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LA REBELIÓN IUSNATURALISTA EN CHIAPAS. DE LA DECLARACIÓN DE GUERRA A LOS ACUERDOS DE SAN ANDRÉS LARRÁINZAR MARÍA DEL P I L A R R O J O ARIAS ÚLTIMAMENTE CIUDADANOS DE TODO EL MUNDO PUEDEN jactarse de cono- cer, al detalle, las más recientes noticias acerca de México. A veces, gra- cias a Internet, se enteran de cosas de las que ni los mexicanos tienen conocimiento; incluso saben de algunos hechos que no ocurrieron jamás. 1 Los indios mexicanos, como en su día lo estuvieran el pueblo saharaui con sus penurias o los habitantes del Kurdistán y sus avatares, están de moda. Y, como ellos, tan sólo ocuparán durante unos meses, acaso unos pocos años, la atención en la apretada agenda de la opinión pública. Y pasarán de moda. Pero hasta la fecha esto no ha ocurrido, y todavía "todos somos Mar- cos". La sociedad europea, ávida de emociones y aburrida por el proceso de moneda única —que no es, en efecto, muy apasionante—, se ha reconvertido al zapatismo, la primera guerrilla del siglo XXI y la penúlti- ma esperanza de la izquierda tras la caída del muro de Berlín. EL EJÉRCITO ZAPATISTA DE LIBERACIÓN NACIONAL Gracias al alzamiento zapatista de enero de 1994 la miserable situación de los indios chiapanecos y, por extensión, de los indios de todo México ha pasado a ocupar las primeras páginas de los diarios del mundo entero. 1 Las noticias de los supuestos bombardeos del ejército mexicano en zona chiapaneca las cuentan Maite Rico y Bertrand de la Grange: "Los jefes de redacción llamaban alarma- dos a sus enviados especiales, que en esos momentos dormían arropados por el silencio de San Cristóbal de Las Casas, para anunciarles que el ejército estaba 'bombardeando la ciu- dad'. Era el primero de una serie de bulos que en cuestión de horas inundaron las termina- 475

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L A REBELIÓN IUSNATURALISTA EN CHIAPAS. D E LA DECLARACIÓN DE GUERRA A LOS ACUERDOS DE SAN ANDRÉS LARRÁINZAR

M A R Í A D E L P I L A R R O J O A R I A S

ÚLTIMAMENTE CIUDADANOS DE TODO E L MUNDO PUEDEN jactarse de cono­cer, a l detalle, las más recientes noticias acerca de M é x i c o . A veces, gra­cias a Internet, se enteran de cosas de las que n i los mexicanos t ienen conocimiento ; incluso saben de algunos hechos que no o c u r r i e r o n j a m á s . 1

L o s indios mexicanos, como en su día lo estuvieran el pueblo saharaui c o n sus penurias o los habitantes del Kurdistán y sus avatares, es tán de m o d a . Y, como ellos, tan sólo o c u p a r á n durante unos meses, acaso unos pocos años , la a tención en la apretada agenda de la o p i n i ó n pública . Y p a s a r á n de moda.

Pero hasta la fecha esto no h a ocurr ido , y todavía "todos somos Mar­cos" . L a sociedad europea, ávida de emociones y a b u r r i d a por el proceso d e m o n e d a ú n i c a —que no es, e n efecto, m u y apasionante—, se h a reconvert ido al zapatismo, la p r i m e r a guerr i l la del siglo XXI y la penúlti­m a esperanza de la izquierda tras la caída del muro de Berl ín.

E L E J É R C I T O Z A P A T I S T A D E L I B E R A C I Ó N N A C I O N A L

G r a c i a s a l alzamiento zapatista de enero de 1994 la miserable s i tuación de los indios chiapanecos y, por ex tens ión , de los indios de todo M é x i c o h a pasado a ocupar las pr imeras páginas de los diarios del m u n d o entero.

1 Las noticias de los supuestos bombardeos del ejército mexicano en zona chiapaneca las cuentan Maite Rico y Bertrand de la Grange: "Los jefes de redacción llamaban alarma­dos a sus enviados especiales, que en esos momentos dormían arropados por el silencio de San Cristóbal de Las Casas, para anunciarles que el ejército estaba 'bombardeando la ciu­dad'. Era el primero de una serie de bulos que en cuestión de horas inundaron las termina-

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476 M A R Í A D E L P I L A R R O J O A R I A S F / X X X V I I I - 4

G r a c i a s al subcomandante Marcos, México , la insurrecc ión zapatista, " e l p r o b l e m a indígena" y la asignatura pendiente de la democracia f i g u r a n en la agenda exterior de casi todos los gobiernos. Más aún, desde todos los lugares del planeta v i e n e n observadores —versión m o d e r n a de los "oidores" y "visitadores" de la C o l o n i a — a ver qué pasa en Chiapas . Y gra­cias a Marcos, el gobierno mexicano no sólo se ha sentado a negociar c o n el Ejérc i to Zapatista de L i b e r a c i ó n Nacional (EZLN) y las instancias de me­diac ión , sino que ha permanecido sentado todas las veces que el dirigente de la guerr i l la ha roto las conversaciones.

E l discurso del EZLN h a recorr ido y aglutinado todos los contenidos revolucionarios que h a n tenido lugar a lo largo de la historia. L i b e r t a d , igualdad, just ic ia , jus t i c ia social , paz, revolución, anticapitalismo, antiim­peria l ismo, reparto de tierras, defensa de la Const i tución, reforma de la Const i tuc ión , democracia " f o r m a l " y democrac ia " rea l " y u n sinfín de de­mandas más, s in olvidar la úl t ima y más importante de todas: el autogo­bierno p a r a las comunidades indígenas.

Este discurso, tan revolucionario y tan concil iador a la vez, propio de la p o s g u e r r a fría, se g a n ó la simpatía de la "sociedad civi l in ternacional" y, p o r supuesto, de la mexicana. U n discurso tan inclusivo que "en amplios sectores de la izquierda mexicana —y extranjera— ha causado e x t r a ñ e z a la rei terada negativa del EZLN a fi jar su posic ión ideológica y presentar u n p r o g r a m a global de t r a n s f o r m a c i ó n s o c i a l " . 2

Así lo explica G u n t h e r Dietz . N o obstante, tengo algunos "peros" a la visión del a n t r o p ó l o g o a l e m á n . E n sus primeros comunicados el EZLN pre­senta, s in duda, u n p r o g r a m a " m á x i m o " , de c a r á c t e r global y p a r a toda la p o b l a c i ó n mexicana. L o que no hizo fue explicar c ó m o se puede llevar a cabo, pero eso es otra cosa. E n lo que toca a las posiciones ideológicas del EZLN, es muy aventurado presumir que no tenían n i n g u n a f i l iación po­lítica. Sus pr imeros comunicados c o n t e n í a n todos los elementos de u n discurso revolucionario socialista: "Todos los bienes recuperados por la Revolución de las manos del gobierno opresor serán propiedad del go­bierno revolucionario según las leyes del gobierno revolucionario" . 3

les de las computadoras. 'iEn el hospital de Comitán los cadáveres saturan los pasillos!', 'íLos soldados están violando a las mujeres y asesinando niños!', '¡Hay bombardeos en San Miguel [...]!'" Los enviados especiales peinaron la región y volvieron con las manos vacías: no había un solo rastro de las atrocidades denunciadas. [...] Según el balance proporciona­do por las dos partes, la operación de febrero dejó dos muertos [...] Bertrand de la Grange y Maite Rico, Marcos, la genial impostura, México, Aguilar, 1998, p. 396. El subrayado es mío.

2 Gunther Dietz, "Zapatismo y movimientos étnico-regionales en México", Nueva Socie­dad, núra. 140, noviembre-diciembre de 1995, p. 34.

3 Artículo séptimo de la Ley de Impuestos de Guerra. EZLN, documentos y comunicados,

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O C T - D I C 9 8 L A R E B E L I Ó N IUSNATURALISTA E N C H I A P A S 477

D e c l a r a b a n la guerra al Estado mexicano: "Por lo tanto [...] damos a nuest ras fuerzas militares del Ejérci to Zapatista de L i b e r a c i ó n Nacional las siguientes órdenes : avanzar hacia la capital del país venciendo al ejérci­to federal mexicano, protegiendo en su avance l iberador a la población c i v i l " . 4 P a r a instaurar, por f in , la democrac ia y permitir "a los pueblos l iberados elegir, libre y d e m o c r á t i c a m e n t e , a sus propias autoridades ad­m i n i s t r a t i v a s " . 5

D e l p r i m e r comunicado del EZLN l lama en especial la a tención u n a cosa : de todas las reclamaciones que m e n c i o n é anteriormente, resumidas e n el documento como "trabajo, t ierra , techo, a l imentación, salud, educa­c i ó n , independencia , libertad, democracia , jus t i c ia y p a z " , 6 n inguna hace l a m á s m í n i m a m e n c i ó n a los derechos de los pueblos indígenas. H a y in­c luso u n a ley revolucionaria de mujeres, publicada en El despertador mexica­no, ó r g a n o informativo del EZLN (fechado el 1 de diciembre de 1 9 9 3 ) , pero n i n g ú n reconocimiento especial para los pueblos indígenas.

E l levantamiento pretende ser la respuesta de la sociedad civil —aun­q u e h a sido llevado a cabo por u n a guerri l la— que, ante la i legalidad, ilegi­t i m i d a d y repres ión sistemática y generalizada de los poderes públicos, se apresta a reconstituir el pacto social , la jus t i c ia y la paz con u n buen go­b i e r n o . Y "conforme a esta Dec larac ión de g u e r r a pedimos a los otros Po­deres de la N a c i ó n se aboquen a restaurar la legalidad y la estabilidad de l a N a c i ó n deponiendo al dictador", ya que "los dictadores están aplicando u n a g u e r r a genocida no declarada contra nuestros pueblos desde hace m u c h o s a ñ o s " 7 ( C o m a n d a n c i a G e n e r a l del EZLN, 1 9 9 3 ) .

E l interés priori tario de este autodenominado ejército, que explícita­mente rechaza el título de guerr i l la , es la nac ión , palabra que escriben c o n mayúscula , esté o no al inicio de u n a o r a c i ó n . L a rebelión zapatista es p o r y p a r a todos los mexicanos —incluso para los profesionistas "hones­tos" (sic)— agraviados desde hace 500 años, pero con mucha más virulencia desde la l legada al poder ejecutivo del l icenciado Car los Salinas de Gor ta -r i , a r t í f ice de las reformas "neol iberales" y de la i n c o r p o r a c i ó n de M é x i c o a l Tra tado de L i b r e C o m e r c i o (TLC) , j u n t o con Estados U n i d o s de A m é r i ­ca y C a n a d á .

México, Era, 1994, p. 39. El juramento de lealtad de los nuevos miembros del Ejército Zapatista habla de morir por la patria y por el socialismo, y los estatutos de las F L N , de la lucha hasta conseguir el principal objetivo de esa organización: la instauración de un régi­men socialista en México.

4 Ibidem, p. 34. 5 Ibidem, p. 34. 6 Ibidem, p. 35. 7 EZLN, documentos..., op. cit., pp. 34 y ss.

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478 M A R Í A D E L P I L A R R O J O A R I A S F i X X X V I I I - 4

L o s factores e c o n ó m i c o s que desencadenaron el levantamiento son " l a l iberalización de la tenencia de la t ierra a lo largo de la reforma neoli­b e r a l del art ículo 27 constitucional , la amplia retirada del Es tado de la po­lítica de fomento agropecuario, la apertura de los mercados agr ícolas así com o la d r a m á t i c a caída de los precios mundiales p a r a los productos agropecuarios y sobre todo del c a f é " . 8

S i n embargo, el p o r q u é del momento de la insurrecc ión de enero de 1994 y no antes o después obedece, más que a n i n g u n a otra r a z ó n , a las estrategias del EZLN (que ya había sido descubierto por u n destacamento del ejército federal —el 83 Batal lón de Infantería— y que ya no era en abso­luto desconocido en la zona) y al golpe de mano que efectuó el subcoman-dante Marcos a la cúpula dirigente de las Fuerzas de Liberac ión N a c i o n a l . 9

E n realidad, la apertura comercia l de M é x i c o y las reformas legales (de la Const i tuc ión y otras leyes ordinarias) llevadas a cabo p a r a tal f i n , comenzaron en el sexenio del presidente anterior, Miguel de la M a d r i d H u r t a d o , y h a n c o n t i n u a d o , d e s p u é s de Sa l inas y tras e l a lzamiento zapatista, con el presidente Ernesto Zedil lo Ponce de L e ó n . E l Ar t í culo 27, como otros tantos de la Const i tuc ión mexicana no e n c o n t r ó cabida en el marco del T L C , no tenía r a z ó n de ser en u n M é x i c o cada vez m á s expuesto a los desafíos de u n m u n d o globalizado. L a decimotercera refor­mad—este Art ículo h a sido reformado 16 ocasiones desde 1917— que con­siste en añadir dos fracciones; la decimonovena y la vigésima. E n estas fracciones se señala al Estado mexicano como el responsable úl t imo en las tareas de p l a n e a c i ó n y desarrollo agropecuario, como el encargado de impartir just ic ia en materia agraria, y de resolver todos los problemas que se susciten con motivo de la tenencia de la t ierra o los litigios que de ella se d e r i v e n de jurisdicción federal. S i n embargo esta r e f o r m a (y proba­blemente las que se den en el futuro) está claramente encaminada hacia la l iberal ización de la propiedad de la t ierra y a someter cada vez más las propiedades comunales a la jurisdicción de los tribunales estatales.

Por otra parte, todas estas reformas y añadidos constitucionales h a n sido aprobados mediante procedimientos d e m o c r á t i c o s por el C o n g r e s o de la U n i ó n , de forma mayoritaria . Probablemente haya habido más acuer­dos d e m o c r á t i c o s en los dos úl t imos sexenios que en todos los anteriores. Y no hay d u d a de que el procedimiento de aprobar las leyes por votac ión

8 Gunther Dietz, op. cit., p. 33. 9 Bertrand de la Grange y Maite Rico, "El golpe de Estado", op. cit., pp. 221-236, y

Carlos Tello Díaz, La rebelión de Las Cañadas, México, Cal y Arena, 1995, pp. 179 y ss. 1 0 Esta reforma tiene lugar el 3 de febrero de 1983, fecha en la que apareció publicada

en el Diario Oficial de la Federación.

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O C T - D l C 98 L A R E B E L I Ó N IUSNATURALISTA E N C H I A P A S 479

mayori tar ia en los ó r g a n o s legislativos es el m é t o d o d e m o c r á t i c o más co­n o c i d o y festejado mundialmente en los últ imos c ien años . Por lo que la "falta de democrac ia" ha de venir, necesariamente, por otro lado. O quizá los comunicados del E Z L N hablan de otro tipo de democracia . Hay que recordar que la guerra que declara el E Z L N al ejército mexicano es " u n a g u e r r a j u s t a " contra sus "enemigos de clase". Si el E Z L N utiliza los méto­dos de e lecc ión propios del "centralismo d e m o c r á t i c o " en los municipios que "gane", se p o d r á estar de acuerdo o no, pero no será cosa de ext rañar . A l f i n y al cabo, el Ejérci to Zapatista pertenece al siglo X X I , pero proviene de u n a guerr i l la popular y socialista, a l más puro estilo del X X (y con u n a ideología forjada en el X I X ) .

Es ta f o r m a de par t ic ipación concuerda perfectamente con la idea de h e g e m o n í a de G r a m s c i , que Sofía Rojo rescata en su análisis del discurso d e l E Z L N . 1 1 " G r a m s c i consideraba a la dic tadura del proletariado como h e g e m o n í a de la clase obrera, es decir, como u n proceso mediante el cual és ta aglutinaría en torno suyo a la mayoría de la poblac ión trabajadora", y p a r a ello "hay que vencer, pero también hay que convencer" . L a cita de G r u p p i que la autora recoge es de m u c h a ut i l idad: "en el proceso de con­quistar la h e g e m o n í a , la clase obrera precisa efectuar u n bloque, hacerse protagonista de reivindicaciones que son de otros estratos sociales, de su solución, c o mo forma de unir en torno suyo a estas capas, realizando con ellas u n a al ianza en la lucha contra el capi ta l i smo" . 1 2

E s cierto que el E Z L N , que Marcos ha reconocido haber estado dema­siado e n c e r r a d o en las consignas socialistas y que se h a producido en los ú l t imos cuatro años u n cambio sustancial en el discurso. L a lucha ya es m e n o s por el socialismo y hay u n a apuesta discursiva clara por la demo­crac ia . E l Ejérc i to Zapatista, desde 1994, hace u n llamamiento dirigido a "Mexicanos : obreros, campesinos, estudiantes, profesionistas honestos, c h í c a n o s , progresistas de otros países [...]", y promete elecciones libres e n aquellos munic ipios por los que pase, pero en la p r á c t i c a desconoce a las autoridades elegidas por los mexicanos, crea organismos con autori­dades paralelas y, en las que van a pasar a la historia como las elecciones m á s d e m o c r á t i c a s de México , miembros del E Z L N q u e m a n varias urnas electorales.

E l l íder de l E Z L N h a demostrado saber en todo momento cambiar de lenguaje , en f u n c i ó n de hacia quién vaya dir igido el mensaje. Y ello no sólo se aprecia en lo concerniente a su apuesta ideológica . E n un princi -

1 1 Sofía Rojo, EZLN: entre la moral y la política, tesis de maestría, México, Flacso, 1996. 12 Ibidem, p. 8.

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pió , Rafael G u i l l e n , cabeza indiscutible —aunque a veces discutida e n el interior del CCRI— del EZLN, habla u n español c o r r e c t í s i m o , p r o p i o de quien h a tenido estudios universi tarios , algo improbable p a r a u n campe­sino e imposible p a r a la g r a n mayor ía de los indios chiapanecos . Pero, a m e d i d a que va pasando el t iempo, Marcos sustituye los giros que c o m ú n ­mente se e m p l e a n en e s p a ñ o l p o r otros de u n castellano elemental , de escaso v o c a b u l a r i o —parecido a las t r a d u c c i o n e s que h a c í a e l p a d r e B a r t o l o m é de las Casas—, m á s propio de a lguien s in estudios que de u n l icenciado en fi losofía ("porque grande es la sabiduría de su pensamiento de ustedes") .

Difícilmente Rafael G u i l l e n aprendió a expresarse así en la UNAM, y él mismo ha hecho público que su acercamiento al m u n d o indio , su acceso al conocimiento de su sufrimiento y sabiduría no fue u n proceso fácil, sino algo que l o g r ó a base de mucho interés y esfuerzo. N o fue, por lo demás , cosa de u n día la p e n e t r a c i ó n de la guerr i l la — F L N — en el m u n d o indígena. E n el momento del levantamiento ya l levaban más de u n a déca­da en la Selva L a c a n d o n a . S i n embargo, cuando se aprobaron las leyes revolucionarias, se tuvo que recurr i r a u n procedimiento peculiar (aun­que bastante viejo) puesto que "nadie había traducido los textos al tzeltal": "antes de la v o t a c i ó n nosotros reunimos a la gente por grupos y les decía­mos los detalles, cuáles son los puntos cuando van a decir sí y levantar la mano, y cuáles son los puntos cuando van a decir no, porque si no iban a ganar los que ent ienden m á s " . 1 3

Si la l u c h a h u b i e r a sido indígena desde el p r i m e r día, en vez —o a la vez— de socialista, así habr ía constado en los estatutos de las Fuerzas de L iberac ión N a c i o n a l . Y no consta. L a s leyes sometidas a discusión habrían sido traducidas a todas las lenguas que se hablan en aquella zona. Y no se tradujeron. N o sólo no se tradujeron, sino que se d i e r o n instrucciones explícitas a los indígenas sobre c u á n d o estar a favor y levantar la mano y c u á n d o no.

L a j u s t i f i c a c i ó n es candorosa: "porque si no iban a ganar los que en­tienden m á s " . P a r a pal iar la injusticia de que ganen los que m á s entien­den, los que m á s castellano sepan, es decir, para que no ganen los que h a n tenido más acceso a u n a e d u c a c i ó n elemental , se le dice a la gente c u á n d o levantar la m a n o y c u á n d o no.

Pero esto no es novedoso. Q u e de la l ibertad i n d i v i d u a l , y de la demo­cracia l lamada " f o r m a l " , no se deriva la igualdad n i la fel icidad pública, no es u n argumento nuevo. H a sido cien veces refutado desde que J o h n

1 3 Citado por Maite Rico y Bertrand de la Grange en op. cit., p. 232.

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OCT-DlC 98 L A R E B E L I Ó N IUSNATURALISTA E N C H I A P A S 481

Stuart M i l i lo expuso. T a m p o c o es estrictamente falso. N i las libertades individuales n i el capitalismo han generado en ningún sitio la igualdad entre los hombres . " C a d a cosa es lo que es —aclara Isaiah Berlin—: la liber­tad es l ibertad y no igualdad, honradez, just ic ia , cultura, felicidad huma­n a o conciencia t r a n q u i l a . " 1 4

Hasta u n l iberal impenitente como Ber l in r e c o n o c e r á que la l ibertad n o es el ú n i c o valor por el que merece la pena luchar. " S i m i libertad, o la de m i clase o nación, depende de la miseria de u n gran n ú m e r o de otros seres humanos , el sistema que promueve esto es injusto e i n m o r a l . " 1 5

A l f i n y a l cabo, si lo que se pierde en l ibertad se gana en otros bienes sociales, el balance f i n a l corresponde a cada quien. Pero aunque esto ocu­r r a , aunque la pérdida de l ibertad traiga consigo la igualdad, la felicidad o la paz, sigue razonando B e r l i n , la pérdida de l ibertad queda y es u n a confus ión de valores decir que aumenta cualquier otro tipo de libertad, sea social o e c o n ó m i c a .

E s decir, es cuest ión de esperar y ver si, en cada caso concreto, la p é r d i d a de l ibertad i n d i v i d u a l trae consigo bienes tales como la igualdad o la felicidad social (si es que tal cosa existe), y es u n a decisión íntima y difícil decir qué valor es preferible; pero a la pérdida de l ibertad indivi­d u a l no se le puede l lamar más que de u n a manera : p é r d i d a de l ibertad i n d i v i d u a l .

D E S C O N F I A N Z A D E L A P O L Í T I C A M O D E R N A

S i las libertades individuales y la a u t o n o m í a del individuo , como ser ra­c ional , constituyeron en su día el germen de u n proceso de moderniza­c i ó n que h a tenido lugar en Occidente hasta el siglo XX, la pérdida de la l ibertad como valor y la deslegi t imación de las instituciones que de ella derivaron es la p r i m e r a señal de lo que A l a i n Touraine l lama proceso de d e s m o d e r n i z a c i ó n :

L o que permitió que la modernidad se apoyara sobre sus dos pilares, la racionalización y el individualismo moral, fue la fuerza del Estado de de­recho nacional. Esa fuerza fue la de la república y la nación, del orden pro­piamente político que se imponía al resto de la sociedad, como la razón o el sentido de la historia a los intereses particulares. Fue la del Estado, en el sen-

1 4 Isaiah Berlin, "Dos conceptos de libertad", en Cuatro ensayos sobre la libertad, Madrid, Alianza Universidad, 1988, p. 195.

l5Ibidem, p. 195.

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tido que los franceses dan a esta palabra, que funda en él el poder ejecutivo y su administración, una nación y su historia, las instituciones republicanas, un territorio y sus paisajes. 1 6

E l proceso de globalización e c o n ó m i c a produce u n a severa ruptura en el m u n d o de lo cultural , en el que las identidades dejan de ser sociales para ser o volver a ser identidades culturales. L a s instituciones del Estado comienzan a ser inoperantes cuando los ciudadanos se desentienden de ellas, les niegan su parcela de legitimidad y las confrontan a diario con instituciones ú n i c a m e n t e válidas en cada universo cultural : las corpora­ciones, el f é r r e o control social que necesitan ejercer sobre sus miembros, la p r i m a c í a del grupo sobre los individuos, la p r e s e r v a c i ó n de las costum­bres a costa incluso de los miembros de la comunidad, el renacimiento del fervor religioso.

P r á c t i c a m e n t e n i n g u n a de las instituciones del Estado de derecho está preparada p a r a l idiar con estos f e n ó m e n o s que, sin embargo, no dejan de producirse a lo largo y ancho del mundo. Y M é x i c o no es una e x c e p c i ó n . L a p é r d i d a de legit imidad de todas las instituciones políticas mexicanas, precisamente en el momento de su d e m o c r a t i z a c i ó n , y la creciente defen­sa de formas de organización social premodernas, además de encubrir toda u n a serie de intereses de grupo, que p u e d e n ser ajenos a las comunida­des indígenas , deja ver que M é x i c o se h a hecho eco de todos y cada uno de los di lemas y problemas derivados de la m o d e r n i d a d y de la posmo­d e r n i d a d .

Roger Bar t ra , en u n artículo reciente, esboza el panorama mexicano tras de lo que él mismo l lama la apertura de la caja de Pandora:

Así como en las regiones indígenas se tiende a sustituir el voto por los con­sejos de viejos caciques, en el resto de la sociedad se quiere sustituir las elec­ciones por negociaciones, la discusión en la Cámara de Diputados por el cabildeo, los ciudadanos por las corporaciones, y los individuos por las orga­nizaciones no gubernamentales, los movimientos de base o las guerrillas virtuales. 1 7

N o c a m i n a su análisis muy lejos de la r e a l i d a d . E n casi todos los diar ios m e x i c a n o s —desde los abiertamente p r o g u b e r n a m e n t a l e s hasta los m á s contestatarios— se cues t ionan no sólo los malos modos de go-

1 6 Alain Touraine, ¿Podremos vivir juntos? La discusión pendiente: el destino del hombre en la aldea global, Buenos Aires, F C E , 1997, p. 53.

1 7 Roger Bartra, "El puente, la frontera y la jaula. Crisis cultural e identidad en la condición postmexicana", Vuelta, núm. 255, febrero de 1998, p. 18.

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b e r n a r , c u a n d o los hay —que los hay—, sino las bases d e m o c r á t i c a s en l a s que se sustentan los poderes del país . U n e j e m p l o : e n u n a r t í c u l o de El Universal —que no es u n d i a r i o prozapatista— J o r g e C a ñ e d o Vargas se lamenta de la a u s e n c i a de r e p r e s e n t a c i ó n del E Z L N e n el C o n g r e s o de la U n i ó n . A su j u i c i o , d i c h a a u s e n c i a no es u n a m u e s t r a evidente de q u e el E Z L N no se h a presentado j a m á s a n i n g u n a e l e c c i ó n p o p u l a r y, p o r lo tanto, no h a p o d i d o ser elegido por n i n g ú n m e x i c a n o c o n dere­c h o a voto. L a a u s e n c i a del E j é r c i t o Zapatista en este ó r g a n o legislativo, p o r el contrar io , " h a d e m o s t r a d o las l imitac iones de la r e p r e s e n t a c i ó n f e d e r a l e n la C á m a r a de D i p u t a d o s " 1 8 y la escasa voluntad p a r a re­solver el c o n f l i c t o c h i a p a n e c o . E l h e c h o de que el E Z L N no c u m p l a n i u n a sola de las n o r m a s que establece la ley e lec toral f e d e r a l no es u n o b s t á c u l o p a r a su i n c l u s i ó n en la C á m a r a , ya que sus c u a l i d a d e s como representante ú n i c o y verdadero de los indios m e x i c a n o s s o n capaces de s u p l i r p o r sí solas la n o r m a t i v i d a d vigente que exige el p r o c e d i m i e n ­to d e m o c r á t i c o .

Este argumento parece ser más eficaz y válido que el viejo argumento de la legalidad y la democrac ia procedimental , que, como todas las insti­tuciones de origen l iberal y también d e m o c r á t i c o , no goza hoy de muy b u e n a prensa. E s t a a f i r m a c i ó n no es, por i rónica , menos cierta. E l Ejérci­to Zapatista negocia con representantes de u n gobierno elegido por los mexicanos. A l E Z L N , por el contrario, nadie lo eligió, al menos por los méto­dos tradicionales, y a pesar de ello goza de tanta o más legi t imidad que el gobierno. S u capital es de índole m o r a l y, además , hace polít ica . Parecer ía medieval , si no f u e r a posmoderno .

E l problema de los argumentos morales , a d e m á s de que son práct ica­mente irrebatibles, es que, como tales, son inadecuados p a r a valorar las actuaciones polít icas puesto que, como ya descubrió Maquiavelo hace cin­co siglos, tratan de cosas diferentes. L a política m o d e r n a no está armada c o n las herramientas precisas para j u z g a r o evaluar las acciones con base e n criterios de b o n d a d o maldad. Y no lo está, no porque sea u n a activi­d a d innoble o esencialmente maligna, sino porque se deshizo de ellas. Sí es tá preparada, en cambio, p a r a emitir j u i c i o s a la luz de la ú n i c a ét ica que le es específ ica : la é t ica de la responsabil idad.

A l menos esto era válido mientras duró la modernidad . E n la actuali­dad, a pesar de que el m u n d o y las diferentes sociedades que viven en él se parezcan poco al sueño moderno, la política y el Estado h a n mostrado te­n e r escasa capacidad para evolucionar a la par. Probablemente porque si lo

El Universal, jueves 9 de abril de 1998.

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hacen, si cambian en la misma manera que se les exige, dejarán de existir. Por lo menos tal y como los conocemos. L o que no es seguro es que la escapatoria sea permanecer inmóvil; ni la política n i las instituciones, por cuanto presentes en la sociedad y no entelequias, no pueden ser impenetra­bles a los embates externos ni inmunes a las presiones internas.

Por u n lado, " l a r u p t u r a de la relación directa entre propiedad e c o n ó ­mica y nacional idad deja al Es tado-nación bastante desarmado frente a u n a d inámica s o c i o e c o n ó m i c a inédita, de cara a la cual suele comportarse tradicionalmente, con instrumentos convencionales que resultan inade­c u a d o s " , 1 9 aunque deban alargar el discurso protector durante el mayor t iempo posible. Por otro, la evidencia de la d e s p r o t e c c i ó n de cada vez más capas de la sociedad, más los continuos anuncios de privatizaciones, dejan al c iudadano, m á s que desprotegido, realmente amenazado por u n m u n d o que cada vez le es más difícil de controlar.

C a s i nadie sabe exactamente en qué consiste la globalización. L o s efec­tos que produce no suelen ir de la mano con las expectativas e informa­ción que los ciudadanos tienen y obtienen, y por supuesto no son percibidos de igual forma por todo el mundo. Si la polí t ica no responde —porque su margen de a c c i ó n y de a u t o n o m í a se h a visto recortado de m a n e r a drásti­ca—, y el marco en el que el c iudadano se r e c o n o c í a desaparece, éste bus­c a r á u n entorno en el que tenga cabida.

L a s comunidades , las corporaciones , las iglesias, son el ambiente me­nos hosti l para cualquiera que esté desencantado de las instituciones polí­ticas y los patrones sociales individualistas modernos . Fundamentalmente porque ofrecen u n a seguridad que la m o d e r n i d a d n u n c a sugirió y por­que, como los individuos que a ellas acuden, t a m b i é n fueron (y son) rele­gadas a u n segundo plano.

L o s movimientos integristas más virulentos se h a n producido en paí­ses cuyos dirigentes, años antes, h ic ieron lo posible y lo imposible por m o d e r n i z a r a l estilo occidental . Así, n i el Egipto de hoy se entiende sin las polít icas del general Nasser, ni el ayatola J o m e i n i sin el sha Reza Pahlevi , entre otros. Pero n i Oriente es el ú n i c o ejemplo de esto, n i la si tuación es comparable c o n lo que pasa en Occidente . L a teor ía de la l iberación, la " o p c i ó n por los pobres" , que combina la a c c i ó n pastoral y evangélica con la polít ica , no surgió sino hasta que en todo Occidente se había consagra­do la s e p a r a c i ó n definit iva entre la Iglesia y el Estado.

L a s identidades culturales están ocupando el espacio que anteriormen­te les c o r r e s p o n d í a a las identidades sociales y polí t icas , en detrimento,

Luis F. Aguilar Villanueva, El futuro del Estado-nación, México, Fundación Colosio, p. 21.

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sobre todo, de la identidad nacional , poderoso cemento que legitimaba la g r a n mayoría de las instituciones estatales que antes mencionaba Touraine . L a r e a c c i ó n cultural contra la m o d e r n i z a c i ó n es, también, el objeto de u n ensayo de H u n t i n g t o n , 2 0 del que lo más interesante es la distinción que hace entre m o d e r n i z a c i ó n y occidental ización.

L a modernización se caracteriza por el progreso técnico, la industriali­zación y la urbanización; "altos niveles de alfabetismo, educación, salud y m o v i l i z a c i ó n soc ia l ; y es t ruc turas o c u p a c i o n a l e s m á s d i v e r s a s " . 2 1 L a occidentalización hace referencia a u n proyecto más global, a una civilización c o n herencia de la Grecia clásica, de los valores cristianos, la separación entre l a Iglesia y el Estado, el imperio de la ley, y otros tantos. Entre ellos están, por supuesto, el reconocimiento del valor de la dignidad humana, de su auto­n o m í a , el descubrimiento de la sociedad civil, y los derechos humanos.

L A S O C I E D A D C I V I L

T o d o s los conceptos anteriores, como Huntington y tantos otros entien­d e n , están ínt imamente relacionados. Son , además , "ideas-fuerza" en las q u e se c imentó el Estado de derecho, en su modal idad europea (francesa p o r antonomasia) y estadunidense. L u i s F. A g u i l a r 2 2 hace u n esbozo muy ilustrativo de las diferentes argumentaciones en las que se basó el Estado e n el viejo continente y en Estados Unidos de A m é r i c a . E n N o r t e a m é r i c a —sigue aquí a Tocquevil le— prevalecieron las ideas humanistas acerca de l a naturaleza h u m a n a , su necesidad de l ibertad y su esencia a u t ó n o m a . C a s i todas estas creencias están contenidas y explicadas, s in duda, en el ensayo " ¿ Q u é es la I lustración?" , en el que Kant identifica la a u t o n o m í a y l i b e r t a d humanas en la expres ión "mayoría de e d a d " . 2 3 Para Aguilar ,

en contraste, la tradición a la que no sólo México pertenece parte de la expe­riencia de una sociedad heterogénea, incomunicada, frecuentemente enfren­tada, incapaz de resolver sus conflictos, desahogar sus necesidades y poner orden. E n esta situación de sociedad civil, conf lictiva y al borde de la desinte­gración, la necesidad de Estado y del Estado como el factor clave de orden, articulación y pacificación de la sociedad es fundamental e insustituible. 2 4

2 0 Samuel P. Huntington, "El Occidente: único, no universal", Metapolítica, núm. 3, julio-septiembre de 1997, pp. 347-360.

21 Ibidem, pp. 348 y ss. 2 2 Luis F. Aguilar, op. cit., pp. 9 y ss. 2 3 Inmanuel Kant, ¿Qué es la Ilustración?, Madrid, Tecnos, 1998, pp. 15 y ss. 2 4 Luis F. Aguilar, op. cit., p. 10.

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H u b o confianza en la sociedad c ivi l por cuanto existió u n alto grado de confianza en las instituciones del Estado —sigue argumentando el au­tor. S i n embargo, el concepto de sociedad c ivi l que ahora se maneja —en M é x i c o y en otros lugares— ha de ser, necesariamente, diferente de aquél .

L a pérdida de confianza en las instituciones es la que convierte a la sociedad civil en interlocutor y salvaguarda de los valores y funciones que antes le correspondían únicamente al Estado. L a esfera pública, como suelo de a r g u m e n t a c i ó n pública y discusión racional basado en la libertad formal y la igualdad de derechos, se tambalea. C o n todo, la crisis no es de hoy. H a c e presencia justo en el momento en el que lo hace la democracia, con el sufragio universal, la ampliación de derechos y los medios de comunicación de masas. L o que queda es más bien u n a "masa segmentada de opiniones particulares en las que se expresan intereses divididos y hasta conf lictivos". 2 5

C r e o que esta crisis del espacio público , de la publicidad política y de su actor pr incipal , la sociedad civi l , no es más que la expresión de que todos estos conceptos pertenecen a u n sueño ilustrado y necesariamente elitista, que el advenimiento de la democrac ia d e m o s t r ó imposible; pero no c a n c e l ó . Todos ellos forman parte de la imaginac ión de las élites, son u n a r e p r e s e n t a c i ó n ficticia de unos actores y unos espacios que, en la rea­l idad, se parecen poco a lo que su ideal exige. Exis ten en cada momento y se h a c e n patentes en cada sociedad, pero son lo que son y no más . A u n a sociedad compleja no le puede corresponder u n a sociedad civi l con uni ­dad de criterio y de acc ión, n i u n espacio público claramente delimitado. N i en las postr imerías del siglo pasado ni , mucho menos, al finalizar é s t e . 2 6

L a sociedad civi l , como desiderátum, deriva de la creencia generaliza­da de que existen formas de o r g a n i z a c i ó n social e inst i tuciones 2 7 sociales alternativas a l Estado, é t i camente superiores a él y c r o n o l ó g i c a m e n t e an­teriores. O t r a vez, allí donde no alcanza la memoria , se crea y se recrea el mito f u n d a c i o n a l de los pactos sociales originarios .

2 5 Jean Marc Ferry, "Las transformaciones de la publicidad política", en Jean Marc Ferry, Dominique Wolton et al, El nuevo espacio público, Barcelona, Gedisa, 1995, p. 17.

2 6 "Cuando ningún grupo social puede considerarse portador de intereses generales, cuando se debilita el recurso a la historia, cuando el Estado-nación ya no supone un refe­rente histórico común, se plantea una especie de tensión entre la tendencia hacia la búsqueda de algún tipo de unidad o garantía de intersubjetividad (definida en términos de tradición compartida, procedimientos, unidad de la estructura comunicativa) y la pluralidad, la au­sencia de centro, la inconmensurabilidad de perspectivas." Nora Rabotnikof, "El espacio público: variaciones en torno a un concepto", en Nora Rabotnikof, Ambrosio Velasco y Corina Iturbe (cords.), La tenacidad de la política, México, UNAM, 1995, p. 51.

2 7 Entiendo aquí por institución social un proceso estructurado, a través del cual las personas llevan a cabo sus actividades, un sistema organizado de ideas y comportamientos. Esta definición, muy simple, sirve para destacar su carácter abstracto y para distinguirla de

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L a c o m u n i d a d cultural , lingüística, racial , étnica, sexual. . . , en defini ­t iva , la comunidad, viene a competir —a veces con pretensiones de suplir— c o n algo que también surgió de u n mít ico pacto original : la s o c i e d a d . 2 8

D e este f e n ó m e n o se h a n hecho eco numerosís imos autores y, c o n t o d o , es m u y difícil e n c o n t r a r u n a d e f i n i c i ó n sat isfactoria . M i c h a e l W a l z e r , 2 9 en especial, ha dedicado varios ensayos a la sociedad civil , desta­c a n d o la necesidad de ésta en la c o n s t r u c c i ó n de u n a nueva sociedad. E l c a l l e j ó n al que llega Walzer no tiene u n a salida demasiado clara. P a r a que exista u n a sociedad civil poderosa e influyente se requiere de u n Estado fuerte , y p a r a que exista u n Estado que pueda ser controlado por la socie­d a d y satisfaga de manera razonable las expectativas de ésta, se necesita u n a sociedad civil fuerte. L a cuest ión es c ó m o se rompe este c írculo o, c o m o se pregunta Aguilar , quién consigue cuadrarlo .

N o es probable que la sociedad c ivi l —ni la mexicana n i n i n g u n a otra— se piense a sí m i s m a en té rminos gramscianos, puesto que la sociedad ci­v i l "está apegada, sin embargo, a u n a c o n c e p c i ó n clasista de la sociedad q u e no permite relacionar a ésta con el debate actual de la democracia , de la c i u d a d a n í a " . 3 0 A l menos, no toda. Pero sí se ajusta esta noc ión a gran parte de los comunicados de Marcos, del E Z L N y, sobre todo, a los estatu­tos de las F L N :

L a sociedad civil es pensada como el espacio político, cultural, legal, moral y de la vida pública que se encuentra ubicado en una posición intermedia entre las relaciones económicas y el poder político. Es en este espacio donde convi­ven clases dominantes y clases dominadas y donde, por tanto, la clase obrera tiene que lograr "vencer" la hegemonía con hegemonía, con una nueva cos-movision.

las asociaciones. Una institución se compone de una pluralidad de asociaciones que posibi­litan a los individuos las normas de esa institución.

2 8 Las diferencias entre comunidad y sociedad, que sistematizan Ferdinand Tónnies y Max Weber, pueden ilustrarse mejor haciendo alusión a las palabras que, en su lugar, em­pleó Weber: socialización o proceso de asociación por sociedad, y comunicación o proceso de comunión por comunidad.

"Llamamos comunidad a una relación social cuando y en la medida en que actitud en la acción social —en el caso particular, por término medio o en el tipo puro— se inspira en el sentimiento subjetivo (afectivo o tradicional) de los partícipes de constituir un todo." Max Weber, Economía y sociedad. Esbozo de sociología comprensiva, Madrid, F C E , 1994, p. 33.

2 9 Michael Walzer, "The Civil Society Argument", en Chantal Mouffe (comp.), Dimensions of Radical Democracy: Pluralism, Citizenship, Community, Londres, Verso, 1992, pp. 89-107.

3 0 Sofía Rojo Arias, op. cit., p. 10. 5lIbidem, p. 10.

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Parte de la sociedad se identif icará con esta n o c i ó n de sociedad c iv i l , pero ésta incluye muchos más valores de los que el socialismo pudo aglu­tinar e n su día. Si las demandas de la c iudadanía han sobrepasado al "pen­samiento ú n i c o " , al " f i n de la historia", a l monopolio de la d e m o c r a c i a y al capitalismo como únicos reyes del m u n d o de las ideas, ¿ c ó m o no ha­brían de superar y desbordar al socialismo, gestado u n siglo atrás?

H a y otras descripciones de sociedad civi l , en las que, al menos e n la superf ic ie , se reclama apolít ica y antipolítica. E s " la sociedad c iv i l , contra­puesta a la sociedad política, o al gobierno propiamente tal y diferenciada de los grupos que detentan el poder e c o n ó m i c o y son dueños de los me­dios de p r o d u c c i ó n y distr ibución y del capital especulativo" . 3 2

E s t a sociedad se opone a la política, y aun a todos los procesos e c o n ó ­micos capitalistas.. . L o que ya no se puede sostener es que esto no conten­ga n i n g u n a ideología, porque la tiene y muy clara.

Por si acaso queda a lguna duda, la autora de esta descr ipción a s e g u r a que la sociedad civi l se conceptualiza (sic) cuando "cobra conciencia de sí m i s m a y cuando crea conciencia de sí m i s m a " . 3 3 Identifica a estos grupos "apol í t i cos" como "Organizac iones no Gubernamentales , no empresaria­les, no partidistas, no religiosas [respecto a estas últ imas hay controversia] que c u m p l e n determinados fines y propósi tos , para sus agremiados o para otros, que n i n g u n o de los otros tipos de organizaciones ha podido llevar a cabo o h a podido realizar b i e n " . 3 4

Vayamos por partes. Suponiendo que la sociedad civil esté conformada por estos grupos, quedan, de entrada, excluidos casi todos los ciudadanos. Y en ese caso habría que explicar por qué ser propietario de una p e q u e ñ a empresa, por ejemplo, lo incapacita a uno para pertenecer a una O N G , o por qué invertir en la bolsa —algo que no sólo puede hacer B i l l Gates, sino que lo hacen millones de pequeños ahorradores en todo el mundo— invalida la capacidad y los deseos de nadie para pertenecer a la sociedad civil .

A d e m á s están los innumerables problemas que plantea u n análisis serio y r iguroso de las O N G . A s e g u r a r que son apolíticas y antipartidistas es m u c h o asegurar. N o lo son. Muchos partidos polít icos h a n creado sus propias O N G , de m a n e r a declarada, explícita , abierta y pública. E n mu­chas de ellas f i g u r a n y par t ic ipan personas que, a la vez, asumen tareas de gobierno. Y habría que ver, a d e m á s , de d ó n d e sale el dinero que f i n a n c i a

3 2 Sylvia Schmelkes, "Para entender la sociedad civil en América Latina", Sociedad Ci­vil, vol. 1, núm. 3, verano de 1997.

33Ibidem, p. 114. 34 Ibidem, pp. 113 y ss.

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estas organizaciones. Porque si no tienen obligación de dar cuenta de c ó m o se f i n a n c i a n , nadie puede asegurar que no lo hacen de cualquier manera , l íc i ta o ilícita. Nadie puede saber, entonces, qué intereses puede haber d e t r á s de ellas. L a falta de control por parte de los miembros de u n a orga­nizac ión , la ausencia de reglas claras de e lecc ión de sus cúpulas dirigen­tes, c o n d u c e n al poder absoluto. E l interés humanitar io de las O N G no cam­b i a n a d a de eso. L a defensa de los derechos humanos no puede avalar la fal ta de transparencia en la esfera pública, porque sin ella no hay esfera p ú b l i c a n i derechos humanos que valgan.

C r e o m á s acertada la intuición de Soledad Loaeza , a l advertir que la sociedad civi l está formada por numerosos grupos que acuden al espacio públ ico con muy variados intereses por hacer valer. Estos intereses, casi está de más decirlo, no se pueden corresponder con los de toda u n a sociedad, p e r o vale recordar que lo que estos grupos pretenden es ejercer algún tipo d e presión sobre los poderes públicos. N o se entiende su existencia sin es­tas premisas y precisamente llama la a tención la resistencia que oponen a ser asociados con "el interés", " la presión" , con " la política" en definitiva.

L A I G L E S I A C A T Ó L I C A

L a i m p o r t a n c i a del crist ianismo en los problemas actuales, en especial, su relevancia insoslayable en el conflicto chiapaneco, no es u n a cuest ión de m o d a . S i n el crist ianismo no se entiende Occidente n i los derechos del h o m b r e . A d e m á s , si la Iglesia catól ica (y otras Iglesias) no estuviera pre­sente e n M é x i c o , los problemas sociales y los enfrentamientos culturales persis t i r ían.

N i n g u n a Iglesia inventó la miseria o el abuso del hombre por el hom­bre , aunque casi todas hayan tenido que convivi r c o n ello y no siempre a r e g a ñ a d i e n t e s .

L a s creencias religiosas, por su c a r á c t e r ínt imo y personal , pertene­ciente a l ámbito de la vida privada, son, desde la edad moderna , inatacables. F u e la tolerancia religiosa el germen del m u n d o en el que vivimos —el m i s m o que a h o r a se está resquebrajando. A pesar de todo, la persistencia de las Iglesias en la v i d a pública, su insistente v o c a c i ó n de permanecer en el á m b i t o pol í t ico , del que fueron expulsadas en Occ idente hace cientos 4 e años , acaba exigiendo que cualquier estudioso de la polít ica les dedi­que u n apartado en sus estudios.

L a s relaciones de la Iglesia con el Es tado son, desde siempre, proble­m á t i c a s , puesto que sus fundamentos son distintos y antagónicos . E l Esta­do occidental , p a r a ser, ha de ser laico. E n M é x i c o la s i tuación no es me-

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nos problemát ica . L a población mexicana es mayoritariamente católica —aunque los grados de ortodoxia y laxitud en las práct icas y creencias varían mucho—, a pesar de que la separac ión entre la Iglesia (cualquier Iglesia) y el Estado mexicano es u n hecho desde 1917. L o que no ha impe­dido la labor pastoral de los religiosos en tierras mexicanas —ni tampoco era el objetivo de los constituyentes.

E l antagonismo no era u n a cuest ión de creencias; era u n a opos ic ión al poder político de los clérigos, sobre todo al poder que les confer ía el tener grandes propiedades. S o n éstas las inquietudes y preocupaciones que se reflejan en la Const i tución —Artículos 130 y 27—, que garantiza des­de 1917 la l ibertad de creencias religiosas, en el Artículo 24.

L a facultad o la l ibertad de las Iglesias para poseer bienes muebles e inmuebles no ha sido reconocida hasta el sexenio de Carlos Salinas de G o r t a r i . Desde entonces, la intervención de la Iglesia en la v i d a pública, amparada en la l ibertad de expres ión —que es u n derecho inalienable de la C o n s t i t u c i ó n mexicana—, h a sido creciente. Y , por supuesto, las reaccio­nes que ha suscitado también h a n ido en ascenso.

E s difícil pensar que la Iglesia católica no quiera gozar, en M é x i c o , de las prerrogativas que tiene en otros países. Si uno de sus principales man­damientos es difundir su mensaje, su presencia en la v ida pública es deci­siva p a r a su labor proselitista.

E l anterior delegado y nuncio apostólico, J e r ó n i m o Prigione, aprove­c h ó al m á x i m o la apertura religiosa que encabezó el presidente Salinas —y que Zedillo no ha parecido muy dispuesto a continuar. Gozó de u n caudal polít ico —derivado, también, de sus buenas relaciones con los representan­tes políticos del país— raro en años anteriores. C o n unas relaciones bastante peores con las autoridades estatales, su sucesor, Justo Mullor, ha sido me­nos conservador y ha ofrecido más libertad a los obispos mexicanos. Ninguno de los dos ha impedido el protagonismo de algunos teólogos de la libera­ción, como Samuel Ruiz , completamente contrarios a las políticas oficiales del Vaticano. N i siquiera el papa J u a n Pablo I I ha sido tan severo con los obispos y religiosos que han tomado "la opción por los pobres" en México , c o m o con figuras importantes que caminaron por el mismo sendero en otros países, especialmente latinoamericanos. N i los jesuitas salvadoreños ni L e o n a r d o B o f f en Bras i l , disfrutaron j a m á s de la tolerancia con la que cuenta el obispo Ruiz , que tan sólo recibió la " r e c o m e n d a c i ó n " de abando­nar su cargo por parte del obispo de Roma; y su situación era mucho más precaria que la del obispo de Chiapas , como también lo fue su suerte.

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L o s A C U E R D O S D E S A N A N D R É S L A R R Á I N Z A R

L a s negociaciones entre el gobierno federal y el E Z L N tuvieron su primera expresión formal en los llamados Acuerdos de San A n d r é s Larráinzar . Di ­chos acuerdos están compuestos por varios documentos de diferente natu­raleza : u n informe, mediante el cual las dos partes c o m u n i c a n el f inal de esta p r i m e r a ronda de negociaciones; u n acuerdo respecto a los tres docu­mentos que incluye, que son:

—"Pronunciamiento conjunto que el gobierno federal y el E Z L N envia­rán a las instancias de debate y decisión nacional",

—"Propuestas conjuntas que el gobierno federal y el E Z L N se compro­meten a enviar a las instancias de debate y decisión nacional, correspondien­tes a l punto 1.4 de las reglas de procedimiento" .

—"Compromisos para Chiapas del gobierno del estado y federal y el E Z L N , correspondientes al punto 1.3 de las reglas de procedimiento" .

Y, por úl t imo, el gobierno y el E Z L N , con la supervis ión de los repre­sentantes de la C o c o p a y la C o n a i , 3 5 f i rmaron las "Acciones y medidas pa­r a C h i a p a s . C o m p r o m i s o s y propuestas conjuntas de los gobiernos del estado y federal y el E Z L N " .

El alcance de los acuerdos

T a n sólo de los títulos de los acuerdos se deduce que tanto el E Z L N como el gobierno de la república se comprometen, ú n i c a m e n t e , porque no pue­den comprometerse a nada más, a enviar los documentos allí pactados a las instancias de debate y decisión nacional ; es decir, a l poder legislativo.

S i n la a p r o b a c i ó n de los ó r g a n o s de este poder, ya sea que aprueben todos los puntos acordados por las partes o algunos de ellos, n i el gobier­no n i el E Z L N t ienen potestas para cumplir u n o solo de los contenidos de los acuerdos. S i acaso el de la buena voluntad, que en política es algo difícil de constatar.

E l gobierno federal acude a la mesa de negociaciones como parte en la n e g o c i a c i ó n y como parte del Estado. L o que s ignif ica necesariamente que, si el ordenamiento j u r í d i c o mexicano no lo prevé, el gobierno no puede asumir ningún compromiso que deba ser acatado de inmediato por el Estado. E s el ejecutivo federal el único sujeto al que se le puede recla-

3 3 Los representantes de ambos organismos estuvieron en el debate y sus firmas figu­ran en todos los documentos.

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mar el contenido, el alcance y el cumplimiento de los acuerdos y no al Estado en su conjunto. " L a única interpretac ión factible de las responsabi­lidades del G o b i e r n o mexicano es entender que éstas se dan en el marco de sus atribuciones y que, por ende, debe actuar como Poder Ejecutivo en los términos que establezcan las leyes . " 3 6

Por otra parte, las negociaciones entre el EZLN y el gobierno federal no debieron agotarse con la f i r m a de los Acuerdos de S a n A n d r é s , que tan sólo constituía u n tramo más del camino por recorrer.

L a s dos partes en el conflicto manifiestan, en p r i m e r lugar, su acuer­do en el diagnóst ico de la sociedad mexicana y los graves problemas que aquejan a los indígenas: " L a historia conf i rma que los pueblos indígenas h a n sido objeto de formas de subordinación, desigualdad y discr imina­c ión que les han determinado u n a situación estructural de pobreza, ex­plotac ión y exclusión p o l í t i c a " . 3 7

E l documento " c o n f i r m a también que han persistido frente a u n or­den j u r í d i c o cuyo ideal h a sido la h o m o g e n e i z a c i ó n y asimilación cultu­r a l " , y reconoce con ello dos cosas. L a pr imera , la persistencia de los pue­blos indígenas como tales, como los define la O r g a n i z a c i ó n Internacional del Trabajo , es obvia. L a segunda no tanto, por lo que no dice que todos los ó r d e n e s j u r í d i c o s part ic ipan de las mismas caracter ís t icas , sean vistas como virtudes o como defectos. L a h o m o g e n e i z a c i ó n y asimilación cultu­ra l son dos de los propósi tos de cualquier orden j u r í d i c o , no sólo del mexicano, y sin ellos no hubiera sido posible u n o de los m á x i m o s objeti­vos del Estado: la c iudadanización.

Mediante la c iudadanía , tal y como la entendía H a n n a h Arendt , se adquiere la t i tularidad de u n a serie de derechos y leyes que igualan a los hombres, desiguales por naturaleza. E l pr incipio de igualdad ante la ley y la c o m u n i d a d polí t ica que lo garantiza, el Estado-nación, es p a r a A r e n d t la c o n d i c i ó n fundamental para el respeto de los derechos humanos :

Porque la nación-Estado no puede existir una vez que ha quedado roto su principio de igualdad ante la ley. Sin esta igualdad legal que originalmente estaba concebida para sustituir a las antiguas leyes y a las normas de la socie­dad feudal, la nación se disuelve en una masa anárquica de individuos privi­legiados y de individuos desfavorecidos. Las leyes que no son iguales para

3 6 José Ramón Cossío, "Análisis jurídico de los Acuerdos de San Andrés Larráinzar", Folios de Este País, núm. 86, mayo de 1998, p. 6.

3 7 Punto 1 del "Pronunciamiento conjunto que el gobierno federal y el E Z L N enviarán a las instancias de debate y decisión nacional", Acuerdos de San Andrés Larráinzar, México, mime o., 1996, p. 1.

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todos revierten al tipo de los derechos y privilegios, algo contradictorio con la verdadera naturaleza de las naciones-Estado. 3 8

Esta r e f l e x i ó n tiene implicaciones éticas y p r a g m á t i c a s . D e l orden de lo prác t i co , de la observación de la realidad, H a n n a h A r e n d t recoge la in­quietud del pueblo j u d í o por la pérdida de la c o m u n i d a d política, por la carencia de ciudadanía . Antes y después de la Shoah, los j u d í o s muestran s u más absoluta desconfianza por que la Sociedad de Naciones, o cualquier otro organismo internacional , pueda hacer algo para respetar o garanti­zar sus derechos humanos . " L o s derechos del hombre , supuestamente inalienables, demostraron ser inaplicables —incluso en países cuyas cons­tituciones estaban basadas en ellos— allí donde había personas que no p a r e c í a n ser ciudadanas de u n Estado soberano . " 3 9

Después del holocausto, los supervivientes de la tragedia reclamaron c o n más fuerza que nunca la pertenencia a los estados de los que habían sido expulsados. L a explicación de Arendt es contundente:

[...] frente a la experiencia de los pueblos europeos entre las dos guerras mundiales, constituiría un grave error interpretar esa conducta simplemente como otro ejemplo del sentimiento nacionalista fanático; esas personas ya no se sentían seguras de sus derechos elementales si no estaban protegidas por un gobierno al que pertenecían por su nacimiento.40

B i e n es cierto que el m u n d o está cambiando. E l Estado ya no es o ya no va a ser más "el centro de la v ida social"; hoy por hoy podemos constatar la existencia de diversas instancias de poder que le arrebatan la suprema­cía de que gozó a n t a ñ o y que vacían de contenido la expres ión "soberanía nac ional" . Todo ello ya fue advertido por H a n n a h Arendt : " L a s condicio­nes de poder m o d e r n o que hacen de la soberanía nac ional u n a burla ex­cepto por lo que se refiere a los estados gigantescos [ . . . ] " 4 1

A pesar de todo, al Estado le queda todavía bastante t iempo de vida y la existencia de acuerdos e c o n ó m i c o s gigantescos, como el T L C o la U n i ó n E u r o p e a (que sería la expresión más avanzada hoy en día de unión de naciones que sobrepasa lo estrictamente e c o n ó m i c o ) , no es suficiente para f i r m a r su acta de defunción . D e l nuevo Estado que ha de surgir, en el inevitable proceso de adaptac ión y cambio, Rafael Segovia destaca sus

3 8 Hannah Arendt, Los orígenes del totalitarismo, Barcelona, Planeta, 1994, vol. 2, p. 368. m Ibidem, p. 371. 40 Ibidem, p. 370. 41 Ibidem, p. 346.

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característ icas pr imordiales : que seguirá ostentando el monopol io de la violencia física legítima y que hoy "de él desconocemos todo excepto que seguirá siendo u n E s t a d o " . 4 2

L a s implicaciones éticas de la apuesta por el Estado que se asienta sobre el pr inc ipio de igualdad ante la ley y es garante de ios derechos humanos no pueden tampoco ser pasadas por alto. L a s consecuencias de la c iudadanía establecida en estos términos deben ser ponderadas con cuanto han t ra ído consigo, sobre todo porque las tradiciones de pensa­miento a las que pertenecen y la civilización de la que provienen es, hasta hoy, la única que permite este debate. C o n toda la sangre que d e r r a m ó en el camino, sin ella no existen ni siquiera conceptualmente los derechos humanos. S i de derechos humanos hablamos, no podemos evadir a O c c i ­dente, con todo lo que ello significa: Porque M é x i c o pertenece a O c c i d e n ­te existe el debate sobre el derecho a la a u t o d e t e r m i n a c i ó n de los pueblos indígenas.

Según G u i l l e r m o de la Peña, la persistencia de los pueblos indígenas, a pesar del Estado mexicano, no puede entenderse como "la sobrevivencia de u n a conste lac ión bien def inida de 'casos objetivos' sino más bien como u n 'proceso de invención de la t radic ión ' que legitima a sujetos sociales y políticos emergentes" . 4 3

G r a c i a s a esa legi t imación y a la coyuntura v i v i d a por M é x i c o en los últimos años se puede invertir la famosa frase de L á z a r o C á r d e n a s cuando se inventó el indigenismo como una profesión estatal. Cárdenas dijo: "nues­tro p r o b l e m a i n d í g e n a no es tá en c o n s e r v a r ' i n d i o ' a l i n d i o , n i e n indigenizar a M é x i c o , sino en mexicanizar al i n d i o " . 4 4 E l esfuerzo, ahora , está encaminado a indigenizar al mexicano. L o s cambios constitucionales que se p r o p o n e n en S a n A n d r é s L a r r á i n z a r exigen que el derecho indígena se incorpore al derecho nacional mexicano. Será de jus t i c ia histórica, pero plantea no pocos problemas, que d e b e r á n abordarse todos los días, que no p u e d e n ser tapados a base de ideología, por más legítima que sea.

U n o de ellos es el de la inversión en el recorr ido de la subordinac ión jur ídica . E l derecho consuetudinario , hasta la fecha, está supeditado al orden j u r í d i c o estatal y, de cumplirse los acuerdos, estaría en u n nivel simi­lar al del derecho consti tucional .

O t r o problema, no menor, se deriva del hecho de que la g r a n mayoría de los mexicanos es mestiza, por lo que son legítimos herederos de más de

4 2 Rafael Segovia, "Democracia y violencia", Vuelta, agosto de 1997, p. 18. 4 3 Guillermo de la Peña, "La cuidadanía étnica y la construcción de los indios en el

México contemporáneo", Revista de Filosofía Política, núm. 6, diciembre de 1995, p. 119. 4 4 Citado por Guillermo de la Peña, ibidem, p. 119.

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u n a t radic ión. Según G u i l l e r m o B o n f i l Ba ta l la , 4 5 la civilización meso-ame­r i c a n a no es patrimonio de los que se reconocen a sí mismos y son vistos p o r los d e m á s como indígenas. Lejos de ello, su cultura permanece viva e n la mente de todos los mexicanos. Más allá de la simplificación maniquea que B o n f i l hace de la cultura occidental, incapaz de resistir el más l iviano de los análisis, de traducirse las costumbres ancestrales a rango legal, ¿qué autoridad p o d r í a negar a cualquier mexicano el disfrute y el uso de las tradiciones de sus antepasados?

Siguiendo la defensa de D e la Peña de la c iudadanía é t n i c a y el dere­c h o a la a u t o d e t e r m i n a c i ó n de los pueblos indígenas , se puede ver el a lcance de esta pregunta . Este autor incluye la dis t inción entre grupos é t n i c o s y g r u p o s e t n o g e n é t i c o s . L o s grupos e t n o g e n é t i c o s , como los nahuas o los mayas, estar ían def inidos por crear "sentimientos de perte­n e n c i a y u n a o r g a n i z a c i ó n social que define nuevas fronteras grupales y que ordena las relaciones de gentes de distintas comunidades locales e incluso de gentes dispersas por ámbitos discretos del territorio nacional o a u n fuera de é l " . 4 6

L a ventaja de esta categoría es que tiene la v i r tud de incluir a u n a i n m e n s a cantidad de indígenas que, sin dejar de serlo, no c u m p l e n con todos los requisitos que establece la definición de etnia, fundamentalmente el de la pertenencia o adscr ipc ión territorial . L a desventaja es que, sin las definiciones que lógicamente t ienden a la exclusión, el n ú m e r o de indíge­nas es mucho más alto. Así también serán las reclamaciones al Estado mexicano. L o s acuerdos f irmados por el gobierno y el EZLN reconocen, a d e m á s , que las demandas no se agotan con San A n d r é s . ¿Cuántas deman­das puede realmente cumpli r el Estado mexicano, o cualquier otro?

C l a u d i a C o r o n a define a u t o n o m í a como la respuesta "a la necesidad de que los grupos étnicos ocupen u n lugar dentro del Estado sin que ello implique la desapar ic ión de sus identidades étnicas como lo plantea el indigenismo. E s decir, la necesidad de reconocer la c o m p o s i c i ó n p l u r a l de los estados la t inoamericanos" . 4 7 Y con u n a visión muy realista del proble­m a , a renglón seguido señala que el pr inc ipal objetivo del reconocimiento plur icul tura l es terminar con la marginac ión sociocultural de los pueblos indígenas . ¿ Q u é ocurre con la resolución de los problemas s o c i o e c o n ó m i ­cos?: "quizá m á s ta rde" . 4 8

4 5 Guillermo Bonfil Batalla, México, profundo, México, Grijalbo, 1994, passim. 4 6 De la Peña, op. cit., p. 133. 4 7 Claudia Corona de la Peña, "Planteos de autonomía en América Latina", Nueva Socie­

dad, núm. 47, enero-febrero de 1997, p. 148. 48 Ibidem, p. 148.

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Me parece muy certera la evidencia que apunta : el reconocimiento de la diferencia no equivale a la posibi l idad del desarrol lo e c o n ó m i c o , a la s u p e r a c i ó n de la miser ia . Pero estamos de vuelta c o n el p r o b l e m a de la m o r a l . ¿ D e b e m o s anteponer las necesidades cul turales a la superviven­cia? N o trato de negar la i m p o r t a n c i a de los referentes de ident idad que p r o p o r c i o n a saberse m i e m b r o de u n a c o m u n i d a d cul tura l . Trato de se­parar lo de las demandas s o c i o e c o n ó m i c a s , de las exigencias de j u s t i ­cia social .

Justicia agraria, política y cultura

L a s reclamaciones del EZLN pueden agruparse en tres categorías distintas (aunque las tres estén ínt imamente ligadas entre sí): demandas agrarias, políticas y cul tura les . 4 9

L a s demandas agrarias son, sin duda, fundamentales para la supervi­vencia, ya no de los pueblos indígenas, sino de los indígenas a secas. To­dos los analistas reconocen que la falta de t ierras es el p r i n c i p a l problema no sólo de los indios de Chiapas sino de los indios de M é x i c o . E l reparto de la t ierra no h a favorecido j a m á s a los indígenas desde la C o l o n i a , 5 0 y las reformas del presidente Salinas van cercenando a ú n m á s las escasas posi­bilidades de la tenencia indígena.

Soy consciente de que estoy identificando las formas de tenencia indí­gena de la t ier ra con la propiedad y explotac ión c o m u n a l de la misma. S i n embargo, este es el modo tradicional de propiedad, y e n la actualidad exis­ten indígenas que usan otras maneras de explotac ión , usufructo y propie­dad de la t ierra . A c u l t u r a c i ó n o colonización, las formas de propiedad i n d i v i d u a l se dan entre los indígenas. C o s a bien distinta es que sea bueno, malo o permit ido por las propias comunidades . L a reforma al Art ículo 27 consti tucional —del 6 de enero de 1992— no hizo sino reconocer u n a situa­ción que ya se daba de jacto.

H é c t o r D í a z - P o l a n c o l l a m a a estas r e f o r m a s p o l í t i c a s " e t n o f á g i c a s " , ya que, a l t i em p o que r e c o n o c e n la v o l u n t a d de respetar la c o m p o s i c i ó n p l u r i c u l t u r a l de la n a c i ó n —cosa que se hace en el A r t í c u l o 4—, "adop­tan m o d e l o s s o c i o e c o n ó m i c o s (neol ibera les ) que m i n a n la i d e n t i d a d ét-

4 9 Esta distinción es la utilizada por Guillermo de la Peña en su artículo sobre la ciuda­danía étnica, propuesta del autor para solucionar el problema indígena en México, y es la más adecuada para analizar las repercusiones de los Acuerdos de San Andrés en la Consti­tución mexicana y en el orden social en general.

5 0 Véase el capítulo 2 de este trabajo.

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n i c a de los pueblos i n d i o s " , 5 1 que no es otra que la de la propiedad comunal. Para el autor esta reforma al Art ículo 27 y la siguiente constituyen,

j u n t o con el Art ículo 4, u n a "camisa de fuerza" que " impedía cualquier intento de establecer u n r é g i m e n de a u t o n o m í a en M é x i c o " . L a s reformas e s t á n encaminadas a l iberalizar la propiedad de la tierra, pero no a impe­d i r la a u t o n o m í a . L o mismo ocurre con el Art ículo 4 que, a pesar de haber s ido u n a " c u r a en salud" , para contrarrestar la f i r m a del C o n v e n i o 169 de l a O I T , no impide el establecimiento de algún tipo de a u t o n o m í a para los pueblos indígenas que cuente con su part ic ipación.

L a propiedad comunal constituye la condición sine qua non de la auto­n o m í a para Díaz-Polanco, a pesar de que la definición que ofrece de ella, p o r exceso de vaguedad, es demasiado pobre: "de u n lado encontramos u n o s casos en los que la a u t o n o m í a se concibe como u n sistema jurídico-pol í t ico encaminado a redimensionar la nación, a partir de nuevas relacio­nes entre los pueblos indios y los demás sectores sociocul tur ales". " E n po­cas palabras, el r é g i m e n de autonomía contendría las líneas maestras de los vínculos deseados entre etnias y Estado: vale decir, los fundamentos para cambiar la médula de la política, la e c o n o m í a y la cultura en una escala global, nacional , y como parte de u n vasto programa d e m o c r á t i c o . " 0 2

E s o lo dice todo y no dice nada a la vez. L o importante es si los indíge­nas chiapanecos quieren u n a a u t o n o m í a tal y como la define este destaca­do a n t r o p ó l o g o . E n los acuerdos la definición de a u t o n o m í a textualmente dice : " E l derecho a la libre d e t e r m i n a c i ó n se e jercerá en u n marco consti­tuc ional de a u t o n o m í a asegurando la u n i d a d nacional . P o d r á n en conse­cuencia , decidir su forma de gobierno interna y sus maneras de organizar­se polít ica , social , e c o n ó m i c a y cul turalmente . " 5 3

A l g o parecido podemos preguntarnos con respecto a la propiedad de la t ierra . U n a atenta m i r a d a a los Acuerdos de S a n A n d r é s revela que ape­nas se m e n c i o n a el derecho a la propiedad comunal . A lo largo de todo el "Pronunciamiento conjunto. . . " no hay u n a sola m e n c i ó n a la propiedad

5 1 Héctor Díaz-Polanco, La rebelión Zapatista y la autonomía indígena, México, Siglo XXI Editores, 1997, p. 16.

5 2 Ésta sería la primera de las dos concepciones de autonomía que Héctor Díaz-Polanco distingue. La segunda es "una propuesta cercana a la autarquía o al ensimismamiento. Es común que esta tendencia avance, a lo sumo, hasta la elaboración de una especie de catálo­go (más o menos exhaustivo) de demandas específicas. Aunque estos inventarios suelen ser muy completos y, a su modo, reflejan las aspiraciones de los pueblos, no contienen una propuesta alternativa acerca de la nueva organización de la sociedad nacional, del Estado multiétnico, y de los nuevos nexos políticos que serían precisamente necesarios para lograr que las reivindicaciones se realicen en la práctica". Ibidem, p. 17.

5 3 "Pronunciamiento conjunto...", op. cit, p. 3.

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comunal de la t ierra . Se habla de desarrollo sustentable, de indemniza­ción, de derechos sociales, e c o n ó m i c o s , etc. T a n sólo en las conclusiones se apunta de m a n e r a colateral, y en absoluto explícita y clara, el derecho a sus sistemas de p r o d u c c i ó n tradicionales; derecho a la gestión y ejecución de sus propios proyectos de desarrollo.

E n el documento siguiente ("Propuestas conjuntas. . .") es evidente el interés en resaltar las indemnizaciones por parte del Estado a los pueblos indígenas —que está en casi todos los puntos. O t r a vez, cuando toca hablar de la propiedad indígena, el documento es vago:

Legislar para que se "garantice la protección a la integridad de las tierras de los grupos indígenas", tomando en consideración las especificidades de los pueblos indígenas y las comunidades, en el concepto de integridad territorial contenido en el Convenio 169 de la OIT, así como el establecimiento de pro­cedimientos y mecanismos para la regularización de las formas de propiedad indígena y de fomento a la cohesión cultural. 5 4

Y en el punto en el que se reconoce expl íc i tamente la manera colecti­va al uso y disfrute de los recursos naturales, se hace la salvedad de "aque­llos cuyo d o m i n i o directo corresponda a la n a c i ó n " . 5 5

E n los " C o m p r o m i s o s para Chiapas del gobierno del estado y federal y el E Z L N , correspondientes al punto 1.3 de las reglas de procedimiento", se puede leer que el gobierno del estado se compromete a enviar al C o n ­greso local u n a iniciativa de ley encaminada al castigo y fraccionamiento de los latifundios, así como la necesidad de que los pueblos indios puedan generar su propio desarrollo, aprovechando los recursos naturales com­prendidos en su territorio.

Por ú l t imo, tampoco hay ninguna m e n c i ó n a la propiedad colectiva en el documento f inal , "Acciones y medidas para Chiapas . . . "

E n resumen, ú n i c a m e n t e en la cabeza y en las intenciones de algunos a n t r o p ó l o g o s se encuentra la inequívoca apuesta por la propiedad colecti­va de la t ierra y, por extensión, del resto de los medios de p r o d u c c i ó n . G u i l l e r m o de la Peña también identifica la propiedad comunal como la única forma posible de propiedad para los indígenas en el ensayo mencio­nado anteriormente. Desde luego no es la demanda pr incipal de los Acuer­dos de S a n A n d r é s , como sí parecen serlo las formas de gobierno y el sistema de i m p a r t i c i ó n de just ic ia .

5 4 "Propuestas conjuntas que el gobierno federal y el E Z L N se comprometen a enviar a las instancias de debate y decisión nacional, correspondientes al punto 1.4 de las reglas de procedimiento", de los Acuerdos de San Andrés Larráinzar, mimeo., p. 11.

55 Ibidem, p. 5.

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E x t r a ñ a m e n t e las demandas políticas son muchísimo más explíci tas q u e las agrarias. E s e x t r a ñ o , digo, ya que u n a de las partes f irmantes se d e n o m i n a Ejérci to Zapatista y la otra, como representante de u n a parte del p o d e r estatal, no tiene u n interés especial en conceder facultades de autogobierno a ningún grupo.

L u i s F. A g u i l a r recuerda que, frente a u n a dinámica s o c i o e c o n ó m i c a adversa, los gobiernos suelen responder a las demandas que saben que no p u e d e n satisfacer con posturas que garanticen el statu quo y parezcan re­ver t i r los cambios hostiles e inevitables de los nuevos tiempos; "debido a l a presión de fuerzas políticas opositoras que, apoyadas por las empresas y las masas afectadas por los nuevos procesos e c o n ó m i c o s , se movi l izan y exigen amenazadoramente la aplicación gubernamental de los viejos ins­trumentos protectores y compensator ios" . 5 6 N o es u n a prerrogativa exclu­siva de esta coyuntura n i , tampoco, del gobierno mexicano.

U n a cosa es u n derecho y otra bien distinta u n a promesa de u n dere­c h o . Muchas de las declaraciones constitucionales y acuerdos f i rmados p o r los gobiernos se parecen más a esta segunda clasif icación que a la p r i m e r a , ya que "mandan, prohiben y permiten en u n futuro impreciso y s i n u n a cadencia taxativa"; son derechos cuya p r o t e c c i ó n y reconocimien­to "son enviados sine die y confiados a la voluntad de los sujetos cuya obli­g a c i ó n de realizar el 'programa* es solamente u n a obl igación m o r a l o, c o m o m á x i m o , p o l í t i c a " , 5 7 pero no legal.

Por eso es curioso que existan innumerables menciones a las formas de r e p r e s e n t a c i ó n política indígenas, a los usos y costumbres que, teórica­mente, lesionan más las estructuras estatales que el reconocimiento explí­cito de u n reparto de t ierras para su uso exclusivamente comunal .

L a s demandas políticas requieren que el Estado se avenga a reconocer la s o b e r a n í a de la a u t o n o m í a de los pueblos indígenas, que comprende : autogobierno y capacidad de legislación a u t ó c t o n a dentro de su territo­r i o ; la j u r i s d i c c i ó n espacial , material y personal ; la p l a n e a c i ó n del desa­r ro l lo , sin que nada de esto sea impedimento para u n a nueva y efectiva p a r t i c i p a c i ó n en los ó r g a n o s de r e p r e s e n t a c i ó n n a c i o n a l y estatal . E l autogobierno es tratado como u n a forma política que puede y debe com­binarse con el acceso indígena a la j u r i s d i c c i ó n del Estado. L a cues t ión es si eso es posible o no.

E n lo que a t a ñ e a las formas de representac ión política, la propuesta consiste en asegurar la l ibre y d e m o c r á t i c a par t ic ipación de los indígenas

Luis t. Aguilar, op. cit., p. 21. Norberto Bobbio, El tiempo de los derechos, Madrid, Sistema, 1991, p. 123.

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en los procesos electorales, la posibil idad de participar en la v ida de los partidos políticos, a la vez que asegurar las f iguras y los sistemas de car­gos, a d e m á s de los procedimientos tradicionales de elección de las comu­nidades indígenas. N o sólo en el ámbito de la comunidad, sino también deben ser asegurados fuera de ella: "Garant izar la representación política de las minorías indígenas en los municipios no indígenas del estado, de tal m a n e r a que tengan part ic ipación proporcional en el cabildo munici ­pal e incluso en la integración del Congreso l o c a l . " 5 8

Obviamente , no se puede combinar todas estas reclamaciones. Por separado, n i siquiera pertenecen a las mismas tradiciones, pero ni a la libe­r a l n i a la republicana n i , de lejos, a la d e m o c r á t i c a . H a c e falta algo m á s que i m a g i n a c i ó n s o c i o l ó g i c a p a r a l lamar a la r e p r e s e n t a c i ó n pol í t ica estamental "nuevas formas de democracia" ; no lo son. Podrán ser justas , moralmente aceptables, una rest i tución histórica inevitable, pero no son d e m o c r á t i c a s . "Puede parecer sólo u n a extensión de las formas de repre­sentac ión de minorías que ya existen, pero su naturaleza es enteramente distinta. Aquí se trata de acordar formas de representac ión corporativa, y se t ras tocar ía con ello el fundamento úl t imo de nuestras relaciones políti* cas y la forma del espacio p ú b l i c o . " 5 9 N o es u n a novedad en M é x i c o la c o n c e s i ó n de derechos colectivos, "aunque la j u r i s p r u d e n c i a nacional h a llegado a establecer que se trata de derechos de goce y de ejercicio indivi ­dual , sólo que otorgados a ciertos sujetos en r a z ó n de su 'pertenencia* a cierta clase social (trabajadora o campesina, fundamentalmente)" , pero sí es nuevo que se aplique esta distinción a los derechos políticos. ¿Quién puede asegurar que otros grupos no reclamen lo mismo? Y, sobre todo, si se sienta precedente, ¿cuántas modalidades de representac ión p o d r í a haber?

S i el C o n g r e s o de la U n i ó n aprobase este punto de los acuerdos, se habría l legado, por m é t o d o s d e m o c r á t i c o s , a la p é r d i d a legal de los dere­chos electorales d e m o c r á t i c o s y la r u p t u r a de la igualdad ante la ley de todos los mexicanos.

S i el problema que expresa la sociedad mexicana es el incumplimiento de lo que las leyes establecen, y la demanda básica es el acceso de todos por i g u a l a la j u r i s d i c c i ó n d e l E s t a d o , no se ve de qué m a n e r a los particularismos de los Acuerdos de S a n A n d r é s , que eso son, facilitan esta tarea. Porque, guste o no, el reconocimiento de las particularidades étni­cas, si se traduce en ciudadanías diferentes o diferenciales, produce leyes

5 8 "Acciones y medidas para Chiapas...", op. cit., p. 8. 5 9 Fernando Escalante Gonzalbo, "Larráinzar: un acuerdo políticamente correcto",

Vuelta, marzo de 1996.

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diferentes p a r a los individuos en a t e n c i ó n a su pertenencia racial , é tnica o cul tura l . P o d r á ser beneficioso, pero es así.

A h í llegamos al problema de la cultura. N o es problema reconocer la d i v e r s i d a d cultural y las constricciones que la cultura impone a cada indi­v i d u o . N i siquiera el reconocimiento de que la gran parte de los habitan­tes de este planeta provenimos de más de u n a cultura y de más de u n a r a z a constituye, de por sí, algo novedoso. A s i m i s m o desde la segunda gue­r r a m u n d i a l , la necesidad de convivir con la diferencia, racial , é t n i c a o c u l t u r a l , es u n a creencia bastante extendida en Occidente . Pero hay u n a d i f e r e n c i a abismal entre la convivencia y la e d u c a c i ó n para la convivencia , p o r u n lado, y, por otro, el reconocimiento legal de que la cultura se mere­ce el mismo respeto y posee la m i s m a dignidad que la persona por tadora d e d i c h a c u l t u r a . 6 0

¿ Q u é ocurr i r ía , entonces, si asesinar en masa fuera parte de la cul tura d e a lgún grupo humano? N o hay que escandalizarse con esta pregunta; hay usos y prác t icas culturales de muchos países que son salvajes e inhu­m a n a s . Muti lar mujeres, por ejemplo. Y sin andar tan lejos en el mapa, la v i o l a c i ó n , que es delito desde hace muy poco tiempo. Anter iormente era u n a p r á c t i c a extendida, s in sanción negativa legal ni social , o sea, u n a costumbre . Incluso , desde que es u n delito, la sanción social no es s iempre negativa —para el violador. Por eso existen las leyes. Porque las costum­bres no t ienen, necesariamente, u n efecto b e n é f i c o para el ser h u m a n o . Y q u e las comunidades sí lo tengan, es discutible. Para el ser h u m a n o , es probable que sí; para el i n d i v i d u o , decididamente no.

Soc iedad y cultura no t ienen por qué ser compatibles. L a sociedad, de h e c h o , hizo desde el pr inc ipio todo lo que estuvo a su alcance para com­bat i r muchas de las prác t icas culturales . Y si se afianzó fue porque y en la m e d i d a en que lo l o g r ó . L a sociedad " i n d i c a u n a mirada incisiva sobre los acuerdos sociales, el funcionamiento del poder j u d i c i a l , el estado de los or­denamientos fiscales y d e m á s . C u l t u r a es más cautivadora, aunque m á s furt iva . E n la p r á c t i c a extrae su fuerza de u n a c o r r e l a c i ó n l i teral con re­g i ó n , rel igión y r a z a " . 6 1

L a sociedad, es verdad, h a t ra ído pocos beneficios a los indígenas mexicanos , nadie lo pone en duda. Pero ¿y la comunidad? Si miramos el n ú m e r o de familias expulsadas en los Altos de C h i a p a s y los motivos de las expulsiones, no podremos concluir r á p i d a m e n t e que sí. E n el segundo i n f o r m e de la C o m i s i ó n N a c i o n a l de Derechos H u m a n o s , R o s a Isabel Es -

6 0 Esa pregunta es la que abre la reflexión de David Bromwich en "El culturalismo, la eutanasia del liberalismo", Este País, núm. 75, junio de 1997, pp. 20-35.

6lIbidem, p. 21.

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t r a d a 6 2 identifica los problemas generadores de las expulsiones; los moti­vos m á s visibles son endógenos , surgen en el interior de las comunidades : religiosos, políticos, intereses de poder de grupos y caciques, etc. L o s fac­tores que subyacen en las expulsiones son la pobreza, la marginalidad, el analfabetismo, la falta de empleo y la presión d e m o g r á f i c a . Estos motivos, que son exógenos , no han sido fruto de la política indigenista mexicana desde la é p o c a de Lázaro Cárdenas , si nos atenemos a la definición que de ésta hace el ant ropólogo G u i l l e r m o de la Peña: "las armas del indigenismo e r a n la r e f o r m a agrar ia , la e x t e n s i ó n a g r í c o l a , la a l fabet izac ión y la escolaridad, las c a m p a ñ a s de salud y la organizac ión pol í t i ca" . 6 3

S i la si tuación de exclusión de los indígenas chiapanecos deriva direc­tamente del incumplimiento de estos objetivos, de su "no i n c o r p o r a c i ó n " en el Estado en calidad de ciudadanos, no puede, a la vez, provenir de la i n t e g r a c i ó n y la asimilación cultural . Porque no se puede negar y af i rmar la m i s m a cosa al mismo tiempo; al menos, el derecho no puede hacerlo . E s e es u n o de los principios con los que se rige la lógica del derecho y el pr incipal , aunque no el único, obstáculo en materia de cultura de los Acuer­dos de S a n A n d r é s .

P a r a J o s é R a m ó n Cossío, "entonces, nos quedamos con que en los A S L se h a constituido la posibilidad de llegar a establecer u n nuevo orden jurí ­dico dotado de u n conjunto de competencias específicas , y no u n a idea compleja y heterodoxa de otorgamiento de derechos colectivos a sujetos colect ivos" . 6 4 Es ta posibil idad deja numerosos conceptos por definir , es­pacios que delimitar, derechos que tipificar. Muchos de estos derechos no lo serán en la definición que apuntaba Alvaro D ' O r s , porque no p o d r á n ser objeto de rec lamación ante u n t r ibunal de just ic ia . Pienso, por ejem­plo, e n el derecho al reconocimiento, que no se puede denunciar ante u n j u e z s in lesionar por completo la l ibertad de conciencia , sin que el Estado intervenga en el aspecto más ínt imo e impenetrable de los ciudadanos. T e n d r á que ser convertido, porque sí es factible, en u n a política pública, con objetivos sociales y educativos. A otros derechos, como analiza Cossío, tendremos que acostumbrarnos a l lamarlos por su nombre: competencias. L o s derechos políticos, los derechos de jur isdicc ión , los derechos socia­les, los derechos e c o n ó m i c o s y los derechos culturales, d e p e n d e r á n de la capacidad de los pueblos indígenas de "organizarse j u r í d i c a m e n t e " , por­que son "las competencias que le d a r á n consistencia al concepto de auto-

6 2 Rosa Isabel Estrada, El problema de las expulsiones en las comunidades indígenas de Los Altos de Chiapas y los derechos humanos. Segundo informe, México, 1995, pp. 67-75 y passim.

6 3 De la Peña, op. cit., p. 120. 6 4 José Ramón Cossío D., op. cit, p. 9.

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n o m í a indígena como expresión de la libre d e t e r m i n a c i ó n conferida a los pueblos i n d í g e n a s " . 6 5

A L G O M E N O S Q U E U N A C O N C L U S I Ó N

Pocas cosas se pueden concluir de u n a negociac ión que apenas c o m e n z ó . E s p e r a r que u n problema tan complejo se resuelva de inmediato es pedir demasiado. C r e e r además que el orden jur ídico e n c o n t r a r á la solución que satisfaga a la sociedad mexicana y a los pueblos indígenas es pedir peras al o l m o . Pensar, por el contrario, que se pueda encontrar u n equilibrio sin las leyes no es sensato. No puedo adivinar cuál será el alcance de los acuerdos e n materia de derechos culturales, porque tales derechos todavía no son. Ésa e r a u n a de las cosas sobre las que quería l lamar la atención. L a sociedad necesita de la ayuda de los juristas para entenderse en materia de derechos. N o basta nombrarlos así para que se materialicen.

Para que u n a pretensión de derecho pase a serlo efectivamente se nece­sita m u c h o tiempo y creo que la experiencia mexicana lo demuestra plena­mente. A d e m á s se necesita m u c h a serenidad, a tención y mimo, porque lo que se está j u g a n d o no es cosa de poco: la suerte de millones de indígenas en todo M é x i c o . S in duda que su supervivencia pasa por " u n a nueva rela­c i ó n " con el Estado y por garantizar el acceso al Estado y al derecho.

Pongamos u n ejemplo, aunque éste tenga doble f i lo . E n Perú —país de c o m p o s i c i ó n mayoritariamente indígena— existe desde hace décadas u n reconocimiento explícito de las lenguas indígenas y no ha supuesto el des­m e m b r a m i e n t o de la nación ni nada parecido. E s e reconocimiento se llevó a cabo, a d e m á s , por u n gobierno mili tar y no en u n contexto de democra­cia , p o r q u e el reconocimiento cul tural no está relacionado necesariamen­te c o n ella . L a cultura es u n a cosa y la democrac ia y el derecho otras bien distintas. A d e m á s , como herramienta de desarrollo e c o n ó m i c o se ha reve­lado insuficiente . L a s cifras de la exclusión social peruanas son, 30 años m á s tarde, aterradoras .

E l problema es que en este caso el reconocimiento cul tural es muy senci l lo porque no obliga a elegir entre ó r d e n e s normativos. E l derecho al p lur i l ingüismo es u n a cuest ión de tolerancia, algo que se puede perseguir c o m o u n f i n deseable y, aunque éste no sea el mejor momento para hablar de i n c r e m e n t a r los gastos estatales, se puede instrumentar mediante polí­ticas públicas . S i n duda que la e d u c a c i ó n es el a r m a más eficaz de la que

Ibidem, p. 9.

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se puede valer la convivencia —no dije coexistencia— pacífica entre los diferentes.

Pero respetar las costumbres y usos indígenas en su conjunto no pue­de significar analizarlas sin ningún sentido crí t ico. Muchas de ellas pueden encontrar cabida en este orden j u r í d i c o y participar en su cambio, si la sociedad así lo demanda. Si se precisa como punto de partida el respeto a la d ignidad del hombre hay que ser conscientes de que no se p o d r á pasar por encima de él. Valorar s ignifica tener que elegir y la dignidad h u m a n a no casa bien con algunas prác t icas sociales indígenas. Repito: no se puede entrar a la discusión sin elegir. A l menos no en la t radición de los derechos humanos .

N o me olvido de que hay más cosas sobre la mesa. E l proceso de demo­cra t izac ión del sistema polí t ico mexicano y las demandas de toda la socie­dad rebasan el problema indígena, aunque sólo sea porque la poblac ión de este país es mayoritariamente mestiza, con problemas diferentes de los de los pueblos indígenas. E l problema chiapaneco ha destapado toda u n a serie de energías que no t ienden precisamente a concentrarse, sino a la dispersión. H a b r á que tratar todos y cada uno de los temas que se presen­tan por separado, porque es posible que no tengan mucho que ver entre sí y que, cuando estén relacionados, sea p a r a enfrentarse abiertamente.

H a servido también para permit i r que los más diversos grupos salgan a la esfera pública. N o puede haber democrac ia sin ella y tendrá que irse def iniendo ese espacio público a m e d i d a que el t iempo pase. Pero como discurso, los derechos de los pueblos indígenas han servido para legiti­mar a l Ejérci to Zapatista de L i b e r a c i ó n Nacional ante la sociedad mexica­n a por casi cuatro a ñ o s . 6 6 También para "normalizar" el que las Iglesias par t ic ipen en política, terreno que tenían vedado anteriormente.

H a s t a aquí, algunos apuntes muy generales y nada concluyentes. Reto­mo algunos puntos que m e n c i o n o en la i n t r o d u c c c i ó n 6 7 de este trabajo:

La crisis de la política. N o es muy arriesgado asegurar que la política, tal y como la inventó Maquiavelo, está en u n periodo de profunda crisis . E s u n a idea vaga y muy general en la que en la prác t ica no hay desacuerdo. Afec ta fundamentalmente las instituciones en las que se sostiene, sobre

6 6 Parece que la legitimidad del E Z L N ya no es tan compartida y celebrada por los mexicanos. En una encuesta publicada en la revista Este País, 84% de los habitantes del Dis­trito Federal y el Estado de México opina que el E Z L N ha perjudicado a los indígenas. Este País, núm. 85, abril de 1998, p. 21.

6 7 Véase María del PiL.: Rojo Arias, El jardín del Edén: la nostalgia de la comunidad. La rebelión iusnaturalista en Chiapas, tesis de maestría, México, Flacso, 1998.

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todo el Es tado y el derecho. Q u e el Estado mexicano no tiene la m i s m a c a p a c i d a d de gestión de la sociedad que tenía desde la Revolución no es u n secreto. Q u e , además , su legit imidad está siendo fuertemente cuestio­n a d a por la sociedad mexicana, lo demuestran las innumerables organiza­c iones no gubernamentales que contestan al poder del Estado todos los d ías y la p é r d i d a de confianza electoral del partido que ha estado en el p o d e r desde 1 9 1 7 .

Q u e el orden jur ídico mexicano está siendo removido y cuestionado lo muest ran los Acuerdos de San A n d r é s . E l gobierno mexicano ha acepta­d o como interlocutor a u n grupo guerr i l lero , y se h a sentado a negociar c o n él, algo impensable hace algunos años . Reconoce otros ámbitos de val idez y j u r i s d i c c i ó n que no son los estatales (otra cosa es el alcance de ese reconocimiento) . Reconoce el derecho (con todos los problemas que h e s e ñ a l a d o ) de los pueblos indígenas a la a u t o d e t e r m i n a c i ó n en u n con­texto de a u t o n o m í a , aunque de difícil especi f icac ión aún. Está recono­c i e n d o , sobre todo, nuevos espacios de legalidad, completamente ajenos a la d i n á m i c a estatal.

El renacimiento del derecho natural. L a intervención tan directa de la Iglesia catól ica en el conflicto chiapaneco viene a romper con una larga t r a d i c i ó n de distancia entre las Iglesias y el Estado mexicano desde hace d é c a d a s . Se puede argumentar que la a c t u a c i ó n de algunos sacerdotes es p r i v a d a y no se corresponde con la postura de la Iglesia catól ica en gene­r a l . Esto úl t imo es cierto. E s improbable que el jefe del Estado Vaticano c o i n c i d a c o n los postulados de la teología de la l iberación. Pero la inter­v e n c i ó n de S a m u e l R u i z no es privada ni mucho menos , puesto que su f i r m a f i g u r a al pie de cada folio de los Acuerdos de S a n A n d r é s Larráinzar . S i n entrar en la discusión sobre si la f i l iación polít ica de R u i z —de la que n o h a renegado, aunque tienda a la d isc rec ión ante los medios de comuni­c a c i ó n — es compatible con la doctr ina de la Iglesia, que no es tema que interese aquí, la c o n v i c c i ó n de que la d i g n i d a d del h o m b r e es de origen d i v i n o —puesto que es u n mandato de Dios— y no puede ser violentada p o r las leyes de los hombres , es profundamente iusnaturalista. Reconocer el derecho a resistirse ante las leyes injustas, por la m i s m a r a z ó n , antepo­ner, en f i n , las leyes de Dios al orden j u r í d i c o positivo, es u n razonamien­to que proviene del derecho natural , en su versión más antigua. T i e n e m u c h o que ver, aunque tampoco es algo que se deba discutir aquí, con la p r o f u n d a resistencia de las Iglesias a introducir , en su propio ordenamien­to j u r í d i c o , los derechos de l ibertad y de igualdad que h a n conformado las leyes mo d ernas . Si es congruente o no que p i d a n a los Estados u n a d e m o c r a c i a que no consideran para ellas, es algo que t e n d r á n que expli­car a la soc iedad a la que se dirigen, en caso de que ésta se lo exija.

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L a Iglesia y otros grupos que contestan al orden jurídico con argumentos iusnaturalistas no pretenden imponer ese modelo de orden jurídico. De ahí provienen sus creencias o su ideología, pero la defensa de la dignidad del hombre y la lucha por el reconocimiento de los derechos que posee, anterio­res al orden estatal, es en el siglo XX la defensa de los derechos humanos.

L o s derechos culturales son la última versión de los derechos huma­nos. L a palabra clave es la discr iminación y su sustento, la raza, la etnia, la c o m u n i d a d lingüística y el espacio cultural . L a discr iminación como deli­to es u n f e n ó m e n o de mediados de este siglo. C o m i e n z a con el J u i c i o de N u r e m b e r g 6 8 y la Declarac ión de Derechos del H o m b r e de la Organiza­c ión de Naciones Unidas ; los objetivos de ambas, claramente especifica­dos: condenar las c iudadanías separadas, las leyes diferentes para los dife­rentes; la repulsa por la cultura elevada a rango de ley, por encima incluso de los ciudadanos, que se convierten en meros portadores.

Por eso considero incongruente reclamar todas estas cosas en nombre de aquellos valores contra los que se inventaron. N o existe, por lo demás , n i n g u n a experiencia en la que no hayan tenido resultados espeluznantes. L a e x c e p c i ó n que se me ocurre es la de Canadá, pero su si tuación no se parece en nada a los problemas que enfrentan otras minorías , y también mayorías en otras partes del mundo. Por lo demás el caso mexicano está bastante lejos de aproximarse al arreglo canadiense. Todorov resume la paradoja actual de la siguiente manera :

Nos hallamos pues encerrados en una situación paradójica: estamos todos de acuerdo con Spinoza (o Bayle) en que hay que practicar la tolerancia, pues solamente ella garantiza el mantenimiento de la libertad que es nuestro ideal; pero aun sabiendo que, para existir, la libertad debe ser limitada, no vemos en qué debemos fundarnos para trazar ese límite. Por eso estamos dispuestos a prestar una atención condescendiente a los enemigos del liberalismo que demuestran que la libertad debe suprimirse, o que fundan sus restricciones sea en la tradición nacional sea en la religión: reconocemos así algunas tenta-

' fiQ cíones que amenazan a nuestra época.

L a r e a c c i ó n conservadora se parecer ía a la que sintetiza C a r i Schmitt en su libro Sobre el parlamentarismo,10 que acaba por ser u n a crí t ica a los fundamentos del Estado d e m o c r á t i c o . 7 1 C o n v i e n e no perder de vista c ó m o

6 8 Rojo Arias, op. cit, pp. 66-73. 6 9 Tzvetan Todorov, "La tolerancia y lo intolerable", en Todorov, Las morales de la histo­

ria, Barcelona, Paidós, 1993, pp. 188 y ss. 7 0 Carl Schmitt, Sobre el parlamentarismo, Madrid, Tecnos, 1996, passim. 7 1 Francisco Gil Villegas tiene un ensayo sobre las críticas al parlamentarismo de Schmitt,

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las cr í t icas hacia los procedimientos p u e d e n acabar siendo críticas a los pilares fundamentales del orden polít ico que se crit ica, porque no es raro q u e así o c u r r a .

Pero la " r e a c c i ó n " no sólo proviene del conservadurismo. C o m o ad­vier te Todorov, y como vemos en México , la t radic ión , la religión, la mira­d a nostálgica hacia atrás, en suma, constituyen otros adversarios que hay que tener en cuenta y pueden disfrazarse de tendencias progresistas e ideologías de vanguardia.

El derecho y los derechos. L a discusión actual, polít ica, social y, sobre todo pública, es u n a muestra de la real idad conf lictiva y contradictoria que constituyen los derechos humanos y su inserc ión en el o r d e n j u r í d i c o . U n orden j u r í d i c o que ha tardado cientos de años en consolidarse y que trae consigo los elementos necesarios p a r a la vigencia de esta discusión. B a s t a hacer u n recorr ido por la p r o d u c c i ó n j u r í d i c a de los últimos 50 a ñ o s y comparar la con la del pasado siglo, para darnos cuenta de la pre­o c u p a c i ó n p o r volver a uni r los conceptos de legal idad y j u s t i c i a para sal­vaguardar a l m u n d o de los horrores del totalitarismo.

E n la ac tual idad no es que hayan cambiado los presupuestos que h i c i e r o n posible la secularización y s is tematización del derecho, a d e m á s de su inserc ión e n el Estado; probablemente y mientras no desaparezca la i m p o s i b i l i d a d de reconocer el derecho por su contenido —dado su carác­ter cambiante—, los juris tas seguirán exigiendo su reconocimiento por su f o r m a y procedimientos. L o que sí h a cambiado es la acti tud de los pro­p i o s j u r i s t a s , que h a n a b a n d o n a d o la a r r o g a n c i a p r o p i a d e l derecho —como de las d e m á s ciencias— del siglo pasado, y se h a n preocupado ca­da vez más p o r el papel que corresponde a la m o r a l y a la just ic ia , y por el lugar que deben ocupar como referentes é t icos de cualquier sistema j u r í d i c o .

C o m o ejemplo está Norberto Bobbio, que h a podido observar los cam­bios sufridos por el derecho en p r á c t i c a m e n t e toda u n a centuria, recor­d á n d o n o s que el derecho positivo es tan crit icable y tan falible como el derecho natural , y que " la oposic ión entre iusnaturalismo y positivismo jurí­dico se lleva a cabo, como decía, dentro de cada uno de nosotros, entre nuestra vocación científica y nuestra conciencia moral, entre la profesión de científico y la misión como hombre".12

junto con los aportes de Max Weber y Hans Kelsen a la discusión. Francisco Gil Villegas, "La disputa por el parlamentarismo", en Miguel González Avelar (coord.), Examen, una publicación por la democracia, núm. 102, abril de 1998, México, C E N / P R I , pp. 3-14.

7 2 Norberto Bobbio, El problema del positivismo jurídico, Buenos Aires, Editorial Univer­sitaria de Buenos Aires, 1965, p. 9.

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E l problema es que no existe una sola idea de moral , de lo bueno, de lo justo, mucho menos ahora que en tiempos pasados. Si las sociedades se caracterizan por admitir la pluralidad de opiniones, las morales y la ética resultan de u n a amalgama de tradiciones de pensamiento que hace imposi­ble su unificación en una suerte de "pensamiento único" . A l mismo tiem­po, esta plural idad de valores, "que no están plasmados en el derecho pú­blico, relativo a la igualdad y seguridad de las libertades, ni en el derecho privado, relativo a la seguridad de los contratos l ibres" , 7 3 es insuficiente pa­ra explicar nuestra sociedad y, además, es, ante todo, opcional .

N o son opcionales, sin embargo, para ningún Estado que se reclame de derecho, n i para ningún sistema que se reconozca d e m o c r á t i c o , otro tipo de valores. L o s principios sobre los que se asienta el Estado de dere­cho d e m o c r á t i c o , l ibertad e igualdad ente la ley, no son opcionales y nece­sitan ser, dentro de su territorio, universales. L o que definió el contenido y los límites de cada uno de ellos fue el derecho, " la n o r m a jur ídica uni­versal y abstracta que fijaba igualitariamente derechos y obligaciones y encontraba su just i f icac ión en argumentos racionales imperat ivos" . 7 4

C o i n c i d o con la cr í t ica multiculturalista de que el Estado de derecho no es moralmente neutral . Se basa en determinados valores, en u n a ideo­logía concreta, en u n "credo combatiente", como lo l lama T a y l o r . 7 5 Sigo con a t e n c i ó n lo que af i rma después: " E l l iberal ismo no constituye u n po­sible campo de r e u n i ó n para todas las culturas, sino que es la expresión política de cierto g é n e r o de culturas, totalmente incompatible con otros g é n e r o s " . 7 6

E s u n a a f i r m a c i ó n muy fuerte pues, visto así, parece darwinismo cul­tural puro . ¿De d ó n d e proviene el derecho a la a u t o d e t e r m i n a c i ó n políti­ca? ¿ Q u é es el derecho al reconocimiento o a la representac ión política? ¿Qué son y de d ó n d e vienen los derechos humanos? Todos ellos son deman­das que provienen de la misma civilización. ¿Son, entonces, de verdad incompatibles con otras culturas? L o s indígenas chiapanecos han demos­trado que no. Q u e no son patr imonio de n i n g u n a cultura, que no perte­necen en exclusiva a nadie. Q u e los puede reclamar cualquiera . L o s valo­res que e n c i e r r a el Estado de derecho se impusieron, a d e m á s , no sólo en función del uso de la fuerza. T a m b i é n se i m p u s i e r o n porque constituye­ron u n credo militante. Así se l o g r ó combatir la arbitrariedad estamental,

7 3 Luis F. Aguilar, "Los valores sociales...", en Juliana González, op. cit,, p. 25. 74 Ibidem, p. 11. 7 5 Charles Taylor, El multiculturalismo y la "política del reconocimiento ", México, F C E , 1993,

pp. 92 y ss. 76 Ibidem, p. 92.

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el abuso absolutista, el espanto totalitario... así se consiguió , también, la l iber tad de conciencia , el derecho a la libre expresión, el sufragio univer­s a l o los beneficios del Estado social. Es ta no es la historia de la lucha entre el b i e n y el mal en términos absolutos. E s u n a historia compleja, p r e ñ a d a de contradicciones y no exenta de injusticias, pero también es la historia en la que se han hecho posibles los derechos humanos .

N i n g u n o de estos logros pudo haberse materializado sin ese gran pro­c e s o h i s t ó r i c o q u e a c a b ó c o n las d e s i g u a l d a d e s y los p r i v i l e g i o s estamentales, y que consol idó u n orden j u r í d i c o que convir t ió a todos los c iudadanos e n sujetos iguales ante la ley, sujetos a las mismas normas y protegidos por u n poder que c o m e n z ó a limitarse a sí mismo en favor de los individuos .

Dejaba implícito en mi relato el argumento de que el orden social es anterior al Estado, en el sentido weberiano de las "afinidades electivas", en­tre sociedad, e c o n o m í a y poder político, a sabiendas de que la relación entre sociedad y Estado no sigue una sola di recc ión y sin ignorar las transfor­maciones que el Estado genera en u n a sociedad cualquiera . Vuelvo sobre ello porque así puedo explicar varias cosas. Entre ellas que el Estado y el o r d e n j u r í d i c o no absorben todas y cada u n a de las relaciones que se dan e n u n a sociedad. N o es que en ningún lugar se haya dado u n a identifica­c i ó n total entre Estado, orden jur ídico y sociedad, sino que el margen entre ellos se puede ampliar más de lo que la teoría admit ir ía como aceptable, e n algunos países.

A u n así, no renuncio a detenerme en las conexiones que existen entre la sociedad, , el Estado y el orden j u r í d i c o , por más conflict ivas y paradóji­cas que éstas sean. D i c h o de manera muy simple, reconocer que existe u n o r d e n social m á s amplio y complejo de lo que p u e d e n expresar y resolver las leyes no nos conduce a considerarlas u n "subproducto" de la sociedad n i j u s t i f i c a que se pasen por alto. H u b o leyes incluso antes de la forma­c i ó n del Estado, como lo c o n f i r m a la existencia de ordenamientos jurídi­cos en sociedades preestatales y las leyes, mejor dicho, el imperio de la ley, h a caracterizado al Estado de derecho, dis t inguiéndolo de los Estados anteriores.

H a b l a b a de u n renacimiento del discurso o los discursos del iusnatu-ralismo y sostengo que es eso lo que puede apreciarse hoy en la política, que puede constatarse muy bien mirando la polít ica mexicana, por más que u n a élite m i n o r i t a r i a tenga casi resuelto dicho problema.

Existe u n a fuerte c o n e x i ó n entre él poder y el derecho y es muy com­plicada; por u n a parte, el poder puede darse fuera del ámbito j u r í d i c o , y p o r otra, no p u e d e p r e s c i n d i r completamente de él. L a discusión de los derechos humanos de tercera g e n e r a c i ó n y la l u c h a por su recono-

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cimiento se insertan bien en este esquema. Son , para algunos autores, la p r u e b a palpable de la crisis de legit imidad d e m o c r á t i c a que vive el Es­tado; p a r a otros s ignif ican la verdadera p r o f u n d i z a c i ó n de los valores libertarios e igualitarios de las democracias deseables . 7 7

A pesar de que esta historia sea también la historia del progresivo re­conocimiento de los derechos, y de lo costosa que haya sido esta conquista para las generaciones que nos precedieron, el problema práct ico aparece cuando los derechos humanos requieren de ser reconocidos, ratificados y garantizados por alguna instancia política operativa, sea o no estatal.

D e esta manera , H a n n a h A r e n d t piensa la c iudadanía como el dere­cho a tener derechos. Según Bobbio el escollo más importante por salvar es el de c ó m o hacer que los valores que conforman los derechos humanos se convier tan en derechos positivos. E n la actualidad la c iudadanía con­sidera muchos más títulos de los que las garant ías individuales pueden satisfacer, aunque sólo sea por la obvia r a z ó n de que la sociedad contem­p o r á n e a no se parece a la de hace u n siglo. C o m o escribe Pierre Rosanva-l lon, " l a teoría de la inserción corresponde también a u n a etapa de la v ida social e n la cual el problema no consiste solamente en conquistar dere­chos, sino en hacerlos vivir como derechos r e a l e s " . 7 8

P a r a W e r n e r B e c k e r , 7 9 la discusión comienza en el momento en el que se contraponen el marco de legi t imación que funciona socialmente y el marco de legi t imación que es declarado oficialmente. Ent iende este autor que en la sociedad occidental operan varios "marcos de legit imación" y que la l u c h a entre ellos es inevitable, ya que se sostienen en postulados abier­tamente enfrentados los unos a los otros.

D e s d e u n a perspectiva diferente, G i o v a n n i Sartori cree que la crisis actual puede explicarse por u n a excesiva desconfianza, por parte de la c iudadanía , en los mecanismos de r e p r e s e n t a c i ó n popular en los asuntos públicos , generada por u n a e x a g e r a c i ó n en las demandas de los indivi­duos y de los grupos, demandas que son, en pr inc ipio , imposibles de satis­facer. P a r a Sartori esta es la "sociedad de las expectativas", la sociedad "toda derechos" , que apunta a la pretensión de s u p e r a c i ó n por parte de la sociedad, de la democrac ia representativa, y que postula la vuelta a la de­m o c r a c i a total. L a postura de Sartori ante estas manifestaciones, a d e m á s

7 7 Véase Ignacio Ara Pinilla, "Los derechos humanos de la tercera generación en la dinámica de la legitimidad democrática", en Gregorio Peces-Barba Martínez (coord.), El fundamento de los derechos humanos, Madrid, Debate, 1989, pp. 57-65.

7 8 Pierre Rosanvallon, La nueva cuestión social. Repensar el Estado providencia, Buenos Aires, Ediciones Manantial, 1995, p. 174.

7 9 Werner Becker, La libertad que queremos. La decisión para la democracia liberal, México, F C E , pp. 13-43 y passim.

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d e escéptica , es temerosa de las consecuencias que p o d r í a n acarrear. Por el lo critica la c o n c e p c i ó n total de los derechos, la idea de los derechos compensatorios de J o h n Rawls, porque "queda el hecho de que u n a socie­d a d de derechos sin deberes, y también de derechos desiguales, es u n a sociedad desequilibrada, en u n equilibrio inestable y difícil de reequili-b r a r " . 8 0 "Podr ía observarse además que, de este modo, estamos volviendo a los privilegios. Pero, a tención: los privilegios medievales postulaban obli­gaciones, mientras que nuestras expectativas son privilegios sin obliga­ciones. Hay u n a gran diferencia. Y no es la ú n i c a . " 8 1

Para R o b e r t A . D a h l estos problemas son inherentes a l plural ismo de­m o c r á t i c o y pueden, en ocasiones, convertirse en fuerzas contrarias a él. D e l p l u r a l i s m o nacen diversas organizaciones independientes que son "altamente deseables y, al mismo tiempo, su i n d e p e n d e n c i a les permite ocasionar d a ñ o " . 8 2

E s u n a ilusión, pues, que el derecho pueda por sí solo resolver alguno de estos problemas. E n la práct ica , muchas negociaciones políticas se re­suelven al margen y en contra del derecho establecido. Pero eso no signi­f ica que la política moderna pueda funcionar completamente a sus espaldas. E l derecho y el Estado son invenciones humanas, resultados históricos de luchas y conquistas sociales, que h a n ganado legit imidad en nuestros días, a pesar de estar constantemente a prueba. O quizá son legítimas siempre y cuando no escapen a la vigi lancia y a la discusión públicas . Pero la lucha p o r el reconocimiento de los derechos humanos no se p o d r í a dar sin la existencia de u n derecho positivo —plasmado en u n Estado de derecho— e n u n doble sentido. D e u n lado, el Estado de derecho permite, como n i n g ú n otro, la l ibre ar t iculación de demandas. D e otro, la m i s m a existen­cia de estas demandas demuestra que quedan a ú n demasiadas cosas por resolver. E l derecho positivo, en f in , no h a resuelto y todavía no está en condiciones de resolver los problemas que aquejan a las sociedades com­plejas. Pero tampoco al margen de él se p u e d e n satisfacer las demandas de los c iudadanos de reconocimiento real a los derechos humanos . Y ese es u n dato que c o n v e n d r í a no olvidar.

8 0 Giovanni Sartori, La democracia después del comunismo, Madrid, Alianza, 1993, pp. 129 y ss. 81 Ibidem, p. 120. 8 2 Robert A. Dahl, Los dilemas del pluralismo democrático. Autonomía versus control, Méxi­

co, Alianza, 1991, p. 39.