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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES” FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA TEMA: LA REFORMA A LA DEMANDA EN LOS PROCEDIMIENTOS EJECUTIVO Y MONITORIO Y SU INCIDENCIA FRENTE AL DERECHO A LA SEGURIDAD JURÍDICA AUTORA: BOLAÑOS AYALA KAREN MISHEL TUTOR: CACUANGO ALMEIDA ANDRES GERMÁNICO DR. TULCÁN ECUADOR 2020

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

“UNIANDES”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE

ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA

TEMA:

LA REFORMA A LA DEMANDA EN LOS PROCEDIMIENTOS

EJECUTIVO Y MONITORIO Y SU INCIDENCIA FRENTE AL

DERECHO A LA SEGURIDAD JURÍDICA

AUTORA: BOLAÑOS AYALA KAREN MISHEL

TUTOR: CACUANGO ALMEIDA ANDRES GERMÁNICO DR.

TULCÁN – ECUADOR

2020

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DEDICATORIA

Dedico este proyecto de investigación a mis padres Giovanny Bolaños y Maricela Ayala

pilares fundamentales que me han sabido guiar a lo largo de mi vida, a quienes sin

importarles cuantas veces fallé supieron con su amor apoyarme, gracias por ser parte

primordial de este sueño, porque juntos lo hemos conseguido, valoro el esfuerzo que

han hecho por mí, papá sus noches de desvelo por darme la oportunidad de ser mejor

no la desaprovecharé, a mi madre quien desde niña supo inculcarme valores como la

responsabilidad, la dedicación gracias de todo corazón.

A mi hermana Pamela Alejandra mi compañera de vida con quien he compartido las

mejores de las alegrías, juntas quiero que continuemos adquiriendo más triunfos porque

tu felicidad es la mía, este logro es para ti.

A Diego mi esposo mi soporte y amigo, quien confía plenamente en mis capacidades y

me impulsa a ser mejor, quien me regala su esfuerzo y amor con quien he formado la

más linda de las familias un agradecimiento eterno, comparto contigo este logro en mi

vida profesional asegurándote que toda la vida seremos un equipo en busca de miles

de éxitos.

A mis hijos Monserrath y Juan Diego los pilares de mi vida, el regalo más grande que

Dios y la vida me pudo brindar, recordaré por siempre las veces que frente a un

computador lleno de letras y tareas estaban junto a mí con sus risas y travesuras, el

amor más puro lo conocí por ustedes y este pequeño logro les dedico mis pequeños

asegurándoles que me esforzaré todo cuanto sea necesario para ser su ejemplo tanto

personal como profesionalmente.

Mishel Bolaños

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AGRADECIMIENTO

A Dios quien me dio la oportunidad de hacer realidad el sueño de convertirme en

una profesional por ser mi soporte y mi guía.

A mis padres Giovanny Bolaños y Maricela Ayala quienes son el ejemplo de lucha

diaria, gracias por su amor, confianza y apoyo incondicional, este logro es

absolutamente suyo.

A ti hermana mi cómplice a quien admiro y quiero, quien supo apoyarme y estar

junto a mí, este logro es para ti.

A mi compañero de vida Diego quien con su amor incondicional y su afán de querer

ver a su esposa triunfando me supo alentar y me ayudó a la culminación de esta

carrera, gracias mi amor.

A mis pequeños hijos quienes son el motor y la inspiración de mi vida, quienes me

llenan de amor, tranquilidad y felicidad.

A la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”, por los valiosos

conocimientos que a través de esta prestigiosa institución adquirí a través de

excelentes profesionales del derecho.

A mi tutor Dr. Andrés Cacuango, quien me proporcionó el tiempo, la dedicación y

sus conocimientos para la culminación de este proyecto investigativo.

Mishel Bolaños

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RESUMEN

La presente investigación tuvo como objetivo llevar a cabo un documento de análisis

crítico - jurídico sobre la unificación de criterios y claridad en las normas respecto

de la reforma a la demanda en los procedimientos ejecutivo y monitorio, que permita

garantizar el derecho a la tutela Judicial efectiva y seguridad jurídica, para ello ha

sido necesario desarrollar una fundamentación teórica dentro de la cual se han

estudiado diversas temáticas relacionadas al objeto de estudio, logrando establecer

bases teóricas en el desarrollo. Un capítulo de diseño metodológico y diagnóstico

en el cual se ha utilizado la modalidad de investigación cuantitativa y cualitativa,

tanto para el diagnóstico como para el desarrollo teórico, así como la utilización de

encuestas y entrevistas aplicadas a profesionales expertos en el área del derecho,

quienes han permitido establecer un diagnóstico de la situación real en el ejercicio

del derecho diario. Como última parte un capítulo propositivo en el cual se

establecieron os elementos para el desarrollo del documento de análisis jurídico que

permitió brindar claridad a la aplicación de la institución jurídica de la reforma a la

demanda en los procedimientos monitorio y ejecutivo, logrando determinar la

viabilidad de la propuesta a través de la validación de la propuesta por vía de

expertos, quienes han aprobado la solución a la problemática de manera afirmativa,

finalizando con las conclusiones y recomendaciones.

Palabras Claves: Reforma, demanda, procedimiento ejecutivo, monitorio, seguridad

jurídica, tutela judicial.

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ABSTRACT

The present research study is aimed to do a document of critical - legal analysis on

the unification of criteria and clarity in the rules regarding the reform of the demand

in the executive and monitoring procedures, which guarantees the right to effective

judicial protection and legal security. For this, it has been necessary to develop a

theoretical foundation where topics related to the subject where analyzed,

establishing theoretical bases; a chapter on methodological and diagnostic design

in which the quantitative and qualitative research modality has been used, both for

diagnosis and for theoretical development, as well as the use of surveys and

interviews applied to experts in the area of law, who established a diagnosis of the

real situation. Finally, a chapter in which the elements for the development of the

legal analysis document were established to clarify the application of the legal

institution of the demand reform in the monitoring and executive procedures, in

addition, to determine the viability of the proposal, it has been necessary to carry out

the validation through experts, who have approved the solution to the problem,

ending with the conclusions and recommendations.

Keywords: Reform, demand, executive procedure, monitoring, legal certainty,

judicial protection.

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ÍNDICE DE CONTENIDOS

Contenido Pág.

PORTADA

CERTIFICACIÓN DEL TUTOR

CERTIFICACIÓN DE AUTORÍA

DEDICATORIA

AGRADECIMIENTO

RESUMEN EJECUTIVO

ABSTRACT

INTRODUCCIÓN .................................................................................................... 1

CAPÍTULO I. FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA........................................................ 6

1.1. Antecedentes de la investigación .................................................................. 6

1.1.1. La Reforma a la Demanda en el Derecho Procesal Civil Ecuatoriano ....... 7

1.1.2. Los Derechos a la Tutela Judicial Efectiva, la Seguridad Jurídica y la

Calidad de las normas jurídicas .............................................................................. 9

1.1.2.1. El Derecho a la Tutela Judicial Efectiva .................................................. 9

1.1.2.2. El Derecho a la Seguridad Jurídica ...................................................... 10

1.1.2.3. La Calidad de las Normas Jurídicas ..................................................... 11

1.2. Actualidad del objeto de estudio de la investigación. .................................. 13

1.2.1. La Demanda ............................................................................................ 13

1.2.2. Requisitos de la Demanda ....................................................................... 15

1.2.3. Etapas de la Demanda............................................................................. 18

1.2.4. La Reforma a la Demanda ....................................................................... 19

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1.3. Actualidad ecuatoriana del sector donde se desarrolla el proyecto ............... 20

1.3.1. Análisis del artículo 148 del Código Orgánico General de Procesos .......... 21

1.3.2. La Reforma a la Demanda en el Procedimiento Ejecutivo .......................... 22

1.3.3. Reforma a la Demanda en el Procedimiento Monitorio ............................... 24

1.3.4. Derecho comparado .................................................................................... 24

1.3.4.1. La Reforma de la Demanda en la Legislación Uruguaya frente a los

Procesos Ejecutivo y Monitorio ............................................................................. 24

1.3.4.2. La Reforma a la Demanda en la Legislación de México en relación con los

procedimientos Monitorio y Ejecutivo .................................................................... 25

CAPÍTULO II. ........................................................................................................ 27

2. DISEÑO METODOLÓGICO Y DIAGNÓSTICO .............................................. 27

2.1. Paradigma y tipo de investigación ............................................................... 27

2.1.1. Modalidad y tipo de investigación ............................................................ 27

2.1.2. Tipos de investigación ................................................................................. 27

2.1.2.1. Investigación Descriptiva. ......................................................................... 27

2.1.2.2. Investigación Correlacional ...................................................................... 28

2.1.2.3. Investigación Bibliográfica ........................................................................ 28

2.1.2.4. Investigación de Campo ........................................................................... 28

2.1.2.4. Investigación Aplicada.............................................................................. 28

2.1.2.5. Investigación Jurídica ............................................................................... 29

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2.2 Procedimiento para la búsqueda y procesamiento de datos. .......................... 29

2.2.1. Población y muestra .................................................................................... 29

2.2.1.1. Población ................................................................................................. 29

2.3. Plan de recolección de la información ............................................................ 30

2.3.1. Métodos, técnicas, instrumentos de investigación ...................................... 30

2.3.1.1. Métodos empíricos ................................................................................... 30

2.3.1.2. Métodos teóricos .................................................................................. 30

2.3.2. Técnicas ................................................................................................... 31

2.3.2.1. Encuesta .................................................................................................. 31

2.3.2.2. Entrevista .............................................................................................. 32

2.3.2.3. Instrumentos ......................................................................................... 32

2.3.2.4. El Cuestionario ..................................................................................... 32

2.4. Validez y confiabilidad de los instrumentos empleados .............................. 32

2.4.1. Plan, métodos y análisis empleados para el procesamiento de la

información............................................................................................................ 33

2.4.1.1. Resultados del diagnóstico de la situación actual .................................... 33

2.4.1.2. Diagnóstico que caracterice el problema de investigación formulado ...... 33

2.5. Análisis de resultados de las entrevistas ..................................................... 43

CAPÍTULO III. ....................................................................................................... 49

3. PROPUESTA DE SOLUCIÓN AL PROBLEMA. ............................................... 49

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3.1 Nombre de la propuesta .................................................................................. 49

3.2 Objetivos ......................................................................................................... 49

3.3 Elementos que la conforman........................................................................... 49

3.4 Explicación de cómo la propuesta contribuye a solucionar las insuficiencias

identificadas en el diagnóstico .............................................................................. 54

3.5. Aplicación práctica de la propuesta y comprobación de los resultados

demostrando una transformación con respecto al diagnóstico inicial. .................. 54

CONCLUSIONES GENERALES........................................................................... 56

RECOMENDACIONES ......................................................................................... 57

BIBLIOGRAFÍA ....................................................................................................... 1

LEGISGRAFÍA ........................................................................................................ 3

BIBLIOGRAFÍA

ANEXOS

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ÍNDICE DE TABLAS, FIGURAS Y ANEXOS

Ilustración 1 Árbol de problemas ............................................................................. 4

Gráfico: 1 Tipos de discapacidad ......................................................................... 34

Gráfico: 2 Origen de las discapacidades .............................................................. 35

Gráfico: 3 Comparecencia a proceso judicial ....................................................... 36

Gráfico: 4 Incapaces ............................................................................................ 37

Gráfico: 5 Procedimiento de interdicto ................................................................. 38

Gráfico: 6 Vulneración de derechos ..................................................................... 39

Gráfico: 7 Tutelas y Curadurías ........................................................................... 40

Gráfico: 8 Imposibilidad de comparecer a juicio ................................................... 41

Gráfico: 9 Necesidad de disposición legal ........................................................... 42

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1

INTRODUCCIÓN

ACTUALIDAD E IMPORTANCIA.

Para empezar con el desarrollo de este trabajo investigativo es necesario

establecer su actualidad e importancia, por cuanto abarca temáticas de mundo

contemporáneo en especial del Derecho procesal civil, desde el mes de mayo

del año 2016 está en vigencia el Código Orgánico General de Procesos (en

adelante se denominará COGEP), el cual contiene procedimientos que permiten

efectivizar los principios procesales, sin embargo a pesar de ser una normativa

nueva con el avance del tiempo requiere ser perfeccionada, evitando así vacíos,

antinomias y lagunas legales.

Por otro lado, la Secretaria Nacional de Planificación y Desarrollo SENPLADES,

con fundamento en lo que dispone el artículo 280 de la Constitución de la

República del Ecuador, que dice: “El Plan Nacional de Desarrollo es el

instrumento al que se sujetarán las políticas, programas y proyectos públicos; la

programación y ejecución del presupuesto del Estado; y la inversión y la

asignación de los recursos públicos” (Constitución de la República del Ecuador,

2008)

En base a lo señalado en el Plan Nacional de Desarrollo “Toda una Vida” 2017

– 2021, el cual busca contribuir al cumplimento de los derechos constitucionales,

es así que para su cumplimiento “se requieren procesos, entidades, instrumentos

y herramientas de planificación y gestión que permitan la interacción de los

diferentes actores sociales e institucionales, para organizar y coordinar la

planificación del desarrollo en todos los niveles de gobierno” (SENPLADES,

2017, pág. 17)

Desde esta perspectiva se ha realizado una planificación a largo plazo, la cual

permitiría mayor equidad y justicia social, además de nuevos retos como:

“derechos para todos durante toda la vida, economía al servicio de la sociedad,

capacidades sociales y estatales para fortalecer el tejido social, así como la

existencia de un Estado democrático para el bien común” (SENPLADES, 2017,

pág. 29)

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2

El presente trabajo busca garantizar el derecho a la seguridad jurídica, el cual

constituye el pilar fundamental de todo el ordenamiento jurídico.

Para la realización de la actual investigación ha sido necesario investigar las

problemáticas generadas dentro de la práctica, para lo cual se ha tomado

contacto con los Administradores de Justicia de la Unidad Judicial Civil de la

ciudad de Tulcán, quienes con fecha 12 de julio de 2019 han presentado ante la

Corte Nacional de Justica específicamente el Pleno de este cuerpo colegiado

una consulta con el fin de absolver las dudas sobre la aplicación de la normativa

implícita dentro de la situación problémica formulada.

Además, se ha indagado en el Repositorio de la Universidad Regional Autónoma

de los Andes “UNIANDES - EXTENSIÓN TULCÁN”, en la cual no existe un tema

semejante al planteado.

PROBLEMA DE INVESTIGACIÓN.

La Constitución de la República del Ecuador, establece “El Ecuador es un Estado

constitucional de derechos y justicia social (…)”, bajo este parámetro determina:

“el sistema procesal es un medio para la realización de la justicia” (Constitución

de la República del Ecuador, 2008)

Art. 75.- Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la

tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con

sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso

quedará en indefensión. El incumplimiento de las resoluciones judiciales

será sancionado por la ley. (Constitución de la República del Ecuador,

2008)

Art. 82.- El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a

la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras,

públicas y aplicadas por las autoridades competentes. (Constitución de la

República del Ecuador, 2008)

Bajo esta perspectiva corresponde al Estado garantizar los derechos de

protección tales como la tutela judicial efectiva y la seguridad jurídica, la

Constitución al ser una normativa garantista busca la protección de los derechos

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3

fundamentales a través de jueces imparciales y para su efectiva realización

requiere el respeto a los parámetros establecidos en este cuerpo legal supremo,

así como la existencia de normas previas, claras y públicas.

La problemática objeto de estudio surge cuando de manera expresa dentro del

artículo 333 del Código Orgánico General de Procesos, señala que en el

procedimiento sumario no se puede reformar la demanda por lo que surge la

duda dentro de los procedimientos ejecutivo y monitorio respecto a la aplicación

de la reforma. Pues no existe disposición legal prohibitiva en tal aspecto, motivo

por el cual ha surgido la indecisión y variabilidad de criterios:

El primer criterio sostiene que en los procedimientos ejecutivo y monitorio

tampoco procede reformar la demanda ya que el artículo 355 dispone claramente

en sus líneas:

“En todo lo no previsto en este título, serán aplicables las normas del

procedimiento sumario” (Código Orgánico General de Procesos, 2016),

cuando dice título, se entiende al Título II, que comprende a los

procedimientos ejecutivo y monitorio.

El segundo criterio, procede la reforma a la demanda en los procedimientos

monitorios, por cuanto el artículo 148 del COGEP, en forma general señala: “la

demanda podrá reformarse hasta antes de la contestación por el demandado y

además si después de contestada la demanda sobreviene un hecho nuevo,

podrá reformarse hasta antes de la audiencia preliminar o única en los

procedimientos de una sola audiencia”.

Al respecto los procedimientos de una sola audiencia son el ejecutivo y monitorio,

en los cuales, si procede reformar la demanda, a excepción del sumario por

existir norma expresa.

Bajo esta perspectiva es necesario establecer parámetros respecto a la

implementación de normativa sobre la reforma a la demanda en los

procedimientos ejecutivo y monitorio, la cual permita la unificación de criterios en

los administradores de justicia y se pueda brindar seguridad en la aplicación de

garantías básicas representadas en la Constitución ecuatoriana.

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4

FORMULACIÓN DEL PROBLEMA A INVESTIGAR

¿Cómo permitir la unificación de criterios respecto a la reforma de la demanda

en los procedimientos ejecutivo y monitorio establecidos en el COGEP?

ÁRBOL DE PROBLEMAS

Ilustración 1 Árbol de problemas Elaboración propia.

OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN

OBJETIVO GENERAL:

Elaborar un documento de análisis crítico - jurídico sobre la unificación de

criterios y claridad en las normas respecto de la reforma a la demanda en los

Vulneración del Derecho a la seguridad

jurídica.

PROBLEMA: ¿Cómo permitir la unificación de criterios respecto a la

reforma de la demanda en los procedimientos ejecutivo y monitorio

establecidos en el Código Orgánico General de Procesos?

Errónea interpretación

de la Ley

Inseguridad y falta de

confianza en la

justicia

Falta de unificación

de criterios.

Falta de disposición

legal

Duda en aplicación de la norma, respecto a

la aplicación de la reforma a la

demanda.

En el procedimiento sumario se

establece norma expresa, en cambio

en los otros

procedimientos no.

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5

procedimientos ejecutivo y monitorio, a fin de garantizar el derecho a la tutela

Judicial efectiva y seguridad jurídica.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS:

Fundamentar teóricamente sobre la reforma a la demanda, los

procedimientos ejecutivo y monitorio establecidos en el COGEP y el

derecho a la tutela judicial efectiva y seguridad jurídica;

Diagnosticar la situación actual de como aplican los Jueces la reforma a

la demanda en los procedimientos ejecutivo y monitorio establecidos en

el COGEP;

Establecer los componentes del análisis crítico - jurídico permitiendo la

unificación de criterios y claridad en las normas que regulan la reforma a

la demanda en los procedimientos ejecutivo y monitorio;

Validar la propuesta por la vía de expertos.

IDEA A DEFENDER:

Con el análisis del documento crítico - jurídico se permitirá la unificación de

criterios y claridad en las normas sobre la reforma a la demanda en los

procedimientos ejecutivo y monitorio garantizando el derecho a la Tutela Judicial

Efectiva y Seguridad jurídica.

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6

CAPÍTULO I. FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA

1.1. Antecedentes de la investigación

El presente trabajo investigativo conlleva una temática importante dentro del

derecho civil cuya aplicación ha generado dudas por los vacíos legales

existentes en el Código Orgánico General de procesos, referente a la reforma de

la demanda en los procedimientos ejecutivo y monitorio, por lo que corresponde

establecer aquellas investigaciones previas, buscando con ello no ejecutar lo

investigado, razón por la cual se citarán varios trabajos relacionados al tema:

(Feijoó, 2018, pág. VIII), en su trabajo de tesis en la Universidad Central del

Ecuador, Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Políticas y Sociales, Carrera de

Derecho, dentro del repositorio bibliográfico, existe un trabajo con el tema:

“Sustanciación de la Reforma de la Demanda en el Procedimiento Sumario,

dentro de la Legislación Civil Ecuatoriana” dentro de dicha investigación

establece un estudio sobre la institución jurídica de la reforma de la demanda,

así como del procedimiento sumario de manera específica los artículos 332 y

333 del COGEP, los cuales contienen la prohibición de reformar la demanda en

el procedimiento sumario concluyendo así la vulneración de principios

procesales al no permitir la efectiva realización de la justicia mencionada en la

carta constitucional, por lo cual se establece la necesidad de reformar el numeral

1 del artículo 333 del COGEP, en el sentido de utilizar dentro de un

procedimiento los mecanismos adecuados de defensa, brindando igualdad de

oportunidades a las partes para ejercer sus derechos.

(Yánez, 2016, pág. 4), dentro de su investigación en la Universidad Andina

Simón Bolívar, Sede Ecuador, Área de Derecho, dentro del Programa de

Maestría en Derecho Procesal existe un trabajo con el tema: “Conveniencia de

la Aplicación de la vía sumaría al juicio de excepciones al procedimiento de

ejecución coactiva” en la cual se realiza un análisis a la prohibición de reforma a

la demanda establecida en el artículo 333 del COGEP, sin embargo, se concluye

afirmando la existencia de una contradicción con lo dispuesto en el artículo 148

Ibídem, pues la primera establece la prohibición de reformar la demanda en

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7

cambio la segunda faculta la realización de la reforma y con esto garantizar los

derechos de protección para hacer efectiva la justicia.

(Carreño, 2016), dentro de su trabajo investigativo en la Universidad Regional

Autónoma de los Andes Uniandes en convenio con la Universidad de Guayaquil,

dentro de la Maestría de Derecho Civil y Procesal Civil, existe un trabajo

investigativo con el tema: “Reforma a la demanda en el Juicio Sumario” el cual

sostiene la prohibición de reforma en la demanda en el procedimiento sumario,

claramente es ilógica pues la misma no contribuye a una efectiva aplicación de

la justicia, sino por el contrario coadyuva a la vulneración de derechos y

principios procesales, razón por la cual debería reformarse.

Se ha podido determinar la inexistencia de similitud entre las investigaciones

citadas y el problema planteado, por el contrario, esta investigación busca

reformar la disposición del artículo 333 numeral 1 del COGEP, el cual establece

la prohibición de reforma a la demanda en el procedimiento sumario al no brindar

igualdad de oportunidades a las partes restringiendo al Juzgador la búsqueda de

la verdad procesal.

A diferencia, nuestra investigación busca unificar criterios respecto a la

aplicación de la reforma a la demanda en los procedimientos ejecutivo y

monitorio, a tal punto que no permita erróneas interpretaciones por parte de los

juzgadores ya que en la actualidad dentro del ejercicio del derecho existen

discrepancias respecto a la situación referida suprimiendo el efectivo goce de

derechos constitucionales.

1.1.1. La Reforma a la Demanda en el Derecho Procesal Civil Ecuatoriano

La reforma de la demanda al respecto se la define como: “la transformación de

algunos de sus elementos sin alterar algunos de los elementos originales”

(Román, 2014, pág. 16)

De tal manera cuando una persona comparece ante la Judicatura con una

demanda y posteriormente requiere hacer cambios o añadir un reclamo a la

misma puede hacerlo para su calificación por parte del Juzgador y posterior

disponga la notificación a la parte contraria.

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8

A través de esto se permite a la parte actora ejercer una defensa positiva,

permitiendo al Juez llegar a la verdad de los hechos, conociendo de manera

completa cada una de las pretensiones requeridas.

Desde esta perspectiva la reforma a la demanda permite el ejercicio de la tutela

judicial efectiva, otorgando mayor seguridad y eficacia de los principios

procesales que benefician a las partes en conflicto. El anterior Código de

Procedimiento Civil Ecuatoriano dentro del artículo 70 establecía esta figura

jurídica y disponía:

“no se podía cambiar la acción que contiene la demanda una vez que ha

sido contestada por el demandado, pero si permitía reforma antes del

término de prueba asumiendo las costas ocasionadas” (Código de

Procedimiento Civil, 2005)

Esta disposición de manera clara establecía la prohibición de no cambiar la

acción, es decir de un proceso sumario a un ejecutivo, sino hasta antes de la

contestación por parte del demandado; en cambio respecto a la reforma a la

demanda establecía, hasta antes de la apertura de causa a prueba podía

reformarse.

El artículo 148 del COGEP, sobre la reforma a la demanda establece:

La demanda podrá reformarse hasta antes de la contestación por parte de

la o del demandado. Si después de contestada sobreviene un hecho

nuevo, podrá reformarse hasta antes de la audiencia preliminar o única en

los procesos de una sola audiencia.

A la reforma de la demanda se acompañarán los medios probatorios que

se refieran únicamente a los fundamentos reformados.

“La o el juzgador cuidará que la o el demandado pueda ejercer su derecho

de contradicción y prueba” (Código Orgánico General de Procesos, 2016).

De la disposición citada se establece el momento procesal facultado para

reformar la demanda es hasta antes de la contestación de la misma, sin embargo

no se establece nada respecto en que procedimientos se lo puede realizar,

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dejando abierta la posibilidad de aplicarla en juicios de audiencia única como el

Juicio ejecutivo y monitorio, los cuales tienen audiencia única.

1.1.2. Los Derechos a la Tutela Judicial Efectiva, la Seguridad Jurídica y la

Calidad de las normas jurídicas

Dentro de esta parte es necesario señalar la importancia del derecho a la

segunda jurídica y la calidad de las normas en nuestro ordenamiento jurídico,

permitiendo resolver a través de estos estudios ciertas deficiencias normativas.

1.1.2.1. El Derecho a la Tutela Judicial Efectiva

Este derecho desde toda perspectiva debe ser protegido por el Estado a través

de los Jueces e instituciones de protección de derechos, de tal forma que para

cumplir esto deben existir normas jurídicas, brindando acceso a la justicia y por

ende ejercer una tutela judicial efectiva de manera imparcial y expedita,

conjuntamente con este derecho se puedan hacer efectivos los principios

procesales garantizando el derecho a la defensa.

Dentro de la normativa legal el artículo 75 de la Constitución de la República del

Ecuador señala:

“Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela

efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a

los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en

indefensión. El incumplimiento de las resoluciones judiciales será

sancionado por la ley”. (Constitución de la República del Ecuador, 2008)

La disposición legal citada tiene relación con lo señalado en el artículo 23 del

Código Orgánico de la Función Judicial de la vigente normativa ecuatoriana, este

derecho tiene como finalidad garantizar el acceso gratuito a la justicia,

permitiendo resolver las causas por jueces imparciales con total independencia

y autonomía para decidir en los litigios puestos a su conocimiento bajo la

valoración de la prueba debidamente actuada y apreciada bajo las reglas de la

sana crítica, conllevando a una prestación de justicia transparente, coherente y

eficaz que correlacione la lógica con la justicia.

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1.1.2.2. El Derecho a la Seguridad Jurídica

La norma constitucional, dentro de los derechos de protección ha establecido la

seguridad jurídica como un elemento imprescindible para el desarrollo de la

justicia en el Ecuador, al proporcionar estabilidad al ordenamiento jurídico.

Por otro lado, el derecho a la seguridad jurídica, radica en la certeza o claridad

de las normas para su correcta aplicación y la previsibilidad por parte del Estado

o particulares de tal forma que a falta de cualquiera de estas cualidades

predominaría la inseguridad jurídica.

Existe seguridad jurídica cuando hay “disponibilidad de unas reglas de origen

legítimo, claras y estables; que se apliquen a futuro; que sean divulgadas por un

órgano oficial y por ende conocidas, de tal forma que todos los ciudadanos

tengan claridad sobre cuáles son sus derechos y deberes” (Hernández, 2017).

Otra exigencia es la certeza pues la misma busca el cumplimiento, aplicación

total de las normas jurídicas, materializándose en la realidad y de esta forma

generando seguridad.

Sobre lo manifestado dentro de nuestro medio se debe conocer; al mes de julio

de 2017 existían 23.234 cuerpos legales que estaban en vigencia, desde esta

perspectiva se puede señalar que la seguridad jurídica no radica en la existencia

de muchas normas, sino por el contrario de la calidad de las mismas, aspectos

que se analizarán más adelante.

Al respecto el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador señala:

“El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la

Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras,

públicas y aplicadas por las autoridades competentes”. (Constitución de

la República del Ecuador, 2008).

Esta disposición constitucional de manera puntual señala, las normas jurídicas

deben ser previas, claras, públicas y aplicables sin embargo esto muchas veces

resulta difícil por cuanto el derecho es cambiante y va evolucionando, generando

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la necesidad de reformar las normas de manera continua ajustándolas a los

cambios sociales.

Por otro lado, sobre la certeza en el cumplimiento, aplicación de las normas y la

previsibilidad, en aras de garantizar la seguridad jurídica la Corte Constitucional

de Colombia señala:

“La previsibilidad de las decisiones judiciales sobre el contenido material

de los derechos y obligaciones de las personas es un elemento clave de

la seguridad jurídica. Y la única forma en que se tiene dicha certeza es

cuando se sabe que, en principio, los jueces han interpretado y van a

seguir interpretando el ordenamiento jurídico de manera estable y

consistente”. (Corte Constitucional de Colombia, 2001)

La certeza en la aplicación de derecho es vital permitiendo establecer resultados

prolijos en un juicio, desde esta perspectiva, para elaborar una norma jurídica se

toman en cuenta aspectos como fallos de triple reiteración, precedentes

jurisprudenciales y doctrina.

El contenido de la ley vigente, puede ser ignorado, reformado, o derogado, por

un Juez constitucional, esto si considera la vulneración de los derechos

consagrados en la Constitución, quedando así la norma subordinada a la

decisión de los jueces.

1.1.2.3. La Calidad de las Normas Jurídicas

Analizando el derecho a la seguridad jurídica es necesario referirse a la

adecuada utilización de la técnica normativa que permita garantizar el rigor,

claridad y coherencia de las normas jurídicas.

Desde esta perspectiva las normas jurídicas exigen claridad y precisión dentro

de su planteamiento además de aspectos racionales y coherentes que permitan

la unidad de la normativa en relación con otros preceptos jurídicos. La corrección

formal en las normas con la utilización de la técnica normativa constituye la

principal exigencia del principio de seguridad jurídica con el fin de precautelar la

justicia a través de estas pautas jurídicas de aplicación común.

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En base a esto si las normas se redactan de manera clara sin la utilización de

términos equívocos o que generen falsas interpretaciones y sobre todo no se

contradigan con otras normativas se permitirá su integración dentro del

ordenamiento jurídico de manera armónica, cumpliendo con las exigencias de la

seguridad jurídica como garantía básica de cualquier Estado de Derecho.

De esta forma cabe mencionar la existencia de diversas fases como condiciones

para depurar aquellos errores que presentan las normas en su elaboración,

desde esta perspectiva “La inteligibilidad de la norma exige el empleo de un

lenguaje adecuado” (Prieto, 1989, pág. 339)

Bajo este aspecto es preciso verificar la necesidad de una norma y establecer si

dicha disposición es adecuada y proporcional para alcanzar el objetivo trazado.

Es imprescindible puntualizar que para evaluar la calidad de las normas, es

necesario acudir a metodología cuantitativa y sistematizada que permita analizar

cada norma en la actividad común de toda persona y en los estudios de impacto

que ha causado.

Fuente: Revista de Administración Pública, 2009, Pág. 179.

La presente gráfica permite visualizar, que el impacto normativo inicia desde la

necesidad o exigencia de una nueva normativa teniendo claro los objetivos a

alcanzarse así como la diversidad de opciones, priorizando procesos

relacionados a consultas y evaluaciones.

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Este procedimiento exige a la norma solidez, para ser reconocida y aplicada, de

tal forma que:

“Las herramientas y el entorno institucional de aplicación y reconocimiento

de los mandatos y derechos que se contienen en la norma son esenciales

para su viabilidad y efectividad y, por ende, para la mejor calidad

normativa” (Hadfield, 2007, pág. 52)

La dificultad de realizar impactos normativos a las leyes nuevas o de aquellas en

elaboración, están relacionados a trabas burocráticas y aspectos culturales de

ciertos sectores que son beneficiados por estas normas. Además, la falta de

recursos económicos es una causa adicional.

De lo anotado se puede concluir que la “proliferación normativa ha aumentado la

preocupación por la calidad de las normas jurídicas” (Marcos, 2009, pág. 358)

Esto quiere decir que no por la existencia de más normas efectivamente existirá

seguridad jurídica, sino por el contrario, esto conllevaría a una contradicción

normativa, tomando como base lo analizado cabe mencionar que se requiere

normas claras y de calidad para hacer efectiva la realización plena de la justicia

en pro de un país equitativo.

1.2. Actualidad del objeto de estudio de la investigación.

1.2.1. La Demanda

Para referirse a la demanda es importante señalar varias concepciones respecto

al tema en cuestión:

El Jurista Manuel Ossorio la define como:

“Escrito que inicia el juicio y tiene por objeto determinar las pretensiones

del actor mediante el relato de los hechos que dan lugar a la acción,

invocación del derecho que la fundamenta y petición clara de lo que se

reclama.” (Ossorio, 2014,, pág. 286).

Otro jurista como Guillermo Cabanellas sostiene que:

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“Petición, solicitud, súplica, ruego. (…) Petición formulada en un juicio por

una de las partes. Procesalmente, en su acepción principal para el

Derecho, es el escrito por el cual el actor o demandante ejercita en juicio

civil una o varias acciones” (Cabanellas, 2006, pág. 95)

De lo anotado se puede sostener que la demanda constituye aquella petición

que realiza una persona en el área civil dirigida ante una autoridad jurisdiccional

a fin de proteger su derecho, al respecto el artículo 141 del Código Orgánico

General de Procesos (en adelante COGEP) dispone:

“Todo proceso comienza con la presentación de la demanda a la que

podrán precederle las diligencias preparatorias reguladas en este Código”

(Código Orgánico General de Procesos, 2016).

Para ejemplificar lo señalado es necesario plantear lo siguiente: si una entidad

financiera, concedió un crédito a cierta persona y esta ha caído en mora, fundado

en un título ejecutivo esta institución puede con fundamento en el artículo 121

del COGEP, establecer una providencia preventiva y acudir con su demanda

ante un juez a fin de obligar al pago al demandado, bajo prevención de no hacerlo

se ejecutarán y rematarán bienes de su propiedad.

Por otro lado, existe diferencia entre demanda y pretensión, la primera da inicio

a un proceso en cambio la segunda tiene como objeto obtener una sentencia

favorable, entre los presupuestos de la demanda podemos establecer los

siguientes:

Competencia del Juzgador; al respecto el artículo 9 del COGEP, establece que

es competente por el territorio y especialización el Juez del lugar donde tenga el

domicilio el demandado.

Eduardo Couture, respecto a la competencia señala que es:

“medida de jurisdicción asignada a un órgano del Poder Judicial, a efectos

de la determinación genérica de los asuntos en que es llamado a conocer

por razón de la materia, de la cantidad y del lugar” (Couture, 2005, pág.

182).

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Desde esta perspectiva debe verificarse si la autoridad ante quien se propone la

demanda es competente para conocer dicha causa.

Capacidad procesal del actor, sobre este aspecto el artículo 31 del COGEP,

señala: “toda persona es legalmente capaz para comparecer a un juicio” (Código

Orgánico General de Procesos, 2016), sin embargo existen ciertas excepciones

como los niños, las personas jurídicas sino a través de su representante legal,

los insolventes, los interdictos.

Derecho al actor para reclamar en juicio, constituye un aspecto primordial el cual

justifica y fundamenta la acción, por ejemplo, tiene derecho para reclamar quien

posee un título ejecutivo en el cual se determina la existencia de una obligación.

Demanda que reúna los requisitos de ley, una vez que se hayan analizado estos

aspectos, corresponde elaborar la demanda la cual deben cumplir ciertas

exigencias que serán analizadas a continuación.

1.2.2. Requisitos de la Demanda

Para que una demanda pueda ser aceptada debe constar por escrito y cumplir

ciertos requisitos que se encuentran establecidos en el artículo 142 del COGEP

los cuales son:

1. La designación de la o del juzgador ante quien se la propone. Debe conocerse

que dentro de Función Judicial existen diversos jueces para cada materia (civil,

laboral, penal), es así que el artículo 213 del Código Orgánico de la Función

Judicial (en adelante COFJ), establece un número de juzgadores proporcional al

número de personas de cada población.

2. Los nombres y apellidos completos y demás generales de ley, son necesarios

para identificar cual es la persona reclamante, además se establecerán datos del

defensor como la dirección electrónica y casillero, en el caso de acudir a través

de procurador o representante legal se deberá hacer constar los datos de la

persona a quien representa.

3. El número del RUC, este requisito es indispensable para determinar la

existencia de la empresa o negocio de la entidad demandante.

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4. Los nombres completos y lugar de citación del demandado, es importante

establecer la individualidad de quien está siendo procesado y tener conocimiento

del lugar donde puede ser citado a fin de que dicha persona conozca sobre la

acción y pueda ejercer los actos de defensa que creyere necesarios en el juicio.

5. La narración de los hechos detallados y pormenorizados. En esta parte se

detallan de manera clara los hechos suscitados, de tal forma que sea de fácil

comprensión para el juzgador, de ser factible se clasificarán y enumerarán los

acontecimientos.

6. Los fundamentos de derecho, dentro de esta parte corresponde señalar de

manera clara las normas jurídicas que amparan el derecho reclamado y que

justifican el ejercicio de la acción planteada.

7. El anuncio de los medios de prueba, se detallarán cada una de las pruebas

que se intenten practicar en juicio como los testigos y los hechos sobre los que

declararán, diligencias como la inspección, exhibición de documentos. Estas

pruebas deben estar dirigidas a probar los hechos reclamados.

8. La solicitud de acceso judicial a la prueba debidamente fundamentada. En el

caso de que no se pueda acceder a ciertos documentos, con lo cuales se busca

probar la acción puede solicitarse al juez el acceso judicial a los mismos.

9. La pretensión clara y precisa que se exige. Dentro de esta parte se establecerá

el hecho exigido, en este caso si es una obligación dineraria, se solicitará el pago

del capital y los intereses legales.

10. La cuantía del proceso, se establece en aquellos casos en los que se

necesitan referencias numéricas como en los casos de los juicios ejecutivos por

cobro de dinero, en cambio existen acciones que no señalan cuantía en tal efecto

se establece como indeterminada por tratarse de asuntos no apreciables en

dinero.

Al respecto el artículo 144 del COGEP, señala las reglas de cómo se debe

determinar la cuantía, por ejemplo: “se tomarán en cuenta los intereses líquidos

del capital, los que estén pactados en el documento con que se proponga la

demanda y los frutos que se han liquidado antes de proponerla”. (Código

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Orgánico General de Procesos, 2016). Además, esta disposición señala otras

formas de cálculo de la cuantía como el caso de los juicios de inquilinato,

alimentos o laborales.

11. La especificación del procedimiento, en este aspecto dentro del COGEP, se

establecen ciertos procedimientos como el monitorio, ejecutivo, sumario,

ordinario, que sirven para aquellos casos determinados en la ley.

12. Las firmas del actor o procurador de ser el caso, así como la del abogado

patrocinador, para los casos de quienes no sepan firmar deberán acudir a las

judicaturas. Por ultimo existen para cada acción requisitos adicionales como

aquellos establecidos en el artículo 143 del COGEP, que son indispensables

acompañarlos a la demanda.

Documentos acompañarse en la demanda

Ilustración: Manual práctico Legal ecuatoriano, 2015, Pág. 195

Además, se debe destacar que el COGEP, establece la pluralidad de

pretensiones mismas que deben cumplir ciertas condiciones establecidas en el

artículo145 del cuerpo legal citado, señalan:

“1. La o el juzgador sea competente para conocer de todas;

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143

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1. El poder para intervenir en el proceso, cuando se actúe por medio de apoderada o apoderado o de procuradora o procurador judicial.

2. Los habilitantes que acrediten la representación de la o del actor, si se trata de persona incapaz.

3. Copia legible de la cédula de identidad o ciudadanía, pasaporte o Registro Unico de Contribuyentes de la o del actor

.4. La prueba de la calidad de heredera o heredero, cónyuge, curadora o curador de bienes,

administradora o administrador de bienes comunes, albacea o de la condición con que actúe la parte actora, salvo que tal calidad sea materia de la controversia.

5. Los medios probatorios de que se disponga, destinados a sustentar la pretensión, precisando los datos y toda la información que sea necesaria para su actuación.

.

6. En los casos de expropiación, la declaratoria de utilidad pública, el certificado de propiedad y gravámenes emitido por el Registro de la Propiedad, el certificado del catastro en el que conste el

avalúo del predio

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2. Las pretensiones no sean contrarias ni incompatibles entre sí; y;

3. Todas las pretensiones se puedan sustanciar por un mismo

procedimiento”. (Código Orgánico General de Procesos, 2016)

De lo citado se establece que corresponde al juez calificar la demanda cuando

se presentan cualquiera de estos sucesos como incompatibilidad de

pretensiones o falta de competencia.

Art. 146.- Calificación de la demanda. Presentada la demanda, la o el

juzgador, en el término máximo de cinco días, examinará si cumple los

requisitos legales generales y especiales que sean aplicables al caso. Si

los cumple, calificará, tramitará y dispondrá la práctica de las diligencias

solicitadas.

Si la demanda no cumple con los requisitos formales previstos en este

Código, la o el juzgador dispondrá que la o el actor la complete o aclare

en el término de cinco días, determinando explícitamente el o los defectos.

Si no lo hace, ordenará el archivo y la devolución de los documentos

adjuntados a ella, sin necesidad de dejar copias. Esta providencia será

apelable.

La apelación no surtirá efecto cuando la motivación de la providencia se

presentó fuera del término legal. Si las o los juzgadores al resolver el

recurso de apelación determinan que la demanda fue inadmitida en

primera instancia sin motivación alguna, se dispondrá que este hecho sea

conocido por el Consejo de la Judicatura con la finalidad de que sea tenido

en la evaluación de desempeño respectiva. (Código Orgánico General de

Procesos, 2016)

1.2.3. Etapas de la Demanda

Resulta necesario conocer las etapas a evacuarse, cuando se ha presentado

una demanda, en la cual pueden darse varios eventos como la inadmisibilidad,

reforma y efectos de la calificación mismos que se encuentran establecidos en

el COGEP, para mejor comprensión se realizará un gráfico de manera

pormenorizada en el cual se explicarán cada una de las etapas en mención.

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Etapas de la Demanda

Ilustración: Manual práctico Legal ecuatoriano, 2015, Pág. 199

1.2.4. La Reforma a la Demanda

Es necesario establecer en que consiste la reforma a la demanda, al respecto

esta institución dentro de un procedimiento sirve para tutelar derechos y

garantizar el legítimo derecho a la defensa y a la seguridad jurídica, es así que

la contempla en su artículo 148 del COGEP mismo que dice:

“La demanda podrá reformarse hasta antes de la contestación por parte de la o

del demandado. Si después de contestada sobreviene un hecho nuevo, podrá

reformarse hasta antes de la audiencia preliminar o única en los procesos de una

sola audiencia”. (Código Orgánico General de Procesos, 2016)

El texto citado determina la facultad de reformar la demanda hasta antes de la

contestación del demandado, además si ya contestada hay hechos nuevos

puede reformarse hasta antes de la audiencia preliminar o única en los procesos

de una sola audiencia, sin afectar el derecho a la defensa y a las diligencias

probatorias del demandado. Desde esta perspectiva se considera que la reforma

a la demanda permite efectivizar el derecho a la defensa, bajo este aspecto la

anterior Corte Suprema de Justicia señala:

Etapas de la demanda (Art. 147 -149 COGEP)

Inadmisión de la demanda (Art. 147 COGEP)

Que el Juez sea incompetente (Art. 147

num. 1°COGEP)

Que contenga una indebida acumulación de

pretensiones (Art. 147 Num. 2° COGEP)

Reforma de la demanda (Art. 148 COGEP)

Podrá reformarse asta antes de la contestación por parte del demandado

Si despues de contestada sobreviene un hecho

nuevo, podrá refromarse hasta antes de la

audiencia preliminar o única en los procesos de

una sola audiencia.

Efectos de la calificación de la demanda (Art. 149 COGEP)

1. La competencia inicial no se alterará, aunque

posteriormente se modifiquen las

circunstancias que la determinaron.

2. Las partes conservarán su legitimación, aunque cambien los hechos en

que esta se funde.

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“Cambiar la acción es, acorde a la doctrina y la jurisprudencia,

reemplazarla por otra diversa; en tanto que reformarla es mudar en ella lo

accesorio conservando lo esencial (…)” (Sala de lo Civil, Mercantil y

Familia de la Ex Corte Suprema de Justicia del Ecuador, 2009)

De lo citado es necesario diferenciar lo que es la reforma de la acción y de la

demanda, no se cambian las características esenciales de la demanda, sino por

el contrario se considera que se debería permitir que en todas las acciones se

pueda reformar la demanda.

Por otro lado la reforma a la demanda permite al Juez conocer la verdad

procesal, pues al no permitirse la reforma se está coartando este derecho, al

respecto un importante jurista señala: “la ampliación de la demanda es viable no

solo antes de la notificación, sino incluso antes de la contestación en cualquier

procedimiento” (Morello, 1971, pág. 360)

Dentro del COGEP, en el procedimiento sumario específicamente en el artículo

333, dispone: “El procedimiento sumario se rige por las siguientes reglas: 1. No

procede la reforma de la demanda”. (Código Orgánico General de Procesos,

2016)

La problemática del presente estudio surge cuando en los procedimientos

ejecutivos y monitorios no existe disposición legal que establezca si procede o

no la reforma a la demanda, razón por la cual en los administradores de justicia

se ha generado dudas respecto a su aplicación.

Más aún cuando el artículo 148 del COGEP, sostiene que se puede reformar la

demanda hasta antes de la audiencia única en los procedimientos de una sola

audiencia, sin embargo, una vez revisados los procedimientos ejecutivo y

monitorio son los únicos en los cuales existe audiencia única a excepción del

procedimiento sumario con norma expresa que impide la reforma.

1.3. Actualidad ecuatoriana del sector donde se desarrolla el proyecto

Dentro de esta parte es necesario realizar un estudio de las disposiciones legales

que se encuentran en conflicto dentro del COGEP, se empezará analizando la

disposición que regula la reforma de la demanda.

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1.3.1. Análisis del artículo 148 del Código Orgánico General de Procesos

Para realizar un análisis es necesario citar la disposición legal contenida en el

artículo 148 del COGEP, señala:

“La demanda podrá reformarse hasta antes de la contestación por parte

de la o del demandado. Si después de contestada sobreviene un hecho

nuevo, podrá reformarse hasta antes de la audiencia preliminar o única en

los procesos de una sola audiencia.

A la reforma de la demanda se acompañarán los medios probatorios que

se refieran únicamente a los fundamentos reformados.

La o el juzgador cuidará que la o el demandado pueda ejercer su derecho

de contradicción y prueba.” (Código Orgánico General de Procesos, 2016)

Esta disposición que fue reformada en el Registro Oficial Suplemento N°. 517 de

26 de Junio del 2019, dispuso la reforma del primer inciso en el cual se incorporó

seguido de la palabra preliminar la frase "o única en los procedimientos de una

sola audiencia"; además dentro de la misma reforma se cambió la palabra

procedimientos por la de procesos, reformado dos veces la mencionada

disposición.

La norma citada establece la reforma de la demanda, la cual cabe en dos fases

la primera hasta antes de contestar la demanda o hasta antes de la audiencia

preliminar o única si la demandada fue contestada y siempre que existan hechos

posteriores nuevos.

Además, a la reforma se deberán acompañar los medios probatorios con la

finalidad de justificar las pretensiones, debiendo el Juez garantizar el ejercicio

del derecho a la defensa de la contraparte.

La audiencia preliminar se da en los procesos ordinarios, sin embargo la

audiencia única se presenta en los procesos sumario, ejecutivo y monitorio,

desde esta perspectiva pareciera que en todos los procedimientos cabe reformar

la demanda; sin embargo el artículo 333 señala: “El procedimiento sumario se

rige por las siguientes reglas: 1. No procede la reforma de la demanda” (Código

Orgánico General de Procesos, 2016);

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En cambio, al estudiar el procedimiento ejecutivo no existe disposición legal

sobre si procede o no reformar la demanda, sino únicamente existe una

disposición que señala: “En todo lo no previsto en este título se aplicarán las

normas del procedimiento sumario”.

Por lo mencionado anteriormente se genera duda en el juzgador ya que el

artículo 148 del COGEP señala que cabe la reforma a la demanda después que

el demandado ha dado contestación en los procesos de audiencia única,

mientras que el artículo 355 señala que deben someterse a las disposiciones del

procedimiento sumario.

Razón por la cual luego de la reforma al COGEP en este año se han generado

dos criterios en los juzgadores de la Unidad Judicial Civil del cantón Tulcán, el

primero que en aplicación del artículo 355 del COGEP el procedimiento ejecutivo

debe ajustarse a las reglas del proceso sumario es decir no cabe reforma de la

demanda.

En cambio el segundo criterio señala que si procede la reforma a la demanda en

el procedimiento ejecutivo y monitorio, por así disponerlo el artículo 148 del

COGEP, pues de no ser así, surgiría la necesidad de preguntarse a que

procedimiento hace referencia. Continuando con el análisis, dentro de esta parte

es necesario estudiar los procedimientos en los cuales no se admite la reforma

a la demanda empezando por el procedimiento ejecutivo.

1.3.2. La Reforma a la Demanda en el Procedimiento Ejecutivo

El procedimiento ejecutivo establecido en los artículos 347 al 355 del COGEP,

empieza señalando cuales títulos son ejecutivos, destacándose entre ellos las

letras de cambio, pagarés a la orden, entre otros, los cuales deben cumplir

ciertas características de ser de plazo vencido, claros, puros, líquidos,

determinados y exigibles; a la demanda deberá acompañarse el título ejecutivo

si no se adjunta el título se la inadmitirá, este mismo efecto se da cuando el juez

considere la inexistencia de mérito ejecutivo.

Presentada la demanda el Juez en tres días calificará la demanda, además podrá

solicitarse medidas preventivas o embargo, calificada la demanda el demandado

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en 15 días podrá contestar pudiendo pagar la obligación, oponiéndose, o

presentando reconvención fundada en otro título ejecutivo.

Al no contestar la demanda ni proponer excepciones de inmediato se dictará

sentencia de la cual no cabe recurso alguno.

En cambio, sí existe contestación y oposición a la demanda se notificará a la

parte contraria en tres días y se convocará a una audiencia única, la cual

contendrá dos fases, la primera saneamiento, fijación de los puntos a debatir y

conciliación y la segunda fase de contenido probatorio, alegato inicial, práctica

de pruebas y alegato final. Dentro de esta audiencia se dictará sentencia de la

cual caben recursos de apelación en efecto no suspensivo.

En todo lo no previsto en este título se aplicarán las normas del procedimiento

sumario, así lo sostiene el artículo 355 del COGEP. Desde esta perspectiva

podría señalarse que al no estar contemplado dentro del procedimiento ejecutivo

la reforma a la demanda y al sujetarse a las normas del procedimiento sumario

en donde no procede, significa que en este procedimiento ejecutivo tampoco

podría reformarse la demanda.

Sin embargo, la seguridad jurídica exige la existencia de normas claras, en tal

aspecto queda justificado que en el procedimiento analizado no existe

disposición legal que establezca de manera clara este particular que es objeto

de estudio.

Por otro lado, al permitirse reformar la demanda en los procedimientos faculta al

Juez a resolver bajo el principio de verdad procesal, de no hacerlo se está

vulnerando el derecho a la defensa, pues no se da igualdad de oportunidad a las

partes.

Desde esta perspectiva es interesante analizar porque no se permite reformar la

demanda en ciertos procedimientos, una de las principales causas es que se

dilataría el proceso razón por la cual en el procedimiento sumario de manera

expresa se ha prohibido, sin embargo es necesario analizar las ventajas de la

reforma a la demanda, entre estas que permite efectivizar los principios

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procesales establecidos en el COFJ, como la buena fe y lealtad procesal, la

verdad procesal, la inmediación garantizando la tutela judicial de los derechos.

1.3.3. Reforma a la Demanda en el Procedimiento Monitorio

Dentro de este procedimiento, existe norma expresa contemplada en el artículo

359 del COGEP señalando que no cabe reforma a la demanda ni reconvención,

desde este aspecto, la prohibición afecta el derecho a la defensa de la parte

actora.

Además impide que el juzgador pueda conocer con claridad la verdad del

proceso, esto porque pueden existir hechos no plasmados en la demanda y que

requieren ser reformados, como por ejemplo el caso del cobro de tarjeta de

crédito a través de los recibos de compra, sin especificar los abonos que se han

pagado con posterioridad, en este caso se debería reformar la demanda, pues

el valor variaría considerablemente.

En tal aspecto se considera que la institución jurídica de reforma de la demanda

debería ser permitida en todos los procedimientos, en especial en este, pues

permite la eficacia y tutela de los derechos de las partes procesales y además

ayuda al juzgador para su función de mejor resolver el litigio.

1.3.4. Derecho comparado

1.3.4.1. La Reforma de la Demanda en la Legislación Uruguaya frente a los

Procesos Ejecutivo y Monitorio

Es necesario indicar que dentro de esta legislación la normativa civil se

encuentra establecida en el Código General del Proceso, vigente desde 1998, el

cual dentro de su artículo 121 de manera clara establece:

“Artículo 121. - Cambio de demanda. - 1. Podrá cambiarse la demanda

antes de que haya sido contestada. 2. Si después de contestada la

demanda sobreviniere algún hecho nuevo con influencia sobre el derecho

invocado por las partes en el proceso, éstas podrán alegarlo y probarlo

hasta la conclusión de la causa; si fuera posterior a ese momento, podrán

alegarlo y probarlo en segunda instancia. En todos los casos se concederá

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a la contraparte las facultades de contradicción y prueba

correspondiente”. (Código General del Proceso de Uruguay, 1998)

Realizando un análisis de la disposición legal que ha sido citada se debe

comprender que dentro de la legislación uruguaya respecto a la reforma a la

demanda señala que puede presentarse hasta antes de que la parte demandada

conteste, sin embargo, si existe un hecho nuevo luego de haber sido contestada

se podrá alegarlo y probarlo ya en primera y segunda instancia, respetándose

siempre el derecho de defensa respecto a las pruebas a practicarse. Dentro de

esta legislación el procedimiento extraordinario se asemeja al procedimiento

sumario en nuestra legislación, los mismos permiten que se reforme la demanda

hasta antes de que sea contestada, además en otros procedimientos como el

ejecutivo se mantiene la aplicación de dicha norma jurídica.

1.3.4.2. La Reforma a la Demanda en la Legislación de México en relación

con los procedimientos Monitorio y Ejecutivo

Esta legislación busca en los procesos civiles se tramiten con mayor fluidez, de

tal manera que la resolución sea rápida, sin dejar el Juzgador de velar por los

derechos de las partes, pues adentrándose al objeto de estudio, sobre si debe

proceder la reforma a la demanda en los procedimientos civiles, se considera

que al no permitirse se estaría vulnerando el derecho a la seguridad jurídica y

derecho a la defensa de las partes.

Por otro lado, para que el Juez pueda llegar a la resolución del litigio requiere

hacer un análisis exhaustivo de todos los elementos que integran la Litis.

Sobre reformar la demanda el artículo 77 del Código Federal de Procedimientos

Civiles señala:

“ARTICULO 77.- Cuando un tribunal estime que no puede resolver una

controversia, sino conjuntamente con otras cuestiones que no han sido

sometidas a su resolución, lo hará así saber a las partes, para que amplíen

el litigio a las cuestiones no propuestas, siguiendo las reglas ordinarias de

la demanda, contestación y demás trámites del juicio, y, entre tanto no lo

hagan, no estará obligado el tribunal a resolver. La resolución que ordene

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la ampliación es apelable en ambos efectos”. (Código Federal de

Procedimientos Civiles , 2008)

Esta disposición brinda facultad a las partes procesales dentro de un litigio a fin

de poder ampliar la litis sobre aquellos aspectos que no han sido objeto de la

demanda y guarden relación con el juicio, permitiendo con esto ser resueltos en

el mismo proceso. Bajo lo señalado es importante comprender que dentro de

esta legislación se utiliza el termino ampliar, aspecto que dentro de nuestro

procedimiento civil es conocido como reforma, para aquellos casos que se

requiere ampliar la pretensión principal o por motivos ajenos dentro de la

demanda no estipuló.

Sin embargo, de la disposición en mención es aplicable para todos los

procedimientos, concluyendo así que se permite reformar la demanda en esta

legislación, aspecto que dentro del COGEP, es limitado pues la reforma

únicamente cabe en ciertos procedimientos.

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27

CAPÍTULO II.

2. DISEÑO METODOLÓGICO Y DIAGNÓSTICO

2.1. Paradigma y tipo de investigación

Para llevar a cabo este proyecto de investigación basado en la elaboración de

un documento de análisis crítico - jurídico que permita la unificación de criterios

y claridad en las normas que regulan la reforma a la demanda en los

procedimientos ejecutivo y monitorio buscando garantizar los derechos de tutela

Judicial efectiva y seguridad jurídica establecidos en los artículo 75 y 82 de la

Constitución de la República del Ecuador.

2.1.1. Modalidad y tipo de investigación

Dentro de su desarrollo ha sido necesario la utilización de una modalidad

cuantitativa y cualitativa, la primera reflejada en la utilización de gráficos datos y

bases estadísticas que han permitido llevar a cabo un diagnóstico de la situación

problémica, en cambio la segunda ha servido para la interpretación, estudio y

análisis de las normativas legales, procedimientos y doctrina sobre el objeto de

investigación es así que complementando estas modalidades se ha podido

obtener un proyecto de investigación que cumple con los estándares

metodológicos exigidos.

Dentro de los tipos de investigación utilizados, se explicarán de manera concreta

en que parte han sido utilizados y como contribuyen al presente trabajo.

2.1.2. Tipos de investigación

Es necesario detallar de manera conceptual en que consiste cada uno de los

tipos de investigación utilizados y su funcionalidad.

2.1.2.1. Investigación Descriptiva.

Este tipo de investigación permite que se pueda describir la problemática a

estudiar, de tal forma que sea de fácil comprensión y desde esta perspectiva

centrar la atención en las falencias que presente el problema para de esta forma

buscar soluciones razonables al problema.

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28

2.1.2.2. Investigación Correlacional

A través de esta investigación se han relacionado las variables independiente y

dependiente del presente proyecto de investigación lo que se ha logrado

establecer las causas y efectos que está ocasionando en la actualidad, de tal

forma que permite la obtención de posibles soluciones a estas problemáticas,

partiendo desde luego de la protección de derechos como la tutela judicial

efectiva y seguridad jurídica.

2.1.2.3. Investigación Bibliográfica

Esta investigación permite que a través del sustento bibliográfico, se puedan

cubrir ciertas falencias que presenta la normativa legal, respecto a la reforma de

la demanda, pues permite estudiar a través de la doctrina y de un análisis

comparado en otras legislaciones si lo propuesto es factible y viable o esta siento

aplicado en otros lugares, a fin de establecer la factibilidad que pueda ser

aplicado en nuestro medio.

2.1.2.4. Investigación de Campo

La investigación de campo consiste en trasladarse al lugar donde se suscita la

problemática y poder obtener información además de tomar contacto con

profesionales del Derecho, quienes ocupan cargos relativos a la práctica del

derecho y están inmersos en la problemática de tal forma que se puedan obtener

opiniones y criterios acertados sobre posibles soluciones que podría darse a la

problemática.

2.1.2.4. Investigación Aplicada

Al estar relacionada el presente proyecto de investigación a la carrera de

derecho, se busca que la problemática pueda ser solucionada a través de un

cambio en las normas jurídicas permitiendo con esto que se garanticen los

derechos a la seguridad jurídica y tutela judicial establecidos en la norma

constitucional; es así que la propuesta de solución pueda ser aplicada a la

problemática estudiada.

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29

2.1.2.5. Investigación Jurídica

Este tipo de investigación, relacionada con el área jurídica, para su desarrollo se

requiera el soporte de normativas legales, así como jurisprudencia y doctrina que

permita sustentar y fundamentar teóricamente cada uno de las temáticas

estudiadas, de allí que entre las principales leyes tenemos la Constitución de la

República del Ecuador, Código Orgánico General de Procesos COGEP, Código

Orgánico de la Función Judicial COFJ, Código de Procedimiento Civil y

legislación de otros países.

2.2 Procedimiento para la búsqueda y procesamiento de datos.

2.2.1. Población y muestra

2.2.1.1. Población

Para la población a escoger se han tomado en cuenta a los Profesionales del

derecho que se encuentran en libre ejercicio teniendo un número aproximado de

setenta Abogados, además los funcionarios judiciales en un número de cuarenta

y los estudiantes del área de derecho de la Universidad Uniandes en un número

de cien personas, sumando un total de 210 personas entre ellos hombres y

mujeres

Muestreo

Para la aplicación del muestreo se utilizará el sistema aleatorio sistemático, esto

porque “la selección de los elementos a muestrear se realiza a través de un

intervalo” (Gómez, 2017). La muestra consiste en el número de personas que

van a investigarse razón por la cual se considera que un número de cien

personas permite obtener un diagnostico real sobre el problema en estudio.

Para su aplicación se utilizará la siguiente fórmula:

Ke =N

𝑛

n=Tamaño de la muestra (100 personas)

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30

N= Tamaño de la población (210 personas)

Intervalo de 3.

Se ha utilizado el muestreo aleatorio sistemático, esto porque la selección de los

elementos a muestrear se realiza a través de un intervalo.

La aplicación de la fórmula consiste en escoger un número al azar por ejemplo

7, del listado de las doscientas diez personas, (población), tomando en cuenta el

intervalo se procede a realizar el conteo si el número escogido era el 7 con un

intervalo de 3 corresponderá el 10, 13, 16, 19 y así sucesivamente completando

el número de muestreo hasta llegar a cien personas. Se considera que al obtener

información de la muestra se puede llegar a un diagnóstico veraz, sobre la

problemática objeto de estudio.

2.3. Plan de recolección de la información

2.3.1. Métodos, técnicas, instrumentos de investigación

En el desarrollo de esta investigación se han utilizado métodos empíricos y

teóricos, para mejor comprensión y de manera pormenorizada se indicarán cada

uno de ellos:

2.3.1.1. Métodos empíricos

Observación científica

Este método permite que el investigador a través de la visualización pueda

observar cada uno de los aspectos donde se suscita el problema de tal forma

que se puedan obtener datos que permitan establecer el diagnóstico de la

situación real.

2.3.1.2. Métodos teóricos

Histórico- Lógico.

La cronología de cómo han ocurrido los hechos es importante ya que a través de

ella se han podido establecer los antecedentes de la investigación que han

permitido conocer como han ido evolucionando ciertas temáticas del objeto de

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estudio, así como de los trabajos investigativos que con anterioridad han sido

llevado a cabo.

Analítico- Sintético

Este método permite examinar, es decir realiza la descomposición de un todo en

partes, para en lo posterior ir agrupando cada una de ellas, de este método se

permiten establecer las conclusiones, así como las posibles soluciones que

podrían darse al problema.

Inductivo – Deductivo

Con la utilización de este método se permite el estudio de manera generalizada

para establecer aspectos particulares, es así que por medio de este método se

han obtenido aspectos importantes de la investigación que han servido de

sustento para la fundamentación teórica y propositiva.

Método Jurídico

La necesidad de utilizar este método es importante pues con el cual se ha podido

enlazar aspectos jurídicos al proyecto de investigación que han servido de base

para estructurar de manera adecuada cada una de las temáticas estudiadas. De

allí que el ámbito jurídico permite analizar las normas jurídicas en conflicto y

establecer solución a las falencias que presentan.

2.3.2. Técnicas

Entre las técnicas utilizadas tenemos:

2.3.2.1. Encuesta

Para la ejecución de esta técnica ha sido necesario elaborar una ficha compuesta

de varias preguntas, relacionadas al problema de investigación, de tal forma que

las personas encuestadas puedan brindar un aporte con sus conocimientos

sobre la necesidad de realizar cambios en la normativa que regula la reforma a

la demanda en el COGEP. La guía de encuesta ha sido aplicada a toda la

muestra, más adelante se analizan los resultados obtenidos.

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32

2.3.2.2. Entrevista

Se han desarrollado preguntas a profesionales en el área del derecho, quienes

han emitido sus opiniones y criterios de manera fundamentada, que han servido

para elaborar la propuesta.

Para ello ha sido necesario desarrollar una entrevista abierta la cual permita al

entrevistado expresar sus propios puntos de vista, razón por la cual estas

entrevistas se conforman de un menor número de preguntas porque se inclinan

más hacia una conversación normal pero con un tema implícito.

2.3.2.3. Instrumentos

Entre los instrumentos utilizados tenemos los siguientes:

2.3.2.4. El Cuestionario

La elaboración de preguntas sobre las temáticas estudiadas permitió que sean

plasmadas dentro de la guía de encuesta y así diagnosticar la problemática y el

conocimiento de la población investigada.

2.3.2.5. Guía de entrevista

Para la guía de entrevista se elaborar interrogantes de las cuales se pudo

conocer las opiniones vertidas por profesionales expertos en el área procesal

civil de los cuales se han obtenido valiosos resultados.

2.4. Validez y confiabilidad de los instrumentos empleados

Para la ejecución del presente trabajo investigativo ha sido necesario la

utilización de técnicas e instrumentos de investigación con los cuales se ha

podido diagnosticar la situación actual del problema de allí que, para la

elaboración de los instrumentos utilizados, así como su aplicación han sido

llevados a cabo con el direccionamiento del Tutor de tesis, quien con sus vastos

conocimientos y experiencia me ha direccionado en la ejecución y recolección

de información. Además, los instrumentos utilizados han permitido determinar la

factibilidad de que la reforma a la demanda sea permitida en los procesos

ejecutivo y monitorio pues se está vulnerando derechos constitucionales. Para

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33

justificar la ejecución de los instrumentos, en la parte de anexos se agregan en

original cada uno de ellos.

2.4.1. Plan, métodos y análisis empleados para el procesamiento de la

información.

El procesamiento de la información recabada es importante, pues sirve para

establecer un diagnóstico real de la problemática además de establecer si la

propuesta es viable. Es así que entre las personas a las cuales se aplicado la

investigación tenemos a profesionales y estudiantes del área de derecho,

quienes son personas competentes que conocen la problemática, así como la

institución jurídica que es objeto de investigación.

2.4.1.1. Resultados del diagnóstico de la situación actual

Una vez que se han analizado cada uno de los elementos recabados, es

importante destacar que resultados se han alcanzado es así que se puede

señalar que la población encuestada así como los entrevistados señalan la

existencia de un problema jurídico que está vulnerando el derecho a la seguridad

jurídica pues no existe claridad al momento de aplicar la figura de reforma de

demanda dentro del procedimiento ejecutivo, es así que en la Unidad Judicial

Civil del cantón Tulcán se han generado criterios diferentes respecto a la

aplicabilidad, lo que ha sido motivo de consulta al Pleno de la Corte Nacional de

Justicia del Ecuador, a fin de que se dé solución a esta problemática.

2.4.1.2. Diagnóstico que caracterice el problema de investigación

formulado

Para llevar a cabo un diagnóstico que establezca los aspectos principales del

problema planteado, ha sido necesario llevar a cabo encuestas conformada de

nueve interrogantes relacionadas al problema de investigación y que identifican

la existencia del problema y la necesidad de una pronta solución. Además, para

reforzar el diagnóstico se ha realizado entrevistas a Profesionales en el Área del

derecho quienes ocupan cargos en la administración de justicia, conocen de la

problemática y sostienen la importancia del presente estudio.

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2.4.2 Análisis e interpretación de resultados

A continuación, se realiza un análisis de cada interrogante que integra la

encuesta, aplicada a Funcionarios Judiciales, Abogados y Estudiantes.

Pregunta 1

¿Conoce en qué consiste el derecho a la Tutela Judicial Efectiva?

Alternativa Porcentaje

SI 100%

NO 0

TOTAL. 100%

Gráfico: 1. Derecho a la Tutela Judicial efectiva

Elaborado por: Bolaños Ayala Karen Mishel

Análisis de datos

Realizando la interpretación de resultados la presente interrogante nos indica

que todos los encuestados conocen sobre el principio de Tutela Judicial Efectiva,

y esto tiene su razón de ser pues es el encargado de brindar protección de

derechos y que los mismos sean protegidos por jueces imparciales, garantizando

el derecho a la defensa en todo procedimiento.

Porcentaje

SI 100%

NO 0%

100%

0%0%

20%

40%

60%

80%

100%

120%

Derecho a la Tutela Judicial Efectiva

SI NO Linear (SI)

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35

Pregunta 2

¿Indique si el derecho a la Seguridad Jurídica, exige la existencia de

normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades

competentes?

Alternativa Porcentaje

SI 96%

NO 4%

TOTAL 100%

Gráfico: 2. Derecho a la Seguridad jurídica

Elaborado por: Bolaños Ayala Karen Mishel

Análisis de datos

Del análisis de la presente interrogante se puede determinar que el derecho de

seguridad en igual forma es conocido por la mayoría de todos los encuestados,

pues el mismo exige que dentro de las normas jurídicas sean claras, previas,

públicas que los jueces puedan aplicarlas, además que constituye el pilar

fundamental donde el Estado encuentra estabilidad jurídica.

Porcentaje

SI 96%

NO 4%

96%

4%

0%

20%

40%

60%

80%

100%

120%

Derecho a la seguridad jurídica

SI NO Linear (SI)

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Pregunta 3

¿Indique si conoce en qué consiste la institución jurídica de reforma a la

demanda?

Alternativa Porcentaje

SI 92%

NO 8%

TOTAL 100%

Gráfico: 3. Reforma a la demanda

Elaborado por: Bolaños Ayala Karen Mishel

Análisis de datos

Revisada la presente pregunta se desprende que la mayoría conoce en que

consiste la reforma a la demanda, misma que ha estado vigente en nuestro

sistema procesal civil desde hace mucho tiempo atrás, sin embargo, dentro del

COGEP, ha sido establecida con ciertas limitantes para determinados

procedimientos, por otro lado no debe confundirse con el cambio o reforma de

acción, pues constituyen cosas muy diferentes.

Porcentaje

SI 92%

NO 8%

92%

8%

0%

10%

20%

30%

40%

50%

60%

70%

80%

90%

100%

Reforma a la demanda

SI NO Linear (SI)

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Pregunta 4

¿Conoce usted que la reforma a la demanda de acuerdo a artículo 148 del

Código Orgánico General de Procesos se puede realizar en dos fases la

primera hasta antes que se dé contestación a la demanda y la segunda

hasta antes de la audiencia preliminar o única, cundo existen hechos

nuevos y la demanda ya ha sido contestada?

Alternativa Porcentaje

SI 85%

NO 15%

TOTAL 100%

Gráfico: 4. Oportunidad de reformar la demanda

Elaborado por: Bolaños Ayala Karen Mishel

Análisis de datos

Revisada la presente interrogante, se establece que la reforma a la demanda es

conocida por la mayoría de encuestados y que la oportunidad para realizarla es

en el primer caso hasta antes de la contestación de la demanda por el

demandado y el segundo caso hasta antes de la audiencia preliminar o única en

los procesos de una sola audiencia siempre que existan hechos nuevos, es decir

que si ya se contestó la demanda cabe este segundo caso.

Porcentaje

SI 85%

NO 15%

85%

15%

0%

10%

20%

30%

40%

50%

60%

70%

80%

90%

Oportunidad de Reformar la demanda

SI NO Linear (SI)

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Pregunta 5

¿Considera usted que en todos los procedimientos se debería permitir la

reforma a la demanda?

Alternativa Porcentaje

SI 83%

NO 17%

TOTAL 100%

Gráfico: 5. Procedimientos – Reforma de la demanda

Elaborado por: Bolaños Ayala Karen Mishel

Análisis de datos

Del análisis de esta pregunta se puede determinar que la reforma de la demanda

por la mayoría de los encuestados debería ser aceptada en todo procedimiento

pues por su intermedio se permite que el juez, conozca la totalidad de los

aspectos del litigio y resuelva bajo principio de verdad procesal, más allá que

prohibirle reformar la demanda se estaría afectando el derecho a la defensa.

Porcentaje

SI 83%

NO 17%

83%

17%

0%

10%

20%

30%

40%

50%

60%

70%

80%

90%

Procedimientos - Reforma de la demanda

SI NO Linear (SI)

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Pregunta 6

6.- ¿Considera usted qué al no permitirse la reforma a la demanda se está

vulnerando el derecho a la defensa de la parte actora?

Alternativa Porcentaje

SI 81%

NO 19%

TOTAL 100%

Gráfico: 6. Vulneración del derecho a la defensa.

Elaborado por: Bolaños Ayala Karen Mishel

Análisis de datos

Del análisis de la presente pregunta, se observa que al prohibirse la reforma de

la demanda no se permite a la parte actora ejercer de manera plena su derecho

a defenderse pues debe otorgársele a las partes las mismas oportunidades ya

por un lado reformar la demanda en el caso del actor y reconvenir en el caso del

demandado, de esta manera se permite el libre ejercicio del derecho a la

defensa.

Porcentaje

SI 81%

NO 19%

81%

19%

0%

10%

20%

30%

40%

50%

60%

70%

80%

90%

Vulneración del derecho a la defensa

SI NO Linear (SI)

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Pregunta 7

¿Conoce usted que dentro de la Unidad Judicial Civil del cantón Tulcán, no

existe un criterio unificado de los Jueces, respecto de la aplicación de la

reforma de la demanda en el procedimiento ejecutivo?

Alternativa Porcentaje

SI 57%

NO 43%

TOTAL 100%

Gráfico: 7 Unificación de criterio

Elaborado por: Bolaños Ayala Karen Mishel

Análisis de datos

De la interrogante analizada se puede determinar que existen falencias en la

normativa jurídica que regula la reforma de la demanda, generando con esto que

los Jueces tengan diversos criterios lo que provoca inseguridad jurídica a los

usuarios, pues en ciertos casos se establece que si procede la reforma a la

demanda mientras que en otros no.

Porcentaje

SI 57%

NO 43%

57%

43%

0%

10%

20%

30%

40%

50%

60%

Unificación de criterio

SI NO Linear (SI)

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41

Pregunta 8

¿Considera usted que la falta de unificación de criterios en la aplicación de

la reforma a la demanda se debe a que no existen normas claras?

Alternativa Porcentaje

SI 89%

NO 11%

TOTAL 100%

Gráfico: 8. Claridad en las normas jurídicas

Elaborado por: Bolaños Ayala Karen Mishel

Análisis de datos

De la presente interrogante se desprende que la mayoría de encuestados

sostienen que la falta de unificación de criterios se debe a la falta de claridad de

las normas jurídicas, lo que permite que se ocasionen falsas interpretaciones

como está sucediendo en la presente investigación, razón por la cual se

considera vital que las normas sean establecidas de manera clara lo que permite

además efectivizar el derecho a la seguridad jurídica.

Porcentaje

SI 89%

NO 11%

89%

11%

0%

10%

20%

30%

40%

50%

60%

70%

80%

90%

100%

Claridad en las normas jurídicas

SI NO Linear (SI)

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Pregunta 9

¿Considera usted necesario documento de análisis crítico - jurídico que

permita la unificación de criterios y claridad en las normas que regulan la

reforma a la demanda?

Alternativa Porcentaje

SI 87%

NO 13%

TOTAL 100%

Gráfico: 9 Documento jurídico que establezca normas claras

Elaborado por: Bolaños Ayala Karen Mishel

Análisis de datos

Del estudio de esta interrogante se desprende que es necesario realizar un

documento de análisis jurídico que conlleve a establecer con suficiente claridad

las normas jurídicas en la aplicabilidad de la reforma de la demanda, pues como

se ha venido sosteniendo existen falencias en la normativa, que deben ser

subsanadas por medio de anteproyectos de reforma.

Porcentaje

SI 87%

NO 13%

87%

13%

0%

10%

20%

30%

40%

50%

60%

70%

80%

90%

100%

Documento jurídico que establezca normas claras

SI NO Linear (SI)

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43

2.5. Análisis de resultados de las entrevistas

Para la ejecución de las entrevistas ha sido necesario escoger a Profesionales

del derecho que están ocupando cargos en la administración de justicia, es así

que entre ellos tenemos a los siguientes:

Entrevista N°. 1

Datos del entrevistado

Nombres: Dr. Erazmo Carlos Chugá Unigarro

Cargo: Presidente de la Corte Provincial de Justicia del Carchi

Título: Doctor en Jurisprudencia, Magíster en Derecho Procesal Penal.

Experiencia: 15 años – 6 como Juez Provincial.

PREGUNTA RESPUESTA

1.- ¿Explique en qué

consisten los derechos de

Tutela Judicial Efectiva y

Seguridad Jurídica?

El derecho de tutela judicial efectiva se

encuentra establecido en el artículo 75 de la

Constitución de la República del Ecuador,

permite el acceso gratuito a los órganos

judiciales y la tutela judicial efectiva de los

derechos e intereses, de tal forma que para

aquello se requiere la aplicación de principios

procesales como la inmediación, celeridad,

concentración y sobre todo garantizar el

derecho a la defensa.

El derecho a la seguridad Jurídica contemplado

en el artículo 82 de la Constitución, exige el

respeto a la norma constitucional y a los

instrumentos internacionales de protección de

derechos, exigiendo así la existencia de

normas previas, claras, públicas a fin de que los

jueces las apliquen sin dificultad alguna.

2.- ¿Indique en que consiste

la institución jurídica de

reforma de la demanda?

La reforma a la demanda dentro de los

procesos civiles, constituye una un momento

procesal en el cual la parte actora puede ajustar

o reformar parcialmente aspectos que no

fueron establecidos en el libelo inicial como el

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caso de agregar nombres de las partes que por

error no se estableció, o las pretensiones, los

fundamentos de hecho o el anuncio de prueba.

Dentro de nuestro sistema procesal civil esta

institución jurídica está contemplada en el

artículo 148 del COGEP.

3.- ¿Indique si existe

normativa legal que regule la

reforma de la demanda en

los procedimientos monitorio

y ejecutivo?

Respecto al procedimiento ejecutivo no existe

disposición legal que establezca de manera

clara si procede o no la reforma.

Dentro del procedimiento monitorio si existe

normativa legal, sin embargo, considero que

debería permitirse la reforma a la demanda, así

como la reconvención en este litigio.

4.- ¿Considera necesario

establecer un documento de

análisis crítico jurídico a

través del cual se pueda

unificar criterios respecto a

la reforma de la demanda en

los procedimientos ejecutivo

y monitorio?

Es indispensable que se realicen estudios

sobre estas temáticas que permitan al Juzgador

tomar decisiones acertadas, que conlleven a

una aplicación adecuada de la reforma a la

demanda, solo de esta forma se podrá

garantizar seguridad jurídica.

Entrevista N°. 2

Datos del entrevistado

Nombres: Dra. Narciza Eleonor Tapia Guerrón

Cargo: Juez Provincial de la Sala Única Multicompetente de la Corte

Provincial de Justicia del Carchi.

Título: Doctora en Jurisprudencia, Magíster en Derecho Penal.

Experiencia: 30 años.

PREGUNTA RESPUESTA

1.- ¿Explique en qué consisten

los derechos de tutela judicial

efectiva y seguridad jurídica?

El artículo 75 de la Constitución establece el

derecho a la tutela judicial efectiva como un

derecho de protección, radica en el acceso a

la justicia de manera gratuita y que se

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respeten los derechos individuales y

colectivos de toda persona.

El artículo 82 de la Constitución permite que

exista estabilidad en el ordenamiento

jurídico, además que exige claridad en las

disposiciones legales. Esta disposición se

encuentra regulada al igual en el artículo 25

del Código Orgánico de la Función Judicial.

2.- ¿Indique en que consiste la

institución jurídica de reforma

de la demanda?

La institución jurídica de reforma de la

demanda implementada dentro de nuestro

sistema procesal civil en muchos de los

casos permite que se puedan cambiar o

reformara aspectos que no fueron

establecidos dentro de la demanda inicial,

por ejemplo en un juicio ejecutivo establecer

los pagos parciales el cual obviamente

reformaría la pretensión

3.- ¿Indique si existe normativa

legal que regule la reforma de

la demanda en los

procedimientos monitorio y

ejecutivo?

Dentro del procedimiento sumario y

monitorio existe norma expresa que prohíbe

aplicar la reforma a la demanda. (Art. 333 y

359 COGEP)

En cambio en el procedimiento ejecutivo no

existe disposición legal clara.

4.- ¿Considera necesario

establecer un documento de

análisis crítico jurídico a través

del cual se pueda unificar

criterios respecto a la reforma

de la demanda en los

procedimientos ejecutivo y

monitorio?

Es necesario que se realice un documento

de análisis que permita unificar los criterios

en los administradores de justicia, pues lo

que ocasiona estas erróneas

interpretaciones es la falta de normas claras

que se encuentran regulando la reforma a la

demanda.

Sin embargo desde mi criterio considero que

no debería prohibirse la reforma a la

demanda en ningún procedimiento.

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Entrevista N°. 3

Datos del entrevistado

Nombres: Dr. Manuel Alejandro Pozo Lombana

Cargo: Juez de la Unidad Judicial Civil de la Corte Provincial de Justicia

del Carchi

Título: Doctor en Jurisprudencia, Especialista en Derecho Laboral.

Experiencia: 23 años – 5 como Juez.

PREGUNTA RESPUESTA

1.- ¿Explique en qué consisten

los derechos de tutela judicial

efectiva y seguridad jurídica?

Constituyen derechos de protección que

buscan hacer efectivos los derechos de las

personas ya sea en el ámbito judicial, para

aquello se requiere procedimientos

adecuados para acceder a la justicia y que

dichas normativas que reglan estos

procedimientos se encuentren establecidas

de manera clara y previa a fin de que sean

conocidas por todos.

2.- ¿Indique en que consiste la

institución jurídica de reforma

de la demanda?

La reforma a la demanda permite que la

parte actora o demandante posteriormente

que ha presentado su demanda al órgano de

justicia, puedan reformar aspectos

importantes de su demandada inicial, esto

permite que el Juez pueda tener más

sustento y claridad de las cosas en litigio.

3.- ¿Indique si existe normativa

legal que regule la reforma de

la demanda en los

procedimientos monitorio y

ejecutivo?

Dentro del proceso monitorio artículo 359

inciso 2°, se establece la prohibición de

reformar la demanda en este procedimiento.

Dentro del artículo 333 numeral 1°, existe la

prohibición de reformar la demanda en el

proceso sumario.

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En el procedimiento Ordinario si se permite

reformar la demandada hasta antes de la

audiencia preliminar.

En el procedimiento ejecutivo no existe

norma legal clara que lo establezca.

4.- ¿Considera necesario

establecer un documento de

análisis crítico jurídico a través

del cual se pueda unificar

criterios respecto a la reforma

de la demanda en los

procedimientos ejecutivo y

monitorio?

Es importante que se realice un documento

de análisis crítico jurídico pues sobre estas

temáticas se han generado dudas en la

aplicación que han sido materia de consulta

a la Corte Nacional de Justicia, pues no

existe unificación de criterios en la aplicación

de la reforma de la demanda en el

procedimiento ejecutivo.

Entrevista N°. 1

Datos del entrevistado

Nombres: Edison Javier Viveros Vinueza

Título: Abogado en Libre ejercicio.

Experiencia: 4 años

PREGUNTA RESPUESTA

1.- ¿Explique en qué consisten

los derechos de tutela judicial

efectiva y seguridad jurídica?

Estos derechos se encuentran contemplados

en el artículo 75 y 82 de la Constitución de la

República de Ecuador, pues exigen el

respeto a la norma constitucional y la

existencia de procedimientos claros que

garanticen derechos e intereses.

2.- ¿Indique en que consiste la

institución jurídica de reforma

de la demanda?

Se encuentra establecida en el artículo 148

del COGEP, son cambios que se pueden

realizar a la demanda inicial que permiten

modificar aspectos que no fueron

plasmados.

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3.- ¿Indique si existe normativa

legal que regule la reforma de

la demanda en los

procedimientos monitorio y

ejecutivo?

Los procedimientos monitorio y sumario sí

disponen de norma legal que establece la

prohibición de reforma, en cambio en el

proceso ejecutivo no existe norma clara que

lo regule; por último, el ordinario si permite la

reforma a la demanda.

4.- ¿Considera necesario

establecer un documento de

análisis crítico jurídico a través

del cual se pueda unificar

criterios respecto a la reforma

de la demanda en los

procedimientos ejecutivo y

monitorio?

Es necesario que los jueces tengan un solo

criterio pues esto ocasiona que la ciudadanía

tenga seguridad en la administración de

justicia.

.

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49

CAPÍTULO III.

3. PROPUESTA DE SOLUCIÓN AL PROBLEMA.

3.1 Nombre de la propuesta

Análisis crítico – jurídico sobre la aplicación de la reforma a la demanda en el

Código Orgánico General de Procesos que permita la unificación de criterios en

los administradores de justicia.

3.2 Objetivos

Elaborar un documento de análisis crítico - jurídico que permita la unificación de

criterios y claridad en las normas que regulan la reforma a la demanda en los

procedimientos ejecutivo y monitorio, a fin de garantizar el derecho a la tutela

Judicial efectiva y seguridad jurídica.

3.3 Elementos que la conforman

Documento de Análisis Crítico Jurídico

Introducción

La vigencia del Código Orgánico General de Procesos, permitió que varias

instituciones jurídicas sean reformadas, es así que la reforma a la demanda no

ha sido la excepción, pues la misma se encuentra establecida en el artículo 148

del COGEP y se diferencia en gran parte a la reforma de la demanda que

establecía el anterior Código de Procedimiento Civil, pues en esta antigua

normativa se permitía reformar la demanda en todos los procedimientos, lo que

no sucede en la actualidad con la nueva normativa.

La problemática objeto de estudio tiene origen en la falta de disposiciones legales

que regulen la reforma a la demanda en los procedimientos ejecutivo y monitorio,

esto ha generado que dentro de las Unidades Judiciales Civiles se generen

erróneas interpretaciones en la aplicación de la ley permitiéndonos con esto que

se generen varios criterios, por un lado un criterio sostiene que debe proceder la

reforma en el procedimiento ejecutivo esto con fundamento en el artículo 148 del

COGEP, mientras que el otro criterio señala que no debe proceder esto de

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acuerdo al artículo 355 del COGEP, que señala que el procedimiento ejecutivo

se tramitará bajo las mismas reglas del proceso sumario, en el cual existe norma

expresa que señala que no procede la reforma a la demanda.

Cuerpo Central

Con la publicación y vigencia del Código Orgánico General de Procesos COGEP,

en el mes de mayo de 2016, el sistema procesal civil cambió drásticamente pues

se redujeron una infinidad de procedimientos que existían y se introdujo cuatro

procedimientos que regulan el proceso civil, entre ellos el ordinario, ejecutivo,

monitorio y sumario entre los más generales.

De allí que en cada uno de estos procedimientos se redujeron los términos de

tramitación volviéndolos más ágiles, implementando así el proceso oral por

audiencias y otros principios procesales, teniendo presente que el sistema

procesal es un medio para la realización de la justicia y que en tal aspecto se

requiere de normativas acordes a esta finalidad, buscando siempre garantizar

los derechos.

Por otro lado al referirse a los derechos de protección, encontramos el derecho

a la tutela judicial efectiva y la seguridad jurídica, establecidos como pilares

fundamentales en la protección de derechos y estabilidad del Estado en el

ordenamiento jurídico.

Al referirse a la tutela judicial efectiva este derecho tiene como finalidad permitir

el acceso gratuito a los órganos de justicia, a fin de que sean jueces imparciales

quienes brinden protección de los derechos e intereses de las personas,

garantizando así el libre ejercicio del derecho a la defensa y la eficacia de los

principios procesales.

Es decir que la tutela judicial efectiva, busca el mecanismo adecuado para que

aquellas personas que presuman sentirse afectadas por un derecho puedan

acudir ante un Juez y reclamar su derecho.

En cambio el derecho a la seguridad jurídica tienen como objetivo primordial

establecer normas jurídicas que tengan el carácter de previsibles, es decir que

hayan sido establecidas con anterioridad al hecho y que puedan conocerse las

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consecuencias que generaría su falta de cumplimento, otra exigencia es la

claridad de las normas desde este aspecto se debe mencionar que deben

encontrarse establecidas con la suficiente claridad, de tal forma que no den lugar

a falsas interpretaciones por parte de los juzgadores, en este aspecto es

importante mencionar que no por existir un gran número de leyes va a existir

seguridad sino por el contrario depende mucho de la claridad y calidad de las

normas jurídicas; por último el aspecto de publicidad de las normas requiere gran

atención, pues dentro del Ecuador existe un gran número de leyes que es

imposible conocerlas en su totalidad, sin embargo las normas jurídicas deben

ser públicas esto a fin de que sean conocidas.

Una vez que sea referido a estos derechos es importante mencionar que la

institución jurídica de reforma de la demanda, dentro de su aplicabilidad ha

generado dudas en los administradores de justicia esto porque no existe

normativa clara que disponga su procedencia. Pues en determinados procesos

unos jueces aceptan reformar la demanda en cambio otros jueces en el mismo

caso no aceptan.

Se debe conocer que la reforma a la demanda es aquella nueva oportunidad que

tiene el demandante para ajustar parcialmente su demanda en aquellos

aspectos no establecidos dentro de su demanda inicial, ya por error involuntario

o por que al momento de redactar la demanda no existían, por ejemplo las partes,

pretensiones, hechos o las pruebas y la cosa cantidad o hecho que se exige.

En este aspecto hay que centrarse específicamente en estudiar en que proceso

cabe la reforma a la demanda, bajo esto se puede mencionar que respecto al

procedimiento sumario el artículo 333 numeral 1° del COGEP, prohíbe de

manera expresa su utilización; en el procedimiento monitorio dentro del artículo

359 inciso 2° Ibídem señala: “En este proceso no procede la reforma a la

demanda, ni la reconvención”. Dentro de estos procedimiento existe norma clara

que prohíbe su aplicación sin embargo dadas las características del

procedimiento monitorio, se determina que se debería permitir su utilización pues

estos permite que el actor pueda efectivizar su derecho a la defensa en igualdad

de condiciones con el demandado.

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Respecto al procedimiento ejecutivo no existe disposición legal que regule con

claridad la procedencia de la reforma de la demanda, sino únicamente dentro de

su artículo 355, señala: “En todo lo no previsto en este Título serán aplicables

las normas del procedimiento sumario”, es decir que bajo este aspecto debería

no proceder la reforma a la demanda, sin embargo la duda se genera por cuanto

el artículo 148 Ibídem señala que la reforma a la demanda procede hasta antes

de la audiencia preliminar o única en los procesos de una sola audiencia, en este

aspecto el procedimiento ejecutivo es de aquellos que tienen una sola audiencia

en tal aspecto debería proceder la reforma a la demanda también en este

procedimiento. Por último, es importante mencionar por que se genera este

conflicto, la respuesta es clara, pues no existe norma legal que establezca su

procedencia o prohibición, al igual que lo existe en el procedimiento sumario.

Desde esta perspectiva para garantizar la existencia de normas claras, es

necesario plantear un anteproyecto de reforma a los artículos 355 y 359 inciso

2° del COGEP, tanto en el procedimiento ejecutivo y monitorio, pues debería

permitirse la procedencia de la reforma a la demanda en estos procedimientos.

REPÚBLICA DEL ECUADOR

Asamblea Nacional

ANTEPROYECTO DE LEY REFORMATORIA A LOS ARTÍCULOS 355 Y 359

INCISO 2° DEL CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS

1.- EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La aplicación de la reforma a la demanda dentro de los procesos civiles es vital

pues permite que la parte actora pueda ejercitar su derecho a la defensa en estos

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procedimientos y más aún permite que el Juez conocer sin limitación alguna

todos los aspectos que han sido puestos a conocimiento para resolver la Litis.

De allí que, al no existir normativa dentro del procedimiento ejecutivo, respecto

a la reforma a la demanda es importante establecerla de manera clara.

En cambio, dentro del procedimiento monitorio se considera que, dadas las

características de este proceso, es importante que proceda la reforma a la

demanda y reconvención, pues permite efectivizar el derecho a la defensa de la

parte actora

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la República del Ecuador, dispone en su artículo 75, sobre

la tutela judicial efectiva imparcial y expedita de los derechos.

Que la Constitución, dentro de su artículo 82, dispone el respeto a la Constitución

y la existencia de normas jurídicas establecidas de manera previa, clara y

pública.

Que el sistema procesal constituye un factor fundamental para la realización de

la justicia bajo esto no se sacrificará la justicia por la sola omisión de

formalidades.

Que, el Código Orgánico de la Función Judicial, exige la aplicación de los

principios procesales que conllevan a la protección de derechos.

En este aspecto y con la finalidad de que existan normas que protejan los

derechos constitucionales se considera necesario reformar los artículos 355 y

359inciso 2° del COGEP.

Con base en el numeral 6 del artículo 120 de la Constitución de la República del

Ecuador y el numeral 6 del artículo 9 de la Ley Orgánica de la Función

Legislativa, se expide la siguiente reforma:

REFORMESE EL ARTÍCULO 355 DEL CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE

PROCESOS QUE CONTENGA LO SIGUIENTE:

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Art. 355.- Normas supletorias. En todo lo no previsto en este

Título serán aplicables las normas del procedimiento

sumario, a excepción de la reforma a la demanda la cual

será aplicada según lo dispuesto en el artículo 148 de

este cuerpo legal.

REFORMESE EL ARTÍCULO 359 INCISO 2° DEL CÓDIGO ORGÁNICO

GENERAL DE PROCESOS QUE CONTENGA LO SIGUIENTE:

“Dentro de este procedimiento procede la reforma a la

demanda y reconvención en la manera establecida en el

artículo 148 y 154 respectivamente, de este cuerpo

legal.”

3.4 Explicación de cómo la propuesta contribuye a solucionar las

insuficiencias identificadas en el diagnóstico

Con el ante proyecto de Ley Reformatoria a las indicadas disposiciones

establecidas en el COGEP, de manera primordial se cumple el objetivo

planteado, esto es que exista la unificación de criterios en los administradores

de justicia, pues se ha determinado que al existir normativas claras se impide

que se den erróneas interpretaciones a las normas jurídicas y por ende se genere

inseguridad. Por un lado dentro del procedimiento ejecutivo, al establecer el ante

proyecto de ley se permite subsanar el vacío legal existe que está ocasionando

la duda en la aplicación de la reforma al demanda; en cambio dentro del

procedimiento monitorio dada la esencia misma de este proceso es vital que la

parte actora pueda reformar la demanda con esto se permite garantizar varios

derechos entre ellos la tutela judicial efectiva, la seguridad jurídica y las garantías

del debido procesos en especial el derecho a la defensa.

3.5. Aplicación práctica de la propuesta y comprobación de los resultados

demostrando una transformación con respecto al diagnóstico inicial.

Es importante señalar que resulta imposible dada la naturaleza de este trabajo

poner en práctica la propuesta planteada más aún realizar la comprobación de

resultados en los cuales se pueda demostrar una transformación, esto porque

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55

para poner en práctica la presente propuesta debería aprobarse el anteproyecto

de ley reformatoria en la Asamblea Nacional.

Por otro lado, al tratarse de un trabajo relacionado a las áreas sociales, carrera

de derecho, es importante destacar que este tipo de investigaciones no son

comprobables, sino por el contrario se busca predecir qué efectos o

consecuencias ocasiona su aplicación. Bajo esta línea se sostiene que con la

aplicación de la reforma propuesta se garantizaran los derechos de protección

como la tutela judicial efectiva y la seguridad jurídica.

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56

CONCLUSIONES GENERALES

Concluido los tres capítulos del presente proyecto investigativo es necesario

establecer las conclusiones a las que se ha llegado:

- Dentro de la fundamentación teórica que ha sido planteada como

objetivo específico se puede concluir que los derechos de tutela

judicial efectiva y seguridad jurídica cumplen una función primordial

dentro del ordenamiento jurídico, además de brindar estabilidad al

sistema judicial. Continuando con el análisis la figura jurídica de

Reforma a la demanda constituye un mecanismo esencial dentro de

los procesos civiles pues permite a la parte actora y a la defensa

efectivizar sus derechos; por último, se concluye que es vital esta

institución pues permite el efectivo ejercicio de derecho a la defensa

de las partes en litigio.

- El segundo objetivo consiste en desarrollar un diagnóstico, para lo cual

ha sido necesario llevar a cabo un diseño metodológico en el cual se

han utilizado métodos y técnicas de investigación permitiendo obtener

resultados sobre las variables investigadas, por lo que es necesario

establecer normativa clara en los procedimientos ejecutivos de tal

forma que se permita aplicar la reforma a la demanda. Para los cual

ha sido necesario la realización de encuestas y entrevistas a

Profesionales del Derecho, quienes han sostenido que es

indispensable incrementar una disposición legal que dé solución a esta

problemática, cumpliendo de esta forma el objetivo planteado.

- El tercer objetivo se ve reflejado en la última parte de este trabajo, pues

se ha desarrollado un documento de análisis crítico jurídico en el cual

se establece la necesidad de reformar los artículo 355 y 359 inciso 2

del COGEP, pues se considera que la reforma a la demanda debe ser

procedente en todos los procesos, aspecto que ha sido sostenido por

los validadores.

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57

RECOMENDACIONES

Para que la presente propuesta pueda llevarse a la práctica es necesario realizar

las siguientes recomendaciones:

- Que la Universidad Uniandes a través de su personeros y directivos,

puedan dar impulso a este tipo de trabajos, de tal forma que, a través de

los legisladores de esta provincia, esta investigación pueda llegar hasta la

Asamblea Nacional, Comisión de Legislación y ser plasmados como

Anteproyectos de reforma de ley, permitiendo con esto la debida armonía

entre los principios constitucionales y los procedimientos;

- Que se autorice, dentro del Departamento Bibliotecario de la Universidad

Uniandes, que el presente material investigativo, sea inventariado como

patrimonio educativo y sirva de base para posteriores trabajos, de tal

forma que por parte del investigador se autoriza su utilización;

- Que en el Departamento de Metodología de la Universidad Uniandes, en

las áreas vinculación con la colectividad y proyectos integradores en las

cuales intervienen los alumnos, se fortalezca estas investigaciones a tal

punto que los estudiantes y colectividad conozcan sobre estas temáticas

que son vitales dentro del área social.

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ANEXOS

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

“UNIANDES”

Facultad de Jurisprudencia Carrera de Derecho

Encuestas dirigidas a funcionarios judiciales, abogados y estudiantes de la

carrera de Derecho.

Señor/(a) encuestado/ (a)

Muy comedidamente pido a usted, se sirva a responder el siguiente cuestionario por

medio de una “X” en la casilla que crea pertinente, sus respuestas se utilizarán en

el proceso investigativo que realizo previo a la obtención del Título de Abogada de

los Tribunales de la República del Ecuador.

CUESTIONARIO:

1.- ¿Conoce en qué consiste el derecho a la Tutela Judicial Efectiva?

SI ( ) NO ( )

2.- ¿Indique si el derecho a la Seguridad Jurídica, exige la existencia de normas

jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes?

SI ( ) NO ( )

3.- ¿Indique si conoce en qué consiste la institución jurídica de reforma a la

demanda?

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SI ( ) NO ( )

4.- ¿Conoce usted que la reforma a la demanda de acuerdo al artículo 148 del

Código Orgánico General de Procesos se puede realizar en dos fases la primera

hasta antes que se dé contestación a la demanda y la segunda hasta antes de la

audiencia preliminar o única, cuando existen hechos nuevos y la demanda ya ha

sido contestada?

SI ( ) NO ( )

5.- ¿Considera usted que en todos los procedimientos se debería permitir la reforma

a la demanda?

SI ( ) NO ( )

6.- ¿Considera usted qué al no permitirse la reforma a la demanda se está

vulnerando el derecho a la defensa de la parte actora?

SI ( ) NO ( )

7.- ¿Conoce usted que dentro de la Unidad Judicial Civil del cantón Tulcán, no existe

un criterio unificado de los Jueces, respecto de la aplicación de la reforma de la

demanda en el procedimiento ejecutivo?

SI ( ) NO ( )

8.- ¿Considera usted que la falta de unificación de criterios en la aplicación de la

reforma a la demanda se debe a que no existen normas claras?

SI ( ) NO ( )

9.- ¿Considera usted necesario documento de análisis crítico - jurídico que permita

la unificación de criterios y claridad en las normas que regulan la reforma a la

demanda?

SI ( ) NO ( )

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