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La reforma de los colegios ex jesuitas en Nueva España Mónica Hidalgo Pego En 1767, mediante pragmática sanción del 2 de abril, Carlos III ordenaba la expulsión de la Compañía de Jesús de España, Filipinas e Indias; en el territorio novohispano, el mandato fue ejecutado entre el 23 y el 25 de junio. Tras el arresto de los seiscientos jesuitas, los 22 colegios donde impartían enseñanza fueron clausurados, 1 lo mismo sucedió con los seis convictorios para criollos, los tres internados para indígenas y el noviciado de Tepotzotlán. El cierre de las instituciones ignacianas representó para la Nueva España un verdadero problema, pues de la noche a la mañana, un número significativo de escolares se quedaron sin un lugar donde residir, pero sobre todo sin establecimientos donde cursar estudios, principalmente de gramática y filosofía. 2 Para tratar de salvar la situación, los dominicos, agustinos y franciscanos admitieron laicos y consiguieron que la Real Universidad de México autorizara los cursos de gramática y artes que tomaban en sus estudios conventuales. Los seminarios tridentinos también recibieron a los estudiantes seglares. En otros casos las autoridades virreinales comenzaron a gestionar ante la monarquía la apertura de algunos establecimientos de educación. Mientras eso sucedía, el monarca y sus ministros reunidos en el Consejo Extraordinario, comenzaron a expedir un conjunto de disposiciones, primero para España, y luego para América y Filipinas, donde se daba a conocer la aplicación que debía darse a las casas, colegios, residencias, misiones y caudales de los recién expulsos. En el caso concreto de ese tipo de instituciones, la Corona emitió la real cédula del 14 de agosto de 1768. ¿Qué aplicación se dio a los establecimientos es ex jesuitas en Nueva España? ¿Bajo que premisas fueron reorganizados? ¿Cuáles fueron los cambios operados al interior de los mismos? 1 En siete de ellos se impartían primeras letras, en 20 estudios gramaticales, en 12 artes o filosofía y en ocho teología. Gonzalbo, Historia de la Educación en la época colonial. La educación de los criollos y la vida urbana, 1999, pp. 219-221. 2 En el siglo XVIII, los colegios de la Compañía de Jesús atendían al 58 por ciento de los estudiantes de filosofía o artes.

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Page 1: La reforma de los colegios ex jesuitas en Nueva España · Indias e islas Filipinas a consqüencia del real decreto de 27 de febrero y pragmática sanción de 2 de abril de 1767,

La reforma de los colegios ex jesuitas en Nueva España

Mónica Hidalgo Pego

En 1767, mediante pragmática sanción del 2 de abril, Carlos III ordenaba la

expulsión de la Compañía de Jesús de España, Filipinas e Indias; en el territorio

novohispano, el mandato fue ejecutado entre el 23 y el 25 de junio. Tras el arresto

de los seiscientos jesuitas, los 22 colegios donde impartían enseñanza fueron

clausurados,1 lo mismo sucedió con los seis convictorios para criollos, los tres

internados para indígenas y el noviciado de Tepotzotlán.

El cierre de las instituciones ignacianas representó para la Nueva España

un verdadero problema, pues de la noche a la mañana, un número significativo de

escolares se quedaron sin un lugar donde residir, pero sobre todo sin

establecimientos donde cursar estudios, principalmente de gramática y filosofía.2

Para tratar de salvar la situación, los dominicos, agustinos y franciscanos

admitieron laicos y consiguieron que la Real Universidad de México autorizara los

cursos de gramática y artes que tomaban en sus estudios conventuales. Los

seminarios tridentinos también recibieron a los estudiantes seglares. En otros

casos las autoridades virreinales comenzaron a gestionar ante la monarquía la

apertura de algunos establecimientos de educación.

Mientras eso sucedía, el monarca y sus ministros reunidos en el Consejo

Extraordinario, comenzaron a expedir un conjunto de disposiciones, primero para

España, y luego para América y Filipinas, donde se daba a conocer la aplicación

que debía darse a las casas, colegios, residencias, misiones y caudales de los

recién expulsos. En el caso concreto de ese tipo de instituciones, la Corona emitió

la real cédula del 14 de agosto de 1768. ¿Qué aplicación se dio a los

establecimientos es ex jesuitas en Nueva España? ¿Bajo que premisas fueron

reorganizados? ¿Cuáles fueron los cambios operados al interior de los mismos?

1 En siete de ellos se impartían primeras letras, en 20 estudios gramaticales, en 12 artes o filosofía

y en ocho teología. Gonzalbo, Historia de la Educación en la época colonial. La educación de los criollos y la vida urbana, 1999, pp. 219-221. 2 En el siglo XVIII, los colegios de la Compañía de Jesús atendían al 58 por ciento de los

estudiantes de filosofía o artes.

Page 2: La reforma de los colegios ex jesuitas en Nueva España · Indias e islas Filipinas a consqüencia del real decreto de 27 de febrero y pragmática sanción de 2 de abril de 1767,

En el presente ensayo me propongo dar respuesta a estas interrogantes,

sin ser exhaustiva, pues la investigación se centra principalmente en aquellos

centros que fueron refundados como colegios de pleno ejercicio o de enseñanza.

La real cédula de 1769 y su ejecución en el territorio novohispano

Los ministros ilustrados de la España del último tercio del setecientos, estaban

convencidos de que la reforma de todas las instituciones de enseñanza, debía ser

planeada y dirigida por el Estado.3 Con esta idea en mente, la monarquía al dictar

las resoluciones para el enajenamiento, manejo y destino de las temporalidades

de los jesuitas, incluyó en su cuerpo de leyes un conjunto de disposiciones de

carácter educativo. Así, entre 1767 y 1769, se difundieron las primeras cédulas,

circulares y mandatos para España e islas adyacentes, y el 9 de julio del último

año, el monarca publicó una real cédula para las Indias e islas Filipinas, donde

retomaba muchas de las medidas adoptadas en la península. Con el paso del

tiempo se promulgaron nuevas providencias para ambos lados del Atlántico.4 En

las siguientes páginas daremos cuenta de las principales instrucciones que fueron

emitidas para la fundación o refundación de los colegios.

En la cédula publicada para los territorios de ultramar, el soberano

basándose en otro documento del mismo tipo expedido el 14 de agosto de 1768,

encomendó a los prelados erigir en los edificios desocupados, seminarios de

misiones y seminarios conciliares o de otras clases, atendiendo al título 23, libro I

de las Leyes de Indias.5 Pese a lo estipulado en el instrumento, la aplicación dada

a las propiedades de los regulares, no dependió enteramente de los obispos, pues

3 Casi de manera simultánea se llevó a cabo en España el inicio de reforma universitaria, así como

la de los colegios mayores. En América nunca se llevó a cabo una renovación tan profunda, quizá por los escasos resultados obtenidos en la península y por la cerrazón de las corporaciones. 4 Todas las disposiciones tomadas quedaron contenidas en las cinco partes que conforma la

Colección general de las providencias hasta aquí tomadas sobre el extrañamiento y ocupación de temporalidades de los regulares de la Compañía que existían en los dominios de S. M. de España, Indias e islas Filipinas a consqüencia del real decreto de 27 de febrero y pragmática sanción de 2 de abril de 1767, las cuales fueron publicadas en Madrid por la Imprenta Real de la Gazeta entre 1767 y 1774. 5Novísima recopilación de la leyes de España dividida en XII libros en que se reforma la

recopilación publicada por el señor Felipe II en el año de 1567 reimpresa últimamente en el de 1775. Y se incorporar las pragmáticas, cédulas, decretos, órdenes y resoluciones reales, y otras providencias no recopiladas y expedidas hasta el de 1804, 1805, pp. 91-96.

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el rey dispuso en la real cédula de 9 de julio, la creación de Juntas Superiores y

subalternas “…para examinar y acordar los destinos de las casas, colegios,

residencias y misiones”.6

Para llevar a cabo la tarea encomendada, las juntas principales elaborarían

un listado de las propiedades existentes en cada virreinato, el cual sería

subdividido para asignar a las subalternas las instituciones que les correspondían.

Posteriormente, dichas juntas solicitarían al comisionado real de cada centro, un

extracto detallado de la fundación, cargas, memorias de obras pías, asignación de

rentas, estudios que impartían los jesuitas y dotaciones de los mismos.7 También

pedirían a los comisionados, ayuntamientos y obispos, informes y cartas circulares

donde se expresara los usos que podrían darse a las casas y colegios, así como

el método que convendría seguir para los estudios y las dotaciones. Una vez

recibidos y purgados los informes, las subalternas votarían el destino de cada

edificio y formarían un dictamen, el cual sería remitido a la junta superior, y en su

nombre al virrey, para que se aprobara o negara la propuesta. Después de

tomarse la resolución, la junta superior daría cuenta al rey de sus decisiones, y si

eran de su agrado, el monarca expedía una cédula real que debía ser conocida

por las juntas, los ayuntamientos, los comisionados y los obispos.8

En Nueva España, la Real Junta Superior de Aplicaciones, como se le

llamó, fue establecida en la ciudad de México, y quedó conformada por el virrey, el

arzobispo, el fiscal protector de indios, el decano de la real audiencia, y el fiscal de

lo civil y criminal de la misma corporación. El 24 de julio de 1771, el virrey Antonio

María de Bucareli determinó restablecer la superior de aplicaciones y erigir la junta

provincial de enajenaciones.9

En la primera sesión efectuada el 13 de febrero de 1770, los asistentes

acordaron establecer juntas subalternas en Guadalajara, Puebla, Valladolid,

Oaxaca y Durango. Al mismo tiempo, solicitaron al gobernador de Yucatán

informar si su provincia estaba comprendida en el distrito de la Real Audiencia de

6Colección general de las providencias…parte tercera, 1769, pp. 105-106.

7Ibid. p. 111.

8Ibid. pp. 122.

9 Archivo General de la Nación, México (en adelante AGNM), Real Junta, fs. 118-119v.

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México, y como así era, la real de aplicaciones se encargó de revisar lo

concerniente a las casas y colegios de esa demarcación.

A lo largo de 1770, la junta de México se ocupó de los establecimientos

asentados en la capital del virreinato, Querétaro y Tepotzotlán. De los cinco

edificios de la ciudad, dos fueron destinados para colegios. Se trata de San

Ildefonso y San Gregorio, uno sería para estudiantes criollos y el otro para la

formación de sacerdotes indígenas.10 De esta manera, la institución alonsiaca, la

cual había funcionado durante su etapa jesuita únicamente como residencia de

estudiantes, asumió las funciones educativas que anteriormente le habían

correspondido al Colegio Máximo de San Pedro y San Pablo. En cuanto a San

Gregorio, sabemos que durante el régimen de los ignacianos fue una escuela

pública para indios, por lo tanto su primitivo destino se respetó, al menos en el

papel.11

En Querétaro, existían dos instituciones, el colegio de San Ignacio donde

los jesuitas impartían sus cursos y el seminario de San Francisco Xavier, el cual

había albergado a los becarios y estudiantes de paga o porcionistas que tomaban

clases en el primero. La junta decidió que ambos establecimientos continuaran

desempeñando las actividades que antes realizaban.12 En el pueblo de

Tepotzotlán, se encontraba el noviciado de la Orden y una escuela pública de

primeras letras y canto para indígenas. La superior de aplicación, por insistencia

de los arzobispos Antonio de Lorenzana y Alonso Núñez de Haro, acordó que en

el noviciado se abriera un Colegio Seminario de instrucción, retiro voluntario y

corrección de clérigos seculares y que la escuela de primeras letras subsistiera.13

10

La Casa Profesa fue entregada a los oratorianos de San Felipe Neri, el colegio de San Andrés albergaría el hospital general y parte del colegio Máximo de San Pedro y San Pablo, fue destinado también para el colegio de indios. AGNM, Real Junta, fs. 16r-36v. 11

Carlos III había aprobado mediante cédula real expedida en 1770, la creación del Seminario de Indios de San Carlos Borromeo, pero el proyecto no llegó a buen puerto. Sobre este establecimiento puede verse el siguiente trabajo, Menegus, “El colegio de San Carlos Borromeo: un proyecto para la creación de un clero indígena en el siglo XVIII”, 1997, pp. 197-243. 12

AGNM, Real Junta, f. 38v. 13

Ibid. fs. 34-36. Sobre el colegio establecido en el noviciado se encuentra en dictamen para la revista Hispania Sacra mi artículo titulado, “El Colegio de Tepotzotlán y la disciplina del clero secular en el arzobispado de México, 1779-1821”.

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Las resoluciones tomadas por la subalterna de Puebla fueron revisadas y

aprobadas por la junta de México el 27 de mayo de 1771. El colegio del Espíritu

Santo se dejó en manos de la Congregación del Oratorio de San Felipe Neri, el

colegio de indios de San Javier donde se impartían primeras letras continuó con

su labor, a la residencia de San Ildefonso fue trasladado el Hospital General de

San Pedro, el internado de indígenas de San Francisco Xavier se habilitó para

recibir misioneros y las residencias de San Jerónimo y San Ignacio se convirtieron

en colegios con enseñanza.14 En 1790, los dos centros fueron fusionados en un

sólo colegio llamado Carolino, con sede en el edificio del antiguo colegio del

Espíritu Santo15

Respecto al colegio de San Javier de Veracruz, el cual también entraba

dentro de la jurisdicción de la subalterna de Puebla, la junta decidió abrir en él, un

hospital para las tropas de mar y tierra.16

La aplicación de los dos colegios de Guadalajara, San Juan Bautista y

Santo Tomás, llevó un largo proceso que comenzó en 1772 y culminó en 1792. En

el primer año, la junta destinó el edificio de San Juan Bautista para albergar el

hospital real, y en el segundo año, se llevó a cabo finalmente, la fundación de la

Real Universidad de Guadalajara en el inmueble de Santo Tomás.17

A la subalterna de la ciudad tapatía también le correspondía velar por la

residencia de San Luis Gonzaga de Zacatecas. Tras un largo proceso de

gestiones entre el ayuntamiento, las juntas y la Real Audiencia de Guadalajara, la

institución fue convertida en un colegio seminario.18

A la junta de Valladolid le competía informar sobre los establecimientos de

esa capital y de Guanajuato, San Luis Potosí, San Luis de la Paz, Celaya y León.

Respecto al colegio de San Francisco Xavier de Valladolid, la junta determinó que

en la ciudad no se necesitaban más establecimientos educativos, pues existían en

ella dos importantes instituciones, el colegio de San Nicolás Obispo y el seminario

14

AGNM, Real Junta, fs. 94-113v. 15

AGNM, Indiferente virreinal, caja 5080, exp. 011, 3 fs. 16

ANGM, Real Junta, fs. 114v-116v. 17

Ibid. fs. 124v-125 y Castañeda, La educación en Guadalajara durante la colonia, 1552-1821, 1984, pp. 183-188. 18

Ríos, La educación de la colonia a la república. El colegio de San Luis Gonzaga y el Instituto literario de Zacatecas (1754-1854), 2002, pp. 35-47.

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tridentino de San Pedro inaugurado en 1770. Esta resolución fue aprobada por la

junta superior, así como la decisión de abrir en ese inmueble una casa

correccional para clérigos. El edificio del seminario de Santa Catarina de

Pátzcuaro al parecer no tuvo aplicación, aunque sus rentas sirvieron para dotar las

cátedras de la correccional. El colegio de San Luis de la Paz se utilizó para

habitación de curas y el colegio de la Santísima Trinidad de Guanajuato fue

reabierto bajo el nombre de Purísima Concepción.19 Se desconoce por el

momento si la escuela de primeras letras de León fue reabierta.

En marzo de 1774, la junta de México aprobó los usos dados a las

edificaciones de la Capitanía General de Yucatán. Así, el colegio de San Javier de

Mérida fue entregado a los religiosos de San Juan de Dios para trasladar ahí su

hospital. En el seminario de San Pedro debían abrirse los cursos del seminario

diocesano de San Ildefonso, pues el espacio de sus aulas era muy reducido.

Respecto al seminario de Campeche se aceptó la apertura de cursos de primeras

letras y de gramática.20

A la junta subalterna de Durango, le incumbían las instituciones ubicadas en

esa capital, Chihuahua y Parral. La superior de aplicaciones determinó que en la

casa donde habitaban jesuitas, se estableciera el seminario conciliar y que el

colegio de San Francisco Xavier fuera vendido para remodelar el tridentino. En la

escuela de gramática de Parral se abrió un pequeño hospital para indígenas y de

la escuela de primeras letras de Loreto en Chihuahua, no se tiene ninguna noticia

hasta el momento.21

Sobre el colegio de los jesuitas en Oaxaca, desconocemos por ahora el

destino asignado, aunque sabemos que en 1773, se pidió al comisionado noticias

sobre el número de cátedras y becas, las cantidades necesarias para dotarlas y el

19

AGNM, Real Junta, fs. 135v-142 y 228. Las noticias sobre el colegio de Guanajuato provienen también de los ramos, indiferente virreinal, caja 1785, exp. 097, y temporalidades, caja 6711 del AGNM, y del Archivo Histórico de la Universidad de Guanajuato (en adelante AHG), Universidad, caja 1, folder 1, docs. 8-11 y 18. 20

AGNM, Real Junta, fs. 151-159. 21

Ibid. fs. 194v-198.

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dinero que podría utilizarse para pagar al rector, maestros y sirvientes. No

obstante, en 1792, aún no se daba aplicación al inmueble.22

Entre 1770 y 1774, la Junta Superior de Aplicaciones de México, auxiliada

de los informes remitidos por las subalternas dio destino a las casas, colegios,

residencias y escuelas de primeras letras localizadas en México, Puebla,

Querétaro, Zacatecas y Guanajuato. De los 22 establecimientos que impartían

estudios durante el régimen de los jesuitas, sólo cinco fueron trasformados en

colegios con enseñanza, lo cual no quiere decir, que hayan faltado instituciones

educativas, pues algunos centros fueron dedicados para el estudio de primeras

letras, otros fueron transformados en seminarios diocesanos, en casas

correccionales para clérigos en las que se impartían algunas disciplinas como

liturgia o historia eclesiástica y en universidades como sucedió en Guadalajara. En

otras ciudades no se volvieron a abrir colegios, al considerarse que no eran

necesarios, pues ya existían en ellas instituciones lo suficientemente

consolidadas.

En resumen, nuestro universo de estudio se circunscribe a los siguientes

colegios: San Ildefonso de México (1772), San Jerónimo y San Ignacio de Puebla,

convertido en colegio Carolino en 1790, San Ignacio y San Francisco Xavier de

Querétaro (1778), San Luis Gonzaga de Zacatecas (1786) y Purísima Concepción

de Guanajuato (1798).23

La reorganización de los colegios

Para que la monarquía pudiera intervenir libremente en la reorganización y

desarrollo de los colegios, era necesario legitimar ante las autoridades civiles y

eclesiásticas, la nación y el público en general, la potestad del monarca sobre los

bienes muebles e inmuebles de los jesuitas. Para ello, Carlos III y sus ministros

ilustrados, emitieron el 13 de enero de 1768, una real orden donde establecían

que el “…rey tiene dominio de los bienes ocupados por ser el Rey y suprema

22

AGNM, Indiferente virreinal, caja 5298, exp. 011, caja 5124, exp. 026, caja 5858, exp. 074. Real Junta, fs. 231-233v. 23

El año hace referencia al momento en que se efectuó su reapertura.

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cabeza del Estado…”24 Sustentados en dicho argumento, el soberano junto con el

Consejo Extraordinario, expidieron un conjunto de disposiciones de carácter

general, las cuales debían ser observadas en todos los colegios que serían

refundados.

El primer paso consistió en ordenar que los establecimientos quedaran bajo

el patronato y protección del monarca. Para hacer visible hacia el exterior ese

patronazgo, se dispuso en una circular fechada el 31 de julio de 1768, que se

borraran de la fachada de los edificios, las armas de la Compañía de Jesús y se

pusieran en su lugar los escudos reales.25

Para la reorganización, puesta en marcha y desarrollo de los distintos

colegios, el rey, y las autoridades designadas para tal fin, legislaron sobre cinco

aspectos: gobierno y legislación, beneficiarios, cátedras y catedráticos y

financiamiento.

Gobierno y legislación

En la pragmática sanción de 1767, capítulo XXVIII, el rey había ordenado que

donde “hubiese casas de seminarios de educación, se proveerá en el mismo

instante a substituir los directores y maestros jesuitas con eclesiásticos seculares,

que no sean de doctrina…”26 La idea de reemplazar a los regulares por miembros

de la rama secular de la Iglesia, no fue abandona, pues uno de los principios

básicos de la reforma de las instituciones era la secularización. La Corona tomó

esta decisión, pues consideraba que los clérigos seculares eran más dóciles a la

monarquía. Pese a lo establecido, lo cierto es que en algunos colegios

novohispanos, no se cumplió lo mandado al pie de la letra.

En Zacatecas, el presidente de la audiencia de Guadalajara pretendía que

el colegio fuera entregado a los dominicos, pero en 1786 “…quedaron fuera del

proyecto, al parecer porque habían querido ir más lejos en la competencia que les

24

Colección general de las providencias…Parte Segunda, 1769, p. 52. Para llegar a esta determinación, se utilizaron diversos argumentos jurídicos tomados tanto del derecho civil, como del canónico. 25

Ibid. pp. 50-51. 26

Colección general de las providencias, 1767, p.13.

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había sido asignada y habían entrado en conflicto con el ayuntamiento”.27 Como

resultado de ese conflicto, San Luis Gonzaga pasó a manos de los seculares

como había pretendido el ayuntamiento desde un principio y como había dispuesto

el monarca.

En la ciudad guanajuatense, el colegio de la Purísima Concepción fue

dejado en manos de los oratorianos de San Felipe Neri, no obstante, en 1804, a

tan sólo cuatro años de su apertura, el ayuntamiento pidió a la superior de

aplicaciones que los filipenses fueran retirados de la institución, arguyendo que

éstos no se hacían cargo del colegio, pues sólo les interesaba el dinero obtenido

por el desempeño de sus funciones.28 La designación del rector correría por

cuenta del ayuntamiento, aunque la propuesta sería hecha por la congregación.29

A diferencia de esos dos establecimientos, San Ildefonso fue entregado

desde su reapertura a un rector secular, el cual era elegido en última instancia por

el virrey en su calidad de vicepatrono. Las demás autoridades colegiales también

fueron elegidas por este personaje, pero no siempre fueron seculares.30 En los

centros de Puebla y Querétaro, se siguieron los mismos lineamientos del colegio

de México en cuanto al cargo rectoral, pero la elección quedó en manos del

obispo.31

Ahora bien, para que los colegios funcionaran era necesario dotarlos de un

conjunto de reglas, las cuales fueron conocidas como constituciones o estatutos.

Cada marco legal estaba dividido en capítulos que hacían alusión a los siguientes

aspectos: gobierno y administración, finanzas, colegiales, catedráticos y régimen

interno. Al cuerpo estatutario se le anexaba el plan y método de estudios.

Las primeras constituciones que se mandaron a realizar fueron las del

colegio de San Ildefonso. La tarea fue encomendada por la Real Junta Superior de

Aplicaciones al rector, vicerrector y catedráticos ildefonsianos en 1774. Para su

27

Ríos, La educación de la colonia a la república. El colegio de San Luis Gonzaga y el Instituto literario de Zacatecas (1754-1854), 2002, p. 46. 28

AHUG), Fondo Ayuntamiento de Guanajuato (en adelante FAG), Universidad, caja 1, folder 1, doc. 15. 29

Ibid., folder 1, doc. 15. 30

Hidalgo, Reformismo borbónico y educación. El colegio de San Ildefonso y sus colegiales, 1768-1816, 2010, pp. 32-47. 31

AGNM, Indiferente virreinal, caja 0629, exp. 13, 1 f.

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elaboración se tomaron en cuenta diferentes documentos entre los que destacan

las constituciones redactadas por el arzobispo de México, Francisco Antonio de

Lorenzana para el Real Colegio Seminario de Indios de San Carlos Borromeo;

dichos estatutos fueron aprobados por cédula real del 15 de abril de 1770.32 El

proceso de formación constitucional del colegio de la ciudad de México, culminó

en 1777, y dos años después, los estatutos recibieron la sanción regia.33

Al darse destino a los colegios poblanos, se ordenó también, el

reconocimiento de sus antiguas constituciones y de las que el obispo había

formado recientemente. Ambos marcos legales debían ser remitidos a la junta

subalterna para arreglarlos “…bajo el espíritu santo de las mandadas observar por

otra real cédula en el seminario de indios variando sólo aquello que por la peculiar

naturaleza de los individuos del seminario así lo exijan para adecuarlo a sus

circunstancias…”34

En 1770, la junta de México, dictaminó la utilización de las constituciones

del seminario de San Carlos Borromeo para el colegio de Querétaro, mientras que

en Zacatecas, los estatutos formales consistieron en una trascripción con ligeras

modificaciones de las constituciones de San Ildefonso. Finalmente en Guanajuato,

se pidió a los filipenses elaborar estatutos, los cuales nunca fueron redactados.35

Beneficiarios

En la cédula del 9 de julio de 1769, y en los acuerdos tomados por la Real Junta

Superior de Aplicaciones de México, se dispuso que los beneficiarios de los

colegios fueran tanto convictores, es decir escolares de paga como becarios

reales. Los dos tipos de becas del rey que debían dotarse eran de merced y de

32

Las constituciones del colegio de San Carlos se localizan en Archivo General de Indias, México, 1937. Otros documentos que debían tomarse en cuenta son los siguientes: las constituciones del seminario conciliar de México, los documentos de fundación de becas y licenciaturas, las cláusulas del codicilio de Cristóbal de Vargas Valadés en lo que respecta a sus cuatro becas, los preceptos de provinciales, la fórmula de juramento de los nuevos colegiales y el cuaderno llamado, Reglas primitivas del colegio sus usos y costumbres. 33

Mónica Hidalgo Pego, pp. 38-43. 34

AGNM, Real Junta, fs. 115v-116v. 35

AGNM, Real Junta, fs. 37r-38r, Ríos, La educación de la colonia a la república. El colegio de San Luis Gonzaga y el Instituto literario de Zacatecas (1754-1854), 2002, p. 49 y AHUG, Fondo Ayuntamiento, Universidad, folder, 1, doc. 15 y folder 3 doc. 5.

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oposición, siguiendo lo decretado en las constituciones del colegio de indios. A las

becas de oposición se les llamaba así, pues se otorgaban mediante un concurso.

En la institución alonsiaca, además de colegiales reales de oposición y

merced, coexistieron otros tipos de becarios del rey, a saber de honor y de

traslado o de Cristo. También hubo becarios del colegio - diezmo, sacristía y

biblioteca-, de licenciatura y de particulares -Balderrama, Montaño, Llergo, Del

Villar, Torres y Zorrilla-.

En San Luis Gonzaga, donde se ordenó seguir los estatutos alonsiacos,

únicamente existieron alumnos de paga y colegiales reales de merced y honor. Lo

mismo se observó en el colegio queretano de San Ignacio y San Francisco Xavier

y en los establecimientos poblanos.36 En el colegio de la Purísima Concepción de

Guanajuato, los colegiales fueron pensionistas, aunque se sabe de la existencia

de una beca de refectorio, la cual desconocemos en qué consistía.37

Las becas de merced debían ser para escolares pobres que cursaran artes

y teología, las de oposición para pasantes, licenciados y doctores en cánones o

teología, y las de honor para sujetos cuyo distinguido nacimiento, prebenda y

circunstancias, los constituyan acreedores a esa prebenda. La designación de los

becarios recaería en los vicepatronos de cada establecimiento.

En la mayoría de los colegios, los escolares de paga y los becarios fueron

criollos, laicos o eclesiásticos, aunque en centros como el Real Colegio Carolino

de Puebla, la junta de aplicaciones, permitió el ingreso de hijos de caciques

indígenas en calidad de porcionistas.38

Cátedras y catedráticos

La principal innovación de los establecimientos reabiertos fue la reunión en un

mismo edificio de dos tipos de instituciones, las residencias de estudiantes y los

colegios de ejercicio o de enseñanza. Para cumplir con su tarea docente, los

36

Hidalgo, Reformismo borbónico y educación. El colegio de San Ildefonso y sus colegiales, 1768-1816, 2010, pp. 95-134, Ríos, ,op. cit. pp. 151-154, AGNM, Indiferente virreinal, caja 5062, exp. 032. BLAJ, legajo 149, doc. 6, disposición de la junta de aplicaciones de 1791 y Biblioteca Lafragua, Archivo del Colegio del Estado, libros de exámenes. 37

AHUG, Fondo Ayuntamiento, Universidad, folder 1, docs. 23 y 24 y folder, 3, doc. 5. 38

BLAJ, legajo 149, doc. 6, disposición de la junta de aplicaciones de 1791.

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colegios debían acondicionar en la parte baja del edificio, aulas para el estudio. En

ellas, según lo dispuesto en la real cédula de julio de 1769, sólo debían

establecerse los estudios que se consideraran “…proporcionados a cada pueblo,

reservando las facultades mayores para las capitales en que hubiera

universidades o seminarios”.39

Los saberes trasmitidos en las escuelas debían plasmarse en los nuevos

planes de estudio que se mandarían a elaborar. En su redacción se debía tener

presente el contenido del proyecto elaborado para el colegio de San Carlos

Borromeo,40 y adecuarlo, tomando en cuenta los cursos dados con anterioridad

por los hijos de Loyola en cada ciudad. Asimismo, se ordenaba no contravenir lo

dictado por Carlos III en las reales cédulas del 23 de mayo de 1767 y del 14 de

agosto de 1768.

En el primer documento, se prohibía a los catedráticos de las universidades,

seminarios y estudios conventuales, enseñar el regicidio, el tiranicidio y el

probabilismo, pues dichas doctrinas atentaban contra las legítimas potestades.41

En el segundo, se dictaminaba que en todas las corporaciones universitarias y

estudios de España e Indias se extinguieran las cátedras ignacianas. Asimismo se

proscribieron varios de sus autores, entre ellos destacan Pedro Catalayud,

Francisco de Suárez y Roberto Belarmino.42 También se insistió en ceñir la

enseñanza a “la doctrina pura de la Iglesia”, siguiendo a San Agustín y Santo

Tomás. Por último, se repitieron las prohibiciones de hacer

39

Colección general de las providencias… Parte segunda, 1769, p. 115. 40

En la elaboración del plan de estudios de San Carlos Borromeo, se tomaron en cuenta los estatutos expedidos por arzobispo Aguiar y Seijas, el 1 de octubre de 1697 para el Real y Pontificio Seminario de México y reformado por el cabildo eclesiástico en 1710. 41

Colección general de las providencias… 1767, p. 96. El probabilismo es la doctrina moral que permite en casos dudosos, no dogmáticos o sacramentales seguir la opinión más favorable a la libertad que a la ley. Las doctrinas del regicidio y tiranicidio fueron declaradas destructivas del Estado y de la pública tranquilidad y opuestas al derecho divino por el Concilio de Constanza en la sección XV del mismo. Código Carolino Título XXII, ley 23 AGI, México, 1159, f. 365v. Al respecto, el arzobispo de México Antonio de Lorenzana en su pastoral de octubre de 1767, indicaba que esa doctrina moral había sido la culpable de la relajación de la Orden. Sierra,El cardenal Lorenzana y la ilustración, 1975, p. 121. 42

John Tate Lanning, Reales cédulas de la Real y Pontificia Universidad de México de 1551 a 1816, 1946, pp. 214-215.

Page 13: La reforma de los colegios ex jesuitas en Nueva España · Indias e islas Filipinas a consqüencia del real decreto de 27 de febrero y pragmática sanción de 2 de abril de 1767,

…comentarios en que directa o indirectamente se oygan máximas

contrarias, o se lisongeen las passiones con pretexto de probabilidades

o doctrinas nuevas, agenas a las sagradas letras y mente de los padres

y concilios de la Iglesia… adoptar sistemas particulares, que formen

secta y espíritu de escuela, se reduzcan a un justo límite las sutilezas

escolásticas, desterrando el laxo modo de opinar en lo moral, y

cimentando a los jóvenes en la inteligencia de la sagrada Biblia,

conocimiento del dogma, y de los errores condenados, de las reglas

eclesiásticas de la gerarquía, y disciplina… y de la Historia

Eclesiástica.43

En la renovación de los saberes debían seguirse además, las tendencias

reformistas imperantes en la época. En el caso de la gramática se buscaba el

repliegue del latín y la paulatina ascensión del castellano, también se intentaba

eliminar la distribución dada por los jesuitas a los estudios gramaticales y verter

del latín al castellano a los autores clásicos. En artes o filosofía, el poder real

demandaba la introducir de la ciencia moderna mediante la fundación de nuevas

cátedras de matemáticas y física experimental, subordinando así, la metafísica a

la física y a las ciencias naturales, también deseaba renovar el estudio de la

filosofía moral.

En teología, la tendencia reformista iba en función de regresar a las fuentes

teológicas y a las escrituras. Para ello se ordenaba el estudio de los concilios,

historia eclesiástica, teología moral y disciplina eclesiástica. También se mandaba

a suprimir la diversidad de escuelas teológicas. En cánones, el poder real

intentaba ceñir los estudios en la órbita que se venía moviendo el reformismo

eclesiástico –crítica, rigorismo, conciliarismo, episcopalismo y galicanismo- que

disfrutaba de la aprobación de la monarquía siempre interesada en ampliar y

reforzar la legitimidad del regalismo anticurial. Finalmente en leyes, se buscaba la

43

Colección general de providencias… Segunda parte, 1769, p. 61.

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incorporación del derecho real o patrio y del derecho natural y de gentes.44 Para

llevar a cabo la reforma de los estudios siguiendo estas tendencias, debían

utilizarse aquellos autores y textos que eran del agrado del reformismo borbónico;

además debían fundarse nuevas cátedras.

Con base en todos los lineamientos revisados, se redactaron los planes de

estudio para los colegios novohispanos, sin embargo, las cátedras abiertas

dependieron de los recursos financieros para dotarlas y de lo que antes se

enseñaba. En San Ildefonso, institución asentada en la misma ciudad que la

universidad, se abrieron cursos de gramática divididos en mínimos y menores,

medianos, mayores y retórica. En filosofía se impartieron cátedras de física,

metafísica y lógica; la teología se dividió en dogmática y escolástica. Finalmente

en jurisprudencia se estudiaban las decretales y la instituta. En 1807, se abrió una

nueva cátedra en la facultad teológica, se trata de lugares teológicos.45

En Puebla, la junta de aplicaciones había dispuesto que en San Ignacio se

diera artes y teología, y en San Jerónimo el ciclo gramatical, pero las

disposiciones cambiaron y los colegiales tuvieron que asistir al seminario tridentino

de San Juan. En 1785, se ordenó que al fusionarse los dos establecimientos en el

colegio Carolino, se fundaran las siguientes cátedras: gramática con una división

igual a la de San Ildefonso, filosofía, en tres cursos, física, metafísica y ruedas,

además de la facultad mayor de teología con cuatro asignaturas prima, vísperas,

escritura y moral. Seis meses después de abierto el establecimiento, se ordenó la

fundación de dos cátedras nuevas, derecho canónico y derecho civil, lo cual tuvo

que esperar hasta 1807.46

En el colegio de San Luis Gonzaga no se establecieron cátedras de

jurisprudencia, pero sí de los otros saberes siguiendo el plan de estudios de la

44

Hidalgo, Reformismo borbónico y educación. El colegio de San Ildefonso y sus colegiales, 1768-1816, 2010, pp. 183, 185, 187, 189-190. 45

Ibid. pp. 183-196. 46

BLAJ, oposiciones a cátedras, vols. 160-161. AGNM, Indiferente virreinal, exp. 001, colegios, caja 0691, exp. 014, caja 2705, exp. 022 y 023, caja 4946, exp. 026, 027, caja 3478, exp. 036, caja 5765, exp. 047, caja 5037, exp. 050, caja 4861, exp. 055, caja 4971, exp. 077, caja 5128, exp. 147, caja 6712, media annata, fs. 156-161 y Universidad caja 0795, exps. 017-021, 024-025.

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institución ildefonsiana como se había ordenado.47 En Querétaro, los cursos

comprendían el ciclo gramatical, artes y teología moral, y en la Purísima

Concepción de Guanajuato, gramática, teología, filosofía moderna y matemáticas;

las dos cátedras resultaban sumamente novedosas y se apegaban a los intereses

del reformismo.48

En cuanto a la función docente, Carlos III había señalado en la pragmática

de 1767, que en los seminarios de enseñanza, los regulares de la Compañía

fueran sustituidos por maestros seculares. Al año siguiente, dicha disposición fue

reiterada y en la cédula de julio de 1769, se dijo que los catedráticos debían ser

elegidos mediante un concurso de oposición.49 Dicho concurso se realizaría en

varios colegios ante una junta de notables.

En el colegio de la ciudad de México, los lectores fueron elegidos por una

junta presidida por el arzobispo, sin embrago, la última palabra la tenía el virrey en

su calidad de vicepatrono. Los catedráticos fueron elegidos de entre los propios

colegiales, algunos de los cuales eran laicos.50 En la ciudad poblana, los

profesores también eran colegiales, mayoritariamente seculares y eran

designados por una junta cuyo voto decisivo recaía en el obispo.51 En la urbe

queretana, no sabemos aún, en quien recayó la designación y las cátedras,

aunque hemos encontrado a seculares opositando a ellas.52

En Zacatecas, el primer nombramiento fue efectuado por el presidente de la

real audiencia, posteriormente fueron nombrados a partir de una terna. Todos los

catedráticos debían ser seculares.53 En el colegio de la Purísima Concepción de

Guanajuato, primero se propuso que los lectores fueran seculares -1785-, pero al

entregarse el centro a los oratorianos se ordenó que ellos se hicieran cargos de la

47

Ríos, La educación de la colonia a la república. El colegio de San Luis Gonzaga y el Instituto literario de Zacatecas (1754-1854), 2002, pp. 189-197. 48

En el caso del colegio queretano pueden consultarse los siguiente: AGNM, Indiferente virreinal, caja 4886, exp. 3, caja 5232, exp. 036 y 5286, exp. 040. Respecto al colegio guanajuatense puede verse el AHUG, Fondo ayuntamiento, Universidad, folder 1, docs. 23, 3, 26. 49

Colección general de las providencias…parte segunda, 1767, p. 110. 50

Hidalgo, Reformismo borbónico y educación. El colegio de San Ildefonso y sus colegiales, 1768-1816, 2010, pp. 229-230. 51

Biblioteca Lafragua, Colegio del Estado, vol. 145, f. 1. 52

AGNM, Indiferente virreinal, caja 2473, exp. 11, 6 fs. 53

Ríos, La educación de la colonia a la república. El colegio de San Luis Gonzaga y el Instituto literario de Zacatecas (1754-1854), 2002, p. 162.

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lectura. En la realidad, las cátedras fueron regentadas por laicos, seculares, y uno

que otro filipense.54

Financiamiento

Para que los colegios pudieran funcionar, era necesario dotarlos de los fondos

para su sostenimiento. En 1767 se determinó que todas las temporalidades

pasaran a una depositaría general a cargo del tesorero general de la Real

Hacienda, quien se encargaría de recolectar los caudales. Al año siguiente, se

dispuso que los bienes fueran entregados a la contaduría de temporalidades y

guardados en el arca de tres llaves de la Real Hacienda.55

El siguiente paso consistió en realizar un inventario de todos los bienes de

los colegios, casas y residencias, cobrar provisionalmente las rentas,

administrarlas, arrendar los efectos que lo requirieran, vender los comestibles o

géneros de dispensa, cobrar las letras a favor de los procuradores de la Compañía

o de las casas de ésta, pagar a los dependientes domésticos, músicos, sacristán u

otros encargados sus salariados y despedirlos, realizar un inventario de la

biblioteca, la iglesia, la sacristía y fijar edictos públicos para que todas las

personas con caudales de la Orden lo declarasen.56 Para efectuar lo mandado, se

nombró un comisionado real para cada colegio, el cual a su vez delegó en otros

oficiales, algunas de sus funciones.

En 1769, el contador general de temporalidades basado en una orden

circular del 7 de abril de 1767, remitió un oficio a los comisionados donde les

solicitaba entregar las cuentas de sus respectivas instituciones. La cuenta debía

especificar el nombre del establecimiento e importe total de sus rentas anuales,

nombre y número de haciendas, gastos de manutención, asistencia, manejo y

entretenimiento, productos con distinción de clases de cada hacienda, con un

cotejo de ambos para saber la utilidad líquida y una relación del número de

54

AHUG, Fondo Ayuntamiento, Universidad, folder 2, doc. 9 y 26. 55

El tesorero debía ser auxiliado por dos oficiales, el contador de intervenciones quien haría los cargos y datas de los bienes y el depositario general que se encargaría de recibir y librar los fondos. Fonseca y Carlos Urrutia, Historia General de la Real Hacienda, 1845-53, vol. VI, pp. 100-110. La depositarías generales fueron mandadas a erigir por cédula real del 2 de mayo de 1767. 56

Colección General de Providencias... Parte segunda, 1769, p. 40-42.

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ganado, especies, frutos, deudas activas y pasivas.57 También debía informar

sobre las obras pías, becas, misas, censos y depósitos irregulares. Los

comisionados, además, debían encargarse de valuar los bienes, cobrar las deudas

y vender los inmuebles.

Una vez que los comisionados terminaron el arreglo de todos los asuntos

financieros se procedió a entregar y dar posesión de ellos a los rectores de cada

establecimiento educativo, y si había sido nombrado un mayordomo, también a

este. Al rector del colegio de San Ildefonso se le entregaron en 1775, 36 001

pesos, 14 524 correspondían a lo recaudado por el cobro de censos, depósitos,

casas, fincas y otras dependencias, 9 628 pesos a lo resguardado en la tesorería y

12 385 a la venta de bienes inmuebles. El rector recibió además, el edificio del

colegio, las escrituras de censos y depósitos irregulares, la imprenta y la capilla.58

Al rector del Carolino, además de la fábrica material del colegio de Espíritu

Santo se le dio una huerta y diez casas, siete pertenecientes al colegio de San

Ignacio y tres al de San Jerónimo. Otros caudales correspondieron a 20 mil pesos

de réditos dejados por el obispo Mota y Escobar, fundador del colegio de San

Ildefonso, para la dotación de diez cátedras, y 24 mil 352 pesos, un real y nueve

granos, producidos por ese principal desde la expulsión y hasta 1791.59

En Zacatecas, el capital líquido entregado al rector en 1791 fue de 79 833

pesos. Igualmente se le otorgaron los réditos de la imposición reconocida por el

conde de Regla, el arrendamiento de dos casas, las colegiaturas de los

convictores y el dinero resultante de la venta ocasional de carneros y zaleas.60

Con relación al colegio de Querétaro, únicamente sabemos que la

institución contó con dotaciones para cátedras procedentes de los réditos

sobrantes de las obras pías, dicha cantidad ascendía a 18 000 pesos y estaba

57

AGNM, Temporalidades, tomo 36, exp. 1, doc. 2, leg. 4, fs. 1-2. Aparte, la orden circular en el punto 12 referente a las juntas municipales ordenaba que de las tasaciones hechas se realizara un informe de cada uno de los bienes, tomando en cuenta lo expresado posteriormente por la circular. Fonseca y Carlos Urrutia, Historia General de la Real Hacienda, 1845-53, vol. VI, p. 125. 58

Hidalgo, Reformismo borbónico y educación. El colegio de San Ildefonso y sus colegiales, 1768-1816, 2010, p. 65. 59

BLAJ, legajo 149, doc. 7 y legajo 132, doc. 11. AGNM, Indiferente virreinal, exp. 012, caja 3858 y temporalidades, caja 5393. 60

Ríos, La educación de la colonia a la república. El colegio de San Luis Gonzaga y el Instituto literario de Zacatecas (1754-1854), 2002, p. 102.

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impuesta sobre dos ex haciendas de los colegios, la de San Lucas vendida a

Narciso Pérez Cano y la de San Francisco Xavier de la Barranca, rematada al

conde de Rábago.61 Sobre la institución guanajuatense, no conocemos hasta el

momento, la cuantía del dinero entregado, tampoco sabemos si se le adjudicaron

propiedades más allá de la fábrica material.

A manera de conclusión

En la reapertura de los colegios, la monarquía sustentada en un principio

centralizador, dictó todas las disposiciones para su refundación, tomó bajo su

patronato a todos los centros, designó a las autoridades y creó las instituciones

que se harían cargo de las diferentes etapas del proceso, y una vez concluido

este, continuó interviniendo en su desarrollo, a través de las entidades y

funcionarios creados ex profeso o nombrando a nuevos personajes.

Otro principio básico seguido fue el de la secularización, su principal

manifestación fue el de dejar los establecimientos en manos de la rama secular de

la Iglesia, si bien también se hizo ostensible en el modelo de colegio en que fueron

trasformados los antiguos recintos jesuitas, es decir, en colegio-seminario tal y

como funcionaban los seminarios diocesanos. Finalmente, sus constituciones,

aunque debían elaborarse siguiendo las del colegio de Indios de San Carlos

Borromeo, la base de estas fueron los estatutos del seminario diocesano de la

Santísima Trinidad de México, y en otros casos como recordaremos, las

constituciones fueron redactadas por los obispos.

Del mismo modo, en la reforma de los colegios se observa un interés de las

autoridades reales por homogenizarlas o unificarlas, no sólo bajo los mismos

marcos normativos de administración, gobierno, financiamiento y estudios, sino

también respecto a sus beneficiarios, disponiendo que en todos ellos, los

miembros de la corporación colegial fuera los becarios de merced y de oposición.

Por último, la Corona buscó modernizar las instituciones, el primer paso como ya

hemos destacado consistió en centralizarlas, el segundo en convertirlas en

colegio-seminario y el tercero en secularizarlas. El cuarto paso se dio en lo

61

AGNM, Indiferentes virreinal, exp. 028, temporalidades, caja 5962.

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referente a los saberes, los cuales fueron renovados con base en las tendencias

reformistas de la época.

El seguimiento de estos cuatro principios básicos, como ya hemos

destacado, trasformó a los antiguos colegios jesuitas en entidades más modernas,

pues en ellos además de subsistir la corporación colegial representada por los

becarios del rey, admitía a estudiantes de paga e impartía estudios en sus propias

aulas. Esta reorientación del modelo colegial, el cual podríamos considerar como

el primer cambio, trajo consigo otros más, de diferente envergadura.

La segunda trasformación tiene que ver con la facultad de las corporaciones

a regirse por uno de sus miembros, este derecho se perdió, pues el rector de cada

institución era un secular ajeno a la comunidad. No obstante, en colegios como el

Carolino, San Ildefonso y San Luis Gonzaga, los becarios del rey, es decir, los

miembros de ese cuerpo, pudieron participar en el gobierno y la enseñanza,

aunque las dos tareas no les fueron conferidas en exclusiva. Pese a ello, los

becarios reales y los demás colegiales salieron ganando, ya que durante la

gestión jesuita los miembros de la Orden se encargaron de dirigir y supervisar

todas las actividades de los colegios. Al darse la reorganización, esta facultad ya

no puedo ser ejercida, pues las autoridades reales y virreinales intervinieron

directamente en la marcha de los colegios, como resultado de un proceso

centralizador.

La tercera modificación hace referencia a la aplicación de los bienes de

cada colegio. Anteriormente, los fondos habían sido dejados para el sostenimiento

de los becarios de cada institución, pero ahora con los réditos que se sacaban de

los caudales, debía no sólo sostenerse a los colegiales del patrono, si no también

sufragar otros gastos derivados de las nuevas funciones de los centros y de los

individuos que las desempeñaban. Además, la monarquía nunca dotó a los

establecimientos con nuevas fuentes de financiamiento. La diversificación de los

recursos traería consigo una crisis financiera constante.

El último cambio que quisiera destacar es el relacionado con los estudios.

En este ámbito, como ya hemos advertido, las instituciones se trasformaron en

colegios de enseñanza. Debido a ello, fue necesario acondicionar aulas, crear por

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así decirlo, la figura del catedrático, lo cual benefició a los colegiales, pues estos

pudieron ocupar dicho cargo. En lo relativo a los saberes trasmitidos se logró

erradicar casi en su totalidad la llamada escuela jesuítica, sobreviviendo eso sí, la

división de los estudios gramaticales. También se eliminó la utilización de las

antiguas obras que eran leídas mediante la introducción de manuales, se abolió la

diversidad de escuelas teológicas, aunque el tomismo triunfó tanto en España

como en América. Finalmente, las cátedras no perdieron su antigua denominación,

sin embargo, sus contenidos fueron distintos.

En este trabajo hemos dado cuenta tan sólo de una parte de la historia de

los colegios que abrieron sus puertas entre 1772 y 1798. De los colegios de San

Ildefonso de México y de San Luis Gonzaga de Zacatecas, las investigaciones han

avanzado considerablemente, pues además de analizar las primeras gestiones

efectuadas para su reapertura, profundizan en su población escolar, categorías y

características de los colegiales, calidad social, orígenes geográficos, catedráticos,

saberes e inculcación de hábitos, entre otros temas. Respecto a los otros colegios,

las pesquisas están por realizarse, no obstante, la legislación real, los acuerdos de

la junta de aplicaciones y algunos documentos provenientes de sus fondos nos

han permitido realizar un primer acercamiento a ellos.

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Referencias bibliográficas

Fuentes impresas

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y ocupación de temporalidades de los regulares de la Compañía que existían en

los dominios de S. M. de España, Indias e islas Filipinas a consqüencia del real

decreto de 27 de febrero y pragmática sanción de 2 de abril de 1767.1767.

Imprenta Real de la Gazeta. Madrid.

Colección general de las providencias hasta aquí tomadas sobre el extrañamiento

y ocupación de temporalidades de los regulares de la Compañía que existían en

los dominios de S. M. de España, Indias e islas Filipinas a consqüencia del real

decreto de 27 de febrero y pragmática sanción de 2 de abril de 1767. Parte

segunda. 1769. Imprenta Real de la Gazeta. Madrid.

Fonseca Fabián y Carlos Urrutia. 1845-1853. Historia General de la Real

Hacienda. Imprenta Vicente Torres. México.

Lanning, John Tate (ed.). 1946. Reales cédulas de la Real y Pontificia Universidad

de México de 1551 a 1816. Imprenta Universitaria. México.

Novísima recopilación de la leyes de España dividida en XII libros en que se

reforma la recopilación publicada por el señor Felipe II en el año de 1567

reimpresa últimamente en el de 1775. Y se incorporar las pragmáticas, cédulas,

decretos, órdenes y resoluciones reales, y otras providencias no recopiladas y

expedidas hasta el de 1804.1805. Madrid.

Bibliografía

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San Ildefonso y sus colegiales, 1768-1816. Universidad Nacional Autónoma de

México, Instituto de Investigaciones sobre la Universidad y la Educación. México.

Menegus Bornemann, Margarita. 1997. “El colegio de San Carlos Borromeo: un

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Menegus (coord.), Saber y poder en México, siglos XVI al XIX, Universidad

Nacional Autónoma de México, Centro de Estudios sobre la Universidad, México:

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de San Luis Gonzaga y el Instituto literario de Zacatecas (1754-1854).Universidad

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