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La protección internacional y regional de los derechos humanos Mireya Castañeda.

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  • La protección internacional y regional

    de los derechos humanos

    Mireya Castañeda.

  • Delimitación del tema

  • Antecedentes en México

    Constitución de 1857, primer capítulo: “De los Derechos del hombre”.

    Constitución de 1917, primer capítulo: “De las Garantías Individuales”.

    Reforma constitucional en materia de derechos humanos publicada en el DOF el 10 de junio de 2011, primer capítulo: “De los derechos humanos y sus garantías”.

  • Derecho Internacional de los Derechos Humanos

    Surgió como respuesta a los terribles acontecimientos ocurridos en la Segunda Guerra Mundial, con la Declaración Universal de los Derechos Humanos, de 1948, base de los tratados internacionales en materia de derechos humanos que se desarrollarían progresivamente.

  • Fuentes del Derecho Internacional Público

    Costumbre Tratados internacionales Decisiones judiciales

    Principios Generales del Derecho Doctrina Resoluciones de Organismos

    Internacionales

  • Tratado internacional

    Convención de Viena sobre el derecho de los tratados de 1969

    Se entiende por "tratado" un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular.

  • Diferencia con Declaraciones

    El término “declaración” se usa a menudo deliberadamente para indicar que las partes no desean establecer obligaciones vinculantes sino simplemente dan a conocer determinadas aspiraciones.

  • Diferencia entre Tratados y Declaraciones

    Los Tratados son vinculantes, es decir, obligatorios para las partes.

    Las Declaraciones no tienen la intención de ser vinculantes, pero con el trascurso del tiempo pueden llegar a convertirse en costumbre internacional, como sucedió con la Declaración Universal de Derechos Humanos.

  • Principios de derecho de los tratados

    Pacta sunt servanda, la Convención de Viena en su numeral 26 en los siguientes términos: “Todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe”.

    Algunas teorías encontraban en este principio la base del sistema jurídico internacional.

  • Principios de derecho de los tratados

    Res inter alios acta es el principio que indica que los tratados sólo crean obligaciones entre las partes. Los tratados internacionales sólo pueden obligar a los que han intervenido en ellos.

  • Principios de derecho de los tratados

    Ex consensum advenit vinculum se refiere a que el consentimiento es la base de la obligación jurídica.

    Es necesario que el Estado haga constar su consentimiento a obligarse, a través de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, según sea el caso, para ello deberá cumplir con la normatividad interna para asumir compromisos internacionales.

  • Principios de derecho de los tratados

    En esta línea resulta pertinente la cita del caso Wimbledon, que señala: “el derecho de adquirir compromisos internacionales es un atributo de la soberanía del Estado”.

  • Reservas a tratados

    Es una declaración unilateral formulada por un Estado con el propósito de excluir o modificar los efectos jurídicos de ciertas disposiciones de un tratado. Se realiza al momento de la manifestación del consentimiento, es decir, de la firma, ratificación, aceptación, aprobación o adhesión al tratado.

  • Declaraciones interpretativas

    Son "Una declaración unilateral, cualquiera [que] sea su enunciado o denominación, hecha por un Estado o por una organización internacional, con el objeto de precisar o aclarar el sentido o el alcance que ese Estado o esa organización internacional atribuye al tratado o algunas de sus disposiciones“.

  • Denuncia

    La Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados dispone como reglas supletorias para los tratados que no contengan disposiciones sobre su terminación, denuncia o retiro, las siguientes:

    a) que conste que fue intención de las partes admitir la posibilidad de denuncia o de retiro,

    b) que el derecho de denuncia o de retiro pueda inferirse de la naturaleza del tratado.

  • Diferencias

    Derecho Internacional Público

    Derecho Internacional de los Derechos Humanos

  • Tratados internacionales de derechos humanos

    Surgen a partir de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948.

    Introducen al individuo como sujeto de derecho internacional.

    Representan un primer escalón básico de protección a los derechos humanos.

  • Tratados internacionales de derechos humanos

    1) el objeto y fin son la protección de los derechos fundamentales de los seres humanos.

    2) los Estados asumen obligaciones hacia los individuos bajo su jurisdicción, no asumen obligaciones recíprocas entre los Estados partes ni implican intereses particulares entre éstos.

  • Tratados internacionales de derechos humanos

    La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en su Opinión Consultiva 2/82, señaló que un tratado de derechos humanos es “un instrumento o marco jurídico multilateral que capacita a los Estados para comprometerse, unilateralmente, a no violar los derechos humanos de los individuos bajo su jurisdicción”.

  • Opinión Consultiva 2/82

    La Corte Interamericana estableció:

    29. […] debe enfatizar, sin embargo, que los tratados modernos sobre derechos humanos, en general, y, en particular, la Convención Americana, no son tratados multilaterales de tipo tradicional, concluidos en función de un intercambio recíproco de derechos, para el beneficio mutuo de los Estados contratantes.

  • Opinión Consultiva 2/82

    Su objeto y fin son la protección de los derechos fundamentales de los seres humanos, independientemente de su nacionalidad, tanto frente a su propio Estado como frente a los otros Estados contratantes.

  • Opinión Consultiva 2/82

    Al aprobar estos tratados sobre derechos humanos, los Estados se someten a un orden legal dentro del cual ellos, por el bien común, asumen varias obligaciones, no en relación con otros Estados, sino hacia los individuos bajo su jurisdicción.

  • Protección Universal y Protección Regional

    Protección Universal

    Protección Regional ◦ Sistema Europeo

    ◦ Sistema Africano

    ◦ Sistema Interamericano

  • Asamblea General

  • Asamblea General

    Tercera Comisión

    Asuntos Sociales, Humanitarios y Culturales

  • Consejo de Seguridad

  • Consejo de Seguridad

    15 miembros:

    Permanentes: China, Francia, Federación Rusa, Reino Unido, Estados Unidos.

  • Consejo Económico y Social

  • Corte Internacional de Justicia

  • Corte Internacional de Justicia

    La Corte Internacional de Justicia, en el Caso Relativo al Personal diplomático y consular de los Estados Unidos en Teherán, realizó una mención de la Declaración Universal de Derechos Humanos. Determinó que Irán había cometido una serie de transgresiones a los derechos y libertades fundamentales del personal diplomático de Estados Unidos, con conductas “incompatibles con los principios de la Carta de Naciones Unidas, así como con los derechos fundamentales enunciados en la Declaración Universal”.

  • Secretario General Ban Ki-moon

  • Programas, fondos y otros órganos

  • ACNUR

    La condición de los refugiados (…) debido a fundados temores de ser

    perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país; o que, careciendo de nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos, fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera regresar a él.

  • Reforma constitucional Art. 11

    En caso de persecución, por motivos de orden político, toda persona tiene derecho de solicitar asilo; por causas de carácter humanitario se recibirá refugio. La ley regulará sus procedencias y

  • Gaceta Senado Miércoles 9 de Marzo de 2011

    Cuando se habla de refugiados y la protección internacional que les brinda un Estado, se refiere a un estatuto o condición jurídica de un extranjero amparado por un régimen especial de protección, donde la utilización común del término “refugio” no es correcta. El criterio aceptado por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados es “la condición de refugiado”.

  • Gaceta Senado Miércoles 9 de Marzo de 2011

    Es por ello que cabe señalar que el reconocimiento de la condición de refugiado no se hace precisamente “por motivos humanitarios” como se establece en la minuta…

  • Gaceta Senado Miércoles 9 de Marzo de 2011

    sino por los motivos señalados en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su Protocolo de 1967 así como la definición regional de refugiado contenida en la Declaración de Cartagena sobre los Refugiados de 1984, debidamente recogidos en la legislación nacional en la materia, tal y como lo establece el artículo 13 de la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria, publicada en el DOF el 27 de enero del 2011.

  • ONU Mujeres

    División para el Adelanto de la Mujer Instituto Internacional de Investigaciones

    y Capacitación para el Adelanto de la Mujer,

    Oficina de la Asesora Especial en Cuestiones de Género y Adelanto de la Mujer y

    UNIFEM, el Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer.

  • Derecho Internacional de los Derechos Humanos

    distinción

    Derecho Internacional Humanitario

    Corte Penal Internacional

  • Protección Universal y Protección Regional

    Protección Universal

    ◦ Declaración Universal de los Derechos Humanos

    ◦ Tratados internacionales

  • Declaración Universal de los Derechos Humanos

    La Proclamación de Teherán, en su declaración 2, establece: “La Declaración Universal de Derechos Humanos enuncia una concepción común a todos los pueblos de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana y la declara obligatoria para la comunidad internacional”. El pronunciamiento citado puede fungir como prueba de la opinio juiris.

  • Declaración Universal de los Derechos Humanos

  • Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948

  • Tratados Universales Pacto Internacional de Derechos

    Civiles y Políticos.

    Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

    Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial.

    Convención Internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

    Convención Internacional contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

    Convención Internacional sobre los Derechos del Niño.

    Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares.

    Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad.

    Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas

  • Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

    Principales derechos • Derecho a la no discriminación • Derecho al trabajo • Condiciones de trabajo justas y favorables • Derecho de sindicación • Derecho a la seguridad social • Protección de la familia • Derecho a un nivel de vida adecuado • Derecho a la salud • Derecho a la educación • Derecho a participar en la vida cultural

  • Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

    En su artículo 2º: “Cada uno de los Estados Partes en el

    presente Pacto se compromete a adoptar medidas, tanto por separado como mediante la asistencia y la cooperación internacionales, especialmente económicas y técnicas, hasta el máximo de los recursos de que disponga, para lograr progresivamente, por todos los medios apropiados, inclusive en particular la adopción de medidas legislativas, la plena efectividad de los derechos aquí reconocidos”.

  • Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas

    de Discriminación Racial

    ¿Qué es la discriminación racial? "toda distinción, exclusión, restricción o

    preferencia basada en motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnico, que tenga por objetivo o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública" (art. 1).

  • Convención Internacional sobre la eliminación de todas las formas de

    discriminación contra la mujer

    ¿Qué se entiende por discriminación contra la mujer?

    "toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera" (art. 1).

  • Convención Internacional contra la Tortura y Otros Tratos o Penas

    Crueles, Inhumanos o Degradantes

    ¿Qué es tortura? "todo acto por el cual se inflija intencionadamente a

    una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia" (art. 1).

  • Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles,

    Inhumanos o Degradantes Egypt (1986)

    Iraq (2011)

    Jordan (1991)

    Lebanon (2000)

    Saudi Arabia (1997)

    Yemen (1991)

    Syrian Arab Republic

    (2004)

    Algeria (1989)

    Kuwait (1996)

    Bahrain (1998)

    Mauritania (2004)

    Djibouti (2002)

  • Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles,

    Inhumanos o Degradantes

    Kuwait. Reservation: "With reservations as to article (20) and the

    provision of paragraph (1) from article (30) of the Convention”.

    Saudi Arabia. Reservations: The Kingdom of Saudi Arabia does not recognize

    the jurisdiction of the Committee as provided for in article 20 of this Convention. The Kingdom of Saudi Arabia shall not be bound by the provisions of paragraph (1) of article 30 of this Convention.

  • Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles,

    Inhumanos o Degradantes

    Artículo 20 1. El Comité, si recibe información fiable

    que a su juicio parezca indicar de forma fundamentada que se practica sistemáticamente la tortura en el territorio de un Estado Parte, invitará a ese Estado Parte a cooperar en el examen de la información y a tal fin presentar observaciones con respecto a la información de que se trate.

  • Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles,

    Inhumanos o Degradantes

    Artículo 30 1. Las controversias que surjan entre dos o más

    Estados Partes con respecto a la interpretación o aplicación de la presente Convención, que no puedan solucionarse mediante negociaciones, se someterán a arbitraje, a petición de uno de ellos. Si en el plazo de seis meses contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud de arbitraje las Partes no consiguen ponerse de acuerdo sobre la forma del mismo, cualquiera de las Partes podrá someter la controversia a la Corte Internacional de Justicia, mediante una solicitud presentada de conformidad con el Estatuto de la Corte.

  • Convención sobre los Derechos del Niño

    “Principios generales“

    1. La no discriminación: la obligación de los Estados de respetar y asegurar a cada niño los derechos establecidos en la Convención dentro de su jurisdicción y sin discriminación de ningún tipo (art. 2);

    2. El interés superior del niño: que el interés superior del niño sea una consideración primordial en todas las acciones relacionadas con el niño (art. 3);

  • Convención sobre los Derechos del Niño

    3. El derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo: el derecho inherente del niño a la vida y la obligación de los Estados Partes a garantizar en la mayor medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño (art. 6);

    4. Las opiniones del niño acerca de su propia situación: el derecho del niño a expresar sus opiniones libremente "en todas las cuestiones que afecten al niño", opiniones que deberán recibir la debida consideración "de conformidad con la edad y madurez del niño" (art. 12)

  • Convención Internacional sobre los derechos de las personas con

    discapacidad

    “Discriminación por motivos de discapacidad" se entenderá cualquier distinción, exclusión o restricción por motivos de discapacidad que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en los ámbitos político, económico, social, cultural, civil o de otro tipo. Incluye todas las formas de discriminación, entre ellas, la denegación de ajustes razonables.

  • Convención Internacional para la protección de todas las personas

    contra las desapariciones forzadas

    Se entenderá por "desaparición forzada" el arresto, la detención, el secuestro o cualquier otra forma de privación de libertad que sean obra de agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúan con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o del ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona desaparecida, sustrayéndola a la protección de la ley.

  • Normas internacionales de 1986

    La Asamblea General de las Naciones Unidas ha recordado normas internacionales en materia de derechos humanos, en su resolución 41/120, de 1986, donde señaló directrices que se deben tener en cuenta para preparar nuevos instrumentos internacionales de derechos humanos.

  • Normas internacionales de 1986

    a) Ser congruentes con el conjunto de normas internacionales vigentes en materia de derechos humanos;

    b) Tener carácter fundamental y dimanar de la dignidad y el valor inherentes a la persona humana;

  • c) Ser los suficientemente precisos para engendrar derechos y obligaciones identificables y observables;

    d) Proporcionar, según proceda, un mecanismo de aplicación realista y efectivo que incluya sistemas de presentación de informes;

    e) Suscitar amplio apoyo internacional.

    Normas internacionales de 1986

  • Consejo de Derechos Humanos

    El Consejo de Derechos Humanos es un órgano subsidiario de la Asamblea General, en sustitución de la Comisión de Derechos Humanos. Fue creado para promover el respeto universal por la protección de todos los derechos humanos y libertades fundamentales, para ocuparse de las situaciones en que se vulneren los derechos humanos, incluidas las transgresiones graves y sistemáticas y para formular recomendaciones al respecto.

  • Consejo de Derechos Humanos

  • Consejo de Derechos Humanos

    Asumió un mecanismo de examen periódico universal, a través del cual analiza la situación de los derechos humanos en todos los Estados miembros de las Naciones Unidas, una vez cada cuatro años. Es un proceso que maneja el Estado bajo el auspicio del Consejo, que provee la oportunidad de que cada Estado declare cuáles son las acciones que ha tomado en favor de los derechos humanos y cómo ha asumido sus obligaciones en la materia.

  • Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos

    Humanos Es el principal funcionario de las Naciones

    Unidas responsable de los derechos humanos. El cargo fue creado por la Asamblea General a raíz de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos en 1993, en la cual, la comunidad internacional decidió establecer un mandato de derechos humanos más sólido y con mayor apoyo institucional que el que había desarrollado el Centro de Derechos Humanos.

  • Navanethem Pillay

  • Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos

    Humanos Tiene como funciones principales la de

    promover y proteger el disfrute efectivo de todos los derechos civiles, culturales, económicos, políticos y sociales por todos y formular recomendaciones a los órganos competentes del sistema, con miras a mejorar la promoción y protección de todos los derechos humanos.

  • Comités de tratados

    Comité de derechos humanos

    Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

    Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

    Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW)

    Comité contra la Tortura

    Comité de los Derechos del Niño

    Comité para la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares

    Comité sobre los derechos de

    las personas con discapacidad

    Comité de desapariciones forzadas.

  • Comités de tratados

    Los órganos creados en virtud de tratados realizan algunas funciones relacionadas con la vigilancia de la manera en que los Estados Partes aplican los tratados. Todos los órganos creados en virtud de tratados tienen el mandato de recibir y examinar informes presentados periódicamente por los Estados Partes, en los que se detalla la manera en que se aplican las disposiciones de los tratados en el país de que se trate.

  • Comités de Tratados

    Cada Comité cuenta con distintos mecanismos, como pueden ser:

    1) comunicaciones individuales;

    2) reclamaciones interestatales;

    3) medidas de alerta, y

    4) mecanismos de investigación.

  • Comité de Derechos Humanos

    El Comité de Derechos Humanos es el órgano que supervisa la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos por sus Estados Partes.

    Está integrado por dieciocho expertos independientes, con reconocida competencia en materia de derechos humanos, los cuales deben representar una distribución geográfica equitativa. El Comité se reúne cada año en tres periodos ordinarios de sesiones.

  • Comité de Derechos Humanos

    La tarea del Comité de Derechos Humanos es supervisar y vigilar el cumplimiento de las obligaciones dimanantes del Pacto por los Estados parte.

  • Comité de Derechos Humanos

    En su desempeño tiene cuatro funciones principales:

    1) examina los informes de los Estados y emite "Observaciones finales" a los mismos, en donde expresa sus preocupaciones y recomendaciones;

    2) elabora las llamadas “Observaciones generales”, ideadas para ayudar a los Estados partes a dar cumplimiento al Pacto;

  • Comité de Derechos Humanos

    3) examina las denuncias entre los Estados por infracción al Pacto, y

    4) examina las denuncias de los particulares en relación con supuestas transgresiones del Pacto cometidas por los Estados partes del Primer Protocolo Facultativo.

  • Comités de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

    Introdujo en 2008, con su Protocolo Facultativo:

    1) comunicaciones individuales.

  • c) Ser los suficientemente precisos para engendrar derechos y obligaciones identificables y observables;

    d) Proporcionar, según proceda, un mecanismo de aplicación realista y efectivo que incluya sistemas de presentación de informes;

    e) Suscitar amplio apoyo internacional.

  • Sistemas Regionales de Protección de los Derechos Humanos

    Sistema Europeo

    Sistema Africano

    Sistema Interamericano

  • Sistemas Regionales de Protección de los Derechos Humanos

    La Declaración y Programa de Acción de

    Viena, de 1993:

    37. Los acuerdos regionales desempeñan un papel fundamental en la promoción y protección de los derechos humanos y deben reforzar las normas universales de derechos humanos contenidas en los instrumentos internacionales y su protección.

  • Sistemas Regionales de Protección de los Derechos Humanos

    La Conferencia Mundial de Derechos Humanos apoya los esfuerzos que se llevan a cabo para fortalecer esos acuerdos e incrementar su eficacia, al tiempo que subraya la importancia que tiene la cooperación con las Naciones Unidas en sus actividades de derechos humanos.

  • Sistemas Regionales de Protección de los Derechos Humanos

    La Conferencia Mundial de Derechos Humanos reitera la necesidad de estudiar la posibilidad de establecer, donde aún no existan, acuerdos regionales o subregionales para la promoción y protección de los derechos humanos.

  • Sistema Europeo de Derechos Humanos

    Después de la Segunda Guerra Mundial se creó el Consejo de Europa, con el objetivo específico de promover la paz, los derechos humanos y la democracia.

  • Sistema Europeo de Derechos Humanos

    Consejo de Europa (47 países)

    Unión Europea (27 países)

  • Sistema Europeo de Derechos Humanos

    Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales

    Carta Social Europea

  • Sistema Europeo de Derechos Humanos

    Convenio Europeo de Derechos Humanos.

    14 protocolos adicionales: ◦ 6 incorporaron derechos.

    ◦ 9 modificado el sistema.

    ◦ 2 sobre interpretación.

  • Sistema Europeo de Derechos Humanos

    Composición inicial:

    ◦ Comisión Europea de Derechos Humanos (Extinta)

    ◦ Tribunal Europeo de Derechos Humanos

  • Sistema Europeo de Derechos Humanos

    Corte Europea de Derechos Humanos

    ◦ Bernard Kouchner: “la Corte Europea no es la víctima de su propio éxito, pero sí del déficit y las malas costumbres de los 47 países miembros”.

  • Sistema Europeo de Derechos Humanos

  • Sistema Europeo de Derechos Humanos

    Competencia consultiva

    Competencia contenciosa

  • Sistema Europeo de Derechos Humanos

    Competencia contenciosa

    ◦ Demandas individuales

    ◦ Demandas interestatales

  • Sistema Europeo de Derechos Humanos

    Consejo de Europa: Corte Europea de Derechos Humanos. (Estrasburgo)

    Unión Europea: Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Luxemburgo)

  • Sistema Africano de Derechos Humanos

    Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos.

  • Sistema Africano de Derechos Humanos

    En relación con los derechos de los pueblos,

    como expresión de la colectivización de los derechos del hombre, se encuentra su numeral 19: “Todos los pueblos serán iguales; todos disfrutarán del mismo respeto y tendrán los mismos derechos. Nada justificará la dominación de un pueblo por otro.” Entre otros derechos de esta categoría establece el disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales y el derecho a su desarrollo económico, social y cultural.

  • Sistema Africano de Derechos Humanos

    La Carta Africana, a diferencia de los otros documentos analizados, no contiene ninguna disposición sobre la suspensión de derechos en estados de emergencia.

  • Sistema Africano de Derechos Humanos

    Integración:

    Comisión Africana de los Derechos Humanos y de los Pueblos.

    Corte Africana de los Derechos Humanos y de los Pueblos.

  • Sistema Africano de Derechos Humanos

    Comisión Africana de los Derechos Humanos y de los Pueblos: 11 miembros.

  • Sistema Africano de Derechos Humanos

  • Sistema Africano de Derechos Humanos

    Comisión Africana de los Derechos Humanos y de los Pueblos.

    Atribuciones:

    1) la promoción de los derechos humanos y de los pueblos;

  • Sistema Africano de Derechos Humanos

    2) la protección de los derechos humanos y de los pueblos, a través de la revisión de informes por país, la publicación de informes sobre la situación en la región y el llevar a cabo visitas para observar la situación de los derechos humanos en diversos países;

  • Sistema Africano de Derechos Humanos

    3) la interpretación de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos y sus Protocolos, y

    4) la recepción, análisis e investigación de comunicaciones individuales e interestatales sobre la transgresión de derechos humanos.

  • Sistema Africano de Derechos Humanos

    Comunicaciones interestatales sobre la transgresión de derechos humanos:

    Democratic Republic of Congo vs. Burundi, Rwanda and Uganda.

  • Sistema Africano de Derechos Humanos

    Corte Africana de los Derechos Humanos y de los Pueblos: 11 jueces.

    Opiniones consultivas

    Casos contenciosos: Comisión y Estados. Aceptación sobre casos individuales.

  • Sistema Africano de Derechos Humanos

    http://www.african-court.org/index.php?eID=tx_cms_showpic&file=uploads/pics/judges.jpg&width=800&height=600m&bodyTag=
  • Sistema Interamericano de Derechos Humanos

    Organización de Estados Americanos (35

    países)

    Sólo 24 países son parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

    Dominica, Granada y Jamaica no han aceptado la competencia contenciosa de la Corte.

  • Sistema Interamericano de Derechos Humanos

    Declaración Americana sobre Derechos y Deberes del Hombre, de 1948.

    Convención Americana sobre Derechos Humanos, de 1978, (para México 1981) (Pacto de San José).

  • Sistema Interamericano de Derechos Humanos

    Declaraciones Interpretativas: Con respecto al párrafo 1 del Artículo 4,

    considera que la expresión "en general", usada en el citado párrafo, no constituye obligación de adoptar o mantener en vigor legislación que proteja la vida "a partir del momento de la concepción" ya que esta materia pertenece al dominio reservado de los Estados.

    Por otra parte, es el concepto del Gobierno de México que la limitación que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el sentido de que todo acto público de culto religioso deberá celebrarse precisamente dentro de los templos, es de las comprendidas en el párrafo 3 del Artículo 12.

  • Sistema Interamericano de Derechos Humanos

    Reserva: El Gobierno de México hace Reserva expresa

    en cuanto al párrafo 2 del Artículo 23 ya que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su Artículo 130, dispone que los Ministros de los cultos no tendrán voto activo, ni pasivo, ni derecho para asociarse con fines políticos.

    Con fecha 9 de abril de 2002, el gobierno de México notificó a la Secretaría General su intención de retirar parcialmente las declaraciones interpretativas y reserva.

  • Sistema Interamericano de Derechos Humanos

    Protocolo Adicional en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (San Salvador) 1999 (México 1996)

    Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos Relativo a la Abolición de la Pena de Muerte de 1990 (para México 2007)

  • Sistema Interamericano de Derechos Humanos

    Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura.

    Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer "Convención de Belém do Pará”.

    Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas.

    Convención

    Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad.

  • Sistema Interamericano de Derechos Humanos

    Comisión Interamericana de Derechos Humanos: 7 miembros.

    Corte Interamericana de Derechos Humanos: 7 jueces.

  • Comisión Interamericana de Derechos Humanos

  • Sistema Interamericano de Derechos Humanos

    Comisión Interamericana de Derechos Humanos

    Promoción de los derechos humanos.

    Solicitar informes.

    Formular recomendaciones.

    Conocer de comunicaciones individuales o interestatales.

  • Sistema Interamericano de Derechos Humanos

    Comunicaciones:

    Agotado recursos internos.

    6 meses.

    No este pendiente ante otro organismo gubernamental.

  • Corte Interamericana de Derechos Humanos

  • Sistema Interamericano de Derechos Humanos

    Corte Interamericana de Derechos Humanos:

    Consultiva.

    Contenciosa.

  • Sistema Interamericano de Derechos Humanos

    Responsabilidad internacional.

    Proyecto de artículos sobre “Responsabilidad internacional del Estado por hechos internacionalmente ilícitos”.

    “acción u omisión que infrinja obligaciones internacionales”.

  • Sistema Interamericano de Derechos Humanos

    Responsabilidad internacional: consecuencias jurídicas (reparación del daño).

    Restitución (?)

    Indemnización

    Satisfacción

    Adecuación de la normativa interna*

  • Sistema Interamericano de Derechos Humanos

    Caso Aloeboetoe y otros vs. Surinam.

    Cantoral Benavides vs. Perú.

  • Sistema Interamericano de Derechos Humanos

    Reconocimiento de la responsabilidad internacional.

  • Casos ante CIDH

    1. Caso Castañeda Gutman Vs. México. 2008. (recurso efectivo y derechos políticos)

    2. Caso González y otras (“Campo Algodonero”) Vs. México. 2009. (violencia contra la mujer Chihuahua)

    3. Caso Radilla Pacheco Vs. México. 2009. (desaparición forzosa Guerrero)

    4. Caso Fernández Ortega y otros. Vs. México. 2010 (violación y tortura Guerrero)

    5. Caso Rosendo Cantú y otra Vs. México. 2010. (violación Guerrero)

    6. Caso Cabrera García y Montiel Flores Vs. México. 2010. (Tortura Guerrero “defensa bosques”)

    http://www.corteidh.or.cr/casos.cfm

  • Caso Radilla Pacheco Vs. México

    10. El Estado deberá adoptar, en un plazo razonable, las reformas legislativas pertinentes para compatibilizar el artículo 57 del Código de Justicia Militar con los estándares internacionales en la materia y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en los términos de los párrafos 337 a 342 de la presente Sentencia.

  • Caso Radilla Pacheco Vs. México

    337. Los representantes solicitaron a este Tribunal que ordene al Estado realizar una reforma al artículo 13 constitucional, que regula el fuero de guerra, en virtud de que, “[a]unque en principio el artículo pareciera no generar problema alguno, las interpretaciones que de éste se han hecho[,…] llevan a la necesidad de solicitar su reforma para alcanzar la precisión necesaria que impida que elementos del Ejército mexicano sean juzgados por tribunales militares cuando han cometido violaciones a los derechos humanos”.

  • Caso Radilla Pacheco Vs. México

    337. Los representantes solicitaron a este Tribunal que ordene al Estado realizar una reforma al artículo 13 constitucional, que regula el fuero de guerra, en virtud de que, “[a]unque en principio el artículo pareciera no generar problema alguno, las interpretaciones que de éste se han hecho[,…] llevan a la necesidad de solicitar su reforma para alcanzar la precisión necesaria que impida que elementos del Ejército mexicano sean juzgados por tribunales militares cuando han cometido violaciones a los derechos humanos”.

  • Reforma constitucional en México

    Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

  • Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

    Reforma constitucional en México

  • Puentes de recepción nacional propuesto por el Dr. Sergio García Ramírez

    Costumbre Tratados internacionales

    Decisiones judiciales

    Principios Generales del Derecho

    Doctrina

    Constitucional

    Legal

    Jurisprudencial

    Políticas Públicas

    Cultural

    Fuentes del DIDH

  • Articulo 4º constitucional

    El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia. (1974)

    Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.(1983)

  • Articulo 4º constitucional

    Toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar. (1999)

    Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo. (1983)

  • Articulo 4º constitucional

    Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. (2000)

  • Articulo 4º constitucional

    Toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales. El Estado promoverá los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa. La ley establecerá los mecanismos para el acceso y participación a cualquier manifestación cultural. (2009)

  • Delimitación de países

    Países de América

    Países miembros del Consejo de Europa

    (47 países)

    Documento de estudio

    Constituciones

  • Panorama de la recepción constitucional de los tratados internacionales de derechos humanos

    La jerarquización

    La interpretación

  • Criterios seguidos por los países

    Primacía constitucional

    Primacía de los tratados internacionales

    Primacía de los tratados de derechos humanos

    Jerarquización

    Criterio de interpretación

  • Primacía constitucional

    Primera Constitución en sentido moderno, la de Estados Unidos de América.

    Esta Constitución, y las leyes de los Estados Unidos que se expidan con arreglo a ella, y todos los tratados celebrados o que se celebren bajo la autoridad de los Estados Unidos, serán la suprema ley del país y los jueces de cada Estado estarán obligados a observarlos, a pesar de cualquier cosa en contrario que se encuentre en la Constitución o las leyes de cualquier Estado.

  • Primacía constitucional América

    Paraguay (a.137).

    Costa Rica (a. 7).

    Antigua y Barbuda, Bahamas, Barbados, Belice, San Kitts y Nevis, Trinidad y Tobago y Guyana, este último en los siguientes términos:

    “La Constitución es la ley suprema de Guyana y, si cualquier otra ley es inconsistente con ella, la otra ley, en la extensión de su inconsistencia, será nula”.

  • Primacía constitucional Europa

    Azerbaijan (a. 151), Bulgaria (a. 5), Estonia (a. 123), Georgia (a.6) Rusia (a.15) y República de Macedonia (a. 118).

    Por ejemplo: 1. La Constitución de Georgia será la ley suprema del

    Estado. Todas las leyes deben estar conformes con la Constitución.

    2. La legislación de Georgia debe corresponder con los principios universalmente reconocidos y reglas de derecho internacional. Un acuerdo o tratado internacional de Georgia a menos que contradiga la Constitución de Georgia, el Acuerdo Constitucional, debe tener prioridad sobre la normativa doméstica.

  • Primacía de los tratados internacionales

    Algunos países en sus ordenamientos constitucionales expresan la prioridad de los tratados internacionales en caso de conflicto con el derecho nacional, como son:

    En Europa: Albania (a. 122.), Armenia (a. 6), Croacia (a. 140), República Checa (a.19), Francia (a.55) y Países Bajos (a.94).

    En América: Honduras (a. 18), El Salvador (a. 144).

    Alemania (a.25), Grecia (a.28) y Rusia (a.15) se refieren a la prioridad de las “reglas generales del derecho internacional” en caso de conflicto con el derecho nacional.

  • Primacía de los tratados de derechos humanos

    Algunos países indican que los tratados internacionales de derechos humanos prevalecen sobre el derecho interno.

    Bosnia y Herzegovina, en su artículo II.2 constitucional, señala: “Los derechos y libertades expuestos en el Convenio Europeo para la protección de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales y sus protocolos serán aplicados directamente en Bosnia y Herzegovina. Esto será prioritario sobre cualquier otro derecho”.

  • Primacía de los tratados de derechos humanos

    Guatemala, en su artículo 46 constitucional, indica: “Se establece el principio general de que en materia de derechos humanos, los tratados y convenciones aceptados y ratificados por Guatemala, tienen preeminencia sobre el derecho interno”.

  • Primacía de los tratados de derechos humanos

    Moldova (a.4) y Rumania (a.20) indican en sus ordenamientos constitucionales que prevalecerá la regulación internacional cuando haya conflicto entre tratados de derechos humanos de los que son parte y su derecho nacional.

  • Primacía de los tratados de derechos humanos vs. vulneración de derechos humanos

    Bosnia y Herzegovina y Guatemala tienen en sus propios ordenamientos constitucionales disposiciones contrarias a tratados internacionales de derechos humanos.

  • Rumania hasta 2009 tuvo 584 sentencias en las que se encontró violación a derechos humanos, colocándose en el sexto lugar de países con mayor número.

    Primacía de los tratados de derechos humanos vs. vulneración de derechos humanos

  • Primacía de los tratados de derechos humanos e interpretación

    Colombia (a. 93), Bolivia (13.IV) en términos similares, indican que los tratados internacionales de los que son parte, que reconocen derechos humanos y prohíben su limitación en estados de excepción, prevalecen en el orden interno; sin embargo, esta prevalencia no la extienden a sus respectivas constituciones, sino que ambos países optan por el criterio de interpretación de los derechos consagrados en sus ordenamientos constitucionales de conformidad con los tratados de derechos humanos, no jerarquizan.

  • Nivel constitucional de los tratados de derechos humanos

    En años recientes Venezuela y Argentina han colocado a los tratados internacionales de derechos humanos en el peldaño constitucional.

    Venezuela dispone en su artículo 23 constitucional: “Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional”.

  • Nivel constitucional de los tratados de derechos humanos

    Argentina sigue la misma línea de otorgar a los tratados sobre derechos humanos jerarquía constitucional, destaca un listado de instrumentos en la materia y agrega en su artículo 75.22 constitucional lo siguiente: “en las condiciones de su vigencia, tienen jerarquía

    constitucional, no derogan artículo alguno de la primera parte de esta Constitución y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos.”

  • Otras disposiciones de protección de derechos humanos

    Letonia (a.169), Ecuador (a.17), Nicaragua (a. 46 ) Chile (a. 5) Finlandia (a.94).

  • Criterio de interpretación

    España (a. 10), Moldova (a. 4)y Rumania (a.20) indican en términos similares que los derechos fundamentales reconocidos en sus ordenamientos constitucionales deben ser interpretados de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y tratados internacionales de derechos humanos de los que son partes.

    Portugal (a. 16. 1.) regula en términos similares, pero no incluye los tratados internacionales.

  • Criterio de interpretación

    Colombia (a. 93), Bolivia (a. 13, IV) indican que los derechos fundamentales consagrados en sus respectivas Constituciones se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales de derechos humanos de los que son parte. En estos casos no mencionan a la Declaración Universal de Derechos Humanos.

  • Criterio de interpretación

    Perú, en su disposición Cuarta Transitoria, señala: “Las normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por el Perú”.

  • Sitios de interés Tratados ONU:

    http://www2.ohchr.org/spanish/law/ Corte Interamericana: http://www.corteidh.or.cr/ Gacetas Reforma: http://www.senado.gob.mx/index.php?ver=sp

    &mn=2 http://gaceta.diputados.gob.mx/ Fascículos ONU: http://www.ohchr.org/EN/PublicationsResource

    s/Pages/FactSheets.aspx Publicaciones de CNDH: http://www.cndh.org.mx/node/50

    http://www2.ohchr.org/spanish/law/http://www.corteidh.or.cr/http://www.senado.gob.mx/index.php?ver=sp&mn=2http://www.senado.gob.mx/index.php?ver=sp&mn=2http://gaceta.diputados.gob.mx/http://www.ohchr.org/EN/PublicationsResources/Pages/FactSheets.aspxhttp://www.ohchr.org/EN/PublicationsResources/Pages/FactSheets.aspxhttp://www.cndh.org.mx/node/50