidad de necesidad de valoracivaloracióón judicial caso por cason judicial caso por caso.

NO SE HA DEFINIDO TANTO, NO HEMOS AVANZADO DEMASIADO.

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Abono de Indemnizaciones por el FOGASA.Disposición Transitoria 3ª de R.D.L. 10/2010 (i)

El FOGASA abonará la cantidad equivalente a 8 días por año de servicio de la

Indemnización que corresponda al trabajador cuando el contrato:

- se extinga por las causas objetivas del art. 51 y 52 E.T. y del art. 64 L.C.,

- sea indefinido (ordinario o de fomento de la contratación indefinida),

- suscrito con POSTERIORIDAD al 18/06/2010, y

- haya durado más de 1 año. cobertura a partir del 18/06/2011.

La indemnización (no se emplea el término “legal”) se calculará según las

cuantías por año de servicio y los límites establecidos en función de la extinción

de que se trate y de su calificación judicial o empresarial.

incluso en despidos declarados o reconocidos como improcedentes.

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Abono de Indemnizaciones por el FOGASA.Disposición Transitoria 3ª de R.D.L. 10/2010 (ii)

NO serán de aplicación los límites del art. 33.2 E.T. esto es, el máximo de 1 anualidad sin que el salario diario pueda exceder del triple del SMI.

El abono del 40% de la indemnización legal en empresas de menos de 25 trabajadores; para contratos de carácter indefinido, ordinarios o de fomento para la contratación indefinida; anteriores al 18/06/2010 se seguirán rigiendo por lo dispuesto en el art. 33.8 E.T.

El abono de la Indemnización se financiará a cargo del FOGASA.

El empresario deberá hacer constar en la comunicación extintiva el salario diario que haya servido para el cálculo de la indemnización a su cargo, en los términos que se determinen reglamentariamente.

Todo lo anterior será de aplicación hasta la entrada en vigor del Fondo De Capitalización (1/01/2012)

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Fondo de Capitalización.Disposición Final 2ª de R.D.L. 10/2010.

Pendiente de proyecto de Ley; pero deberá de estar operativo el 1/01/2012,

Su cuantía será igual a la equivalente a un número de días por año pendiente de

determinar y NO se nutrirá de cotizaciones empresariales,

Se podrá hacer efectivo su abono en casos de :

Despido (no extinción indemnizada del art. 50 ET),

Movilidad Geográfica (no por extinción derivada de MSCCT),

Para desarrollo de actividades de formación (¿en desempleo o trabajando?)

Jubilación (¿total, parcial, anticipada o en todas ellas?)

En caso de Despidos las indemnizaciones que haya de abonar el empresario se

reducirán en un número de días por año equivalente al que se determine para la

constitución del Fondo ¿¿Todos? = no tendrTodos? = no tendríía sentidoa sentido

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ARTÍCULO 3

CONTRATO DE FOMENTO DE LA

CONTRATACIÓN INDEFINIDA

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Contrato de fomento para la contratación indefinida.Revisión Disposición Adicional 1ª Ley 12/2001 (i).

Colectivos de trabajadores destinatarios del contrato

Desempleados inscritos en Oficina de Empleo:

Jóvenes de entre 16 y 30 años,

Mayores de 45 años,

Mujeres desempleadas, para prestar servicios en profesiones u

ocupaciones con menor índice de empleo femenino,

Discapacitados,

Parados inscritos al menos 3 meses como demandantes de empleo.

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Contrato de fomento para la contratación indefinida.Revisión Disposición Adicional 1ª Ley 12/2001 (ii).

Desempleados que en los 2 años anteriores al contrato:

hubieren estado contratados únicamente en virtud de contratos temporales (incluidos los formativos),

se les hubiera extinguido un contrato indefinido en una empresa diferente.

Trabajadores de la Empresa con contratos temporales :

suscritos con anterioridad al 18/06/2010, a quienes se les transforme el contrato antes del 31/12/2010, o

suscritos con posterioridad al 18/06/2010, a quienes se les transforme el contrato antes del 31/12/2011, siempre que el contrato temporal no haya durado más de 6 meses, salvo en contratos formativos que no se aplicará esta duración máxima.

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Contrato de fomento para la contratación indefinida.Revisión Disposición Adicional 1ª, Ley 12/2001 (iii).

Duración, forma y régimen legal del contrato

La duración será indefinida,

Deberá formalizarse por escrito, en modelo oficial,

Le será de aplicación los dispuesto en la Ley y en los convenios colectivos

para los contratos indefinidos………..salvo en los siguientes aspectos

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Contrato de fomento para la contratación indefinida.Revisión Disposición Adicional 1ª, Ley 12/2001 (iv).

Extinción del contrato por causas objetivas

Cuando el contrato se extinga por causas económicas, técnicas, organizativas o

de producción,

y sea declarada judicialmente o reconocida por el empresario como

Improcedente,

la Indemnización será de 33 d33 díías de salario por aas de salario por añño de servicio con el o de servicio con el

llíímite de 24 mensualidadesmite de 24 mensualidades 25 con 8 del Fogasa si el contrato

es superior a 1 año.

en su caso, el empresario consignará en el Juzgado de lo Social la

diferencia entre la indemnización abonada en su momento y esta cantidad.

La correspondiente a 13 días o, si es superior a un año, 5 días.

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Gómez-Acebo & Pombo © 2010 | Presentación de uso exclusivo de la Firma 31/89

Contrato de fomento para la contratación indefinida.Revisión Disposición Adicional 1ª, Ley 12/2001 (v).

Límites a la contratación

No podrán concertar estos contratos para aquellos puestos de trabajo de la

misma categoría o grupo profesional que los afectados por la extinción las

empresas que en los 6 meses anteriores:

hubieran acometido despidos improcedentes, o

hubieran acometido Despidos Colectivos.

Excepciones a los límites anteriores

cuando las antedichas extinciones sean anteriores al 18/06/2010 (Amnistía),

cuando el Despido Colectivo se hubiese acordado con los representantes

legales de los trabajadores.

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CAPÍTULO II

Medidas para favorecer la flexibilidad interna negociada en las Empresas

y para fomentar el uso de la reducción de

jornada como instrumento de ajuste temporal de empleo.

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ARTÍCULO 4.- Movilidad geográfica.

ARTÍCULO 5.- Modificación Sustancial de Condiciones de Trabajo.

ARTÍCULO 6.- Contenido de los convenios colectivos (descuelgue salarial).

ARTÍCULO 7.- Suspensión del contrato y reducción de jornada por causas

económicas, técnicas, organizativas o de producción.

ARTÍCULO 8.- Protección por desempleo y reducción de jornada.

ARTÍCULO 9.- Medidas de apoyo a la reducción de jornada.

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ARTÍCULO 4

MOVILIDAD GEOGRÁFICA

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Movilidad Geográfica.Revisión del artículo 40 E.T.

Periodo de consultasPeriodo de consultas

La duración del periodo de consultas pasa a ser de mínimo de 15 días a máximo de 15 días improrrogables.

SustituciSustitucióón del periodo de consultasn del periodo de consultas

El empresario y la representación legal de trabajadores podrán acordar en

cualquier momento la sustitución del periodo de consultas por la por la

aplicaciaplicacióón del procedimiento de mediacin del procedimiento de mediacióón o arbitrajen o arbitraje que resulte de

aplicación en el ámbito de la Empresa.

Tribunal de Arbitraje Laboral de la comunidad Valencia (TAL)

Este deberá desarrollarse dentro del plazo máximo de 15 días improrrogables.

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Movilidad Geográfica.Revisión del artículo 40 E.T.

LegitimaciLegitimacióón negociadora en ausencia de representantes legalesn negociadora en ausencia de representantes legales

los trabajadores podrán conferir su representación para negociar a una COMISIÓN de un máximo de 3 integrantes,

designados por la Comisión Paritaria del Convenio aplicable,

entre los Sindicatos más representativos y principales en el sector de la Empresa,

en el plazo de los 5 días siguientes al inicio del periodo de consultas,

la falta de designación no supone la interrupción del plazo.

la Empresa podrá atribuir igualmente su representación para la negociación a las organizaciones empresariales del sector.

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ARTÍCULO 5

MODIFICACIÓN SUSTANCIAL

DE CONDICIONES DE TRABAJO

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Modificación Sustancial de Contratos de Trabajo.Revisión del artículo 41 E.T.

Nueva causa de ModificaciNueva causa de Modificacióón Sustancialn Sustancial

“Horario y distribucidistribucióón del tiempo de trabajon del tiempo de trabajo”

Periodo de consultasPeriodo de consultas

La duración del periodo de consultas pasa a ser de mínimo de 15 días a máximo de 15 días improrrogables.

SustituciSustitucióón del periodo de consultasn del periodo de consultas

En idénticos términos que en la nueva redacción del artículo 40 E.T.

LegitimaciLegitimacióón negociadora en ausencia de representantes legalesn negociadora en ausencia de representantes legales

En idénticos términos que en la nueva redacción del artículo 40 E.T.

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Modificación Sustancial de Contratos de Trabajo.Revisión del artículo 41 E.T.

ModificaciModificacióón de condiciones establecidas en convenios estatutariosn de condiciones establecidas en convenios estatutarios

Necesidad de acudir al procedimiento de mediación previsto en el Convenio en caso de desacuerdo en el periodo de consultas;

Limitación temporal de la modificación vigencia del Convenio (siempre inferior a 3 años).

ModificaciModificacióón de las condiciones de trabajo de carn de las condiciones de trabajo de caráácter colectivocter colectivo

Posibilidad de sustituir el periodo de consultas por el procedimiento de mediación o arbitraje que sea aplicable en el ámbito de la Empresa.

En idénticos términos que en el artículo 40 E.T.

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ARTÍCULO 6

CONTENIDO DE LOS

CONVENIOS COLECTIVOS

(DESCUELGUE SALARIAL)

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Descuelgue salarial.Revisión del apartado 3 del artículo 82 E.T. (i)

Legitimación

Acuerdo Acuerdo entre empresa y representantes legales de los trabajadores legitimados para negociar convenios estatutarios.

Convenios susceptibles de descuelgue

De ámbito superior al de Empresa.

Procedimiento

Desarrollo del periodo de consultas en los términos del art. 41.1 E.T.

Causas justificativa

Cuando la situación y perspectivas económicas de ésta pudieran verse dañadas como consecuencia de la aplicación, afectando a las posibilidades de mantenimiento del empleo.

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Descuelgue salarial.Revisión del apartado 3 del artículo 82 E.T. (ii)

Contenido del Acuerdo

a) retribución a percibir por los trabajadores,

b) en su caso – ¿POTESTATIVO? – programación de convergencia hacía la recuperación de las condiciones salariales del convenio

Límite temporal del Acuerdo

La duración no podrá superar el período de vigencia del convenio o, en su caso, los 3 años de duración.

¿Qué quiere decir “en su caso”? ¿Que los 3 años sólo pueden operar en caso de que el ámbito temporal del convenio sea mayor?

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Descuelgue salarial.Revisión del apartado 3 del artículo 82 E.T. (iii)

Supuesto de NO Acuerdo

Ya NO decide la Comisión Paritaria del Convenio, sino que…

será necesario acudir al

Procedimiento de Mediación

establecido en el convenio o acuerdos profesionales

Además, cabe la posibilidad de que el Convenio establezca el compromiso de

acudir a un Arbitraje vinculante en los casos de desavenencia en la

Mediación. En estos casos, Laudo Arbitral = Acuerdo

Sólo recurrible ex Art. 91 E.T.

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Descuelgue salarial.Revisión del apartado 3 c) del artículo 85 E.T. (iv)

Contenido mContenido míínimo del Convenio Colectivonimo del Convenio Colectivo

Se establece la necesidad de que los convenios regulen

PROCEDIMIENTOS

para solventar discrepancias

que puedan surgir en la negociación para la

no aplicación del régimen salarial.

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ARTÍCULO 7

SUSPENSIÓN DEL CONTRATO Y

REDUCCIÓN DE JORNADA

POR CAUSAS ECONÓMICAS,

TÉCNICAS, ORGANIZATIVAS O DE

PRODUCCIÓN

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SUSPENSIÓN Y REDUCCIÓN TEMPORAL DE JORNADA POR CAUSAS OBJETIVAS

Requisitos para la adopciRequisitos para la adopcióón de la medidan de la medida

Cuando concurran temporalmente causas económicas, productivas, organizativas o técnicas (Nueva definición de las causas dada en el artículo 51 E.T.).

¿¿QuQuéé se entiende por reduccise entiende por reduccióón de jornada?n de jornada?

La disminución temporal entre un 10% y un 70% de la jornada de trabajo computada

sobre la base de una jornada diaria, semanal, mensual o anual.

• Procedimiento de tramitaciProcedimiento de tramitacióónn

Expediente de Regulación de Empleo (51 E.T.), independientemente del número de trabajadores afectados, con las siguientes especialidades:

Reducción a la mitad del plazo del periodo de consultas;

La autorización procederá cuando de la documentación se desprenda razonablemente que esta medida es necesaria para superar la situación coyuntural de la actividad de la Empresa; y

La autorización no generará derecho a indemnización alguna a los afectados.

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ARTÍCULO 8

PROTECCIÓN POR DESEMPLEO

Y REDUCCIÓN DE JORNADA

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PROTECCIÓN POR DESEMPLEO

Desempleo total (afectados por suspensiDesempleo total (afectados por suspensióón temporal)n temporal)

Se introduce una explicación de cuando se entiende estar en situación de desempleo

total:

Cese total del trabajador en la actividad por días completos, continuados o alternos, durante

al menos una jornada ordinaria de trabajo en virtud de suspensión de contrato autorizada por

la autoridad competente.

Desempleo parcial (afectados por reducciDesempleo parcial (afectados por reduccióón temporal de jornada)n temporal de jornada)

Se introduce una explicación de cuando se entiende estar en situación de desempleo

parcial:

Cuando el trabajador vea reducida temporal su jornada diaria ordinaria de trabajo en un 10%

y un 70%, con análoga reducción de su salario, siempre que haya sido autorizada en el seno

de un ERE (se excluyen las reducciones definitivas y aquellas que se extiendan hasta que

finalice el contrato de trabajo).

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ARTÍCULO 9

MEDIDAS DE APOYO A LA

REDUCCIÓN DE JORNADA

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MEDIDAS DE APOYO A LA REDUCCIÓN DE JORNADA

Apoyo para la EmpresaApoyo para la Empresa

Incremento de la Bonificación hasta el 80% de las cuotas empresariales a la SS de los

afectados por un ERE de suspensión o de reducción de jornada siempre que se adopten

medidas para reducir los efectos de la medida.

p.ej. acciones formativas para aumentar la

polivalencia o incrementar su empleabilidad.

Apoyo para los trabajadores afectadosApoyo para los trabajadores afectados

Incremento hasta 180 días del límite para la reposición de los días de desempleo

consumidos como consecuencia de un ERE de suspensión o de reducción de jornada en

caso de que se les extinga la relación laboral.

Ampliación del plazo para autorizar el primer

ERE (31/12/2011) y la fecha a partir de la cual se

autoriza el segundo ERE de extinción (18/06/2010).

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CAPÍTULO III

Medidas para favorecer el empleo de los

jóvenes y de las personas desempleadas.

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ARTÍCULO 10.- Bonificaciones de cuotas por la contratación indefinida.

ARTÍCULO 11.- Bonificaciones de cuotas en los contratos para la formación.

ARTÍCULO 12.- Contratos formativos.

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ARTARTÍÍCULO 10CULO 10

BONIFICACIONES DE CUOTAS BONIFICACIONES DE CUOTAS

POR LA CONTRATACIPOR LA CONTRATACIÓÓN N

INDEFINIDAINDEFINIDA

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BONIFICACIONES DE CUOTAS POR LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA

DuraciDuracióón de la bonificacin de la bonificacióónn Tres años.

¿¿QuiQuiéénes y en que cuantnes y en que cuantíía podra podráán aplicarse la bonificacin aplicarse la bonificacióón?n?

Las Empresas que antes del 31/12/2011:

Contraten de forma indefinida:

Transformen en indefinidos contratos formativos, de relevo o de

sustitución por anticipación de la edad de jubilación 500 € o 700

€ si son mujeres.

1.400 Euros1.200 EurosMayores de 45 años inscritos en la Oficina de Empleo durante al menos 12 meses

1.000 Euros800 Euros

Jóvenes entre 16 y 30 años con especiales problemas de empleabilidad (inscritos como desempleados 12 meses sin titulación profesional o sin haber terminado la escolaridad

obligatoria)

Si son mujeresSi son hombres

IMPORTE BONIFICACIÓNCOLECTIVO

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BONIFICACIONES DE CUOTAS POR LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA

Requisitos que se deben cumplirRequisitos que se deben cumplir

1.- Salvo las referidas a contratos de relevo, estas nuevas contrataciones

deben suponer un incremento del nivel de empleo fijo en la Empresa

(promedio diario de trabajadores indefinidos en los últimos 90 días);

A estos efectos se calculará dicho promedio dividiendo entre 90 la

suma de contratos indefinidos que estuvieren de alta en cada uno

de esos 90 días, excluyéndose aquellos extinguidos por despido

disciplinario procedente (que no objetivos), dimisión, muerte,

jubilación o Incapacidad Permanente (total, absoluta y gran

invalidez) o durante el período de prueba.

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BONIFICACIONES DE CUOTAS POR LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA

2. Obligación de mantener el empleo indefinido durante, al menos, el periodo

que dure la bonificación.

No se entenderá incumplidos los requisitos cuando:

Se extinga el contrato indefinido por:

a) Despido disciplinario declarado procedente;

b) Dimisión;

c) Muerte;

d) Jubilación;

e) IP (toral, absoluta o gran invalidez); o

f) Durante el periodo de prueba.

Con otras extinciones y cuando se disminuya el empleo fijo se contrate a

nuevos trabajadores en el mes siguiente a alguien de forma indefinida con la

misma jornada que tuviera el trabajador que se hubiera despedido.

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ARTARTÍÍCULO 11CULO 11

BONIFICACIONES DE CUOTAS BONIFICACIONES DE CUOTAS

EN LOS CONTRATOS PARA LA EN LOS CONTRATOS PARA LA

FORMACIFORMACIÓÓNN

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Bonificaciones de cuotas en los contratos para la formación.

¿¿En quEn quéé consiste la bonificaciconsiste la bonificacióón?n?

Bonificación del 100% de las cuotas empresariales y de los trabajadores.

Requisitos que deben cumplirse para aplicarse la bonificaciRequisitos que deben cumplirse para aplicarse la bonificacióónn

Que desde el 18/06/2010 la entrada en vigor de la Reforma y hasta el 31/12/2011 la Empresa:

Celebre contratos para la formación con desempleados inscritos en la Oficina de Empleo; o

Prorrogue los contratos para la formación celebrados con anterioridad.

Es requisito para la aplicación de la bonificación que la celebración de estos contratos suponga el incremento de la plantilla promedio diario de trabajadores en los 90 días anteriores a la contratación

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ARTÍCULO 12

CONTRATOS FORMATIVOS

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Contrato para la Formación.Revisión apartado 2 del artículo 11 E.T. (i)

Sustitución del término minusvalminusvalííaa por discapacidaddiscapacidad.

En relaciEn relacióón con los cursos de formacin con los cursos de formacióónn

Necesidad de acreditar la realización de un curso de formación profesional para el

empleo (“ocupacional”) para entender cumplido el requisito de la formación teórica.

FinanciaciFinanciacióón de la organizacin de la organizacióón e imparticin e imparticióón de la formacin de la formacióón ten teóóricarica

Será desarrollado reglamentariamente.

RetribuciRetribucióónn

durante el primer año: convenio colectivo, sin que pueda ser inferior al SMI en

proporción al tiempo de trabajo efectivo.

durante el segundo año: convenio colectivo, sin que pueda ser inferior al SIM con

independencia del tiempo dedicado a la formación teórica.

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Contrato para la Formación.Revisión apartado 2 del artículo 11 E.T. (ii)

Limite de edad de los trabajadoresLimite de edad de los trabajadores

Hasta el 31/12/2011 se amplia el límite de edad para celebrar este tipo de

contratos hasta los 25 años.

AcciAccióón protectora de la SSn protectora de la SS

Ampliación de la cobertura (desempleo);

CotizaciCotizacióón por contingencia de desempleon por contingencia de desempleo

Cuota fija = base mínima X tipo de cotización para el contrato en

prácticas

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Contrato para la Formación; principales novedades.Revisión apartado 2 del artículo 11 E.T.

Hasta 25 años para los anteriores 31/12/11Hasta 24 añosEdad para celebrarlo

Sí (nueva disposición adicional 48ª LGSS)NoCotización por desempleo

Fijación de criterios y procedimientos de la negociación colectivaNo reguladoParidad de género

Sí a prestaciones por desempleoNo a prestaciones por desempleo Acción protectora SS

Segundo año; convenio colectivo sin que sea inferior al SMI con independencia al tiempo dedicado a la formación teórica

Primer año; convenio colectivo sin que pueda ser inferior al SMI en proporción al

tiempo de trabajo efectivo

Conforme a convenio sin que pueda ser inferior al SMI en

proporción al tiempo de trabajo efectivoRetribución

Desarrollo reglamentarioNo reguladoFinanciación de la formación teórica

Curso para el empleoCurso ocupacional

Curso de formación profesional para cumplir el

requisito de formación teórica

DiscapacidadMinusvalíaMinusvalía/Discapacidad

DespuésAntes ASPECTO MODIFICADO

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Contrato en prácticas.Revisión apartado 2 del artículo 11 E.T. (i)

TitulaciTitulacióón necesaria del trabajadorn necesaria del trabajador

Titulo universitario o de formación profesional de grado medio o superior (o

equivalente); o

Certificado de profesionalidad de acuerdo con lo previsto en la L.O. 5/2002.

•• Plazo para la celebraciPlazo para la celebracióón de estos contratosn de estos contratos

Cinco años desde la obtención del título habilitante (antes 4 años); o

Seis años si el trabajador es discapacitado.

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Contrato en prácticas.Revisión apartado 2 del artículo 11 E.T. (ii)

No podrNo podráá celebrarse estos contratos cuandocelebrarse estos contratos cuando

El trabajador haya estado contratado en prácticas para el mismo puesto de trabajo y en

la misma Empresa por tiempo superior a dos años, aunque se trate de distinta titulación

o certificado de profesionalidad.

(a estos efectos los títulos de grado y de máster correspondientes

a estudios universitarios no se consideran misma titulación)

Se concierte con base en un certificado de profesionalidad obtenido como consecuencia

de un contrato para la formación celebrado con la misma Empresa.

•• Periodo de pruebaPeriodo de prueba

Inferior a 1 mes: para trabajadores en posesión de título de grado medio o certificado de

profesionalidad de nivel 1 o 2; y

Inferior a 2 meses: para trabajadores en posesión de título de grado superior o

certificado de profesionalidad de nivel 3.

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Contrato en Prácticas; principales novedades.Revisión apartado 2 del artículo 11 E.T.

No se podrá celebrar con base en un certificado de profesionalidad

obtenido como consecuencia de un contrato para la formación celebrado

con la misma empresa

Tampoco en la misma empresa y para el mismo puesto de trabajo aún con base

en dos títulos o certificados de profesionalidad diferentes

Ningún trabajador podrá estar contratado en prácticas, en la misma o distinta empresa, por tiempo superior a

2 años por la misma titulaciónLimites contratos en

prácticas

6 años, para discapacitados6 años, para minusválidos

5 años desde la terminación de estudios4 años desde terminación de estudiosPlazo para la celebración de estos

contratos

Los títulos de grado y de “máster”correspondientes a los estudios

universitarios no se considerarán la misma titulación

Además de los anteriores, certificado de profesionalidad de acuerdo con lo

previsto en la L.O. 5/2002

Título universitario o de formación profesional de grado medio o superior (o títulos oficialmente

reconocidos como equivalentes)Titulación requerida

DespuésAntes ASPECTO MODIFICADO

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CAPÍTULO IV

Medidas para mejorar la intermediación

laboral

y

sobre la actuación de empresas de

trabajo temporal.

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ARTÍCULO 13.- Servicios públicos de empleo.

ARTÍCULO 14.- Agencias de colocación.

ARTÍCULO 15.- Adaptación de la legislación laboral a la regulación de las

agencias de colocación.

ARTÍCULO 16.- Adaptación de la legislación de Seguridad Social a la

regulación de las agencias de colocación.

ARTÍCULO 17.- Empresas de Trabajo Temporal.

ARTÍCULO 18.- Adaptación de la legislación sobre infracciones y sanciones

del orden social a la regulación de las agencias de colocación y de las

empresas de trabajo temporal.

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ARTÍCULO 13

SERVICIOS PÚBLICOS DE

EMPLEO

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Servicios Públicos de Empleo.

Refuerzo de la red de oficinas de empleo Refuerzo de la red de oficinas de empleo

Se habilita al Gobierno para acordar una nueva prórroga, hasta el 31 de

diciembre de 2012, para la ejecución de la medida acordada para el

reforzamiento de la red de oficinas de empleo mediante la contrareforzamiento de la red de oficinas de empleo mediante la contratacitacióón n

de 1.500 orientadoresde 1.500 orientadores.

la medida será gestionada por las Comunidades Autónomas

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ARTÍCULO 14

AGENCIAS DE COLOCACIÓN

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Agencias de Colocación. Revisión del artículo 20 Ley 56/2003. (i)

Se amplía el concepto de Intermediación Laboral

Acciones que tienen por objeto poner en contacto las Ofertas de TrabajoOfertas de Trabajo

con los TrabajadoresTrabajadores que buscan empleo para su ColocaciColocacióónn

también se considera como tal la actividad destinada a la

RECOLOCACIÓN de los trabajadores excedentes en procesos de de los trabajadores excedentes en procesos de

reestructuracireestructuracióón empresarialn empresarial, siempre que…

… dicha recolocación hubiera sido establecida o acordada con los

trabajadores o sus representantes en

los planes de acompañamiento social o programas de recolocación.

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Agencias de Colocación. Adición del artículo 21 bis Ley 56/2003. (ii)

RRéégimen Legal de las Agencias de Colocacigimen Legal de las Agencias de Colocacióónn

Concepto:

Funciones:

intermediación laboral, y

actuaciones relacionadas con la búsqueda de empleo: orientación e

información profesional, y la selección de personal.

Entidades públicas o privadas, con o sin ánimo de lucro,

que realizan actividades de intermediación laboral como colaboradores de los Servicios Públicos de

empleo o de forma autónoma pero coordinada con éstos

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Agencias de Colocación. Adición del artículo 21 bis Ley 56/2003. (iii)

Requisito para su constitución:

Habrán de ser autorizadas por el Servicio Público de Empleo

competente por razón del domicilio social de la Agencia,

SERVEFSERVEF

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Agencias de Colocación. Adición del artículo 21 bis Ley 56/2003. (iv)

Obligaciones:

1. Suministrar información a los servicios públicos de empleo sobre:

– trabajadores atendidos,– actividades desarrolladas, y– ofertas de empleo y perfiles profesionales de éstas.

2. Elaborar y ejecutar planes de colocación de colectivos prioritarios; jóvenes, mujeres, parados de larga duración mayores de 45 años, discapacitados e inmigrantes.

3. Disposición de sistemas electrónicos compatibles y complementarios con los de los servicios públicos de empleo.

4. Cumplimiento de la normativa:

– Laboral;– de Seguridad Social; y– sobre accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

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Agencias de Colocación. Revisión artículo 22 Ley 56/2003.

3 nuevos principios b3 nuevos principios báásicos de la Intermediacisicos de la Intermediacióón Laboraln Laboral

Respeto de la intimidad y dignidad de los trabajadores en el

tratamiento de sus datos.

Gratuidad de la prestación de servicios de intermediación prestada

de forma autónoma; independiente de los servicios públicos de

empleo; por las Agencias de Colocación.

Exclusiva consideración como demandantes de empleo de quienes

se inscriban como tales en los servicios públicos de empleo a los

efectos de la ejecución de programas y medidas de políticas activas

de empleo.

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Agencias de Colocación. Revisión del artículo 22 bis Ley 56/2003.

Discriminación en el acceso al empleo

se establece, lógicamente, la

prohibición de discriminación en el acceso al empleo para las

Agencias de Colocación

con ánimo de lucro.

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ARTÍCULO 15

ADAPTACIÓN DE LA

LEGISLACIÓN LABORAL

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Adaptación de la legislación laboral.Revisión del artículo 16 del E.T.

Apartado 2 del artApartado 2 del artíículo 16 del E.T.culo 16 del E.T.:

Se elimina la prohibición de existencia de Agencias de Colocación con fines lucrativos.

Se establece que, en todo caso, la existencia de Agencias de Colocación, públicas o privadas, deberá ser autorizada en las condiciones de la Ley 56/2003.

A falta de mención anterior al respecto, se prevé expresamente el respeto de la intimidad y dignidad de los trabajadores en el tratamiento de sus datos.

Nuevo apartado 3 del artículo 16 del E.T.:

Se establece como actividad exclusiva de las Empresas de Trabajo actividad exclusiva de las Empresas de Trabajo TemporalTemporal, la contratación de trabajadores para cederlos temporalmente a otras empresas.

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ARTÍCULO 16

ADAPTACIÓN DE LA

LEGISLACIÓN DE

SEGURIDAD SOCIAL

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Adaptación de la legislación de Seguridad Social.Revisión del apartado 1 del artículo 231 L.G.S.S.

Adaptación formal

Se actualiza la referencia a las entidades dedicadas a la intermediación

laboral con respecto a las modificaciones introducidas en la Ley 56/2003.

Cuando antes hablaba del INEM y Servicios Integrados para el

Empleo, ahora se alude a:

- Servicios públicos de empleo, y

- Agencias de Colocación cuando con los anteriores desarrollen

actividades en el ámbito de la colaboración.

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ARTÍCULO 17

EMPRESAS DE TRABAJO

TEMPORAL

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Empresas de Trabajo Temporal.Revisión de la Ley 14/1994. (i)

Contratos excluidos de la puesta a disposiciContratos excluidos de la puesta a disposicióónn

Trabajos u ocupaciones de especial peligrosidad

para la seguridad y la salud en el trabajo, siendo éstas:

las que se determinen en los convenios colectivos, y

las establecidas en la nueva Disposición Adicional Segunda de la Ley 14/1994 de Empresas de Trabajo Temporal:

•trabajos con exposición a radiaciones ionizantes,

•trabajos con exposición a agentes cancerígenos, mutagénicos o tóxicos, y

•trabajos con exposición a agentes biológicos 3 y 4 del Decreto 664/1997.

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Empresas de Trabajo Temporal.Revisión de la Ley 14/1994. (ii)

Derechos de los trabajadores cedidos; paridadDerechos de los trabajadores cedidos; paridad

Igualdad en las condiciones laborales esenciales:

Remuneración (fija y variable), duración jornada, periodos de descanso, vacaciones o días festivos.

Igualdad en las condiciones protectoras:

Protección durante el embarazo, periodo de lactancia, igualdad de trato a hombres y a mujeres.

Igualdad en las condiciones laborales accesorias:

Transporte, comedor, guardería, otros servicios comunes e instalaciones colectivas.

Igualdad en las oportunidades de acceder a puestos permanentes:

Información pública sobre la existencia de puestos vacantes.

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Empresas de Trabajo Temporal.Revisión de la Ley 14/1994.

Limitaciones a la celebraciLimitaciones a la celebracióón de contratos de puesta a disposicin de contratos de puesta a disposicióónn

Antes del 31/12/2010:

Para determinadas actividades (construcción, minería, etc.), se podrán establecer

limitaciones mediante acuerdos interprofesionales o negociación colectiva cuando se

cumplan ciertos requisitos.

A partir del 01/01/2011:

• Con carácter general; se suprimen las limitaciones que estuvieran vigentes y se

prevé que éstas sólo podrán establecerse por razones de interés general relativas a la

protección de los trabajadores cedidos, a el buen funcionamiento del mercado de

trabajo y a evitar posibles abusos.

• Con carácter particular, para las antedichas actividades; podrán celebrarse

contratos de puesta a disposición siempre que (i) la empresa organice la actividad

preventiva con recursos propios auditados y tenga constituido un Comité de Seguridad

y Salud de al menos 4 delegados, y que (ii) el trabajador posea las aptitudes,

competencias, cualificaciones y formación necesaria.

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Empresas de Trabajo Temporal.Revisión de la Ley 14/1994. (iv)

Ampliación del ámbito de responsabilidad de la Empresa usuaria

responderán subsidiariamente de las obligaciones contraídas con el

trabajador por salarios y por indemnizaciones económicas derivas de la

extinción del contrato de trabajo

esta responsabilidad será solidaria si el contrato se formaliza para los

casos o prestaciones excluidas.

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Empresas de Trabajo Temporal.Revisión de la Ley 14/1994.

Limitaciones a la celebraciLimitaciones a la celebracióón de contratos de puesta a disposicin de contratos de puesta a disposicióónn

Antes del 31/12/2010:

Para determinadas actividades (construcción, minería, etc.), se podrán establecer

limitaciones mediante acuerdos interprofesionales o negociación colectiva cuando se

cumplan ciertos requisitos.

A partir del 01/01/2011:

• Con carácter general; se suprimen las limitaciones que estuvieran vigentes y se

prevé que éstas sólo podrán establecerse por razones de interés general relativas a la

protección de los trabajadores cedidos, a el buen funcionamiento del mercado de

trabajo y a evitar posibles abusos.

• Con carácter particular, para las antedichas actividades; podrán celebrarse

contratos de puesta a disposición siempre que (i) la empresa organice la actividad

preventiva con recursos propios auditados y tenga constituido un Comité de Seguridad

y Salud de al menos 4 delegados, y que (ii) el trabajador posea las aptitudes,

competencias, cualificaciones y formación necesaria.

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ARTÍCULO 18

ADAPTACIÓN DE LA

LEGISLACIÓN SOBRE

INFRACCIONES Y SANCIONES

EN EL ORDEN SOCIAL

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Adaptación de la LISOS.

CarCaráácter formal de la modificacicter formal de la modificacióónn

Es constitutivo de infracción el ejercicio de actividades de intermediación sin la

correspondiente autorización con independencia del carácter lucrativo o no

lucrativo de la entidad.

Actualización de la referencia a las entidades intermediadoras; ahora se habla

de:

servicios públicos de empleo, y

agencias de colocación cuando desarrollen actividades de colaboración.

Remisión a las previsiones legales o convencionales que determinen la

“especial peligrosidad” de las ocupaciones a los efectos de los contratos de

puesta a disposición, no a las reglamentarias.

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