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Derecho procesal penal Pags.248 a la 306 La Prueba en el Proceso Penal Autor Héctor Quiñones Vargas Contenido • El Sistema Acusatorio Adversial en el Proceso penal y la Reforma al Código Procesal Penal en la República Dominicana • Definición del Concepción de Prueba: Material, Testimonial y Documental • Técnicas de Adquisión de la Prueba • Procedimientos Técnicos y Cadena de Custodia • Modos de Incorporación de la Prueba • El Rol de los Operadores en el Proceso Penal Adversarial • El Juez • El Fiscal • El Abogado Defensor

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Derecho procesal penalPags.248 a la 306

La Prueba en el Proceso Penal

Autor

Hctor Quiones VargasContenido

El Sistema Acusatorio Adversial en el Proceso penal y la Reforma al Cdigo Procesal Penal en la Repblica Dominicana Definicin del Concepcin de Prueba: Material, Testimonial y Documental

Tcnicas de Adquisin de la Prueba

Procedimientos Tcnicos y Cadena de Custodia

Modos de Incorporacin de la Prueba

El Rol de los Operadores en el Proceso PenalAdversarial

El Juez

El Fiscal El Abogado Defensor

Los Testigos Supuestos de Articulacin yEntrada Tarda Modos de Acreditacin de la Prueba

Instancias de Autentucacin e Identificacin

Criterios de Objecin

DerechoProcesalPenal Escuela Nacional de la Judicatura, Repblica Dominicana, 2006 251

VI. Introduccin

VI.1 El sistema acusatorio adversarial oral en el proceso penal y la reforma al Cdigo Procesal Penal en la Repblica Dominicana

Todo sistema procesal penal debe tener un propsito definido. Los operadores del sistema deben tener bien claro cul ser el paradigma del sistema procesal penal que se adopte para el servicio de la sociedad. Slo as se podr saber si se cumplen los propsitos y expectativas que en un principio se trazaron. Es decir, si no sabemos para dnde vamos, cmo sabremos si hemos llegado. No es su carcter oral o escrito lo que define a un sistema como acusatorio adversarial, inquisitivo o mixto. Lo que distingue a un sistema de otro son los principios rectores que regirn todas las etapas del proceso. La oralidad o la escritura son simplemente las formas en que puede ser encauzado o administrado el mismo.

En los procesos acusatorios adversariales las partes litigantes presentan en los tribunalesinnumerables escritos en los cuales plantean incidentes y hacen peticiones amparados en las leyes vigentes. Los jueces, en muchas ocasiones, las resuelven por escrito. El que ello ocurra no lo convierte en un sistema inquisitivo ni deja de ser oral en su esencia.

El cambiar de un proceso penal inquisitivo o mixto a uno acusatorio adversarial requiere ineludiblemente un cambio de mentalidad y de actitud de parte de los operadores del sistema; as como tambin de la poblacin en general. Es imprescindible que los operadores del sistema tomen conciencia de su nuevo rol. Es necesario tambin que las reformas penales que se hagan tengan como base o fundamento los principios que gobiernan el sistema de adversarios. Podramos estar o no de acuerdo con un sistema inquisitivo o con un sistema acusatorio adversarial. Pero, sea uno o el otro el que se adopte, con todos sus defectos y virtudes, los operadores estarn advertidos de sus instituciones y sus reglas.

VI.2 Definicin del concepto de prueba: material, testimonial y documental

La prueba se divide en prueba material, testimonial y documental. La material se utiliza con fines demostrativos. La evidencia demostrativa se divide en real e ilustrativa. La evidencia real es aquella que se ofrece para exhibir directamente el objeto pertinente. Tal es el caso de las armas de fuego, ropa, etc. La evidencia real puede ser, un ser humano mismo que se exhibe o presenta en corte como parte de la evidencia. Tal es el caso del nio y el presunto padre que son mostrados al juzgador para tratar de demostrar o negar paternidad a base de parecido fsico entre ambos.

DerechoProcesalPenal252 Escuela Nacional de la Judicatura, Repblica Dominicana, 2006

Evidencia ilustrativa es la que se hace con fines de ayudar al juzgador a entender la evidencia. Tal es el caso de los mapas, dibujos, croquis, etc. Las fotografas son tambin, bsicamente, evidencia demostrativa ilustrativa. De igual forma existe la evidencia cientfica. Los experimentos tienen como fin demostrar que ciertos hechos ocurrieron de determinada manera, la parte que ofrece la evidencia debe persuadir al tribunal que el experimento se realiz bajo circunstancias sustancialmente iguales o similares a las que existan al momento de ocurrir los hechos. La evidencia documental son todos aquellos escritos necesarios para probar determinado hecho en controversia. Si lo que se quiere probar es el contenido de un escrito se debe requerir la presentacin del escrito original. Si una parte escoge probar determinado hecho mediante el contenido de un escrito debe exigirse la presentacin del original del escrito. El contenido de un rcord pblico u otro documento que est bajo la custodia de una entidad u oficina pblica puede ser probado mediante copia certificada del original expedida por funcionario autorizado, o copia declarada correcta o fiel por un testigo que la haya comparado con el original.

El contenido de escritos que en virtud de su gran volumen o tamao no pueden ser examinados convenientemente en la sala del tribunal, podr ser presentado mediante esquemas, resmenes, o cualquier otra evidencia similar. Los originales o duplicados deben ser puestos a la disposicin de las otras partes para ser examinados o copiados, en tiempo y lugar razonables. El tribunal podr ordenar que se produzcan en sala los originales o duplicados.

La evidencia testimonial por ser la de mayor importancia prctica en el juicio oral adversarial se analizar en detalle ms adelante.

V1.3 Tcnicas de adquisicin de la prueba

Para que la prueba sirva en el proceso para demostrar lo que se pretende con ella es necesario que se presente en condiciones similares a las que tena en el momento de su recoleccin. Es por ello que la polica debe contar con los medios adecuados y la capacitacin necesaria para que cuando recopile la evidencia no se altere la misma.

V1.4 Procedimientos tcnicos y cadena de custodia

Cada persona que intervenga con la evidencia recolectada debe marcar la misma con sus iniciales y asegurarse que no sufra cambios. Debe llevar un seguimiento de los pasos que ha tenido dicha prueba desde que se recolect hasta que es presentada en el tribunal. Por ejemplo, si la evidencia ocupada es droga la misma debe ser custodiada y llevada al laboratorio para su anlisis correspondiente en donde el que la recibe debe marcarla igualmente con sus iniciales. Esto se hace con el propsito de que en la audiencia se demuestre que dicha droga no ha sido susceptible de alteracin alguna antes de presentarse la misma. En el sistema adversarial, a no ser que la parte contraria estipule la cadena de custodia como correcta, deben declarar en la audiencia todas y cada una de las personas que intervinieron en el tracto de la evidencia. Demostrar el cuidado que tuvieron para con ella, cmo la preservaron para evitar su adulteracin, etc.

En el sistema adversarial, a diferencia del inquisitivo, la presentacin de la evidencia, como veremos ms adelante, siempre depende de personas que puedan acreditar su autenticidad. La prueba por s sola no tiene ningn valor.

El propsito de la cadena de custodia es evitar error en la identificacin del objeto y demostrar que la evidencia presentada no ha sufrido cambios sustanciales desde que fue ocupada el da de los hechos.

V1.4.1 Instancias en que se requiere la cadena de custodia

1. Para autenticar evidencia demostrativa real con caractersticas distintivas que la hacen fcilmente identificable, no es necesario establecer la cadena de custodia estricta como condicin para su admisibilidad; tampoco lo es si se trata de evidencia debidamente marcada.

2 . Para autenticar o identificar cierto tipo de evidencia demostrativa real, a saber, aquello que no es susceptible de identificacin inmediata por sus caractersticas particulares y que no ha sido debidamente marcada - porque no es susceptible de ser marcada o porque no se marc - se requiere acreditar una adecuada cadena de custodia estricta.

3. Tambin se requiere acreditar la cadena de custodia estricta como condicin para su admisibilidad cuando la condicin del objeto es lo relevante y el mismo es fcilmente susceptible de alteracin.

V1.4.2 Interrupcin de la cadena de custodiaNo toda interrupcin de la cadena de custodia causa la exclusin de prueba. La barrera de admisibilidad queda salvada cuando, segn la apreciacin del juez, la evidencia sobre la custodia indica que la condicin original del objeto no ha sido sustancialmente alterada o contaminada. La mera posibilidad de una interrupcin de la secuencia, no hace la evidencia material inadmisible, slo plantea una cuestin de peso de la prueba a ser adjudicada por el juez.

Ejemplo de esto sera, cualquier objeto que tenga un nmero de serie, como un arma de fuego o un billete.Un objeto inscritocon las iniciales o marcas de un polica u otra persona puede ser identificado por dicha marca, ya que la misma tiene el efecto deconvertir el objeto en uno distinguible de los dems; al igual que una obra de arte puede ser identificada por sus caractersticaspropias. En otras palabras, el proponente de la evidencia podr demostrar la autenticidad, y la pertinencia, de la misma sin quesea absolutamentenecesario demostrar la custodia o trayectoria exacta y precisa que tuvo dicha evidencia.As ocurre en caso de polvos, pldoras, lquidos y otra evidencia fungible.Como por ejemplo, pelculas, grabaciones, etc..DerechoProcesalPenal254 Escuela Nacional de la Judicatura, Repblica Dominicana, 2006V1.5 Modos de incorporacin de la prueba

En el sistema adversarial, a diferencia del sistema inquisitivo, la presentacin de prueba le corresponde a las partes y no al juez. Al fiscal le corresponde incorporar las pruebas contra el acusado y a la defensa las que favorecen a su representado, aunque por la presuncin de inocencia que lo protege ste no est obligado a presentar prueba de descargo. Es el fiscal el que tiene el peso o carga de la prueba. Si no cumple con este requisito la obligacin del juez es absolver al acusado. Las funciones de las partes en el sistema adversarial son muy distintas al sistema inquisitivo.

V1.6 El rol de los operadores en el proceso penal adversarial.El juez

Debido al cambio de sistema procesal penal que se producir en el pas es imprescindible que los jueces cambien su manera de pensar y de actuar en el proceso. Reconozco que es una tarea nada fcil, pues estamos hablando de cambiar una forma de pensar y una tradicin muy arraigada por mucho tiempo.

EJEMPLO: Imaginemos un caso donde el fiscal le imputa el delito de robo de un reloj a una persona y cuando le hace el interrogatorio directo a la vctima del ilcito no logra que sta declare que el acusado utiliz violencia contra ella al momento de la sustraccin. El juez actuara incorrectamente, si le preguntara a la vctima: Lo cierto es que el seor acusado la agredi, es decir, utiliz violencia contra usted cuando le llev el reloj. Esa pregunta sera impropia de parte del juez, pues estara invadiendo la funcin del fiscal. El juez estara ayudando al fiscal aportando prueba (y de manera sugestiva) de un elemento necesario para que se configure el delito de robo: la violencia ejercida en la vctima. Esa responsabilidad bajo el nuevo sistema acusatorio es nica y exclusivamente del fiscal. De nadie ms. Si el fiscal no lo hace, nadie lo puede hacer por l. Quien no asimile esto no podr comprender el sistema acusatorio. Es decir el juez es un rbitro objetivo entre dos partes adversarias. Esa costumbre de ver y percibir al juez como si fuera un polica con el deber de acabar con la delincuencia y el crimen, as como, la costumbre de que el juez har las gestiones para conseguir la prueba contra un imputado, no tiene cabida en un sistema acusatorio adversarial, si se quiere reconocer como tal. El juez, bajo el nuevo sistema, tiene que ser una figura totalmente neutral e imparcial, al menos objetiva. No como en otros sistemas donde se le percibe como un aliado de la acusacin fiscal. Su deber es que el proceso se lleve a cabo de acuerdo a las leyes aplicables y se garantice siempre el debido procedimiento de ley. Cumplido esto, entonces le corresponde evaluar la prueba admitida y determinar si el Estado (a travs del fiscal) ha logrado destruir la presuncin de inocencia de la que goza el imputado del delito.

PenalDerechoProcesalPenal Escuela Nacional de la Judicatura, Repblica Dominicana, 2006 255Scrates dijo en una ocasin: Cuatro cosas les pertenecen a los jueces: escuchar cortsmente, contestar sabiamente, considerar todo sobriamente, y decidir imparcialmente.

Soy de la opinin, que si usted es un juez que entiende que debe hacer lo posible por lograr que el acusado salga culpable del delito que se le imputa, debe solicitar empleo como fiscal y no en el organo judicial. Pero si decide ser juez, por ms que entienda, en su carcter personal, que el acusado es el culpable del delito, deber absolverlo si el fiscal no cumple con su obligacin jurdica de probar los cargos como lo exige el sistema acusatorio adversarial. Claro esto debe ser as en un sistema donde cada una de las partes cumple su funcin. Entiendo que se presentar un perodo transitorio en lo que cada uno de los operadores se acostumbra y asimila su nuevo rol dentro del nuevo proceso. La actuacin de un juez en Puerto Rico ante un caso que se celebr en su tribunal por el delito de robo explica este concepto cuando al terminar la presentacin de la prueba por ambas partes litigantes expres: Seor acusado, yo, Charles Figueroa lvarez, persona, no tengo la menor duda de que usted ha sido el autor del delito de robo que se le imputa. Ahora bien, yo, Charles Figueroa lvarez, juez, tengo la obligacin legal de absolverlo y declararlo no culpable del mismo, debido a que el fiscal no ha presentado la prueba que requiere nuestro ordenamiento jurdico para derrotar la presuncin de inocencia que a usted lo cobija.

Ese incidente puede resultar impactante para un operador no acostumbrado al nuevo sistema. El juez en un sistema adversarial debe ser una persona decidida y comprometida a cumplir con su funcin ministerial aun por encima de su creencia personal o de cualquier presin pblica en relacin con la controversia que tiene ante su consideracin. No es fcil lograrlo, slo aquellos seguros de s mismo y estables emocionalmente lo logran. Anmese y forme parte del selecto grupo.

V1.7 El fiscal

En un sistema acusatorio es el fiscal el que, desde el principio, est en posicin de hacer mejor y verdadera justicia. Ello se debe a que es el primer funcionario dentro del sistema jurdico penal que tiene en sus manos la facultad de decidir el futuro de la persona que podra ser expuesta al sistema procesal penal.

En un sistema acusatorio el ordenamiento jurdico le exige a este funcionario que realice, en relacin con los hechos delictivos, una investigacin completa, responsable y profesional.

Antes de someter al ciudadano al foro judicial, con el propsito de encausarlo criminalmente, debe asegurarse que cuenta con prueba (evidencia) veraz, competente y suficiente para as hacerlo. El incumplimiento de esta norma podra acarrear la destitucin del fiscal. Sera una actuacin negligente el que un fiscal presente una acusacin ante el foro judicial rpidamente, sin corroborar, en cuanto le sea posible, a los testigos de cargo y hacer una razonable investigacin. Esto se refiere ms a la investigacin que debera llevar a cabo un fiscal en un sistema acusatorio adversarial, pero ese no es el tema de esta unidad por lo que no abundaremos.El inters del fiscal debe ser que se haga cumplida justicia, no el de ganar un caso. Para ello se requiere un alto grado de honestidad intelectual y un compromiso genuino con la verdad. Esta verdad deber estar basada en la prueba que se tenga a disposicin. Cuando el fiscal investiga la posible realizacin de un hecho delictivo debe hacerlo objetivamente. Buscando siempre la verdad. Debe hacerlo como si el investigado se tratara de su hijo, su padre o algn familiar cercano. Sera impropio y hasta delictivo que un fiscal oculte prueba con el propsito de favorecer su personal criterio en cuanto a los hechos que se investigan. El fiscal debe darle al acusado todas las oportunidades para que ejerza su defensa.

EJEMPLO: Recuerdo una vez cuando ejerca el cargo de fiscal me correspondi ver un caso donde se acusaba a una persona por poseer drogas ilcitas. En la preparacin previa a la vista preliminar entrevist al polica que haba llevado a cabo la detencin del imputado. Me pareci que me ocultaba parte de la verdad en cuanto a la forma en que intervino con el ciudadano y decomis (ocup) la droga que se utilizara como prueba contra ste. Mi impresin, dado el curso normal de cmo ocurren los eventos de esa naturaleza, era que haba actuado ilegalmente al momento del arresto lo que es razn para que no pueda ser utilizada en el proceso la evidencia producto de la intervencin (ilegal) con el ciudadano- y que tergiversaba los hechos para justificar su actuacin. Al cuestionarlo al respecto se mantuvo firme en su versin. Como no posea prueba objetiva e independiente de que en realidad me estuviese mintiendo, en cuyo caso hubiese solicitado de forma expedita el archivo de la causa, se comenz con la audiencia.

En la vista preliminar le hice el interrogatorio directo en el cual relat la historia tal como me la haba narrado antes. Durante el contra interrogatorio que le realiz el abogado defensor me convenc que el polica estaba mintiendo. El abogado estaba logrando que el testigo entrara en contradicciones importantes las cuales eran irreconciliables unas con otras. Yo me mantena sentado en mi mesa de trabajo observando las respuestas y reacciones del polica, cada vez ms reveladoras, ante las preguntas del abogado defensor. Mientras ms lo atacaba este mayor era la desesperacin del testigo, quien me observaba insistentemente esperando y deseando que yo objetara las preguntas del abogado y lo sacara del apuro en que se encontraba. Se qued esperando mi auxilio jurdico, pues nunca objet al abogado. Con mi mirada no haca otra cosaque decirle; -defiende ahora tu verdad, no cuentes conmigo para llevar mentiras al proceso-. Alfinalizar la vista, el juez desestim la imputacin y orden la libertad del ciudadano. Decisin conla que estuve totalmente de acuerdo. Lo que estaba en juego era la libertad de un ciudadano.Pero ms importante an, estaba en juego la aplicacin correcta del sistema jurdico penal.Algunos pensaron que actu incorrectamente al desproteger al polica ante el ataque demoledordel abogado defensor. Consider en ese momento que mi actuacin fue la correcta y an hoyas lo entiendo. Mientras nadie me convenza de lo contrario as seguir pensando. Es deber delfiscal el que se descubra la verdad, independientemente a cul de las partes sta favorezca; y noel ganar un caso por el mero hecho de ganarlo.PenalDerechoProcesalPenal Escuela Nacional de la Judicatura, Repblica Dominicana, 2006 257El fiscal debe hacer todo lo posible por lograr que toda persona que ha violado las normaspenales responda ante la sociedad por sus acciones. Debe recopilar toda la prueba que a sualcance est para lograrlo. Le corresponde al fiscal presentar la prueba contra el acusado en elproceso. En el sistema adversarial ya no es el juez el que recopila la prueba de cargo. Tambin,debe ser acucioso y perspicaz en su desempeo. Lo que no puede es intentar lograr sus objetivossiendo deshonesto y falseando, o permitiendo que otro falsee, la realidad. Debe de actuar siemprecon manos limpias. En mi opinin, la buena reputacin es el tesoro ms preciado del abogadolitigante. Por nada ni por nadie debe poner en riesgo su buena reputacin.V1.8 El abogado defensorHay dos funciones bsicas que a mi modo de ver tiene todo abogado defensor. Primero, velarporque en el proceso penal que se sigue contra su representado se cumpla con el debido procesode ley y se le apliquen a ste todos aquellos derechos que le asisten. Segundo, hacer todo loque est a su alcance (legalmente, claro est) para lograr la absolucin y, por ende, la libertad deaqul en relacin con el cargo o cargos que se le imputan. Para el abogado defensor la justicia delcaso consiste en que el fiscal no logre probar la imputacin a su representado. Ciertamente, elacusado no busca los servicios de un abogado defensor para que se haga justicia (en el sentidode se descubra la verdad, mxime si en realidad es el autor del ilcito), sino para que haga todolo posible por lograr su absolucin en los cargos que se le imputan, independientemente de quesea o no el autor real de los mismos.Para ello el abogado defensor debe cuidarse de no poner en riesgo su honra y su reputacin. Aldefender a su representado, puede usar todas las herramientas que el sistema le facilita. Toda suastucia y todas las artimaas posibles. Sin apartarse, claro est, de lo correcto y lo legal. Por ejemplo,nada tiene de incorrecto que un abogado, conociendo la real participacin de su representadoen los hechos que se le imputan, logre, por medio de los interrogatorios, que el juzgador le restecrdito a la versin de los testigos del fiscal. Hacer ver los testigos contrarios como mentirosos,aun sabiendo que dicen la verdad, es completamente vlido si se hace utilizando correctamentelas tcnicas de la litigacin oral. De hecho, hay quienes sostienen que el mayor xito de unabogado defensor es lograr la absolucin de un acusado que realmente cometi los hechos quese le imputan.El abogado defensor debe preparar su estrategia y salir en busca de toda aquella prueba quefavorezca a su representado.No es con argumentos en el aire que se ganan los casos. Es necesario que se tenga prueba parasustentar los mismos. La prueba no llega por casualidad. Hay que salir a buscarla. El fiscal nosaldr a buscar la prueba que favorezca al acusado, aunque s debera hacerlo. Le corresponde alabogado defensor dicha funcin. Despus de todo para eso se la ha contratado.DerechoProcesalPenal258 Escuela Nacional de la Judicatura, Repblica Dominicana, 2006V1.9 Los testigosLa funcin de los testigos en el proceso penal es slo una: responder a las preguntas que le haganlas partes. El testigo no est en el proceso para dar su particular opinin o interpretacin delo hechos que se juzgan. Est slo para expresar lo que le conste de personal conocimiento enrelacin con los hechos pertinentes al caso y cuando le sea especficamente preguntado: paranada ms.V1.10 Supuestos de anticipacin y entrada tardaSegn el Art. 287 del nuevo CPP, las partes pueden solicitar al juez un anticipo de prueba endeterminadas ocasiones que se enumeran en el mismo. Entre stas se especifica que se podranticipar prueba cuando es necesaria la declaracin de un testigo que, por algn obstculo difcilde superar, se presuma que no podr hacerse durante el juicio o, cuando por la complejidad delasunto, exista probabilidad de que el testigo olvide circunstancias esenciales sobre lo que conoce.Esto no debe ser utilizado como excusa para convertir el juicio oral en un juicio por papelescomo ha ocurrido en otros pases ante similares reformas penales. Ha ocurrido que se les tomananticipos de prueba a testigos que se pensaba que no pudieran hacerse presentes en el juicio ycuando llega el momento de celebrar el mismo se presentan los escritos del anticipo de pruebay no al testigo an estando ste disponible para prestar testimonio. De esta forma se pierde elsentido de la inmediacin y contradiccin que se requiere en los juicios orales adversariales yel juez de juicio pierde la oportunidad de evaluar al testigo directamente, ver la forma en queste declara, sus gestos, es decir, su lenguaje corporal, tan importante al momento de avaluar lacredibilidad del testigo.Si se toma un anticipo de prueba bajo este fundamento y al momento del juicio el testigo estdisponible para declarar debe requerirse que lo haga y podra utilizarse su declaracin prestadaen el anticipo de prueba para confrontarlo por las partes en caso de declare en el juicio algocontradictorio con lo dicho por el mismo anteriormente. Pero no debe sustituirse el testigo yllevar el juicio por papeles.El Art. 33 0 regula las nuevas pruebas en el juicio (incorporacin tarda). Esto se da porque en lasreformas se presenta la prueba en la etapa de instruccin y la prueba presentada all es la queposteriormente ser presentada en el juicio. Como norma general la prueba que no se presenteen esa etapa no podr ser presentada en el juicio. Esto presenta un problema pues hay evidenciaque no pudo ser descubierta en la etapa de instruccin y no sera justo ni prctico impedir quela parte que descubre prueba en etapa posterior a la de instruccin no la pueda presentar poresa razn tcnica.El Art. 33 0 dice que el tribunal puede ordenar, excepcionalmente y a peticin de parte, larecepcin de cualquier prueba, si en el curso de la audiencia surgen circunstancias nuevas querequieran esclarecimiento.PenalDerechoProcesalPenal Escuela Nacional de la Judicatura, Repblica Dominicana, 2006 259Supongamos que mientras se celebra una vista pblica en donde se juzga a una persona dehomicidio culposo hay en el pblico una persona, que al or el testimonio del testigo del fiscal,se percata que l estuvo presente en esos hechos que dan lugar a la accin penal. Nota adems,que el testigo del fiscal est tergiversando los hechos y narrndolos de una manera muy distinta acomo realmente ocurrieron. La persona se le acerca al abogado defensor y le indica que eso queest declarando el testigo no ocurri de esa forma y le dice que l est dispuesto a declararloen la vista pblica bajo juramento. Puede el abogado defensor solicitarle al juez que le permitapresentar a ese testigo para refutar lo dicho por el testigo presentado por el fiscal?Muchos jueces ante reformas penales similares han interpretado que no pueden admitir a esetestigo, puesto que para que procediera su admisin se hubiese tenido que, en la etapa deinstruccin, incluido su nombre en la lista de testigos que la defensa se propona utilizar en la vistapblica. A esa altura del proceso es tarda la solicitud. Cmo puede el abogado defensor saber enla etapa de instruccin cules testigos necesita para refutar a los testigos del fiscal, si no es hasta eljuicio que los escucha por primera vez decir todo aquello que saben en relacin con los hechosdel caso, puesto que en las etapas anteriores los testigos no declaran? Cmo es posible que eseabogado defensor hubiese podido anunciar el nombre de ese testigo en la etapa de instruccinsi desconoca su existencia?En un caso como el anterior se le estara privando al acusado presentar prueba en apoyo de sudefensa por un tecnicismo jurdicamente contradictorio. El propio sistema se estara privando dela oportunidad de llegar lo ms cercano posible a la verdad real y descubrir aqul que acude asus salas de justicia a prestar falso testimonio bajo juramento.En el sistema acusatorio adversarial esto es lo que se conoce como la prueba de refutacin(rebuttal). Es aquella prueba que presenta una de las partes para refutar y contradecir la pruebapresentada por la parte adversa. Es decir, en un proceso penal, luego que declaran los testigos delfiscal, le toca el turno a la representacin legal del acusado para presentar su prueba originalmenteplanificada y toda aquella prueba disponible para refutar la prueba presentada por el fiscal. Deigual forma, una vez que la defensa ha presentado su prueba original y la de refutacin, le tocaun segundo turno al fiscal para presentar, de tenerla disponible, aquella prueba de refutacin dela prueba presentada por la defensa. En este segundo turno el fiscal slo puede traer pruebade refutacin. Estara impedido de presentar aquella prueba que pudo haber presentado en suprimer turno. As se contina hasta que ya no exista ms prueba de refutacin disponible paraninguna de las partes.V1.11 Modos de acreditacin de la pruebaV1.11.1 Requisito de acreditacin o autenticacinEl requisito de acreditacin o autenticacin como una condicin previa a la admisibilidad sesatisface con la presentacin de evidencia suficiente para sostener una determinacin de que lamateria en cuestin es lo que el proponente sostiene.La autenticacin de evidencia significa establecer que lo que el proponente sostiene que la evidencia es, efectivamente lo sea.V1.12 Instancias de autenticacin e identificacinDe conformidad con el requisito anterior y sin que se interprete como una limitacin, sonejemplos de autenticacin o identificacin los siguientes:V1.12.1 Autenticidad mediante evidencia de la letraUn escrito podr autenticarse mediante evidencia de que la letra del autor es genuina. A esosfines, un testigo no perito podr expresar su opinin sobre si un escrito es de puo y letra delpresunto autor a base de su familiaridad con la letra de ste. La autenticidad podr demostrarsetambin mediante la comparacin o cotejo que haga el juzgador o un testigo perito del escritoen controversia con otro escrito debidamente autenticado.V1.12.2 Identificacin de vozLa voz de una persona podr identificarse, ya sea escuchada directamente o a travs de grabacino de otro medio mecnico o electrnico, por opinin formada a base de haberse escuchadodicha voz en alguna ocasin bajo circunstancias que la vinculan con la voz de la referida persona.V1.12.3 Escritos antiguosCuando se determina que un escrito tiene por lo menos 20 aos a la fecha en que se ofrece yque generalmente es tratado y respetado como autntico por personas interesadas en conocersu autenticidad, y que al ser descubierto se hallaba en un sitio en que, probablemente, se hallarade ser autntico, el escrito quedar suficientemente autenticado, salvo que est en condicionestales que cree serias dudas sobre su autenticidad.V1.12.4 Contenido de escritosUn escrito podr autenticarse con evidencia de que el escrito se refiere a, o contiene, asuntosque no es probable fueren conocidos por otra persona que no sea la que la parte que presentala evidencia alega es el autor del asunto.Acreditacin o autenticacin prima facieNo se debe requerir evidencia extrnseca de autenticacin como condicin previa a la admisibilidadde:Si no lo fuera no se acreditara debidamente la pertinencia de la evidencia ofrecida. Por ejemplo, si el fiscal pretende presentarcomo evidencia el arma alegadamente utilizada por el acusado de homicidio para dar muerte a la vctima, autenticar el armasignifica, sencillamente, establecer que la evidencia ofrecida - determinada arma y no otra - fue la que utiliz el acusado enla comisin del crimen imputado. Igualmente autenticar la evidencia ocupada al acusado - digamos la cocana - y su examenpositivo por el qumico que la analiz, significa establecer que la sustancia analizada por el qumico es la misma que le fueraocupada al acusado, y por cuya posesin o distribucin se le acusa. El requisito de autenticacin puede satisfacerse medianteel testimonio de una persona que tiene conocimiento de que lo que se propone, es lo que realmente es. As, por ejemplo,el testigo que presenci el asalto podra servir para autenticar el arma utilizada por el asaltante si sta tiene caractersticasnotables; el testigo que escribi el documento o presenci su redaccin podra testificar para su autenticacin. Lo mismo valedecir de una persona que estuvo presente o particip en una conversacin, para identificar las voces. Advirtase que no todaevidencia autntica es admisible. La autenticidad, lo mismo que la pertinencia de la evidencia, es condicin necesaria pero nosuficiente para su admisibilidad. Distintas reglas de exclusin pueden ser invocadas para la exclusin de la evidencia debidamenteautenticada. Por ejemplo, un documento autntico puede contener materia privilegiada inadmisible.En los siguientes casos el proponente satisface el requisito general de autenticidad con la presentacin de la evidencia y elDerechoProcesalPenal260V1.12.5 Documentos reconocidosDocumentos acompaados de un certificado de reconocimiento o de prueba, si el certificadocumple con los requisitos pertinentes en ley relativos a certificaciones, particularmente con lasdisposiciones del derecho notarial.V1.12.6 Documentos pblicos bajo sello oficialDocumentos bajo sello oficial si ste aparenta ser el sello de:V1.12.6.1 El Gobierno de la Repblica Dominicana, o un departamento, agencia pblica, ministerioo funcionario del Gobierno de la Repblica Dominicana.Dichos documentos deben estar firmados por la persona que aparenta ser la que los otorga.V1.12.6.2 Publicaciones oficialesLibros, folletos u otras publicaciones presuntamente emitidas por autoridad pblica.V1.12.6.3 Peridicos o revistasMaterial impreso que presuntamente sean peridicos o revistas.V1.13 Criterios de objecinV1.13.1 Concepto y propsitoEn el sistema oral se introduce proceso penal el concepto de la objecin. En el sistema acusatorioadversarial el trmino objecin significa poner reparo a algn elemento o material de prueba quese pretenda introducir al proceso por alguna de las partes litigantes o por el juez. Es objetabletodo aquel elemento o material de prueba contrario al ordenamiento probatorio o procesalpenal vigente. De igual forma, podrn ser objetables las actuaciones impropias de las partes y deljuez en el proceso.oponente puede traer evidencia extrnseca de la no autenticidad, en cuyo caso el tribunal tiene que hacer la determinacin deautenticidad. Esto es, de ordinario la carga de producir evidencia extrnseca sobre la autenticidad recae sobre el proponente;pero por efecto de la aplicacin de una de las presunciones de autenticidad, esta carga o peso de la prueba pasa al oponente.Se trata de documentos notariados. La fe pblica notarial es suficiente garanta para crear esta presuncin de autenticidad. Slose exige que el reconocimiento o certificacin de autenticidad se haga de conformidad con las leyes que gobiernan la materia.Esto no tiene que ver con la validez del negocio jurdico contenido en el documento; slo tiene que ver con su autenticidad.El proceso de falsificacin en esta zona es mnimo, como puede apreciarse en la zona de leyes, reglamentos, informes anualesde agencias del gobierno. No se refiere a la verdad del contenido de estas publicaciones, sino a la autenticidad en sentidoestricto. La regla se extiende a decisiones judiciales, informes legislativos, manuales, catlogos, etc.. No se excluyen publicacionesextranjeras. Que se trata de una publicacin oficial puede establecerse por el contenido de la portada o de la primera pgina,como el sello de la agencia, la procedencia de la publicacin, etc.La regla se justifica por la escasa probabilidad de falsificacin. Es un poco absurdo pedirle al proponente que establezca laautenticidad de lo que luce autntico, como, por ejemplo, un ejemplar del peridico Listn Diario. Debe ponerse en elescptico la obligacin de presentar evidencia de la no autenticidad. Pinsese en el caso del demandante por libelo que se leobligue a presentar evidencia sobre la autenticidad del peridico que contiene la informacin alegadamente libelosa.PenalDerechoProcesalPenal Escuela Nacional de la Judicatura, Repblica Dominicana, 2006 261DerechoProcesalPenal262 Escuela Nacional de la Judicatura, Repblica Dominicana, 2006Las partes se podrn objetar unas a otras, pero siempre por conducto del juez (efecto triangular).Tambin pueden objetar cualquier pregunta o actuacin del juez que no se ajuste a la normativaprobatoria o procesal penal aplicable. Por ejemplo, si un juez hace una pregunta sugestiva a untestigo que est siendo sometido a un interrogatorio directo puede ser objetado por cualquierade las partes. Es el mismo juez objetado quien deber resolver la objecin. La decisin del juezpodr ser revisada en casacin o en apelacin.Esto es as porque la objecin va dirigida al aspecto sustantivo de la prueba que se pretendeintroducir al proceso y no a la parte que pretende hacerlo. Si por algn fundamento jurdicole estuviera prohibido a alguna de las partes presentar alguna prueba o formular determinadapregunta, tambin lo estara para el juez.Nada impide que alguna de las partes objete las actuaciones del juez si stas resultan impropiaso contrarias al derecho aplicable. Si el juez conoce su rol dentro del proceso acusatorio y notiene problemas de ego o autoestima declarar ha lugar o no ha lugar la objecin sin tomarrepresalias contra la parte que objet su actuacin. Actuando de esta forma, el juez se ganar elrespeto y no el temor de las partes que ante l litigan.Por ltimo, cuando el juez, ante una objecin de la parte adversa, no le admita en el procesoalguna prueba, solicite, muy respetuosamente, hacer lo que en el sistema acusatorio anglosajnse conoce como un ofrecimiento de prueba. Es decir, solicite que quede constancia en las actasdel caso el contenido sustantivo de dicha prueba no admitida por el tribunal. Ello se hace conel propsito de que en un futuro proceso de casacin o apelacin, el tribunal que revise dichasentencia pueda evaluar el contenido de la prueba rechazada o excluida, y as determinar concorreccin si la determinacin del juez de instancia se ajust al derecho aplicable.V1.13.2 Requisitos de las objecionesLas objeciones tienen tres requisitos bsicos, a saber: deben ser oportunas, especficas y con elfundamento correcto.V1.13.2.1 OportunaLa objecin debe hacerse tan pronto surja la situacin que da lugar a la misma. De no hacerse asdebe considerarse tarda, y por ende, renunciada. Por otro lado, de nada servira oponerse a algocuando ya ha sido revelado y escuchado por el juzgador. El fundamento de la objecin, como sever ms adelante, puede surgir de la respuesta del testigo, ya que puede darse el caso en que nohaya fundamento para objetar la pregunta, pero s la respuesta.En el sistema de adversarios: el derecho probatorio es rogado. Lo que quiere decir que las partestienen que solicitar la aplicacin de las normas probatorias reclamando as los derechos que stasle confieren. Como norma general, el juez no puede de oficio (motu proprio), es decir, sin quealguna de las partes se lo haya solicitado, impedir la introduccin de algn material o elementode prueba, o la formulacin de alguna pregunta. Lo anterior se fundamenta en los sistemasacusatorios adversariales en que la presentacin de prueba, como norma general, es funcin delas partes adversarias en el proceso: fiscal y abogado defensor.Al juez le corresponde la decisin en cuanto a la admisibilidad o no-admisibilidad de la prueba.PenalDerechoProcesalPenal Escuela Nacional de la Judicatura, Repblica Dominicana, 2006 263Asimismo, le corresponde su valoracin. El juez tambin impone el orden en el proceso. Es decir,es un rbitro entre dos adversarios que dirime controversias a base de las pruebas que stostengan a bien presentarle.V1.13.2.2 EspecficaAl hacer la objecin, la parte debe sealar especficamente qu es lo que se objeta. No esfundamento vlido objetar de forma genrica alegando que la prueba presentada le es perjudiciala su caso o a su estrategia. Si por ello fuera, ninguna prueba sera admisible, ya que toda la pruebade una de las partes, como norma general, es perjudicial para la parte contraria.V1.13.2.3 Fundamento correctoLa objecin puede ser oportuna y especfica, pero no debe proceder si no se invoca el fundamentocorrecto de acuerdo al derecho probatorio o procesal penal aplicable. Lo importante realmentees el fundamento que se invoque para que proceda la objecin. Como norma general, en unsistema acusatorio adversarial el fundamento para una objecin surge de las reglas de evidencia.En el nuevo sistema dominicano surgirn del nuevo CPP.Puede ser que la prueba que se pretenda introducir al proceso sea objetable por alguna razndeterminada por la ley, pero si la parte no expone el fundamento correcto de su objecin stapudiera ser declarada no procedente por el juez. Esto se debe a que hay que colocar al juzgadoren posicin de poder decidir de forma justa y correcta el sealamiento.Es significativo sealar que una prueba puede ser inadmisible por varios fundamentos jurdicosigualmente vlidos y meritorios. Cualquiera de ellos que sea invocado por la parte que objeta essuficiente para que prevalezca su peticin sin necesidad de tener que sealarlos todos.En el caso de Repblica Dominicana, por no contarse con un cuerpo de derecho probatorioseparado del procesal penal, para hacer una objecin habra que basarse en las disposiciones quehubiere en el CPP. Por ser tan escasa en ste la reglamentacin del derecho probatorio es porlo que ms adelante expondremos un catlogo de las objeciones ms comunes en el sistemaacusatorio adversarial anglosajn y sus fundamentos. Ello con el solo propsito que pueda servircomo gua persuasiva en los procesos penales del pas a los litigantes y a los jueces para que, deentenderlo prudente y beneficioso para el sistema, apliquen las mismas utilizando el razonamientoque en cada una de ellas se expone.V1.13.3 Tipos de objecinExisten diferentes tipos y formas de objecin. Se encuentran, entre otras, las siguientes:V1.13.3.1 ArgumentadaEs aquella donde la parte, luego de formular la objecin, argumenta sobre sta sin que nadie lehaya solicitado explicaciones. Se utiliza por los litigantes para orientar al testigo en torno a lo quedebe responder, dejndole saber que est respondiendo de forma no conveniente o recordarleDerechoProcesalPenal264 Escuela Nacional de la Judicatura, Repblica Dominicana, 2006algn dato que haya olvidado mencionar en su relato. Hay objeciones que al ser argumentadaspor las partes pueden influenciar al testigo, es por ello que las partes solicitan acercarse aljuez para que sean discutidas y analizadas sin que ste escuche los argumentos vertidos en ladiscusin. Luego de dirimida y resuelta la controversia, el juez expresa en alta voz si declara conlugar o deniega la objecin y se contina con el proceso.Siempre que la discusin de la objecin se vaya a extender por largo rato, o cuando al exponerlos argumentos que fundamentan la objecin se vaya a incluir informacin que el testigo no debaescuchar para no influenciar su testimonio, solicite del tribunal que se excuse y se retire al testigodel saln de audiencias hasta que tenga que continuar respondiendo a las preguntas.Lo correcto es formular la objecin y no emitir argumentacin sobre ella hasta que el juez se losolicite, de entender que fuera necesario.V1.13.3.2 ContnuaEs la objecin que se utiliza cuando a pesar de haber sido sta denegada, contina sucediendoel hecho que se objeta. Para evitar tener que seguir objetando continuamente y evitar repetidasinterrupciones, se le indica al juez que se entienda por objetada toda la lnea de interrogatoriosimilar a la ya objetada, si ese fuera el caso.El propsito de hacer esto es que conste la objecin en las actas del proceso para efectos de unafutura impugnacin de la prueba en recursos posteriores de casacin o apelacin, sin necesidadde tener que estar objetando en la audiencia cada incidente similar.V1.13.3.3 EstratgicaEs aquella que utilizan las partes con objeto de interrumpir y, por ende, darle descanso a su testigo,cuando est siendo seriamente afectado por el contra interrogatorio de la parte adversa. Tambinse utiliza para sacar de balance o hacer perder el hilo de pensamiento a la parte que est contrainterrogando a su testigo. Esta objecin se hace con conocimiento que la misma no procedeesgrimiendo un fundamento errneo o inaplicable, lo que da tiempo al testigo a descansar, tomarun respiro y pensar cmo ha de responder las preguntas de forma conveniente.Si la parte que est preguntando no toma medidas apropiadas al momento de ocurrir dichaobjecin, cuando se le permita continuar con su lnea de preguntas, seguramente no recuerdednde se qued preguntando y la parte contraria lograr su propsito.Para evitar que esto ocurra recomendamos que la parte que est formulando las preguntasanote en una hoja de papel la pregunta que fue objetada con el propsito que cuando reanudeel interrogatorio, en aquellos casos en que no proceda la objecin, y no importando el tiempoque haya tomado la discusin de la misma, contine en el sitio exacto donde lo dej al momentode ocurrir la interrupcin de la parte adversa.La objecin estratgica no es nada tica. Sin embargo, es frecuentemente utilizada en el procesooral y en la mayora de las ocasiones logra su propsito.PenalDerechoProcesalPenal Escuela Nacional de la Judicatura, Repblica Dominicana, 2006 265V1.13.3.4 Cundo se objeta y cundo no se objetaEl primer requisito para que proceda una objecin es que la prueba que se pretenda introduciral proceso sea claramente inadmisible al amparo de alguna disposicin probatoria o procesalpenal. Ahora bien, no siempre que se presente esta situacin quiere decir que tiene la obligacinde objetar.Existen razones de tipo prctico y estratgico que podran justificar hacer caso omiso de laobjecin. Dado que toda objecin da la impresin de que se quiere ocultar algo, recomendamosque objete lo menos posible.Si la prueba que la parte adversa pretende introducir al proceso es inadmisible, pero a usted leconviene su admisin, es perfectamente vlido no objetarla y permitir que se admita la misma. Elhecho de que tenga derecho a objetar no quiere decir que est obligado a hacerlo. Es por elloerrneo en el sistema de adversarios, como norma general, que el juez impida la introduccin dedeterminada prueba o pregunta sin que ninguna de las partes haya objetado la misma.En el nuevo sistema procesal penal el juez no es considerado como parte en el proceso. Es unrbitro que acta a peticin de una de stas. Claro, nada impide que en un caso de extremoabuso del derecho por alguna de las partes litigantes el juez acte para asegurarse que el sistemafluya como es debido. Pero esa debe ser la excepcin y no la norma.Es importante objetar oportunamente, como ya se ha comentado, para dejar constancia destas en las actas del proceso para recursos posteriores de casacin o apelacin. En los procesosacusatorios la objecin que no se formule en instancia se entiende renunciada por la parte quetena el derecho de hacerla, y el asunto en controversia, como norma general, no puede sercuestionado en recursos posteriores. Es por ello que debe quedar constancia en las actas delproceso que la prueba en controversia fue debidamente objetada en el momento oportuno,concedindole as al juez la oportunidad de enmendar el error. Por ltimo, recuerde que loestrictamente correcto es que no se debe objetar cuando no existe fundamento en la ley parahacerlo.VI.13.3.5 Cmo se objetaNo hay una forma uniforme de formular la objecin. Recomendamos que el litigante se ponga depie y exprese su objecin a la prueba sin expresar el fundamento jurdico que sustenta su peticinhasta que el juez se lo requiera.Cuando se objeta hay que hacerlo de forma profesional. No debe ser percibido como un actopersonalista contra la parte adversa. Es muy mala prctica de litigacin el convertir la audienciaen una ria personalista entre las partes. Se acusan mutuamente con insultos e improperios quenada tienen que ver con lo que se discute en el caso. Peor an, es que los jueces permitan queesto suceda en sus salas de audiencias.La parte que objeta debe ponerse de pie y con firmeza, pero con respeto, decir objecin. Esperarentonces que el juez le solicite el fundamento de la misma. No slo se debe poner de pie cuandoDerechoProcesalPenal266 Escuela Nacional de la Judicatura, Repblica Dominicana, 2006se interpone una objecin. Recomendamos tambin que las partes se pongan de pie cada vezque se dirijan al juez y cada vez que el juez se dirija a ellas. Ello, por respeto a la figura del juez y alrespeto que siempre debe imperar en el proceso. Aunque no se le exigiera, puedo asegurar quecrear buena impresin en el juzgador si as lo hace. Sobre todo, si la parte contraria permanecesentada ante similar situacin. Distngase siempre apartndose de lo comn, trae beneficios.V1.13.3.6 Objeciones invocadas con mayor frecuencia en el sistemaacusatorio adversarialEl propsito de esta seccin es dar a conocer algunas de las posibilidades en las cuales las partespueden interponer una objecin en el proceso acusatorio adversarial.En el nuevo CPP es escasa la reglamentacin de las objeciones. Slo est reglamentada laobjecin en relacin con las preguntas capciosas, impertinentes y sugestivas, esta ltima slo enel interrogatorio directo. Adems, es de notar que expresamente le impone al juez evitar que lostestigos respondan dichas preguntas. De ello parece ser que emana la prctica de los jueces deevitar este tipo de preguntas aun en ausencia de objecin de alguna de las partes. El problema esque si se permite que los jueces interfieran con lo que debe ser funcin de las partes adversariasdeja de ser un sistema acusatorio adversarial.En el sistema acusatorio anglosajn no existe como tal un catlogo enumerado de objeciones, yaque el fundamento jurdico de stas surge de la reglamentacin probatoria aplicable. Es por elloque difcilmente encontrar una seccin como sta en algn texto escrito para ese sistema. Perodebido a que en Repblica Dominicana el sistema oral adversarial se implementar pronto y noexiste un cdigo probatorio ni la tradicin ni la prctica de interponer objeciones, expondremosuna lista de las ms invocadas por los litigantes en el sistema acusatorio anglosajn, con el propsitoque pueda servir de gua persuasiva en el proceso local y pueda servir a los litigantes para intentarpersuadir a los jueces que apliquen las mismas, utilizando el razonamiento que en cada una deellas se expone. Algunas de ellas, como se observar, estn ya expresamente reglamentadas enel nuevo CPP.V1.13.4 En relacin con las preguntas de las partes y las respuestasdel testigoVI.13.4.1 La pregunta solicita informacin impertinenteComo norma general toda prueba impertinente debe ser inadmisible en el proceso penal y, portanto, susceptible de ser objetada. La objecin basada en la impertinencia de la prueba encuentrasu fundamento jurdico en el nuevo CPP, donde dice que es pertinente todo aquello que serefiera directa o indirectamente al objeto de la averiguacin y sea til para el descubrimiento dela verdad. Igualmente, la prueba impertinente queda expresamente prohibida. Todas las pruebasque se admitan en un proceso penal deben ser pertinentes a la causa que se juzga. Ahora bien,no debemos confundir el concepto de pertinencia con el de relevancia. Determinado asuntopuede ser muy relevante, es decir, de mucha importancia, pero si carece de pertinencia a la causaque se juzga no debe permitirse que se incorpore al proceso. Por otro lado, un asunto puede serpoco relevante, pero s muy pertinente al proceso. Por ejemplo, el que se haya adoptado el EuroPenalDerechoProcesalPenal Escuela Nacional de la Judicatura, Repblica Dominicana, 2006 267como moneda nica en gran parte de Europa Occidental ciertamente constituye un hecho oacontecimiento muy relevante, pero a su vez impertinente en un proceso donde se est juzgandoa un ciudadano por el homicidio de una persona en Santo Domingo. Por el contrario, una lata decerveza tirada en el suelo de una habitacin es un hecho totalmente irrelevante. Sin embargo, enese mismo caso de homicidio esa lata de cerveza podra ser muy pertinente al proceso puestoque la misma pudiese tener impregnadas las huellas del autor del ilcito.V1.13.4.2 La pregunta es sugestivaLa pregunta sugestiva es aquella pregunta que sugiere al testigo la respuesta deseada por la parteque lo interroga. Es decir, aquella que adems de buscar una respuesta incluye la misma en lapregunta. Este tipo de pregunta queda expresamente prohibida, en los interrogatorios directos.Por tanto, esta objecin slo procede cuando la pregunta sugestiva se hace en el interrogatoriodirecto del testigo.La razn de ser de esta prohibicin es que en el interrogatorio directo quien est testificando es eltestigo ofrecido por la parte que lo interroga y sus respuestas deben surgir de forma espontneay no inducida por la parte que lo presenta. En el contra interrogatorio, por el contrario, el queformula las preguntas es la parte adversa y su propsito, como norma general, es confrontar aese testigo y destruir o minar su credibilidad siendo la sugestividad el mtodo ms efectivo paralograrlo.Por ltimo, recomiendo que se objeten slo aquellas preguntas sugestivas en las cuales la sugestividadest relacionada con la mdula o aspectos cruciales del caso. Si la sugestividad es sobre temasintroductorios, triviales, o asuntos que no habr duda que sern establecidos posteriormente decualquier manera, no se debe estar interrumpiendo el proceso continuamente aun cuando la parteadversa est siendo sugestiva. No agote sus municiones objetando trivialidades. Resrvelas paracuando sea realmente necesario. Si objeta por todo, cuando objete por algo verdaderamenteimportante el juzgador no le prestar atencin con seriedad a su peticin.V1.13.4.3 La pregunta es repetitivaSi la pregunta formulada es respondida por el testigo, no debe permitirse que se siga repitiendola pregunta una y otra vez, pues sera la de nunca acabar. Adems, se prestara para que una partehaga nfasis impropio en un punto en especfico. No quiere esto decir que no se pueda repetiruna pregunta. Lo que se pretende es que no se contine con el mismo asunto si el mismo ya fuerespondido apropiadamente.La pregunta repetitiva no se refiere a que una parte no pueda hacer una pregunta que hayasido formulada ya por la parte contraria en su turno de interrogatorio, es decir, sobre hechos yaacreditados. Para esa parte sera la primera vez que formula la pregunta aunque ya la haya hechola parte adversa en su turno de preguntas. Tampoco debe objetarse una pregunta por el simplehecho que ya se haya formulado con anterioridad por la misma parte que la hace. Esta objecines para evitar que una parte contine preguntando sobre el mismo asunto una y otra vez.DerechoProcesalPenal268 Escuela Nacional de la Judicatura, Repblica Dominicana, 2006V1.13.4.4 La pregunta es compuestaLas preguntas deben ser hechas de forma clara y precisa para que tanto el testigo como eljuzgador no se confundan. Las preguntas compuestas, es decir, dos o ms preguntas en una,tienden a confundir y en los procesos de naturaleza penal eso es lo menos aconsejable, aunquealgunos abogados defensores son de la opinin, sin estar muy lejos de la realidad, que la mejortctica para lograr la absolucin de su representado es precisamente crear confusin en eljuzgador. Sin embargo, lo correcto es hacer una pregunta a la vez, pues el testigo debe tener laoportunidad de aceptar una y negar otra. Por ejemplo, si se le pregunta al testigo si entr o noen el restaurante y almorz, el testigo debe tener la oportunidad de negar cualquiera de los doselementos de la pregunta.V1.13.4.5 La pregunta asume hechos no acreditadosEn una pregunta no se pueden asumir hechos sobre los cuales el testigo no ha declarado conanterioridad, puesto que de ser as quien estara declarando es la parte que formula la pregunta.Cuando as se hace, el interrogador lo que busca es que el testigo d por cierto un hecho que noha sido acreditado por ste con anterioridad. Por ejemplo, sera objetable bajo esta premisa queuna de las partes le pregunte a un testigo: En dnde se encontraba su carro azul cuando llegal lugar de los hechos?, si el testigo, aunque hubiese declarado que lleg al lugar en su carro, enningn momento de su testimonio mencion el color del mismo.De permitirse esto ya estara en las actas del proceso y en el recuerdo del juzgador que el carroera azul an cuando el testigo nunca mencion ese dato y fue la parte en la formulacin dela pregunta quien lo mencion por primera vez. Tambin sera objetable si se le preguntara altestigo: Qu hizo inmediatamente despus de salir de la tienda?, en el caso en que ste no hayatestificado que estaba en la tienda y ello constituye un hecho en controversia.Esta tctica se utiliza mucho por fiscales y abogados defensores que no logran probar algnaspecto crucial en beneficio de su causa y ponen palabras en boca de los testigos con dichoobjetivo. Si no se est atento a estos detalles, y se objeta oportunamente cuando ello ocurra, laparte que interroga lograr su propsito.V1.13.4.6 La pregunta es especulativaLa pregunta especulativa es aquella que supone hechos no ocurridos en la realidad e incita altestigo a presumir, imaginar, suponer, y a emitir su particular opinin sobre hechos ficticios eirreales. Ejemplo de ello sera, que una parte, en un caso de un accidente de trnsito ocurridoen un da lluvioso, le preguntara al testigo: Cree que si no hubiera estado lloviendo ese da, elaccidente hubiese ocurrido de la misma forma en que sucedi? Es especulativa, pues suponehechos que no corresponden a la realidad de lo que supuestamente ocurri.Si se permitieran las preguntas especulativas en un proceso acusatorio podra estar das y meseshacindolas. Es decir, podra preguntar todo aquello que se le ocurriera en cuanto a qu hubiesepasado si tal o cual cosa hubiese o no ocurrido.Este tipo de pregunta tambin podra ser objetable por ser pregunta impertinente, pues en nadaPenalDerechoProcesalPenal Escuela Nacional de la Judicatura, Repblica Dominicana, 2006 269ayuda a la bsqueda de la verdad el hecho supuesto en la pregunta. Esto es as, ya que si lo quese cuestiona en la misma no es sobre lo que ocurri en realidad, es decir, sobre el objeto de laaveriguacin, no sera pertinente para el descubrimiento la verdad del hecho como lo requiereel nuevo CPP.V1.13.4.7 La pregunta es capciosaLas preguntas capciosas, prohibidas por el nuevo CPP, son aquellas que, basadas en el artificio oel engao, se hacen con el propsito de obtener conclusiones favorables a la tesis de aquel queformula la pregunta. Son aquellas que encierran engao o pueden provocar confusin.El ejemplo clsico de la pregunta capciosa es cuando se le pregunta en forma aseverativa altestigo: Lo cierto es que ya usted dej de pegarle a su esposa. Como quiera que responda, yasea afirmativa o negativamente, estar reconociendo que le ha pegado a su esposa.Puede considerarse una pregunta capciosa adems, aquella que una de las partes, en su turnode contra interrogatorio, le formula al testigo en forma afirmativa: Ej.Lo cierto es que usted ledijo al polica, en el lugar del hecho, que Pedro lleg all como a la media hora de haber ocurridoel incidente? Si la parte que pregunta no tiene evidencia independiente de ese hecho el testigole podr responder que nunca dijo eso, pero ya qued en la mente del juzgador ese dato, porende: la duda.Este tipo de preguntas la utilizan mucho los litigantes con el propsito de hacerle llegar prueba aljuzgador por medio de la pregunta formulada y no por la respuesta del testigo.En ese caso debe solicitar que la parte que interroga haga una oferta de prueba, es decir, quedemuestre que tiene prueba independiente para evidenciar que eso fue as independientementede lo que responda el testigo. En el ejemplo anterior, sta prueba podra ser: que el polica estdisponible para declarar en ese sentido, o que tenga disponible un testigo que declare que loescuch porque estuvo presente cuando eso ocurri. De lo contrario, se estara permitiendoque dicha parte hiciera una pregunta con datos o hechos de los cuales an no se ha desfiladoprueba para sustentar su alegacin, o con datos falsos inventados por sta. Otro ejemplo sera,que el abogado defensor, en su turno de contra interrogatorio, pregunte a la vctima del ilcito, enforma afirmativa y sin tener prueba para sustentar la afirmacin: Lo cierto es que usted dijo enla plaza pblica que tena dudas sobre quin realmente lo haba asaltado? El problema con estapregunta es que a menos que el que la formule tenga prueba independiente a esos efectos, aligual que en el ejemplo anterior, la pregunta de por s transmite un hecho falso y tal situacin dejaen desventaja a la parte contraria al no poder sta estar preparada para rebatirla.Este tipo de estrategia no es permisible. Se debe objetar y solicitar que en ese instante se hagauna oferta de prueba, en ausencia del testigo, para demostrar que se tiene prueba independientesobre ese hecho. Si no puede producir tal prueba, la parte adversa a la que est interrogando,debe solicitar al juez que no permita la pregunta.V1.13.4.8 La pregunta o la respuesta es de carcter referencial(prueba de referencia) En el proceso acusatorio adversarial es principio cardinal el queDerechoProcesalPenal270 Escuela Nacional de la Judicatura, Repblica Dominicana, 2006las partes tengan la oportunidad de confrontarse con las pruebas del contrario, especialmentecuando de la prueba contra el acusado se trata. Es lo que se le ha denominado el derechoa la contradiccin o confrontacin.La prueba de carcter referencial, tambin conocida como prueba de odas, como norma general,no permite que se le d cumplimiento a dicho principio.Para los fines de este trabajo entindase como prueba de carcter referencial o testimonio dereferencia, aquel en que un testigo suministra informacin que no le consta de propio y personalconocimiento, sino que la supo por referencia de otro, en otras palabras, porque otra personase lo cont.El siguiente ejemplo explicar la situacin: Supongamos que en un caso de asesinato un testigodeclara que su vecino, el cual no testificar en la vista pblica, le dijo que fue al acusado a quienl vio matando al occiso. Si esta declaracin se permitiera en el proceso se estara dejandohurfano al acusado para poder confrontar esa aseveracin, ya que quien la hizo, con supuestoconocimiento personal, no est presente en la vista para poder ser confrontado. Es decir, lacredibilidad que est en controversia es la de una persona que no est presente en el juicio y sucomportamiento y forma de declarar no podrn ser observados por el juzgador.Lo mismo ocurrira cuando un testigo de defensa declara algo que constituye prueba de carcterreferencial, ya que se le estara privando al fiscal de contra interrogar a la persona que realmentetiene el conocimiento directo de la aseveracin que se pretende introducir como prueba en elcaso.Hay que aclarar que, de acuerdo al derecho probatorio del sistema anglosajn, para que lomanifestado sea considerado como testimonio de referencia, y por tanto inadmisible a menos quecaiga bajo alguna de las excepciones estipuladas en el Cdigo Probatorio (Reglas de Evidencia), lamanifestacin debe tener algn contenido que pueda ser cierto o falso, y que dicha manifestacin,al ser transmitida al tribunal por el testigo que la oy, se produzca para probar la verdad o lafalsedad de lo manifestado. Es decir, tiene que ser una aseveracin: sea sta positiva o negativa.Una oracin interrogativa, es decir, una pregunta (Ej. qu da es hoy?), no es verdadera ni falsa.Lo mismo que una orden o mandato (Ej. coloca esas cajas en la bodega!). Por tanto, no seranconsideradas prueba referencial.Esto es importante tenerlo claro, ya que jueces, fiscales y abogados defensores, pueden inclinarsea considerar que todo lo que un testigo exprese que alguien le haya dicho es prueba de carcterreferencial. Basta que el testigo diga fulano me dijo... para que se produzca de inmediato unaobjecin, y enseguida el pronunciamiento del juez: Con lugar.Veamos como la Suprema Corte de Puerto Rico, utilizando unos ejemplos sencillos, aclar elconcepto bsico de la prueba de carcter referencial.El testigo declara: Juan me dijo que me fuera para mi casa. Esa manifestacin de Juan no implicala expresin de algo cierto o de algo falso, y no es por tanto, al ser relatada por el testigo, pruebade referencia.En el derecho anglosajn el concepto de prueba de referencia es mucho ms abarcador y cubre aspectos ms all que el merotestimonio de odas. En este trabajo slo nos limitaremos a la prueba de carcter referencial va testimonio, es decir, a la pruebade odas.PenalDerechoProcesalPenal Escuela Nacional de la Judicatura, Repblica Dominicana, 2006 271El testigo declara: Juan me dijo que Pedro hurt el dinero. Lo manifestado por Juan -Pedro hurtel dinero- puede ser cierto o puede ser falso. Ahora bien, debe determinarse con qu propsitose reproduce esa manifestacin ante el tribunal, pues de ello depender si es o no prueba dereferencia. Si lo que se trata de probar es quin hurt el dinero, sera prueba de referencia, y portanto, inadmisible. Pero si slo se quiere probar que Juan hizo esa manifestacin -no si lo dichopor Juan es o no cierto- no es prueba de referencia.Dos ejemplos ilustran este punto: Supongamos, en primer lugar, que se le celebra juicio a Pedropor haber agredido a Juan. El fiscal presenta un testigo que declara haber visto cuando Pedroagredi a Juan. Se le pregunta: En qu momento agredi Pedro a Juan? El testigo responde:Cuando Juan dijo que Pedro hurt el dinero. Mediante ese testimonio se establece el mvilde la agresin, a saber, la imputacin hecha por Juan a Pedro. Lo manifestado por Juan no es, enese primer supuesto, prueba referencial, pues no se presenta para probar que Pedro hurt eldinero.Tampoco lo es en el siguiente supuesto: Pedro est acusado de haber hurtado determinadodinero. Un polica que investig el hurto entrevist a Juan y ste le dijo que Pedro hurt el dinero,y que lo sabe porque l lo vio. En la audiencia, el fiscal llama a declarar a Juan para que testifiquelo que dijo al polica, pero Juan dice no saber quin hurt el dinero. El testimonio del polica noes en ese momento presentado al tribunal para probar que Pedro hurt el dinero, ya que serainadmisible para ese propsito. Sera admisible nicamente para desacreditar a Juan, es decir,demostrar que Juan minti cuando declar como testigo y dijo no saber quin hurt el dinero. Eltestimonio del polica a este efecto no es prueba de referencia. Es prueba de un hecho: que Juanle dijo que Pedro hurt el dinero.En resumen, para que la manifestacin que se pretende introducir como prueba se considereprueba de carcter referencial o testimonio de referencia, debe tener algn contenido que puedaser cierto o falso, y que la misma se reproduzca para probar la verdad o falsedad de lo aseveradoo manifestado.V1.13.4.9 La pregunta es argumentativaLa pregunta argumentativa es aquella que se refiere esencialmente a discutir con el testigosugiriendo falsedad por parte de ste.Si la respuesta que le ofrece el testigo a la parte que lo interroga no es la que sta esperabao deseaba puede formular otras preguntas para aclarar la situacin, pero no puede entrar enargumentaciones o discutir con el testigo. La parte litigante pregunta y el testigo responde, esas yno otras son sus funciones en cuanto a los interrogatorios se refiere.V1.13.4.10 El testigo no responde lo que se le preguntaEsta objecin puede fundamentarse en que las respuestas de los testigos deben ser directas y concretasa las preguntas que se le formulen.DerechoProcesalPenal272 Escuela Nacional de la Judicatura, Repblica Dominicana, 2006El testigo est en el proceso para responder a las preguntas que se le formulen y no para lo que ldesee expresar. Por tanto, su respuesta debe limitarse a lo que en especfico se le pregunt y noms. Esta objecin puede ser invocada por la parte que no est formulando el interrogatorio. Esdecir, cuando la pregunta la hace la parte contraria y el testigo no responde lo que se le pregunta.Pero tambin puede ser formulada por el que est contra interrogando al testigo y ste respondealgo distinto a lo que se le pregunta. En ese caso, se puede solicitar el auxilio al tribunal para queoriente y ordene al testigo a responder lo que se le pregunta.Si el que no responde en propiedad es el testigo de la propia parte que est formulando elinterrogatorio directo, en ese momento el interrogador debe interrumpirlo, y cortsmente,indicarle que no est respondiendo a su pregunta, y procede a formulrsela nuevamente.V1.13.4.11 La pregunta es ambiguaLa pregunta ambigua es aquella que no es clara, que no se entiende o que puede estar sujeta avarias interpretaciones por parte del testigo. Cmo puede exigirse o pretenderse una respuestadirecta y concreta si la pregunta resulta confusa en su exposicin?V1.13.4.12 El testigo responde ms de lo que se le preguntaEsta objecin se hace cuando el testigo responde correctamente la pregunta, pero continadeclarando sobre aspectos que no se le formularon en la misma.Tan pronto el testigo responde lo que se le pregunt, ah debe terminar. Si contina declarandosobre algo que no fue parte de la pregunta se debe objetar inmediatamente, a no ser que loque contine declarando no afecte el caso de ninguna de las partes, y stas por cuestiones deestrategia, decidan no ejercer su derecho a objetar.V1.13.4.13 El testigo emite opinin y no es peritoLos testigos, excepto aquellos cualificados como peritos, slo pueden declarar sobre los hechosque le consten de propio y personal conocimiento. nicamente los testigos cualificados comoperitos pueden emitir opiniones sobre su campo de especializacin. Por tanto, cuando un testigoque no haya sido acreditado como perito emite su opinin personal sobre determinado asunto,puede ser objetado.V1.13.4.14 El testigo emite conclusin valorativaLa funcin de los testigos es responder las preguntas que le sean formuladas. No estn paraemitir conclusiones o juicios de valor a lo observado por ellos ni para hacer suposiciones ointerpretaciones personales de lo que haya sucedido. Por tanto, su funcin es describir lo observadou odo por ellos y es el juzgador, con base en esa informacin, el que debe hacer las conclusionescorrespondientes. Un ejemplo muy comn es cuando un testigo afirma algo como lo siguiente:Pedro sali corriendo porque me vio. Ello es una valoracin y conclusin muy personal deltestigo, puesto que quin nicamente podra declarar si Pedro sali corriendo porque lo vio, conPenalDerechoProcesalPenal Escuela Nacional de la Judicatura, Repblica Dominicana, 2006 273firmeza y conocimiento, es precisamente la persona que sali corriendo (Pedro) y no el testigoque as lo percibi. Nadie podra dar fe por lo que vio otro, ni de que ello fuera la razn paraactuar como lo hizo. Slo se podra permitir que declare que Pedro sali corriendo, pues de ellosi puede dar fe.Otra conclusin valorativa muy comn es cuando el testigo al responder la pregunta supone, porejemplo, que tal cosa ocurri por determinada razn. Si fuera cuestin de suponer todos podransuponer algo distinto y no es de eso que se trata el proceso. El testigo slo puede declarar lo quele consta de propio y personal conocimiento. Las suposiciones de los testigos no tienen cabidaen el sistema acusatorio.Se podran permitir aquellas inferencias del testigo basadas en sus percepciones, como porejemplo, que un testigo declare que en el estadio se estaba jugando ftbol, sin que se le requieraque describa lo que hacan los jugadores, es decir, que iban pasndose el baln unos a otros,etc. Tambin se permitira aquella inferencia en la cual el testigo exprese que el vehculo ibaregateando con otro, pero no sera permisible que expresara que el conductor de ese vehculoconduca negligentemente, ya que eso sera una determinacin del juzgador de acuerdo a todala prueba que se presente en el proceso.V1.13.4.15 La pregunta se refiere a materia privilegiadasta se refiere a aquella informacin que, aunque pertinente, se excluye por ser materia confidencial,secreto profesional, estatal o de seguridad de Estado, relacin entre cnyuges, relacin abogadocliente,etc. Todo depende de las materias privilegiadas expresamente legisladas en el nuevo CPPpara poder invocar la objecin. Estos privilegios deben ser interpretados de forma restrictiva.V1.13.5 En relacin con la actuacin de las partesV1.13.5.1 No cita correctamente lo declarado por el testigoEsto ocurre cuando la parte que contra interroga, antes de formularle la pregunta al testigo, lecita extractos de lo que ste declar en el interrogatorio directo y al hacerlo utiliza palabras queno fueron las exactamente usadas por aqul cuando prest su testimonio. Esto crea confusiny lleva a las actas del proceso un dato falso. Por ejemplo, supongamos que en el interrogatoriodirecto un testigo declar: Estaba sentado frente a mi casa cuando observ al acusado pasar porla calle. En el contra interrogatorio la parte adversa le formula la siguiente afirmacin: Usteddeclar que estaba sentado cmodamente frente a su casa cuando observ al acusado pasar por lacalle. En ese caso procedera esta objecin ya que lo que el testigo declar en el interrogatoriodirecto fue que, estaba sentado frente a su casa..... En ningn momento dijo que estaba sentadocmodamente. Ese calificativo se lo aadi la parte adversa al contra interrogarlo.Hay que recordar que en asuntos jurdico-legales una palabra puede cambiar el resultado de unpleito. Por tanto, es esencial que se utilicen siempre las palabras correctas y adecuadas. Mximecuando lo que se est haciendo es citando lo vertido por un testigo en su declaracin. Despusde todo, es esa declaracin lo que constituye la prueba del caso y debe ser citada, por tanto,correctamente.DerechoProcesalPenal274 Escuela Nacional de la Judicatura, Repblica Dominicana, 2006V1.13.5.2 No permite que el testigo respondaLuego que la parte formula una pregunta tiene que permitir que fluya la respuesta del testigo,independientemente que la misma le desagrade o no le favorezca. Claro, para ello, la respuestabrindada tiene que ser respondida acorde a lo preguntado. Si se le permitiera a la parte queest interrogando interrumpir una declaracin responsiva del testigo, a su antojo y conveniencia,estara en manos del interrogador controlar las respuestas del testigo y ello no es permitido en elsistema acusatorio. Por ello, recomendamos que si no sabe lo que le va a responder el testigo enun asunto clave o crucial no formule la pregunta, ya que podra recibir una gran sorpresa, la cual,por experiencia, en la mayora de los casos, resulta ser demoledora.V1.13.5.3 Hace comentarios luego de cada respuesta del testigoComo se mencion anteriormente, las partes estn para hacer preguntas y el testigo pararesponderlas. Los comentarios o argumentaciones de las partes litigantes no constituyen pruebaen el proceso. Por tanto, no debe permitirse que stas hagan comentarios a las respuestas deltestigo. Esto se presta para ir recalcando y multiplicando la respuesta dada por el testigo, lo queresulta impropio. En la mayora de los casos esto es consecuencia de una muletilla, pero en otroses hecho con toda la intencin para que el comentario llegue a odos del juzgador.V1.13.5.4 Es irrespetuoso con el testigoEn el contra interrogatorio es permisible ser firme, acucioso, insistente y vehemente, con eltestigo interrogado. Pero eso no quiere decir que se le pueda faltar el respeto. Toda personamerece respeto de parte de los dems, aun los testigos sujetos a un fuerte contra interrogatorio.Lo que constituye o no falta de respeto siempre va a quedar a la sana discrecin del juez, ya quelo que para alguien puede constituir falta de respeto para otro quizs no lo sea.Claro est, recomendamos a los jueces que sean un tanto liberales al momento de determinarque constituye falta de respeto al testigo, puesto que una de las caractersticas fundamentales delcontra interrogatorio es poder ejercer algn tipo de presin sicolgica al testigo con el propsitode descubrir si est mintiendo o diciendo la verdad.Despus de todo, al juez es al que ms le debera interesar descubrir si el testigo est faltandoa la verdad en la vista pblica, por lo que debe hacer todo lo posible en permitir que las partesle faciliten desenmascarar al que as procede. No tendra sentido un contra interrogatorio conmanos de seda, pues le resultara muy fcil a la persona mentirosa o al farsante salir airoso delmismo.V1.13.5.5 Objeta por objetar y sin fundamentoEsto ocurre cuando una parte objeta sin tener fundamento jurdico para hacerlo. Por ejemplo,como se mencion anteriormente, es cuando se hace para darle descanso y respiro al testigoy para tratar que la otra parte pierda el hilo de pensamiento en su lnea de interrogatorio.Cuando ello ocurre es que procede esta objecin. No debe permitirse esta prctica puesto quesera abusar del sistema adversarial. Slo procede una objecin cuando hay una razn jurdicapara hacerlo.PenalDerechoProcesalPenal Escuela Nacional de la Judicatura, Repblica Dominicana, 2006 275V1.13.6 En los alegatos de clausuraV1.13.6.1 Argumenta sobre prueba no admitida en el procesoEs impropio y no se debe permitir que en un alegato de clausura se argumente sobre aquellaprueba que no ha sido admitida en el proceso. Si la prueba no fue admitida, es para todos losefectos, como si no existiera la misma. Por tanto, no puede ser tomada en cuenta por el juzgadorde los hechos al momento de tomar la decisin final en el caso. Esto ocurre cuando no se admitepor el tribunal determinado documento como prueba, pero la parte que solicit su admisinargumenta sobre el mismo en los alegatos de clausura. Aun con la oportuna y correcta objecinde la parte contraria el juez permite que se argumente sobre el contenido del documento,aduciendo que la parte que objeta tendr oportunidad, en su turno de alegato de clausura, derebatir lo argumentado por aqul. Si ello es as, entonces para qu se deneg la admisin deldocumento? 10Tambin ha sucedido que una de las partes en su turno de alegato de clausura da lectura a unasentencia o resolucin dictada por otro tribunal en relacin con un caso similar al que all seventilaba. Obviamente, su propsito es el de persuadir al juez que resuelva el caso a su favor,utilizando los mismos fundamentos de aquella resolucin. En mi opinin, ello resulta totalmenteimpropio, adems de inadmisible, por no haber sido dicha resolucin parte de la prueba acreditaday admitida en el caso.Por otro lado, se coloca en desventaja a la parte adversa al no poder estar preparada para rebatirla misma. Distinto es el caso en que se utilizan los argumentos de esa sentencia como parte desu alocucin para convencer al tribunal que resuelva a su favor.En el sistema acusatorio adversarial slo se puede, en los alegatos de clausura, argumentar sobrela prueba que ha sido admitida y cuando no se cumple con ello procede la objecin de la otraparte. Esa y no otra es la regla del juego.V1.13.6.2 Cita incorrectamente lo declarado por los testigosGeneralmente las partes litigantes, al exponer sus alegatos de clausura, citan expresiones vertidaspor los testigos en el transcurso del proceso. No se debe permitir a una de las partes citarincorrectamente lo vertido por un testigo bajo el pretexto que la otra parte tendr oportunidad,en su turno de alegato, de rebatir o desmentir ese dato.Esto sera fomentar controversias sobre hechos no controvertidos y de fcil verificacin mediantelas actas del tribunal. Por otro lado, se le estara imponiendo una carga adicional al jurado para quetenga que determinar si se dijo o no se dijo, como lo indica la parte que as lo afirma, como sistos no tuvieran ya suficiente trabajo y responsabilidad al tener que evaluar y valorar la pruebaadmitida y sometida a su consideracin.10 Por ejemplo, en Centroamrica muchos jueces no permiten a las partes hacer objeciones en los alegatos de clausura. Seamparan, entre otras cosas en que el CPP establece que el presidente del tribunal impedir cualquier (...) interrupcin alalegato de clausura. Entienden stos que las objeciones constituyen una interrupcin del alegato del adversario. Pero si esainterpretacin fuera correcta entonces no procederan tampoco las objeciones en ninguna de las etapas del proceso (audienciainicial, preliminar o vista pblica) puesto que el ese mismo cuerpo legal establece que la audiencia se realizar sin interrupcin.(nfasis nuestro)DerechoProcesalPenal276 Escuela Nacional de la Judicatura, Repblica Dominicana, 2006V1.13.6.3 Legalidad y pertinenciaEl Art. 171 del nuevo CPP define el concepto de pertinencia: La admisibilidad de la prueba estsujeta a su referencia directa o indirecta con el objeto del hecho investigado y a su utilidad paradescubrir la verdad.Como norma general toda evidencia pertinente debe ser admitida y valorada en el juicio. Enel sistema adversarial, sin embargo, se excluye en ocasiones evidencia pertinente por entrar enconflicto con otras normas de derecho, por poltica pblica o por su escaso valor probatorio,como veremos ms adelante. Lo importante es que dentro de lo pertinente se permita traerprueba de aquellas situaciones que aunque no estn directamente relacionadas con los hechosespecficos del caso ayuden a descubrir la verdad al permitir que el tribunal pueda valorar lacredibilidad de los testigos. Es decir, que todo aquello que est dirigido a la credibilidad del testigoque est declarando debe ser considerado como materia pertinente aunque no se trate de algodirectamente relacionado al hecho juzgado.V1.13.7 Admisibilidad, confiabilidad y valoracin de pruebaV1.13.7.1 La admisin y valoracin de la pruebaSi alguien me preguntara cul es el mayor problema de las reformas latinoamericanas, no vacilaraen responder que se trata de la poca y confusa reglamentacin que existe en el CPP en todoaquello relacionado con la admisin, valoracin y el uso y manejo de las pruebas (evidencias),incluyendo la prueba testimonial.El derecho penal consta de tres fases prcticas: la sustantiva, la procesal y la probatoria. En laprimera, se definen aquellas acciones u omisiones (delitos) que la sociedad tipifica como nocivospara la sana convivencia y asigna un castigo o medida de seguridad para todo aquel que viole lanorma establecida. En la segunda, se exponen las normas o reglas que debe seguir el procesopenal para que el Estado tenga legitimidad para investigar los hechos delictivos, enjuiciar alresponsable de ellos y aplicar e imponer la norma sustantiva a los violadores de sta. La tercera,regula la admisin y posterior valoracin de las pruebas que utilizan las partes en el proceso parademostrar y probar sus alegatos. En el sistema procesal penal incluye las reglas procesales y lasprobatorias en un mismo cuerpo normativo: el CPP.Rige el principio de libertad probatoria, es decir, que los hechos y circunstancias relacionados conel delito pueden ser probados por cualquier medio de prueba, siempre y cuando sea lcito; osea, respetando los derechos fundamentales de la persona, que sean propuestos en la forma ymomento legalmente establecidos por el CPP, y que sean pertinentes para el descubrimiento dela verdad.Los jueces tomarn esos factores en cuenta y aplicando el principio de la sana crtica, admitirn orechazarn las pruebas que se pretendan introducir al proceso por el fiscal o el abogado defensorpara probar sus alegaciones. El problema con la aplicacin de este principio de libertad probatoriaes que el mismo es utilizado por los jueces tanto para la admisin como para la valoracin dela prueba. Al depender slo de la licitud, la pertinencia y de la sana crtica para la admisin yvaloracin de la prueba, sin distinguir entre una fase y otra, se produce lo que he llamado anarquaprobatoria y falta de uniformidad jurdica.No veo ningn problema en el uso de las reglas de la sana crtica para la etapa de valoracinde la prueba. Sin embargo, s lo veo cuando de la admisin de sta se trata. La valoracin puedePenalDerechoProcesalPenal Escuela Nacional de la Judicatura, Repblica Dominicana, 2006 277estar basada en la sana crtica, es decir, en las reglas del entendimiento humano, la lgica y lasexperiencias del juez. Pero su admisin debe ser regulada de forma uniforme para que hayaseguridad y uniformidad jurdica tanto para el imputado y su defensor, as como para la vctima ypara el Estado, representado ste por el fiscal al momento de hacer la investigacin del ilcito yen la etapa del procesamiento penal del imputado.Al no estar reglamentados de manera uniforme y especfica los requisitos necesarios para laadmisibilidad de las pruebas cada juez decide, a base de su criterio personal, qu prueba admite yqu prueba no admite en el proceso ante su consideracin. Incluso puede darse el caso donde unmismo juez decida admitir determinada prueba y en otro caso, ante similar evidencia, consideredecidir lo contrario.El fiscal, por otro lado, al momento de decidir qu prueba recolectar y presentar para fundamentarla acusacin y probar sus alegaciones, no puede determinar qu probabilidades razonables tendrde que se admita o no determinado material de prueba o determinado testimonio en el futuroproceso penal. Ello debido a que todo depender de la decisin personal y muy particular deljuez de instruccin que presida la audiencia preliminar, o de los jueces de la audiencia pblica,en el caso de la prueba testimonial. Por tanto, todo lo que el fiscal investigue y recolecte comoprueba estar basado en una determinacin a ciegas, con la esperanza que le sea admitidopor el juez de turno en la audiencia preliminar. Con igual problema se enfrentar el defensor almomento de determinar qu prueba utilizar para la defensa del imputado.Despus de todo, los jueces estaran aplicando el derecho positivo al momento de tomarsus respectivas decisiones, o sea, aplicando su sana crtica particular. Los probables resultadoscontradictorios entre ambos casos generarn ms crticas e inconformidad de las partes y de lapoblacin con su sistema de justicia penal. Acrecentndose la inseguridad jurdica, ya que anteiguales situaciones se pueden producir resoluciones y, por ende, resultados diferentes.En el proceso penal se presenta la situacin donde siendo la prueba lcita y pertinente hayocasiones en que sta no debe ser admitida por otras consideraciones. A esto se le conoceen el derecho probatorio anglosajn como la regla de exclusin de prueba. En aqul, existe lanorma general de que toda evidencia pertinente es admisible por lo que la regla de exclusines una excepcin a esa premisa. Es por ello, que no se habla de regla de exclusin ante pruebaimpertinente, ya que sta nunca sera admisible.Una regla de exclusin puede estar fundada en consideraciones ajenas a la bsqueda de laverdad independientemente de su valor probatorio. A modo de ejemplo, por razones de polticapblica, como es el caso de las materias privilegiadas (relacin abogado con su cliente, relacinentre los cnyuges, etc.) donde la pertinencia y el valor probatorio ceden ante esa consideracin.Otra razn para una regla de exclusin es que haya principios jurdicos encontrados como, porejemplo, el principio de pertinencia con el principio de contradiccin o con el principio de quetodo acusado ser juzgado por el delito imputado y no por su conducta pasada. En estas dossituaciones el valor probatorio y la pertinencia debern ceder ante consideraciones basadas en labsqueda de la verdad, an siendo las pruebas lcitas y pertinentes.A continuacin, se desarrollarn tres instituciones jurdicas donde se podrn apreciar algunosproblemas causados por la ausencia de reglamentacin uniforme en el mbito de la admisibilidadDerechoProcesalPenal278 Escuela Nacional de la Judicatura, Repblica Dominicana, 2006de las pruebas. En ellos tambin pretendemos demostrar que hay situaciones donde pruebaslcitas y pertinentes deben ser excluidas en el proceso penal por afectar otros principios jurdicosde igual o mayor importancia que el de la pertinencia y la licitud de la prueba.V1.13.8 Testigos de referenciaSupongamos la siguiente situacin, muy frecuente en nuestro diario vivir:Juan Gonzlez llega al negocio de Pedro Prez, quien se encuentra solo en el lugar.En un intento por robarle el producto de las ventas del da saca un arma y le disparahirindolo de gravedad. Pedro es llevado al hospital y, estando all, le dice a la enfermeraque mientras estaba en su negocio lleg Juan Gonzlez, un ex compaero detrabajo, y le indic que era un asalto y que le diera todo el dinero. Que cuando sedispona a abrir la caja registradora Juan sac un arma, le dispar y sali corriendocon el dinero. Por esos hechos Juan fue acusado de robo, entre otros delitos, yel da de la vista pblica Pedro no compareci debido a que abandon el pas sinintenciones de regresar. Ante esa situacin el fiscal presenta como testigo de cargocontra Juan a la enfermera para que declare lo que Pedro le cont en relacin con loshechos. El abogado defensor de Juan se opone a que se permita ese testimonio, yaque a ella no le consta de propio y personal conocimiento lo que all ocurri ese da.Tambin argumenta que de permitirse el mismo se estara violentando el derecho decontradiccin que le asiste a su representado.Ante esa situacin el juez tendra que formularse las siguientes preguntas: Es o no admisible eltestimonio de la enfermera? Le asiste o no la razn al abogado defensor en su planteamiento?En cul disposicin legal debo buscar la respuesta jurdica correcta? Utilizo la sana crtica paradecidir si lo admito?Esta exclusin de prueba de referencia est fundada en la bsqueda de la verdad de los hechos.No se trata aqu de otras consideraciones para hacer valer determinada poltica pblica comoocurre con las reglas de exclusin de informacin o materia privilegiada.Se excluye la prueba de referencia por falta de confiabilidad, por su dudoso y escaso valorprobatorio y no por ninguna otra consideracin. De aceptarse ese tipo de declaraciones, eljuzgador le podra dar un peso indebido a una declaracin que de ordinario no tiene las garantasde confiabilidad de la que se produce mediante el testimonio en tribunal de la persona que sile consten los hechos objeto del juicio, a saber: hecha en el propio tribunal en el que se ofrececomo evidencia; bajo juramento; frente a la parte afectada por la declaracin; frente al juzgadorque ha de aquilatar su valor probatorio; y, sujeta al contra interrogatorio de la parte afectada porla declaracin.El valor probatorio de la prueba de referencia depende de la credibilidad que pueda mereceruna persona que no est sujeta a contradiccin (confrontacin) por la parte afectada por suPenalDerechoProcesalPenal Escuela Nacional de la Judicatura, Repblica Dominicana, 2006 279declaracin. Esto explica la razn de ser de la regla general de exclusin de prueba de referencia:que la parte afectada con la declaracin no ha tenido la oportunidad de confrontarse con el declarante,es decir, con quien hizo la manifestacin original. Est generalmente reconocido que es ms fcil yprobable expresar un falso testimonio en ausencia de la persona lesionada por ste, que hacerloen su inmediata presencia: frente a frente, cara a cara.En mi opinin, no debera aceptarse ese tipo de prueba por las razones antes expresadas. Aun as,entiendo que no importa lo que se decidiera en cuanto a aceptarla o no aceptarla, el verdaderoproblema es que las partes en el nuevo proceso penal no tienen claras las reglas del