la reforma judicial bonaerense: otra vez la urgencia legislativa conspira contra las buenas ideas
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7/30/2019 La reforma judicial bonaerense: otra vez la urgencia legislativa conspira contra las buenas ideas
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La reforma judicial
bonaerense: otravez la urgencia
legislativa conspira
contra las buenas
ideas
Publicado en ElDial.com,Suplemento de Administracin de
Justicia y Reformas Judiciales, 20/2/07
Hubo una vez, en los tiempos de las cruzadas blumberianas, en que el gobierno de la provincia
de Buenos Aires, necesitado de dar muestras de decisin y ejecutividad, sancion casi sin
debate una ley de reformas al Cdigo Procesal Penal (la 13.183), tomando como base un
anteproyecto largamente debatido en la comunidad de operadores del sistema penal.
Pasaron ms de dos aos desde entonces, y la historia parece repetirse, ya que otra vez se
busca una rpida sancin de un proyecto de reformas que parece inspirarse parcialmente enuna tarea colectiva de construccin del cambio, aunque, por lo incipiente de ese trabajo, se
viene a meter al horno un pastel que no lleg siquiera a terminarse de amasar. El resultado
no parece auspicioso.
El anuncio oficial hecho el pasado 5 de diciembre por el Gobernador de la Provincia y el
Ministro de Justicia no ha sido acompaado de una rpida difusin de los proyectos
legislativos tendientes a la ms profunda reforma del sistema penal desde 1998 a la fecha.
Hemos tenido (no sin alguna dificultad, ya que cinco das despus de los anuncios, los textos
no estn disponibles en los sitios oficiales de la Gobernacin, el Ministerio de Justicia ni la
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Cmara de Diputados) acceso al texto del proyecto1 que introduce reformas en la
organizacin del fuero penal y la ampliacin de la defensa pblica. Otros anuncios del
Gobierno en esa conferencia de prensa (como la normativizacin del procedimiento oral para
casos de flagrancia) no figuran en el texto que hemos ledo, por lo que es presumible la
existencia de un segundo proyecto2, cuya publicacin dar lugar a otro comentario.
Nos limitamos, por tanto, a comentar la reforma a la estructura organizacional de los
tribunales penales3, que se basa en tres puntos centrales: la eliminacin del Tribunal de
Casacin (que viene a significar una reforma al rgimen recursivo), la modificacin del
funcionamiento de los Tribunales en lo Criminal (que pasaran a constituirse en salas
unipersonales para juzgar delitos de hasta 20 aos de prisin), y la creacin de una Secretara
Administrativa de Gestin, que busca generar una fuerte reingeniera tribunalicia para lograr
eficiencia organizativa y control de gestin, en procura de disminuir las dilaciones en la
tramitacin de causas en la etapa de juicio generadas por el mal funcionamiento
administrativo del Poder Judicial.
La reforma al rgimen recursivo: ms de lo mismoEs cierto que el trmite recursivo tiene problemas, y que en especial el Tribunal de Casacin
Penal acta hoy como cuello de botella del sistema. Si bien el Ministerio de Justicia no hizo
pblicas cifras estadsticas que lo justifiquen, es razonable pensar que en buena parte de las
condenas de cumplimiento efectivo, el cese de la prisin preventiva por agotamiento del plazo
razonable llega antes que la sentencia firme, y esto es una mala cosa para la legitimidad del
sistema4.
Pero suprimir el Tribunal de Casacin, asignando a las Cmaras Departamentales su funcin,
sin modificar el esquema recursivo, slo cambiar de lugar el problema, retrotrayndolo al
tambin colapsado escenario previo a la reforma del 97. Veamos por qu.
Como es sabido, el sistema de Derechos Humanos consagrado en la Constitucin nacional
otorga a toda persona condenada el derecho a que la sentencia de condena sea revisada por
un tribunal distinto al que la dict (CADH, 8.2.h y PIDCP, 14.5). Cualquier intento de suprimir
esa garanta constitucional, chocar con la invariable declaracin de inconstitucionalidad, o
bien (como ha sucedido con la casacin bonaerense), har necesaria la ampliacin de los
recursos indebidamente restringidos, hasta que esa doble instancia se vea garantizada.
1 La falta de informacin oficial precisa nos lleva a conjeturar que el proyecto que
comentamos proviene del expediente 21200-10226/2006-0-1 REFTE A MODIFICACION ALCODIGO PROCESAL PENAL LEY 11 922 Y OTRAS segn el sitio del Ministerio de Justicia
(http://www.mjus.gba.gov.ar)2 Nuevamente conjeturando, se tratara del expediente 21200-10255/2006-0-1, REFTE. A
PROYECTO DE LEY PROPICIANDO NUEVA MODALIDAD DE ACTUACION DE LA JUSTICIA PENAL PARACASOS DE FLAGRANCIA, d., a cuyo texto a la fecha no hemos tenido acceso
3Hemos preferido dejar para otra ocasin el comentario sobre las reformas que ataen a la
Defensa Pblica, sistema que se hace imperioso repensar radicalmente, y no es ste el momentoni el lugar para hacer propuestas sobre el tema. No obstante, la coexistencia en el mismo proyectode dos normas, una que virtualmente equipara en facultades (no en lo salarial) a los Defensores ysus funcionarios letrados auxiliares (que podrn incluso actuar solos en los debates orales), y otraque ampla el nmero de defensores oficiales en toda la provincia, parece responder a dos lgicasdistintas.
4 Vamos a decirlo con claridad: el problema no est en el cese (que se funda en la vigenciadel sistema internacional de derechos humanos), sino en lo irrazonable de los plazos del proceso.
http://www.mjus.gba.gov.ar/http://www.mjus.gba.gov.ar/http://www.mjus.gba.gov.ar/http://www.mjus.gba.gov.ar/ -
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En el fallo Casal, del 20 de septiembre de 2005, la Corte Suprema federal estableci el
estndar de amplitud para que un recurso cumpla con los parmetros constitucionales: las
normas procesales no pueden impedir al tribunal revisor el ingreso a la consideracin de
todas las cuestiones resueltas en la sentencia de primera instancia que el recurrente decida
plantear, con el slo lmite de aqullos tpicos para cuya revisin sera imprescindible reeditar
las audiencias de debate. En palabras del voto de la mayora,
debe interpretarse que los arts. 8.2 . h de la Convencin y 14.5 del Pactoexigen la revisin de todo aquello que no est exclusivamente reservado aquienes hayan estado presentes como jueces en el juicio oral. Esto es lo nicoque los jueces de casacin no pueden valorar, no slo porque cancelara elprincipio de publicidad, sino tambin porque directamente no lo conocen, o sea,que a su respecto rige un lmite real de conocimiento. Se trata directamente deuna limitacin fctica, impuesta por la naturaleza de las cosas, y que debeapreciarse en cada caso. De all que se hable de la Leistung, del rendimiento delmximo de esfuerzo revisable que puedan llevar a cabo en cada caso.
Es decir, que si se pretende simplificar el esquema recursivo (lo cual sera decididamente
positivo), no puede slo cambiarse de tribunal (poniendo las Cmaras departamentales en
lugar del Tribunal de Casacin), y mantenerse el exacto mismo recurso de los arts. 448 y ss.
del CPP, como hace el proyecto (vase que los motivos casatorios de este artculo
permanecen virtualmente inmutables). Esto es cambiar de collar al mismo perro. Si algn
cambio era necesario, justamente consista en la creacin de un recurso amplsimo contra la
sentencia, sin ms lmites que los que provienen de la inmediacin.
Esa amplitud llevara, desde ya, a poner an ms en evidencia la insuficiencia del Tribunal de
Casacin para la cantidad de casos en los que debera entender. Hace tiempo que se viene
postulando la necesidad de reinsertar las sobredimensionadas estructuras de las Cmaras de
Apelaciones5 en la revisin de la sentencia definitiva. Pero esta resignificacin de las
Cmaras, si no viene de la mano con la resignificacin radical del recurso, seguir sin cubrir el
estndar constitucional.
Con el agravante, de que no se alcanzar el fin propuesto de acortar el tiempo que transcurre
hasta que la sentencia queda firme. Supongamos que las Cmaras Departamentales lograran
celeridad en el tratamiento del ahora llamado recurso contra la sentencia definitiva6, e
incluso que asumiendo la doctrina Casal (que tampoco entra al Cdigo de la mano de esta
reforma, como corresponda), las Cmaras logran rendir el mximo esfuerzo revisor pedido
por la Corte. Ello no impedir que, alzndose contra las indebidas limitaciones legales al
contenido del recurso, cada sentencia de Cmara sea objeto de un recurso de inaplicabilidad
de ley (previsto en la Constitucin provincial), y entonces el cuello de botella volver a
trasladarse a la Corte provincial, como suceda antes de la sancin del Cdigo de 1998.
Si los recursos se resolvieran rpidamente, es razonable pensar que ante el panorama de una
larga condena an pendiente, ningn detenido resignar una posibilidad recursiva, en procura
de que el congestionamiento del sistema transforme su prisin preventiva en
irrazonablemente extensa. Es decir, las causas seguirn tardando ms de tres aos en quedar
5Por ejemplo, Cmaras de nueve jueces como alzada de tres Jueces de Garantas.
6Celeridad que el proyecto nada hace por asegurar, dicho sea de paso, como s lo hara la
obligatoriedad del trmite oral en la instancia recursiva (prohibiendo la presentacin de escritos),la fijacin de plazos fatales para la fijacin de audiencia y dictado de sentencia, y el abandono delesquema de salas fijas que produce problemas de integracin.
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firmes, y los ceses de prisin preventiva no se dictarn en la Casacin sino en la Corte
provincial7.
Hay solucin? Posiblemente, s. En la medida en que el recurso contra la sentencia de
condena tenga la amplitud exigida por el estndar de Casal, entiendo sera razonable
afirmar que, garantizada la doble instancia, la sentencia es constitucionalmente ejecutable y
cesa el estado de prisin preventiva. Aun cuando, en casos excepcionales, pueda abrirse la
instancia extraordinaria de revisin8, si existe un sistema gil de admisibilidad (y acaso podra
ser esa la nueva funcin del Tribunal de Casacin9), nada obstara desde lo constitucional para
que la persona condenada en doble instancia sea efectivamente sujeta al rgimen de la
ejecucin penal. Obviamente, el tema es opinable y demandar algn desarrollo, pero ese
problema es menor, si se lo compara con el escenario que presenta esta anodina reforma del
rgimen recursivo.
Los tribunales orales unipersonalesTambin acierta el diagnstico oficial al poner la mira en los problemas de funcionamiento de
los tribunales en lo criminal, y su protagonismo en la excesiva duracin de los procesos. Escierto (existen estudios internacionales que avalan esta postura) que sentar tres jueces a
decidir cada caso criminal (en nuestra provincia, cada caso que involucre un delito con ms de
seis aos de pena mxima) es uno de los modos ms caros de administrar justicia. Si se
profundiza el modelo acusatorio (hacia un acusatorio material, y no meramente formal), se
adoptan los mtodos internacionalmente aceptados de litigacin oral adversarial (depuracin
previa de prueba, exclusin de toda posibilidad de que el juzgador tenga acceso a informacin
del caso por fuera de la sala de audiencias, cross examination, etc.), se adopta un sistema
ms dinmico y completo de registracin (grabacin en audio o video digital de la totalidad de
las audiencias de debate), y se exige que la sentencia contenga la fundamentacin expresa de
las razones para decidir (sana crtica racional), es ms que sobreabundante formar tribunales
colegiados, y no habra objeciones a la modificacin en este sentido 10.
Pero esa propuesta no es una solucin mgica, ya que los principales problemas que enfrenta
la concreta realizacin de los juicios no pasan por la cantidad de rganos disponibles, los que
aunque sean aumentados ms all del nmero razonable, no darn abasto:
7Otra vez, la falta de cifras confiables conspira contra la rigurosidad. Pero es razonable
conjeturar que si la Corte recibe menos recursos extraordinarios desde causas penales, es graciasal efecto tampn del TCP, en cuyo trmite se compurgan las penas y se diluye el inters de laspartes, y no porque los imputados y sus defensores se hayan resignado o convencido de la justicia
del fallo.8 Que deber ser bien restringida, abandonando doctrinas ampliatorias como las del
absurdo en la valoracin de la prueba y la arbitrariedad, que en la mayora de los casos slo sejustifican como prtesis de un doble conforme imperfecto.
9La decisin sobre qu hacer con los jueces del tribunal penal ms calificado de la
provincia es difcil. A sabiendas de la enorme trascendencia poltica que tiene una decisin de estetipo, no sera irrazonable pensar en su incorporacin a la Suprema Corte, que podra quedardividida en salas temticas, a los efectos de resolver con celeridad y en audiencias orales losrecursos extraordinarios previstos en la Constitucin provincial.
10No puede dejar de advertirse, dicho de paso, que el vertiginoso tratamiento del proyecto
de autora de la senadora Fernndez de Kirchner sobre ley de jurados (S-3815/06), podraintroducir la urgente necesidad de volver a reconvertir el esquema de los tribunales de juicio, haciaun esquema en el que ningn caso demandara ms de un juez profesional.
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Entre tanto sigamos manteniendo abierta la posibilidad de celebrar acuerdos tardosde juicio abreviado (30 das antes de la fecha fijada para el debate) o suspensin aprueba (el mismo da del debate), los tribunales, de uno o tres jueces, seguirnllenando sus agendas de juicios que a la postre no se hacen, y fijando juicios muyhacia delante, mientras pasan semanas completas sin hacer ningn juicio.
Aunque lloviese dinero sobre el Poder Judicial (apostara que ello no suceder), nuncallovern edificios apropiados que no necesiten ser construidos o refaccionados, y esolleva tiempo.
Aunque mgicamente brotaran salas como hongos, y cada juez puede sentarse aescuchar juicios todos los das, habr que ver si en cada sala podemos sentar unfiscal y un defensor preparados para litigar el caso, ya que no hay ningn estudiosobre qu cosas (adems de juicios) hacen los funcionarios de los MinisteriosPblicos, y con qu estructura organizativa de apoyo cuentan para ello. El sistemajudicial es un sistema (gracias, Perogrullo), y por lo tanto, en condiciones ptimas,funciona tan mal como la menos eficiente de sus partes.
Si los jueces (criminales y correccionales) siguen repartiendo su tiempo entre losjuicios orales y las dems cuestiones que les compete resolver (desde la ejecucin delas causas anteriores a la puesta en marcha de los juzgados especiales, hasta laapelacin de las multas y clausuras de los jueces municipales, pasando por lasaudiencias preliminares convocadas slo para intentar que las partes negocienacuerdos, y cientos de cuestiones incidentales al mes, adems del despacho diariode toneladas de expedientes), no hay gur del aprovechamiento del tiempo quetenga receta para este desaguisado.
Y por ltimo, si seguimos teniendo jueces y partes que no estn capacitadas yentrenadas para una autntica y eficiente litigacin adversarial, jueces queintroducen al debate sus propias teoras del caso (muchas veces, fruto del estudio defin de semana del expediente de la IPP, cuando no del prejuicio o la versinmeditica del caso), o que antes de escuchar los alegatos ya han decidido veredicto ysentencia y muestran efusivamente su impaciencia por terminar la audiencia e irse ahacer otra cosa, o que al revs, pero muchas veces al mismo tiempo- en lugar dedeliberar y decidir en forma inmediata a la finalizacin del debate y como su lgica
continuidad, pasan a hacer mltiples actividades (judiciales y de las otras) mientrasla sentencia se hace sola o se escribe en ratos perdidos sin mayor deliberacin, conun voto y dos adhesiones; mientras las partes tengan que hacer malabarismos paraexplicar en el recurso que alguna prueba ha sido mal interpretada o valorada (o lisa yllanamente soslayada), y si los tribunales revisores tienen que ejercer artesadivinatorias para saber cmo construy su decisin el tribunal oral, seguiremosteniendo una pobre oralidad, una lluvia de recursos y una escasa esperanza de haceruna justicia penal confiable.
La Secretara Administrativa de GestinNuevamente, se toma una buena idea, y se la martilla y deforma hasta que entre en un
esquema organizacional incompatible, que es el verdadero problema mantenido sin resolver.
Para simplificar el discurso y recoger consenso social (y por arrastre, legislativo) donde no es
fcil construir consenso institucional, se cae otra vez en el frecuente reduccionismo de
presentar los problemas de morosidad de los tribunales como si fuera tan slo un problema
de vagancia de los jueces.
Por supuesto que hay distintos niveles de dedicacin laboral, que eso pasa en todos los
mbitos de la vida, y que cuanto menos control, cuanto menos incentivos, y cuanto ms se
apueste al patriotismo o responsabilidad moral de la gente, ms posibilidad existe de que
proliferen la molicie y la desidia.
Pero la solucin no es mgica: ni el pattico precepto de fijar audiencias el 75% de los das(un juez al que se le fije una audiencia de diez minutos de duracin cada tres de cuatro das
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hbiles cumple con el estndar?), ni la ampliacin demaggica y voluntarista del horario
entre las 8 y las 17 (agurdese la respuesta de la siempre lista Asociacin Judicial
Bonaerense antes de opinar sobre la factibilidad de aplicar esta norma) aportan nada til en
este sentido11.
La separacin tajante de las funciones administrativas de las judiciales es, sin duda, un
imperativo de la reforma judicial, y existe abundante bibliografa al respecto. Pero para eso es
necesario algo ms que la generacin de una Secretara Administrativa de Gestin como la
que esboza la ley. Si la misma Ley 5827 modificada por este proyecto, mantendr la
estructura de tantos tribunales orales como hay hoy, y si no se redefinen claramente las
funciones, la reforma slo servir para sustentar con su fracaso las quejas de lo peor del
establishmentjudicial contra los intentos (imprescindibles y urgentes, pero por eso mismo,
muy necesitados de seriedad) de meter mano en el control de gestin y la productividad de los
tribunales.
El proyecto se limita a cortar y pegar la estructura administrativa de los tribunales chilenos
(vase el art. 7 del Proyecto), sin advertir, por ejemplo, que si no hay un nico Tribunal con un
gobierno efectivo de los criterios de trmite, es del todo imposible desarrollar reas comunesde apoyo. Por poner slo breves ejemplos de esta improvisada reforma:
1. Se copia la Unidad de Apoyo a Peritos y Testigos, sin advertir que, a diferencia delmodelo chileno, en nuestra provincia no son los Tribunales sino las partes losresponsables de citar a las personas que deben comparecer al debate; esta unidadvendra a estar conformada por un ujier por sala, encargado de recibir a loscomparecientes, sentarlos en la sala de espera y hacerlos pasar en el momento de sudeclaracin, funciones stas que no parecen justificar una estructura dedicada, quetranquilamente podra estar integrada a las Unidades de Sala;
2. Se copia la Unidad de Sala, sin modificar en una sola letra las normas del Cdigosobre registracin del debate y confeccin del acta, que son sin duda el principal
obstculo para el funcionamiento racional de las salas. Eventualmente, esta Unidaddebiera absorber la de apoyo a peritos y testigos, y agrupar al conjunto de Secretariosque hoy trabajan como amanuenses de los Tribunales durante los debates,transformndolos (como con buen tino reclamaba CARRARA) en un equipo de actuariosindependientes delosjueces cuyas disfunciones y errores (entre otras circunstanciasdel debate) debieran documentar para proteccin de las partes y el debido proceso. Ypor supuesto, entre las funciones de esta unidad est la mproba tarea de coordinarlas agendas de Jueces, Fiscales y Defensores, adems de garantizar la presencia detodos ellos a la hora y en la sala sealada, para lograr puntualidad y cumplimiento de
al menos, el 90% de las audiencias fijadas12. Por cierto, esta Unidad tendra a su
cargo tambin una tarea olvidada, pero sin la cual casi todo lo dems es intil: brindaral pblico clara informacin (Internet, carteleras, etc.) para que pueda presenciar las
11 Debo decir que en lo personal creo provechoso y posible establecer un rgimen de trabajo
de 45 horas semanales para los Magistrados (carga horaria que muchos pero no todos- cumplenen los hechos, sin ningn gnero de reconocimiento por la desigualdad), siempre que se asuma
que el rgimen actual fija la carga horaria en 30 horas semanales, y que por lo tanto, sera stauna magnfica ocasin para rediscutir los retrasados salarios de jueces, fiscales y defensores denuestra provincia. En relacin al personal judicial, podra pensarse en mantener las 6 horas diarias,pero en dos turnos (7:30 a 13:30 y 13:00 a 19:00), o bien ofrecer la ampliacin a 9 horas diarias,con la consiguiente redefinicin salarial.
12 El nmero no es caprichoso, ya que ese es el ndice de cumplimiento de las audiencias en
la experiencia piloto de Mar del Plata, que cuenta con una Oficina de Gestin de Audiencias quecubre ms que satisfactoriamente este aspecto. Los estudios a nivel nacional e internacionaldemuestran que en general, el sistema penal tiene un ndice de cumplimiento de audiencias nomuy superior al 50%.
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audiencias sin hacer un tour detectivesco. Si la justicia no funciona a la luz pblica, ysigue escondindose en el rincn ms oscuro que encuentra, ninguna esperanzaexiste para que se la reconozca y respete.
3. No se establece claramente qu personal (si es que alguno) queda fuera de laSecretara, con lo que la guerra por conservar el personal de confianza ser larga y
sangrienta13.
4. No se toma ninguna previsin respecto de los juzgados de Garanta, Correccionales yde Ejecucin, ni de la Cmara de Apelacin y Garantas, reas en las que no es claro sise mantendr el mismo esquema celular, y en cuyos problemas administrativos(anlogos a los Tribunales de juicio) tambin se juega buena parte de la morosidaddel sistema.
5. Pese a la importancia que se le da a la posibilidad de que puedan reasignarsefunciones de garantas, ejecucin, correccional o criminal a los jueces de primerainstancia, se mantiene la estructura de rganos diferenciados, con lo que parecieraque se apuesta al juego de la silla, rotando slo por rotar, en lugar de buscar un
esquema organizacional ms flexible14. Si se opta por tomar buenas ideas del modelo
chileno15, puede crearse un Juzgado de Garantas y Ejecucin por ciudad, con un
nmero variable (adecuado al ndice de litigiosidad) de jueces que actan de modo
unipersonal en una u otra funcin indistintamente, bajo el paradigma que slo lescompete resolver peticiones de partes en audiencias orales, y no tramitar causas nidespachar expedientes, y un Tribunal de Juicio tambin nico por ciudad odepartamento judicial, nmero variable y competencia unipersonal o colegiada (consalas accidentales formadas para cada juicio en particular) para causascorreccionales o criminales. En ese esquema (en el que es juez natural todos y cada
uno de los jueces que integran el Juzgado o el Tribunal16), la ley podra habilitar a la
Suprema Corte a transferir jueces entre uno y otro Tribunal, en la etapa de
13
En un esquema organizacional deseable, en el que el nico trabajo de los jueces essentarse en la sala de audiencias a escuchar a las partes y su prueba, deliberar, decidir y redactarsentencias (todas tareas definitivamente imposibles de delegar) pareciera que bastara con quecada juez contara con un secretario privado que lo asista en las tareas de atender el telfono,tipear fallos (no redactarlos ni adornarlos con citas), y llevar y traer libros de la biblioteca. Ladelegacin cero produce fuertes cambios culturales, y si bien la mayora de los jueces que pasaronpor ese trance tuvieron una comprensible sensacin inicial de prdida de poder, rpidamentedescubrieron que son ms jueces, y ms felices. Obviamente, en esta categora no aplican loscasos patolgicos que ven la magistratura como una agencia de empleos o un comit decampaa.
14Si se implantara un sistema de rotacin anual, el nmero de excusaciones por previa
intervencin (hoy alimentado slo por el curioso juego de concursar compulsivamente ante elConsejo de la Magistratura, saltando de liana en liana, dignificado bajo el solemne nombre deCarrera Judicial) se multiplicar hasta el infinito.
15Que en lo organizacional es mucho ms interesante que en el modelo poltico criminal
concreto que lleva adelante, tan malo para perseguir el delito de cuello blanco, tan regresivo en la
selectividad (encarcelador de pobres) y tan dependiente de la polica como el de cualquiera denuestros pases.
16Es decir, que cualquier decisin en cualquier causa puede ser tomada por cualquier juez
del Tribunal, sin afectacin de ninguna garanta constitucional. Y no se crea que esta fungibilidaddel juez es una hereja: tampoco parece afectar hoy la garanta del juez natural que la firma de unaresolucin (hasta sentencias definitivas o sobreseimientos) sea puesta por cualquier juez por
ausencia momentnea del titular. Tal parece que nuestro modo expedienticio de tramitar causaspenales entiende la garanta de juez natural slo como aplicable al despachante que proyecta laresolucin o el secretario que la revisa o la conversa con el Titular del Juzgado, siendoperfectamente fungible el juez que la firma.
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implementacin de esta reforma17, y a posteriori, en la medida en que varen los
requerimientos de una u otra funcin.
A modo de conclusin provisionalSeguramente arreciarn las crticas contra el proyecto que comento (cuya viabilidad es
realmente discutible). Desgraciadamente (y ya ha habido reacciones en este sentido) muchasprovendrn desde sectores de pensamiento que, consciente o inconscientemente, viven
mirndose el ombligo, de espaldas a la consideracin del pblico, convencidos de que la
gente no entiende nada y que por lo tanto, es intil explicar lo que hacemos. Si bien existen
profetas del privilegio de clase, la mayora de las crticas sern bien intencionadas.
Frente a ellas, la dirigencia poltica, mucho ms entrenada en interactuar con el ciudadano
comn y las empresas periodsticas (a diferencia de los jueces y fiscales, de esa interaccin
depende la conservacin de su poder y sus empleos), lograr consolidar un frente contra la
vagancia de los jueces. Es posible que la sinrazn gane la batalla.
No se trata de apoyar un mal proyecto por presin popular o meditica, ni de rendirse ante la
desigualdad de fuerzas, sino de admitir que la reforma penal es impostergable, que no se la
puede construir con los ladrillos conceptuales del paradigma inquisitorial ni con la visin
napolenica de la justicia. Es imperioso abandonar los modelos procesales (y las estructuras
judiciales) construidas para el Estado absolutista y autoritario, y evolucionar hacia categoras y
modelos organizacionales propios de la Repblica, que no admite funcionarios pblicos
eximidos de los deberes cvicos de rendir cuentas de sus actos y de invertir eficientemente los
recursos pblicos que se les asignan.
En este difcil escenario, se juega la suerte de un sistema penal que, creamos o no en l, es la
ltima barrera contra la violencia y el abuso de poder.
Mar del Plata, verano de 2006.
17Ntese que la actuacin unipersonal de los jueces en lo Criminal llevara a la paradoja de
que, por caso, en Mar del Plata existiran (una vez cubiertos todos los cargos) doce tribunales paraasuntos criminales y cinco para correccionales y faltas, cuyas sentencias sern ejecutadas por slodos jueces de ejecucin (que mantienen competencia respecto del Departamento Judicial
Necochea, adems). La desproporcin es evidente si se advierte adems que, conformedemuestran los nmeros del Plan Piloto, la mayora del total de suspensiones de juicio a prueba yjuicios abreviados (que son mucho ms numerosos que los debates) las dictarn los seis jueces degarantas previstos.