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LA REALIDAD DE LA VIOLENCIA SOBRE LA MUJER EN MEDELLÍN-COLOMBIA Y ANDALUCÍA- ESPAÑA YIRLEADI BUENAÑOS IBARGUEN, JULIANA RIGOL ÚTIMA Y DANIELA GARCÍA RESTREPO Resumen Pese a que las sociedades han avanzado en el respeto por la mujer, y en el reconocimiento normativo de una igualdad formal en relación con el hombre, la realidad parece no acompasarse con ello por la repetida violencia de la cual es objeto la mujer, no sólo en Colombia sino en otras partes del mundo. Este trabajo pretende realizar un análisis comparativo acerca de la violencia de la mujer en Medellín-Colombia y Andalucía- España, para llevar a cabo dicho estudio se realizara un contraste no solo Normativo sino también sociológico, pues se confrontaran no solo las normas sino también las diversas políticas públicas encaminadas a la protección de los derechos de la mujer en las ciudades anteriormente mencionadas para luego concluir la eficacia o inoperancia de las mismas. Palabras clave: Violencia, igualdad, género, derechos de la mujer. 1. INTRODUCCIÓN El machismo es definido por el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española como la actitud prepotente “de los varones respecto de las mujeres” que, como es de conocimiento público, a lo largo de la historia ha sufrido la mujer. Dicho fenómeno ha implicado una subordinación de la mujer, la cual ha estado presente en las diferentes esferas de su vida, tales como: lo social, económico, político, religioso, cultural y racial.

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LA REALIDAD DE LA VIOLENCIA SOBRE LA MUJER EN

MEDELLÍN-COLOMBIA Y ANDALUCÍA- ESPAÑA

YIRLEADI BUENAÑOS IBARGUEN, JULIANA RIGOL ÚTIMA Y DANIELA

GARCÍA RESTREPO

Resumen

Pese a que las sociedades han avanzado en el respeto por la mujer, y en el

reconocimiento normativo de una igualdad formal en relación con el

hombre, la realidad parece no acompasarse con ello por la repetida

violencia de la cual es objeto la mujer, no sólo en Colombia sino en otras

partes del mundo. Este trabajo pretende realizar un análisis comparativo

acerca de la violencia de la mujer en Medellín-Colombia y Andalucía-

España, para llevar a cabo dicho estudio se realizara un contraste no solo

Normativo sino también sociológico, pues se confrontaran no solo las

normas sino también las diversas políticas públicas encaminadas a la

protección de los derechos de la mujer en las ciudades anteriormente

mencionadas para luego concluir la eficacia o inoperancia de las mismas.

Palabras clave: Violencia, igualdad, género, derechos de la mujer.

1. INTRODUCCIÓN

El machismo es definido por el Diccionario de la Real Academia de la Lengua

Española como la actitud prepotente “de los varones respecto de las mujeres” que,

como es de conocimiento público, a lo largo de la historia ha sufrido la mujer.

Dicho fenómeno ha implicado una subordinación de la mujer, la cual ha estado

presente en las diferentes esferas de su vida, tales como: lo social, económico,

político, religioso, cultural y racial.

Lo anterior ha provocado en las últimas décadas una reacción de rechazo que

desembocó en la creación de distintas codificaciones y ordenamientos

supranacionales en Europa y América, así como locales, estableciendo una

igualdad al menos formal entre hombres y mujeres que parece acabar con la

histórica discriminación de la que ha sido objeto la mujer.

Este artículo pretende que los diversos maltratos contra la mujer paisa y Andaluza

no se sigan viendo como otra dificultad social, sino al contrario, se trata de que el

Estado logre cumplir verdaderamente su fin, que la norma cumpla una función real

en los individuos que integran la sociedad y que los programas sociales brindados

por las instituciones logren en la vida de la mujer una experiencia positiva.

Para desarrollar el análisis comparativo utilizamos el método cualitativo,

basándonos en la teoría de la triangulación metodología, la cual según Okuda y

Gómez “se refiere al uso de varios métodos (tanto cuantitativos como cualitativos),

de fuentes de datos, de teorías, de investigadores o de ambientes en el estudio

de un fenómeno” (Okuda Benavides & Gomez Restrepo , 2005), así mismo

manifiestan la ventaja de dicho método aludiendo: “cuando dos estrategias arrojan

resultados muy similares, esto corrobora los hallazgos; pero cuando, por el

contrario, estos resultados no lo son, la triangulación ofrece una oportunidad para

que se elabore una perspectiva más amplia en cuanto a la interpretación del

fenómeno” (Okuda Benavides & Gomez Restrepo , 2005).

A pesar de utilizar cuadros estadísticos y cifras numéricas en el presente artículo,

estas no serían lo más importante, pues lo pretendido es obtener un análisis más

ajustado a la realidad.

Definiendo el enfoque cuantitativo, según Sampieri:

“El enfoque cuantitativo utiliza la recolección y el análisis de datos para

contestar preguntas de investigación y probar hipótesis establecidas

previamente, y confía en la medición numérica, el conteo y frecuentemente

en el uso de la estadística para establecer con exactitud patrones de

comportamiento en una población.” (Hernandez Sampieri, Fernández

Collado, & Baptista Lucio, 2003).

Dicho método es utilizado en la medida en que se exponen datos estadísticos

arrojados por: el instituto de medicina legal Colombiano y el Instituto de medicina

legal Español respecto a la violencia contra la mujer, el Informe Anual en Materia

de Violencia de Género en la Comunidad Autónoma de Andalucía (2012) y la

publicación de la Alcaldía de Medellín denominada “Medellín y su Población”

(2006), pues se busca brindar posibles resultados en la efectividad o inoperancia

de las diversas normas estatales y programas creados por dichos países para

mitigar la violencia contra la misma.

Con el análisis comparativo de las normas y las políticas públicas creadas en

estos países para mitigar la violencia contra la mujer se podrá dar una posible

respuesta a la hipótesis anteriormente planteada y así buscar las posibles causas

que originan dicho flagelo.

Se eligió comparar las normas y las políticas públicas de Andalucía-España y

Medellín-Colombia primero por el idioma, pues no se encuentra ninguna barrera

para profundizar y analizar el tema, además, el idioma Español es el manejado

por quienes realizan el artículo, segundo por la afinidad que tienen estos dos

países respecto a los lazos histórico-sociales en lo referente a la conquista

española, por último se escoge España ya que esta desde el siglo XX ha logrado

la consolidación de diversas corrientes de pensamientos feministas, los cuales se

ven reflejados en diversos movimientos sociales como lo es el feminismo,

Jiménez Díaz, argumenta:

“El feminismo es uno de los movimientos sociales más importantes del siglo

XX. En la práctica el gran cambio de la condición femenina, durante el

último cuarto del siglo XX, está suponiendo una verdadera “revolución

sociopolítica”. Dicho movimiento social surge verdaderamente a partir de las

transformaciones legislativas de 1931 a 1936 y después del fallecimiento

del general Franco en 1975 (Díaz, 2014)

A partir del año 1975 este movimiento tuvo su auge social debido a las

trasformaciones políticas y democráticas, como consecuencia de lo anterior las

mujeres fueron tomando una posición dominante frente a temas trascendentales,

los cuales afectaban las diferentes esferas de su vida; un ejemplo de ello son los

movimientos democráticos como el de la asociación Catalana de la Mujer,

posteriormente surge lo que se conoce actualmente como el instituto de la mujer,

el cual contribuyo a una redefinición ciudadana y la igualdad de género español,

aumentando las oportunidades laborales para las mujeres (Díaz, 2014).

El feminismo es también un pensamiento crítico, pues sus objetivos de

transformación obligan a actuar en el terreno de las ideas a fin de subvertir

arraigados códigos culturales, normas y valores, así como el sistema

simbólico de interpretación y representación que hace aparecer normales

comportamientos y actitudes sexistas, que privilegian lo masculino y las

relaciones de poder patriarcal. [….] (Montero, 2006)

Ya desde el derecho penal, con la criminología crítica los movimientos feministas

reclaman la implementación de nuevos delitos contra la mujer, así como el

aumento de las pena. En relación a esto podemos ver por ejemplo lo que se

conocía en España como el delito de infanticidio, que era un delito cometido por el

padre de la gestante para proteger el valor de la misma. (Larrauri, 2000).

A lo largo de la historia la mujer se ha considerado como simbolo de inferioridad,

precisamente por el machismo predominante en la sociedad, ademas han tenido

una gran trascendencia por ser consideradas motin de guerra, esto con el fin de

demostrar que determinado grupo ha ganado la guerra y que sus mujeres les

pertenecen y por otras circunstancias referentes a las tranformaciones sociales y

vision que se tiene para estas.

El concepto de violencia contra la mujer

Para poder analizar el concepto de violencia contra la mujer en Andalucía y

Medellín es necesario desglosar la palabra violencia puesto que al ser una palabra

con tantos significados no hay claridad de esta frente al tema que se está tratando,

el término violencia tiene muchas formas de emplearse y a su vez tiene diversos

motivos por el cual se desarrolla de acuerdo al caso en concreto, por ejemplo en

este caso analizaremos de qué manera es realizada y si dicha violencia es por el

hecho de ser mujer o si se trata de una violencia empleada por diversos motivos

que conllevan a realizarla.

Es posible observar este comportamiento de rechazo frente a la mujer como una

especie de violencia estructural ya que no solo se está hablando de una violencia

física sino que también como lo plantean Daniel La Parra y Jose Maria Tortosa es

una violencia que no solo afecta el plano de lo físico sino también las libertades en

cuanto a lo mental y emocional, la identidad de las personas y su supervivencia,

“Esta violencia estructural se percibe en aquellas situaciones en las que se

produce un daño en la satisfacción de las necesidades humanas básicas

(supervivencia, bienestar, identidad o libertad) como resultado de los

procesos de estratificación social, es decir, sin necesidad de formas de

violencia directa.” (La Parra & Tortosa, 2014)

Por ende no es posible percibir la violencia contra la mujer solo en el plano de lo

físico. Esta violencia estructural según Daniel la Parra y José Maria Tortosa

“Remite a la existencia de un conflicto entre dos o más grupos de una

sociedad (normalmente caracterizados en términos de género, etnia, clase,

nacionalidad, edad u otros) en el que el reparto, acceso o posibilidad de uso

de los recursos es resuelto sistemáticamente a favor de alguna de las

partes y en perjuicio de las demás, debido a los mecanismos de

estratificación social”. (La Parra & Tortosa, 2014)

En el caso en concreto se habla de una violencia estructural, debido a la figura

ineludible del machismo en nuestra sociedad, a pesar de estar en una época de

grandes avances sociales todavía se percibe a la mujer como sinónimo de

inferioridad frente al hombre, sin embargo, se puede decir que este tipo de

violencia contra la mujer es originado por diferentes razones, las cuales se

presentan según el caso en concreto.

El concepto de violencia contra la mujer ha querido recogerse dentro de aquella

denominada violencia basada en género. En tal sentido Montoya, Cruz y Leottau,

la entienden como

…El conjunto de manifestaciones de violencia, abuso, poder y control,

ejercidos contra las mujeres, las niñas y las adolescentes, por ser mujeres,

y que pueden tener como resultado un daño o sufrimiento físico sexual o

psicológico, por las múltiples formas en que se presentan, entre las más

frecuentes: la violencia física, la psicológica contra la esposa o la

compañera, el abuso, el acoso y el hostigamiento, la explotación y la

esclavitud sexual, el tráfico de mujeres y niñas con fines sexuales o

comercial y el feminicidio (Montoya Ruiz, Cruz Torrado, & Leottau Mercado,

2013)

A su turno los artículos primero y segundo de la Declaración sobre eliminación de

la violencia contra la mujer (1993) nos muestran ciertas definiciones que nos

indican en que se basa, como se produce y que abarca este tipo de violencia.

El problema de tales definiciones de violencia es que incluyen en la definición el

objeto de ella, por lo que en realidad dicen poco. Por ello consideramos que para

un mayor entendimiento del termino debe acudirse a la definición que del vocablo

violencia hace la Real Academia de la Lengua Española según la cual, aquel hace

relación con lo que tiene “cualidad de violento”, y por violento se entiende lo que

obra con ímpetu y fuerza, contra el gusto de uno, contra el modo regular o fuera

de la razón y la justicia (2001).

Además Quintero sostiene

…la violencia da cuenta de un conjunto de fenómenos que pueden o no

tener manifestaciones agresivas o traumáticas. En ese sentido se entiende,

como una forma de relación entre los humanos una especie de lenguajes

de la fuerza, donde se sustituye un tipo de relación por otra, caracterizada

por la agresividad, la irracionabilidad, la desigualdad del poder.

Es todo aquello que desvaloriza la dignidad de la persona y la afecta en su

integridad física, psicológica y emocional, recorre toda la pirámide social y

los sectores de la población: hombres, niños, ancianos y mujeres” (Quintero

Velásquez)

Podríamos concluir entonces que el concepto de violencia estructural será el que

nos va ayudar a entender que violencia contra la mujer es cualquier acto o

comportamiento, que ocasiona un daño físico o moral, en cuerpo o mente, a una

mujer y no exclusivamente por el hecho de ser tal. Como ejemplo de tales

conductas podemos mencionar, a título meramente enunciativo, las lesiones

ocasionadas al cuerpo con cualquier objeto o sustancia; las intimidaciones,

amenazas, maltrato verbal o sexual, actos que generen vergüenza, cercenen o

reduzcan la personalidad o, siguiendo a Montoya et al. (2013), las que “tienden a

convertir a las personas en económicamente dependientes, o que implican la

transformación, sustracción, retención o distracción de objetos personales, el

control y manejo del dinero, las propiedades y, en general, de todos los recursos

de la familia” (p. 187). Lo anterior para entender que la violencia contra la mujer es

una parte del conflicto que representa la dinámica social.

2. Normas internacionales sobre protección a la mujer

Existe un amplio catálogo de disposiciones relacionadas con la protección a la

mujer, las cuales tienen aplicación en España y Colombia o exclusivamente en

uno de los dos países.

Aplicables en España y Colombia pueden citarse la Conferencia Mundial de las

Naciones Unidas sobre Derechos Humanos de 1993, la Declaración sobre la

eliminación de la violencia contra la mujer y la IV Conferencia Mundial sobre las

Mujeres.

La Conferencia Mundial de las Naciones Unidas sobre Derechos Humanos de

1993, en cuya parte considerativa se expone la preocupación de las naciones por

las diversas formas de discriminación y violencia a que se exponen las mujeres en

todo el mundo, lo manifiesta en sus artículos dieciocho (18), treinta y ocho (38).

Por otro lado, la Declaración sobre la eliminación de la violencia contra las mujeres

(1993) en cuyos artículos 1 y 2 se define el concepto de violencia contra la mujer,

finalmente “condena la violencia contra la mujer” e insta a los Estados a “no

invocar ninguna costumbre, tradición o consideración religiosa para eludir su

obligación de procurar eliminarla” y a “aplicar por todos los medios apropiados y

sin demora una política encaminada a eliminar la violencia contra la mujer”

(artículo 4).

A su turno, la IV Conferencia Mundial sobre las Mujeres de 1995 estableció que

La violencia contra la mujer viola y menoscaba o impide su disfrute de los

derechos humanos y las libertades fundamentales. La inveterada

incapacidad de proteger y promover esos derechos y libertades en los

casos de violencia contra la mujer es un problema que incumbe a todos los

Estados y exige que se adopten medidas al respecto. Declaración sobre la

eliminación de la violencia contra las mujeres (Informe 1996, p. 51).

Europa cuenta con el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea en el que se

establece como derecho la igualdad entre hombres y mujeres (artículos 2, 3 y 141)

y se pacta el apoyo de la Comunidad Europea a los países miembros en el logro

de la igualdad entre aquellos y aquellas (artículo 137, letra i).

También se pueden observar ciertas limitaciones en cuanto a las

recomendaciones en lo relativo a medidas preventivas por parte de otros Estados,

el fortalecimiento de denuncias y control estatal para mitigar la violencia contra la

mujer y las diversas campañas y programas para víctimas y victimarios. De igual

forma, el continente Europeo ha estableciendo como órgano principal que vela por

los derechos de la mujer, la Comisión de Derechos de la Mujeres, la cual realizó

en todo ese continente la campaña “Tolerancia cero ante la violencia contra las

mujeres” entre 1998-1999.

En lo que respecta a normas internacionales aplicables en Colombia, no en

España, encontramos la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y

Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belém do Pará”, en ella se

advierte la necesidad de dotar al sistema interamericano de un instrumento

internacional que contribuya a solucionar el problema de la violencia contra la

mujer, se define el concepto de violencia contra la mujer, los derechos protegidos

como el derecho a una vida libre de violencia (artículo 3) y además dispone que:

Toda mujer tiene derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos

los derechos humanos y a las libertades consagradas por los instrumentos

regionales e internacionales sobre derechos humanos. Derechos que están

comprendidos, entre otros, en los artículos 4, 7, 12 de la mencionada convención.

3. Normas jurídicas sobre protección a la mujer en la comunidad

autónoma de Andalucía

Andalucía es una de las comunidades autónomas –parecido a lo que en Colombia

es una entidad territorial- que componen el estado español, de conformidad con la

Constitución de España de 1978 según la cual su estructura u organización se

encuentra en los artículos 2, 143, 137.

A su turno, y según datos de la Unión Europea (2014) España forma parte de ella

desde 1986 y por lo tanto sujeta a sus disposiciones y autoridades.

Por lo anterior, antes de conocer las disposiciones expedidas por la Comunidad

Autónoma de Andalucía sobre protección a la mujer, es menester detenernos en

las de la Unión Europea, y luego en las de España.

4.1 Normas españolas de alcance nacional.

La Constitución Española de 1978 expresamente reconoce la igualdad de género

al proscribir discriminación por razón de sexo o cualquier otra condición o

circunstancia personal o social (artículo 14) y al establecer el derecho del hombre

y la mujer a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica (artículo 32).

A nivel legislativo merece mencionarse la Ley Orgánica 3 de 2007, para la

igualdad efectiva de mujeres y hombres, cuya novedad radica, como ella misma lo

dice, en la prevención de conductas discriminatorias y en la previsión de políticas

activas para hacer efectivo el principio de igualdad, (apartado III) en desarrollo del

artículo 14 de la Constitución Española.

La Ley Orgánica 1 de 2004, por la cual se establecen medidas de protección

integral contra la violencia de género, cuyo objeto es “actuar contra la violencia

que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las

relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por

parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan

estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia”

(artículo1).

España cuenta también con la Ley Orgánica 27 de julio 31 de 2003, reguladora de

la Orden de protección de las víctimas de la violencia doméstica en cuya

exposición de motivos se lee:

La violencia ejercida en el entorno familiar y, en particular, la violencia de

género constituye un grave problema de nuestra sociedad que exige una

respuesta global y coordinada por parte de todos los poderes públicos. La

situación que originan estas formas de violencia trasciende el ámbito

meramente doméstico para convertirse en una lacra que afecta e involucra

a toda la ciudadanía (p. 1).

Con ella se modifica la Ley de Enjuiciamiento Criminal estableciendo la

recolección de pruebas y la protección de víctimas mediante el acuerdo de

medidas cautelares u órdenes de protección (artículos primero y segundo).

También vale la pena mencionar la Ley Orgánica 11 de septiembre 29 de 2003, de

medidas concretas en materia de seguridad ciudadana, violencia doméstica e

integración social de los extranjeros y programas como Viveros de Empresas de

Mujeres (VIVEM), Servicio de Orientación y Preformación para el Empleo de las

Mujeres (OPEM), Centros Municipales de Información a las Mujeres (CIM).

En el año de 1983 se creó en España como Órgano Autónomo el Instituto de la

Mujer mediante la Ley 16, cuya finalidad es cumplir y desarrollar los principios

constitucionales, promover y fomentar condiciones de igualdad entre ambos sexos

y la participación de la mujer en la vida política, cultural, económica y social

(artículo 2). La ley en comento suprimió la Subdirección General de la Mujer cuyas

funciones fueron encomendadas al Instituto de la Mujer (segunda disposición

final).

4.2 Normas en Andalucía.

Ya en la Comunidad Autónoma de Andalucía, desde su Estatuto de Autonomía se

asume el compromiso en la erradicación de la violencia de género y en la

protección integral a las mujeres, disponiendo que las mujeres tienen derecho a

una protección integral contra la violencia de género, que incluirá medidas

preventivas, medidas asistenciales y ayudas públicas (artículos 15, 16 y 73).

Andalucía cuenta también con la Ley 13 de 2007 que tiene por objeto actuar

contra la violencia, las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, y

que se ejerce sobre éstas por el solo hecho de serlo; asimismo es objeto de dicha

ley la adopción de medidas para la erradicación de la violencia de género

mediante actuaciones de prevención y de protección integral a las mujeres,

incluidas las acciones de detección, atención y recuperación (artículo 1); y con la

Ley 12 del mismo año con la que se busca “hacer efectivo el derecho de igualdad

de trato y oportunidades entre mujeres y hombres para, en el desarrollo de los

artículos 9.2 y 14 de la Constitución y 15 y 38 del Estatuto de Autonomía para

Andalucía, seguir avanzando hacia una sociedad más democrática, más justa y

más solidaria” (artículo 1).

Institucionalmente se cuenda en Andalucía con el Instituto Andaluz de la Mujer

creado por la ley 10 de 1998, responsable de promover las condiciones para hacer

efectiva la igualdad del hombre y la mujer andaluces, superando cualquier

discriminación laboral, cultural, económica o política de la mujer (artículo

trigésimo).

4. Normas jurídicas sobre protección a la mujer en Medellín

Medellín, como es sabido, es una entidad territorial del nivel local o municipal

(Constitución Política de Colombia, 1991, artículos 286, 287 y 311 y siguientes),

sujeta a disposiciones de alcance nacional como los tratados internacionales

mencionados antes, la Constitución Política, las leyes las ordenanzas.

5.1 Normas colombianas de alcance nacional.

Entre ellas tenemos la Conferencia Mundial de las Naciones Unidas sobre

Derechos Humanos de 1993, la Declaración sobre la eliminación de la violencia

contra la mujer, la IV Conferencia Mundial sobre las Mujeres y la Convención

Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer

“Convención de Belém do Pará”, adoptada por aclamación por el vigésimo cuarto

período ordinario de sesiones de la Asamblea General de la Organización de los

Estados Americanos el día 9 de junio de 1994 en Belém do Pará, Brasil; todas

ellas citadas con anterioridad.

Por otro lado, nuestra Constitución Política de 1991 establece que la mujer en

Colombia goza de igualdad de derechos y de oportunidades frente a los hombres,

dispone que las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y

deberes de la pareja, que cualquier forma de violencia en la familia se considera

destructiva y es sancionable conforme a la ley (artículos 13, 42 y 43). Así, la mujer

es protegida en diversos ámbitos como en sus relaciones familiares y laborales;

durante su embarazo y demás aspectos relacionados con la salud; en el ejercicio

de derechos políticos como votar y a acceder a cargos públicos.

Está también la Ley 1257 de 2008 artículo 1, 2, 3.

Otra ley importante es la 750 de 2002, por la cual se expiden normas sobre el

apoyo de manera especial, en materia de prisión domiciliaria, detención

domiciliaria y trabajo comunitario a la mujer cabeza de familia, que regula los

derechos que ella tiene a purgar pena de prisión en su domicilio (artículos 1 a 3), a

que se le sustituya la detención preventiva en centro carcelario por la detención

domiciliaria (artículo 4), y en cualquiera de los dos casos anteriores, a desarrollar

trabajo comunitario (artículo 5).

La Ley 581 de 2000 artículo 4.

Mediante el Decreto nacional 1182 de 1999 se transformó la Dirección Nacional

para la Equidad de la Mujer, creada mediante Decreto 1440 de 1995, en la

Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer, la cual tiene a su cargo, las

funciones establecidas en su artículo 2.

5.2 Normas en Medellín.

El municipio de Medellín en su Plan de Desarrollo denominado “Medellín un hogar

para la vida” (2012) liderado por el alcalde Aníbal Gaviria Correa creó el Programa

“Seguridad Pública para las Mujeres” el cual promueve el derecho de las mujeres

a una vida libre de violencia con estrategias de información, atención,

sensibilización y fortalecimiento de la justicia (Alcaldia de Medellin, 2012.)

El programa contempla servicios de atención psicosocial, medidas de

protección transitoria y representación legal de mujeres víctimas de

violencias que residan en Medellín y formulen denuncia legal ante la entidad

competente. También incluye acciones afirmativas para restablecimiento

económico de estas víctimas […]

La violencia contra las mujeres es un problema de derechos humanos y de

salud pública que demanda respuestas jurídicas y el acceso efectivo de las

víctimas a la justicia (Alcaldia de Medellin, 2012)

En Medellín existe la Secretaría de las Mujeres creada por el Acuerdo municipal

01 de 2007, como dependencia del área estratégica del municipio (artículo 1),

cuya misión es la de contribuir a la “igualdad de derechos y oportunidades entre

mujeres y hombres y a la disminución de prácticas discriminatorias que atenten

contra el desarrollo político, social, económico y cultural de las mujeres en el

Municipio de Medellín” (artículo 2).

5. Eficacia de las normas sobre protección a la mujer en

Andalucía y Medellín

Pese a que en Andalucía y en Medellín existen normas supranacionales y locales

orientadas al logro de la igualdad entre hombres y mujeres, así como a la

erradicación de la violencia contra la mujer, ello no deja de ser más que una noble

aspiración sin concreción plena.

En efecto, aunque se ha avanzado en relación con centurias pasadas, lo cierto es

que tanto en la península Ibérica como en la capital antioqueña la situación de

desigualdad y de violencia contra la mujer persiste.

Así, según el Informe Anual en Materia de Violencia de Género en la Comunidad

Autónoma de Andalucía (2012) la población femenina de esa localidad en 2012

era de poco más de 4 millones 200 mil (p. 3); se presentaron cerca de 27 mil

denuncias por violencia sobre la mujer que equivalen al 21% del total de

denuncias en España (p. 4-5). En cuanto a órdenes de protección incoadas se

reportaron en el mismo año 6.215, que equivalen al 18% del total de órdenes

solicitadas en España (p. 9). Finalmente, en Andalucía en el año 2012 fueron

reportadas 8 víctimas mortales por violencia de género, mientras que en España

fueron 52 (p. 15).

Población fémina en Andalucía 2012: Un poco más de 4.200.000 mujeres.

Gráfico 1

Fuente: Informe anual en Materia de Violencia de Genero en la ciudad de

Andalucía.

De otra parte, según publicación de la Alcaldía de Medellín denominada “Medellín

y su Población” (2006), en el año 2012 la población femenina de la ciudad se

estimó en poco menos de 1 millón y medio; y de conformidad con el Boletín de

Prensa 070 del Concejo de Medellín (2013), en la capital antioqueña en el año

2012 se presentaron más de 4 mil solicitudes de medidas de protección por

violencia intrafamiliar y 91 víctimas mortales.

Población Femenina de Medellín 2012: 1.500.000

Gráfico 2

Fuente: Boletín de prensa 070 del Concejo de Medellín 2013

Con base en lo anterior se puede sostener que en Medellín, pese al conjunto de

normas e instituciones existentes encargadas de la protección de la mujer, es una

ciudad mucho menos segura que Andalucía para la población femenina, pues

teniendo la capital de la montaña una población mucho menor, el índice de

mortalidad en el año 2012 superó a esa localidad española en más de diez veces.

Según el informe forense e 2012 de Medicina legal de Violencia

interpersonal, en el 2012, al analizar por entes territoriales, el de mayor

registro de violencia interpersonal fue Bogotá, D.C., con 47.200 casos.

Según la frecuencia y en orden descendente, le siguieron Antioquia

(14.256), Cundinamarca (12.734), Valle del Cauca (10.608) y Santander

(7.824). (Instituto colombiano de Medicina Legal, 2012).

Gráfico 3

Fuente: Medicina Legal

Así mismo, este informe arroja que la violencia de pareja sigue afectando como

principales víctimas a las mujeres, comportamiento similar al de años anteriores.

Durante el 2012, en el 88 % (47.620) de los casos las víctimas fueron mujeres,

mientras que en el 12 % (6.779) fueron hombres. En relación con el año anterior,

hubo un descenso en las cifras, con una reducción de 3.472 casos de mujeres y

de 110 de hombres. (Instituto colombiano de Medicina Legal, 2012)

Gráfico 4

Fuente: Medicina legal

En el año 2011 murieron a manos de sus parejas o exparejas 61 mujeres, sobre

las que ejercieron violencia de género. Esta cifra supone una reducción respecto

del año anterior, en el que se produjeron 73 víctimas, aunque es un número

superior a las 55 registradas en 2009 (Instituto Nacional de Estadisticas de

Andalucia, 2012)

Gráfico 5

Fuente: Instituto Nacional de Estadisticas de Andalucia 2012

6. CONCLUSIONES

La violencia de género contra la mujer no es propia de ninguna parte del mundo,

sino que parece ser el resultado de siglos de odiosa imposición masculina sobre

las mujeres. Sin embargo, en el planeta se ha empezado a reconocer a través de

distintas codificaciones la igualdad de género en diversas manifestaciones. Así,

existen convenios y tratados internacionales, normas constitucional, legal y

administrativa que buscan proteger al género femenino de la histórica violencia a

la que ha sido sometida en todos los ámbitos de su vida.

Analizando los gráficos expuestos anteriormente, se puede concluir que en

territorio Colombiano han aumento las victimas por violencia interpersonal cuya

lista encabeza Bogotá seguido de Antioquia donde nuevamente la violencia juega

un papel importante a nivel jurídico y social.

A nivel local español, en Andalucía se observa una mayor eficacia respecto a las

medidas implementadas para mitigar la violencia contra la mujer, así mismo se

puede percibir toma de conciencia acerca de la importancia de denunciar este

delito.

En cuanto a las víctimas mortales, Medellín-Colombia, supera 11 veces la cifra de

las víctimas mortales de Andalucía- España, lo que muestra una poca o nula

eficacia en la normatividad y políticas publicas desarrolladas en el territorio paisa,

a su vez las mujeres paisas son las más afectadas ya que se muestra gran índice

de mortalidad a manos de sus parejas.

Para finalizar tanto en Andalucía como en Medellín, se encuentra un amplio

catálogo de disposiciones jurídicas e instituciones gubernamentales que salen,

aunque sea formalmente, en defensa de los derechos de la mujer, esfuerzos que

como quedó visto, resultan insuficientes en la tarea de asegurar eficazmente la

protección de la mujer.

Creemos que las autoridades deben dedicar mayores esfuerzos a la educación de

la población en el respeto de los derechos del otro, especialmente en los de la

mujer, lo cual permitiría mejorar el panorama de sus derechos en Medellín, ciudad

que de manera soterrada abriga aún ese detestable y añejo machismo que tanto

daño le hace a nuestras queridas y hermosas féminas.

BIBLIOGRAFÍA Y REFERENCIAS

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