la realidad del procedimiento de fiscalización y determinación
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LA REALIDAD DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN Y DETERMINACIÓN Y LA SOLICITUD DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SEGÚN COT-2014.
Julio César Díaz Valdez
I. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA:
II. MARCO REFERENCIAL TEÓRICO:
III. MARCO METODOLOGICO:
IV. CONCLUSIONES:
Capítulos:
- El procedimiento de fiscalización y determinación. - Análisis comparativo de las medidas cautelares y su regulación.
Formulación del problema, Objetivos de la Investigación
Modelo de Investigación. Diseño y Tipo.
Formulación:En Venezuela, a partir de la Constitución Federal de 1811, ha reconocido abierta y claramente el principio de supremacía de la Constitución (arts. 199 y 227); norma que subsistió en las ulteriores constituciones así;
1830 (art. 186);
1857 (art. 156);
1925 (arts. 38 y
101);
1928, 1929, 1931, 1936,
(arts. 16, 31 y 108);
1945 (arts. 16, 31, y 12);
1947(arts. 20, 26, 84);
1953 (arts.
33.3, y 41),
1961 (arts. 46, 52, 117 y 250) y
1999 (art. 7 y
137).
Planteamiento del Problema:
Planteamiento del Problema:
Los procedimientos de fiscalización y determinación y la solicitud de las medidas cautelares
Manifestar su voluntad a través de actos administrativos.
Estar sometidas al imperio de los principios constitucionales y legales, y demás leyes que rigen el derecho, so pena de ser Nulo
¿Cómo está regulado
jurídicamente el
procedimiento de
fiscalización y determinación
en el nuevo COT-2014?
¿Cómo estaba
regulado jurídicamente las medidas
cautelares en el derogado COT- 2001?
¿Cómo está regulado
jurídicamente las medidas cautelares ahora en el nuevo COT- de 2014?
Formulación:
Planteamiento del Problema:
General.
Analizar el procedimiento de fiscalización y determinación y la solicitud de las medidas cautelares según COT-2014.
Objetivos Específicos.
Describir el procedimiento de fiscalización y determinación en el nuevo COT-2014.
Comparar la solicitud de las medidas cautelares establecidas en el derogado COT- 2001, con respecto a las medidas cautelares, regulado en el COT-2014.
Objetivos de la investigación.
Planteamiento del Problema:
El procedimiento de fiscalización y determinación de la obligación tributaria en el COT-2014
Aspectos Generales
Ámbito de aplicación
Las Notificaciones
Expedientes administrativos
Objeto del procedimiento
Inicio del procedimiento
Fiscalización
Emplazamiento
Instrucción
Marco Referencial Teórico
Auditoria Fiscal:
Comprobación de los hechos y bases
imponibles no declaradas u ocultos
La obtención de la información.
Sujeción: La AT queda sujeta a este procedimiento cuando fiscalice el
cumplimiento de las obligaciones tributarias.
Aspectos Generales:
Fiscalización y Determinación (187 al 202 C.O.T-2014)
Ámbito de Aplicación:
Directa •Tributos Nacionales
Directa •Relaciones Jurídicas derivadas
Supletoria • Tributos de los estados y Municipios
Fiscalización y Determinación
(1 C.O.T-2014)
La Notificación de los actos administrativos:
172 del COT-2014
• Personalmente• Tácita• Por Constancia• Por
Correspondencia
176 COT-2014
• Publicación en Aviso
Fiscalización y Determinación 73 LOPA
Debe abrirse expediente
(i)En toda fiscalización se abrirá expediente en el que se incorporará la documentación que soporte la actuación de la Administración Tributaria.
(ii) Se dejará constancia de los hechos u omisiones que se hubieren apreciado, y los informes sobre cumplimientos o incumplimientos de normas tributarias o situación patrimonial del fiscalizado.
Fiscalización y Determinación
(189 C.O.T-2014)
Debe abrirse expediente
Fiscalización y Determinación
Tres (3)Dos (2)Uno (1)
Providencia Administrativa
Hechos ySituaciones
Administración Tributaria
Efectos: AdministrativosFormales y Jurídicos Tributarios
Contribuyente
Si existe una deuda tributaria (“an
debeatur”).
Quién es el obligado a pagar el
Tributo. (Sujeto Pasivo).
Cual es el importe de la deuda (“quantum
debeautur”).
Fiscalización y Determinación
La Determinación, es el acto o conjunto de actos dirigidos a precisar, en cada caso en particular:
La deuda nace al producirse la circunstancia de hecho que de acuerdo a la Ley da lugar al impuesto.
No basta que se cumplan las circunstancias de hecho previstas por la Ley como determinantes del tributo, sino que es necesario un acto expreso de la administración estableciendo la existencia de la obligación y precisando su monto, esto es, fijando el an debeatur y el quantum debeatur, la obligación nace con el acto administrativo
Efecto Declarativo
Efecto Constitutivo
Fiscalización y Determinación
Objeto del ProcedimientoLa Determinación de Oficio. Procede Cuando:
1 Se hubiere omitido presentar la declaración.
2 La declaración ofreciera dudas relativas a su veracidad exactitud.3 Si, ante el requerimiento legal, no exhiba los libros y documentos pertinentes o no aporte los elementos necesarios para efectuar la determinación.4 La declaración no esté respaldada por los documentos, contabilidad u otros medios que permitan conocer los antecedentes, así como el monto de las operaciones que deban servir para el cálculo del tributo.5 Los libros, registros y demás documentos no reflejen el patrimonio real del contribuyente.
Fiscalización y Determinación(140 C.O.T-2014)
Practicada por la AT cuando dispone de los elementos necesarios para conocer en forma directa y con certeza, tanto la existencia de la Obligación Tributaria sustancial como la dimensión pecuniaria de la misma.
Realizada en mérito de los elementos, hechos y circunstancias que por su vinculación o conexión con el hecho imponible permitan determinar la existencia y cuantía de la Obligación Tributaria.
Determinación
BASE PRESUNTIVABASE CIERTA: Sistema
¿Cuando procede la estimación sobre base presuntiva? Se opongan u obstaculicen el acceso a los locales, oficinas o lugares donde deban iniciarse o desarrollarse las facultades de fiscalización, de manera que imposibiliten el conocimiento cierto de las operaciones.
Lleven dos o más sistemas de contabilidad con distinto contenido.
No presenten los libros y registros de la contabilidad, la documentación comprobatoria o no proporcionen las informaciones relativas a las operaciones registradas.
Fiscalización y Determinación(142 C.O.T-2014)
• Omisión del registro de operaciones y alteración de INGRESOS, COSTOS Y DEDUCCIONES.
• Registro de compras, gastos o servicios sin soportes
• Omisión o alteración en los registros de los inventarios, o no instauren mecanismo de control
Se adviertan otras irregularidades que imposibiliten el conocimiento cierto de las operaciones, las cuales deberán justificarse razonadamente.
Fiscalización y Determinación
Ocurra alguna de las siguientes irregularidades
Inicio del procedimiento
Se iniciará con una Providencia, en la que se indicará con toda
precisión el contribuyente, tributos, períodos y, en su caso los elementos constitutivos de la base imponible a fiscalizar,
identificación de los funcionarios actuantes, así
como cualquier otra información ….
Deberá notificarse al contribuyente o
responsable, y autorizará a los funcionarios de la
Administración Tributaria de las facultades de
fiscalización.
Fiscalización y Determinación(188 C.O.T-2014)
La Providencia Administrativa:-Habilita a los funcionarios de la Administración Tributaria, al ejercicio de las facultades de fiscalización. -Deviene en un acto administrativo de tramite que resulta esencial para iniciar la actuación fiscal,
Fiscalización y Determinación
Fase oficiosa del proceso de fiscalización
Documentos
Acceso a los archivos y documentos
Análisis de la información y documentación
Acto administrativo
Fiscalización y Determinación
Limite temporal:
No existe un lapso de caducidad durante el cual deba desarrollarse la fiscalización.
El contribuyente o responsable debe soportar la carga de la actividad fiscalizadora por un lapso indeterminado en el cual se ejecute la misma.
El transcurso del tiempo en el cual se practique la fiscalización, obra a favor de la prescripción del derecho para determinar la obligación tributaria, que pudiera ser invocada por el contribuyente o responsable fiscalizado.
Fiscalización y Determinación
El límite territorial hace referencia al espacio geográfico en el cual pueden actuar los funcionarios de la Administración Tributaria autorizados para ejercer las funciones de fiscalización.
Limite territorial:
Fiscalización y Determinación
El Limite personal, está referido al contribuyente o responsable que pueda ser escogido para ser objeto de una fiscalización y, consiguiente, determinación de oficio de la obligación tributaria.
Límite Personal:
Fiscalización y Determinación
La Providencia Administrativa autorizadora debe indicar “con toda precisión” en del inicio del procedimiento de fiscalización, además del contribuyente o responsable (limite personal), los tributos, periodos y, de ser el caso, los elementos de la base imponible que se investigarán, así como la identificación de los funcionarios actuantes y cualquier otra información que se individualice aún más las actuaciones
Límite Material: (
Fiscalización y Determinación
(188 C.O.T-2014)
Acta de requerimiento.
Acta de Mero Tramite
Solicitud de información y
documentación precisa.
Fiscalización y Determinación
9 LOPA
El acta de conformidad
Si la fiscalización estimase correcta la situación tributaria del contribuyente, respecto a los tributos, períodos, elementos de la base imponible fiscalizados o conceptos objeto de comprobación, se levantará Acta de Conformidad, la cual podrá extenderse en presencia del interesado o su representante, o enviarse por correo público o privado con acuse de recibo.
Fiscalización y Determinación(197 C.O.T-2014)
Resultado
Acta de Conformidad
Si objeciones
Emisión obligatoria
Garantía para el contribuyente
Circunscrita: Tributos, periodo y elementos
Limita la Facultad de fiscalización
Derechos subjetivos en el contribuyente
Fiscalización y Determinación
El acta de reparo fiscal. Concepto.
Es un acto administrativo de mero trámite a través del cual la AT., en ejercicio de su función de investigación, deja constancia de las objeciones formuladas a la situación jurídica tributaria del contribuyente o responsable, como resultado de la fiscalización practicada, permitiendo a estos ejercer su derecho a la defensa mediante la formulación de los descargos y la presentación de las pruebas correspondientes.
Fiscalización y Determinación
Resultado
Acta de Reparo
Constancia de objeciones
Fiscalización y Determinación
Fase de emplazamiento .Acta de reparo fiscal
Se emplazará al Contribuyente para que proceda a presentar la declaración omitida o rectificar la presentada, y pagar el tributo resultante dentro de los 15 días hábiles de notificada.
Acta de Reparo
DeclaraciónOmitida o rectificar
15 d
Fiscalización y Determinación(195 C.O.T-2014)
Aceptación parcial del acta de reparo
En los casos en que el contribuyente se acoja parcialmente al reparo formulado por la Administración Tributaria, la multa establecida por reducción en cuantía, sólo se aplicará a la parte del tributo que hubiere sido aceptada y pagada, abriéndose en tal caso el Sumario Administrativo.
Fiscalización y Determinación
(196 C.O.T-2014)
Fase de Instrucción. Escrito de descargos
Vencido el plazo establecido en el artículo 195, y el contribuyente no haya cancelado el Reparo, se dará por iniciada la instrucción del sumario teniendo el afecto un plazo de veintinco (25) días hábiles para formular los descargos y promover la totalidad de las pruebas para su defensa.
Fiscalización y Determinación
(198 C.O.T-2014)
Cuando no se apertura el sumario
En caso de que las objeciones contra el Acta de Reparo versaren sobre aspectos de mero derecho, no se abrirá el Sumario correspondiente, quedando abierto la vía jerárquica o judicial.
Fiscalización y Determinación
(198 C.O.T-2014)
Evacuación de las pruebas
Siempre que el contribuyente hubiere formulado los descargos, se abrirá un lapso para que el interesado evacue las pruebas promovidas, pudiendo la Administración Tributaria evacuar las que considere pertinentes. Dicho lapso será de quince (15) días hábiles, pudiéndose prorrogar por un período igual, cuando el anterior no fuere suficiente y siempre que medien razones que lo justifiquen, las cuales se harán constar en el expediente.
Fiscalización y Determinación
(199 C.O.T-2014)
Resguardo de la información
En el curso del procedimiento, la Administración Tributaria tomará las medidas administrativas necesarias, para evitar que desaparezcan los documentos y elementos que constituyen prueba del ilícito. En ningún caso estas medidas impedirán el desenvolvimiento de las actividades del contribuyente.
Fiscalización y Determinación
(200 C.O.T-2014)
La Resolución de terminación de sumario
El sumario culminará con una resolución en la que se determinará si procediere o no la obligación tributaria; se señalará en forma circunstanciada el ilícito que se le imputa; se aplicará la sanción pecuniaria que corresponda, y se intimarán los pagos que fueren procedentes.
Fiscalización y Determinación
(201 C.O.T-2014)
Plazo para dictar la resolución de terminación de sumario
Dispondrá de un plazo máximo de un (1) año contado a partir del vencimiento del lapso para presentar el escrito de descargos, a fin de dictar la Resolución Culminatoria de Sumario.
Fiscalización y Determinación
(202 C.O.T-2014)
Parágrafo primero.- Posibles indicios
En los casos en que existieran elementos que presupongan la comisión de algún ilícito tributario sancionado con pena restrictiva de libertad, la AT, una vez verificada la notificación de la Resolución Culminatoria del Sumario, enviará copia certificada del expediente al Ministerio Público, y se iniciará el respectivo juicio penal conforme a lo dispuesto en la ley procesal penal.
Fiscalización y Determinación
(202 C.O.T-2014)
CONTRIBUYENTE PAGADA
Art. 196 COT
ACTA DE CONFORMIDAD
RESOLUCIÓN CULMINATORIA DEL
SUMARIO Art: 201
Se formulan requerimientos de
Información y documentos
Se Inicia con PROVIDENCIA
ADMINISTRATIVA
I) Etapa oficiosa de investigación:
II) Fase de Emplazamiento III) Fase de Instrucción.
Se recibe la información se levantan Acta(s)
ContribuyenteObstaculiza la Fiscalización
Previa levantamiento de acta , Máximo 30d continuos +prorroga
igual
Notificada: 15dh Allanamiento: TRIBUTOS (Art. 195 COT)
25dh Descargos Vencido el Plazo anterior
La AT., Dispone de 1 año
Dentro del plazo máximoDe 1 año.Art.202 COT, La AT., debe Notificar, so penaQue el Acta quedeInvalidada
Fin del Proceso CONTRIBUYENTE RECURRE
Art. 196 COT
CONTRIBUYENTE NO RECURRE, NO PAGA
Recursos: Jerárquico, Contencioso
Procedimiento de Intimación
(Art. 198 COT)
-Constituye título ejecutivo- 10% de Recargo (art. 290 COT)
COBRO EJECUTIVOAdministración Tributaria
CSJ, Sentencia de 4/12/1967, caso: Lanman y Kemp-Barclay Company de Venezuela
Se iniciaron las suspensiones de actos administrativos con condiciones
Ley Orgánica de la CSJ de 30 de julio de 1976.
Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales (1988)
Código Orgánico Tributario
Suspensión de los efectos de los Actos Administrativos
EVOLUCIÓN
Medidas cautelares y su regulación
El fumus boni iuris
Suspensión de los efectos del acto administrativo
El periculum in mora
Crédito Fiscal
Acta de Reparo
Resolución
Riesgo
Percepción de los
créditos
Medidas cautelares y su regulación
“Y” /”O”
- Solve et Repete:
“La interposición (…) suspende la ejecución del acto recurrido (…) Queda a salvo la utilización de las medidas cautelares en este Código”
,“La interposición del recurso suspende la ejecución del acto recurrido. (…), las cuales podrán decretarse por todo el tiempo que dure el proceso(…)”
Suspensión de los efectos – Evolución
Recurso Jerárquico
Recurso Contencioso
(162 C.O.T-1983
(178 C.O.T-1983
Medidas cautelares y su regulación
“La interposición del Recurso suspende la ejecución del acto recurrido. (…) Queda a salvo la utilización de las medidas cautelares en este Código”
“La interposición del Recurso suspende la ejecución del acto recurrido. (…). Queda a salvo la utilización de las medidas cautelares en este Código, (…)”
Suspensión de los efectos – Evolución Recurso Jerárquico
Recurso Contencioso
Medidas cautelares y su regulación(173 C.O.T-1994
(189 C.O.T-1994
La interposición del Recurso suspende los efectos del acto recurrido. Queda a salvo la utilización de las medidas cautelares previstas en este Código:
(…)La interposición del recurso no suspende los efectos del acto impugnado, sin embargo, a instancia de parte, el Tribunal podrá suspender (…)los efectos del acto recurrido, en el caso que su ejecución pudiera causar graves perjuicios al interesado, o si la impugnación se fundamentare en la apariencia de buen derecho. (…)
Suspensión de los efectos – Evolución Recurso Jerárquico
Recurso Contencioso
Medidas cautelares y su regulación(247 C.O.T-2001
(263 C.O.T-2001
La interposición del Recurso no suspende los efectos del acto impugnado, sin embargo, a instancia de parte, la AT o el Tribunal –según el caso – podrá suspender parcial o totalmente los efectos del acto recurrido, en el caso que su ejecución pudiera causar graves perjuicios al interesado, “o” si la impugnación se fundamentare en la apariencia de buen derecho.
Recurso Contencioso
Recurso Jerárquico
Medidas cautelares y su regulación
(270 C.O.T-2014(257 C.O.T-2014
Medidas cautelares y su regulación
•Jerárquico
COT-1994 •SiSi
COT-1992 •SiSi
COT-1994 •SiSi
COT-2001 •SiNo
COT-2014 •NoNo
Contencioso Tributario
La interposición de Recurso suspende los efectos
TSJ de fecha 3 de junio de 2004, caso: Deportes El Márquez.…deben siempre satisfacerse, de forma concurrente, los dos requisitos antes señalados, vale decir, periculum in damni y fumus boni iuris…
Suspensión de los efectos
Medidas cautelares y su regulación (270 C.O.T-2014
TSJ.SPA. Sentencia Nº 00294, de fecha 15 de febrero de 2007, Caso: CORPORACIÓN ROJAS MOTORS, C.A.Cuando la medida preventiva obre a favor de la República (…), a tenor de lo establecido en el art. 92 del Decreto (…) LOPGR, no se requiere la comprobación concurrente de los requisitos del fumus boni iuris y el periculum in mora.
Cuando exista riesgo para la percepción de los créditos por tributos, aún cuando se encuentren en proceso de determinación, o no sean exigibles por causa de plazo pendiente, la AT podrá pedir al TCT que decrete medidas cautelares suficientes, las cuales podrán ser:
Análisis comparativo de las Medidas Cautelares
Medidas cautelares y su regulación (296 C.O.T-2001
Embargo preventivo de bienes muebles;
Secuestro o retención de bienes muebles;
Prohibición de enajenar o gravar bienes inmuebles, y
Cualquier otra medida, conforme a las previsiones contenidas en el Parágrafo Primero del artículo 588 del CPC (este numeral 4 no existía en las regulaciones previas)
Artículo 303. COT-2014 —La Administración Tributaria podrá adoptar medidas cautelares, en los casos en que exista riesgos para la percepción de los créditos por tributos, accesorios y multas, aun cuando se encuentren en proceso de determinación, o no sean exigibles por causa de plazo pendiente. Las medidas cautelares podrán consistir, entre otras, en: 1. Embargo preventivo de bienes muebles y derechos. 2. Retención de bienes muebles. 3. Prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles. 4. Suspensión de las devoluciones tributarias o de pagos de otra naturaleza que deban realizar entes u órganos públicos a favor de los obligados tributarios.
Análisis comparativo de las Medidas Cautelares
Medidas cautelares y su regulación (303 C.O.T-2014
COT-2001 COT-2014
1 Art. 296 Facultad de la Administración de pedir al Tribunal competente, que decrete medidas cautelares suficientes.
Art. 303
Se instaura la posibilidad que la Administración Tributaria dicte las medidas cautelares sin la intervención del juez.
1 Art. 296 Nominales:o SecuestroInnominadas:
Art.303
Se suprimió la medida nominal denominada “secuestro” establecida en el COT-2001.-Se suprimió la posibilidad de acordar medidas cautelares innominadas.
3 Art. 300 Oposición de las medidas a través de la regulación expresa supletoria, mediante la articulación probatoria conforme a lo dispuesto en el art. 602 del CPC
Art.307 308
Oposición de las medidas a través de la disposición autónoma en el COT-2014; esto es: 3d para la oposición y promoción de pruebas, + articulación de 8d para la evacuación de pruebas +3d para que la Administración decida.
Medidas cautelares y su regulación
El procedimiento de fiscalización y determinación de la obligación tributaria en el COT-2014.i. El Procedimiento administrativo es el cauce formal de la serie de
actos en que se concreta la actuación administrativa para la realización de un fin, el cual no debe confundirse con proceso administrativo que es una instancia jurídica con el fuero contencioso administrativo. El procedimiento tiene por finalidad esencial la emisión de un acto administrativo que determina el tributo.
ii.La determinación tributaria es un acto jurídico de la administración en el cual ésta manifiesta su pretensión, contra determinadas personas en carácter de contribuyentes o responsables, de obtener el pago de la obligación tributaria sustantiva.
Conclusiones
El procedimiento de fiscalización y determinación de la obligación tributaria en el COT-2014.(iii) El procedimiento administrativo se inicia con un acto de trámite, mediante el cual se autoriza al funcionario en ella señalado para efectuar la fiscalización, la cual deberá ser notificada al contribuyente para que éste proceda a suministrar la información que sea necesaria para la determinación tributaria. (iv) El contribuyente es una persona y tiene obligaciones en materia tributarias, pero tiene derechos y garantías, razón por la cual no puede pensarse que el Estado, representado en la administración tributaria, tiene poder ilimitado, porque de hecho todas las personas tienen garantizados sus derechos, los cuales no pueden ser obviados en la relación jurídica tributaria
Conclusiones
El procedimiento de fiscalización y determinación de la obligación tributaria en el COT-2014.(v) La doctrina especializada ha sostenido que “…la Administración Tributaria no puede pretender la conminación al pago de ningún tributo, pese al eventual carácter auto aplicativo de la norma que lo contenga, si antes no tramita un procedimiento administrativo que determine la obligación tributaria que se adeuda…”
Conclusiones
(i)La eliminación de la regla solve et repete (COT-1983), como requisito para impugnar judicialmente los actos administrativos de contenido tributario, se estableció el procedimiento de medidas cautelares a favor de la administración tributaria, a los efectos de garantizar las resultas de cualquier decisión que pudiera dictarse a su favor.
(ii)Los cinco (5) COT, es decir: 1983, 1992, 1994, 2001 y 2014, todos han establecido como requisitos de procedencia el fumus boni iuris y el periculum in mora, de manera concurrente, tanto para el contribuyente como para la AT
En Materia de las Medidas cautelares.
Conclusiones
(iii) Acordar una medida cautelar con la exigencia parcial de los requisitos, es decir, con la comprobación de uno de ellos: bien, el fumus boni iuris o el periculum in mora, cuando el solicitante sea la administración tributaria; y exigir la comprobación conjunta de ambos, cuando el solicitante sea el contribuyente o responsable, denota una discriminación desproporcionada y contraria a lo dispuesto en la CRBV.
En Materia de las Medidas cautelares.
Conclusiones
(iv) Con la entrada en vigencia del COT-2014, todas las AT., es decir: las Nacionales, Estadales y Municipales, están facultadas para dictar las medidas cautelares sin la intervención de un Juez, lo que en nuestra opinión, esta invasión de competencias atribuidas al poder judicial, lesiona las garantías a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, establecidas en los Arts.26 y 49 de la CRBV.
En Materia de las Medidas cautelares.
Conclusiones