la reforma del poder judicial - wordpress.com · 2018. 5. 5. · la reforma del poder judicial...

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LA REFORMA DEL PODER JUDICIAL Eduardo Novoa Monreal Desde hace pocos años a esta parle !a prensa viene dando cuenta, esporádicamente, de protestas que surgen en el seno del Poder ludicial chileno por las deficientes remuneraciones que perciben sus miembros. Esas protestas, en un comienzo aisladas y confinadas a los grados subalternos del escalafón, se han ido generalizando con el tiempo, a! punto que hoy fluyen de la casi totalidad de los funciona- rios judiciales, incluyéndose también entre éstos a muchos magistrados de los tribunales superiores, con excepción de los miembros de la Corte Suprema. No han escapado los jueces a las inquietudes que afloran en las principales instituciones naejona- les. aún en aquellas que por su naturaleza, discipli- na y finalidades, parecían quedar lejos de todo mo- vimiento reivindicacionista. Al ir tomando cuerpo la protesta, se ha ido dando su propia organización. Primero fue una Con- vención Nacional de Magistrados del Poder ludi- cial celebrada en Santiago en junio de 1967. Luego. una Segunda Convención realizada en octubre de l%8 en Concepción, echó las bases de una Asocia- ción Nacional de Magistrados del Poder ludicial de Chile, la cual obtuvo su personalidad jurídica sola- mente este año, después de una tramitación muy en- torpecida, en buena parte por gestiones contrarias emanadas del más alto tribunal de la República. Desafortunadamente, el resultado de toda esla zozobra ha sido magro. Hasta la fecha no se alcan- za el deseado mejoramiento económico. El fracaso parece ¡r exacerbando los espíritus, porque a fines de octubre último los acuerdos de los magistrados constituidos en asociación subieron de tono y ?J agregaron a ellos conminaciones para que se alcan- ce a corto plazo la solución debida, señalando que, en caso contrarío, se estudiarán las medidas que el gremio judicial habrá de adoptar en resguardo de la justicia de sus aspiraciones. El airado carácter de las notas correspondientes y la encubierta amenaza de adoptar "medidas más eficaces"' (léase Irabajo lento, loma de recintos de tribunales y, quién sabe, si hasta huelga de los jueces), movió a la Corte Su- prema a desautorizarlas, formulando enérgicas ad- vertencias, que envolvían apercibimiento de medi- das disciplinarias\ La réplica de los subordinados fue extremadamente firme, por no decir dura \ Por mayoría de votos bastante estrecha los miembros más comprensivos del tribunal supremo decidieron pasar por alto estas circunstancias, seguramente convencidos de que los tiempos no son apropiados para rigideces disciplinarias y, posiblemente, un tanto contritos por no haberse percatado ames del curso que llevan las cosas y no haber tomado con oportunidad las verdaderas medidas adecuadas. En estos momentos los magistrados del Poder ludicial cuentan con una organización eficiente que se extiende, a todo el ámbito de la República, a la que se han incorporado Ministros de muchas Corles de Apelaciones. Solamente los Ministros de las Cor- tes de Valparaíso y Santiago se encuentran mayori- tarianieme reacios a incorporarse. Inevitablemente esta organización va a ser utilizada para alcanzar el logro de sus aspiraciones. Gracias a ella han inicia- do ya la publicación de la "Revista de los ]uece.s"' • Ver en prcny.i ü-.- Santiüjj.j del 25 de octubre de |tJ69 Ver n prensa de Ramiugt.- de de octubre <¡v t'Kr9. ' Ver en prensa de Sumiago de •< de noviembre <lc l%9. bOO

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LA REFORMA DEL PODER JUDICIAL

Eduardo Novoa Monreal

Desde hace pocos años a esta parle !a prensaviene dando cuenta, esporádicamente, de protestasque surgen en el seno del Poder ludicial chileno porlas deficientes remuneraciones que perciben susmiembros. Esas protestas, en un comienzo aisladasy confinadas a los grados subalternos del escalafón,se han ido generalizando con el tiempo, a! puntoque hoy fluyen de la casi totalidad de los funciona-rios judiciales, incluyéndose también entre éstos amuchos magistrados de los tribunales superiores,con excepción de los miembros de la Corte Suprema.

No han escapado los jueces a las inquietudesque afloran en las principales instituciones naejona-les. aún en aquellas que por su naturaleza, discipli-na y finalidades, parecían quedar lejos de todo mo-vimiento reivindicacionista.

Al ir tomando cuerpo la protesta, se ha idodando su propia organización. Primero fue una Con-vención Nacional de Magistrados del Poder ludi-cial celebrada en Santiago en junio de 1967. Luego.una Segunda Convención realizada en octubre del%8 en Concepción, echó las bases de una Asocia-ción Nacional de Magistrados del Poder ludicial deChile, la cual obtuvo su personalidad jurídica sola-mente este año, después de una tramitación muy en-torpecida, en buena parte por gestiones contrariasemanadas del más alto tribunal de la República.

Desafortunadamente, el resultado de toda eslazozobra ha sido magro. Hasta la fecha no se alcan-za el deseado mejoramiento económico. El fracasoparece ¡r exacerbando los espíritus, porque a finesde octubre último los acuerdos de los magistradosconstituidos en asociación subieron de tono y ?J

agregaron a ellos conminaciones para que se alcan-ce a corto plazo la solución debida, señalando que,en caso contrarío, se estudiarán las medidas que elgremio judicial habrá de adoptar en resguardo dela justicia de sus aspiraciones. El airado carácter delas notas correspondientes y la encubierta amenazade adoptar "medidas más eficaces"' (léase Irabajolento, loma de recintos de tribunales y, quién sabe,si hasta huelga de los jueces), movió a la Corte Su-prema a desautorizarlas, formulando enérgicas ad-vertencias, que envolvían apercibimiento de medi-das disciplinarias\ La réplica de los subordinadosfue extremadamente firme, por no decir dura \ Pormayoría de votos bastante estrecha los miembrosmás comprensivos del tribunal supremo decidieronpasar por alto estas circunstancias, seguramenteconvencidos de que los tiempos no son apropiadospara rigideces disciplinarias y, posiblemente, untanto contritos por no haberse percatado ames delcurso que llevan las cosas y no haber tomado conoportunidad las verdaderas medidas adecuadas.

En estos momentos los magistrados del Poderludicial cuentan con una organización eficiente quese extiende, a todo el ámbito de la República, a laque se han incorporado Ministros de muchas Corlesde Apelaciones. Solamente los Ministros de las Cor-tes de Valparaíso y Santiago se encuentran mayori-tarianieme reacios a incorporarse. Inevitablementeesta organización va a ser utilizada para alcanzar ellogro de sus aspiraciones. Gracias a ella han inicia-do ya la publicación de la "Revista de los ]uece.s"'

• Ver en prcny.i ü-.- Santiüjj.j del 25 de octubre de |tJ69Ver n prensa de Ramiugt.- de 2» de octubre <¡v t'Kr9.

' Ver en prensa de Sumiago de •< de noviembre <lc l%9.

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y preparun una Tercera Convención que lendrá lu-gar en Viña del Mar en la primera semana de di-ciembre en curso.

Es importante recordar que el 25 de noviem-bre recién pasado ha vencido el plazo fijado por susdirigentes para obtener una respuesta gubernativa asus prelensiones y que la Tercera Convención, quese celebrará apenas diez días después de esta fecha,parece la oportunidad indicada para pronunciarsesobre la solución que proponga el Gobierno, si esque éste termina lus esludios pertinentes dentro delplazo fijado.

El problema de las remuneraciones

El hecho que provoca toda la efervescenciadescrita es fundamentalmente la manifiesta insufi-ciencia de las rentas que tienen asignadas los ma-gistrados judiciales.

Un juez de letras de departamento, que ejerce en pri-mera instancia ta plenitud de \a jurisdicción, gana mensual-mente E" 3.910 (USS 3251. El juez de asiento de Corte,situado dos grados más .irriba y que tiene una jerarquíaque sigue inmediatamente a la de los Ministros de Corte deApelaciones, gana P 4.S24- (USS 404) mensuales. Y estosúltimos funcionarios, que han llegado prácticamente a lacúspide de la carrera —ya que lu designación a la CorteSuprema, que es la categoría máxima, debería conside-rarse reservada a juristas de selección, bien pertenezcan ono al poder judicial— ganan al mes la suma de F." 5.393(USS 450). De estas sumas, que representan ol suddo brulo.deben deducirse los descuentos obligatorios, que llegan amás del 25% tle ellíis. para obtener el sueldo liquido quepercibe efectivamente d magistrado respectivo.

Si el país no estuviera materialmente en con-diciones de pagar rentas mejores a funcionarios querequieren de un título profesional do abogado, quedeben asumir lan alta responsabilidad y que debenentregarse abnegadamente a una carrera sacrificaday llena de limitaciones, podría sostenerse que no hayotro camino que conformarse con tan bajas remu-neraciones. Pero no es esa la verdad.

Existen en la administración de! Estado mu-chos funcionarios con título universitario, que de-sempeñan labores de menos responsabilidad y exi-gencias que la de un juez y que tienen fijadas remu-neraciones sensiblemente superiores, que a vecesduplican o triplican la renta de los magistrados ju-diciales. Ello se debe a que forman parte de servi-cios que tienen mejores vinculaciones con el PoderLegislativo o que, por diversas razones, no siempreajenas a la pequeña política, despiertan mayor inte-

rés de éste, o a los que el Poder Ejecutivo asignaparticular importancia en su actuación para el cum-plimiento de sus específicos planes de gobierno.

Como esta desigualdad se arrastra desde hacemuchos años y el tiempo transcurrido no ha validoen absoluto para que sea subsanada, queda demos-trado con la objetiva fuerza de los hechos, que laantigua resignación de los miembros del Poder |u-dicial y su tradicional actitud de mantenerse en unaespera paciente y discreta, única considerada hastaahora como compatible con la dignidad de las fun-ciones judiciales y con la majestad de quienes debenadministrar justicia, han sido las causas directas deque persista este irritante estado de cosas. Es iluso-rio esperar reacciones espontáneas de parte de quie-nes tienen la posibilidad de resolver estas penuriaseconómicas; ellos nunca llegarán a cobrar concien-cia cabal de la necesidad de una remuneración con-grua para los jueces, y si llegaran a cobrarla, nuncaestimarán que ha llegado la oportunidad de dar ade-cuada satisfacción a un grupo de magistrados quehagan de un estoico silencio sobre sus cuitas la di-visa de su conducta magisterial.

He señalado en otra oportunidad'1 la culpa queen todo este proceso ha cabido al Parlamento, siem-pre atonto a reajustar las rentas de sus miembros,aún más allá de los porcentajes que se conceden pa-ra los demás servidores del Estado. Los miembrosdel Congreso Nacional, cuando los remordimientoslos han inducido a moderar sus pretensiones pecunia-rias, han pensado poner como tope a su dieta unasuma equivalente a la renta de un Ministro de laCorte Suprema. Nadie podrá entender, no obstante,si obra con lógica, por qué un diputado recién ele-gido debe tener como entrada compensatoria deltiempo que dedica al desempeño de su función par-lamentaria, una renta que logran solamente muy po-cos miembros del Poder ludtcial, después de unalarga y sacrificada carrera que tiene serias exigenciaslegales, tanto para el ingreso como para permane-cer en eíla. He sostenido que el parangón debierahacerse con un juez de simple departamento, por-que éste es el representante del Poder Tudidal den-tro de la división territorial básica \ Pero aún estemesurado parangón dejaría en mala postura al par-lamentario, porque este último no tiene por sí mis-mo sino funciones públicas muy reducidas, ya que

•Ver ¡irikulo qrn: publicamos el l í ik* ¡unto di- 1966 ni diaria í lMercurio ik- Sanlisgo con el inulu dv "El Poder ludida!, un l'udcidíl F?iado".Ver L-I mismo arikulo mentionudu c-n la noia 4.

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sus atribuciones principales las desempeña colecti-vamente dentro de la Cámara a que pertenece: encambio el juez decide personal e individualmentesobre la vida, honra y hacienda de los ciudadanosen las causas judiciales.

Posición de la Corle Suprema

La verdad es que en todas estas tribulacioneslos magistrados no se sienten cumplidamente repre-sentados por la Corte Suprema, tribunal superior alque por razones constitucionales y legales correspon-dería tomar la iniciativa de la solución a tan apre-miante problema.

Ellos explican que los Ministros de la CorteSuprema tienen una situación muy especial en loeconómico, que les evita padecer, en gran parte, laspenurias económicas que sufren sus subalternos.

Los hechos demuestran que la Corte Supremaha observado con franca aprehensión las activida-des de los magistrados y ha obstaculizado hasta don-de le ha sido posible, tanto la celebración de susConvenciones, como su asociación. También de-muestran los hechos que los Ministros de la CorteSuprema perciben rentas que les permitan una re-lativa holgura económica.

En afecto, el sueldo nominal ele un Ministro de Corte Su-prema es de E° 6.292 mensuales, pero a é! deben agregarse,en todos o casi todos los casus, los quinquenios que les

-punden (para los cuules se les computan anos servi-dus en las Cortes Ue Apelaciones), las bonificaciones queles tocan por e! hecho tle contar con más de treinta añosde servicios y la jubilación como abogados. Porque poruna de esas singularidades de nuestras loyos de previsión,se permitía B los funcionarios judiciales, a los cuales estávedado el ejercicio de la abogacía, hacer imposiciones yjubilar como abogados. Con todos estos agregados, es raroque la renta mensual efectiva de un Ministro de dichotribunal baje de E° 12.000.

Es explicable, por ello, que los Ministros de laCurte Suprema pudieran estar llanos a aceptar au-mentos de sueldos con porcentajes reducidos, ya queéstos bastarán para darles una renta aceptable. Encambio, los demás magistrados no podrán, verosí-milmente, considerar satisfechas sus aspiraciones si-no con aumentos superiores.

A lo anterior puede agregarse que una parleapreciable de los miembros de la Corte Supremagoza de una sólida situación económica personal.

Hacia una auténtica reforma judicial

Pero si todo ha comenzado por el problema de¡as remuneraciones, los dirigentes más lúcidosorganización de magistrados se dan perfecta cuentade que no puede terminar allí, puesto que esa fina-lidad resultaría muy limitada para el impulso tanvigoroso que han logrado despertar en el movimien-to de los jueces inferiores y medios.

Así lo demuestran, por otra parte, los temasque se han propuesto y se están proponiendo las su-cesivas Convenciones Nacionales. Aún cuando hayalgunos excesivamente ambiciosos en las circunstan-cias actuales, no hay duda de que hay laudable es-fuerzo por escapar a la ligera tacha de ser la organi-zación magisterial un mero grupo burocrático quebusca egoístas satisfacciones materiales.

Y la verdad es que nada sería más oportuno ymás acorde con los intereses nacionales que ocupar-se de transformar el actual rodaje judicial, arcaico eineficiente, en una institución al servicio de toda lacomunidad nacional, apta para proporcionar verda-dera justicia a los chilenos.

Porque aún cuando los magistrados judicialesrepiten insistentemente que no hay interés por lacarrera y quedan sin proveerse numerosos cargosjudiciales, particularmente en provincias, debido alas exiguas remuneraciones que tienen las funcione^respectivas, es preciso agregar que, si bien ése euno de los factores e importante, existe tambiénotro cuya importancia no puede ser desconocida,que es lo frustrante que resulta para todo hombrede derecho que tenga vocación por administrar jus-ticia, el desempeñarse en cargos que no colman tusaspiraciones debido al sinnúmero de factores queconfluyen a hacer de la actual administración dejusticia en Chile una institución pública que nocumple adecuadamente los fines para los cuales hasido establecida. En este sentido es muy ilustrativala renuncia fundada de su cargo que presentó en1964 el Juez de Coyhaique, señor Eduardo Bacquet.

En efecto, en una época que se caracteriza porsus veloces cambios de todo orden, especialmenteen lo técnico y en lo científico, la justicia chilenacontinúa aferrada a prácticas añejas que esterilizangran parte de su labor y que hacen que la comuni-dad nacional considere que poco o nada le debe.

l.a primera réplica J una observación de esta clase Se-rá que son las leyes las que organizan \ señalan los proce-dimientos a que debe anularse la adminislración de ftisti

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cia y que esas leyes no son dictadas por el Poder ludida!,sino por tos oíros Poderes del lisiado. Y en ello h;iy mu-cho de verdad, pero no esiá [oda la verdad. Porque locierto es que el Poder Judicial lia vivido en un régimen demuy estricta disciplina que no ha permitido a los subordi-nados iiaeer oir su voz. al paso que las altas jerarquías, si-guiendo una intimación que no es rara en personas deedad avanzada, que están en el ocaso de sus vidas y quedan por coronada su carrera funcionaría con una designa-ción altamente honorífica, estiman que todo marcha muybien, que no es posible hacerlo mejor de lo que ellos lo ta-

que cualquier idea nueva es seña! clara de inadmisi-ble rebeldía. Un conformismo que no capta lo que estáocurriendo, mantiene insensibles a los superiores; lus su-bordinados no Sogran hacerse escuchar y si insisten, arrievgan una reconvención paternal, en ¿I mejor de los casos.

Es posible que una de las razones principalespor las cuales la opinión pública no vibre con elproblema económico de ios magistrados judicialesderive, justamente, de que ella no tiene concienciade que los servicios de éstos sean tan esenciales pa-ra la vida social.

Lo que el común de los ciudadanos sabe del Poderludicial es que cada vez que ellos son víctimas de una in-justicia no pueden esperar de él una satisfacción apropia-da. Si quieren reclamar, han de lanzarse a una tramitacióninterminable, cara e incierta en sus resultados, por buenosque hayan sido sus fundamentos. Las pérdidas de tiempoque requiere cualquier gestión judicial, aún la más simple,como sería obtener )a devolución de una especie sustraídaque ha sido recuperada por la policía, le bastan como de-mostración. No está desligada de este criterio la actitud tangeneralizada de parte de las personas que han presenciadoun hecho liclictuoso. aún el más simple (digamos, un acci-dente del tránsito con heridos), de negar haber presenciadoel hecho para no verse expuesto a las increíbles molestias,cuando no vejámenes, por los que debe pasar un testigoque haya de deponer ante la justicia.

Los puntos básicos de una reforma

Muchos son los aspectos que podrían ser toca-dos si se habla de iniciar una reforma dentro delPoder ludicial. Es difícil que un soto comentaristalos capte todos; aquí sería preciso escuchar opinio-nes de muchas personas interiorizadas y, especial-mente, de los propios funcionarios judiciales.

Sin embargo, el tema de la administración dejusticia ha sido tenido como un tema tabú durantemucho tiempo. Se ha partido siempre de un juicionpriorístico. que a fuerza de repetirse se ha ido con-solidando y ha alcanzado la categoría de un cuasi-dogma nacional: la justicia chilena es una de lasmejores del mundo. Y esto se reitera pese a que acualquier persona con un mínimo de buen sentidole sea dable observar que en todo aquello en que la

justicia podría haberla amparado en alguna gran di-ficultad de su vida, si estuviera, como debe ser, alservicio de lodos los ciudadanos, no ha recibido ayu-da alguna de ella y si intentó obtenerla, solamenteconsiguió perder mucho tiempo, mucho dinero ymucha paciencia.

Con todas estas advertencias, nos atrevemos a-oñiilar algunos aspectos que parecen de interés:

a) poner la administración de justicia al servicio elec-tivo y fácil de todo ciudadano que deba acudir u ella;

b) mejorar el sistema de calificaciones judiciales, pa-ra que los magistrados tengan real independencia y paraasegurar que se mantengan en sus delicadas funciones so-lamente los que posean las condiciones adecuadas;

c) modificar el sistema de designaciones y ascensospara extirpar de ellos favoritismos c influencias ajenas alPoder ludicial y al interés de la justicia y facilitar el acce-so a los cargos de más responsabilidad a los que verdade-ramente sean más aptos:

d) racionalizar la disciplina, en forma de hacer posi-ble la comunicación entre superiores y subalternos y depermitir que éstos puedan aportar ideas útiles para un me-joramiento del servicio.

Por cierto que cada uno de estos aspectos me-rece un comentario.

Una efectiva justicia para los ciudadanos

La mayor parte de las personas que no estáncabalmente interiorizadas en la materia, se asombrancuando un abogado les asegura responsablemente quesu demanda, por muy justa, muy bien fundada ymuy fácilmente demostrable que sea, no tiene posi-bilidades prácticas de ser acogida en definitiva porun tribunal antes de tres o cuatro años, y eslo cuel supuesto de que no se presenten entorpecimien-tos que no son raros, los cuales, si se presentan,pueden hacer necesario esperar el doble o mú. deesos lapsos.

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Porque al lego, no familiarizado con l o intrín-

gulis procesales y cun las demoras inherentes a ellos,

no puede caberle en \a cabeza t|ue se;i preciso tan

dilatada demora para que se decida algo que, con-

forme al sentido cumún podría ser comprendido por

quien deba fallar, después de todas las explicacio-

nes, respuestas y probanzas imaginables, en un pla-

zo de unos pocos meses.

Obtener justicia al cabo de lan largo lapso, su-

puesto que en definitiva la obtenga, no le parece que

corresponda a un eficiente servicio de órganos pú-

blicos respectivos. Y en muchos casos desiste de in-

tentar esta maratón litigiosa.

Es explicable que si tanto demoran los juicios,

los gastos necesarios para su atención hayan de ver-

se enormemente aumentados. ¿Qué abogado acep-

taría asumir el patrocinio del interesado, asegurán-

dole asistirlo hasta la sentencia final, si no es por un

honorario de varios miles de escudos, que le com-

pensen trabajo, preocupación y asistencia tan pro-

longada? Y algo parecido ocurre con los numerosos

gastos accesorios a juicios de esta índole.

En malcría de demora de juicios no es posible echarlela culpa a las leyes. De acuerdo con las tramitaciones máslargas, en materia civil, un juicio no tendría por qué durarmás úc un año. y otro tanto podría decirse de las tramita-ciones en lo criminal f.

De parte de algunos miembros del Poder Indicia!IB tendencia a atribuir estos retardos inexplicables a lasparles litigantes". Pero la lógica indica que el que tiene larazón y está de buena fe no tendrá el menor interés en de-morar su juicio; por consiguiente, será el litigante que sa-be que no tiene razón el que procurará ditalar el pleito pa-ra postergar hasta donde le sea posible la dictación de unfallo desfavorable. ¿Y no pueden los tribunales ayudar allitigante de buena fe, facilitándole que se ponga términoal juicio?

Es uierio que liay oportunidades en que ias demorasse deben a argucias de alguna de las partes y a que vacíoslegales permiten que ollas puedan utilizarse. Pero tambiénla experiencia nos demuestra que existe un enorme retrasoen los tribunales, espícialmenie en los tribunales superio-

n la dictación de las sentencias y que en determinado!,recurso*, que son solamente una etapa del curso total delproce?o. los juicios demoran a veces uno, dos y hasta tresaños •.

Para evitar tanta dilación, quienes tienen experienciaen las lides judiciales están dejando cada vez más de acu-dir a los tribunales ordinarios en demanda de justicia. Y

* l-j damo&trflcióii mus putcnle de lo que puede demonir un juicioi-uundo se le tramita con gran r*ptdo y ka tribunal» se allanana facilitarle un pn.\,ur<jsi> curso son los juicios de nulidad dematrimonio. No obstante csiar ceñidor HI siüemu de tramitaciónmás lalo que conicmplü la te) proocscli L-H el hecho no dcmOTanni.i <lí- Iret meses dnde su inicio hasta su término loial.i1 . urjo del Ministro don Ricardo Martín hablando ame la SegundaCon.'.. : tul ü.- M»fti5lr»dtM dil l'ixicr [udleial, el II deoctubre de l%£. en ton¿.-i'|>t:ión. en rcf"te>ínlti-.iún de lü CatlC^uprcn";i- f s ¡nicttiantc consiücrjr. ul respecto lu que apa1.

• 10.• \ i iK-:fc> 10 y l ! inserta* más adelante.

I dificultades, especialmente si se trata defirmas comerciales u industriales, desigiiiin jueces arbitrose.-M es, >im[)lu-. particulares de plena confian/a do amliu>contendientes, a los LUÍIICI st les encarga resolvci el 1 it¡-^¡o. Par.-! los interesados L^IU- jueces arbitros tienen mu-

buscan entre p pecialmenlt piparadas para ..¡piar el problema suscitado, cuentan cunabsoluta confianza de los Itltganlcs y se comprometen a fa-llar can la mayor rapidez. Pero a quienes piensen que aquíesli la solución y que no liene. por ello, muehu importan-cia que los juicios ante los tribunales ordinarios demorenmucho y cuesten lun caros, hay que recordarles que es unuobligación del Estudo proporcionar justicia a ludos los ciudúdanos y que para costearla se cobran los tributos correspondtenles. De manera que a quienes ÚA^\< ;itudir a losservicios de jueces arbitros para la Mjluüún de sus dbf-i

l ks hace soportar un doble gravamen: lo que dan a!Estado para que les preste el auxilio que éste debe a todociudadano y los honorarios que deben pagar a un arbitroprivado. Todo ello sin contur con que hay numerosos liti-gios que no pueden ser entrújenlos a arbitraje porque lasleyes exigen que sean sometidos obligatoriamente u la de-cisión de los tribunales, ordinarios de justicia (asunto*, cri-minales, juicios de familia, asuntos en los que inlervicorporaciones públicas, etc.).

Basta imponerse de las estadísticas judiciales para dar-se cuenta de que actualmente llegan a la justicia ordinariamuy pocos asuntos de aquellos que antes constituían la nui-leria más frecuentemente entregada a su conocimiento, co-mo son los pleitos civiles y mercantiles. Parle considerablede éstos vun al conocimiento de jueces ¡¡rbíiros. Con esto,indudabiemenle hü disminuido el número de cierla ¡m-porianie clase de asuntos judiciales que ames eran someti-dos a la justicia ordinaria. Y ello denota una desconfianzaen la administración de justicia o una deficiencia de ésta.

Una justicia más viva

Si se profundiza en el contenido mismo de las

decisiones judiciales, se advierte que los tribunales

no fallan conforme a la realidad misma, sino según

la realidad tal cual ella es expresada en el proceso

a través de medios especiales de indagación que se

llaman los "medios de prueba legal". Con estos me-

dios de prueba, allegados al proceso conforme ;i

ciertas ritualidades, se supone que ha ue llegar al

juez una recta información sobre la verdad objetiva.

Todo esto obedece a precauciones aconsejadas por

una experiencia de siglos, las cuales lienden a ase-

gurar que las partes no alteren maliciosamente la

realidad.

Pero en el hecho ocurre que, pese a todas las

precauciones legales, muchas partes alteran la ver-

dad, no obstante valerse de los medios de pmeba

señalados por ¡a ley y de someterse formalmeme ;i

todas las ritualidades que ¿sta ha establecido para

garantizar su pureza.

Y he aquí que ocurre lo que para el lego es

increíble: aunque al juez le conste que los hechi-

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que IIÍIM sido Hi.Ti.'d¡íadüs por los medios legale= deprueba son falsos y sus propios sentidos le pitan apreciar extrajudicialmcme ciuil es la verdad,debe atenerse Ü los medios allegados legalmeme al

eso, que son los únicos válidos. Por esta razón,los llamados "hechos de la causa" son, en el fondo,una verdadera ficción legal. Se supone que la ver-dad es la que resulta de esos medios de prueba, y;uinquc por otras vías pueda el juez llegar u adquirirlu convicción de que éstos han sido falseados, obli-gadamente ha de estarse a ellos, si se ajustan laslumias legales.

ihsurdo podría ser corregido ton cierta facilidadpermitiera al juez tener ¡nicialiva para disponer cier-

tas diligencias de averiguación de la verdad y si se conce-dí. T;I eficacia probatoria a los resultados de esa diligencias,cuando fueran dignas de crédito. Pero en materia civil el¡uez tiene Facultades muy limitadas para obrar de- propiainiciativa y. generalmente, debe conformarse ton lo que lus

i presenten. Estü permite que un juez pue-de dar 6 cuenla patéela que un litigante de mala fe. cono-cedor de las triquiñuelas legales y astuto, está lomandoventaja, fin que esté de su parte la justicia, frente a útroliiiganlí.1 de buena fe. que por falta de medios cconóide i indigencia o de adecuada asistencia jurídica no se de-fiende debidamente. R;ir;i vez podrá él hacer algo para

• -tur hi máquina Fraudulenta qoe arma el primero.Muchas veces deberá falla; .1 su favor, porque cía es la"verdad procesal", aun cuando él sopa que la verdad realj la auténtica justicia amparan al otro.

Fn este punto es indispensable una modifica-ción legal que conceda a los jueces todas las atribu-i. ¡unes necebarias para poder evidenciar la verdady para poder hacer justicia real.

Pera cnirLlanlu los jueces, influidos en su ánimo porlas líneas generales do ese sistema civil tan pasivo, ni si']IIÍI.T;I loman iniciativas en ios casos en que la ley les per-

mitiría obrar por su propia cuenla. Presencian con impa-videz, muchas veces, actuaciones censurables de una paneMtiganfe. que la otra, por defectuosa defensa o inadverten-cia, ni siquiera llega a representar. Ülro factor que truno-. iliz.i a los jueces chilenos y los hace mantenerse en el mu-

más absoluto (al que confunden con la imparciali-dad), es el temor de que se vaya a pensar que esi.in "ade-lantando opinión", hecho tjue la ley considera como una. • - de ¡nhbbililaeién de ellos, por suponer que el juzga-

se ha formado criterio ante* de tiempo y que en suoportunidad resolverá la causa con pre-juicío.

En este punto impresiona conocer las actuaciones delos tribunales europeos, especialmente de los franceses einglesei Allí el juez no vacila en reprochar a! litigante otestigo que miente o en expresarle que su dedarución es

imente inverosímil. Esto contiene muchas afirmaci;»-¡eiidaces y hece sentir al declarante que hay quien lo

• para que no deforme a su arbitrio la verdadtalca actitudes no u \ n n loa jueces chilenos. NI siquie-

n los tribunales superiores, cuando escuchan alegatos;¡. lo¡ rogad salvo contados casos) que e) tri

bunul verdaderamente ilir¡¡;j | j discusión, incaminála los aspectos que merezcan ser esclarecidos, l.o corrientees que lo:, tribunales superiores escuchen, impertérritoscualquier clase Je observaciones queno pertinentes.

Es necesario modificar estos malos hábitos yhacer de los tribunales algo más dinámico y ágil.Los tribunales no pueden transformarse en un me-ro buzón de todo lo que se les quiera hacer llegar.

Falta de justicia de carácter popular

Otro aspecto muy negativo del rendimiento dela justicia chilena es que ella se ocupa en materiacivil solamente de problemas que afectan a perso-nas de gran situación social, política o económica.La razón depende, en buena parte, de que litigarcuesta muy caro y de que la atención del Serviciode Asistencia Judicial (servicio gratuito dependien-te de los Colegios de Abogados) no liene capacidadbastante como para asegurar eficiente asesorarnicntoa las personas de escasos medios económicos.

Por consiguiente, existe en nuestro país unamasa enorme de personas cuyos problemas, dificul-tades o conflictos de orden legal quedan sin solu-ción. Ellas deben conformarse con sufrir esas difi-cultades, pero no tienen la posibilidad de conse-guir que un tribunal intervenga para resolvérselas.

La vida de la gente de escasos recursos estámás fácilmente expuesta a la injusticia. Carecen dola preparación para lomar seguridades o garantías;son presas fáciles de engaños y abusos; su queja esrara vez escuchada por quienes podrían ayudarles aresolver su problema sin necesidad de juicio. Puesbien, este sector, que, posiblemente está más necesi-tado de una buena administración de justicia, es elque menos acceso tiene ¡1 ella.

En parte contribuye ;i esta circunstancia la ex-tracción de muchos de los miembros del Poder Ju-dicial, que los hace incapaces de comprender las di-ficultades que pueden angustiar a un desvalido. Queun vecino de mal vivir ofenda o amenace sosteni-damente a un poblador, haciéndole imposible unavida tranquila, puede significar a éste un problemamucho más serio que la pérdida de una herencia quese le debía a una persona pudiente. Los estudiossociológicos hechos recientemente demuestran queen los barrios pobres de Santiago hay grupos demaleantes que cometen toda clase de fechorías ate-rrorizando a los pobladores honestos; que los obre-ros recién papado^ deben salir en grupos de las fá-

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bricas para no ser despojados por aquéllos de sus¿alarios; que reinan allí la inseguridad y la vengan-za y que impera la ley del más fuerte. Cierlo es queen buena parte se trata de un problema policial:pero una justicia adecuada podría hncer mucho porextirpar tamañas lacras*.

Harían falta tribunales, no solamente en mayornúmero, sino lambién en contacto más directo conel medio dentro del cual han de ejercer su jurisdic-ción. Así los magistrados conocerían en forma di-recta los problemas que viven los ciudadanos de losque son jueces, comprenderían mejor sus aspiracio-nes de justicia y no ocurriría lo que hoy sucede confrecuencia; que se subestiman los conflictos quepresentan los desvalidos, en razón de que no sonde aquellos que el juez considera como digno; desu atención o suficientemente importantes.

Es preciso reconocer, en este aspecto, una res-ponsabilidad de los organismos profesionales de abo-gados. Su suprema aspiración es que los recintos delos tribunales estén agrupados en un solo punto de¡a ciudad y lo más cerca posible del centro de elladonde tienen sus bufetes profesionales. En una ciu-dad de la extensión y población de Santiago esto sig-nifica dejar al margen de la aplicación práctica dela justicia (salvo tratándose de hechos criminalesmuy graves) a toda la población de la periferia.Ésta no tiene la posibilidad material de perder díasenteros trasladándose al centro de la ciudad paraasistir a un juzgado; tampoco lienen ese tiempo lostestigos. En este conflicto de intereses seria nece-sario decidir qué prefiere; si el interés de los ciuda-danos o el interés profesional de quienes pretendenasumir la defensa de esos ciudadanos.

La necesidad de condensar dentro de los lími-tes de un artículo los aspectos más salientes de unareforma judicial, nos lleva a abstenernos de muchasotras consideraciones sobre la materia, que seríanmuy pertinentes.

La responsabilidad de los superiores

En todo lo que mira a la eficiencia de la admi-nistración de justicia es preciso tomar en cuenta laresponsabilidad que cabe a los superiores, cuandoimprimen a sus labores un sello que no es el ade-

cuado, por el mal ejemplo que ello puede significara los subalternos.

Desde este punto es necesario señalar con LJHLL--

ra franqueza que no siempre los tribunale? superio-res predican con el ejemplo.

Tanto en la Corte Suprema como en la Cortede Apelaciones de Santiago hay atrasos en las cau-sas, que a veces no tienen explicación atendible I Iestado de causas para sentencia de la Corte Suprema anota, entre numerosos asuntos atrasados, unfallo que habría debido dictarse hace cosa de unaño y que todavía no se expide w. También en laCorte de Apelaciones de Santiago hay atraso en ladictación de muchas sentencias y, lo que es peor,existen causas que quedaron en estado de ser cono-cidas por ese tribunal hace ya veinte meses y queLodavia no son entregadas a relator, siendo quedesde el momento en que esto llegue a cumplirsehabrá que esperar todavía algunos meses antes deque se dicte la sentencia. Esto explica los años quedemoran los pleitos, ya que una sola de las instan-cias dura, algunas veces, dos años y más".

No puede afirmarse que los miembros de lo-tribunales superiores tengan un trabajo abrumador.Nadie niega que su labor es de gran responsabilidad, pero el número de sentencias que individual-mente deben redactar es inferior a la décima partede las que elabora un juez de primera instancia '-.Podría asegurarse que en el Poder Judicial, a máalto rango hay menor intensidad de trabajo.

Además, no se cumplen los horarios previsto?por la ley para ¡as horas de audiencia y se dejanincumplidas diversas disposiciones que tienden a unmejor aprovechamiento del tiempo del tribunal a.

'La Revista del Domingo (£( Mercurio), de 2] de septiembre denuhlica una imeresant; irónica [iiuUd.i "El cimurón vio-

lento". La prensa de Santiago dio cuerna el mismo 21 de sep-tiembre que algunos maleantes- habían incendiado un quiosco dediarios de barrio apartado, parque su dueño se negaba ti darles unescudo diarlo para beber. ¿Quién hatt Justicia en estos easos?

ID Actualmente lisura es dicho estado de la Corle Suprema un juiciocuyo fallo fue acordado el 2tS da noviembre de I*W. encargándosesu reducción .il Ministro lefiot R. Martin, sin que haya cosiíhasta ahora de que luya entregado el proyecto correspondiente.En el mismo estado figuran mucha* otros causas con retrasos porel mismo motivo que &e extienden a varios meses, principuhiu'iiu1

a cargo de los señores Ministros Martin y Ramírez.» El Libro de Rol de la Corle de Apelaciones' de Santiago informa

sobre causus, especialmente de reclamos (!c impuestos, que que-daron lisias para ser conocidas por el tribunal en marzo y mese;siguientes de I9SR, sin que hasta ahora tingan lu menor expecta-tiva de ser talludas.

•-' Durante 1968 la Corte Suprema Falló ISO recursos de casación, en-tre cautas civiles > criminales. De esc íoul, solamente las dosterceras portes1 fueron redactadas por Ministros titulares del tri-bunal; las demás corresponden a abogados integrantes y fundonarlos suplentes. De lo que resulta que en la principal y muspropia función de la Corte suprema, cada uno de sus Ministrosdebe preparar no mis de un falle por mes. En cualquin [tugadose expiden por un soío luez 3U o más fallos mensuales, Clerui ^que. ademas, la Corte Suprema resuelve sobre quejns, amparos, ina-pllcubilidades. extradiciones y exequatuts, pero se truíu o biende resoluciones mu> simples que no necesitan desarrollar, salvoeasos excepcionales, hondas cuestiones jurídicas, o de nen smuy esporádicas. En todo caso, ello no aumenta sensiblemente el nú-mero de sentencias que «e encomiendan ti la redacción IÍLMinistro.

' ün junio de ]%1 el entonce» Ministro de \n Corte Suprema, djnEmilio Poblcte, propuso al tribunal que se urdenaru dar cumplímiente a una -.erie Uc medidas tendiente! a hacer efectiva:, dispu-

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Tampoco se advierte quij se adopten con opor-tunidad y energía medidas para eliminar al perso-nal que carece de idoneidad.

Los tribunales chilenos han debido pu ur por el bo-chorno de que un funcionario de cierta importancia, encontra del cual sus superiores inmediatos venían acumulan-do quejas por mal comportamiento desde hace tiempo sinque la Corte Suprema adoptara medidas efectivas a su res-pecto, haya quedado convicto de haber es lado malver-sando fondos de su juzgado desde hace largos años. Alcanzóa sustraer algunos centenares de millones y logró obtenersu jubilación antes que la Corte Suprema, que primero dis-puso a su respecto un simple traslado a otro tribunal, pe-ro manteniendo su cargo de juez, llejíara a percatarse delo que estaba sucediendo. En ulro caso, se ha sancionadoel uso particular por un juez de especies de propiedad delitigantes que estaban depositadas en su juzgado y que lle-vó a su domicilio, con un simple traslado a otro tribunal,pero conservando la función-

Hace pocos meses el país entero presenció cómo elCongreso formulaba serias acusaciones en contra de un Mi-nistro de Corte. Hubo mayoría para (¡cogerla, pero no sereunió el quorum constitucional para remover al magistra-do. La Corte Suprema lo mantiene en servicio, trasladadoa una Corte distinta.

Esto da la sensación de que en concepto de laCurte Suprema la medida más severa que cabe adop-tar contra un funcionario no idóneo, sea enviarlo aser soportado por ciudadanos de otra jurisdicción.

Pero esto ya nos lleva al tema de las califica-ciones.

Mejora del sistema de calificaciones

Actualmente las calificaciones de tos miembros del Po-der Judicial están entregadas a una libre apreciación de laCorte Suprema, que no necesita explicitar fundamentos

la calificación de sus miembros. No existen bases ob-que permitan calificaciones también objetivas, gra-

duadas y debidamente fundadas. Una simple apreciaciónde que el funcionario tiene eficiencia, celo y moralidad oque carece de ellas, determina qu¿ el magistrado puedacontinuar en su cargo o que deba abandonarlo.

Al formular su apreciación, la Corte Suprema no siem-pre loma en cuenta los informes emitidos pur ¡os superio-res directos del calificado, que lo conocen un forma másinmediata y que disponen de datos de fuente más segura,Esto origina la creencia de que consideraciones de amistad0 vinculaciones de otro orden pueden interferir en el ejer-cicio de ¡a atribución calificatoria.

Lo lógico seria que la calificación en cuanto a la efi-ciencia se basara principalmente en datos concretos con-cernientes al desempeño del cargo. Si kis jueces deben dic-tar sentencia, las sentencias dictadas debieran ser un ele-mento determinante, pues ellas han sido ponderadas en lamayor parte de los casos por los tribunales superiores, loscuales han debido pronunciarse sobre su regularidad y su

tes legal*.-:* L.UL- tienden ¡t una toejm administración de jua-tÍL-111, \ petnv cíe Lormiiuir *J!IJS nerfl aplicación tk precepto! viKcmc*. no l udas ellas fueron acogidas Poco iic*p:!¿. d Ministra

Poblt w ~u ~ . uiii.

• 11 > i: c i u. confirmándolas o dejándolas sin efecto. El núme-ro de sentencias anuladas, modificadas substancialmente oJeclaradas abusivas, podría servir como impórtame indi-ce parcial.

F.n seguida, una apreciación por reparado de las diver-sas características que debe reunir un buen magistrado, ex-presada en un puntaje y seguida de una justificación minucio-sa de este, permitiría no solamente facilitar las redamacionesde tos afectados, sino también elaborar un escalafón de méri-tos en el que los funcionarios fueran siluadus pur un ordendecreciente de puntaje en las respectivas categorías. Actual-mente, por falta de gradación en las calificaciones, los queson aprobados quedan todos en el mismo plan, trátese defuncionarios excelentes, buenos o simplemente mediocres.Solamente el exonerado queda aparte.

Parece de toda conveniencia, asimismo, que en la reu-nión calificatoria tenga intervención, a lo menos con voz,uno de los miembros de las Corles de Apelaciones que hi-cieron la proposición de calificación, para que pueda sos-tener y explicar sus apreciaciones.

Sistema de nombramientos

La Constitución y el Código de Tribunales handispuesto la forma de hacer las designaciones dejueces y de proceder para sus ascensos. La ¡deabásica es que estas designaciones y ascensos debengenerarse en el mismo Poder Judicial, pero que laelección definitiva corresponde al Presidente de laRepública, al cual aquél le presenta una terna. Coneste sistema se trata de evitar los inconvenientes deuna autogeneración, dando intervención a dos pode-res diferentes.

Sin embargo, las designaciones y ascensos ju-diciales no han podido escapar al juego de influen-cias ajenas al puro interés de la justicia.

Tradicionalmente se han disputado el predomi-nio en este campo los grupos masónicos y católicosconservadores. La denuncia pública de esta pugna,causó bastante escozor a los dos bandos '*. Pero ellono significó que terminara. Ella perdura en los másaltos tribunales y, si felizmente cesara para adoptarcomo regla la promoción del más meritorio, cual-quiera sea su filiación, ello se debería al influjo denuevas generaciones que miran como cosas añejasdiscriminaciones ideológicas de este jaez.

Como falta un adecuado escalafón de méritosque determine objetivamente los que tienen mejorderecho al ascenso, las ternas son formadas con bas-tante libertad por los tribunales superiores (parallenar los cargos de la Corte Suprema se haue unacinquena). Exceptuado un puesto de la terna quela ley reserva al más antiguo de la categoría inme-

" Vi-i L'II el diario £1 Mercurio de H de noviembre <1L- i t tó mi ur-:í.."il<.> titulada "Pugnas i tkulój j i .aí en el Poder ludicisl"

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diatamente inferior, es el libre criterio de los supe-riores el que determina quienes deben llenar lospuestos restantes.

Esto determina que cada vez que hay algunavacante para cargo de alguna importancia, losmiembros del tribunal que debe hacer la propo-sición reciban la visita de numerosos aspirantes yque se ejerzan sobre ellos los más variados empeños.Por desgracia, no son siempre los méritos, sino enocasiones las amistades, relaciones o influencias lasque, en definitiva y realmente, deciden la inclusiónen la terna.

Todavía más, a los Ministros que deben formalla tenia parece agradarles que los interesados va-yan a solicitarles personalmente la inclusión en sonde pleitesía, porque Ja experiencia indica que noloman en consideración a los que no han cumplidocon el peregrinaje, aun cuando tengan méritos so-bresalientes y hayan manifestado interés por el cai-go que se debe proveer.

Es famoso el caso de un alio magistrado, que final-mente, iras mucha espera, Ilcgú hiice años a Presidente dela Corte Suprema y que jamás aceptó someterse a este re-corrido de superiores para suplicar ser tenido en cuenla.Debido a ello, pese a sus grandes y reconocidos méritos,demoró mucho en llegar a la Corte Suprema. Hoy Jí¡i seda otro caso, de un prestigioso, altivo y muy antiguo Mi-nistro de Corte, que ha llegado a las cinquenas por anti-güedad, ya que no pudo alcanzarlas medíame sus relevan-tes méritos.

Como es de suponer, este sistema se presta parafomentar el adulo y el servilismo al superior y puedetraer como secuencia propia el desarrollo del favo-ritismo. La obsecuencia, con los miembros del tri-bunal superior se transformaría así en el supremomérito. La lisonja valdría más que la independencia.

Hecha la lista, ella pasa al poder Ejecutivo. Allíse renuevan los empeños. Si los cargos son impor-tantes, se acude a purpurados, allos grados masóni-cos (según cual sea el tinte del Gobierno) o a lapresión política abierta. Presidentes de partidos, par-lamentarios y Ministros de Estado son las piezas queentran en juego para volcar la decisión gubernativaen favor del que cuenta con mayor influencia deesta índole.

Dentro de todo esto hay algo gracioso. Diviertever como algunos candidatos se atribuyen afecciónpolítica con el partido político más influyente, auncuando quienes lus conocen de antes sepan de suverdadero pensamiento.

La disciplina judicial

Hasta este momento la Corte Suprema ha im-puesto a todos los funcionarios de su dependenciauna disciplina rígida, animaáa de un fuerte autorita-rismo. Toda las determinaciones que ella adopta lastoma como soberana, sin admitir réplicas.

Csto ha sido causa de una ostensible incomuni-cación con sus subordinados, a los cuales les faltala oportunidad de poder tratar con et más alto tri-bunal ciertas materias y de dar a conocer con li-bertad su propio criterio en materias de interés parala administración de justicia. Algún político de hoydiría que no hay "diálogo".

Este autoritarismo no se aviene, ciertamente,cun las tendencias sociales del momento y en esteinstante ha creado, principalmente debido a diver-gencias sobre la manera de conducir frente al Go-bierno las gestiones para obtener un mejoramientode las remuneraciones, una manifiesta tensión entrela Corle Suprema y un amplio sector de los magis-trados de los niveles inferior y medio.

Vivimos una época en que el senlido crítico delos seres humanos ha hecho brusca eclosión. No pa-rece conveniente, por el ¡nlerés mismo de la unidady armonía del Poder Judicial que esta tensión seencamine a fricciones de mayor importancia. Aquies donde la prudencia de quienes encabezan los gru-pos tiene un amplio campo de acción.

Un ascendiente de los superiores que tenga só-lida base en reconocida capacidad, devoción por elservicio y decisión para mejorarlo, será indispensablepara evitar quebrantos.

El Poder Judicial en la sociedad chilena

Hay una observación final, que no por ¿lio esmenos importante.

F.l Poder Judicial chileno no ha logrado adap-tarse a las circunstancias sociales que vive el país.

Chile es hoy una nación pluralista, donde cunviven diversas ideologías y donde se reconoce atodo ciudadano c! derecho de aceptar el sistema so-cial vigente o de propugnar por su transformaciónLos hechos demuestran que una parte considerablede los chilenos piensan que la sociedad en que vi-vimos debe ser cambiada en muchos aspectoesenciales.

Ese pluralismo no rige para el Poder Judicial,que en virtud de su organización rígida y de origi-nar su personal en proposiciones que emanan de su

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jefatura superior, e ha mantenido enteramente almargen de esta evolución y renovación de las aspi-raciones nacionales.

ti Poder Judicial, como tal, es y se manifiestacomo un incondicional defensor del status social,económico y político vigente y tiene como disocia-dores y elementos dignos de (oda reprobación aquienes luchan por cambios sociales.

Esto es plenamente válido para la Corte Supre-ma y parece que tiene que ser admitido, cuandomenos en lo que respecta a las manifestaciones exte-riores, para todos los magistrado^ que le están subor-dinados, en virtud del régimen tan autoritario queles es impuesto.

La Corte Suprema no concibe que una perso-na con ideas marxistas o de avanzada social puedaser buen juez. Cada vez que se comprueba o sos-pecha adhesión a esa posición ideológica, adoptamedidas drásticas para eliminar al indeseable B. Nin-guna persona con ideas de avanzada, aunque noniiliie en política (como corresponde a un magis-trado) , puede tener cabida actualmente en funcio-nes judiciales, a menos que oculte cuidadosamentesu manera de pensar.

De aquí resulta que mientras en la sociedadchilena existe diversificación de pensamientos, dentrodel Poder Judicial se exige, en la práctica, adhesiónincondicional a uno solo de esos pensamientos: eltradicional y conformista socialmente. Esto produ-ce un nuevo distanciamíento entre el Poder Judicialy un sector importante de los ciudadanos.

Hay muchas circunstancias que contribuyen aformar una impresión de justicia conservadora (cla-iisla, diría un político de izquierda) en el Poderludicial, y, por lo dicho, especialmente en la Cor-le Suprema .

i;l juez de Valdivia señor Raúl Guzmán Uanos fue separada ikJ

su cargo por !J Cürtu iupremj bajo lu acusación de haher colítho-i•' en la candidatura presidencial de izqulcrdu del señur Salva-

dor Allende. Pese a Ira Informa de sin -uporlores Inmedlaiosque deí-memían la Kcuwición con conocimiento directa de los he-cha?. Í.C le t*iont-rú. la Corte Suprema ha llevado ÍU rigor encontra ds¡ si.-ñur Guzin;in al rxiremo de Imne iirle, poslcriormeri'e.que seo abopacio Integróme un Purrol. (unción <jue no Üercprohibiciones díl cargo de juez. F.! señor Guzmán tenía cxcclcn-les Cíllíioiioni^ y ¿ra ivnldo por un nniv buen magistrado.

I hecho, un factor que tiene cierta impor-tancia para llegar al más alto tribunal es que elcandidato cuente con buenas vinculaciones socialeso económicas. En seguida, muchos de sus miembrostienen o llegan a tener parientes inmediatos relacio-nados con poderosas empresas. Luego, la edad de losMinistros no favorece evoluciones acordes con nue-vas circunstancias históricas.

Antecedentes muy objetivos permiten captar esealgo un tanto inaprehensible en que se origina la im-presión señalada. En los últimos meses la Corte Su-prema ha adoptado oficialmente acuerdo por e! fa-llecimiento de una gran figura extranjera tan sóloen el caso del asesinato del Senador Kennedy, resol-viendo enviar su condolencia al Embajador de losEstados Unidos. También iia resuelto disponer denombramientos especiales de Ministros en Visita paraconocer de los atentados en contra del diario El Mer-curio y del Consulado de los Estados Unidos y delincendio de la industria Sabfi. En cambio, ha de-sechado unánimemente el reclamo que formuló laUniversidad de Concepción para que se subsanaranlas numerosas violaciones legales que se cometieronal efectuarse un allanamiento de sus dependencias, yhasta ahora no ha adoptado acuerdo alguno para quese esclarezcan debidamente las flagelaciones de queostensiblemente han sido objeto procesados políticos.

También el sentido de los fallos de la CorteSuprema confirma una apreciación semejante, peroeso requiere de un análisis más extenso que no cabeen estas líneas.

En una apretada síntesis liemos intentado pre-sentar algunos aspectos que podrían ser tenidos encuenta en una reforma del Poder Judicial chileno.Tratándose, -sin embargo, de una institución tancompleja y vasta, respecto del cual podrían hacersetantas otras observaciones y abordarse ellas desdetantos otros puntos de vista, entiendo solamente ha-ber abierto un debate, que espero sea continuadopor voces autorizadas que aporten nuevos enfoquespara tan importante tema.

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