la reforma del sistema financiero

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A. M e c a n i s m o s d e P r o t e cc i ó n d e l A h o rr o Estos mecanismos constituyen una de las prioridades de la legislación bancaria vigente. Es importante resaltar también que en cuanto a las normas prudenciales vigentes en el país, estas son de las más estrictas de América Latina. Esto se debe en buena parte a los esfuerzos de modernizar el marco normativo y la capacidad de supervisión de la Superintendencia con la asistencia del BID y del Banco Mundial Las principales reformas de índole legal y regulatoria introducidas en este ámbito son las siguientes: Creación del Fondo de Seguro de Depósitos. Esta institución, dependiente del BCRP, cubre los depósitos de personas naturales e institucionales sin fines de lucro, hasta por un monto en soles equivalente a US$20,000 (cifra fijada en soles que se ajusta por inflación trimestralmente) en caso de quiebra del intermediario financiero. Cuando se creó originalmente el Fondo de Seguro de Depósitos, el monto asegurado era de alrededor de US$4,000, una cifra más acorde con las características de los depósitos en el sistema financiero nacional. Establecimiento de Límites a las Operaciones Crediticias de los Bancos. El nuevo marco legal incluye una serie de límites a los montos que pueden prestar los bancos para distintos tipos de operaciones, con el objeto de aumentar la diversificación de la cartera y reducir sus riesgos. Otra innovación introducida en la Ley es que define claramente el concepto de grupo económico y empresas relacionadas y establece límites de crédito para empresas relacionadas. Constitución de Respaldos Patrimoniales Mínimos. El Perú

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A. Mecanismos de Proteccin del Ahorro

Estos mecanismos constituyen una de las prioridades de la legislacin bancaria vigente. Es importante resaltar tambin que en cuanto a las normas prudenciales vigentes en el pas, estas son de las ms estrictas de Amrica Latina. Esto se debe en buena parte a los esfuerzos de modernizar el marco normativo y la capacidad de supervisin de la Superintendencia con la asistencia del BID y del Banco Mundial

Las principales reformas de ndole legal y regulatoria introducidas en este mbito son las siguientes:

Creacin del Fondo de Seguro de Depsitos. Esta institucin, dependiente del BCRP, cubre los depsitos de personas naturales e institucionales sin fines de lucro, hasta por un monto en soles equivalente a US$20,000 (cifra fijada en soles que se ajusta por inflacin trimestralmente) en caso de quiebra del intermediario financiero. Cuando se cre originalmente el Fondo de Seguro de Depsitos, el monto asegurado era de alrededor de US$4,000, una cifra ms acorde con las caractersticas de los depsitos en el sistema financiero nacional.

Establecimiento de Lmites a las Operaciones Crediticias de los Bancos. El nuevo marco legal incluye una serie de lmites a los montos que pueden prestar los bancos para distintos tipos de operaciones, con el objeto de aumentar la diversificacin de la cartera y reducir sus riesgos. Otra innovacin introducida en la Ley es que define claramente el concepto de grupo econmico y empresas relacionadas y establece lmites de crdito para empresas relacionadas.

Constitucin de Respaldos Patrimoniales Mnimos. El Per ha implantado un esquema de requerimientos de capital mnimo que puede considerarse una versin criolla de los requerimientos de Basilea. Las variaciones son de dos tipos : por un lado se clasifica una parte de los activos como de menor riesgo (en categoras con menor ponderacin que Basilea), por otro lado los requerimientos de capital son mayores en el Per que en Basilea.

Polticas de Calificacin de Crditos y Provisiones. La ley obliga a los intermediarios financieros a realizar revisiones peridicas de la cartera de colocaciones y realizar provisiones genricas y especficas de cartera ante la eventualidad de crditos impagos. La Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) a travs de distintas circulares estableci procedimientos para la clasificacin de las carteras de crditos y el establecimiento de provisiones que se encuentran entre las ms estrictas de Amrica Latina de acuerdo a informes comparativos de organismos multilaterales y bancos de inversin.

Fortalecimiento de la SBS. Pero tan importante como la reforma normativa es el fortalecimiento de la capacidad de supervisin de la Superintendencia, que se viene observando desde el inicio de la dcada a travs de la implementacin de programas de reestructuracin de la SBS y la capacitacin intensiva de su personal, as como de programas de reclutamiento y poltica salarial que han mejorado la calidad del nuevo personal.

B. Promocin de la Competencia

Otro aspecto central de la nueva legislacin bancaria es la promocin de la competencia. La existencia de una participacin muy grande de la banca estatal en el sistema, aunada a restricciones para el ingreso de inversionistas extranjeros en el sistema bancario resultaron en una estructura oligoplica y a un sistema de intermediacin muy ineficiente, con altos mrgenes entre las tasas pasivas y activas. Dentro de las medidas especficas introducidas figuran las siguientes:

Apertura a la Inversin Extranjera. Como se mencion anteriormente, se otorgaron a la banca extranjera los mismos derechos que tienen los inversionistas locales. La ley de Bancos fue la primera norma legislativa que incorpor este principio de igualdad de derechos entre nacionales y extranjeros, el cual luego ha sido consagrado en otras leyes generales, tal como la Ley de Inversiones Extranjeras de fines de 1992. Como resultado de esta apertura, en la actualidad ms de la mitad de bancos del sistema financiero peruano est controlado o tiene participacin extranjera en su accionariado.

Privatizacin de Bancos Comerciales Estatales. A principios de la dcada existan 8 bancos comerciales en manos del Estado (ms de la tercera parte del total), lo que contribua a las ineficiencias del sistema e impeda el desarrollo de una banca comercial privada ya que los depsitos en la banca pblica gozaban de una garanta implcita del 100% por su naturaleza estatal.

Establecimiento de Requisitos Claros para Abrir una Institucin Financiera. La nueva legislacin establece en forma precisa los requisitos que deben tener los organizadores para solicitar una licencia bancaria, una vez cumplidos stos, la Ley otorga iguales derechos a cualquier persona que desee abrir una institucin financiera. De esta manera se desmantelaron las barreras invisibles a la entrada y se permiti que nuevos competidores ingresen al mercado, como un incentivo para que los intermediarios existentes busquen continuamente mejorar su eficiencia.

Autorizacin para el Establecimiento de la Banca Mltiple: La Ley ampla las operaciones que pueden realizar los intermediarios financieros, dentro del concepto moderno conocido como banca universal o banca mltiple, facilitando as la obtencin de economas de escala y la diversificacin de las operaciones. Algunas de estas operaciones pueden ser realizadas por los bancos slo a travs de subsidiarias. Tales como el corretaje de valores, la administracin de fondos mutuos y la titulizacin de activos. Una limitacin que no tiene mayor sustento dentro del esquema de banca universal es la establecida por la Ley del Sistema Privado de Pensiones para que los bancos y compaas de seguros administren directamente fondos privados de pensiones.

C. Mecanismos de Manejo Expeditivo de Crisis Financieras

El proceso de estabilizacin que se implement a principios de la dcada, afect de manera distinta a los intermediarios financieros. En primer lugar, las instituciones de mayor tamao se encontraron de pronto con una cantidad de personal e infraestructura fsica insostenible, pues la nueva posicin de equilibrio post-ajuste no justificaba una escala tan amplia de operaciones. En segundo lugar la condicin financiera de muchos intermediarios se vio seriamente afectada por la recesin que afect la capacidad de pago de una gran parte de los deudores los cuales se encontraron en dificultades para pagar los niveles de intereses reales vigentes en el mercado. El problema de estas deudas tambin estuvo en la naturaleza especulativa de muchos de los prstamos, que haban sido contrados a fines del rgimen a fines del rgimen anterior. Muchos de los demandantes de crdito obtuvieron la dolarizacin de sus deudas, buscando aprovechar los menores intereses en moneda extranjera y apostando contra el tipo de cambio, pues histricamente ste tiende a reducirse en trminos reales, especialmente en perodos recesivos. Sin embargo con la aceleracin relativa de la depreciacin de la moneda desde el segundo trimestre de 1991, stos deudores sufrieron fuertes prdidas cambiarias, complicando an ms su situacin.

Los problemas de cartera fueron especialmente crticos en el sector de la banca de fomento, la cual haba otorgado crditos fuertemente subsidiados durante el quinquenio anterior. La prdida casi total del portafolio de colocaciones, junto con la iliquidez del sistema y la severidad de las metas monetarias del banco central hicieron imposible que sta siguiera operando, a pesar de las exigencias de algunos sectores del propio gobierno.

Uno de los aspectos ms novedosos del nuevo marco normativo es el relacionado con el tratamiento de las crisis bancarias. Hasta antes de la reforma no exista un rgimen preventivo, que permitiera controlar de cerca la situacin de bancos en problemas potenciales. De este modo, la accin de la Superintendencia se reduca a la de dictaminar la insolvencia de un intermediario, frecuentemente cuando ya no era posible adoptar medidas correctivas. La inexistencia de un seguro de depsitos implcito y parcial y el temor del gobierno a las repercusiones polticas derivadas de la prdida de los depsitos por parte de los ahorristas condujo al que el Estado terminara hacindose cargo de las instituciones insolventes, absorbiendo sus pasivos, con el consiguiente esfuerzo fiscal que ello representaba.

La legislacin en materia del manejo de crisis ha evolucionado a lo largo de la dcada, el ltimo cambio fue aprobado recientemente cuando se modific la Ley de Bancos 3 para permitir que el Fondo de Seguro de Depsitos asumiera un rol adicional, como inversionista y administrador de aquellos bancos en problemas que se decide

A manera de conclusin, es importante tener en cuenta que la desregulacin del sistema bancario no implica, como algunos sealan, el desmantelamiento de la regulacin. Contrariamente y aunque puede parecer paradjico, un proceso de desregulacin financiera que implica ampliar las facultades de las instituciones tiene necesariamente, que ir acompaado de un fortalecimiento de los mecanismos de vigilancia y control y de un marco de regulacin preventivo ms estricto. La Ley de Bancos contempla esto, y por ello, algunos podran calificarla de reglamentarista. Sin embargo este aspecto es indispensable ya que el concepto general de desregulacin no puede ser aplicado arbitrariamente, pues dara lugar a un debilitamiento del sistema, en vez de fortalecerlo.