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7/23/2019 La Prueba Prohibida,.,. http://slidepdf.com/reader/full/la-prueba-prohibida 1/14  UNIVERSIDAD CATÓLICA LOS ÁNGELES CHIMBOTE FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES, FINANCIERAS Y ADMINISTRATIVAS ESCUELA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD TEMA: LA PRUEBA PROHIBIDA CURSO: PERITAJE CONTABLE Y JUDICIAL PROFESOR: C.P.C GUTIERRES REMON FLAVIO R.  ALUMNO: GONZÁLES PALOMINO, JIMMY LUISIN CICLO: IX AYACUCHO –  PERÚ 2015

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UNIVERSIDAD CATÓLICA LOS ÁNGELES CHIMBOTE

FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES, FINANCIERAS YADMINISTRATIVAS

ESCUELA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD

TEMA: LA PRUEBA PROHIBIDA

CURSO: PERITAJE CONTABLE Y JUDICIAL

PROFESOR: C.P.C GUTIERRES REMON FLAVIO R. 

ALUMNO: GONZÁLES PALOMINO, JIMMY LUISIN 

CICLO: IX

AYACUCHO –  PERÚ

2015

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AGRADECIMIENTO

Dar gracias a Dios, por permitirme estar cada

día en constante aprendizaje, por fortalecer mi

corazón e iluminar mi mente y por poner en mi

camino a todas esas personas que son mi

soporte durante este proceso de estudios.

Agradecer a mis padres por el apoyo brindadodurante mi formación profesional.

A la Universidad Católica los Ángeles de

Chimbote -ULADECH, porque en sus aulas,

recibimos el conocimiento intelectual y

humano de cada uno de los docentes de laEscuela de contabilidad.

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DEDICATORIA

A mis padres por su apoyo y por ser pilares

fundamentales en mi vida. Sin ellos, jamás

hubiese podido conseguir mis logros. Su

tenacidad y lucha insaciable han hecho de

ellos el gran ejemplo a seguir y destacar, no

solo para mí, sino para mis hermanos y familia

en general.

A mi madre Carmen que siempre ha estado

 junto a mí, brindándome su apoyo

incondicional, así mismo a mis familiares y

amigos en general, por el apoyo brindado

durante mi formación profesional.

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LA PRUEBA PROHIBIDA, EL NUEVO PROCESO PENAL Y ELTRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Un sector de la doctrina internacional cuando aborda lo concerniente a la prueba prohibida realiza una diferenciación conceptual con la prueba ilícita, la pruebairregular, defectuosa o incompleta; sin embargo, nuestro nuevo ordenamiento

 procesal penal nos presenta una suerte de unidad de criterios sin considerar ningunade las terminologías enunciadas, abordando de modo global éste tópico como pruebailegítima.

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Introducción.

La búsqueda de la verdad material y el principio de investigación oficial hanenmarcado tradicionalmente la actividad probatoria en el proceso penal. La función

de examinar el delito, ha estado enlazada a la contravención previa de derechosfundamentales; es por ello, que el tratamiento de la prueba prohibida, constituyeverdaderos límites a la actuación probatoria oficial (sistemas mixto o inquisitivoscomo lo desarrollado en el anterior modelo procesal penal) o de las partes (sistemaadversarial recogido en el nuevo código procesal penal). En términos genéricos, eltratamiento de la prueba prohibida se encuentra en el desarrollo de reglas que limitanel poder arbitrario de probar y garantizan los derechos fundamentales.

De conformidad con lo establecido en diversos ordenamientos nacionales y deconformidad con la jurisprudencia internacional, la prueba prohibida no puede serobjeto de valoración por los juzgados o tribunales penales; sin embargo, a pesar de lotranscendente de la invalidez de la prueba obtenida vulnerando derechos, en laactualidad somos testigos como algunos medios probatorios con carácter de

 prohibición están siendo valorados por el sistema judicial peruano, en razón de laaplicación del test de ponderación o en aplicación de las reglas de exclusión.

En las siguientes líneas intentaremos exponer lo relacionado a la prueba prohibida y

su grado de validez en el marco del Nuevo Proceso Penal instaurado en nuestro país.Con este fin, desarrollamos l definición doctrinaria de La Prueba, La PruebaProhibida, el tratamiento de la Prueba Prohibida en el Nuevo Código Procesal Penal,

 para posteriormente a ello desarrollar la Valoración y Efectos de la Regla deExclusión de la Prueba Ilegitima, las Excepciones a la Regla de Exclusión, elTratamiento Nacional de la Regla de Exclusión y sus Excepciones, y finalizar conalgunas conclusiones que nos permitimos compartir.

La Prueba.

La prueba en sentido extenso y dentro el procedimiento penal, es todo aquello que puede servir de medio para formar convicción con relación a los hechos ilícitos quese investigan y juzgan; con los autores o participes, con la responsabilidad de losmismos, con su personalidad y con los daños y perjuicios ocasionados. Es decir, la

 prueba viene a constituir todo medio que permita descubrir la verdad acerca de loshechos que son investigados y que se pretenden tipificar.

Para el recientemente desaparecido maestro de derecho penal y procesal penalFlorencio Mixán Máss, la prueba debe ser conceptuada integralmente, es decir, como

una actividad finalista, con resultado y consecuencia jurídica, que le son inherentes;

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y que procesalmente, “la prueba consiste en una actividad cognoscitiva metódica,selectiva, jurídicamente regulada, legítima y conducida por el funcionario con

 potestad para descubrir la verdad concreta sobre la imputación o, en su caso,descubrir la falsedad o el error al respecto, que permita un ejercicio correcto ylegítimo de la potestad jurisdiccional penal” . 

Esta relevancia de incorporación de la prueba al momento que el juzgador realice el juicio valorativo, no puede ser ilimitada e irrestricta; sino por el contrario, tiene queincorporarse y valorarse lícitamente, sin contravenir disposición normativa alguna.

Siguiendo los postulados esgrimidos, la doctrina distingue dos momentos esenciales para delimitar conceptualmente el tratamiento de la prueba, la obtención y laincorporación, o e otros términos, la diferenciación entre fuente y medio de pruebaque hace CARNELUTTI.

La obtención o fuente de prueba, se produce cuando se afecta una norma de ordenconstitucional por la afectación de un derecho fundamental del procesado. Laincorporación o medio de prueba, se presenta cuando se viola una norma de carácter

 procesal. En razón de lo argumentado, existe la diferencia entre la ilegalidad en laobtención de la prueba (con quebrantamiento constitucional) de la ilicitud en laincorporación de la prueba (con violación de formalidad procesal).

La Prueba Prohibida.

La doctrina no ha concluido en una delimitación precisa o uniforme respecto a ladefinición de las pruebas obtenidas vulnerando derechos, contraviniendo normas dediferente jerarquía, o las que son obtenidas como resultado de acciones de éstanaturaleza.

Es así que, un sector de la doctrina clasifica a la prueba prohibida como lacontravención a los derechos fundamentales contenidos en la Constitución Política, ya la prueba ilícita como aquella que es obtenida vulnerando disposiciones normativas

de menor jerarquía a la Constitución.

Siguiendo la clasificación entre fuente y medios de prueba con violación de derechosfundamentales, un significativo sector de la doctrina y la jurisprudencia comparada lahan denominado indistintamente en el caso de fuentes de prueba, como prueba

 prohibida, prueba ilegalmente obtenida, o ilegítimamente obtenida; para el caso delas pruebas irregularmente incorporadas, también se le ha llamado prueba ilícita, o

 prueba ineficaz.

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Otra clasificación que ha establecido la doctrina, pero que se enmarca dentro de los postulados generales esgrimidos anteriormente, es la concerniente a prueba irregular,defectuosa o incompleta, que se da mediante la inobservancia de formalidades(violación de regla procesal), que puede ser valorada en la medida que seasubsanada, de lo contrario, tendrá efecto similar a la prueba prohibida, pero con ladiferencia, que esta modalidad de prueba ilícita, no genera efecto reflejo; es decir, suinvalidez no alcanza a las que se pudieran deriva de ésta, siempre que se obtengan ose incorporen lícitamente.

La Prueba Prohibida en el Nuevo Código Procesal Penal.

El Artículo VIII° de Título Preliminar del Nuevo Código Procesal Penal, NCPP,establece que “Todo medio de prueba será valorado sólo si ha sido obtenido eincorporado al proceso  por un procedimiento constitucionalmente legítimo”,“Carecen de efecto legal las pruebas obtenidas, directa o indirectamente, conviolación del contenido esencial de los derechos fundamentales de la persona”; y,“La inobservancia de cualquier regla de garantía constitucional establecida a favordel procesado no podrá hacerse valer en su perjuicio”. 

Por lo que concluimos que para nuestro sistema procesal penal, la prueba ilícita o

 prueba prohibida, son sinónimos, si se les entiende como la prueba que ha sidooriginalmente obtenida mediante la violación de derechos constitucionales, así comotambién a la prueba que se deriva de ella. Es decir, bajo lo establecido en el NuevoCódigo Procesal Penal nos referiremos a la legitimidad de la prueba, o a la pruebalegítima o ilegítima.

Frente a lo que se puede conceptualizar como la ilegitimidad de la prueba o la pruebailegítima, tendremos siempre latente el conflicto entre la averiguación de la verdaden el proceso penal y la defensa de los derechos fundamentales de la personahumana. Por lo que el NCPP mediante el artículo VIII° del título preliminar

introduce una regla de exclusión o una prohibición de valoración probatoria.

La Regla de exclusión de la prueba tiene su origen en la Jurisprudencia del Tribunal

Supremo Federal Norteamericano en un caso conocido como Weeks v. US, asunto en el que

el Tribunal declaró la inadmisibilidad como prueba de la correspondencia epistolar

confiscada al acusado sin autorización judicial, sobre la base de que su incorporación y

valoración implicaría una vulneración a las garantías contenidas en la IV Enmienda

Constitucional.

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El NCPP presenta una novedad con relación a la regulación procesal del sistema anterior, en

el que no se hacía ninguna referencia a la ilicitud o ilegitimidad de la prueba; éste

significativo aporte no solo es estipulado en el título preliminar, sino que es confirmado demodo exacto en el artículo 159° del citado cuerpo normativo, en lo sumillado bajo el título

de utilización de prueba, cuyo texto dispone que, el juez no podrá utilizar, directa o

indirectamente, la fuentes o medio de prueba obtenidos con vulneración del contenido

esencial de los derechos fundamentales de la persona; significando ambos articulados, VIII°

del Título Preliminar y 159°, normas de carácter prohibitivo, que incorporan consecuencias

derivadas de incumplimiento.

Con la aparición del modelo de Estado Constitucional de Derecho en el siglo XIX, la

argumentación jurídica estuvo siempre encaminada a la defensa de los derechos

fundamentales de la persona, o la argumentación PRO HOMINE, es decir en la

argumentación pro hombre, o pro derechos del hombre; es así que la introducción de reglas

de exclusión o la prohibición probatoria es propia de modelos de Estados que anteponen el

respeto a los derechos fundamentales frente al poder penal estatal.

Este modelo adoptado por nuestro sistema procesal penal, lleva en la práctica a que una

 prueba obtenida con violación de derechos fundamentales debe ser excluida del proceso

como mecanismo tutelar de los derechos fundamentales; el NCPP ha avanzado en reconocer

reiteradamente ésta regla, resaltándolo también en el caso de las pruebas atípicas; es así, que

en el art. 157.1° se precisas que los hechos objeto de prueba pueden ser acreditados por

medio de  prueba permitido por ley, añadiendo que “Excepcionalmente pueden acreditarse

otros distintos, siempre que no vulneren los derechos y garantías de la persona”. 

La regla de exclusión de la prueba ilegítima contenida en nuestro novísimo ordenamiento

 procesal penal impone dos momentos de prohibición, una prohibición de admisión y otra

 prohibición de valoración de las pruebas que se obtengan vulnerando derechos

fundamentales.

La prohibición de admisión está referida, a que la regla de exclusión debe invocarsecuando la ilicitud se haya producido en el momento de la obtención de las fuentes de

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 prueba; ello a su vez significa el análisis de tres escenarios, durante la labor de búsqueda, la identificación y el recojo de las fuentes de prueba; es decir tanto en la búsqueda, como en la identificación y en el recojo de pruebas, las actividades tienenque ejecutarse sin vulnerar ningún derecho fundamental de la persona. En estemomento de la obtención de pruebas también se debe tener presente el actuar regulardurante las diligencias de investigación penal y en el momento de la incorporación al

 proceso mismo.

Valoración y Efectos de la Regla de Exclusión de la PruebaIlegitima.

En lo referente a la valoración de la prueba, sin duda la doctrina más difundida es ladenominada como la Teoría de los Frutos del Árbol Envenenado, en razón de la cual,toda prueba que ha sido obtenida con violación de derechos constitucionales esinválida, así como toda fuente que se origine en ella, pues dicha ilicitud se extiende atoda prueba derivada. Si la raíz del árbol está envenenada; entonces los frutos que

 produce también. El fundamento de la invalidez de la prueba derivada se encuentraen el nexo causal entre la prueba directa y la derivada, y ahí también radica, la fuentede sus excepciones.

En cuanto a la invocación de la regla de exclusión para la valoración, significa quelas pruebas ilegitimas, aunque hayan pasado el filtro de la admisión al hacersevisibles conteniendo una vulneración de derechos no deben ser consideradas bajoninguna circunstancia.

De acuerdo a lo establecido, los efectos de la regla de exclusión en comentario, se presenta en tres escenarios, en la prohibición de su admisión, pues el juzgador deberácontrolar la calidad constitucional de la prueba propuesta y declarar inadmisibleaquellas que vulneran derechos fundamentales; la prohibición de valoración,

concerniente a que en el caso de que la prueba ilícitamente obtenida hubiera pasadoel filtro de admisibilidad ésta no deberá ser tomada en cuenta por el juzgador en elmomento de formar su juicio valorativo; y la prohibición de la eficacia refleja, esdecir que los efectos reflejos o pruebas que se obtengan (prueba derivada) comoconsecuencia de una obtenida con vulneración de derechos (prueba originaria)también deben ser considerados como pruebas ilegítimas.

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Excepciones a la Regla de Exclusión.

Las excepciones a la regla de exclusión se han desarrollado a partir de dos campos oescenarios, el primero referido a excepciones a la prohibición de valoración de la

 prueba ilegítima; y el segundo escenario, concerniente a la excepción a la eficaciarefleja (o prueba derivada).

En el primer segmento de clasificación de las excepciones, encontramos la excepción de

 buena fe, cuando la vulneración de derechos se realiza con creencia de que se actúa en el

marco de la ley ; la prueba ilícita en favor del imputado, pues la descripción hecha en el

código procesal penal se limita a las pruebas de contenido incriminatorio, por lo tanto no

excluye su actuación y valoración si va a coadyuvar para reconocer la inocencia del

imputado; y lo que la doctrina a denominado los cursos de investigación hipotéticos,

referidos a pruebas que su descubrimiento es inevitable , basada en un juicio hipotético que

 permite continuar la investigación hasta la fuente independiente por hallarse una

investigación en curso (flagrancia) y, siempre que se actúe de buena fe.

Excepciones a la Prohibición

de Valoración de la Prueba

Ilegítima.

Buena Fe.

Prueba Ilícita en favor del Imputado.

Cursos de Investigación Hipotéticos.

En el segundo escenario de la clasificación propuesta, encontramos las excepciones a la

eficacia refleja, y dentro de ellas a la excepción de fuente independiente, concerniente a la

 prueba derivada obtenida sin ningún tipo de conexión con la prueba ilícita inicial, es decir, es

 procedente valorar la prueba derivada de una directa obtenida con violación constitucional,

siempre que dicha evidencia provenga de otra fuente diferente e independiente; la excepción

de descubrimiento inevitable, ligada a los cursos de investigación hipotéticos cuando no cabe

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la exclusión de la prueba si la misma hubiera sido descubierta inevitablemente por una

conducta respetuosa de los derechos fundamentales e independientes de la actuación inicial;

la Excepción del nexo causal atenuado, excepción variante de la fuente independiente; y, la

excepción de la conexión de antijuricidad, doctrina que establece que para el reconocimientode la eficacia refleja no es suficiente con la existencia de la relación causal  –  natural entre la

 prueba ilícita y la prueba lícita derivada, sino que es necesario además la existencia de una

conexión de antijuricidad .

Excepciones a la

Eficacia Refleja

Fuente Independiente.

Descubrimiento

Inevitable.

 Nexo Causal Atenuado.

Adicionalmente a lo desarrollado, la doctrina europea a partir de lo desplegado en elseno de la jurisprudencia alemana, ha planteado la Teoría de la Proporcionalidad, elTest de Ponderación o balancing test , como una regla de exclusión a la teoría de la

 prueba prohibida. Esta posición teórica sostiene que la aplicación de la exclusión dela prueba prohibida está subordinada a la relación de importancia y gravedad quetengan el acto ilegal (infracción constitucional) y las secuelas negativas de su

eventual ineficacia (exclusión).

Ciertamente, esta teoría consiste en “hacer valer una prueba ilícita en base a criterios

de proporcionalidad, dados en la relación existente entre la gravedad de 

La infracción a las reglas probatorias, la entidad del hecho objeto del proceso y el daño quederivaría de su eliminación del proceso. Es importante resaltar que ésta doctrina no postulahacer lícita la prueba prohibida, sino que más allá de su ilícitud, se le valora por que otrosintereses de jerarquía constitucional más importantes así lo exigen.

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Tratamiento Nacional de la Regla de Exclusión y sus Excepciones.

Es importante resaltar que la Constitución Política del Perú en el artículo 2°, numerales 10 y24.h; aborda taxativamente la ineficacia probatoria de aquel medio que se obtengavulnerando derechos; sin embargo, bajo el imperio del anterior sistema procesal penal, yconociendo casos públicos como los concernientes a los hechos de corrupción de VladimiroMontesinos, Rómulo León y Alberto Quimper, entre otros, será la casuística la notadominante para la aplicación de la reglas de exclusión y sus excepciones.

Por otro lado, en la actualidad la Teoría del Test de Ponderación o balancing test ha cobradosignificativa relevancia en la doctrina procesal penal internacional; sin embargo, lostribunales alemanes, creadores de la misma, la invocan únicamente para aceptar las

excepciones en casos estrictamente particulares y donde luego de una ponderación dederechos se resuelva admitir y posteriormente valorar una prueba prohibida.

En el caso nacional, el doctor Pablo Sánchez Velarde refiere que “las reglas de exclusiónconstituyen una opción política por parte de los Tribunales de Justicia –  cuyo fundamento esla eficiencia del sistema penal, evitar la impunidad  –   las cuales se van adecuando ydesarrollando conforme va evolucionando los criterios sociales. Siempre deben ser tomadascomo excepciones, sin olvidar que en la noción de prueba, se encuentra íntimamenterelacionado con el derecho fundamental de presunción de inocencia”.

El NCPP, en el citado artículo VIII del Título Preliminar instituye las dos reglas vinculadas ala obtención y a la incorporación de la prueba, consignando que exclusivamente se podrávalorar la prueba si ha sido obtenida e incorporada al proceso mediante un procedimientoconstitucionalmente lícito; adicionalmente, sostiene que no poseen efecto legal las pruebasobtenidas, directa o indirectamente, con violación de los derechos fundamentales.

Una interpretación literal del citado artículo, nos incitaría a afirmar una recepción radical yabsoluta de las reglas de exclusión y de la teoría del fruto del árbol

Envenenado, situación que no es concurrente con los desarrollos doctrinales y jurisprudenciales actuales.

El Tribunal Constitucional en el caso Marcelino Tineo Silva y más de 5,000ciudadanos (Exp. N.° 010-2002-AI/TC de fecha 3 de enero de 2003) ha establecidoque: “Como todo derecho constitucional, el de la prueba se encuentra sujeto a

restricciones o limitaciones, derivados tanto de la necesidad de que sean armonizados

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en ejercicio con otros derechos o bienes constitucionales, como de la propianaturaleza del derecho en cuestión (...)”. Posteriormente en el EXP. N.° 2333-2004-HC/TC, numeral 2.5 sostiene que, En términos generales, el derecho a la prueba seencuentra sujeto a determinados principios, como que su ejercicio se realice deconformidad con los valores de pertinencia, utilidad, oportunidad y licitud. Ellosconstituyen principios de la actividad probatoria y, al mismo tiempo, límites a suejercicio, derivados de la propia naturaleza del derecho. Es decir, se apuesta por eltest de ponderación en el tratamiento de la prueba prohibida.

Finalmente, el Tribunal Constitucional en el EXP. Nº 00655-2010-PCH/TC (casoAlberto Quimper Herrera), numeral 2.2) ha establecido que, en nuestro ordenamiento

 jurídico una prueba será considerada prohibida cuando se obtenga mediante la

violación directa o indirecta de algún derecho fundamental, mas no de los derechosde rango legal o infra legal. Por lo que inferimos, se trata de aquella modalidad de prueba prohibida que no genera efecto reflejo; es decir, su invalidez no alcanza a lasque se pudieran deriva de ésta, siempre que se obtengan o se incorporen lícitamente,modalidad desarrollada en la dogmática comparada como prueba ilícita.

Conclusiones.

En el derecho procesal penal la actividad probatoria reside en un conjunto deacciones cognoscitivas metódicas, selectivas, jurídicamente reguladas, conducida porun funcionario con potestad para descubrir la verdad concreta sobre la imputación o,en su caso, descubrir la falsedad o el error al respecto.

En la doctrina y en la jurisprudencia internacional un significativo sector, diferencianominativamente en el caso de fuentes de prueba, como prueba prohibida, pruebailegalmente obtenida, o ilegítimamente obtenida; para el caso de las pruebasirregularmente incorporadas, las denominan prueba ilícita, o prueba ineficaz.

El Nuevo Código Procesal Penal en el Artículo VIII° de Título Preliminar estableceuna exclusión absoluta a la Prueba Prohibida.

El Tratamiento Jurisprudencial a la Prueba Prohibida ha establecido algunasexcepciones a la regla de exclusión considerada en el Nuevo Código Procesal Penal,

 basadas esencialmente en el test de ponderación y en la valoración de la pruebailícita.

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Bibliografía.

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Constitucional”. Palestra Editores. Lima 2006.

4.  GACETA PENAL Y PROCESAL PENAL. Tomo 19. Enero de 2011.

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GUTIERREZ WALTER “ La Constitución Comentada”. ED Gaceta Jurídica. Ed.2005. T II.

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