la prueba

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LA PRUEBA PRUEBA EN EL PROCESO PENAL “Había una vez tres hermanas que tenían en común, por lo menos, uno de sus progenitores; se llamaban la ciencia del Derecho penal, la ciencia del procesal penal y la ciencia del procesal civil. Y ocurrió que la segunda en comparación con las otras dos, que eran más bellas y prósperas, había tenido una infancia y una adolescencia desdichadas...” Francesco Carnelutti. Sistemas Probatorios * LA PRUEBA ORDALICA U ORDALÍAS - Juicio de Dios: rito de los celos; el fierro candente * EL SISTEMA DE LA PRUEBA LEGAL - Dios creó la razón humana y ésta es buena; las ciencias de las pruebas. * SISTEMA DE LA INTIMA CONVICCION - Revolución francesa; presunción de inocencia; art. 456 Código de Prcdto. Penal - Sana Crítica. SISTEMA PROBATORIO CÓDIGO PROCEDIMIENTO PENAL- 1906 - Sistema de Prueba Legal * Fijación de medios. - Valoración de la Prueba * Sistema de la Prueba Legal * Certeza Legal Condenatorio (art. 456 bis) ¿Qué Es La Prueba ? General

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Page 1: LA PRUEBA

LA PRUEBA

PRUEBA EN EL PROCESO PENAL

“Había una vez tres hermanas que tenían en común, por lo menos, uno de sus progenitores; se llamaban la ciencia del Derecho penal, la ciencia del procesal penal y la ciencia del procesal civil. Y ocurrió que la segunda en comparación con las otras dos, que eran más bellas y prósperas, había tenido una infancia y una adolescencia desdichadas...” Francesco Carnelutti.

Sistemas Probatorios

* LA PRUEBA ORDALICA U ORDALÍAS

- Juicio de Dios: rito de los celos; el fierro candente

* EL SISTEMA DE LA PRUEBA LEGAL

- Dios creó la razón humana y ésta es buena; las ciencias de las pruebas.

* SISTEMA DE LA INTIMA CONVICCION

- Revolución francesa; presunción de inocencia; art. 456 Código de Prcdto. Penal

- Sana Crítica.

SISTEMA PROBATORIO CÓDIGO PROCEDIMIENTO PENAL- 1906

- Sistema de Prueba Legal

* Fijación de medios.

- Valoración de la Prueba

* Sistema de la Prueba Legal

* Certeza Legal Condenatorio (art. 456 bis)

¿Qué Es La Prueba?

General

Es la demostración o comprobación, por los medios que señala la ley, de la verdad de un hecho que sirve de fundamento al derecho que se pretende o reclama.

¿Qué Es Probar?

* Civil: Comprobacion De La Verdad---Matematica

* Penal: Averiguacion De La Verdad---Científica

Page 2: LA PRUEBA

Etapas De La Prueba

- Investigación. Proposición de diligencias

Sumario---------------------Investigación

- Etapa Intermedia. Ofrecimiento, debate y control de la prueba

Escritos plenario----------------APJO

- Producción o recepción de la prueba.

Sumario-Plenario---------------JUICIO ORAL

CODIGO PROCESAL PENAL

Page 3: LA PRUEBA

Investigación Ministerio Publico

* Dirigir en forma exclusiva la investigación de los hechos constitutivos de delito

* Ejercer la acción penal publica

* Adopción de medida para proteger a víctimas y testigos.

ETAPA DE INVESTIGACIÓN RECOLECCIÓN DE ANTECEDENTES

- Autorización judicial previa.

Utilidad:

A) Puede ser prueba: formalidades.

B) Sirven de justificación a determinadas resoluciones (Prisión preventiva o estándares para decretar medidas intrusivas)

C) Pueden ser validados como prueba mediante convenciones probatorias.

D) Sirven de base a la sentencia del procedimiento abreviado. 

Investigación: Dirección Exclusiva Ministerio Publico

- Principio De Objetividad

- Propuesta De Diligencias

- Fiscal Decide Cual Y Por Qué?

- Si Accede Permite Asistencia (Util)

- Casos Especiales Para Propuestas Y Produccción

Page 4: LA PRUEBA

Rol De Los Intervinientes En Materia Probatoria

1) El Fiscal:

1. Practica diligencias conducentes al éxito de la investigación y dirigen la actuación de la policía, con estricta sujeción al principio de objetividad.

2. Sus actuaciones son materia de registro. El registro tiene valor durante la etapa de investigación para justificar resoluciones judiciales, y en el juicio oral pueden llegar a leerse como apoyo de memoria. (Art. 332)

2) La Policía:

Auxiliar Ministerio Publico

Puede Realizar Actuaciones Sin Orden Previa:

- Resguardo Sitio Suceso- Identificacion Testigos Consignar Declaraciones- Examinar Vestimentas- Interrogar Imputado- Entrada Y Registro En Flagrancia- Importancia Del Registro

3) El Defensor:

1. El imputado y su defensor acceso a la investigación. (art.182)

2. Derecho a proponer diligencias. (art.183)

3. No tiene, en principio, derecho a asistir, salvo cuando el Fiscal lo autorice por estimarlo útil. (art.184)

4) Juez De Garantía :

“No tiene facultades para decretar actuaciones o diligencias de investigación”. Excepciones:

a) Recomendar al MP, cuando lo considerare necesario para el ejercicio de la defensa y el respeto del principio de objetividad.

b) Ordenar al fiscal reabrir la investigación y proceder al cumplimiento de las diligencias que los intervinientes hubieren formulado oportunamente durante la investigación y que el Ministerio Público hubiere rechazado.

Autorizar actos que privaren, restringieren, perturbaren ejercicio Derechos Constitucionales

Práctica de exámenes corporales del imputado y del ofendido; de pruebas caligráficas; la entrada y registro en lugares cerrados; la retención e incautación de correspondencia; entrega de copias de comunicaciones y transmisiones.

Ordenar la incautación de objetos y documentos; la intercepción y grabación de comunicaciones telefónicas, y la fotografía, filmación u otros medios de reproducción de imágenes.

Page 5: LA PRUEBA

ETAPA INTERMEDIA PROPOSICION U OFRECIMIENTO

Ofrecimiento es aquel acto jurídico procesal mediante el cual, los intervinientes, por escrito o verbalmente señalan e individualizan al órgano jurisdiccional aquellas pruebas que desean producir en el juicio oral. Acto Formal

Ofrecimiento Ministerio Publico

Regla General: en escrito de acusación, señalando los medios de prueba.

Prueba de testigos, señalar nombres, apellidos, profesión y domicilio o residencia salvo que la indicación pública de su domicilio hiciere temer un peligro para el testigo.

Prueba pericial, los mismos antecedentes, y sus títulos o calidades.

Querellante

En escrito de adhesión o demanda civil en los mismo términos como se exige al Fiscal

Imputado o Defensa

Hasta la víspera del juicio oral.

 Al inicio de la audiencia de preparación del juicio oral. 

Si además es demandado civil, debe contestar esta demanda hasta la víspera del inicio de la audiencia de preparación del juicio oral por escrito, o al inicio de la misma en forma verbal

Si no lo hubiere hecho en los momentos anteriores, el juez ha de otorgarle la oportunidad para que, verbalmente, manifieste los medios de prueba de que piensa valerse.

 Por último, si al término de la audiencia el Juez comprueba que el acusado no hubiere propuesto oportunamente prueba por causas que no le fueren imputables puede suspender la audiencia hasta por un plazo de 10 días para que puede ofrecer sus probanzas.

Oportunidad Común

En el transcurso del juicio oral, excepcionalmente puede proponer el tribunal colegiado, la recepción de pruebas que no hubiere ofrecido oportunamente, cuando se justificare no saber de su existencias hasta ese momento. Art. 336 CPP

Control De La Prueba: “Pertinencia, utilidad y legitimidad”

Conjunto de aptitudes o cualidades para que el juez de garantía en la sentencia interlocutoria de apertura del juicio oral la declare admisible, para ser producida en el mismo.

Por economía procesal se reserva el poder calificar en audiencia y frente a un debate de las partes la pertinencia o impertinencia de la prueba su utilidad o irrelevancia.

Page 6: LA PRUEBA

Oportunidad: en la audiencia de preparación del juicio oral cada parte puede formular las solicitudes, observaciones y planteamientos, con relación a las pruebas ofrecidas por los demás para los fines de su disminución o su exclusión.

El juez examina las pruebas ofrecidas, escucha a los intervinientes y excluye la prueba manifiestamente impertinente y las que tuvieren por objeto acreditar hechos públicos y notorios

Exclusión De Prueba Pertinencia, Utilidad

Será pertinente la prueba que tenga relación lógica o jurídica entre el medio y el hecho por probar o nexo con los extremos objetivos (existencia del hecho) y subjetivo (participación del imputado) o cualquier circunstancia jurídicamente relevante del proceso (eximente, agravante y atenuante).

Impertinente será entonces aquella que no versa sobre las propuestas jurídicas ni los hechos objeto de demostración

Inútil o irrelevante: Será aquella que no hay necesidad de rendir pues no es apta para formar la convicción del juez.

 

Exclusión De Prueba Ilícita O Ilegitima

No es posible la investigación de la verdad a cualquier precio y la investigación tiene como límite el respeto a las garantías individuales.

En general se acepta la teoría de la prueba prohibida, sólo se discute el grado de exclusión de la prueba. En la doctrina anglosajona se conoce “la teoría de los frutos del árbol envenenado o ponzoñoso”

“Es nulo el uso procesal de la prueba obtenida con una violación a las garantías individuales, esta invalidez sólo afecta a aquella prueba o alcanza también a aquella obtenida con posterioridad y con ocasión de la anterior.

En Chile el tema es nuevo. Breves indicios en:

- Art. 195 y 196 sobre métodos prohibidos de interrogación que menoscaben o coarten la libertad del imputado.

- Art.276:

a) exclusión de prueba proveniente de actuaciones o diligencias declaradas nulas.

b) la que hubiere sido obtenidas con inobservancia de garantías fundamentales.

Se reitera en el art. 334.

Exclusión De Prueba Hechos Públicos Y Notorios

Aquella prueba respecto de hechos que son universalmente conocidos o que una gran parte de la población los tiene por seguros, bien sea por haberlos percibido o por ser conocidos por los medios generales de divulgación advirtiendo que esa notoriedad varía según el lugar y el tiempo, pues lo públicamente conocido en una ciudad puede ser desconocido en otra y lo que fue notorio en una época puede no serlo en otra.

Page 7: LA PRUEBA

TERCERA ETAPA JUICIO ORAL: PRINCIPIOS

* Relacionados con el sistema procesal: principio acusatorio, oralidad, inmediación, publicidad, contradicción, presunción de inocencia e in dubio pro reo

* Otros, relacionados con el sistema probatorio propiamente tal: libertad de la prueba, sana crítica racional, la pertinencia de la prueba y de la prueba natural o inmaculación de la prueba.

 

Principios Del Sistema Procesal

Principio Acusatorio. Art. 1º

La oralidad. Art. 291 y 333.

Inmediación. Art. 284 y 340

La Publicidad. Art. 289.

De Contradicción. Art. 309, 330 y 336.

P. de Inocencia. Art. 19 nº3 CPE y 4 CPP

In dubio pro reo.

Principios Probatorios

o Pertinencia de la Prueba. Art. 276.

o Libertad Probatoria. Art. 295 y 323.

o La Prueba Natural. Art. 276

o La Sana Crítica Racional. Art. 297

VALORACION DE LA PRUEBA

...deducir hechos conocidos de otros- presunciones- está dentro de la libertad para apreciar la prueba, que no es tasada. Es decir, se trata de estar acorde con los principios de la lógica, las máximas de la experiencias y os conocimientos científicamente afianzados. Sergio Diez…Intervención en Sala.

---La expresión sana crítica en la norma introducía confusiones, debido a la existencia de muchas definiciones jurisprudenciales. En cambio, resulta más claro disponer que los hechos sean valorados con libertad, pero sin que puedan contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. Esto es la sana crítica (Sergio Diéz- Soledad Alvear Ministra de Justicia)

La Sana Critica Racional

Son reglas del correcto entendimiento humano, en ella interfieren las reglas de la lógica, con las reglas de la experiencia del juez; quien debe decidir así no es libre de razonar a voluntad discrecional o arbitrariamente.

Page 8: LA PRUEBA

El tribunal debe fundar su sentencia en base a la prueba producida, incluso de aquella que hubiere desestimado, señalar las razones de tal decisión.

El sistema cambia al establecido en el código de 1906 y el tribunal puede apreciar libremente la prueba rendida pero, respetando al hacerlo los principios de la recta razón, es decir, la lógica, los inconstrastables de la ciencia y la experiencia común.

Medios De Prueba

- Declaracion de imputado. Art. 7 y 93.

- prueba testimonial. Art.298.

- prueba pericial. Art. 314.

- otras pruebas. Art.323.

1) Declaración Del Imputado

La puede tomar:

- la Policía.

- el Fiscal.

- el Juez de Garantía o

- el Tribunal Oral en lo Penal.

a) Declaración Del Imputado Ante La Policía

El código no prohíbe esta toma de declaración. Pero exige la presencia de su defensor. En caso de ausencia de este, el imputado sólo puede ser interrogado para constatar su identidad.

Si el imputado en ausencia del defensor manifestare su deseo de declarar, la policía ha de tomar las medidas necesarias para que declare inmediatamente ante el fiscal. Si no es posible la policía puede consignar la declaración bajo la responsabilidad y con la autorización del fiscal. 

b) Declaración Del Imputado Ante El Ministerio Publico

No obstante estar obligado a comparecer ante el, no está obligado a declarar. (art. 193)

   Tratándose del que está privado de libertad, ante la petición del fiscal que solicita su presencia, la autorización del juez será suficiente para que el fiscal ordene su comparecencia cuantas veces sea necesario.

Si acepta declarar ante él y es la primera declaración, antes de comenzar el fiscal le comunicará detalladamente: hecho, circunstancias de tiempo, lugar y modo, incluso aquéllas que fueren de importancia para su calificación jurídica.

Page 9: LA PRUEBA

Prohibiciones

Los métodos que menoscaben o coarten la libertad del imputado para declarar. No puede ser sometido a ninguna clase de coacción, amenaza o promesa.

- Todo método que afecte la memoria o la capacidad de comprensión y de dirección de los actos del imputado, en especial cualquier forma de maltrato, amenaza, violencia corporal o psíquica, tortura, engaño, o la administración de psicofármacos y la hipnosis.

- Las prohibiciones previstas en este artículo rigen aun para el evento de que el imputado consintiere en la utilización de alguno de los métodos vedados. (art. 195)

- Derecho a descanso.

Obligación

El imputado no puede negarse a proporcionar al ministerio público su completa identidad, debiendo responder las preguntas que se le dirigieren con respecto a su identificación. En el registro que de la declaración se practicare de conformidad a las normas generales se hará constar, en su caso, la negativa del imputado a responder una o más preguntas. (art.194)

c) Declaración De Imputado Ante La Autoridad Judicial

Lo usual, en orden es que la declaración se preste en audiencia a la cual puedan concurrir los intervinientes. (art.98)

Es regla en un Estado de Derecho el que un imputado no pueda declarar bajo juramento, de ahí que el juez deba exhortarlo a decir verdad y que responda con claridad y precisión las preguntas que se le formularen. (art. 326).

d) Declaración De Acusado Ante El Tribunal Oral

Derecho a ejercer su defensa en orden a efectuar sus planteamientos y alegaciones.

- Con la exposición o no de su abogado defensor, a manifestar libremente conveniente de la o las acusaciones. Luego, puede ser interrogado directamente por el fiscal, el querellante y el defensor, en ese mismo orden. También los jueces.

- Tiene derecho a ser oído en cualquier estado del juicio.

- Se permite en todo momento la libre comunicación con su defensor.

Se prohíbe la formulación de preguntas sugestivas, inductivas o engañosas, aquéllas destinadas a coaccionar ilegítimamente al imputado, ni las que fueren formuladas en términos poco claros para ellos.

- Concluida la recepción de las pruebas y efectuados los alegatos finales del fiscal, el acusador particular, el defensor y sus réplicas, el acusado puede manifestare lo que estimare conveniente.

- Finalmente, no se puede condenar al acusado con el solo mérito de su propia declaración.

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2) Prueba Testimonial

- Testigo es aquella persona que da testimonio de una cosa o suceso que ha percibido por medio de sus sentidos.

- Prueba testimonial es aquella que consiste en la narración o relato oral de personas, ajenas al juicio pero que declaran en él por tener conocimiento de un hecho en razón de haberlo percibido por sus propios sentidos o haberlo oído de otro.

Tipos De Testigos

I.- Según la forma como percibieron los hechos: Presenciales o De oídas

II.- Según el grado de coincidencia: Contestes o Singulares